Sentencia y Recursos de Apelacion

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  • 8/18/2019 Sentencia y Recursos de Apelacion

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      DERECHO PROCESAL CIVIL II

    UNIDAD Nº- III (SENTENCIA Y EL PODER CAUTELAR)

    La sentencia: es esa norma jurídica individual y concreta creada por el juez mediante el proceso para regular la conducta de las partes en conflicto.

     La sentencia: se define entonces como el mandato jurídico individual y concreto, creado por 

    el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en

    la demanda.

    Clasificacin !e las sentencias:

    Las sentencias se clasifican en definitivas e interlocutorias.

    a) La sentencia !efiniti"a: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al

     proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia de mérito.

     La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que

    sólo satisface la pretensión cuando se declara con lugar la demanda.

    Sentencia Definiti"a: es la que le pone fin a una instancia o a un juicio segn sea el caso y

    resuelve cosas tanto de forma como de fondo. As#$ %&' ee%l&$ toda sentencia definitiva

    tiene apelación !artículo "## c.p.c.$ y las interlocutorias, sólo cuando producen gravamen

    irrepara%le !art. "#& c.p.c.$.

     *) Las sentencias Inte'l&c+t&'ias: 'on aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para

    resolver cuestiones incidentales, %&' ee%l&, las sentencias que resuelven la incidencia de

    cuestiones previas( la admisión o negativa de una prue%a( la negativa de acordar una medida

    cautelar.)l auto judicial tam%ién se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda

    aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en

    un juicio. 'e distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal

    o%jeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque

    sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden

    modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.

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     Sentencia Inte'l&c+t&'ia: es la que le pone fin a un incidente o algo de forma, es decir,

    resuelve algo de forma y no de fondo.

    Las sentencias inte'l&c+t&'ias se %+e!en a s+ "e, s+*!i"i!i' en:

    ) Inte'l&c+t&'ias c&n f+e',a !e !efiniti"as: que son aquellas que ponen fin al juicio, como

    las que resuelven las *uestiones previas de los ordinales &, + y ++ del )rtículo -/ * 0.*.,

    declar1ndolas con lugar, por lo que su efecto es de desechar la demanda y extinguir el

     proceso !)rt. -2/ *.0.*.$ o la que declara la perención de la instancia !art. "/3 del *0*$.

    .) inte'l&c+t&'ia Si%le: que son las dem1s sentencias que deciden cuestiones incidentales,

    sin que en ningn caso pongan fin al juicio. 4ediante este tipo de sentencias, el juez resuelvelas peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, %&' ee%l&: Las

    sentencias que resuelven oposiciones a prue%as, solicitudes de nulidad y reposición.

    /) A+t&s !e 0e'& T'1ite: 'on en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por

    necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningn punto

    controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso

     procesal de apelación y son revoca%les por 5contrarío imperio6, es decir, las puede revocar el

     propio juez que las dictó !excepción al principio de irrevoca%ilidad de los fallos "2" cpc$

    constituyen en realidad meros auto de sustanciación, siendo como son, providencias que

     pertenecen m1s %ien al impulso procesal. !-+ cpc$.

    2) Definiti"as f&'ales: La llamadas sentencias llamadas de 7reposición7 o sentencias

    5definitivas formales6 contempladas en el )rtículo "2 *.0.*. , segn el cual la sentencia

     puede ser de reposición de la causa por algn motivo legal y al estado que en la propia

    sentencia se determine.

     

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    Re3+isit&s !e las sentencias:

    La sentencia !e*e 'e+ni' l&s 'e3+isit&s: tiempo, lugar y forma. 8e%e dictarse en un periodo

    de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tri%unal. La fijación de este plazo

    varía segn el procedimiento de que se trate.

    'e pronuncia 5en nom%re de la 9ep%lica :olivariana de ;enezuela y por autoridad de la

    Ley6 art, "", c.p.c. 

    C&nteni!& !e la sentencia (.2/ c4%4c)4

    +. La indicación del tri%unal que la pronuncia.

    ". La indicación de las partes y de sus apoderados. !determinación su%jetiva$

    -.

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    han sido cuidadosamente examinados y valorados.

    Dis%&siti"a: se contiene la decisión propiamente, que de%e ser expresa, positiva y

     precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sinque en ningn caso pueda a%solverse de la instancia, y la determinación de la cosa u

    o%jeto so%re que recaiga la decisión.

    LOS E5ECTOS DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS SON:

    +> *uando se ordena una medida, el tri%unal que la ha ordenado no puede retractarse y en

    consecuencia de%e proceder a efectuarse.

    "> La sentencia interlocutoria de%e ejecutarse antes del juez estatuir so%re el fondo, a no ser 

    que las partes renuncien a la medida ordenada por la decisión interlocutoria o la medida sea

    de imposi%le realización.

    -> La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.

    La  c&sa +,6a!a: !del latín ?res iudicata@$ es el efecto impeditivo que, en un proceso

     judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada so%re el mismo

    o%jeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no ca%en contra ella medios de

    impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y

    su%ordinación a lo decidido so%re lo mismo, en un  juicio anterior. 0or ello tam%ién se le

    define como la fuerza que atri%uye el derecho a los resultados del proceso. Aa%itualmente se

    utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda  planteada so%re idéntico

    o%jeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

     NATURALEZA DE LA COSA JUZGADA.

    ;arias han sido las posiciones so%re la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en

    general, ellas se estiman compati%les y complementarias.

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    0ara

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    7+ienes %+e!en a%ela': el derecho de apelar corresponde a todo aquel que haya sido parte,

    y sea perjudicado por la sentencia, incluyendo el sustituto procesal, y adem1s al coadyuvante

    adhesivo y al o%ligado.

    P'&ce!iient& !e a%elacin &'!ina'ia4

    0ara la exposición del procedimiento de la apelación ordinaria en materia civil separaremos

    las distintas cuestiones que de%an ser tratadas, para su mayor claridad.

    a. 7+ienes %+e!en a%ela':  como ya se ha mencionado antes, pueden apelarD el

    litigante, si creyere ha%er reci%ido algn agravio, los terceros que hayan salido al juicio y

    los dem1s interesados a quienes perjudique la resolución.

     %. A!8esin a la a%elacin:  La parte que venció puede adherirse a la apelación

    interpuesta al notificarse su admisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta

    notificación. La adhesión a la apelación es considerada como una especie de

    reconvención.

    c. Inte'%&sicin: La apelación de%e interponerse por escrito o ver%almente, en el acto

    de notificarse, ante el juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días

    improrroga%les si fuere definitiva, o dentro de tres días, si fuere auto o interlocutoria,

    salvo cuando se trate de la apelación extraordinaria.

    http://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml