SEPARACIÓN-DE-CUERPOS-O-DIVORCIO-POR-CAUSAL +++++.docx

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    SEPARACIÓN DE CUERPOS O DIVORCIO POR CAUSAL

    La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia queconsiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial quesuspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fn al régimenpatrimonial de la sociedad de gananciales

    Podemos distinguir dos tipos de separación de cuerpos: Por causas especfcasy por mutuo acuerdo!

    La separación de cuerpos por causas especifcas est"n e#presamentese$aladas en el %ódigo %ivil incisos & al &' del (rtculo ))) del %ódigo %ivilcomo: *l adulterio, la sevicia, atentado contra la vida del cónyuge, injuriagrave, abandono injustifcado del hogar conyugal, conductas deshonrosa,to#icomana, en+ermedad venérea, homose#ualidad sobreviviente, condena

     judicial, La imposibilidad de hacer vida en comn, debidamente probada enproceso judicial y la separación de hecho!

    (l mutuo acuerdo o disenso nuestro %ódigo Procesal %ivil lo denominaseparación convencional!

    *stos procesos sólo se impulsar"n a pedido de parte!

    *l %ódigo %ivil en el captulo -- del ttulo -. de la sección segunda del libro de+amilia acoge la fgura de la separación de cuerpos estableciendo/ en el articulo))) las causas de separación de cuerpos!

    *l adulterio: en su acepción m"s usada, se refere a la unión se#ual de dos

    personas cuando uno o ambos est"n casados con otra persona!

    La violencia +sica o psicológica, que el jue0 apreciar" segn las circunstancias:

    puede provocar, da$os

    no necesariamente, con la agresión +sica! *sta causal comprende,esencialmente vas de hecho, es decir, agresiones +sicas! La violenciapsicológica! Lo constituye el maltrato psicológico, el insulto o la disputa que nose tradu0ca en el ultraje material! Los medios psicológicos son: el estado de

    terror, dolor atro0, tortura moral, +uere emoción, etc!

    *l atentado contra la vida del cónyuge: uno de los cónyuges intenta acabar conla vida del otro, sea a ttulo de autor, cómplice o instigador/

    La injuria grave, que haga insoportable la vida en comn: 1+ensa, menoscabode un cónyuge se o+ende el honor y reputación o el decoro del otro cónyuge!

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    *l abandono injustifcado de la casa conyugal por m"s de dos a$os continuos ocuando la duración sumada de los perodos de abandono e#ceda a este pla0o:

    !

    La conducta deshonrosa 2ue uno de los cónyuges condu0ca de una manera

    incorrecta, indecente e inmoral, es decir acte contra el orden pblico, la moraly las buenas costumbres!

    %(3(%-45 56 )&7898'' 9 ;

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    proceso es la misma en una y otra relación/ y el tercer ltimo elemento es laidentidad en el interés para obrar de quienes promovieron uno y otro procesoen desarrollo, que constituye la coincidencia entre el +actor motivante de los

     justiciables en ambos procesos @económico o moralA, o sea, la causa que indujou obligó @s se trata del demandadoA a las apartes a intervenir en ellos!

    %(3(%-15 &&J98'' 9 L-K(

    La separación de hecho de los cónyuges durante un perodo ininterrumpido dedos a$os! Dicho pla0o ser" de cuatro a$os si los cónyuges tuviesen hijosmenores de edad! *n estos casos no ser" de aplicación lo dispuesto en el(rtculo ))!

     Hurisprudencia:

    *n atención a que se trata de la determinación del quantum indemni0atorio porda$o moral, que por su propia naturale0a no es de car"cter patrimonial y porende no sujeto a m"rgenes objetivos como sucede con el da$o emergente y ellucro cesante, la determinación del mismo resulta muchas veces subjetiva, conlo que en modo alguno se pretende indicar que ésta se encuentra al totalarbitrio del Hue0! %(3(%-15 8&98'' 9 L-K(

    La separación convencional, después de transcurridos dos a$os de lacelebración del matrimonio!

    (rtculo EJ&!9 -ntervención del Kinisterio Pblico!

    *l Kinisterio Pblico es parte en los procesos a que se refere este 3ubcaptulo,y, como tal, no emite dictamen!

