Sentencias de Las F5amilias Ensambladas

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  • 8/17/2019 Sentencias de Las F5amilias Ensambladas

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    EXP. N.° 09332-2006-PA/TCLIMAREYNALDO ARMANDOSHOLS PÉREZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa rro!o,"eaumont Callirgos ! Eto Cru#, pronuncia la siguiente sentencia

    ASUNTO

    $ecurso de agravio constitucional interpuesto por don $e!naldo rmandoS%ols P&re# contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior

    de 'usticia de Lima, de (o)as 273, su (ec%a 3 de agosto de 200*, +ue declarimprocedente la demanda de amparo de autos-

    ANTECEDENTES

    Con (ec%a 23 de setiembre de 2003, el recurrente interpone demanda deamparo contra el Centro .aval del Per/, solicitando +ue se le otorgue a su%i)astra, Lidia Lorena le)andra rana oscoso, el carn& (amiliar en calidadde %i)a ! no un pase de invitada especial, por cuanto constitu!e una actituddiscriminatoria ! de ve)acin %acia el actor en su condicin de socio,a(ect1ndose con ello su derec%o a la igualdad-

    aniesta +ue durante los /ltimos años la empla#ada otorg, sin ning/ninconveniente, el carn& (amiliar a los %i)astros consider1ndolos como %i)os,sin embargo mediante un proceso de recarneti#acin, +ue comprende a lossocios ! a sus (amiliares, se e(ectu la entrega de los mismos solamente altitular, esposa e %i)a deneg1ndose la entrega de este a su %i)astra, nosiendo considerada como %i)a del socio-

    La empla#ada contesta la demanda argumentando +ue en estrictocumplimiento del cuerdo .-4 05602 de la sesin del Comit& irectivo delCentro .aval del Per/, de (ec%a 83 de )unio de 2002, se aprob otorgar elpase de invitado especial v1lido por un año, renovable %asta los 25 años, alos %i)astros de los socios, ! +ue en consecuencia, no se puede otorgar a la%i)astra del demandante un carn& de %i)a del socio, por no tener estacalidad, de acuerdo a lo e9puesto en el Cdigo Civil ! las .ormasEstatutarias-

    El Primer 'u#gado Especiali#ado en lo Civil de la Corte Superior de 'usticia deLima, con (ec%a 20 de mar#o de 200*, declara in(undada la demanda,estimando +ue el estatuto del Centro .aval del Per/ en su artículo 23 noregula la situacin de los %i)astros, en consecuencia, no e9iste

    discriminacin alguna por+ue el actor no tiene derec%o a +ue su %i)astratenga carn& (amiliar como %i)a del socio-

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    La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda,considerando +ue es la re(erida %i)astra +uien se encuentra a(ectada con lanegativa del demandado de otorgar el carn& (amiliar, por lo +ue para surepresentacin legal se deber1n considerar las normas re(erentes a la patria

    potestad, tutela ! curatela +ue siendo ello así, se aprecia +ue el recurrenteno es padre ni representante legal de la menor, ! +ue alegar +ue est1 acargo de su %i)astra, no implica la acreditacin de su legitimidad para obrar-

    FUNDAMENTOS

    8- El ob)eto de la presente demanda es +ue se le otorgue carn& (amiliar ala %i)astra del actor, cesando con ello la discriminacin a la cual %a sidosu)eto en su calidad de socio- En e(ecto, en la demanda se %a argumentado+ue el %ec%o de +ue la dministracin se niegue a entregar un carn&(amiliar a su %i)astra contraviene el derec%o a la igualdad del actor puesto

    +ue, seg/n el recurrente, e9isten otros miembros de la sociacin a cu!os%i)astros sí se les %a %ec%o entrega del carn& (amiliar, reconoci&ndoles en el(ondo los mismos derec%os +ue a un %i)o-

    2- Los %ec%os del caso, no obstante, plantean cuestiones de sumarelevancia como son los límites de la autoorgani#acin de las asociacionesrecreativas (rente a la problem1tica de lo +ue en doctrina se %a denominadofamilias ensambladas, familias reconstituidas o reconstruidas- Es por ello+ue a n de dilucidar la presente accin, se tendr1 +ue superar el vacío +uese observa en la legislacin nacional sobre la materia-

    L!"#$#%#&'& &!( &!%')&')$!

    3- ntes de entrar a anali#ar tales temas, deben subsanarse los viciosprocesales en los +ue %a incurrido el ad quem respecto de la legitimidad deldemandante- Es claro +ue el recurrente, al ser socio titular de la sociacin,go#a de ciertos derec%os ! obligaciones- Entre los derec%os se encuentra elde solicitar carn&s para su cn!uge e %i)os- En tal sentido, comprende elactor +ue al deneg1rsele el carn& solicitado para su %i)astra, cuando a otrossocios sí se les %a %ec%o entrega de carn& para sus %i)astros, se materiali#aun trato di(erenciado +ue no es sostenible ba)o ning/n criterio ra#onable- Esa+uí donde claramente se aprecia el %ec%o generador de la supuesta lesindel actor, veric1ndose con ello la legitimidad para obrar del demandante-

    M*&!(* +*),$#$+#*)'( &! F'%#(#'

    :- El artículo :-4 de la Constitucin reconoce a la (amilia como uninstituto natural ! (undamental de la sociedad- Es por ello +ue obliga alEstado ! a la comunidad a prestarle proteccin- Por su parte, el artículo 8*-4de la eclaracin ;niversal de los erec%os

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    sociedad, por lo +ue >tiene derec%o a la proteccin de la sociedad ! delEstado?-

    5- El Pacto @nteramericano de erec%os Civiles ! Políticos establece en suartículo 23-4 +ue la >(amilia es el elemento natural ! (undamental de la

    sociedad?, debiendo ser protegida de las posibles in)erencias lesivas delEstado ! la sociedad- Por su parte, la Convencin mericana sobre erec%osest1 (ormada por vínculos )urídicos (amiliares+ue %allan origen en el matrimonio, en la liacin ! en el parentesco?-8 

    7- esde una perspectiva constitucional, debe indicarse +ue la (amilia, alser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de losnuevos conte9tos sociales- sí, cambios sociales ! )urídicos tales como lainclusin social ! laboral de la mu)er, la regulacin del divorcio ! su altogrado de incidencia, las grandes migraciones %acia las ciudades, entre otrosaspectos, %an signicado un cambio en la estructura de la (amilia tradicional

    nuclear, con(ormada alrededor de la gura del pater familias- Consecuenciade ello es +ue se %a!an generado (amilias con estructuras distintas a latradicional, como son las surgidas de las uniones de %ec%o2, lasmonopaternales o las +ue en doctrina se %an denominado familiasreconstituidas-

    L', F'%#(#', R!+*),$#$#&',

    - En realidad no e9iste un acuerdo en doctrina sobre el nomen iuris deesta organi#acin (amiliar, utili#1ndose diversas denominaciones tales como(amilias ensambladas, reconstruidas, reconstituidas, recompuestas, (amiliasde segundas nupcias o (amiliastras-3 Son (amilias +ue se con(orman a partirde la viude# o el divorcio- Esta nueva estructura (amiliar surge aconsecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso- sí, la familia

    8 "DSSE$T, ustavo - ! Eduardo - F..D.@, Manual de derecho defamilia- :-a, ed-, strea, "uenos ires, 8GG, p- *-

    2 sí lo %a e9plicitado este Tribunal en la sentencia del E9pediente .-403*05620056HTC, (undamento 3, cuanto indica >I pese a la promocin delinstituto del matrimonio, se %a llegado a constitucionali#ar una situacin

    (1ctica mu! concurrente en el país pues e9isten (amilias +ue est1norgani#adas de %ec%o, sin %aberse casado civilmente?-

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    ensamblada puede denirse como >la estructura (amiliar originada en elmatrimonio o la unin concubinaria de una pare)a en la cual uno o ambos desus integrantes tienen %i)os provenientes de una relacin previa?-:

    G- Por su propia conguracin estas (amilias tienen una din1mica

    di(erente, present1ndose una problem1tica +ue tiene diversas aristas, comoson los vínculos, deberes ! derec%os entre los integrantes de la (amiliareconstituida, tema de especial relevancia en el presente caso, por lo +ue seproceder1 a revisarlo-

    80- Las relaciones entre padrastros o madrastras ! los %i)astrosHas debenser observadas de acuerdo con los matices +ue el propio conte9to impone-Por e)emplo, del artículo 237-4 del Cdigo Civil ACCB, se inere +ue entreellos se genera un parentesco por anidad, lo +ue, de por sí, conlleva une(ecto tan relevante como es el impedimento matrimonial Aartículo 2:2-4 delCCB- Es de indicar +ue la situacin )urídica del %i)astro no %a sido tratada por

    el ordenamiento )urídico nacional de (orma e9plicita, ni tampoco %a sidorecogida por la )urisprudencia nacional-

    88- .o obstante, sobre la base de lo e9puesto +ueda establecido +ue el%i)astro (orma parte de esta nueva estructura (amiliar, con eventualesderec%os ! deberes especiales, no obstante la patria potestad de los padresbiolgicos- .o reconocer ello traería apare)ada una a(ectacin a la identidadde este nuevo n/cleo (amiliar, lo +ue de %ec%o contraría lo dispuesto en lacarta (undamental respecto de la proteccin +ue merece la (amilia comoinstituto )urídico constitucionalmente garanti#ado-

    82- esde luego, la relacin entre los padres anes ! el %i)astro tendr1 +ueguardar ciertas características, tales como las de %abitar ! compartir vidade (amilia con cierta estabilidad, publicidad ! reconocimiento- Es decir, tiene+ue reconocerse una identidad (amiliar autnoma, sobre todo si se trata demenores de edad +ue dependen econmicamente del padre o madre a(ín-e otro lado, si es +ue el padre o la madre biolgica se encuentran con vida,cumpliendo con sus deberes in%erentes, ello no implicar1 de ningunamanera la p&rdida de la patria potestad suspendida-

    83- Tomando en cuenta todo ello es de inter&s recordar lo e9puesto en eltercer p1rra(o del artículo *-4 de la Constitucin, +ue establece la igualdadde deberes ! derec%os de todos los %i)os, pro%ibiendo toda mencin sobre elestado civil de los padres o la naturale#a de la liacin en los registrosciviles o en cual+uier otro documento de identidad- Surge (rente a ello lainterrogante de si, ba)o las características previamente anotadas, es (actibledi(erenciar entre %i)astro e %i)os-

    3 DJ.;EF, ndr&s il, et 1l- Derecho constitucional de familia- 8ed- Tomo @, "uenos ires, Ediar, 200*, p- 83-

    : $DS C".ELLS, "eatri#- >$egulacin legal de la denominada (amilia

    ensamblada? Revista de Derecho, ;niversidad Catlica del ;rugua!, 200*,p- 8G2-

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    8:- Este Tribunal estima +ue en conte9tos en donde el %i)astro o la %i)astrase %an asimilado debidamente al nuevo n/cleo (amiliar, tal di(erenciacindeviene en arbitraria ! contraria a los postulados constitucionales +ueobligan al Estado ! a la comunidad a proteger a la (amilia- En e(ecto, tal

    como se %a e9puesto, tanto el padrastro como el %i)o a(ín, )untamente conlos dem1s miembros de la nueva organi#acin (amiliar, pasan a conguraruna nueva identidad (amiliar- Cabe anotar +ue por las propias e9perienciasvividas por los integrantes de este nuevo n/cleo (amiliar =divorcio o(allecimiento de uno de los progenitores= la nueva identidad (amiliar resultaser m1s (r1gil ! di(ícil de materiali#ar- Es por ello +ue reali#ar unacomparacin entre el %i)o a(ín ! los %i)os debilita la institucin (amiliar, locual atenta contra lo dispuesto en el artículo : de la Constitucin , seg/n elcual la comunidad ! el Estado protegen a la (amilia-

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    85- Krente a ello se encuentra la libertad de asociacin, recogida en elartículo 2-4 inciso 83, de la Constitucin, +ue reconoce el derec%o a todapersona a >asociarse ! a constituir (undaciones ! diversas (ormas deorgani#acin )urídica sin nes de lucro, sin autori#acin previa ! con arregloa le!- .o pueden ser resueltas por resolucin administrativa-?

    8*- Como !a lo %a anotado este Tribunal, tal libertad se erige como unamani(estacin de la libertad dentro de la vida coe9istencial, protegiendo el+ue grupos de personas +ue comparten similares intereses para la

    reali#acin de una meta com/n, puedan asociarse a n de concretar estas- Tal derec%o se sustenta en principios como el de autonomía de la voluntad,el de autoorgani#acin ! el de principio de n altruista, a partir de los cualesse congura su contenido esencial, el +ue se encuentra constituido por >aBel derecho de asociarse, entendiendo por tal la libertad de la persona paraconstituir asociaciones, así como la posibilidad de pertenecer libremente aa+uellas !a constituidas, desarrollando las actividades necesarias en ordenal logro de los nes propios de las mismas bB el derecho de no asociarse,esto es, el derec%o de +ue nadie sea obligado a (ormar parte de unaasociacin o a de)ar de pertenecer a ella, ! cB la facultad deautoorganización, es decir, la posibilidad de +ue la asociacin se dote de supropia organi#acin? AE9pediente :2:26200:6PHTC, (undamento 5B-

    87- Evidentemente tal libertad tiene límites- El dis(rute de esta libertadpuede ceder (rente a imperativos constitucionales, como lo son otrosderec%os (undamentales ! otros bienes constitucionales- En el caso deautos, interesa cuestionar los límites de la (acultad de autoorgani#arse, la+ue se ve reMe)ada en la posibilidad de +ue la directiva de la sociacinregule sus propias actividades- esde luego, a+uella regulacin no puedecontravenir el ordenamiento )urídico, !a +ue esta libertad se e)ercita dentrode un espacio constitucional en el +ue se con)ugan otros valores ! bienes

    (undamentales-

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    A)(#,#, &!( +',* !) +*)+!$*

    8- En los casos en donde se alega un trato desigual, este Tribunal %aestablecido +ue es el demandante el encargado de acreditar taldesigualdad- El recurrente, sin embargo, no %a presentado medio probatorio

    por predio del +ue demuestre el re(erido trato desigual- Es decir, no %aacreditado (e%acientemente +ue e9istan %i)astras de otros socios a las +uese les recono#ca ! trate de manera similar a una %i)a-

    8G- .o obstante ello, deben tomarse en cuenta otros aspectos, como losre(eridos en la presente sentencia, cuales son la proteccin de la (amilia ! elderec%o a (undarla- Esto /ltimo no puede agotarse en el mero %ec%o depoder contraer matrimonio, sino en el de tutelar tal organi#acin (amiliar,protegi&ndola de posibles daños ! amena#as, provenientes no solo delEstado sino tambi&n de la comunidad ! de los particulares- Tal (acultad %asido reconocida por tratados internacionales de derec%os %umanos,

    re(eridos en los (undamentos precedentes Asupra : ! 5B, los +ue %an pasadoa (ormar parte del derec%o nacional, de con(ormidad con el artículo 55 de laConstitucin-

    20- En tal sentido, es el derec%o a (undar una (amilia ! a su proteccin el+ue se encuentra ba)o discusin, por lo +ue de con(ormidad con el artículoN@@@ del Título Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, +ue obliga al

     )ue# a aplicar el derec%o +ue corresponda aun cuando no %a!a sidoinvocado por las partes, se emitir1 pronunciamiento tomando en cuentaello- 

    28- e autos se aprecia el cta de atrimonio de (ec%a 3 de setiembre de8GGG, por medio del cual se acredita la unin matrimonial entre elrecurrente, don $e!naldo rmando S%ols P&re#, ! doña aría Iolandaoscoso arcía- Tal es el segundo matrimonio de cada uno de los cn!uges,por lo +ue se %a originado una nueva organi#acin (amiliar, con(ormada porestos, por un %i)o nacido al interior del nuevo matrimonio ! la %i)a de lacn!ugem (ruto del anterior compromiso matrimonial-

    22- Por su parte la propia demandada arma +ue la di(erenciacin see(ectu tomando en cuenta la calidad de %i)astra de Lidia Lorena le)andrarana oscoso- Es m1s, este tipo de distincin es luego regulada por lodecidido en el Comit& irectivo del Centro .aval del Per/, mediante cta .-405602, de (ec%a 83 de )unio de 2002, por la +ue se aprueba otorgar pase de>invitado especial? v1lido por un año %asta los 25 años de edad a los >%i)osA%i)astrosB de los socios +ue proceden de un nuevo compromiso? A(o)as 8G8B-Por su parte, el Estatuto del 2007 de la sociacin establece en su artículo:7 +ue los asociados podr1n solicitar la e9pedicin del Carn& de Kamiliar desociado a (avor de su >cn!uge, %i)as e %i)os solteros %asta veinticinco A25Baños de edad, %i)as e %i)os discapacitados?-5 

    5 Consultado en la p1gina Oeb de la sociacin-OOO-centronaval-org-peHestatus-%tmlQ

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    23- la lu# de lo e9puesto sobre la tutela especial +ue merece la (amilia =m1s a/n cuando se trata de (amilias reconstituidas en donde la identidad(amiliar es muc%os m1s (r1gil debido a las propias circunstancias en la +ueestas aparecen=, la di(erenciacin de trato entre los %i)astros ! los %i)osdeviene en arbitraria- sí, de los actuados se inere +ue e9iste una relacin

    estable, p/blica ! de reconocimiento, +ue determina el reconocimiento deeste n/cleo (amiliar, al +ue evidentemente pertenece la %i)astra- En talsentido, si bien la sociacin argumenta +ue la medida di(erenciadora sesustent en la normativa interna de la sociacin, emitida en virtud de la(acultad de autoorgani#arse, esta regla colisiona con el derec%o a (undaruna (amilia ! a su proteccin-

    Por estos (undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad +ue leconere la Constitucin Política del Per/

    HA RESUELTO

    eclarar FUNDADA la demanda, debiendo reponerse las cosas al estadoanterior a la a(ectacin producida por la sociacin- Por consiguiente,ordena a la demandada +ue no realice distincin alguna entre el trato +uereciben los %i)os del demandante ! su %i)astra-

    EXP. N.° 04493-2008-PA/TC

    LIMA

    LENY DE LA CRUZ FLORES

     

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

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    En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, el Pleno del TribunalConstitucional, integrado por los Magistrados Mesía Ramíre, !eaumont Callirgos,"ergara #otelli, Landa $rro%o, Calle &a%en, Eto Cru % 'l(are Miranda, pronuncia lasiguiente sentencia, con el )undamento de (oto del magistrado "ergara #otelli, *ue seagrega

     ASUNTO

    Recurso de agra(io constitucional interpuesto por Len% de la Cru +lores contra lasentencia epedida por la -ala de .erec/o Constitucional % -ocial Permanente de laCorte -uprema de usticia de la Repblica, de )olios 0 del segundo cuadernillo, su)ec/a 2 de junio de 2004, *ue declar5 improcedente la demanda de autos6 ANTECEDENTES

     Con )ec/a 4 de ma%o de 2007 la demandante interpone demanda de amparo contra elProcurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Poder udicial, el Presidente dela Corte -uperior de usticia del .istrito udicial de -an Martín % el ue Pro(isional delugado Especialiado en +amilia de Tarapoto8-an Martín, *ue emiti5 la sentencia de

    )ec/a 2 de abril de 20076 Mediante esta sentencia se determin5 )ijar una pensi5n dealimentos en )a(or de la menor /ija de aime 9alter $l(arado Ramíre % la demandante,ascendente al 20 por ciento de la remuneraci5n de :ste6$lega la demandante *ue tal sentencia (ulnera sus derec/os )undamentales a la tutela

     procesal e)ecti(a % al debido proceso6 $sí, epresa *ue el jue asumi5 *ue aime 9alter$l(arado Ramíre, padre de la menor bene)iciada con la pensi5n de alimentos, contabacon deberes )amiliares *ue atender como su con(i(iente % los 3 menores /ijos de :sta,los *ue tiene a su cargo % protecci5n6 -in embargo, aduce *ue est: no present5declaraci5n judicial *ue acreditara la con(i(encia % *ue los /ijos de su supuestacon(i(iente (ienen percibiendo una pensi5n por or)andad % la con(i(iente percibe unaremuneraci5n mensual6 aime 9alter $l(arado Ramíre contesta la demanda alegando *ue el ue del ugadode +amilia (alor5 debidamente los medios probatorios consistentes en la declaraci5n

     jurada de con(i(encia % de los deberes )amiliares *ue su actual situaci5n le irroga6 Ental sentido, alega *ue no es apropiado distinguirse entre /ijos legítimos % entenados;siccter de urgencia, etraordinario, residual % sumario6 La -ala re(isora con)irma la apelada estimando *ue la pensi5n se redujo en (irtud de lacarga )amiliar *ue asume, esto es, su con(i(iente % los /ijos de :sta, por lo *ue se tratade una reducci5n prudencial )ijada dentro del marco de la e*uidad establecido en elartículo 41 del C5digo Ci(il6 $dicionalmente epresa *ue la demandante tieneepedito su derec/o para recurrir a la (ía ordinaria igualmente satis)actoria para la

     protecci5n de sus intereses % solo despu:s de agotada podr> interponer una demanda deamparo6FUNDAMENTOS

    De!"!#$%!&' (e )e#!#*+!*

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    16  La sentencia de primer grado del proceso de alimentos, de )ec/a 2 de diciembrede 200, emitida por el Primer ugado de Pa Letrado8Tarapoto, declar5 )undadaen parte, la demanda de alimentos6 En ella se ordena *ue el demandado en el

     proceso ci(il, aime 9alter $l(arado Ramíre, acuda a )a(or de su menor /ija conuna pensi5n alimenticia del 30 por ciento del /aber mensual *ue percibe6 En tal

    sentencia se consider5 *ue el demandado no tenía otro deber )amiliar adicional m>s*ue los personales % *ue si bien contaba con un /ogar constituido con Lu MarianaL5pe Rodrígue, ?la con(i(encia no tiene car>cter de carga )amiliar, %a *ue los/ijos se encuentran en primer orden de prioridades6@ Por su parte, la sentencia de)ec/a 2 de abril de 2007, *ue resol(i5 las apelaciones interpuestas por las partes,re(oc5 el etremo *ue )ija el porcentaje de la pensi5n de la menor % la )ij5 en 20

     por ciento de la remuneraci5n del demandado6 El raonamiento central por el *ue(ari5 dic/o porcentaje se sustent5 en *ue se /abía (eri)icado *ue el demandadotenía otros deberes )amiliares, *ue serían su con(i(iente % los 3 /ijos de :sta, los*ue estarían bajo su cargo % protecci5n6

     

    26  El objeto de la presente demanda de amparo es *ue se deje sin e)ecto la sentenciaemitida por el ugado de +amilia de -an Martín8Tarapoto, de )ec/a 2 de abril de2007 en (irtud de /aberse (ulnerado su derec/o )undamental a la tutela procesale)ecti(a % al debido proceso6 La demandante argu%e esencialmente lo siguienteA i<*ue el medio probatorio por el *ue se acreditaría la con(i(encia de aime 9alter$l(arado Ramíre con Lu Marina L5pe Rodrígue no es id5neo, puesto *ue paraacreditar :sta es necesario la eistencia de una declaraci5n judicialB ii< *ue el jueordinario no (alor5 *ue aime 9alter $l(arado Ramíre present5 medios

     probatorios, *ue )ueron determinantes para la decisi5n cuestionada, reci:n ensegunda instancia6 $rgumenta *ue :ste aleg5 deberes alimentarios para con losmenores /ijos de su con(i(iente reci:n en la apelaci5n, contra(iniendo lo estipuladoen el artículo == del C5digo Procesal Ci(il *ue establece *ue en el procesosumarísimo de alimentos no procede el o)recimiento de medios probatorios ensegunda instanciaB iii< % por ltimo, alega *ue la con(i(iente de aime 9alter$l(arado Ramíre percibe una remuneraci5n mensual % *ue sus menores /ijos

     perciben una pensi5n de or)andad6 

    ,$ !$"e'#e $#!1$%#*+!$ $")$+* %*'#+$ +e*%!*'e (!%!$e

     36  Las sentencias precedentes /an coincidido en *ue la demanda de amparo es

    improcedente debido a *ue eiste una (ía ordinaria como la nulidad de cosa

    )raudulenta6 -in embargo, es de precisarse *ue se alega la (ulneraci5n de suderec/o )undamental al debido proceso % a la tutela procesal e)ecti(a, % no *ue el proceso /a sido seguido con )raude o colusi5n6

    .e igual )orma es de eplicitarse *ue el procedimiento establecido en el artículo42 del C5digo Ci(il tampoco resultaría ser la (ía igualmente satis)actoria6 .ic/adisposici5n podr> ser adecuada cuando se pretenda la reducci5n o el aumento de la

     pensi5n de alimentos determinada al interior de un proceso regular % no cuando,como en el presente caso, se alegue la irregularidad del proceso en (irtud de una(ulneraci5n al debido proceso % a la tutela procesal e)ecti(a6 Por consiguiente,

     procede dar tr>mite a la presente demanda de amparo6

    De+e%* $ $ (e5!($ "*#!6$%!&' (e+e%* $ $ (e1e'$

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     6  -i bien la demandante alega *ue se /a (ulnerado su derec/o al debido proceso, se

    debe precisar *ue de acuerdo a lo argumentado en la demanda de amparo se estaríaacusando especí)icamente una ausencia de moti(aci5n de la sentencia % unaa)ectaci5n al principio de contradicci5n6

    =6  .ebe recordarse, como tantas (eces /a a)irmado el Tribunal Constitucional, *ue elcontrol *ue se ejerce en esta sede no pasa por determinar el derec/o material;ordinario< discutido en el caso, sino tan s5lo si el 5rgano de la jurisdicci5nordinaria /a cumplido su deber de respetar % garantiar los derec/os )undamentalesen el seno del proceso judicial en el cual se /a /ec/o ejercicio de su competencia6Entre otros muc/os supuestos, el Tribunal Constitucional /a entendido *ue tienecompetencia ratione materiae para (eri)icar si un 5rgano judicial, en el ejercicio desus competencias, /a incumplido el deber de moti(aci5n o si su decisi5n es posiblede reputarse como una simple (ía de /ec/o, por no tener amparo en una norma

     jurídica permisi(a D-TC 031=182008P$, +und6 6

     6  .e otro lado, ?el derec/o a la debida moti(aci5n de las resoluciones importa *ue

    los jueces, al resol(er las causas, epresen las raones o justi)icaciones objeti(as*ue los lle(an a tomar una determinada decisi5n6 E$ +$7*'e ...: (e5e')+*6e'!+ '* &* (e *+(e'$"!e'#* +(!%* 6!e'#e $)!%$5e $ %$* !'* (e

    * )+*)!* e%* (e5!($"e'#e $%+e(!#$(* e' e #+;"!#e (e )+*%e*6 -inembargo, la tutela del derec/o a la moti(aci5n de las resoluciones judiciales nodebe ni puede ser(ir de preteto para someter a un nue(o eamen las cuestiones de)ondo %a decididas por los jueces ordinarios6

     En tal sentido, ;666< el an>lisis de si en una determinada resoluci5n judicial se /a(iolado o no el derec/o a la debida moti(aci5n de las resoluciones judiciales deberealiarse a partir de los propios )undamentos epuestos en la resoluci5ncuestionada, de modo *ue las dem>s pieas procesales o medios probatorios del

     proceso en cuesti5n s5lo pueden ser e(aluados para contrastar las raones epuestas,mas no pueden ser objeto de una nue(a e(aluaci5n o an>lisis6 Esto, por*ue en estetipo de procesos al jue constitucional no le incumbe el m:rito de la causa, sino elan>lisis eterno de la resoluci5n, a e)ectos de constatar si :sta es el resultado de un

     juicio racional % objeti(o donde el jue /a puesto en e(idencia su independencia eimparcialidad en la soluci5n de un determinado con)licto, !' %$e+ '! e'$+5!#+$+!e($( e' $ !'#e+)+e#$%!&' $)!%$%!&' (e (e+e%* '! e' 5e#!6!($(e

    * !'%*'!#e'%!$ e' $ 6$*+$%!&' (e * e%*@ ;-TC F6G 014082008P$HTC,+und6 2, :n)asis agregado

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     jurídicos )amiliares *ue /allan origen en el matrimonio, en la )iliaci5n % en el parentesco@ D!K--ERT, #usta(o $6 % $FKFF, Eduardo $6 Manual de derechode familia6 N ed6 $strea, !uenos $ires, 14, p6 66 Fo obstante ello, en lasltimas d:cadas del siglo II, la legislaci5n % jurisprudencia comparada seesmeraron en distinguir los conceptos de )amilia % matrimonio, estableciendo *ue el

    matrimonio no era la nica manera de generar )amilia6 Por ejemplo, en lasconstituciones de 17 % 13 se recoge como conceptos distintos la )amilia % elmatrimonio6

    46  En lo *ue respecta a la )amilia, siendo un instituto constitucional, :sta se encuentraine(itablemente a merced de los nue(os contetos sociales6 $sí, cambios sociales %

     jurídicos tales como la inclusi5n social % laboral de la mujer, la regulaci5n deldi(orcio % su alto grado de incidencia, las grandes migraciones /acia las ciudades,entre otros aspectos, /an signi)icado un cambio en la estructura de la )amiliatradicional nuclear, con)ormada alrededor de la )igura del pater familias6Consecuencia de todo ello es *ue se /a%an generado estructuras )amiliares distintas

    a la tradicional, como son las )amilias de /ec/o, las monopaternales o lasreconstituidas6 $l respecto, debe preciarse *ue, de lo epuesto no debe deducirse*ue la )amilia se encuentra en una etapa de descomposici5n, sino de crisis detrans)ormaci5nB se trata por el contrario de la normal adaptaci5n de esta instituci5na los r>pidos cambios sociales, políticos /ist5ricos % morales de la ma%oría de la

     poblaci5n6

    6   Fo obstante, debe tomarse en cuenta *ue los acelerados cambios sociales puedengenerar una brec/a entre la realidad % la legislaci5n, pro(ocando (acíos en elordenamiento jurídico6 En tal sentido, )rente a con)lictos intersubjeti(os *ue (ersensobre las nue(as estructuras )amiliares, los jueces tendr>n *ue aplicar los principiosconstitucionales a )in de resol(erlos, interpretando la legislaci5n tambi:n en)unci5n de la realidad, % por consiguiente brindando la pa social *ue es tarea

     pre(alente del derec/o6 A%+e(!#$%!&' (e $ '!&' (e e%* )*#e+!*+ "$#+!"*'!* (e =$#e+ A6$+$(*

    R$"+e7

     106  .e con)ormidad con las disposiciones del C5digo Ci(il el surgimiento de la uni5n

    de /ec/o se da ?siempre *ue dic/a uni5n /a%a durado por lo menos dos aJoscontinuos@ ;artículo 32G, primer p>rra)o, in fine

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    de matrimonio religioso tambi:n podía constituir prueba su)iciente para acreditaruna situaci5n de con(i(encia D-TC 04818$$HTC, )undamento =6 .e a/í *uedeba in)erirse *ue es )actible recurrir a otros medios probatorios para acreditar lacon(i(encia6 $sí, cual*uier documento o testimonio por el *ue se acredite o puedain)erirse claramente el acuerdo de (oluntades sobre la con(i(encia podr> ser

    utiliado % (alidado, siempre *ue cause con(icci5n al jue6

    126  Mediante resoluci5n del 13 de octubre de 200, este Tribunal en (irtud de la)acultad establecida en el artículo 11 del C5digo Procesal Constitucional solicit5 aaime 9alter $l(arado Ramíre, *ue remita a este Colegiado la sentencia en (irtudde la cual se reconoce judicialmente la uni5n de /ec/o o relaci5n con(i(enciala)irmada con Lu Marina L5pe Rodrígue6 Con )ec/a 10 de ma%o de 2010contestando tal re*uerimiento aime 9alter $l(arado Ramíre alega *ue no /antramitado judicialmente su uni5n de /ec/o6 Fo obstante alega *ue /an contraídomatrimonio ci(il con )ec/a 07 de ma%o de 2010 ante la Municipalidad de -/anao,Pro(incia de Lamas, departamento de -an Martín6 En e)ecto, obra en autos del

    cuadernillo del Tribunal Constitucional copia simple del acta de matrimonio ;)olios14< celebrado entre aime 9alter $l(arado Ramíre % Lu Marina L5pe Rodríguecelebrado el 7 de ma%o de 20106

    136  -i bien este /ec/o implica la acreditaci5n de la eistencia de deberes alimentarios para con su actual c5n%uge, ello no obsta a *ue se deba analiar las resoluciones judiciales % *ue se analice en (irtud a la situaci5n en *ue se encontraba aime9alter $l(arado Ramíre6

    U'!&' (e e%* (e5e+ 1$"!!$+

     16  Ono de los )undamentos sobre los *ue descansa la sentencia cuestionada es *ue la

    con(i(encia en una uni5n de /ec/o implica una ?carga )amiliar@6 -i bien es unaspecto colateral de la contro(ersia constitucional, interesa resaltar pre(iamente *uela denominaci5n ?carga )amiliar@ utiliada en la sentencia impugnada, resulta sercuestionable, por cuanto implica una objeti(iaci5n de los indi(iduos a los cuales sedestina el contenido de la obligaci5n alimentaria6 Las personas bene)iciadas condic/a tutela % alimentos no son, ni pueden ser consideradas ?cargas@6 Es por ello*ue una denominaci5n acorde con la Constituci5n de dic/a instituci5n es el ?deber)amiliar@, el mismo *ue guarda % concibe una dimensi5n :tica % jurídica6

     

    1=6 

    En la sentencia cuestionada se estima, sin ma%or argumentaci5n, *ue entre loscon(i(ientes eiste un deber )amiliar6 $l respecto, resulta pertinente preguntarse sies *ue e)ecti(amente eiste tal deber entre los con(i(ientes6 .el artículo 32 delC5digo Ci(il, *ue regula la )igura de la con(i(encia, no se desprende ello, al menosno epresamente6 -in embargo, este Tribunal Constitucional /a establecido *ue launi5n de /ec/o es una comunidad *ue persigue ?)ines, objeti(os, modos de apreciar el mundo % epectati(as sobre )uturo, substrato sobre el cual se erige el aprecio %a)ecto *ue se pro(een las parejas, precisamente por lo cual, comparten su (ida enun ?aparente matrimonio6@ .e lo *ue se in)iere *ue eiste tambi:n ciertasobligaciones no patrimoniales6 Por ejemplo, como %a se obser(5, la con)iguraci5nconstitucional de esta uni5n libre genera un deber de )idelidad entre *uienes la

    con)orman D666@ D-TC 0=7282008P$, )undamento 21 % 236 En suma, debe

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    en)atiarse *ue la uni5n de /ec/o genera una din>mica a partir de la cual se originala interdependencia entre los con(i(ientes6

     16  En todo caso, sea la decisi5n por la *ue opten los jueces, estos tienen la obligaci5n

    de desarrollar claramente los )undamentos *ue la sustenten6 Es decir, deben moti(ar 

    de )orma tal *ue los litigantes puedan obser(ar la línea argumentati(a utiliada6 Foes constitucionalmente legítimo *ue los jueces tomen decisiones 8de las *ue sedesprendan consecuencias jurídicas de rele(ancia8 sin *ue se demuestren lasraones )>cticas % jurídicas *ue sustenten las premisas sobre las *ue se /a basado el)allo6

     F$"!!$ +e%*'#!#!($ *5!$%!*'e $!"e'#$+!$ e !* $1!'e

     176  En la -TC 033282008P$HTC, este Tribunal Constitucional desarroll5 aspectos

    relati(os a la )amilia reconstituida, describi:ndola como la estructura )amiliaroriginada en la uni5n matrimonial o la uni5n concubinaria en donde uno o ambos

    de sus integrantes tienen /ijos pro(enientes de una relaci5n pre(ia D)und6 46 .eigual )orma destac5 *ue para *ue se pueda /acer re)erencia a /ijos a)ines o padresa)ines, debe de cumplirse con algunos supuestos de /ec/o como es el /abitar %compartir (ida de )amilia con estabilidad, publicidad % reconocimiento6 Es decir,tiene *ue reconocerse una identidad )amiliar aut5noma D)und6 126

     146   Fo obstante, en nuestro país no eiste regulaci5n alguna sobre este tipo de

    estructura )amiliar6 $sí, por ejemplo, no se /a determinado si deben eistir o noobligaciones % derec/os entre los padres a)ines ;progenitores sociales, padres no

     biol5gicos< % los /ijos a)ines6 Es por ello *ue el caso re)erido supra, )ue resueltosobre la base de la interpretaci5n de principios constitucionales6 es *ue a )alta dereglas epresas, a partir de los principios constitucionales pueden in)erirse reglas a)in de dilucidar el con)licto intersubjeti(o de rele(ancia jurídico8constitucional6

    16  En (irtud de ellos el Tribunal Constitucional determin5 *ue la di)erenciaci5nrealiada por un club pri(ado entre la /ija biol5gica % la /ija a)ín del demandante;*uien era socio del club< no era raonable, con)igur>ndose un acto arbitrario *uelesionaba el derec/o de los padres a )undar una )amilia6 Es de precisar *ue elTribunal no epres5 en ninguna parte de tal sentencia *ue los /ijos a)ines %

     biol5gicos goaban de los mismos derec/os % obligaciones, tan solo se resol(i5 *uela di)erenciaci5n no resultaba constitucionalmente aceptable, dada la )inalidad *ue

    club tenía, en tanto *ue a)ectaba la identidad )amiliar del demandante6 206  Como %a se anot5 eiste un (acío legal *ue aun no /a sido llenado por la

    legislaci5n, reca%endo dic/a responsabilidad sobre la jurisprudencia, no solo laconstitucional sino tambi:n, la ordinaria especialiada en materia de )amilia6 es*ue, tal como lo eplicita el artículo 13, numeral 4 de la Constituci5n, el jue no

     puede dejar de administrar justicia por (acío o de)iciencia de la le%6 En tales casos,el jue debe recurrir a los principios constitucionales a )in de elaborar una posici5n

     jurisprudencial *ue cumpla con resol(er el con)licto intersubjeti(o de manera justa% atendiendo a la realidad social6 $sí, *ueda por determinarse si es *ue losalimentos de los /ijos a)ines pueden serle eigibles a los padres sociales6 K dic/o

    de otra manera Qtienen los padres sociales obligaciones alimentarias para con los/ijos a)ines6

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     216  Puesto *ue en nuestro ordenamiento la legislaci5n omite toda re)erencia a las

    )amilias reconstituidas, es )actible recurrir a la doctrina o al derec/o comparado a)in de orientar la decisi5n de la entidad jurisdiccional6 $sí, puede tenerse porejemplo lo epuesto por cierta doctrina comparada, en cuanto indica *ue a partir de

    los deberes % derec/os no patrimoniales eistentes en el matrimonio ;asistenciareciproca

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    )amiliar Para la sentencia emitida por el ue de Pa Letrado, la uni5n de /ec/o nola genera, en cambio, la sentencia de segundo grado cuestionada en el presenteamparo considera lo contrario6 -in embargo, no se eplicita cual es el sustento)>ctico % normati(o en la *ue descansa tal decisi5n6

     

    26  Como se aprecia de la sentencia cuestionada, no se sustenta en )undamento alguno por *u: es *ue la uni5n de /ec/o implica un deber )amiliar6 .a por entendido *ueello es así, % en consecuencia reduce el monto *ue por alimentos recibir> la /ija

     biol5gica de aime 9alter $l(arado Ramíre6 -i bien la interrogante planteada notiene una respuesta sencilla, es e(idente *ue la opci5n, sea esta en un sentidonegati(o o a)irmati(o tendr> *ue ser su)icientemente argumentada, m>s aun cuandola legislaci5n no establece regulaci5n epresa sobre la materia, lo *ue obliga al juea moti(ar de manera m>s prolija % cuidadosa su decisi5n6 Por el contrario, la magraargumentaci5n desarrollada, /aciendo parecer lo no argumentado como algoe(idente, termina por (ulnerar el derec/o )undamental a la debida moti(aci5n Dart613, numeral =6

     276  Es turno de analiar a/ora el aspecto re)erido a la supuesta obligaci5n del padre

    no biol5gico en )a(or de los /ijos a)ines6 Es decir, se debe analiar a/ora si es *ueen la sentencia cuestionada se moti(5 adecuadamente *ue los /ijos de lacon(i(iente de aime 9alter $l(arado Ramíre le generaban a :ste una obligaci5nde car>cter )amiliar6 Recu:rdese *ue ello )ue uno de los argumentos por los cualesse redujo el monto destinado a la /ija biol5gica de aime 9alter $l(aradoRamíre6

    246  Para moti(ar adecuadamente la sentencia, el jue tenía *ue /aberse preguntado primeramente Qtienen los integrantes de la uni5n de /ec/o obligacionesalimentarias para con los /ijos a)ines Ello es esencial para la dilucidaci5n delcaso, %a *ue si se determina *ue eiste tal obligaci5n, el demandado en el procesode alimentos tendría el deber de mantener no solo al /ijo biol5gico sino tambi:n alos /ijos de su con(i(iente, es decir, sus /ijos sociales o a)ines6 Con lo *ue tendría*ue repartir la remuneraci5n *ue percibe6 Por el contrario, si se argumenta %considera *ue no eiste mandato legal % por consiguiente, la obligaci5n dealimentos es aplicable solo a )a(or de lo /ijos biol5gicos, el raonamiento del )allotendría *ue /aber sido di)erente6 En e)ecto si no eiste tal obligaci5n no eistedeber )amiliar, estando aime 9alter $l(arado Ramíre nicamente (inculado acumplir con la alimentaci5n de su /ijo biol5gico6 $sí, desde esta perspecti(a, nada

    impide *ue aime 9alter $l(arado Ramíre pueda prestar atenciones % alimentos asus /ijos a)ines, pero estas serían mani)estaciones de solidaridad, (alorconstitucional en el Estado -ocial de .erec/o6

    26  El jue opt5 por considerar *ue los supuestos /ijos a)ines de aime 9alter $l(aradoRamíre generaban una obligaci5n )amiliar, pero sin si*uiera esboar cuales eranlos )undamentos *ue sustentaban esa argumentaci5n6 $rrib5 a una conclusi5n sineponer adecuadamente los postulados )>cticos ni normati(os o el desarrollo l5gicode su juicio6 -e /a pasado a a)irmar sin ma%or argumentaci5n o sustentos

     probatorios *ue los /ijos a)ines constitu%en un deber )amiliar, lo *ue determina una)alta de moti(aci5n de su decisi5n, a)ect>ndose en consecuencia el derec/o a la

    debida moti(aci5n de las resoluciones6

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    306  +inalmente, se aprecia tambi:n *ue se incumpli5 con el artículo == del C5digoProcesal Ci(il, *ue establece *ue en el proceso sumarísimo de alimentos no ser>

     procedente el o)recimiento de medios probatorios en segunda instancia6Precisamente sobre la base de medios probatorios presentados en segunda instanciaes *ue el jue reduce el porcentaje de la pensi5n de alimentos de la /ija biol5gica de

    aime 9alter $l(arado Ramíre6 En e)ecto, en el considerando tercero de lasentencia cuestionada se aprecia *ue el jue toma en cuenta la documentaci5nobrante en )olios 10 a 111 del epediente de alimentos, esto es, los certi)icados desuper(i(iencia de la con(i(iente % sus /ijos, los mismos *ue )ueron presentados por aime 9alter $l(arado Ramíre reci:n ante el ugado de +amilia, es decir, ante lasegunda instancia D(er )olios 10811 de la copia del epediente de alimentos *uese adjunta en el presente proceso6

    316  Con esto no debe entenderse *ue el jue no pueda acceder a los medios probatorios*ue estime pertinentes a )in de alcanar la certidumbre *ue genere a su (e el juicioresoluti(o de la litis6 -iendo *ue la )inalidad concreta del proceso es resol(er un

    con)licto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambos con rele(ancia jurídica,% *ue el ue puede adecuar las )ormalidades del proceso a )a(or del los )ines del

     proceso ;artículo % I del Título preliminar del C5digo Procesal Ci(il )acultado para realiar los actos procesales *ue estime necesarios a )inalcanar una resoluci5n ajustada a la realidad % a los principios constitucionales de

     justicia, respetando el derec/o a la de)ensa % al contradictorio6 Eso sí, tendr> *ueeponer las raones *ue lo inclinan a desarrollar ello ponderando los bienesconstitucionales *ue se encuentran en juego6

    326  En conclusi5n, se obser(a *ue el ugado de +amilia de -an Martín8Tarapoto, nocumpli5 con moti(ar adecuadamente la sentencia de )ec/a 2 de abril de 20076Especí)icamente se aprecia la )alta de moti(aci5n al considerar sin ma%orargumentaci5n o estudio de los medios probatorios, *ue la con(i(iente % los /ijosde :sta constitu%en un deber )amiliar para aime 9alter $l(arado Ramíre6

    336  Es de subra%arse *ue sin bien desde el 07 de ma%o de 2010 aime 9alter $l(aradoRamíre /a contraído matrimonio con Lu Marina L5pe Rodrígue, al momentode epedirse la sentencia cuestionada ello no era así, por lo *ue la actual situaci5nci(il de aime 9alter $l(arado Ramíre no implica una subsanaci5n de la )alta demoti(aci5n de tal sentencia6 si bien al momento de epedir una nue(a resoluci5nsí tendr> *ue tomar en cuenta la actual situaci5n, así como el /ec/o *ue al momento

    de la emisi5n de la resoluci5n materia del presente proceso de amparo, aime9alter $l(arado Ramíre no estaba casado % tampoco /a podido acreditar unasituaci5n de uni5n de /ec/o6

     Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones *ue lecon)ieren la Constituci5n Política del Per

     >A RESUELTO

     16  .eclarar FUNDADA la demanda de amparo, % por consiguienteA

    26  .eclara NULA la Resoluci5n F6S 12, de )ec/a 2 de abril de 2007, emitida por elugado de +amilia de -an Martín8Tarapoto, en el Epediente 200782010 % nulos

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    los actos realiados con posterioridad emanados o coneos a la resoluci5n *ue sein(alida, debiendo emitirse nue(a decisi5n con)orme a las consideraciones

     precedentes6

    EXP. N.° 024?8-2008-PA/TC

    LIMA NORTE

    ALEX CAYTUIRO

    PALMA

     

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    En Lima, a los 11 días del mes de ma%o de 200, la -ala -egunda del Tribunal

    Constitucional, integrada por los magistrados "ergara #otelli, Landa $rro%o % 'l(areMiranda, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

    Recurso de agra(io constitucional interpuesto por don $le Ca%turo Palmacontra la resoluci5n de la Primera -ala Ci(il de la Corte -uperior de usticia de Lima

     Forte, de )olios 2, su )ec/a 30 de octubre de 2007, *ue declar5 improcedente lademanda de amparo de autosB %,

    ANTECEDENTES

    Con )ec/a 12 de diciembre de 200 el recurrente interpone demanda de amparocontra don os: Krbegoso -aldaJa, Comandante de la Policía Facional del Per *ueostenta el cargo de .irector de la nstituci5n Educati(a Particular ?Precursores de landependencia de la Policía Facional del Per, % contra don $lberto Mendoa$scencios, Presidente del Comit: Electoral designado para el nombramiento del Comit:de "igilancia de la $sociaci5n de Padres de +amilia ;$P$+$< de la re)erida instituci5neducati(a, a )in de *ue se suspendan las elecciones tendientes a elegir al mencionadocomit: para el periodo 2004 U 2006

    Mani)iesta *ue se /a designado como presidente del citado comit: a una personaajena a la nstituci5n Educati(a % a la $P$+$, lo *ue constitu%e una injerenciainaceptable *ue (ulnera su derec/o a la libertad de asociaci5n6

     .on os: Krbegoso -aldaJa contradice la demanda indicando *ue la $samblea

    decidi5 (acar al demandante del cargo *ue ostentaba como miembro del Consejo.irecti(o de la $P$+$ % nombr5 al mencionado comit: electoral a tra(:s de un sorteoentre sus asociados6 $simismo re)iere *ue para la realiaci5n del citado procesoelectoral se cont5 con el asesoramiento de la KFPE % se cont5 con personal de?TR$F-P$REFC$@6

    Por su parte, don $lberto Mendoa $scencios contradice la demanda sosteniendo*ue en tanto es apoderado de los menores de iniciales V6+6C6 % .6+6C6 matriculados en

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    el aJo 200 en el mencionado colegio, *uienes son /ijos de su con(i(iente, le asiste elderec/o de ocupar dic/o cargo6

    El -egundo ugado Mito de la Corte -uperior de usticia de Lima Forte, con)ec/a 3 de julio de 2007, declar5 improcedente la demanda en (irtud de lo establecido

     por el artículo 34G del C5digo Procesal Constitucional, por considerar *ue lasactuaciones entre particulares est>n )uera del >mbito de aplicaci5n del derec/o al debido proceso6

     La -ala -uperior competente con)irm5 la apelada en (irtud de lo establecido por el

    numeral 1< del artículo =G % el artículo 34G del C5digo Procesal Constitucional, aun*uediscrepando del argumento de *ue el debido proceso no es aplicable a contro(ersiasentre pri(ados6 

    FUNDAMENTOS

    De!"!#$%!&' (e )e#!#*+!*

    16  Mediante la demanda de amparo de autos el recurrente persigue *ueA   -e re(o*ue el nombramiento de $lberto Mendoa $scencios como

     presidente del Comit: Electoral designado para elegir el Consejo .irecti(o %de "igilancia de la $sociaci5n de Padres de +amilia de la nstituci5nEducati(a ?Precursores de la ndependencia Facional@ de la Policía

     Facional del Per para el periodo 2004 U 2006   -e suspendan las elecciones tendientes a elegir al Consejo de "igilancia de

    la $sociaci5n de Padres de +amilia de de la nstituci5n Educati(aPrecursores de la ndependencia Facional de la Policía Facional del Per

     para el periodo 2004 U 200, en atenci5n a dic/a re(ocatoria6 

    A';!! *5+e e 1*'(* (e $ %*'#+*6e+!$

     26  El recurrente cuestiona el /ec/o de *ue se /a%a designado a don $lberto Mendoa

    $scencios como presidente del Comit: Electoral, pese a *ue, segn alega, se tratade una persona completamente ajena tanto a la $P$+$ como a la nstituci5nEducati(a ?Precursores de la ndependencia Facional@ de la Policía Facional del

    Per6 36  Tal argumento sin embargo carece de sustento, pues el emplaado don $lberto

    Mendoa $scencios /a acreditado )e/acientemente ser apoderado de los menoresde iniciales V6+6C6 % .6+6C6, *uienes si bien no son sus /ijos biol5gicos, son /ijosde su con(i(iente % cu%a educaci5n asume, ra5n por la cual le asiste el derec/o aser elegible para ocupar dic/o cargo6

    6  En e)ecto, tal como lo /a sostenido este Tribunal Constitucional en la -TC 033282008P$HTC ;+6 4

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    compromiso6 $sí, la  familia ensamblada  puede de)inirse como «la estructura)amiliar originada en el matrimonio o la uni5n concubinaria de una pareja en la cualuno o ambos de sus integrantes tienen /ijos pro(enientes de una relaci5n pre(ia»6@En tal sentido, con la documentaci5n presentada en )olios 13 a 20= se acredita *ue$lberto Mendoa $scencios /a asumido el cuidado de los menores re)eridos en el

    )undamento 3, supra, siendo legítima su labor en la asociaci5n6

    =6  En consecuencia, dado *ue no se /a acreditado la (ulneraci5n de derec/o)undamental alguno, la demanda debe ser desestimada6

     Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con)iere laConstituci5n Política del Per 

    >A RESUELTO

     .eclarar INFUNDADA la demanda6