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PROMESA DE SEPARACION EN COMPRA Y VENTA DE DOS (2) INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTA Entre los suscritos: CAMILO FERNANDO CAICEDO FONSECA mayor de edad, domiciliado en x.x..x.x.x Cundinamarca, identificado con cédula de ciudadanía número: 79373943 de la Ciudad de Tunja , con estado civil Separado y con sociedad conyugal liquidada y obrando como Propietario del Cien por ciento (100%) del inmueble según sentencia No. .x.x.x.x.x del juzgado x.x.x..x con fecha x.x.x.x..x.x.x, quien para los efectos de este contrato se llamara EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte; y por la otra, CARMELITA ANGARITA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número: 20.311.928 de Bogotá D.C., con estado civil x.x.x.x…x.x.x…x.x, y quien para efecto de este contrato se llamara LA PROMITENTE COMPRADORA, hemos celebrado el presente documento de PROMESA DE SEPARACION EN COMPRA Y VENTA de dos (2) Inmuebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL PROMETIENTE VENDEDOR promete separar en venta a favor de LA PROMETIENTE COMPRADORA y ésta a su vez se compromete a comprar los derecho de dominio y posesión que el primero de los nombrados tiene y ejerce sobre los siguiente predios urbanos: Apartamento trescientos dos (302), y garaje número dos (2), de la Calle 108 A No. 22-49, del Edificio Palmetto 108 ,P.H, dirección Catastral actualizada de la ciudad de Bogotá, Apartamento con un área construida de 48.37 M2, y el garaje con un área privada de 13.12 M2, Cuyos linderos, dependencias y demás especificaciones obran en la escritura No. 2517, de la Notaria 1 de Tunja, del 15/09/2015. DEPENDENCIAS : Sala comedor, cocina integral a gas, 2 baños, 1 alcoba y 1 parqueadero. A estos inmuebles les corresponden las matriculas inmobiliarias número Apartamento: 50N-20443048 chip AAA0181TWXS y Garaje: 50N-20443056 chip AAA0181TUUH , registrados ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C. PARÁGRAFO.- La cabida y linderos aquí especificados de los inmuebles prometidos en separación de venta se aceptan como cuerpo cierto. SEGUNDA- PRECIO DE VENTA

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PROMESA DE SEPARACION EN COMPRA Y VENTA DE DOS (2) INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTA

Entre los suscritos: CAMILO FERNANDO CAICEDO FONSECA mayor de edad, domiciliado en x.x..x.x.x Cundinamarca, identificado con cédula de ciudadanía número: 79373943 de la Ciudad de Tunja , con estado civil Separado y con sociedad conyugal liquidada y obrando como Propietario del Cien por ciento (100%) del inmueble según sentencia No. .x.x.x.x.x del juzgado x.x.x..x con fecha x.x.x.x..x.x.x, quien para los efectos de este contrato se llamara EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte; y por la otra, CARMELITA ANGARITA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número: 20.311.928 de Bogotá D.C., con estado civil x.x.x.x…x.x.x…x.x, y quien para efecto de este contrato se llamara LA PROMITENTE COMPRADORA, hemos celebrado el presente documento de PROMESA DE SEPARACION EN COMPRA Y VENTA de dos (2) Inmuebles, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL PROMETIENTE VENDEDOR promete separar en venta a favor de LA PROMETIENTE COMPRADORA y ésta a su vez se compromete a comprar los derecho de dominio y posesión que el primero de los nombrados tiene y ejerce sobre los siguiente predios urbanos: Apartamento trescientos dos (302), y garaje número dos (2), de la Calle 108 A No. 22-49, del Edificio Palmetto 108 ,P.H, dirección Catastral actualizada de la ciudad de Bogotá, Apartamento con un área construida de 48.37 M2, y el garaje con un área privada de 13.12 M2, Cuyos linderos, dependencias y demás especificaciones obran en la escritura No. 2517, de la Notaria 1 de Tunja, del 15/09/2015. DEPENDENCIAS: Sala comedor, cocina integral a gas, 2 baños, 1 alcoba y 1 parqueadero. A estos inmuebles les corresponden las matriculas inmobiliarias número Apartamento: 50N-20443048 chip AAA0181TWXS y Garaje: 50N-20443056 chip AAA0181TUUH , registrados ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá D.C. PARÁGRAFO.- La cabida y linderos aquí especificados de los inmuebles prometidos en separación de venta se aceptan como cuerpo cierto. SEGUNDA- PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO.- El precio total de la venta del inmueble prometida es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CTE. ($240.000.000.oo), suma que LA PROMITENTE COMPRADORA, cancelara a EL PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente forma: 1)- La suma de : x.x..x.x..x.x..x.x.x..x.x.x. como arras y parte de pago que serán descontados del precio total pactado en venta por las dos partes involucradas el día once (11) de septiembre del año 2.015 en la notaria setenta y siete (77) del circulo notarial de la ciudad de Bogotá, dinero con el cual EL PROMETIENTE VENDEDOR se compromete con LA PROMETIENTE COMPRADORA a registrar la sentencia No. X.x..x..x.xx del juzgado x.x.x. del x.x..x.x del mesx.x..x.x año, que lo acredita como propietario del cien por ciento (100%)De los dos (2) inmuebles prometidos en separación de 2) La suma de MILLONES DE PESOS MCTE ($x.x.x…x.x.000.000.oo) que serán entregados a EL PROMETIENTE VENDEDOR para la firma de la Escritura publica de