    %omentario:

    3i se tiene en cuenta, primero, que los intereses en juego en el proceso civilson privados, predominando en ellos la autonoma de la voluntad, y de ah elprincipio de oportunidad al que antes se hi0o re+erencia/ y, segundo, que elKinisterio Pblico tiene por misión promover la acción de la justicia en de+ensade la legalidad con re+erencia, principalmente, al interés pblico tutelado por laley, se comprender" que no es el proceso civil el campo normal de adecuacióndel Kinisterio Pblico!

    La actuación del Kinisterio Pblico, con+orme el %!P!%!, no siempre tiene lamisma calidad o, si se prefere, intensidad, sino que en unos casos, para losque debe estarse a la norma correspondiente, se le atribuye la condición departe bien con plenitud, lo que signifca que incluso puede demandar, bien demodo limitado, en cuanto la ley dispone que se le cite! *n otros casos, suactuación queda circunscrita a una labor dictaminadora de e#presión de unaopinión jurdica +undamentada!

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    (rtculo EJ8!9 .ariación de la pretensión!

    *n cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o elreconviniente, pueden modifcar su pretensión de divorcio a una de separaciónde cuerpos!

    %omentario:

    *l artculo EJ8 del %ódigo Procesal %ivil, en concordancia con el artculo ) del%ódigo %ivil, establece que en cualquier estado del proceso antes de lasentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modifcar su pretensiónde divorcio a una de separación de cuerpos/ ello como es natural en el deseosocial de conservar la institución del matrimonio!

    (rtculo EJ)!9 (cumulación originaria de pretensiones!

    3alvo que hubiera decisión judicial frme, deben acumularse a la pretensión

    principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia ycuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separaciónde bienes gananciales y las dem"s relativas a derechos u obligaciones de loscónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamentedeban resultar a+ectadas como consecuencia de la pretensión principal!

    5o es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos & y ) del (rtculoJ!

    Las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, puedenser acumuladas proponiéndose su variación!

    %omentario:

    *sta es una que se desprende de la acumulación objetiva, puesto que soloaumenta una condición a las arriba mencionadas en la acumulación objetiva yesto es que sus pretensiones se planteen al momento de la demanda, la Ley darequisitos para que esto pueda reali0arse, destacando que las pretensiones nodeben de ser contradictorias y si en caso lo +ueran deberan ser de +ormaalternativa o subordinada, ahora bien estas deben de tener cone#idad lo quequiere decir que deben de tener una relación lógica!

    (qu cabe destacar que pueden ser dos o m"s principales entre s pero estasno deben de ser contradictorias en tal caso solo una seguira teniendo esacalidad y la otra estara subordinada!

    (hora bien también se debe de ver cu"nto es lo que se est" acumulando dadoque la cuanta de esta podra ya no ser competencia del jue0, y que estaspretensiones deben de tener obligatoriamente la misma va procedimental! Laspretensiones son requisitos del +ondo y como tal si el jue0 se percata de hay

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    una e#cesiva acumulación de pretensiones que no se ajusta a la realidad tienela +acultad de declarar la demanda como improcedente!

    (rtculo EJE!9 (cumulación sucesiva!

    Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias

    citadas en el (rtculo EJ), se acumulan al proceso principal a pedido de parte!

    La acumulación se solicitar" acreditando la e#istencia del e#pediente, debiendoel Hue0 ordenar se remita éste dentro de tercer da, bajo responsabilidad! *l

     Hue0 resolver" su procedencia en decisión inimpugnable!

    %omentario:

    Desde una perspectiva teórica y did"ctica, una relación procesal cl"sica,unitaria y elemental, supone la presencia de dos partes @demandante ydemandadoA, en cada parte una sola persona y, fnalmente de una sola

    pretensión procesal, %laro, la teora no coincide con la realidad/ una relaciónprocesal! %laro, la teora no coincide con la realidad/ una relación procesalsimplifcada aparece pocas veces en el mundo real, donde es mucho m"scompón advertir la presencia de varias relaciones jurdicas procesales alinterior de un mismo proceso!

    La descripción de estas relaciones jurdicas complejas corresponde a unainstitución del proceso denominada acumulación! *sta es bastante conocida ennuestra tradición procesal, aun cuando ahora est" presente en nuevo %ódigocon algunas variantes presente en el nuevo %ódigo con algunas variantes querequieren e#plicación!

    lin

    Leer m"s: http:MMNNN!monografas!comMtrabajosJ8Minterpretacion9articulos9E9al9EJ9del9cpcMinterpretacion9articulos9E9al9EJ9del9cpc8!shtmlOi#00E7E?Ng1ac