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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390907 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10517 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0178-2009-AG.- Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Información Agraria 390908 R.M. N° 0179-2009-AG.- Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria 390908 R.M. N° 0180-2009-AG.- Encargan funciones de Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos 390908 R.D. Nº 13-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palto de origen y procedencia Argentina 390908 R.D. Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV.- Agregan requisito fitosanitario a la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV 390909 R.D. Nº 15-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de algarrobo de origen y procedencia España 390909 PRODUCE RR.DD. Nºs. 001, 002, 003 y 004-2009/PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 390910 R.D. Nº 005-2009/PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 243-97-PE 390915 R.D. Nº 007-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 411-97-PE 390916 R.D. Nº 008-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural 390917 R.D. Nº 009-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales 390918 R.D. Nº 010-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 390919 R.D. Nº 011-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titular de permisos de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales 390920 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0195-RE.- Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI 390922 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 120-2009-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 390922 R.M. N° 124-2009-MTC/03.- Declaran improcedente solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por persona natural 390923 R.M. N° 125-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República a persona natural 390924 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 011-2009/SBN.- Designan representantes titular y alterno del SBN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 064-2009-PCM 390925 Res. Nº 025-2009/SBN-GO-JAR.- Declaran reserva de terreno ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica 390925 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 118-2009-P-CSJLI/PJ.- Autorizan a Jefa de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para que actúe en nombre del Poder Judicial y suscriba contratos de trabajo sujetos a modalidad de servidores 390926 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 023 y 024-2009-CNM.- Expiden títulos a favor de Jueces del Juzgado de Familia de Mariscal Nieto y del Quinto Juzgado Laboral de Trujillo 390926 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 172-2009-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Penal del Cusco 390928 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 669-2009.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de once Oficinas Especiales Móviles 390928 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 160-2009/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos administrativos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas que corresponden al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas 390928 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 019-2009-MDB.- Aprueban moción de saludo por el Aniversario del Natalicio de Victor Raúl Haya de la Torre 390930 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 16 de febrero de 2009

390907

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10517

Sumario

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURAR.M. N° 0178-2009-AG.- Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Información Agraria 390908R.M. N° 0179-2009-AG.- Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria 390908R.M. N° 0180-2009-AG.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos 390908R.D. Nº 13-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palto de origen y procedencia Argentina 390908R.D. Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV.- Agregan requisito fi tosanitario a la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV 390909R.D. Nº 15-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de algarrobo de origen y procedencia España 390909

PRODUCERR.DD. Nºs. 001, 002, 003 y 004-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 390910R.D. Nº 005-2009/PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 243-97-PE 390915R.D. Nº 007-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 411-97-PE

390916R.D. Nº 008-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural 390917R.D. Nº 009-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales 390918R.D. Nº 010-2009/PRODUCE/DGEPP.- Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 390919R.D. Nº 011-2009/PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titular de permisos de pesca y otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales 390920

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0195-RE.- Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI 390922

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 120-2009-MTC/03.- Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 390922R.M. N° 124-2009-MTC/03.- Declaran improcedente solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por persona natural 390923R.M. N° 125-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República a persona natural

390924

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALESRes. Nº 011-2009/SBN.- Designan representantes titular y alterno del SBN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 064-2009-PCM 390925Res. Nº 025-2009/SBN-GO-JAR.- Declaran reserva de terreno ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica 390925

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIARes. Adm. Nº 118-2009-P-CSJLI/PJ.- Autorizan a Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para que actúe en nombre del Poder Judicial y suscriba contratos de trabajo sujetos a modalidad de servidores 390926

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURARR. Nºs. 023 y 024-2009-CNM.- Expiden títulos a favor de Jueces del Juzgado de Familia de Mariscal Nieto y del Quinto Juzgado Laboral de Trujillo 390926

MINISTERIO PUBLICORes. Nº 172-2009-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Penal del Cusco 390928

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONESRes. Nº 669-2009.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de once Ofi cinas Especiales Móviles 390928

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURAOrdenanza Nº 160-2009/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos administrativos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas que corresponden al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas 390928

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 019-2009-MDB.- Aprueban moción de saludo por el Aniversario del Natalicio de Victor Raúl Haya de la Torre 390930

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390908

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Información Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0178-2009-AG

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2007-AG, de fecha 22 de junio de 2007, se designó a Santos de los Reyes Maza Ysilipu como Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio;

Que, la Dirección General de Información Agraria, no forma parte de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, por lo que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada en ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de Santos de los Reyes Maza Ysilipu como Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

313338-1

Designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0179-2009-AG

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0003-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG, en tal virtud, es necesario proceder a la designación de los funcionarios acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará las funciones de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a OSCAR ARMANDO SEBASTIANI VARGAS como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

313338-2

Encargan funciones de Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0180-2009-AG

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0003-2009-AG se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Agricultura, el cual deja sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG, en tal virtud, es necesario proceder a la designación de los funcionarios acorde a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a ERICK DAVID URIARTE LOZADA, Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

313338-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palto de origen y procedencia Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 12 de febrero de 2009

VISTO:

El ARP Nº 54-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390909

régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de importar al país semillas de palto (Persea americana) procedente de Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

Tratamiento de desinfección pre embarque: con Kasugamicina 0.08 ‰ + Ziram 0.25 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para

ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

313258-1

Agregan requisito fitosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 14-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 12 de febrero de 2009

VISTO:

El Informe Técnico Nº 35-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 18 de agosto de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el considerar medidas fi tosanitarias equivalentes en el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arroz (Oryza sativa) procedentes de Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” se establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, mediante la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arroz procedente de Colombia;

Que, conforme el documento de la Empresa Romero Trading S.A. de fecha 24 de junio de 2008 se manifi esta la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fi tosanitarios exigidos en la citada Resolución, referido a : “Las semillas provengan de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Burkholderia glumae”, por lo que se solicita al SENASA acepte que las semillas sean analizadas mediante la prueba molecular basada en la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR);

Que, en el Informe Técnico del visto, se señala que el protocolo alcanzado y las pruebas de diagnóstico basadas en PCR tienen un alto grado de sensibilidad y confi abilidad en la detección de la especie Burkholderia glumae en semillas de arroz;

Que, conforme a lo señalado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal a través del Informe Técnico del visto, el diagnóstico basado en PCR para la determinación de Burkholderia glumae en semillas de arroz, también puede ser considerado dentro de los requisitos fi tosanitarios para este producto procedente de Colombia y establecidos según la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV;

De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agregar el siguiente requisito fi tosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de Colombia:

A. 1 En la Declaración Adicional:

“Las semillas han sido analizadas bajo los protocolos de la prueba molecular de PCR y están libres de Burkholderia glumae”

Artículo 2º.- Para la importación de este producto, el interesado podrá optar por el cumplimiento de cualquiera de las dos declaraciones propuestas; la indicada en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV o la establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

313258-2

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de algarrobo de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 15-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 12 de febrero de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390910

VISTO:

El ARP Nº 31-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de setiembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L.) cuyo origen y procedencia es de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, en la solicitud presentada por la empresa SILVATEAM PERU SAC, manifi esta su interés en la importación de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L) de origen y procedencia España; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de algarrobo (Ceratonia siliqua L.) cuyo origen y procedencia es España, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Producto libre de: Corcyra cephalonica, Ectomyelois ceratoniae, Trogoderma granarium y Cadra calidella

2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque:

2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T ° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m3/12h/T ° de 27 a 31° C; 92 gr./m3/12 h/T ° 21 a 26° C; 96 gr./m3/12h/T ° de 16 a 20 ° C; 120 gr./m3/12h/T ° de 10 a 15° C; 144 gr./m3/12 h/T ° 4 a 9 ° C ó

2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m3/72h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/96h/ T ° mayor o igual a 21° C; 2 gr./m3/120h/T ° de 16 a 20° C; 2 gr./m3/144h/T ° de 11 a 15° C; 2 gr./m3/240h/T ° de 5 a 10° C

Para cualquiera de los dos casos, el envío debe tener un período mínimo de aireación de 12 horas.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso.4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al

país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

313258-3

PRODUCE

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de enero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00000279 del 5 de enero del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada VIA SIMOUN, con matrícula P-00-00782, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera VIA SIMOUN, con matrícula P-00-00782, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 008-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390911

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera de Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

VIA SIMOUN P-00-00782 347.53 1,324 4½ pulgadas

RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390912

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de enero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00095366 del 30 de diciembre del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa PESDEL S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa

PESDEL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BETTY ELIZABETH”, con matrícula Nº P-00-00688 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “BETTY ELIZABETH” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 007-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESDEL S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “BETTY ELIZABETH” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

BETTY ELIZABETH P-00-00688 72.23 289.79 4 1/2 ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390913

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de enero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00001263, del 8 de enero del 2009, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en Avenida Angamos Oeste Nº 371, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AGROL S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados;

Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa AGROL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MIRY ANN D”, con matrícula P-00-0776 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “MIRY ANN D” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 009-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROL S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MIRY ANN D” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

MIRY ANN D P-00-0776 176.73 688.32 4 1/4 R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390914

por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de enero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00095361, del 30 de diciembre del 2008, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa XUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa XUK S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN D” con matrícula P-04-00765 de país de origen de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CARMEN D” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 010-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390915

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa XUK S.A., representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

CARMEN D P-04-0765 151.38 592.57 4 1/2” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si

al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-4

Modifican licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 243-97-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de enero del 2009.

Visto los escritos con Registros Nºs. 00049346, 00061206 y 00070429 de fechas 12 de julio del 2007, 09 de abril, 22 de mayo, 16 de junio,19 de agosto y 05 de noviembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que a través de Resolución Ministerial Nº 243-97-PE del 20 de mayo de 1997, se otorgó a la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L. licencia de operación para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, desarrollando la actividad de congelado con una capacidad de producción de 3 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. 248, Lote 04, Zona Industrial, Provincia y departamento de Piura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 346-2006-PRODUCE/DGEPP, del 28 de setiembre del 2006, se otorgó a la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., autorización para efectuar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 03 t/día a 15 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. 248, Lote 04 Zona Industrial, provincia y departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., solicita se le otorgue licencia de operación por aumento de la capacidad de la planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 001-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2008, señala que la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., ha cumplido con implementar las medidas y los programas de manejo ambiental contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390916

t/día a 15 t/día en su establecimiento industrial citado en el tercer considerado de la presente Resolución;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PTLI-005-08-CG-SANIPES del 14 de noviembre del 2008, da como resultado que la planta de congelado de la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la Norma Sanitaria para para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 467, 470 y 778-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-PE a la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. 248, Lote 04, Zona Industrial, provincia y departamento de Piura, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 15 t/día.

Artículo 2º.- La empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 001-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2008.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L. con una capacidad de 15 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 411-97-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero del 2009.

Visto el expediente con escritos de registro Nº 00065490 de fechas 5 de septiembre, 3 de octubre, y 3 de diciembre de 2008 respectivamente, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C. – LUCIANA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax, jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que por intermedio de Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 3”, de matrícula CE-12972-PM, de 422 m3 de capacidad de bodega, las cuales serán utilizadas en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco, con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), a nombre de la empresa LUCIANA S.R.Ltda;

Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “TIBURON 3”, de matrícula CE-12972-PM, y 422 m3 de capacidad de bodega;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva; por lo que resulta procedente el cambio de titular solicitado, sustentando su pedido en la Minuta sobre Modifi cación de denominación social a nombre de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y en forma abreviada LUCIANA S.A.C., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas en la Partida Nº 11001080, Titulo Nº 1592 de Chimbote;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 634-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390917

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. – LUCIANA S.A.C., por modifi cación de denominación social y aumento de capital, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 3” con matrícula CE-12972-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- En caso de que se concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, en mérito a que la E/P “TIBURON 3” tiene una sanción de multa a través de una demanda Contenciosa Administrativa que se está tramitando ante el Poder Judicial de Lima.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TIBURON 3” otorgado a la empresa LUCIANA SRL para operar la citada embarcación, a través de la Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, de fecha 12 de septiembre de 1997.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TIBURON 3 ” de matrícula CE-12972-PM y 422 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal a) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa LUCIANA SRL del indicado anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero del 2009.

Visto el Ofi cio Nº 4007-2008-REGION-ANCASH DIREPRO/DEPP con Registro Nº 00075264 del 13 de octubre de 2008, con el que la Dirección Regional de la Producción de Ancash alcanza el escrito presentado por el señor JUAN MIGUEL MARIN TABOADA.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 3 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LUISA TORRES VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM, de 33.74 m3 de volumen de bodega, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que la embarcación pesquera SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM, se encuentra consignada en el literal J con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta del Anexo I y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red sardinera correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que mediante el Ofi cio Nº 4007-2008-REGION-ANCASH DIREPRO/DEPP, la Dirección Regional de la Producción de Ancash alcanza la solicitud del señor JUAN MIGUEL MARIN TABOADA sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº I – Sede Piura, el cual consigna a nombre del solicitante el dominio de la citada embarcación;

Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 787-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JUAN MIGUEL MARIN TABOADA, el cambio de titular del permiso de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390918

pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM y 33.74 m3 de volumen de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a LUISA TORRES VASQUEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 014-2000-CTAR -ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada SANTO TORIBIO I con matrícula Nº PT-12171-CM.

Artículo 3º.- Consignar al señor JUAN MIGUEL MARIN TABOADA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a LUISA TORRES VASQUEZ y la Resolución Directoral Nº 014-2000-CTAR –ANCASH/DRP-CH de dicho Anexo.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-7

Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero del 2009.

Visto el escrito de registro Nº 00080454 de fecha 4 de noviembre 2008, presentado por MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones

comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, además, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 216-2003-PRODUCE/DNEPP, del 22 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a MANUEL ARROYO CHANCAFE y a VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM, de 48.43 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó entre otras, el permiso de pesca a la embarcación pesquera “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 011-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a MANUEL ARROYO CHANCAFE y a VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que mediante el escrito de visto, los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO,solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM hasta 81.43 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega;

Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente la autorización de incremento de fl ota solicitada;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 720-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 24 de noviembre de 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390919

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM hasta 81.43 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega; para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, la modifi catoria del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización.

Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM y de 48.43 m3 de capacidad de bodega, así como “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM y de 33.00 m3 de capacidad de bodega, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-8

Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero del 2009.

Visto el escrito con Registro Nº 00063710 de fecha 13 de setiembre del 2007, 27 de febrero, 22 de mayo del y 08 de julio del 2008 presentados por ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio

de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 053-99 PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ESTEBAN PALMA BERNAL y esposa y ELVIRA BERNAL URCIA y esposo, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, con una capacidad de bodega de 42.00 m3 , la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 197-2008-PRODUCE7DGEPP, de fecha 10 de abril del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, solicitado por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y su cónyuge ROSITA PALAMA URCIA;

Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 080-2008-PRODUCE/DV, de fecha 2 de julio del 2008, se resuelve encauzar el escrito presentado por los señores ESTEBAN PALMA BERNAL y ROSITA PALMA URCIA, con registro Nº 00063710 de fecha 22 de mayo del 2008, como uno de apelación y declara inadmisible la apelación por presentación extemporánea. Asimismo declara nula la Resolución Directoral Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP; por lo que se devuelve el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Règimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, con 42.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP que caduca los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que actualmente la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que a través de los escritos del visto, el señor ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA, acreditan poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-.10317-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de fecha 19 de junio del 2008, y según los documentos que obran en el expediente los administrados han cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390920

Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 408-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás modifi catorias, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor ESTEBAN PALMA BERNAL y su cónyuge ROSITA PALMA URCIA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula PL-10317-CM y 42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-99-PRE/P.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la señora Elvira Bernal Urcia y esposo, mediante Resolución Directoral Nº 053-99-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor ESTEBAN PALMA BERNAL y su cónyuge ROSITA PALMA URCIA como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3“ de matrícula Nº PL-10317-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I literal A) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-9

Aprueban cambios de titular de permisos de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de enero de 2009

Visto el escrito de registro Nº 086992 del 27 de noviembre del 2008 presentado por Julio Puescas Fiestas

y cónyuge Beatriz Llenque de Puescas y Balvina Llenque viuda de Puescas.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras con destino al consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390921

Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los señores ERNESTO PUESCAS FIESTAS y JULIO PUESCAS FIESTAS para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON FORTUNATO Nº 1 de matricula PL-11434-CM, con 33.0 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM, con 44.06 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero del 2008, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; cuya relación de embarcaciones se detalló en el Anexo de dicha resolución, consignándose entre ellas a la embarcación DON ERNESTO de matricula PL-4177-CM;

Que actualmente, según la información publicada en la página Web de PRODUCE, las embarcaciones DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM y DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM, se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente otorgado a favor de los señores ERNESTO PUESCAS FIESTAS y JULIO PUESCAS FIESTAS, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para CHD/CHI;

Que a través del escrito del visto, los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE VIUDA DE PUESCAS, solicitan a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM. Asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera con 77.06 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega de 44.06 m3 y 33.0 m3 y de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados, poseen el dominio de las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, según consta en los Certifi cados Compendioso de Dominio expedidos por Registros Públicos

de Chiclayo de fecha 19 de noviembre del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender la solicitud de los recurrentes;

Que asimismo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, y en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se considera viable autorizar el incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 77.06 m3 de capacidad de bodega, con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de las capacidades de bodega y el derecho administrativo de las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 770-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE VIUDA DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 041-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE VIUDA DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 041-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, y Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, a favor de los señores ERNESTO PUESCA FIESTAS y JULIO PUESCAS FIESTAS, para operar las embarcaciones denominadas DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE VIUDA DE PUESCAS, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matricula PL-11434-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Otorgar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE VIUDA DE PUESCAS, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera con 77.06 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, vía sustitución de la capacidad de bodega

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390922

y de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, cuyos permisos de pesca fueron otorgados por Resolución Directoral Nº 041-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, y Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998.

Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

313254-10

RELACIONES EXTERIORES

Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0195-RE

Lima, 12 de febrero de 2009

VISTO:

El Memorandum Nº 026-2009-DE de fecha 26 de enero de 2009 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 555 de fecha 30 de enero de 2009 emitida por Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con lo establecido en su Ley de

Creación, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación técnica internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, el artículo 11º de la citada norma establece que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, estableciéndose sus funciones;

Que, el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, precisa que el Comité de Coordinación Multisectorial actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional;

Que, el literal b) del artículo 52º del citado dispositivo legal considera a los directores o jefes de las ofi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, como miembros del Comité de Coordinación Multisectorial, los mismos que deberán ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario diplomático de este Ministerio como miembro en el referido Comité de Coordinación Multisectorial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Ley Nº 26112, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República AUGUSTO MORELLI SALGADO, Director General de Diplomacia Social de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

313244-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2009-MTC/03

Lima, 12 de febrero de 2009

VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D No. 019456 de fecha 20 de febrero de 2008, por la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM, titular de la concesión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390923

otorgada mediante Resolución Ministerial No. 165-2007-MTC/03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 165-2007-MTC/03 del 02 de abril de 2007, se otorgó concesión a la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende el distrito de Jequetepeque, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 01 de junio de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley No. 28737; la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley No. 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se deberá suscribir el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe No. 009-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, la Ley No. 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial No. 165-2007-MTC/03 a la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM, al régimen de concesión única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial No. 165-2007-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial No. 165-2007-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

312862-1

Declaran improcedente solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por persona natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2009-MTC/03

Lima, 12 de febrero de 2009

VISTA, la solicitud formulada mediante Formulario con número de registro P/D Nº 079857, de fecha 24 de julio de 2008, presentada por el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO, sobre adecuación de concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 de fecha 12 de abril de 2002, se otorgó al señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390924

el área que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato el 8 de julio de 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la addenda respectiva el 29 de marzo de 2005;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, se transfi rió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor de don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO;

Que, mediante Formulario con número de registro P/D Nº 079857 de fecha 24 de julio de 2008, el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO solicitó la adecuación de su concesión, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2008-MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2008, se declaró resuelto el contrato de concesión suscrito con el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, dejándose sin efecto la citada resolución ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 805-2008-MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2008, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se transfi ere la titularidad de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor del señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria fi nal del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación del régimen de la concesión única de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al formato que apruebe la Dirección de Gestión (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones);

Que, el inciso 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14º de la citada Ley;

Que, el inciso 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, establece que constituye un requisito de validez de los actos administrativos su objeto o contenido, precisando que: “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27444, señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo señalado anteriormente, a la fecha de la presente Resolución, no se encuentra vigente la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 198-2002-MTC/15.03 y transferida a favor del señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007-MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, motivo por el cual constituye un imposible jurídico efectuar cualquier modifi cación o transferencia de la misma, siendo que lo contrario equivaldría a la emisión de un acto administrativo sujeto a un vicio de nulidad. En tal sentido, carece de objeto atender la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada mediante Formulario con número de registro P/D Nº 079857, ingresado el 24 de julio de 2008, debiendo declararse su improcedencia;

Que, mediante Informe Nº 084-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única

formulada con Formulario con número de registro P/D Nº 079857, presentada por el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, presentada por el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO con Formulario con número de registro P/D Nº 079857; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

312863-1

Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República a persona natural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2009-MTC/03

Lima, 12 de febrero de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-045470, por PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390925

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 102-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

312860-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan representantes titular y alterno del SBN ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 064-2009-PCM

RESOLUCIÓN N° 011-2009/SBN

San Isidro, 12 de febrero de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2009-PCM, se constituye un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de la evaluación de las alternativas de solución para la formalización de las posesiones informales ubicadas en el sector Lomo de Corvina, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, y de los sectores que se identifi quen como producto de la evaluación que realice el citado Grupo;

Que, el artículo 2° de dicha Resolución establece que el Grupo de Trabajo deberá estar integrado, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN);

Que, cada miembro titular del referido Grupo de Trabajo podrá contar con un representante o miembro alterno;

Que, de conformidad con el artículo 3° de la referida Resolución, la SBN deberá designar mediante resolución de su titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 064-2009-PCM;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución de designación correspondiente;

Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

De conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 064-2009-PCM, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar al señor Miguel Fortunato Sheron Sánchez, Jefe del Sistema de Bienes del Estado, y al señor José Felisandro Mas Camus, profesional de la Gerencia General, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) ante el Grupo de Trabajo Multisectorial mencionado en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

313174-1

Declaran reserva de terreno ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 025-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 12 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390926

respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2008-MTC de fecha 17 de setiembre de 2008, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la identifi cación de Nuevas Sedes donde se desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil, denominada COMISION PROAVIACION CIVIL, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción por parte del Estado de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y de aviación general;

Que mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 012 de fecha 21 de enero de 2009, la COMISION PROAVIACION CIVIL aprobó el texto de su Informe Final, en el cual concluye que el terreno más adecuado para la construcción de un aeródromo público, así como las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de aviación civil y todas aquellas que le son inherentes, es el terreno ubicado a la altura de los kilómetros 181 y 183 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2009-AG, de fecha 10 de febrero de 2009, se resuelve transferir a título gratuito, favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el terreno de 11 766 758,34 m2 ubicado en la Pampa de Ñoco, al Noroeste de la ciudad de Chincha, a la altura de los kilómetros 181 y 183 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2009-MTC/02, de fecha 11 de febrero de 2009, se declara de interés nacional el Proyecto de Construcción de un Aeródromo de uso público, así como las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades formativas de aviación civil y todas aquellas que le son inherentes, en el terreno antes descrito, manteniendo la calidad de reserva por un período de 4 años;

Que, el Artículo 50° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, en representación del Estado, y a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, con Memorando Nº 8213-2008/SBN-GO de fecha 04 de noviembre de 2008, la Gerencia de Operaciones ha dispuesto que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones asuma a partir de la fecha la función de identifi cación y aprobación de reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el Estatuto de la SBN y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la reserva del terreno de 11 766 758,34 m2 ubicado en la Pampa de Ñoco, al Noroeste de la ciudad de Chincha, a la altura de los kilómetros 181 y 183 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 119-2009-2009-MTC/02, por un período de 04 años, contados desde la expedición de la citada Resolución Ministerial.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución y los documentos técnicos sustentatorios, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida correspondiente, la reserva dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

313240-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Autorizan a Jefa de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para que actúe en nombre del Poder Judicial y suscriba contratos de trabajo sujetos a modalidad de servidores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 118-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de febrero de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra actualmente avocada a lograr el mejoramiento de la Administración de Justicia en sus distintos niveles, lo que conlleva a que las diversas actividades desarrolladas ameriten dedicación exclusiva.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, para este Despacho resulta pertinente autorizar al funcionario administrativo responsable para que en nombre de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, actúe como representante del Poder Judicial en la suscripción de los contratos sujetos a modalidad de los servidores del Distrito Judicial de Lima, estando a lo indicado; y,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, con efectividad a partir del 02 de febrero del año 2009 a la Señorita Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctora CLAUDIA CAROLA CÁCERES ROJAS, para que en representación de este Despacho actúe en nombre del Poder Judicial y suscriba los contratos de trabajo sujetos a modalidad de los servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

313263-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden títulos a favor de Jueces del Juzgado de Familia de Mariscal Nieto y del Quinto Juzgado Laboral de Trujillo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 023-2009-CNM

Lima, 23 de enero de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390927

VISTO:

El Ofi cio Nº 7752-2008-CE-PJ, recibido el 29 de octubre de 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7752-2008-CE-PJ, recibido el 29 de octubre de 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 217-2008-CE-PJ, del 7 de agosto de 2008, que dispone trasladar a la magistrado Mary Luz del Carpio Muñoz, Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a un Juzgado del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por razones de incompatibilidad por parentesco;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 2246-2008-P-CNM, del 5 de noviembre de 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladada la mencionada magistrada, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 221-2009-CE-PJ, recibido el 21 de enero de 2009, remite el Ofi cio Nº 3723-2008-P-CSJMO-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual adjunta copia de la Resolución de Presidencia Nº 711-2008-P-CSJMO-PJ, que asignó a la doctora Mary Luz del Carpio Muñoz al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARY LUZ DEL CARPIO MUÑOZ, de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARY LUZ DEL CARPIO MUÑOZ, de Juez del Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

312820-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 024-2009-CNM

Lima, 23 de enero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 7632-2007-CE-PJ, recibido el 14 de diciembre de 2007, remitido por el Presidente del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, y el escrito presentado por la doctora Lola Emérida Peralta García, el 28 de diciembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7632-2008-CE-PJ, recibido el 14 de diciembre de 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 250-2008-CE-PJ, del 22 de octubre de 2007, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada Lola Emérida Peralta García, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

Que, la doctora Lola Emérida Peralta García, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2007 solicita la expedición del título como Juez Especializado en lo Laboral de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cios Nº 2043-2007-P-CNM, del 18 de diciembre de 2007 y Nº 2680-2008-P-CNM, del 11 de diciembre de 2008, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladada la mencionada magistrada, a fi n de expedirle el nuevo título correspondiente;

Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 234-2009-CE-PJ, recibido el 21 de enero de 2009, remite copia del Ofi cio Nº 102-2009-CED-CSJLL/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual informa que la doctora Lola Emérida Peralta García ha sido incorporada como Juez del Quinto Juzgado Especializado Laboral de Trujillo, mediante Resolución Administrativa Nº 1070-2007-P-CSJLL/PJ, del 17 de diciembre de 2007;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora LOLA EMÉRIDA PERALTA GARCÍA, de Juez Especializado en lo Laboral de Santa – Chimbote del Distrito Judicial del Santa.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora LOLA EMÉRIDA PERALTA GARCÍA, de Juez del Quinto Juzgado Laboral de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390928

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Penal del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 172-2009-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº227-2009-MP-FN-GRF, de fecha 30 de enero del 2009, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Julio César Alvarado Villena, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Cusco, cumple 70 años de edad, el día 16 de febrero del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento supletoria expedida por la Dirección Nacional de Estadística – Ministerio de Hacienda y Comercio y de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 16 de febrero del 2009, al doctor Julio César Alvarado Villena, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1294-2005-MP-FN, de fecha 1 de mayo del 2005, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº1010-2005-CNM, de fecha 22 de junio del 2005, que nombró al doctor Julio César Alvarado Villena, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humanos, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de laFiscalía de la Nación

313232-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de once Oficinas Especiales Móviles

RESOLUCIÓN SBS Nº 669-2009

Lima, 9 de febrero de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de once (11)

Ofi cinas Especiales Móviles, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 013-2009-DEB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de once (11) Ofi cinas Especiales Móviles según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 669-2009

Ofi cinas Especiales Móviles delBanco de la Nación

N° Departamento Provincia Distrito oCentro Poblado

Lugar de Funcionamiento

1 Ancash Sihuas CP. Huachina - San Juan

Plaza de Armas s/n.

2 Apurímac Andayhuaylas Ocobamba Plaza de Armas s/n.3 Ayacucho San Miguel - La Mar Santa Rosa

(VRAE)Plaza de Armas s/n.

4 Cajamarca Cajamarca Cospan Plaza de Armas s/n.5 Cajamarca San Ignacio San José de

LourdesPlaza de Armas s/n.

6 Cajamarca Celendín Cortegana Plaza de Armas s/n.7 Cajamarca San Ignacio Puerto Ciruelo Plaza de Armas s/n.8 Cusco Paucartambo Huancarani Plaza de Armas s/n.9 Trujillo Pataz Parcoy Plaza de Armas s/n.10 Huánuco Huánuco Churubamba Plaza de Armas s/n.11 Cerro de Pasco Alcides Carrión Santa Ana de Tusi Plaza de Armas s/n.

312827-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza que aprueba la adecuación e integración al TUPA del Gobierno Regional Piura, de los procedimientos administrativos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas que corresponden al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas

ORDENANZA REGIONAL Nº 160-2009/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 16 de febrero de 2009 390929

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9°, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo en su artículo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del artículo 45° de la norma anteriormente mencionada, modifi cada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente “al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, los artículos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de julio de 2007, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que a partir de

la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del artículo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional Piura y que deberán incluirse en el TUPA, en función a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El peruano el 27 de marzo del 2008, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115-2008/GOB.REG.PIURA-P del 25 de febrero del 2008, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007/PCM, se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y se aprueban Modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 073-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio del 2005;

Que, con Ley N° 29091, que modifi ca el numeral 38.3 de la Ley N° 27444, dispone que cada entidad pública debe publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, creado con Decreto Supremo N° 032-2006-PCM, y en su respectivo portal institucional; asimismo, en aplicación al artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos;

Que, según lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, mediante Informe N° 156-2008/GRP-410300 de fecha 24 de diciembre del 2008, concluye que se deben aprobar las adecuaciones pertinentes en el TUPA mencionado a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y a las recomendaciones emitidas a traves de las Hojas Informativas de la Ofi cina Regional de Control Institucional; asimismo, con el Informe N° 3190-2008/GRP-460000 de fecha 31 de diciembre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que previo a que sea derivado el proyecto en mención al Consejo Regional para su aprobación, debe existir opinión de la Ofi cina Regional de Administración de conformidad con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; es así que mediante Memorándum N° 006-2009/GRP-480000 de fecha 07 de enero de 2009, la Ofi cina Regional de Administración concluye que dichos procedimientos cumplen con lo normado;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02-2009, realizada el día 05 de febrero del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INTEGRACIÓN AL TUPA DEL GOBIERNO

REGIONAL PIURA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y QUE CORRESPONDEN AL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y

MINAS

Artículo Primero.- Aprobar, la adecuación e integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del

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Page 24: Separata de Normas Legales - senasa.gob.pe · corresponden al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas 390928 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 019-2009-MDB.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 16 de febrero de 2009390930

Gobierno Regional Piura, de los procedimientos publicados por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM, que corresponden al TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas adscrita al Gobierno Regional Piura, el mismo que contiene cuarentidós (42) procedimientos administrativos de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 073-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio del 2005 que aprobó el TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero.- Aprobar las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos que contienen los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas adscrita al Gobierno Regional Piura, según cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE así como en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura, de conformidad al artículo 4° del D.S. N° 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

312859-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban moción de saludo por el Aniversario del Natalicio de Víctor Raúl Haya de la Torre

ACUERDO DE CONCEJONº 019-2009/MDB

Breña, 30 de enero del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2009, Moción de saludo del señor Alcalde por el 114º Aniversario del Natalicio del compañero Jefe, Maestro y Guía Víctor Raúl Haya de la Torre.

CONSIDERANDO:

El 22 de febrero de 1895 nació en Trujillo, provincia de terratenientes y de hombres de trabajo, ubicada al norte del Perú, el célebre ideólogo y pensador Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), a nivel continental y del Partido Aprista Peruano a nivel nacional. Realizó sus estudios elementales y secundarios en el Seminario San Carlos de Trujillo, regentado por sacerdotes franceses. De la biblioteca de su padre, Don

Raúl Edmundo, de estirpe y abolengo aristrocrático, realiza precoces lecturas e inicia desde su adolescencia sendas investigaciones vinculadas al ámbito social. Establecido en Lima, como estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asume la Presidencia de la Federación de Estudiantes, donde inicia y consolida una intensa actividad política por su vocación reformadora y social, además de una eximia aptitud de maestro, que en la lucha revolucionaria y la docencia se identifi can con las Universidades Populares González Prada. Las lecciones de la acción y de la reacción le convencieron de la urgencia de crear un partido político. Y así nació el Aprismo. El 7 de mayo de 1924 funda en México la Alianza Popular Revolucionaria Americana, movimiento de carácter continental. Hijo de la Universidad Popular, volvió siempre a sus orígenes, es decir mantuvo constantemente en sus Casas del Pueblo, centros de cultura. Cuando la ilegalidad y la persecución se abatieron sobre el APRA, las conferencias, las clases, los debates, se continuaron en las cárceles o catacumbas. Haya de la Torre fue motor principal de estas actividades culturales de su Partido. Desde los años fundacionales de 1931, con el Seminario Túpac Amaru, o de 1933 con el Seminario Floro Portocarrero, Víctor Raúl reinició sus exposiciones magistrales que cubrían un ancho panorama intelectual. Desde los orígenes hegelianos del marxismo hasta las técnicas efi caces de la oratoria política. Era leal a una expresión que él mismo acuñara: ¿Cómo hacer conciencia? El medio no es otro que con ciencia. En 1931, a la edad de 35 años y luego de 8 años de destierro, el Partido Aprista Peruano lo postula por primera vez a la Presidencia de la República. Alguna vez en 1934, hablando a los textiles dijo: “Toda mi vida he sido un luchador social. Por accidente, un político”. Su libro fundamental “El Antimperialismo y el APRA” tiene su propia historia. Escrito en México en 1928, y parcialmente conocido o comentado, sólo alcanzó a editarse en Chile en 1936. Como Haya de la Torre se encontraba entonces a la cabeza de la resistencia aprista contra las dictaduras, los originales tuvieron que viajar eludiendo la inquisición totalitaria. Su asilo en la Embajada de Colombia durante cerca de 5 años (1948-1954) genera una polémica jurídica de carácter internacional. Su caso es visto en la Corte Internacional de La Haya. Recibe muestras de solidaridad de hombres de la talla de Albert Einstein. Luego de un largo período dictatorial (1968-1978) es elegido como Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978, siendo éste el único y el más alto cargo ofi cial que desempeñó en el Perú. Bajo su presidencia se elaboró la Constitución de 1979, tarea cumplida después de la cual falleció el 02 de agosto de 1979. Sus restos reposan en el Cementerio Mirafl ores de su ciudad natal, bajo una roca que lleva como epitafi o “Aquí yace la Luz”.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores: señor EFRAIN QUINO TELLO, señora ELSA JESUS CABANILLAS CALDERON, señor ERIK MARCEL CALDERON MONTOYA, señor WALTER JESUS GUTIERREZ CORDOVA, señor RICARDO EFRAIN SALAZAR DEL CORZO, señor RAUL ALBERTO SULLCA MAQUERA, señor MANUEL ALBERTO WONG FOX, señor LUIS MELCHOR REYES BLANCO, señor MIGUEL ANGEL BOADA CHUQUIURE, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Moción de saludo del señor Alcalde José Antonio Gordillo Abad, por el 114º Aniversario del Natalicio del compañero Jefe, Maestro y Guía Víctor Raúl Haya de la Torre, aunándose al saludo el Honorable Concejo Distrital de Breña.

Artículo Segundo.- APROBAR la Sesión Solemne para el día 16 de febrero del 2009 a horas: 12.00 a.m, la misma que se llevara a cabo en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Breña, sito en la Av. Arica Nº 500- Breña.

Artículo Tercero.- ENCAGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y un diario de mayor circulación, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

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