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GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco 315388 J N E RR. Nºs. 08, 16 y 17-2006-JEE/LS.- Aprueban

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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 315324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaranimprocedente solicitud de autorización de incremento deflota y sustitución de capacidades de bodega deembarcaciones pesqueras 315367R.D. Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP.- Declaranimprocedente recurso de reconsideración interpuesto contrala R.D. Nº 150-2001-PE/DNEPP 315368RR.DD. Nºs. 059 y 061-2006-PRODUCE/DNEPP.-Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favorde Corporación Pesquera Inca S.A. y Pesquera CantabriaS.A. para operar embarcaciones pesqueras 315368R.D. Nº 060-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorganautorización de incremento de flota a Pesquera Ninfas delMar S.A.C. 315371RR.DD. Nºs. 062 y 064-2006-PRODUCE/DNEPP.-Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personasnaturales para construir y operar embarcaciones pesqueras

315372Fe de Erratas R.M. Nº 066-2006-PRODUCE 315375

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0353-2006-RE.- Autorizan viaje de Viceministroy Secretario General del Ministerio para presidir VisitaOficial que se realizará en Alemania, Polonia y la RepúblicaCheca 315375R.M. Nº 0355-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en la Sesión Abierta sobre"Armas Pequeñas y Ligeras" del Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas 315375R.M. Nº 0356-2006-RE.- Oficializan sedes de las reunionesdel PERUAPEC 2008 315376R.M. Nº 0357-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en el Trigésimo Primer Período de Sesiones dela CEPAL, a realizarse en Uruguay 315377Fe de Erratas R.M. Nº 0354-2006-RE 315378

SALUD

R.M. Nº 296-2006/MINSA.- Autorizan viaje de funcionaria ala República de Korea para participar en eventos sobre regulaciónde medicinas biológicas y farmacovigilancia 315378R.M. Nº 312-2006/MINSA.- Encargan funciones deDirector General del Hospital Nacional "Cayetano Heredia",Dirección de Salud III Lima 315379

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 123-2006-TR.- Autorizan viaje de funcionaria aColombia para participar en el Seminario "NormasInternacionales del Trabajo para Magistrados, Juristas yDocentes en Derecho" 315379R.M. Nº 129-2006-TR.- Autorizan viaje de personal deESSALUD a México para participar en el Diplomado"Tendencias de la Gestión Política y Administrativa en losSeguros Sociales" 315380

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 245-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 315380

VIVIENDA

Fe de Erratas D.S. Nº 007-2006-VIVIENDA 315392

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 46-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecen roldel Juzgado Penal de Turno Permanente correspondienteal mes de abril de 2006 315383Res. Adm. Nº 114-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecendisposiciones para la presentación de solicitudes deinscripción o reinscripción de Martilleros Públicoshabilitados por la SUNARP 315384

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 014-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario dela Gerencia de Administración del Circulante para participar enseminario que se realizará en Alemania 315384

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 090-2006-CG.- Designan Sociedades de Auditoríapara realizar auditorías a los estados financieros y otrosaspectos de gestión de diversas entidades 315384Res. Nº 091-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distritalde Barranco 315388

J N E

RR. Nºs. 08, 16 y 17-2006-JEE/LS.- Aprueban solicitudesde autorización para publicidad estatal presentadas por elMinisterio de Salud, Ministerio de la Producción y el SeguroIntegral de Salud 315388

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 154 y 155-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos contra la administración públicay la fe pública 315390

UNIVERSIDADES

Res. Nº 035-2006-UNAMAD-PCO.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a ex funcionarios de laUniversidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

315391

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

APCI

Res. Nº 017-2006/APCI-DE.- Autorizan transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional de Huancavelicacorrespondiente al mes de marzo de 2006 315392

COFOPRI

Res. Nº 004-2006-COFOPRI/GPO.- Excluyen al MercadoJosé Carlos Mariátegui - La Chira, del distrito de Ventanilla,de la Quinta Campaña de Privatización de Lotes oEdificaciones de propiedad del Estado 315393Res. Nº 005-2006-COFOPRI/GPO.- Excluyen al MercadoComisión de Gestión de Comercio Informal Mi Perú del distritode Ventanilla, de la Segunda Campaña de Privatización deLotes o Edificaciones de propiedad del Estado 315394

CONASEV

Res. Nº 008-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión deBonos de Titulización Ferreyros del Registro Público delMercado de Valores 315394

FONAFE

Acuerdo Nº 001-2006/009-FONAFE.- Se solicitainformación a las Empresas del Estado bajo el ámbito deFONAFE para la elaboración de la Memoria Sectorial porel período de Gobierno 2001 - 2006 315395

I N P E

Res. Nºs. 187, 190 y 192-2006-INPE/P.- Designan en diversoscargos públicos a servidores de las Direcciones Regionales NorteChiclayo, Sur Oriente Cusco y Sur Arequipa 315397

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Pág. 315325NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Res. Nº 188-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Mantenimiento y Transporte de la OficinaGeneral de Administración 315399

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Acuerdo Nº 004-2006-CRC/GRC.- Exoneran de procesosde selección adquisiciones y contrataciones de bienes yservicios en la ejecución de obras de rehabilitación delEstadio Garcilaso de la Vega 315399

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Acuerdo Nº 023-2006-GRJ/CR.- Fijan dieta mensual delos Consejeros del Gobierno Regional 315400

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 001-2006-GR.LAMB/CR.- Convocan aProceso de Elaboración del Presupuesto Participativo delGobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2007

315400Ordenanza Nº 002-2006-GR.LAMB/CR.- Declaran comorequisito obligatorio la inscripción o colegiación de todoprofesional en su respectivo colegio profesional, para el ejercicioprofesional en la administración pública regional315404Ordenanza Nº 003-2006-GR.LAMB/CR.- Integran laOrdenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR, queinstitucionalizó el Sistema Regional de Defensa Civil deLambayeque 315405Ordenanza Nº 004-2006-GR.LAMB./CR.- Rectifican laOrdenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR,mediante la cual se creó Comisión Multisectorial encargadade evaluar contaminación de aguas del Río Zaña315405Ordenanza Nº 005-2006-GR.LAMB./CR.- Crean elConsejo de Coordinación Regional de la Juventud deLambayeque 315406Ordenanza Nº 006-2006-GR.LAMB./CR.- ConformanComisión Regional Anticorrupción de Lambayeque -CRAL 315407Ordenanza Nº 007-2006-GR.LAMB./CR.- Asumen elcumplimiento de diversos Acuerdos Internacionales yNacionales como compromiso del Gobierno Regional 315408Acuerdo Nº 271-2005-GR.LAMB./CR.- Aprueban montomensual de dieta a percibir por Consejeros Regionales parael año fiscal 2006 315410

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 023-2006-GRMDD/CR.- Declaran deInterés Regional la Zonificación Ecológica y Económica yel Ordenamiento Territorial 315410Ordenanza Nº 024-2006-GRMDD/CR.- Aprueban PlanBásico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y deGestión de los sectores de Salud y de Transportes yComunicaciones 315411Ordenanzas Nºs. 025 y 026-2006-GRMDD/CR.-Aprueban Lineamientos de Política Regional de Salud y deTransportes y Comunicaciones 315412Acuerdo Nº 0212-2006-CR/RMDD.- Autorizan viaje deConsejeros Regionales para participar en el EncuentroEmpresarial con la Macro Región Sur del Perú315413

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 194-2006-MDB.- Disponen clausura delocales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento oLicencia Provisional de Funcionamiento, sea cual fuere laactividad económica que desarrollen 315414Ordenanza Nº 196-MDB.- Declaran extinguidasobligaciones tributarias pendientes de cumplimientorespecto a tributos de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo de los ejercicios 1996 a 2001 315416

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Acuerdo Nº 006-2006/MDC.- Ratifican dieta de Regidoresde la Municipalidad 315417

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 006-2006.- Prorrogan plazo para pago al contadoo de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial yde los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio2006 315418

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 005-2006-MDL.- Prorrogan plazo para pagocorrespondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial yPrimera, Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios del año2006 315418

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 01-2006-MPL.- Convocan a elecciones delConsejo de Coordinación Local 315418

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 003-2006-MSB-A.- Prorrogan plazo del pago deprimera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalesdel año 2006 315419D.A. Nº 004-2006-MSB-A.- Designan a miembros delComité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad

315419D.A. Nº 005-2006-MSB-A.- Dejan sin efecto y rectificanprocedimientos del TUPA de la Municipalidad referentes ala Secretaría General y a la Gerencia de Comercialización -Jefatura de Licencias Comerciales 315420

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 148-MSI.- Modifican Ordenanza Nº 141-MSI sobre Establecimientos Comerciales y NivelesOperacionales del distrito 315420

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 43-2006-ACSS.- Aprueban cambio denomenclatura de vía pública del distrito 315421

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 009-2006-MDLP.- Aprueban Reglamentopara el Proceso de Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital de La Perla 315422

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 070-2006 MDPL.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de geomembrana PVC315426

SEPARATA ESPECIAL

SUNARP

Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios 1 al 20

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Pág. 315326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo de OSINERG aGuatemala para participar en la XReunión Anual de Reguladoras deEnergía de la ARIAE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2006-PCM

Lima, 22 de marzo de 2006

Vistos, el Oficio Nº 118-2006-OSINERG-GL delPresidente del Consejo Directivo del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG ylos Oficios Nºs. 010 y 013-2006-OSINERG-OPC-GG,del Gerente General del OSINERG y la ResoluciónNº 090-2006-OSINERG, del Consejo Directivo delOSINERG;

CONSIDERANDO:

Que, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional deEnergía Eléctrica de Guatemala - CNEE - Guatemala hainvitado al Presidente del Consejo Directivo del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG a fin queparticipe en la X Reunión Anual de Reguladoras de Energíade la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladorasde Energía - ARIAE, a llevarse a cabo en la ciudad de Antigua,República de Guatemala, del 24 al 26 de abril de 2006;

Que, la participación en el mencionado evento delPresidente del Consejo Ejecutivo del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía - OSINERG es de interésinstitucional debido a que tiene por finalidad continuar con eldesarrollo de temas de integración energética, modelos demercados eléctricos, políticas energéticas, eficienciaeconómica y desarrollo sostenible, así como analizar losprecios de futuros combustibles y su impacto en losmercados de electricidad de iberoamérica;

Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes ytarifa única por uso de aeropuerto del referido funcionarioserán asumidos por el Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la LeyNº 28652, Ley de presupuesto del sector público parael año fiscal 2006, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006, el Reglamento de Organizaciones yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Plan de Viajes del Sector Presidencia delConsejo de Ministros aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 049-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero AlfredoDammert Lira, Presidente del Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, a la ciudad de Antigua, República de Guatemala,del 24 al 26 de abril de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alpresupuesto institucional del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 219,09Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25

----------------US$ 2 049,34

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05412

Designan representante de laPresidencia del Consejo de Ministrosante el Consejo Directivo de laDefensoría del Proyecto Camisea

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-PCM

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 325-2003-PCM,se designó al señor Mariano Castro Sánchez-Morenocomo representante de la Presidencia del Consejo deMinistros ante el Consejo Directivo de la Defensoría delProyecto Camisea;

Que, resul ta necesario dar por concluida ladesignación ante el referido Consejo del señor MarianoCastro Sánchez-Moreno y designar a sureemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegis lat ivo Nº 560, Ley del Poder Ejecut ivo,modificada por la Ley Nº 27779, el Decreto SupremoNº 030-2002-EM, que crea la Defensoría para elProyecto Camisea, el Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,aprobado por el Supremo Nº 094-2005-PCM, elReglamento de Organización y Funciones de laDefensoría para el Proyecto Camisea, aprobado porla Resolución Minister ia l Nº 446-2002-EM/DM,modificado por la Resolución Ministerial Nº 254-2003-EM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor Mariano Castro Sánchez-Moreno comorepresentante de la Presidencia del Consejo deMinistros ante el Consejo Directivo de la Defensoríadel Proyecto Camisea, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar como representante de laPresidencia del Consejo de Ministros ante el ConsejoDirectivo de la Defensoría del Proyecto Camisea a ladoctora María del Rocío Vesga Gatti.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05467

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2006-PCM

Mediante Oficio Nº 1159-2006-PCM/SG/SALN laPresidencia del Consejo de Ministros solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial

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Pág. 315327NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Nº 099-2006-PCM, publicada en la edición del 22 demarzo de 2006.

En el Artículo Único

DICE:

"Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de laResolución Ministerial Nº 086-2006-PCM, que en adelantetendrán la siguiente redacción: (...)".

DEBE DECIR:

"Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de laResolución Ministerial Nº 087-2006-PCM, que en adelantetendrán la siguiente redacción: (...)".

05465

AGRICULTURA

Aprueban el "Manual para la Auditoríade Planes de Manejo en las ConcesionesForestales con Fines Maderables"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2006-INRENA

Lima, 13 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 013-2006-INRENA-OSINFOR de fecha1 de marzo de 2006, mediante el cual la Oficina deSupervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR solicita se apruebe el “Manual para laAuditoría de Planes de Manejo en las ConcesionesForestales con Fines Maderables”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG,se incorporó a la estructura orgánica del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina deSupervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR;

Que, el artículo 13º-A del Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturalesaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG,modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG,dispone que la OSINFOR es el órgano encargado desupervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimientode los contratos de concesión forestal con finesmaderables;

Que, el literal “b” del artículo 13-B del citadoReglamento, establece como función de la Unidad deSupervisión, Evaluación y Control, el supervisar losplanes de manejo y los contratos de concesión con finesmaderables, directamente o a través de personasjurídicas especializadas;

Que, el artículo 351º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, dispone que la OSINFORrealiza obligatoriamente, cada cinco (5) años, a travésde personas jurídicas especializadas, la supervisión delos planes de manejo y de los contratos de concesióncon fines maderables;

Que, asimismo, el referido artículo, señala que estassupervisiones son consideradas como auditoríasforestales, siendo sus conclusiones válidas ymandatorias para la aprobación de la renovación o laresolución de los contratos, señalando además losdiversos aspectos que comprenden dichassupervisiones;

Que, el Centro Internacional para la InvestigaciónForestal - CIFOR, en colaboración con el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, haelaborado el proyecto del “Manual para la Auditoría

de Planes de Manejo en las Concesiones Forestalescon Fines Maderables”, el cual señala la metodologíaa seguirse en las supervisiones quinquenales querealice la OSINFOR, a través de personas jurídicasespecia l izadas, con e l ob jet ivo de evaluar e lcumplimiento de los planes de manejo forestalelaborados según los lineamientos aprobados por elINRENA y de los contratos de concesión forestal confines maderables;

Que, en razón de las funciones a realizar por laOSINFOR, es necesario aprobar el referido Manual parala Auditoría de Planes de Manejo en las ConcesionesForestales con Fines Maderables;

De conformidad con las atribuciones conferidas en elliteral j) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Manual para la Auditoría dePlanes de Manejo en las Concesiones Forestales conFines Maderables”, que en anexo forma parte integrantede la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Supervisión delas Concesiones Forestales Maderables, velar por elcumplimiento del “Manual para la Auditoría de Planes deManejo en las Concesiones Forestales con FinesMaderables” que se aprueba en el artículo 1º de lapresente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ALVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

05315

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes delMinisterio que participarán en la IIIRonda de Negociaciones para lasuscripción de un TLC con México

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2006-MINCETUR/DM

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 140-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo público competentepara definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisarla pol í t ica de comerc io exter ior y de tur ismo;responsable en mater ia de negociac ionescomerciales internacionales, en coordinación con lossectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivascompetencias;

Que, los representantes de los Gobiernos de losEstados Unidos Mexicanos y el Perú están llevando acabo negociaciones para la ampliación del Acuerdo deComplementación Económica Nº 8, con el fin deprofundizar las relaciones bilaterales entre ambos países;en tal sentido, han realizado dos rondas de negociacionespara la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -TLC entre Perú y México;

Que, del 28 al 30 de marzo de 2006, en la ciudad deMéxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, se celebrará laIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLCcon dicho país, en la cual participarán como parte delequipo negociador del MINCETUR, los señores Lorena

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Pág. 315328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Sylvia Borgo Hannach y Carlos Esteban Posada Ugaz,profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje dedichos profesionales a la ciudad de México D.F., paraque en representación del MINCETUR, participen en lasnegociaciones;

Que, corresponde al MINCETUR asumir únicamentelos gastos por concepto de viáticos por cuanto a la fechade inicio del evento los señores Borgo Hannach y PosadaUgaz se hallarán en la ciudad de México D.F.;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619y 28652, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de MéxicoD.F., Estados Unidos Mexicanos, de los señores LorenaSylvia Borgo Hannach y Carlos Esteban Posada Ugaz,profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, para que en representación delMINCETUR, participen en la III Ronda de Negociacionesdel TLC, del 25 al 30 de marzo de 2006 y del 25 al 31 demarzo de 2006, respectivamente, a realizarse en dichaciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

- Srta. Lorena Sylvia Borgo Hannach(Del 25 al 30 de marzo de 2006)Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00

- Sr. Carlos Esteban Posada Ugaz(Del 25 al 31 de marzo de 2006)Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

04910

Autorizan viaje de profesional a laConfederación Suiza para participar enel Segundo Cluster de Servicios OMC-2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2006-MINCETUR/DM

Lima, 17 de marzo de 2006

Visto el Memorándum Nº 162-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización yFunciones del MINCETUR, el Viceministerio deComercio Exterior dir ige y coordina la posiciónnegociadora del país en las negociaciones de laAgenda Comercial en el marco de la Organización

Mundial del Comercio - OMC, de la cual el Perú esmiembro desde enero de 1995;

Que, del 27 de marzo al 7 de abril de 2006, en laciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará acabo el Segundo Cluster de Servicios OMC - 2006(Reuniones del Consejo de Comercio de Servicios,Reuniones de Comités, de Negociación Bilaterales y dePeticiones Plurilaterales), donde los países tratarán delograr que las nuevas ofertas a ser presentadas en juliode 2006, tengan el mayor nivel de compromisos posiblesrespecto a los sectores de interés de los paísesmiembros;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Comercio Exterior ha solicitado que se autorice elviaje del señor Edwin Benjamín Chávez Núñez dePrado, profesional que presta servicios en la DirecciónNacional de Asuntos Multilaterales y NegociacionesComerciales Internacionales, a f in de que, enrepresentación del MINCETUR, participe en loseventos antes descritos;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y28652, modificada por Decreto de Urgencia Nº 002-2006y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Sr. Edwin BenjamínChávez Nuñez de Prado, profesional que prestaservicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a laciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 demarzo al 9 de abri l de 2006, a f in de que, enrepresentación del MINCETUR participe en los eventosmencionados en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimentode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 944,00Viáticos(US$ 260,00 x 16 días) : US$ 4 160,00Tarifa CÓRPAC : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes a su retorno al país, el profesionalcuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberápresentar al Titular del Sector un informe detallado,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05144

Constituyen la Entidad Gestora del"Proyecto de Cooperación UE - Perú enmateria de Asistencia Técnica alComercio - Apoyo al ProgramaEstratégico Nacional de Exportaciones(PENX 2003-2013)"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de junio del 2005, el Gobiernode la República del Perú, representado por la Agencia

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Pág. 315329NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y laComunidad Europea celebraron el Convenio deFinanciamiento Nº ALA/2004/016-913, en virtud del cualla Comunidad Europea se comprometió a financiar conun importe máximo de 10´000,000 de euros, el"Proyecto de Cooperación UE-Perú en materia deAsistencia Técnica al Comercio - Apoyo al ProgramaEstratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)";

Que, dicho Convenio fue ratificado por DecretoSupremo Nº 004-2006-RE, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 9 de febrero de 2006;

Que, a efectos de dar cumplimiento a los numeralesIII.1.1 y V.1.4.1 del citado Convenio, resulta necesarioconstituir la estructura de gestión del Proyecto, que sededicará a la conducción e implementación del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Entidad Gestora del"Proyecto de Cooperación UE-Perú en materia deAsistencia Técnica al Comercio - Apoyo al ProgramaEstratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)", la cual estará conformada por:

- Un Director Nacional del Proyecto- Un Administrativo Contable- Un Secretario- Dos Especialistas en temas Sectoriales

Asimismo, la Entidad Gestora del Proyecto contarácon una asistencia técnica internacional y local, deacuerdo a lo establecido en el Convenio de FinanciamientoNº ALA/2004/016-913, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las funciones de la Entidad Gestora delProyecto son las siguientes:

a) La preparación de los documentos técnicos,administrativos, financieros y operacionales del Proyecto(Plan Operativo Global - POG, Planes OperativosAnuales - POA´s, informes, presupuestos, licitaciones,etc. para los contratos a firmar).

b) La organización, el monitoreo y la supervisión dela implementación de las actividades.

c) Mantener una contabilidad detallada por rubropara todos los gastos realizados en el marco delProyecto.

d) Elaborar los informes trimestrales y anualestécnicos y financieros para la Delegación de la ComisiónEuropea en el Perú.

e) Asegurar el funcionamiento de la Secretaríadel Comité Consultivo a que se refiere el numeralIII.1.2 del Convenio de Financiamiento Nº ALA/2004/016-913.

f) Las demás funciones que resulten necesarias paraimplementar el Proyecto, de acuerdo con el Convenio deFinanciamiento y sus Anexos.

Artículo 3º.- El Director Nacional de Desarrollo deComercio Exterior del Viceministerio de ComercioExterior, realizará las propuestas para la selección delos miembros de la Entidad Gestora, de acuerdo a lasnormas legales pertinentes, así como la supervisión dela ejecución del Convenio.

Artículo 4º.- La Entidad Gestora, en el ejerciciode sus funciones, contará con el apoyo de la OficinaGeneral de Administración y de la Oficina General dePlani f icac ión, Presupuesto y Desarro l lo de lMINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05417

Amplían plazo para culminar procesode transferencia de recursos, bienes,acervo documentario y personal de laex CONAFRAN a CONAZEDE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2006-MINCETUR/DM

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 2º y 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, publicada el 14de agosto de 2005, se constituyó la Comisión deTransferencia, encargada de coordinar y ejecutar elproceso de transferencia de los recursos, bienes, acervodocumentario y personal de la ex CONAFRAN aCONAZEDE, conforme a la Octava DisposiciónComplementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569,estableciendo un plazo de 60 días para efectuar taltransferencia;

Que, mediante el artículo Único de la ResoluciónMinisterial Nº 336-2005-MINCETUR/DM, publicada el 3de noviembre de 2005, se amplió el plazo establecido enla Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DMhasta el 31 de diciembre de 2005, en atención a razonesde orden presupuestario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2005-MINCETUR se dispuso que el Consejo Directivo de laex CONAFRAN apruebe los estados financieros ypresupuestarios e inventarios correspondientes al cortede sus actividades y, que asimismo, apruebe los estadosfinancieros y presupuestarios de la ex CONAFRAN al31 de diciembre de 2005, reajustando los saldos atransferir a los CETICOS y a la CONAZEDE, de acuerdocon la ejecución del gasto de cada uno de ellos a dichafecha;

Que, mediante el artículo único de la ResoluciónMinisterial Nº 426-2005-MINCETUR/DM, publicada el 5de enero de 2006, se amplió el plazo establecido en laResolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM,hasta el 31 de marzo de 2006, en atención a que en tantoel Consejo Directivo ex CONAFRAN no apruebe losestados financieros y presupuestarios de dicha entidadal 31 de diciembre de 2005, la Comisión de Transferenciano puede ejecutar la transferencia;

Que, dentro de dicho proceso, la Comisión deberealizar la transferencia del personal de la ex CONAFRANa la CONAZEDE, objetivo que no puede cumplirse entanto la CONAZEDE no cuente con una estructuranormativa de gestión aprobada de acuerdo a Ley;

Que, con fecha 16 de febrero de 2006, el ConsejoDirectivo de la CONAZEDE ha aprobado susinstrumentos de gestión, en particular su Reglamento deOrganización y Funciones - ROF, el mismo que deacuerdo con el artículo 13.2 de la Ley Nº 27658, LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado,modificado por Ley Nº 27899, debe aprobarse porDecreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, trámite que está en proceso;

Que, en tanto no se apruebe dicho instrumento degestión, la Comisión de Transferencia no puede completarla ejecución del proceso a su cargo, de acuerdo con loestablecido por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM y dentro del plazo fijado por la ResoluciónMinisterial Nº 426-2005-MINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en elartículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, hasta el 30 de junio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05413

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Pág. 315330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

ECONOMÍA Y FINANZAS

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque aprobó el Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto MajesSiguas Segunda Etapa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-EF

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-2005-EF se constituyó la Comisión Multisectorial para laevaluación de las condiciones de promoción de lainversión privada en el Proyecto Majes-Siguas SegundaEtapa;

Que, los resultados de los trabajos de la ComisiónMultisectorial y de su Secretaría Técnica, se recogen ensu Informe Técnico Final y en el Acta Final de la Comisión,donde se destaca la descripción del esquema depromoción que fue tomado como base de evaluación,así como los lineamientos y condiciones económico-financieras para su implementación;

Que, mediante Oficio Nº 012-2006-AG-DM de fecha6 de enero de 2006, el presidente de la ComisiónMultisectorial presentó al Presidente del Consejo deMinistros, las conclusiones y recomendaciones de lacomisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en laResolución Suprema Nº 115-2005-EF;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el GobiernoRegional de Arequipa aprobó, entre otros, la incorporacióndel Proyecto Majes-Siguas al proceso de promoción dela inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓNAsesoría Técnica bajo la modalidad de encargo confinanciamiento para la conducción del referido proceso;

Que, mediante Ley Nº 28670 se declaró de necesidadpública e interés nacional diversos proyectos deinversión, entre los cuales se encuentra la Represa deAngostura, principal componente del Proyecto MajesSiguas Segunda Etapa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006-EF (i) se ratificó el Acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 2 defebrero de 2006, de tomar a su cargo el proceso depromoción de la inversión privada en el ProyectoMajes-Siguas II Etapa; (ii) se encargó al Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yde Servicios Públicos llevar adelante el referidoproceso, tomando en cuenta las conclusiones yrecomendaciones establecidas por la ComisiónMultisectorial constituida por Resolución Suprema Nº115-2005-EF; y, (iii) se dispuso que el proyecto deberácontar con la declaratoria de viabilidad a que se refiereel Sistema Nacional de Inversión Pública y que el aportepúblico deberá ser cofinanciado por el GobiernoNacional conjuntamente con el Gobierno Regional deArequipa;

Que, con fecha 7 de febrero de 2006,PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Arequipasuscribieron un Convenio de Asistencia Técnica en lamodalidad de encargo con financiamiento, en cuyacláusula quinta se establece que el Concejo Regionaldebe dar su conformidad al Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto Majes Siguas SegundaEtapa, previamente a su aprobación por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 022-2006-GRA/CR-AREQUIPA del 22 de marzo de 2006, elConcejo Regional del Gobierno Regional de Arequipadio su conformidad al Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto Majes Siguas SegundaEtapa;

Que, conforme al numeral 3 del Artículo 4º del DecretoLegislativo Nº 674 y el numeral 3 del artículo 6º delDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Consejo Directivode PROINVERSIÓN en sesión del 23 de marzo de 2006,

acordó aprobar el Plan de Promoción de la InversiónPrivada del Proyecto Majes - Siguas Segunda Etapa;

Que, conforme a la parte final del Artículo 4º del DecretoLegislativo Nº 674 y el Artículo 11º del Decreto SupremoNº 060-96-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN que apruebe el Plan de Promoción dela Inversión Privada, deberá ser ratificado por ResoluciónSuprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro del sector correspondiente;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por elConsejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión defecha 23 de marzo de 2006, mediante el cual se apruebael Plan de Promoción de la Inversión Privada del ProyectoMajes Siguas Segunda Etapa.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleoencargado de la cartera de Agricultura

05484

Aprueban Índices de Distribución dela Regalía Minera, correspondientes almes de febrero de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2006-EF/15

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Leyde Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, establecen la base de referencia y ladeterminación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 174-2006-SUNAT/200000 yla Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante elOficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio deEconomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índicesde distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de

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Pág. 315331NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Economía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Mineraen el plazo máximo de treinta (30) días calendariosdespués del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,establece que por Resolución Ministerial se aprobarán losÍndices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera serán aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes defebrero de 2006 así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 delArtículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº157-2004-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera, correspondientes al mes defebrero de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales,Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales delpaís beneficiados con la Regalía Minera, conforme alAnexo que forma parte de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la RegalíaMinera correspondientes al mes de febrero de 2006consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERAFEBRERO DE 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000002495COCHABAMBA 0.0000000316COLCABAMBA 0.0000000017HUANCHAY 0.0000000449INDEPENDENCIA 0.0000002968JANGAS 0.0000000216LA LIBERTAD 0.0000000133OLLEROS 0.0000000308PAMPAS 0.0000000141PARIACOTO 0.0000000299PIRA 0.0000000374TARICA 0.0000000341

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

AIJA

AIJA 0.0000000191CORIS 0.0000000283HUACLLAN 0.0000000067LA MERCED 0.0000000491SUCCHA 0.0000000133

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000000441ACZO 0.0000000266CHACCHO 0.0000000308CHINGAS 0.0000000150MIRGAS 0.0000000956SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000216

ASUNCION

CHACAS 0.0000000557ACOCHACA 0.0000000632

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0000002336ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000432ANTONIO RAYMONDI 0.0000001754AQUIA 0.0000002636CAJACAY 0.0000026216CANIS 0.0000000374COLQUIOC 0.0000001713HUALLANCA 0.0000006577HUASTA 0.0000002835HUAYLLACAYAN 0.0000002195LA PRIMAVERA 0.0000000507MANGAS 0.0000000940PACLLON 0.0000002070SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000491TICLLOS 0.0000001156

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000001206ACOPAMPA 0.0000000125AMASHCA 0.0000000249ANTA 0.0000000249ATAQUERO 0.0000000025MARCARA 0.0000000898PARIAHUANCA 0.0000000158SAN MIGUEL DE ACO 0.0000000091SHILLA 0.0000000441TINCO 0.0000000191YUNGAR 0.0000000274

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000001721SAN NICOLAS 0.0000000474YAUYA 0.0000000831

CASMA

CASMA 0.0000002020BUENA VISTA ALTA 0.0000000324COMANDANTE NOEL 0.0000000233YAUTAN 0.0000000407

CORONGO

CORONGO 0.0000000191ACO 0.0000000075BAMBAS 0.0000000017CUSCA 0.0000000274LA PAMPA 0.0000000100YANAC 0.0000000050YUPAN 0.0000000042

HUARI

HUARI 0.0000000807ANRA 0.0000000266CAJAY 0.0000000516CHAVIN DE HUANTAR 0.0000001098HUACACHI 0.0000000274HUACCHIS 0.0000000266HUACHIS 0.0000000657HUANTAR 0.0000000374MASIN 0.0000000266PAUCAS 0.0000000341PONTO 0.0000000532RAHUAPAMPA 0.0000000058

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Pág. 315332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

RAPAYAN 0.0000000283SAN MARCOS 0.0000001164SAN PEDRO DE CHANA 0.0000000382UCO 0.0000000175

HUARMEY

HUARMEY 0.0000001530COCHAPETI 0.0000000166CULEBRAS 0.0000000358HUAYAN 0.0000000141MALVAS 0.0000000158

HUAYLAS

CARAZ 0.0000001355HUALLANCA 0.0000000067HUATA 0.0000000067HUAYLAS 0.0000000100MATO 0.0000000100PAMPAROMAS 0.0000001064PUEBLO LIBRE 0.0000000748SANTA CRUZ 0.0000000557SANTO TORIBIO 0.0000000175YURACMARCA 0.0000000224

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000000424CASCA 0.0000000682ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000000224FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000000432LLAMA 0.0000000266LLUMPA 0.0000001056LUCMA 0.0000000482MUSGA 0.0000000191

OCROS

OCROS 0.0000000191ACAS 0.0000000067CAJAMARQUILLA 0.0000000033CARHUAPAMPA 0.0000000075COCHAS 0.0000000150CONGAS 0.0000000233LLIPA 0.0000000033SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000000083SAN PEDRO 0.0000000150SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000000067

PALLASCA

CABANA 0.0000000224BOLOGNESI 0.0000000141CONCHUCOS 0.0000000964HUACASCHUQUE 0.0000000042HUANDOVAL 0.0000000108LACABAMBA 0.0000000100LLAPO 0.0000000042PALLASCA 0.0000000208PAMPAS 0.0000000931SANTA ROSA 0.0000000033TAUCA 0.0000000133

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000001671HUAYLLAN 0.0000000507PAROBAMBA 0.0000001172QUINUABAMBA 0.0000000466

RECUAY

RECUAY 0.0000004224CATAC 0.0000017959COTAPARACO 0.0000000607HUAYLLAPAMPA 0.0000001056LLACLLIN 0.0000001231MARCA 0.0000001073PAMPAS CHICO 0.0000001256PARARIN 0.0000001497TAPACOCHA 0.0000000740TICAPAMPA 0.0000002079

SANTA

CHIMBOTE 0.0000006901CACERES DEL PERU 0.0000000224COISHCO 0.0000000615MACATE 0.0000000316MORO 0.0000000540

NEPEÑA 0.0000000707SAMANCO 0.0000000333SANTA 0.0000000574NUEVO CHIMBOTE 0.0000005271

SIHUAS

SIHUAS 0.0000000374ACOBAMBA 0.0000000150ALFONSO UGARTE 0.0000000175CASHAPAMPA 0.0000000416CHINGALPO 0.0000000108HUAYLLABAMBA 0.0000000690QUICHES 0.0000000324RAGASH 0.0000000482SAN JUAN 0.0000001064SICSIBAMBA 0.0000000299

YUNGAY

YUNGAY 0.0000001114CASCAPARA 0.0000000141MANCOS 0.0000000291MATACOTO 0.0000000125QUILLO 0.0000001580RANRAHIRCA 0.0000000208SHUPLUY 0.0000000233YANAMA 0.0000000915

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000272850CHACOCHE 0.0000021210CIRCA 0.0000053471CURAHUASI 0.0000234171HUANIPACA 0.0000102668LAMBRAMA 0.0000068545PICHIRHUA 0.0000079313SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000046470TAMBURCO 0.0000046154

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000239052ANDARAPA 0.0000043310CHIARA 0.0000023464HUANCARAMA 0.0000118175HUANCARAY 0.0000049122HUAYANA 0.0000017086KISHUARA 0.0000057836PACOBAMBA 0.0000062850PACUCHA 0.0000046711PAMPACHIRI 0.0000051766POMACOCHA 0.0000020179SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000043177SAN JERONIMO 0.0000102485SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000036102SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000073476TALAVERA 0.0000094994TUMAY HUARACA 0.0000034314TURPO 0.0000036193KAQUIABAMBA 0.0000020886

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000060962EL ORO 0.0000011765HUAQUIRCA 0.0000030307JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000051741OROPESA 0.0000055707PACHACONAS 0.0000022117SABAINO 0.0000035827

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000048840CAPAYA 0.0000012638CARAYBAMBA 0.0000028893CHAPIMARCA 0.0000045406COLCABAMBA 0.0000016812COTARUSE 0.0000060738HUAYLLO 0.0000015739JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000023447LUCRE 0.0000039303POCOHUANCA 0.0000028461SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000018483SAÑAYCA 0.0000027222SORAYA 0.0000019439TAPAIRIHUA 0.0000047684

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315333NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

TINTAY 0.0000052323TORAYA 0.0000034206YANACA 0.0000025077

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000221599COTABAMBAS 0.0000088907COYLLURQUI 0.0000164844HAQUIRA 0.0000145679MARA 0.0000128410CHALLHUAHUACHO 0.0000135735

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000046038ANCO-HUALLO 0.0000081416COCHARCAS 0.0000018741HUACCANA 0.0000092657OCOBAMBA 0.0000056389ONGOY 0.0000069726URANMARCA 0.0000029783RANRACANCHA 0.0000050436

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000502215CURPAHUASI 0.0000296663GAMARRA 0.0000416933HUAYLLATI 0.0000253901MAMARA 0.0000115988MICAELA BASTIDAS 0.0000150967PATAYPAMPA 0.0000107931PROGRESO 0.0000346634SAN ANTONIO 0.0000053679SANTA ROSA 0.0000091818TURPAY 0.0002460184VILCABAMBA 0.0000102169VIRUNDO 0.0000130148CURASCO 0.0000220502

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0000645034ALTO SELVA ALEGRE 0.0002778615CAYMA 0.0002863514CERRO COLORADO 0.0005309505CHARACATO 0.0000565057CHIGUATA 0.0000359554JACOBO HUNTER 0.0001777218LA JOYA 0.0002565770MARIANO MELGAR 0.0001898095MIRAFLORES 0.0001959540MOLLEBAYA 0.0000160471PAUCARPATA 0.0004844506POCSI 0.0000133124POLOBAYA 0.0000203815QUEQUEÑA 0.0000152348SABANDIA 0.0000454257SACHACA 0.0001360368SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000261135SAN JUAN DE TARUCANI 0.0005382840SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000143434SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000339367SOCABAYA 0.0002523973TIABAYA 0.0001141845UCHUMAYO 0.0000569114VITOR 0.0000433288YANAHUARA 0.0000086114YARABAMBA 0.0000239700YURA 0.0001563077JOSE LUIS BUSTAMANTEY RIVERO 0.0001250974

CAMANA

CAMANA 0.0000634991JOSE MARIA QUIMPER 0.0000289247MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000527051MARISCAL CACERES 0.0000609789NICOLAS DE PIEROLA 0.0000583357OCOÑA 0.0000488638QUILCA 0.0000112612SAMUEL PASTOR 0.0001068952

CARAVELI

CARAVELI 0.0005212633ACARI 0.0001270280

ATICO 0.0001414413ATIQUIPA 0.0000273249BELLA UNION 0.0001315378CAHUACHO 0.0000737077CHALA 0.0002315386CHAPARRA 0.0006350928HUANUHUANU 0.0004807481JAQUI 0.0000578260LOMAS 0.0000535058QUICACHA 0.0001234727YAUCA 0.0000825360

CASTILLA

APLAO 0.0001839303ANDAGUA 0.0003357573AYO 0.0000140067CHACHAS 0.0003859448CHILCAYMARCA 0.0000302034CHOCO 0.0000673504HUANCARQUI 0.0000331775MACHAGUAY 0.0000282778ORCOPAMPA 0.0001379334PAMPACOLCA 0.0000984900TIPAN 0.0000079595UÑON 0.0000079096URACA 0.0001444079VIRACO 0.0000347290

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0000473588ACHOMA 0.0000113261CABANACONDE 0.0000321507CALLALLI 0.0000378345CAYLLOMA 0.0000590740COPORAQUE 0.0000127279HUAMBO 0.0000117476HUANCA 0.0000537635ICHUPAMPA 0.0000094004LARI 0.0000132867LLUTA 0.0000339691MACA 0.0000196215MADRIGAL 0.0000068337SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000179727SIBAYO 0.0000193804TAPAY 0.0000153478TISCO 0.0000451422TUTI 0.0000082863YANQUE 0.0000267379MAJES 0.0004448051

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0001337952ANDARAY 0.0000435150CAYARANI 0.0001701781CHICHAS 0.0000496320IRAY 0.0000257344RIO GRANDE 0.0001264136SALAMANCA 0.0000895652YANAQUIHUA 0.0009621772

ISLAY

MOLLENDO 0.0001008937COCACHACRA 0.0000587016DEAN VALDIVIA 0.0000569015ISLAY 0.0000407621MEJIA 0.0000084850PUNTA DE BOMBON 0.0000668806

LA UNION

COTAHUASI 0.0000196273ALCA 0.0000251133CHARCANA 0.0000100589HUAYNACOTAS 0.0000470537PAMPAMARCA 0.0000315961PUYCA 0.0000627890QUECHUALLA 0.0000045664SAYLA 0.0000088467TAURIA 0.0000056181TOMEPAMPA 0.0000093007TORO 0.0000187676

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0001170863ACOCRO 0.0000356378

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

ACOS VINCHOS 0.0000229224CARMEN ALTO 0.0000278429CHIARA 0.0000202858OCROS 0.0000165468PACAYCASA 0.0000131187QUINUA 0.0000164420SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000101504SAN JUAN BAUTISTA 0.0000510455SANTIAGO DE PISCHA 0.0000064405SOCOS 0.0000179470TAMBILLO 0.0000139269VINCHOS 0.0000691089JESUS NAZARENO 0.0000188358

CANGALLO

CANGALLO 0.0000192424CHUSCHI 0.0000324575LOS MOROCHUCOS 0.0000244664MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000066974PARAS 0.0000175279TOTOS 0.0000112413

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000136932CARAPO 0.0000112629SACSAMARCA 0.0000078722SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000131885

HUANTA

HUANTA 0.0000817570AYAHUANCO 0.0000227760HUAMANGUILLA 0.0000139211IGUAIN 0.0000070416LURICOCHA 0.0000111648SANTILLANA 0.0000186046SIVIA 0.0000476440LLOCHEGUA 0.0000632164

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000678359ANCO 0.0000549766AYNA 0.0000343017CHILCAS 0.0000062284CHUNGUI 0.0000297561LUIS CARRANZA 0.0000089897SANTA ROSA 0.0000481221TAMBO 0.0000690382

LUCANAS

PUQUIO 0.0000474977AUCARA 0.0000155698CABANA 0.0000166823CARMEN SALCEDO 0.0000073484CHAVIÑA 0.0000124627CHIPAO 0.0000194037HUAC-HUAS 0.0000120470LARAMATE 0.0000146677LEONCIO PRADO 0.0000076344LLAUTA 0.0000072345LUCANAS 0.0000159589OCAÑA 0.0000224609OTOCA 0.0000134097SAISA 0.0000032618SAN CRISTOBAL 0.0000129100SAN JUAN 0.0000030381SAN PEDRO 0.0000151624SAN PEDRO DE PALCO 0.0000095052SANCOS 0.0000264078SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000038388SANTA LUCIA 0.0000391457

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0001128467CHUMPI 0.0000394767CORONEL CASTAÑEDA 0.0000161352PACAPAUSA 0.0000172876PULLO 0.0002564332PUYUSCA 0.0000397053SAN FRANCISCO DERAVACAYCO 0.0000086671UPAHUACHO 0.0000316909

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000068329COLTA 0.0000029359

CORCULLA 0.0000028677LAMPA 0.0000075637MARCABAMBA 0.0000022990OYOLO 0.0000067797PARARCA 0.0000026731SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000016080SAN JOSE DE USHUA 0.0000010177SARA SARA 0.0000037100

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000061137BELEN 0.0000024503CHALCOS 0.0000021925CHILCAYOC 0.0000028319HUACAÑA 0.0000028818MORCOLLA 0.0000090446PAICO 0.0000053571SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000065203SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000084842SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000056722SORAS 0.0000064463

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000603038ALCAMENCA 0.0000684878APONGO 0.0000185847ASQUIPATA 0.0000158999CANARIA 0.0007825089CAYARA 0.0000332915COLCA 0.0000518928HUAMANQUIQUIA 0.0000345927HUANCARAYLLA 0.0000504751HUAYA 0.0000963374SARHUA 0.0001326362VILCANCHOS 0.0001009985

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000269500ACCOMARCA 0.0000055001CARHUANCA 0.0000050827CONCEPCION 0.0000134471HUAMBALPA 0.0000109694INDEPENDENCIA 0.0000099550SAURAMA 0.0000053795VISCHONGO 0.0000139460

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0003770915ACOBAMBILLA 0.0000562396ACORIA 0.0004959089CONAYCA 0.0000214732CUENCA 0.0000265026HUACHOCOLPA 0.0000669828HUAYLLAHUARA 0.0000270971IZCUCHACA 0.0000124934LARIA 0.0000183386MANTA 0.0000223163MARISCAL CACERES 0.0000078764MOYA 0.0000219737NUEVO OCCORO 0.0000436846PALCA 0.0000592561PILCHACA 0.0000147517VILCA 0.0000479908YAULI 0.0004952977ASCENSION 0.0001130197HUANDO 0.0001222613

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0001204462ANDABAMBA 0.0000746331ANTA 0.0001312402CAJA 0.0000413582MARCAS 0.0000214332PAUCARA 0.0005002200POMACOCHA 0.0000522278ROSARIO 0.0001300321

ANGARAES

LIRCAY 0.0006313620ANCHONGA 0.0002011498CALLANMARCA 0.0000303365CCOCHACCASA 0.0006264856CHINCHO 0.0000176892

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315335NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

CONGALLA 0.0001410530HUANCA-HUANCA 0.0000549874HUAYLLAY GRANDE 0.0000401277JULCAMARCA 0.0000348953SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000302300SANTO TOMAS DE PATA 0.0000476316SECCLLA 0.0000997197

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001747502ARMA 0.0000743246AURAHUA 0.0000990080CAPILLAS 0.0001015098CHUPAMARCA 0.0000430103COCAS 0.0000495472HUACHOS 0.0000690898HUAMATAMBO 0.0000224551MOLLEPAMPA 0.0000804217SAN JUAN 0.0000356678SANTA ANA 0.0005866331TANTARA 0.0000218032TICRAPO 0.0000746547

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000814136ANCO 0.0001637842CHINCHIHUASI 0.0000786432EL CARMEN 0.0000669355LA MERCED 0.0000055907LOCROJA 0.0000888659PAUCARBAMBA 0.0001150335SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000185290SAN PEDRO DE CORIS 0.0000494300PACHAMARCA 0.0000623666

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0001212295AYAVI 0.0001435665CORDOVA 0.0002728902HUAYACUNDO ARMA 0.0000382719LARAMARCA 0.0008125826OCOYO 0.0020752394PILPICHACA 0.0005606809QUERCO 0.0001320741QUITO-ARMA 0.0001068470SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0002425903SAN FRANCISCO DESANGAYAICO 0.0001235675SAN ISIDRO 0.0000964962SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0004648657SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000931936SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0001257310TAMBO 0.0001462737

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000997181ACOSTAMBO 0.0000772921ACRAQUIA 0.0000399489AHUAYCHA 0.0000956323COLCABAMBA 0.0003386150DANIEL HERNANDEZ 0.0001174206HUACHOCOLPA 0.0000661921HUARIBAMBA 0.0001364351ÑAHUIMPUQUIO 0.0000368617PAZOS 0.0001003791QUISHUAR 0.0000200971SALCABAMBA 0.0000913087SALCAHUASI 0.0000721287SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000477704SURCUBAMBA 0.0001071247TINTAY PUNCU 0.0000806037

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000808474AMARILIS 0.0000770484CHINCHAO 0.0000887811CHURUBAMBA 0.0000491864MARGOS 0.0000469481QUISQUI 0.0000197263SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000134421SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000256787SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000551363YARUMAYO 0.0000093023PILLCO MARCA 0.0000266390

AMBO

AMBO 0.0001259871CAYNA 0.0000668856COLPAS 0.0000477779CONCHAMARCA 0.0000489245HUACAR 0.0001008222SAN FRANCISCO 0.0004908420SAN RAFAEL 0.0001681077TOMAY KICHWA 0.0000186811

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000088542CHUQUIS 0.0000157286MARIAS 0.0000303390PACHAS 0.0000239767QUIVILLA 0.0000044840RIPAN 0.0000199574SHUNQUI 0.0000067955SILLAPATA 0.0000121542YANAS 0.0000144981

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000197587CANCHABAMBA 0.0000081807COCHABAMBA 0.0000085515PINRA 0.0000363096

HUAMALIES

LLATA 0.0000308104ARANCAY 0.0000075928CHAVIN DE PARIARCA 0.0000128144JACAS GRANDE 0.0000210666JIRCAN 0.0000167147MIRAFLORES 0.0000128551MONZON 0.0000724197PUNCHAO 0.0000079105PUÑOS 0.0000216453SINGA 0.0000122789TANTAMAYO 0.0000092050

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001285737DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000294393HERMILIO VALDIZAN 0.0000148340JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0001043434LUYANDO 0.0000324667MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000412568

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000642623CHOLON 0.0000395274SAN BUENAVENTURA 0.0000116728

PACHITEA

PANAO 0.0000764847CHAGLLA 0.0000332989MOLINO 0.0000528614UMARI 0.0000615801

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000314747CODO DEL POZUZO 0.0000325240HONORIA 0.0000196498TOURNAVISTA 0.0000224443YUYAPICHIS 0.0000172635

LAURICOCHA

JESUS 0.0001365731BAÑOS 0.0001382111JIVIA 0.0000597459QUEROPALCA 0.0000183660RONDOS 0.0001847742SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000476956SAN MIGUEL DE CAURI 0.0009696029

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000498931CAHUAC 0.0000073891CHACABAMBA 0.0000071696APARICIO POMARES 0.0000457982JACAS CHICO 0.0000113635

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315336 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

OBAS 0.0000268602PAMPAMARCA 0.0000133174CHORAS 0.0000168195

ICA

ICA

ICA 0.0018600264LA TINGUIÑA 0.0007437590LOS AQUIJES 0.0005732957OCUCAJE 0.0002659891PACHACUTEC 0.0001663001PARCONA 0.0012494249PUEBLO NUEVO 0.0001318471SALAS 0.0006103154SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0003230369SAN JUAN BAUTISTA 0.0004309647SANTIAGO 0.0008848510SUBTANJALLA 0.0004801777TATE 0.0001274729YAUCA DEL ROSARIO 0.0000701623

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0009076520ALTO LARAN 0.0002991692CHAVIN 0.0001257692CHINCHA BAJA 0.0002993005EL CARMEN 0.0004859430GROCIO PRADO 0.0004889271PUEBLO NUEVO 0.0007730328SAN JUAN DE YANAC 0.0000804117SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0001801131SUNAMPE 0.0002993047TAMBO DE MORA 0.0002256186

NAZCA

NASCA 0.0049272439CHANGUILLO 0.0004659083EL INGENIO 0.0009790391MARCONA 0.0099680073VISTA ALEGRE 0.0029743748

PALPA

PALPA 0.0001605024LLIPATA 0.0000541693RIO GRANDE 0.0001200538SANTA CRUZ 0.0000380682TIBILLO 0.0000477688

PISCO

PISCO 0.0014040257HUANCANO 0.0000845922HUMAY 0.0005783385INDEPENDENCIA 0.0004905277PARACAS 0.0003996680SAN ANDRES 0.0005134501SAN CLEMENTE 0.0005903746TUPAC AMARU INCA 0.0004494596

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0008420544CARHUACALLANGA 0.0000027022CHACAPAMPA 0.0000240399CHICCHE 0.0000246485CHILCA 0.0007938998CHONGOS ALTO 0.0000716348CHUPURO 0.0000348396COLCA 0.0000429629CULLHUAS 0.0000847369EL TAMBO 0.0008240925HUACRAPUQUIO 0.0000419702HUALHUAS 0.0000397560HUANCAN 0.0001103332HUASICANCHA 0.0000453018HUAYUCACHI 0.0001486218INGENIO 0.0000842472PARIAHUANCA 0.0001861486PILCOMAYO 0.0001168161PUCARA 0.0001599528QUICHUAY 0.0000379102QUILCAS 0.0001286369SAN AGUSTIN 0.0000615460SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000857064

SAÑO 0.0000595580SAPALLANGA 0.0002127228SICAYA 0.0000985881SANTO DOMINGO DEACOBAMBA 0.0002047649VIQUES 0.0000372026

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000576315ACO 0.0000581736ANDAMARCA 0.0001798495CHAMBARA 0.0000622469COCHAS 0.0000546341COMAS 0.0001632046HEROINAS TOLEDO 0.0000163223MANZANARES 0.0000175055MARISCAL CASTILLA 0.0000486202MATAHUASI 0.0000332308MITO 0.0000135560NUEVE DE JULIO 0.0000179029ORCOTUNA 0.0000623367SAN JOSE DE QUERO 0.0000662487SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000382561

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0004669942PERENE 0.0012146818PICHANAQUI 0.0009929543SAN LUIS DE SHUARO 0.0001733492SAN RAMON 0.0004431215VITOC 0.0000513906

JAUJA

JAUJA 0.0001466562ACOLLA 0.0002888400APATA 0.0000724896ATAURA 0.0000194203CANCHAYLLO 0.0000777178CURICACA 0.0001833732EL MANTARO 0.0000375552HUAMALI 0.0000385970HUARIPAMPA 0.0000084850HUERTAS 0.0000319038JANJAILLO 0.0000459163JULCAN 0.0000208720LEONOR ORDOÑEZ 0.0000428233LLOCLLAPAMPA 0.0000435583MARCO 0.0000905978MASMA 0.0000478968MASMA CHICCHE 0.0000155050MOLINOS 0.0000404694MONOBAMBA 0.0000431434MUQUI 0.0000134579MUQUIYAUYO 0.0000181623PACA 0.0000533703PACCHA 0.0000656808PANCAN 0.0000323627PARCO 0.0000567726POMACANCHA 0.0000754662RICRAN 0.0000515594SAN LORENZO 0.0000267147SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000149379SAUSA 0.0000351697SINCOS 0.0001053636TUNAN MARCA 0.0000433604YAULI 0.0000210026YAUYOS 0.0001256545

JUNIN

JUNIN 0.0002135434CARHUAMAYO 0.0001464957ONDORES 0.0000328832ULCUMAYO 0.0003039924

SATIPO

SATIPO 0.0007416487COVIRIALI 0.0001109735LLAYLLA 0.0001398682MAZAMARI 0.0007015784PAMPA HERMOSA 0.0002223228PANGOA 0.0010359273RIO NEGRO 0.0006005500RIO TAMBO 0.0009566372

TARMA

TARMA 0.0007951753

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315337NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

ACOBAMBA 0.0002224483HUARICOLCA 0.0000754853HUASAHUASI 0.0003720138LA UNION 0.0002282244PALCA 0.0002013177PALCAMAYO 0.0001462721SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001678791TAPO 0.0001911598

YAULI

LA OROYA 0.0027365147CHACAPALPA 0.0003302398HUAY-HUAY 0.0026046758MARCAPOMACOCHA 0.0002332173MOROCOCHA 0.0046293336PACCHA 0.0004049211SANTA BARBARA DECARHUACAYAN 0.0005154115SANTA ROSA DE SACCO 0.0011937798SUITUCANCHA 0.0004454853YAULI 0.0046118922

CHUPACA

CHUPACA 0.0003248154AHUAC 0.0001813686CHONGOS BAJO 0.0000742481HUACHAC 0.0000434186HUAMANCACA CHICO 0.0001113992SAN JUAN DE ISCOS 0.0000879771SAN JUAN DE JARPA 0.0001104671TRES DE DICIEMBRE 0.0000714428YANACANCHA 0.0005749437

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0011957163EL PORVENIR 0.0013754062FLORENCIA DE MORA 0.0002687063HUANCHACO 0.0004060984LA ESPERANZA 0.0011224950LAREDO 0.0002768970MOCHE 0.0003451877POROTO 0.0000698048SALAVERRY 0.0001909154SIMBAL 0.0000848018VICTOR LARCO HERRERA 0.0002267020

ASCOPE

ASCOPE 0.0001089414CHICAMA 0.0002793074CHOCOPE 0.0001762577MAGDALENA DE CAO 0.0000397585PAIJAN 0.0002500368RAZURI 0.0001501757SANTIAGO DE CAO 0.0002531107CASA GRANDE 0.0004610651

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0002103997BAMBAMARCA 0.0002060711CONDORMARCA 0.0000992358LONGOTEA 0.0000658221UCHUMARCA 0.0000800874UCUNCHA 0.0000336864

CHEPEN

CHEPEN 0.0004209898PACANGA 0.0001079079PUEBLO NUEVO 0.0001077799

JULCAN

JULCAN 0.0005621376CALAMARCA 0.0002922157CARABAMBA 0.0002917900HUASO 0.0003600657

OTUZCO

OTUZCO 0.0007802241AGALLPAMPA 0.0003200844CHARAT 0.0000935270HUARANCHAL 0.0001734041LA CUESTA 0.0000304038

MACHE 0.0001244630PARANDAY 0.0000266673SALPO 0.0002874415SINSICAP 0.0003959355USQUIL 0.0009880188

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002847542GUADALUPE 0.0004131300JEQUETEPEQUE 0.0000411687PACASMAYO 0.0002263146SAN JOSE 0.0002328082

PATAZ

TAYABAMBA 0.0029304906BULDIBUYO 0.0006214935CHILLIA 0.0021366431HUANCASPATA 0.0014279367HUAYLILLAS 0.0002080392HUAYO 0.0006206413ONGON 0.0004516372PARCOY 0.0102011564PATAZ 0.0032510689PIAS 0.0001944208SANTIAGO DE CHALLAS 0.0006625807TAURIJA 0.0003136149URPAY 0.0006453596

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0014677442CHUGAY 0.0006882851COCHORCO 0.0003735777CURGOS 0.0002952563MARCABAL 0.0006193292SANAGORAN 0.0008150587SARIN 0.0003452093SARTIMBAMBA 0.0007233966

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0023264726ANGASMARCA 0.0005989403CACHICADAN 0.0006533748MOLLEBAMBA 0.0002403063MOLLEPATA 0.0001330262QUIRUVILCA 0.0048580095SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0003302664SITABAMBA 0.0004597281

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002123253LUCMA 0.0002786713MARMOT 0.0000841308SAYAPULLO 0.0003213432

VIRU

VIRU 0.0006167675CHAO 0.0004309007GUADALUPITO 0.0000931820

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000966425ANCON 0.0000240922ATE 0.0002963505BARRANCO 0.0000041681BREÑA 0.0000138063CARABAYLLO 0.0001398823CHACLACAYO 0.0000127662CHORRILLOS 0.0001220177CIENEGUILLA 0.0000116686COMAS 0.0001909145EL AGUSTINO 0.0000690956INDEPENDENCIA 0.0000881134JESUS MARIA 0.0000036501LA MOLINA 0.0000096549LA VICTORIA 0.0000620083LINCE 0.0000051933LOS OLIVOS 0.0000581811LURIGANCHO 0.0000524183LURIN 0.0001842421MAGDALENA DEL MAR 0.0000055425PUEBLO LIBRE 0.0000061420MIRAFLORES 0.0000026183

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

PACHACAMAC 0.0005201050PUCUSANA 0.0000110317PUENTE PIEDRA 0.0002263054PUNTA HERMOSA 0.0000015590PUNTA NEGRA 0.0000018300RIMAC 0.0000632920SAN BARTOLO 0.0000043893SAN BORJA 0.0000040500SAN ISIDRO 0.0000017519SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0005406195SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0001729892SAN LUIS 0.0000114940SAN MARTIN DE PORRES 0.0001668348SAN MIGUEL 0.0000126489SANTA ANITA 0.0000738448SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000532SANTA ROSA 0.0000067265SANTIAGO DE SURCO 0.0000265816SURQUILLO 0.0000134513VILLA EL SALVADOR 0.0002167454VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0006999014

BARRANCA

BARRANCA 0.0013612872PARAMONGA 0.0006227881PATIVILCA 0.0007771344SUPE 0.0008001990SUPE PUERTO 0.0002042943

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0001522960COPA 0.0000914201GORGOR 0.0001844176HUANCAPON 0.0001385271MANAS 0.0001198393

CANTA

CANTA 0.0001258116ARAHUAY 0.0000496387HUAMANTANGA 0.0000718277HUAROS 0.0000628854LACHAQUI 0.0000801797SAN BUENAVENTURA 0.0000315013SANTA ROSA DE QUIVES 0.0003079851

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0026752921ASIA 0.0006973613CALANGO 0.0001290036CERRO AZUL 0.0003395762CHILCA 0.0005662059COAYLLO 0.0000526926IMPERIAL 0.0010437928LUNAHUANA 0.0001257809MALA 0.0043628265NUEVO IMPERIAL 0.0008755753PACARAN 0.0000977126QUILMANA 0.0004570674SAN ANTONIO 0.0001494058SAN LUIS 0.0008424710SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000782058ZUÑIGA 0.0001361192

HUARAL

HUARAL 0.0040180304ATAVILLOS ALTO 0.0001163979ATAVILLOS BAJO 0.0001283093AUCALLAMA 0.0010449369CHANCAY 0.0029447542IHUARI 0.0003496933LAMPIAN 0.0000803011PACARAOS 0.0000814285SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000473314SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001039685SUMBILCA 0.0001568723VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000543032

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0003748931ANTIOQUIA 0.0001638881CALLAHUANCA 0.0000426154CARAMPOMA 0.0000569671CHICLA 0.0032299558CUENCA 0.0000602065HUACHUPAMPA 0.0000231419

HUANZA 0.0000902968HUAROCHIRI 0.0001714227LAHUAYTAMBO 0.0001371294LANGA 0.0001758195LARAOS 0.0000449626MARIATANA 0.0002383790RICARDO PALMA 0.0004043715SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0002439664SAN ANTONIO 0.0002451595SAN BARTOLOME 0.0001205826SAN DAMIAN 0.0002841456SAN JUAN DE IRIS 0.0000061020SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000207365SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001700899SAN MATEO 0.0004928391SAN MATEO DE OTAO 0.0001946162SAN PEDRO DE CASTA 0.0001630916SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000296547SANGALLAYA 0.0000986596SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001152979SANTA EULALIA 0.0005692515SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000906086SANTIAGO DE TUNA 0.0000796426SANTO DOMINGO DE LOSOLLEROS 0.0002411461SURCO 0.0001960762

HUAURA

HUACHO 0.0008364521AMBAR 0.0002402880CALETA DE CARQUIN 0.0002064212CHECRAS 0.0001159397HUALMAY 0.0002884209HUAURA 0.0009599339LEONCIO PRADO 0.0001934014PACCHO 0.0001721935SANTA LEONOR 0.0000827472SANTA MARIA 0.0007452547SAYAN 0.0009116322VEGUETA 0.0007288086

OYON

OYON 0.0032129883ANDAJES 0.0002617005CAUJUL 0.0001298591COCHAMARCA 0.0003670026NAVAN 0.0001843361PACHANGARA 0.0004327707

YAUYOS

YAUYOS 0.0002597549ALIS 0.0012443323AYAUCA 0.0002651934AYAVIRI 0.0001414039AZANGARO 0.0001166074CACRA 0.0002080966CARANIA 0.0000518820CATAHUASI 0.0001959723CHOCOS 0.0001353359COCHAS 0.0000203648COLONIA 0.0003234792HONGOS 0.0000877410HUAMPARA 0.0000519294HUANCAYA 0.0000656741HUANGASCAR 0.0000563968HUANTAN 0.0001946627HUAÑEC 0.0000439166LARAOS 0.0011171463LINCHA 0.0001915090MADEAN 0.0001626318MIRAFLORES 0.0000678758OMAS 0.0001003525PUTINZA 0.0000958526QUINCHES 0.0001938953QUINOCAY 0.0000386036SAN JOAQUIN 0.0000390318SAN PEDRO DE PILAS 0.0000692918TANTA 0.0000475301TAURIPAMPA 0.0000566628TOMAS 0.0003063022TUPE 0.0001544827VIÑAC 0.0002864861VITIS 0.0000727149

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315339NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

MOQUEGUAMARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0651424195CARUMAS 0.0142491807CUCHUMBAYA 0.0051535527SAMEGUA 0.0060411816SAN CRISTOBAL 0.0099108398TORATA 0.0623260286

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0026157458CHOJATA 0.0022152531COALAQUE 0.0015437168ICHUÑA 0.0052003495LA CAPILLA 0.0024186910LLOQUE 0.0011840069MATALAQUE 0.0015978736PUQUINA 0.0040675170QUINISTAQUILLAS 0.0007358161UBINAS 0.0052749568YUNGA 0.0024966831

ILO

ILO 0.0241115450EL ALGARROBAL 0.0005728143PACOCHA 0.0003513205

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0083677931HUACHON 0.0020146462HUARIACA 0.0018272163HUAYLLAY 0.0076789127NINACACA 0.0014851732PALLANCHACRA 0.0011623566PAUCARTAMBO 0.0067973733SAN FRANCISCO DE ASIS DEYARUSYAC 0.0084069106SIMON BOLIVAR 0.0063168763TICLACAYAN 0.0019088943TINYAHUARCO 0.0042654872VICCO 0.0007885661YANACANCHA 0.0071777939

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0049963670CHACAYAN 0.0006816501GOYLLARISQUIZGA 0.0003645406PAUCAR 0.0006116067SAN PEDRO DE PILLAO 0.0003619540SANTA ANA DE TUSI 0.0039599491TAPUC 0.0008810854VILCABAMBA 0.0005221097

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0027585075CHONTABAMBA 0.0002802003HUANCABAMBA 0.0009745800PALCAZU 0.0015209424POZUZO 0.0014835785PUERTO BERMUDEZ 0.0040087223VILLA RICA 0.0028480360

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000002311CASTILLA 0.0000001222CATACAOS 0.0000001555CURA MORI 0.0000000582EL TALLAN 0.0000000166LA ARENA 0.0000000998LA UNION 0.0000000881LAS LOMAS 0.0000000565TAMBO GRANDE 0.0000002020

AYABACA

AYABACA 0.0000000940FRIAS 0.0000000765JILILI 0.0000000067LAGUNAS 0.0000000224MONTERO 0.0000000191

PACAIPAMPA 0.0000000931PAIMAS 0.0000000224SAPILLICA 0.0000000374SICCHEZ 0.0000000025SUYO 0.0000000258

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000707CANCHAQUE 0.0000000141EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000366HUARMACA 0.0000001280LALAQUIZ 0.0000000150SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000158SONDOR 0.0000000233SONDORILLO 0.0000000233

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000001114BUENOS AIRES 0.0000000100CHALACO 0.0000000249LA MATANZA 0.0000000266MORROPON 0.0000000141SALITRAL 0.0000000133SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000100SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000058SANTO DOMINGO 0.0000000183YAMANGO 0.0000000224

PAITA

PAITA 0.0000007541AMOTAPE 0.0000001538ARENAL 0.0000001247COLAN 0.0000001879LA HUACA 0.0000002012TAMARINDO 0.0000001089VICHAYAL 0.0000015864

SULLANA

SULLANA 0.0000001763BELLAVISTA 0.0000000540IGNACIO ESCUDERO 0.0000000299LANCONES 0.0000000466MARCAVELICA 0.0000000565MIGUEL CHECA 0.0000000191QUERECOTILLO 0.0000000416SALITRAL 0.0000000108

TALARA

PARIÑAS 0.0000000823EL ALTO 0.0000000100LA BREA 0.0000000091LOBITOS 0.0000000017LOS ORGANOS 0.0000000108MANCORA 0.0000000125

SECHURA

SECHURA 0.0000000698BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000083BERNAL 0.0000000150CRISTO NOS VALGA 0.0000000100VICE 0.0000000382RINCONADA LLICUAR 0.0000000067

PUNO

PUNO

PUNO 0.0019918195ACORA 0.0021036419AMANTANI 0.0000956522ATUNCOLLA 0.0001867465CAPACHICA 0.0003249825CHUCUITO 0.0003605222COATA 0.0002058059HUATA 0.0001110092MAÑAZO 0.0001688161PAUCARCOLLA 0.0001529661PICHACANI 0.0002723140PLATERIA 0.0003873275SAN ANTONIO 0.0000938413TIQUILLACA 0.0001059831VILQUE 0.0001175237

AZANGARO

AZANGARO 0.0004189303

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

ACHAYA 0.0000830740ARAPA 0.0001897222ASILLO 0.0004197143CAMINACA 0.0000788760CHUPA 0.0002826648JOSE DOMINGOCHOQUEHUANCA 0.0000447206MUÑANI 0.0001912563POTONI 0.0002406106SAMAN 0.0001970947SAN ANTON 0.0001345469SAN JOSE 0.0001637285SAN JUAN DE SALINAS 0.0000554547SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000818526TIRAPATA 0.0000583307

CARABAYA

MACUSANI 0.0063309304AJOYANI 0.0050145442AYAPATA 0.0011736054COASA 0.0015289917CORANI 0.0007934916CRUCERO 0.0011742040ITUATA 0.0012993671OLLACHEA 0.0009861464SAN GABAN 0.0007919160USICAYOS 0.0019086623

CHUCUITO

JULI 0.0006529616DESAGUADERO 0.0003719007HUACULLANI 0.0003653388KELLUYO 0.0005276796PISACOMA 0.0001892882POMATA 0.0006714739ZEPITA 0.0006501454

EL COLLAO

ILAVE 0.0014887709CAPAZO 0.0000350808PILCUYO 0.0004295754SANTA ROSA 0.0001680321CONDURIRI 0.0001353160

HUANCANE

HUANCANE 0.0006619438COJATA 0.0002049204HUATASANI 0.0000797141INCHUPALLA 0.0001524107PUSI 0.0001936633ROSASPATA 0.0002558587TARACO 0.0001862002VILQUE CHICO 0.0003749047

LAMPA

LAMPA 0.0002625061CABANILLA 0.0001714976CALAPUJA 0.0000808149NICASIO 0.0000667742OCUVIRI 0.0000937632PALCA 0.0000750513PARATIA 0.0002207837PUCARA 0.0001449783SANTA LUCIA 0.0002146833VILAVILA 0.0000376716

MELGAR

AYAVIRI 0.0012535490ANTAUTA 0.0052990266CUPI 0.0002291781LLALLI 0.0003250025MACARI 0.0008608586NUÑOA 0.0016396958ORURILLO 0.0009152357SANTA ROSA 0.0006036638UMACHIRI 0.0002787021

MOHO

MOHO 0.0005362220CONIMA 0.0001079836HUAYRAPATA 0.0001353035

TILALI 0.0000754579

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0006914022ANANEA 0.0009511637PEDRO VILCA APAZA 0.0001083128QUILCAPUNCU 0.0001899991SINA 0.0000667899

SAN ROMAN

JULIACA 0.0031076928CABANA 0.0001554630CABANILLAS 0.0001240190CARACOTO 0.0001921567

SANDIA

SANDIA 0.0005342930CUYOCUYO 0.0003458096LIMBANI 0.0001697490PATAMBUCO 0.0002236988PHARA 0.0002480721QUIACA 0.0001201569SAN JUAN DEL ORO 0.0001484222YANAHUAYA 0.0000777643ALTO INAMBARI 0.0003258198SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0001522394

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0006228155ANAPIA 0.0000516699COPANI 0.0002016320CUTURAPI 0.0000320069OLLARAYA 0.0001129515TINICACHI 0.0000100955UNICACHI 0.0000935719

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000073010CALZADA 0.0000005188HABANA 0.0000001821JEPELACIO 0.0000022325SORITOR 0.0000024511YANTALO 0.0000003168

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000009811ALTO BIAVO 0.0000008897BAJO BIAVO 0.0000013877HUALLAGA 0.0000004548SAN PABLO 0.0000012197SAN RAFAEL 0.0000006602

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000007250AGUA BLANCA 0.0000002528SAN MARTIN 0.0000010435SANTA ROSA 0.0000006161SHATOJA 0.0000001954

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000009445ALTO SAPOSOA 0.0000003567EL ESLABON 0.0000001480PISCOYACU 0.0000004282SACANCHE 0.0000003259TINGO DE SAPOSOA 0.0000000815

LAMAS

LAMAS 0.0000009595ALONSO DE ALVARADO 0.0000019514BARRANQUITA 0.0000010069CAYNARACHI 0.0000009836CUÑUMBUQUI 0.0000004640PINTO RECODO 0.0000027588RUMISAPA 0.0000003060SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000001971SHANAO 0.0000002835TABALOSOS 0.0000014293ZAPATERO 0.0000006768

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315341NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000015739CAMPANILLA 0.0000010551HUICUNGO 0.0000005970PACHIZA 0.0000005878PAJARILLO 0.0000008406

PICOTA

PICOTA 0.0000005779BUENOS AIRES 0.0000004748CASPISAPA 0.0000001838PILLUANA 0.0000001322PUCACACA 0.0000003409SAN CRISTOBAL 0.0000001630SAN HILARION 0.0000003085SHAMBOYACU 0.0000009154TINGO DE PONASA 0.0000005770TRES UNIDOS 0.0000002735

RIOJA

RIOJA 0.0000086097AWAJUN 0.0000032643ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000288706NUEVA CAJAMARCA 0.0000119863PARDO MIGUEL 0.0000080186POSIC 0.0000007159SAN FERNANDO 0.0000018749YORONGOS 0.0000013046YURACYACU 0.0000014733

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000014268ALBERTO LEVEAU 0.0000001347CACATACHI 0.0000001222CHAZUTA 0.0000011973CHIPURANA 0.0000003085EL PORVENIR 0.0000002420HUIMBAYOC 0.0000005745JUAN GUERRA 0.0000001995LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000012447MORALES 0.0000007857PAPAPLAYA 0.0000004290SAN ANTONIO 0.0000000906SAUCE 0.0000007342SHAPAJA 0.0000001862

TOCACHE

TOCACHE 0.0000020554NUEVO PROGRESO 0.0000011557POLVORA 0.0000012854SHUNTE 0.0000001197UCHIZA 0.0000018450

TACNA

TACNA

TACNA 0.0227324721ALTO DE LA ALIANZA 0.0079252687CALANA 0.0013024502CIUDAD NUEVA 0.0106270077INCLAN 0.0034453359PACHIA 0.0011880336PALCA 0.0010856699POCOLLAY 0.0070761652SAMA 0.0018734494CORONEL GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0.0321282629

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0025426809CAIRANI 0.0010344847CAMILACA 0.0023966092CURIBAYA 0.0000668141HUANUARA 0.0006069630QUILAHUANI 0.0007609435

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0236440179ILABAYA 0.0723511344ITE 0.0176125260

TARATA

TARATA 0.0020899079

CHUCATAMANI 0.0005117589ESTIQUE 0.0003538190ESTIQUE-PAMPA 0.0000808989SITAJARA 0.0003541109SUSAPAYA 0.0010458091TARUCACHI 0.0005284113TICACO 0.0010551314

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0000029517

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0001779231

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0022366639

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0006903321

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0026859206

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0008518506

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0068115821

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0070808263

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0103440569

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0007941327

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0097587051

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0407267798

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0158347189

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000010950

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0114005136

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000231727

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0405787758

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0001419751

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000441187

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0052782394

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000441187

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0008953066

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000441187

U.N. DE MOQUEGUA 0.0135755933

U.N. DE PIURA 0.0000003650

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0007455549

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000077242

U.N. DE TRUJILLO 0.0034480190

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0038001709

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0023602754

U.N. DEL SANTA 0.0000004922

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000441187

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001419751

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0135262589

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0032529014

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000296538

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000441187

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000296538

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0002301110

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0022705274

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000004922

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000441187

05338

Autorizan viaje de técnicos del Bancode la Nación a Colombia y Brasil, encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2006-EF/10

Lima, 22 de marzo de 2006

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 182-2006, de laGerencia General del Banco de la Nación, de fecha 20de marzo de 2006, sobre autorización de viajes.

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

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Pág. 315342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, medianteacuerdo adoptado en Sesión Nº 1603 de fecha 10 demarzo de 2006, ha autorizado el viaje de los señoresCarlos Manuel Díaz Mariños, Gerente, Jefe (e) delDepartamento de Operaciones e Isaías Villanueva Mory,Gerente, Jefe del Departamento de Informática, a laciudad de Medellín, República de Colombia del 29 demarzo y 1 de abril de 2006, a fin de concretar la visita ala Empresa VISIONAMOS CENTRAL COOPERATIVA(Colombia) y de los señores Juan Carlos Galfré García,Gerente, Jefe del Departamento de Créditos y FranciscoOctavio Rodríguez Benitez, Subgerente delDepartamento de Informática, a la ciudad de Sao Paulo,República Federativa del Brasil del 2 al 5 de abril de 2006para visitar el BANCO NOSSA CAIXA (Brasil);

Que, el objetivo de las mencionadas visitas, previstos enel Plan Estratégico 2004-2008 del Banco, es mejorar laatención de los clientes, brindándoles servicios de calidad,innovando canales de distribución de servicios, acercándolosal cliente, ampliando la capacidad de atención y mejorando lacalidad y costo de los servicios que presta;

Que, por tratarse de visitas que contribuirán a laconsecución de los objetivos institucionales, resultaindispensable la participación de los señores Carlos ManuelDíaz Mariños, Isaías Villanueva Mory, Juan Carlos GalfréGarcía y Francisco Octavio Rodríguez Benitez;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar porexcepción dichos viajes, cuyos gastos se efectuarán concargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes delos señores Carlos Manuel Díaz Mariños, Gerente, Jefe(e) del Departamento de Operaciones e Isaías VillanuevaMory, Gerente, Jefe del Departamento de Informáticadel Banco de la Nación, a la ciudad de Medellín, Repúblicade Colombia del 29 de marzo y 1 de abril de 2006 y de losseñores Juan Carlos Galfré García, Gerente, Jefe delDepartamento de Créditos y Francisco OctavioRodríguez Benitez, Subgerente del Departamento deInformática del citado Banco, a la ciudad de Sao Paulo,República Federativa del Brasil del 2 al 5 de abril de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos del presupuesto del Banco de la Nación, deacuerdo al siguiente detalle:

Señor Carlos Manuel Díaz Mariños(Colombia)Pasajes : US$ 497,02Viáticos : US$ 1000,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señor Isaías Villanueva Mory(Colombia)

Pasajes : US$ 497,02Viáticos : US$ 1000,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señor Juan Carlos Galfré García (Brasil)Pasajes : US$ 767,38Viáticos : US$ 1000,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señor Francisco Octavio Rodríguez Benitez(Brasil)Pasajes : US$ 767, 56Viáticos : US$ 1000,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje los referidos técnicosdeberán presentar un informe detallado describiendo las

acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los técnicoscuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05443

ENERGÍA Y MINAS

Otorgan concesión a ELECTROCENTROS.A. para desarrollar actividades dedistribución en el Pequeño SistemaEléctrico Cangallo II Etapa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2006-EM

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 15121302, sobreotorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdocon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, organizado por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Centro S.A. -ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en elAsiento Nº 1, Fojas Nº 194, del Tomo Nº 26 del Registrode Sociedades Mercantiles del departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objetodesarrollar la actividad de distribución en el PequeñoSistema Eléctrico Cangallo II Etapa, ubicado en losdistritos de Santiago de Lucanamarca, Carapo, Sancos,Sacsamarca, Huaya, Canaria, Concepción, Saurama,Huambalpa, Carhuanca y Accomarca, provincias deHuanca Sancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán,departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM,en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 293-2003-EM-DGAA de fecha 21 de julio de 2003, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del Pequeño SistemaEléctrico Cangallo II Etapa;

Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico CangalloII Etapa fueron concluidas y transferidas como aportedel Estado al capital de ADINELSA, según consta en laResolución Ministerial Nº 405-2002-EM/DM de fecha 10de setiembre de 2002, y en virtud del Contrato deAdministración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembrede 1998, ADINELSA ha entregado la administración delas obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a quese refiere la presente Resolución, a favor deELECTROCENTRO S.A.;

Que, la petición se halla amparada en las disposicionescontenidas en el artículo 25º de la Ley de ConcesionesEléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendocumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 018-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad - ELECTROCENTRO S.A.,

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Pág. 315343NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

concesión definitiva para desarrollar la actividad dedistribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Cangallo IIEtapa, ubicado en los distr i tos de Santiago deLucanamarca, Carapo, Sancos, Sacsamarca, Huaya,Canaria, Concepción, Saurama, Huambalpa,Carhuanca y Accomarca, provincias de HuancaSancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, departamentode Ayacucho, en los términos y condiciones de lapresente Resolución y los que se detallan en el Contratode Concesión que se aprueba en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende lassiguientes zonas de concesión, según lasespecificaciones obrantes en el expediente:

ZONAS DE DEPARTA- PROVINCIA DISTRITO Plano NºCONCESIÓN MENTO

1 Huambalpa Ayacucho Vilcas Huamán Huambalpa Cangallo 01/02

2 Carhuanca Ayacucho Vilcas Huamán Carhuanca Cangallo 01/02

3 Independencia Ayacucho Vilcas Huamán Accomarca Cangallo 01/02

4 Accomarca Ayacucho Vilcas Huamán Accomarca Cangallo 01/02

5 Sauroma Ayacucho Vilcas Huamán Saurama Cangallo 01/02

6 Concepción Ayacucho Vilcas Huamán Concepción Cangallo 01/02

7 Taca Ayacucho Víctor Fajardo Canaria Cangallo 01/028 Villa Canaria Ayacucho Víctor Fajardo Canaria Cangallo 01/02

9 San Pedro de Ayacucho Víctor Fajardo Huaya Cangallo 01/02Hualla

10 Tiquihua Ayacucho Víctor Fajardo Huaya Cangallo 01/02

11 San Antonio de Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02Julo Lucanamarca

12 Porta Cruz Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02

13 Taulle Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02

14 Tío Pampa Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02

15 Pallcca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/0216 Carapo Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02

17 Colcabamba Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02

18 Asca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02

19 Sacsamarca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02

20 Huancasancos Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02

21 Erpa Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02

22 Santo Rosa Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02de Ccocha Lucanamarca

23 Lucanamarca Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02

24 San José de Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02Huarcaya Lucanamarca

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de ConcesiónNº 269-2006 a suscribirse con la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad - ELECTROCENTROS.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General deElectricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la Escritura Públicaque dé origen el Contrato de Concesión Nº 269-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será notificada al concesionario dentro de los cinco(5) días calendario siguientes a su expedición, ydeberá ser publicada para su vigencia en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez, conforme alartículo 54º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

05470

Otorgan autorización a Globeleq PerúS.A. para desarrollar actividades degeneración de energía eléctrica en lasinstalaciones de la Central TérmicaKallpa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2006-MEM/DM

Lima, 17 de enero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 33145006, organizado porGLOBELEQ PERU S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la OficinaRegistral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento deautorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, GLOBELEQ PERU S.A. ha solicitadoautorización para desarrollar la actividad de generaciónde energía eléctrica en la Central Térmica Kallpaproyectada, con una potencia instalada de 190,40 MW,ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidasen el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Juradade cumplimiento de las normas técnicas y deconservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MEM/AAE del 24 de febrero de 2006, la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudiode Impacto Ambiental para la central térmica a que serefiere la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 069-2006-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempoindefinido a GLOBELEQ PERU S.A., que se identificarácon código Nº 33145006, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en las instalaciones dela Central Térmica Kallpa, con una potencia instalada de190,4 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia deCañete y departamento de Lima.

Artículo 2º.- GLOBELEQ PERU S.A., deberáconstruir las obras descritas en su solicitud, según elCronograma de Ejecución de las Obras, que contemplael inicio de las mismas desde el mes de febrero 2006 y laentrada en servicio de la citada Central, de ciclo simple,en mayo de 2007. La falta de ejecución de dichas obrasde acuerdo con el referido Cronograma conllevará a lacancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- La titular está obligada a operarcumpliendo las normas técnicas y de seguridad,preservando el medio ambiente y salvaguardando elPatrimonio Cultural de la Nación; así como, alcumplimiento de las obligaciones establecidas en la Leyde Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otrasnormas legales pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será

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Pág. 315344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

05122

Aprueban lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho dedevolución definitiva del IGV, Impuestode Promoción Municipal u otros, aempresas titulares de actividades deexploración de hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2006-MEM/DM

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO el expediente Nº 1580388, con sus anexosNº 1584920 y Nº 1590193, formado por la empresa BPZEnergy Inc., Sucursal Perú, sobre la aprobación de lalista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y decualquier otro impuesto al consumo, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otroimpuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importaciones oadquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamentevinculados a la exploración, durante la fase de exploraciónde los Contratos y la ejecución de los Convenios deEvaluación Técnica;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la LeyNº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaránel derecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo deberán estar comprendidos enla lista que se apruebe por Resolución Ministerial delMinisterio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Expediente Nº 1580388, de fecha 29 dediciembre de 2005, la empresa BPZ Energy Inc., SucursalPerú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote XIX, suscrito el 12 de diciembre de 2003, ha solicitadoal Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista delos bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la

referida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dicho Contrato,es decir a partir del 10 de febrero de 2004, de acuerdo alo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-164-2006, de fecha 19 de enero de 2006;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 045-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a favor de la empresa BPZ Energy Inc.,Sucursal Perú, en su calidad de Contratista del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote XIX;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaBPZ Energy Inc., Sucursal Perú, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, a partirde la fecha de inicio del primer período de la fase deexploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LASUTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS

DE LA PARTIDA 68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES ("SPLITTINGS")2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES

DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA

REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS AEMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

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Pág. 315345NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS

(FUEL)2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: GRASAS LUBRICANTES2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXIGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA

LAVAR, Y DE LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE

DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE

CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONESDE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS

EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS ("LODOS")3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS

PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ENFORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, ENFORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS

4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES)

DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE

PRODUCTOS SIMILARES7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE

ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O

ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN

("TUBING"), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LAEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE

ARCO, DE METAL COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA

SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE

VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA

PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIASLÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS

SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE

LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL

INFERIOR O IGUAL A 100 MM

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES

ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARAAUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES,MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOSSIMILARES

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVAPERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PEROINFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA

A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA

SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURAFUERTE O BLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METALPOR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO OCHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR OIGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁSSOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORESCISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNOO VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL(PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA ELTRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO ELCONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARAUTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR OIGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARATRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O

PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTOTÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DEELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las

operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios

técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del

Titular del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado

de maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,

equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos

necesarios para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las

operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315347NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones24 Servicios de seguros

05349

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2006-MEM/DM

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO el Expediente Nº 1579931, con sus anexosNº 1584920 y Nº 1590195, formado por la empresaPluspetrol E & P S.A., sobre la aprobación de la listade bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definit iva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo,en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 115; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o conveniosa los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º dela Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otroimpuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importaciones oadquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamentevinculados a la exploración, durante la fase deexploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal yde cualquier otro impuesto al consumo deberán estarcomprendidos en la lista que se apruebe por ResoluciónMinisterial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Expediente Nº 1579931, de fecha 21de diciembre de 2005, la empresa Pluspetrol E & P S.A.,en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 115, suscrito el 13 de diciembre de 2005, hasolicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobaciónde la lista de los bienes y servicios cuya adquisición leotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipaly de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dichoContrato, es decir a partir del 1 de febrero de 2006, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT-164-2006, de fecha 19 de enero de2006;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 044-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de

2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a favor de la empresa Pluspetrol E & P S.A., ensu calidad de Contratista del Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote115;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaPluspetrol E & P S.A., en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 115, a partir de la fecha deinicio del primer período de la fase de exploración delmismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LASUTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS

DE LA PARTIDA 68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES ("SPLITTINGS")2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES

DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA

REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS AEMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS

(FUEL)2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

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Pág. 315348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITESPESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITESPESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXIGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA

LAVAR, Y DE LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE

DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE

CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONESDE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS

EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS ("LODOS")3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS

PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ENFORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, ENFORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES)

DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DETRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE

PRODUCTOS SIMILARES7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE

ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O

ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN

("TUBING"), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LAEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE

ARCO, DE METAL COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA

SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE

VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA

PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIASLÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS

SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE

LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL

INFERIOR O IGUAL A 100 MM8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES

ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARAAUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES,MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOSSIMILARES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVAPERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PEROINFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA

A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA

SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURAFUERTE O BLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METALPOR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO OCHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR OIGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁSSOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORESCISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNOO VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL(PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA ELTRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO ELCONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARAUTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR OIGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARATRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O

PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTOTÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DEELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las

operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios

técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del

Titular del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado

de maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,

equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos

necesarios para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las

operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones24 Servicios de seguros

05350

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2006-MEM/DM

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO, el Expediente Nº 1580387, con sus anexosNº 1584920 y Nº 1590193, formado por la empresa BPZEnergy Inc., Sucursal Perú, sobre la aprobación de lalista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y decualquier otro impuesto al consumo, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 1; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otroimpuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importaciones oadquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamentevinculados a la exploración, durante la fase de exploraciónde los Contratos y la ejecución de los Convenios deEvaluación Técnica;

Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, estableceque las empresas que con anterioridad a su entrada envigencia hubiesen suscrito los Contratos descritos en elconsiderando anterior al amparo de la Ley Nº 26221,tendrán derecho a la devolución definitiva de los citadosimpuestos a partir de la fecha de inicio del períodoexploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a lafecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Expediente Nº 1580387, de fecha 29de diciembre de 2005, la empresa BPZ Energy Inc.,Sucursal Perú, en su calidad de Contratista del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote Z – 1, ha solicitado al Ministeriode Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienesy servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución definitiva del impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a su favor;

Que, el referido Contrato de Licencia fue suscrito el30 de noviembre de 2001, es decir antes de la vigenciade la Ley Nº 27624, sin embargo, el primer período de lafase de exploración se inició el 29 de enero de 2002,cuando la norma que otorga el beneficio solicitado ya seencontraba vigente, por lo que la referida empresa hasolicitado que el beneficio se le aplique a partir del primerperíodo de la fase de exploración;

Que, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A.,mediante Carta GGRL-CONT-164-2006, de fecha 19 deenero de 2006, la referida empresa dio inicio a la primerafase de exploración el 29 de enero de 2002, siendoaplicable el beneficio solicitado a partir de la referida fecha;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 045-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de

2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a favor de la empresa BPZ Energy Inc.,Sucursal Perú, en su calidad de Contratista del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote Z – 1;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaBPZ Energy Inc., Sucursal Perú, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 1, a partirde la fecha de inicio del primer período de la fase deexploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LASUTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS

DE LA PARTIDA 68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES ("SPLITTINGS")2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES

DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA

REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS AEMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS

(FUEL)2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

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Pág. 315351NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITESPESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITESPESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXIGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS YDEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS

2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO

2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA

LAVAR, Y DE LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE

DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE

CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONESDE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS

EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS ("LODOS")3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS

PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ENFORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, ENFORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES)

DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DETRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE

PRODUCTOS SIMILARES7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE

ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O

ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN

("TUBING"), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LAEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE

ARCO, DE METAL COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA

SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE

VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA

PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIASLÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS

SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE

LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL

INFERIOR O IGUAL A 100 MM8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES

ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARAAUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES,MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOSSIMILARES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVAPERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PEROINFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA

A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA

SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURAFUERTE O BLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METALPOR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO OCHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR OIGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁSSOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORESCISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNOO VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL(PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA ELTRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO ELCONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARAUTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,

CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR OIGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARATRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O

PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O

ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTOTÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DEELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las

operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios

técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del

Titular del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado

de maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,

equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos

necesarios para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las

operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones24 Servicios de seguros

05351

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315353NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2006-MEM/DM

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO el Expediente Nº 1579930, con sus anexos Nº1584920 y Nº 1590195, formado por la empresa Pluspetrol E &P S.A., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitivadel Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en sucalidad de Contratista del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, delImpuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuestoal consumo que les sea trasladado o que paguen,correspondiente a todas las importaciones o adquisicionesde bienes, prestación o utilización de servicios y contratosde construcción, directamente vinculados a la exploración,durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecuciónde los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la LeyNº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaránel derecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo deberán estar comprendidos enla lista que se apruebe por Resolución Ministerial delMinisterio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Expediente Nº 1579930, de fecha 21de diciembre de 2005, la empresa Pluspetrol E & P S.A.,en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 108, suscrito el 13 de diciembre de 2005, hasolicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobaciónde la lista de los bienes y servicios cuya adquisición leotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipaly de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la LeyNº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referidaempresa será a partir de la fecha de inicio del primer períodode la fase de exploración de dicho Contrato, es decir apartir del 2 de enero de 2006, de acuerdo a lo informado porPerupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-164-2006,de fecha 19 de enero de 2006;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 044-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favorde la empresa Pluspetrol E & P S.A., en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 108;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energíay Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolución

definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaPluspetrol E & P S.A., en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 108, a partir de la fecha deinicio del primer período de la fase de exploración delmismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LASUTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,

EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS

DE LA PARTIDA 68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O

COLOREADO ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS

IRREGULARES ("SPLITTINGS")2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES

DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES:

MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA

REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS AEMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS

(FUEL)2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: GRASAS LUBRICANTES2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES

PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXIGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS

INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y

DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

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Pág. 315354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA

LAVAR, Y DE LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE

DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA

PÓLVORA Y LA DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE

ANCHURA SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE

CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS,DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONESDE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA

SOLDAR METAL3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS

EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS

PREPARADOS PARA DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U

HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE

POZOS ("LODOS")3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS

PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ENFORMAS PRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, ENFORMAS PRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES)

DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHO

VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE

TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE

PRODUCTOS SIMILARES7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE

ENTUBACIÓN, PARA PETRÓLEO O GAS7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O

ACERO DE ENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O

ACERO SIN ALEAR7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO

INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS

PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN

("TUBING"), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA

ELECTRICIDAD7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE

CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE

ARCO, DE METAL COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE

METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA

SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO

FUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE

VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA

PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIASLÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS

SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS

ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN,

AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

EXCEPTO AUTOPROPULSADAS8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE

LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS

PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,

EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL

INFERIOR O IGUAL A 100 MM8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES

ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARAAUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES,MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOSSIMILARES

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5KVAPERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315355NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PEROINFERIOR O IGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA

A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA

SUPERIOR A 1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUALA 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIASUPERIOR A 16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURAFUERTE O BLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METALPOR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO OCHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS

SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR OIGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁSSOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORESCISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNOO VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE

MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL(PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA ELTRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO ELCONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARAUTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS,CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR OIGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARATRANSPORTE DE MERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O

PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA OACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,

TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTOTÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DEELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las

operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios

técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del

Titular del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado

de maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,

equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos

necesarios para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las

operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal

operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones24 Servicios de seguros

05352

Aprueban formulario de encuestasestadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y deproducción metalúrgica, e Indicadoresde Desempeño

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 125-2006-MEM/DGM

Lima, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91ºdel Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

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Pág. 315356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Ordenado de la Ley General de Minería aprobado porDecreto Supremo Nº 03-94-EM, se indica que los titularesde actividad minera presentarán mensualmente a laDirección General de Minería la información necesaria paraelaborar las encuestas estadísticas de producción (minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica);

Que, en atención a la precitada norma se emitió laResolución Directoral Nº 100-94-EM/DGM que aprobólos formularios a utilizarse en las encuestas estadísticasmensuales minero-metálica, minero - no metálica,producción metalúrgica y de avance de labores, fijándosecomo plazo máximo de entrega 10 días hábiles definalizado cada mes;

Que, por otro lado, el artículo 129º del Reglamento deSeguridad e Higiene Minera, aprobado por DecretoSupremo Nº 046-2001-EM, establece que los titularesde la actividad minera presentarán a la Dirección Generalde Minería los cuadros estadísticos de incidentes en elAnexo Nº 12 y el Cuadro Estadístico de Seguridad Mineraen el Anexo Nº 13 dentro de los diez (10) días calendariovencido cada mes, señalando el artículo 130º de la referidanorma que los titulares de actividad minera también estánobligados a informar a la Dirección General de Minería,dentro de los diez (10) días calendario vencido el mes laclasificación estadística de accidentes incapacitantes;

Que, es necesario aprobar unos nuevos formulariosde encuestas estadísticas minero-metálica, minero - nometálica y de producción metalúrgica, e Indicadores deDesempeño;

Que, se ha concluido el diseño vía web del nuevoformulario de encuestas estadísticas minero-metálica,minero no-metálica y de producción metalúrgica, eindicadores de desempeño, en el que se ha incluido loscuadros estadísticos de seguridad minera, AnexosNº 12, Nº13 y Nº5, a que se refieren los artículos 129º y130º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM;

Que, asimismo, es conveniente uniformizar la fechade entrega de la información antes referida, debiéndosetomar en cuenta el plazo de 10 días calendario posterioresal vencimiento de cada mes;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) delartículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formulario de las encuestasestadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores deDesempeño y disponer su publicación en el portal delMinisterio de Energía y Minas en internet.

Artículo 2º.- Incorpórese en el precitado formulario,las estadísticas de seguridad minera, Anexos Nº 12,Nº 13 y Nº 05, a que se refieren los artículos 129º y 130ºdel Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-2001-EM;

Artículo 3º.- Establézcase como fecha límite para lapresentación de las encuestas estadísticas deproducción, indicadores de desempeño y cuadrosestadísticos de seguridad minera los diez (10) díascalendario posteriores al vencimiento de cada mes.

Artículo 4º.- Establézcase como medio decumplimiento de la acotada obligación los formularioselectrónicos que se encuentran en el portal o páginaweb del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe. La presentación de la informaciónse realizará de conformidad con lo señalado en el AnexoI, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- La inobservancia de la declaración serásancionada de acuerdo a la escala de multas prescritasen la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM ynormas aplicables.

Artículo 6º.- Déjense sin efecto la ResoluciónDirectoral Nº 100-94-EM/DGM, de fecha 7 de abril de1994.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

ANEXO I

Para la presentación de las Estadísticas Mensualesminero-metálica, minero no-metálica y de producciónmetalúrgica, e indicadores de desempeño y de los cuadrosestadísticos de Seguridad Minera Anexos Nº 12, Nº 13 yNº 05; los titulares mineros deberán acceder vía Internet ala página Web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cualnecesitarán contar con un Nombre de Usuario y ClaveSecreta (password), que en adelante servirán para todaslas declaraciones vía extranet ante la Dirección Generalde Minería los cuales deberán obtenerse de una de lassiguientes formas:

1. Acercarse a las oficinas de la Dirección Generalde Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas consu Documento de Identidad (DNI) y Car ta PoderLegalizada que acredite ser el Representante Legal deltitular minero. El horario de atención para realizar estetrámite que no generará costo alguno para el titular, seráde lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.

2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas(DREM) de su Región con su Documento de Identidad (DNI)y Carta Poder Legalizada que acredite ser el RepresentanteLegal del titular minero. En un lapso de 3 días útiles, el titularminero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cualbrindará la información correspondiente.

3. El Nombre de Usuario y Clave Secreta (password),también serán válidos para el ingreso de la informaciónen la página Web de todas las declaraciones obligatoriasdel titular minero.

Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:

1. La DGM no recibirá formularios impresos.2. La información remitida por Internet sobre Declaración

de las Estadísticas Mensuales minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores dedesempeño y de los cuadros estadísticos de Seguridad MineraAnexos Nº 12, Nº 13 y Nº 05; sólo será válida si se remitedentro de la fecha del plazo de presentación.

05336

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 017-2006-EM

Mediante Oficio Nº 115-B-2006-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 017-2006-EM, publicado en laedición del 14 de marzo de 2006.

DICE:

"Artículo 3º.- La Dirección General de Mineríaprocederá dentro del plazo al que se refiere el artículoprimero a reconocer a las instituciones autorizadas aexpedir el Certificado de Calificación a que se refiere elmencionado artículo."

DEBE DECIR:

"Artículo 3º.- La Dirección General de Mineríaprocederá a reconocer a las instituciones autorizadas aotorgar el Certificado de Calificación a que se refiere elartículo primero."

05466

INTERIOR

Dan por concluida designación dePrefecto del departamento de Pasco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0259-2006-IN-1501

Lima, 22 de marzo del 2006

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Pág. 315357NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Que, por Resolución Suprema Nº 0059-2004-IN-1501de fecha 1 de marzo del 2004 se designó a don RonmelEpifanio SALAS CACHAY, en el cargo público de confianzade Prefecto del departamento de Pasco;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 1º, inciso 11) de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5ºy 24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de don Ronmel Epifanio SALAS CACHAY,en el cargo público de confianza de Prefecto deldepartamento de Pasco, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucionalde la República

ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado del Despacho Ministerialde la Cartera del Interior

05471

Designan Prefectos de losdepartamentos de Pasco y San Martín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0260-2006-IN-1501

Lima, 22 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de Pasco, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con el artículo 1º, inciso 11), de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y elReglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Percy VIVAR HURTADO, en el cargo públicoconsiderado de confianza de Prefecto del departamentode Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucionalde la República

ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado del Despacho Ministerialde la Cartera del Interior

05472

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0261-2006-IN-1501

Lima, 22 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de San Martín, cargo considerado deconfianza;

De conformidad con el artículo 1º, inciso 11), de laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos. lo dispuesto en el artículo 5º y 24ºdel Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Edman SILVA PINEDO, en el cargo públicoconsiderado de confianza de Prefecto del departamentode San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucionalde la República

ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado del Despacho Ministerialde la Cartera del Interior

05473

Designan Subprefectos de lasprovincias de Cañete, AntonioRaymondi, Puno, Huari y MariscalNieto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0859-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Cañete del departamento de Lima,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto

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Pág. 315358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Víctor Pablo CAMPOS ENCALADA comoSubprefecto de la provincia de Cañete del departamentode Lima, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05435

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0865-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Antonio Raymondi del departamentode Ancash, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Félix VILCA RAMOS, como Subprefecto en laprovincia de Antonio Raymondi del departamento deAncash, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05437

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0866-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Puno del departamento de Puno, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Tito CATACORA LOPEZ, como Subprefecto en laprovincia de Puno del departamento de Puno, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05438

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0867-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Huari del departamento de Ancash,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Pericles ROSEMBERG BARRON, como Subprefectoen la provincia de Huari en el departamento de Ancash,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05439

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0869-2006-IN-1501

Lima, 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Mariscal Nieto del departamento deMoquegua, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de

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Pág. 315359NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

conformidad con el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Tomás Abel BUTRON ASCONA, como Subprefectoen la provincia de Mariscal Nieto en el departamento deMoquegua, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05440

Sancionan con suspensión sin goce deremuneraciones y con destitución afuncionario y ex funcionarios de laDirección General de Migraciones yNaturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0870-2006-IN-CEPAD

Lima, 20 de marzo del 2006

VISTO:

Las Actas Nºs. 05, 06 ,07, 08, 09, 10 y 11-IN- DE LACOMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINIS-TRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DELINTERIOR, del 06 y 14 de diciembre-2005 y el 03, 04, 13 y18 de enero de 2006, designada por Resolución MinisterialNº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005,relacionadas con la conclusión del proceso administrativodisciplinario instaurado contra los ex funcionarios de la Unidadde Informática y Estadística de la Dirección General deMigraciones y Naturalización del Ministerio del Interior,procesados con la Resolución Ministerial Nº 2420-2005-IN/0501 del 30 de noviembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Oficio Nº 0932-2005-IN-0603 del 15de agosto de 2005, mediante el cual se remite el InformeNº 11-2005-IN-02082-IN/OCI.OAI.INV, recomendaron seconstituya una Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios a fin de que califique lagravedad de la falta administrativa en que habrían incurrido,los señores Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, CésarAntonio PALAZUELOS CASIANO, José Ángel SALAZARAYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA, JoséLuis PAZ NAVA y la ex encargada de Desarrollo de Sistemasy Administradora de la Base de Datos, desde el año 2002 yex Jefe de la Unidad de Informática y Estadística Srta.Jessica Elva ALVAREZ ARBI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005, se designó la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior, quienes en cumplimiento de las normaslegales sesionaron, calificaron e informaron a este Despacho,pronunciándose por la instauración del proceso administrativodisciplinario, por lo que se dictó la Resolución MinisterialNº 2420-2005-IN/0501 del 30 de noviembre de 2005,instaurando dicho proceso, contra el Sr. Enrique ManuelAGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOSCASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo MartínHURTADO CASTAÑEDA, José Luis PAZ NAVA y la Srta.Jessica Elva ALVAREZ ARBI, por haber incurrido en faltagrave prevista en los incisos a), b), d) y l) del artículo 28º dela Ley de Bases de la Carera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por DecretoLegislativo Nº 276;

Que, los procesados, dentro de un proceso regularhan ejercido su Derecho de Defensa, presentado lassolicitudes que estimaron pertinente, a cada uno de lascuales la Comisión Espacial dio respuesta dentro del

plazo legal, previo acuerdo por acta, siendo debidamentenotificados con las formalidades legales; asimismo, dichaComisión Especial informó que no todos los procesadospresentaron sus escritos de descargos adjuntandodocumentos probatorios de descargo que nodesvirtuaron sus responsabilidades conforme versa enlas Actas Nº 07, 08, 09, 10-2005-COESPROADMI;

Que, conforme fluye del contenido de las Actasadjuntas, se advierte que los señores procesadospresentaron Informe oral ante la Comisión Especialcompetente, por lo que se evidencia que existió fielcumplimiento de las normas legales y un estricto respetoal Derecho de Defensa y Derecho al Debido Proceso;

Que, los miembros de dicha Comisión Especial, sepronunciaron por unanimidad que la conducta de algunos delos procesados son sancionables y se encuentrancontemplados en los incisos a), d) y l) del artículo 28º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobado mediante elDecreto Legislativo Nº 276, por lo que se encuentran sujetosa sanción;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo175º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, los funcionarios que ya no cuentan convínculo laboral con el Estado, se encuentrancomprendidos en los que le sea aplicable lo previsto enel Capitulo XIII del precitado Reglamento, por tanto sonpasibles de aplicarles la sanción administrativadisciplinaria de destitución, variándose en consecuenciasu resolución de cese; a excepción de los ex funcionariosSr. Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y la Srta.Jessica Elva ALVAREZ ARBI, quienes deben serabsueltos de los cargos imputados;

Que, el artículo 165º, segundo párrafo, delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que para elproceso de funcionarios se constituirá una ComisiónEspecial integrada por tres (3) miembros acordes con lajerarquía del procesado. Esta comisión tendrá lasmismas facultades y observará similar procedimientoque la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios;

Que, en mérito a las facultades previstas en el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Y sus normas modificatorias,conexas y complementarias, la Comisión ha analizadoconforme a sus atribuciones la situación jurídico -administrativa de cada uno de los procesados comprendidosen la Resolución Ministerial Nº 2420-2005-IN/0501;

Que, al amparo del artículo 170º de la norma citada,concordante con lo dispuesto en el artículo 55º delReglamento Interno de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, laComisión ha efectuado las investigaciones del caso,solicitando los informes respectivos, examinando laspruebas obrantes en autos, concluyendo en elevar uninforme a este Despacho, recomendando las sancionesha aplicarse, conforme al Acta de Sesión Nº 011-IN de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior;

Que, por las Instrumentales obrantes en autos asícomo por las Diligencias efectuadas por la ComisiónEspecial, según consta en las actas mencionadas en laparte expositiva en la presente Resolución, se dan porcumplidos los requisitos de validez previstos en el artículo3º numeral 4. de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, referente a la motivación del actoadministrativo, la misma que debe estar en proporción alcontenido y conforme al ordenamiento jurídico,concordante con el artículo 6º de la norma citada norma;

Estando a lo recomendado; y,De conformidad con lo establecido en los artículos

150º, 151º, 155º incisos b) y d), 159º, 160º,170º, 174º,175º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado mediante Decreto SupremoNº 005-90-PCM, los incisos a) y h) del artículo 5º delTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004 y el último párrafo del numeral 9.3del artículo 9º y el tercer párrafo del artículo 11º delReglamento Interno de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado

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mediante Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, del 3de octubre de 2005.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Absolver de los cargos imputados a losex funcionarios de la Dirección General de Migracionesy Naturalización, al Sr. Marcelo Martín HURTADOCASTAÑEDA, y la Srta. Jessica Elva ALVAREZ ARBI,por las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Sancionar al Sr. César AntonioPALAZUELOS CASIANO, con suspensión sin goce deremuneraciones por 30 días, por las razones expuestasen la presente Resolución.

Artículo 3º.- Sancionar con Destitución a los exfuncionarios de la Dirección General de Migraciones yNaturalización, Sres. Enrique Manuel AGUIRRETOLENTINO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, y al Sr.José Luis PAZ NAVA, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución, debiendovariar en consecuencia, las resoluciones respectivasque pusieron fin a la relación laboral de los mencionadoscon el Sector Interior, por la medida disciplinaria adoptada.

Artículo 4º.- Disponer que copia de la presenteResolución sea remitida a la Presidencia del Consejo deMinistros para los fines del caso.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los exfuncionarios involucrados, de conformidad con la Ley, ydisponer que la Dirección General de Personal del Ministeriodel Interior, inserte copia de la presente Resolución en ellegajo personal de cada uno de los procesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

05296

JUSTICIA

Aprueban Reglamento de la Ley Marcopara la Producción y SistematizaciónLegislativa

DECRETO SUPREMONº 008-2006-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Produccióny Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos parala elaboración, denominación y publicación de las leyes,con el objeto de sistematizar la legislación y con lafinalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizarla seguridad jurídica en el país;

Que el literal h) del artículo 6º de la Ley Orgánica delSector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, prevé que esfunción del Ministerio de Justicia, sistematizar lalegislación e información jurídica de carácter general ypromover su estudio y difusión así como ejecutar ocoordinar su edición oficial;

Que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Sector Justiciaprevé que es finalidad del Ministerio de Justicia velar por lavigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia;

Que la mejora de la calidad normativa contribuye a lavigencia del principio de seguridad jurídica, y enconsecuencia del imperio de la ley, cuya vigencia es unade las finalidades del Ministerio de Justicia;

Que, en consecuencia, es pertinente reglamentar lasdisposiciones de la Ley Nº 26889, para su aplicación porlas entidades del Poder Ejecutivo, sin menoscabo de lasatribuciones del Congreso de la República, en laelaboración de anteproyectos de leyes, proyectos dedecretos legislativos y decretos de urgencia, y en todolo que sea aplicable, en los proyectos de decretossupremos, normas reglamentarias y actosadministrativos;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación.Apruébase el Reglamento de la Ley Marco para la

Producción y Sistematización Legislativa, que consta detreinta y dos artículos y ocho disposicionescomplementarias, y que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LAPRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

Artículo I.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación en todas

las entidades de la Administración Pública, para laelaboración de anteproyectos de ley y proyectos dedecretos legislativos, decretos de urgencia y decretossupremos, sin menoscabo de las atribuciones ypotestades del Congreso de la República, y además, enlo que sea pertinente, a las normas reglamentarias yactos administrativos de las entidades de laAdministración Pública que se publiquen en el DiarioOficial.

Artículo II.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por finalidad establecer

los lineamientos de técnica normativa orientados a lahomogenización de los textos de las disposicionesnormativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y ala seguridad jurídica.

TÍTULO IAspectos generales de la estructura normativa

Artículo 1º.- Partes de la estructura normativa.

1.1 Los anteproyectos de ley y los proyectos deDecreto Legislativo y de Decreto de Urgencia seestructuran en las siguientes partes:

1.1.1 Título de la disposición.1.1.2 Parte expositiva o exposición de motivos.1.1.3 Análisis costo beneficio.1.1.4 Análisis de impacto de la vigencia de la norma

en la legislación nacional.1.1.5 Fórmula normativa, en la que se incluye una

parte considerativa, parte dispositiva y parte final.

1.2 Los proyectos de Decretos Supremos estánintegrados por:

1.2.1 Título de la disposición.1.2.2 Parte expositiva o exposición de motivos.1.2.3 Análisis costo beneficio, sólo en el caso de

Decretos Supremos que versen sobre materiaseconómicas y financieras.

1.2.4 Análisis de impacto de la vigencia de la normaen la legislación nacional.

1.2.5 Fórmula normativa, que incluye una parteconsiderativa y una parte dispositiva.

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Pág. 315361NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

1.3 Los proyectos de reglamentos que son aprobadosmediante decretos supremos constituyen formalmenteparte integrante de estos últimos.

Artículo 2º.- Exposición de motivos.La exposición de motivos consiste en la

fundamentación jurídica de la necesidad de la propuestanormativa, con una explicación de los aspectos másrelevantes y un resumen de los antecedentes quecorrespondan y, de ser el caso, de la legislacióncomparada y doctrina que se ha utilizado para suelaboración.

Asimismo, la fundamentación debe incluir un análisissobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativaplanteada, así como sobre su coherencia con el restode normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacionaly con las obligaciones de los tratados internacionalesratificados por el Estado.

Artículo 3º.- Análisis costo beneficio.

3.1. El análisis costo beneficio sirve como método deanálisis para conocer en términos cuantitativos los impactosy efectos que tiene una propuesta normativa sobrediversas variables que afectan a los actores, la sociedad yel bienestar general, de tal forma que permite cuantificar loscostos y beneficios o en su defecto posibilita apreciaranalíticamente beneficios y costos no cuantificables. Lanecesidad de la norma debe estar justificada dada lanaturaleza de los problemas, los costos y beneficiosprobables y los mecanismos alternativos para solucionarlos.

3.2. El análisis costo beneficio es obligatorio en losanteproyectos de normas de desarrollo constitucional,leyes orgánicas o de reformas del Estado; leyes queincidan en aspectos económicos, financieros, productivoso tributarios; y leyes relacionadas con política social yambiental.

3.3. Las propuestas que no estén comprendidasdentro de las precitadas categorías sustentarán losalcances, las implicancias y sus consecuencias,identificando a los potenciales beneficiarios y afectadosen forma clara y sencilla.

Artículo 4º.- Análisis de impacto de la vigenciade la norma en la legislación nacional.

El análisis de impacto de la vigencia de la norma en lalegislación nacional debe precisar si se trata de innovarsupliendo vacíos en el ordenamiento o si se trata de unapropuesta que modifica o deroga normas vigentes. Encaso de tener un efecto derogatorio, éste se debeprecisar expresamente. El análisis debe incluir unareferencia a los antecedentes, diagnóstico de la situaciónactual y objetivos de la propuesta. Si se modifica o derogauna norma vigente debe analizarse su idoneidad oefectividad precisando falencias, vacíos o defectos quesea necesario superar mediante una acción normativa.

Artículo 5º.- Contenido de las normasreglamentarias.

Las normas reglamentarias deben evitar laincorporación de preceptos legales que resulteninnecesarios por limitarse a reproducir literalmente eltexto de la ley. Toda norma reglamentaria debe contribuira una mejor comprensión de la norma legal.

TÍTULO IIDel título y la denominación oficial

Artículo 6º.- Naturaleza del título y ladenominación oficial.

El título constituye parte integrante del texto de todoAnteproyecto de Ley, proyecto de Decreto Legislativo,Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, que expresasu alcance integral. Al expedirse la norma, el títuloconstituye la denominación oficial. La denominación oficialpermite la identificación, interpretación y cita de la norma.

Artículo 7º.- Identificación y nominación.

7.1. El título y la denominación oficial se inicia con laidentificación del tipo normativo de disposición.

7.2. El nombre de la disposición es la parte del título y

la denominación oficial que indica el contenido y su objeto,permitiendo identificarla y describir su contenido esencial.Facilita una idea de su contenido y permite diferenciarlode cualquier otra disposición.

7.3. Tratándose de una disposición modificatoria elnombre debe indicarlo expresamente citando ladenominación oficial completo de la disposiciónmodificada.

7.4. En el nombre de la disposición debe evitarse eluso de siglas y abreviaturas.

7.5. En las disposiciones de carácter temporal, sehará constar en el título y la denominación oficial superiodo de vigencia.

Artículo 8º.- Cita de la denominación oficial deleyes.

Los Anteproyectos de Ley y los proyectos deDecretos Legislativos, de Decretos de Urgencia, deDecretos Supremos, las disposiciones y actosadministrativos deben citar con exactitud la denominaciónoficial de las Leyes o Decretos Supremos.

TÍTULO IIIDe la parte expositiva

Artículo 9º.- Contenido y finalidad de la parteexpositiva.

La parte expositiva o exposición de motivos cumplecon la finalidad de describir el contenido de la disposición,indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes, marcojurídico y las habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.

Artículo 10º.- Informes, consultas y audiencias.En la exposición de motivos de los proyectos de

Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia y deDecretos Supremos deben citarse los informes técnicos,consultas a especialistas. Asimismo, en el caso deproyectos de Decretos Legislativos y de DecretosSupremos, conforme lo establezcan leyes especiales,deben citarse la realización de audiencias públicasorganizadas con la finalidad de garantizar la efectivaparticipación de los interesados u otros niveles deGobierno para manifestar su opinión.

Artículo 11º.- Contenidos específicos.

11.1. En los proyectos de Decretos Legislativos, laexposición de motivos debe contener una referenciaexpresa a la ley autoritativa de delegación de facultadeslegislativas.

11.2. En los proyectos de Decreto de Urgencia, laexposición de motivos debe precisar las circunstanciasextraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente deque se extiendan constituye un peligro para la economíanacional o las finanzas públicas.

11.3. En los proyectos de Decretos Supremos queaprueban textos únicos ordenados de leyes, la parteexpositiva debe precisar las normas legales que habilitana sistematizar o armonizar textos legales.

11.4. En los proyectos de Decretos Supremos queaprueban normas reglamentarias, la exposición demotivos debe precisar el marco jurídico que habilita alPoder Ejecutivo la expedición de aquéllas.

TÍTULO IVDe la parte dispositiva

CAPÍTULO IDe la estructura

Artículo 12º.- Disposiciones Generales.Las disposiciones generales son aquellas que fijan el

objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como elglosario de definiciones necesarias para una mejorcompresión de algunos de sus términos.

Artículo 13º.- Lugar de inclusión.Si la norma se divide en títulos, los artículos que

contengan disposiciones generales se incluirán en elTítulo Preliminar. Si el Título Preliminar se divide encapítulos, los artículos que contengan disposicionesgenerales se incluirán en el capítulo I.

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Artículo 14º.- Sistemática y división.La parte dispositiva se ordenará internamente, según

corresponda, con la siguiente estructura:

DISPOSICIONES GENERALES

a) Objetob) Definicionesc) Ámbito de aplicación

PARTE SUSTANTIVA

d) Normas sustantivase) Normas organizativasf) Infracciones y sanciones

PARTE PROCEDIMENTAL

g) Normas procedimentalesh) Normas procesales

PARTE FINAL

ANEXOS

CAPÍTULO IIDivisión del articulado

Artículo 15º.- División de la estructura.El artículo es la unidad básica de toda disposición normativa.

De acuerdo a su amplitud el articulado podrá agruparse enLibros, Secciones, Títulos, Capítulos y Subcapítulos.

Artículo 16º.- Los Libros.

16.1. La división en libros es excepcional. Sólo losAnteproyectos de Ley o proyectos de Decreto Legislativomuy extensos y que traten de codificar un determinado sectordel ordenamiento jurídico podrán adoptar esta división.

16.2. Los libros se numerarán con ordinalesexpresados en letras y deben ser nominados en títulos.

Artículo 17º.- Las Secciones.Las secciones son una subdivisión de los libros y

con partes claramente diferenciadas. Se numerarán conordinales arábigos y deben llevar título.

Artículo 18º.- Los Títulos.Los títulos agruparán disposiciones que contengan

partes claramente diferenciadas por su temática. Debenir numerados en romanos, salvo lo dispuesto para lasdisposiciones generales que se incluirán en el títulopreliminar. Asimismo, deben estar nominados.

Artículo 19º.- Los Capítulos.Los capítulos deben incluirse por razones

sistemáticas. Deben tener un contenido materialmentehomogéneo. Se numeran con romanos y deben estarnominados.

Artículo 20º.- Los Subcapítulos.Es una subdivisión opcional de los capítulos. Sólo se

dividirán en subcapítulos los capítulos muy extensos ycon partes claramente diferenciadas. Se numeran conromanos y deben estar nominados.

CAPÍTULO IIIDe la redacción y división de los artículos

Artículo 21º.- Criterios de redacción.Los criterios orientadores básicos en la redacción de

un artículo son: cada artículo, un tema; cada párrafo, unenunciado; y cada enunciado, una idea.

Artículo 22º.- Numeración.Los artículos se numerarán en cardinales arábigos.

Si la norma contiene un solo artículo, éste deberádesignarse como “artículo único”.

Artículo 23º.- Epígrafe.Los artículos deben ser precedidos por un epígrafe

que resuma el contenido o la materia a que se refieren.

No podrán contener conceptos que no estén explicitadosen el artículo.

Artículo 24º.- Extensión.Los artículos no deben ser excesivamente extensos.

Cada artículo debe recoger un precepto, mandato,instrucción o regla o varios de ellos, siempre que serefieran a una misma unidad temática.

Artículo 25º.- División del artículo.

25.1. Si el artículo tiene más de un enunciadonormativo debe dividirse en párrafos que sonenumerados.

25.2. Los artículos y excepcionalmente los párrafospueden subdividirse en incisos que son enumerados oen literales ordenados alfabéticamente en letrasminúsculas.

25.3. Cuando la subdivisión se realice en literales seusarán en minúsculas todas las letras simples delalfabeto, incluidas la “ñ” y la “w” pero no los dígrafos “ch”y “ll”.

TÍTULO VParte final

Artículo 26º.- Tipos de disposicionescomplementarias.

La parte final de las normas se denominarándisposiciones complementarias. Se ubicarán en elsiguiente orden:

1. Disposiciones complementarias finales;2. Disposiciones complementarias transitorias;3. Disposiciones complementarias modificatorias; y4. Disposiciones complementarias derogatorias.

Artículo 27º.- Disposiciones complementariasfinales.

Las disposiciones complementarias finales incluirán:

1. Las reglas de supletoriedad, en su caso.2. Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la

producción de normas jurídicas.3. Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la

finalización de su vigencia.4. Los regímenes jurídicos especiales que no pueden

situarse en el articulado.5. Las excepciones a la aplicación de la norma o de

alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado oposible regular estos aspectos en el articulado.

6. Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a laproducción de normas jurídicas.

7. Los preceptos residuales que por su naturaleza ycontenido no puedan ubicarse en ninguna parte del textode la norma.

Artículo 28º.- Disposiciones complementariastransitorias.

Las disposiciones complementarias transitorias tienencomo finalidad facilitar el tránsito al régimen jurídicoprevisto por la nueva regulación. Deben incluir preceptosque establezcan:

1. Una regulación autónoma y diferente de laestablecida por la norma nueva y la antigua para regularsituaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a laentrada en vigor de la nueva disposición.

2. La ultraactividad de la norma antigua para regularlas situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a laentrada en vigor de la nueva disposición.

3. La aplicación inmediata de la norma nueva pararegular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad asu entrada en vigor.

4. La ultraactividad de la norma antigua para regularsituaciones jurídicas que se produzcan después de laentrada en vigor de la nueva disposición para facilitar suaplicación definitiva.

5. Una regulación de modo autónomo y provisionalsituaciones jurídicas que se produzcan después de laentrada en vigor de la nueva norma para facilitar suaplicación definitiva.

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Artículo 29º.- Disposiciones complementariasmodificatorias.

Las disposiciones complementarias modificatoriasson los preceptos que transforman el derecho vigente,de manera que no integren el objeto principal de ladisposición. Son de carácter excepcional.

Artículo 30º.- Disposiciones complementariasderogatorias.

30.1. Las disposiciones complementarias derogatoriascontendrán únicamente las cláusulas de derogación delderecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, porello, deben indicar tanto las normas o partes de ellas que sederogan como las que se mantienen en vigor.

30.2. En caso de que deba mantenerse la vigenciade algunos preceptos de la norma derogada, debenincorporarse al nuevo texto como disposiciones finaleso transitorias, según sea su naturaleza.

Artículo 31º.- Anexos.Si la disposición lleva anexos, éstos deben figurar a

continuación de la fecha y firmas correspondientes,titulados y numerados con números romanos, salvo quehaya uno solo, en cuyo caso no se numerará.

Artículo 32º.- Contenido de los Anexos.Los anexos contendrán:

1. Conceptos, reglas, requisitos técnicos que nopuedan expresarse mediante la escritura.

2. Relaciones de personas, bienes y diversoselementos respecto de los cuales se haya de concretarla aplicación de las disposiciones del texto.

3. Acuerdos o convenios a los que el texto dota devalor normativo.

4. Otros documentos que, por su naturaleza ycontenido, deban integrarse en la disposición como anexo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Carácter excepcional de lasmodificaciones parciales.

Como directriz general se debe evitar la coexistenciade la norma originaria y de posteriores y sucesivasmodificaciones, mediante la formulación de una nuevadisposición en su integridad. La modificación normativaparcial debe ser de carácter excepcional.

SEGUNDA.- Fe de Erratas.Las leyes, normas reglamentarias y actos

administrativos que contengan errores materiales sólopodrán ser objeto de rectificación como parte del Boletínde Normas Legales del Diario Oficial, bajo el título de “Fede Erratas”, con la indicación de la correcta numeracióny denominación oficial de la norma cuyo error materialse rectifica y el contenido de la rectificación.

TERCERA.- Innecesaria mención a la fecha depublicación.

En las citas de normas legales es innecesariomencionar la fecha de publicación en el Diario Oficial.

CUARTA.- Cita de la Constitución.La cita de la Constitución debe realizarse siempre

por su denominación oficial: Constitución Política del Perú.

QUINTA.- Uso de mayúsculas.El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible.

Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempreque lo exijan las reglas de acentuación.

SEXTA.- Uso de siglas.El uso de siglas puede justificarse siempre que se

explique, cuando aparezcan por primera vez, fuera deltítulo y de la parte expositiva, mediante su inclusión entreparéntesis o entre comas y se escriba en mayúsculassin puntos ni espacios de separación.

SÉPTIMA.- Sistematización de las exposicionesde motivos .

Con la finalidad de sistematizar la legislación einformación jurídica, las entidades de la AdministraciónPública que elaboren proyectos de Decretos Legislativos,Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberánremitir la transcripción oficial del texto de lascorrespondientes exposiciones de motivos de losproyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentrodel plazo de cinco días hábiles computados a partir de lapublicación de la norma en el Diario Oficial.

OCTAVA.- Sistematización de las ordenanzasregionales y ordenanzas municipales.

Con la finalidad de sistematizar la legislación y lainformación jurídica, los Gobiernos Regionales y lasMunicipalidades deben remitir al Ministerio de Justicia latranscripción oficial de los textos de las ordenanzas queaprueben dentro del plazo de quince días de suexpedición.

05469

Aceptan renuncia y reconstituyen laComisión de Conmutación de la Pena

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2006-JUS

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUSmodificado por Decreto Supremo Nº 011-2004-JUS, seconstituyó la Comisión de Conmutación de la Pena,encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidentede la República la concesión de dicha gracia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 253-2005-JUS se designó al señor abogado Manuel ÁlvarezChauca, como Presidente y Representante del Ministrode Justicia ante la Comisión de Conmutación de la Pena;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

Que para el mejor funcionamiento de la Comisión deConmutación de la pena es conveniente reconstituir suconformación; y,

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y21 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por elseñor abogado Manuel Álvarez Chauca a la designacióncomo Presidente y Representante del Ministro de Justiciaante la Comisión de Conmutación de la Pena, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Reconstitúyase la conformación de laComisión de Conmutación de la Pena, de la siguientemanera:

- Dr. Isaac Marciano Espinoza de la Cruz,representante del Ministro de Justicia, quien la presidirá;

- Dr. José Eduardo Flores Milla, representante delMinistro de Justicia;

- Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, representantede la Fiscal de la Nación;

- Dr. Oswaldo Niño Bazo, representante del ConsejoNacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05474

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Pág. 315364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Designan Agente Titular del EstadoPeruano para el caso Trabajadorescesados del Congreso Nº 11.830 CDH

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2006-JUS

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en materia de derechos humanos, la actual políticadel Estado se encuentra orientada al cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y de los instrumentosinternacionales sobre la materia, ratificados por el Estado;

Que, la representación del Estado en los procesosjudiciales seguidos en su contra ante la citada CorteInteramericana debe enmarcarse dentro de lapreocupación del Gobierno por asegurar una actuaciónestatal coherente con los compromisos asumidos enmateria de derechos humanos;

Que, el caso Trabajadores cesados del Congreso,Nº 11.830 CDH, actualmente se encuentra para que elEstado conteste a la demanda ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUSde 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamentopara la designación y desempeño de los Agentes delEstado Peruano ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8)y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada ANTONIA JULIACARMELA ARNILLAS D'ARRIGO, Procuradora Públicadel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comoAgente Titular del Estado peruano para el casoTrabajadores cesados del Congreso Nº 11.830 CDH encalidad de ad honorem.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justiciay encargado de la cartera deRelaciones Exteriores

05475

Aprueban estrategia propuesta porAgente Titular del Estado Peruano parael caso Baldeón García Nº 11.767 CIH,con las observaciones y recomen-daciones del Grupo de Coordinación yConsulta

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2006-JUS

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTO, la Opinión Nº 4-2005 de 12 de octubre de2005 del Grupo de Coordinación y Consulta, creado porDecreto Supremo Nº 007-2005-JUS;

CONSIDERANDO:

Que, en materia de derechos humanos, la política delEstado se encuentra orientada al cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y de los instrumentosinternacionales sobre la materia ratificados por el Estadoperuano;

Que, la representación del Estado en los procesosjudiciales seguidos en su contra ante la citada CorteInteramericana debe enmarcarse dentro de lapreocupación del Gobierno por asegurar una actuaciónestatal coherente con los compromisos asumidos enmateria de derechos humanos;

Que, el caso Baldeón García Nº 11.767 CIDH,actualmente se encuentra para que el Estado presentealegatos escritos ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS,de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamentopara la designación y desempeño de los Agentes delEstado Peruano ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos;

Que, el Agente Titular, abogado Manuel AlvarezChauca, fue designado por Resolución Suprema Nº 156-2005-JUS y propuso una estrategia de defensa que hasido conocida y evaluada por el Grupo de Coordinacióny Consulta;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS dispone que el allanamiento y/o un Acuerdo deSolución Amistosa será autorizado mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministrode Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector oSectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la estrategia propuesta porel Agente Titular del Estado peruano para el caso BaldeónGarcía Nº 11.767 CIH con las observaciones yrecomendaciones formuladas por la Opinión Nº 4-2005emitida por el Grupo de Coordinación y Consulta de fecha12 de octubre de 2005, que comprende el allanamientoparcial de los hechos y la responsabilidad del Estado,que será precisada en el curso del proceso ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

Artículo 2º.- Autorízase a los Ministros de Justicia,Defensa y Relaciones Exteriores a suscribir un Acuerdode Solución Amistosa respecto a los hechos que sereconocen ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos, con los representantes de los familiares delseñor Bernabé Baldeón García.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justiciay encargado de la cartera deRelaciones Exteriores

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05476

Aprueban estrategia propuesta porAgente Titular del Estado Peruano parael caso Juárez Cruzatt y otros Nº 11.015CDH, con las observaciones yrecomendaciones del Grupo deCoordinación y Consulta

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2006-JUS

Lima, 23 de marzo de 2006

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Pág. 315365NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

VISTO, La Opinión Nº 01-2006 de 19 de enero de2006 del Grupo de Coordinación y Consulta, creado porDecreto Supremo Nº 007-2005-JUS.

CONSIDERANDO:

Que, en materia de derechos humanos, la política delEstado se encuentra orientada al cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y de los instrumentosinternacionales sobre la materia, ratificados por el Estado;

Que, la representación del Estado en los procesosjudiciales seguidos en su contra ante la citada CorteInteramericana debe enmarcarse dentro de lapreocupación del Gobierno por asegurar una actuaciónestatal coherente con los compromisos asumidos enmateria de derechos humanos;

Que, el caso Juárez Cruzatt y otros Nº 11.015 CDH,actualmente se encuentra para que el Estado conteste a lademanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS,de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamentopara la designación y desempeño de los Agentes delEstado Peruano ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 244-2005-JUS sedesignó al abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil como AgenteTitular del Estado en el caso Juárez Cruzatt y otros;

Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, creadopor el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 007-2005, haconocido y evaluado la propuesta de estrategia dedefensa del Estado expuesta por el Agente Titular,habiendo emitido su opinión;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS dispone que el allanamiento y/o un Acuerdo deSolución Amistosa será autorizado mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministrode Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector oSectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase, con efectividad al 10 defebrero de 2006, la estrategia propuesta por el AgenteTitular del Estado peruano para el caso Juárez Cruzatt yotros Nº 11.015 CDH con las observaciones yrecomendaciones formuladas por el Informe Nº 01-2006emitido por el Grupo de Coordinación y Consulta de 19de enero de 2006, que comprende el allanamiento parcialde los hechos y la responsabilidad, condicionada, delEstado que será precisada en el curso del proceso antela Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justiciay encargado de la cartera deRelaciones Exterioresy de la cartera del Interior

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05477

Designan representante del Ministeriopara presidir el Grupo de Trabajo queelaborará el Plan Nacional de Luchacontra la Corrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2006-JUS

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS, seconstituyó el Grupo de Trabajo que elaborará el Plan Nacionalde Lucha contra la Corrupción, el cual establecerá las metasy acciones a ser realizadas por las diversas institucionesestatales involucradas en la materia;

Que, el referido Grupo de Trabajo se encuentraintegrado, entre otros, por un representante del Ministeriode Justicia, quien lo presidirá;

Que, es necesario designar al representante delMinisterio de Justicia ante el Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnase al señor abogado JaimeFlorencio Reyes Miranda, Viceministro de Justicia, comorepresentante del Ministerio de Justicia ante el Grupo deTrabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2006-JUS, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05337

Oficializan el II Congreso Nacional deDerecho Administrativo que serealizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2006-JUS

Lima, 22 de marzo de 2006

Vista, la carta presentada con fecha 11 de marzo de2006 por el Decano de la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Católica del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, se solicita seconfiera carácter oficial al "II Congreso Nacional deDerecho Administrativo", organizado por la Facultad deDerecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú,que se realizará los días 27, 28 y 29 de abril de 2006 enla ciudad de Lima, con el objeto de consolidar la labor deinvestigación y la preocupación académica por el estudiodel derecho administrativo a nivel nacional;

Que, mediante Oficio Nº 109-2006-DNAJ-DDL defecha 17 de marzo de 2006, la Dirección de DifusiónLegislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosopinó favorablemente para el otorgamiento de carácteroficial al citado congreso;

Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcionespromover el estudio y difusión de la legislación nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto LeyNº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la LeyNº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) del artículo 93º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada porResolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar carácter oficial al "II CongresoNacional de Derecho Administrativo", organizado por laFacultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católicadel Perú, que se realizará los días 27, 28 y 29 de abril de2006 en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gastoalguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME REYES MIRANDAViceministro de Justicia

05330

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Pág. 315366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

MIMDES

Encargan funciones de DirectorEjecutivo del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2006-MIMDES

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, sedesignó al abogado ERICK SORIANO BERNARDINI enel cargo de Director Ejecutivo del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargoconsiderado de confianza y al cual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada, así como encargar el puesto deDirector Ejecutivo del Programa Nacional INABIF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elabogado ERICK SORIANO BERNARDINI al cargo deDirector Ejecutivo del Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al licenciado PABLO SOLISVARGAS, Asesor de la Dirección Ejecutiva del ProgramaNacional INABIF del MIMDES, el puesto de DirectorEjecutivo del citado Programa Nacional, mientras sedesigne a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05464

PRODUCE

Establecen veda reproductiva delrecurso merluza y suspenden suextracción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2006-PRODUCE

Lima, 23 de marzo del 2006

Visto los Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/IMP y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 demarzo del 2006, mediante los cuales se alcanzan elInforme denominado "Estado reproductivo de la merluzaen el verano 2006" y la Nota Técnica de precisión delcitado Informe, así como los Informes Nºs. 069 y 075-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley establece que elMinisterio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,

sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normasque requieran la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos;

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCEdel 30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con elpropósito de lograr su recuperación en el mediano plazo,para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso yde su fauna acompañante, teniendo en cuenta suscaracterísticas biológicas y poblacionales, considerandolos principios de pesca responsable, la conservacióndel medio ambiente y la biodiversidad;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se establecióel Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza(Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006,en el marco del cual se autorizó la actividad extractivadel citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enerodel 2006 en el área marítima comprendida desde elextremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo06°00’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pescadel recurso merluza en 55,000 toneladas métricas;

Que el artículo 22º de la norma legal a que se hacereferencia en el considerando precedente, establece queel Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministeriode la Producción los resultados de las evaluaciones yseguimiento de la pesquería de merluza, recomendandode ser el caso, las medidas de ordenamiento pesqueroque sean necesarias;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE medianteOficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/IMP y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del2006 remitió el informe "Estado reproductivo de la merluzaen el verano 2006" y la Nota Técnica que precisa elcitado Informe, en los que se indica que los grupos detalla más abundantes de la población de merluzapresentan una alta actividad reproductiva, la cual, deacuerdo a los patrones históricos, corresponde alperíodo secundario de desove; por lo que recomiendasuspender las actividades extractivas del recursomerluza dentro del Régimen Provisional de Pesca,autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, en toda el área de la actividad pesquerapudiendo mantenerse el acceso abierto en el subsectorB (paralelos 04° 00’ 00" y 04° 59’ 59" Latitud Sur), entanto los resultados del monitoreo permanente de laactividad reproductiva no indiquen un aumentosignificativo del proceso de desove de la especie, encuyo caso se deberá adoptar las medidas del caso, a finque ese proceso se desarrolle sin interferencias;asimismo, señala que de presentarse una alta incidenciade tallas pequeñas en las capturas se recomiendaadoptar las medidas de protección al crecimiento yconservación del recurso, por lo que se debe monitorearla evolución del proceso reproductivo de la merluza, entoda su área de reproducción hasta la declinación deldesove;

De conformidad con las disposiciones contenidas enel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero dela merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias yampliatorias; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva delrecurso merluza (Merluccius gayi peruanus) ysuspender la extracción del citado recurso, a partir delas 00:00 del día siguiente de la fecha de publicación dela presente Resolución Ministerial, en el área marítimacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimodel Perú hasta el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur, conexcepción del área delimitada por los paralelos 04° 00’00’’ y 04° 59’ 59’’ Latitud Sur.

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Pág. 315367NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

La prohibición comprende el desarrollo de actividadesextractivas por parte de la flota arrastrera de mayorescala (industrial) y menor escala.

Artículo 2º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00horas del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente resolución, el procesamiento del recursomerluza cuyas capturas procedan del área desuspensión dispuesta en el artículo 1º de la presenteresolución.

Artículo 3º.- En el área marítima comprendida entrelos paralelos 04° 00’ 00’’ y 04° 59’ 59’’ Latitud Sur, la cualse ha exceptuado de los alcances de la vedareproductiva del recurso merluza establecida en elartículo 1º, las embarcaciones de mayor escala y menorescala podrán desarrollar actividades extractivas delrecurso, siendo de aplicación las medidas contenidasen el artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE a aquellas embarcaciones quedesarrollen actividades extractivas en zona de pescaprohibida o no permitida.

El recurso merluza procedente de las capturasobtenidas en el área de pesca autorizada, podráprocesarse en los establecimientos industrialespesqueros que cuenten con licencia de operación vigentey han suscrito el convenio a que se refiere la ResoluciónMinisterial Nº 356-2005-PRODUCE.

Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa no otorgaráautorización de zarpe para realizar actividadesextractivas del recurso merluza en el área marítimasuspendida en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, a partir de las 12:00 horas de la fecha depublicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Las actividades de extracción yprocesamiento que se desarrollen en el marco de lodispuesto en el artículo 2º de la presente resolución,están sujetas al estricto cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Resolución MinisterialNº 356-2005-PRODUCE.

Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE,evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza,debiendo alcanzar al Ministerio de la Producción el informecorrespondiente, el cual incluirá la recomendación sobreel levantamiento de la veda reproductiva cuandocorresponda.

Para tal efecto, se autorizará al IMARPE a ejecutar laOperación Merluza IX, debiendo previamente remitir a laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción el Plan deTrabajo a ejecutar.

Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia seefectuará sobre la base de los reportes que emite elSistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de laslabores que realicen los inspectores de la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales deProducción con competencia pesquera.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente resolución, será sancionadoconforme a lo establecido en Ley General de Pesca,Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividadpesquera vigente.

Artículo 9º.- Las Direcciones Nacionales deExtracción y Procesamiento Pesquero, deSeguimiento, Control y Vigi lancia, así como lasDirecciones Regionales de Producción concompetencia pesquera y la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensadentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento delo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

05420

Declaran improcedente solicitud deautorización de incremento de flota ysustitución de capacidades de bodegade embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 27 de febrero del 2006

Visto el escrito de registro Nº CE-11764001 de fecha10 de noviembre del 2004, presentado por PEDROPABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFAJACINTO BELLO;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE,003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que lasustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiereel artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el régimen establecidopor la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otrasde madera de igual o menor volumen de capacidad debodega, en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada asimismo, que si se sustituye la embarcaciónpor otra de menor capacidad de bodega, el saldo nosustituido no genera derecho alguno y que el derecho deincremento de flota no es acumulable ni puede sertransferido sino por herencia;

Que mediante la Resolución de la Dirección RegionalSectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enerode 1999, se otorgó a PEDRO PABLO GORDILLOPALACIOS y a su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO,permiso de pesca a plazo determinado para operar lasembarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matrículaNº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y"ADELA ISABELA" con matrícula Nº PL-12083-CM, de35.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción delos recursos jurel, caballa, cachema y lisa con destino alconsumo humano directo;

Que mediante las Resoluciones de la DirecciónRegional Sectorial Nºs. 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgóampliación del permiso de pesca para operar lasmencionadas embarcaciones en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco con tamañomínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas( 38 mm.), respectivamente;

Que mediante el escrito del visto, los recurrentessolicitan autorización de incremento de flota víasustitución total de las capacidades de bodega de susembarcaciones pesqueras "EMMANUEL" de matrículaNº PL-17600-CM de 36 m3 de capacidad de bodega, y"ADELA ISABELA" de matrícula Nº PL-12083-CM de 35m3 de capacidad de bodega, para construir una nuevaembarcación pesquera de 71.00 m3;

Que de la evaluación efectuada al expedientepresentado, se ha determinado que conforme a lodispuesto en el citado artículo 9º del Decreto SupremoNº 003-98-PE, la sustitución de embarcacionespesqueras solo será autorizada para embarcacionescomprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 26920,siempre que se sustituya por otras de madera de igual omenor volumen de capacidad de bodega en los casosde embarcaciones no siniestradas, y que el derecho deincremento de flota no es acumulable siendo el pedidopresentado por los administrados de acumulación ysustitución de dos embarcaciones pesqueras para laconstrucción de una nueva, lo que contraviene lodispuesto en el artículo 9º, por lo que devieneimprocedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 341-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de noviembre

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Pág. 315368 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

del 2005 y con la opinión de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº 12-A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud deautorización de incremento de flota, vía acumulación ysustitución de las capacidades de bodega de lasembarcaciones pesqueras "EMMANUEL" de matrículaPL-17600-CM y "ADELA ISABELA" de matrícula PL-12083-CM, presentada por los señores PEDRO PABLOGORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTOBELLO, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05320

Declaran improcedente recurso dereconsideración interpuesto contra laR.D. Nº 150-2001-PE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 27 de febrero del 2006

Visto el expediente con escrito de registroNº 00025862, de fecha 20 de setiembre de 2005, 06 y 11de enero del 2006, presentado por la empresaCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A. y registroNº 00049031 de 30 de diciembre de 2005 que anexa escritode registro Nº 06617, remitido por la DIREPRO ANCASH.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNPP,de fecha 4 de diciembre de 1998, se aprobó el cambio denombre del titular de la licencia de operación otorgada ala empresa INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., conResolución Ministerial Nº 101-96-PE, de fecha 13-02-1996 a favor de CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A.,para que desarrolle la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos a través de su planta de harinade pescado, en su establecimiento industrial pesquero,ubicado en la calle El Milagro s/n, zona industrial 27 deoctubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, Dpto.de Ancash, con una capacidad instalada de 135 t/h deprocesamiento de materia prima;

Que por Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, de fecha 24 de julio de 2001, se otorgó aCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., licencia deoperación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de recursos hidrobiológicos, a través desu planta de harina de pescado con dos líneas deproducción, diferenciadas por la calidad de harina quese obtendrán en su EIP, ubicado en Av. Costanera s/n y

la calle El Milagro s/n, Zona Ind. 27 de octubre, distritoChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,con las siguientes capacidades instaladas : 111 t/h y 50t/h, de procesamiento de materia prima para elaborarharina de pescado convencional y harina de pescado dealto contenido proteínico, respectivamente;

Que mediante escrito del visto presentado ante laDirección Regional de Pesquería de Chimbote- CTARANCASH, CORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A.,interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, de fecha24 de julio del 2001, publicada con fecha 25-07-2001, sinadjuntar la nueva prueba que desvirtúe los fundamentosde la citada Resolución;

Que en la presentación del escrito de fecha 20 desetiembre de 2005, donde CORPORACIÓN FISHPROTEIN S.A. interpone recurso de reconsideraciónante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, alcanza nueva prueba y recibo de pago porderecho de publicación de resolución, que no desvirtúalos fundamentos de la resolución recurrida, puesto queestos documentos no fueron presentados en suoportunidad (agosto del año 2001), por lo que larecurrente ha incumplido con los requisitos establecidosen el artículo 208º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que por lo expuesto en los considerandosprecedentes, se concluye que la recurrente no hadesvirtuado los fundamentos que dieron mérito a laresolución recurrida, en tal sentido corresponde declararimprocedente el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 047 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 14 de febrerodel 2006 y con la opinión favorable del Área Legalcorrespondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por la empresaCORPORACIÓN FISH PROTEIN S.A., contra laResolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, de fecha24 de julio de 2001, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05321

Aprueban cambio de titulares depermisos de pesca a favor deCorporación Pesquera Inca S.A. yPesquera Cantabria S.A. para operarembarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 1 de marzo del 2006

Visto los escritos de registro Nº 00034142 del 28 deoctubre, 1 y 30 de diciembre del 2005 y 14 de febrero del2006, presentados por la empresa CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A.

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Pág. 315369NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de un incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones con que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE del 5 de mayo de 1998, se autorizó a PESQUERAOLGA S.A el incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega para la construcción de dos (2)embarcaciones pesqueras de 364.5 m3 de volumen debodega y de 246.07 TM de carga neta de pescado, consistema de conservación a bordo RSW, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada(38 mm.) de tamaño de abertura de malla segúncorresponda, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumohumano indirecto;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, y en virtud a lafusión por absorción celebrada con PESQUERA OLGAS.A., se otorgó permiso de pesca a plazo determinado aPESQUERA COLONIAL S.A., para operar laembarcación pesquera denominada “BRUNELLA II” dematrícula CO-18818-PM de 364.54 m3 de volumen debodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSWy 273.41 m3 de carga neta, equipada con redes de cercode ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina respectivamente, condestino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca afavor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.,para operar, entre otros, a la embarcación pesquera“COLAN” de matrícula CO-15318-PM de 314.00 m3 decapacidad de bodega con sistema de preservación RSW,para la extracción de los recursos subexplotados jurel ycaballa, para destinarlos al consumo humano directo eindirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras;

Que con Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, pormandato judicial, se reconoce a favor deCORPORACIÓN DEL MAR S.A., los derechospesqueros no explícitos contenidos en la ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE, además de los concedidos parajurel y caballa con anterioridad, autorización deincremento de flota y el consiguiente permiso de pescapara operar, entre otras, la embarcación pesquera“COLAN” de 314.00 m3 de volumen de capacidad debodega, en la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano directo eindirecto, con RSW como sistema de preservación abordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla 1 ½ pulgada (38 mm.) y de ½ pulgada(13 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 274-99-PE/DNE de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobó afavor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., elcambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 490-95-PE de fecha 27 deseptiembre de 1995, para operar la embarcaciónpesquera “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PMcon 186.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción

de los recursos hidrobiológicos de consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de lascinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.).

Que a través de la Resolución de Capitanía de PuertoPaita Nº 065-2005 de fecha 5 de agosto del 2005, sedeclaró que la embarcación pesquera “PACHACUTEC2” de matrícula CE-4023-PM sufrió siniestro marítimo dehundimiento con pérdida total, ocurrido el día 8 de juliodel 2005;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmentedividirse la bodega autorizada en el permiso de pescaúnicamente en cuanto a la capacidad de ésta, parasolicitar la ampliación de bodega de embarcacionespesqueras que cuenten con el incremento de flota opermiso de pesca que les otorguen acceso a los mismosrecursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca elnúmero de embarcaciones pesqueras que cuenten conacceso a la pesquería materia de la ampliación. Estaexcepción no incluye la división de pesquerías”;

Que a través de los escritos del visto, la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., solicita elcambio de titular de los permisos de pesca para operarlas embarcaciones pesqueras “BRUNELLA II” dematrícula CE-18818-PM y “COLAN” de matrícula CO-15318-PM; asimismo, solicita la autorización deincremento de flota para ampliar la capacidad de bodegade la embarcación “BRUNELLA II” de 273.41 m3 a 404.41m3 y de la embarcación COLAN de 314.00 m3 a 368.57m3, aplicando 131.00 m3 y 54.57 m3 de capacidad debodega, respectivamente, vía sustitución y aplicaciónde la capacidad de bodega de 186.17 m3 y de losderechos administrativos de la embarcación siniestradacon pérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM; para cuyo efecto ha solicitado la suspensióntemporal por el período de un año del permiso de pescade la embarcación “COLAN”, en el extremo referido alos recursos jurel y caballa;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se determina que la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., acreditaposeer el dominio sobre las embarcaciones “BRUNELLAII” y “COLAN”, y que además ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por loque resulta procedente aprobar la solicitud de cambio detitular de permiso de pesca para operar las referidasembarcaciones pesqueras;

Que asimismo, la solicitud de autorización deincremento de flota para ampliar las capacidades debodegas de las embarcaciones “BRUNELLA II” y“COLAN”, vía sustitución de 186.17 m3 de capacidad debodega y de los derechos administrativos de laembarcación “PACHACUTEC 2”, implica una reduccióndel esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta ysardina consideradas especies plenamente explotadas;toda vez que se reduciría el efecto extractivo y esfuerzopesquero al reducir el número de unidades extractivas yde artes de pesca autorizadas para la extracción de losmencionados recursos; por lo que al observarse lapresentación de requisitos conforme al procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

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Pág. 315370 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

de este Ministerio, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, correspondería declararprocedente dicha solicitud;

Que considerando que la embarcación “COLAN”posee el derecho administrativo para la extracción delos recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; paraefectos de ampliar la capacidad de bodega de laembarcación en el extremo de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina; y en razón de nocontar con capacidad de bodega de aporte para losrecursos jurel y caballa, a solicitud de la empresarecurrente, correspondería autorizar por el período deun (1) año, la suspensión del permiso de pesca de laembarcación “COLAN” de matrícula CO-15318-PM enel extremo referido a los recursos jurel y caballa;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por elartículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y laResolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General delProcedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el cambio detitular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de1999, para operar la embarcación pesquera “BRUNELLAII” de matrícula CO-18818-PM y 364.54 m3 de volumende bodega con sistema de preservación RSW y 273.41m3 de carga neta, en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresaCORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el cambio detitular del permiso de pesca otorgado ResoluciónMinisterial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997 y porResolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPdel 28 de mayo del 2003, para operar la embarcaciónpesquera “COLAN” de matrícula CO-15318-PM y 314.00m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacióna bordo RSW, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE, a favor de PESQUERA COLONIAL S.A. paraoperar la embarcación pesquera “BRUNELLA II” dematrícula CO-18818-PM; así como también dejar sinefecto la titularidad del permiso de pesca otorgado através de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y laResolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPPa favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A, para operarla embarcación pesquera “COLAN” de matrícula CO-15318-PM.

Artículo 4º.- Suspender por el plazo de un (1) año elpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, cuya titularidad actualmente seencuentra a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCAS.A., para operar la embarcación pesquera “COLAN” dematrícula CO-15318-PM, sólo en el extremo referido alderecho de acceso para extraer los recursos jurel ycaballa, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A. como titular de los permisos de pescaotorgados para operar las embarcaciones pesqueras“BRUNELLA II” de matrícula CO-18818-PM y “COLAN” dematrícula CO-15318-PM; y la presente Resolución, al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asícomo también al Anexo I, literal A, de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos ala empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y CORPORACIÓNDEL MAR S.A.

Artículo 6º.- Otorgar a favor de CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A., autorización de incremento deflota para ampliar la capacidad de bodega de lasembarcaciones “BRUNELLA II” y “COLAN”, víasustitución y aplicación de los 186.17 m3 de capacidadde bodega y de los mismos derechos de acceso a laspesquerías, de la embarcación pesquera siniestrada conpérdida total “PACHACUTEC 2” de matrícula CE-4023-PM, conforme se detalla:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA VOLUMEN VOLUMEN QUE VOLUMEN VOLUMEN

PESQUERA TOTAL PROVIENE DE APORTADO DE BODEGA

(m3) SUSTITUCIÓN (m3) FINAL

(m3) (m3)

BRUNELLA II CO-18818-PM 364.54 273.41 131.00 404.41

COLAN CO-15318-PM 314.00 314.00 54.57 368.57

Artículo 7º.- Los permisos de pesca y las respectivasampliaciones de bodega a que se refiere la presenteResolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadosal consumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 8º.- La autorización otorgada a través delartículo 5º de la presente Resolución, tendrá vigenciapor un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a loestablecido en el artículo 37º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses de vencido el plazo devigencia de esta resolución, el respectivo permiso depesca o la modificación del permiso de pesca en elextremo referido a la capacidad de bodega de la citadaembarcación, según corresponda.

Artículo 9º.- Vencido cualquiera de los plazosindicados en el párrafo precedente, la autorizacióncaducará de pleno derecho en el caso de no haberseejecutado o solicitado el permiso de pescacorrespondiente, sin que sea necesario para ello elpronunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción; asimismo, será causal de caducidadla ejecución de la autorización otorgada, excediendo lacapacidad de bodega de la embarcación autorizada aconstruir o ampliar con características diferentes a lasque la sustentaron.

Artículo 10º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 490-95-PE y Resolución DirectoralNº 274-99-PE/DNE a favor de CORPORACIÓN PESQUERAINCA S.A., para operar la embarcación PACHACUTEC 2 dematrícula CE-4023-PM, como consecuencia del siniestro conpérdida total del que ha sido objeto la embarcación; asimismoexcluir a dicha embarcación del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 11º.- Incluir la presente resolución deautorización de incremento de flota en el anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así comoa la embarcación PACHACUTEC 2 de matrícula CE-4023-PM, a los Anexos II – literal A, y IV de la citadaResolución Ministerial.

Artículo 12º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05322

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Pág. 315371NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 061-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 2 de marzo de 2006

VISTO: el escrito de registro 00020451 de fecha 26de agosto y 16 de noviembre del 2005, presentados porla empresa PESQUERA CANTABRIA S. A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PEdel 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a la empresa A. M. G. EMBARCACIONESS.A. para operar la embarcación denominada “ASIA 2”,con número de matrícula CE – 0256-PM, 200.00toneladas de capacidad de bodega, redes de cerco conlongitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm.); destinadaa la extracción de recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE del 1 de julio de 1998, se autorizó el cambiodel titular del permiso de pesca de la embarcación“ASIA 2” a favor de ALIMENTOS MARÍTIMOS S. A.,dejando sin efecto la titularidad del permiso de pescaotorgado a favor de la empresa A. M. G.EMBARCACIONES S. A.;

Que, mediante el escrito de registro Nº 00020451,del 26 de agosto de 2005, PESQUERA CANTABRIA S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación pesquera “ASIA 2”, acreditando serarmador de la citada embarcación, en virtud delCertificado Compendioso de Dominio emitido por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,Oficina Registral de Chimbote – Zona Registral VII;

Que, a través del Oficio Nº 3267-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero solicita a PESQUERA CANTABRIA S. A. el Certificadode Matrícula, en el cual se indique que la actual propietaria dela nave “ASIA 2” es la referida empresa en lugar de ALIMENTOSMARÍTIMOS S.A., requisito que fue cumplido con escrito defecha 16/11/2005;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, por lo que latransferencia de propiedad o de posesión de lasembarcaciones pesqueras nacionales durante lavigencia del permiso de pesca respectivo, conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términosy condiciones en que se otorgaron;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE de fecha 6 defebrero de 1997, publicó la relación de embarcacionescensadas en el marco del Programa de Verificación deCapacidad de Bodega, en su Anexo I: EmbarcacionesPesqueras Censadas y con Capacidad de Bodega Verificada,que Constituyen la Flota Pesquera que Cuentan con DerechoAdministrativo Otorgado o con Procedimiento en Trámite;encontrándose en el numeral 37 la embarcación pesquera“ASIA 2”, con una capacidad de bodega de 205.00 m3;

Que, los artículos 1 º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen respectivamente que los recursos sardina(Sardinops sagas sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serándestinados para el consumo humano directo; y que losarmadores de la embarcaciones pesqueras con permiso depesca indistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/o indirectosólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Cuadros aprobados por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efectoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaresolución;

Que, de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar lo señalado en losrequisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Producción – TUPA- , aprobado mediante DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que esprocedente aprobar el cambio de titular de permiso depesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 363-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE ;

SE RESUELVE

Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular de permisode pesca solicitado por las empresa PESQUERACANTABRIA S.A., para operar la embarcación pesquera“ASIA 2”, con matrícula Nº CE-0256-PM, otorgada por laResolución Ministerial Nº 140-95-PE, con 205 m3 decapacidad de bodega, en los mismos términos ycondiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNE, que otorga el permiso de pesca a la EmpresaPesquera ALIMENTOS MARÍTIMOS S. A. con respectoa la embarcación pesquera “ASIA 2”, de matrículaNº CE-0256-PM.

Artículo 3º .- Incorporar a la empresa PESQUERACANTABRIA S. A. como titular del permiso de pescapara operar la embarcación pesquera “ASIA 2” dematrícula CE-0256-PM, así como la presente Resolución,al Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresaAlimentos Marítimos S.A. de los indicados anexos conrespecto a la embarcación citada.

Artículo 4º .- El acceso al recurso sardina, estásupeditado a que la empresa PESQUERA CANTABRIAS.A. cumpla con implementar en la totalidad de lasbodegas de la embarcación, el sistema de refrigeraciónRSW o CSW, cuyo adecuado funcionamiento es decarácter obligatorio, y se destine el recurso sardina alconsumo humano directo, conforme a lo establecido enel Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o lasnormas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y publíqueseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05324

Otorgan autorización de incremento deflota a Pesquera Ninfas del Mar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 060-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 1 de marzo del 2006

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Pág. 315372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Visto los escritos con Registros; Nº 00005713, defecha 24 de enero, y Nº 00005713 (Adjunto Nº 01), defecha 7 de febrero del 2006 respectivamente , presentadopor PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso depesca a la PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar a laembarcación pesquera denominada "RIMAC 3" dematrícula Nº CO-11975-PM, de 180 TM de capacidad debodega, en la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto, utilizando redde cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, de fecha 22 de mayo de 1998, se autorizó el Cambiode Titular del Permiso de Pesca otorgado medianteResolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor dePESQUERA ISA S.R. Ltda..,estableciéndose lacapacidad de bodega a la embarcación en 205.38 m3 deconformidad con lo establecido en la ResoluciónMinisterial Nº 200-98-PE que actualiza el DecretoSupremo Nº 0008-97-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 072-2001-PE/DNEPP, de fecha 25 de mayo del 2001, se modificó laResolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referenteal cambio de nombre de la embarcación "RIMAC 3" por"COQUI I", manteniéndose los demás términos ycondiciones del permiso de pesca otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 224-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de julio del 2003, seaprobó a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.,el Cambio de Titular del Permiso de Pesca para operar laembarcación pesquera "COQUI I" de matrícula CO-11975-PM, otorgado mediante Resolución MinisterialNº 280-96-PE y modificado mediante las ResolucionesDirectorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/DNEPP, respectivamente, en los mismos términos ycondiciones en los que fue otorgado inicialmente;

Que mediante Resolución de Capitanía Nº 072-2005(CE) del 15 de noviembre del 2005, se declara la pérdidatotal de la embarcación pesquera denominada "COQUI I"de matrícula CO-11975-PM, como consecuencia delsiniestro marítimo ocurrido el día 7 de noviembre del 2005;

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, señala que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería , en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, solo se otorgaran siempreque se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente;

Que el numeral 18.1 del artículo 18º del reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (01) año de ocurridoel siniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente se ha determinado que la recurrenteha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elProcedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queprocede otorgar la autorización de Incremento de Flota víasustitución de embarcación siniestrada con pérdida totalde igual capacidad de bodega para la construcción de unanueva embarcación denominada de 205.38 metros cúbicosde capacidad de bodega;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto a través del Informe Nº 051 -2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 16 de febrerodel 2006 y con la opinión favorable del Área Legal deesta Dirección Nacional;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NINFAS DEL MARS.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustituciónde igual capacidad de bodega de la embarcación pesquerasiniestrada "COQUI I" de matrícula Nº CO-11975-PM, parala construcción de una nueva embarcación pesquera de205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destinopara el consumo humano indirecto, utilizando para ello redesde cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud de abertura demalla.

Artículo 2º.- La autorización de incremento de flotaotorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vezsiempre y cuando se haya realizado un avance de obrafísica significativo de por lo menos de setenta por ciento(70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho en casode no haberse verificado la construcción total de laembarcación, sin que sea necesario para ello la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizado o concaracterísticas diferentes a las que sustentaron.

Artículo 3º.- La PESQUERA NINFAS DEL MARS.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca,dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contadoa partir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgado por la presente Resolucióno de su prorroga, según corresponda bajo sanción decaducidad de pleno derecho de dicha autorización, sinque sea necesario pronunciamiento o notificación porparte del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, paraoperar la embarcación pesquera "COQUI I" de matrículaNº CO-11975-PM; y excluir a la citada embarcación delliteral J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE e incluirla en los Anexos II literalA) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05323

Otorgan autorizaciones de incrementode flota a personas naturales paraconstruir y operar embarcacionespesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 2 de marzo del 2006

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Pág. 315373NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018283 defecha 15 de agosto del 2005 y 19 de septiembre de2005, presentado por JOSE LUCIANO MARTINEZJACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTADE MARTINEZ.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, sólo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimenjurídico, siempre que se sustituya otras de madera deigual o menor capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 17 de diciembre de 1998, laDirección Regional de Pesquería de Piura otorgó al señorJOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyugeCARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, permiso depesca a plazo determinado para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "TRES MARIAS", dematrícula Nº TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad debodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto, utilizando cajas con hielo, y redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,solo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que, en los escritos de vistos, el señor JOSELUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMENBANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, solicitan autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de la capacidad debodega de 46.01 m3 y de los derechos de acceso de suembarcación pesquera "TRES MARIAS", de matrículaNº TA-10150-CM, para la construcción de una nuevaembarcación pesquera de igual capacidad de bodega yderechos de la embarcación pesquera antesmencionada, por razones de obsolescencia;

Que, de la evaluación efectuada a la documentaciónpresentada por el recurrente se ha determinado que hacumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos "TUPA de este Ministerio, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así comolos requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que es procedenteotorgar la autorización de incremento de flota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSE LUCIANOMARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMENBANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad debodega de su embarcación pesquera "TRES MARIAS"de matrícula Nº TA-10150-CM, para la construcción deuna (01) nueva embarcación pesquera de madera con46.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano directo e indirecto, utilizandocajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) 1 ½ pulgadas(38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículoprecedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance significativo de la obra física de por lo menos elsetenta por ciento (70%) debidamente acreditado poruna empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgarcertificados al sector pesquero o una entidad clasificadorareconocida internacionalmente por IACS. Vencido dichoplazo, la citada autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho, sin que sea necesario paraello la notificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de laembarcación dentro del plazo previsto y señalado en elartículo precedente, el señor JOSE LUCIANOMARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMENBANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, deberán solicitardentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permisode pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de plenoderecho del permiso de pesca de la embarcaciónpesquera a ser sustituida, sin que sea necesario paraello notificación alguna por parte del Ministerio de laProducción.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera "TRESMARIAS" de matrícula Nº TA-10150-CM, consignada enel literal A del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que laembarcación objeto de la presente autorización deincremento de flota se encuentre en condiciones deefectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego delotorgamiento del permiso de pesca correspondiente,deberá procederse a su desguace, conforme a loestablecido en el segundo párrafo del artículo 9º delDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05325

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 064-2006-PRODUCE/DNPP

Lima, 3 de marzo del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00012121 de fecha 20de febrero del 2006, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359,distrito de Miraflores, provincia de Lima y departamento

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Pág. 315374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

de Lima, en representación de don JOSE RAMONPALADINES BAZURTO.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de don JOSERAMON PALADINES BAZURTO, solicita permiso depesca para operar la embarcación pesqueradenominada “JULIA D”, de bandera de la República deEcuador, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún, con destino al consumo humano directo, dentrode las aguas jurisdiccionales peruanas, por el períodode tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “JULIA D” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización

y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE RAMONPALADINES BAZURTO, representada en el país por donVICTOR PEREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de banderade la República de Ecuador, denominada “JULIA D” lacual cuenta con características que se detallan en elsiguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cercode 110 mm (4 pulgadas) de longitud de abertura de malla,por un plazo determinado de tres (3) meses contados apartir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESER-

VACIÓN

JULIA D P-04-0740 337.57 1287.46 4” R.S.W.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un observador de la ComisiónInternacional de Atún Tropical (CIAT) encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnicaa bordo de la embarcación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción.

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables,conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción , para lasacciones a que haya lugar.

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Pág. 315375NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

05326

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2006-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 397-2006-PRODUCE/SG elMinisterio de la Producción solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 066-2006-PRODUCE,publicada en la edición del 16 de marzo de 2006.

En el Artículo Único

Artículo 3º

DICE:

8. Director Regional de Pesquería de Moquegua

DEBE DECIR:

8. Dirección Regional de la Producción de Moquegua

05327

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Viceministro ySecretario General del Ministerio parapresidir Visita Oficial que se realizaráen Alemania, Polonia y la RepúblicaCheca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0353-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la política del Perú hacia Europa tiene comopropósito incrementar la presencia de nuestro país,especialmente en aquellos países de Europa del Estecon economías dinámicas en transición, a través deldesarrollo de relaciones mutuamente beneficiosas enlos planos bilaterales y multilaterales, en el marco de unaestrategia global de promoción de inversiones y deampliación de mercados de exportación;

Que, existen con varios de los países de EuropaCentral y del Este mecanismos de consultas políticasentre Cancillerías, destinados a fortalecer y profundizarlas relaciones bilaterales, los cuales están pendientesde llevarse a cabo en Alemania, Polonia y RepúblicaCheca;

Que, del 24 al 31 de marzo de 2006, una delegaciónpresidida por el Viceministro y Secretario General deRelaciones Exteriores, realizará una Visita Oficial aAlemania, Polonia y República Checa;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SEU-ECO)Nº 153, de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, de16 de marzo de 2006, y lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 933, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 16 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley de ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 5º inciso m)del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; de la Ley Nº 27619 que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM; el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, y el artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificadomediante Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 deoctubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Harold WinstonForsyth Mejía, Viceministro y Secretario General delMinisterio de Relaciones Exteriores, para que presida laVisita Oficial que se realizará a Alemania, Polonia yRepública Checa, del 24 al 31 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laaplicación de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo el mencionado funcionario rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término del referido viaje de acuerdo con eldetalle siguiente:

Nombres y Pasaje Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Harold Winston 3,254.75 260.00 8 + 2 2,600.00 30.25Forsyth Mejía

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,el mencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores, un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05316

Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en laSesión Abierta sobre "Armas Pequeñasy Ligeras" del Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0355-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

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Pág. 315376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro no permanente del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas durante el período2006-2007, y, en tal sentido, es necesario participar enlas reuniones programadas en la agenda regular y derealizar consultas con las delegaciones de los otrospaíses miembros sobre los temas que se abordan en elmencionado Consejo;

Que, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidasha programado la realización de una Sesión Abierta Sobre"Armas Pequeñas y Ligeras" que se llevará a cabo el 20de marzo de 2006, en la sede de las Naciones Unidas enla ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas defuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados generan amenazas a la seguridad, por loque su proscripción requiere de la cooperación entre losEstados;

Que, el cumplimiento de las obligaciones adquiridaspor el Perú en esta materia hace necesario la participacióny un adecuado seguimiento de los temas que se abordenen esta reunión;

Que, la Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas realizará su 62º Período Ordinario deSesiones del 20 al 31 de marzo de 2006, en la ciudad deGinebra, Confederación Suiza;

Que, es necesario designar a la delegación queparticipará en el 62º Período Ordinario de Sesiones de laComisión de Derechos Humanos, a fin de colaborar enla ejecución de las directivas de política exterior respectode los temas de agenda de la reunión;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 904, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 15 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Antonio JavierAlejandro García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales; para participar en la Sesión Abierta Sobre"Armas Pequeñas y Ligeras" del Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, que se desarrollará en la ciudadde Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 demarzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del citado funcionario diplomático en lareferida reunión serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de treinta (30) días al término del indicado viaje deacuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Nº de T otal TarifaApellidos US$ por día días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$Antonio Javier Alejandro 1,283.23 220.00 1+1 440.00 30.25García Revilla

Artículo Tercero.- Designar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Antonio JavierAlejandro García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales, como delegado peruano que participaráen el 62º Período de Sesiones de la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse

en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al27 de marzo de 2006,

Artículo Cuarto.- Los gastos por viáticos que irroguela participación del citado funcionario diplomático en lareunión indicada en el Artículo tercero de la presenteResolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citadofuncionario diplomático rendir cuenta documentada enun plazo no mayor de treinta (30) días al término delindicado viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Nº de T otalNombres y Apellidos por día días Viáticos

US$ US$

Antonio Javier Alejandro García Revilla 260.00 7 + 2 2,340.00

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05317

Oficializan sedes de las reuniones delPERUAPEC 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0356-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Considerando que el APEC desde su creación en1989, constituye la zona con la economía más dinámicay de mayor tasa de crecimiento, agrupando a las 21Economías más importantes del mundo que representanel 54% del comercio internacional, el 49 % de la producciónmundial y a las dos terceras partes de la población total;lo cual ofrece a nuestro país, único miembro de laComunidad Andina que forma parte del Foro, un espacioprivilegiado para la promoción de nuestro potencial eintereses en el Asia;

Que forman parte del APEC Australia, BruneiDarussalam, Canadá, Corea, Chile, Estados Unidos,Hong Kong- China, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia,México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú,República Popular China Rusia; Singapur, Taipei- China,Tailandia y Vietnam;

Que la participación peruana en las actividades delForo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC),se enmarca en el objetivo estratégico de política exteriororientado a fortalecer la integración regional y sub-regional en las esferas económica, política, social ycultural, así como procurar la adecuada inserción delPerú en la política del Asia Pacífico;

Que la República del Perú ocupará la Presidencia delForo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)en el año 2008, y por lo tanto será sede de la XVI Cumbrede Líderes del Asia Pacífico y de las reunionesMinisteriales, Altos Funcionarios, Comités y de los Gruposde Trabajo y Tarea del Foro en dicho año;

Que la designación del Perú como sede del APECpara el 2008, conlleva la responsabilidad de coordinarlos eventos del APEC, así como la organización de lasdistintas actividades en dicho año;

Que la descentralización de las reuniones del año dela Presidencia del Perú en APEC abrirá a las ciudadesdel interior oportunidades en términos de negocios einversiones, constituyendo al mismo tiempo unaplataforma efectiva para la promoción de los objetivosdel desarrollo nacional;

Que la Comisión Ejecutiva Nacional, creada porResolución Suprema Nº 175 del 25 de mayo del 2004,encargada de los preparativos del año de la Presidenciadel Perú en APEC facultó en su primera reunión, a la

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Pág. 315377NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Secretaría Permanente a convocar el "ConcursoNacional Sedes PERUAPEC 2008";

Que de acuerdo a los criterios establecidos por laSecretaría Internacional del APEC, el Ministerio deRelaciones Exteriores, en conjunción con los másimportantes gremios del sector turismo como son laAsociación Peruana de Operadores Turísticos(APOTUR), Asociación de Hoteles Restaurantes y Afines(AHORA), y la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR),Sociedad de Hoteles del Perú y el Consejo Nacional deDescentralización (CND), convocó el 27 de diciembredel 2005 al Concurso Nacional de Ciudades Sedes parael PERUAPEC 2008;

Que se estableció un cronograma de trabajo para lapresentación de propuestas de las ciudades para laabsolución de consultas y la evaluación de la sustentaciónde las candidaturas;

Que el día 13 de marzo del presente año y encumplimiento con el calendario del Concurso Nacionalpara la elección de las ciudades sedes de las ReunionesMinisteriales y la XVI Cumbre del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacífico (APEC), se anunció a lasciudades ganadoras y la asignación de las diferentesreuniones a llevarse a cabo en las mismas;

Que es necesario formalizar la selección de sedesdel PERUAPEC 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar las sedes de lasreuniones del PERUAPEC 2008 que se realizarándurante el 2008, año de la Presidencia del Perú en APEC.

Artículo Segundo.- Declarar como sedes de lasreuniones del PERUAPEC 2008 a las siguientes ciudadespara que sean anfitrionas de la XVI Cumbre de Líderes,de las reuniones ministeriales principales del APEC yotros eventos especializados del Foro:

CIUDADES FECHA REUNIÓNTACNA FEBRERO Reunión de mujeres Líderes del APECLIMA/Callao FEBRERO Reunión del Grupo de Trabajo de

AduanasIQUITOS FEBRERO/MARZO Primera Reunión de Altos

Funcionarios y Reunión de Seguridaden el Comercio del APEC

CUSCO ABRIL Reunión Ministerial de Turismo delAPEC

AREQUIPA MAYO Segunda Reunión de AltosFuncionarios y Reunión Ministerialde Comercio del APEC

PUNO JUNIO Asamblea Internacional deJuventudes del Asia Pacífico

TUMBES JUNIO Reunión de la Red de CentrosAcadémicos del APEC

PIURA AGOSTO Reunión Ministerial de RecursosMarinos del APEC

CHICLAYO SETIEMBRE Reunión Ministerial de Pequeña yMediana Empresas del APEC yTercera Reunión de AltosFuncionarios

TRUJILLO SETIEMBRE/OCTUBRE Reunión Ministerial de Finanzas delAPEC

LIMA/ICA OCTUBRE Reunión Ministerial de Salud delAPEC

LIMA NOVIEMBRE XVI Cumbre de Líderes del AsiaPacífico.

Artículo Tercero.- El Calendario de Actividadespropuesto comprende las reuniones principales delAPEC, debiendo realizarse otras de grupos de trabajo,comités y subcomités en diferentes ciudades del Perú,las que serán determinadas en su oportunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05318

Designan delegación que participará enel Trigésimo Primer Período de Sesionesde la CEPAL, a realizarse en Uruguay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0357-2006-RE

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTOS:

La Carta de 2 de enero de 2006, a través de la cual elSecretario Ejecutivo de la Comisión Económica paraAmérica Latina y El Caribe (CEPAL), señor José LuisMachinea, cursó al Gobierno Peruano una invitación paraparticipar en el trigésimo primer período de sesiones dela CEPAL que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, del 20 al 24 de marzo de2006;

El Oficio Nº 027-2006-MINDES/OCIN, de 20 defebrero de 2006, a través del cual el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social informa que el Viceministro deDesarrollo Social, señor Mario Ríos Espinoza, participarácomo representante del MINDES en el mencionadoevento;

La Comunicación de la Embajada del Perú en laRepública Oriental del Uruguay, de 23 de febrero de2006, a través de la cual se comunica la designación delConsejero para Asuntos Económicos de esa Misión yante la Asociación Latinoamericana de Integración,Economista Ricardo Romero Magni, como participanteen la reunión de la CEPAL;

CONSIDERANDO:

Que, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de laComisión Económica para América Latina y El Caribe(CEPAL), tendrá lugar en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, del 20 al 24 de marzo de2006;

Que, el Período de Sesiones es la conferenciaintergubernamental más importante en términos deorientación del trabajo de la Comisión y como tal, ofreceun foro para analizar los temas de mayor relevancia enrelaciones con el desarrollo económico y social de lospaíses de la región y examinar la marcha de lasactividades de la Comisión;

Que, el primer tema sustantivo seleccionado paraesta reunión es la protección social en América Latina yEl Caribe;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 847, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 9 de marzo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el artículo 11º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM Reglamento del Decreto Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; y el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientesfuncionarios que conformarán la delegación peruana queparticipará del Trigésimo Primer Período de Sesiones dela Comisión Económica para América Latina y El Caribe(CEPAL), que se llevará a cabo en la ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay, del 20 al 24del marzo de 2006:

- Señor Mario Ríos Espinoza, Viceministro deDesarrollo Social, representante del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social! quien la presidirá; y,

- Economista Ricardo Romero Magni, Consejero paraAsuntos Económicos de la Embajada del Perú en laRepública Oriental del Uruguay.

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Pág. 315378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Viceministro de Desarrollo Social, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social.

Artículo Tercero.- La presente Resolución noirrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, ni da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese. comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05319

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0354-2006-RE

Mediante Of ic io RE. (GAB) Nº 0-3-A/78, e lMinisterio de Relaciones Exteriores solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0354-2006-RE, publicada en la edición del día 19 de marzode 2006.

En el artículo único

DICE:

3. Prieto Chávez, Julio Gulliano

DEBE DECIR:

3. Prieto Chávez, Julio Guiliano

DICE:

5. Chavarri Pletmíntseva, José Carlos

DEBE DECIR:

5. Chávarri Pletmíntseva, José Carlos

DICE:

12. Reategui Ruíz Eldredge, Daniel Rama Alejandro

DEBE DECIR:

12. Reátegui Ruíz Eldredge, Daniel Rama Alejandro

DICE:

16. Arce Solari, Aida Elisa

DEBE DECIR:

16. Arce Solarí, Aída Elsa

05342

SALUD

Autorizan viaje de funcionaria a laRepública de Korea para participar eneventos sobre regulación de medicinasbiológicas y farmacovigilancia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2006/MINSA

Lima, 21 de marzo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-018266-001 que contieneel Informe Nº 082-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA,sobre autorización de viaje de la Dra. Rosa Amelia VILLARLÓPEZ;

CONSIDERANDO:

Que, en Seúl, República de Korea, del 1 al 6 de abrildel 2006, se llevará a cabo la “Improving World HealthThrough Regulation of Biological Medicines” y la 12thInternational Conference of Drug Regulatory Authoritiesde la VI Jornada de Farmacovigilancia;

Que, mediante Oficio Nº 352-2006-DIGEMID-DG/MINSA, la Dra. Rosa Amelia VILLAR LÓPEZ, DirectoraGeneral de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas, solicita se le otorgue autorización deviaje a partir del 30 de marzo al 8 de abril del 2006, paraefectos de desplazamiento y asimismo, propone seencargue las funciones de Director General de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,al Dr. Gustavo Vladimir BRAVO ORELLANA, DirectorEjecutivo de Control y Vigilancia Sanitaria;

Que, dada la importancia de los temas que se trataránen los mencionados eventos y la necesidad de impulsary desarrollar la armonización en los procesos deregulación farmacéutica, es importante la participacióndel Perú por lo cual se ha considerado pertinenteautorizar el viaje de la Dra. Rosa Amelia VILLAR LÓPEZ,que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio deSalud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula el viaje al exterior de servidores yfuncionarios públicos y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley delMinisterio de Salud; artículo 82º del Reglamento de laCarrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 529-2001-SA/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Rosa AmeliaVILLAR LÓPEZ, Directora General, Nivel F-5, de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,del Ministerio de Salud, del 30 de marzo al 8 de abril del2006, para los fines descritos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 2,540.22- Viáticos US$ 2,080.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

-------------------TOTAL US$ 4,650.47

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días deconcluido el viaje, la funcionaria cuyo viaje seautoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- Encargar las funciones de DirectorGeneral de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas, al Dr. Gustavo Vladimir BRAVOORELLANA, Director Ejecutivo de Control y VigilanciaSanitaria, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05339

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Pág. 315379NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

Encargan funciones de Director Generaldel Hospital Nacional "CayetanoHeredia", Dirección de Salud III Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2006/MINSA

Lima, 23 de marzo del 2006

Visto el Oficio Nº 0164-2006-GAAD/LDV/MINSA, elInforme Nº 002 de la Comisión de Evaluación de laGestión de los Directores de Institutos Especializados yHospitales de Lima y Callao y el Oficio Nº 24-2006-CM-HNCH;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 302-2003-SA/DM, de fecha 20 de marzo de 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2003, sedesignó al médico cirujano Segundo Seclén Santisteban,en el cargo de Director General del Hospital Nacional"Cayetano Heredia" de la Dirección de Salud III Lima;

Que el artículo 3º del Reglamento de Concurso paraAcceder a los Cargos de Directores de los InstitutosEspecializados y Hospitales del Sector Salud, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-2006-SA, señala que elcargo de Director al que se accede por concurso tendráuna duración de tres (3) años, pudiendo ser ratificado,por una sola vez, para un período adicional, previaevaluación de acuerdo a la Directiva que se dicte paratal fin;

Que la Tercera Disposición Complementaria,Transitoria y Final del precitado Reglamento estableceque la convocatoria para concurso de selección deDirectores de Institutos Especializados y Hospitales queactualmente tienen como Director a un profesionalseleccionado por concurso, se realizará en un plazoque no excederá los sesenta (60) días calendario luegode concluido el proceso de evaluación correspondiente;

Que por Resolución Ministerial Nº 236-2006/MINSA,se aprobó el "Instructivo para la Evaluación de la Gestiónde los Directores de Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud" y el artículo 5º dispone laconformación de una Comisión que evaluará la gestiónde los Directores de Institutos Especializados yHospitales, cuyo período de gestión vence entre losmeses de marzo a mayo de 2006 y recomendará a laAlta Dirección del Ministerio de Salud la pertinencia delas ratificaciones correspondientes a Lima y Callao;

Que la Comisión de Evaluación de la Gestión de losDirectores de Institutos Especializados y Hospitales deLima y Callao recomienda la no ratificación del médicocirujano Segundo Seclén Santisteban, en el cargo deDirector General del Hospital Nacional "CayetanoHeredia";

Que en tanto dure la convocatoria y el proceso deconcurso para el cargo de Director General delHospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Direcciónde Salud III Lima, resulta conveniente dar término ala designación antes citada y encargar las funcionesde Director General al profesional propuesto por elCuerpo Médico;

Con la aprobación del Vice Ministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el Decreto

Legislativo Nº 276, el artículo 82º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal l) del artículo 8º de la LeyNº 27657 y el artículo 7º de la Ley Nº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Segundo SECLÉN SANTISTEBAN, enel cargo de Director General del Hospital Nacional"Cayetano Heredia" de la Dirección de Salud III Lima,Nivel F-5, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Juan ElisbanMAURICIO PACHAS, las funciones de Director General

de Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Direcciónde Salud III Lima, Nivel F-5, en tanto se designe al ganadordel concurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05441

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionaria aColombia para participar en elSeminario "Normas Internacionales delTrabajo para Magistrados, Juristas yDocentes en Derecho"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2006-TR

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO; el Oficio Nº 20-2006-MTPE/9.120, de fecha13 de marzo de 2006, de la Dirección General deAsesoría Jurídica; y, el Informe Nº 055-2006-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 17 de enerode 2006, la Jefa del Programa Regional para lasAméricas del Centro Internacional de Formación de laOrganización Internacional del Trabajo - OIT, cursa unainvitación a la doctora Diana Angeles Santander, Directorade Asuntos Internacionales de la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,para que participe en el Seminario "NormasInternacionales del Trabajo para Magistrados, Juristas yDocentes en Derecho", el mismo, que se llevó a cabo enla ciudad de Medellín, Colombia, 20 al 24 de febrero de2006;

Que, dicho seminario tiene como objetivo generalproporcionar a magistrados, abogados, docentes yprofes ionales del derecho, los inst rumentosnecesarios para que puedan utilizar elementos dederecho internacional del trabajo en su práctica diaria;

Que, en tal sentido y siendo de interés para lainstitución el citado seminario, resulta convenienteautorizar el viaje por capacitación, de la doctora DianaAngeles Santander, Directora de Asuntos Internacionalesde la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, a efectos de queparticipe en dicho evento, siendo el costo del curso deUS$ 2,150.00, sin embargo, el Centro Internacional deFormación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, ofrece a la citada funcionaria una beca parcial deUS$ 1,150.00, restando el pago de US$ 1,000.00, elmismo, que será asumido por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que, dicha capacitación cuenta con disponibilidadpresupuestal, conforme lo expresa el Informe Nº 055-2006-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto delSector;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto SupremoNº 005-2006-PCM;

Page 58: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco 315388 J N E RR. Nºs. 08, 16 y 17-2006-JEE/LS.- Aprueban

Pág. 315380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, del20 al 24 de febrero de 2006, el viaje por capacitación, dela doctora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora deAsuntos Internacionales de la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,a la ciudad de Medellín, Colombia, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La participación de la citada funcionariagenerará un costo de US$ 2,150.00, sin embargo, elCentro Internacional de Formación de la OrganizaciónInternacional del Trabajo - OIT, ha ofrecido a la citadafuncionaria una beca parcial de US$ 1,150.00, restandoel pago de US$ 1,000.00, el mismo, que será asumidopor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,afectándose a la Meta: 00204, Asesoramiento TécnicoLegal; Específica de Gastos: 5.3.11.39 Otros ServiciosTerceros y Fuente de Financiamiento 1.09: RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante el Titular del Sector un informedescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05311

Autorizan viaje de personal deESSALUD a México para participar enel Diplomado "Tendencias de la GestiónPolítica y Administrativa en los SegurosSociales"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 129-2006-TR

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTOS: Las Cartas s/n de fechas 1 y 14 de marzodel 2006 del Centro Interamericano de Estudios deSeguridad Social, y el Oficio Nº 122-PE-ESSALUD-2006,de fecha 15 de marzo de 2006, del Presidente Ejecutivodel Seguro Social de Salud (ESSALUD); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Interamericano de Estudios deSeguridad Social (CIESS) ha organizado el Diplomado"Tendencias de la Gestión Política y Administrativa enlos Seguros Sociales" que se llevará a cabo del 27 demarzo al 7 de abril del 2006, en la ciudad de México, DF;

Que, teniendo en consideración los objetivosestratégicos establecidos por el Seguro Social de Salud(ESSALUD), dicha Institución ha visto por convenientela participación, en comisión de servicios, de losfuncionarios JOSÉ ALBERTO GERARDO VELARDESALAZAR, Secretario General; NANCY LUNA GARCÍA,Asesor III de la Presidencia Ejecutiva y PILARFRISANCHO CABRERA, Gerente de RelacionesInstitucionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD),en el Diplomado "Tendencias de la Gestión Política yAdministrativa en los Seguros Sociales", el cual ademáspermitirá obtener una visión generalizada de lascondiciones económicas, políticas y sociales de lasinstituciones de los seguros sociales y las tendenciasde su desarrollo, para actualizar el análisis y conocimientode los nuevos escenarios de la seguridad social;

Que, el Director del Centro Interamericano deEstudios de Seguridad Social ha comunicado que losmencionados funcionarios han sido aceptados como

participantes en el mencionado Diplomado, conautorización de dos becas del 100% y una del 50% en elcosto de matrícula, hospedaje y alimentación;

Que, los gastos por concepto de pasajes y tarifaúnica por uso de aeropuerto serán con cargo a losrecursos presupuestales del Seguro Social de Salud(ESSALUD);

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en literal j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y suReglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de serviciosde los funcionarios JOSÉ ALBERTO GERARDOVELARDE SALAZAR, Secretario General; NANCY LUNAGARCÍA, Asesor III de la Presidencia Ejecutiva y PILARFRISANCHO CABRERA, Gerente de RelacionesInstitucionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD) ala ciudad de México, D.F., del 27 de marzo al 7 de abril del2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertoscon recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud(ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle:

JOSÉ ALBERTO GERARDO VELARDE SALAZARPasajes US$ 957.90Tarifa CORPAC US$ 30.25

PILAR FRISANCHO CABRERAPasajes US$ 957.90Tarifa CORPAC US$ 30.25

NANCY LUNA GARCÍAPasajes US$ 957.90Tarifa CORPAC US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los citados funcionariosdeberán presentar ante su Institución, un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, nootorga derecho a exoneración o liberación de tributosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05431

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2006-MTC/02

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias

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Pág. 315381NORMAS LEGALESLima, viernes 24 de marzo de 2006

aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidorespúblicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refierela Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción delos Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercialde impor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/180/02/06, del 22 de febrero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767,en el Centro de Entrenamiento de PanAm de la ciudad deMiami, a su personal aeronáutico propuesto, durante eldía 28 de marzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 5768, 5769 y 7359, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido laOrden de Inspección Nº 0410-2006-MTC/12.04-SDOdesignando al Inspector Rolando Rafael LeónLasheras, para realizar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centrode Entrenamiento de PanAm, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudadde Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 27 al 29 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por

la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, establece que “mediante Resolución delTitular del Sector deberá aprobarse y publicarse elPlan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrerode 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes alexter ior de funcionarios y servidores públ icosconsiderando que el gasto presupuestado, con cargoa los recursos públicos, deberá ser reducido en unveinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0410-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RolandoRafael León Lasheras, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 27 al 29 de marzo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 5768, 5769 y 7359, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05329

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Pág. 315382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 007-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 115-2006-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, publicadoen la edición del 19 de marzo de 2006.

DICE:

Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional deSaneamiento

Aprobar el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015", el mismo que forma parte del presente DecretoSupremo.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional deSaneamiento

Aprobar el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015- Agua es Vida", el mismo que forma parte del presenteDecreto Supremo.

En los Cuadros Nºs. 3, 14 y 15

DICE:

CAPÍTULO I1.6 Cobertura de los servicios

Cuadro Nº 3COBERTURAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ – AÑO 2004

POBLACIÓN POBLACIÓN SERVIDA POBLACIÓN SERVIDAAGUA POTABLE SANEAMIENTO

ENTIDAD Millones de Millones de % Millones de %habitantes habitantes habitantes

Urbano 19.6 15.9 81 13.4 68SEDAPAL 8.0 7.1 89 6.7 84

EPS’s Grandes 5.4 4.5 82 3.7 68EPS’s Medianas 3.0 2.4 79 1.8 61

EPS’s Pequeñas 0.7 0.4 71 0.3 51Otras Administraciones 2.5 1.5 60 0.8 33

Rural 7.9 4.9 62 2.4 30COBERTURA TOTAL 27.5 20.8 76 15.7 57

DEBE DECIR:

CAPÍTULO I1.6 Cobertura de los servicios

Cuadro Nº 3COBERTURAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ – AÑO 2004

POBLACIÓN POBLACIÓN SERVIDA POBLACIÓN SERVIDAAGUA POTABLE SANEAMIENTO

ENTIDAD Millones de Millones de % Millones de %habitantes habitantes habitantes

Urbano 19.6 15.9 81 13.4 68SEDAPAL 8.0 7.1 89 6.7 84EPS’s Grandes 5.4 4.5 82 3.7 68

EPS’s Medianas 3.0 2.4 79 1.8 61EPS’s Pequeñas 0.7 0.5 62 0.3 41

Otras Administraciones 2.5 1.5 60 0.8 33Rural 7.9 4.9 62 2.4 30COBERTURA TOTAL 27.5 20.8 76 15.7 57

DICE:

CAPÍTULO II2.5 Metas2.5.1 Metas de coberturaCobertura de Agua Potable

Cuadro Nº 14COBERTURA DE AGUA POTABLE (%)

GRUPOS 2005 2010 2015URBANO 81 85 89SEDAPAL 89 92 97EPS GRANDES 80 83 85EPS MEDIANAS 79 81 83EPS PEQUEÑAS 71 72 73OTRAS ADM. URBANAS 60 66 69RURAL 64 67 70PROMEDIO NACIONAL 76 80 83

DEBE DECIR:

CAPÍTULO II2.5 Metas2.5.1 Metas de coberturaCobertura de Agua Potable

Cuadro Nº 14COBERTURA DE AGUA POTABLE (%)

GRUPOS 2005 2010 2015URBANO 81 84 87SEDAPAL 89 93 97EPS GRANDES 80 82 85EPS MEDIANAS 81 82 83EPS PEQUEÑAS 62 67 73OTRAS ADM. URBANAS 60 64 69RURAL 62 66 70PROMEDIO NACIONAL 76 79 82

DICE:

CAPÍTULO II2.5 Metas2.5.1 Metas de coberturaCobertura de Alcantarillado

Cuadro Nº 15COBERTURA DE ALCANTARILLADO (%) 1/

GRUPOS 2005 2010 2015URBANO 72 80 84SEDAPAL 84 91 95EPS GRANDES 71 78 83EPS MEDIANAS 63 75 80EPS PEQUEÑAS 58 63 65OTRAS ADM. URBANAS 48 57 60RURAL 30 43 60PROMEDIO NACIONAL 59 69 77

DEBE DECIR:

CAPÍTULO II2.5 Metas2.5.1 Metas de coberturaCobertura de Alcantarillado

Cuadro Nº 15COBERTURA DE ALCANTARILLADO (%) 1/

GRUPOS 2005 2010 2015URBANO 68 75 84SEDAPAL 84 89 95EPS GRANDES 68 75 83EPS MEDIANAS 62 70 80EPS PEQUEÑAS 41 52 65OTRAS ADM. URBANAS 33 45 60RURAL 30 43 60PROMEDIO NACIONAL 57 66 77

05468

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CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 46-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, veintidós de marzo del 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 80-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 defebrero del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante resolución de vista, seestableció el rol de Jueces que asumen funciones en elJuzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superiorde Justicia de Lima durante el mes de marzo del presenteaño.

Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 6)del Art. 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esatribución del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnosde las Salas y Juzgados, así como las horas deDespacho Judicial.

Tercero.- Que, siendo esto así, resulta pertinentecontinuar con la publicación mensual del rol a que serefiere el primer considerando, debiendo, oportunamente,detallarse el nombre de los Magistrados que deberánasumir funciones en el Juzgado Penal de TurnoPermanente durante el mes de abril del año en curso.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones; en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROLCORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL del año 2006del Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo quedeberá entenderse de la siguiente manera:

Mes deAbril Nº de Juzgado Magistrado2006

1 34º Juzgado Penal María Elena Martínez Gutierrez

2 35º Juzgado Penal Mirian Socorro Pereira Torres

3 36º Juzgado Penal César José Bernabé Pérez

4 37º Juzgado Penal Pedro Gonzáles Barrera

5 38º Juzgado Penal Patricia Giselle Oversluijs Razzeto

6 39º Juzgado Penal Segismundo León Velasco

7 40º Juzgado Penal María Jéssica León Yarango

8 41º Juzgado Penal Karina Lizbeth de Montreuil Meza

9 42º Juzgado Penal Teófilo Armando Salvador Neyra

10 43º Juzgado Penal Nora Marilyn Vega Caro

11 44º Juzgado Penal Cecilia Polack Baluarte

12 45º Juzgado Penal María Margarita Sánchez Tuesta

13 46º Juzgado Penal Pilar Carbonel Vílchez

14 47º Juzgado Penal Edvin Terrones Dávila

15 48º Juzgado Penal Luis Alberto Quispe Choque

16 49º Juzgado Penal Toribio Juan Carlos Pomar Arias

17 50º Juzgado Penal Katia Guadalupe Munailla Saavedra

18 51º Juzgado Penal Laura Lucho D’Isidoro

19 52º Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante

20 1º JPenal – MBJ Alberto Gonzáles HerreraSan Juan de Lurigancho

21 2º Juzgado Mixto – Ricardo Luis Calle TagucheSan Juan de Lurigancho

22 3º Juzgado Mixto – Christian Jorge Villón MedinaSan Juan de Lurigancho

23 Juzgado Mixto de La Molina - Pedro Donaires SánchezCieneguilla

24 Juzgado Mixto de Luis Alberto Carrasco AlarcónVilla El Salvador

25 J Penal – MBJ Jesús Germán Pacheco DiezVilla María del Triunfo

26 J Penal – MBJ Lucila Rafael YanaSan Juan de Miraflores

27 Juzgado Mixto – Miguel Enrique Becerra MedinaMBJ Huaycán

28 Juzgado Mixto – José Manuel Quispe MoroteMBJ El Agustino

29 1º Juzgado Penal – César Ignacio Magallanes AymarCono Este (Chosica)

30 2º Juzgado Penal – Víctor Benjamín Beas SalasCono Este (Chosica)

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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Artículo Segundo.- La realización del turno establecidoen el artículo precedente deberá efectuarse bajoresponsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalíade la Nación, de la Oficina de Control de la Magistratura, de laOficina Distrital de Control de la Magistratura, de la PolicíaNacional del Perú, de la Oficina de Administración Distrital,Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administracióndel Juzgado Penal de Turno Permanente, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

05434

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 114-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, veintidós de marzo del 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Por Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 delos corrientes, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, dispone la habilitación anual para el presente año2006 en el cargo de Martillero Público a las personas quedetalla la indicada resolución, a fin de que sigan ejerciendosus funciones como Martilleros Públicos a nivel nacional;

Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJque aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Poder Judicial, comprende dentro de laestructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica,rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción delos martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismoque indica debe efectuarse semestralmente;

Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo depresentación de las solicitudes de inscripción de losMartilleros Públicos a fin de poder incorporarlos oreincorporarlos, según sea el caso, a esta Corte, demanera uniforme y oportuna;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la presentación desolicitudes de inscripción o reinscripción, efectuada por losMartilleros Públicos habilitados por la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, se realice semestralmente, siendo elplazo improrrogable de presentación para el Primer Semestredel presente año judicial, desde el 27 de marzo hasta el 5 de abrildel año en curso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficinade Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de lapresente resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente aconocimiento de Oficina de Administración Distrital yREPEJ, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

05414

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORION°014-2006-BCRP

Lima, 14 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva delPerú mantener actualizados a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad yfunciones del Banco Central;

Que, para el mejor cumplimiento de sus funcioneses conveniente que los especialistas de la Gerenciade Administración del Circulante actual icenpermanentemente sus conocimientos sobre análisis yprogramación del circulante, medidas de seguridadde billetes y monedas para combatir la falsificación,así como medidas de seguridad para el transporte denumerario;

Que, el Deutsche Bundesbank invita a este BancoCentral a participar en el seminario Cash Managementand Combating Counterfeit Money, que se llevará acabo del 27 al 31 de marzo en Frankfurt, Alemania;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM yestando a lo acordado por el Directorio en su sesión de22 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor GonzaloIparraguirre Leandro, Subgerente de Custodia de laGerencia de Administración del Circulante, a la ciudadde Frankfurt, Alemania, entre el 26 y el 31 de marzo, a finde participar en el seminario que se señala en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dichoviaje será como sigue:

Pasaje US$ 1001,15Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

——————TOTAL US$ 1291,40

Artículo 3°.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen ejercicio de la Presidencia

04968

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 090-2006-CG

Lima, 20 de marzo de 2006

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Visto, el Informe Nº 001-2006-CG/CE-SOA de laComisión Especial de Designación de Sociedades deAuditoría constituida mediante Resolución de ContraloríaNº 058-2006-CG, modificada por Resolución deContraloría Nº 060-2006-CG, encargada de la evaluacióny calificación de las propuestas presentadas en elConcurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG para laDesignación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la ContraloríaGeneral de la República, mediante publicacionesefectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 16 y17 de febrero de 2006, y fe de erratas del 23 de febrerode 2006, convocó al Concurso Público de MéritosNº 01-2006-CG, a fin de designar sociedades deauditoría externa para auditar los estados financieros,información presupuestaria y examen especial,aspectos operat ivos y auditoría de gest ión,correspondiente a ciento cuatro (104) entidades quesolicitaron la ejecución de estos servicios; habiéndoseadquirido ciento noventa y dos (192) bases paraochenta y dos (82) ent idades públ icas, noadquiriéndose bases para veintidós (22) de ellas;

Que, en la recepción y apertura de propuestastécnicas, participaron cincuenta y ocho (58) postores,de los cuales cincuenta y tres (53) son Sociedades deAuditoría en forma individual y cinco (5) Sociedades deAuditoría en forma asociada, entre los cuales presentaronciento sesenta y cuatro (164) propuestas técnicas yeconómicas (sobres "A" y "B") para la ejecución deauditorías externas a setenta y nueve (79) entidadespúblicas, no habiéndose presentado propuestas paratres (3) entidades;

Que, de la evaluación y calificación efectuada a lasciento sesenta y cuatro (164) propuestas admitidas,se han declarado ganadoras a sesenta y uno (61) deellas para igual número de entidades, correspondientea treinta y cuatro (33) Sociedades de Auditoría enforma individual y tres (3) Sociedades de Auditoría enforma asociada;

Que, conforme al documento visto, se ha declaradodesierto el Concurso Público de Méritos, por primeravez, respecto de cuarenta (41) entidades; y porsegunda vez, respecto a dos (2) entidades;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º dela Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,el Capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestasdel Título III Concurso Público de Méritos, y losartículos 42º y 47º del Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 140-2003-CG, modificado porResoluciones de Contraloría Nºs. 566-2004-CG y 018-2006-CG,

En uso de las atribuciones derivadas de los artículos20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, y de la Resolución de ContraloríaNº 075-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades deAuditoría para realizar las auditorías a los estadosfinancieros, información presupuestaria, aspectosoperativos y de gestión, y examen especialcorrespondiente a sesenta y un (61) entidades, que acontinuación se indican:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 01-2006-CG

Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍAORDEN

1 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIO- 2005 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILNAL - PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMU-NICACIONES

2 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD DEL MINIS- 2005 y 2006 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILTERIO DE SALUD, FINANCIADO POR EL PRÉSTAMO Nº 1208/OC-PE DELBANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL PROGRAMA DEDESARROLLO DEL SECTOR SALUD - SEGURO MATERNO INFANTIL, Y ELPRÉSTAMO Nº 4527-PE DEL BANCO MUNDIAL, PARA EL PROGRAMA DEREFORMA DE SALUD - 1RA FASE: SEGURO MATERNO INFANTIL Y DES-CENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

3 PERU PETRO S.A. 2005 y 2006 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 2005 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 PODER JUDICIAL 2005 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

6 CONGRESO DE LA REPUBLICA 2005 Corte al EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD31.JUL.2005 CIVIL

7 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 2005 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADCIVIL EN ASOCIACIÓN CON ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

8 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO 2005 CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS-PARSSA- PRESTAMOS JBIC/PE-P25 Y PE-P29 / MINISTERIO DE VIVIENDA, SOCIEDAD CIVILCONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

9 UNIDAD ESPECIAL PL 480 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 2005 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 0 PROGRAMA NACIONAL WAWA WASI - MINISTERIO DE LA MUJER Y DESA- ABR.- DIC. 2005 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILRROLLO SOCIAL

1 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2005 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 2 PROYECTO "PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL 2005 CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOSMANEJO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA AMAZONIA SOCIEDAD CIVILPERUANA", FINANCIADO POR EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTEMUNDIAL / INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

1 3 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 2005 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

1 4 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 2005 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 5 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 2004 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 2005 PAUCKAR ROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 7 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 2005 BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

1 8 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE 2005 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILCAJAMARCA SOCIEDAD ANONIMA - EPS SEDACAJ S.A.

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1 9 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - 2005 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILEPS GRAU S.A.

2 0 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 2005 y 2006 RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS - AUDITORES SOCIEDADCIVIL

2 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 2005 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

2 2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 2005 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL

2 3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 2004 y 2005 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2 4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS 2005 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

2 5 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL P ARA EL BIENESTAR FAMILIAR - 2005 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADINABIF CIVIL

2 6 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET 2005 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

2 7 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. - 2005 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILEPS TACNA S.A.

2 8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Financiera ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS2005 y Gestión SOCIEDAD CIVIL EN ASOCIACIÓN CON AGREDA & ASOCIADOS2003 al 2005 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

2 9 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - 2005 URBIZAGÁSTEGUI, RIVAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILCOFOPRI

3 0 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR - IPEN 2005 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI Auditoría de PESANTES, RAMIREZ & ASOC. S. CIVILGestión 2003

y 2004

3 2 EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA 2005 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILLIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A.

3 3 CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO USAID 01.MAR.2005 RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS - AUDITORES SOCIEDADNº 527-0407 - ACTIVIDAD "GESTION FORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE a 31.DIC.2005 CIVILPARA ATENDER PROBLEMAS PRIORITARIOS - STEM" / INSTITUTO NACIO-NAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

3 4 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI 2005 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 5 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 2005 ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADCIVIL

3 6 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA (INEI) 2005 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

3 7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 2005 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL

3 8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 2005 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 9 BANCO POPULAR DEL PERU EN LIQUIDACION 2005 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

4 0 EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICI- 2005 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILPAL HUANCAYO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SEDAM HUANCAYOS.A.C.

4 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA - ILO 2003, 2004 TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVILy 2005

4 2 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 2005 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 2005 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

4 4 SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTI- 2005 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVILGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO

4 5 MINISTERIO DE JUSTICIA 2005 FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

4 6 SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS 2005 F.V. MELGAREJO HINOPE CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS,SOCIEDAD CIVIL

4 7 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 2004 y 2005 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD CONPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. - EMUSAP ABANCAY S.A. RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 8 PROYECTO "CONSOLIDACION Y VALIDACION DEL MANEJO INTEGRAL DE 01.ENE.2004 RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS - AUDITORES SOCIEDADLOS BOSQUES SECOS EN LA COSTA NORTE DEL PERU" PROYECTO al CIVILALGARROBO / INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - 31 AGO.2004INRENA

4 9 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 2005 ARTURO SUYO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADCIVIL

5 0 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE 2005 ACOSTA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVILS.A. - EMAPA CAÑETE S.A.

5 1 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- 2005 JERI RAMON & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD CONLLADO DE HUANUCO SOCIEDAD ANONIMA RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 2005 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL

5 3 CENTRO DE PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - 2005 CACERES Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVILPROMPYME

5 4 CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES - CONATA 2005 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

5 5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 2005 ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL

5 6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 2005 AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2005 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

5 8 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2005 AGUIRRE DAVILA LEON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 9 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU 2005 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

6 0 PROYECTO DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRICOLA - INCAGRO / 01.Mar.2004 CORONADO VELASCO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOSCONVENIO DE DONACION JPN Nº 52813-PE al SOCIEDAD CIVIL

31.Mar.2005

6 1 OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERA- 2005 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILRIO - OCN

Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDADES DE AUDITORÍAORDEN

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Artículo Segundo.- Autorizar a las entidadesdescritas en el artículo precedente, a contratar losservicios profesionales de las Sociedades de Auditoríadesignadas, dentro de las formalidades establecidas enlas Bases del Concurso y en el Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, debiendonombrar una Comisión Especial que se encargue decautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuiciode las acciones de verificación que lleve a cabo laContraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Las Sociedades de Auditoríadesignadas deberán presentar a la Contraloría General dela República, la documentación a que se refiere el artículo33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designación deSociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicadala presente Resolución; su incumplimiento constituye causalde revocatoria de la designación.

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el ConcursoPúblico de Méritos, por primera vez, para las cuarenta yun (41) entidades siguientes:

Nº ORDEN ENTIDAD PERÍODO

1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP 2005

2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL 2005

3 GOBIERNO REGIONAL TACNA 2005

4 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 2005

5 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERU - PROMPERU 2005

6 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA 2004 Y 2005

7 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES - LIRCAY 2003, 2004 Y 2005

8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO - CUSCO 2005

9 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANÓNIMA - EPSSEDALORETO S.A. 2005

10 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI - URCOS 2005

11 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO - PEAM Auditoría de GestiónOct.2003 a Mar.2005

12 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA 2005

13 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA - EMAPAT S.R.L. 2005

14 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 2004 y 2005

15 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - CUSCO 2004 y 2005

16 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO 2005

17 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA Examen Especial1996 al 2002

18 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA SOCIEDAD 2005ANÓNIMA - SEDAJULIACA S.A.

19 CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA - CEP PAITA 2005

20 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS D E SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 2005EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA.

21 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO 2005

22 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 2005

23 BANCO INDUSTRIAL DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN 2005

24 BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACIÓN 2005

25 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A. - EPS ILO S.A. 2005

26 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANONIMA - EMAPACOP 2005S.A.

27 EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS, ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREACIONALES DEL CUSCO - EMUFEC S.A. 2003 y 2004

28 EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A. 2004 y 2005

29 FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA, INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR TRANSPORTES Y 2005COMUNICACIONES

30 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOJATA Examen Especial1996 al 2002

31 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO - ANTA Examen Especial1999 al 2002

32 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS 2005

33 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALACO 2001 y 2002

34 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN - EMAPA SAN MARTIN S.A. 2005

35 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRUJILLO 2005

36 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Examen Especial 2003

37 PROGRAMA "FACILIDAD DE PEQUEÑOS PROYECTOS, FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UNA RED DE MICROPRODUC- 31.Oct.2003 alTORES RURALES EN TALLAMAC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA" - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOL- 1.Nov.2005SABLE ATN/ME-8272-PE/CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - PROMPYME

38 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE 2005

39 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - RENIEC / PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATO- 01.Mar.2005 alRIAS DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y 31.Jul 2005REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITALES AÑO 2005

40 INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPE 2005

41 BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN 2005

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, para las dos (2) entidadessiguientes:

Nº ORDEN ENTIDAD PERÍODO

1 SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE HUANCAYO 2005

2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPA- 1.Mar.2005 alLES (3.JUL.2005), ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDES Y REGIDORES DE CONCEJOS DISTRITA- 31.Ago.2005LES (3.JUL.2005) Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (19.JUN.2005).

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La Contraloría General de la República, previa opiniónde la Gerencia de Sociedades de Auditoría, determinarála modalidad de designación de Sociedad de Auditoríaaplicable a las citadas entidades, conforme al artículo47º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG, modificado por Resolución deContraloría Nº 018-2006-CG.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralor General de la República (e)

05418

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 091-2006-CG

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 022-2006-CG/ZC,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Barranco, por el períodocomprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusoefectuar un Examen Especial de la Municipalidad Distritalde Barranco, a fin de determinar el grado de veracidadde las denuncias presentadas respecto, entre otrosaspectos, si los procesos de contratación de serviciosse realizaron de acuerdo a la normativa aplicable y encumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, como consecuencia del Examen Especialefectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora haevidenciado irregularidades en la Contratación de doslocadoras por la modalidad de Servicios No Personalespor el sistema de Adjudicación de Menor Cuantía,durante los períodos enero a diciembre del 2003 y deenero a marzo 2004, suscribiéndose la mayoría de loscontratos y autorizándose los pagos respectivos, sincontar con los informes sustentatorios de la laborefectuada, ni con la autorización del Titular del pliego,ocasionado con ello un desembolso ascendente aS/. 54 500,00, siendo además que las locadorascontratadas laboraban desde el año de 1997 en otrogobierno local y que uno de los funcionarios de la entidadauditada, también laboró en la citada Municipalidad ypese a que este último tenía conocimiento de que ambaslocadoras continuaban laborando en la municipalidadantes mencionada, propició su contratación y pagorespectivo por sus servicios sin el sustentocorrespondiente; configurando con ello, hechos queevidencian la existencia de indicios razonables depresunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridaden la Modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demorade Actos Funcionales y de Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previstos y penados por los artículos 377º y397º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, consti tuye atr ibución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público en los casos en que

en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nºs. 17537, sus modificatoriasy la Resolución de Contraloría Nº 075-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

05419

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 08-2006-JEE/LS

Lima, 17 de marzo del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 660-2006-DM/MINSA, recibidoel 15 de marzo de 2006, complementado con el OficioNº 0143-2006-OGC/MINSA, recibido el 16 de marzo de2006, que contiene la solicitud presentada por elMinisterio de Salud, a fin que se le otorgue autorizaciónpara la difusión de publicidad estatal, mediante un Spottelevisivo y dos Spots radiales, de la Campaña deTuberculosis dirigida a hombres y mujeres mayores de18 - 55 del nivel socioeconómico C, D y E.; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verificaque se ha cumplido con los requisitos previstos en elnumeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de

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Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que visualizado el spot televisivo y escuchados losspots radiales acompañados a la referida solicitud, severifica que los mismos no transgreden las normasacotadas en el párrafo precedente, tanto más si buscangenerar conciencia en los hombres y mujeres mayoresde 18 - 55 del nivel socioeconómico C, D y E, sobre altamorbi-mortalidad y el impacto social de la Tuberculosis,lo cual no guarda relación alguna con el proceso deElecciones Generales 2006;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparode lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36ºde la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial deLima Sur, en uso de las facultades de que estáinvestido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante un Spottelevisivo y dos Spots radiales de la Campaña deTuberculosis dirigida a hombres y mujeres mayores de18 - 55 del nivel socioeconómico C, D y E, presentadapor el Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 660-2006-DM/MINSA, complementado con el Oficio Nº 0143-2006-OGC/MINSA.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMÁNCHÁVEZ PERALTAGONZÁLEZ CORTEZ

05302

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 16-2006-JEE/LS

Lima, 21 de marzo del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 368-2006-PRODUCE-SG,recibido el 17 de marzo de 2006, que contiene la solicitudpresentada por el Ministerio de la Producción a fin quese le otorgue autorización para la difusión de publicidadestatal, mediante la Instalación del Centro de Desarrollode Proveedores en Lima, como parte del ProgramaNacional de Desarrollo de Proveedores; en cumplimientode lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Ministerio de la Producción,se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, del tríptico del Programa Nacional de Desarrollode Proveedores adjuntado a la referida solicitud, se

verifica que el contenido del mismo no transgrede lasnormas acotadas en el párrafo precedente, tanto más sibusca fomentar la articulación empresarial y productivaque integre a las empresas, Centros Tecnológicos yUniversidades, lo cual no guarda relación alguna con elproceso de Elecciones Generales 2006;

Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal mediante laInstalación del Centro de Desarrollo de Proveedores enLima, como parte del Programa Nacional de Desarrollode Proveedores, presentada por el Ministerio de laProducción mediante Oficio Nº 368-2006-PRODUCE-SG.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMÁNCHÁVEZ PERALTAGONZÁLEZ CORTEZ

05303

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN Nº 17-2006-JEE/LS

Lima, 22 de marzo del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 0467-2006-SIS/GM, recibido el17 de marzo de 2006, que contiene la solicitud presentadapor el Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud, afin que se le otorgue autorización para la difusión depublicidad estatal, mediante Spots televisivos y radiales,destinada a promover los alcances y beneficios de losplanes de salud del Seguro Integral de Salud; encumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre elUso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generalesaprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º dela Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno;

Que, examinada la documentación anexada a lasolicitud presentada por el Seguro Integral de Saluddel Ministerio de Salud, se verifica que se ha cumplidocon los requisitos previstos en el numeral 7.2 delArtículo 7º de la Resolución Nº 387-2005-JNE,recogidos en el Í tem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacionalde Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que visual izado los Spots televisivos yescuchados los Spots radiales acompañados a lareferida solicitud, se verifica que los mismos notransgreden las normas acotadas en el párrafoprecedente, tanto más si buscan promover los alcancesy beneficios de los planes de salud del Seguro Integralde Salud, lo cual no guarda relación alguna con elproceso de Elecciones Generales 2006;

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Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo delo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que está investido por ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud deautorización para publicidad estatal, mediante Spotstelevisivos y radiales, destinada a promover los alcancesy beneficios de los planes de salud del Seguro Integralde Salud, presentada por el Seguro Integral de Salud delMinisterio de Salud mediante Oficio Nº 0467-2006-SIS/GM.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.LINARES SAN ROMÁNCHÁVEZ PERALTAGONZÁLEZ CORTEZ

05304

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 154-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 3021-2005-GO/RENIEC, y el InformeNº 000250-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 14 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones ha puesto enconocimiento las presuntas irregularidades cometidaspor el ex locador SNP NICOLAS QUISPE PEREIRA,terminalista de la Agencia Andahuaylas - RENIEC, quienen desplazamientos efectuados a los distritos dePacobamba, San Antonio de Cachi y Kaquiabamba -Andahuaylas, efectuó cobros indebidos a los ciudadanospor trámites de DNI, esto conforme a las declaracionesefectuadas por los ciudadanos obrantes en el expediente,quienes han indicado que pagaron por el trámite delDocumento Nacional de Identidad;

Que, luego de las investigaciones realizadas, laSubgerencia de Control y Fiscalización, medianteInforme Nº 025-2005-SGCF/GO/RENIEC de fecha 7de marzo de 2005, concluye que el señor NICOLASQUISPE PEREIRA, ex terminalista de la AgenciaAndahuaylas, ha cometido graves irregularidadesfuncionales, en agravio de los pobladores de losdistritos de Pacobamba, San Antonio de Cachi yKaquiabamba - Andahuaylas, durante sudesplazamiento a dichas local idades; al haberrealizado cobros indebidos y haberse apropiado dedinero entregado en pago por los trámites delDocumento Nacional de Identidad en la creencia queéste iría al Banco de la Nación, trámites que porResolución Jefatural Nº 229-2004-JEF/RENIEC, erande emisión gratuita;

Que, en su descargo efectuado, el señor NICOLASQUISPE PEREIRA declaró haber recibido el dinero delos pobladores para el pago de la tasa en el Banco de laNación, pero como efectuó muchos trámites, se

confundieron con lo que tenía anotado, no sabiendo aquién les correspondía, sobrándole una suma dedinero, el mismo que guardó para su devoluciónposterior cuando dichas personas reclamaran eldinero; asimismo, precisa que después de efectuadoslos desplazamientos, tomó conocimiento de latramitación gratuita de los DNIs;

Que, los hechos descritos precedentemente,constituyen indicios razonables de la comisión delpresunto delito contra la Administración Pública en sumodalidad de Concusión, previsto y sancionado por elartículo 382º del Código Penal vigente, por cuanto elseñor NICOLAS QUISPE PEREIRA, en su calidad determinalista de la Agencia Andahuaylas, ha realizado elcobro ilegítimo de tasas para el trámite de DocumentoNacional de Identidad, que eran de tramitación gratuita,en perjuicio del Estado y de los pobladores de laslocalidades de Pacobamba, San Antonio de Cachi yKaquiabamba - Andahuaylas;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra NICOLAS QUISPEPEREIRA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra NICOLASQUISPE PEREIRA, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05261

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 155-2006-JEF/RENIEC

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1172-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y elInforme Nº 00234-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de marzo de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través dela Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, el órgano de línea encargado de las laboresde depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte

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del Informe del Visto, han recurrido al Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, declarandodatos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación ael los, en apl icación de la Ley Nº 14207 y suReglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, órgano de línea encargado de la depuración yactual ización de datos del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, ha detectadoque el c iudadano HENRY JOEL ESPINOLAMONCADA, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 32138893 a nombre de MANUEL ESPINOLAMONCADA, esto conforme a la declaración jurada delciudadano MANUEL ESPINOLA MONCADA quieninforma que HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA hasuplantado su identidad;

Que, asimismo, el ciudadano AVELINO ANDRESSALAZAR ORE, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 25133096 a nombre de ALBERTO MARCELINOSALAZAR ORÉ, esto conforme al Informe deHomologación Monodactilar Nº 0143-2005/GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido la usurpación de la verdaderaidentidad del ciudadano ALBERTO MARCELINOSALAZAR, efectuada por AVELINO ANDRES SALAZARORE, titular de la inscripción Nº 25132581;

Que, el ciudadano CLÍMACO TELLO DURAN, haobtenido irregularmente la Inscripción Nº 15606018 anombre de NIVADOJEL TELLO DURAN, esto conformeal Informe de Homologación Monodactilar Nº 0108-2005/GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpaciónde la verdadera identidad del ciudadano NIVADOJELTELLO DURAN, efectuada por CLÍMACO TELLODURAN, titular de la inscripción Nº 15608318;

Que, el ciudadano HUGO ADRIAN TICONAMAQUERA, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 42142569 a nombre del ciudadano WALTERMENDOZA ARRATIA, presentando para ello la Partidade Nacimiento Nº 1102 emitida por el Registro Civil de laMunicipalidad Provincial de Yunguyo - Puno;

Que, mediante los Informes periciales practicados adichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónde identidad de la verdadera identidad de los ciudadanoscitados precedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante Resolución Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nº 32138893, 25133096, 15606018 y42142569, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas afectadas, de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado por losciudadanos HENRY JOEL ESPINOLA MONCADA,AVELINO ANDRES SALAZAR ORE, CLÍMACO TELLODURAN, y HUGO ADRIAN TICONA MAQUERA, al haberdeclarado datos falsos en instrumento público, con elobjeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta formala seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra HENRY JOELESPINOLA MONCADA, AVELINO ANDRES SALAZARORE, CLÍMACO TELLO DURAN, y HUGO ADRIANTICONA MAQUERA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra HENRYJOEL ESPINOLA MONCADA, AVELINO ANDRESSALAZAR ORE, CLÍMACO TELLO DURAN, y HUGOADRIAN TICONA MAQUERA, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

05262

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICADE MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN Nº 035-2006-UNAMAD-PCO

Puerto Maldonado, 26 de enero del año 2006

VISTO:

El Expediente Nº 0239-2006, de fecha 24 de enerodel año 2006, por la que se dispone apertura de procesoadministrativo para los ex funcionarios Lic. Marco EdwinConcha Chávez, y Bach. Asunción MartinaHuancachoque Cosio.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27297, se crea la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios y con ResoluciónNº 060-2001-CONAFU, se autoriza su funcionamientoprovisional;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 279-2005-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 6de junio del año 2005, la empresa auditora "Angel López& Asociados CC.PP.S.C." efectuó a la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios, ExamenFinanciero, correspondiente al Ejercicio EconómicoFinanciero 2004;

Que, mediante carta s/n de fecha 31 de agosto delaño 2005, la Empresa Auditora, cumple con entregar elinforme correspondiente a dicho examen financiero, queen el rubro de observaciones del referido informe, seestablecen 7 (siete) observaciones, cuyo contenido fueanalizado por la Oficina de Asesoría Jurídica de laUniversidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, laque expide Opinión Legal Nº 096-2005-UNAMAD/OAJL,de fecha 26 de septiembre del año 2005, cuyo tenor finales el siguiente: "Por estas consideraciones, estaAsesoría Legal OPINA: Que es PROCEDENTE,sancionar a los ex funcionarios de la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios:

En el caso de los ex funcionarios: Lic. Marco EdwinConcha Chávez y la Bach. Asunción HuancachoqueCosio, se procederá a aper turar procesoadministrativo disciplinario, por que no han realizadolos descargos respectivos, del cual se presumeresponsabil idad administrativa, de acuerdo a loestablecido por el Art. 154º del Reglamento de lanueva Ley de Bases de la Carrera Administrativa,D.S. Nº 1 005-90-PCM. Se presume negligencia ensus funciones y por haber contravenido e lordenamiento jurídico administrativo y las normasinternas de la Entidad.

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��������� � ����������� Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Que, mediante Resolución Nº 490-2005-UNAMAD-PCO, de fecha 30 de noviembre del año 2005, seconforma la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos de la UNAMAD;

Que, mediante Memorando Nº 280-2005-UNAMAD-PE, de fecha 30 de octubre del año 2005, se remite elInforme Largo de la empresa Auditora Angel LópezAguirre & Asoc. Contadores Públicos S.C. con elpropósito de que evalúen, califiquen y se pronunciensobre las responsabilidades administrativas cometidasen el ejercicio de sus funciones por los ex trabajadores:Marco Edwin Concha Chávez y Asunción MartinaHuancachoque Cosio;

Que, mediante Resolución Nº 522-2005-UNAMAD-PCO, de fecha 20 de diciembre del año 2005, se designaa la abogada Luz Marina Almanza Huamán, comoAsesora Legal de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos de la UNAMAD;

Que, mediante Opinión Legal Nº 001-2006-LMAH/DATP-UNAMAD-MDD, de fecha 9 de enero del año 2006,la Asesora Legal designada mediante Resolución Nº 522-2005-UNAMAD-PCO, emite opinión, cuyo texto finalindica lo siguiente: Por los argumentos expuestos,OPINO, que es procedente que la Comisión Especial,tras realizar la calificación, eleve el Informe al titular de laentidad optando por la procedencia o improcedencia deabrir proceso administrativo disciplinario, en contra delos funcionarios, servidores, para fines estrictamentelegales, por no haber prescrito aún la acción. Salvo mejorparecer;

Que, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos, emite el Informe Nº 001-2005-UNAMAD-CEPA, de fecha 23 de enero del año 2006, por la que sepronuncian por unanimidad recomendar a la Presidenciade la Comisión Organizadora, abrir procesoadministrativo a los ex funcionarios:

- Lic. Marco Edwin Concha Chávez, ex Director de laOficina General de Planificación y Presupuesto; y,

- Bach. Asunción Martina Huancachoque Cosio, exDirectora de la Oficina General de Administración.

Por lo que es procedente emitir la correspondienteresolución;

Estando a lo informado y de conformidad a la LeyNº 23733, Ley Universitaria, Resolución Nº 060-2001-CONAFU y las atribuciones otorgadas por la ResoluciónNº 101-2004-CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del díasiguiente de su notificación con la presente resolución alex Director de la Oficina de Planificación y Presupuestoy ex servidor de la institución, Lic. MARCO EDWINCONCHA CHÁVEZ, y a la ex Directora General deAdministración y ex servidora de la institución, Bach.ASUNCION MARTINA HUANCACHOQUE COSIO, porlas presuntas responsabilidades administrativas,cometidas en el ejercicio de la función, mientras laboraronen la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- DISPONER, que todo lo actuado,referente al Informe Largo, presentado por la empresaauditora Angel López Aguirre & Asociados CC.PP.S.C. ydemás documentos adjuntos que en 56 (cincuenta yseis) folios útiles, sea remitido a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, para que realicelas acciones pertinentes, según la competencia otorgadapor la presente Resolución y en concordancia con losArtículos 150º al 162º del Capítulo XII del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TORRES VÁSQUEZPresidenteComisión Organizadora

RAÚL HUAMÁN CRUZSecretario General (e)

05309

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APCI

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 017-2006/APCI-DE

Lima, 15 de marzo del 2006

VISTOS:

El Of ic io Nº 026-2006-GOB.REG.HVCA/AGORAH/C.R. del Coord inador Regional de lGobierno Regional AGORAH - HVCA y el MemorandoNº 060-2006-APCI-OPE del Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperación Internacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral EjecutivaNº 088-2005/APCI-DE de fecha 30 de diciembre del2005, se aprobó el Presupuesto Institucional deAper tura (PIA) 2006 de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, documento querige la ejecución presupuestal de la entidad duranteel presente Año Fiscal;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,estableciéndose que las transferencias financieras querealice la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI respecto de las contrapartidas nacionales a favorde las entidades beneficiarias de los Proyectos que seejecutan con cooperación no reembolsable de la UniónEuropea, independientemente del nivel de Gobierno alque éstas pertenezcan; se realizan mediante Resolucióndel Titular del Pliego, la misma que debe de ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Oficio Nº 026-2006-GOB.REG.HVCA/AGORAH/C.R. de fecha 17 de febrero del 2006, elCoordinador Regional del Gobierno Regional AGORAH- HVCA, remite al Jefe de la Oficina de Administración,Finanzas e Informática de la Agencia Peruana deCooperación Internacional la solicitud de programaciónde calendario para el mes de marzo del presente año, encumplimiento a las metas físicas consideradas en elpresupuesto de la Agencia;

Que, con Memorando Nº 060-2006-APCI-OPE defecha 13 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperac ión In ternacional ha emi t ido opin iónfavorable respecto de la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional deHuancavelica, para la ejecución del Convenio deFinanciación PER/B7-3100/03/5758 de fecha 10 dediciembre del 2003;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, dela Oficina de Administración, Finanzas e Informática, yde la Oficina de Planeamiento Estratégico de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 053-2003-RE; Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la TransferenciaFinanciera a favor del Gobierno Regional de

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Huancavelica correspondiente al mes de marzo del 2006,de los recursos autorizados mediante Ley Nº 28652,hasta por la suma de S/. 4 245 757.00 Nuevos Soles(Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Cinco MilSetecientos Cincuenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles)de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA :

SECCIÓN : GOBIERNO NACIONALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios 4 245 757.00

6. GASTOS DE CAPITAL 4 245 757.00

7. Otros Gastos de Capital 4 245 757.00

A LA :

SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 447 Gobierno Regional del Departamento de

Huancavelica.UNIDAD EJECUTORA : 1198 Programa de Apoyo Socio Económico y la

DescentralizaciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

4 245 757.00

6. GASTOS DE CAPITAL 4 245 757.00

5. Inversiones 4 245 757.00

TOTAL 4 245 757.00

Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego del Gobierno Regional deHuancavelica comunicará a la Agencia Peruana deCooperación Internacional la incorporación a su pliegopresupuestal de los recursos que le sean transferidos,según la presente Resolución, conforme a la estructurafuncional Programática.

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en el Pliego del Gobierno Regional deHuancavelica instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s)para que elabore(n), las correspondientes “Notas paraModificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR SCHIAPPA-PIETRADirector EjecutivoAgencia Peruana de CooperaciónInternacional

05297

COFOPRI

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COMISIÓN DE FORMALIZACIÓNDE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DEPLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Nº 004-2006-COFOPRI/GPO

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legis la t ivo Nº 803,complementado por la Ley Nº 27046, y con TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto SupremoNº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, como elorganismo encargado de diseñar y ejecutar unPrograma de Formalización de la Propiedad y sumantenimiento dentro de la formalidad, en el ámbitonacional;

Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicaciónde Lotes de Propiedad del Estado ocupados porMercados, facultó a COFOPRI a ejecutar de maneraprogresiva, la formalización de lotes o edificaciones depropiedad del Estado o de cualquier entidad o FondoEstatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación quese encuentren siendo utilizados para el funcionamientode mercados;

Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley deAdjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupadospor Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece quemediante Resolución de Gerencia de Planeamiento yOperaciones, COFOPRI determinará los mercadospúblicos a ser privatizados, los que serán materia deadjudicación en campañas progresivas y sucesivas,debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Gerencia dePlaneamiento y Operaciones Nº 175-2001-COFOPRI/GPO del 28 de diciembre de 2001, se asumiócompetencia, entre otros, en el Mercado José CarlosMariátegui - La Chira ubicado en la Urbanización Popularde Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec,Sector Equipamiento Urbano, del distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao;

Que, según el Informe Nº 179-2005-COFOPRI/GT-JA, sobre el Mercado José Carlos Mariátegui - La Chiraexiste un conflicto entre tres asociaciones distintas quesolicitan la totalidad del área inscrita de 43,941.70 m2;que ninguna de estas asociaciones en conflicto hanpresentado Licencia de Funcionamiento, documentonecesario según lo establecido en los artículos 10º y 22ºdel Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes dePropiedad del Estado ocupados por Mercados a cargode COFOPRI, a fin de acreditar la condición de mercadopúblico y determinar la condición bajo la cual se ejerce laposesión; y que ninguna ejerce posesión de toda el áreainscrita;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA se transfiere el Proyecto Piloto NuevoPachacútec, creado mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC y el Macro Proyecto Pachacútec creado porDecreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA al GobiernoRegional del Callao;

Que, mediante el Decreto Regional Nº 005-2005-Región Callao-PR se aprueba el Reglamento deAdjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial CiudadPachacútec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútecdestinados a Comercio, Industria, EquipamientoUrbano Vendible y Transferencias de Apor tesReglamentarios;

Que, el Gobierno Regional del Callao, al amparode las normas ind icadas párrafos arr iba, seencuentra interesado en formal izar e l acotadomercado, por lo que resulta necesario excluirlo de laQuinta Campaña de Pr ivat izac ión de lo tes oedificaciones de propiedad del Estado, sobre losmercados públicos;

De conformidad con la Ley Nº 27304 y el DecretoSupremo Nº 038-2000-MTC;

Con la opinión favorable de la Jefatura deAdjudicaciones y de la Gerencia de Titulación, y con elvisado de la Gerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir de la Quinta Campaña dePrivatización de lotes o edificaciones de propiedad delEstado, sobre los mercados públicos al Mercado JoséCarlos Mariátegui - La Chira del distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao.

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��������� ����������� Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Artículo 2º.- Notifíquese a los conductores y de serel caso, a la entidad administradora del precitadomercado, los alcances de la presente resolución,acompañando copia autenticada de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ORTIZ DE ZEVALLOS EASTGerente (e) de Planeamiento yOperaciones de COFOPRI

05421

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COMISIÓN DE FORMALIZACIÓNDE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DEPLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Nº 005-2006-COFOPRI/GPO

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legis la t ivo Nº 803,complementado por la Ley Nº 27046, y con TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, como elorganismo encargado de diseñar y ejecutar unPrograma de Formalización de la Propiedad y sumantenimiento dentro de la formalidad, en el ámbitonacional;

Que, la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotesde Propiedad del Estado ocupados por Mercados,faculta a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva,la formalización de lotes o edificaciones de propiedaddel Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal,inclusive aquellos en proceso de liquidación que seencuentren siendo utilizados para el funcionamientode mercados;

Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley deAdjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupadospor Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2000-MTC, establece quemediante Resolución de Gerencia de Planeamiento yOperaciones, COFOPRI determinará los mercadospúblicos a ser privatizados, los que serán materia deadjudicación en campañas progresivas y sucesivas,debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez,en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Gerencia dePlaneamiento y Operaciones Nº 255-2000-COFOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000, se aprobó la SegundaCampaña de Privatización de Lotes o Edificaciones dePropiedad del Estado, sobre los mercados públicos, entreotros, comprendido el Mercado 23 de Setiembre, distritode Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, hoyMercado Comisión de Gestión de Comercio Informal MiPerú;

Que, atendiendo al Informe Nº 008-2006-COFOPRI/GT-JA del 10 de enero de 2006, que señala que el áreaque ocupa el Mercado 23 de Setiembre, hoy MercadoComisión de Gestión de Comercio Informal Mi Perú esárea destinado a estacionamiento del esquema vial delAgrupamiento Mi Perú, que forma parte de área de mayorextensión, consignada como zona con usos especialesdel Agrupamiento Mi Perú, de acuerdo al Informe Nº 396-2002-MDV-DDUO-DCP del 27 de noviembre de 2002,emitido por la Municipalidad de Ventanilla; no sería pasiblede privatización, por lo que resulta necesario excluirlode la Segunda Campaña de Privatización de lotes oedificaciones de propiedad del Estado, sobre los

mercados públicos al amparo de lo previsto en el literald) del artículo 9º y artículo 12º del Decreto Supremo Nº038-2000-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 27304 y el DecretoSupremo Nº 038-2000-MTC;

Con la opinión favorable de la Jefatura deAdjudicaciones y de la Gerencia de Titulación, y con elvisado de la Gerencia de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Excluir de la Segunda Campaña dePrivatización de Lotes o Edificaciones de propiedad delEstado, sobre los mercados públicos al Mercado 23 deSetiembre, distrito de Ventanilla, Provincial Constitucionaldel Callao, hoy Mercado Comisión de Gestión deComercio Informal Mi Perú.

Artículo 2º.- Notifíquese a los conductores y deser el caso, a la entidad administradora del precitadomercado, los alcances de la presente resolución,acompañando copia autenticada de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA PFLUCKER VALVERDEGerente de Planeamiento yOperaciones de COFOPRI

05422

CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 008-2006-EF/94.45

Lima, 14 de marzo de 2006

VISTOS:

Los expedientes Nº 2006005563 y Nº 2006005564,presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., asícomo el Informe Interno Nº 129-2006-EF/94.45.2 del 13de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Gerencia GeneralNº 133-99-EF/94.11 y Nº 101-2001-EF/94.11, del 2 dediciembre de 1999 y 3 de septiembre de 2001,respectivamente, se dispuso la inscripción en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de los bonos de titulizacióndenominados “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998-01” y “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998-02”, por montos ascendentes a US$ 15 0000 000,00(quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América) y US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América),respectivamente, los que se encontraban respaldadospor el denominado “Patrimonio en Fideicomiso, D. Leg.Nº 861, Título XI; Ferreyros PFF 1998-01”;

Que, mediante escrito del 14 de febrero de 2006,Citicorp Perú Sociedad Titulizadora S.A., solicitó a laBolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de losbonos de t i tu l ización denominados “Bonos deTitulización Ferreyros, BTF-1998-01” y “Bonos deTitulización Ferreyros, BTF-1998-02” del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima, así como suexclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde CONASEV;

Que, mediante carta Nº GE-043/06, del 1 de marzode 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de deslistar los mencionadosvalores y de elevar el expediente a esta institución, paralos fines correspondientes;

Que, el artículo 37 inciso b) de la Ley de Mercado deValores establece que la exclusión de un valor del RegistroPúblico del Mercado de Valores tiene lugar por resolución

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��������� ������������Lima, viernes 24 de marzo de 2006

fundamentada de CONASEV, cuando se produce laextinción de los derechos sobre el valor, poramortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercadode Valores, en concordancia con el artículo 34 delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, establece que laexclusión de un valor del Registro Público del Mercadode Valores genera la obligación de efectuar una OfertaPública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerandoanterior, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los bonos denominados “Bonos deTitulización Ferreyros, BTF-1998-01” y “Bonos deTitulización Ferreyros, BTF-1998-02”, se encuentradentro de la causal de excepción a la realización deuna Oferta Pública de Compra, contemplada en elartículo 38 inciso a) del Reglamento de Oferta Públicade Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2 numeral 2 de las Normas Relativasa la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a laexclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde los valores mobiliarios objeto de oferta pública debenser difundidas a través del Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEVen internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 delReglamento del Registro Público del Mercado deValores y el acuerdo de Directorio de CONASEV del18 de diciembre del 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la exclusión devalores del Registro Público del Mercado deValores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado delos bonos denominados “Bonos de Titulización Ferreyros,BTF-1998-01” y “Bonos de Titulización Ferreyros, BTF-1998-02” del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del RegistroPúblico del Mercado de Valores de los valorescorrespondientes a las emisiones señaladas en el artículoanterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aCiticorp Perú Sociedad Titulizadora S.A., a la Bolsa deValores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

04889

FONAFE

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ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2006/009-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo Nº 001-2006/009-FONAFE, correspondiente a la Sesión del Directoriode FONAFE instalada con fecha 23 de marzo de 2006,se aprobó lo siguiente:

1. Solicitar a las empresas bajo el ámbito de FONAFEque, con carácter de Declaración Jurada y en un plazoque no exceda del 28 de marzo de 2006, remitan lainformación detallada en el Anexo y Formatos 1 y 2, queforman parte integrante del presente Acuerdo, con elobjeto de elaborar la Memoria Sectorial por el período deGobierno 2001-2006 en lo que corresponde a empresasbajo el ámbito de FONAFE.

2. Facultar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE aprecisar la información solicitada en el Anexo y Formatosmencionados en el numeral precedente, así como modificarel plazo de presentación, en caso sea necesario.

HILDA SANDOVAL CORNEJODirectora Ejecutiva

ANEXO

Las empresas operativas y en liquidación deberánpresentar a FONAFE una Memoria por el período deGobierno 2001-2006 que contenga la siguienteinformación:

Para empresas operativas donde el Estado tieneparticipación accionaria mayoritaria:

NOMBRE DE LA EMPRESA

VISION

MISION

OBJETO SOCIAL

ORGANIGRAMA

LINEAS DE NEGOCIO

OBJETIVOS ESTRATEGICOS (generales, específicos y metas)

FACTORES CRITICOS DE ÉXITO

FACTORES DE RIESGO

SITUACION GENERAL AL INICIO DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO

LOGROS DEL PERIODO 1.8.2001 – 31.3.2006

RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PERIODO 1.8.2001 – 31.3.2006

TEMAS PENDIENTES

RECOMENDACIONES

CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE CONTROLINTERNO

PLAN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AL 31.3.2006

RELACION SUMILLADA DE LA PRINCIPAL NORMATIVA RELACIONADA ALA EMPRESA APROBADA EN EL PERIODO, CONSIGNANDO LA FECHA DEPUBLICACIÓN.

PRESUPUESTO 2006 FORMULADO Y EJECUTADO AL 31.3.2006

INFORMACION CONTENIDA EN EL FORMATO 1.

Para empresas en liquidación donde el Estado tieneparticipación accionaria mayoritaria:

NOMBRE DE LA EMPRESA

LOGROS DEL PERIODO 1.8.2001 – 31.3.2006

PRINCIPALES INCONVENIENTES PARA EL CIERRE DE LA EMPRESA

ESTADO DE LOS PROCESOS JUDICIALES SEGUIDOS POR LA EMPRESA

ESTADO DE LOS PROCESOS JUDICIALES SEGUIDOS CONTRA LAEMPRESA

INFORMACION CONTENIDA EN EL FORMATO 2.

La información deberá ser presentada siguiendolos aspectos formales que a continuación se detallan:

1. En el desarrollo del contenido de la Memoria no seincluirán fotos.

2. En la Memoria se incluirán los cuadros o gráficosestrictamente necesarios. El resto de cuadros o gráficosdeberían incluirse como anexos.

3. El tipo de letra en la Memoria será Arial 11.4. El documento deberá ser ejecutivo y contener como

máximo 20 páginas incluyendo anexos.

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CONFORMACIÓN 1DEL DIRECTORIO 2

345

INDICADORESUnidad Medida 31.12.2000 2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006 2007 2008

Producción de VolumenVentas de VolumenCompra de VolumenParticipación en el mercado %Rentabilidad Patrimonial - ROE %Rentabilidad Operativa - ROA %Activos / Patrimonio %Liquidez Corriente (Activo Cte / Pasivo Cte) %Rotación Ctas por Cobrar DíasGastos Administrativos / Ventas netas %Fuerza Laboral - Personal planilla NºPensionistas (régimen) Nº

31.12.2000 2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006 2007 2008BalanceActivos Caja Bancos + valores negociablesPasivosPatrimonio NetoEstado de ResultadosIngresos BrutosResultado OperativoResultado NetoPresupuestoIngresos OperativosEgresos OperativosGastos de PersonalGastos de CapitalOtrosObligaciones PensionariasDeuda de Mediano y Largo Plazo Organismos Multilaterales Bancos del exterior DU u otras normas Otros

INVERSIONES 31.07.2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006 2007 2008

Planilla 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Gerentes Ejecutivos Profesionales Técnicos AdministrativosLocación de ServiciosServicios de Terceros 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Personal de Cooperativas Personal de Services OtrosPensionistasPrácticantes

0 0 0 0 0 0 0 0 0

31.07.2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006 2007 20081. 2.3.4.5..

TOTAL

INDICADORES DE GESTIONAlineados a los Objetivos Estrategicos de la Empresa

FORMATO 1: INFORMACION DE EMPRESAS EN OPERACIÓN

CARTERA DE INVERSIONES - FBK (En Millones de Nuevos Soles)Alineados a los Objetivos Estrategicos de la Empresa

INVERSIONES

DATA FINANCIERA (en miles de Nuevos Soles)INDICADORES

PERSONAL(En Número)

TOTAL

NOMBRE DE LA EMPRESA

31.07.2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006 2007 2008

Se debera señar la fuente por cada uno de las inversiones señaladas pudiendo ser Recursos Propios, Aporte de Capital, Endeudamiento (Interno y/o Externo)

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE CARTERA DE INVERSIONES - FBK (En Millones de Nuevos Soles)

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

TOTAL

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INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 187-2006-INPE/P

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 058-2005-INPE/15.01 de fecha22 de febrero de 2005 del Director General de la DirecciónRegional Norte Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 499y 702-2005-INPE/P de fechas 12 de setiembre y 30 dediciembre de 2005, se dispusieron diversasdesignaciones de cargos públicos de confianza delInstituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidasdichas designaciones, y designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 499 y 702-2005-INPE/P de fechas 12 de setiembre y 30 de diciembre de 2005,respectivamente de los siguientes servidores de laDirección Regional Norte Chiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

SOLBEYG MARTINEZ VILCHEZ Director del Establecimiento F-2Penitenciario Sentenciados deRío Seco - Piura

JOSE ANTONIO TORRES RIVERA Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Sentenciados deRío Seco - Piura

DIANA ELIZABETH ANCAJIMA Director del Establecimiento F-2SAAVEDRA Penitenciario Mujeres de Trujillo

JOSE MARIA CASTILLO GASTULO Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Procesados Tumbes

WILSON GUEVARA MACEDO Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Procesados dePacasmayo

EMPRESA:

RUCDIRECCIONTIPO DE ENTIDADMIEMBROS DE JUNTA LIQUIDADORA 1

234

TOTAL ACTUAL 31.12.2000 2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006CIVILPENALLABORALADMINISTRATIVOARBITRAJESOTROS

CIVILPENALLABORALADMINISTRATIVOARBITRAJESOTROS

31.12.2000 2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006BalanceActivos Caja Bancos + Valores NegociablesPasivosPatrimonio NetoEstado de ResultadosIngresosGastosResultado NetoFlujo de CajaIngresosEgresosFinanciamiento NetoSaldo Neto

Saldo InicialSaldo Final de Caja

31.07.2001 2002 2003 2004 2005 31.03.2006 2006

Planilla 0 0 0 0 0 0 0 Gerentes Ejecutivos Profesionales Técnicos AdministrativosLocación de ServiciosServicios de Terceros 0 0 0 0 0 0 0 Liquidadores Personal de Cooperativas Personal de Services OtrosPensionistasPrácticantes

0 0 0 0 0 0 0

FORMATO 2: INFORMACION DE EMPRESAS EN LIQUIDACION

DATA FINANCIERA (en miles de Nuevos Soles)

INDICADORES

PERSONAL(En Número)INVERSIONES

TOTAL

SEGUIDOS CONTRA LA EMPRESA

ESTADO DE PROCESOS JUDICIALESAL

SEGUIDOS POR LA EMPRESA

05462

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��������� ����������� Lima, viernes 24 de marzo de 2006

Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Dirección Regional NorteChiclayo:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

JOSE MARIA CASTILLO GASTULO Director del Establecimiento F-2Penitenciario Sentenciados deRío Seco - Piura

JOSE ALFONSO SORIA RIVAS Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario Sentenciados deRío Seco - Piura

MARIA AURORA VELIZ BERNABE Director del Establecimiento F-2Penitenciario Mujeres de Trujillo

MANUEL SILVA PALACIOS Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario ProcesadosTumbes

CESAR AUGUSTO BARCO AMAY Subdirector del Establecimiento F-1Penitenciario ProcesadosPacasmayo

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por el cambio de colocación de losindicados servidores según corresponda conforme a lodispuesto en la Resolución Presidencial Nº 096-2006-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2006, asimismo elpersonal que retorna estará sujeto a los gastos detraslado e instalación de conformidad con el artículo 105ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales CentroHuancayo y Norte Chiclayo, Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesadospara su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

05305

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 190-2006-INPE/P

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO, la Resolución Presidencial Nº 180-2006-INPE/P, de fecha 13 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 180-2006-INPE/P, de fecha 13 de marzo de 2006, se designó, entreotros, al servidor TOMAS ROBIN QUISPE MEDINA, en elcargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Quencoro,nivel F-1, de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto ladesignación del servidor Tomas Robin QUISPE MEDINA,en el cargo público en mención;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,y en uso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la designación delservidor TOMAS ROBIN QUISPE MEDINA, en el cargopúblico de confianza de Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Sentenciados de Quencoro, nivel F-1, de laDirección Regional Sur Oriente Cusco.

Artículo 2º.- DESIGNAR, al servidor JULIOENRIQUE GAMARRA GUTIERREZ, en el cargo deSubdirector del Establecimiento PenitenciarioSentenciados de Quencoro, nivel F-1.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a losinteresados a través de la Oficina de Recursos Humanos de laOficina General de Administración, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

05307

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 192-2006-INPE/P

Lima, 16 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 901-2006-INPE-17 de fecha 1 demarzo de 2006, de la Directora General de la DirecciónRegional Sur Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 778-2004-INPE/P de fecha 4 de octubre de 2004, se designó, entre otros, alservidor JIMMY GONZALO ARCE LAZO, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica,nivel F-2, de la Dirección Regional Sur Arequipa;

Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, sedesignó, entre otros, al servidor TEDDY MARTINCATACORA AMASIFUEN, en el cargo público deconfianza de Director de la Oficina de Seguridad, nivelF-2, de la citada Dirección Regional;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas lasreferidas designaciones, así como designar a losreemplazantes en los citados cargos públicos de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 778-2004-INPE/P defecha 4 de octubre de 2004 y 702-2005-INPE/P de fecha30 de diciembre de 2005, a los siguientes servidores dela Dirección Regional Sur Arequipa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

JIMMY GONZALO ARCE LAZO Director de la Oficina de Asesoría F-2Jurídica

TEDDY MARTIN CATACORA Director de la Oficina de Seguridad F-2AMASIFUEN

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a losservidores que a continuación se indican, en lossiguientes cargos públicos de confianza de la DirecciónRegional Sur Arequipa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

LORENZA LILY TEJEDA PALOMINO Director de la Oficina de Asesoría F-2Jurídica

ERDULFO JOSE MEDARLO NEYRA Director de la Oficina de Seguridad F-2NEGRETE

Artículo 3º.-REMITIR copia de la presente Resolución ala Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica,Dirección Regional Sur Arequipa, Oficina de RecursosHumanos e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

05308

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 188-2006-INPE/P

Lima, 16 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, al servidor EDGARDO JAIME ROJAS VEGA,en el cargo público de confianza de Subdirector de laUnidad de Mantenimiento y Transporte, nivel F-1 de laOficina General de Administración;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 dediciembre de 2005, al servidor EDGARDO JAIME ROJASVEGA, en el cargo público de confianza de Subdirectorde la Unidad de Mantenimiento y Transporte, nivel F-1 dela Oficina General de Administración, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidorLINO AYCA TITO, en el cargo público de confianza deSubdirector de la Unidad de Mantenimiento y Transporte, nivelF-1 de la Oficina General de Administración.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficina deRecursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidente

05306

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

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ACUERDO REGIONALNº 004-2006-CRC/GRC

El Consejo Regional del Cusco, en uso de lasfacultades establecidas en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 yel Reglamento Interno de Organización y Funciones delConsejo Regional del Cusco, en Sesión Ordinariarealizada el 29 de enero del año 2006, ha tratado, debatidoy aprobado por mayoría el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por LeyNº 27902, el Consejo Regional emite Acuerdos Regionalesque expresan la decisión de este órgano sobre asuntosinternos o de interés público, ciudadano o institucional;

Que, conforme establece el inciso c) del artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado todas las exoneraciones, salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán medianteAcuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en elcaso de los Gobiernos Regionales o Locales, y que, estáprohibida la aprobación de exoneraciones;

Que, el Decreto Ejecutivo Regional Nº 024-2005-GRCUSCO/PR, DECLARA EN SITUACIÓN DEEMERGENCIA, la Infraestructura de la Tribuna Orientedel Estadio “Garcilaso de la Vega”, ubicado en el distritode Wanchaq, provincia y departamento del Cusco;

Estando a la Modificación Presupuestaria al ProyectoEspecial Regional Plan COPESCO para la ejecución delas Obras “Rehabilitación Tribuna Oriente y ObrasComplementarias Estadio Garcilaso de la Vega,efectivizadas mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 1090-2005-GR CUSCO/PR emitida el 20 de diciembredel 2005 y la habilitación de la transferencia de gasto el28 de diciembre del 2005, constituyen circunstanciasfortuitas, por el carácter extraordinario e imprevisiblerespecto de la adquisición de los bienes, servicios yobras que deben ser comprometidas directamente,considerando el carácter INMINENTE y NECESARIOde las obras, a fin de evitar eventos catastróficos ydesastres que pongan en riesgo la vida, salud, integridady seguridad de las personas que asistan a eventos oespectáculos públicos que se desarrollen en elmencionado local, que dicho Procedimiento Extraordinarioa seguir está enmarcado en la Ley Nº 26850 Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado modificadapor la Ley Nº 28267, sobre EXONERACIÓN DELPROCESO DE ADQUISICIONES garantizando yasegurando además la absoluta TRANSPARENCIA enel eficiente manejo de los recursos transferidos;

Por lo cual se fundamenta el TRAMITE DEEXONERACIÓN, mediante Oficio Nº 1100-2005 dirigido alSr. Presidente del Gobierno Regional del Cusco quien a suvez emitiera la Carta Orden Nº 20050179 con fecha 27 dediciembre del 2005, por la cual se efectivizó la transferenciapudiéndose así operar financieramente la disponibilidad delos recursos. La Oficina de Administración del ProyectoEspecial Regional Plan COPESCO mediante InformeNº 4100-010-2005 emite el sustento administrativo pertinente,solicitando la Exoneración del Proceso de Adquisicionescontemplando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento a los Procesos de Adquisición pertinentes:*ADQUISICIÓN DE MENOR CUANTÍA, *ADQUISICIÓNDIRECTA SELECTIVA y *ADQUISICIÓN DIRECTAPÚBLICA para las Obras “Rehabilitación Tribuna Oriente yObras Complementarias del Estadio Garcilaso de la Vega”;

Estando a lo peticionado y fundamentado en los documentospor la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Regional PlanCOPESCO y contando con el respectivo Informe TécnicoLegal sustentatorio de conformidad con lo dispuesto en losartículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades conferidas por el Art. 37º,inciso a) de la Ley Nº 27867 y su Modificatoria Nº 27902- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El Consejo Regional del Cusco

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, en vía deregularización, la Exoneración del Proceso de Selecciónpor SITUACIÓN DE EMERGENCIA de las Adquisicionesy Contrataciones de bienes y servicios en la ejecución

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de las Obras “Rehabilitación Tribuna Oriente y ObrasComplementarias del Estadio Garcilaso de la Vega”, dela Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO del Pliego 446:Gobierno Regional del Departamento del Cusco; siendolos Procesos de Adquisición apropiados los siguientes:*Adquisición de Menor Cuantía, *Adquisición DirectaSelectiva y *Adquisición Directa Pública”.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presenteAcuerdo Regional a la Contraloría General de la Republicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Enero del 2006

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

03162

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

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ACUERDO REGIONALNº 023-2006-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 9 días del mes de febrero del año 2006,en la provincia de Huancayo, de conformidad con loprevisto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificaciónen parte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejero Pedro Galarza Cuervo realiza unpedido para que el Consejo Regional fije la dieta mensualde los Consejeros del Gobierno Regional de Junín, enuna y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria, en el mismomonto que se viene percibiendo desde el año 2003;

Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de GobiernosRegionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, ensu artículo 19º Inc. a) segundo párrafo, establece que lasdietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primertrimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidadeconómica del Gobierno Regional. La norma que apruebalos montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

Que, la citada Ley en su artículo 19º Inc. a) tercerpárrafo, establece que el monto de la dieta por el períodomensual de sesiones no puede exceder de una y media(1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha delacuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo,son renunciables y excluyentes de cualquier otrabonificación o asignación de similar concepto. Se abonanpor cada período efectivo de sesiones en el transcursodel mes, a las que haya asistido el Consejero;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-GR.JUNÍN de fecha 27 de febrero del año 2003, apruebanlas dietas de los Consejeros Regionales en un montoequivalente a una y media (1.5) de la Unidad ImpositivaTributaria;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 005-2004-GRJ/CR de fecha 9 de enero del año 2004 ratifican la dietamensual de los Consejeros Regionales, en 1.5 de la UITvigente a la fecha del Acuerdo;

Que,mediante Acuerdo Regional Nº 003-2005-GRJ/CRde fecha 7 de enero del año 2005 ratifican la dieta mensualde los Consejeros Regionales, en una y media (1.5) UnidadImpositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidaspor los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada enparte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto unánime de susmiembros;

ACUERDA:

Primero.- Fijar la dieta mensual de los Consejerosdel Gobierno Regional de Junín, en una y media (1.5)Unidad Impositiva Tributaria, en el mismo monto que seviene percibiendo desde el año 2003.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

05404

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

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ORDENANZA REGIONALNº 001-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 19 de enero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayequeen su Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2006, haaprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada porLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecidoen su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Coordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones";asimismo que, "la estructura orgánica básica de estosgobiernos la conforman el Consejo Regional como órganonormativo y fiscalizador, el Presidente como órganoejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integradopor los alcaldes provinciales y por representantes de lasociedad civil, como órgano consultivo y de coordinacióncon las municipalidades, con las funciones y atribucionesque les señala la ley";

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, en este orden de ideas señala tambiénen su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes ypresupuestos participativos son de carácter territorial yexpresan los aportes e intervenciones tanto del sectorpúblico como privado, de las sociedades regionales y localesy de la cooperación internacional", precisando su Artículo20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales ylocales se sustentan y rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y gestión,los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, yen concordancia con los planes de desarrollo concertados";así también, que "los presupuestos de inversión se elaborany ejecutan en función a los planes de desarrollo y programasde inversiones debidamente concertados conforme a loprevisto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicasdel Sistema Nacional de Inversión Pública";

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales modificada por la Ley Nº 27902, que modificóesta Ley Orgánica para regular la participación de losalcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernosregionales y fortalecer el proceso de descentralización yregionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado

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por la norma modificatoria indicada y en concordancia conlas normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b),que "los miembros del Consejo de Coordinación Regionalemiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a)El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) ElPlan de Desarrollo Regional Concertado";

Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,en su Artículo 15º, incisos b) y c), prevén como atribucióndel Consejo Regional "aprobar el Plan de DesarrolloRegional Concertado de mediano y largo plazo, concordantecon el Plan Nacional de Desarrollo y buscando laarticulación entre zonas urbanas y rurales, concertadascon el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar elPlan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en elmarco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y deconformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria delEstado y a las leyes anuales del Presupuesto General dela República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal";

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo, en su Artículo 1º define el Proceso del PresupuestoParticipativo como "un mecanismo de asignación equitativa,racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursospúblicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil".En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias departicipación en el proceso de programación participativa delpresupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional,el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo deCoordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica deesta participación respecto a los consejos de coordinaciónregionales y locales, estipulando su Artículo 5º que "la sociedadcivil forma parte activa en el proceso de programaciónparticipativa de los presupuestos de los gobiernos regionalesy gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, deacuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos finesemitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF seaprobó el Reglamento de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaronestablecidos los objetivos del Presupuesto Participativo,pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollode los talleres de trabajo;

Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco delPresupuesto Participativo, perfiló en su Artículo 5º elprocedimiento para la convocatoria a participar y aregistrarse de los Agentes Participantes definidos por elinciso d) de su Artículo 1º, señalando que "el GobiernoRegional o Local, mediante Ordenanza dispondrá lasmedidas necesarias para reglamentar el proceso deidentificación y acreditación de Agentes Participantes,particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estosefectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerámecanismos de registro complementarios a los yaexistentes"; agregando que, "con el propósito de lograruna amplia participación y representatividad de la sociedadcivil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional oLocal, difundirá por los medios adecuados el inicio delproceso de identificación de Agentes Participantes en elmarco del proceso del presupuesto participativo";

Que, es necesario salvar las dificultades de carácterburocrático, estrechez de plazos y rigidez normativa quecaracterizaron procesos participativos anteriores,implementando las acciones necesarias para asegurar laceleridad y finalidad que a este efecto cumple la participaciónciudadana. En este sentido, es necesario contribuir conuna política de estrecha relación entre el Gobierno Regionalde Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicandopositivamente la experiencia obtenida de los procesosanteriores a fin de institucionalizar un reglamento ymecanismos de acción que lo faciliten;

Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboracióndel presupuesto participativo para el Año Fiscal 2007cuente con la máxima atención ordenada a la obtenciónde los mejores resultados, cuya importancia cobrarelevancia especial en el contexto de un cierre de gestión,es que debe apuntar además a coadyuvar a latransferencia de un gobierno regional con procesosordenados e institucionalizados a fin que la participaciónciudadana siga siendo el motor generador del desarrollode la Región Lambayeque; es preciso para ello que elGobierno Regional de Lambayeque proceda a convocaral Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007

a efectos de cumplir luego con el correspondientecronograma de actividades relacionadas con el mismo,así como a aprobar el reglamento correspondiente;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- CONVÓCASE al Proceso deElaboración del Presupuesto Participativo del GobiernoRegional de Lambayeque - Año Fiscal 2007.

Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Reglamento deIdentificación y Acreditación de los Agentes Participantesen el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativodel Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2007,conforme al texto que integrado por veinticinco artículos ycuatro disposiciones complementarias y finales correadjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo I,formando parte integrante de la misma.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la GerenciaGeneral Regional y Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogrameny realicen las acciones pertinentes al período preparatoriodel proceso citado, entendiéndose por tal a la convocatoria,inscripción, admisión de proyectos declarados viables,planificación y adecuación en su etapa de ejecución alinstructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas deberáoportunamente emitir a este efecto.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓNY ACREDITACIÓN DE LOS AGENTESPARTICIPANTES EN EL PROCESO DEELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO DE LA REGIÓNLAMBAYEQUE AÑO FISCAL 2007

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1º.- Para el desarrollo del proceso deelaboración del presupuesto participativo, se deberá teneren cuenta los principios rectores señalados en la LeyMarco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, enespecial, los principios de concertación, participación,igualdad de oportunidades y equidad de género.

1. Concertación

A través de la concertación, el proceso buscará lainteracción de múltiples actores sociales, con diversidadde enfoques, a fin de determinar objetivos y acordaracciones que permitan resolver problemas y aprovecharlas potencialidades, promoviendo en todos los sectoresel desarrollo sostenible de la población de Lambayeque.

2. Participación

La participación resulta necesaria porque,reconociendo la multiplicidad de actores, permitirá suacceso en la toma de decisiones y en la ejecución deacciones para alcanzar los objetivos de quienes nodetentan el mandato popular.

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3. Igualdad de Oportunidades

Resulta necesario el respeto a la igualdad de oportunidadespara intervenir y participar sin discriminaciones por sexo y decarácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o deotra naturaleza, de los y las representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil, en los procesos deplanificación y presupuesto participativo.

4. Equidad de Género

La equidad de género debe ser observada no sólo encuanto a la composición por cuotas de los agentesparticipantes, sino y sobretodo a que el propio presupuestopueda ser trabajado de manera que promueva laparticipación de todas las personas cualquiera sea su sexo,buscando un equilibrio en su intervención.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SU APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 2º.- El presente Reglamento norma y regula elproceso de identificación de los Agentes Participantes queparticiparán en la elaboración del presupuesto de la RegiónLambayeque, en el marco de las disposiciones legalesvigentes.

Artículo 3º.- La base legal que ampara el desarrollode este proceso, está definida en las siguientes normas:

- Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley que modifica la Ley Nº 27867, y que regula la

participación de los Alcaldes Provinciales y de la SociedadCivil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el procesode descentralización y regionalización. Ley Nº 27902.

- Ley Nº 28056 - Marco del Presupuesto Participativo.- Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto

Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

Cuando en el presente Reglamento se haga mencióna la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28056.

TÍTULO SEGUNDO

OBJETIVO E INSTANCIAS DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETIVO

Artículo 4º.- El proceso del presupuesto participativo, aligual que el de planeamiento del desarrollo concertado, tienecomo objetivo reforzar la relación entre el Estado y la SociedadCivil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza losmecanismos de democracia directa y democraciarepresentativa, generando compromisos y responsabilidadescompartidas. Para ello deberá tenerse en cuenta los PrincipiosRectores que señala la Ley, y en especial los señalados en elartículo primero del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

INSTANCIAS

Artículo 5º.- Constituyen instancias de participación en elproceso de programación participativa del presupuesto, enconcordancia con las disposiciones legales vigentes:

- El Consejo de Coordinación Regional;- Los Consejos de Coordinación Local Provincial;- Los Consejos de Coordinación Local Distrital;

TÍTULO TERCERO

AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESODE IDENTIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 6º.- Los Agentes Participantes son todasaquellas personas que participan en el proceso de

planeamiento del presupuesto participativo y se agrupanen dos niveles:

- Agentes Participantes con Voz y Voto:

1. Miembros del Consejo de Coordinación Regional.2. Un representante de cada Consejo de Coordinación

Local provincial o distrital, acreditado por la autoridadmunicipal correspondiente.

3. Miembros del Consejo Regional.4. Un representante de cada municipio provincial o

distrital ubicado dentro del territorio regional deLambayeque.

5. Un Representante de cada Organización Social eInstituciones Privadas inscritas en el libro de registro delas organizaciones de la sociedad civil del gobiernoregional de Lambayeque.

6. Un Representante de cada Organización Social oInstitución Privada que solicite su inscripción para laelaboración del presupuesto participativo solamente enel proceso fiscal 2007.

7. Un Representante de cada entidad del GobiernoNacional que desarrollan acciones en la jurisdicción seencuentre o no en proceso de transferencia de funciones(direcciones regionales sectoriales, instituciones,organismos, programas y proyectos especiales).

8. Los representantes de la sociedad civil noorganizada que acrediten su inscripción para esteproceso conforme al Artículo 11º de este Reglamento.

- Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:

1. Equipo Técnico. Está presidido por el Gerente dePlaneamiento y Presupuesto del Gobierno Regional oLocal y conformado por funcionarios de los GobiernosRegionales y Locales de las Oficinas de Planeamiento yPresupuesto del Gobierno Regional; de Programación eInversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural.

2. Exper tos. Personas de la sociedad civilespecialistas en los temas de planeamiento ypresupuesto. Debiendo considerarse a mujeres yvarones en forma equitativa y en igualdad deoportunidades.

Artículo 7º.- Entre los representantes de la SociedadCivil, están comprendidas las Organizaciones Sociales,teniendo en consideración el criterio territorial así comola línea temática desarrollada.

TÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9º.- El Presidente Regional, como Presidentedel Consejo de Coordinación Regional y titular del pliego,es el responsable de llevar adelante las distintas fasesdel proceso, conforme a los mecanismos que seestablecen en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 10º.- Durante todo el proceso de difusión dela convocatoria para el presupuesto participativo, elGobierno Regional deberá tener en cuenta los siguientescriterios que permitan asegurar la participación másamplia posible de ciudadanos y ciudadanas:

a) Desarrollar la difusión e información del proceso,teniendo en cuenta la estrategia comunicacional deInformación, Educación y Comunicación (IEC).

b) La publicidad y difusión se deberá realizar, a travésde diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios,TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos,afiches, volantes).

c) Asegurar que la difusión sea de alcance regional,y en especial en los lugares y territorios más alejadoscomo los Centros Poblados, Caseríos y Comunidades,a fin de evitar que las distancias geográficas seancausantes de la poca participación de las poblacionesque habitan en estas zonas.

d) Participación sensible al género y con igualdad deoportunidades. Se deberá promover, en especial, la

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participación de mujeres, jóvenes, personas condiscapacidad, personas adultas mayores, comunidadescampesinas, andinas y afro descendientes, paraalcanzar una mayor representatividad de los grupos ensituación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 11º.- La inscripción para la participación delas instituciones y organizaciones, así como de laspersonas de la sociedad civil, en el proceso delPresupuesto Participativo del Año Fiscal 2007, deberárealizarse, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

A.- Para representantes de organizaciones einstituciones ya inscritas en el Libro Registro de laSociedad Civil del Gobierno Regional de Lambayeque:

- Renovación de la acreditación de su representantey actualización de datos.

B.- Para representantes de organizaciones einstituciones que participen únicamente en el Procesode Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007:

1. Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente delGobierno Regional de Lambayeque, que contenga larazón social de la organización y la identificación de lapersona que la representará así como la designación deun representante alternativo para solucionar inasistenciasen casos fortuitos o de fuerza mayor.

2. Se deberá acompañar los siguientes documentos:

a. Copia del documento de identidad del representantede la organización y del alterno designado.

b. Constancia de Inscripción de la organización enRegistros de carácter público.

c. Copia simple de documentos que acrediten por lomenos dos (2) años de actividad institucional y presenciaefectiva a nivel regional. Para ello las organizacionespodrán adjuntar el libro de actas de la organización oinstrumentos jurídicos suscritos o memoriales,publicaciones, entre otros.

d. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo departicipar en el proceso, y la designación de su(s)representante(s).

C.- Para miembros de la Sociedad Civil NoOrganizada:

- Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente delGobierno Regional de Lambayeque que contenga laidentificación de la persona interesada en participar (nombre,fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio)debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI.

- Cinco (5) cartas de apoyo de personas naturales y/ojurídicas, dirigidas al Presidente del Gobierno Regional, quecontengan la identificación de la persona que brinda el apoyo:nombre completo /o razón social, número de DNI o RUC,fecha de nacimiento o fecha de constitución y domicilio.

Las personas naturales o representantes de laspersonas jurídicas señaladas en este párrafo, no podránmantener vínculo hasta el quinto grado deconsanguinidad o cuarto grado de afinidad con lapersona a la cual se brinda el respaldo o apoyo.

- Copia simple de documentos que prueben unaparticipación sostenida en acciones de carácter social yde gestión ciudadana por parte del interesado, a lo largode los últimos dos años calendario.

Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de losAgentes Participantes es de 50 días hábiles, contados apartir de la fecha de la aprobación del Acuerdo Regionalde convocatoria.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13º.- Los documentos y requisitosseñalados en el artículo 11º del presente Reglamento,

deberán ser presentados ante la Gerencia General delGobierno Regional de Lambayeque.

Artículo 14º.- Los proyectos presentados por los AgentesParticipantes con voz y voto, lo serán ante la GerenciaRegional de Planeamiento y Presupuesto del GobiernoRegional de Lambayeque. El plazo para la presentación deproyectos vence 40 días útiles después de vencido el plazode inscripción de los agentes participantes.

Artículo 15º.- Los proyectos presentados al procesode presupuesto participativo 2007, deben contarnecesariamente con estudios de preinversión y viabilidadtécnica declarada por la instancia correspondiente.

Artículo 16º.- La recepción de expedientes con ladocumentación referida en el artículo 13º del presenteReglamento es de carácter obligatorio.

Artículo 17º.- El Gerente General Regional, vencidoel plazo de inscripción de agentes participantes, expediráuna Resolución con la lista de las organizaciones,instituciones y personas de la sociedad civil quesolicitaron su inscripción, la misma que será puesta deconocimiento público en el local del Gobierno Regional.

Artículo 18º.- El plazo para presentar observacionesy tachas sobre algún nombre de la lista es de diez (10)días hábiles, contados a partir del día siguiente de laexpedición de la Resolución a que se refiere el artículo15º del presente Reglamento.

Artículo 19º.- Las personas que tengan algunaobservación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazono mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de lafecha de notificada la Resolución con la Observacióncorrespondiente, para absolver dicha observación.

Artículo 20º.- Vencido el plazo señalado en el artículo19º del presente Reglamento, la Presidencia del GobiernoRegional, mediante Resolución Presidencial, presentará larelación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civilpara el proceso del Presupuesto Participativo Regional através de nota informativa publicada en el Portal Institucionaldel Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo 21º.- El Gobierno Regional de Lambayeque,deberá promover la aplicación de Cuotas de Equidad deGénero en los Agentes Participantes, representantesde la Sociedad Civil.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta las cuotas para laIgualdad de Oportunidades. En este sentido el GobiernoRegional deberá realizar una campaña de sensibilizaciónpara que las poblaciones, sectores y organizaciones,representantes de personas excluidas o que se encuentranen situación de vulnerabilidad participen en el proceso.

CAPÍTULO CUARTO

DE SUS ATRIBUCIONESY RESPONSABILIDADES

Artículo 22º.- Los Agentes Participantes deberánasistir, de manera obligatoria, a los Talleres decapacitación y de trabajo para la elaboración delPresupuesto Participativo. Para este fin los AgentesParticipantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

1) La participación debe ser activa y responsable;puntual e integral.

2) El diálogo entre los delegados plenos y el equipotécnico debe ser constante y fluido.

3) Es importante fijar la importancia de los temas adiscutir a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivosen procura del desarrollo socioeconómico de la poblaciónlambayecana.

Artículo 23º.- Antes de asistir a los Talleres y en elcurso de su desarrollo, los agentes participantes deberánreunirse con las personas a las que representan para:

1) Informarles acerca del proceso.2) Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer

las modificaciones que consideren necesarias.3) Establecer las prioridades del sector o territorio

que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo.

TÍTULO QUINTO

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 24º.- Se consideran faltas a las normas deconvivencia democrática de los Agentes Participantes,

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representantes de la Sociedad Civil ante el proceso deelaboración del Presupuesto Participativo:

- Inasistencia injustificada a los Talleres convocados.- Agresión física y/o verbal a un Agente Participante.- Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o

de alteración por consumo de drogas.- Alterar de manera violenta el normal desarrollo de

los talleres y/o sesiones.

Artículo 25º.- Las sanciones que se aplicarán segúnla gravedad o reiteración de la o las faltas serán lassiguientes:

- Por primera vez: Llamada de atención en el taller osesión.

- Por segunda vez: Comunicación escrita de la faltaal agente respectivo y puesto en conocimiento delPresidente del Gobierno Regional de Lambayeque, asícomo a la organización al cual representa.

- Por tercera vez: Denuncia pública de la falta y deser el caso el envío de una solicitud a la organizaciónque representa de sustitución del representante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El Gobierno Regional de Lambayequeconvocará a los Talleres, teniendo en cuenta lasnecesidades, condiciones y características de lapoblación, de tal manera que permita asegurar laflexibilidad de fechas y horarios para facilitar la asistenciadel mayor numero de representantes de la sociedad civil.

Segunda.- El presente Reglamento una vezaprobado deberá ser puesto a conocimiento de todaslas instancias del gobierno regional, provincial y local deLambayeque.

Tercera.- Todo asunto no previsto en el presenteReglamento, será resuelto por el CCR-Lambayeque, enestricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigenciaal día siguiente de su aprobación.

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 30 de enero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 deenero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 20º de la Constitución Política delPerú, precisa que los colegios profesionales soninstituciones autónomas con personalidad de derechopúblico, prescribiendo que la Ley señala los casos enque la colegiación es obligatoria;

Que, mediante leyes especiales se crean los colegiosprofesionales de abogados (Ley Nº 1367), contadorespúblicos (Ley Nº 13253), ingenieros (Ley Nº 14086),químicos farmacéuticos (Ley Nº 15266), médicos (LeyNº 15173), odontólogos (Ley Nº 15251), economistas(Ley Nº 15488), tecnólogos médicos (Ley Nº 24291),

periodistas (Ley Nº 23221), psicólogos (Ley Nº 23019),arquitectos (Ley Nº 14085), médicos veterinarios (LeyNº 16200), sociólogos (Ley Nº 24933), nutricionistas (LeyNº 24641), notarios (Ley Nº 16607), biólogos (Ley Nº19364), trabajadores sociales (Ley Nº 27918), obstetrices(Ley Nº 21210), enfermeras (Decreto Ley Nº 22315) yprofesores (Ley Nº 25231);

Que, las leyes que crean los colegios profesionales,señala que cada profesional, para poder ejercer surespectiva profesión en el Perú, debe estarobligatoriamente escrito en su respectivo colegioprofesional;

Que, el estatuto de cada uno de los colegiosprofesionales antes referidos, señala que todo profesionalcolegiado debe estar obligatoriamente habilitado por surespectivo colegio profesional, para poder ejercer suprofesión en la administración pública o en la actividadprivada;

Que, el Consejo de Decanos que representa atodos los co legios profes ionales del Perú enLambayeque, se ha dirigido al Gobierno Regional deLambayeque para denunciar que vienen constatandoel ejercicio ilegal de las profesiones en diversasentidades públicas y privadas, donde laboran oreal izan contratac iones de profes ionales nocolegiados o profesionales colegiados no hábiles, asícomo bachilleres o técnicos a quien se les asignaresponsabilidades que corresponden al ejercicio deprofesionales colegiados;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular, son personas jurídicas de derechopúbl ico con autonomía pol í t ica, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; tienenpor finalidad esencial fomentar el desarrollo regionalintegral sostenible promoviendo la inversión pública yprivada y el empleo, así como garantizar el ejerciciopleno de los derechos y la igualdad de oportunidadesde sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales dedesarrollo. Dentro de sus funciones en materia detrabajo y promoción del empleo, está la de coordinarla oferta de formación profesional y los programas deorientación laboral y ocupacional que brindan lasent idades públ icas y pr ivadas, como tambiénsupervisar los sistemas de intermediación laboral enla región y su articulación con el sistema profesional;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- DECLÁRESE como requisitoobligatorio la inscripción o colegiación de todo profesionalen su respectivo colegio profesional de acuerdo a Ley ysus propios estatutos, para el ejercicio de su profesiónen la administración pública regional.

Artículo Segundo.- EXÍJASE como requisitoobligatorio el "Certificado de Habilidad", el mismo queserá expedido por cada colegio profesional con unavigencia de seis (6) meses, para que el profesionalpueda acceder a un puesto de trabajo en laadministración pública, cualquiera sea la modalidadde trabajo.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE bajo responsa-bilidad del funcionario competente, el fiel cumplimientode la presente Ordenanza Regional en todas lasdependencias públicas de la Región Lambayeque.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05386

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ORDENANZA REGIONALNº 003-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 6 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 deenero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque, institucionalizó el Sistema Regional deDefensa Civil de Lambayeque, así como aprobó loslineamientos y normas para el funcionamiento de estesistema en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 61º Inc.a) que establece como funciones del Gobierno Regionalel formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas en materia de Defensa Civil enconcordancia con la política general del gobierno y losplanes sectoriales; e inciso b) del mismo artículo conformeal cual se le encarga dirigir el Sistema Regional deDefensa Civil;

Que, el inciso d) del Artículo 61º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales prevé como función específicade los Gobiernos Regionales el "promover y facilitar laformación y equipamiento de Compañías de BomberosVoluntarios en la región";

Que, conforme se verifica del Acta de SesiónOrdinaria del Consejo Regional de fecha 14 dediciembre de 2005, fue el Consejero Regional Abog.José Vicente Cabrejos Tarrillo, quien incidió sobre laimportancia de que se contara entre las funciones delComité Regional de Defensa Civil pergeñadas en los"Lineamientos y Normas para el Funcionamiento delSistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI -Lambayeque", precisamente la prevista por el incisod) del Artículo 61º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, destacando su especial importancia ytrascendente relevancia en el marco del SistemaRegional de Defensa Civil;

Que, el extremo referido a la promoción y facilitaciónde la formación y equipamiento de Compañías deBomberos Voluntar ios en la región, ha sidoinvoluntariamente omitido en el texto de la OrdenanzaRegional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR, por lo quecorresponde integrar dicha disposición regional conformea lo debatido y texto finalmente aprobado de estaordenanza regional:

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lasOrdenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración delGobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- INTÉGRESE la OrdenanzaRegional Nº 019-2005-GR.LAMB./CR de fecha 19 dediciembre de 2005, incorporando en su Anexo Único,"Lineamientos y Normas para el Funcionamiento delSistema Regional de Defensa Civil - SIREDECI -Lambayeque", Artículo Tercero, el inciso "y)", con elsiguiente texto:

"y) Promover y facilitar la formación y equipamientode Compañías de Bomberos Voluntarios en la región".

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05387

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ORDENANZA REGIONALNº 004-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 6 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16 deenero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 013-2006-GR.LAMB-CR/CRRNNGMA-P de fecha 13 de enero de 2006, la ConsejeraRegional Lic. Rosa del Socorro Cabrera Zelada, solicita alConsejo Regional se proceda a la rectificación de laOrdenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR aprobadaen la Sesión Ordinaria de 14 de diciembre de 2005, enrazón de contener su texto algunas inexactitudes en relaciónal del proyecto normativo propuesto por la citada ConsejeraRegional autora de la iniciativa, el mismo que fue aprobadopor unanimidad por el pleno del Consejo Regional, sin habermerecido observación alguna por parte de este órganocolegiado;

Que, en efecto, del cotejo del cuerpo normativo de laOrdenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CR con lamoción de orden del día antes referido, como con el actade la sesión referida de Consejo Regional, se confirma laexistencia de las inexactitudes que se señalan,correspondiendo proceder a la rectificación que se solicitahaciéndose las correcciones y subsanando las omisionescorrespondientes a la disposición regional que se señala,a fin de facilitar su mejor inteligencia y evitar potencialesinterpretaciones erróneas de su exacto sentido;

Que, en efecto, conforme prevé el Artículo 14º,numeral 14.1, de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, "cuando el vicio del actoadministrativo por el incumplimiento a sus elementos devalidez, no sea trascendente, prevalece la conservacióndel acto, procediéndose a su enmienda por la propiaautoridad emisora"; debiendo entenderse por "actosadministrativos afectados por vicios no trascendentes",conforme dispone el mismo precepto citado en susnumerales 14.2.1 y 14.2.2 entre otros, "el acto cuyocontenido sea impreciso o incongruente con lascuestiones surgidas en la motivación", y "el acto emitidocon una motivación insuficiente o parcial";

Que, asimismo, la misma Ley de ProcedimientoAdministrativo General, preceptúa en su Artículo 201ºnumerales 201.1 y 201.2 respectivamente, que, "los erroresmaterial o aritmético en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,de oficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión", y que "la rectificación adopta la forma y modalidadesde comunicación o publicación que corresponda para elacto original";

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Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Único.- RECTIFÍQUESE la parte resolutivade la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.LAMB./CRconforme al contenido en la Moción de Orden del Díaque le sirvió de sustento, debiendo en consecuenciamodificarse su texto por el siguiente:

"Artículo Primero.- CRÉESE la Comisión Multisectorialencargada de evaluar la contaminación de las aguas dela cuenca media y baja del Río Zaña por acción dedeshechos orgánicos como principales contaminantes.

Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial estáconformada por las siguientes instituciones:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente - GRL

- Alcalde Distrital de Nueva Arica- Alcalde Distrital de Oyotún- Dirección Ejecutiva Salud Mental -DESA- Junta de Usuarios del Distrito de Riego del valle del

Zaña- Grupo Técnico del Agua - GRL- EPSEL.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente la implementación de la presente OrdenanzaRegional, debiendo necesariamente la ComisiónMultisectorial así formada, presentar al Consejo Regionalpor lo menos un (1) reporte trimestral de las labores quehaya realizado."

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05388

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ORDENANZA REGIONALNº 005-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 9 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30de enero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, en su artículo 17º, establece que losgobiernos regionales y locales están obligados apromover la participación ciudadana en la formulación,debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos, y en la gestión pública; así como laconformación y funcionamiento de espacios ymecanismos de consulta, concertación, control,

evaluación y rendición de cuentas, y que la participaciónde los ciudadanos se canaliza a través de espacios deconsulta, coordinación, concertación y vigilanciaexistentes, y en los que los gobiernos regionales y localesestablezcan de acuerdo a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 60º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sonfunciones de los Gobiernos Regionales en materia dedesarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros,el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollosocial e igualdad de oportunidades, en concordancia conla política general del gobierno nacional, los planessectoriales y los programas correspondientes de losgobiernos locales; así como promover una cultura depaz e igualdad de oportunidades;

Que, la Ley Nº 27802, de creación del ConsejoNacional de la Juventud, considera joven a la etapa delser humano donde se inicia la madurez física, psicológicay social con una valoración y reconocimiento; con unmodo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresiónde vida, valores y creencias, base de la definitivaconstrucción de su identidad y personalidad hacia unproyecto de vida;

Que, la Ley Nº 27802 de Creación del ConsejoNacional de la Juventud, reconoce como deberes de losjóvenes el respeto, cumplimiento y promoción delordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rolparticipativo y solidario en el proceso de desarrollo local,regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenesdeben asumir una conducta responsable y de respetoque contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedady la Nación;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque reconocelos principios de equidad, asociacionismo, participacióny descentralización contenidos en los artículos 3º, 4º, 5ºy 6º de la Ley Nº 27802 de Creación del Consejo Nacionalde la Juventud;

Que, es polít ica del Gobierno Regional deLambayeque contribuir al desarrollo integral de la juventudlambayecana, entendiéndose como tal al conjunto deacciones orientadas a lograr el bienestar físico,psicológico, social, moral y espiritual, así como para laparticipación activa de los jóvenes lambayecanos en lavida política, social, cultural y económica de la región;

Que, en concordancia con los considerandosprecedentes, es necesario que el Gobierno Regional deLambayeque, oficialice la creación del Consejo deCoordinación Regional de la Juventud de Lambayeque,como un espacio de consulta, coordinación yconcertación de la política regional de juventud, y comoespacio de encuentro entre las instituciones del Estadodel nivel regional y local y las organizaciones de jóvenesorganizados y no organizados;

Que, acorde con lo previsto por el Art. 38º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo deCoordinación Regional de la Juventud de Lambayeque,como espacio de consulta, coordinación y concertaciónde la política regional de juventud, y como espacio deencuentro entre las instituciones del estado del nivelregional y local y las organizaciones de jóvenesorganizados y no organizados.

Artículo Segundo.- El Consejo de CoordinaciónRegional de la Juventud de Lambayeque, tiene lassiguientes atribuciones y funciones:

a. Proponer a la Presidencia y al Consejo del GobiernoRegional la política de Estado, en el nivel regional, enmateria de juventudes.

b. Proponer a la Presidencia y al Consejo del GobiernoRegional el Plan Regional de la Juventud; diagnosticar,ejecutar, monitorear, evaluar e informar sobre susresultados.

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c. Informar a la Presidencia del Gobierno Regional ya la sociedad sobre los resultados del cumplimiento delas políticas y planes aprobados.

d. Coordinar y articular los planes, programas,proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcancelocal y regional.

e. Articular y canalizar los planes, programas,proyectos y demás propuestas, presentadas por lasorganizaciones que realicen trabajos directos e indirectosen materia de juventudes en las instancias de gobiernocorrespondiente.

f. Aprobar la suscripción de convenios coninstituciones públicas, personas jurídicas y conorganismos de cooperación técnica y financiera nacionale internacional.

g. Promover programas de capacitación para eltrabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras,que contribuyan a la empleabilidad de los y las jóvenesde la región.

h. Promover programas de resocialización yreinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

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ORDENANZA REGIONALNº 006-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 9 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayequeen su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2006, haaprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de febrero de 2003, se suscribióentre el Gobierno Regional de Lambayeque y el ConsejoNacional para la Ética Pública - Proética, Capítulo Peruanode Transparency International, el Convenio Marco paraLuchar Contra la Corrupción, denominado "CorrupciónCero", conforme al cual el Gobierno Regional deLambayeque ratifica su propósito y compromiso demantener una política de transparencia y probidaddurante su gestión, asumiendo Proética por su parte yentre otros compromisos, el de formular un plan de acciónque incorpore a nuevos actores de la sociedad civil en elprograma anticorrupción que se propone, promoviendola lucha contra la corrupción desde la sociedad civil;

Que, en este contexto fue que se elaboró el "Mapade Riesgo de la Corrupción en Lambayeque", siendoprecisamente esta región la primera en contar con undocumento de esta naturaleza, conteniendo eldiagnóstico de los principales problemas de corrupciónde la región; así también, la suscripción el día 11 de junioen la ciudad de Chiclayo del documento denominado"Lineamientos del Plan Regional Anticorrupción en laRegión Lambayeque", resultado del diagnósticoefectuado por Proética en torno a la problemática de lacorrupción con el objeto de convertirse en instrumentopara el diseño y ejecución de una política anticorrupcióneficaz e institucionalizada, articulando activamente alsector público, al sector privado y a la sociedad civillambayecana, lineamientos que fueron articulados conuna relectura de las recomendaciones de la IniciativaNacional Anticorrupción (Un Perú Sin Corrupción, 2001),respondiendo a los retos planteados por el Mapa deRiesgo de la Corrupción en Lambayeque;

Que, a este efecto, fue necesario una voluntad políticade implementar estos lineamientos y una alianza entre elGobierno Regional y la sociedad civil que se concretaraen la conformación de una Comisión RegionalAnticorrupción (CRA) que estuviera encargada deconducir, implementar y desarrollar el Plan RegionalAnticorrupción, ordenado a este fin el Consejo Regionaldel Gobierno Regional de Lambayeque aprobó el AcuerdoRegional Nº 180-2004-GR.LAMB./CR disponiendo laconformación de una Comisión Regional Anticorrupciónencargada de operativizar el "Plan RegionalAnticorrupción en la Región Lambayeque" en el marcodel Convenio de Lucha Contra la Corrupción suscritoentre el Gobierno Regional de Lambayeque y el ConsejoNacional para la Ética Pública - Proética;

Que, en procura de ir forjando una alianza entre sociedadpolítica y sociedad civil en contra de la corrupción, se desarrollóa través de diferentes encuentros un largo proceso de diálogoentre representantes de la sociedad civil y del Estado, quesumado a los resultados sistematizados de todas las consultasrealizadas, así como la articulación de éstos con una propuestainstitucional desarrollada por Proética se plasmaron en eldocumento "Propuesta Final de Diseño Institucional de laComisión Regional Anticorrupción de Lambayeque";

Que, la Comisión Regional Anticorrupción apunta a laarticulación y fortalecimiento de las dispersas iniciativas devigilancia y control existentes en los sectores que le sonmás sensibles a la población y en los cuales se percibemayores niveles de corrupción, resultando en un bloqueinstitucional bajo la forma de una "red" que actúa de manerafocalizada, evaluando y recomendando cambios necesarios,difundiendo información, promoviendo valores y normasdemocráticas entre ciudadanos y funcionarios públicos,promoviendo la vigilancia ciudadana y el ejercicio del derechoal acceso a la información, haciendo seguimiento a lasdenuncias de corrupción en esos sectores y alertando a laciudadanía lambayecana de los problemas de corrupciónposibles en los mismos;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- CONFÓRMESE la ComisiónRegional Anticorrupción de Lambayeque - CRAL, organismoque tendrá como objetivo principal fortalecer la lucha contrala corrupción en el ámbito de la Región Lambayeque, através de la promoción de la institucionalización de la luchaanticorrupción, de mecanismos de prevención de lacorrupción entre el Estado y la sociedad lambayecana, ydel ejercicio del control social sobre las actividadesanticorrupción existentes.

Artículo Segundo.- La CRAL tendrá a cargo lassiguientes funciones:

DE ARTICULACIÓN:

- Identificación y articulación de las iniciativas de losdiversos sectores e instituciones del Estado como lasociedad civil ordenadas a la vigilancia ciudadana,fortalecimiento del control y lucha contra la corrupción,priorizando los sectores más sensibles para la poblaciónpromoviendo en éstos metas comunes y paralelas, asícomo capacitación y desarrollo de capacidades.

- Creación de nuevas iniciativas de lucha contra lacorrupción partiendo de las energías sociales existentesen esta materia, como de las propuestas de lasinstituciones públicas, orientándose a la conformaciónde una red de experiencias y prácticas anticorrupciónsostenibles en el tiempo tendientes a la institucionalizacióndel ejercicio de la lucha anticorrupción en la región.

DE PREVENCIÓN:

- Evaluación y coordinación de las recomendacionesa las instituciones públicas ordenadas a apoyar la

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superación de los problemas que pudieran presentar enmateria de lucha anticorrupción, promoviendo en estatarea la participación activa de los representantes de lasinstituciones públicas ante la CRAL.

- Promoción de programas de sensibilización aestudiantes, niños y jóvenes a través de diversosmecanismos de difusión de valores ciudadanos, éticademocrática y vigilancia ciudadana, priorizando laintroducción del componente de vigilancia ciudadana yética pública en la currícula escolar de la región.

- Hacer extensiva las tareas de prevención ysensibilización a los ciudadanos adultos, aprovechandolas bases sociales de las organizaciones de la sociedadcivil que integren la red que promueva la CRAL, ademásde la inclusión del sector empresarial.

- Implementación de talleres de capacitación teóricosy prácticos dirigidos a funcionarios públicos yautoridades, sobre temáticas de manejo responsable delos recursos públicos, gestión ética, derechos humanosy transparencia de la información pública.

DE CONTROL SOCIAL:

- Potenciar la capacidad de la ciudadanía para vigilar yfiscalizar el desempeño de las instituciones públicas a travésdel seguimiento del ejercicio de las facultades de control porparte de las instituciones públicas lambayecanas, además delcorrespondiente informe periódico a la población.

- Evaluar la problemática de las institucionesregionales frente a la corrupción para la correspondienteelaboración de recomendaciones ordenadas almejoramiento de sus mecanismos de control.

- Promoción del periodismo de investigación en laregión.

Artículo Tercero.- La CRAL deberá preparar su Plande Acción Anual en concordancia con los lineamientosgenerales de su constitución, el que debe ser aprobadopor el Consejo Regional. El Plan de Acción Anual debecontener:

- La visión y la misión de la CRAL.- Los objetivos específicos para el año.- Las actividades a desarrollar en el período y el

correspondiente cronograma.- Los indicadores y mecanismos de verificación del

logro de objetivos y de actividades.- Una matriz de marco lógico.- El presupuesto institucional anual.

Artículo Cuarto.- La CRAL estará conformada pornueve miembros comisionados y tendrá la siguienteestructura:

Cuatro representantes del Estado:

- Un comisionado del Gobierno Regional.- Un comisionado de los Gobiernos Locales.- Un comisionado del Poder Judicial (Corte Superior

de Lambayeque).- Un comisionado del Ministerio Público (Fiscalía

Superior de Lambayeque).

Cinco representantes de la sociedad civil:

- Un comisionado de las ONG.- Un comisionado de los colegios profesionales.- Un comisionado de los gremios empresariales.- Un comisionado de los medios de comunicación.- Un comisionado de la iglesia católica.

Artículo Quinto.- La elección de los miembros de laCRAL observará el mecanismo siguiente:

Los comisionados representantes del GobiernoRegional, Poder Judicial y Ministerio Público serándesignados por el máximo organismo de decisión de lainstitución respectiva.

El comisionado representante de los GobiernosLocales será elegido por los representantes de losGobiernos Locales acreditados ante el Consejo deCoordinación Regional del Gobierno Regional deLambayeque.

Los comisionados representantes de la sociedad civildeberán ser elegidos por las organizaciones del sectorreconocidas por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- La CRAL contará con unaSecretaría Técnica que actúe como ente ejecutor ycoordinador de sus actividades, debiendo contar conpersonal con dedicación a sus funciones a tiempocompleto.

Las dimensiones y composición de este organismodeben estar en concordancia con el Plan de Acción Anual.

La designación del Secretario Técnico y la aprobaciónde su equipo es competencia de la CRAL y deberáefectuarse teniendo en cuenta su idoneidad para cumplircon el Plan de Acción Anual.

Artículo Séptimo.- En cuanto al financiamiento de laCRAL, los comisionados no recibirán ningún tipo deremuneración como tales. Sin embargo, el personal de laSecretaría Técnica sí tendrá una remuneración apropiada.También deben tener financiamiento las actividades que laCRAL ejecute. Para ello, el presupuesto de la CRAL debeconseguirse a través de la cooperación internacional y nomediante presupuesto del Estado, para asegurar mayoresniveles de autonomía. Es necesario que a la CRAL se lereconozca la capacidad para que pueda buscar fondos demanera directa.

Artículo Octavo.- La CRAL tendrá una rigurosapolítica de transparencia y rendición de cuentas, a esteefecto:

- Debe informar periódicamente a la población de susactividades y gastos.

- Debe presentar un informe anual ante el ConsejoRegional, tanto financiero como de balance deactividades.

- Debe informar semestralmente a las organizacionesque compongan la red anticorrupción conformada, delestado financiero y de la ejecución de actividades.

- Debe responder a cualquier pedido de informaciónrealizado por la ciudadanía o por alguna institución delEstado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAY FINAL

Artículo Único.- Una vez instalada la ComisiónRegional Anticorrupción de Lambayeque, ésta procederáa la elaboración de su propio Reglamento Interno, en elque deberá establecerse los mecanismos para sufuncionamiento, elección de su Presidente, así como laregulación de otras materias no previstas en la presenteOrdenanza Regional directamente relacionadas con elcumplimiento de sus fines, incluyendo los procesos desolución de conflictos que pudieran surgir.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05390

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ORDENANZA REGIONALNº 007-2006-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 13 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deLambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de

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febrero de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada porLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización, establece ensu Artículo 192º que los gobiernos regionales promuevenel desarrollo y la economía regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y locales de desarrollo, siendo competentes,según el Inc. 5) del precepto citado, para promover eldesarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planesy programas correspondientes;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17º de la LeyNº 27783, Ley de Bases de Descentralización, referidoa la Participación Ciudadana, establece que sin perjuiciode los derechos políticos que asisten a ciudadanas yciudadanos de conformidad con la Constitución y la leyde la materia, la participación de ciudadanas y ciudadanosse canaliza a través de los espacios de consulta,coordinación, concertación y vigilancia existentes y losque los gobiernos regionales y locales establezcan deacuerdo a ley;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribey se adhiere a los tratados internacionales aprobados yratificados por el Perú que nos comprometen a eliminarlas diversas formas de inequidad de género que limitanel desarrollo integral de las mujeres y niñas tales como:El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, LaConvención contra toda forma de discriminación a lamujer (CEDAW), La Conferencia Internacional SobrePoblación y Desarrollo de El Cairo, La ConvenciónInteramericana para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres (Belem Do Pará), LosProtocolos de la Convención sobre los Derechos delNiño, El Programa Interamericano sobre la Promociónde los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad eIgualdad de Género de la Comisión Interamericana - CIM,de la OEA, La Carta Democrática Interamericana, losacuerdos de Copenhague, la Conferencia Mundial sobrela Mujer de Beijing (1995) y las metas del milenio;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Lambayequese encuentra comprometido también con el cumplimientode las políticas nacionales como el Acuerdo Nacional,La Ley de Cuotas, La Ley Nº 26260, Ley Contra laViolencia Familiar y modificatorias, con el ProgramaNacional Contra la Violencia familiar y el Plan NacionalContra la Violencia Hacia la Mujer y el Plan Nacional deIgualdad de Oportunidades (PIO) (2006-2010);

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque al amparode las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que en suArtículo 60º, Inc. a), establece como funciones en materiade desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular,aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollosocial e igualdad de oportunidades de su competencia,en concordancia con la política general del GobiernoNacional, los Planes Sectoriales y los Programascorrespondientes de los Gobiernos Locales; en su Inc.b) supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecuciónpor los gobiernos locales de las políticas sectoriales y elfuncionamiento de los programas de lucha contra lapobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en lacalidad de los servicios, la igualdad de oportunidadescon equidad de género y el fortalecimiento de la economíaregional; Inc. c) formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,promover, supervisar y controlar las acciones orientadasa la prevención de la violencia política, familiar y sexual;así como su Inc. d), conforme al cual promueve laparticipación ciudadana regional en la planificación,administración y vigilancia de los planes de desarrollo einversión social en sus diversas modalidades, brindandola asesoría y apoyo que requieran las organizacionesde base involucradas, y según su Inc. f), promoviendouna cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, la violencia contra la mujer, la niña y niño, deacuerdo a informes Internacionales y nacionales es unode los problema más severos que las mujeres peruanasy de la Región Lambayeque atraviesan, la misma que esafrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las mujeres

y en cada espacio donde desarrollan su vida (la casa,centro de estudios, trabajo, organización), este problemase ilustra con las estadísticas nacionales y regionales(2003 y septiembre del 2004), que dan cuenta de 265mujeres asesinadas por sus parejas en el Perú, el 41.2%sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Así también enla Región Lambayeque es posible verificar que laproblemática de violencia contra la mujer en las familiasy en los espacios públicos persiste con amparo ycomplicidad social;

El Gobierno Regional de Lambayeque comprometidocon la problemática de género promulgó la OrdenanzaRegional Nº 002-2005-GR.LAMB./CR modificada porOrdenanza Regional Nº 012-2005-GR.LAMB./CR, por laque se conformó la Comisión Ad Hoc para el Seguimientoy Monitoreo del Programa de Acción de la ConferenciaInternacional sobre Población y Desarrollo de El Cairoen la Región Lambayeque;

Que, en el marco del Convenio interinstitucional,suscrito entre el Centro de Estudios Sociales yPublicaciones CESIP con el Gobierno RegionalLambayeque y con la REDMUAL, se desarrollanactividades de capacitación y asesoría a las autoridadesmujeres que conforman la REDMUAL, orientada adesempeñar una Gestión Pública con Equidad de Género;de donde se desprende la presente propuesta deratificación de los Acuerdos Internacionales y Nacionalesde promoción de equidad de género y toda forma dediscriminación contra la mujer en materia de prevención,y, propone normar políticas regionales para la prevencióny erradicación de toda forma de violencia contra la mujer,las niñas y los niños, ejecutando el Plan Regional contrala violencia familiar y sexual contra la mujer y la niña(2006-2010);

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regionaly reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno RegionalLambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- ASUMIR como compromiso delGobierno Regional de Lambayeque el cumplimiento delos Acuerdos Internacionales y Nacionales de:

- La Conferencia Internacional Sobre Población yDesarrollo (EL CAIRO).

- La Convención Interamericana Para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres(Belem Do Pará).

- La Ley Contra la Violencia Familiar Nº 26260 ymodificatorias.

- El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades -PIO (2006-2010).

- El Acuerdo Nacional.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y

Sexual.- El Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer.

Artículo Segundo.- CREAR el Programa Regionalcontra toda forma de violencia de género hacia la mujery la niña y promover la operatización del Plan Regionalcontra la violencia familiar y sexual ajustando las metase indicadores de los objetivos en el corto y medianoplazo.

Artículo Tercero.- DESCENTRALIZAR los Centrosde Atención para la Violencia Familiar a los distritosurbanos y rurales de mayor concentración poblacionaly/o estratégicos, implementándolos para sufuncionamiento regular.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR contenidos deprevención y erradicación de violencia familiar y sexualdesde los enfoques de derechos y de género, en lacurrícula educativa de los cursos de comunicaciónintegral y educación cívica de primaria y secundaria; delas universidades y los institutos técnicos responsablesde formación básica, técnica y profesional de ciudadanas

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y ciudadanos de la región. Así mismo se desarrollaránprogramas de formación e información para losoperadores formales y sociales de la ley.

Artículo Quinto.- RECONOCER como espacioregional impulsor del Programa y del Plan Regional contrala violencia familiar y sexual, a la Mesa Regional de luchacontra todo tipo de violencia contra la mujer (física,psicológica y sexual) en las esferas familiar, social, laboraly política.

Artículo Sexto.- UNIFICAR instrumentos de recojode información y cumplir con centralizar la mismaanualmente, utilizándola como información base paraasumir el reto de disminuir la violencia en un 5% anual enla región.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Comisión Ad HocPara el Seguimiento y Monitoreo de los Acuerdos delPrograma de Acción de la Conferencia Internacionalsobre Población y Desarrollo en la Región Lambayeque,creada con Ordenanza Regional Nº 002-2005-GR.LAMB./CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2005-GR, hacer la vigilancia del cumplimiento delPrograma y del Plan Regional Contra la Violencia deGénero aquí señalados.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Directorio deGerentes del Gobierno Regional de Lambayeque lareglamentación de la presente Ordenanza Regional enun período de sesenta (60) días; y, la implementación dela misma a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,así como a las Direcciones Regionales competentes.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05391

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ACUERDO REGIONALNº 271-2005-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 30 de diciembre del 2005

VISTO:

La moción presentada por el Consejero Regional Dr.Jorge Medina Chanamé, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867; en su Artículo 19º inciso a) establece que losConsejeros Regionales tienen derecho a percibir dietasy que las mismas son fijadas por el Consejo Regional alinicio del primer trimestre de cada ejercicio anual, deacuerdo a la capacidad económica del GobiernoRegional;

Que, el mismo artículo en continuación del inciso a)indica que, el monto de la dieta por el período mensual desesiones no puede exceder de una y media UnidadImpositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo quelas aprueba;

Que, el Reglamento interno del Consejo Regional deLambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003 GR-LAMB/PR; en su Artículo 23º inciso e) corroborael derecho a la percepción de dietas, de acuerdo a Ley;y en su Articulo 31º establece que el monto de la mismaserá equivalente a una y media Unidad ImpositivaTributaria con la obligación básica e ineludible de asistira una Sesión Ordinaria y una Sesión Extraordinaria porcada uno de los Consejeros Regionales;

Que, el Decreto Supremo Nº 176-2005 EF de fecha15 de diciembre del 2005 fija para el Año 2006 el valor dela Unidad Impositiva Tributaria en el monto de Tres milcuatrocientos nuevos soles (S/.3,400.00);

Que, la aprobación del Presupuesto Institucional de

Apertura del Pliego 452 Gobierno Regional deLambayeque requiere previamente la aprobación detodos los factores que tendrán incidencia en su desarrolloanalítico;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órganoen sus asuntos internos, de interés público, ciudadano oinstitucional o declara su voluntad de practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad conlos considerandos expuestos, y en atención a lo aprobadopor unanimidad por el Consejo Regional en su SesiónExtraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2005;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el monto mensual dela dieta a percibir por los señores Consejeros Regionalesde Lambayeque, para el año Fiscal 2006 en un montoequivalente a una y media Unidad Impositiva Tributaria,tomando como referencia para ello la cifra aprobada porDecreto Supremo Nº 176-2005-EF para dicho índice ycorrespondiendo por tanto percibir a cada Consejero,en estricto cumplimiento del Reglamento Interno delConsejo Regional, la suma de CINCO MIL CIEN NUEVOSSOLES (S/. 5,100.00).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la OficinaRegional de Administración del Gobierno Regional deLambayeque; en coordinación con la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, el fiel cumplimiento de lo establecido en elartículo primero del presente Acuerdo Regional, bajoresponsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05392

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

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ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONALNº 023-2006-GRMDD/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEMADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta deenero y continuada el día dos de febrero del año dos milseis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

El Oficio Nº 024-2006-GOREMAD/GGR de fecha19.01.2006, con el que la Gerencia General Regionalremite el Proyecto de Ordenanza de Conformación de laComisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica(ZEE), el Acta de Sesión Nº 38 de la Comisión AmbientalRegional y el Oficio Nº 26-2006-GOREMAD-OAJ defecha 16.01.2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

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en su artículo 2º establece como objetivo promover yregular el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, renovables y no renovables, estableciendoun marco adecuado para el fomento a la inversión,procurando un equilibrio dinámico entre el crecimientoeconómico, la conservación de los recursos naturales ydel ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 11º de la citada Ley, dispuso que laZonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país seaprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo deMinistros, en coordinación intersectorial, como apoyo alordenamiento territorial a fin de evitar conflictos porsuperposición de títulos y usos inapropiados, y demásfines;

Que, el artículo 11 in fine del Decreto SupremoNº 087-2004-PCM, Reglamento de ZonificaciónEcológica y Económica, establece que los GobiernosRegionales y Locales son las entidades encargadas dela ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica -ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, para este proceso de Zonificación Ecológica yEconómica - ZEE desarrollada en el ámbito regional ylocal, se requiere la conformación de una ComisiónTécnica (macro y meso) y de manera opcional para elcaso de microzonificación; la misma que será constituidaa través de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda;

Que, con Oficio Nº 024-2006-GOREMAD/GGR laGerencia General Regional remite el proyecto deOrdenanza de Conformación de la Comisión Técnica deZonificación Ecológica y Económica (ZEE) alcanzadopor la Gerencia Regional de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente;

Por lo que el Consejo Regional en Sesión Ordinariacuya acta fue aprobada el día de hoy, luego del análisisy debate correspondiente, por mayoría;

Y, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, apruebala siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regionalla Zonificación Ecológica y Económica y el OrdenamientoTerritorial.

Artículo Segundo.- CONSTITUIR la COMISIÓNTÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓNECOLÓGICA ECONÓMICA Y ORDENAMIENTOTERRITORIAL, que estará integrada por:

1. El Gerente Regional de la Gerencia Regional deRR. NN. Y Gestión del Medio Ambiente, quien loPRESIDE.

MIEMBROS:

2. El Alcalde de la Municipalidad Provincial deTambopata.

3. El Alcalde de la Municipalidad Provincial delTahuamanu.

4. El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Manu.5. El Director del Instituto para la Investigación de la

Amazonía Peruana - IIAP.6. El Presidente de la Comisión Organizadora de la

Universidad Nacional de Madre de Dios - UNAMAD.7. El Jefe del Instituto Nacional de Conseciones y

Catastro Minero - INACC.8. El Jefe del Proyecto Especial de Titulación de

Tierras - PETT.9. El Administrador Técnico de Control Forestal y de

Fauna Silvestre - INRENA - TAMBOPATA - MANU.10. El Representante de la ONG PRO-NATURALEZA.11. El Representante de la ONG Asociación de la

Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA.12. El Director Regional de Agricultura.13. El Director Regional de Energía y Minas.14. El Director Regional de la Producción.15. El Director Regional de Comercio Exterior y

Turismo.16. El Director del Instituto Nacional de Cultura - INC.17. El Presidente de la Federación Minera de Madre

de Dios.

18. El Presidente de la Federación Agraria de Madrede Dios.

19. El Presidente de la Federación Nativa de Madrede Dios.

20. El Presidente de los Concesionarios Forestalesdel Tahuamanu.

21. Un Representante de la Federación de Madererosde Madre de Dios.

22. Un Representante de la Asociación de Castañerosde Madre de Dios.

23. Un Representante de la Asociación dePescadores de Madre de Dios.

24. Un Representante de la Asociación deShiringueros de Madre de Dios.

Además, el Comité Técnico Regional podrá convocara otras instituciones con responsabilidad y/o interés enel tema para que participen en éste.

Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regionaltendrá las siguientes funciones:

a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del proceso de la Zonificación Ecológica yEconómica - ZEE a nivel regional y local; así como losaspectos relacionados a la macrozonificación nacional;y,

b. Proponer los mecanismos de consulta yparticipación ciudadana y procesos de difusión ycapacitación.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los veintisiete días del mes de febrero del año dosmil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios

05343

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ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONALNº 024-2006-GRMDD/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEMADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece demarzo del año dos mil seis, aprobó la siguiente OrdenanzaRegional.

VISTO:

El Oficio Nº 223-2006-GOREMAD/GRPPYAT de fecha10.03.2006, con el que la Gerencia Regional dePresupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorialremite el Documento de Gestión "Plan Básico deDesarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónde Competencias y Funciones" (Salud, Transporte,Agricultura, Energía y Minas y Adjudicación de TerrenosFiscales).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, establece que la descentralización es una

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forma de organización democrática y constituye unapolítica permanente de Estado, de carácter obligatorio,que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integraldel país. El proceso de descentralización se realiza poretapas, en forma progresiva y ordenada conforme acriterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del gobiernonacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, en cumplimiento de la Segunda y QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la CuartaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867 y la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 27972, en el año 2004 se inicio la ejecucióndel proceso de transferencia de funciones sectorialesen materia de agricultura, pesquería, industria, comercio,turismo, artesanía, energía y minería, en función de lascapacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuyacertificación está sujeta al sistema de acreditación;

Que, en cumplimiento de las citadas disposicioneslegales, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM seaprueba el "Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2005", detallándose las funciones sectorialesespecíficas en materia de Agricultura, Energía y Minas,Salud, Transportes y Comunicaciones, indicadas en laLey Nº 27867 que serán materia de transferencia duranteel año 2005, previo cumplimiento del ciclo del proceso deacreditación, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;

Que, con Oficio Nº 223-2006-GOREMAD/GRPPYATde fecha 10.03.2006, la Gerencia Regional dePresupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorialremite el Documento de Gestión "Plan Básico deDesarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónde Competencias y Funciones" (Salud, Transporte,Agricultura, Energía y Minas y Adjudicación de TerrenosFiscales), el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, enla que luego del análisis y debate correspondiente hamerecido recomendaciones que constan en el actarespectiva;

Por lo que el Consejo Regional por mayoría y en usode las facultades conferidas por la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada porLey Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba la siguienteOrdenanza Regional con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta respectiva_

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Único.- APROBAR el PLAN BÁSICO DEDESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALESY DE GESTIÓN de los sectores de Salud y de Transportesy Comunicaciones, con las recomendaciones dadas porlos señores Consejeros Regionales, el mismo que comoanexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre deDios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios

05344

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ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONALNº 025-2006-GRMDD/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEMADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre deDios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece de marzodel año dos mil seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

El Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS de fecha10.03.2006, con el que la Gerencia Regional de DesarrolloSocial remite los "Lineamientos de Políticas Regionales deSalud".

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política delPerú, modificado por Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, establece que la descentralización es unaforma de organización democrática y constituye unapolítica permanente de Estado, de carácter obligatorio,que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integraldel país. El proceso de descentralización se realiza poretapas, en forma progresiva y ordenada conforme acriterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del gobiernonacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, uno de los requisitos generales que losGobiernos Regionales deben cumplir para podercertificar su acreditación, son los lineamientos de PolíticasSectoriales Regionales aprobados por el ConsejoRegional, conforme lo establece el Artículo 7º de la LeyNº 28273 y Artículo 21º numeral 21.1 de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;

Que, de conformidad con las disposiciones establecidasen la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementariay Final de la Ley Nº 27867 y la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27972; por Decreto SupremoNº 052-2005-PCM se aprueba el "Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2005", detallándoselas funciones sectoriales específicas en materia deAgricultura, Energía y Minas, Salud, Transportes yComunicaciones indicadas en la Ley Nº 27867 que seránmateria de transferencia durante el año 2005, previocumplimiento del ciclo del proceso de acreditación, conformelo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 080-2004-PCM;

Que, con Oficio Nº 107-2006-GOREMAD-GRDS defecha 10.03.2006, la Gerencia Regional de Desarrollo Socialremite los "Lineamientos de Políticas Regionales de Salud",el cual fue visto en esta Sesión Ordinaria, en la que luegodel análisis y debate correspondiente ha merecidorecomendaciones que constan en el acta respectiva;

Por lo que el Consejo Regional con el voto dirimente delPresidente Regional y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º, aprueba lasiguiente Ordenanza Regional con la dispensa del trámite delectura y aprobación del acta respectiva;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Único.- APROBAR los LINEAMIENTOS DEPOLÍTICA REGIONAL DE SALUD, con las recomendacionesefectuadas por los miembros del Consejo Regional, el mismoque como anexo forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOSPresidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios

05345

Page 91: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco 315388 J N E RR. Nºs. 08, 16 y 17-2006-JEE/LS.- Aprueban

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ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONALNº 026-2006-GRMDD/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEMADRE DE DIOS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece demarzo del año dos mil seis, aprobó la siguiente OrdenanzaRegional.

VISTO:

El Oficio Nº 081-2006-GOREMAD/GRI de fecha10.03.2006, con el que la Gerencia Regional deInfraestructura remite los "Lineamientos de PolíticasRegionales de Transportes y Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 188º de la Constitución Políticadel Perú, modi f icado por Ley de Refor maConstitucional, Ley Nº 27680, establece que ladescentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene comoobjetivo fundamental el desarrollo integral del país. Elproceso de descentralización se realiza por etapas,en forma progresiva y ordenada conforme a criteriosque permi tan una adecuada as ignación decompetencias y t ransferencia de recursos delgobierno nacional hacia los gobiernos regionales ylocales;

Que, uno de los requisitos generales que losGobiernos Regionales deben cumplir para podercertificar su acreditación, son los lineamientos dePolíticas Sectoriales Regionales aprobados por elConsejo Regional, conforme lo establece el Artículo 7ºde la Ley Nº 28273 y Artículo 21º numeral 21.1 de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;

Que, de conformidad con las disposic ionesestablecidas en la Segunda y Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867y la Cuarta Disposición Complementaria de la LeyNº 27972; por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM seaprueba el "Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005", detallándose las funcionessectoriales específicas en materia de Agricultura,Energía y Minas, Salud, Transpor tes yComunicaciones indicadas en la Ley Nº 27867 que seránmateria de transferencia durante el año 2005, previocumplimiento del ciclo del proceso de acreditación,conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM;

Que, con Oficio Nº 081-2006-GOREMAD/GRI defecha 10.03.2006, la Gerencia Regional deInfraestructura remite los "Lineamientos de PolíticasRegionales de Transportes y Comunicaciones", el cualfue visto en esta Sesión Ordinaria, en la que luego delanálisis y debate correspondiente, el Consejo Regionalpor mayoría;

Y, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º,aprueba la siguiente Ordenanza Regional con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del actarespectiva;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Único.- APROBAR los LINEAMIENTOS DEPOLÍTICA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNI-CACIONES, el mismo que como anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS.Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 0212–2006-CR/RMDD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el quincey continuadas el dieciséis y veinte de marzo del año dosmil seis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

VISTO:

La carta de fecha 16 de marzo del 2006, a la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores-Cusco y los documentos adjuntos: Facsímile (ODECUSCO) Nº 011/2006 de fecha 14.03.2006 y boletíninformativo.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902,se establece que los gobiernos regionales tienen porfinalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, promoviendo la inversión pública y privada yel empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechosy la igualdad de oportunidades de sus habitantes deacuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo;

Que, es función específica de los GobiernosRegionales en materia de trabajo, promoción del empleoy la pequeña y microempresa formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas enmateria de trabajo, promoción del empleo y fomento dela pequeña y micro empresa; y en materia de comercioelaborar y ejecutar las estrategias y el programa dedesarrollo de la oferta exportable y de promoción de lasexportaciones regionales; identificar oportunidadescomerciales para los productos de la región y promoverla participación privada en proyectos de inversión en laregión, conforme se indican en los Artículos 48º y 55ºrespectivamente de la citada norma legal;

Que, los días 24 y 25 de marzo del presente año sedesarrollará en Acre – Brasil un Encuentro Empresarialcon la Macro Región Sur del Perú, evento en el cualsería muy importante poder contar con la presencia delGobierno Regional y la de los empresario de esta región;

Que, el Gerente General Regional y dos ConsejerosRegionales participarán en dicho encuentro y en lasdiversas actividades programadas para tal fin;

Que, es de interés institucional la participación de losfuncionarios en el mencionado encuentro empresarial, afin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasregionales en materia de promoción de la pequeña ymicroempresa y comercio;

Que, en el desarrollo de la Sesión ExtraordinariaNº 83-2006 se plantea como cuestión previa, laautorización del viaje al exterior del Gerente GeneralRegional Ing. Raúl Antonio Ramos Ascencio y losConsejeros Regionales Nicolás Víctor NavarroCanales y Ángel Alberto Solorio Olivera; por lo que elConsejo Regional con el voto dirimente del PresidenteRegional;

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De conformidad con la Ley Nº 27619, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, Resolución EjecutivaRegional Nº 116-2004-GOREMAD/PR y en uso de lasfacultades conferidas por los Artículos 15º y 39º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al estado de ACRE– República Federativa de BRASIL, del 24 al 25 de marzo del2006 y para los fines expuestos en la parte considerativa delpresente Acuerdo, de los señores Raúl Antonio RamosAscencio, Gerente General Regional, Nicolás Víctor NavarroCanales y Ángel Alberto Solorio Olivera, ConsejerosRegionales, quienes en representación del Gobierno Regionalde Madre de Dios, participarán en el Encuentro Empresarialcon la Macro Región Sur del Perú.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento del presente acuerdo estarán a cargo delGobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos (US$ 180.00 x 2 días x 3) : US$ 1,080.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguiente de efectuado el viaje los citadosrepresentantes deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos en el viaje que realizarán; asimismo,presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los veintiún días del mes de marzo del año dos milseis.

JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS.Presidente

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MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ORDENANZA Nº 194-2006-MDB

Breña, 6 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Breña, en SesiónOrdinaria de la fecha; y con dispensa del trámite deaprobación del acta;

VISTO:

El Informe Nº 025-2006-SGAT_GAR/MDB de fecha 16 defebrero del 2006, sobre clausuras de los locales comerciales,industriales y de servicios profesionales en el distrito de Breña

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194ºde la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lasmunicipalidades son órganos de gobierno local conautonomía política, económica, administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, la autonomía política comprende la facultad delas municipalidades de aprobar y expedir sus normas ydesarrollar las funciones que le son inherentes, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de laDescentralización;

Que, es función específica exclusiva de municipiosdistritales, conforme a lo prescrito por el artículo 79º,numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, entre otras, fiscalizar la apertura deestablecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, la legislación actual contempla que las entidadespúblicas pueden aplicar sanciones por infracción a susnormas siempre que se sujeten al procedimientoestablecido y respetando las garantías del debido proceso,en tal sentido una sanción administrativa será aplicadaválidamente en la medida que se haya llevado a cabo eldebido procedimiento sancionador previsto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generaly, en nuestro caso, siempre que se cumplan las demásdisposiciones específicas establecidas en la OrdenanzaNº 145-MDB, Régimen de Aplicación de Sanciones;

Que, por ello, la Subgerencia de AdministraciónTributaria, de esta comuna, inicia procedimientossancionadores sin excepción a todos aquellos infractoresque incurren en las faltas administrativas, observandoconforme a ley, las etapas, plazos, garantías y diligenciasque la naturaleza de dicho proceso exige;

Que, si bien es cierto las normas antedichasamparaban a los administrados en el ejercicio legítimode derechos, cabe preguntarse si las mismasinstituciones procesales administrativas deben de tutelartambién aquellos administrados que no ejercen susderechos conforme a lo prescrito por la Constitución yque rebasan por consiguiente el margen de la legalidad,como es el caso concreto de aquellos conductores delocales que no cuentan con la respectiva licenciamunicipal de funcionamiento (licencia de apertura deestablecimiento o licencia provisional);

Que, para dar respuesta a ello es necesario abordarel tema desde tres perspectivas distintas: 1) Determinarla relevancia, para nuestro caso, del procedimientoadministrativo como instrumento mediante el cual producela relación administrado administrado -Administración; 2)Establecer si la licencia de apertura de establecimiento esrequisito indispensable para el funcionamiento local y 3)Determinar la naturaleza de las medidas municipales quetienen por finalidad impedir que un establecimiento funcionesin la respectiva licencia de funcionamiento;

Que, en relación a ello, debemos señalar que elprocedimiento administrativo es el instrumento jurídicopor el que se viabiliza el actuar de la relación administrado-Administración. Su definición se encuentra prevista enel artículo 29º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, el cual lo conceptúa como el conjunto de actosy diligencias tramitados en las entidades, conducentes ala emisión de un acto administrativo que produzca efectosjurídicos individuales o individualizables sobre interés,obligaciones o derechos de los administrados;

Que, en cuanto a su finalidad, podemos decir que elprocedimiento administrativo regla el ejercicio de lasprerrogativas públicas y de los derechos subjetivos ylibertades públicas. En suma, el procedimientoadministrativo es un instrumento de gobierno y de control.Cumple una doble misión: el ejercicio del poder de lasvías de la seguridad y legalidad y la defensa de losderechos por las vías procesales, recursivas yreclamativas;

Que, siendo así, se desprende que sólo es a travésdel procedimiento administrativo que se establece larelación administrado- Administración y por lo cual elprimero puede acceder al reconocimiento de un derechopreexistente por parte de la Administración; enconsecuencia, el administrado que conduce un local sinhaber tramitado mediante el debido procedimiento lalicencia de apertura de establecimiento respectiva seencontrará fuera de la relación administrado -Administración y por lo tanto fuera del marco jurídico quela regula;

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Que, por otro lado y a fin de establecer si la licenciade apertura de establecimiento constituye requisitoindispensable para el funcionamiento de un local, es deseñalar que, si bien la Constitución Política del Perúconsagra los derechos fundamentales de toda personaa la libre empresa y al trabajo con sujeción a ley, elTribunal Constitucional ha precisado, en reiteradajurisprudencia, que éstos no son derechos absolutos eirrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límitesy condiciones fijados por la norma constitucional y lasleyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictarlas disposiciones específicas sobre el tema;1

Que, en esa línea, considerando que elreconocimiento de la autoridad municipal en elotorgamiento de licencias de apertura de establecimientose encuentra plenamente sustentado en la Constitución(artículo 195º incisos 4 y 8)2 y la Ley Orgánica deMunicipalidades (artículo 79 numeral 3.6.4.),3 estemunicipio mediante la Ordenanza Nº 04-98-MDB,publicada en el Diario Oficial El Peruano ha regulado elotorgamiento de la l icencia de apertura paraestablecimientos comerciales, industriales, profesionalesy de servicios, así como el funcionamiento de unestablecimiento en el distrito de Breña, estableciendoexpresamente que la Licencia de Apertura deEstablecimientos constituye la autorización que otorgala Municipalidad para el funcionamiento de unestablecimiento en el que se desarrolla actividadescomerciales, profesionales e industriales siempre quereúnan las condiciones técnicas requeridas por lanormatividad. Con tal autorización - conforme se puededesprender del contenido de la propia Ordenanza - laautoridad municipal determina la conveniencia de los finesdel establecimiento con un corre lato con los derechosde la comunidad y la protección de los intereses públicoscomo los derechos a la seguridad y tranquilidad, entreotros;

Que, a manera de ilustración, cabe acotar que en lasautorizaciones administrativas (como es el caso de laLicencia de Apertura de Establecimiento) “(...) Existe elreconocimiento de un derecho preexistente, pero queno puede ejercerse sin previa conformidad de laAdministración. La autorización no amplía el campo delos derechos del individuo: permite que éste los puedaejercer al reconocerle el cumplimiento de las condicionespreventivas impuestas por el poder de la policía, en razóndel interés o la necesidad colectiva. Aquellas aparecencomo una limitación al libre ejercicio del derecho de losindividuos (...)4;

Que, en consecuencia, es de colegir que el derecho altrabajo materializado en el ejercicio de una actividadeconómica y en el uso de un determinado local para dichofin, no puede ejercerse sin la previa autorización municipal;ya que si bien el referido derecho constitucional preexiste,éste por imperio de la Carta Magna sólo puede ejercitarsecon sujeción a ley, la misma que atribuye competencias alos municipios para el otorgamiento de licencias defuncionamiento y el control del comercio;

Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucionalha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciaruna actividad comercial se debe obtener previamente lalicencia de apertura de establecimiento respectiva, casocontrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurarel local, en virtud de la atribuciones que le otorga laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica deMunicipalidades;5

Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional6 haprecisado que “(...) no puede asumirse la afectación deun derecho fundamental como el de la libertad deempresa, en virtud de que este derecho no puede serreconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente departe de la autoridad municipal”;

Que, en consecuencia, para el ejercicio legítimo delderecho al trabajo y a la libre empresa a través delfuncionamiento de un local en el distrito de Breña, serequiere obtener previamente la licencia municipal defuncionamiento respectiva;

Que, por otro lado, a fin de determinar la naturalezade aquellas medidas municipales que tiene por finalidadimpedir el funcionamiento de locales sin licencia, es dereferir que, Juan Carlos Morón Urbina7 señala que: “Noobstante tener características de actos aflictivos a losadministrados no son técnicamente sanciones: las

1 Sentencias del TC recaídas sobre los Expedientes Nºs. 2676-2004-AA/TC y4826-2004-AA/TC entre otras.

2 Sentencia del TC recaída en el Expediente Nº 3330-2004-AA/TC.3 La Constitución Política del Perú reconoce que las municipalidades

provinciales, distritales, y las delegadas son órganos de gobierno local quetienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, asignándole a los concejos municipales funciones normativasy fiscalizadoras, y a las alcaldías, funciones ejecutivas, concordante con laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que declara la autonomía municipal,y con las disposiciones que precisan que los referidos concejos ejercen susfunciones de gobierno mediante resoluciones o normas, sean éstas ordenanzas,acuerdos o resoluciones municipales.

4 DROMI , Roberto “Derecho Administrativo Tomo II, Gaceta Jurídica S.A., CiudadArgentina Editorial de Ciencia y Cultura.

5 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 4826-2004-AA/TC entre otras.

6 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3330-2004AA(Fundamento Nº 25).

7 MORÓN URBINA, Juan Carlos, “Comentarios a la nueva Ley de ProcedimientoAdministrativo General”, Gaceta Jurídica S.A. Pág. 510.

8 “La legislación suele señalar una graduación procesal de las situacionessubjetivas. Por la intensidad tutelar se ubica, en primer lugar, el derechosubjetivo, seguido por el interés legítimo y, finalmente, el interés simple. Enrigor, esta división no tiene entidad sustantiva. Todas ellas y muchas otras sereducen con criterio unitario al “derecho subjetivo” (...)” DROMI, Roberto “DerechoAdministrativo Tomo y, Gaceta Jurídica S.A., Ciudad Argentina Editorial deCiencia y Cultura., Pág. 132.

medidas de reposición de las cosas a la situación legalcorrecta- el cierre de un local sin licencia, como el cesede una publicidad engañosa-(...)”; de lo cual se desprendeque la medida que se aplica con la finalidad de no permitirel funcionamiento de un local sin licencia municipal, noconstituye propiamente sanción;

Que, sustenta la tesis antedicha la propia naturalezade la sanción administrativa. En efecto, una de lascaracterísticas de la sanción administrativa es la de serun acto de gravamen, que implica un menoscabo oprivación, total o parcial, temporal o definitiva, dederechos o intereses.8 En consecuencia, en la medidaque los administrados que conducen locales comercialessin licencia no ejercen legítimamente el derecho a lalibertad de Empresa y al trabajo conforme a lo prescritopor la Constitución, el cierre de sus establecimientos nole significará menoscabo o privación de tales derechos -pues no se encuentran ejerciéndolos válidamente - ypor consecuencia tal medida no será propiamente unasanción sino una mera acción correctiva destinada aque las cosas se repongan a la situación legal correcta.

Siendo así, se puede concluir que el cierre de localessin licencia de funcionamiento no requiere procedimientosprevios;

Que, de expuesto en los considerados precedentes,se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales,profesionales industriales y de servicios del distrito deBreña se encuentran obligados a contar con la LicenciaMunicipal de Apertura de Establecimiento, la misma quedebe ser tramitada y obtenida antes del inicio de susactividades; 2) Los derechos constitucionales a la libertadde empresa y al trabajo materializados en el ejercicio deuna actividad económica mediante el funcionamiento deun local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licenciade Funcionamiento otorgada por esta Municipalidad,conforme lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional;3) Sólo a través del procedimiento administrativo seestablece la relación administrado -Administración y porel cual el primero puede acceder al reconocimiento deun derecho preexistente por parte de la Administración.En consecuencia si el administrado no está incurso, enesa relación se encuentran al margen de la legalidad; 4)El cierre de un local que no cuenta con licencia defuncionamiento, no constituye propiamente una sanciónmunicipal, sino una mera medida correctiva destinada areponer las cosas a la situación legal correcta;

Que, consecuentemente, la autoridad municipal seencuentra plenamente facultada a cerrar locales que nocuentan con licencia municipal de funcionamiento sinmayores procedimientos o trámites previos que la solaconstatación de dicha situación de hecho, máxime si seconsidera que dichos establecimientos al no ser

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verificados por la autoridad municipal mediante el debidoprocedimiento no ofrecen al público las debidascondiciones de seguridad, higiene, salubridad ycomercialización, entre otros;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite y lectura delacta, la siguiente:

ORDENANZA

Articulo Primero.- Disponer que los locales que nocuenten con Licencia de Funcionamiento o LicenciaProvisional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividadeconómica que desarrollen, serán clausurados, sinmayor trámite que la sola constatación municipal, para locual, los órganos encargados de manera inmediata,podrán utilizar todos los medios físicos y mecánicos quese consideren necesarios tales como la adhesión ocolocación de carteles y/o paneles, así como, la ubicaciónde personal de seguridad destinado a garantizar elcumplimiento de la medida, entre otros.

Para el cumplimiento de esta medida la Subgerenciade Administración Tributaria podrá requerir el apoyo dela Policía Nacional de ser el caso.

Artículo Segundo.- Por el carácter personal eintransferible de la Licencia Municipal de Apertura deEstablecimiento y la Licencia Provisional se consideraráque el local no cuenta con ellas cuando el conductor seapersona natural o jurídica distinta a quien aparececonsignada en la Licencia, o cuando se ejerza comoúnico giro uno distinto al expresamente autorizado.

Artículo Tercero.- La autoridad municipal dejaráconstancia de la clausura del local mediante Acta, lamisma que será entregada al conductor, responsable odependiente del local. De no ser posible o en caso deexistir negativa de su recepción, el acta se dejaráadherida en un lugar visible de la fachada del predio.

Artículo Cuarto.- La clausura de locales a que serefiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sinperjuicio de la multa que corresponda imponer aladministrado infractor según el Cuadro Ünico deInfracciones y Sanciones Administrativas vigente deconformidad con la Ordenanza Nº 025-MDB.

Artículo Quinto.- A través de la Procuraduría PúblicaMunicipal se interpondrán las acciones legales quecorrespondan a los conductores o responsables de loslocales por el incumplimiento o resistencia a la medida declausura dictada por la autoridad municipal de conformidadcon los dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia deAdministración Tributaria el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación.

Segunda.- Encargar a la Secretaria General elcumplimiento de la publicación de la presente Ordenanzaen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

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ORDENANZA Nº 196-MDB

Breña, 16 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Breña, en SesiónOrdinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa deltrámite de comisiones y aprobación de Actas; y,

VISTO:

El Informe Nº 033-2006-SGAT-GAR/MDB de fecha 9de marzo de 2006 de la Subgerencia de AdministraciónTributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Políticadel Perú modificada por la Ley de Reforma constitucional,Ley Nº 27680 señalan que los Órganos de Gobierno Localson las municipalidades Provinciales y Distritales, las cualestienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Siendo el caso que estosespacios de autonomía reconocidos por la ConstituciónPolítica del Perú presuponen a su vez el reconocimiento dela existencia de un poder de derecho público al quecompeten las facultades de dictar normas jurídicas,organizar su aparato burocrático-administrativo, laaprobación de sus respectivos presupuestos, definir suspolíticas, administrar sus bienes y rentas, así como el decrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, seanestas últimas arbitrios, derechos y licencias conforme aLey, entre otras competencias;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para elejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme lapropia Constitución Política del Perú precisa, ésta debeser ejercida dentro de dos (2) parámetros perfectamentedefinidos; en primer lugar de que se traten los asuntoscuya competencia sea atribución de los municipios, esdecir que estén definidos como tales por la propiaConstitución o por las leyes - entiéndase la Ley Orgánicade Municipalidades u otras disposiciones de carácterLegal - y, en segundo lugar que dicha autonomía seencuentre dentro de los límites que éstas señalen;

Que, los gobiernos locales a tenor de lo dispuesto por elartículo 74º de la precitada Constitución modificada por laLey Nº 28390 pudo crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de lajurisdicción y con los límites que señala la ley; sin embargotambién se precisa que el Estado al ejercer potestadtributaria debe respetar los principios de reserva de ley,igualdad, respeto a los derechos fundamentales de lapersona y de no confiscatoriedad; es pues que la propiaConstitución restringe la potestad tributaria no solo delgobierno nacional o regional sino también de los gobiernoslocales, situación que es complementada por el precitadoartículo 195º de la Constitución Política del Perú reformada;

Que, cabe precisar que, los artículos constitucionalesantes mencionados están relacionados al principio dereserva de ley en materia tributaria, entendiéndose que elmismo va de la mano con el de legalidad y, que si bien laConstitución ha previsto que para el caso de determinadostributos en materia de gobierno nacional, no ha precisadoen cuanto a los gobiernos regionales ni locales cuál será elinstrumento legal a ser utilizado, sólo se refiere a que losgobiernos locales son competentes para crear, modificar osuprimir tasas y licencias, con arreglo a ley;

Que, es el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley deTributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el que ha regulado los mecanismos normativos parala creación y modificación de Tasa y Contribuciones Municipalesello conforme se precisa en su Título III, siendo el caso que seha precisado expresamente a la Ordenanza Municipal comoel instrumento de carácter legal para la imposición de dichostributos, con los límites impuestos en dicha cuerpo normativoy, los precisados en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972;

Que, de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se desprende algunas limitaciones adicionalesa la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, comola limitación territorial, en virtud de la cual las potestadestributarias de los gobiernos locales sólo pueden serejercidas dentro de la jurisdicción, es decir teniendo en

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cuenta su circunscripción territorial, sea el caso de unamunicipalidad provincial, distrital o delegada;

Que, por otro lado dicha Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972 en el segundo párrafo desu artículo 40º establece que: "Mediante ordenanzas secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro delos límites establecidos por ley"; asimismo precisa en sutercer párrafo que, "Las ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las municipalidades distritales deben serratificadas por las municipalidades provinciales de sucircunscripción para su vigencia";

Que, lo precisado en el considerando que antecede esconcordante con lo prescrito en el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto ÚnicoOrdenado en cuya Norma IV de su Título Preliminar describeel principio de Legalidad como la facultad de los GobiernosLocales para que mediante ordenanza puedan crear, modificary suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los mismoslímites que señala la ley;

Que, por el principio de legalidad se ha establecido queestos instrumentos normativos que crean tributos yobligaciones deben contener requisitos de fondo y formapara resultar exigibles y ser eficaces (aprobación,publicación, hecho generador, prestación del servicio, cálculoy destino). Para el caso de las ordenanzas municipalesdistritales, uno de estos requisitos lo constituye el procesode ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana deLima, exigencia regulada en la referida Ley Nº 27972;

Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perúreformado a través de la Ley Nº 28389 establece que: "Puedenexpedirse leyes especiales porque así lo exige la naturalezade las cosas, pero no por razón de las diferencias de laspersonas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, enambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efectopor sentencia que declara su inconstitucionalidad. LaConstitución no ampara el abuso del derecho";

Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley deTributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF precisa que "Para la supresión de tasasy contribuciones las Municipalidades no tienen ningunalimitación legal";

Que, en tal sentido de conformidad con lo previsto enel inciso 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 y enevidente concordancia con la política de respeto alprecitado principio de legalidad con el que se ha venidoactuando durante todo el ejercicio de la presente GestiónMunicipal, la Alcaldía ha propuesto al Concejo Municipalel Proyecto de Ordenanza correspondiente para sudebate y posterior aprobación y, siendo dicho concejo elórgano de Gobierno Municipal que toma las accionesnecesarias de acuerdo a sus atribuciones, ello en razónde descartar la posibilidad que el ordenamiento legal deésta entidad municipal pueda ser pasible de lainterposición de acciones d e garantía o de otra índoleque lo vulneren de manera directa o indirecta y, a efectosde resguardar el respeto al principio de legalidad antesmencionado en beneficio de todos los vecinos del distritoy sobre todo de los deudores tributarios sean éstoscontribuyentes o responsables del pago de las citadastasas de arbitrios municipales;

En concordancia con las disposiciones legalescontenidas en la Constitución Política del Perú, Ley deTributación Municipal, Código Tributario y, lo previsto enel inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno deConcejo y con el voto mayoritario, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DECLÁRESE extinguidas todas lasobligaciones tributarias pendientes de cumplimiento conrespecto a los tributos de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales de los años1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, incluyendo dentro deeste contexto a aquellas obligaciones que han sido materiade determinación yo que se encuentren en actual estado decobranza sea ésta ordinaria o coactiva así como lasobligaciones contenidas en Resoluciones de Determinación,

Cuponeras, Estados o Reportes de cuenta u otrosdocumentos vinculados a la determinación de las citadastasas de arbitrios por los ejercicios antes referidos seencuentren o no en estado de reclamación en sedeadministrativa o judicial. En su caso se dispondrá serevoquen, se dejen sin efecto o quiebren los Valores y otrosdocumentos que contienen la determinación de la obligacióno deuda tributaria pendiente de cumplimiento con relación alas denominadas Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para todos los períodoscorrespondientes a los ejercicios fiscales 1996 al año 2001.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcaldede Breña para que mediante Decreto de Alcaldía puedaestablecer normas reglamentarias de aplicación de lapresente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerenciade Administración Tributaria, Gerencia de Administraciónde Recursos, y demás áreas de la Municipalidad, elestricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la SecretaríaGeneral la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

05403

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

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ACUERDO DE CONCEJONº 006-2006/MDC

Cieneguilla, 26 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el InformeNº 003-2006-MDC-OPPI, de la Oficina de Planeamiento,Presupuesto e Informática de la Municipalidad Distritalde Cieneguilla, mediante el cual solicita el acuerdo deconcejo de la aprobación de la dieta del 2005 y la previsióncorrespondiente al año 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09 de fecha23 de enero del 2003, el Concejo Municipal aprobó ladieta de los Regidores, en la suma de S/. 1,100.00 porSesión, hasta un máximo de dos sesiones al mes;

Que, los montos aprobados por los indicados conceptosno han sufrido variación en los sucesivos ejerciciospresupuestales, siendo así y de conformidad con loestablecido en el Artículo 41º de la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01- DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN YAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOSGOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2006, esnecesario proceder a la ratificación de las dietas de losRegidores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005 yasimismo, aprobar la previsión para el Ejercicio Fiscal 2006;

El Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuestoen el inciso 28) del Artículo 9º, así como, los Artículos12º, 21º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- RATIFICAR LA DIETA DE LOSREGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

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CIENEGUILLA, correspondiente al EJERCICIO FISCAL2005, en la suma de S/. 1,100.00 (MIL CIEN Y 00/100NUEVOS SOLES) por la asistencia afectiva a un máximode dos sesiones al mes.

Artículo 2º.- DISPONER LA PREVISIÓN para el pagode las DIETAS DE LOS REGIDORES DE LAMUNICIPALIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, deacuerdo al monto aprobado en el Artículo 1º del presente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y aSecretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

05444

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006

La Molina, 20 de marzo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2006 del17 de febrero del 2006 se prorrogó hasta el 24 de marzodel 2006 el plazo para el pago al contado o de la primeracuota fraccionada del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales correspondientes al ejercicio 2006;

Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado paradictar las disposiciones correspondientes en cada EjercicioFiscal, a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos,facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento oportunode sus obligaciones de pago con la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultadesprevistas en los Artículos 20º, Numeral 6) y 42º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 7 de abrildel 2006, el plazo para el pago al contado o de la primeracuota fraccionada del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales correspondientes al ejercicio 2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deRentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

05298

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2006-MDL

Lince, 23 de marzo de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanzas Nº 143-MDL y Nº 151-MDL, se estableció la fecha de vencimiento para el pagodel Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año2006, el día 28 del mes de febrero del 2006 (28/02/2006)y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MDL seprorrogó dicho vencimiento hasta el 24 de marzo delpresente año;

Que, el Informe Nº 039-2006-MDL-GR, de la Gerenciade Rentas señala que estando por vencer la fecha depago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera,Segunda y Tercera Cuota de Arbitrios correspondienteal año 2006, y a fin de brindar mayores facilidades a loscontribuyentes, para que cumplan con sus obligacionestributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta 7de abril de 2006;

Que el último párrafo del artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general por la Administración Tributaria;

Que, las Ordenanzas Nº 143- MDL y Nº 151-MDL,en la Primera Disposición Transitoria y Final facultan alAlcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasDisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de las Ordenanzas;

Estando a lo expuesto y de conforme a lasatribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el pagocorrespondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial,la Primera, Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios delaño 2006, hasta el 7 de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas, Gerencia dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Informáticael cumplimiento del presente Decreto y a SecretaríaGeneral su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

05410

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

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DECRETO DE ALCALDÍANº 01-2006-MPL

Pueblo Libre, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 197º dela Constitución Política del Perú, modificada por Ley deReforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local.

Que, artículo 7º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; el Consejo de Coordinación Local Distrital esun órgano de coordinación de los Gobiernos Locales.

Que, mediante Ordenanza Nº 203-MPL de fecha 28de diciembre 2005 se aprobó el Reglamento deConformación del Consejo de Coordinación Local deldistrito de Pueblo Libre; el mismo que en sus artículos

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17º y 18º establecen que el Alcalde mediante Decreto deAlcaldía convoca a Elecciones de los representantes delas Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local y designa un Comité Electoralpara este fin, estableciendo el cronograma respectivo.

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6), delArt. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a Elecciones delConsejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre,a llevarse a cabo el 2 de mayo del 2006, conforme alCronograma que forma parte del presente (Anexo 01).

Artículo Segundo.- Para efectos del artículo primero,confórmese el Comité Electoral, que estará integradopor los siguientes funcionarios:

Presidente : Director de la Oficina de Participación VecinalSecretario : Director de la Oficina de Comunicación SocialVocal : Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina deParticipación Vecinal, la Oficina de Comunicación Socialy a la Oficina de Administración, el cumplimiento de lapresente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANGEL M. TACCHINO D.Alcalde

CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA A LASELECCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL

FASE FECHA - AÑO 2006Inscripciones para las Organizaciones del 20 al 31 de MarzoSociales del Distrito

Cierre de Inscripciones 31 de Marzo

1ra Publicación del Padrón Electoral del 03 de Abril al 12de Abril

Publicación definitiva del Padrón del 20 del Abril al 02

Electoral de Mayo

Inscripción de Candidatos 21 y 24 de Abril

Sorteo de CandidatosPublicación Final de Candidatos 28 de Abril

Elecciones para el CCLD 02 de Mayo

05353

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2006-MSB-A

San Borja, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 26-2006-MSB-GR, de fecha16.3.2006, mediante el cual el Gerente de Rentas solicitala ampliación del plazo para el pago de la Primera Cuotadel Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2006.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal, establece en su artículo 15º los plazos para lacancelación del impuesto predial, y la OrdenanzaNº 358-MSB, regula el régimen tributario de los arbitriospara el ejercicio 2006 del distrito de San Borja.

Que, mediante Ordenanza Nº 366-MSB se aprobó laprórroga para el plazo de vencimiento del pago de laprimera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales2006, hasta el 17 de marzo del 2006; facultando al Alcaldepara que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidasnecesarias en lo que a prórroga de los pagos del ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales se refiere, con cargo adar cuenta al Concejo.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de laGerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia deAsesoría Jurídica, y conforme a lo dispuesto en el inciso6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR el plazo del pago dela primera cuota del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales - 2006 hasta el 31 de marzo del 2006; conextensión de los beneficios que rigen para lascancelaciones previstas dentro del plazo establecido enla normatividad de la materia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

05312

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DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2006-MSB-A

San Borja, 21 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN BORJA

Visto, el Memorando Nº 258-2006-MSB-GM, de laGerencia Municipal por medio del cual solicita laconformación del comité de altas, bajas y enajenaciones.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estableceque los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; la cual radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 367-MSB, publicadacon fecha 10.3.2006, se modificó el artículo 3º delReglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, aprobadopor Ordenanza Nº 319-MSB y Modificada por OrdenanzaNº 360-MSB, estableciendo que el Comité de Altas, Bajasy Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja, estaráintegrado por tres miembros titulares, que serándesignados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía.

Que, mediante memorándum del visto la GerenciaMunicipal en atención al Informe Nº 058-2006-MSB-GAF,de la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita laconformación del Comité de Altas, Bajas y Enajenacionesde acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 367-MSB.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesprevistas en el inciso 6) del artículo 20º y Artículo 42º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con elvisto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia deAsesoría Jurídica.

DECRETA:

Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Borja;el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

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PRESIDENTE: Gerente de Administración y Finanzaso quien haga sus veces.

SECRETARIO: Gerente de Planeamiento Estratégicoo quien haga sus veces.

MIEMBRO: Gerente de Asesoría Jurídica o quienhaga sus veces.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

05313

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DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2006-MSB-A

San Borja, 22 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 190-2006-MSB-GAJ, de fecha14.3.2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Co.Nº 2985-2006 y Co. Nº 3012-2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 940-2005-JEFRENIEC de fecha 26 de setiembre de 2005 se revocó lasfacultades registrales comprendidas en los literales a), b),c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, que fueran conferidas a la Oficina de Registro del EstadoCivil de la Municipalidad de San Borja mediante ResoluciónJefatural Nº 023-96/JEF/RENIEC de fecha 3 de abril de1996, disponiéndose la incorporación de la Oficina de RegistroCivil de la Municipalidad Distrital de San Borja al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, que incluyó su acervodocumentario, transferencia que a la fecha se ha concluido.

Que, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos(TUPA) de la Municipalidad de San Borja,fue aprobado por Ordenanza Nº 346-MSB de fecha 28de junio de 2005 y modificado por Ordenanza Nº 355-MSB de fecha 28 de setiembre de 2005, es decir conanterioridad a la fecha de publicación de la ResoluciónJefatural Nº 940-2005-JEF/RENIEC (30-09-05),comprendiéndose en el TUPA, procedimientos sobre losque ya la Municipalidad de San Borja no tienecompetencia; por lo que corresponde se modifique elTUPA, dejándose sin efecto los procedimientos connúmero de orden 9 al 18 correspondiente al órgano:Secretaría General - Jefatura de Registro Civil.

Que, de otro lado, se ha verificado que por error material,en el anexo de la Ordenanza Nº 355-MSB, que modifica elTUPA de la Municipalidad, se establece la aplicación delsilencio administrativo negativo en lugar del silencioadministrativo positivo en el procedimiento para elotorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisionalcon número de orden 4 del órgano: Gerencia deComercialización - Jefatura de Licencias Comerciales,conforme lo dispone la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º numeral38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, procede a través de un Decreto de Alcaldíala modificación del TUPA de la Municipalidad, toda vez queno implica la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas en el artículo 20º numeral 6), artículos 39º y

42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ycon el visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerenciade Asesoría Jurídica.

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto losprocedimientos contenidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de laMunicipalidad de San Borja con número de orden 9 al 18correspondiente al órgano: Secretaría General - Jefaturade Registro Civil, aprobado con Ordenanza Nº 346 MSBy modificado con Ordenanza Nº 355-MSB.

Artículo Segundo.- RECTIFICAR el procedimientocon número de orden 4 del órgano: Gerencia deComercialización - Jefatura de Licencias Comerciales,establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, (TUPA) de la Municipalidad de San Borja,para comprenderlo como procedimiento sujeto aCalificación Previa, con silencio administrativo positivo,siete (7) días hábiles.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

05314

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ORDENANZA Nº 148-MSI

San Isidro, 23 de marzo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme lo establece el artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política delPerú establece para las municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 141-MSI publicada en elDiario Oficial El Peruano el 18.12.05, se aprobó laOrdenanza General de Establecimientos Comerciales yNiveles Operacionales del Distrito de San Isidro, la cualtiene por objetivo principal dictar disposiciones técnicas yadministrativas para el otorgamiento de licenciasmunicipales referidas a la construcción y funcionamientode edificaciones comerciales nuevas y existentes en lajurisdicción de San Isidro;

Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con losprincipios de celeridad, eficacia y simplicidadadministrativa, es conveniente realizar algunos cambiosa la Ordenanza Nº 141-MSI; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZANº 141-MSI SOBRE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y NIVELES OPERACIONALESDEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- Modificar el artículo 48º de la OrdenanzaNº 141-MSI, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Conforme lo establece el artículo 74º de la Ley deTributación Municipal, aprobada mediante Decreto

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Legislativo Nº 776, el cambio de zonificación no esoponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5(cinco) años de producido dicho cambio.

En ese contexto, las licencias municipales defuncionamiento otorgadas antes de la vigencia de laOrdenanza Nº 312-MML (publicada el 24.03.01), quedaránafectadas a la oposición señalada en el párrafo precedentea partir del 25.03.06, a cuyo efecto la Municipalidad de SanIsidro deberá identificar y declarar mediante Resolución deAlcaldía aquellos inmuebles que se encuentren conzonificación o usos no conformes. Asimismo, deberáestablecer, de ser el caso, las condiciones y los plazos deadecuación de los mencionados inmuebles."

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presenteordenanza, así como de la Ordenanza Nº 141-MSI a lasGerencias de Autorizaciones y Control Urbano y deSeguridad Ciudadana de esta Corporación Edil.

Para efectos de la correcta aplicación de las normasglosadas en el párrafo anterior, la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano cautelará los derechosde los agentes económicos que desean invertir en eldistrito de San Isidro, todo ello teniendo en cuenta lasnormas sobre urbanismo y zonificación vigentes.

Artículo 3º.- La Gerencia Municipal y las Gerenciasde Autorizaciones y Control Urbano y de AsesoríaJurídica, propondrán al Concejo Municipal cualquiermodificación y/o precisión que deba realizarse a laOrdenanza Nº 141-MSI y modificatorias, a efectos deevitar problemas en su aplicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

05416

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ACUERDO DE CONCEJONº 43-2006-ACSS

Santiago de Surco, 15 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CDL-CAJ-MSSde fecha 14MAR2006 de las Comisiones de DesarrolloLocal y Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteAcuerdo de Concejo Nº 229 de fecha 11SET2002 aprobóla nomenclatura de las vías de la Urbanización LasGardenias, del distrito de Santiago de Surco, entre ellasmodificó la nomenclatura de la Calle Batallón Callao Sur,por el de Jr. Batallón Arica;

Que, con Documento Nº 01943200512 de fecha12SET2005 la Asociación de Propietarios y/o Residentesde la Urbanización Las Gardenias debidamenterepresentada por su Presidenta doña Delia Salas deLescano, solicitan cambio de nomenclatura del Jr.Batallón Arica a su nombre originario, es decir, CalleBatallón Callao Sur de la Urbanización Las Gardenias,por cuanto dicho nombre ha sido utilizado desde la

creación de la Urbanización. Asimismo, señalan que elcambio del nombre originario, ocasionaría gastosinnecesarios y onerosos que muchos vecinos no podránafrontar, en consecuencia, debe restituirse a su nombreprimigenio, por haber sido utilizado por más de 30 años;

Que, el Área de Certificaciones de la Gerencia de InversiónPrivada, mediante Informe Nº 801-2005-CERT-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 02NOV2005, indica que ante la solicitudpresentada por la Asociación de Propietarios y/o Residentesde la Urbanización Las Gardenias, se ha efectuado la ConsultaVecinal a los propietarios de los inmuebles ubicados en el Jr.Batallón Arica, obteniendo como resultado que el 51.6% de lospropietarios, contestaron estar de acuerdo con la restitucióndel nombre de la vía a Batallón Callao Sur. Asimismo, señalaque de aprobarse el cambio de nomenclatura respectivo, debeexpedirse gratuitamente los Certificados de Numeración de lavía modificada;

Que, de conformidad a lo prescrito por el numeral 3.4 delArtículo 79 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, es función específica exclusiva de lasmunicipalidades distritales, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo, disponer la nomenclatura deavenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y lanumeración predial;

Que, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 17ºdel Decreto Supremo Nº 04-95-MTC “Reglamento deNomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública”, nose permitirá la repetición en un mismo distrito, del nombreo número asignado a una avenida, calle, jirón, pasaje,parque, plaza o plazuela, ni duplicar dicha nomenclatura;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º dela norma antes acotada, Jirón es la vía vehicular deservicio local, de una o dos sendas, con una longitud demás de una calle (vía vehicular de servicio local de unao dos sendas con una longitud de un frente de manzanao cuadra) y teniendo en consideración que el actual Jr.Batallón Arica, se encuentra constituido por ocho frentesde manzanas, en consecuencia la modificación aefectuarse debe referirse únicamente al nombre del Jirón,es decir Jr. Batallón Callao Sur;

Que, es necesario precisar que dentro de laUrbanización Santa Teresa, se encuentra el Jr. BatallónCallao, vía cuya denominación no es igual a Jr. BatallónCallao Sur, por lo que al no repetirse dicha nomenclaturaen este distrito, corresponde restituir el nombre originariode la vía denominada Batallón Callao Sur en laUrbanización Las Gardenias;

Que, estando al Informe Nº 006-2006-OAJ-MSS defecha 04ENE2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 39º,41º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de lasMunicipalidades, con dispensa de trámite de lectura yaprobación de Acta, aprobó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

1. APROBAR el cambio de nomenclatura del Jr.Batallón Arica por el de Jr. Batallón Callao Sur,Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco.

2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y ala Oficina de Asesoría Jurídica, proponer la normamunicipal pertinente para la expedición de los duplicadosde Certificados de Numeración de los inmuebles sitosen Jr. Batallón Callao Sur, Urbanización Las Gardenias,Santiago de Surco, que correspondan.

3. Transcribir el presente Acuerdo de Concejo a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacionalde Registros Públicos, Consejo Nacional de Tasaciones, PolicíaNacional del Perú, Servicios Postales del Perú S.A., SEDAPAL,Telefónica del Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A.

4. El presente Acuerdo de Concejo entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

5. Encargar el cumplimiento del presente Acuerdode Consejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a travésde la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, y a laSecretaria General.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

05354

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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ORDENANZA Nº 009-2006-MDLP

La Perla, 21 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 demarzo del 2006, la Moción presentada por el señorRegidor Juan Carlos Rueda Cuba, Presidente de laComisión de Asuntos Legales, sobre el Proyecto deOrdenanza de Proceso de Elección de losrepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital de La Perla, elaborado por laGerencia de Servicios Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades en su artículo 102º, regula laorganización y estructura del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, que está constituido por el Alcalde, quienlo preside pudiendo delegar tal función en el TenienteAlcalde, los Regidores Distritales y los Representantesde las Organizaciones Sociales de Base, JuntasVecinales, Gremios de Trabajadores y un Órgano deCoordinación y Concertación de las MunicipalidadesDistritales;

Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, queestablece que es atribución del Concejo Municipal,aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sinefecto los Acuerdos;

Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades indica las funciones del Consejo deCoordinación Local Distrital estableciendo como una desus funciones la de coordinar y participar en laProgramación del Presupuesto Participativo Distrital y elPlan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado.

Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la LeyNº 27972, establece “los representantes de la SociedadCivil son elegidos democráticamente por un período dedos (2) años entre los delegados legalmente acreditadosde las organizaciones a nivel Distrital que se hayaninscrito en el registro que abrirá para tal efecto, laMunicipalidad Distrital siempre y cuando acreditenpersonería jurídica y un mínimo de tres años de actividadinstitucional comprobada” motivo por el cual lasorganizaciones interesadas en participar en laselecciones para elegir a sus representantes ante elConsejo de Coordinación Local Distrital por un períodode dos (2) años deberá previamente registrarse en elPadrón correspondiente;

Que, la visión de la Municipalidad Distrital de La Perla,se sustenta en un gobierno local, democrático,representativo, planificador y concertador para lograr eldesarrollo humano en una participación ciudadana conla finalidad de reconocer la importancia de las propuestasde las organizaciones de la comunidad y fortalecer losmecanismos de participación y las prácticasdemocráticas de la ciudadana organizada en búsquedaconjunta de soluciones y toma de decisiones;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso delas facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadescon el voto MAYORITARIO de los señores(as)regidores(as), y con voto en contra del señor RegidorJulio César Barrientos Sandoval, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para elProceso de Elección de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cualforma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deServicios Sociales, la Subgerencia de ParticipaciónVecinal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓNDE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDADCIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza tiene por finalidad normar

los procedimientos por los cuales las organizaciones dela sociedad civil, a través de los delegados debidamenteacreditados, eligen democráticamente susrepresentantes ante el Consejo de Coordinación Local,según lo establecido en la Constitución Política del Estadoy la Ley de Bases de Descentralización y la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara la aplicación de la presente Ordenanza se

considera:

a) Consejo de Coordinación Local, es un órgano decoordinación y concertación de la Municipalidad, creadospor los artículos102º de la Ley Orgánica deMunicipalidades.

b) Organizaciones de la Sociedad Civil, a lasorganizaciones sociales de base, comunidadescampesinas y nativas, asociaciones, organizaciones deproductores, gremios empresariales, juntas vecinales ycualquier otra forma de organización de nivel Distrital.

c) Representante de la Sociedad civil, es aquella personanatural que en aplicación de las normas y mecanismosestablecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lapresente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejode Coordinación Local por los delegados de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil de la MunicipalidadDistrital de La Perla y proclamado por el Comité Electoral.

d) Delegado- elector, es aquella persona naturalexpresamente autorizada por el máximo órgano de cadaorganización de la sociedad civil inscrita en el Registrode Organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad,para participar en el proceso electoral en surepresentación y ejercer el derecho de voto en la elecciónde los representantes de la sociedad civil. Una mismapersona natural no puede tener la representación dedos o más organizaciones.

e) Candidato, es aquel delegado elector nominadocomo candidato para la elección de los representantesde las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local Distrital.

f) Padrón Electoral, es la lista con el contenido delRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de laMunicipalidad Distrital de La Perla, en el que consta ladenominación social, domicilio, el nombre e identificaciónde representante legal, el nombre e identificación deldelegado elector que la representará para efectos de lapresente Ordenanza.

g) Una misma organización o componente de ella nopuede acreditarse simultáneamente a nivel provincial yDistrital.

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TÍTULO II

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS

DE NIVEL DISTRITAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTROEn el marco de lo dispuesto por el artículo 98 (para

CLLP), 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, se dispone abrir un Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la MunicipalidadDistrital de La Perla, en el cual se inscribirán lasorganizaciones de la sociedad civil interesadas en participara través del Consejo de Coordinación Local en la gestiónde desarrollo local a través de los mecanismos que para talfin establecen la Constitución del Estado, la Ley Orgánicade Municipalidades y la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- CARACTERISTICAS DEL REGISTROEl registro de las organizaciones de la sociedad civil

de la Municipalidad, no es constitutivo de personeríajurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargode la Subgerencia de Participación Vecinal de lamunicipalidad.

El Registro está compuesto de Fichas Regístralespara cada organización inscrita, debiéndose consignaren cada caso: el nombre o denominación social de laorganización, las siglas que la identifican (si las hubieren)los datos de inscripción de la organización en el RegistroPúblico respectivo (Ficha o Partida Registrad y fecha deconstitución, domicilio social) nombre e identificación delrepresentante (o los representantes) y de la personadesignada como delegado- elector.

El registro puede estar ordenado por segmentos deorganizaciones que tengan objetivos, usuarios u otracaracterística que le sea común.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEINSCRIPCION

Para la inscripción en el Registro, las organizacionesde la sociedad civil deberán presentar una solicituddirigida al alcalde, con atención a la Subgerencia deParticipación Vecinal, debiendo expresar y acompañarlo siguiente:

a) El nombre o denominación social de la organizaciónque se pretende inscribir, el objeto social o fines de laorganización, el domicilio, los nombres y apellidoscompletos del representante legal y la indicación de sudocumento de identidad así como del delegado - elector.El representante legal debe firmar la solicitud.

b) Copia simple de la escritura de constitución inscritaen los Registros Públicos del Callao.

c) Copia simple del documento actualizado queacredite la vigencia de poder de los representantes (s)legal (es) con una antigüedad de 30 días

d) Copia simple del DNI. del representante legal.e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la

organización con el cual designan al delegado - elector.f) Copia del DNI. del delegado- elector.g) Copia de los documentos que acrediten al menos

tres años de actividad institucional y presencia efectivay trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podránadjuntar copia fedatizada del libro de actas de laorganización o instrumentos jurídicos suscritos,memoriales, publicaciones entre otros.

h) En los casos de las Organizaciones de Base,Juntas Vecinales, Sindicato de Trabajadores, presentaránla Resolución de reconocimiento de la MunicipalidadDistrital de La Perla.

Artículo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEINSCRIPCION

El procedimiento de inscripción se inicia con lapresentación de la solicitud a que se refiere en el artículo

precedente, ante la Subgerencia de TrámiteDocumentario de la Municipalidad.

La Subgerencia de Trámite Documentario, estáobligada a recibir todas las solicitudes no obstantese incumpla con los requisitos establecidos en lapresente Ordenanza que posteriormente ameritecorrección. En un solo acto y por única vez laSubgerencia de Tramite Documentario si advirtiesela falta de alguno de los requisitos o documentosexig idos por e l ar t ículo precedente recib i rá e ldocumento indicándole al usuario que en un plazomáximo de dos días útiles, deberá subsanarlas, bajoapercibimiento de tenerse por no presentada susolicitud.

La Subgerencia de Trámite Documentario, remitirá ala Gerencia de Servicios Sociales para el trámitecorrespondiente a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal.

Artículo 7º.- PLAZOSUna vez recibida la solicitud por el Comité Electoral,

ésta procederá a su evaluación y emitirá elpronunciamiento de aceptación o anulación delprocedimiento con notificación al usuario, debidamentemotivada en un plazo máximo de siete días, contadosdesde el día siguiente de presentada la solicitud.Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamientoel usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Estepronunciamiento es impugnable en un plazo de tres díasdesde la notificación respectiva, El Alcalde resuelve enel plazo de tres días.

Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN YACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

La inscripción tiene una vigencia de dos años. LasOrganizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquierinformación siguiendo el mismo trámite para la inscripción.

Artículo 9º.- DIFUSIÓN DEL REGISTROEl listado de las organizaciones inscritas será pegado

en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad yprincipales lugares públicos del distrito.

TÍTULO III

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL

Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓNEl proceso de elección de los representantes de la

Sociedad Civil para conformar el Consejo deCoordinación Local, constituye un mecanismodemocrático que permitirá la participación de la sociedadcivil en la gestión municipal dentro de los alcancesestablecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, lapresente Ordenanza y normas conexas.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),prestará asistencia técnica para la organización yejecución del presente proceso de elecciones.

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 11º.- CONFORMACIÓNEl Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad

de la conducción y desarrollo para el proceso de elecciónde representantes de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local Distrital, se realice de manerademocrática y transparente.

El Comité Electoral está integrado por el Gerente deServicios Sociales, el Gerente de Asesoría Jurídica y elGerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes sedesempeñarán como Presidente, Secretario y Vocalrespectivamente.

El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio desus atribuciones y sus decisiones son definitivas einimpugnables.

Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESEl Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y

obligaciones:

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a. Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo delproceso electoral y actuar como miembros de mesa eldía de la elección.

b. Preparar los diseños y formatos de cédulas, padrónelectoral y demás documentos que se requieran para elproceso electoral.

c. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos,las impugnaciones, observaciones u otras incidencias,que se produzcan durante el proceso electoral.

d. Realizar el conteo de la votación en forma pública.e. Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso

electoral.f. Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar

credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.g. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso

electoral.

Artículo 13º.- CONTENIDO DEL ACTAELECTORAL

El Acta Electoral se consignará el nombre de laelección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término delas elecciones y, contendrá cuando menos la siguienteinformación:

a. Acta de Instalación en la cual se indicará: La horade instalación del Comité Electoral, el número derepresentantes de las organizaciones de la SociedadCivil a elegir como miembros del Consejo de CoordinaciónLocal, la lista de delegados - electores asistentes enprimera y segunda citación, de ser el caso los nombresde los delegados - electores que forman la(s) lista(s) decandidatos.

b. Acta de Sufragio en el cual se indicará: El númerode delegados - electores que sufragaron en cada rondade votación, de ser el caso, la hora de término de lavotación.

c. Acta de Escrutinio en la cual se indicará: elnúmero de votos alcanzado por cada uno de loscandidatos, en cada ronda, de ser éste el caso, lacantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, deser éste el caso.

d. El nombre de los candidatos que fueron elegidoscomo representantes de las organizaciones de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.

e. Las observaciones, impugnaciones u otraincidencia que se hubiese producido en el acto electoral.

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 14º.- CONVOCATORIAEl Alcalde bajo responsabilidad, mediante Decreto de

Alcaldía convoca a la elección de representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local.

En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha yla hora de la realización de las elecciones. En ningúncaso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabofuera del distrito.

La convocatoria será publicada a través de cartelesen lugares visibles de la Municipalidad y en lugarespúblicos del distrito. Además se notif icará a lasorganizaciones de la sociedad civil en el domicilio quefigura en el Registro de Organizaciones de la SociedadCivil de la Municipalidad.

Artículo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIALa convocatoria se realizará sesenta días antes del

vencimiento del mandato de los representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. Laelección de los representantes de la sociedad civil anteel Consejo de Coordinación Local, debe realizarse a mástardar treinta días antes del término del mandato de losrepresentantes en ejercicio.

CAPÍTULO III

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN LASELECCIONES

Las organizaciones de nivel Distrital con inscripciónvigente en el Registro de Organizaciones de Sociedad

Civil de la Municipalidad pueden participar en el procesoelectoral a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- PADRÓN ELECTORALEl Comité Electoral publicará el Padrón Electoral, en

carteles de la Municipalidad, dentro de los diez díascalendario posteriores a la emisión de la convocatoria aelecciones. Pueden presentarse tachas debidamentesustentadas, dentro de los tres días calendario posteriora la publicación.

Éste resolverá la impugnación luego de escuchar alas partes, dentro de los cinco días posteriores a lapublicación de la misma. El pronunciamiento no es materiade impugnación. El padrón definitivo será publicado ydifundido dentro de los dos días siguientes a la resoluciónde las tachas que hayan sido interpuestas.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 18º.- Los dirigentes del Concejo deCoordinación Local ejercen sus funciones máximo hastapor un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendoser reelectos en forma inmediata.

Artículo 19º.- CANDIDATOSEn las elecciones a que se refiere la presente

Ordenanza son candidatos elegibles los delegados -electores

Artículo 20º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTOEl voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores

que no concurran a la votación imposibilitan la participaciónde la organización social que representan en la elección arealizarse. Los nombres de los delegados - lectoresasistentes y que son candidatos se consignaránexpresamente en el acta electoral respectiva.

Artículo 21º.- LISTA DE CANDIDATOSLa lista de la totalidad de los candidatos será publicada

por el Comité Electoral en un lugar visible del recintodonde se realice las elecciones y en la cámara secreta.

Artículo 22º.- EL MATERIAL ELECTORALEl material electoral estará conformado por el padrón

electoral, el cartel de candidatos, las cédulas de votación,una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral.

Cada cédula contará con recuadros conteniendo elnúmero asignado a cada candidato en igual cantidad derepresentantes de las organizaciones de la sociedadcivil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local.

Artículo 23º.- INSTALACIÓN DEL COMITÉELECTORAL

El Comité Electoral se reunirá a las 8:00 a.m. en ellugar de votación en la fecha para la cual fueronconvocadas las elecciones. Se instalará a las 9:00 a.m.y verificará que el material electoral esté conforme. Elacto electoral se inicia con la instalación del ComitéElectoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 24º.- QUÓRUMUna vez instalado el Comité Electoral, su presidente

pasará a tomar lista de los delegados que figuran en elpadrón electoral y de no verificar la presencia del 51%de los delegados - electores se dará un receso de treintaminutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y deno haber el quórum reglamentario se procederá a darpor aceptado el inicio del proceso con los delegados -electores presentes con el cual se cerrará esta etapa.

La misma cantidad de electores votarán en las rondasque se presenten, no permitiendo el ingreso, ni salida delos electores presentes en la misma.

Artículo 25º.- DIFUSION DE LA LISTA DECANDIDATOS

El Comité Electoral procederá a verificar la relaciónde los delegados - electores presentes. Luego procederáa pegar los carteles de candidatos en el local de votacióny en la cámara.

Se considerará en el listado a todos los candidatoshábiles a ser elegidos inscritos en el padrón lectoral.

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Artículo 26º.- VOTACIÓNEl Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su

correspondiente número de tal manera que los delegados- electores pueden elegir correctamente. Acto seguidoprocederá a llamar uno a uno a los delegados - electorespara emitir su voto.

Los delegados - electores, luego de identificarse anteel Comité Electoral con su documento de identidadpasarán a la cámara secreta a elegir su voto, marcadoen la cédula, los cuatro recuadros con el número quecorresponde a los candidatos de su preferencia. El electordepositará su voto en el ánfora, suscribirá el padrónelectoral e imprimirá su huella digital.

Se considerará Voto Válido cuando la intersección delaspa o cruz se encuentra dentro del recuadro.

Se considerará Voto Nulo cuando marque cinco amás candidatos o contenga marcas o señalas fuera delrecuadro o cuando no es ni “X” ni “+” y su intersecciónesté fuera del recuadro.

Se considerará Voto en Blanco cuando no hay marcaalguna.

Artículo 27º.- RONDAS DE VOTACIÓNSe eligen como representantes de las organizaciones

de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal a los candidatos que hayan obtenido la mayoríasimple de los votos.

Cuando en la primera ronda de votación el númerode candidatos que hayan obtenido mayoría simple esmenor a la cantidad de representantes a elegirse ante elConsejo de Coordinación Local se realizará tantasrondas de votación como sean necesarias para alcanzardicho número.

El Comité Electoral utilizará en la segunda rondanuevas cédulas de votación en cantidad igual al númerode candidatos elegidos en la primera ronda, y asísucesivamente.

Todos los delegados - electores tienen derecho a losvotos que se realicen. En caso de empate se procederáa otra vuelta entre los que hubiesen quedado en dichasituación.

Artículo 28º.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTAELECTORAL

El escrutinio se llevará a cabo en acto público enpresencia de los delegados - electores siendo elsecretario del Comité Electoral el encargado de lacontabilidad de los votos en cada una de las rondas devotación.

Al concluir el proceso electoral se levantará el Actade Cierre que contendrá la siguiente información:

a. La hora de conclusión del proceso.b. Relación de delegados - electores el resultado de

votos obtenidos por cada uno.c. Si hubiera una observación o impugnación realizada

por un delegado - electoral deberá indicar claramentelos hechos debiendo firmar obligatoriamente el Acta, casocontrario no se considerará dicha observación oimpugnación.

d. Firma de los delegados - electores que lo deseen.e. Firma de los miembros del Comité Electoral.

Los resultados serán anotados en el Acta Electoralque serán suscritas en dos (2) ejemplares por el ComitéElectoral las cuales serán distribuidas de la siguientemanera:

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral.- Un ejemplar para el Alcalde.

Artículo 29º.- DESTINO DE LAS CÉDULAS DEVOTACIÓN

El Comité Electoral destruirá las cédulas de votaciónutilizadas y no utilizadas una vez concluida cada una delas fases de sufragio.

Artículo 30º.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONESCualquier ciudadana residente en el distrito podrá

impugnar o tachar determinada candidatura dentro delplazo de 24 horas del inicio de su publicación. La Tachadeberá ser debidamente fundamentada y sustentada.Cualquier impugnación a los resultados de un

representante no invalida a los otros elegidos y el casoserá resuelto por el Comité Electoral dentro de las 24horas posteriores a su presentación.

Artículo 31º.- DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOSEl Comité Electoral comunicará mediante oficio

acompañando el Acta Electoral al Alcalde la relación delos representantes electos ante el Consejo deCoordinación Local Distrital.

La Municipalidad publica los resultados en el mediode mayor circulación de la Provincia Constitucional delCallao y en su caso los difunde por medio de cartelesubicados en lugares públicos dentro de los díasposteriores a la fecha de votación.

Artículo 32º.- PROCLAMACIÓNEl Comité Electoral procederá a proclamar, entregar

credenciales y tomar juramento a los representanteselegidos como organizaciones representantes de lasociedad civil.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

CIVIL ANTE EL CONSEJO DECOORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

CAPÍTULO I

DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

Artículo 33º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOSREPRESENTANTES

El mandato de los representantes de la sociedad civilante el Consejo de Coordinación Civil es de dos añoscalendario contados desde la fecha de elección.

En los casos de reemplazo de representantes porvacancia o renuncia la designación de los nuevosrepresentantes será en orden de ubicación que figureen el Acta Electoral, hasta completar el período de loscesantes.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS REPRESENTANTES

Artículo 34º.- OBLIGACIONES DE LOSREPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DELA SOCIEDAD CIVIL

Los representantes de la sociedad civil ante el Consejode Coordinación Local están obligados a:

a. Coordinar con sus representantes las opiniones ypropuestas que llevarán a las 7 sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital.

b. Coordinar permanentemente con los otrosrepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital para informar de laspropuestas u opiniones que presentarán a las sesionesy preparar las propuestas conjuntas.

c. Presentar al Consejo de Coordinación Local Distritallas opiniones y propuestas concertadas de todas laspropuestas de las organizaciones de la sociedad civilDistrital a la que representan, independientemente de suopinión personal del particular.

d. Presentar y publicar los informes por escrito luegode cada período de cada sesión contempladas en elartículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidadessobre los actos realizados en cumplimiento del mandatorecibido.

Artículo 35º.- DERECHOS DE LOSREPRESENTANTES

Los representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital tienen derechoa:

a. Convocar a los representantes de lasorganizaciones inscritas en el Registro Local, de formaindividual o conjunta a las reuniones de coordinación einformación que crean convenientes.

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b. Ser informados por los otros representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital sobre las propuestas que presentará a estassesiones.

c. Presentar su renuncia ante el Consejo deCoordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandatode representación recibido.

Artículo 36º.- VACANCIA O RENUNCIA DELREPRESENTANTE

El cargo de representante de las organizaciones dela sociedad civil se declara vacante por el Consejo deCoordinación Local, en los siguientes casos:

a. Muerte.b. Enfermedad que impida el desempeño de sus

funciones. Siempre y cuando sea a solicitud delrepresentante.

c. Por cambio domiciliario fuera de la jurisdicción.d. Sentencia judicial que lo prive de la libertad.e. Inconcurrencia injustificada a las dos sesiones

ordinarias del año.

CAPÍTULO III

Artículo 37º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. El de Coordinación Local Distrital se instalará cuandoasí lo convoque el Alcalde Distrital.

2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúneordinariamente dos (2) veces al año y en formaextraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital.

3. El quórum de las sesiones se establece con lamitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarel quórum reglamentario, se realizará una segundaconvocatoria en los siguientes treinta (30) minutos,iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieranpresentes.

4. Los acuerdos que adopte el Consejo deCoordinación Local Distrital se obtendrán con el votoconforme de la mitad máximo más uno de los integrantespresentes. El Presidente del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital tiene voto dirimente.

5. El Consejo de Coordinación Local Distrital, deestimarlo pertinente, puede solicitar la intervención oasesoramiento de profesionales o entidadesespecializadas en los asuntos encomendados.

6. Los representantes de las organizaciones de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital, no percibirán dietas, viáticos u otro tipo deasignación de la Municipalidad Distrital de La Perla.

7. La Subgerencia de Participación Vecinal, será laencargada de elaborar las actas, preparar las agendasy coordinar con los miembros del Consejo deCoordinación Local Distrital, a fin de asegurar la efectivaasistencia de los miembros a sus sesiones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Toda situación no contemplada en elpresente reglamento será resuelta por el Comité Electoral.

Segunda.- La Cédula de Sufragio así como los gastosque demande el proceso de elecciones serán cargadosal presupuesto a gastos corrientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital de La Perla, bajoresponsabilidad de su titular, publicará en el medio demayor circulación de la Provincia Constitucional delCallao, la presente Ordenanza dentro de los dos díasposteriores a la aprobación en el Concejo Municipal, asímismo deberá realizar acciones de difusión, informacióny capacitación del contenido y alcances de la presenteOrdenanza a favor de las organizaciones de la sociedadcivil.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía convoque a la elección de losrepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local, dentro del plazo máximo de diezdías hábiles con posterioridad a la publicación de lapresente Ordenanza. La elección se realizará dentro delos treinta días calendario de la convocatoria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

05445

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

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ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 070-2006 MDPL

Pueblo Libre,15 de marzo del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO:

Los contenidos de los Informes Técnico Nº 04-006del Ingeniero residente de la obra: Construcción delReservorio de Huashca de fecha 10 de marzo del 2006,y el Informe legal Nº 09-2-06 MDPL/AL de fecha 14 demarzo del 2006, en la sesión extraordinaria de ConcejoMunicipal de fecha:15 de marzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, los informes del visto, cuyos contenidos sereproducen, se han dado pronunciándose en formaunánime, la exoneración del proceso de selección, porla causal de desabastecimiento y urgencia, para laadquisición de Geomembrana PVC 1.00m.m, por un valorreferencial de S/. 39,551.71 nuevos soles, por 1,341.39M2.

Que, la causal de desabastecimiento inminente, seencuentra previsto para su amparo en el Art.21º del D.S.N° 083-2004-PCM, y el procedimiento a seguir estáprevisto en el Art. 148 del Reglamento, normado por elD.S. 084-2004-PCM.

Por estos considerándoos, y en uso de susatribuciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Nº 27972,el Concejo Municipal previas las deliberaciones del caso,por UNANIMIDAD.

ACORDÓ:

Artículo Primero. Exonerar del proceso de selecciónpor la causal de desabastecimiento y urgencia, laadquisición de GEOMEMBRANA PVC 1.00m.m, por unvalor referencial de S/. 39,551.71 nuevos soles, lacantidad de 1,341.39 M2.

Artículo Segundo. Dar a conocer a la ContraloríaGeneral de la República, Contaduría Pública, yCONSUCODE, los contenidos de los Informes legales ytécnico, y del presente Acuerdo de Concejo Municipal,para los fines de ley.

Artículo Tercero. Disponer la publicación del presenteAcuerdo de Concejo Municipal N° 070-2006 MDPL, en elDiario Oficial: El Peruano, de acuerdo a ley, dentro delplazo de los 10 días establecidos.

Artículo Cuarto. El Comité Especial de Adquisicionesy Contrataciones, debe dar inicio a las acciones que lecorresponden de acuerdo al Art. 47º del D.S. Nº 083-2004 PCM, previo proceso de MENOR CUANTÍA, bajoresponsabilidad; por los fundamentos que se indican enla considerativa del presente Acuerdo de ConcejoMunicipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

PAUL CRISTIAN DÍAZ VASQUEZAlcalde

05355