Separata 1 - Aspectos Generales de Derecho Penal

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Aspectos Generales del Derecho Penal

Aspectos Generales del Derecho Penal

TEMA : Aspectos Generales del Derecho PenalDERECHO PENALCaptulo ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL"Quien por primera vez se asoma al campo del Derecho Penal (. . .) Es verdad que se asoma a un mundo de increble crueldad y de los peores crmenes. Es verdad que en toda sociedad se producen conflictos y a veces esos conflictos son violentos y brutales, horripilantes. El Derecho Penal es un saber normativo: sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represin y prevencin de esos delitos y en algunas ocasiones -no muchas por cierto- consiguen alguno de esos objetivos". Eugenio Zaffaroni

1. DEFINICIN DE DERECHO PENAL 1.1. Punto de vista sociolgico .Tal como sostiene Luis Miguel Bramont-Arias Torres, el Derecho slo tiene sentido dentro de una sociedad y esta se basa en las relaciones entre sus miembros. Sin embargo, al no ser todas las relaciones pacficas, se necesita de un tipo de control por parte del Estado que tienda hacia un beneficio colectivo. As, el Derecho Penal aparece como un medio de control social (enrgico y drstico) que debe ser aplicado cuando los otros medios de solucionar problemas han fracasado (2008: 41-42).

De Acuerdo con este autor, existen dos formas de control social:

i) Controles Informales. Los controles informales son aquellos donde la presin es ejercida por otros individuos, distintos del estado, llmense la escuela, los grupos sociales, la familia, etc. Estos grupos rechazan ciertas conductas sociales y este rechazo es el que controla a la persona. ii) Controles Formales. Los controles formales son aquellos en el que el Estado manifiesta su poder de reprimir conductas y controlar a las personas. Ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho Penal, etc.

Como se puede apreciar, el Derecho Penal como parte del derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en comn. Mediante el se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales deben ser ejecutados aunque no convengan a determinadas personas.

Mediante el Derecho Penal el Estado busca, al igual que con el Derecho Penal en General, que las personas se comporten con ciertos esquemas sociales. Por lo tanto el derecho Penal no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia, pero se trata de una violencia permitida por el Ordenamiento Jurdico.

En este sentido, Muoz Conde y Garca Arian sealan que hablar de Derecho Penal, es hablar, de un modo u otro, de violencia, tanto de los actos de los que se ocupa (robo, asesinato, terrorismo) como de la forma en que solucionan estos casos (crcel, internamiento psiquitrico, suspensiones e inhabilitaciones de derecho) (Muoz Conde y Garca Arian2002:29).

Al considerar al Derecho Penal como una forma de violencia legalizada o formalizada debe existir un mximo cuidado en su aplicacin. De all la existencia de la reserva legal, la interpretacin restrictiva de la norma penal, la prohibicin de la analoga, la limitacin temporal del Ejercicio del ius puniendi con la prescripcin, entre otros institutos.

1.2. Punto de Vista Jurdico:

Desde el punto de vista jurdico, el Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurdico general (rama del Derecho Publico) que representa El conjunto de Normas Jurdicas que advierte delitos y determinadas circunstancias del delincuente y les asigna, como consecuencias jurdicas ms importantes, penas o medidas de seguridad ( Luzn Pea citado Por Pea Cabrera 2011:30)Claus Roxin sostiene que El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y correccin (1997:41) y agrega que El Derecho Penal, en sentido formal, es definido por sus sanciones. Si un precepto pertenece al Derecho Penal no es por que regule normativamente la infraccin de mandatos o prohibiciones- pues eso lo hacen tambin mltiples preceptos civiles o administrativos, sino porque esa infraccin es sancionada mediante penas y medidas de seguridad (1997:41)

Visto como un sistema normativo que define las conductas ilcitas y su correspondiente sancin, y pese a la especificidad de su objeto. El derecho penal no est aislado de otras ramas del Derecho. En ese sentido, es posible su relacin, por ejemplo con las denominadas leyes penales en blanco, pero tambin debe compatibilizar sus preceptos con las exigencias de la constitucin.

2.- ASPECTOS DEL DERECHO PENAL

Para gran parte de la doctrina, el Derecho Penal tiene tres aspectos, los cuales se desarrollan en el siguiente cuadro:

OBJETIVOO POSITIVOLa posicin clsica considera al Derecho Penal como el conjunto de normas jurdicas penales (Ius Puniendi) que tiene como presupuesto para su aplicacin el delito, siendo su consecuencia, la pena o medida de seguridad. En esta dimensin objetiva se materializa el poder punitivo del Estado, pero se le considera como una garanta en la medida que sirve para poner lmites. Algunos autores sostienen que estos aspectos no comprenden solo el Derecho Penal Sustantivo sino tambin procesal o adjetivo, adems del Derecho Penal de Ejecucin.

SUBJETIVOSe conoce como Ius Puniendi o derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurdicas penales.Puede ser represiva momento legislativo- una pretensin punitiva momento judicial- o una facultad ejecutiva- momento penitenciario ( Bramont Arias 2008:48)

CIENTIFICOLa dogmatica Jurdico Penal es el estudio sistemtico y lgico- poltico de las normas del derecho penal positivo vigente y los principios y valores en que descansa o se animan (Fernando Carrasquilla citado por Bramont Arias Torres 2008:49)

3.- FORMAS DE EJERCER EL IUS PUNIENDI

Criminalizacin Primaria: Es el proceso de creacin en que el Estado debe definir, en abstracto, que conductas va a sancionar. Entonces, genera los denominados tipos penales. Por el Principio de Legalidad, esa facultad creadora o generadora debe estar solo en manos del legislador.

Criminalizacin Secundaria: Es el ejercicio del poder punitivo en concreto sobre determinadas personas que realizan las conductas descritas como delictivas. Para ello, el Estado cuenta con agentes ejecutores: la polica, la fiscala y el Juez Penal

4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

Bramont Arias define cinco caractersticas, las cuales resumimos en el siguiente cuadro:

PublicoEl estado es el nico que impone penas y medidas de seguridad, dejando de lado la voluntad de los sujetos en aras de mantener el orden y lograr una convivencia social pacifica.Claus Roxin sostiene que dado que el Derecho Penal, a diferencia del Derecho civil, no basa en el Principio de Equiparacin, sino en el de subordinacin del individuo al poder del Estado (que se le enfrenta ordenndole mediante la norma penal), es parte integrante del Derecho Publico (1997:43). Por tener la naturaleza de normas de Derecho Pblico, estas no son disponibles.

Regulador de ConductasHumanasNo se reprime la ideacin, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho solo le interesa la voluntad exteriorizada, ms no las ideas o pensamientos.

Cultural, Normativo,Valorativo y finalistaEs una creacin humana que se ubica en la esfera del deber ser y es exclusivamente normativo. Slo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una seleccin de conductas dainas a la sociedad. Protege, de modo explicito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o se relacionan con los Derechos Humanos.

Sistema discontinuo de ilicitudesAl no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez ms sofisticadas, lo que es posible debido al avance de la tecnologa.

PersonalsimoEl delincuente responde personalmente por las consecuencias jurdicas de su conducta (2008:49-50). No corresponde responsabilidad de terceros, de modo que una causa de extincin de la persecucin penal y de la pena es la muerte del procesado o sentenciado.

5.- ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO PENAL

Se puede sealar que el Derecho Penal tiene una estructura Tridimensional, pues est conformada por la Criminologa, la Poltica Criminal y la Dogmatica Penal.Para Jess Mara Silva Snchez, este ltimo elemento constituye la ciencia del Derecho Penal por excelencia, mientras que las otras disciplinas (la Criminologa y la Poltica Criminal) son esencialmente auxiliares (1992:45). En nuestra opinin, la Criminologa seria la ciencia base, puesto que a partir de la informacin que nos proporcione podemos adoptar las medidas para luchar contra la delincuencia. La dogmatica penal seria la ciencia de examen o critica, ya que a partir de sus reflexiones se puede replantear las decisiones adoptadas cuando no corresponden a la realidad o afectan principios o valores esenciales.

Felipe Villavicencio Terrones sostiene que se requiere de una estrecha y constante colaboracin entre estos tres inseparables pilares de las Ciencias Penales, aunque independientes entre s (2006:24-25).

CRIMINOLOGAEs la ciencia que estudia cmo surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. La criminologa clsica o tradicional consideraba que las causas del delito eran producto de la conducta de un autor individual. Esta teora se basaba en identificar la esfera del autor, siendo relevante sus caractersticas personales, su entorno y condiciones de la sociedad. Por el contrario, la criminologa critica o moderna desplazo a esta teora tradicional al plantear un mtodo socio poltico cuyo objeto de estudio eran los organismos de control social (Villavicencio 2006: 38-39)

POLTICACRIMINALEs el conjunto de criterios empleados por el Derecho Penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas del que dispone el Estado para luchar contra el delito. Las polticas criminales se adoptaran dependiendo del tipo de Estado frente al cual nos encontramos, el cual puede ser autoritario o social democrtico (Bramont Arias 2008: 52-53)

DOGMTICA PENALEs el estudio concreto de las normas penales. Esta disciplina se ocupa del Estudio del Derecho Positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurdica, tratando de entenderla o descifrarla (Velsquez citado por Bramont 2008:54)

6.- RAZONES QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO PENAL Son dos las razones que permiten justificar la existencia del Derecho Penal: a) Existe la necesidad de resolver los graves problemas que se producen dentro de la convivencia social para evitar la venganza privada (Bramont-Arias 2008: 55). b) La necesidad de reprimir aquellos actos que ponen en peligro o lesionen bienes jurdicos. Su principal misin es proporcionar una eficaz proteccin a los bienes individuales o colectivos amparados por el Derecho. Jos Hurtado Pozo nos aproxima a una definicin sobre qu debemos entender por bienes jurdicos, y seala que estos, sean individuales o colectivos, se entienden como aquellos "valores reconocidos expresa o implcitamente por las normas y principios constitucionales, y que sean necesarios para la realizacin de los fines tiles para el funcionamiento total o parcial del sistema social" (2005: .24).

7.- CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CARCTER DELlCTUOSO DE UN ACTO

En lo que se refiere a la determinacin de un acto delictuoso, Jos Hurtado Pozo, manifiesta que existen en la doctrina dos criterios originales, los cuales se oponen claramente. Uno es el desvalor de resultado, que afirma que el slo hecho de constituir un atentado contra un bien jurdico es motivo para ser amparable en el Derecho Penal. El otro es el desvalor del acto, que menciona que la infraccin se caracteriza por la deslealtad del individuo a los valores ticos-sociales (2005: 33). Hurtado resalta que lo ms conveniente es aceptar que la accin delictuosa no puede ser concebida sin tener en cuenta tanto el desvalor de resultado como el desvalor de la accin (2005:33), con lo que se ubica en una posicin intermedia o eclctica, que es la que hallamos en el Cdigo Penal vigente.

8.- ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

CLASICAPOSITIVISTAPOLITICA CRIMINAL

Su objetivo es la Ley y el Delito.Su objeto es el delincuente.Es la mexcla de la escuela clsica y positivista.

Utiliza un mtodo deductivo.Utiliza un mtodo inductivo.Utiliza ambos mtodos.

El delito es una creacin de la Ley, que se define como una transgresin legal.El delito es un fenmeno humano, un fenmeno natural.El delito es un hecho humano, un fenmeno natural que debe ser definido por ley.

Se define la imputabilidad como responsabilidad moral.Se define la imputabilidad como responsabilidad social.Considera tanto la responsabilidad social como moral.

La sancin tiene carcter retributivo.La sancin se considera como una medida de seguridad.La sancin tiene tanto carcter retributivo como medida de seguridad.

Su mximo exponente fue Carrera.Sus mximos exponentes fueron Ferri, Lombroso y Garofalo.Sus mximos exponentes fueron Vonlizst, Carnevale y Alimena.

9.- EL ABOLICIONISMO Y SUS ASPECTOS

Esta concepcin, que parte de la idea que la crcel es un mal necesario, propugna no solo su desaparicin sino de la totalidad del sistema de justicia penal, sobre la base de los siguientes fundamentos: Las normas penales no impiden o evitan la comisin del delito. Es falsa la igualdad en su aplicacin, es sumamente selectivo y no reeduca, al infractor sino lo destruye. El sistema penal parte de una ideologa que presupone un consenso social en el cual solo el acto desviado es la excepcin; por lo tanto, no se considera el disenso, el conflicto y la diversidad como componentes aceptables y normales del orden social. Reprime las necesidades humanas, pues la mayor parte de los delitos, son manifestacin de necesidades humanas frustradas o insatisfechas. Al Derecho Penal no le interesa la vctima.El abolicionismo ha contribuido a reducir la intervencin penal - humanizacin del Derecho Penal; en unos casos, a disminuir la pena, mientras que en otros ha contribuido a crear alternativas a la pena privativa de la libertad. En nuestra realidad, el abolicionismo no tuvo la acogida esperada.

10. EL GARANTISMO PENAL \ Ferrajoli sostiene que, histricamente, el Derecho Penal naci no como desarrollo de la venganza, sino como negacin de sta, justificndose slo con el fin de impedirla o evitarla (Ferrajoli citado por Bramont-Arias 2008: 61). A partir de esta concepcin, el Derecho Penal tiene como fin justificador la tutela de aquellos valores y derechos fundamentales. As, el Derecho Penal no debe intervenir en todos los problemas sociales debe buscarse la mxima reduccin de su intervencin, pero debe tratar de prevenir delitos, as como evitar las penas arbitrarias o desproporcionadas (Bramont-Arias 2008: 62-63). En su obra Derecho y Razn, Ferrajoli, quien es el mximo exponente de esta teora, propone que las normas penales y sus prcticas operativas deben tender a que no haya pena sin delito, no haya delito sin ley previa, no haya ley sin necesidad, no haya necesidad sin ofensa, no haya ofensa sin accin, no haya accin sin culpabilidad, no haya culpabilidad sin juicio, no haya juicio sin acusacin, no haya acusacin sin prueba y no haya prueba sin defensa.

11.- DIFERENCIA ENTRE DERECHO ADMINISTARIVO SANCIONADOR Y DERECHO PENAL

DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADORDERECHO PENAL

Busca garantizar slo el funcionamiento correcto de la administracin pblicaBusca garantizar la convivencia social pacifica y el orden publico

Tiene la finalidad de garantizar el respeto de las reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeo de las diversas instituciones colectivas.

Tiene la finalidad de garantizar las reglas para una convivencia social adecuada.

Supone una relacin jurdica especfica y concierne slo a las personas implicadas en dicha relacin.

Se aplica a todas las personas sin distincin. La situacin o relacin particular del sujeto supone una agravante.

Se rige por criterios de afectacin general, por lo que no requiere verificar las lesiones o puestas en peligro de bienes jurdicos. Opera como una respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia.Se rige por el principio de lesividad u ofensividad de los bienes jurdicos, siendo de mayor entidad el contenido del injusto y la culpabilidad.

El procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y de ser el caso, sancionar una conducta funcional.El proceso penal conlleva una sancin punitiva que puede incluso derivar en la privacin de la libertad, siempre que se determine la responsabilidad penal.

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