13
FR.286– v05 13/07/2018 Página 1 de 1 Radicado No. 7927795 Popayán, 04 de agosto de 2021 Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: Barrio Las Monjas Celular: 3206926502 Cédula: 34.672.697 Producto: 871482674 – Ruta: N/A Popayán – Cauca NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 7927795 expedido el día 23 de julio de 2021. Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso. Anexo: Copia del acto administrativo número 7927795 del día 23 de julio de 2021. En tres folios (3) folios. Cordialmente, MARÍA ALEJANDRA ERAZO VILLAQUIRÁN Coordinador Servicio al cliente CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. Proyectó: YLCR Solicitud: 7927795

Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.286– v05 13/07/2018 Página 1 de 1

Radicado No. 7927795

Popayán, 04 de agosto de 2021

Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: Barrio Las Monjas Celular: 3206926502 Cédula: 34.672.697 Producto: 871482674 – Ruta: N/A Popayán – Cauca

NOTIFICACIÓN POR AVISO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. a través del presente aviso se permite notificar el acto administrativo 7927795 expedido el día 23 de julio de 2021.

Contra el mencionado acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Representante Legal de la CEO -Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el Recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado. En la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre y dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado.

Se advierte que esta notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE ENTREGA de este aviso.

Anexo: Copia del acto administrativo número 7927795 del día 23 de julio de 2021. En tres folios (3) folios. Cordialmente,

MARÍA ALEJANDRA ERAZO VILLAQUIRÁN Coordinador Servicio al cliente CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. Proyectó: YLCR Solicitud: 7927795

Page 2: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 1 de 6

Radicado No. 7927795

Popayán, 23-07-2021 Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: Barrio Las Monjas Celular: 3206926502 Cédula: 34.672.697 Producto: 871482674 – Ruta: N/A Popayán – Cauca Asunto: Respuesta a radicado número 7927795 del 6 de julio de 2021. Estimada señora Rengifo: Reciba un cordial saludo de la CEO - Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., para nosotros es muy grato atender sus inquietudes ya que nos permiten continuar trabajando en el mejoramiento de nuestro servicio. En atención al escrito presentado en nuestras instalaciones el 6 de julio de 2021, de la manera más cordial nos permitimos informar que se verifica en nuestro sistema comercial que se han presentado las siguientes peticiones:

• Solicitud escrita N.7798601 del 6 de mayo de 2021, relacionada con factura del mes de mayo de 2021, CEO emitió respuesta N.7798601 del 07/05/2021 informando “Se verifica en nuestro sistema de información comercial y se observa que el 05 de mayo de 2021 presenta igual solicitud, el cual quedó identificado con radicado interno número 7798700 y reclamo No 7801034, cuya respuesta se encuentra en trámite. (…)”, comunicada electrónicamente el 7/05/2021.

• Solicitud escrita N.7798700 del 6 de mayo de 2021, reclamación por factura del mes de mayo de 2021, CEO notificó la respuesta N.7798700 del 10/05/2021 vía electrónica el 11 de mayo de 2021.

De acuerdo con lo anterior, contra la mencionada decisión se concedió el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

• El 11 y 12de mayo de 2021 con solicitudes N.7806175 y 7809827 escrito y vía Web se presentó Recurso de Reposición y en subsidio apelación contra la decisión administrativa

Page 3: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 2 de 6

Radicado No. 7927795

empresarial No. 7798700 del 10/05/2021, CEO tramito el Recurso de Reposición y emitió decisión empresarial N. 7806175 del 14/05/2021 en la cual resolvió:

“Artículo 1º: No reponer y consecuencialmente confirmar la decisión administrativa No 7798700 del 10 de mayo de 2021, expedida por la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. (…)” Teniendo en cuenta que se interpuso Recurso en subsidio apelación se remitirá expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en cuanto se pronuncie el ente de control, CEO acatará la decisión.

• Solicitud escrita N.7823278 del 20 de mayo de 2021, relacionada con financiación y retiro de poste, CEO emitió Auto de Ampliación de Términos con radicado N.7823278 del 30/06/2021 anexo en un (1) folio, en el mismo se informó que se realizará visita técnica con orden N. 8637446, de acuerdo con lo anterior el 23/07/2021 se emitió respuesta adjunta en cuatro (4) folios.

• Solicitud vía Web N.7877061 y correo electrónico N.7977009 del 11 de junio de 2021, reclamación por factura del mes de junio de 2021, CEO notificó la respuesta N.7877009 del 30/06/2021 vía electrónica el 30 de junio de 2021.

De acuerdo con lo anterior, contra la mencionada decisión se concedió el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es preciso señalar que si el usuario se encontraba inconforme con la decisión adoptada por la empresa debió presentar los recursos de reposición y en subsidio apelación dentro de los términos establecidos por la Ley, en consecuencia, la decisión empresarial N.7977009 del 30/06/2021 se encuentra en firme. De acuerdo con lo anterior, le comunicamos que CEO ha tramitado sus peticiones, respetando del debido proceso, su derecho a la contradicción y la defensa, en consecuencia, no es posible examinar hechos que ya fueron objeto de análisis por parte de CEO. Ahora bien, se procede a efectuar análisis al consumo facturado para el mes de julio de 2021, el consumo se liquidó con base en la estricta diferencia de lecturas registradas por el medidor así:

MES Lectura Anterior Lectura Actual Consumo facturado

Julio de 2021 10758 10859 101

El consumo se liquidó con base en la estricta diferencia de lecturas registradas por el medidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Page 4: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 3 de 6

Radicado No. 7927795

En virtud de lo anterior, se procede a determinar el porcentaje de variación del consumo presentado en el mes mencionados, así:

Mes Consumo(kWh) Promedio (kWh) Observación

Julio de 2021 101 193 Disminuyó 48%

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el consumo disminuyó en el mes de julio de 2021, no existe desviación significativa, toda vez, que se considera desviación significativa cuando se presenta un aumento superior a los porcentajes establecidos para el efecto, comparado con el promedio de los últimos seis (6) períodos, exceptuando los consumos cero (0). Los porcentajes de desviación significativa establecidos en la cláusula 68 del Contrato de Condiciones Uniformes actual son los siguientes:

Rango de

consumo Kwh % Disminución

% Aumento

0 a 400 N.A.

700%

401 a 800 N.A.

600%

Mayor a 800 N.A.

400%

Solo se considerará que presentan desviación significativa si el consumo del periodo es superior a

50 kwh y si la diferencia entre el consumo actual y consumo promedio es mayor a 130 Kwh.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, CEO no se encontraba en la obligación de adelantar una revisión previa con el objeto de determinar la causa del consumo. Si desea se realice visita técnica, el costo de la revisión y los materiales utilizados debe ser asumido por el usuario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 del Contrato de Condiciones Uniformes: “PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. (…) Parágrafo: El cambio, reparación o mantenimiento que deba hacerse al medidor o a la conexión en general, salvo en el período de garantía, correrá por cuenta del suscriptor o usuario que es quien los está utilizando”. En consecuencia, la solicitud puede ser realizada a través de nuestros canales de atención, telefónico a la línea 01 8000 51 12 34, personal, escrito en las oficinas de Servicio al Cliente de CEO, correo electrónico [email protected], aportando número de contacto de la persona mayor de edad que estará presente.

Page 5: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 4 de 6

Radicado No. 7927795

Lo invitamos a que ingrese a nuestra página web (www.ceoesp.com.co) para que siga utilizando los canales virtuales que hemos dispuesto para que se comunique de manera más fácil y ágil con nosotros, desde la comodidad de su casa. Tenemos a su disposición el chat en línea, el módulo de PQR´s, nuestra app (disponible para descarga desde apple store o play store). Es importante aclarar que la cláusula 28 del Contrato de Condiciones Uniformes dispone que: “...Las instalaciones internas son única y exclusivamente de responsabilidad del suscriptor y/o usuario, y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad de la red local ni a otro usuario”.

Teniendo en cuenta lo anterior se le sugiere asesorarse de un técnico electricista con tarjeta profesional, con el fin de que realice las adecuaciones y mantenimiento necesarios en las instalaciones eléctricas internas de la vivienda de ser necesarios.

Respetuosamente compartimos las siguientes recomendaciones para que tener en cuenta y hacer un uso eficiente del servicio de energía que le permita aportar al cuidado del medio ambiente y cuidar su bolsillo:

• Cambia tus bombillos comunes o de luz incandescente por los de bajo consumo (ahorradores), te ayudarán a ahorrar entre un 70 y 90% en energía.

• Utiliza solo la energía necesaria, no dejes luces encendidas en habitaciones o zonas que no estés utilizando.

• Mantenga la parte trasera de la nevera limpia, ventilada, lejos de otras fuentes de calor, de esta manera circulará mejor el aire y evita un 15% más de consumo.

• Cubra los alimentos, especialmente los líquidos, ya que liberan humedad y hacen que el refrigerador consuma más energía.

• No introduzca comidas calientes en la nevera.

• Descongele la nevera cuando la escarcha alcance 5 o 7mm de espesor.

• Revise los empaques de la nevera para que el aire no se fugue.

• No use la plancha para una sola prenda, úsela cuando tenga una buena cantidad de ropa para planchar.

• Planchar la ropa húmeda gasta más energía.

• Para cocinar elija estufas preferiblemente de gas y no con electricidad así podrá ahorrar dinero.

• Desconecta todos los electrodomésticos que no estés usando. En cuanto la tarifa que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica aplican a sus usuarios regulados, debe ser calculada para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente aprobada por la CREG contenida en la Resolución CREG 119 de 2007.

Page 6: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 5 de 6

Radicado No. 7927795

En consecuencia, los usuarios del Estrato 1, reciben un subsidio equivalente al 60%, sobre el Costo de Prestación del Servicio, aplicable al denominado "Consumo de Subsistencia", el cual se aplica según lo establecido por la Resolución 0355 - 8-VII-2004 – UPME. Ahora bien, se verifica que la tarifa y el subsidio para el mes de julio de 2021, fueron aplicados correctamente:

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, con el fin de contener la pandemia del COVID-19 y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Circular Externa No. 20201000000084 del 16 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas temporales para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la atención de usuarios, fortaleciendo los canales virtuales y telefónicos, nos permitimos informar que la respuesta a su solicitud se Notifica en forma telefónica al contacto suministrado por Ud. en el radicado N.7927795. Se aclara que se conceden los recursos de Ley por el consumo facturado en el mes de julio de 2021. “Conforme al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra esta decisión procede el recurso de Reposición ante el Representante Legal de la Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. y en subsidio el recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los que deben interponerse en un mismo escrito y dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de la presente decisión. No se requiere de presentación personal, ni de intervención de abogado, en la sustentación debe expresar claramente los motivos de inconformidad y acreditar el pago o cumplimiento de lo que reconoce deber, relacionar pruebas que pretende hacer valer e indicar nombre, dirección, para efectos de notificación. Recurso presentado sin el lleno de estos requisitos será rechazado. Artículo 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Notifíquese el presente oficio al suscriptor. Si no se pudiere efectuar la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Mes Consumo Tarifa Total Consumo Subsidio

Julio de 2021 101 724.0755 $ 73,131.63 $ 43,878.98

Page 7: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 6 de 6

Radicado No. 7927795

Proyectó: NJBL Solicitud: 7927795 (7931294-7962855)

Estimado usuario, para nosotros su opinión es muy importante, lo invitamos a responder una breve encuesta escaneando el siguiente código QR. Queremos conocer si esta respuesta está resolviendo sus inquietudes con nosotros.

Page 8: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.350 – v04 14/11/2017

Página 1 de 2 Radicado No. 7823278

Popayán, 10-06-2021 Señor/a MAYLIN NATALIA RENGIFO Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: N/A Dirección: Barrio Las Monjas Celular: 3215337425 Cédula: 34672697 Producto: 871482674 - Ruta: 19501501040 - 5016405000 Popayán - Cauca Asunto: solicitud número 7823278 del 20 de mayo de 2021 – Auto de ampliación de términos y decreto de pruebas. Estimado señor/a MAYLIN: La Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P., en atención a la petición/recurso formulado (a) por el/la señor (a) MAYLIN NATALIA RENGIFO y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se permite informar que requiere decretar término para práctica de pruebas por (30) días hábiles, los cuales empiezan a correr desde el 10/06/2021, hasta el 23/07/2021, para proceder a dar respuesta a su petición/recurso. Se requiere practicar la(s) siguiente(s) prueba(s)

• Prueba de campo No. 8637446 Infórmese sobre esta determinación de decreto de término para práctica de pruebas al señor (a) MAYLIN NATALIA RENGIFO, la cual se llevará a efecto mediante la comunicación del presente oficio. Lo anterior conforme lo estipula el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, artículos 40 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativola atenderemos.

Page 9: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.350 – v04 14/11/2017

Página 2 de 2 Radicado No. 7823278

Cordialmente,

Proyectó: AFR Solicitud: 7823278 (7829630)

Page 10: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 1 de 3

Radicado No. 7823278

Popayán, 23-07-2021 Señor/a MAYLIN NATALIA RENGIFO Cargo: N/A E-mail: N/A Copia: no Dirección: Barrio Las Monjas Celular: 3215337425 Cédula: 34672697 Producto: 871482674 - Ruta: 19501501040 - 5016405000 Popayán – Cauca Asunto: Respuesta a radicado número 7823278 del 20 de mayo de 2021. Con Auto de ampliación de términos y decreto de pruebas número 7823278 del 10 de junio de 2021. Estimado señor/a MAYLIN: Reciba un cordial saludo de la CEO - Compañía Energética De Occidente S.A.S. E.S.P., para nosotros es muy grato atender sus inquietudes ya que nos permiten continuar trabajando en el mejoramiento de nuestro servicio. En atención a su solicitud de financiación del consumo liquidado en la factura del periodo de mayo de 2021, así como a la solicitud de retiro/reubicación del poste que se encuentra en su inmueble; de la manera más cordial, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, en lo que respecta a la financiación del saldo facturado en el periodo de mayo de 2021, es oportuno aclarar que, revisado nuestro sistema de información comercial, se evidenció que dicho saldo se encuentra en estado de reclamo ya que fue objetado por usted mediante reclamo 7798700 y, posteriormente, se impugnó la decisión que confirmaba el cobro mediante recurso de reposición y, en subsidio, apelación con radicado 7806175. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que el expediente del proceso fue trasladado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que, en sede de recurso de apelación, resuelva la controversia en última instancia, decisión que será acatada a plenitud por la empresa. Así las cosas, en caso de que la SSPD resuelva que no procede el cobro, se realizará el ajuste pertinente y se le enviará el estado de cuenta corregido, caso contrario, se le notificará la decisión, se le allegará el estado de cuenta correspondiente y Usted podrá acercarse a las oficinas de atención al cliente ubicadas en el municipio con los siguientes documentos: En caso de ser propietaria del inmueble:

Page 11: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 2 de 3

Radicado No. 7823278

Si actúa en carácter de usuaria:

De esta manera, se brindaría la posibilidad de diferir la deuda pendiente de acuerdo con las políticas de negociación establecidas por la Compañía que se adecuen a su situación económica. Ahora bien, en lo que respecta al retiro/reubicación del poste, CEO efectuó visita técnica al sitio mediante la Orden de Trabajo No. 8637446, en dicha inspección se encontró que el poste que usted solicita retirar/reubicar fue construido antes del 01 de agosto de 2010, es decir, no fue instalado por la Compañía sino por CEDELCA, quien es la propietaria del mismo, aun así, se tiene el derecho al uso del espacio de ubicación de dicha estructura ya que se instaló desde que operaba la red dicha empresa. Por otro lado, las redes soportadas por el poste son redes de media y baja tensión y estos elementos cumplen con las normas técnicas aplicables, es decir que no aplica el traslado o reubicación. Además, el poste se encuentra en buen estado, es decir que no representa riesgo para la integridad de las personas ni de sus bienes. En vista de lo anterior, de momento, no es necesario efectuar actividades de mantenimiento, reparación o rehabilitación, pues las condiciones actuales permiten la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la Ley. Por lo tanto, no es factible acceder a lo solicitado, de requerir cualquier trabajo que comprometa dicha infraestructura, los costos deben ser incluidos en el proyecto por ser una necesidad exclusiva del peticionario. Al respecto, es pertinente indicar que la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. ofrece el Servicio “Multiservicios”, en el cual se le brinda una propuesta Técnico-Económica para atender a su requerimiento, el cual está sujeto a la visita técnica realizada, en este sentido, si lo estima pertinente, puede diligenciar el formato FR-536 (Anexo), y acercarse a nuestras oficinas de Servicio al Cliente para realizar la solicitud de “Multiservicios”.

Page 12: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO

FR.362 – v05 09/04/2021 Página 3 de 3

Radicado No. 7823278

Cualquier inquietud u otra información requerida con gusto será atendida. Finalmente, lo invitamos a que ingrese a nuestra página web (www.ceoesp.com.co) para que siga utilizando los canales virtuales que hemos dispuesto para que se comunique de manera más fácil y ágil con nosotros, desde la comodidad de su casa. Tenemos a su disposición el chat en línea, el módulo de PQR´s, nuestra app (disponible para descarga desde apple store o play store), o el correo electrónico [email protected]. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo, con el fin de contener la pandemia del COVID-19 y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Circular Externa No. 20201000000084 del 16 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas temporales para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la atención de usuarios, fortaleciendo los canales virtuales y telefónicos, nos permitimos informar que la respuesta a su solicitud se comunica a este correo electrónico aportado en su solicitud. Cordialmente,

Proyectó: AFR Solicitud: 7823278 (7829630)

Estimado usuario, para nosotros su opinión es muy importante, lo invitamos a responder una breve encuesta escaneando el siguiente código QR. Queremos conocer si esta respuesta está resolviendo sus inquietudes con nosotros.

Page 13: Señora MAYLIN NATALIA RENGIFO