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compra y venta de los Inmuebles prometidos en venta y que se firmara el día x.x.x. a las .x.x.x. a.m en la notaria setenta y siete (77) del circulo notarial de la ciudad de Bogotá.TERCERA.- EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete con LA PROMETIENTE COMPRADORA a entregar los inmuebles prometidos en venta, libre de hipotecas, demandas, pleitos, embargos, censos, anticresis, arrendamientos por escritura pública y en general libre de cualquier clase de limitación de dominio que aparezca registrado en el certificado de libertad de los inmuebles, exceptuando las provenientes del reglamento de copropiedad para el día de la firma de la escritura Pública de compra y venta. Igualmente entregarán el inmueble totalmente al día por concepto de impuestos, tasas y valorizaciones, lo mismo que con las empresas de servicios públicos y cuotas ordinarias y extraordinarias de administración de la copropiedad, con fecha de corte al día de la entrega del inmueble, y que en todo caso saldrá al saneamiento de los inmuebles en los casos establecidos por la ley. CUARTA.-FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA.-La escritura pública de compraventa, que perfeccionará el presente documento, se firmara el dia x.x..x (x.x.) de Octubre del año en curso en la notaria setenta y siete (77) del circulo notarial de la ciudad de Bogotá, o en fecha anterior acordada por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTA.-ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL INMUEBLE.- La entrega real y material del inmueble materia de este contrato, se realizará el día x.x.x.x..x.x..x con la firma de la Escritura pública de compra y venta de los inmuebles antes mencionados, a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA, a las 2:00 PM en la notaria setenta y siete (77) del circulo notarial de la ciudad de Bogotá. SEXTA: LIQUIDACIÓN DE SERVICIOS: EL PROMETIENTE VENDEDOR hará entrega del inmueble objeto de este contrato, a paz y salvo por concepto de servicios públicos (agua, luz, gas y cuota de administración), hasta el día de la entrega material del inmueble objeto del presente contrato. SEPTIMA: GASTOS: Acuerdan las partes que los gastos notariales de la compraventa, serán por partes iguales, la retención en la fuente a cargo de EL PROMITENTE VENDEDOR y los de Beneficencia y Registro a cargo de LA PROMITENTE COMPRADORA. OCTAVA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que sean necesarias en desarrollo del presente contrato, se harán en la dirección enunciada al pie de las respectivas firmas de las partes. OCTAVA:-CLAUSULA PENAL: Las partes acuerdan que ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, que imposibiliten la ejecución del mismo, dará lugar al pago en cabeza de la parte incumplida a favor de la otra parte a título de pena la suma equivalente al diez (10%) del precio de venta del inmueble, suma que será exigible sin necesidad de requerimiento previo, pues las partes renuncian a los requerimientos de ley. NOVENA:-ESTIPULACIONES ANTERIORES Y CESION DEL CONTRATO: Las partes contratantes en la presente Promesa NO podrán ceder este Contrato o los derechos y obligaciones que se asumen por él, sin la autorización previa y escrita de la otra parte. Las partes manifiestan que esta promesa de compraventa, expresa en forma completa y exclusiva el acuerdo celebrado entre las partes y por lo tanto sustituye todos los acuerdos previos, orales y

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escritos. Las partes acuerdan que en caso que se necesite realizar alguna modificación a cualquier cláusula de la promesa de compra y venta deberá hacerse por medio de documento Otro si a la promesa de compra y venta de inmueble y se protocolizará ante notario público. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. el día 11 de Septiembre del año dos mil quince (11-09-2015) a las 3:00P.M, en la setenta y siete (77) del circulo notarial de la ciudad de Bogotá.

EL PROMITENTE VENDEDOR:

NOMBRE: DIRECCIÓN:TELEFONOS:E-MAIL:FIRMA :

LA PROMITENTE COMPRADORA:

NOMBRE: DIRECCIÓN:TELEFONOS:E-MAIL:FIRMA:

(TESTIGO) (ASESOR INMOBILIARIO)NOMBRE: JOSE ANTONIO RINCON ROMERODIRECCIÓN:Cra. 15 No. 104-76 BogotáTELEFONOS:314-2985605E-MAIL: [email protected]: