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8/18/2019 Sentencia y Recursos de Apelacion
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
UNIDAD Nº- III (SENTENCIA Y EL PODER CAUTELAR)
La sentencia: es esa norma jurídica individual y concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las partes en conflicto.
La sentencia: se define entonces como el mandato jurídico individual y concreto, creado por
el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en
la demanda.
Clasificacin !e las sentencias:
Las sentencias se clasifican en definitivas e interlocutorias.
a) La sentencia !efiniti"a: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al
proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia de mérito.
La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que
sólo satisface la pretensión cuando se declara con lugar la demanda.
Sentencia Definiti"a: es la que le pone fin a una instancia o a un juicio segn sea el caso y
resuelve cosas tanto de forma como de fondo. As#$ %&' ee%l&$ toda sentencia definitiva
tiene apelación !artículo "## c.p.c.$ y las interlocutorias, sólo cuando producen gravamen
irrepara%le !art. "#& c.p.c.$.
*) Las sentencias Inte'l&c+t&'ias: 'on aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para
resolver cuestiones incidentales, %&' ee%l&, las sentencias que resuelven la incidencia de
cuestiones previas( la admisión o negativa de una prue%a( la negativa de acordar una medida
cautelar.)l auto judicial tam%ién se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda
aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en
un juicio. 'e distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal
o%jeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque
sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden
modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.
http://es.wikipedia.org/wiki/Juiciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicio
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Sentencia Inte'l&c+t&'ia: es la que le pone fin a un incidente o algo de forma, es decir,
resuelve algo de forma y no de fondo.
Las sentencias inte'l&c+t&'ias se %+e!en a s+ "e, s+*!i"i!i' en:
) Inte'l&c+t&'ias c&n f+e',a !e !efiniti"as: que son aquellas que ponen fin al juicio, como
las que resuelven las *uestiones previas de los ordinales &, + y ++ del )rtículo -/ * 0.*.,
declar1ndolas con lugar, por lo que su efecto es de desechar la demanda y extinguir el
proceso !)rt. -2/ *.0.*.$ o la que declara la perención de la instancia !art. "/3 del *0*$.
.) inte'l&c+t&'ia Si%le: que son las dem1s sentencias que deciden cuestiones incidentales,
sin que en ningn caso pongan fin al juicio. 4ediante este tipo de sentencias, el juez resuelvelas peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, %&' ee%l&: Las
sentencias que resuelven oposiciones a prue%as, solicitudes de nulidad y reposición.
/) A+t&s !e 0e'& T'1ite: 'on en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por
necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningn punto
controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso
procesal de apelación y son revoca%les por 5contrarío imperio6, es decir, las puede revocar el
propio juez que las dictó !excepción al principio de irrevoca%ilidad de los fallos "2" cpc$
constituyen en realidad meros auto de sustanciación, siendo como son, providencias que
pertenecen m1s %ien al impulso procesal. !-+ cpc$.
2) Definiti"as f&'ales: La llamadas sentencias llamadas de 7reposición7 o sentencias
5definitivas formales6 contempladas en el )rtículo "2 *.0.*. , segn el cual la sentencia
puede ser de reposición de la causa por algn motivo legal y al estado que en la propia
sentencia se determine.
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Re3+isit&s !e las sentencias:
La sentencia !e*e 'e+ni' l&s 'e3+isit&s: tiempo, lugar y forma. 8e%e dictarse en un periodo
de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tri%unal. La fijación de este plazo
varía segn el procedimiento de que se trate.
'e pronuncia 5en nom%re de la 9ep%lica :olivariana de ;enezuela y por autoridad de la
Ley6 art, "", c.p.c.
C&nteni!& !e la sentencia (.2/ c4%4c)4
+. La indicación del tri%unal que la pronuncia.
". La indicación de las partes y de sus apoderados. !determinación su%jetiva$
-.
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han sido cuidadosamente examinados y valorados.
Dis%&siti"a: se contiene la decisión propiamente, que de%e ser expresa, positiva y
precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sinque en ningn caso pueda a%solverse de la instancia, y la determinación de la cosa u
o%jeto so%re que recaiga la decisión.
LOS E5ECTOS DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS SON:
+> *uando se ordena una medida, el tri%unal que la ha ordenado no puede retractarse y en
consecuencia de%e proceder a efectuarse.
"> La sentencia interlocutoria de%e ejecutarse antes del juez estatuir so%re el fondo, a no ser
que las partes renuncien a la medida ordenada por la decisión interlocutoria o la medida sea
de imposi%le realización.
-> La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.
La c&sa +,6a!a: !del latín ?res iudicata@$ es el efecto impeditivo que, en un proceso
judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada so%re el mismo
o%jeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no ca%en contra ella medios de
impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y
su%ordinación a lo decidido so%re lo mismo, en un juicio anterior. 0or ello tam%ién se le
define como la fuerza que atri%uye el derecho a los resultados del proceso. Aa%itualmente se
utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada so%re idéntico
o%jeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
NATURALEZA DE LA COSA JUZGADA.
;arias han sido las posiciones so%re la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en
general, ellas se estiman compati%les y complementarias.
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0ara
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7+ienes %+e!en a%ela': el derecho de apelar corresponde a todo aquel que haya sido parte,
y sea perjudicado por la sentencia, incluyendo el sustituto procesal, y adem1s al coadyuvante
adhesivo y al o%ligado.
P'&ce!iient& !e a%elacin &'!ina'ia4
0ara la exposición del procedimiento de la apelación ordinaria en materia civil separaremos
las distintas cuestiones que de%an ser tratadas, para su mayor claridad.
a. 7+ienes %+e!en a%ela': como ya se ha mencionado antes, pueden apelarD el
litigante, si creyere ha%er reci%ido algn agravio, los terceros que hayan salido al juicio y
los dem1s interesados a quienes perjudique la resolución.
%. A!8esin a la a%elacin: La parte que venció puede adherirse a la apelación
interpuesta al notificarse su admisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta
notificación. La adhesión a la apelación es considerada como una especie de
reconvención.
c. Inte'%&sicin: La apelación de%e interponerse por escrito o ver%almente, en el acto
de notificarse, ante el juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días
improrroga%les si fuere definitiva, o dentro de tres días, si fuere auto o interlocutoria,
salvo cuando se trate de la apelación extraordinaria.
http://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml