72
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 24 de mayo de 2008 372719 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10241 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 162-2008-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública 372721 AGRICULTURA R.D. Nº 008-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen como medida sanitaria la suspensión temporal de importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador 372726 Fe de Erratas R.S. N° 027-2008-AG 372727 DEFENSA R.M. Nº 467-2008-DE/MGP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a personal superior y subalterno de la Marina de Guerra por incumplimiento en el pago de préstamos hipotecarios 372727 R.M. Nº 471-2008-DE/SG.- Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de los EE.UU. 372727 R.M. Nº 473-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra suboficial FAP por sustracción de equipos electrónicos 372728 R.M. Nº 474-2008-DGP-DADPE/A-4.a.3.b/EX-COMB.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 372728 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 010-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 372729 EDUCACION D.S. N° 008-2008-ED.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional Cusco 372729 R.S. N° 022-2008-ED.- Aprueban suscripción de Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI 372730 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 245-2008-MEM/DM.- Restituyen autorización a Electroperú S.A. para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos de Tumbes 372731 JUSTICIA R.M. N° 0284-2008-JUS.- Aceptan renuncia y designan Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena 372732 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0630-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionarios que participarán en período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en Colombia 372732 SALUD R.M. Nº 341-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao 372732 R.M. Nº 342-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 372733 R.M. Nº 343-2008/MINSA.- Designan Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño 372733 R.M. Nº 344-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 372734 R.M. Nº 345-2008/MINSA.- Designan Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal 372734 VIVIENDA R.M. Nº 182-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. para financiar la ejecución de obra de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable en la ciudad de Iquitos 372735 R.M. Nº 183-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos para financiar la elaboración de expedientes técnicos de proyectos 372736 R.M. Nº 184-2008-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Soical de Concepción 372739 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adms. Nº 081, 082 y 083-2008-CE-PJ.- Declaran fundadas solicitudes de magistrados para sus traslados a las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima y Arequipa 372739 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 24 de mayo de 2008

372719

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10241

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 162-2008-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública 372721

AGRICULTURA

R.D. Nº 008-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen como medida sanitaria la suspensión temporal de importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador 372726

Fe de Erratas R.S. N° 027-2008-AG 372727

DEFENSA

R.M. Nº 467-2008-DE/MGP.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a personal superior y subalterno de la Marina de Guerra por incumplimiento en el pago de préstamos hipotecarios

372727

R.M. Nº 471-2008-DE/SG.- Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de los EE.UU. 372727

R.M. Nº 473-2008-DE/FAP.- Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra subofi cial FAP por sustracción de equipos electrónicos 372728

R.M. Nº 474-2008-DGP-DADPE/A-4.a.3.b/EX-COMB.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

372728

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 010-2008-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 372729

EDUCACION

D.S. N° 008-2008-ED.- Autorizan transferencia fi nanciera del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional Cusco 372729R.S. N° 022-2008-ED.- Aprueban suscripción de Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI

372730

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 245-2008-MEM/DM.- Restituyen autorización a Electroperú S.A. para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos de Tumbes 372731

JUSTICIA

R.M. N° 0284-2008-JUS.- Aceptan renuncia y designan Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena 372732

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0630-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionarios que participarán en período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en Colombia 372732

SALUD

R.M. Nº 341-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao

372732

R.M. Nº 342-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 372733

R.M. Nº 343-2008/MINSA.- Designan Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño 372733

R.M. Nº 344-2008/MINSA.- Designan Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

372734

R.M. Nº 345-2008/MINSA.- Designan Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal 372734

VIVIENDA

R.M. Nº 182-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. para fi nanciar la ejecución de obra de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable en la ciudad de Iquitos 372735

R.M. Nº 183-2008-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos para fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos de proyectos

372736

R.M. Nº 184-2008-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Soical de Concepción 372739

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adms. Nº 081, 082 y 083-2008-CE-PJ.- Declaran fundadas solicitudes de magistrados para sus traslados a las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima y Arequipa 372739

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 2: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372720

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 111-2008-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta irregularidad imputada a Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín 372742

Res. Adm. Nº 112-2008-P-PJ.- Autorizan a la procuraduría iniciar acciones judiciales a empresa contratista para que cumpla con devolver saldo de suma de dinero otorgada en adelanto por ejecución de obra

372743

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 164-2008-P-CSJLI/PJ.- Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima 372743

Res. Adm. Nº 165-2008-P-CSJLI/PJ.- Modifi can la Res. Adm. N° 160-2008-P-CSJL/PJ mediante la cual se designaron miembros integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana 372744

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 197-2008-CG.- Designan sociedades de auditoría para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 642-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal a Panamá para participar en la II Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional 372747

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1462-2008.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 372747

Res. Nº 1530-2008.- Autorizan viaje de funcionario para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y la XVI Reunión Plenaria del EGMONT Group que se realizarán en Corea 372748

Res. Nº 1534-2008.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en seminario a realizarse en Colombia 372748

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

RR. Nºs. 041, 042, 043 y 047-2008-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales de Arequipa y San Martín y de la Municipalidad Provincial de Satipo para la ejecución de diversas acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 372749

RR. Nºs- 048, 049 y 050-2008-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Defensa y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para la ejecución de diversas acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 372754

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 008/2008.- Establecen criterio para completar el quórum de Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en caso de ausencia justifi cada de alguno de sus miembros 372757

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 186-2008-INDECI.- Exoneran de proceso de selección la regularización de adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga por situación de emergencia 372758

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 080-2008-INPE/P-CNP.- Destituyen servidora de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo 372761

Res. Nº 291-2008-INPE/P.- Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo 372762

Res. Nº 292-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón 372763

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 375-2008-OS/CD.- Modifi can Anexo I de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN 372765

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 076-2008/SUNAT.- Dejan sin efecto designación efectuada en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT 372774

Res. Nº 077-2008/SUNAT.- Designan Altos Funcionarios de la SUNAT 372774

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 111-2008-GRA/GREM.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008 372775

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0005-2007-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa María del Socorro 372775

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 013-2008-GRL-CR.- Aprueban Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción 372776

Ordenanza Nº 014-2008-GRL-CR.- Declaran de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela 372777

Ordenanza Nº 015-2008-GRL-CR.- Aprueban Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas y pesqueras, benefi ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero 372780

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 283-2008/MDB-CDB.- Modifi can las Ordenanzas 279 y 282-2008/MDB-CDB y 230-2007/MDB-CDB e incorporan a la Municipalidad de Breña al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP 372781

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372721

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 355-MDMM.- Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 en el distrito de Magdalena del Mar

372783

Acuerdo Nº 043-2008-AC-MDMM.- Aprueban Escudo Ofi cial de la Municipalidad de Magdalena del Mar 372784

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 013.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 117 por la cual se regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito 372785

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000114.- Autorizan viaje de Regidores para asistir a conferencia sobre Municipio Productivo que se realizará en EE.UU.

372785

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo Nº 060-2008/MDV-CDV.- Aceptan donación de máquinas de producción efectuada por el Gobierno Regional del Callao 372786

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO

Acuerdo Nº 024-2008/MDQ.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche 372787

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 379-2008-OS/CD.- Prepublicación de resolución que modifi ca el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN 372788

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada e improcedente impugnación interpuesta por Telefónica del perú S.A.A. contra la Res. N° 039-2008-PD/OSIPTEL. 372697

ENERGIA Y MINAS

RD. N° 016-2008-EM/DGE.- Norma Técnica de calidad de los servicios Eléctricos Rurales (NTCSER) 372708

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2008-PCM

Lima, 23 de mayo de 2008

Vistos, los Memorandos Nº 140 y Nº 155-2008-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los Proyectos de convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 217-2007GRA-PHS/MDSL-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Lucanamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “ASISTENCIA TECNICA E IMPLEMENTACIÓN EN PRODUCCIÓN DE TRUCHAS CON JAULAS FLOTANTES EN LA LAGUNA DE HUANZO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 081-2007-GRA-PHS/MDSL-A;

Ofi cio Nº 104-2008-MPH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACION DE TALLER ARTESANAL DE TEJIDOS DE HUANCASANCOS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 50-2008-MPH/A;

Ofi cio Nº 012-2008-A/MDU suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia de Junín,

departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - RELLENO SANITARIO MANUAL DE ULCUMAYO, PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-A/MDU;

Ofi cio Nº 115-2007-MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION LOCAL MULTIUSOS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 030-2007-MDP;

Ofi cio Nº 106-2007/MDP-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN PISCIGRANJA SUCULLUHUAYPAMPA, COMUNIDAD DE ANDAYMARCA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 100-2007/MDP-A;

Ofi cios Nº 038, 039 y 040-2008-MPPA-A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, con los cual alcanza los Expedientes Técnicos de los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO DE CONGALLA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC/A; “MEJORAMIENTO DE CANAL DE RIEGO MAYHUACUCHO - CCELLOCCELLO COMUNIDAD DE CARCOSI”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 028-2008-MDC/A; y “CONSTRUCCIÓN PISCIGRANJA COMUNIDAD DE PATACANCHA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 029-2008-MDC/A;

Ofi cio Nº 020-2008-MDP-HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMUNAL MULTIUSOS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 011-2008-MDP/A;

Carta Nº 0015-2008-A-MDSJS suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con la cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “APOYO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA EN LA COMUNIDAD

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372722

CAMPESINA DE ALTO ORURILLO”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 034-2008-MDSJS/A;

Ofi cio Nº 015-A-2008-MDMDB/LP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco, con el cual alcanza los Expedientes Técnicos de los Proyectos: “PAVIMENTACION DEL PATIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL CASERÍO DE CAYUMBA”, aprobado con Resolución de Alcaldía 681-2007-MD-MDM-LP; y “CONSTRUCCION DE UNA ESCALINATA DE LA INSTTITUCIÓN EDUCATIVA DEL CASERÍO DE CAYUMBA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 680-2007-MD-MDM-LP;

Ofi cios Nº 302 y Nº 0322-2007-MDR/A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco, con los cuales alcanza los Expedientes Técnicos de los Proyectos: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL SHULLUYACU-CHANCOS-COSMA-COCHOPAMPA”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 086-2007-MDR/A; e “INSTALACION Y MEJORAMIENTO DE GANADO VACUNO Y OVINO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA MERCED DE PACHACHACA, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 087-2007-MDR/A;

Ofi cio Nº 00256-2007.MDP-HCO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huanuco, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0108-2007/AMDP/HCO;

Ofi cios Nº 421 y Nº 422-2007-AMPY-CH suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yarowilca, Provincia de Yarowilca, departamento de Huanuco, con los cuales alcanza los Perfi les Técnicos de los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DE 02 AULAS C.N.I. 32289 DE JARPO - CHAVINILLO, PROVINCIA DE YAROWILCA - HUANUCO”, con Código SNIP Nº 70618; y “CONSTRUCCIÓN 02 AULAS I.E. 32218 + MOBILIARIO AULAS EXISTENTES AYAPITEG - CHAVINILLO, PROVINCIA DE YAROWILCA - HUANUCO”, con Código SNIP Nº 70508;

Ofi cios Nº 654-2007-MPPA-A, Nº 007, 109 y 132-2008-MPPA-A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con los cuales alcanza los Expedientes Técnicos de los Proyectos: INSTALACION Y PRODUCCION DE UN SEMILLERO DEL CULTIVO DE PIÑA, CON LA DOTACIÓN DE UNA MOVILIDAD EN EL CASERÍO MICAELA BASTIDAS”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 231-2007-MPPA-A; “AGUA SEGURA Y GENERACIÓN DE INGRESOS PARA LA JUNTA VECINAL DE PAMPA YURAC”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 123-2008-MPPA/A; “CONSTRUCCIÓN LOCAL COMUNAL MULTIUSO PREVISTO””, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 117-2008-MPPA/A; “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE ECOLOGICO EN EL PRINCIPAL ATRACTIVO TURISTICO DE LA REGIÓN UCAYALI - BOQUERON”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 118-2008-MPPA/A; y “DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS EN EL CASERÍO LA LIBERTAD”, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 121-2008-MPPA/A;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia

entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ayacucho, Junín, Apurímac, Huancavelica, Puno, Huanuco y Ucayali, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten veintidós (22) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 2.3 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 - Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley Nº 29142, señala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administración directa lo siguiente: “Para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito”;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372723

1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 2 029 656,14 (DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 14/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 1, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolsos establecido en el Convenio suscrito con los Gobiernos Locales a que hace referencia el artículo 1º y que forma

parte de la presente Resolución en Anexo “A”, de acuerdo al cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran señalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A”, que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2008 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01RELACIÓN DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES

Departamento GobiernoLocal

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad ADM Directa)

Código SNIP/Resolución

Costo del Proyecto (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

AYACUCHO

MunicipalidadDistrital de Santiago

de Lucanamarca

01 Asistencia Técnica e Implementación en Producción de Truchas con Jaulas Flotantes en la Laguna de Huanzo del Distrito de Santiago de Lucanamarca

Resolución de Alcaldía Nº 081-2007-GRA-PHS/

MDSL-A136 122,35 100 000,00

MunicipalidadProvincial de

Huanca Sancos02

Implementación y Capacitación de Taller Artesanal de Tejidos de Huancasancos

Resolución de Alcaldía Nº 50-2008-MPH/A 100 000,00 100 000,00

JUNINMunicipalidad

Distrital de Ulcumayo 03

Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario Manual de Ulcumayo, Provincia de Junín

- Junín

Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-A/MDU 129 853,03 100 000,00

APURIMACMunicipalidad

Distrital de Pampachiri

04 Construcción Local MultiusosResolución de Alcaldía

Nº 030-2007-MDP 186 105,99 100 000,00

HUANCAVELICA

MunicipalidadDistrital de

Paucarbamba05

Construcción Piscigranja Suculluhuaypampa, Comunidad de Andaymarca, Distrito de Paucarbamba,

Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica

Resolución de Alcaldía Nº 100-2007/MDP-A

100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Congalla

06 Construcción Pequeño Sistema de Riego de Congalla Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC/A

100 000,00 100 000,00

07 Mejoramiento de Canal de Riego Mayhuacucho - Ccelloccello Comunidad de Carcosi

Resolución de Alcaldía Nº 028-2008-MDC/A

100 000,00 100 000,00

08 Construcción Piscigranja Comunidad de Patacancha Resolución de Alcaldía Nº 029-2008-MDC/A

100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Pilpichaca

09 Construcción de Local Comunal MultiusosResolución de Alcaldía

Nº 011-2008-MDP/A 122 405,37 100 000,00

PUNOMunicipalidad

Distrital de San Juan de Salinas

10Apoyo a la Actividad Agropecuaria en la Comunidad

Campesina de Alto OrurilloResolución de Alcaldía Nº 034-2008-MDSJS/A 110 000,00 100 000,00

HUANUCO

MunicipalidadDistrital de Mariano

Dámaso Beraún

11Pavimentación del patio de la Institución Educativa del

Caserío de CayumbaResolución Municipal

Nº 681-2007-MD-MDM-LP 21 640,15 21 640,15

12Construcción de una Escalinata de la Institución

Educativa del Caserío de CayumbaResolución Municipal

Nº 680-2007-MD-MDM-LP 78 333,39 78 333,39

MunicipalidadDistrital de Rondos

13 Mejoramiento del Camino Vecinal Shulluyacu-Chancos-Cosma-Cochopampa

Resolución de Alcaldía Nº 086-2007-MDR/A

100 000,00 100 000,00

14Instalación y Mejoramiento de Ganado Vacuno y

Ovino de la Comunidad Campesina de la Merced de Pachachaca

Resolución de AlcaldíaNº 087-2007-MDR/A

117 048,36 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Pinra 15

Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable

Resolución de Alcaldía Nº 0108-2007/AMDP/HCO 99 999,60 99 999,60

MunicipalidadProvincial de

Yarowilca

16Construcción 02 Aulas I.E. 32218+ Mobiliario Aulas

Existentes Ayapiteg - Chavinillo, Provincia de Yarowilca - Huanuco

70508 99 999,00 99 999,00

17 Construcción de 02 Aulas C.N.I. 32289 de Jarpo - Chavinillo, Provincia de Yarowilca - Huanuco

70618 99 684,00 99 684,00

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372724

UCAYALIMunicipalidad

Provincial de Padre Abad

18 Construcción Local Comunal Multiuso Previsto Resolución de Alcaldía Nº 117-2008-MPPA/A

134 000,00 100 000,00

19Construcción del Parque Ecológico en el Principal Atractivo Turístico de la Región Ucayali - Boquerón

Resolución de Alcaldía Nº 118-2008-MPPA/A 111 646,13 100 000,00

20 Desarrollo de Capacidades Humanas en el Caserío La Libertad

Resolución de Alcaldía Nº 121-2008-MPPA/A

35 000,00 30 000,00

21 Agua Segura y Generación de Ingresos para la Junta Vecinal de Pampa Yurac

Resolución de Alcaldía Nº 123-2007-MPPA/A

132,900.00 100 000,00

22Instalación y Producción de un Semillero del Cultivo de Piña, con la Dotación de una Movilidad en el Caserío

Micaela Bastidas

Resolución de Alcaldía Nº 231-2008-MPPA/A 100 000,00 100 000,00

TOTAL 2 314 737,37 2 029 656,14

ANEXO A

GobiernoLocal

Código SNIP/Resolución

Nº Nombre del Proyecto(Modalidad ADM Directa)

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSO UNICO

PROYECTADO (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

MES 01 MES 02Municipalidad

Distrital de Santiago de

Lucanamarca

Resolución de Alcaldía Nº 081-2007-GRA-PHS/MDSL-A

01 Asistencia Técnica e Implementación en Producción de Truchas con Jaulas Flotantes en la Laguna de Huanzo del

Distrito de Santiago de Lucanamarca100 000,00 100 000,00

MunicipalidadProvincial de

Huanca Sancos

Resolución de Alcaldía Nº 50-2008-MPH/A 02

Implementación y Capacitación de Taller Artesanal de Tejidos de Huancasancos 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Ulcumayo

Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-A/MDU

03

Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario Manual de Ulcumayo, Provincia de Junín - Junín 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Pampachiri

Resolución de Alcaldía Nº 030-2007-MDP 04 Construcción Local Multiusos 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de

Paucarbamba

Resolución de Alcaldía Nº 100-2007/MDP-A 05

Construcción Piscigranja Suculluhuaypampa, Comunidad de Andaymarca, Distrito de Paucarbamba, Provincia de

Churcampa, Departamento de Huancavelica100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Congalla

Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC/A

06 Construcción Pequeño Sistema de Riego de Congalla 100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 028-2008-MDC/A

07 Mejoramiento de Canal de Riego Mayhuacucho - Ccelloccello Comunidad de Carcosi

100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 029-2008-MDC/A

08 Construcción Piscigranja Comunidad de Patacancha 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Pilpichaca

Resolución de Alcaldía Nº 011-2008-MDP/A 09 Construcción de Local Comunal Multiusos 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de San Juan de Salinas

Resolución de Alcaldía Nº 034-2008-MDSJS/A 10

Apoyo a la Actividad Agropecuaria en la Comunidad Campesina de Alto Orurillo 100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Mariano

Dámaso Beraún

Resolución Municipal Nº 681-2007-MD-MDM-LP 11

Pavimentación del patio de la Institución Educativa del Caserío de Cayumba 21 640,15 21 640,15

Resolución Municipal Nº 680-2007-MD-MDM-LP 12

Construcción de una Escalinata de la Institución Educativa del Caserío de Cayumba 78 333,39 78 333,39

MunicipalidadDistrital de Rondos

Resolución de Alcaldía Nº 086-2007-MDR/A

13 Mejoramiento del Camino Vecinal Shulluyacu-Chancos-Cosma-Cochopampa

100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 087-2007-MDR/A 14

Instalación y Mejoramiento de Ganado Vacuno y Ovino de la Comunidad Campesina de la Merced de Pachachaca

100 000,00 100 000,00

MunicipalidadDistrital de Pinra

Resolución de AlcaldíaNº 0108-2007/AMDP/HCO 15

Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable99 999,60 99 999,60

MunicipalidadProvincial de

Yarowilca

7050816

Construcción 02 Aulas I.E. 32218+ Mobiliario Aulas Existentes Ayapiteg - Chavinillo, Provincia de Yarowilca - Huanuco 6 000,00 93 999,00 99 999,00

70618 17 Construcción de 02 Aulas C.N.I. 32289 de Jarpo - Chavinillo, Provincia de Yarowilca - Huanuco

6 005,00 93 679,00 99 684,00

MunicipalidadProvincial de Padre

Abad

Resolución de Alcaldía Nº 117-2008-MPPA/A

18 Construcción Local Comunal Multiuso Previsto 100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 118-2008-MPPA/A 19

Construcción del Parque Ecológico en el Principal Atractivo Turístico de la Región Ucayali - Boquerón 100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 121-2008-MPPA/A

20 Desarrollo de Capacidades Humanas en el Caserío La Libertad 30 000,00 30 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 123-2007-MPPA/A

21 Agua Segura y Generación de Ingresos para la Junta Vecinal de Pampa Yurac 100 000,00 100 000,00

Resolución de Alcaldía Nº 231-2008-MPPA/A 22

Instalación y Producción de un Semillero del Cultivo de Piña, con la Dotación de una Movilidad en el Caserío Micaela

Bastidas100 000,00 100 000,00

TOTAL 1 841 978,14 187 678,00 2 029 656,14

204284-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372725

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 004- 2008-EF/75.01

ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público su obligación de enviar o transmitir al Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que acuerden sin garantía del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 y sus modifi catorias.

Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), conforme al artículo 52º de la Ley Nº 28563; y, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que aún no operan el referido módulo, así como las empresas públicas, fi nancieras y no fi nancieras, y otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida, trimestralmente, a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, de acuerdo a los artículos 40º, 42º, 43º y 53º y la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de dicha Ley.

Asimismo, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2008, Ley Nº 29143, las entidades y organismos del Sector Público que tengan préstamos de corto plazo cuyos términos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumulativamente, excedan de un (1) año, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público sobre tales operaciones.

Las entidades que no operen el Módulo de deuda deben remitir la información, según el formato que se adjunta1, a la siguiente dirección:

Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP)Ministerio de Economía y FinanzasJr. Junín 319 – Lima 1Fax 415 4264

Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electrónico [email protected]

Lima, 21 de mayo de 2008.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

1/ El formato puede ser descargado de la página web del MEF (parte central) www.mef.gob.pe en la sección “COMUNICADOS”.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASDIRECCION NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

FORMATO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AL PRIMER TRIMESTRE 2008

Entidad _____________________________________________________Dirección _____________________________________________________ Nº Telefono: ________________________________________________Distrito _____________________________________________________ Nº fax _____________________________________________________Provincia _____________________________________________________ Correo Electrónico: ___________________________________________Departamento _____________________________________________________ Persona con quien contactar: ___________________________________

(1) EJECUCION CORRRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2008

PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDAACREEDOR Finalidad Moneda

Original (2)FECHA

CONTRATOMONTO

CONCER-TADO

FECHA DE CANCELA-CIÓN DEL

PRÉSTAMO

MONTO DESEMBOL-SADO TOTAL

MONTO DESEMBOL-SADO EN ELTRIMESTRE

FECHA DE DESEM-BOLSO

SALDOAL 31 DE

DICIEMBREDE 2007

MES DE PAGO

PRINCIPAL INTERES PORTES/ COMISIONES

MORASY OTROS

INTERESES(3)

SALDOADEUDADO

AL 31 DE MARZO DE

2008

OBSERVA-CIONES

(4)

0.00

Enero 0.00 0.00 0.00 0.000.00 Febrero 0.00 0.00 0.00 0.00

Marzo 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00Enero 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 Febrero 0.00 0.00 0.00 0.00 Marzo 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00Enero 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 Febrero 0.00 0.00 0.00 0.00 Marzo 0.00 0.00 0.00 0.00

Nota: En el caso de las Líneas de Crédito, defi nidas como la cantidad de recursos que un acreedor pone a disposición del prestatario (Deudor), solo se registra como monto concertado las asignaciones (Desembolsos) con cargo a dicha Línea.(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.(2) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo.(3) Compensatorios/moratorios y otros gastos.(4) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, estas pueden ser:Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado.Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma.Refi nanciado = cuando se ha hecho un refi nanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma.VAC = Préstamos con valor VAC

Elaborado por VºBº del Jefe

204279-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372726

AGRICULTURA

Establecen como medida sanitaria la suspensión temporal de importación de diversas especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2008-AG-SENASA-DSA

La Molina, 23 de mayo de 2008

VISTOS:

La información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 21 - No. 21 del 22 mayo de 2008; y el Memorando N° 20 CIS/SVEZ – SESA de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), los cuales informan la Notifi cación Inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en la provincia Esmeraldas - Ecuador; por lo que es necesario tomar medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú;

El Informe Nº 305-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 22 de mayo de 2008 en el que se hace referencia a la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 21 - No. 21 del 22 mayo de 2008; y el Memorando N° 20 CIS/SVEZ – SESA de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo “O” en Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal;

Que, la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE Vol. 21

- No. 21 del 22 mayo de 2008; y el Memorando N° 20 CIS/SVEZ – SESA de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), reporta la notifi cación inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confi rmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en la provincia Esmeraldas - Ecuador; por lo que es necesario tomar medidas correspondientes a fi n de evitar el ingreso de la enfermedad al Perú;

Que el Informe Nº 305-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 22 de mayo de 2008 en el que se hace referencia a la Información Sanitaria Semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE Vol. 21 - No. 21 del 22 mayo de 2008; y el Memorando N° 20 CIS/SVEZ – SESA de fecha 21 de mayo de 2008 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), sobre la notifi cación y confi rmación de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo “O” en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Ecuador;

Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la República del Ecuador:

- Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;

- Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;

- Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces

de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.

Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República del Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.

Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de la República del Ecuador.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372727

a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN HALZE HODGSONDirector General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

204275-1

FE DE ERRATASRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 027-2008-AG

Mediante Ofi cio Nº 309-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 027-2008-AG, publicada en la edición del 20 de mayo de 2008

En el tercer considerando (página 372480)

DICE:

“Que, la ONUDD tiene experiencia en la implementación de proyectos en zonas con fuerte incidencia de cultivos ilícitos y particularmente presencia en la zona de Aucayacu, donde se ubica el ámbito del referido proyecto; teniendo además una relativa buena imagen entre los actores críticos de este tipo de zonas, que es conocida simplemente como “Naciones Unidas”, en comparación a otras entidades pasadas y actuales como CONTRADROGAS, PDA y DEVIDA;”

DEBE DECIR:

“Que, la ONUDD tiene experiencia en la implementación de proyectos en zonas con fuerte incidencia de cultivos ilícitos y particular presencia en la zona de Aucayacu, donde se ubica el ámbito del referido proyecto; teniendo además una buena imagen entre los actores críticos de este tipo de zonas;”

204287-1

DEFENSA

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a personal superior y subalterno de la Marina de Guerra por incumplimiento en el pago de préstamos hipotecarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2008-DE/MGP

Lima, 20 de mayo de 2008

Visto el Ofi cio V.100-258 (R) de fecha 11 de marzo de 2008 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual solicita autorización para que inicie, continúe y culmine las acciones judiciales correspondientes contra el Capitán de Corbeta (r) Francisco FRIAS Cuadra, Teniente Primero (r) Oscar RUBIO Angobaldo y Ofi cial de Mar 1º Hid. Félix PACHAS Asti, por las razones que se exponen;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio V.100-138 de fecha 27 febrero 2008, el Director Ejecutivo del Fondo de Vivienda de la Marina, ha solicitado el inicio de las acciones Judiciales contra el Personal Superior y Subalterno que se indica en la parte resolutiva, por tener deudas vencidas e impagas parcialmente, al habérsele concedido préstamos hipotecarios mediante Escritura Pública de Préstamo Hipotecario para Construcción;

Que, el Fondo de Vivienda de la Marina ha cursado comunicación vía Carta Notarial al referido Personal Naval, requiriéndole el cumplimiento de sus obligaciones, sin haber obtenido resultado favorable para la Institución;

Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y representación del Estado en juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, para que inicie, continúe y culmine las acciones Judiciales correspondientes contra Personal Superior y Subalterno que se indica a continuación, a fi n de obtener el pago de las deudas pendientes que mantienen por concepto de préstamo hipotecarios otorgados, con sus respectivos intereses a la resolución de los Contratos respectivos, según corresponda:

CIP. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES SITUACIÓN TOTAL PRESTAMO

(US$)

TOTAL DEUDA (US$)

00815548 C. de C. Francisco FRIAS Cuadra Retiro 30,000.00 28,563.5701814886 Tte.1º Oscar RUBIO Angobaldo Retiro 8,500.00 7,324.7004844051 OM1 Félix PACHAS Asti Actividad 4,500.00 2,212.71

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

203840-1

Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2008 DE/SG

Lima, 22 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 438, de fecha 5 de mayo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, desde 1988 el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, viene realizando en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú y como parte del entrenamiento de su equipo medico;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará una visita de estudio en las ciudades de Tingo María y Yurimaguas, en donde se tiene programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Ribereña (MEDRETE/DENTRETE) ;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372728

personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de mayo al 08 de junio de 2008, para realizar una visita de estudio en las ciudades de Tingo María y Yurimaguas, en donde se tiene programado realizar Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Ribereña (MEDRETE/DENTRETE).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

203840-2

Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra suboficial FAP por sustracción de equipos electrónicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2008 DE/FAP

Lima, 22 de mayo de 2008

Visto, el Ofi cio NC-5-SGFA-Nº 1545 del 14-05-2008 del Secretario General de la Fuerza Aérea, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para formular Denuncia Penal contra el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, por haber sustraído equipos electrónicos del Grupo Aéreo Nº 7-Piura.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de marzo del 2007, se produjo un Robo en la Sala de Proyecciones del Escuadrón Aéreo Nº 711 del Grupo Aéreo Nº 7-Piura, del siguiente material: Un (1) Control Center Digital audio/video, un (1) Scanner, y un (1) DVD , pertenecientes a los Inventarios de ese Grupo Aéreo;

Que, con ofi cio C-125-6-GOP7-Nº 0928 de fecha 19-03-2007, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 7-Piura, solicitó al Jefe de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú-Piura, el apoyo de Personal Especialista de la Sección Dactiloscópica, para la realización de la investigación por la sustracción de los Equipos Electrónicos de esa Unidad Aérea;

Que, con ofi cio Nº 256-2007-I-DIRTEPOL-OFICRI –PNP-GRAF de fecha 24 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de División de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú-Piura, informa al Comandante del Grupo Aéreo Nº 7, el resultado de las investigaciones realizadas, por Personal PNP de la Ofi cina Regional de Criminalística, concluyendo que existe IDENTIDAD PAPILAR EN TIPOLOGIA Y SUB TIPO (videlto Mesodeito) entre la huella dactilar parcial recogida en el lugar de los hechos, con las impresiones dactilares (mano derecha) correspondientes al Subofi cial de 2da. FAP (D) SERGIO CASTRO CAMERO, no visualizándose los 14 puntos característicos identifi catorios para el estudio de identidad plena, en razón que la huella dactilar recogida presenta en su campo morfológico dactilogramas incompletos y crestas papilares brisadas, como consecuencia del soporte y reactivo aplicado;

Que, el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, en su informe de descargo presentado al Comandante del Grupo Aéreo Nº 7 señala que en un momento de debilidad y empujado por las frustraciones, problemas emocionales, familiares y económicos, se apropió de los indicados equipos, manifestando estar arrepentido;

Que, con fecha 20 de marzo del 2007, el Subofi cial de 2da FAP(D) SERGIO CASTRO GAMERO, se apersonó a la Villa FAP de Técnicos y Subofi ciales, devolviendo los equipos sustraídos, siendo recepcionados por el TIP FAP HERBERT MENDOZA ROMERO, quien reportó dicho hecho al Comando de la Unidad;

Que, con Informe C-30 GLO7-Nº 001 de fecha 29 de marzo del 2007 el Comandante del Grupo Aéreo Nº 7, informa al Comandante de Personal, sobre la falta grave disciplinaria cometida por el Subofi cial de 2da. FAP SERGIO CASTRO GAMERO;

Que, con Resolución Comandancia General Nº 0431-CGFA-CP de fecha 13 de abril del 2007 el Comandante general dispuso su sometimiento a la Junta de Investigación de Personal Subalterno al Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, al imputársele haber incurrido en falta grave de desobediencia por no cumplir con la normatividad legal de carácter General o Institucional, la misma que con Acta JIPS Nº 009 de fecha 11 de junio del 2007 recomendó su pase a la Situación Militar de Disponibilidad por Medida Disciplinaria por el período de seis (6) meses; así como poner los hechos antes mencionados en conocimiento del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Fuerza Aérea, para las acciones judiciales a que hubiera lugar, siendo esta recomendaciones aprobadas con Resolución RCFA Nº 0660 de fecha 27 de junio del 2007;

Que, con Resolución Directoral Nº 1654-07-CP de fecha 9 de julio del 2007, se dispuso pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por Medida Disciplinaria por el período de seis (6) meses al Subofi cial de 2da FAP SERGIO CASTRO GAMERO, disponiendo además al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Fuerza Aérea tomar conocimiento de los hechos para las acciones judiciales a que hubiera lugar;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 “Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio”, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe efectuar las acciones judiciales correspondientes; y

Estando a lo acordado con el señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que en representación del Estado inicie, prosiga y culmine la acción penal correspondiente formulando Denuncia contra el Subofi cial de 2da FAP (D) SERGIO CASTRO GAMERO, al haber sustraído equipos electrónicos del Grupo Aéreo Nº 7-Piura.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

203840-3

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2008-DGP-DADPE/A-4.a.3.b/EX-COMB

Lima, 22 de mayo de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372729

Visto, los antecedentes sobre las gestiones para el cobro indebido de la Bonifi cación de la Ley Nº 24053 y otros delitos en que haya incurrido el Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y el Sr. Víctor José PENAS SANDOVAL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 60090 DP-SDAPE/A-4.a.3.b/EX COMB del 30 Jun 2005, se resolvió SUSPENDER la bonifi cación mensual extraordinaria de la Ley Nº 24053 del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, por haberse observado que la fecha de nacimiento registraba el 25 Nov 41; la misma que fue REACTIVADA, mediante Resolución Nº 60163 DP-SDADPE/A-4.a.3.b/EX COMB del 01 Feb 2006, en mérito a la gestión realizada por el supuesto apoderado Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA, y, al Ofi cio Nº 950 G-1/7ª BRIG INF/02.00 del 14 Dic 05;

Que, mediante Resolución Nº 60204 DP-SDADPE/A-4.a.3.b/EX COMB del 14 Ago 2006, se resolvió reconocer el pago de bonifi caciones devengadas a favor del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, en mérito a la gestión realizada por el Sr. Víctor José PENAS SANDOVAL;

Que, mediante Oficio Nº 504 DGP-DADPE/A-4.a.3.b/EX COMB del 24 Ene 07 la DADPE solicitó al RENIEC, las Constancias de Inscripción con la información actualizada del Sr. Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA, obteniendo la respuesta en el sentido de que dicha rectificación nunca se realizó; poniendo de conocimiento de éstos hechos a la INSPECTORÍA de la DIGEPERE, a fin de que realice la investigación correspondiente;

Que, con Ofi cio Nº 524 S-K.b/20.04 del 21 Set 07, la INSPECTORÍA de la DIGEPERE remite las Conclusiones y Acciones fi nales, relacionada a la formulación indebida de Resoluciones Directorales a favor del supuesto Ex Combatiente Emilio CHÁVEZ SAAVEDRA; que entre uno de sus puntos señala: que la DADPE en coordinación con la OAJE, formule el proyecto de resolución a fi n de que el Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, inicie las acciones judiciales contra el ciudadano Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y Víctor José PENAS SANDOVAL, por los presuntos delitos contra la Fe Pública y Estafa, en agravio del Estado Peruano;

Que, el Artículo 427º del Código Penal (Título XIX – Cap I) tipifi ca el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, defi niéndolo como un delito instantáneo y perseguible de Ofi cio, siendo el agraviado el Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 y su modifi catoria Decreto Ley Nº 17667, que regulan la presentación y Defensa de los intereses del Estado;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Sr. Juan Gilberto PAZ ZAPLANA y Víctor José PENAS SANDOVAL, por los presuntos delitos contra la Fe Pública y Estafa, en agravio del Estado Peruano, así como la recuperación de los montos de bonifi cación de la Ley Nº 24053, indebidamente cobrados por los mencionados ciudadanos

Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, los antecedentes que motivaron la presente Resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

203840-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 010-2008-EF/15.01

Lima, 23 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz

Lecheentera

enpolvo

Del 1/5/2008 al 15/5/2008 269 358 1 070 4 856

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ-DURANDViceministro de Economía

204281-1

EDUCACION

Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional Cusco

DECRETO SUPREMONº 008-2008-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372730

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece la contratación de 4 418 plazas para profesores en el Sector Educación, de las cuales, conforme se detalla en el Anexo “C” de la referida norma, 704 plazas corresponden al Gobierno Regional Cusco, las cuales no cuentan con el fi nanciamiento correspondiente en el presupuesto institucional del citado Gobierno Regional;

Que, adicionalmente, el Ministerio de Educación, mediante Ofi cio Nº 189-2008-ME/SG, traslada el requerimiento del Gobierno Regional Cusco, para el fi nanciamiento para la contratación de 115 plazas de docentes, destinadas a las Instituciones Educativas de Gestión Comunal - IEGECOM, localizadas en el ámbito del Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE de dicha Región, que atenderán a 2 518 alumnos en los distritos de Kimbiri, Pichari, Echarati, Quellouno y Vilcabamba, lo cual favorecerá a la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar, necesarias en la citada zona;

Que, el Ministerio de Educación cuenta con un presupuesto destinado a implementar la Ley Nº 29062 - Nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial, previsto en el Programa de Educación Básica para Todos, en cuyas proyecciones muestra saldos de libre disponibilidad que pueden ser destinados a cubrir el fi nanciamiento de las 704 plazas de docentes contempladas en el Anexo C de la Ley Nº 29142 y de las 115 plazas de docentes para ser destinadas a la zona del VRAE de la Región Cusco, para cuyo efecto es necesario autorizar al citado Ministerio a efectuar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/. 7 654 374,00, en el marco de lo dispuesto por el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia FinancieraAutorízase al Ministerio de Educación a efectuar una

transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 7 654 374,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Gobierno Regional Cusco, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y a los montos previstos en la Unidad Ejecutora Educación Básica para Todos, para fi nanciar la cobertura de 704 plazas de docentes contempladas en el Anexo “C” de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y 115 plazas de docentes para ser destinadas a la zona del VRAE de dicha Región.

Artículo 2º.- Habilitación de plazas docentesLa habilitación de plazas docentes, fi nanciada con

los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente, se efectuará teniendo en cuenta el nivel educativo, el grupo ocupacional y la Institución Educativa materia de identifi cación del Informe respectivo que emita el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación respectivo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

204286-1

Aprueban suscripción de Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2008-ED

Lima, 23 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-ED, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la unidad Ejecutora 024: Sede Central para la ejecución del Plan “La Educación es Primero”;

Que, con Memorando Nº 235-2008-ME-SG/OPYC, la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones propone una Adenda al citado Convenio, con el objeto de encargar al referido organismo internacional la ejecución de los procesos de contratación de los servicios requeridos para la realización de la II etapa para la Campaña de Difusión de los logros y resultados del Sector Educación durante los años 2007 y 2008;

Que, para tal efecto, el Ministerio de Educación deberá transferir a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, recursos hasta por UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 541,378.00);

Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;

Que, por Informe Nº 192-2008-ME/SPE-LP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración de la Adenda al Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y beneficios, así como, la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio 2008, a efecto de posibilitar la transferencia de recursos financieros hasta por el monto indicado;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una Adenda al Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, y transferir los recursos para tal fi n;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372731

25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Adenda al Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución con cargo al presupuesto modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Adenda al Convenio de Administración de Recursos a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 541,378.00); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

204286-2

ENERGIA Y MINAS

Restituyen autorización a Electroperú S.A. para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2008-MEM/DM

Lima, 22 de mayo de 2008

VISTO: El escrito Nº 1768496 presentado el 19 de marzo de 2008 por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el cual interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME publicada el 25 de enero de 1998, se otorgó a favor de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ) autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes) con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

Que, mediante el escrito presentado el 18 de setiembre de 2007, ELECTROPERÚ formuló renuncia a la autorización a que se refi ere el considerando que antecede, la misma que fue aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante el escrito presentado 19 de marzo de 2008 el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes interpuso recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, manifestando que en prevención de la ocurrencia en su circunscripción territorial

de fenómenos climatológicos de carácter catastrófi co como el Fenómeno del Niño, mientras no se cuente con una central de generación eléctrica confi able en la zona, se hace necesario contar con estaciones de reserva, tales como la Central Térmica de Zorritos, que garanticen la continuidad del servicio público de electricidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 207º de la misma Ley, siendo procedente que dichos recursos sean interpuestos aduciendo el interés difuso de la sociedad, como es el caso materia de la presente Resolución;

Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; y que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requerirá este requisito, siendo éste el caso materia de la presente Resolución, por cuanto la cancelación de las autorizaciones es declarada mediante Resolución Ministerial cuando el titular renuncia a la misma, de conformidad con el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, para mejor resolver el recurso de Reconsideración se requirió una nueva evaluación de los efectos que ocasionaría en el Servicio Público de Electricidad la salida de la Central Térmica de Zorritos, habiéndose emitido el Informe Nº 036-2008-EM-DGE de fecha 8 de mayo de 2008, conforme al cual, sobre la base de un análisis operacional y del servicio, la garantía de suministro de electricidad para Tumbes se encuentra sujeta a que las condiciones climáticas y técnicas de control de tensiones no perjudique la atención de la demanda, cuyo crecimiento viene siendo signifi cativo, por lo que resulta aconsejable mantener a la Central en su localización actual en previsión a que las condiciones de estiaje hagan necesaria su operación para evitar el racionamiento en el área norte;

Que, atendiendo a lo expuesto, procede declarar fundado el recurso de Reconsideración presentado por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes y, conforme a lo previsto en el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, revocar la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, restituyendo de esa forma el derecho eléctrico de autorización para realizar la actividad de generación de eléctrica en la Central Termoeléctrica Zorritos (Tumbes) otorgado a favor de ELECTROPERÚ mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de Reconsideración interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de Tumbes contra la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Revocar la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MEM/DM, restituyendo la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zorritos (Tumbes), con una potencia instalada de 18,68 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, otorgada a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 010-98-EM/VME.

Regístrese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

204274-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372732

JUSTICIA

Aceptan renuncia y designan Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0284-2008-JUS

Lima, 23 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-JUS se designó al señor abogado Marcello Luciano Croci Geiger como Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

Que, el referido abogado ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptarla y designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Marcello Luciano Croci Geiger como Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Miembro no Permanente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

204285-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios que participarán en período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0630-2008-RE

Lima, 21 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 1 al 3 de junio de 2008, se realizará en la ciudad de Medellín, República de Colombia, el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, cuyo tema central será “la Juventud y los Valores Democráticos”;

Que, de conformidad con la Carta de la OEA, la Asamblea General se reúne anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores a fi n de decidir las políticas y acciones de la organización y constituye un espacio importante para la cooperación regional en materia de democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo sostenible;

Que, en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA el Perú impulsará iniciativas para el fortalecimiento de la democracia, la formación de valores, la defensa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la seguridad regional, entre otros temas;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME0459/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 06 de mayo de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, quienes conformarán la delegación peruana que participará en el XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a celebrarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 01 al 03 de junio de 2008:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales; y,

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, Director de OEA y Asuntos Políticos Hemisféricos, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Antonio Javier Alejandro García Revilla 560.80 200.00 3+1 800.00 30.25Rómulo Fernando Acurio Traverso 560.80 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido evento, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

203397-1

SALUD

Designan Director General del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2008/MINSA

Lima, 23 de mayo del 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372733

Visto el Ofi cio Nº 231-2008-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y en su artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial El Peruano y “El Comercio” los días 25 y 26 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, convocó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de Director General del Hospital “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA del 7 de enero de 2008 se dispuso el reinicio del Concurso para coberturar los cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, designándose a la médico cirujano Patricia Jannet García Funegra, Jefa del Instituto Nacional de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, presidiendo la misma;

Que, en el documento de visto la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, adjunta los resultados fi nales y defi nitivos del Concurso para Cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, resultando ganador el médico cirujano Carlos Gualberto Salcedo Espinoza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1025-2007/MINSA del 12 de diciembre de 2007, se designó al médico cirujano José Luis Orcasitas Jara, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao;

Que, en ese sentido resulta conveniente ofi cializar la designación del ganador del concurso y dar término al encargo de funciones antes citado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término, a partir del 31 de mayo de 2008, a la designación del médico cirujano José Luis ORCASITAS JARA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2008, al médico cirujano Carlos Gualberto SALCEDO ESPINOZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

204278-1

Designan Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2008/MINSA

Lima, 23 de mayo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 231-2008-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y en su artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y “El Comercio” los días 25 y 26 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, convocó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA del 7 de enero de 2008 se dispuso el reinicio del Concurso para coberturar los cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, designándose a la médico cirujano Patricia Jannet García Funegra, Jefa del Instituto Nacional de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, presidiendo la misma;

Que, en el documento de visto la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, adjunta los resultados fi nales y defi nitivos del Concurso para Cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, resultando ganador el médico cirujano Julio Carlos Juan Cano Cárdenas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 282-2008/MINSA del 23 de abril de 2008, se encargó al médico cirujano Augusto César Amorós Cortés, las funciones de Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, en ese sentido resulta conveniente ofi cializar la designación del ganador del concurso y dar término al encargo de funciones antes citado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término, a partir del 31 de mayo de 2008, al encargo de funciones del médico cirujano Augusto César AMORÓS CORTÉS, como Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2008, al médico cirujano Julio Carlos Juan CANO CÁRDENAS, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

204278-2

Designan Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2008/MINSA

Lima, 23 de mayo del 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372734

Visto el Ofi cio Nº 231-2008-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y en su artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y “El Comercio” los días 25 y 26 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, convocó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA del 7 de enero de 2008 se dispuso el reinicio del Concurso para coberturar los cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, designándose a la médico cirujano Patricia Jannet García Funegra, Jefa del Instituto Nacional de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, presidiendo la misma;

Que, en el documento de visto la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, adjunta los resultados fi nales y defi nitivos del Concurso para Cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, resultando ganador el médico cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato;

Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2007/MINSA del 16 de enero de 2008, se encargó al médico cirujano Adrián Augusto Rodolfo Ramírez Vega, las funciones de Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño;

Que, en ese sentido resulta conveniente ofi cializar la designación del ganador del concurso y dar término al encargo de funciones antes citado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término, a partir del 31 de mayo de 2008, al encargo de funciones del médico cirujano Adrián Augusto Rodolfo RAMÍREZ VEGA, como Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2008, al médico cirujano Roberto Luis SHIMABUKU AZATO, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud del Niño, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

204278-3

Designan Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2008/MINSA

Lima, 23 de mayo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 231-2008-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y en su artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y “El Comercio” los días 25 y 26 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, convocó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA del 7 de enero de 2008 se dispuso el reinicio del Concurso para coberturar los cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, designándose a la médico cirujano Patricia Jannet García Funegra, Jefa del Instituto Nacional de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, presidiendo la misma;

Que, en el documento de visto la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, adjunta los resultados fi nales y defi nitivos del Concurso para Cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, resultando ganador el médico cirujano Jorge Polo Cortéz;

Que, por Resolución Ministerial Nº 945-2007/MINSA del 6 de noviembre de 2007, se designó a la médico cirujano Olga Elisa Frisancho Gil, en el cargo de Director General del Hospital “María Auxliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, en ese sentido resulta conveniente ofi cializar la designación del ganador del concurso y dar término al encargo de funciones antes citado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término, a partir del 31 de mayo de 2008, a la designación de la médico cirujano Olga Elisa FRISANCHO GIL, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2008, al médico cirujano Jorge POLO CORTÉZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

204278-4

Designan Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2008/MINSA

Lima, 23 de mayo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 231-2008-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para Cargo de Directores de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372735

Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y en su artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional;

Que, mediante aviso de convocatoria publicado, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y “El Comercio” los días 25 y 26 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, convocó a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de Director General del Instituto Nacional de Materno Perinatal;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2008/MINSA del 7 de enero de 2008 se dispuso el reinicio del Concurso para coberturar los cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, designándose a la médico cirujano Patricia Jannet García Funegra, Jefa del Instituto Nacional de Salud, como representante del Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, presidiendo la misma;

Que, en el documento de visto la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, adjunta los resultados fi nales y defi nitivos del Concurso para Cargos de Directores Generales y Directores Ejecutivos de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, resultando ganador el médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez;

Que, por Resolución Ministerial Nº 449-2007/MINSA del 31 de mayo de 2007, se designó a la médico cirujano Julia Rosmary Hinojosa Pérez, en el cargo de Directora General del Instituto Nacional Materno Perinatal;

Que, en ese sentido resulta conveniente ofi cializar la designación del ganador del concurso y dar a la designación antes citada;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término, a partir del 31 de mayo de 2008, a la designación de la médico cirujano Julia Rosmary HINOJOSA PÉREZ, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, del Instituto Nacional Materno Perinatal, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2008, al médico cirujano Pedro Arnaldo MASCARO SÁNCHEZ, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional Materno Perinatal, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo, por un período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

204278-5

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A. para financiar la ejecución de obra de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable en la ciudad de Iquitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de setiembre de 2000 se suscribió el Convenio de Préstamo Nº PE-P29 entre el Japan

Bank For International Cooperation y la República del Perú, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), para la ejecución del “Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de las ciudades provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani” (en adelante el Proyecto), siendo esta operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF;

Que, el citado Convenio de Préstamo estableció que la Unidad Ejecutora encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, posteriormente denominado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, y actualmente asumido por el Programa Agua Para Todos, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, precisó que las Agencias de Implementación para la ejecución del Proyecto serían las EPS SEDALORETO S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y EPS EMPSSAPAL S.A.;

Que, con fecha 23 de julio de 2001 se suscribió el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima, - EPS SEDALORETO S.A., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 201-2001-EF/75, mediante el cual se estableció el traslado de recursos a la EPS SEDALORETO S.A., hasta por el monto de Dos Mil Setecientos Veintiún Millones y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 2 721 000 000,00), de los fondos provenientes del Convenio de Préstamo PE-P29, para ser destinados al fi nanciamiento del Proyecto asignado a la ciudad de Iquitos;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 071-2006-VIVIENDA, 123 y 624-2007-VIVIENDA, se autorizaron las transferencias fi nancieras a favor de la EPS SEDALORETO S.A., por los montos de hasta S/. 20 404 453,00 (Veinte Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), S/. 33 457 110,83 (Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Diez y 83/100 Nuevos Soles) y S/. 4 850 980,00 (Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar parcialmente la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”;

Que, con Informe Nº 016-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/ DI/CT PE-P29/ANG de fecha 24 de marzo de 2008, el Coordinador Técnico del Proyecto PE-P29 del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para la transferencia de recursos en el presente ejercicio fi scal 2008 a favor de la EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/. 4 982 933,00 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para ser destinados a la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, con cargo a los saldos de recursos provenientes del Convenio de Préstamo PE-29 y conforme al Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 23 de julio de 2001;

Que, con el Memorándum Nº 866-2008-VIVIENDA/VMCS/ PAPT/DE de fecha 26 de marzo de 2008, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, solicita la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A., hasta por el monto de S/. 4 982 933,00 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” en el marco del Convenio de Préstamo PE-29;

Que, mediante Informe Nº 051-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 17 de abril de 2008, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través del Informe Nº 110-2008/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/. 4 982 933,00 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles)

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372736

en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, en la Actividad 1.028027 “Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Iquitos”;

Que, conforme al numeral 68.1 del artículo 68º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de Donaciones o de Operaciones Oficiales de Crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 antes mencionada, modifi cado por la Ley Nº 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con la opinión favorable de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el artículo 68º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A., - EPS SEDALORETO S.A., hasta por el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 982 933,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar parcialmente la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al Presupuesto del año fi scal 2008 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, Actividad 1.028027 “Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Iquitos”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, cuyo desembolso se realizará conforme al Anexo 1 “Cronograma de Desembolsos” que forma parte integrante de la presente Resolución, y se ejecutará luego de la presentación de las valorizaciones por avance de obras;

Artículo 3º.- El desembolso de los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución se efectuará conforme a lo establecido en la Addenda Nº 02 de fecha 28 de noviembre del 2007, al Convenio de Implementación suscrito el 9 de marzo del 2004 entre el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos y la EPS SEDALORETO S.A., así como a las disposiciones previstas en el Convenio de Préstamo PE-P29, sus anexos, las normas de aprobación e implementación de la operación de endeudamiento externo, el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 23 de julio de 2001 y demás instrumentos jurídicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO 1

Cronograma de Desembolsos

Proyecto ‘’Mejoramiento y Ampliación delSistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos’’

Descripción Fuente Mes Mayo del 2008 S/. Total Proyecto ‘’Mejoramiento y Ampliación del Sistema deAgua Potable de la ciudad de Iquitos’’

Recursos por OperacionesOfi ciales de Crédito

4,982,933.00 4,982,933.00

203746-1

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos para financiar la elaboración de expedientes técnicos de proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y demás normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM y 026-2008-PCM;

Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 10 313 018,00 (Diez Millones Trescientos Trece Mil Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles) para ser destinados al desarrollo de expedientes técnicos de saneamiento de cincuenta y tres (53) proyectos para la provincia de Yauyos, así como para la ejecución de obras de remodelación de la Av. Fermín Tanguis en la provincia de Pisco, que han sido priorizados por el Directorio de FORSUR mediante los Acuerdos Nos. 036-06-2008-D-FORSUR y 042-06-2008-D-FORSUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2008-PCM de fecha 11 de abril de 2008, se aprueba una transferencia fi nanciera del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 688 508,00 (Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados exclusivamente a fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos de saneamiento de cincuenta y tres (53) proyectos para la provincia de Yauyos, priorizados por el Directorio de FORSUR, mediante el Acuerdo Nº 036-06-2008-D-FORSUR;

Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2008-VIVIENDA de fecha 22 de abril de 2008, se autoriza

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372737

la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el año fi scal 2008, hasta por la suma de S/. 688 508,00 (Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para ser destinados al desarrollo de expedientes técnicos de saneamiento de cincuenta y tres (53) proyectos para la provincia de Yauyos;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 006-2008-VIVIENDA/ VMCS-DNS de fecha 28 de abril de 2008, la Dirección Nacional de Saneamiento, emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, hasta por la suma de S/. 688 508,00 (Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles) para ser destinados a la elaboración de los expedientes técnicos de saneamiento de cincuenta y tres (53) proyectos en la provincia de Yauyos;

Que, con fecha 19 de mayo de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Provincial de Yauyos, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento de la elaboración de los expedientes técnicos de rehabilitación de infraestructura de saneamiento de cincuenta y tres (53) proyectos detallados en el Anexo A del citado Convenio, así como las condiciones que deberían cumplir las partes para efectivizar la transferencia fi nanciera;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego;

Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto

Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 044-2008-EF, la Resolución Ministerial Nº 116-2008-PCM y la Resolución Ministerial Nº 114-2008-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, hasta por la suma de S/. 688 508,00 (Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, para fi nanciar la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para fi nanciar la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando la Municipalidad Provincial de Yauyos prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora Nº 003: Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Provincial de Yauyos, presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de elaboración de los expedientes técnicos, así como los informes u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre los proyectos detallados en el Anexo A.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser materia de modifi cación en función a los resultados de la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo A, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Dirección Nacional de Saneamiento.

Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Yauyos.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio Específi co referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento de la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en htpp://www.vivienda.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

ANEXO A

RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE YAUYOS

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE YAUYOS

ÍTEM PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

MONTO DE EJECUCIÓN

1 Rehabilitación del sistema integral de agua potable de Yauyos

Contrata 24,500

2 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo Aquicha

Contrata 15,000

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372738

ÍTEM PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

MONTO DE EJECUCIÓN

3 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Tomas

Contrata 17,900

4 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Huancachi

Contrata 11,000

5 Rehabilitación del sistema de desagüe del Anexo Huancachi

Contrata 17,760

6 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Alis

Contrata 7,500

7 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Alis

Contrata 19,536

8 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Vitis

Contrata 11,675

9 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Mirafl ores

Contrata 6,500

10 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huancaya

Contrata 9,650

11 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Vilca

Contrata 9,772

12 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo de Vilca

Contrata 13,500

13 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Laraos

Contrata 17,100

14 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huantan

Contrata 12,000

15 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Ollunco

Contrata 7,450

16 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Casinta

Contrata 5,500

17 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Villafranca

Contrata 10,950

18 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Hongos

Contrata 8,500

19 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Hongos

Contrata 15,000

20 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Lincha

Contrata 8,900

21 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Madean

Contrata 9,600

22 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Ortigal

Contrata 8,330

23 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Tallamarca

Contrata 12,454

24 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Viñac

Contrata 18,500

25 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo la Florida

Contrata 16,000

26 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo la Florida

Contrata 16,752

27 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Tambopata

Contrata 15,162

28 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Esmeralda

Contrata 8,850

29 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Pirhuayoc

Contrata 11,150

30 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo Pirhuayoc

Contrata 16,400

31 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Viñac

Contrata 24,000

32 Rehabilitación del sistema de desagüe del Anexo San Jerónimo

Contrata 21,000

33 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito San Pedro de Pilas

Contrata 16,840

34 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Azángaro

Contrata 8,960

35 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Colca

Contrata 10,400

36 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo San José

Contrata 8,255

37 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Mirafl ores

Contrata 10,670

38 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Huancapuquio

Contrata 14,350

39 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Totora

Contrata 8,500

40 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Lambra

Contrata 11,450

41 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Chancapi

Contrata 10,900

42 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Madean

Contrata 17,072

43 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Huangascar

Contrata 18,000

44 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Chillaca

Contrata 8,580

45 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Chocalla

Contrata 8,600

ÍTEM PROYECTO TIPO DE EJECUCIÓN

MONTO DE EJECUCIÓN

46 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Pueblo Nuevo

Contrata 16,500

47 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Huaripiti

Contrata 8,900

48 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de San Joaquin

Contrata 4,760

49 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Porococha

Contrata 14,500

50 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huañec

Contrata 15,750

51 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Ayaviri

Contrata 16,000

52 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Ayaviri

Contrata 17,280

53 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Tamara

Contrata 14,350

MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 688,508

ANEXO B

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSUNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE YAUYOS

ÍTEM PROYECTO MES 1 MES 2 TOTAL1 Rehabilitación del sistema integral de agua potable

de Yauyos15,925 8,575 24,500

2 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo Aquicha

10,500 4,500 15,000

3 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Tomas

12,530 5,370 17,900

4 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Huancachi

8,800 2,200 11,000

5 Rehabilitación del sistema de desagüe del Anexo Huancachi

12,432 5,328 17,760

6 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Alis

7,500 0 7,500

7 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Alis

13,675 5,861 19,536

8 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Vitis

9,340 2,335 11,675

9 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Mirafl ores

6,500 0 6,500

10 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huancaya

7,720 1,930 9,650

11 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Vilca

7,818 1,954 9,772

12 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo de Vilca

10,800 2,700 13,500

13 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Laraos

11,970 5,130 17,100

14 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huantan

9,600 2,400 12,000

15 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Ollunco

7,450 0 7,450

16 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Casinta

5,500 0 5,500

17 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Villafranca

8,760 2,190 10,950

18 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Hongos

6,800 1,700 8,500

19 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Hongos

10,500 4,500 15,000

20 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Lincha

7,120 1,780 8,900

21 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Madean

7,680 1,920 9,600

22 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Ortigal

6,664 1,666 8,330

23 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Tallamarca

9,963 2,491 12,454

24 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Viñac

12,950 5,550 18,500

25 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo la Florida

11,200 4,800 16,000

26 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo la Florida

11,726 5,026 16,752

27 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Tambopata

10,613 4,549 15,162

28 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Esmeralda

7,080 1,770 8,850

29 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo Pirhuayoc

8,920 2,230 11,150

30 Rehabilitación del sistema de desagüe del anexo Pirhuayoc

11,480 4,920 16,400

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372739

ÍTEM PROYECTO MES 1 MES 2 TOTAL31 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito

de Viñac15,600 8,400 24,000

32 Rehabilitación del sistema de desagüe del Anexo San Jerónimo

13,650 7,350 21,000

33 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito San Pedro de Pilas

11,788 5,052 16,840

34 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Azángaro

7,168 1,792 8,960

35 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Colca

8,320 2,080 10,400

36 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo San José

6,604 1,651 8,255

37 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Mirafl ores

8,536 2,134 10,670

38 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo Huancapuquio

11,480 2,870 14,350

39 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Totora

6,800 1,700 8,500

40 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Lambra

9,160 2,290 11,450

41 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Chancapi

8,720 2,180 10,900

42 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Madean

11,950 5,122 17,072

43 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Huangascar

12,600 5,400 18,000

44 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Chillaca

6,864 1,716 8,580

45 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Chocalla

6,880 1,720 8,600

46 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Pueblo Nuevo

11,550 4,950 16,500

47 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Huaripiti

7,120 1,780 8,900

48 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de San Joaquin

4,760 0 4,760

49 Rehabilitación del sistema de agua potable del anexo de Porococha

11,600 2,900 14,500

50 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Huañec

11,025 4,725 15,750

51 Rehabilitación del sistema de agua potable del distrito de Ayaviri

11,200 4,800 16,000

52 Rehabilitación del sistema de desagüe del distrito de Ayaviri

12,096 5,184 17,280

53 Rehabilitación del sistema de agua potable del Anexo de Tamara

11,480 2,870 14,350

MONTO DE INVERSIÓN TOTAL (Nuevos Soles) 516,468 172,040 688,508

203745-1

Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Concepción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2007-VIVIENDA se designó, entre otros, a Lourdes Mescala Maraví Reyes, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi ciencia Pública y Junta de Participación Social de Concepción, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 29209;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de Lourdes Mescala Maraví Reyes, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi ciencia

Pública y Junta de Participación Social de Concepción, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 101-2007-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Elena Terreros Castillo, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Benefi ciencia Pública y Junta de Participación Social de Concepción.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

203745-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Declaran fundadas solicitudes de magistrados para sus traslados a las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 081-2008 - CE - PJ

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Lucanas, Distrito Judicial de Ica, oído el informe oral, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Lucanas, Distrito Judicial de Ica, a una plaza de igual jerarquía y especialidad en la ciudad de Ica del citado Distrito Judicial, se sustenta en que conforme al Informe de ESSALUD de Ica, su hija A.D.A.P. viene siendo atendida en el Servicio de Pediatría por padecer de Bronquitis Aguda, enfermedad que se ha venido presentando de manera crónica, razón por la cual la paciente ha tenido que ser controlada en el “Programa de Control de Asma”, conforme se encuentra acreditado con los Informes Médicos, Constancias de Control y documentos emitidos por el Policlínico José Matías Manzanilla – Red Asistencial Ica - ESSALUD adjuntados de fojas 148 a 171;

Segundo: Asimismo, del análisis de los presentes actuados aparece que la citada menor vive con los padres de la nombrada magistrada, no obstante que ambos son personas próximas a cumplir 70 años de edad; al respecto, la recurrente refi ere que desde el nacimiento de la menor ha asumido el rol de padre y madre al mismo tiempo, y ha sido exclusivamente por razones de trabajo que se vio obligada a desplazarse a la Provincia de Lucanas-Puquio, Departamento de Ayacucho, comprensión del Distrito Judicial de Ica, con el propósito de brindarle un mejor porvenir a su hija, situación que sin embargo ha motivado un grave desequilibrio en el desarrollo afectivo de la menor, en especial porque en el año 2005 su hermana Violeta Peralta Vega contrajo matrimonio, hecho que la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372740

llevó a radicar en México, mientras que su hermano Jorge Antonio Peralta Vega, tuvo que emigrar a Chimbote por motivos de trabajo también durante ese año, lugar donde actualmente viene laborando;

Tercero: Que, conforme es de verse de los Informes de Atención Psicológica de fecha 12 de julio de 2006 y 06 de setiembre de 2006, de fojas 16 a 28, expedidos por el Policlínico José Matías Manzanilla – Red Asistencial Ica - ESSALUD, se encuentra acreditado que la menor A.D.A.P. viene siendo atendida en el Área de Psicología, por presentar trastornos emocionales y de ansiedad, tales como temores, miedo, conductas regresivas, llanto frecuente, entre otros, que se explican por la separación con la madre quien trabaja fuera del departamento de Ica; habiéndosele diagnosticado Trastornos Emocionales y Trastornos de Ansiedad de Separación en la Niñez, y recomendándose la integración de la niña con la madre, evitando la separación y el alejamiento de las referidas pues dicha circunstancia está infl uyendo signifi cativamente en sus emociones y conducta;

Cuarto: De igual modo, a fojas 112, obra el Informe Médico del Centro Médico de Puquio de la Red Asistencial de ESSALUD, el cual señala que su hija presenta “Bronquitis aguda, faringe amigdalitis aguda cefalea debido a tensión”, recomendándosele que evite climas frígidos, zonas de altura – sierra - que agraven las enfermedades de la menor; así como exponerla a problemas emocionales, debiendo ser evaluada por neumólogo, psicólogo y/o psiquiatra; a lo cual se suma que conforme a la Constancia del Centro Médico Puquio de Essalud, de fojas 32 y 113, el Director certifi ca que dicho Centro no cuenta con profesional psicológico ni pediatra, motivando que usuarios sean referidos al Hospital III “Félix Torrealva Gutiérrez” de la ciudad de Ica;

Quinto: Que, si bien es cierto en Puquio existe un Hospital del Ministerio de Salud – Hospital de Apoyo Puquio “Felipe Huamán Poma de Ayala”, donde existe un psicólogo, dicho profesional luego de la evaluación respectiva ha precisado mediante el Informe Psicológico de fojas 114 a 115, que la niña presenta “Trastorno de ansiedad de separación”, y señala que emocionalmente se aprecian rasgos de tristeza y ansiedad, activables ante situaciones de soledad, evidenciando el existir un proceso de desarrollo de trastorno compatible con ansiedad por separación; pues a nivel de vínculos interpersonales tiene poco interés y motivación para interactuar con los demás, siendo el caso que a nivel de pensamientos tiende a centrar sus ideas en acontecimientos tristes, situación que le genera y agrava sus sentimientos de miedo, soledad e inseguridad; circunstancias a las cuales se agrega, que la menor tiene evidentes problemas de salud haciendo imposible que pueda vivir a su lado en la ciudad de Puquio, cuyo clima y ubicación geográfica ciertamente la agravarían;

Sexto: Finalmente, la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, solicita que al momento de resolver se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, al establecer que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considere en primer lugar dicho principio y respeto a sus derechos;

Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija expuestas por la magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la ciudad de Ica de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 185 a 187, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada Tania Alicia Peralta Vega, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Lucanas, Puquio, Ayacucho, Distrito Judicial de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la ciudad de Ica, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

203481-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 082-2008 - CE - PJ

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de sus menores hijos presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lima, se sustenta en los Informes Médicos N° 000469 y N° 000473-DM-RAUC-ESSALUD-2006, de fojas 86 a 87, expedidos por el Hospital II de ESSALUD - Pucallpa en el cual se concluye que su hijo J.G.LL.LL., entonces de 7 años de edad, conforme a la evaluación psicológica y las respectivas pruebas de psicomotricidad padece de “Trastorno Específi co del Desarrollo del Lenguaje” y “Retardo del Desarrollo Psicomotor”, recomendándose en el primer informe: Interconsulta a Neurología, Terapia de Lenguaje, Psicológica y ambiente escolar óptimo (Colegio Especializado), y en el segundo informe: Evaluación Periódica; de otro lado, el Servicio de Psicología Pediátrica y Neurología Pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, ha emitido el Informe de fojas 89 a 91 en el que señalan que el menor sufre de “CI de 76 con mayores difi cultades en el área del lenguaje”, y retraso en el lenguaje, recomendando Estimulación Multisensorial y Terapia Especializada del Lenguaje, así como “Educación Personalizada y Estimulación del Lenguaje”;

Segundo: Que, asimismo, del análisis de los presentes actuados aparecen diversos informes neurolopsicológicos emitidos por la Psicóloga Madelene Estrada Rivera, así como por el Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje con sede en Lima, en los que se advierte que el menor J.G.LL.LL., no ha progresado en los trastornos que lo afectan en el desarrollo del lenguaje y psicomotor; de todo lo cual resulta evidente la necesidad de que el menor hijo de la magistrada recurrente reciba a efectos de potenciar su desarrollo integral, y muy en especial

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372741

en lo que se refi ere al campo psicomotriz - tratamiento especializado de última generación con aplicación de terapia intensiva multidisciplinaria, terapia de lenguaje, aprendizaje, actividad física y estimulación, entre otros, recursos inexistentes en la localidad de Pucallpa en el nivel que el caso requiere, y con los cuales si se cuenta en la ciudad de Lima;

Tercero: Que, de otro lado, de fojas 95 y siguientes se acredita que A.G.LL.LL., hija menor de 3 años de la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez luego de las evaluaciones que se le han venido realizando también presenta retraso en su desarrollo, a cuyo mérito fue evaluada por la Psicóloga Madelene Estrada Rivera, quien en su Informe Neuropsicológico refi ere que en el área cognitiva registra un desarrollo menor en 9 meses al correspondiente a su edad cronológica, así como de un año y un mes en el área del lenguaje, evidenciándose que debido a su CI de promedio inferior se ha producido trastorno en el desarrollo expresivo del lenguaje; de igual modo, aparece que mediante Informe Médico Nº 000468-DM-RAUC-ESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, se le diagnosticó Trastorno Específi co de Desarrollo del Lenguaje, Trastorno de la Articulación Verbal y Trastorno Específi co de Desarrollo de las habilidades escolares, recomendándosele Interconsulta a Neurología, Terapia de Psicomotricidad Individual, Terapia de Lenguaje, psicológica y seguimiento de caso;

Cuarto: Que, mediante Informe Nº 000482-DM-RAUC-ESSALUD-2006, del Hospital II de ESSALUD Pucallpa, aparece que a J.G.LL.LL. se le diagnosticó Retardo del Desarrollo Psicomotor, recomendándose evaluación por Médico Especialista (Neurólogo); asimismo, del Informe expedido por el Servicio de Neurología Pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, se precisa que la niña padece Disfasia del desarrollo, con compromiso mayor de la expresión razón por la cual se le recomendó tratamiento médico especializado y farmacológico, terapia individual, terapia ocupacional y programa de rehabilitación;

Quinto: En tal sentido, y conforme es de verse en la Constancia expedida por la Dirección Regional de Educación de Ucayali, en la ciudad de Pucallpa no existe institución educativa de nivel primario, sea pública o privada especializada en Trastornos de Lenguaje, Défi cit de Atención e Hiperactividad, no existiendo tampoco profesionales de la educación especializados en problemas de lenguaje y aprendizaje, razón por la cual es imposible que los dos menores puedan recibir las terapias especializadas que necesitan para su pleno desarrollo, existentes en la ciudad de Lima;

Sexto: Que, fi nalmente, la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, solicita que al momento de resolver también se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño regulado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considere en primer lugar dicho principio y respeto a sus derechos;

Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de sus menores hijos expuestas por la magistrada, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 108 a 109, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hija presentada por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez, Juez titular del

Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

203481-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 083-2008-CE-PJ

Lima, 3 de abril de 2008

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, se sustenta en que ingresó a la carrera judicial como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del citado Módulo Básico de Justicia de Aplao en septiembre del año 2002; señalando asimismo, que el 15 de septiembre de 2004, fue designada Juez Provisional del Tercer Juzgado de Familia en la ciudad de Arequipa; en tal sentido refi ere que su menor hija A.L.D.R., nacida el 4 de septiembre de 1997, cursó estudios en la Institución Educativa Parroquial No. 41053 “San Narciso” de la ciudad de Aplao, durante los años 2002 y 2003, conforme se encuentra acreditado con la Constancia de Matrícula obrante a fojas 21; siendo el caso que recién en el año 2004, la menor cursó estudios en el Colegio Deutsche Schule Max Uhle de la ciudad de Arequipa, conforme se corrobora con las Constancias de Estudio obrantes a fojas 23 y 24, residiendo a partir de entonces en dicha ciudad en forma permanente;

Segundo: La magistrada solicitante señala que mientras su hija residió en la ciudad de Aplao sufrió males bronquiales, como se advierte de la Constancia de Atención expedida por el Ministerio de Salud, que obra a fojas 20, motivo por el cual decidió que su hija resida y estudie en la ciudad de Arequipa; es más, en la actualidad, conforme se evidencia del Informe Psicológico efectuado a la menor inserto a fojas 6, se ha recomendado “evitar cambios de domicilio o viajes de alguno de los padres ya que ello afectaría negativamente en el desarrollo óptimo de la niña, observándose un fuerte apego a la fi gura materna”; concluyéndose que no es conveniente para la salud emocional de su hija, el ser traslada a ciudad distinta de la que actualmente reside;

Tercero: Que, la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca fue nombrada Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao en setiembre del año 2002, conforme consta en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372742

la Resolución N° 067-2006-CEJD/CSA expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; de igual modo, se encuentra acreditado que la menor A.L.D.R., durante los años 2002 y 2003, cursó estudios en una Institución Educativa de la ciudad de Aplao, como se desprende de la constancia de estudios obrante a fojas 21; asimismo, aparece que en el año 2004, cursó estudios en la ciudad de Arequipa conforme es de verse de las constancias de fojas 23 y 24; por lo cual resulta evidente del análisis de los presentes actuados que la causal de unidad familiar es sobreviniente a su nombramiento como magistrada titular del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, acaecido en el año 2002;

Cuarto: Que, a fojas 27 obra el Informe N° 0389-2006-PER-A-CSJAR/PJ expedido por la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en el primer y segundo Juzgado de Paz Letrado así como en el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado;

Quinto: Que, si bien aparece de la Resolución No. 067-2006-CEJD/CSA su fecha 9 de agosto de 2006 que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aprobó el traslado de la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao a un Juzgado vacante del mismo nivel de la ciudad de Arequipa; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado, tanto más si se considera que de manera concordante con lo señalado precedentemente mediante Resolución Administrativa N° 146-2006-CE-PJ, se modifi có el artículo 6° del Reglamento de Traslados en el sentido que los traslados pueden realizarse dentro de un Distrito Judicial o de un Distrito Judicial a otro, y son resueltos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por consiguiente corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente;

Sexto: Siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

203481-6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta irregularidad imputada a Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 111-2008-P/PJ

Lima, 21 de mayo de 2008

VISTO:

El Memorándum N° 600–2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 14 de abril del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 476-2008-OIG-PJ de fecha 01 de abril del 2008, Inspectoría General del Poder Judicial comunica a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial que mediante Ofi cio N° 114-2008-SPTP-GPEJ-GG-PJ la Sub Gerencia de Procesos Técnicos de Personal, pone en conocimiento copia del Memorándum N° 156-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el mismo que se encuentra relacionado con la implementación de la recomendación contenida en el Informe N° 077-2007-OIG-PJ/UQD;

Que, el Informe de Inspectoría General del Poder Judicial N° 077-2007-OIG-PJ/UQD, en su cuarta conclusión manifi esta que se ha evidenciado que el servidor Carlos Mercedes Marin Peña, Asesor de la Corte Superior de San Martín, no reunía los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso público realizado en el mes de noviembre del año 2005 para cubrir el cargo de Asesor de Corte, requisito que fue concordante con el Documento Técnico Normativo – Perfi les de Puesto de Trabajo de los Servidores del Poder Judicial, habiendo sido declarado a pesar de ello, ganador del concurso mediante Resolución Administrativa N° 210-2005-P-CSJSM/PJ;

Que, ante esta irregularidad administrativa, mediante Memorándum N° 156-2008-OAL-GG/PJ la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General opina que de acuerdo a lo dispuesto por el literal 202.3 del Artículo 202° de la Ley Nº 27444, la Entidad debió declarar la nulidad de ofi cio dentro del año, siendo así dicha facultad prescribió en el mes de diciembre del año 2006;

Que, sin embargo el numeral 202.4 de la acotada norma legal, señala que en caso haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3 del Artículo 202º, procede demandar la nulidad del Acto Administrativo ante el Poder Judicial, vía Proceso Contencioso Administrativo, siempre y cuando la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad, siendo así que la fecha para interponer judicialmente la nulidad, vencería en el mes de diciembre del presente año;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan por la presunta irregularidad imputada contra el Señor Carlos Mercedes Marín Peña, Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor CARLOS MERCEDES MARIN PEÑA, por los

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372743

hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

203801-1

Autorizan a la procuraduría iniciar acciones judiciales a empresa contratista para que cumpla con devolver saldo de suma de dinero otorgada en adelanto por ejecución de obra

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 112-2008-P-PJ

Lima, 21 de mayo de 2008

VISTOS:

El Memorándum N° 741-2008-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística, el Informe N° 309-2008-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de setiembre del año 2007, el Poder Judicial suscribió con la Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., el Contrato N° 021-2007-GG-PJ, para la ejecución del Cerco Perimétrico en el Terreno donado a la Corte Superior de Justicia del Callao, sito en la Av. Oscar R. Benavides, cuadra 26 y Av. Juan Pablo II, Urbanización Renovación Palomino, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por la suma de S/. 152 500,00 (Ciento Cincuentidós Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena del referido Contrato, el servicio se ejecutaría en el plazo máximo de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato y una vez producida la entrega del adelanto y la entrega del terreno; sin embargo, cumplidas dichas condiciones, el contratista no se constituyó al terreno para la ejecución del servicio, solicitando por el contrario, la resolución del contrato por mutuo acuerdo por caso fortuito, argumentando que los representantes del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Callao, con arma de fuego en mano, exigían al 100% la colocación de trabajadores de la zona y sindicalistas, bajo amenazas, estando en riesgo la integridad física y la vida humana, según la Certifi cación Policial emitida por la Comisaría de La Legua, de fecha 06 de noviembre del 2007, de donde fl uye que el operador de la móvil KL-0756 pudo constatar la presencia de personas de construcción civil y que al ver la móvil policial se retiraron hacia la Av. Argentina;

Que, al respecto, teniendo en consideración los informes emitidos por la Ofi cina de Infraestructura y la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, por Carta N° 045-2007-GG-PJ, se comunicó al contratista la improcedencia de dicha solicitud de resolución de contrato, notifi cándole a su vez cumpla con ejecutar el servicio de conformidad con lo señalado en las Bases del proceso y lo ofertado en su Propuesta Técnica y Económica;

Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 018-2008-GG-PJ, de fecha 09 de enero del año en curso, se resolvió el contrato por incumplimiento injustifi cado de obligaciones contractuales a cargo del contratista, pese a haber sido requerido para ello, en aplicación de lo estipulado en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato N° 021-2007-GG-PJ, concordante

con el inciso c) del artículo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 225° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2001-PCM;

Que, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logística mediante Memorándum N° 741-2008-SL-GAF-GG/PJ, la mencionada Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L. ha devuelto parte de la suma otorgada por concepto de adelanto, esto es, S/. 43 605,00 y que pese a las notifi caciones notariales realizadas a fi n que cumpla con devolver el monto restante ascendente a S/. 2 145,00, se ha negado a efectuar el reembolso de dicho saldo, señalando que tal suma corresponde a los gastos realizados por su representada, razón por la cual resulta necesario tramitar la resolución administrativa correspondiente a efectos de autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, inicie las acciones judiciales pertinentes;

En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465; y artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Ingeniero Víctor Romero Guerra Contratista de Obras Civiles E.I.R.L., asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como los actuados del caso a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para las acciones correspondientes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

203803-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de Vocales de determinada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 164-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, veintitrés de mayo del año dos mil ocho

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, en la tramitación y resolución de procesos en las Salas Superiores, se presentan impedimentos, recusaciones, inhibiciones y/o discordias de los señores Vocales;

Que, el Art. 148° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372744

empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente;

Que, en tal sentido, en lo que compete a las Salas Laborales, es conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, ofi cializando la forma cómo han venido procediendo las indicadas Salas hasta la fecha al presentarse dichos casos;

Por la razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Laboral, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:

- La 1° Sala llamará al Vocal de la 2° Sala;- La 2° Sala llamará al Vocal de la 3° Sala;- La 3° Sala llamará al Vocal de la 4° Sala Transitoria;- La 4° Sala Transitoria llamará a la 1° Sala;

Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refi ere el Artículo Primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al Magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamarlo por Ley.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Laborales, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase, comuníquesey archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

203853-1

Modifican la Res. Adm. Nº 160-2008-P-CSJL/PJ mediante la cual se designaron miembros integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de mayo de 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa 160-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de mayo del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se designó a los miembros integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, representantes del Poder Judicial para el presente año.

Que, tal como lo establece la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 160-2008-CSJLI/PJ, en el artículo primero de la parte resolutiva se designó a los Representantes del Poder Judicial para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, habiendo consignado por error involuntario Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana, siendo lo correcto Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

Que, en la referida Resolución la cual designa a los Representantes del Poder Judicial para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, es necesario ampliar a los Representantes para los Distritos de Ate Vitarte y Huaycán.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar una pronta y efi ciente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 160 -2008-P-CSJL/PJ, debiendo designarse representantes para que integren los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

Artículo Segundo.- AMPLIAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nro. 160 -2008-P-CSJL/PJ, en el extremo que designa a los Magistrados miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, debiendo agregarse, los siguientes órganos jurisdiccionales:

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate VitarteComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate

Vitarte- Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico

de Justicia de Huaycán.Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycán

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

203854-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Designan sociedades de auditoría para auditar estados financieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 197-2008-CG

Lima, 22 de mayo de 2008

Visto, el Informe Nº 04-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 162-2008-CG de 21.Abr.2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 04-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372745

el Diario Ofi cial El Peruano los días 10 y 11.Abr.2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 04-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a cincuenta y cinco (55) entidades en forma individual y un (01) grupo, en atención al objeto del examen; habiéndose adquirido un total de ciento cincuenta y siete (157) bases, no adquiriéndose bases para tres (3) entidades;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron ciento treinta y siete (137) propuestas, habiéndose aceptado ciento veinte y seis (126) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas para cincuenta y dos (52) ítems de la convocatoria, de las cuales ciento veinte (120) propuestas correspondieron a Sociedades de Auditoría en forma individual y seis (06) correspondieron a Sociedades de Auditoría en forma asociada; precisándose que se devolvieron en el acto de apertura once (11) propuestas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o normativa vigente;

Que, de la evaluación y califi cación efectuada a las ciento veinte y seis (126) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cuarenta (40) de ellas para igual número de entidades (considerando el único grupo y dos ítems de convocatoria referidos a una entidad) que corresponden a veinte y seis (26) Sociedades de Auditoría en forma individual y una (01) Sociedad de Auditoría en forma asociada;

Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos respecto de doce (12) entidades por primera vez; tres (03) entidades por segunda vez y una (01) entidad por tercera vez;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y,

En uso de la facultad prevista en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a treinta y nueve (39) entidades en forma individual y un (01) grupo, que a continuación se indican:

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD

PERÍODOY TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

1 1 PROGRAMA AGUA PARA TODOS – PAPT

FINANCIERO2007

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2 2 GOBIERNO REGIONAL LORETO

FINANCIERO2007

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

3 3 GOBIERNO REGIONAL PIURA

FINANCIERO2007

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

FINANCIERO2005, 2006 y

2007

NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

5 5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI - LA CONVENCIÓN

FINANCIERO2005 y 2006

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

6 7

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAFE

FINANCIERO2008

EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL

7 8 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

FINANCIERO2007

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD

PERÍODOY TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

8 9

UNIDAD DE COORDINACIÓNDEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA” - CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7219-PE / PODER JUDICIAL

FINANCIERO2007

PORTAL VEGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

9 10 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

FINANCIERO2007

URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

10 11INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES – INRENA

FINANCIERO2007

LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 12 SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS

FINANCIERO2006 y 2007

BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

12 14

PROGRAMA “APOYO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA INSERCIÓN LABORAL (APROLAB) - CAPACÍTATE PERÚ” / MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

FINANCIERO2006 y 2007

ESPINOZA Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

13 15

NUCLEO EJECUTOR CENTRAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO SIERRA SUR - NEC - PDSS - CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 602-PE

FINANCIERO2007

CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

14 17 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

FINANCIERO2007

VERA & ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL- AUDITORES CONSULTORES

15 18OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE

FINANCIERO2007

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

16 19

EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A.

FINANCIERO2007

JIMENEZ & ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

17 20 UNIVERSIDAD NACIONAL “FEDERICO VILLARREAL”

FINANCIERO2007

F. IBERICO Y ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

18 22

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.

FINANCIERO2006

VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

19 24 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO

FINANCIERO2007

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

20 25

EMPRESA DE GENERACIÒN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A.

FINANCIERO2007

VENERO & ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

21 26INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET

FINANCIERO2007, Balance

de cierre al 30.JUN.2007(del INACC)

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

22 27

GRUPO Nº 1:REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC / ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2006 (01.MAY.2006 AL 31.AGO.2006) Y ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2006 (01.ABR.2006 al 31.DIC.2006)

FINANCIERO01.Abr.2006 al

31.Dic.2006CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC /ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2007

FINANCIERODel

01.Mar.2007 al 31.Ago.2007

23 28MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

FINANCIERO2007

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372746

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD

PERÍODOY TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORIA

24 30 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

FINANCIERO2006 y 2007

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS,CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

25 31 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA

FINANCIERO2006 y 2007

RAMIREZ & ESTEFANIA ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

26 32 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

FINANCIERO2007

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOSCONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

27 33 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO – INADE

FINANCIERO2007

DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

28 36MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

FINANCIERO2007

ASOCIACIÓN: ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL / ROJAS, AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

29 39MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA

FINANCIERO2007

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

30 41 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

FINANCIERO2007

JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

31 43 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA

FINANCIERO2007

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS,CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

32 44MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

FINANCIERO2007

ASOCIACIÓN: ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL / ROJAS, AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

33 45

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA

FINANCIERO2005

ASOCIACIÓN:ROJAS, AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL/ ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

34 46

ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”

FINANCIERO2007

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

35 47 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

FINANCIERO2006

MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

36 48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

FINANCIERO2007

MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

37 51MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA

FINANCIERO2007

VERA & ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL- AUDITORES CONSULTORES

38 52 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

FINANCIERO2007

TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

39 53

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE / ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2007

FINANCIERO2007

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS,CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

40 56

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EPS MOYOBAMBA SRLTDA.

FINANCIERO2007

UMAR AUDITORES ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para las doce (12) entidades que se detalla en el cuadro siguiente:

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO

DE EXAMEN

1 21FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. – FINVER CALLAO S. A.

FINANCIERO2002 y 2003

2 23 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR – IPEN

FINANCIERO2007

3 29 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE – IPD

FINANCIERO2007

4 34 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA – AREQUIPA

FINANCIERO2003, 2004, 2005

y 20065 35 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE GESTION

2006

6 37UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE

FINANCIERO2006

7 38EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA – EMAPAT S.R.L.

FINANCIERO2007

8 40 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI – HUANCAVELICA

FINANCIERO2003, 2004, 2005

y 2006

9 49

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES / ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES 2007 Y ELECCIONES MUNICIPALES DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES DE CANOAS DE PUNTA SAL Y MANANTAY-2007

FINANCIERODel 01.Mar.2007 al 31.Ago.2007

10 50 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA – SAN ALEJANDRO

GESTION2005 y 2006

11 54 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO

FINANCIERO2007

12 55SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. SEMAPACH S.A.

FINANCIERO2007

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, correspondiente a tres (03) entidades que se detallan en el cuadro siguiente:

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

1 6ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A.

FINANCIERO2007

2 16 POPULAR Y PORVENIR COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN

FINANCIERO2007 y Balance

Final de Liquidación

3 42 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

FINANCIERO2006

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por tercera vez respecto a la siguiente entidad:

NºORD.

NºPUB. ENTIDAD

PERÍODOY TIPO DE EXAMEN

1 13 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA – CEP PAITA

FINANCIERO2005 y 2006

La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinará

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372747

la modalidad de designación de la Sociedad de Auditoría aplicable a las citadas entidades, conforme al artículo 49º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Séptimo.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría ganadoras.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

203291-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal de Panamá para participar en la II Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 642-2008-MP-FN

Lima, 22 de mayo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) y el Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, han organizado la “II Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”, que se realizará los días 26 al 29 de mayo del presente año, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Que, el objetivo del citado evento es evaluar los avances logrados desde la I Conferencia sobre la materia, respecto a la ratifi cación y aplicación de los instrumentos universales contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, especialmente la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Tres Protocolos Complementarios.

Que atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en la lucha contra la criminalidad organizada, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en temas relacionados a las estrategias nacionales y la situación actual de los Estados en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la participación de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, a efectos que coadyuve en la participación de la máxima autoridad del Ministerio Público en dicho certamen, siendo que los gastos de viaje serán solventados por la institución.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de

la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, a fi n que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 25 al 30 de mayo del 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, al doctor Faustino Ocrospoma Sánchez, Fiscal Adjunto Superior, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Tercero.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Público, cuya rendición de cuentas se realizará dentro de los quince (15) días de calendario de efectuado el viaje.

Pasajes Seguro deViaje

Impuestoaéreo Viáticos

Gastos deinstalación y

traslado

US$ 827.56 US$ 30.00 US$ 50.25 US$1.200.00 US$ 200.00

Artículo Cuarto.- La Fiscal autorizada deberá presentar su informe respectivo, así como propuestas de mejoramiento o innovación de nuestro sistema legal y/o fi scal, a partir de la experiencia adquirida en el evento, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y de Logística, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

204242-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1462-2008

Lima, 14 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Aguilar Paredes para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 01-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372748

del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Luis Aguilar Paredes, con Matrícula Nº APN-284 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador Marítimo Transportes, Preventor e Inspector de Averías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

203216-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y la XVI Reunión Plenaria del EGMONT Group que se realizarán en Corea

RESOLUCIÓN SBS Nº 1530-2008

Lima, 23 de mayo de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La invitación cursada por el EGMONT Group a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y la 16ava. Reunión Plenaria del EGMONT Group, las mismas que se llevarán a cabo del 26 al 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Seúl, República de Corea;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro pleno del EGMONT Group, entidad que reúne a la red más importante de Unidades de Inteligencia Financiera a nivel mundial, por lo que la activa participación de nuestra Institución en la Reunión Plenaria del EGMONT Group, que congregará a los diferentes titulares y miembros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs), permitirá contribuir con el principal objetivo de fortalecer los vínculos de cooperación internacional e intercambio de información entre los miembros del citado grupo con la fi nalidad de intensifi car los esfuerzos en la lucha contra el lavado de activos a nivel internacional;

Que, en el marco de la citada Reunión Plenaria se llevarán a cabo las Reuniones de los Grupos de Trabajo, los cuales tienen por fi nalidad promover el intercambio de experiencias entre los representantes de los países participantes sobre aspectos relacionados con la prevención, regulación, elaboración y difusión de informes y publicaciones y la supervisión del correcto funcionamiento de la red segura para el intercambio de información entre UIFs, así como potenciar la cooperación entre las divisiones analíticas y operativas de las UIFs miembros de Egmont y coordinar el desarrollo de estudios y tipologías referidos al lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo;

Que, los organizadores del evento han solicitado a esta Superintendencia, la designación de un expositor para participar en la Reunión Plenaria con la presentación del tema “Tipologías de Financiamiento del Terrorismo”;

Que, en ese sentido, con la fi nalidad de tomar conocimiento sobre las más recientes técnicas y metodologías, así como compartir las experiencias y avances logrados en materia antilavado de dinero y fi nanciamiento del terrorismo, por ser de interés de la Institución, se ha considerado conveniente designar al señor Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para participar en los indicados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los referidos eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 1459-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo José Alvarado Palomino, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la ciudad de Seúl, República de Corea del 24 al 30 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 504,26Viáticos US$ 1 560,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

204269-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en seminario a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN SBS N° 1534-2008

Lima, 23 de mayo de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372749

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario sobre “Pilar II”, organizado por la citada entidad y el Financial Stability Institute de Suiza, el mismo que se llevará a cabo del 27 al 29 de mayo de 2008 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras, tiene por fi nalidad servir de foro para intercambiar conocimientos y experiencias, en el marco del Pilar II, sobre temas relacionados con el capital económico y la valoración de la adecuación de capital de un banco, los riesgos bancarios críticos no tratados por el Pilar I: concentración, liquidez, de reputación, estratégico, así como riesgo de tasa de interés, la revisión supervisora de la valoración interna de capital de un banco, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, específi camente en el proceso de implementación práctica del Pilar II de Basilea II que viene llevando a cabo esta Superintendencia en nuestro país, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Marisabel Santome Chávarry, Supervisor Principal del Departamento de Evaluación Bancaria “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 1459-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Marisabel Santome Chávarry, Supervisor Principal del Departamento de Evaluación Bancaria “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 26 al 30 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 455,68Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)

204273-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales de Arequipa y San Martín y de la Municipalidad Provincial de Satipo para la ejecución de diversas acciones del Plan de Impacto Rápido 2008

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 041-2008-DV-PE

Lima, 29 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372750

General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Memorándum Nº 127-2008-DV-GG, de fecha 3 de marzo de 2008, se da la conformidad a la propuesta de distribución de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de las Direcciones y Gerencias involucradas en el citado Plan, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 128-2008-DV-GPR y Nº 112-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Fortalecimiento e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”, elaborado por el Ministerio de Salud y con un Presupuesto ascendente a S/. 3’000,000.00 (Tres millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 497-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Fortalecimiento e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”, procediéndose a suscribir el 21 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Ministerio de Salud, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Salud, para la ejecución de la Actividad denominada “Fortalecimiento e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Fortalecimiento e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE SALUD

ActividadTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Fortalecimiento e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”

Directa 3’000,000.00

TOTAL 3’000,000.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE SALUD

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre(Abril)

III Trimestre(Julio)

IVTrimestre(Octubre)

“ F o r t a l e c i m i e n t o e Implementación de Programas de Atención a Personas Consumidoras y Dependientes de Alcohol, Tabaco y otras Drogas a Nivel Nacional”

Directa 1’733,001.00 961,939.00 305,060.00 3’000,000.00

TOTAL 1’733,001.00 961,939.00 305,060.00 3’000,000.00

203740-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 042-2008-DV-PE

Lima, 29 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372751

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Priorización de Nuevas Actividades y/o Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Múltiple Nº 159-2008-DV-GG, de fecha 24 de marzo de 2008, se da la conformidad a la propuesta adicional de distribución de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de las Direcciones y Gerencias involucradas en el citado Plan, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 117-2008-DV-GPR y Nº 104-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Programa de Prevención y Lucha para la Disminución del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”, elaborado por el Gobierno Regional Arequipa y con un Presupuesto ascendente a S/. 244,122.00 (Doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintidós y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 476-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Programa de Prevención y Lucha para la Disminución del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”, procediéndose a suscribir el 16 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Gobierno Regional Arequipa, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 244,122.00 (Doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veintidós y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor

del Gobierno Regional Arequipa, para la ejecución de la Actividad denominada “Programa de Prevención y Lucha para la Disminución del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Programa de Prevención y Lucha para la Disminución del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Gobierno Regional Arequipa, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Gobierno Regional Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ActividadTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Programa de Prevención y Lucha para la Disminución del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”

Directa 244,122.00

TOTAL 244,122.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre(Abril 2008)

III Trimestre(Julio 2008)

IV Trimestre(Octubre 2008)

“Programa de Prevención y Lucha para la D i s m i n u c i ó n del Consumo de Drogas en la Región Arequipa”

Directa 162,752.00 47,080.00 34,290.00 244,122.00

TOTAL 162,752.00 47,080.00 34,290.00 244,122.00

203740-2

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372752

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 043-2008-DV-PE

Lima, 29 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Oficio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Redistribución y Reasignación de los Montos de Financiamiento de Actividades y/o Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Múltiple Nº 203-2008-DV-GG, de fecha 18 de abril de 2008, se da la conformidad a la propuesta de redistribución y reasignación de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de la Gerencia de Desarrollo Alterativo y la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 359-2008-DV-GDA y Nº 121-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”, elaborado por el Gobierno Regional San Martín y con un Presupuesto ascendente a S/. 1’812,966.00 (Un

millón ochocientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 531-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”, procediéndose a suscribir el 22 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Gobierno Regional San Martín, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerenciade Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1’812,966.00 (Un millón ochocientos doce mil novecientos sesenta y seis y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional San Martín, para la ejecución de la Actividad denominada “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Gobierno Regional San Martín, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Gobierno Regional San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372753

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”

Directa 1’812,966.00

TOTAL 1’812,966.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre III Trimestre IV Trimestre

“Ampliación de la Cobertura de Asistencia Técnica en los Cultivos de Cacao, Café, Palma Aceitera y Palmito; así como en la Crianza Intensiva de Ganado de Leche en la Provincia de Tocache”

Directa 700,000.00 753,250.00 359,716.00 1’812,966.00

TOTAL 700,000.00 753,250.00 359,716.00 1’812,966.00

203740-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 047-2008-DV-PE

Lima, 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las

entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Priorización de Nuevas Actividades y/o Proyectos del Plan de Impacto Rápido-PIR 2008”, anexo al Memorándum Múltiple Nº 159-2008-DV-GG, de fecha 24 de marzo de 2008, se da la conformidad a la propuesta de redistribución y reasignación de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de la Gerencia de Desarrollo Alterativo, Gerencia de Prevención y Rehabilitación y la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 365-2008-DV-GDA y Nº 124-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Fortalecimiento de la Gestión para el desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”, elaborado por la Municipalidad Provincial de Satipo y con un Presupuesto ascendente a S/. 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 566-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Fortalecimiento de la Gestión para el desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”, procediéndose a suscribir el 29 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Satipo, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Satipo para la ejecución de la Actividad denominada “Fortalecimiento de la Gestión para el desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Fortalecimiento de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372754

la Gestión para el desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por la Municipalidad Provincial de Satipo, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Satipo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

ActividadTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Fortalecimiento de la Gestión para el Desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”

Directa 300,000.00

TOTAL 300,000.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL S/.II Trimestre

(Mayo)III Trimestre

(Julio)IV Trimestre

(Octubre)“Fortalecimiento de la Gestión para el Desarrollo de los Gobiernos Locales de la Provincia de Satipo”

Directa 144,837.00 149,281.00 5,882.00 300,000.00

TOTAL 144,837.00 149,281.00 5,882.00 300,000.00

203740-4

Aprueban transferencias financieras a favor de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Defensa y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para la ejecución de diversas acciones del Plan de Impacto Rápido 2008

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 048-2008-DV-PE

Lima, 12 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y

evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Memorándum Nº 127-2008-DV-GG, de fecha 3 de marzo de 2008, se da la conformidad a la propuesta de distribución de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de las Direcciones y Gerencias involucradas en el citado Plan, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 142-2008-DV-GPR y Nº 123-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Implementación de Programas de Prevención del Consumo de Drogas en el ámbito laboral”, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y con un Presupuesto ascendente a S/. 332,958.00 (Trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 553-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Implementación de Programas de Prevención del Consumo de Drogas en el ámbito laboral”, procediéndose a suscribir el 29 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372755

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.332,958.00 (Trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles),en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la ejecución de la Actividad denominada “Implementación de Programas de Prevención del Consumo de Drogas en el ámbito laboral”,descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Implementación de Programas de Prevención del Consumo de Drogas en el ámbito laboral”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Dirección de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Actividad Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta

por S/.“Implementación de Programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito laboral”

Directa 332,958.00

TOTAL 332,958.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre(Abril 2008)

III Trimestre(Julio 2008)

IV Trimestre(Octubre 2008)

“Implementaciónde Programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito Laboral”

Directa 122,138.00 136,960.00 73,860.00 332.958.00

TOTAL 122,138.00 136,960.00 73,860.00 332,958.00

203740-5

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 049-2008-DV-PE

Lima, 12 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Priorización de Nuevas Actividades y/o Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Múltiple Nº 203-2008-DV-GG, de fecha 18 de abril de 2008, se da la conformidad a la propuesta de redistribución y reasignación de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Conservación del Medio Ambiente y Recuperación de Ecosistemas Degradados, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 380-2008-DV-GDA y Nº 126-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Mesozonifi cación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Satipo”, elaborado por la Unidad Ejecutora, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP y con un Presupuesto ascendente a S/. 771,000.00 (Setecientos Setenta y un mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 574-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Mesozonifi cación Ecólogica y Económica para el Desarrollo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372756

Sostenible de la Provincia de Satipo”, procediéndose a suscribir el 06 de Mayo de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 771,000.00 (Setecientos Setenta y un mil y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP, para la ejecución de la Actividad denominada “Mesozonifi cación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Satipo”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Mesozonifi cación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Satipo”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo, y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO DE INVESTIGACIONESDE LA AMAZONIA PERUANA

ActividadTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera hasta

por S/.“Mesozonifi cación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Satipo”

Directa 771,000.00

TOTAL 771,000.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO DE INVESTIGACIONESDE LA AMAZONIA PERUANA

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre(Mayo 2008)

III Trimestre(Julio 2008)

IV Trimestre(Octubre

2008)“Mesozonifi cación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Satipo”

Directa 150,000.00 369,366.00 251,634.00 771,000.00

TOTAL 150,000.00 369,366.00 251,634.00 771,000.00

203740-6

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 050-2008-DV-PE

Lima, 19 de mayo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Priorización de Nuevas Actividades y/o Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Múltiple Nº 159-2008-DV-GG, de fecha 24 de marzo de 2008, se da la conformidad a la propuesta adicional de distribución de los recursos del PIR 2008, integrada por la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, en base a las propuestas de las Direcciones y Gerencias involucradas en el citado Plan, formuladas en base a los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372757

Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 101-2008-DV-GPR y Nº 091-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada “Prevención y Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”, elaborado por el Ministerio de Defensa y con un Presupuesto ascendente a S/. 652,996.00 (Seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 417-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos de la Actividad denominada “Prevención y Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”, procediéndose a suscribir el 17 de abril de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y el Ministerio de Defensa, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución de la citada Actividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 652,996.00 (Seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para la ejecución de la Actividad denominada “Prevención y Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”, descrita en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo de la Actividad denominada “Prevención y Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de la mencionada Actividad, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por el Ministerio de Defensa, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el

Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y el Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA

ActividadTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Prevención y Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”

Directa 652,996.00

TOTAL 652,996.00

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA

ActividadTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/. TOTAL

S/.II Trimestre(Abril 2008)

III Trimestre(Julio 2008)

IV Trimestre(Octubre

2008)“Prevencióny Control del Abuso de Drogas en el Sector Defensa, a través de los Comités de Prevención y Control del Abuso de Drogas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea del Perú”

Directa 239,706.00 219,854.00 193,436.00 652,996.00

TOTAL 239,706.00 219,854.00 193,436.00 652,996.00

203740-7

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Establecen criterio para completar el quórum de Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en caso de ausencia justificada de alguno de sus miembrosTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

DEL ESTADO

ACUERDO Nº 008/2008

06.05.2008

EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 06.05.2008, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO LO SIGUIENTE:

INTEGRACIÓN DE LAS SALAS CUANDO EXISTA AUSENCIA JUSTIFICADA DE UNO DE LOS VOCALES QUE LA CONFORMAN

El señor Presidente señaló que, mediante Acuerdo Nº 005/2007 de 11.04.2007, la Sala Plena del Tribunal

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372758

había aprobado el criterio de que en aquellos casos en que exista ausencia justifi cada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta sería integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el vocal menos antiguo del Tribunal que se encuentre en funciones, debiendo asumir la Presidencia de la Sala que está siendo completada y reconformada, el vocal que la Presidencia del CONSUCODE designe.

Asimismo, agregó, que dicho Acuerdo establecía que en cualquier caso, la antigüedad se establece por la fecha de la Resolución Suprema mediante la cual se designa al Vocal y, en caso que dicha Resolución Suprema contenga designaciones múltiples, la antigüedad se determinaría según el orden de prelación en que los vocales hayan sido designados.

Sin embargo, debido a que la aplicación de este Acuerdo viene produciendo una situación de sobrecarga laboral en los vocales, especialmente en el caso de la Dra. Mónica Yaya, Dr. Carlos Navas y Dr. Víctor Rodríguez, se hace necesario reconsiderar el criterio establecido por el acotado Acuerdo, debiendo adoptarse una modalidad que resulte equitativa y proporcional a todos los miembros de las cuatro Salas; a cuyo efecto se propone un sistema de turno mensual para cada vocal, iniciándose este turno en el mes de mayo del año en curso. Además, se considerará la designación de dos vocales alternos para el reemplazo del Vocal de turno, cuando éste se encuentre impedido de integrar la Sala correspondiente.

En consecuencia, para efectos de completar el quórum de las Salas para sesionar, en caso de ausencia justifi cada de uno de sus miembros, se propone el siguiente orden de prelación:

- En primer lugar, deberá integrar la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno.

- En segundo lugar, deberá integrar la Sala el primer Vocal alterno.

- En tercer lugar, integrará la Sala el segundo Vocal alterno.

En caso que el ausente sea el Presidente de la Sala que está siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que designe la Presidencia del CONSUCODE.

Cuando no pueda determinarse el vocal reemplazante debido a que tanto el vocal de turno como los vocales alternos designados en el cronograma establecido se encuentren ausentes por razones justifi cadas, corresponderá al Presidente del Tribunal designar al Vocal reemplazante que integrará la Sala.

Asimismo, cabe resaltar que durante los meses en que los señores Vocales se encuentren programados como vocal reemplazante de turno o alterno no deberán programar su descanso vacacional, exceptuándose los casos en los cuales el Vocal a la fecha de su designación como vocal reemplazante o alterno ya haya efectuado la programación y comunicación de su descanso vacacional a la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.

Visto y considerando la propuesta presentada, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: aprobar el siguiente criterio:

1. En aquellos casos de ausencia justifi cada, vacaciones, licencia o abstención de un Vocal de una Sala determinada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por el vocal reemplazante o, en su defecto, por los vocales alternos de turno en el mes correspondiente, de conformidad con la programación que anualmente apruebe la Presidencia del Tribunal para dicho fi n.

2. Encargar a la Presidencia del Tribunal la elaboración de la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes y alternos, la misma que tendrá vigencia de un año y se iniciará en el mes de mayo del presente año.

3. Para la integración de la Sala en caso de ausencia de un vocal, se considerará el siguiente orden de prelación establecido en la programación mensual de turnos de vocales reemplazantes o alternos: En primer lugar, integrará la Sala el Vocal reemplazante que se encuentre de turno. En segundo lugar, integrará la Sala el

primer Vocal alterno. Y en tercer lugar, integrará la Sala el segundo Vocal alterno.

4. En caso de ausencia justifi cada del Presidente de la Sala que está siendo reconformada, la Presidencia de dicha Sala deberá ser asumida por el Vocal que para el efecto designe la Presidencia del CONSUCODE.

5. Durante los meses en que los señores Vocales se encuentren designados como vocal reemplazante o alterno no deberán programar su descanso vacacional, excepto cuando a la fecha de la adopción del presente Acuerdo ya se hubiese efectuado dicha programación y ésta hubiese sido comunicada a la Unidad de Recursos Humanos del CONSUCODE.

6. En caso que no pueda determinarse al vocal que deberá integrar la Sala, por ausencia justifi cada tanto del vocal reemplazante como de los vocales alternos que se encuentren de turno según la programación establecida, corresponderá a la Presidencia del Tribunal efectuar la designación del vocal reemplazante.

7. Dejar sin efecto el numeral 1 del Acuerdo Nº 005/2007 expedido por la Sala Plena del Tribunal el 11.04.2007, el mismo que estableció un criterio para la integración de la Sala en caso de ausencia justifi cada de uno de sus miembros.

Firmado:

SALAZAR ROMERO, VALDIVIA HUARINGA, YAYA LUYO,ISASI BERROSPI, CABIESES LÓPEZ, LUNA MILLA, NAVAS RONDÓN, RODRÍGUEZ BUITRÓN, MEJÍA CORNEJO, ZUMAETA GIUDICHI Y LATORRE BOZA.

203838-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de proceso de selección la regularización de adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga por situación de emergencia

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 186-2008-INDECI

14 de mayo del 2008

VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 00377 y 00406-2008 del 22 y 29.ABR.2008, respectivamente; el Informe Técnico Nº 059-2008-INDECI/12.0 del 08.MAY.2008; el Informe Legal Nº 089-2008-INDECI/5.0, del 12.MAY.2008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372759

de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, a partir del 12.ABR.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, del 07.ABR.2008;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 059-2008-INDECI/12.0, de fecha 08.MAY.2008, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria, y la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 66,000.00 (Sesenta y seis mil con 00/100 nuevos soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que define la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivas, debido a que los mencionados bienes y servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinadas a atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008-INDECI de fecha 16.ENE.2008, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2008;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas, se verifi ca que las adquisiciones y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, deben incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 66,000.00 (Sesenta y seis mil con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2008 a fi n de incluir las adquisiciones y contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para la atención de la emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, por un monto ascendente a S/.66,000.00 (Sesenta y seis mil con 00/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contratación que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos, por la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; y Recursos Ordinarios, y que fueron realizadas por la Dirección Nacional de Logística.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 (diez) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZGeneral de División EP “R”Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372760PL

AN A

NUAL

DE

ADQU

ISIC

IONE

S Y

CONT

RATA

CION

ES -

PAAC

2008

ANEX

O 1 R

EFOR

MULA

CIÓN

INST

ITUT

O NA

CION

AL D

E DE

FENS

A CI

VIL

RUC:

2013

5890

031

Nº Ref

Ítem

Único

Prec

eden

teAn

tece

dent

esTi

po d

e Pr

oces

oCI

IUOb

jeto

Ítem

Sínt

esis

de E

spec

ifi ca

cione

s Té

cnica

sCa

tálo

gode

bien

es y

Serv

icios

Unid

adde

Medi

da

Cant

idad

Valo

r Es

timad

oTi

po d

e Mo

neda

Fuen

te d

e Fi

nanc

iamien

toFe

cha

Prob

able

de

Conv

ocat

oria

Moda

lidad

de

Adqu

isició

nTi

po d

e Co

nvoc

ator

ia N

ombr

e de l

a En

tidad

Con

voca

nte

de la

Com

pra

Corp

orat

iva o

En

carg

ada

Órga

noen

carg

ado

de la

Ad

quisi

ción

o co

ntra

tació

n

Códi

go d

e Ub

icació

nGe

ográ

fi ca

Obse

rva-

cione

s

Dep

Pro

Dis

INCL

USIÓ

N DE

BIE

NES

10 -

NO

0 - N

O

EXO

5190

Bien

es-

Adqu

isició

n de

Bien

es d

e Ayu

da

Hum

anita

ria

50,00

0.00

1 - S

oles

13Ab

ril0 -

Con

voca

toria

0 - N

o Su

bast

aDi

r. Na

c. de

Lo

gíst

ica15

0131

Exon

erad

o po

r Si

tuac

ión

de

Emer

genc

ia

1PA

LA T

IPO

CUCH

ARA

DE

2MM

B410

6000

6Un

idad

1,000

24,00

0.00

2

PICO

DE

ACER

O CO

N MA

NGO

DE M

ADER

A DE

52 C

MB4

1060

007

Unida

d1,0

0026

,000.0

0

INCL

USIÓ

N DE

SER

VICI

OS2

0 - N

O0 -

NO

E

XO60

23Se

rvici

os-

Serv

icio

de Tr

ansp

orte

Terre

stre

de

Car

ga,

para

el

trasla

do d

e bi

enes

de a

yuda

Hum

anita

ria.

16

,000.0

01 -

Sol

es00

Abril

0 - C

onvo

cato

ria0 -

No

Suba

sta

Dir.

Nac.

de

Logí

stica

1501

31Ex

oner

ado

por

Situ

ació

n de

Em

erge

ncia

1

Tran

spor

te: L

ima

- Cas

trovir

reyn

a/HU

ANCA

VELIC

AS9

0050

003

Unida

d5

16,00

0.00

ANEX

O Nº

2 AD

QUIS

ICIÓ

N DE

BIE

NES

DE A

YUDA

HUM

ANITA

RIA

Y CO

NTRA

TACI

ÓN D

E SE

RVIC

IOS

DE T

RANS

PORT

E

Orde

nFe

cha

Objet

oUn

d.Me

dCa

ntPr

ecio

Unita

rioMo

nto To

talPr

ovee

dor

Infor

me de

Di

spon

ibilid

adPr

esup

uesta

l Nº

BIEN

ES01

6030

/04/20

08PA

LA T

IPO

CUCH

ARA

DE

2MM

Und

1,000

24.00

24,00

0.00

FABR

ICA

DE

CARR

ETILL

AS O

RE E

IRL

377-

2008

0161

30/04

/2008

PICO

DE

ACER

O CO

N MA

NGO

DE M

ADER

A DE

52 C

MUn

d1,0

0026

.0026

,000.0

0FA

BRIC

A D

E CA

RRET

ILLAS

ORE

EIR

L Su

bTot

al S/

.50

,000.0

0SE

RVIC

IOS

0865

30/04

/2008

TRAN

SPOR

TE LI

MA -

CAST

ROVI

RREY

NA/ H

UANC

AVEL

ICA

Serv

53,2

00.00

16,00

0.00

EMPR

ESA

DE T

RANS

PORT

E UN

IVER

SO S

RL.

406-

2008

SubT

otal

S/.

16,00

0.00

Tota

l S/.

66,00

0.00

203663-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372761

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Destituyen servidora de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo

RESOLUCIÓN DECONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 080-2008-INPE/P-CNP

Lima, 19 de mayo de 2008

VISTO, el Informe Nº 044-2008-INPE-CPPAD de fecha 18 de abril de 2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 072-2008-INPE/P de fecha 28 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, por haber incurrido en falta disciplinaria contenida en el inciso K) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativo y de Remuneraciones del Sector Público, por haber incumplido sus obligaciones contenidas en el inciso c) del artículo 21º del citado cuerpo legal, así como, por inobservar lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, a mérito del Informe Nº 004-2008-INPE-CPPAD del 04 de enero de 2008; siendo notifi cada a través de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de marzo de 2008 de la instauración del proceso administrativo disciplinario, presentando su descargo escrito con fecha 27 de marzo del 2008 e informe oral respectivo;

2. CARGOS IMPUTADOS:

Que, se imputa a la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, Agente Penitenciario, grado II-1, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, haber faltado a su centro laboral en el año 2006: del 04 de julio al 19 de setiembre, totalizando 02 meses y 15 días (según Informe Técnico Nº 083-2006-INPE-10-02-URyD) y no 03 meses y 15 días como erróneamente se consignó en la Resolución Presidencial Nº 072-2008-INPE/P, así como, los días siguientes del año 2006, es decir, del 20 de setiembre al 31 de diciembre de 2006, días de inasistencias injustifi cadas que tampoco fueron consideradas en la Resolución Presidencial de instauración del Proceso Administrativo Disciplinario, por lo que en el año 2006 totaliza 5 meses y 27 días de inasistencias injustifi cadas consecutivas; en el año 2007: los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y del 1 al 12 de junio, totalizando en el 2007, 5 meses y 12 días de faltas injustifi cadas consecutivas (según Récord Laboral Nº 005-2007-INPE/15-05-URH-CRH); desprendiéndose faltas por más de tres días consecutivos en un período de 30 días;

3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS:

Que, la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, con relación a los cargos formulados en su contra refi ere que con fecha 04 de julio de 2006 presentó una solicitud de licencia sin goce de haber por 3 meses por encontrarse delicada de salud, cuya recepción le fue rechazada por cuanto la Jefatura del Medio Libre de Trujillo le indicó que la Ofi cina de Personal de la Dirección Regional de Chiclayo le había declarado en abandono laboral por cuanto existía una solicitud de la servidora presentada con fecha 13 de junio de 2006, pendiente de

resolver por 21 días de licencia, procediendo a declararla en abandono laboral; razón por la que con fecha 07 de agosto de 2006, el Jefe del Medio Libre de Trujillo le indica que presente su solicitud para que le dé el trámite correspondiente; indica además que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el 13 de junio de 2006 por razones de salud, es por ello que viaja a España donde se encuentra su hija para tratarse en la Seguridad Social, que todos estos problemas la llevaron a un cuadro de depresión, ya que nuevamente en octubre del 2006 solicitó una licencia sin goce de haberes por un año, pues seguía con tratamiento médico debido a que su salud se complicó, perdía el conocimiento por las depresiones que tenía, tal es así que en una ocasión cae al suelo rompiéndose el cráneo, requiriendo atención médica tal como lo demuestra con el informe de neurología, luego nuevamente le detectan hernias cervicales, operación riesgosa que podía ocasionarle consecuencias negativas por lo que optó en recibir tratamiento ambulatorio hasta su recuperación, caso contrario tenía que someterse a una operación; que a la fecha se ha descartado el cáncer al cuello uterino del que supuestamente padecía la procesada, encontrándose en espera para ser operada, retornando al Perú únicamente a efectos de presentar sus descargos en el presente proceso, ya que recién tomó conocimiento del mismo mediante la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 23 de marzo de 2008, consecuentemente afi rma no encontrarse en la situación de abandono laboral;

4. EVALUACIÓN DE DESCARGOS:

Que, revisado y evaluado el descargo de la procesada MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, se evidencia que subsisten los cargos imputados en su contra toda vez que, obra en el expediente administrativo un Certifi cado Médico Nº 1944191 expedido por el médico cirujano Raúl Orbegoso Gamboa identifi cado con registro del Colegio Médico del Perú Nº 41306 a través del cual se le prescribe descanso médico por 15 días, del 02 al 16 de octubre de 2006 con diagnóstico de “cáncer probable de cuello uterino”, el mismo que fue presentado extemporáneamente y sin observar el trámite regular para ser considerado como licencia con goce de haberes conforme lo dispone el artículo 21º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE/P del 30 de diciembre de 2005, modifi cado por Resolución Presidencial Nº 062-2007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007; presenta una solicitud de afi liación a la seguridad social de España, asignación de número de seguridad social y variación de datos ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España de fecha 17 de octubre de 2006, informe de urgencias del Hospital General Universitario “Gregorio Marañòn” de Madrid del 25 de octubre de 2006, informe del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, Cuenca, de fecha 06 de noviembre de 2006, solicitud ambulatoria de Pruebas Diagnósticas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 23 de enero de 2007, solicitud ambulatoria de técnicas radiológicas en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro del 19 de febrero de 2007, Historia Clínica aperturada el 31 de julio de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha Centro donde indica que la última visita fue el 06 de julio de 2007, citas en la especialidad de Neurofi siología para el 29 de marzo y 20 de abril de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha – Centro, cita en la especialidad de Radiología Placas para el 23 de abril de 2007 en el Complejo Hospitalario La Mancha – Centro, informe del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del Hospital Virgen de la Luz, Cuenca, de fecha 24 de agosto de 2007, informe del Servicio de Salud de Castilla – La Mancha de fecha 29 de agosto de 2007 indicando que la paciente padece cervicobraquialgias severas en estudio por neurología, cita para consulta en traumatología en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca para el 24 de setiembre de 2007; parte de consulta y hospitalización del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del 24 de agosto de 2007, cita para consulta preoperatorio en el Área Sanitaria Mancha Centro para el 10 de setiembre de 2007, cita en el Hospital de la Luz de Cuenca en la especialidad de Psiquiatría para el 20 de noviembre de 2007, anexa además, resultados de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372762

una Resonancia magnética cervical sin contraste de fecha 23 de diciembre de 2006, Informe de CMA de fecha 30 de octubre de 2007 en el que se indica que se realizó la Histeroscopia Diagnóstica sin hallazgos y sin incidencias, con lo que quedó desvirtuado el posible cáncer de cuello uterino; una carta del Hospital Virgen de la Luz – Cuenca, de fecha 06 de marzo de 2008, dirigida a la procesada en la que le comunican que tiene pendiente una intervención quirúrgica; documentos que evidencian que la servidora, ha presentado y presenta aún problemas de salud en la columna, así como, de tipo psicológico y psiquiátrico, habiéndose descartado el cáncer de cuello uterino; sin embargo, todo ello no es sufi ciente para atenuar ni mucho menos para justifi car sus reiteradas inasistencias injustifi cadas a su centro laboral; asimismo, está acreditado que la procesada viajó a España a fi n de tratar médicamente su salud, así como, su permanente tratamiento médico en diferentes especialidades, sin embargo, todo ello no justifi ca sus inasistencias injustifi cadas y consecutivas desde el 04 de julio de 2006 hasta el 18 de enero de 2008, tal como se desprende del Récord Laboral Nº 001-2008-INPE/15.05-RRHH-CRH de fecha 18 de enero de 2008, a través del cual el Jefe de Control de Personal de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica que la servidora sigue reportando en el consolidado de asistencia del personal como abandono, con lo que la procesada incurre en faltas reiterativas; también anexa una solicitud de Licencia sin goce de haber por 90 días presentada con fecha 07 de agosto de 2006 ante la Jefatura de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo, a través del cual pide se le considere la licencia a partir del 04 de julio del 2006, documento con el que pretende demostrar que estuvo gozando de licencia durante parte del tiempo que se le imputa como faltas injustifi cadas, al respecto, debe tenerse presente que dicho documento no reúne los requisitos para concederse la licencia por motivos particulares, ya que, si la servidora necesitó hacer uso de la misma antes de la expedición de la respectiva resolución, su solicitud debió contar con el visto bueno del jefe inmediato y/o inmediato superior, lo cual no se da en el presente caso, así como, tampoco la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, ya que la concesión de la misma está condicionada a la conformidad institucional y se formaliza con la resolución correspondiente, tal como lo dispone el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa . De igual modo indica que luego de dicha solicitud de licencia de 03 meses, presentó otra solicitando licencia por 01 año, la misma que anexa al expediente pero no cuenta con el respectivo sello de recepción por parte de la entidad; en el supuesto de que ambas solicitudes hubiesen sido tramitadas y aceptadas, es decir, en caso de habérsele otorgado la licencia de 03 meses, esta habría vencido el 04 de octubre de 2006 y si como alega luego de ella presentó otra solicitud de licencia por 01 año, ésta habría vencido el 04 de octubre de 2007, por lo que debió asistir a laborar a partir del 05 de octubre de 2007; situación que pasó por alto la procesada, ya que, hasta la fecha continúa en situación de abandono laboral, según lo señala el artículo 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 698-2005-INPE del 30 de diciembre de 2005, modifi cado por Resolución Presidencial Nº 062-2007-INPE/P, de fecha 01 de febrero de 2007, por lo que la servidora al haberse ausentado en esta condición, sus ausencias son consideradas como inasistencias injustifi cadas consecutivas por un período continuo de 18 meses y 14 días (del 04 de julio de 2006 al 18 de enero de 2008), consiguientemente ha excedido los tres (03) días de inasistencias consecutivas en horario administrativo en un período de 30 días calendario; en consecuencia, la procesada no desvirtúa el cargo imputado, subsistiendo el mismo;

5. RESPONSABILIDADES:

Que, la servidora MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, ha incumplido su obligación contenida en el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como, lo previsto en el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

y el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta de carácter administrativa tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÒN a la servidora: MARIA ANGELICA GUEVARA LEYVA, Agente Penitenciario, grado II-1, Nivel II, de la Unidad de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho de Trujillo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la servidora antes mencionada, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)

203209-1

Disponen el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Oficina Regional Centro Huancayo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 291-2008-INPE/P

Lima, 19 de mayo de 2008

VISTO, el Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de mayo de 2008 e informe Nº 151-2008-INPE/08 de fecha 12 de mayo de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, el literal ll) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que es función del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento;

Que, el artículo 134º del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;

Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372763

los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario;

Que, mediante Ofi cio Nº 381-2008-INPE/11 de fecha 8 de mayo de 2008, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE recomienda el cierre del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo debido al estado ruinoso del local lo que estaría atentando contra la integridad física de los internos y del personal que labora en dicho centro penitenciario;

Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalización, efi ciencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logísticos, mediante Acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 12 de mayo de 2008, se expone la necesidad de cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo;

Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el artículo 134º y 135º del Código de Ejecución Penal y Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cerrar temporalmente el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa de la Ofi cina Regional Centro Huancayo.

Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Centro Huancayo el traslado de los internos del penal de Oxapampa para su reubicación en los penales más cercanos, debiendo adoptar los mecanismos administrativos y legales pertinentes.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades del servicio, se encargue de la rotación del personal penitenciario que labora en el Establecimiento Penitenciario de Oxapampa, debiendo prever la asignación de personal necesaria para la custodia de la infraestructura del cerrado centro penitenciario.

Artículo 4º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor del Establecimiento Penitenciario de Oxapampa pasen a disposición de la Ofi cina de Almacén y Control Patrimonial de la Región a la cual pertenece, para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina Regional Centro Huancayo y a las instancias correspondientes para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

203211-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 292-2008-INPE/P

Lima, 20 de mayo de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 326-2008-INPE/18.04 de fecha 19 de mayo de 2008, de la Ofi cina Regional Lima, por el cual se adjunta el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/18.04.EL de fecha 14 de mayo de 2008 del Equipo de Recursos Materiales y Servicios y el Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de mayo de 2008, de la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales se solicita que

se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón y, el Informe Nº 0160-2008-INPE/08 de fecha 20 de mayo de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de noviembre de 2006 la Ofi cina Regional Lima suscribió el Contrato Nº 071-2006-INPE/16 con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A. para la prestación del servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón por la suma de Ciento cincuenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles (S/. 158 000,00), por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado;

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/18.04.EL de fecha 14 de mayo de 2008, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima señala que debido a que concluyó la vigencia del indicado contrato, se procedió a suscribir con la empresa INTRA WORLDWIDE S.A., el Contrato Complementario Nº 071-2006-INPE/16 para la prestación del servicio antes mencionado, por un monto máximo de Cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 47 400,00), con vigencia a partir del 18 de noviembre de 2007. Dicha adquisición se realizó en aplicación del artículo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, también informan que en acto público realizado el 19 de diciembre de 2007, la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16 convocada para el Año Fiscal 2007, para la “Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la DRL – INPE”, fue declarada desierta por el Comité Especial, por lo que contra dicho acto el postor Grupo Zonda SAC interpuso recurso de apelación el 4 de enero de 2008, lo que generó que el proceso se suspendiera y se elevara el expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su respectivo pronunciamiento, habiéndose alargado, por lo tanto, el desarrollo del citado proceso de selección;

Que, dicha situación generó que el monto total de lo adjudicado a través de la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 071-2006-INPE/16 se agotara antes de que se suscribiera el nuevo contrato, por lo que a fi n de que el servicio de monitoreo del Centro de Video Vigilancia continúe prestándose normalmente se declaró en situación de desabastecimiento inminente dicho servicio, a partir del 18 de febrero de 2008 por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta la suscripción del nuevo contrato y por la suma de Treinta y nueve mil quinientos con 01/100 nuevos soles (S/. 39 500,01), conforme se colige de la Resolución Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, en tanto culminara la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-INPE/16, la misma que el CONSUCODE a través de la Resolución Nº 670-2008-TC-SA de fecha 5 de marzo de 2008, la declaró nula, disponiendo que se retrotraiga hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulación de las Bases administrativas;

Que, el Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Lima señala que con fecha 9 de mayo de 2008 se otorgó la buena pro del citado proceso de selección a la empresa Grupo Zonda SAC. Sin embargo, también señala que el contrato derivado del proceso exonerado a través de la Resolución Presidencial Nº 109-2008-INPE/P de fecha 18 de febrero de 2008, culmina el 19 de mayo de 2008, por lo que solicita que se

1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372764

declare en situación de desabastecimiento inminente el citado servicio, pues a partir del 20 de mayo de 2008, se encontrarían sin el referido servicio;

Que, mediante Informe Legal Nº 030-2008-INPE/18.03 de fecha 19 de mayo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la declaración de situación de desabastecimiento inminente del referido servicio se encuentra sustentado con el Informe Técnico Nº 008-2008-INPE/18.04-EL de fecha 14 de mayo de 2008. Señala también que se debe tener en cuenta que aún no transcurren los ocho (8) días que señala la ley para que dicho acto quede consentido, indica además que en el Acta de Otorgamiento de la buena pro uno de los postores ha registrado su voluntad de impugnar el proceso de selección;

Que, la Ofi cina Regional Lima señala que el hecho de no contar con el servicio de monitoreo es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos pueden presentarse durante el desarrollo del proceso de selección, en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con el servicio puede afectar la operatividad administrativa de seguridad y tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón, por el periodo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, por un monto total de Treinta y dos mil novecientos dieciséis con 68/100 nuevos soles (S/. 32 916,68);

Que, mediante Ofi cio Nº 187-2008-INPE/18.02 de fecha 14 de mayo de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima comunica que si cuenta con disponibilidad presupuestaria para la Contratación del Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 0160-2008-INPE/08 de fecha 20 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que los hechos descritos han retrasado la suscripción del nuevo contrato, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios que originan la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el plazo máximo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través del Equipo de Recursos Materiales y Servicios realice la contratación del “Servicio de Monitoreo del Centro de Control de Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Ancón”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON PERÍODO TOTAL S/.1 SERVICIO DE MONITOREO DEL CENTRO DE

CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA 02 ½ MESES 32 916,68

TOTAL 32 916,68

Dicha autorización es por el plazo máximo de dos meses y medio (2 ½) o hasta la suscripción del nuevo contrato, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

203213-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372765

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Anexo I de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINN° 375-2008-OS/CD

Lima, 19 de mayo de 2008

VISTO:

El Memorando N° GFGN/ALGN-356-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria

del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;

Que, luego de la publicación de la citada resolución, se han emitido las siguientes normas: el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; la Resolución de Consejo Directivo N° 754-2007-OS/CD, mediante el cual se aprueba el Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a los procedimientos y métodos de cálculo para la determinación de la viabilidad técnica económica de nuevos suministros de gas natural considerados obras de magnitud; la Resolución de Consejo Directivo N° 755-2007-OS/CD, que aprueba los Procedimientos administrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y, para el uso y funcionamiento de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y/o Licuefactado; el Decreto Supremo N° 003-2008-EM, mediante el cual se modifi ca el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y se establecen normas complementarias aplicables para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión de Gas Natural; y, el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, mediante el cual se modifi ca el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fi n de incorporar en su Anexo 1 la normatividad vigente para la industria del gas natural;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO 1

TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL

Anexo 1: Documentación e información.Anexo 2: Técnicas y/o Seguridad.Anexo 3: Accidentes y/o Medio Ambiente.Anexo 4: Autorizaciones y/o registros. Anexo 5:Incumplimiento de normas relativas al servicio de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural. Anexo 6: Otros incumplimientos.Anexo 7: Sanciones aplicables para consumidores y/o interesados en el servicio de distribución de gas natural.Anexo 8: Sanciones aplicables para usuarios del servicio de transporte de gas natural por red de ductos.

LEYENDA (Otras Sanciones)

C.E.: Cierre de Establecimiento. C.I.: Cierre de Instalaciones. C.B.: Comiso de Bienes. I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos. P.O.: Paralización de Obras. R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades.

LEYENDA (Referencia Legal)

Art.: Artículo.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372766

Arts.: Artículos. D.S.: Decreto Supremo. R.D.: Resolución Directoral. R.M.: Resolución Ministerial. R.C.D.: Resolución de Consejo Directivo. T.U.O.: Texto Único Ordenado.

LEYENDA (Otras referencias)

GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. GG: Gerencia General. E.I.A: Estudio de Impacto Ambiental. G.N.V: Gas Natural Vehicular. L.M.P.: Límites Máximos Permisibles.

Anexo1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

1.1. Reporte del programa de monitoreo de efl uentes y emisiones a OSINERGMIN.

Art. 59º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 20 UIT

1.2. Informe Ambiental A nual. Arts. 50º y 93º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 10 UIT1.3. Informes de accidentes, enfermedades, situaciones de emergencia, derrames y/o fugas.

Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 15 UIT P.O.

Arts. 60º y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 29º del Reglamento por aprobado por R.C.D. Nº 0324-2007-OS-CD.Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Art. 4º numerales 4.1 y 4.5 de la R.C.D. Nº 088-2005-OS/CD.Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 006-2005-EM.Arts. 26° numerales 26.3, 26.4, 26.6 y 26.7, 28º y 29º numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 36º literal g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 67º y 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

1.4 Plan de Abandono. 1.4.1. Para Estaciones de Servicio, Gasocentros y/o Estaciones de Venta al Público de GNV.

Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 5 UIT

1.4.2. Para Terminales. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 200 UIT P.O.1.4.3. Para Plantas de Procesamiento. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 600 UIT P.O.1.4.4. Para Exploración y Explotación. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 50 UIT P.O.1.4.5. Para Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 500 UIT P.O.1.4.6. Para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Art. 68º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 50 UIT P.O.

Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM.1.5. Informe de evaluación de producción de pozos. Art. 210º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 250 UIT1.6. Informe de variación de servicios por causa de fuerza mayor. Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 5 UIT

Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.1.7. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, reiniciación o cese de sus operaciones, así como de cualquier alteración o cambio sustancial en sus operaciones o en su plan de trabajo.

Arts. 7º, 114º, 194º y 259º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 20 UIT

1.8. Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario (Transporte o Distribución de Hidrocarburos por Ductos).

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 5 UITArt. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

1.8.1 Información de carácter regulatorio. Arts. 42º literal i), 45º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 3600 UITArt. 3º numeral 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM. Art. 9º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 077-2004-OS/CD.Arts. 36º literal g), 38º y 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

1.9. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Plantas de Procesamiento).

Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 UITR.C.D. N° 0562-2002-OS/CD.

1.10. Información relativa a la muerte o daño a especies animales en las actividades de exploración y/o explotación.

Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10 UIT

1.11. Información relativa a descubrimientos arqueológicos. Art. 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10 UIT P.O.1.12. Información relativa a la existencia de una amenaza de contaminación de aguas subterráneas.

Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 20 UIT

1.13. Información relativa a la actividad de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Arts. 207º, 244º, 256º literal b) y 292° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Hasta 50 UIT C.I., P.O.

1.14. Incumplir el procedimiento y entrega de información de precios y de ventas.

Arts. 1º, 2º, 3º y 4º del D.S. Nº 043-2005-EM. Hasta 5 UITR.C.D. Nº 394-2005-OS/CD y Anexos.

1.15. Incumplir con la entrega de información y/o documentación de responsabilidad de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV.

Art. 106º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 10 UIT

Anexo2

TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

2.1. No cumplir con las normas de diseño, construcción, montaje, operación y/o proceso.2.1.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

Arts. 20º, 30º, 31º, 32º, 59º, 60º, 61º, 62º, 68º, 86º y 87º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Hasta 100 UIT C.E., R.I.E, S.T.A., S.D.A.,

Art. 2º del D.S. Nº 003-2008. C.B.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 49: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372767

Anexo2

TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Art. 7º del Anexo I, 7º del Anexo II, 7º del Anexo III y 7º del Anexo IV del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 755-2007-OS-CD.

2.1.2. En Terminales. Arts. 35º, 42º, 43º y 45º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Hasta 1000 UIT C.E., R.I.E., S.T.A., S.D.A,

C.B.Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º,39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 60°, 61º, 62º, 63º, 63A) y 134º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 209º y 210º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.1.3 En Medios de Transporte2.1.3.1. En Transporte terrestre. Arts. 74º, 87º, 89º, 90º, 91º, 92º, 99º, 100°, 102°, 110° numeral 2, 113º numeral 2,

115º, 120° y 121° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Hasta 110 UIT I.T.V., S.T.A,

S.D.A, C.B.Art. 7º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.

2.1.3.2. En Transporte fl uvial, lacustre o marítimo. Arts. 43º y 68A) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Hasta 150 UIT S.T.A., S.D.A., C.B.Arts. 182º y 185º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.1.3.3. En Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Arts. 36º literales b), h), m) y n) y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM

Hasta 6000 UIT S.T.A.

Arts. 5º, 7º, 13º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 28º, 30º, 31º, 33º, 34º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 62º, 64º, 90º y Disposición Complementaria del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 1º, 5º, 12º y 14º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.1.4. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocarburos. Arts. 42º literales d) y j), 68°, 70º, 71º literales a), c), d) y e), 72º, 75º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Hasta 1500 UIT P.O., S.T.A., S.D.A.

Arts 6º, 8º, 19°, 23º, 32º literales a), c) y d) del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

2.1.5. En Exploración y Explotación. Arts. 14º, 51º, 85º, 104º, 105º, 118º, 121º, 123º, 124º, 126º, 128º, 130º, 131º, 132º, 133º, 136º, 143º, 147º, 148º, 152º, 153º, 156º, 157º, 158º, 163º, 164º, 167º, 168º, 169º, 170º, 172º, 185º, 186º, 187º, 188º, 190º, 193º, 218º, 219º, 221º, 222º, 223º, 224º, 230º, 231º, 244º, 246º, 247º, 251º, 255º, 256º, 257º, 258º, 260º, 261º, 262º, 263º, 264º, 269º, 270º, 271º, 275º, 276º, 277º, 279º, 284º, 285º, 286º, 288º y Primera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Hasta 600 UIT C.E., R.I.E., P.O., S.T.A.,

S.D.A.

Art. 140º literales a), b), c), d) y e), 146º numeral 146.2 literales b), c), d), y e), 146º numeral 146.3 y 152º numeral 152.1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.1.6. En Plantas de Procesamiento. Arts. 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 46º,47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 60º, 61º, 62º, 71º, 72º, 73º, 77º, 77A) y 85º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Hasta 3000 UIT C.E., R.I.E., P.O., S.T.A., S.D.A., C.B.

Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 60°, 61º, 62º, 63º, 63A) y 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Arts. 209º y 210º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.2.1.7 En Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural. Art. 5º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 120 UIT P.O., S.T.A.,

S.D.A.Art. 2º del D.S. Nº 003-2008.Arts. 5º del Anexo I, 5º del Anexo II, 5º del Anexo III y 5º del Anexo IV del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 755-2007-OS-CD.

2.1.8 En Centros de Descompresión y Regasifi cación de Gas Natural. Art. 9º de las Normas aproadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 130 UIT P.O., S.T.A., S.D.A.

2.2. No cumplir con las normas de circulación, tránsito, acceso, señalización de entradas y salidas.

Arts. 32º, 61º y 73º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 50 UIT C.E., P.O., S.T.A., S.D.A.,

Art. 16º literal g) del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. R.I.E.Art. 33º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 23º, 25º, 26º literales a), b) y f), 27º, 28º, 29º y 36º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 62º, 63º, 68º, 69º, 173º, 176º, 204º y 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.3. No cumplir con las normas sobre distancias, espaciamientos y/o alturas. Arts. 25º, 26º, 27º, 28º, 39º literal d), 56º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Hasta 500 UIT C.E., P.O., S.T.A., S.D.A.,

Arts. 16º literales c), d) y e), 17º literal a), 31º literal h), 32º literal b), 33º literales a), b), c) y d) del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

R.I.E., C.B.

Arts. 56º, 89º, 92º, 93º, 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 24º, 26º literales c), d), e) y f), 32º, 33º, 35º, 38º, 41º, 44º, 48º, 58º, 75º y 92º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

2.4. Incumplimiento de las normas sobre instalaciones y/o sistemas eléctricos. Arts. 56º, 57º y 59º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 500 UIT C.E., P.O., S.T.A., S.D.A.,

R.I.EArts. 50º, 52º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 38º y 41º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Arts. 23° literales a) y d) y 50° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 117º y 237º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 37º, 39º, 40º, 41º, 43º, 45º, 47º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 75º, 76º, 151º literal g) y 199º numeral 192.2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.5. Incumplimiento de las normas de conexión a tierra, pararrayos y/o similares.

Art. 58º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 1000 UIT S.T.A., S.D.A, R.I.E.Arts. 51º, 58º, 59º y 109º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Arts. 103º y 104º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Arts. 49° y 50° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 37º y 46º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 43° literales e) y f) del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.Arts. 77º , 187º , 197º literal c) y 200º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.6. Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos, de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información.2.6.1. Al Público o al usuario. Arts. 42 literal e), 63b) y 126º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 350 UIT

Arts. 11º y 62º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 75º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 15º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 0163-2005-OS/CD.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 50: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372768

Anexo2

TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Art. 36º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 11º, 45º y 81º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.6.2. Al Personal propio y/o contratado de contratistas y subcontratistas (directa o indirectamente).

Arts. 72º, 81º y 92º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 200 UITArts. 72º, 95º literales f), g) y h), 106º y 107º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 57º, 58º literal b), 64º y 65º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 17º, 20º, 64º, 71º, 102º, 103º, 110º, 140º y 261º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 50º y 72º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 61º y 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 26º numeral 9, 29º numerales 2 y 5, 55º numeral 1, 60º, 76º numeral 4, 100º numerales 1 y 2º, 104º, 105 literal e), 174º, 175º, 196º numeral 2, 216º, 217º, 218º, 219º, 220º, 221º y 225º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 63º, 76º y 84º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 8º, 9º, y 16º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. 081-2007-EM.

2.7. Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación, precomisionamiento y comisionamiento.2.7.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

Art. 67º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 10 UIT C.E., R.I.E., S.T.A., S.D.A. Arts. 42º, 66º, 67º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

2.7.2. En Terminales. Arts. 64º, 65º, 66°, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º 83° y 83º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Hasta 300 UIT C.I., S.T.A., S.D.A., R.I.E.

Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.2.7.3. En Plantas de Procesamiento. Arts. 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º y 95º del Reglamento aprobado por

D.S. N° 051-93-EM.Arts. 64º, 65º, 66°, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º 83° y 83º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Hasta 300 UIT R.I.E., C.I., S.T.A., S.D.A.

Arts. 34º y 37º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 26-94-EM.Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

2.7.4. En Ductos de Transporte. Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 3200 UIT S.T.A.Arts. 82º numerales 82.2, 82.3 y 82.5, y 84º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 36º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EMArts. 27º, 30º, 32º, 42º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 56º, 57º, 59º literal b), 60º, 64º, 65º, 66º, 69º, 70º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 79º, 84º y 90º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. 081-2007-EM Arts. 17º, 18º, 20º, 21º y 22º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.7.5. En Redes o Sistemas de Distribución. Arts. 42º literal d), 71º literales d) y e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 26º, 36º, 38º, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 48º, 51°, 52° y 61º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM.

Hasta 1500 UIT S.T.A.

Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.2.7.6. En instalaciones de Exploración y Explotación. Arts. 35º, 47º, 48°, 66º, 67º, 69º, 74º, 75°, 77°, 81º y 92º del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 92º, 122º, 125º, 139º, 141º, 143º, 146º, 171º, 217º, 249º, 254º, 273º, 280º y 281º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 200 UIT S.T.A.Art. 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 82º numerales 82.2, 82.3 y 82.5, 140º literal g), 141º y 142º numeral 142.1, 146º numeral 146.2 literal a), 152º numeral 152.2 y 168º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.8. Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contraincendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Refrigeración, Reservas de Agua, Extintores y/o demás).2.8.1. En Estaciones de Servicio, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o

Arts. 54º, 89º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Hasta 100 UIT C.I., R.I.E., S.T.A., S.D.A.,

Consumidores Directos. Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º literales b) y c), 159º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

C.B.

2.8.2. En Ductos de Transporte. Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º literales b) y c), 159º, 161º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Hasta 70 UIT S.T.A.

Art. 46º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM2.8.3. En Plantas de Procesamiento. Art. 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 1300 UIT C.I., S.T.A.,

S.D.A.Arts. 84º, 85º, 86º 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104A) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º literales b) y c), 159º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.8.4. En Terminales. Arts. 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º y 104º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Hasta 500 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.

Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º literales b) y c), 159º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.8.5. En Redes o Sistemas de Distribución (incluyendo City Gate). Art. 37° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º literales b) y c), 159º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Hasta 60 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.

2.8.6. En instalaciones de Exploración y Explotación. Arts. 84º, 86°, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93° y 95° literales b), c), d) y e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Hasta 200 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.

Arts. 157º, 160º, 161º y 162º numerales 1 y 2 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º literales b) y c), 112º literal e), 139º literal c), 140º literal a), 148º, 149º, 150º numeral 150.1 literales b) y c), 150º numeral 150.4, 156º literal a), 159º, 167º, 168º, 169º, 170º, 171º y 172º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 51: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372769

Anexo2

TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

2.9. Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras.2.9.1. En Estaciones de Servicio, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

Arts. 31º, 34º, 49º, 52º, 56º, 57º, 58º, 87º y 93º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

Hasta 120 UIT C.I., S.T.A., S.D.A., R.I.E.,

Arts. 60º y 103º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.2.9.2. En Ductos de Transporte. Arts. 60º, 65º, 66º, 70º y 103º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº

043-2007-EM.Hasta 650 UIT S.T.A.

Arts. 17º, 21º, 82º y 83º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM

2.9.3. En Redes o Sistemas de Distribución (incluyendo City Gate) e instalaciones internas.

Arts. 71º literales a), b), c) y d), 75º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 10º, 14º, 16°, 17° literales b) y c), 18°, 19°, 32º literales c) y d), 33° literal f), 34°, 35°, 60º y 61º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.

Hasta 600 UIT S.T.A.

Arts. 60º y 103º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.2.9.4. En Plantas de Procesamiento. Arts. 16º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 79º, 80º, 81º, 82º, 83º y 84º del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 051-93-EMHasta 300 UIT C.I., S.T.A.,

S.D.A.Arts. 105º, 106º, 107º, 108º, 110º, 111º, 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 60º y 103º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.9.5. En Terminales. Arts. 105º, 106º, 107º, 108º, 110º, 111º, 112º, y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Hasta 300 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.

Arts. 32º, 33º, 36º y 47º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Arts. 60º y 103º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.9.6. En instalaciones de Exploración y Explotación. Arts. 109º, 118º, 145º, 151º, 159º, 162º numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, 165º y 242º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Hasta 500 UIT C.I., S.T.A., S.D.A., R.I.E.

Arts. 60º, 103º literal a), 139º numeral 1 literales a), b), d), e), f) y numerales 2, 3 y 4, 140º literales b), c), d), e), f) y g), 142º numeral 2, 145º, 146º numerales 1 y 2 literales b), c) y d), 147º, 150º numeral 1 literal e) y numeral 2 literal e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM

2.10. No contar con brigada contraincendio u organización similar. Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Hasta 400 UIT S.T.A., S.D.A., P.O.Arts. 94° y 95° literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 59º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.2.11. No cumplir con las normas relativas a la organización de seguridad y salud.

Arts. 11º, 12º y 13 º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Hasta 80 UIT S.T.A., S.D.A., C.E., C.I.

2.12. No proveer implementos de seguridad a los trabajadores. Arts. 29º y 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 500 UIT S.T.A., S.D.A.Arts. 29º numeral 29.3, 55º numeral 55.2, 56º numeral 56.1, 57º, 58º numeral 58.1, 59º numeral 59.2 literal d), 60º, 111º literal g), 112º literal h) y 150º numeral 150.2 literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.13. Incumplimiento de otras normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o

Arts. 57º, 71°, 73°, 78°, 105° y 111° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Hasta 1100 UIT C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.,

peligrosas y/o condiciones inseguras. Arts. 31° y 33° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. S.T.A., S.D.A., C.B.Arts. 30º, 98º, 120º, 236º y Anexo A del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-

2004-EM.Arts. 50º, 51º, 56º numeral 56.3, 57º, 59º, 60º, 61º, 64º, 65º, 66º, 70º numerales 70.2, 70.3 y 70.4, 71º, 72º, 73º, 74º, 103º, 106º, 152º numeral 152.1, 166º, 177º, 197º, 198º, 199º, 201º, 203º, 206º y 207º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.14. Incumplimiento de la implementación de un sistema para reconocer, corregir y reportar actos y condiciones inseguras.

Art. 19º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 30 UIT

2.15. Incumplimiento de las normas relativas a información de libros, registros internos y/o otros documentos.

Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 15 UIT S.T.A.Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Art. 69º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 18º, 73º, 96º, 127º, 135º, 138º, 250º, 252º, 253º, 265º y 266º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 42º, 67º y 68º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 50° y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 26º numerales 26.1 y 26.2, 70º numeral 70.1, 82º numeral 82.4, 100º numeral 100.3, 133º y 223º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EMArts. 40º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EMArts. 3º, 6º, 7º, 10º, 15º, 17º, 18º, 19º y 23º del Anexo 2 del Reglamento aprobado por D.S. 081-2007-EM.Art. 5º numeral 5.2 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

2.16. Incumplimiento de las normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás.

Arts. 40º literal d), 71º y 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 200 UIT R.I.E., S.T.A.Art. 107º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. P.O.Art. 119º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 13º, 15º, 27º, 54º, 55º y 57º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 13º, 21º, 137º y 138º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 65º y 67º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 11º numeral 11.2 y 216º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Arts. 26º, 27º, 28º, 62º, 65º y 74º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM

2.17. Incumplimiento de las normas relativas al servicio y/o atención al público. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 10 UITArts. 73º, 74º, 75º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

2.18. Incumplimiento de normas sobre higiene y/o salud ocupacional.2.18.1. Condiciones habitacionales básicas para el trabajador. Arts. 35º, 36º, 39º y 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT

Arts. 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 41º, 42º, 43º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.18.2. Conservación y abastecimiento adecuado de los alimentos para los trabajadores.

Art. 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 70 UIT C.B.Arts. 40º, 44º, 116º, 135º, 136º y 137º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.18.3. Incumplimiento de las normas sobre Higiene y Cuidado de la Salud.

Arts. 68º, 69º y 82º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 300 UIT S.T.A.Art.108º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Art. 67º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 27º, 37º, 38º, 40º, 41º. 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 119º, 134º y 154º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 52: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372770

Anexo2

TÉCNICAS Y/O SEGURIDAD

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Arts. 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 49º numerales 1 y 3, 50º, 51º, 105º literales a), d), e) y f), 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 134º, 136º, 138º, 144º y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.19. Incumplimiento de normas para lograr máxima producción efi ciente y evitar el deterioro de las reservas.

Arts. 209º, 211º y 214º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 2000 UIT S.T.A., S.D.A.

2.20. Incumplimiento de las normas sobre completación de pozos. Arts. 166º, 173º, 174º, 175º, 176º, 177º, 178º, 179º, 180º, 183º, 184º, 185º, 186º, 187º y 188º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Hasta 60 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.

2.21. Incumplimiento de las normas de perforación.2.21.1. Incumplimiento de las especifi caciones para la construcción de las plataformas de perforación.

Art. 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 120 UIT S.T.A., S.D.A., P.O.Art. 67° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

2.21.2. Incumplimiento de la obligación de perforar los pozos dentro de los 100 metros de los límites del área del contrato.

Art. 215º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 120 UIT S.T.A., S.D.A.

2.22. Incumplimiento de las normas relativas a servicios de vigilancia. Art. 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 100 UITArts. 92º, 100º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

2.23. Incumplimiento de las normas relativas al supervisor, jefe de planta, jefe de playa, asesor, empleado encargado o similares.

Art. 122º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 250 UIT C.I., C.E., S.T.A.Arts. 5° y 36º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 16º, 95º y 133º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 11º numeral 11.4 del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM.Arts. 5º, 44º, 45º y 83º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.24. Incumplimiento de las normas sobre letreros de seguridad y otros requeridos.

Art. 36º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 60 UIT S.T.A.Arts. 69°, 85º y 106° del Reglamento aprobado D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 83º, 120º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Arts. 92º, 220º, 231º y 272º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 53º, 91º y 98º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 59º numeral 59.2 literal i), 62º y 63º, 76º numeral 76.7, 105º literal b), 148º numeral 148.3, 151º literal f), 195º literal f), 204º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 43º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

2.25. Incumplimiento de las normas relativas a certifi cados, etiquetas y/o similares.

Arts. 40º literal e) y 44º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 5 UITArts. 77º numeral 2 y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Art. 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 6º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.Arts. 7º del Anexo I, 7º del Anexo II, 7º del Anexo III y 7º del Anexo IV del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 755-2007-OS-CD.

2.26. Permitir el ingreso de personas que se encuentran bajo los efectos del alcohol y/o drogas o personas extrañas a las instalaciones.

Arts. 15º, 26º y 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UITArt. 14º numeral 14.1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

2.27. Incumplimiento de las normas relativas a zonas de protección, cercos barreras, topes, áreas límites y/o similares.

Arts. 27°, 35° y 36° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Hasta 10 000 UIT P.O.Arts. 73° y 113° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.Art. 63º, 93º y 236º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 33º, 65º y 103º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 17º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM

2.28. Incumplimiento de otras normas técnicas y/o de seguridad. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Hasta 50 UIT C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.,

S.T.A., S.D.A., C.B.

Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2 literal d) del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM.

2.29. No contar con comunicación directa con campamento o centro de control operativo.

Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 60 UIT S.T.A.Art. 64º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Anexo3

ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

3.1. Incumplimiento de las normas sobre emisión, venteo y/o quema de gases. Arts. 39º literal f), 40º literal b) y 77º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Hasta 1500 UIT S.T.A., S.D.A.

Arts. 1º y 2º del D.S. N° 014-2001-EM.Arts. 189º, 241º y 245º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 3º, 43º literal d), 74° literal a) y 78° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.2. Incumplimiento de las normas relativas a prevención, detección, control y recuperación de fugas, drenajes, incendios y/o derrames.

Arts. 82º literal a) y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 2000 UITArt. 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 72°, 110º y 118° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM.Art. 21º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.Arts. 72º, 106º, 128º, 142º y 240º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 56º y 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 43º, 44º, 46º y 72° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 70º y 198º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Arts. 21º y 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 081-2007-EM.

3.3. Incumplimiento de normas relativas a derrames, emisiones, efl uentes y cualquier otra afectación y/o daño al medio ambiente.

Arts. 43º literal g) y 68º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 10000 UIT C.E., C.I., I.T.V., R.I.E.

Arts. 43º literal g), 45º y 119° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. S.T.A., S.D.A, C.B.Art. 42° literal m) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Arts. 11º, 66º, 67º y 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 3°, 40º, 41º literal b) 47º, 56º y 58º del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 40º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 081-2007-EM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 53: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372771

Anexo3

ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Numerales 1 y 5.1 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 081-2007-EM.

3.4. Incumplimiento de las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental.3.4.1. Inicio de operaciones y/o realización trabajos de modifi cación y/o ampliación sin Estudio Ambiental y/o instrumento de gestión ambiental aprobados.

Art. 48º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10000 UIT C.I., P.O., S.D.A., S.T.A.Arts. 9°, 11°, 20° y 36° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.4.2. Incumplimiento de las normas relativas a la adopción de medidas mitigadoras de impactos al ambiente, en aquéllas actividades que no requieren presentación de Estudio Ambiental.

Art. 12° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Hasta 300 UIT S.T.A.

3.4.3. Incumplimiento de las normas relativas a los compromisos establecidos en el Estudio Ambiental.

Arts. 11º, 49º, 108º, 150º y 270º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10000 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.4.4. Incumplimiento de las normas relativas al Plan de Abandono.

Arts. 118º, 119º, 120º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Hasta 10000 UITArt. 68º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 66º, 67º, 68º 150º, 193º, 194º, 195º, 196º, 197º, 198º, 199º, 200º, 201º, 202º, 203º, 204º, 205º y 206º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 70º, 89º literal b) y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 88º y 89º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 081-2007-EM.

3.4.5. Incumplimiento de las normas relativas al Plan de Cese Temporal de Actividades.

Art. 91º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 100 UIT S.T.A.

3.5. Incumplimiento de normas, compromisos y/u obligaciones relativas a Planes de Contingencia y procedimientos correctivos.3.5.1. Carecer de Plan de Contingencia o tenerlo incompleto, desactualizado, mal elaborado, o no tener aprobado el Plan de Contingencia.

Art. 95° literal a) del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Hasta 3000 UIT S.T.A.Art. 58º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 22º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Arts. 60º y 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EMArt. 211º y 3ra Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 64º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 76º, 78º y 84º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

3.5.2. Incumplimiento al Plan de Contingencia. Art. 58º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 2800 UIT S.T.A.Arts. 22º, 129º y 268º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 64º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Art. 76º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

3.5.3. Incumplir con la defi nición de un procedimiento que facilite la toma de medidas correctivas ante accidentes ambientales.

Art. 82º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT S.T.A.

3.6. Incumplimiento de los Estándares Ambientales.3.6.1. Incumplimiento de los L.M.P. en emisiones. Arts. 3º, 51º, Primera Disposición Transitoria, literal b) y Anexo 4 del Reglamento

aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Hasta 100 UIT C.I., S.T.A.

3.6.2. Incumplimiento de los L.M.P. en efl uentes. R.D. Nº 030-96 EM/DGAA. Hasta 100 UIT C.I., S.T.A.Arts. 3° y 49º del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

3.6.3. Incumplimiento de los Estándares Ambientales en suelos y sedimentos.

Arts. 31° y 32º de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611. Hasta 800 UIT C.I., S.T.A.

3.6.4. Incumplimiento de los L.M.P. en emisiones de ruido. Art. 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 200 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E.

S.T.A., S.D.A., C.B.

Art. 25° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 3º y 52º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.7. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición fi nal de residuos sólidos.3.7.1. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición fi nal de residuos sólidos

Arts. 10º, 16º, 17º, 18º, 25º, 30º, 31º, 32º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 60º, 77º, 78º, 82º, 85º, 86º, 87º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM.

Hasta 1000 UIT C.I., S.T.A.

Art. 22º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 119º numeral 2 de la Ley Nº 28611.

3.7.2. Incumplimiento de las reglas aplicables al manejo de residuos sólidos, en áreas donde no se cuente con servicios de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos.

Art. 48º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2006-EM. Hasta 110 UIT C.I., S.T.A.

3.7.3. Incumplimiento de reportes y otras obligaciones del generador de residuos del ámbito no municipal.

Arts. 3º, 24º, 25º, 26º, 37º, 61º, 115º, 116º y Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM.

Hasta 50 UIT

Art. 119º numeral 2 de la Ley Nº 28611.Arts. 3º, 50º, 85º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.8. Incumplimiento de las Normas sobre Manejo, Tratamiento y/o Disposición de Lodos y/o Detritus.3.8.1. Manejo, tratamiento y/o disposición inadecuada de lodo de perforación, detritus y muestras litológicas.

Art. 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 1000 UIT C.I., S.T.A., S.D.A.Arts. 69º, 71º y 73º literales a) y b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-

2006-EM.3.8.2. Incumplimiento de las especificaciones técnicas de las pozas para lodo de perforación.

Arts. 111º literal d), 112º y 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 200 UIT S.T.A.Art. 68º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.9. Incumplimiento de las normas sobre manejo y/o disposición de Efl uentes, Aguas Residuales y Servidas, y/o Agua de Producción.3.9.1. Incumplimiento de las normas sobre manejo, tratamiento y/o disposición de efl uentes, aguas residuales y servidas, y agua de producción.

Arts. 40º literal b) y 44º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.Art. 40º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.R.D. Nº 030-96-EM/DGAA. Hasta 2000 UIT S.T.A., S.D.A.Arts. 76º, 77º y 270º del Reglamento aprobado D.S. Nº 032-2004-EM.Arts. 3º, 49º, 50º, 73º literal c), 76º, 77º, 85º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Art. 122º numeral 3 de la Ley Nº 28611.

3.9.2. Incumplimiento en la ubicación de los puntos de control de efl uentes.

Art. 9º de la R.D. Nº 030-96-EM/DGAA. Hasta 50 UIT S.T.A.

3.10. Incumplimiento de las normas aplicables en la apertura de líneas sísmicas. 3.10.1. Corte de árboles y/o vegetación para trochas y/o líneas sísmicas con un ancho mayor a 2 m.

Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 1200 UIT P.O. , S.T.A.

Art. 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.3.10.2. Incumplimiento de normas sobre almacenamiento, manipulación, transporte, detonación de explosivos y/o fulminantes y restauración de puntos de disparo.

Arts. 56º, 61º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 94º y 99º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Hasta 100 UIT S.T.A.

Art. 66º literales a), b), c), e) y Anexo 3 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 54: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372772

Anexo3

ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Arts. 106º y 195 literal e) del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM.Art. 35º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

3.10.3. Incumplimiento a la prohibición de uso de explosivos en cuerpos de agua.

Art. 66º literal f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 2000 UIT S.T.A., S.D.A.

3.10.4. No advertir a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de una explosión.

Arts. 61º y 66º literal d) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 200 UIT

3.11. Incumplimiento de otras normas aplicables en las actividades de hidrocarburos.3.11.1. Incumplimiento de las normas sobre área estanca y sistemas de drenajes.

Art. 37º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 3100 UIT C.I., S.T.A.Art. 39° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.Arts. 72º, 111º literal b) y 233º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 43º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.11.2. Incumplimiento de las normas sobre construcción y operación de ductos para el transporte y distribución de hidrocarburos.

Art. 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 5600 UIT C.E., C.I., P.O., S.T.A.

Art. 129º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 042-99-EM. S.D.A.3.11.3. Incumplimiento de normas relacionadas con instalaciones de campamentos, ofi cinas, plataformas y trabajos de perforación en tierra, así como las normas relativas a erosión, estabilidad de taludes, accesos, cruce de ríos, quebradas y cuerpos hídricos en general.

Art. 34º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 42º, 68º y 81º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 30 UIT S.T.A., S.D.A.Arts. 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º y 120º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

3.11.4. Incumplimiento de normas relacionadas al acceso del área donde se desarrollarán las actividades de hidrocarburos.

Art. 34º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 10000 UIT C.E., C.I., P.O., S.T.A.

S.D.A.Arts. 24º, 52º, 54º, 55º y 111º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 41º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.Arts. 40º y 41º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

3.11.5. Inadecuado uso de agua superfi cial y/o subsuelo para tareas de recuperación secundaria.

Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 1500 UIT S.T.A.

3.11.6. Incumplimiento de establecimiento del Sistema de Control de Cambios.

Art. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 60 UIT S.T.A.

3.11.7. Incumplimiento de normas sobre manejo y almacenamiento de hidrocarburos.

Art. 43º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 6100 UIT C.I., S.D.A.

3.11.8. Incumplimiento de la norma sobre uso de lugares arqueológicos.

Arts. 63º y 65º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 10000 UIT P.O. Art. 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

3.11.9. Incumplimiento de las normas sobre utilización de material radioactivo en actividades de hidrocarburos.

Art. 192º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 700 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E.

S.T.A., S.D.A., C.B.

Art. 105º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

3.11.10. Incumplimiento de las normas de almacenamiento y manipulación de sustancias químicas.

Arts. 30º, 72º, 75º y 274º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 700 UIT C.E., C.I., P.O., R.I.E.

Art. 44º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. S.T.A., S.D.A., C.B.Art. 155º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

3.11.11. Incumplimiento de las normas relacionadas a las instalaciones de procesamiento.

Art. 82º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 3000 UIT S.T.A., S.D.A.

3.11.12. Incumplimiento de normas relativas a la capacitación del personal.

Art. 63º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 150 UIT

3.11.13 Incumplimiento de normas relacionadas al quemado de gas natural

Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Hasta 50 UIT S.T.A.Art. 245º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 44º TUO aprobado por D.S. Nº 042-2005-EM.

Anexo4

AUTORIZACIONES Y/O REGISTROS

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

4.1. Realizar actividades de instalación, modifi cación, ampliación y/o abandonar instalaciones sin contar con el Informe Técnico, Certifi cado de Diseño de Obras o autorización correspondiente.

4.1.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

Arts. 8º, 10º, 12º, 21º y 22º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 20 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.

Art. 4º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EM. C.B., C.E., C.I.4.1.2. En Plantas de Procesamiento. Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 10000 UIT P.O., R.I.E.,

C.B., C.I.4.1.3. En Ductos de Transporte y Distribución. Art. 64° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 100 UIT P.O., R.I.E.,

S.T.A., C.B.Arts. 5º, 78º, 83º, 84º, 85º, 86º, 88º, 89º, 91º y 93º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

S.D.A., C.I.

Arts. 12º y 13º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.4.1.4. En las actividades de Exploración y Explotación. Art. 216º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 50 UIT C.I., P.O.,

R.I.E., C.B.4.1.5 En Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, Centros de Descompresión y Centros de Regasifi cación.

Art. 4° de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 40 UIT P.O., R.I.E., C.B., C.E.Arts. 9º del Anexo I, 9º del Anexo II, 9º del Anexo III, 9º del Anexo IV de la R.C.D. Nº

755-2007-OS/CD.4.2. Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro, Informe Técnico, autorización, según corresponda).

4.2.1. En Estaciones de Servicios, Gasocentros, Estaciones de Venta al Público de GNV y/o Consumidores Directos.

Arts. 6º y 13º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Hasta 200 UIT C.E., C.I., R.I.E., C.B.

S.T.A., S.D.A.4.2.2. En Plantas de Procesamiento. Art. 12º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 3500 UIT C.E., C.I.,

R.I.E., C.B., S.T.A.

4.2.3. En Medios de Transporte. Art. 4° de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 70 UIT I.T.V., C.B., S.T.A., S.D.A.

4.2.4. En Ductos de Transporte de Hidrocarburos. Arts. 61º y 90º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Hasta 610 UIT C.E., C.I., R.I.E., S.T.A.

4.2.5. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocarburos. Art. 53° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 120 UIT C.E., C.I., R.I.E., S.T.A.

4.2.6. En Estaciones de Compresión, Estaciones de Licuefacción, Centros de Descompresión y Centros de Regasifi cación.

Art. 4° de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Hasta 400 UIT C.E., C.I., R.I.E., C.B.

S.T.A., S.D.A.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 55: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372773

Anexo5

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

5.1. Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos.5.1.1. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del concesionario.

Arts. 42º, 63º, 63b), 63c), 81º, 118º literal b) y 119º literal b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Hasta 400 UIT P.O., S.T.A.

Art. 10º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CD.Arts. 7º y 11º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.Arts. 3º de la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.Arts. 4º y 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.

5.1.2. Incumplimiento de las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución.

Arts. 63a), 64°, 65°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 73°, 74°, 75° y 77° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Hasta 200 UIT P.O., S.T.A.

5.1.2.1. No cumplir con las normas relativas al Aporte Reembolsable.

Arts. 42º literal b) y 63a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 1600 UIT

5.1.3. Incumplimiento de las normas relativas a las tarifas de distribución y/o a la facturación.

Arts. 42º literales h) y n), 66º, 106°, 107°, 110°, 118°, 119°, 126° y Quinta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM.

Hasta 100 UIT

Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-93-EM.5.1.4. Incumplimiento de las normas relativas al acceso al servicio. Arts. 8º, 42º literal b), 63a), 65º y 68º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-

99-EM.Hasta 120 UIT

Arts. 4º, 6º y 9º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CDArts. 5º numeral 1 y 3, 6º, 11°, 12°, 13°, 15º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º y 36º del procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.

5.1.5. Incumplimiento de las normas relativas a la metodología para defi nir la viabilidad técnica económica de los nuevos suministros.

Arts. 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19° del procedimiento aprobado por R.C.D N° 263-2005-OS/CD.

Hasta 3100 UIT

Art. 4º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 755-2007-OS/CD.5.1.6. Incumplimiento de las normas relativas a la administración de las inversiones efectuadas por los consumidores o terceros interesados.

Art. 35° del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 263-2005-OS/CD. Hasta 4000 UIT

5.1.7. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.

Arts. 96º, 97º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Hasta 500 UIT I.T.V., C.E., S.T.A.,

S.D.A., R.I.E., C.B.

Arts. 43°, 72° y 73° del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.Arts. 20º y 21º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 42-99-EM.Arts. 7º, 63º, 64º, 70º, 71º, 97º, 98º y 100º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD y procedimientos anexos.

5.1.8. Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos. Art. 44º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 600 UIT I.T.V., C.E., S.T.A.,

S.D.A., R.I.E., C.B.

Arts. 95º, 96º y 99º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 5° de la Ley complementaria de Fortalecimiento de OSINERGMIN, Ley N° 26799.R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD y procedimientos anexos.

5.2. Servicio de transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos.5.2.1. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del concesionario.

Arts. 4º, 5º y 6º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 100 UIT

5.2.2. Incumplimiento de normas relativas a calidad del Gas Natural. Arts. 9º, 10º y 11º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 150 UIT5.2.3. Incumplimiento de normas relativas a la medición del Gas Natural. Arts. 12º, 13º, 14º,16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 57º de las Normas aprobadas por

D.S. Nº 018-2004-EM.Hasta 300 UIT S.T.A.

5.2.4. Incumplimiento de normas relativas a facturación, tarifas y carácter regulatorio.

Arts. 22º, 23º, 24º, 25º, 49º y 54º de las Normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 130 UITArts. 36º literal f), 44º, 80º y 144º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

5.2.5. Incumplimiento de normas relativas a condiciones del servicio. Arts. 32º, 38º, 41º y 42º de las Normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 700 UIT S.T.A., S.D.A.5.2.6. Incumplimiento de normas relativas a reducciones diarias por caso fortuito, fuerza mayor o condiciones operativas y de emergencia; o variación de servicio por mantenimiento.

Arts. 46º, 47º, 48º, 50º y 51º de las Normas aprobadas por D.S. 018-2004-EM. Hasta 10 UITArt. 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

5.2.7. Incumplimiento de normas relativas a proveer acceso sin discriminación.

Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas D.S.018-2004-EM. Hasta 4000 UIT

5.3. Incumplimientos relacionados con comportamientos indebidos en procesos regulatorios de tarifas.5.3.1. Incumplir con sustentar en Audiencia Pública su propuesta tarifaria, Plan Anual de Inversiones u otro previsto en los procedimientos de fi jación de los precios regulados o mediante otra disposición de OSINERGMIN.

Anexo A, ítems c) y m); Anexo B, ítems f) y o); Anexo C, ítems e) y ñ); Anexo D, ítems d) y n);

Hasta 10 UIT

Anexo E, ítems c) y m); Anexo F, ítems c) y m); Anexo G, ítem I; Anexo H, ítems c) y m);Anexo I, ítems c) y m); Anexo J, ítems c) y m) y Anexo K, ítems c) y m) del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD.Art. 5º numeral 1 del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 263-2005-OS/CD.Tabla 1, ítems e) e i) del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD.

5.3.2. Incumplir con presentar la información prevista en los procedimientos de fi jación de los precios regulados, o presentar información incompleta, o fuera del plazo establecido.

Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-OS/CD.

Hasta 550 UIT

Tabla 1, Ítems e) e i) del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 102-2007-OS/CD.5.3.3. No presentar propuesta tarifaria, o presentarla de manera incompleta.

Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 001-2003-. OS/CD

Hasta 550 UIT

Art. 36º del D.S. Nº 014-2008-EM5.3.4. No presentar la información para el cálculo y actualización del Valor Nuevo de Reemplazo.

Arts. 110º y 111º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 200 UIT

Anexo6

OTROS INCUMPLIMIENTOS

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

6.1. Incumplimiento de normas sobre accidentes.6.1.1. Prevención de Accidentes. Art. 110° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM.

Art. 61º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Hasta 4100 UIT P.O., R.I.E., S.T.A.Art. 80º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

6.1.2. No brindar o brindar defi cientemente asistencia médica y/o hospitalaria a los trabajadores víctima de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales.

Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93. Hasta 1200 UIT S.T.A.Arts. 32º numerales 32.2 y 32.3, 47º y 134º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Arts. 86º y 87º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

6.2. Incumplimiento de normas sobre seguros. Arts. 14°, 124° y 125° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.Arts. 48°, 111° y 122° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM.Arts. 48° y 71º literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 5000 UIT S.T.A.Art. 55º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 56: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372774

Anexo6

OTROS INCUMPLIMIENTOS

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Art. 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.Art. 4º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM.Art. 30º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.Art. 40º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

6.3. Incumplimiento de la presentación del programa de adecuación de operaciones e instalaciones en explotación.

Art. 208º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 100 UIT S.T.A.

Anexo7

SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

7.1. Incumplimiento de las obligaciones del interesado que efectúe un proyecto declarado no viable económicamente.

Art. 6º numeral 2 de la R.C.D. N° 263-2005-OS/CD. Hasta 500 UIT R.I.E., P.O.

7.2. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medición de suministro de Gas Natural.

Art. 72º literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 100 UIT

7.3. En caso el consumidor diseñe, construya, repare, mantenga o modifi que instalaciones internas de Gas Natural, sin contratar un instalador de la categoría correspondiente, inscrito y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN.

Art. 22º de la R.C.D. Nº 163-2005-OS/CD. Hasta 100 UITArts. 71º literal c) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM.

Anexo8

SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener derechos sobre el gas natural que pone a disposición del concesionario.

Art. 7º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 1100 UIT

8.2 Incumplimiento de las especifi caciones relativas a los equipos de control de mediciones adicionales, instalados por el usuario.

Art. 15º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT

8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos reguladores de presión, en casos que la medición se tenga que hacer en el lado de la baja presión.

Art. 17º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 400 UIT

8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de registros y datos asociados a la medición.

Art. 21º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Hasta 5 UIT

203277-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación efectuada en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 076-2008/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2008/SUNAT, se designó a la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, siendo pertinente dejar sin efecto tal designación;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación de la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen en el cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

204266-1

Designan Altos Funcionarios de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 077-2008/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2004/SUNAT, se designó al señor José Armando Arteaga Quiñe en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;

Que a través de Carta de fecha 22 de mayo de 2008, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, la misma que se ha estimado conveniente aceptar;

Que, de otro lado, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 050-2008/SUNAT, se encargó a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen en el cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera;

Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación y encargatura antes mencionadas y encargar y designar, respectivamente, a la persona que asumirá dichas funciones;

En uso de las facultades conferidas por los incisos h), i) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Armando Arteaga Quiñe al cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen, en el cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 57: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372775

Artículo 3º.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen, en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, con retención del cargo a que se refi ere el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

204266-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 111-2008-GRA/GREM

Arequipa, 16 de mayo de 2008

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Abril de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Gerencia y;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83 de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones.

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

De conformidad con el artículo 124 del D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, y el artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Articulo Único: PUBLÍQUESE en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril de 2008, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS, siendo éstos los siguientes: 1.- A) AIME B) 01-00872-07 C) ALEJANDRO MARIO LADERA MUCHA D) 086-2008-GRA/GREM 17-04-08 E) 18 F) V1: N8282 E583 V2: N8280 E583 V3: N8280 E581 V4: N8282 E581 2.- A) CHUQUI II B) 01-02236-07 C) S.M.R.L. PIRA II D) 088-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 18 F) V1: N8241 E761 V2: N8239 E761 V3: N8239 E760 V4: N8238 E760 V5: N8238 E758 V6: N8241 E758 3.- A) FILI V B) 05-00098-07 C) FILIBERTA CARDENAS VDA. DE TEJADA D) 089-

2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8155 E248 V2: N8154 E248 V3: N8154 E247 V4: N8155 E247 4.- A) DIANA IV 2007 B) 05-00115-07 C) ANA MARIA ALVAREZ PRADO D) 090-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8254 E292 V2: N8252 E292 V3: N8252 E290 V4: N8253 E290 V5: N8253 E291 V6: N8254 E291 5.- A) DON JOSE Y MARCELA B) 05-00277-06 C) MINERA DON JOSE E.I.R.L. D) 091-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8326 E206 V2: N8325 E206 V3: N8325 E205 V4: N8326 E205 6.- A) FORTALEZA DE HUAHUANE B) 08-00162-06 C) GRUPO MINERO FORTALEZA S.A. D) 092-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8268 E273 V2: N8267 E273 V3: N8267 E272 V4: N8268 E272 7.- A) GANGA 1 B) 01-01517-07 C) MARCO ANTONIO SANTOS MENDOZA D) 093-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 18 F) V1: N8180 E275 V2: N8179 E275 V3: N8179 E706 V4: N8178 E706 V5: N8178 E707 V6: N8107 E707 V7: N8177 E705 V8: N8178 E705 V9: N8178 E704 V10: N8179 E704 V11: N8179 E703 V12: N8180 E703 8.- A) JEFF 2007 1 B) 05-00017-07 C) JEFFERSON STALIN CONTRERAS DIEZ D) 094-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 18 F) V1: N8219 E818 V2: N8217 E818 V3: N8217 E819 V4: N8216 E819 V5: N8216 E816 V6: N8217 E816 V7: N8217 E814 V8: N8218 E814 V9: N8218 E816 V10: N8219 E816 9.- A) UCUCHA B) 01-03828-06 C) IVAN RODRIGO VALENCIA DEL AGUILA D) 095-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 18 F) V1: N8252 E601 V2: N8251 E601 V3: N8251 E602 V4: N8247 E602 V5: N8247 E601 V6: N8248 E8601 V7: N8248 E600 V8: N8250 E600 V9: N8250 E599 V10: N8252 E599 10.- A) MARIA LUZ II 2006 B) 05-00064-06 C) JORGE PEDRO JESUS CARRASCO CASTRO D) 096-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8202 E189 V2: N8201 E189 V3: N8201 E188 V4: N8202 E188 11.- A) DIANA II 2007 B) 05-00023-07 C) ANA MARIA ALVAREZ PRADO D) 097-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8161829.83 E240371.03 V2: N8161044.49 E239931.52 V3: N8161136.76 E239766.64 V4: N8162156.71 E239786.94 12.- A) FILIBERTA B) 05-00175-06 C) FILIBERTA CARDENAS VDA. DE TEJADA D) 098-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8266 E265 V2: N8265 E265 V3: N8265 E264 V4: N8266 E264 13.- A) CORICUYO PASMA B) 08-00140-06 C) GRUPO MINERO FORTALEZA S.A. D) 099-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 19 F) V1: N8266 E266 V2: N8265 E266 V3: N8265 E265 V4: N8266 E265 14.- A) CHUQUI I B) 01-02237-07 C) S.M.R.L. PIRA I D) 100-2008-GRA/GREM 28-04-08 E) 18 F) V1: N8244 E759 V2: N8242 E759 V3: N8242 E758 V4: N8241 E758 V5: N8241 E756 V6: N8244 E756.

Registrese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

203661-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa María del Socorro

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica mediante Ofi cio Nº 334-2008-GORE-ICA-GGR/SCR, recibido el 22 de mayo de 2008)

ORDENANZA REGIONALNº 0005-2007-GORE-ICA

EL CONSEJO REGIONAL DE ICA:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Visto, los Ofi cios Nº 3746-2006-GORE ICA-DIRESA-OEPE/UO y 264-2006-GRPPAT y sus recaudos, en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 58: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372776

Sesión Ordinaria del día 22 de febrero del año 2007, con el voto unánime del Consejo Regional, ha aprobado la Ordenanza Regional sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP – del Hospital Santa María del Socorro;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su Artículo 15º que son atribuciones del Consejo Regional, Inc. a) aprobar; modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0501-2004-GORE ICA/PR, de fecha 26 de Julio del 20047, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital Santa María del Socorro de Ica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 17 de Junio del 2004, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria, que dichas Entidades deberían adecuar lo dispuesto en dicho dispositivo, debiendo para ello seguir los criterios y disposiciones señalados en el Artículo 11º;

Que, dentro de este contexto, el Hospital Santa María del Socorro ha elaborado su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, tomando en consideración las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo y en base a la Estructura Orgánica debidamente aprobada en su ROF;

Que, evaluado dicho proyecto de CAP, se advierte que se cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad legal vigente; así mismo, cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Organización del Ministerio de Salud y de la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico y la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud. Al respecto, es necesario señalar que las opiniones emitidas al proyecto de CAP, no genera la obligación reincrementar ninguna remuneración ni el presupuesto, para financiar los cargos previstos, debiendo implementarse conforme a la disponibilidad presupuestal que ostenta; por lo tanto, el proyecto de CAP del Hospital Santa María del Socorro al cumplir con los requisitos establecidos, debe ser aprobado por Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria del día 22 de Febrero del año 2007, el Consejo Regional de Ica en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Santa María del Socorro; el mismo que consta de 371 cargos, de los cuales 284 cargos corresponden a cargos ocupados y 87 a cargos previstos, que en Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a los Órganos involucrados para su cumplimiento, señalando que la implementación del Cuadro para Asignación de Personal aprobado, no generará mayor incremento de presupuesto, ni ocasionará incremento de remuneraciones del personal al momento de su ubicación correspondiente, y al Ministerio de Salud para su conocimiento.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región; así como, su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y del Ministerio de Salud.

POR TANTO:

Publíquese, Regístrese y Cúmplase

Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los Veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil siete.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

203197-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción

ORDENANZA REGIONALNº 013-2008-GRL-CR

Villa Belén, 9 de mayo del 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que el Gobierno Regional como Órgano Normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución a través de Ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general.

Que, es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección de nuestro medio ambiente; así como, el uso y aprovechamiento sostenible de la agrobiodiversidad regional. Por estas razones, el Estado debe formar conciencia acerca de su importancia del medio ambiente, promoviendo la transmisión de los conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destrezas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, con sistemas vitales de la diversidad biológica y uso sostenido de los recursos naturales;

Que, son funciones del Gobierno Regional de Loreto, conforme el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental entre otros, en el inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y las políticas en materia ambiental.

Que, la agrobiodiversidad, es esencial para satisfacer las necesidades humanas básicas de la alimentación de la población, de allí que es necesario su conocimiento, conservación, y uso sostenible, contribuyendo a garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo rural a nivel de la Región con el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades indígenas, agricultores locales y otros, mediante la distribución equitativa de los benefi cios de su uso, el desarrollo económico y a mejorar las condiciones de pobreza y pobreza extrema en que se encuentran las poblaciones locales.

Que, consciente de la necesidad de contar con una planificación, oferta y mercadeo competitivo de los productos de agrobiodiversidad de la región, la Comisión Ambiental Regional de Loreto (CAR-Loreto), en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GRL, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR/

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 59: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372777

GRL, que aprueba la Política Ambiental Regional, la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/GRL, que aprueba el Plan de Acción Ambiental al 2010 y la Ordenanza Regional Nº 010-2005-CR/GRL que crea el Grupo Técnico Regional de Agrobiodiversidad de la Región Loreto, el mismo que tuvo como objetivo elaborar el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y un Plan de Acción, Herramienta de Gestión que promueve la conservación, la producción sostenible y la gestión participativa de la agrobiodiversidad en la región Loreto, en un marco legal y político que proteja los recursos genéticos y conocimiento asociado de los Pueblos Amazónicos.

Que, el programa regional concertado de agrobiodiversidad de la región Loreto, elaborado mediante un proceso participativo recoge la visión, el objetivo general y específi cos las estrategias de implementación del programa, las actividades, las acciones, el marco legal y político, los resultados esperados, los lineamientos de políticas para la implementación del programa y el plan de acción, todo ello fundamentado a principios éticos y colectivos, para el manejo de los recursos naturales y culturales, cuyos benefi cios económicos mejoran la calidad de vida de la población local y regional.

Que, la Comisión Ambiental Regional de Loreto, en su sesión extraordinaria de fecha lunes 12 de marzo del 2007, dio su visto bueno y propuso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, la aprobación del citado documento.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y,

Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción para su implementación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las coordinaciones con las Instituciones competentes para la implementación del Programa Regional Concertado de Agrobiodiversidad de la Región Loreto y su Plan de Acción.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERA

Presidente

203316-1

Declaran de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela

ORDENANZA REGIONALNº 014-2008 - GRL-CR

Villa Belén, 9 de mayo del 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación regional en su jurisdicción.

Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE.

Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado; y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

Que, el artículo 9° de la norma acotada declara de necesidad y utilidad pública la conservación e incrementación de los recursos hídricos.

Que, la cuenca del Nanay tiene sus nacientes en el llano amazónico y su caudal depende en su totalidad de las lluvias y de la capacidad de captación y retención de su cobertura boscosa y que una alteración grave de la cobertura boscosa en una cuenca de este tipo pone en serio riesgo el caudal del río y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad) de las poblaciones humanas aguas abajo.

Que, más del 98% de la población de la ciudad de Iquitos se abastece de agua potable que proviene de la cuenca del Nanay, y que en el 2005 sufrió fuertes

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 60: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372778

restricciones de abastecimiento de agua por causa de una sequía excepcional que asoló a toda la Amazonía y que estas sequías por efectos del cambio climático es muy probable que se repitan y se agraven en un futuro cercano.

Que, las últimas estadísticas del SENAMHI indican que el caudal del Nanay habría estado disminuyendo en los últimos años, razones que demuestran la urgencia de proteger los bosques de la cuenca alta del Nanay y la oportunidad de trabajar en proyectos de conservación integral y desarrollo sostenible por las comunidades locales.

Que, las cabeceras de cuenca de Nanay-Mazán-Arabela forman parte del propuesto corredor biológico Nanay-Pucacuro, un corredor de biodiversidad alta y muy rico en especies endémicas espectaculares y además servirá como zona fuente de fl ora y fauna amenazada y asegurará la conectividad de hábitats para animales que migran largas distancias o especies que ocupan territorios grandes.

Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente.

Que, la Coordinadora de Comunidades Nativas y Campesinas de la Cuenca del Nanay - CONACCUNAY organización que alberga a 33 comunidades de la cuenca del Nanay presentado ante el Presidente Regional de Loreto el memorial de fecha 13 de Enero del presente año solicitando el establecimiento del ACR Nanay-Mazán-Arabela.

Que, actualmente el Proyecto de Apoyo al PROCREL se encuentra en proceso de elaboración del expediente técnico, en coordinación con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, de la propuesta de Área de Conservación Regional Nanay-Mazán-Arabela.

Que, el derecho del interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública.

Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho el Gobierno Regional de Loreto debe declarar de Interés Público la cuenca del Nanay y las cabeceras de cuenca de Arabela y Mazán que cuenta con un área de 1 307 358 .42 hectáreas según mapa adjunto al presente.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y,

Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de la cuenca del río Nanay y las cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en un área de 1 307 358 .42 hectáreas según mapa y memoria descriptiva que forma parte de la presente ordenanza, con el objetivo de garantizar la provisión de agua para la ciudad de Iquitos y aledaños, la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de éstas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.

Artículo Segundo.- RESPETAR los derechos adquiridos previos a la declaración de interés público regional de la cuenca del río Nanay y cabeceras de cuenca de los ríos Mazán y Arabela en tanto se cumpla con los estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, compatibles con los intereses de esta zona de interés público regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Proyecto de Apoyo al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL, la elaboración del expediente técnico de la propuesta del Área de Conservación Regional Nanay-Mazán-Arabela y el análisis de posibles confl ictos de derechos y usos en un plazo no mayor a 90 días de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

ANEXO 1: Coordenadas UTM

VÉRTICES X Y1 467927.19266 9777955.04816 límite del acr2 470562.59375 9781348.00000 límite del acr3 475980.81250 9784326.00000 límite del acr4 506308.62500 9761119.00000 límite del acr5 504682.75120 9758436.37727 límite del acr6 518560.00000 9755932.70967 límite del acr7 562971.06250 9694318.00000 límite del acr8 629731.62500 9642421.00000 límite del acr9 620929.00000 9636046.00000 límite del acr

10 611965.00000 9631077.00000 límite del acr11 604427.00000 9589775.00000 límite del acr12 594767.00000 9579085.00000 límite del acr13 586301.55718 9573818.37577 límite del acr14 568560.25000 9588905.08730 límite del acr15 565915.91000 9589310.48511 límite del acr16 559624.68048 9590803.06000 límite del acr17 543413.62500 9607360.00000 límite del acr18 535387.93750 9618174.00000 límite del acr19 506741.00000 9644792.00000 límite del acrA 544221.25000 9613880.00000 área a excluirB 528841.23000 9640519.09000 área a excluirC 540970.12500 9647807.00000 área a excluirD 556350.15000 9621167.94000 área a excluir

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 61: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372779

203316-2

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 62: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372780

Aprueban Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas y pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero

ORDENANZA REGIONALNº 015-2008-GRL-CR

Villa Belén, 9 de mayo del 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía regional con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7 º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley, en concordancia con el Artículo 9º inciso g) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRL-CR, se aprobó el Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y jurídicas benefi ciados con préstamos otorgados hasta el año 2002, con Ordenanza Regional N 015-2007-GRL-CR se amplía los benefi cios hasta el 30 de julio del presente para las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre del 2005 y, con Ordenanza Regional Nº 021-2007-GRL-CR se amplía los plazos para acogerse hasta el 30 de diciembre del 2007 a créditos vencidos hasta el 30 de julio del 2007; siendo reglamentadas para una mejor aplicación mediante Decretos Regionales Nº 01 y 02-2007-GRL-P respectivamente;

Que, la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear derecho y no solo de ejecutarlo, precisamente por ello, se hace necesaria la revisión y adecuación de la legislación regional respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto y las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo sostenible de la Región. En este orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300, Ley del Canon y su modifi catoria Ley Nº 26385, corresponde al Gobierno Regional de Loreto administrar los recursos del Canon Petrolero;

Que, ante las numerosas peticiones escritas y verbales de organizaciones agrarias, pesqueras y pecuarias además de productores individuales y, teniendo en cuenta que las anteriores Ordenanzas Regionales únicamente regulaban pagos en efectivo (al contado y fraccionado) sin considerar otras opciones de pago que le permitan regularizar su situación fi nanciera y tener acceso a nuevos créditos; por lo que se hace necesario implementar mayores benefi cios para facilitar el pago de las deudas, como son: 1) Pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles, 2) Pago mediante canje de deuda con producción de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales 3) En forma mixta, con dos o más modalidades de las enunciadas.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y,

Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de las Deudas para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivo y/o crianzas; así como de actividades pesqueras, benefi ciados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero

Artículo 2º.- Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que adeuden por préstamos otorgados en dinero efectivo con recursos del Canon Petrolero

Artículo 3º.- Están considerados en los alcances de esta Ordenanza, las deudas originadas en los préstamos otorgados con el fondo del Canon Petrolero, a través de las siguientes entidades:

I. Ex CTAR – LoretoII. Banco Agrario en LiquidaciónIII. Ministerio de Agricultura a través de sus diversas

modalidadesIV. Ex – FONDEAGROV. BANMAT – Programa de Micro Créditos Agrarios

y PesquerosVI. Créditos otorgados del 2003 al 2006 a través de

Instituciones Financieras

Artículo 4º.- La consolidación de la deuda será únicamente el capital principal, deducidos los pagos parciales efectuados, quedando extinguido todo tipo de interés nominal y moratorio, cargos y reajustes

Artículo 5º.- El pago de la deuda consolidada se podrá efectuar bajo las modalidades siguientes:

I. En efectivo al contado, el total del capital adeudado.

II. En efectivo en forma fraccionada con una inicial del 10%, con cuotas mensuales no menores de S/. 50.00 nuevos soles, con una tasa de interés pasiva en moneda nacional de uso público (TIPMN) hasta un plazo máximo de 60 meses.

El pago de las cuotas por fraccionamiento podrá ser pagado en forma excepcional en periodo mayor al mensual, siempre que la autoridad administrativa evalúe las condiciones naturales de producción, tendentes a garantizar el cumplimiento del pago de la deuda.

III. Mediante el pago con alevinos de peces nativos de variedades comestibles.

IV. Mediante el canje de deuda con producción de plantones de especies maderables, frutales nativos y medicinales.

V. En forma mixta con dos o más modalidades de las enunciadas en los ítems precedentes.

Artículo 6º.- No serán sujetos de califi cación de nuevos créditos las personas naturales o jurídicas con saldo deudor no acogidos a las facilidades otorgadas en la presente Ordenanza

Artículo 7º.- La pérdida de benefi cio ocurre por incumplimiento de tres (3) cuotas mensuales consecutivas.

Artículo 8º.- Para acogerse a los benefi cios del presente Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas en cualquiera de sus modalidades, el deudor deberá presentar su solicitud de acogimiento de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia Regional de Recaudación en la Sede Central de la ciudad de Iquitos y las Sedes Sub Regionales más cercana al deudor. El acogimiento debe ser aprobado para ser benefi ciario del Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas

Artículo 9º.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 10º.- La falta de acogimiento al Plan de Regularización y Saneamiento de Deudas del Sector Agrario y Pesquero o incumplimiento al pago que dicho Plan prevé dará lugar a la cobranza inmediata de los adeudos en el Fuero Judicial correspondiente, bajo responsabilidad de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto

Artículo 11º.- Mediante Decreto Regional aprobado y suscrito por el Presidente Regional se reglamentará la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de diez (10) días

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 63: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372781

Artículo 12º.- Las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, Recaudación, Direcciones Regionales de Agricultura y Producción, Gerencias Sub Regionales, FONDELOR e imagen Institucional, quedan encargados de la difusión y motivación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma emitido por el Gobierno Regional de Loreto que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 15º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

203316-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican las Ordenanzas Nºs. 279 y 282-2008/MDB-CDB y 230-2007/MDB-CDB e incorporan a la Municipalidad de Breña al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP

ORDENANZA Nº 283-2008/MDB-CDB

Breña, 29 de abril del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2008, Informe Nº 115-08-GPP/MDB Informe Nº 417-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica referido a Incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y Creación de Ofi cina de Programación e Inversiones OPI.

CONSIDERANDO:

Que mediante Informe Nº 115-08-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto comunica al Despacho de Alcaldía la proposición de incorporación voluntaria de la Municipalidad Distrital de Breña al Sistema Nacional de Inversiones Pública- SNIP y la Creación de la Ofi cina de Programación e Inversiones- OPI, con el objeto que utilicen los procesos, procedimientos, metodologías y normas técnicas del SNIP con la fi nalidad de identifi cación y calidad de la inversión de sus proyectos.

Que mediante Informe Nº 417-2008-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica señala que resulta benefi cioso a este Gobierno Local, incorporarse voluntariamente al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuyos requisitos esgrimidos concuerdan con la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, opinando se leven los actuados al Concejo Municipal para el trámite

previsto en el Artículo 41º. De la Ley Nº 27972. Que mediante Ordenanza Nº 282-2008/MDB-CDB de

fecha 14 de abril del 2008 se aprueba:

“…ARTICULO PRIMERO: APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 279-2008/MDB-CDB de fecha 12 de febrero del 2008 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 091-2008-GPP/MDB de la Gerencia de la Planifi cación y Presupuesto en cuanto a la SUPRESION de: En la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto: LA SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION Y PLANEAMIENTO . En la Gerencia de Servicios Sociales: LA UNIDAD DE EDUCACION Y CULTURA y LA UNIDAD DE DEPORTES Y RECREACION. En la Gerencia de Administración y Finanzas: LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES, siendo que las funciones de los órganos que se suprimen serán asumidas por el órgano inmediato superior en los dos primeros casos y en el tercer caso serán asumidas por la Sub Gerencia de Logística…”.

Que, el Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por MAYORIA, la siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR lo siguiente.a) INCORPORAR DE FORMA VOLUNTARIA AL

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP) a la Municipalidad Distrital de Breña.

b) APOYAR la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública.

c) IMPLEMENTAR la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) en la Municipalidad Distrital de Breña, a cargo de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de esta Corporación Edil.

d) La Municipalidad Distrital de Breña tiene acceso a Internet para poder usar el Banco de Proyectos del SNIP.

Articulo Segundo.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 282-2008/MDB-CDB de fecha 14 de abril del 2008 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGANICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 115-2008-GPP/MDB de la Gerencia de la Planifi cación y Presupuesto en cuanto a la creación de la OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES- OPI, dependiente de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de esta Corporación Edil.

Articulo Tercero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007, modifi cada por la Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007, modifi cada por la Ordenanza Nº 237-2007-MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, modifi cada por Ordenanza Nº 246-2007/MDB, modifi cada por Ordenanza Nº 249-2007/MDB-CDB, modifi cada por Ordenanza Nº 279-2008/MDB-CDB y modifi cada por Ordenanza Nº 282-2008/MDB-CDB que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de acuerdo a lo descrito en el Artículo Primero y Segundo.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Jurídica procedan a la adecuación normativa de acuerdo a lo descrito en el Articulo Primero y Segundo, en un plazo de 10 días calendario eleven al Concejo Municipal el informe correspondiente para la modifi cación de la Ordenanza Nº 272-2007/MDB-CDB y Ordenanza Nº 273-2007/MDB-CDB

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, Sub Gerencias, Unidades para su conocimiento y fi nes.

Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 64: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372782

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA - 2008ORDENANZA Nº 283 -2008-MDB-CDB. (29/04/2008)

PROGRAMA VASO DE LECHE

C O N C E J O

M U N I C I P A L COMISIONES DE REGIDORES

A L C A L D I A

ORG. DE CONTROL INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA PÚBLlCA

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE COOP. TÉCNICA

SECRETARÍAGENERAL

UND TRAM DOC Y ARCHIVO

UND IMAGEN INST Y COMUNICAC

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

G E R E N C I A

M U N I C I P A L

GERENCIA DE ADMINISTRAC

Y FINANZASGERENCIA DE ADM

TRIBUTARIA Y RENTAS

GERENCIA DE PLANIFICACION

Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE

ASESORÍA JURÍDICA

SUB GERENCIA DE PERSONAL

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUB GERENCIA DE TESORERÍA

SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

SUB GERENCIA DECOMERCIALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE EJECUC. COACTIVA

SUB GERENC. ESTADISTE INFORMÁTICA

GERENCIA DE

DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE SERVICIOS

A LA CIUDAD

GERENCIA DE

SERVICIOS SOCIALES

SUB GER. DE OBRAS PUBLIC PRIVADAS Y TRANSPORTE

SUB GERENCIA DE CATASTRO

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMITÉ DE SEG. CIUDADANA

GERENCIA DE

SEGURIDAD CIUDADANA

SUB GERENCIA DE SERENAZGO OPERATIVO

UND DEMUNA UND DE OMAPED

SUB GERENCIA DE SERENAZGO ECOLOGICO Y PARTICIPATIVO

UND DE SANIDAD

OFICINA DE PROGRAM. E INVERSIONES - OPI

203286-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 65: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372783

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Disponen la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 355-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 08 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil;

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a

sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 014-08-DRRCC/MDMM, de fecha 27 de marzo de 2008, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008;

Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008” el día 06 de julio de 2008 a horas 12:00 a.m, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 24 de junio de 2008.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), por pareja, y por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja.

Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 66: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372784

- Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes.

- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales.

- Una fotografía tamaño carnet y/o pasaporte por cada contrayente.

- Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad.

- Declaración Jurada simple de residir en el distrito.

- Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos, y que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales.

Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.

Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable.

Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes participantes en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, en caso se requiera.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

203279-1

Aprueban Escudo Oficial de la Municipalidad de Magdalena del Mar

ACUERDO DE CONCEJON° 043-2008-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 08 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, desde la fecha de creación del distrito de Magdalena del Mar, esta Municipalidad ha venido utilizando como escudo ofi cial, el de la ciudad de Lima (Águilas Reales);

Que, sin embargo nuestro distrito posee características importantes y representativas que deben ser plasmadas en un escudo que refl eje su verdadera identidad y la geografía de su territorio así como su condición especial de ser un distrito costero;

Que, en Sesión Ordinaria Nº 08 de fecha 10 de abril de 2007, la Administración puso a consideración de este Concejo una propuesta de modifi cación del escudo ofi cial de la Municipalidad, la misma que fue devuelta mediante

Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-AC-MDMM, para la presentación de otra propuestas para su evaluación;

Que, luego del análisis correspondiente, el Departamento de Imagen Institucional, mediante Informe Nº 016-08/IMAGEN-MDMM de fecha 24 de abril de 2008, remite una propuesta para el cambio del escudo municipal, a fi n que sea sometida a este Concejo;

Que, es necesario que la Municipalidad de Magdalena del Mar cuente con un escudo emblemático, acorde con el real potencial del distrito y su visión de futuro;

Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de carácter institucional, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20) del Artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto favorable de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión de Rúas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el Escudo Ofi cial de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cuyo gráfi co y descripción son los siguientes:

GRÁFICO:

DESCRIPCIÓN:

El Escudo Oficial de la Municipalidad de Magdalena del Mar se apoya en los dos pilares representativos dentro de nuestra comunidad de Magdalena del Mar: La Cúpula de la Parroquia del Sagrado Corazón de María y el mar.

Encerrado en un espacio oval que representa nuestro entorno o círculo de influencia, se desenvuelve en línea de colores con tonalidades turquesas que reflejan paz (relacionada con la tradición católica de nuestra comuna), y una síntesis de nuestra característica cúpula, que descansa sobre un apacible mar, representado a través de líneas en tranquila ondulación. Una letra “M” mayúscula ornamentada, representa nuestra clara influencia marina y la proyección dinámica hacia el futuro.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás dependencias de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Acuerdo, y en especial, al Departamento de Imagen Institucional la debida difusión del Escudo Ofi cial aprobado mediante la presente norma.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

203281-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 67: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372785

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 117 por la cual se regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013

San Juan de Lurigancho, 12 de mayo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 276-2008-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 380-2008GM/MDSJL de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 065-08-GDE/MDSJL de fecha 05-05-2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico se señala que la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada, en el Diario El Peruano con fecha 31-07-2007, que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento del Distrito” prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31-10-2007 establece en forma obligatoria y por el Plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, asimismo se efectuó una segunda prórroga según Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 7 de febrero del 2008, y siendo que el plazo de vigencia prorrogado por el señalado decreto está próximo a vencerse, y que según las estadísticas y proyecciones de canje de Licencias de Funcionamiento realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, ésta tiende a incrementarse en los próximos meses, es necesario prorrogar dicho plazo por un período igual a sesenta (60) días calendario, a fi n de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117 prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007, y el Decreto de Alcaldía Nº 004-08 de fecha 07 de febrero.

Que, mediante Informe Nº 276-2008/GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes sobre la materia opina que el Señor Alcalde tiene la facultad para que mediante decreto de alcaldía disponga una prórroga por un período de sesenta (60) días calendario, de la última fecha de vencimiento para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117.

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad.

Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del día 06.08.2007, se

“Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimiento en el Distrito” y en su Tercera Disposición Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar plazos señalados, así como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento.

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44º de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que las propias norma postergue su vigencia”.

Estando a los antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar en 60 días calendarios la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 117 del 31/07/2007 prevista en el Decreto de Alcaldía Nº 004 del 07 de febrero del 2008 por el cual se regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

203532-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores para asistir a conferencia sobre Municipio Productivo que se realizará en EE.UU.

ACUERDO Nº 000114

Callao, 29 de abril de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 11, establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 68: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372786

en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario;

Que, mediante Ley que regula la Autorización de Viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 5º establece la escala de viáticos por zonas geográfi cas la misma que señala, que para América del Norte corresponde US$. 220 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8º otorga el equivalente a un día adicional por concepto de instalación;

Que, conforme consta en la Carta remitida por el Director y la Vice Directora de Florida International University, en nombre del señor Alcalde del Condado de Miami Dade, haciendo la invitación a participar de la XIV Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarce los días 16, 17, 18 y 19 de junio del 2008 en el Hotel Hilton de Miami – Florida, siendo el tema a tratar para este año en la Conferencia: “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, con el fi n de contribuir a la reducción de la pobreza, la prestación efi ciente en los servicios, el fortalecimiento de la sociedad civil, la expansión de la participación ciudadana, la democracia, el mejoramiento de la infraestructura urbana entre otros temas;

Que, el Informe N° 675-2008-MPC/GGA-GA, emitido por la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, con relación a la citada Carta, remite la cotización de tres pasajes aéreos Lima/Florida/Lima, para el viaje en calidad de comisión de servicios de tres representantes de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, el Memorando N° 480-2008-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que el requerimiento solicitado sobre disponibilidad presupuestaria, para asistir a la Conferencia: “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008, consignándose en la Meta Presupuestaria: 09 Normar y Fiscalizar, se dispone con crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados y Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales: Función: 03 administración y Planeamiento, Programa: 006 Planeamiento de la Gestión, Subprograma: 0005 Supervisión y Coordinación Superior, Actividad: 1.000,110 Conducción y Orientación Superior, Meta Presupuestaria: 9 Normar y Fiscalizar, Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, Rubro: 08 Otros Impuestos Municipales, 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte;

Que, el Informe N° 121-A-2008-MPC/GGAJC-SGAA, emitido por la Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, considera que el viaje en comisión de servicios de los señores regidores en representación de la Municipalidad Provincial del Callao deberá ser visto y aprobado por el Concejo Provincial del Callao de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9º inciso 11;

Que, el presente viaje en comisión de servicios es de gran utilidad y máxima importancia para la Municipalidad Provincial del Callao y la comunidad chalaca en general, porque gracias a la presencia de los representantes designados por el Concejo Provincial del Callao a la Conferencia: “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional con otros representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo

marco de acción son los gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para la participación del mismo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Autorizar el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao de los Regidores Provinciales Dra. Victoria Esperanza Paredes Sánchez, Lic. Delfina Nelly Barboza Castillo de Briceño y Sr. Daniel Juan Malpartida Filio, los días 16, 17, 18 y 19 de junio del 2008, a la Ciudad de Miami Florida - USA, para asistir a la Conferencia: “Construyendo el Municipio Productivo, Eficiente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, concediéndose un día adicional por concepto de instalación.

2. Autorizar el egreso de US$. 4,785.51 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

Victoria Esperanza Paredes SánchezPasaje : US$ 464.92Viáticos (US$ 220 X 5 días) : US$ 1,100.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Delfi na Nelly Barboza Castillo de BriceñoPasaje : US$ 464.92Viáticos (US$ 220 X 5 días) : US$ 1,100.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Daniel Juan Malpartida FilioPasaje : US$ 464.92Viáticos (US$ 220 X 5 días) : US$ 1,100.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los Regidores Provinciales, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

203541-1

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aceptan donación de máquinas de producción efectuada por el Gobierno Regional del Callao

ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2008/MDV-CDV

Ventanilla, 25 de abril de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 69: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372787

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de abril del 2008, el Dictamen No. 006-2008-MDV-CA, de la Comisión de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 135-2008-GRC/GGR/OTDA, se remite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 035-2008-Gobierno Regional del Callao-GGR, que resuelve aprobar la Transferencia Patrimonial en la modalidad de donación de 45 máquinas de producción, dadas de baja mediante Resolución Nº 384-2007-GRC-GA, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional, el Gobierno Regional del Callao, expresa su voluntad de donar a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, 45 máquinas de industria del calzado, rectifi cación automotriz, mecánica de producción, carpintería de madera y carpintería metálica cuyas características, valores, contables y códigos patrimoniales se encuentran en anexo adjunto.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 20 y artículo 20 numeral 23, de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, es facultad del Concejo Municipal Distrital aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como es facultad del Alcalde, celebrar Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; entendiéndose dicha autonomía como la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de 45 máquinas de producción, que efectúa en nuestro favor, el Gobierno Regional del Callao, según anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; expresando el agradecimiento a dicha institución por el acto de liberalidad que redunda en benefi cio de la población ventanillense.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

203382-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUERECOTILLO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 024-2008/MDQ

Querecotillo, 9 de mayo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, visto el Informe Nº 015-2008/MDQ- ABAST. de la ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer la situación de desabastecimiento del Programa Vaso de Leche y que es necesario tomar las medidas correctivas del caso conforme a las Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido al producto hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales que corresponde al ítem 2 de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/ MDQ- C.E.P. Por cuanto ha sido objeto de impugnación ante CONSUCODE, y en lo que se refi ere al producto leche evaporada entera que corresponde al ítem 1, a la fecha se encuentra consentida la buena pro, debiéndose adquirir una remesa por 90 días calendario en forma excepcional en lo que se refi ere al producto del ítem 2, a fi n de evitar el desabastecimiento del programa.

Que, visto el Informe Nº 006-2008/MDQ- C.E.P. del Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, mediante el cual hace conocer que en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/ MDQ-C.E.P. Para adquirir productos del Programa Vaso de Leche se ha otorgado la buena pro en lo que respecta al ítem 1 para el producto leche evaporada entera a la empresa AMERICA PALACIOS NAVARRO y en cuanto al ítem 2 para el producto hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales a la empresa RENDIHUSA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. En cuanto al ítem 1 el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentida al no existir impugnación alguna. Y en cuanto al ítem 2, se ha interpuesto recurso impugnativo contra el otorgamiento de la buena pro, según el sistema electrónico SEACE, de fecha 17.04.08, sin que hasta la fecha se haya notifi cado en forma personal, lo que conllevaría a suspender la compra en el extremo correspondiente a dicho ítem, hasta que resuelva el tribunal de CONSUCODE.

Que, conforme a la Ley Nº 24059, corresponde a las Municipalidades la ejecución del Programa Vaso de Leche, debiendo cubrir las raciones correspondientes los siete días de la semana; en tal sentido establece que conforme a los artículos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordados en el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, procede a la exoneración de procesos de selección en caso de emergencia o desabastecimiento inminente, lo cual deberá aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 20º de la referida norma.

Que, mediante Informe Nº 36-2008-AL-MDQ, la Ofi cina de Asesoría Legal opina que se encuentra dentro del marco legal vigente declarar la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, por causal de Desabastecimiento Inminente, la que deberá ser aprobada y formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital, pero previo a ello deberá la Ofi cina Técnica precisar el período de abastecimiento y la cantidad del producto a adquirir.

Que, la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 015-2008/MDQ-ABAST. Precisa que el período que se necesita proveer del producto vaso de leche es de Noventa (90) días Calendario y la cantidad del producto a adquirir es de 12,856.80 Kgs. De hojuelas de avena, quinua, kiwicha, trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales.

Con las facultades la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y con el voto aprobatorio del Concejo en pleno;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de licitación respectivo por causal de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos (hojuelas de avena,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 70: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de mayo de 2008372788

quinua, kiwicha, trigo azucarado fortifi cado con vitaminas y minerales para el Programa de Vaso de Leche) conforme a las especifi caciones técnicas descritas en el Expediente a efectos de abastecer el Programa por un lapso de 90 (noventa) días calendario, en mérito a los considerandos expuestos en el presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento, la fi scalización de las acciones correspondientes para la adquisición de los bienes señalados en el artículo precedente hasta por el monto de S/. 66,855.36 (Sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco con 36/100 nuevos soles) conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Comité de Administración de Vaso de Leche, CONSUCODE, Contraloría General de la República, para los fi nes de Ley.

Registre, comuníquese, cúmplase y archívese.

SANTOS RAMÓN SILUPÚ RUÍZAlcalde

203723-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Prepublicación de resolución que modifica el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 379-2008-OS/CD

Lima, 19 de mayo de 2008

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-359-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN;

Que, la referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente;

Que, dado el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de la industria del gas natural y, teniendo en consideración que el número de agentes que OSINERGMIN debe supervisar se incrementará sustancialmente, resulta

necesario establecer algunos mecanismos que garanticen que dicha supervisión continuará realizándose de forma oportuna y efi ciente;

Que, en virtud a ello, se ha previsto contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, las mismas que se encargarán de verifi car que dichas actividades se realicen conforme a lo dispuesto en las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD;

Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural, así como el crecimiento del número de agentes que realizan actividades vinculadas al gas natural vehicular - GNV, al gas natural comprimido - GNC y al gas natural licuefactado - GNL; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN;

Que, de acuerdo con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para realizar la modifi cación del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural; así como, para crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, se requiere la prepublicación del respectivo proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución que modifi ca el Reglamento de Supervisión de la Actividades

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 71: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

El PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008 372789

Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural y, crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; así como en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXXXX-2008-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2008

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-XXX-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN;

Que, la referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos técnicos, de seguridad y medio ambientales de las personas que desean desarrollar o vienen desarrollando actividades en la industria del gas natural;

Que, en ese orden de ideas, el OSINERGMIN viene realizando de forma periódica visitas de supervisión preoperativa, operativa y especial, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y desarrollo técnico de dicha industria y, teniendo en consideración que el número de agentes a supervisar incrementará sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos que garanticen que dicha supervisión se realice de forma oportuna y efi ciente;

Que, en virtud a ello, es necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, a fi n de certifi car que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales aplicables. Dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD;

Que, teniendo en cuenta las labores a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditación del Organismo Peruano de Acreditación del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial - INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), debiendo además cumplir con los demás requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN que a tal efecto se aprobará. Las empresas que no cuenten con la señalada acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Empresa Supervisora de Nivel B, en el Registro de Empresas Supervisoras a fi n de poder realizar tareas de supervisión en actividades de explotación, procesamiento y transporte en la industria de gas natural;

Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural y, asimismo, el crecimiento del número de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (en adelante GNV), normadas por los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (en adelante, GNC) y gas natural licuefactado (en adelante, GNL), normadas por el Decreto Supremo N° 063-2005-EM y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberán contar con la acreditación a que hace referencia el considerando precedente, así como con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Aquellas empresas que no cuenten con la referida acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, a fi n de poder realizar tareas de inspección en actividades de comercialización en la industria de gas natural;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura

PROYECTOS

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 72: Separata de Normas Legales - SUNAT · para auditar estados fi nancieros y examen especial a información presupuestal de diversas entidades 372744 ... Res. 002-2008-CD/OSIPTEL.-

El PeruanoLima, sábado 24 de mayo de 2008372790

de las empresas acreditadas para realizar actividades de supervisión en las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; con el fi n de recibir las opiniones de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demás términos, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 14.- Categorías de Supervisores Para efectos de la califi cación, clasifi cación y

contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores:

(…)g) Empresa Supervisora de Nivel A. h) Empresa Supervisora de Nivel B.

La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos:

(…)e)Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar

acreditadas ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, según corresponda”.

Artículo 2º.- Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n.

Artículo 3º.- Aquellas empresas que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n.

Artículo 4º.- Luego de vencido el plazo al que se hace referencia en el artículo precedente, todas las empresas que deseen realizar las actividades de supervisión como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B deberán contar con la acreditación a que se hace referencia en el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de OSINERGMIN y cumplir con lo dispuesto en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el Nivel A y/o B.

Artículo 5°.- Crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n.

Artículo 6º.- Aquellas empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, que no cuenten con la respectiva acreditación ante el Organismo Peruano de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o ante un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, con reconocimiento mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación) y la International Laboratory Accreditation Coorporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios); durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el citado Registro, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n.

Artículo 7º.- Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como empresas supervisoras de Nivel A y/o B, o en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, podrán participar en los procesos de selección que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fi n.

Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

203277-2

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTOS

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e