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NORMAS LEGALES Año XXIII / Nº 9483 www.elperuano.com.pe Pág. 319823 R E P U B LIC A D EL P E R U AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA S umario Miércoles 31 de mayo de 2006 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 145-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 319825 AGRICULTURA R.M. Nº 0455-2006-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria 319825 R.M. Nº 0456-2006-AG.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 319825 MINCETUR Anexo - D.S. Nº 007-2006-MINCETUR.- Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE 319825 DEFENSA R.S. Nº 200-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de Brasil en apoyo del Programa de Asistencia Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú 319830 R.M. Nº 555-2006-DE/SG.- Modifican fechas del inicio y término de la autorización de ingreso a personal militar ecuatoriano a que se refiere la R.S. Nº 129-2006-DE/SG 319831 R.J. Nº 112-2006-IGN/OAJ/DGC/J.- Establecen como Sistema de Proyección Cartográfico para la República del Perú el Sistema "Universal Transverse Mercator" (UTM) 319831 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 029-2006-EF.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 319837 JUSTICIA R.M. Nº 212-2006-JUS.- Nombran Notaria del Cercado de Lima, Distrito Notarial de Lima 319839 R.M. Nº 213-2006-JUS.- Agradecen participación y colaboración de integrantes de la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por la CERIAJUS 319840 R.M. Nº 214-2006-JUS.- Agradecen servicios prestados por integrantes de la Comisión Multisectorial encargada de proponer medidas para viabilizar la construcción de establecimientos penitenciarios mediante inversión privada 319840 MIMDES R.M. Nº 367-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del PRONAA 319840 R.M. Nº 371-2006-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 190- 2006-MIMDES, que autorizó a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de actos de nepotismo 319841 SALUD R.M. Nº 503-2006/MINSA.- Designan Directora de la Dirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud, Dirección de Salud II Lima Sur 319841 R.M. Nº 504-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño 319842 R.M. Nº 505-2006/MINSA.- Autorizan a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a transferir acervo documentario de establecimientos de dispensación y expendio de medicamentos a las Direcciones de Salud de Lima y Callao 319842 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 425-2006-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable 319842 R.M. Nº 432-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá para participar en curso de actualización en revisiones de técnicas y requerimientos de motores 319843 R.M. Nº 434-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de inspector financiero para participar en el curso denominado "Economía del Transporte Aéreo" que se realizará en Argentina 319844 R.VM. Nº 265-2006-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media en diversas localidades del departamento de Lima 319844 R.D. Nº 2750-2006-MTC/15.- Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de Surquillo, provincia de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) 319846 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 186-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan jueces provisional y suplente del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y de Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 319847 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 038-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en el evento Jornadas Monetarias y Bancarias 319847 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. Nº 25-2006/DP.-Aprueban el "Noveno Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República abril-diciembre 2005" 319847 J N E RR. Nºs. 840 y 1062-2006-JNE.- Declaran infundadas impugnaciones y confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao y Lima Sur 319848 RR. Nºs. 963, 964, 965, 966, 967, 977, 978, 979, 980, 981, 983, 984, 985, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017 y 1018-2006-JNE.- Declaran infundadas e improcedente apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial del Cusco 319849

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NORMAS LEGALESAño XXIII / Nº 9483 www.elperuano.com.pe Pág. 319823

REPUB L ICA DEL PERU

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA

S umario

Miércoles 31de mayo de 2006

FUNDADOEN 1825 POR EL

LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 145-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud aEE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo 319825

AGRICULTURA

R.M. Nº 0455-2006-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Direcciónde Análisis y Difusión de la Dirección General de InformaciónAgraria 319825R.M. Nº 0456-2006-AG.- Designan Director de la Oficina de Personalde la Oficina General de Administración del Ministerio319825

MINCETUR

Anexo - D.S. Nº 007-2006-MINCETUR.- Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de ZonasEspeciales de Desarrollo - CONAZEDE 319825

DEFENSA

R.S. Nº 200-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militarde Brasil en apoyo del Programa de Asistencia Integral Contra lasMinas Antipersonales en el Perú 319830R.M. Nº 555-2006-DE/SG.- Modifican fechas del inicio y términode la autorización de ingreso a personal militar ecuatoriano a que serefiere la R.S. Nº 129-2006-DE/SG 319831R.J. Nº 112-2006-IGN/OAJ/DGC/J.- Establecen como Sistemade Proyección Cartográfico para la República del Perú el Sistema"Universal Transverse Mercator" (UTM) 319831

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 029-2006-EF.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personalde la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN 319837

JUSTICIA

R.M. Nº 212-2006-JUS.- Nombran Notaria del Cercado de Lima,Distrito Notarial de Lima 319839R.M. Nº 213-2006-JUS.- Agradecen participación y colaboraciónde integrantes de la Comisión para impulsar la implementación delPlan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justiciaelaborado por la CERIAJUS 319840R.M. Nº 214-2006-JUS.- Agradecen servicios prestados porintegrantes de la Comisión Multisectorial encargada de proponermedidas para viabilizar la construcción de establecimientospenitenciarios mediante inversión privada 319840

MIMDES

R.M. Nº 367-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de la comisión dedelitos en agravio del PRONAA 319840R.M. Nº 371-2006-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 190-2006-MIMDES, que autorizó a procurador iniciar acciones legalescontra presuntos responsables de actos de nepotismo319841

SALUD

R.M. Nº 503-2006/MINSA.- Designan Directora de la Dirección dePromoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud,Dirección de Salud II Lima Sur 319841R.M. Nº 504-2006/MINSA.- Designan Director de la Oficina deServicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Administración delInstituto Nacional de Salud del Niño 319842R.M. Nº 505-2006/MINSA.- Autorizan a la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas a transferir acervo documentariode establecimientos de dispensación y expendio de medicamentos alas Direcciones de Salud de Lima y Callao 319842

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 425-2006-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgadaa Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable 319842R.M. Nº 432-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de representante de laDirección General de Aeronáutica Civil a Canadá para participar encurso de actualización en revisiones de técnicas y requerimientos demotores 319843R.M. Nº 434-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de inspector financieropara participar en el curso denominado "Economía del TransporteAéreo" que se realizará en Argentina 319844R.VM. Nº 265-2006-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en OndaMedia en diversas localidades del departamento de Lima319844R.D. Nº 2750-2006-MTC/15.- Autorizan a empresa operar tallerubicado en el distrito de Surquillo, provincia de Lima, como Tallerde Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) 319846

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 186-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan juecesprovisional y suplente del Sétimo Juzgado Especializado en loCivil de Lima y de Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco yMiraflores 319847

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 038-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentinapara participar en el evento Jornadas Monetarias y Bancarias319847

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 25-2006/DP.- Aprueban el "Noveno Informe de la Defensoría delPueblo al Congreso de la República abril-diciembre 2005"319847

J N E

RR. Nºs. 840 y 1062-2006-JNE.- Declaran infundadasimpugnaciones y confirman resoluciones expedidas por los JuradosElectorales Especiales del Callao y Lima Sur 319848RR. Nºs. 963, 964, 965, 966, 967, 977, 978, 979, 980, 981, 983, 984,985, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017 y1018-2006-JNE.- Declaran infundadas e improcedente apelacionesinterpuestas contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especialdel Cusco 319849

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319824El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

RR. Nºs. 1043, 1045 y 1056-2006-JNE.- Declaran fundadasimpugnaciones y disponen tener por válidas actas electorales de losJurados Electorales Especiales de Lima Norte y Lima Centro319863

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 599-2006-MP-FN.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económicoal Instituto de Medicina Legal 319866Res. Nº 616-2006-MP-FN.- Conforman Comisión encargada delestudio de implementación de las Fiscalías Especializadas en materiaPenal Militar Policial 319866

S B S

Res. SBS Nº 609-2006.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 319867

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 088-2006-COFOPRI/TAP.- Suspenden trámite deprocedimiento administrativo respecto de terreno ubicado en eldistrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, hasta laresolución de proceso judicial 319867

DEVIDA

Res. Nº 022-2006-DV-PE.- Aceptan renuncia de Gerente deAdministración e Informática de DEVIDA 319868

I N P E

Res. Nº 331-2006-INPE/P.- Aprueban el "Manual de Procedimientosdel Instituto Nacional Penitenciario" 319869

OSINERG

Res. Nº 228-2006-OS/CD.- Disponen calificar como confidencialinformación contenida en recurso de reconsideración interpuesto porEDEGEL S.A.A. contra la Res. Nº 155-2006-OS/CD319869

OSIPTEL

Res. Nº 034-2006-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones relativasal ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I deTelefónica del Perú S.A.A. 319870

SUNAT

Res. Nº 087-2006/SUNAT.- Designan Fedatarios Titulares y Alternosde la Intendencia Regional Cusco 319873Res. Nº 020-024-0000006/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Lima 319873Res. Nº 000 3B0000/2006-000181.- Designan Auxiliar Coactivo de laIntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera319873

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 008-2006-REGION ANCASH/CR.- Crean elConsejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo319874

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nº 398-2005-PR-GR PUNO.- Conforman la ComisiónRegional de Concurso para la Selección del Director RegionalSectorial de Energía y Minas de Puno 319874

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 00020.- Aprueban regularización de habilitación urbanaejecutada parcial de terreno ubicado en el distrito 319875Fe de Erratas Acuerdo Nº 049 319876

CENTRO POBLADO DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 049-MCPMSMH.- Aprueban beneficio deregularización de arbitrios municipales 319876

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 09-2006-MDI.- Incorporan a la Gerencia de Administraciónde Recursos al Equipo Técnico del Proceso de Programación yConcertación del Presupuesto Participativo 2007 319877

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 216-MPL.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 212-MPL 319877

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 67-2006-ACSS.- Prorrogan situación dedesabastecimiento inminente y autorizan contratación de servicio deradio troncalizado analógico y digital 319878

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo Nº 037-2006/MVES.- Apoyan acciones para la expulsiónde invasores de terrenos de la Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur de Lima - UNTECS 319879

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 006-2006-MDLP.- Reconocen a representantes electos delas organizaciones de la Sociedad Civil como miembros del Consejode Coordinación Local Distrital para el período 2006-2008 319879

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

Ordenanza Nº 019-2005-MPPI/ALC.- Aprueban Política AmbientalProvincial de Puerto Inca 319880

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

Acuerdo Nº 013-2006-MDNI.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de suministros deproductos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 319884

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO

Acuerdo Nº 093-2004-MDP.- Aprueban creación de la ComisiónAmbiental Municipal Distrital - CAMD 319885Ordenanza Nº 005-2005-MDP.- Aprueban Ordenanza del SistemaLocal de Gestión Ambiental del distrito 319885Ordenanza Nº 013-2005-MDP.- Aprueban Plan de GestiónAmbiental y Agenda Ambiental de Pozuzo 319886

PROYECTO

OSINERG

Res. Nº 227-2006-OS/CD.- Proyecto de resolución que disponemodificaciones de la Norma "Guía de Elaboración del Valor Nuevode Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica"

319887

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMÍA Y FINANZAS

Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009 1 al 80

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319825

REPUB L ICA DEL PERU

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de la Ministra de Saluda EE.UU. y encargan su Despacho alMinistro de Trabajo y Promoción delEmpleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2006-PCM

Lima, 29 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ministra de Salud participará en la Reunión de AltoNivel sobre el VIH/SIDA organizada por la Naciones Unidas,la misma que se llevará a cabo del 31 de mayo al 2 de juniode 2006, en la sede de dicho organismo internacional, ciudadde Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la decisión de la Asamblea General de las NacionesUnidas de celebrar la citada reunión es consecuencia delcompromiso realizado por los Jefes de Estado y de Gobiernode la Cumbre Mundial, celebrada en setiembre de 2005,de poner en práctica plenamente la Declaración deCompromiso en la lucha contra el VIH/SIDA de 2001(UNGASS), mediante un liderazgo más enérgico, unarespuesta global de mayor magnitud y la movilización derecursos adicionales;

Que, el referido viaje no irrogará ningún gasto al Estado,puesto que los costos del mismo serán cubiertos en sutotalidad por UNICEF;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Salud alMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto durela ausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º dela Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministrade Salud Pilar MAZZETTI SOLER, del 31 de mayo al 3 dejunio de 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará ningún gastoal Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Carlos ALMERÍVERAMENDI, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09588

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director de laDirección de Análisis y Difusión de laDirección General de InformaciónAgraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0455-2006-AG

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0655-2005-AG defecha 4 de agosto de 2005, se designó al CPC Ángel EduardoHeredia Lumber, en el cargo de Director de Programa Sectorial II,Director de la Dirección de Análisis y Difusión, de la DirecciónGeneral de Información Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, es necesario aceptar la renuncia presentada porel citado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de mayo de2006 la renuncia formulada por el CPC Ángel Eduardo HerediaLumber, al cargo de Director de Programa Sectorial II, Director dela Dirección de Análisis y Difusión, de la Dirección General deInformación Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09594

Designan Director de la Oficina dePersonal de la Oficina General deAdministración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0456-2006-AG

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0850-2004-AG, del 29 de setiembre enero de 2004, se designó a laLic. Adm. Nelli Morante Querevalú en el cargo de Directorade la Oficina de Personal de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación de la indicada funcionaria;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha ladesignación de la Lic. Adm. Nelli Morante Querevalú en elcargo de Directora de la Oficina de Personal de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al ingenieroFEDERICO NICANOR MONTENEGRO MARQUEZ, en elcargo de Director de la Oficina de Personal de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

09631

MINCETUR

Reglamento de Organización yFunciones de la Comisión Nacional deZonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 007-2006-MINCETUR

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en laedición del 30 de mayo de 2006)

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319826El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Reglamento de Organización y Funciones de laComisión Nacional de Zonas Especiales de

Desarrollo - CONAZEDE

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento establece la estructura y funciones

de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE, a la que en adelante se denominará CONAZEDE,de conformidad con la Ley Nº 28569, Ley que otorgó autonomíaa los Centros de Exportación, Transformación, Industria,Comercialización y Servicios - CETICOS.

Artículo 2º.- NaturalezaLa CONAZEDE es un Organismo Público

Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, creado y regulado por Ley Nº 28569,con personería jurídica y con autonomía técnica, funcional,económica, administrativa y financiera.

TÍTULO IFUNCIONES Y ESTRUCTURA

ORGÁNICA DE LA CONAZEDE

Artículo 3º.- Funciones de la CONAZEDELa CONAZEDE tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la supervisión de los CETICOS y las ZonasFrancas.

2. Formular y proponer al MINCETUR las normas ydirectivas necesarias para la supervisión de los Centros deExportación, Transformación, Industria, Comercialización yServicios - CETICOS y las Zonas Francas, encargándosede la ejecución de las mismas.

3. Regular los CETICOS en coordinación con sus Juntasde Administración.

4. Emitir directivas generales para su funcionamiento.5. Emitir directivas generales para la supervisión de los

CETICOS y las Zonas Francas.6. Aplicar las sanciones que se establecerán mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de ComercioExterior y Turismo, de conformidad con lo previsto en elartículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 4º.- Estructura OrgánicaLa estructura orgánica de la CONAZEDE es la siguiente:

a. Órganos de Dirección.

- Consejo Directivo.- Dirección Ejecutiva.

b. Órgano de Control.

- Órgano de Control Institucional.

c. Órgano de Asesoramiento.

- Oficina de Asesoría Legal.

d. Órgano de Apoyo.

- Oficina de Administración y Finanzas.

e. Órgano de Línea.

- Gerencia de Supervisión y Regulación.

TÍTULO IIORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5º.- Consejo Directivo

5.1. El Consejo Directivo, es la máxima autoridad dedirección conformada de la siguiente manera:

1. Un representante del MINCETUR, quien la presidirá;2. Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;

3. Un representante del Ministerio de la Producción;4. Un representante de la Cámara de Comercio del

lugar donde se ubican cada uno de los CETICOS5. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria

y Producción de Tacna.

5.2. La representación ante el Consejo Directivo de laCONAZEDE, es personal e indelegable.

5.3. La conformación del Consejo Directivo de la CONAZEDE,se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrode Comercio Exterior y Turismo.

5.4. La propuesta para la designación de losrepresentantes del sector público deberá ser comunicadaal Ministro de Comercio Exterior y Turismo por el Titular delSector correspondiente.

5.5. Tratándose de representantes del sector privado, lapropuesta para su designación se realizará mediantecomunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.

Artículo 6º.- De los ImpedimentosLos integrantes del Consejo Directivo no pueden ser, por

sí, ni por interpósita persona, Propietarios, Usuarios oCesionarios de los CETICOS o Zonas Francas, ni directores,administradores, funcionarios o representantes legales, niapoderados de estas personas o empresas, bajo pena dedestitución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a Ley.

Artículo 7º.- De las Sesiones

7.1. El Consejo Directivo se reúne en sesiones decarácter ordinarias y extraordinarias.

7.2. Las sesiones ordinarias se realizarán, como mínimo,una cada mes y son convocadas por el Presidente, a travésdel Director Ejecutivo.

7.3. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquiermomento. Son convocadas por el Presidente del ConsejoDirectivo a través de la Dirección Ejecutiva, a iniciativa propiao a solicitud de, como mínimo, cuatro (4) miembros.

7.4. El Consejo Directivo aprobará el Reglamento deSesiones, el mismo que será formalizado por Resoluciónde la Presidencia de la CONAZEDE.

Artículo 8º.- Del Quórum

8.1. El quórum para las sesiones es de cuatro (4)miembros.

8.2. Cuando no se reúna el quórum establecido en elpárrafo precedente, y siempre que se hubiere efectuadouna segunda convocatoria con un plazo mínimo de un (1)día entre la primera y la segunda convocatorias, la sesiónse podrá instalar con un mínimo de tres (3) miembrosasistentes.

8.3. En este último caso los acuerdos se deberán aprobarpor unanimidad.

Artículo 9º.- De la Vacancia

9.1. Los integrantes del Consejo Directivo de laCONAZEDE vacan como miembros por las siguientescausales:

1. Aceptación de renuncia.2. Sustitución por la autoridad que lo designó como

miembro ante el Consejo Directivo.3. Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas

o seis sesiones ordinarias o extraordinarias, alternas, en elperiodo de un año calendario, salvo causa debidamentejustificada y aceptada por el Consejo Directivo.

4. Impedimentos legales establecidos en la legislaciónvigente para los funcionarios públicos, originarios osobrevenidos.

5. No incorporación al Consejo Directivo dentro de laSegunda Sesión Ordinaria real izada después deproducida y notificada la designación, salvo causadebidamente justificada y aceptada por el ConsejoDirectivo.

6. Muerte o impedimento físico permanente.7. Otras que comprendieran las normas legales vigentes

sobre la materia

9.2. La renuncia deberá ser aceptada dentro de unplazo máximo de 60 días desde comunicada. Entre tantoel miembro renunciante deberá continuar ejerciendo susfunciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319827

REPUB L ICA DEL PERU

9.3. La vacancia en el cargo será comunicada por elConsejo Directivo al MINCETUR y a la entidad pública oprivada según corresponda, a fin que ésta proceda aproponer al nuevo miembro, de acuerdo con losprocedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 10º.- De las Actas

10.1. Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivodeben constar en un libro de actas o en páginas sueltaslegalizadas y foliadas por Notario Público.

10.2. En caso las actas consten en páginas sueltas,éstas deberán incluir la página de apertura y la página decierre.

10.3. Los libros de actas o las páginas sueltas estarána cargo de la Secretaría del Consejo Directivo, que esejercida por el Director Ejecutivo.

10.4. Las actas deberán ser firmadas por los miembrosasistentes a la sesión, previa lectura y aprobación del actaen la siguiente sesión.

Artículo 11º.- De las Responsabilidad de los Miembrosdel Consejo Directivo

Los integrantes del Consejo Directivo son solidariamenteresponsables por los acuerdos que adopten, salvo quehagan constar en acta su voto discordante o abstención,caso en el que no estarán dispensados de la obligación defirmar el Acta.

TÍTULO IIIFUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE

LA CONAZEDE

CAPÍTULO IÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 12º.- Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo:

1. Aprobar la Política Institucional y las normas queregulan el funcionamiento de la CONAZEDE, en

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

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concordancia con la política sectorial y con las disposicioneslegales vigentes;

2. Dirigir, administrar y supervisar la Política Institucionaldentro del marco de la Política de Gobierno;

3. Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Operativo AnualInstitucional, la Memoria Anual y los estados financieros dela CONAZEDE;

4. Aprobar los proyectos de normas y las directivasnecesarias para la supervisión y regulación de los CETICOSy de las Zonas Francas, de acuerdo a Ley;

5. Formular y proponer al MINCETUR el Reglamento deInfracciones y Sanciones, de conformidad con lo previstoen el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

6. Proponer al MINCETUR para su aprobación, deacuerdo a los procedimientos establecidos, su Reglamentode Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP, Política Remunerativa y otrosinstrumentos de gestión;

7. Aprobar el Manual de Organización y Funciones -MOF y el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivode la CONAZEDE;

8. Aprobar la celebración de contratos y convenios, conorganismos y entidades nacionales y extranjeras, públicasy privadas, conforme a la legislación vigente, en lo quecorresponda;

9. Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar mandatoso poderes, de acuerdo a Ley;

10. Designar y remover al Gerente, a los Jefes de Oficinay a los demás cargos de confianza de la CONAZEDE.

11. Requerir al Órgano de Control Institucional - OCI laejecución de acciones y actividades de control sobre losactos y operaciones de la entidad;

12. Solicitar a la Contraloría General de la República ladesignación de Sociedades de Auditoría Externa paraauditar los estados financieros de la CONAZEDE, deconformidad con las normas que rigen el Sistema Nacionalde Control.

13. Aprobar los viajes de los miembros del ConsejoDirectivo dentro del país y gestionar ante el MINCETUR laautorización respectiva cuando se trate de viajes al exterior.

14. Ejercer las funciones que, en el ámbito de sucompetencia y conforme a Ley, le asigne el Titular del Sector,previa coordinación.

Artículo 13º.- Funciones del PresidenteEl Presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes

funciones:

1. Representar a la entidad en actividades de carácterprotocolar;

2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivode la CONAZEDE, pudiendo eventualmente delegar estafunción;

3. Expedir Resoluciones sobre acuerdos aprobados porel Consejo Directivo, de acuerdo a Ley;

4. Proponer al Titular del Sector la aceptación de legadosy donaciones a favor de la entidad.

5. Coordinar las relaciones con los poderes del Estado,organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.

6. Proponer al MINCETUR las actualizaciones omodificaciones que requiere el marco legal vigente de laCONAZEDE, con aprobación del Consejo Directivo.

7. Otras inherentes al cargo que le asigne el ConsejoDirectivo de la CONAZEDE.

Artículo 14º.- Del Director Ejecutivo

14.1. El Director Ejecutivo es la máxima autoridadejecutiva de la CONAZEDE, Titular de la Entidad,responsable de la ejecución de los acuerdos del ConsejoDirectivo y de la marcha administrativa de la entidad.Organiza y dirige la gestión de la CONAZEDE, cautelandoel cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales.Asimismo, desarrolla los aspectos funcionales que lasLeyes y e l presente Reglamento le as ignan odeterminan.

14.2. Es el responsable de conducir las actividades decompetencia de la CONAZEDE, de conformidad con loslineamientos generales aprobados por el Consejo Directivoy actúa como Secretario del Consejo Directivo.

14.3. El Director Ejecutivo es designado por ResoluciónSuprema, refrendada por el Ministro de Comercio Exterior yTurismo.

Artículo 15º.- De las RestriccionesEl Director Ejecutivo está sujeto a las restricciones a

que se refiere el artículo 6º del presente reglamento.

Artículo 16º.- De las Funciones del Director EjecutivoSon funciones del Director Ejecutivo:

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos delConsejo Directivo;

2. Ejercer la representación legal y administrativa dela CONAZEDE, con las facul tades genera les yespeciales previstas en el Código Procesal Civil y en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral;

3. Organizar y dirigir el régimen administrativo, financiero,contable y operativo de acuerdo a las normas legalespertinentes;

4. Formular y proponer las directivas y normas, referidasa la supervisión y regulación de los CETICOS y de lasZonas Francas, de acuerdo a Ley;

5. Formular y proponer el Reglamento de Organizacióny Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal- CAP, la Pol í t ica Remunerat iva, e l Manual deOrganización y Funciones - MOF de la CONAZEDE, yotros documentos de gestión, para su aprobación ytrámite conforme a Ley.

6. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de: LaMemoria Anual, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual,los estados financieros y otros documentos, para suaprobación.

7. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la entidad, con su respectiva coberturapresupuestaria, según la normatividad y procedimientosvigentes.

8. Coordinar y supervisar la administración de losrecursos presupuestales.

9. Informar al Consejo Directivo sobre el cumplimientodel Plan Operativo y de la gestión de la CONAZEDE.

10. Celebrar en nombre y representación de laCONAZEDE, toda clase de convenios, contratosadministrativos, civiles o mercantiles, que se requiera parael funcionamiento de la entidad, previa aprobación delConsejo Directivo y de acuerdo a las facultades que se lehan conferido.

11. Expedir Resoluciones y Directivas, de conformidadcon las normas pertinentes y resolver como instanciaadministrativa los asuntos que le correspondan.

12. Aplicar las sanciones que correspondan, deconformidad con el inciso e) del Artículo 17 de la LeyNº 28569.

13. Ejercer las demás funciones que le asigne el ConsejoDirectivo.

CAPÍTULO IIÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 17º.- Del Órgano de Control Institucional

17.1. El Órgano de Control Institucional - OCI, formaparte del Sistema Nacional de Control. Es el encargado deejecutar el control gubernamental interno posterior de lasactividades y operaciones de carácter técnico -administrativo de la CONAZEDE, de conformidad con lasnormas del Sistema Nacional de Control.

17.2. Está a cargo de un funcionario que tiene lacategoría de Jefe de Oficina y es el responsable de lamisma. Es designado por la Contraloría General de laRepública, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 18º.- De las Funciones del Órgano de ControlInstitucional

El Órgano de Control Institucional tiene las siguientesfunciones:

1. Efectuar el control interno posterior de los actos yoperaciones de la entidad, de conformidad con el PlanAnual de Control.

2. Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar lasacciones de control respecto a la gestión y actividadesrealizadas por las unidades orgánicas de la entidad.

3. Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios de la entidad, así como de la gestión de lamisma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319829

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4. Remitir los informes resultantes de sus acciones decontrol a la Contraloría General, así como al ConsejoDirectivo y al Titular del Sector cuando corresponda,conforme a las disposiciones legales respectivas sobre lamateria.

5. Informar al Consejo Directivo sobre los resultados delas acciones de control y sobre la implementación de lasrecomendaciones efectuadas.

6. Ejecutar las acciones y actividades de control a losactos y operaciones de la entidad que sean requeridas porel Consejo Directivo, el MINCETUR o las que disponga laContraloría General; siguiendo el procedimiento respectivocuando se traten de acciones no programadas.

7. Efectuar el control preventivo, sin carácter vinculanteal órgano del más alto nivel de la entidad, con el propósitode optimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos de control interno, con laslimitaciones que el marco legal establece.

8. Realizar otras acciones de control que le seansolicitadas por el Presidente del Consejo Directivo, dentrodel ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuestopor la legislación vigente.

9. Otras que le corresponde de acuerdo a laNormatividad del Sistema Nacional de Control.

CAPÍTULO IIIÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Artículo 19º.- De la Oficina de Asesoría Legal

19.1. La Oficina de Asesoría Legal es la encargada debrindar asesoría en aspectos legales y jurídicos al ConsejoDirectivo, al Director Ejecutivo y a los demás órganos de laentidad.

19.2. Depende del Director Ejecutivo.

Artículo 20º.- De las Funciones de la Oficina deAsesoría Legal

La Oficina de Asesoría Legal tiene las siguientesfunciones:

1. Brindar asesoría legal a todos los órganos de laentidad para el desarrollo de sus funciones;

2. Absolver consultas de carácter legal formuladas porlos CETICOS y las Zonas Francas, emitiendo loscorrespondientes informes y dictámenes legales a quehubiere lugar;

3. Elaborar, visar y/u otorgar conformidad a los contratos,resoluciones, convenios, u otros documentos que tenganincidencia legal para la entidad;

4. Mantener permanentemente actualizada yconcordada toda la legislación nacional que afecte o tengaincidencia directa e indirecta en las actividades de losCETICOS, las Zonas Francas y la CONAZEDE;

5. Proponer, proyectos de disposiciones legales,directivas, entre otros sobre la materia de competencia dela CONAZEDE, que permitan el cumplimiento de sus fines;

6. Difundir las disposiciones legales que correspondana la CONAZEDE, en coordinación con la Gerencia deSupervisión y Regulación;

7. Coordinar con el Procurador Público del MINCETUR,las acciones necesarias para llevar a cabo la defensa legalde la entidad;

8. Las demás funciones que le asigne el Directorejecutivo.

CAPÍTULO IVÓRGANO DE APOYO

Artículo 21º.- De la Oficina de Administración yFinanzas

21.1. La Oficina de Administración y Finanzas es laencargada de programar, dirigir, organizar y controlar lasacciones correspondientes a los sistemas administrativosde recursos humanos, logísticos, contabilidad, finanzas,tesorería, presupuesto, informática y los servicios generalesde acuerdo a las normas establecidas.

21.2. Depende del Director Ejecutivo.

Artículo 22º.- De las Funciones de la Oficina deAdministración y Finanzas

La Oficina de Administración y Finanzas tiene lassiguientes funciones:

1. Proponer, organizar, dirigir y controlar los procesostécnicos de personal, contabilidad, tesorería, logística,trámite documentario, archivo, bienes patrimoniales, deconformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

2. Conducir, coordinar y supervisar el proceso deprogramación, formulación y evaluación del presupuestode la entidad, de conformidad con las normas del SistemaNacional de Presupuesto Público.

3. Controlar la ejecución del presupuesto.4. Administrar los recursos económicos y financieros en

concordancia con el Plan Estratégico y el Plan Operativode la CONAZEDE.

5. Formular el Plan Operativo, el Programa de Inversióny el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laCONAZEDE para cada ejercicio.

6. Proponer las políticas de gestión financiera y deadquisiciones de bienes y servicios.

7. Formular el Balance General y los demás estadosfinancieros, dentro de los plazos establecidos.

8. Mantener el adecuado control y registro delmovimiento de los bienes de activo fijo y existencias enalmacén y controlar que, en su oportunidad, se realicen losinventarios físicos correspondientes.

9. Remitir la información de la ejecución presupuestaly f inanciera al Director Ejecut ivo, precisando elcomportamiento de los gastos e ingresos en la ejecuciónpresupuestal y las distorsiones contenidas en el proceso,a lcanzando a l ternat ivas de so luc ión, así comodeterminando la posición de caja de la entidad.

10. Atender las necesidades de equipos cómputo ysistemas de información, y proponer al Director Ejecutivolas innovaciones tecnológicas necesarias para el mejordesarrollo de los sistemas informáticos de la entidad.

11. Supervisar los medios de información y administrarel portal en Internet de la entidad.

12. Atender las solicitudes de información, en el marcode las obligaciones de transparencia de la informaciónpública a que están sujetas las entidades públicas deconformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública;

13. Ejercer las funciones de Oficina de DefensaNacional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 28478,Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

14. La demás funciones que le asigne el DirectorEjecutivo.

CAPÍTULO VÓRGANO DE LÍNEA

Artículo 23º.- De la Gerencia de Supervisión yRegulación

23.1. La Gerencia de Supervisión y Regulación es laresponsable de supervisar las actividades que se realizanen los CETICOS y en las Zonas Francas, de acuerdo con lanormatividad vigente. Asimismo, está facultada paraproponer las normas necesarias para la regulación de losCETICOS.

23.2. Depende del Director Ejecutivo.

Artículo 24º.- De las Funciones de la Gerencia deSupervisión y Regulación

La Gerencia de Supervisión y Regulación tiene lassiguientes funciones:

1. Supervisar las actividades operativas que sedesarrollan en los CETICOS y en las Zonas Francas, deacuerdo a la normatividad vigente;

2. Regular las actividades en los CETICOS, encoordinación con las Juntas de Administración;

3. Formular, evaluar y actualizar los procedimientosrelativos a la supervisión de las operaciones y actividadesque desarrollan los usuarios en los CETICOS y en las ZonasFrancas;

4. Formular un Plan de Supervisón en coordinación conla Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana y laIntendencia de la Aduana de la jurisdicción donde esténubicados los CETICOS y las Zonas Francas;

5. Definir indicadores de riesgo en la salida de lamercancía desde los CETICOS y de las Zonas Comercialesde las Zonas Francas;

6. Supervisar a los almacenes y depósitos francos, a finde verificar sus operaciones de ingreso, permanencia y

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

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Miércoles 31 de mayo de 2006

salida de mercancías, en los CETICOS y en las ZonasFrancas;

7. Emitir información estadística referida al movimientode mercancías, según el punto de ingreso y destino de lamercancía;

8. Realizar estudios e investigaciones tendientes aseleccionar a los usuarios de los CETICOS y de las ZonasFrancas, en base a los indicadores de riesgo a que seansometidos, realizando un permanente seguimiento de losmismos;

9. Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva normas,procedimientos y directivas, relacionadas con lasactividades materia de su competencia;

10. Sistematizar y ordenar la información estadísticasobre las operaciones realizadas que se hayan acogido aalgún beneficio de exoneración tributaria;

11. Las demás funciones que le asigne el DirectorEjecutivo.

TÍTULO IVRELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 25º.- De las Relaciones Interinstitucionales

25.1. La CONAZEDE, por la función asignada, mantienerelaciones con el Sector Público y el sector privado, enmaterias vinculadas a su competencia.

25.2. Asimismo, mantiene relaciones de coordinación,cooperación y asistencia técnica y financiera, en el ámbitode su competencia, con entidades nacionales einternacionales, con sujeción a la normatividad vigente.

TÍTULO VRÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO IRÉGIMEN LABORAL

Artículo 26º.- Del Régimen LaboralEl personal de la CONAZEDE está sujeto al régimen

laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo establecidoen el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto LegislativoNº 728, Ley de Fomento del Empleo, su reglamento y demásnormas complementarias y conexas, hasta laimplementación de las normas que regulan la Ley Marcodel Empleo Público.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º.- De los Recursos de la CONAZEDEConstituyen recursos de la CONAZEDE los siguientes:

1. Los recursos directamente recaudados.2. Los recursos establecidos en el presupuesto del

Sector.3. Los aportes de la cooperación técnica y financiera

nacional e internacional.4. Las donaciones aceptadas y aprobadas de acuerdo

a la normatividad sobre la materia.5. Los recursos provenientes del Arancel Especial,

establecidos en la Ley Nº 27688 y sus demás normascomplementarias, reglamentarias y modificatorias.

6. El cinco por ciento (5%) de los ingresos mensualesfacturados por cada uno de los CETICOS.

7. El monto que resulte de las multas que se apliquenpor las infracciones cometidas.

8. Cualquier otro ingreso o aporte de carácter público oprivado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- La implementación y puesta en marcha delpresente Reglamento se efectuará en forma gradual, deacuerdo con los recursos humanos y presupuestalesdisponibles.

Segunda.- El Manual de Organización y Funciones - MOF,será aprobado por la CONAZEDE dentro de los treinta (30)días hábiles siguientes a la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal - CAP, en concordancia con elReglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado.

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DEFENSA

Autorizan ingreso de personal militarde Brasil en apoyo del Programa deAsistencia Integral Contra las MinasAntipersonales en el Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2006-DE/SG

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-512, de fecha 19 demayo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingresode personal militar de la República Federativa de Brasil, sinarmas de guerra;

Que, en base a lo establecido en la Convención deOttawa, se aprobó el Plan Nacional de DesminadoHumanitario para el Perú en el cual se encuentracomprendida la participación de Monitores Internacionalesde la Junta Interamericana de Defensa en apoyo alPrograma de Asistencia Integral Contra las MinasAntipersonales en el Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, enla que se debe especificar los motivos, la identificacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Federativadel Brasil, en su calidad de Monitores Internacionales dela Junta Interamericana de Defensa, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 30 de mayo de 2006 al 30 de mayo de2007, con el fin de brindar apoyo al Programa deAsistencia Integral Contra las Minas Antipersonales enel Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319831

REPUB L ICA DEL PERU

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2006-DE/SG

29 de mayo de 2006

1.- MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República depersonal militar de la República Federativa de Brasil con elfin de brindar apoyo al Programa de Asistencia a la acciónintegral contra las minas antipersonales en el Perú.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LAREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SIN ARMAS DEGUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA:

1. CAPITÁN EDELMO FERNANDES DE OLIVEIRA2. CAPITÁN DAMASIO DOUGLAS NOGUEIRA JUNIOR3. CAPITÁN (FN) CRISTIANO CAMPOS CAMARA RIBEIRO4. TENIENTE (FN) LUIZ CARLOS REIS DE LIMA

3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE

NO INDICAN

4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIONACIONAL

Del 30 de mayo de 2006 al 30 de mayo de 2007.

09654

Modifican fechas del inicio y términode la autorización de ingreso a personalmilitar ecuatoriano a que se refiere laR.S. Nº 129-2006-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2006-DE/SG

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 129-2006-DE/SG de fecha 12 de abril de 2006, se autorizó el ingreso alterritorio de la República de personal militar de la Repúblicadel Ecuador, del 17 de abril al 30 de mayo de 2006, con elfin de realizar labores de desminado humanitario conjuntocon el Ejército del Perú en ambos lados de la fronteracomún en las inmediaciones del Río Chira (Pampa Larga,Perú y Zapotillo, Ecuador);

Que, con Facsímil (DGS) Nº 510, de fecha 10 demayo de 2006, la Dirección General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, comunica que el referido personal militarecuatoriano, ingresará al país del 30 de mayo al 12 dejulio de 2006, por haber sufrido un retraso los trabajosprogramados inicialmente;

Que, la Resolución Suprema antes mencionada, facultaal Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y términode la autorización de ingreso, sin exceder el total de díasautorizados;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Variar la fecha de ingreso al territorio de laRepública del personal militar del Ecuador, autorizado conResolución Suprema Nº 129-2006-DE/SG de fecha 12 deabril de 2006, considerando éste del 30 de mayo al 12 dejulio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Ministerial a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09590

Establecen como Sistema de ProyecciónCartográfico para la República del Perúel Sistema "Universal TransverseMercator" (UTM)

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 112-2006-IGN/OAJ/DGC/J

Surquillo, 16 de mayo del 2006

VISTO; la Ley Nº 27292 - Ley del Instituto GeográficoNacional y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoNº 005-DE/SG.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la normatividad del Visto, elInstituto Geográfico Nacional - IGN, es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Defensa, que tiene porfinalidad fundamental, elaborar y actualizar la CartografíaBásica Oficial del Perú, proporcionando a las entidadespúblicas y privadas la cartografía que requieran para losfines del Desarrollo y la Defensa Nacionales. Teniendo entreotras funciones; actuar como organismo competente delEstado para normar actividades geográfico - cartográficasque se ejecutan en el ámbito nacional;

Que, una de las actividades geográfico - cartográficases determinar el Sistema de Proyección Cartográfico y elSistema de Codificación y Especificaciones de las Seriesde Escalas de la Cartografía Básica Oficial del EstadoPeruano;

Que, la Unión Geodésica y Geofísica Internacional(UGGI) recomienda el uso de la Proyección “UniversalTransverse Mercator” (UTM) entre los 84 grados de latitudnorte y los 80 grados de latitud sur;

Que, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia(IPGH), organismo técnico de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA) recomienda la actual nominación de lasSeries Cartográficas producidas por el IGN;

Que, la producción de la cartografía básica oficialobedece a normas y estándares internacionales, entreotros al International Cartographic Association - ICA yel International Standards Organization - ISO; por loque, este Instituto muestra en los formatos impresos desu producción cartográfica un código internacionalidentif icado por un número de cuatro dígitos quecorresponde al empleado por el National GeospatialAgency (NGA).

Que, la Ley Nº 27658 - Ley de Modernización de laGestión del Estado, establece que el proceso demodernización de la gestión del Estado tiene comofinalidad fundamental la obtención de mayores nivelesde eficiencia del aparato estatal, de manera que selogre una mejor atención a la ciudadanía, priorizandoy opt imizando el uso de los recursos públ icos,estableciendo como una de las principales líneas deacción, la eliminación de duplicidad o superposiciónde competencias, funciones y atribuciones, así comola generación de una estructura orgánica en la queprevalezca el principio de especialidad;

Que, la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú -IDEP, requiere de normas para generar informacióncartográfica como base del ordenamiento, la estandarizacióny el intercambio de información geográfica entre losorganismos del Estado Peruano;

Que, la Ley Nº 27292 en su primera disposicióncomplementaria transitoria y final, señala a la letra: “…Conla finalidad de mantener actualizada la Base de DatosCartográficos, las entidades publicas y privadas queobtengan imágenes por medio de sensores y las querealicen estudios y elaboren productos relacionados decarácter geográfico- cartográfico dentro del territorionacional están obligados a informar al Instituto GeográficoNacional sobre las características de los datos obtenidos,dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes deconcluidos los trabajos…”

Que, la Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC- Establece el Sistema Geodésico Oficial conformadopor la Red Geodésica Horizontal Oficial y la Red GeodésicaVertical Oficial, como sistema de referencia único a nivelnacional;

Que, las nuevas tecnologías de la Geomática en elpaís han favorecido la producción de informaciónGeoespacial, incrementándolas significativamente, estas

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319832El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

precisan ser catalogadas e integradas a los datosgeográficos del territorio nacional;

Que, la Cartografía Básica Oficial es el soporte de laCartografía Temática, que generaliza, simplifica odesarrolla algún aspecto concreto de la informaciónespecializada;

Que, siendo necesario que el Estado Peruanodisponga de un documento normativo que establezcael Sistema de Proyección Cartográfico y el Sistema deCodificación y Especificaciones de las Series de Escalasde la Cartografía Básica Oficial, que identifica la escala,la d imensión geográf ica de la ho ja, la d iv is ióncartográfica y la nomenclatura de la hoja, para los finesde producción y almacenamiento de datos e informacióngeográfica, y;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292 enconcordancia con el Decreto Supremo Nº 005-DE/SG y sumodificatoria, Ley Nº 27658 y en uso de las atribucionesconferidas por la Resolución Suprema Nº 621-2004/DE/EP/DP - 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer como Sistema deProyección Cartográfico para la República del Perú, elSistema “Universal Transverse Mercator” (UTM), que es unsistema cilíndrico transverso conforme, secante al globoterráqueo, con las siguientes características técnicas:

• Zona de proyección terrestre del territorio nacional:17,18 y 19, de 6° de longitud cada zona,

• La Latitud de origen: 0°• Longitud origen, Meridiano Central (MC) de cada

Zona de Proyección: 81° oeste, 75° oeste y 69°oeste.

• Unidad de medida: metro• Falso Norte: 10 000 000• Falso Este: 500 000• Factor de escala en el Meridiano Central: 0.9996

El Sistema de Proyección Cartográfico antes referido,se encuentra relacionado con el elipsoide del Sistema deReferencia Geodésico 1980 - Geodetic Reference System1980 (GRS80).

Artículo Segundo.- Constitúyase el Sistema deCodificación y Especificaciones de las Series de Escalasde la Cartografía Básica Oficial, con base en la produccióncontinua, homogénea y articulada, de las escalassiguientes:

Serie a escala 1:1 000 000Serie a escala 1: 500 000Serie a escala 1: 250 000Serie a escala 1: 100 000Serie a escala 1: 50 000Serie a escala 1: 25 000Serie a escala 1: 10 000Serie a escala 1: 5 000Serie a escala 1: 2 500Serie a escala 1: 1 000Serie a escala 1: 500

El Sistema identifica las hojas cartográficas en las respectivasseries. Está referenciado con el sistema de clasificación por zonasque incorpora la proyección “Universal Transverse Mercator” (UTM)y del Mapa Internacional del Mundo.

Según se detalla a continuación:

Serie a escala 1: 1 000 000

Las hojas que conforman la serie, definen áreas de 4° (grados)de latitud por 6° (grados) de longitud, cuyo código alfa numéricaesta conformada por 4 caracteres, las dos primeras por letras quecorresponden al hemisferio Sur (S) y la banda (A, B, C, D ó E) de4° de amplitud con inicio en la línea ecuatorial, las ultimas identificanla zona o huso UTM (17, 18 ó 19).

Ejemplo el código SB18 indica:

S : Hemisferio SurB : Banda de 4° de latitud, entre latitud 4°S y 8°S18 : Zona 18 de 6° de longitud, comprendido entre

longitud 72° Oeste y 78° Oeste

Serie a escala 1: 500 000

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1:1 000 000, en cuatro (04)cuadrantes de 2° (grados) de latitud por 3° (grados) delongitud, donde el meridiano central de la zona UTM esla división vertical, asignar una letra a cada uno. Iniciarcon X en el cuadrante superior derecho, Z el cuadranteinferior derecho, Y el cuadrante inferior izquierdo y V elcuadrante superior izquierdo.

El código de la serie en mención está conformado porcinco (05) caracteres, los cuatro (04) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:1 000 000 y secompleta con el numero del cuadrante que le corresponde.

Ejemplo: el código SB18X indica:

S : Hemisferio SurB : Banda de 4° de latitud, entre latitud 4°S y 8°S18: Zona 18 de 6° de longitud, comprendida entre

longitud 72° Oeste y 78° Oeste.X : Cuadrante superior derecho de la hoja 1: 1 000

000 (SB18).

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Serie a escala 1: 250 000

El área de la hoja es el resultado de dividir una hoja dela serie 1:1 000 000 en dieciséis (16) cuadrantes de 1°(grado) de latitud por 1° (grado) 30´ (minutos) de longitud.

El código de la serie en mención está conformado porseis (06) caracteres, los cuatro (04) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:1 000 000 y secompletan con dos dígitos; organizados de la siguientemanera: 01 en el cuadrante superior izquierdo y seguir deizquierda a derecha 02, 03, 04; continuar en la fila siguientehasta concluir en 16 en el cuadrante inferior derecho.

Ejemplo: el código SB1804 indica

S : Hemisferio SurB : Banda de 4° de latitud, entre latitud 4°S y 8°S18: Zona 18 de 6° de longitud, entre longitud 72° Oeste

y 78° Oeste04 : Cuadrante superior derecho de la hoja 1: 1 000

000 (SB18).

Serie a escala 1: 100 000

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1:250 000, en seis (06)cuadrantes de 30´ (minutos) de latitud por 30´ (minutos) delongitud.

La nomenclatura del código de está serie se encuentraconstituida por tres (03) caracteres alfanuméricos queidentifican la fila (02 números) y columna (01 letra):

• Los números van del 01 al 37, desde la líneaecuatorial hacia el extremo sur del país,estableciendo bandas de 30´ de latitud;

• Las letras cubren todo el alfabeto castellano, esdecir, van desde la “a” hasta la “z”, a excepción de ladoble ele “ll”, cada letra indica franjas de 30´ delongitud, desde el extremo más occidental de lacosta, a partir de la letra “a” hasta el extremo orientaldel territorio nacional.

El componente terrestre del territorio nacional estáconformado por 501 hojas de esta serie, mostrado enel “Cuadro de Empalmes de las Hojas a Escala 1:100000” que es parte de la presente Resolución Jefatural.

Ejemplo: el código 09r indica

09 : Banda de 30´ de latitud, entre latitud 4°S y 4°30´S r : Banda de 30´ de longitud, entre longitud 72°30´

Oeste y 72° Oeste

Serie a escala 1: 50 000

Las hojas que conforman la serie, son el resultado dedividir las hojas a escala 1:100 000, en cuatro (04)cuadrantes de de 15´ (minutos) de latitud por 15´ (minutos)de longitud.

El código de la serie en mención está conformado por cuatro(04) caracteres, los tres (03) primeros corresponden al códigodel conjunto de datos a escala 1:100 000 y se completa con undígito; organizados de la siguiente manera: con 1 en el cuadrantesuperior derecho, 2 el cuadrante inferior derecho, 3 el cuadranteinferior izquierdo y 4 el cuadrante superior izquierdo.

Ejemplo: el código 09r1 indica

09r : Hoja 1:100 000 entre latitud 3°30´S - 4°S ylongitud 72°30´ Oeste y 72°Oeste

1 : Cuadrante superior derecho de la hoja 1: 100000 (09r).

Serie a escala 1: 25 000

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1:50 000, en cuatro (04)cuadrantes de 7´(minutos) 30´´(segundos) de latitud por7´(minutos) 30´´(segundos) de longitud

El código de la serie en mención esta conformado porseis (06) caracteres, los cuatro (04) primeros corresponden

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319834El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

al código del conjunto de datos a escala 1:50 000 y secompletan con dos caracteres alfabéticos; organizados dela siguiente manera: NE en el cuadrante superior derecho,SE el cuadrante inferior derecho, SO el cuadrante inferiorizquierdo y NO el cuadrante superior izquierdo.

Ejemplo: el código 09r1NE indica

09r1 : Hoja 1:50,000 entre latitud 4°S - 4°15´S y entrelongitud 72°15´ Oeste y 72° Oeste

NE : Cuadrante superior derecho de la hoja 1: 50 000(09r1).

Serie a escala 1:10 000;

Las hojas que conforman esta serie, son el resultado dedividir las hojas a escala 1:50 000, en veinticinco (25) cuadrantesde 3´ (minutos) de latitud por 3´ (minutos) de longitud

El código de la serie en mención está conformado por seis(06) caracteres, los cuatro (04) primeros corresponden al códigodel conjunto de datos a escala 1:50 000 y se completan con dosdígitos numéricos; organizados de la siguiente manera: 11 en elcuadrante superior izquierdo y seguir de izquierda a derecha 11,12, 13, 14 y 15 continuar en la fila siguiente hasta concluir en 55en el cuadrante inferior derecho

Ejemplo: el código 09r133 indica

09r1 : Hoja 1:50 00033 : Cuadrante central de la hoja 1: 50,000 (09r1).

Serie a escala 1: 5 000

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1:10 000, en cuatro (04)cuadrantes de 1´ (minuto) 30´´ (segundos) de latitud por 1´(minuto) 30´´ (segundos) de longitud.

El código de la serie en mención esta conformado porsiete (07) dígitos, los seis (06) primeros corresponden alcódigo del conjunto de datos a escala 1:10 000 y secompleta con un dígito numérico; organizados de lasiguiente manera: 1 en el cuadrante superior derecho, 2el cuadrante inferior derecho, 3 el cuadrante inferiorizquierdo y 4 el cuadrante superior izquierdo.

Ejemplo el código 09r1331 indica:

09r 1 33 : Hoja 1:10 0001 : Cuadrante superior derecho de la hoja 1:

10 000(09r133).

Serie a escala 1: 2 500Las hojas que conforman esta serie, son el resultado

de dividir las hojas a escala 1:5 000, en cuatro (04)cuadrantes de 45´´ (segundos) de latitud por 45´´(segundos)de longitud.

El código de la serie en mención está conformado pornueve (09) caracteres, los siete (07) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:5 000 y secompletan con dos dígitos numéricos; organizados de lasiguiente manera: 10 en el cuadrante superior derecho, 20el cuadrante inferior derecho, 30 el cuadrante inferiorizquierdo y 40 el cuadrante superior izquierdo.

Ejemplo: el código 09r133110 indica

09r 1 33 1 : Hoja 1:5 00010 : Cuadrante superior derecho de la hoja 1:

5 000 (09r1331).

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Serie a escala 1: 1 000

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1: 5 000, en veinte (20)cuadrantes de 18” (segundos) de latitud por 22.5”(segundos) de longitud.

El código de la serie en mención esta conformado pornueve (09) caracteres, los siete (07) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:5 000 y secompletan con dos dígitos numéricos; organizados de lasiguiente manera: 11 en el cuadrante superior izquierdo yseguir de izquierda a derecha 11, 12, 13 y 14 continuar enla fila siguiente hasta concluir en 54 en el cuadrante inferiorderecho.

Ejemplo: el código 09r133133 indica

09r1331 : Hoja 1:5 00033 : Cuadrante inferior derecho de la hoja 1: 5

000 (09r1331).

Serie a escala 1: 500

Las hojas que conforman esta serie, son el resultadode dividir las hojas a escala 1: 1 000, en cuatro (04)cuadrantes de 9” (segundos) de latitud por 11.25”(segundos) de longitud.

El código de la serie en mención esta conformado pordiez (10) caracteres, los nueve (09) primeros correspondenal código del conjunto de datos a escala 1:1 000 y secompletan con un dígito numérico; organizados de lasiguiente manera: 1 en el cuadrante superior derecho, 2 elcuadrante inferior derecho, 3 el cuadrante inferior izquierdoy 4 el cuadrante superior izquierdo.

Ejemplo: el código 09r 1 33 1 33 1 indica

09r133133 : Hoja 1:1 0001 : Cuadrante superior derecho de la hoja

1: 1,000(09r133133).

Artículo Tercero.- El Sistema de Proyección Cartográficoy el Sistema de Codificación y Especificaciones de las Seriesde Escalas de la Cartografía Básica Oficial constituyen elmarco referencial para la identificación de la cartografíatemática o especializada, generada por las institucionespúblicas del Estado Peruano, incluyendo la cartografíacatastral.

Artículo Cuarto.- La producción cartográfica de las seriesde escala 1:1 000 000; 1:500 00; 1:250 00; 1:100 000;1:50 000; 1:25 000; 1:10 000; 1:5 000; 1:2 500; 1:1 000;1:500 se sujetaran a las Normas Técnicas de las respectivasseries, proporcionada por el Instituto Geográfico Nacional -IGN.

Artículo Quinto.- Los Mapas Geográficos a escala 1:1000 000 y 1:500 000 elaborados por el Instituto GeográficoNacional son documentos cartográficos oficiales en estasescalas, las dimensiones del formato de impresióncorresponde a sus particularidades.

Artículo Sexto.- Las ent idades públ icas quehubieran elaborado cartografía y las que se encuentranen proceso, con marco di ferente al Sistema deProyección Cartográfico y el Sistema de Codificación yEspecif icaciones de las Series de Escalas de laCartografía Básica Oficial aprobada en la presenteResolución Jefatural, siguen siendo válidas hasta suadecuación respectiva, en forma progresiva.

Artículo Séptimo.- La cartografía elaborada por lasentidades publicas y privadas conforme a lo dispuesto enla presente Resolución Jefatural y aquellas precisadas enel artículo anterior, están obligados a informar al InstitutoGeográfico Nacional sobre las características de los datosobtenidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientesde concluidos los trabajos

Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de lo señaladoen el articulo precedente, este Instituto Geográfico Nacionalemitirá en los próximos treinta (30) días útiles unaResolución Jefatural donde se establecerá las respectivasinstrucciones.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Jefaturalentrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación, conforme a las normas establecidas en lamisma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ANTONIO VARGAS VACAJefe de Instituto Geográfico Nacional

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Miércoles 31 de mayo de 2006

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2006-EF

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 14º y 15º de los Lineamientos para laElaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de las Entidades de la AdministraciónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,disponen que los Cuadros para Asignación de Personal -CAP, de las entidades del Gobierno Nacional, se apruebanmediante resolución suprema, refrendada por el Titular delSector, previo informe favorable de la Secretaria de GestiónPública de la Secretaría de la Presidencia del Consejo deMinistros;

Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP de PROINVERSIÓN, el cual cuenta conopinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de laPresidencia de Consejo de Ministros, resulta pertinenteexpedir la resolución correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28660, Ley que determina lanaturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, el Decreto SupremoNº 039-2006-EF y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal - CAP de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, conforme a los Anexos queforman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución será refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : AGENCIA DE PR OMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSIÓNSECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMITÉS ESPECIALES

I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: COMITÉS ESPECIALES

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

001 SECRETARIO DE ACTAS 55010002 EC 1 0 1 1002 SECRETARIA I 55010006 SP-AP 1 0 1003 CONSERJE 55010006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 0 3 1

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN EJECUTIVA

II.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

004 DIRECTOR EJECUTIVO 55020001 FP 1 0 1005 DIRECTOR EJECUTIVO ADJUNTO 55020002 EC 1 0 1 1006 JEFE DE POSTPRIVATIZACIÓN 55020004 SP-EJ 1 0 1007 ESPECIALISTA TÉCNICO III 55020005 SP-ES 1 0 1008 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55020005 SP-ES 1 0 1

009-010 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55020005 SP-ES 2 0 2011 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 55020005 SP-ES 1 0 1012 SECRETARIA II 55020006 SP-AP 1 0 1

013-014 AUXILIAR 55020006 SP-AP 2 0 2015 CONSERJE 55020006 SP-AP 1 0 1

016-017 CHOFER 55020006 SP-AP 2 0 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 0 14 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL

III.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERAL

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

018 SECRETARIO GENERAL 55030002 EC 1 0 1 1019 JEFE DE GESTIÓN DOCUMENTARIA 55030004 SP-EJ 1 0 1020 JEFE DE PLANIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN 55030004 SP-EJ 1 0 1021 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55030005 SP-ES 1 0 1022 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55030005 SP-ES 1 0 1023 ESPECIALISTA LEGAL II 55030005 SP-ES 1 0 1024 SECRETARIA II 55030006 SP-AP 1 0 1

025-029 AUXILIAR 55030006 SP-AP 5 0 5

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 0 12 1

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Miércoles 31 de mayo de 2006

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

IV.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

030 JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 55040003 SP-DS 1 0 1031 SUPERVISOR DE AUDITORÍA 55040004 SP-EJ 1 0 1032 AUDITOR 55040005 SP-ES 1 0 1033 ESPECIALISTA LEGAL II 55040005 SP-ES 1 0 1034 ASISTENTE DE AUDITORÍA II 55040005 SP-ES 1 0 1035 SECRETARIA II 55040006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 0 6

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

036 JEFE DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 55050002 EC 1 0 1 1037 JEFE DE PROCESOS DE PROMOCIÓN 55050004 SP-EJ 1 0 1038 JEFE DE ASUNTOS INSTITUCIONALES 55050004 SP-EJ 1 0 1039 ESPECIALISTA LEGAL III 55050005 SP-ES 1 0 1040 ESPECIALISTA LEGAL II 55050005 SP-ES 1 0 1

041-043 ESPECIALISTA LEGAL I 55050005 SP-ES 3 0 3044 ASISTENTE LEGAL II 55050005 SP-ES 1 0 1

´045-046 SECRETARIA I 55050006 SP-AP 2 0 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 0 11 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

VI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

047 JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 55060002 EC 1 0 1 1048 JEFE DE FINANZAS 55060004 SP-EJ 1 0 1049 JEFE DE RECURSOS HUMANOS Y LOGISTICA 55060004 SP-EJ 1 0 1050 CONTADOR GENERAL 55060005 SP-ES 1 0 1051 TESORERO 55060005 SP-ES 1 0 1

´052-057 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55060005 SP-ES 6 0 6058 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55060005 SP-ES 1 0 1

´059-060 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 55060005 SP-ES 2 0 2061-067 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 55060006 SP-AP 7 0 7

068 SECRETARIA I 55060006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 22 0 22 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

VII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

069 JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 55070002 EC 1 0 1 1´070-073 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55070005 SP-ES 4 0 4´074-077 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55070005 SP-ES 4 0 4

078 SECRETARIA I 55070006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 0 10 1

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE PROYECTOS

VIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PROYECTOS

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

079 DIRECTOR DE PROYECTOS 55080002 EC 1 0 1 1080 JEFE DE RIESGOS 55080004 SP-EJ 1 0 1081 JEFE DE OPERACIONES 55080004 SP-EJ 1 0 1

082-090 JEFE DE PROYECTO 55080004 SP-EJ 9 0 9091-101 ESPECIALISTA TÉCNICO III 55080005 SP-ES 11 0 11102-113 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55080005 SP-ES 12 0 12´114-129 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55080005 SP-ES 16 0 16´130-135 ESPECIALISTA LEGAL III 55080005 SP-ES 6 0 6136-138 ESPECIALISTA LEGAL II 55080005 SP-ES 3 0 3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319839

REPUB L ICA DEL PERU

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

139-143 ESPECIALISTA LEGAL I 55080005 SP-ES 5 0 5´144-145 ASISTENTE LEGAL II 55080005 SP-ES 2 0 2´146-152 SECRETARIA I 55080006 SP-AP 7 0 7

153 AUXILIAR 55080006 SP-AP 1 0 1154-157 CONSERJE 55080006 SP-AP 4 0 4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 79 0 79 1

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

IX.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

158 DIRECTOR DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES 55090002 EC 1 0 1 1159 JEFE DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES 55090004 SP-EJ 1 0 1160 JEFE DE TRATAMIENTO A LA INVERSIÓN Y 55090004 SP-EJ 1 0 1

COOPERACIÓN INTERNACIONAL161 JEFE DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS 55090004 SP-EJ 1 0 1162 ESPECIALISTA TÉCNICO III 55090005 SP-ES 1 0 1

163-165 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55090005 SP-ES 3 0 3166-173 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55090005 SP-ES 8 0 8

174 ESPECIALISTA LEGAL II 55090005 SP-ES 1 0 1´175-177 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 55090006 SP-AP 3 0 3

178 SECRETARIA I 55090006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 21 0 21 1

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y ASUNTOS SOCIALES

X.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y ASUNTOS SOCIALES

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

179 DIRECTOR DE COMUNICACIONES Y ASUNTOS SOCIALES 55100002 EC 1 0 1 1180 JEFE DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES 55100004 SP-EJ 1 0 1181 JEFE DE ANALISIS SOCIAL 55100004 SP-EJ 1 0 1182 JEFE DE PRENSA Y COMUNICACIONES 55100004 SP-EJ 1 0 1183 JEFE EN DESARROLLO SOCIAL 55100004 SP-EJ 1 0 1

´184-186 ESPECIALISTA TÉCNICO III 55100005 SP-ES 3 0 3187-195 ESPECIALISTA TÉCNICO II 55100005 SP-ES 9 0 9196-200 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55100005 SP-ES 5 0 5

201 ESPECIALISTA LEGAL II 55100005 SP-ES 1 0 1202 SECRETARIA I 55100006 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 24 0 24 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE COORDINACION

XI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COORDINACION REGIONAL

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO C.C.ORDEN O P

203 JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN REGIONAL 55110002 EC 1 0 1 1204-205 COORDINADOR REGIONAL 55110005 SP-ES 2 0 2206-209 ESPECIALISTA TÉCNICO I 55110005 SP-ES 4 0 4210-211 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 55110006 SP-AP 2 0 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 0 9 1

TOTAL GENERAL 211

09655

JUSTICIA

Nombran Notaria del Cercado de Lima,Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2006-JUS

Lima, 26 de mayo de 2006

Visto, el Oficio N° 287-2006-JUS-CN, de fecha 10 deabril de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del

Notariado, y el Informe N° 014-2006-JUS/CN-ST, de fecha7 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejodel Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerialque la señora abogada Rosa María Fonseca Li, ha solicitadola cancelación de su localización como Notario del distrito delSanta, provincia de Santa, departamento de Ancash, por haberaccedido a una nueva localización en el Cercado de Lima,provincia de Lima, departamento de Lima, luego de haberparticipado en el último Concurso Público de Méritos para elingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319840El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Que, mediante Oficio N° 009-2006-CNL/D, el Decanodel Colegio de Notarios de Lima, remitió al Consejo delNotariado las actas del Jurado del Concurso Público deMéritos, en las cuales se señala que la señora abogadaRosa María Fonseca Li, ha resultado ganadora de la plazanotarial correspondiente al Cercado de Lima, provincia deLima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la LeyOrgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº25993; el artículo 12° y 21° de la Ley del Notariado, Decreto LeyNº 26002; y el artículo 29° del Reglamento de Concurso Públicode Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado porResolución Ministerial N° 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Cancélase la localización notarial del distrito delSanta, provincia de Santa, departamento de Ancash, DistritoNotarial del Ancash, otorgado a la señora abogada ROSA MARÍAFONSECA LI, la misma que se hará efectiva desde el día siguientede su juramentación como Notaria de la localización del Cercadode Lima, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Nómbrase a la señora abogada ROSAMARÍA FONSECA LI, Notaria del Cercado de Lima, provinciade Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima,debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución alConsejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, y alinteresado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

09509

Agradecen participación y colaboraciónde integrantes de la Comisión paraimpulsar la implementación del PlanNacional de Reforma Integral de laAdministración de Justicia elaboradopor la CERIAJUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2006-JUS

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-JUS secreó Comisión para impulsar la implementación del PlanNacional de Reforma Integral de la Administración deJusticia, elaborado por la Comisión Especial para la ReformaIntegral de la Administración de Justicia-CERIAJUS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2006-JUS semodificó la conformación de la mencionada Comisión y sedictó normas complementarias para el mejor cumplimientode sus funciones;

Que, en la Comisión creada por Decreto SupremoN° 010-2005-JUS participaron destacados profesionales,por lo que corresponde reconocer y agradecer sucontribución y colaboración;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agradézcase a las siguientes personas queintegraron la Comisión para impulsar la implementación delPlan Nacional de Reforma Integral de la Administración deJusticia elaborado por la Comisión Especial para la ReformaIntegral de la Administración de Justicia - CERIAJUS:

- Señor JORGE VILLEGAS RATTI.- Señor YSMAEL NÚÑEZ SAÉNZ.- Señor FELIPE STEFANO RODRÍGUEZ RICETTI.- Señor OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN.

Artículo 2º.- Remítase copia autenticada de la presenteResolución Ministerial a cada una de las personasmencionadas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

09506

Agradecen servicios prestados porintegrantes de la Comisión Multisec-torial encargada de proponer medidaspara viabilizar la construcción deestablecimientos penitenciariosmediante inversión privada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2006-JUS

Lima, 29 de mayo de 2006

Que, por Decreto Supremo N° 014-2005-JUS seconstituyó una Comisión Multisectorial encargada deproponer las medidas necesarias que permitan viabilizar laconstrucción de los establecimientos penitenciariosmediante inversión privada así como el ordenamiento jurídiconecesario para su implementación;

Que, para el cumplimiento de su mandato la ComisiónMultisectorial contó con un plazo de treinta días hábilescontados desde su instalación;

Que, la Comisión Multisectorial constituida por DecretoSupremo N° 014-2005-JUS cumplió dentro del plazoestablecido con elevar su informe final conteniendo susrecomendaciones y las propuestas legislativas necesariaspara implementar dichas medidas;

Que, es pertinente agradecer y reconocer la participación ycolaboración de los profesionales que en representación delMinisterio de Justicia integraron la Comisión Multisectorial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agradézcase por los servicios prestadoscomo integrantes de la Comisión Multisectorial creada porDecreto Supremo N° 014-2005-JUS, a los señores:

- HÉCTOR BELLIDO SÁNCHEZ;- RICHARD JAMES MARTÍN TIRADO.- RICARDO CROSBY RUSSO- MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI- ROXANA ARCE ALVARADO- LUCY HENDERSON PALACIOS

Artículo 2º.- Remítase copia autenticada de la presenteResolución Ministerial a cada una de las personasmencionadas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

09507

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos en agraviodel PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2006-MIMDES

Lima, 26 de mayo de 2006

Vistos, los Informes Nºs. 263 y 256-2006-MIMDES-PRONAA/DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA y los Informes Nºs. 115 y 108-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, considerando la Recomendación Nº 23 del InformeNº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. PeríodoEnero – Diciembre 2004”, emitido por la Contraloría Generalde la República, señala que la Oficina Zonal Callao dispongaque la Oficina de Asesoría Legal, en los casos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319841

REPUB L ICA DEL PERU

infracciones cometidas por los Comedores Populares queconlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficiolas acciones legales civiles y/o penales pertinentes, encautela y resguardo de los recursos del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en la citadaRecomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) deAsesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Apropiación IlícitaComún y Falsificación de Documentos previstos en los Artículos190º y 427º del Código Penal respectivamente, identificandocomo presunta responsable a las Presidentas de losComedores Populares “San Martín de Porres” y “Fe yAlegría”mencionadas en los citados informes, en el primercomedor mencionado por haber adulterado Boletas de Ventacuyos montos, fechas o productos en la Copia EMISOR nocoinciden con los montos señalados en la Copia USUARIO, yen el segundo comedor precitado porque los productosseñalados en las mencionadas Boletas de Venta nocorresponden a los ofrecidos o los precios no corresponden alos ofertados, empleándose el dinero en algunos casos parael pago de deudas personales, ocasionando así un mal manejodel subsidio económico;

Que, los literales f) y g) del artículo 37º del Reglamento paraComedores que reciben Apoyo de Programas deComplementación Alimentaria aprobado con ResoluciónJefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas parala aplicación de sanciones la apropiación ilícita del subsidioentregado y la presentación debidamente comprobada de lasboletas adulteradas, además el artículo 42 del mismo cuerpolegal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciarlas acciones civiles y/o penales contra las personas querealizaran acciones contrarias a dicho Reglamento;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, estableceque los Informes elaborados en base a las acciones de controltienen el carácter de prueba preconstituída para el inicio de lasacciones legales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, paraque inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 720-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDESaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y elDecreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra las personas comprendidas en los InformesNºs. 263 y 256-2006-MIMDES-PRONAA/DE, 115 y 108-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria – PRONAA, emitidos en aplicación de laRecomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO“Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria– PRONAA. Período enero – diciembre 2004” y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

09504

Dejan sin efecto la R.M. Nº 190-2006-MIMDES, que autorizó a procurador iniciaracciones legales contra presuntosresponsables de actos de nepotismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2006-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 1228-2006-MIMDES/PP delProcurador Público del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2006-MIMDESse autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para queen representación y defensa de los intereses del Estado iniciee impulse las acciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 017-2004-2-4411 “Examen Especial sobre el encargo del Reglamento dela Ley de Nepotismo y verificación de las denuncias publicadasen el Diario “La República”, del 14.jul.2004, sobre presuntosactos de nepotismo e irregularidades en las contrataciones dediversas personas allegadas al Despacho Presidencial”, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la citada Resolución;

Que, la Jefa del Órgano de Control Institucional delPRONAA, a través del Oficio Nº 140-2006-MIMDES-PRONAA/OCI, comunicó al Procurador Público del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES que el InformeNº 017-2004-2-4411 ha sido reformulado, según lodispuesto por la Contraloría General de la Repúblicamediante Oficio Nº 121-2005-CG/SSO y conforme el artículo24º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto laResolución Ministerial Nº 190-2006-MIMDES de fecha 21de marzo del 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDESaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y elDecreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 190-2006-MIMDES, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicopara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

09505

SALUD

Designan Directora de la Dirección dePromoción de Vida Sana y ParticipaciónComunitaria en Salud, Dirección deSalud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 503-2006/MINSA

Lima, 29 de mayo de 2006

Visto los Oficios N°s. 162-2006-DG-DISA-II-LS, 347-2006-DG-OEGDRH-UA-DISA-II-LS y el Memorándum N° 127-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 885-2003-SA/DM,de fecha 4 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que se encuentra vacante el cargo de Directora de laDirección de Promoción de Vida Sana y ParticipaciónComunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva dePromoción de la Salud y la plaza cuenta con elfinanciamiento correspondiente, por lo que resultaconveniente designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoN° 276, el artículo 77° del Reglamento de la Carrera

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319842El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8° de la Ley N° 28652 y elartículo 3° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en trabajo socialNorka Hilda ROJAS ARTEAGA, en el cargo de Directora de laDirección de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitariaen Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud,Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09544

Designan Director de la Oficina deServicios Auxiliares de la Oficina Eje-cutiva de Administración del InstitutoNacional de Salud del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 504-2006/MINSA

Lima, 29 de mayo del 2006

Visto el Oficio N° 1320-DG-INSN-2006 y el MemorándumN° 128-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 769-2005/MINSA, de fecha 12 de octubre de 2005, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal del InstitutoEspecializado de Salud del Niño;

Que mediante el artículo 5° del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto SupremoN° 023-2005-SA, se establece la estructura orgánica delMinisterio de Salud, en la que el Instituto Nacional de Saluddel Niño figura como órgano desconcentrado;

Que se encuentra vacante el cargo de Director de laOficina de Servicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva deAdministración y la plaza cuenta con el respectivofinanciamiento; por lo que resulta conveniente designar alprofesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoN° 276, el artículo 77° del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8° de la Ley N° 28652 y elartículo 3° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al arquitecto Eduardo EnriquePIANA SESSAREGO, en el cargo de Director de la Oficina deServicios Auxiliares de la Oficina Ejecutiva de Administración,Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud del Niño.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud09545

Autorizan a la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas atransferir acervo documentario de esta-blecimientos de dispensación y expen-dio de medicamentos a las Direccionesde Salud de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 505-2006/MINSA

Lima, 29 de mayo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-035213-001, que contiene elMEMORÁNDUM N° 807-2006-DIGEMID-DG/MINSA, de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas, ha solicitado la emisión

de la resolución ministerial autoritativa, de transferencia delacervo documentario a las Direcciones de Salud de Lima yCallao, en el marco de la implementación del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del Artículo 29º de la Ley Nº 27657,Ley del Ministerio de Salud, establece que las Direccionesde Salud son los órganos que por delegación de la AltaDirección ejercen la autoridad de salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 854-2003-SA/DM,modificada por Resolución Ministerial Nº 898-2005-SA/DM;Resolución Ministerial Nº 341-2006/MINSA; Resolución MinisterialNº 007-2004/MINSA; Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 1000-2005/MINSAy Resolución Ministerial Nº 861-2003-SA/DM, se han aprobadolos Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección deSalud I Callao, Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de SaludIII Lima, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud VLima Ciudad, respectivamente; estableciendo las funciones sobreregistro, control y vigilancia de los establecimientos farmacéuticosde dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines,la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, así como eluso y tenencia de sustancias sujetas a fiscalización;

Que, en el marco de las funciones asignadas a las Direccionesde Salud de Lima y Callao, es necesario que la Dirección Generalde Medicamentos Insumos y Drogas, transfiera los acervosdocumentarios correspondientes a los establecimientos dedispensación y expendio de medicamentos;

Con la opinión favorable de la Dirección General deMedicamentos Insumos y Drogas, la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo

8º de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas a transferir el acervo documentario de losestablecimientos de dispensación y expendio de medicamentosa las Direcciones de Salud de Lima y Callao.

Artículo 2 °.- La Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas, así como cada Dirección de Salud de Limay Callao, designarán sus representantes que se encargaránde dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09546

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Amplían área de concesión otorgada aQuick Conection S.A.C. para prestarservicio público de distribución deradiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2006-MTC/03

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTA, la solicitud formulada con registro P/D N° 070590por QUICK CONECTION S.A.C., sobre modificación delcontrato de concesión por ampliación del área de concesión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 874-2003-MTC/03de fecha 21 de octubre de 2003, se otorgó a favor de QUICKCONECTION S.A.C., concesión para la explotación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en la modalidadde cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritosde El Alto, Los Órganos y Máncora, de la provincia de Talara, deldepartamento de Piura, suscribiendo el correspondiente contratode concesión el 3 de febrero de 2004;

Que, mediante registro P/D N° 070590 de fecha 14 denoviembre de 2005, QUICK CONECTION S.A.C. solicita laampliación de su área de concesión para la prestación delservicio de distribución de radiodifusión por cable en eldistrito de La Brea, de la provincia de Talara, deldepartamento de Piura;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319843

REPUB L ICA DEL PERU

Que, la cláusula Décima Sexta del contrato deconcesión suscrito con QUICK CONECTION S.A.C.establece que las partes podrán acordar, por escrito, lamodificación o cambio del presente Contrato sujetándosea las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,modificado por el Decreto Supremo N° 040-2004-MTC,establece que la suscripción del contrato de concesión serealizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) díashábiles de publicada la resolución correspondiente. Dichoplazo será aplicable también para la suscripción de lasadendas, caso contrario, la resolución que la sustentaquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de quese emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informes N°s. 008 y 155-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, opina que es procedente losolicitado por QUICK CONECTION S.A.C., debiéndosemodificar el primer párrafo del numeral 3.02 de la CláusulaTercera del contrato de concesión, el Anexo 1 - Área deConcesión y el Anexo 2 - Plan Mínimo de Expansión/Plande Cobertura, que forman parte del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial N° 874-2003-MTC/03,incluyendo al distrito de La Brea, provincia de Talara,departamento de Piura; así como incorporar el numeral6.12 "Instalación de la Red" en la Cláusula Sexta delmencionado contrato y el Anexo 3 - Descripción de la Red;

De conformidad con lo -dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo N° 013-93-TCC, el TUO del ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTCy el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo N° 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar el área de concesión otorgadamediante Resolución Ministerial N° 874-2003-MTC/03 aQUICK CONECTION S.A.C., incluyendo el distrito de LaBrea, provincia de Talara, departamento de Piura, para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbricou óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adendaa aprobarse por la presente resolución y que reemplaza elAnexo 1 del contrato de concesión aprobado por ResoluciónMinisterial N° 874-2003-MTC/03.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Coberturacorrespondiente al área ampliada a que se refiere el articuloprecedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laAdenda a aprobarse por la presente resolución y quereemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobadopor Resolución Ministerial N° 874-2003-MTC/03.

Artículo 3°.- Aprobar la Descripción de la Red, conformeal Anexo 3 que forma parte de la Adenda a aprobarse porla presente resolución, el cual se incorporará al contrato deconcesión aprobado con Resolución Ministerial N° 874-2003-MTC/03.

Artículo 4°.- Aprobar la Adenda mediante la cual seformaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la Cláusula Tercera y se incorpora el numeral6.12 "Instalación de la Red" en la Cláusula Sexta delcontrato de concesión aprobado por la ResoluciónMinisterial N° 874-2003-MTC/03; así como se incorporael Anexo 3 y se sust i tuye los Anexos 1 y 2 delmencionado contrato, autorizándose al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la mismaen representación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones.

Artículo 5°.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si laAdenda no es suscrita por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09534

Autorizan viaje de representante de laDirección General de Aeronáutica Civila Canadá para participar en curso deactualización en revisiones de técnicasy requerimientos de motores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2006-MTC/02

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionariosde los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados,de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, queresulten indispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 seefectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros y por el Ministro del Sectorcorrespondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizanlos sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial de importanciapara el Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de lacomisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú,establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, según Informe Nº 0347-2006-MTC/12, de fecha 23de mayo de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil,se señala que, entre los días 1 al 9 de junio de 2006, se llevaráa cabo el curso PT6A Médium Series- Heavy Maintenance enla ciudad de Québec, Canadá, el cual tiene por objeto actualizara los participantes en las últimas revisiones de las técnicas yrequerimientos de motores propulsados por turbinas delfabricante PRATT & WHITNEY y proveerá al Inspector a travésde inspecciones, una evaluación exacta y real del rendimientoy perfomance del mencionado tipo de motor proporcionando,asimismo, los conocimientos y la preparación adecuada paraefectuar en forma competente y oportuna la evaluación sobreel estado de las reparaciones mayores (overhaul) de losexplotadores aéreos certificados; habiéndose designado paraasistir a dicho evento al señor Filiberto Cárdenas Chávez,Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección de SeguridadAérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

Que, el costo del referido curso será financiado dentro delmarco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscritopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismotécnico de las Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de Beca Int.Nº 022-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FilibertoCárdenas Chávez Inspector de Aeronavegabilidad de la

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319844El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Québec, Canadá, del 31de mayo al 9 de junio de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución;

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por el Conveniode Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre elMinister io de Transpor tes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 022-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos:

Viáticos US$ 2,200.00Pasajes Aéreos US$ 1,300.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09637

Autorizan viaje de inspector financieropara participar en el curso denominado"Economía del Transporte Aéreo" quese realizará en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434-2006-MTC/02

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de-viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1ºde la Ley antes citada, señalando que "la autorización deviajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionariosde los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados,de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, queresulten indispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006, seefectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros y por el Ministro del Sectorcorrespondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizanlos sectores Relaciones Exteriores, y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, y la Oficina Central Nacional- INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio delInterior y los destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción de los tratadode libre comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de Importancia para el Perú;los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del sectorcorrespondiente, la que deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú,establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por laDirección General de Aeronáutica Civil, como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, según informe Nº 0367-2006-MTC/12, presentadocon fecha 30 de mayo de 2006, la Dirección General de

Aeronáutica Civil señala que entre los días 29 de mayo al 9 dejunio de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires,Argentina, el curso denominado "Economía del TransporteAéreo" organizado por la Asociación Latinoamericana deDerecho Aeronáutico Espacial - ALADA y la Sociedad CientíficaArgentina, el cual brindará la oportunidad de adquirir y poneren práctica una amplia gama de conocimientos teórico - prácticosrelacionados a la gestión de las empresas aéreas, tales comola evaluación de la viabilidad de proyectos y el estudio de losplanes de negocio, así como la estructura económica delmercado aeronáutico, incluyendo oferta, demanda y costosdel mismo, lo que redundará en el incremento de las herramientasusadas para la evaluación de la capacidad económico financierade los operadores aéreos, entre otros, habiéndose designadopara asistir al citado curso al señor Alfonso Suárez Cano,inspector financiero de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el costo que demande el viaje será financiado dentrodel marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801,suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismotécnico de las Naciones Unidas, en observancia de la terceradisposición complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de Beca Int,Nº 021-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso SuárezCano, inspector financiero de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina,del 31 de mayo al 10 de junio de 2006, para los fines a quese contrae la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lapresente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestiónde Servicios PER/01/801, celebrado entre, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), de conformidad con la Autorización de BecaInt. Nº 021-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos:

Viáticos US$ 2,200.00Pasaje Aéreo US$ 800.00Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el Artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09656

Modifican Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del serviciode radiodifusión sonora en Onda Mediaen diversas localidades del departa-mento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 265-2006-MTC/03

Lima, 24 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen quees competencia del Minister io de Transpor tes y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319845

REPUB L ICA DEL PERU

Comunicaciones la administración, atribución, asignación,control y en general cuanto concierne a la gestión delespectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, disponeque toda asignación de frecuencias para el servicio deradiodifusión se realiza en base al Plan Nacional deAsignación de Frecuencias, el cual comprende los Planesde Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuenciasatribuidas al servicio de radiodifusión y determina lasfrecuencias técnicamente disponibles; asimismo, estableceque los Planes de Asignación de Frecuencias sonaprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero del 2005,se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión sonora en onda media(OM), para distintas localidades del departamento de Lima;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la precitadaResolución Viceministerial, los Planes de Asignación deFrecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin deoptimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de servicios;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones mediante Informes Nº 393-2006-MTC/17.01.ssr y Nº 491-2006-MTC/17.01.ssr propone la modificaciónde los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias delservicio de radiodifusión sonora en onda media (OM) aprobadospor Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03 de laslocalidades de Barranca-Paramonga-Pativilca-Supe, Huaura,Huaral, Lima y Pucusana-Chilca-Calango del departamento deLima; así como la denominación de algunas localidades;

Que, asimismo, la citada Dirección de Concesiones yAutorizaciones señala en su informe, que en la elaboraciónde su propuesta, ha observado lo dispuesto en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley 28278; su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03, su modificatoria aprobadapor Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestiónde Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonoraen onda media (OM) de las localidades de Barranca-Paramonga-Pativilca-Supe, Huaura (por Huaura-Cajatambo-Oyón), Huaral,Lima (por Lima-Huarochirí-Canta) y Pucusana-Chilca-Calango(por Cañete-Yauyos) del departamento de Lima aprobadospor Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, conformese indica a continuación, quedando subsistente en lo demásque contiene:

Localidad : BARRANCA-PARAMONGA-PATIVILCA-SUPEPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

38 91041 94045 98047 100050 103057 110059 112062 115092 145095 148098 1510

101 1540Total de canales : 12

Localidad : CAÑETE-YAUYOS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

57 110073 126076 129088 1410

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

90 143098 1510

101 1540103 1560

Total de canales : 8

Localidad : HUARALPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

27 80090 1430

103 1560Total de canales : 3

Localidad : HUAURA-CAJATAMBO-OYÓN

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

70 123074 127076 129078 131082 135084 137086 139088 1410

105 1580Total de canales : 9

Localidad : LIMA-HUAROCHIRÍ-CANTA

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frecuencia (KHz)

1 5403 5605 5807 6009 620

11 64013 66015 68017 70020 73023 76025 78029 82032 85035 88037 90040 93043 96046 99048 101051 104053 106055 108058 111060 113063 116065 118067 120069 122072 125075 128077 130079 132081 134083 136085 138087 140089 142091 144094 147097 1500

100 1530102 1550104 1570106 1590

Total de canales : 45

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones09516

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319846El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Autorizan a empresa operar taller ubicadoen el distrito de Surquillo, provincia deLima, como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2750-2006-MTC/15

Lima, 16 de mayo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006-011009 presentado porCORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante elcual solicita autorización para operar como Taller de Conversión aGNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión delos vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personaltécnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas parala instalación, mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla conlas exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacionalde Vehículos, normas conexas y complementarias, así como enla normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer losrequisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen yse retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marconormativo que regula las conversiones de los vehículosoriginalmente diseñados para combustión de combustibleslíquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento quepermita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin deque éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad,por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia deaccidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV, establece las condicionespara operar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversión a GNVante la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porCORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se hanpresentado los siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deCORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constituciónde Sociedad Anónima Cerrada de fecha 25 de octubre de 2005,otorgada por CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C.ante Notario Agustín Flores Barboza.

- Certificado de vigencia de poder expedido por la OficinaRegistral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11817751, expedido con fecha 10 de mayode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-090-001de fecha 21 de abril de 2006, emitido por la Entidad Certificadorade Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalandoque el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.

- Copia de la Constancia de Inscripción N° 0463-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de CORPORACIÓN MAC-GNVAUTOMOTRIZ S.A.C., ante el Registro de Productos IndustrialesNacionales del Ministerio de la Producción como proveedor deEquipos Completos – PEC, conforme a lo establecido en elnumeral 6.2.7 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15.

- Copia del Contrato de Comodato, celebrado por MarcoAntonio Gordillo Valles con la solicitante, mediante el cual seacredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad de Surquillo.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual Nº 1201-509943 emitida por RIMAC Segurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personalde terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir ensus instalaciones, por el monto de 206,000 dólares americanos,conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarsedesde la publicación de la presente resolución, a CORPORACIONMAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. para que opere el taller ubicadoen la Av. Víctor Alzamora Nº 384, distrito de Surquillo, provincia ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema decombustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad,debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente“Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por algunaEntidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera Inspección anual del taller 21 de abril de 2007

Segunda Inspección anual del taller 21 de abril de 2008

Tercera Inspección anual del taller 21 de abril de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 21 de abril de 2010

Quinta Inspección anual del taller 21 de abril de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente alvencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conformea lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentarla renovación o contratación de una nueva póliza al vencimientode los plazos antes indicados, se procederá conforme a loestablecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

09308

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319847

REPUB L ICA DEL PERU

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan y reasignan jueces provisionaly suplente del Sétimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima y dePrimer Juzgado de Paz Letrado deBarranco y Miraflores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 186-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de mayo de 2006

VISTO:

El documento presentado con fecha 26 de mayo delaño en curso por el doctor Aurelio Edilberto Cámara Tinoco,Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de SantaAnita, actualmente Juez Provisional del Sétimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vista el doctor AurelioEdilberto Cámara Tinoco, formula Declinatoria en el cargode Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado enlo Civil de Lima; por motivos estrictamente personales,solicitando retornar al cargo de Magistrado Titular delJuzgado de Paz Letrado de Santa Anita.

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir elpronunciamiento administrativo pertinente referido a laaceptación de la declinación formulada, debiéndose procederademás a la promoción del Magistrado de Paz Letrado Titularque deberá asumir el despacho del Sétimo Juzgado Civil deLima, así como efectuar la designación del Juez Suplente delJuzgado de Paz Letrado correspondiente.

Que, el Presidente de una Corte Superior es elrepresentante del Poder Judicial y director del DistritoJudicial a su cargo, máxima autoridad de su jurisdicción yresponsable de la ejecución de la política judicial, así comoel encargado de cautelar una pronta administración dejusticia, el cumplimiento de las obligaciones de losmagistrados y deberes de los trabajadores;

Por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓNformulada por el doctor Aurelio Edilberto Cámara Tinoco, alcargo de Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, debiendo retornar en su calidad deJuez Titular al Primer Juzgado de Paz Letrado de SantaAnita, en reemplazo del doctor Milko Alberto Ruiz Espinoza.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ANGELMILLONES VELEZ, Juez Titular del Primer Juzgado dePaz Letrado de Barranco y Miraflores, como Juez Provisionaldel Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor MILKOALBERTO RUIZ ESPINOZA, como Juez Suplente del PrimerJuzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores porpromoción del titular.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la efectividad de lapresente Resolución se entenderá a partir del día 1 dejunio del 2006.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura,Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina deAdministración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superiorde Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cumplase y archivese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

09610

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario aArgentina para participar en el eventoJornadas Monetarias y Bancarias

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 038-2006-BCRP

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido comunicación para que este BancoCentral participe en las Jornadas Monetarias y Bancariasque se llevarán a cabo en Buenos Aires, Argentina;

Que, a dichas reuniones asistirán representantes delos países y sus bancos centrales y se tratarán temasrelacionados con el desarrollo económico y financiero,siendo necesaria la participación de este Banco Central;

Que, en el marco de estas reuniones, el Directorio acordódesignar al señor Fernando Vásquez Sanabria, Subgerentede Política Monetaria de la Gerencia de EstudiosEconómicos, para que asista a las Jornadas Monetarias yBancarias, evento organizado por el Banco Central de laRepública Argentina y que se llevará a cabo el 5 y el 6 dejunio en Buenos Aires, Argentina;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y elDecreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado porel Directorio en su sesión del 11 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor FernandoVásquez Sanabria, Subgerente de Política Monetaria dela Gerencia de Estudios Económicos a la ciudad de BuenosAires, Argentina, del 4 al 6 de junio y al pago de losgastos, a fin de participar en el evento indicado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

Pasaje US$ 429,12Viáticos US$ 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 1059,37

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

09515

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aprueban el "Noveno Informe de laDefensoría del Pueblo al Congreso dela República abril-diciembre 2005"

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 25-2006/DP

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de laConstitución y el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora delPueblo debe presentar anualmente al Congreso de laRepública, durante el período de Legislatura Ordinaria, uninforme dando cuenta de la gestión realizada en el períodoy de las conclusiones correspondientes, el mismo que debeser puesto en conocimiento del Presidente de la República;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional ylegal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Noveno InformeAnual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319848El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

a fin de presentarlo a éste y por su intermedio rendir cuentas ala sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblodurante el período abril - diciembre 2005;

Que, el Noveno Informe Anual presenta la labor realizadapor la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechosfundamentales de la persona y la comunidad, así como dela supervisión al Estado y a los funcionarios y servidorespúblicos llevada a cabo en el último período, con el fin depromover el cumplimiento de los deberes de función,transparencia y responsabilidad de sus actos.

Que, el Informe Anual tiene como uno de sus objetivoscontribuir a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso,así como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 94º del Reglamento Interno delCongreso, el informe de la Defensora del Pueblo debe serpresentado al Congreso de la República, por intermedio de suPresidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisiónde Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el informedeberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Repúblicaen la primera sesión siguiente a la presentación realizada ante lasesión conjunta de las referidas comisiones;

Que, la difusión del Informe y del Resumen Ejecutivode éste, que de conformidad con el artículo 27º de la LeyNº 26520 deberá ser publicado gratuitamente en el DiarioOficial El Peruano, permitirá que las instituciones estatales,las organizaciones representativas de la sociedad civil, laopinión pública y la ciudadanía en general, tomenconocimiento del cumplimiento de las funciones asignadasa la Defensora del Pueblo por la Constitución y las leyes;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuestopor la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el "Noveno Informe de laDefensoría del Pueblo al Congreso de la República abril -diciembre 2005 " y su presentación al Congreso de laRepública según el procedimiento establecido. Dichoinforme desarrolla los siguientes capítulos:

Capítulo 1: Presenta los aspectos centrales del contextoinstitucional, su organización, la conformación del presupuestoinstitucional, las relaciones con instituciones del ámbitointernacional y las relaciones con la sociedad civil;

Capítulo 2: Refiere las líneas de acción defensorial y losproblemas enfrentados en la protección de derechos en diferentesejes temáticos, como salud, educación, justicia, seguridadciudadana, identidad, participación política y supervisión electoral,acceso a la información, medio ambiente, servicios públicos, entreotros. Asimismo, se presenta la actividad defensorial relacionadacon la protección de los derechos de sectores específicos de lasociedad, como el de los derechos de las mujeres, comunidadesnativas, personas privadas de libertad y personas condiscapacidad;

Capítulo 3: Presenta la actuación de las entidadessupervisadas por la Defensoría del Pueblo en lo referenteal cumplimiento de los deberes de la administración estatal,el cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoríadel Pueblo, así como la relación de los casos más relevantesde incumplimiento del deber de cooperación;

Capítulo 4: Contiene los datos estadísticos que muestran,entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el períodoclasificados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índicede concentración de atención de casos, la atención de usuariospor grupos prioritarios, el estado de ejecución de las quejas ypetitorios, las instituciones más quejadas, los grupos de derechosmateria de quejas y los subgrupos de derechos que son materiade quejas. Asimismo, se presenta información correspondiente acada una de las Oficinas Defensoriales;

Anexos: Recoge la relación de las opiniones sobreproyectos de ley emitidas por la Defensoría del Pueblo, losprocesos constitucionales en los que intervino, una reseñade las Resoluciones e Informes Defensoriales elaboradasen el período así como la respuesta de las autoridadesacerca de las recomendaciones formuladas y la relación delas publicaciones editadas durante el período.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO delseñor Presidente de la República el informe a que se refiereel artículo anterior.

Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, porintermedio de la Presidencia del Congreso de la República,a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señorescongresistas integrantes de la Comisión de Constitución yReglamento y de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del "Noveno

Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de laRepública: abril - diciembre 2005".

Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del ResumenEjecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

09632

J N E

Declaran infundadas impugnaciones yconfirman resoluciones expedidas porlos Jurados Electorales Especiales delCallao y Lima Sur

RESOLUCIÓN Nº 840-2006-JNEExp. Nº 709-2006-APEL

Lima, 9 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Ricardo RolandoHernández Fernández, personero legal titular del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO,expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciónadministrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales,y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contraellas no procede recurso o acción de garantía alguna conformelo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, con Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO, elJurado Electoral Especial del Callao anula la votaciónpreferencial del candidato Nº 2 del partido político “Y sellama Perú” por exceder a la votación obtenida por su partidopolít ico, en el acta electoral Nº 222722-45-L,correspondiente a la elección de fórmula congresal, deldistrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, el personero legal sostiene que el Acta ElectoralNº 222722-45-L contraviene lo dispuesto por la ResoluciónNº 103-2006-JNE; toda vez que, como se puede apreciardel Acta de Escrutinio, la organización política “Y se llamaPerú” ha obtenido 2 votos a su favor, los cuales han sidoanulados irregularmente por el Jurado Electoral Especialdel Callao; en tal sentido, la suma total de ciudadanos quevotaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política,más los votos blancos, nulos e impugnados; por tanto, deacuerdo al numeral 3, acápite II de dicho reglamento debeanularse el Acta Electoral;

Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especialcon el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, seaprecia que la organización política “Y se llama Perú” ha obtenidosólo 1 voto a su favor, mientras que su candidato Nº 2 tiene 2votos, la cual excede a la votación obtenida por su partido político,y conforme a lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha votación preferencial se anula;

Que, en nuestra acta de seguridad se advierte que laorganización política “Progresemos Perú” tiene 00 votos, y que lasuma de los votos consignados a cada organización política,más los votos blancos, nulos e impugnados es de 172, ciframenor a la consignada en el acta electoral que es de 173 comoel “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en aplicación delArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 4) del mencionadoReglamento, el resultado obtenido de la diferencia entre ambascantidades, será sumado a los votos nulos; y siendo que elJurado Nacional de Elecciones tiene entre sus funciones velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones en materiaelectoral, procede hacer las correcciones respectivas;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319849

REPUB L ICA DEL PERU

Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”;en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao.

Artículo Segundo.- Corregir de oficio la ResoluciónNº 612-2006-JEE-CALLAO que resuelve el Acta ElectoralNº 222722-45-L del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, correspondiente a la elección defórmula congresal, considerando la siguiente votación:

ACTA ELECTORAL Nº 222722-45-L

TOTAL VOTOSORGANIZACIONES POLÍTICAS DE PREFERENCIALES

VOTOS 1 2 3 41 Partido Socialista — — — — —2 Proyecto País — — — — —3 Restauración Nacional 20 07 07 01 —4 Alianza por el Futuro 30 20 05 02 —5 Unión por el Perú 25 04 04 01 036 Partido Justicia Nacional 01 — — — —7 Fuerza Democrática 03 02 01 — 018 Resurgimiento Peruano — — — — —9 Alianza para el Progreso — — — — —

10 Unidad Nacional 20 05 04 03 —11 Partido Reconstrucción Democrática 01 — — — —12 Concertación Descentralista — — — — —13 Movimiento Nueva Izquierda — — — — —14 Frente de Centro 04 01 — — —15 Con Fuerza Perú — — — — —16 Perú Posible 12 08 03 04 —17 Progresemos Perú — — — — —18 Frente Popular Agrícola del Perú 01 01 — — —

- FREPAP19 Partido Renacimiento Andino — — — — —20 Frente Independiente Moralizador 01 — — — —21 Partido Aprista Peruano 34 06 02 04 0322 Perú Ahora — — — — —23 Avanza País - Partido de Integración 01 — — — —

Social24 Y se llama Perú 01 — — — —

Votos en blanco 12Votos nulos 07Votos impugnados —Total de votos emitidos 173Total de ciudadanos que votaron 173

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara el cómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

09548

Resolución Nº 1062-2006-JNE

Exp. Nº 965-2006-APEL

Lima, 24 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por doña Amavila PorturasMalca, Personera Legal del partido político “Perú Posible”,contra la Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instancia

en materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR,el Jurado Electoral Especial de Lima Sur Anula el acta electoralNº 202352-32-K del distrito de Chorrillos, provincia de Lima,departamento de Lima, correspondiente a la elección defórmula congresal, pues se consigna 135 como el “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votosconsignados por cada agrupación política más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 136;

Que, la recurrente manifiesta que con la anulación delacta electoral, la agrupación política a la cual representase ve afectada, toda vez que han sido 11 los ciudadanosque han emitido su voto válidamente para elegir a 5candidatos como sus representantes ante el Congreso dela República, por lo que solicita que se cotejen los resultadosobtenidos con el acta del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especialde Lima Sur con el acta de seguridad del Jurado Nacional deElecciones, se corrobora el registro de 135 como el “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor a la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 136, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por doña Amavila Porturas Malca, PersoneraLegal del partido político “Perú Posible”; y en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

09552

Declaran infundadas e improcedenteapelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por el JuradoElectoral Especial del Cusco

RESOLUCIÓN Nº 963-2006-JNE

Expediente Nº 912-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 964-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319850El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Que, el acta electoral congresal Nº 212706-44-Qcorrespondiente al distrito de Vilcabamba, provincia de LaConvención, departamento de Cuzco, fue observada por errormaterial porque la votación preferencial del candidato Nº 1 dela agrupación política “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial, y por que la suma total de los votos preferenciales delos candidatos del partido político “Con Fuerza Perú” excede aldoble de la votación de la organización política, situación queel Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con elacta que le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 5) y 6) del acápite II, artículo tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación preferencialreferida y validar en lo demás el contenido del acta;

Que, el apelante sostiene: 1) que de acuerdo a la informacióncontenida en el literal f) del artículo 178º y al artículo 277º de laLey Orgánica de Elecciones, sobre la falta de firma de lospersoneros en el acta y que estuvieron presentes la cierre de lavotación, se debe tener en cuenta que ambas no validan lamisma sino por el contrario la vician de nulidad; 2) la grafía enguarismos y letras son incompatibles entre sí por no corresponderal mismo puño y letra, que para el caso debe ser competencia delsecretario de la mesa de sufragio, lo cual hace suponer que losdatos han sido adulterados, distorsionando la voluntad real delos sufragantes; por lo que este Colegiado debe declarar lanulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 212706;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y al de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora la existencia de la firma de unpersonero, por lo la presunción sobre la falta de validación porlos personeros sobre el acta queda descartada; aún así lafirma de los personeros no se considera imprescindible para lavalidez del acta, ya que de acuerdo al artículo 153º de la LeyOrgánica de Elecciones, suscribir el acta es una acto facultativodentro del ejercicio de su derecho como actor del proceso delcual participan, así como el que el acta de sufragio y de escrutiniodeban registrarse los datos identificatorios de los personeros,de manera que siendo ambos hechos algo opcional, ni es unaformalidad esencial ni mucho menos es causal de nulidad deactas electorales; asimismo, por mandato legal los miembrosde mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales porcada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola actano puede desvirtuar las otras 14, actas en las que ademásfiguran las huellas digitales y sus nombres escritos de puño yletra, advirtiendo que ello no configura su nulidad, la cualtampoco se configura pues en base a los argumentos expuestospor el personero, hechos finalmente que en todo caso debieronser observados en su momento por el personero de mesarespectivo sin que así se produzca; y que revisadasminuciosamente las tres actas no se aprecian en ellas borrones,tachaduras y yuxtaposiciones de letras como lo señala elapelante;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”, y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 964-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 964-2006-JNE

Expediente Nº 913-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 907-2006-JEE/LC, expedida pordicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 245269-39-Mcorrespondiente al distrito de Kimbiri, provincia de laConvención, departamento de Cuzco, fue observada porerror material porque la votación preferencial del candidatoNº 1 de la agrupación política “Avanza País-Partido deIntegración Social, situación que el Jurado ElectoralEspecial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que en aplicación del numeral 5)del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación referida y validaren lo demás el contenido del acta;

Que, el apelante sostiene que el acta electoralobservada contiene las firmas falsificadas de los miembrosde mesa, demostrándose ello al comparar las consignadasen el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, conlas que aparecen en las fichas de inscripción de RENIEC,acreditándose también la diferencia con el dictamen pericialgrafotécnico que adjunta en referencia sólo a uno de losmiembros, hechos todos éstos que configuran un delitopenal y que a su vez constituyen causal de fraude electoral,de forma que dicha acta debe ser declarada nula;

Que, revisado el contenido del Dictamen Pericial grafotécnicoofrecido por el personero se aprecia que el perito admitió haberempleado para su estudio muestras que son reproduccionesfotostáticas del acta de escrutinio del acta electoral observaday de la ficha de inscripción del ciudadano en RENIEC, debiendoprecisarse que para este caso solo presenta la prueba sobreuno de los miembros y que aun concluyendo que la firma queaparece en ella no procede del puño gráfico de su titular, esdecir, del señor Abraham Rodríguez Luque, Tercer miembro dela mesa Nº 245269, aquél necesita tener a la vista la firmaoriginal para ser ratificado;

Que, habiendo el personero presentado diversos recursosde apelación sosteniendo el mismo argumento que en elpresente caso expone, además de adjuntar los dictámenespericiales respectivos, este colegiado solicitó al Jurado ElectoralEspecial de Cusco la relación de miembros de mesa que, másallá de haber sido o no designados previamente por la ODPECusco mediante el sorteo correspondiente, efectivamentedesempeñaron dicha labor, información con la que cuentantanto los fiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especialdebido a la naturaleza de sus funciones en las mesas desufragio de todos los locales de votación, como el personal dela ODPE Cusco al ser ésta la encargada del acopio del materialelectoral, de modo que pudiera establecerse la verdaderaidentidad de quienes firmaron las actas electorales en cuestión;en este sentido, mediante Oficio Nº 275-2006-JEE-Cusco elJurado Electoral envió la relación de miembros de mesa antesindicada, verificándose que en el caso de la mesa Nº 214272desempeñaron las funciones de miembro de mesa susmiembros titulares, y como Tercer Miembro el suplente, AbrahamRodríguez Luque;

Que, por mandato legal los miembros de mesa debensuscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), anotándoseque la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar lasotras 14, actas en las que además figuran las huellas digitalesy sus nombres escritos de puño y letra, advirtiéndose tambiénque tal como este colegiado ha indicado en resolucionesanteriores, si bien la suscripción de las actas electorales porparte de los miembros de mesa es importante en tanto éstosdan fe de lo que ocurra en las mesas de sufragio, ella noconstituye un requisito tal que no constando en el acta seconfigura su nulidad, pues en base a los argumentos expuestospor el personero, en todo caso debieron ser observados en sumomento sin que así se produzca;

Que, más allá de que los hechos que son materia deautos no constituyan causales de nulidad de elección, esteColegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en elinciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, debe poner en conocimiento delMinisterio Público las eventuales irregularidades a efectosde determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “Partido ApristaPeruano”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 907-2006-JEE/LC.

Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319851

REPUB L ICA DEL PERU

Público, copias certificadas de los actuados a efectos deque investigue y determine las responsabilidades a quehubiere lugar y autorizar al procurador público de los asuntosjudiciales del Jurado Nacional de Elecciones, apersonarsea la instancia pertinente para los efectos correspondientes.

Artículo Tercero.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 965-2006-JNE

Expediente Nº 914-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 911-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 124961-33-Ocorrespondiente al distrito de Echarati, provincia de la Convención,departamento de Cuzco, fue observada por error material porquela suma total de votos preferenciales de los candidatos del partidopolítico “Alianza para el Progreso” y “Frente de Centro” es mayoral doble de la votación de la organización política, situación queel Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con elacta que le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 6) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación preferencial referida yvalidar en lo demás el contenido del acta;

Que, el apelante sostiene: 1) que de acuerdo a lainformación contenida en el literal f) del artículo 178º y al artículo277º de la Ley Orgánica de Elecciones, sobre la falta de firmade los personeros en el acta y que estuvieron presentes lacierre de la votación, se debe tener en cuenta que ambas novalidan la misma sino por el contrario la vician de nulidad; 2) lagrafía en guarismos y letras son incompatibles entre si por nocorresponder al mismo puño y letra, que para el caso debe sercompetencia del secretario de la mesa de sufragio, lo cualhace suponer que los datos han sido adulterados,distorsionando la voluntad real de los sufragantes; por lo queeste Colegiado debe declarar la nulidad de la votación de lamesa de sufragio Nº 124961;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y al de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora la existencia de la firma de dospersoneros, por lo la presunción sobre la falta de validación delos mismos sobre el acta queda descartada; aún así la firma delos personeros no se considera imprescindible para la validezdel acta, ya que de acuerdo al artículo 153º de la Ley Orgánicade Elecciones, suscribir el acta es una acto facultativo dentrodel ejercicio de su derecho como actor del proceso del cualparticipan, así como el que el acta de sufragio y de escrutiniodeban registrarse los datos identificatorios de los personeros,de manera que siendo ambos hechos algo opcional, ni es unaformalidad esencial ni mucho menos es causal de nulidad deactas electorales; asimismo, por mandato legal los miembrosde mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales porcada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola actano puede desvirtuar las otras 14, actas en las que ademásfiguran las huellas digitales y sus nombres escritos de puño yletra, advirtiendo que ello no configura su nulidad, la cualtampoco se configura pues en base a los argumentos expuestospor el personero, hechos finalmente que en todo caso debieronser observados en su momento por el personero de mesarespectivo sin que así se produzca; y que revisadas

minuciosamente el acta del Jurado Electoral Especial y el degarantía del Jurado Nacional de Elecciones, no se aprecianborrones y letras incompatibles como lo señala el apelante;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”, y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 911-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 966-2006-JNE

Expediente Nº 915-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 1019-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 119451-33-Ncorrespondiente al distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco,departamento de Cuzco, fue observada por error materialporque la suma total de votos preferenciales de los candidatosdel partido político “Perú Ahora” es mayor al doble de la votaciónde la organización política, situación que el Jurado ElectoralEspecial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que en aplicación del numeral 6) delacápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE,procedió a anular la votación preferencial referida y validar enlo demás el contenido del acta;

Que, el apelante sostiene: 1) que de acuerdo a lainformación contenida en el literal f) del artículo 178º y alartículo 277º de la Ley Orgánica de Elecciones, sobre lafalta de firma de los personeros en el acta y que estuvieronpresentes la cierre de la votación, se debe tener en cuentaque ambas no validan la misma sino por el contrario lavician de nulidad; 2) la grafía en guarismos y letras sonincompatibles entre si por no corresponder al mismo puñoy letra, que para el caso debe ser competencia del secretariode la mesa de sufragio, lo cual hace suponer que los datoshan sido adulterados, distorsionando la voluntad real delos sufragantes; por lo que este Colegiado debe declarar lanulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 119451;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y al de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se corrobora la existencia de la firmade un personero, por lo la presunción sobre la falta devalidación por los personeros sobre el acta queda descartada;aún así la firma de los personeros no se consideraimprescindible para la validez del acta, ya que de acuerdo alartículo 153º de la Ley Orgánica de Elecciones, suscribir elacta es una acto facultativo dentro del ejercicio de su derechocomo actor del proceso del cual participan, así como el que elacta de sufragio y de escrutinio deban registrarse los datosidentificatorios de los personeros, de manera que siendoambos hechos algo opcional, ni es una formalidad esencial nimucho menos es causal de nulidad de actas electorales;asimismo, por mandato legal los miembros de mesa debensuscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319852El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

(5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio),anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puededesvirtuar las otras 14, actas en las que además figuran lashuellas digitales y sus nombres escritos de puño y letra,advirtiendo que ello no configura su nulidad, la cual tampocose configura pues en base a los argumentos expuestos por elpersonero, hechos finalmente que en todo caso debieron serobservados en su momento por el personero de mesarespectivo sin que así se produzca; y que revisadasminuciosamente el acta del Jurado Electoral Especial y el degarantía del Jurado Nacional de Elecciones, no se aprecianborrones o letras incompatibles como lo señala el apelante;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”, y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 1019-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 967-2006-JNE

Expediente Nº 929-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 918-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 229313-37-Qcorrespondiente al distrito de Lares, provincia de Calca,departamento de Cuzco, fue observada por error materialporque la suma total de votos preferenciales de los candidatosdel partido político “Avanza País” es mayor al doble de lavotación de la organización política, situación que el JuradoElectoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que en aplicación del numeral 6) delacápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE,procedió a anular la votación preferencial referida y validar enlo demás el contenido del acta;

Que, el apelante sostiene: 1) que de acuerdo a lainformación contenida en el literal f) del artículo 178º y elartículo 277º de la Ley Orgánica de Elecciones, sobre lafalta de firma de los personeros en el acta y que estuvieronpresentes la cierre de la votación, se debe tener en cuentaque ambas no validan la misma sino por el contrario lavician de nulidad; 2) la grafía en guarismos y letras sonincompatibles entre si por no corresponder al mismo puñoy letra, que para el caso debe ser competencia del secretariode la mesa de sufragio, lo cual hace suponer que los datoshan sido adulterados, distorsionando la voluntad real delos sufragantes; por lo que este Colegiado debe declarar lanulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 229313;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a laODPE, al Jurado Electoral Especial y al de garantía delJurado Nacional de Elecciones, debe recordarse que lafalta de firma de los personeros en las actas electorales noes causal de su nulidad; así como también que en el actade sufragio y de escrutinio deban registrarse los datosidentificatorios de los personeros, de manera que siendo

ambos hechos un acto facultativo, ni es una formalidadesencial ni mucho menos es causal de nulidad de actaselectorales; asimismo, por mandato legal los miembros demesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales porcada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombres escritosde puño y letra, advirtiendo que ello no configura su nulidad,la cual tampoco se configura pues en base a los argumentosexpuestos por el personero, hechos finalmente que entodo caso debieron ser observados en su momento por elpersonero de mesa respectivo sin que así se produzca; yque revisadas minuciosamente el acta del Jurado ElectoralEspecial y el de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,no se aprecian letras incompatibles como lo señala elapelante;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”, y en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 918-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 977-2006-JNE

Expediente Nº 902-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Unión por el Perú” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Gustavo ElíasVivanco Ortíz, contra la Resolución Nº 962-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 119972-38-Lcorrespondiente al distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento de Cusco, fue observada por error materialporque la votación preferencial de un candidato de la agrupaciónpolítica Renacimiento Andino excedía a la votación obtenidapor ésta, situación que el Jurado Electoral Especial corroboróluego de cotejar aquélla con el acta que le correspondía,resolviendo anular así dicha votación preferencial;

Que, el apelante sostiene que el partido al que representaha logrado en las mesas de sufragio del departamento de Cuscoalrededor del 80% de los votos, cuestión que contrasta con laactitud del Jurado Electoral Especial al haberle invalidado muchosde ellos luego de resolver las actas observadas por la ODPECusco por cuestiones formales a pesar de no estar facultadospara ello y a pesar que los personeros de mesa no las impugnaron,violándose de esta forma el principio institucional del sistemaelectoral y favoreciendo al Partido Aprista Peruano al declarárseleválidos 58 votos frente a la irrisoria cantidad de 30 votos registradosa favor de su partido, todo lo cual demostraría la ilegalidad de laResolución impugnada debiendo declararse su nulidad o en sudefecto invalidar los votos a favor de aquel partido;

Que, más allá de la vinculación existente entre laobservación del acta, el objeto de la apelación y el fallo de laResolución impugnada, debe indicarse que mientras las actasobservadas se configuran por errores materiales en lasoperaciones de escrutinio efectuadas por los miembros de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319853

REPUB L ICA DEL PERU

mesa, se encuentran reguladas por los artículos 284º y 315ºde la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento delprocedimiento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, y son detectadas por el personalde los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales instalados a nivel nacional duranteel ingreso de los datos al cómputo respectivo, lasimpugnaciones de actas no constituyen lo mismo en tantoellas provienen de algún pronunciamiento previo de lospersoneros de mesa que no necesariamente estánrelacionados con la existencia de errores materiales,situaciones ambas diferentes entre sí que deben ser resueltaspor el Jurado Electoral Especial en primera instancia; asimismodebe precisarse que el apelante no ha acreditado que en elacta electoral observada su partido político haya obtenido el80% de los votos, anotándose a este respecto que el escrutinioen mesa es irrevisable, siendo los miembros de mesa y no elJurado Electoral Especial los que luego de efectuarloconsignan los votos que aparecen en el acta electoral demanera que su pronunciamiento plasmado en las actaselectorales configura una instancia en tanto máximasautoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que entodo caso debieron acudir los personeros presentes paraefectuar sus observaciones no produciéndose ello nipudiéndose sostenerse en consecuencia contravención aprincipio alguno;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Unión porel Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 962-2006-JEE-CUSCO.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para los finesde ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 978-2006-JNE

Expediente Nº 908-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1057-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 233012-35-P,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque la votación preferencial del candidatoNº 4 del “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”excede a la votación obtenida por el partido político; asímismo porque la suma total de votos preferenciales de loscandidatos de la “Alianza para el Futuro” es mayor al doblede la votación de dicha agrupación política, resolviendo elJurado Electoral Especial en aplicación al numeral 5) y 6)del acápite II, artículo tercero, aprobado por resoluciónNº 103-2006-JNE, anular la votación preferencial delcandidato del “Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP” y la votación preferencial de todos los candidatosde la “Alianza para el Futuro”, manteniendo la votación delacta en lo demás que esta contiene;

Que, el apelante señala que los errores materialesadvertidos por la ODPE contravienen la voluntad popularde los electores expresada en las urnas, no solo por quelas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especialproducto de las observaciones remitidas, han sido resueltasa favor del partido aprista peruano con la cifra de 58 votosmayor que los 32 votos consignados a favor del partidopolítico “Unión por el Perú”, sino porque se ha violado lodescrito en el artículo 178º incisos 1,4 y 6, así como elhecho de que la ODPE no este facultado para efectuarobservaciones dentro de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidad de losvotos a favor de esta organización política;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que la diferencia entrela votación de ambos partidos resulta de lo consignado en elacta de escrutinio suscrito por los miembros de mesa y por lospersoneros, luego de contabilizar la votación respectiva en lamesa de sufragio, y que de haber existido alguna situaciónirregular en ese acto, esta pudo ser registrada en ese momentoen el campo de observaciones del acta a solicitud de lospersoneros, por ser un derecho inserto en los elementos quecomponen el sistema electoral, según el artículo 176º de laConstitución Política del Perú, lo cual no se hizo; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del JuradoElectoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunalse verifica que no existe alteración en los resultados respectode la ODPE, por cuanto registran los mismos datos, lo cual noconfigura la existencia de un atentado contra el derecho desufragio de acuerdo al artículo 359º del Código Penal,imputación que queda descalificada por este Colegiado envirtud del artículo 178º de la Constitución Política; todos estoshechos en donde no concurre la causal para invalidar los votosdeclarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que en todocaso si se diera la presencia de errores o ilegibilidades en elacta impugnada respecto del dicho partido, estos se resuelvende conformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1057-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 979-2006-JNE

Expediente Nº 909-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1190-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 125062-36-L,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material por consignar 0 votos en la votación congresaldel partido político “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial”, y que al ser cotejado con el acta del Jurado Electoral

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319854El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Especial se determina en esta última se consigna 5 votoscongresales para dicho partido político y en el caso delpartido político “Perú Ahora” consignar 0 votos, de maneraque el Jurado Electoral Especial resuelve considerar 0 votospara el partido político “Perú Ahora” y la cantidad de 5votos a favor del partido político “Avanza País-Partido deIntegración Social”, manteniendo la votación del acta en lodemás que esta contiene;

Que, el apelante señala que los errores materialesadvertidos por la ODPE contravienen la voluntad popular delos electores expresada en las urnas, no solo por que lasresoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial productode las observaciones remitidas, han sido resueltas a favor delpartido aprista peruano con la cifra de 80 votos mayor que los29 votos consignados a favor del partido político “Unión por elPerú”, sino porque se ha violado lo descrito en el artículo 178ºincisos 1,4 y 6, así como el hecho de que la ODPE no estefacultado para efectuar observaciones dentro de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidadde los votos a favor de esta organización política;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que la diferenciaentre la votación de ambos partidos resulta de lo consignadoen el acta de escrutinio suscrito por los miembros de mesay por los personeros, luego de contabilizar la votaciónrespectiva en la mesa de sufragio, y que de haber existidoalguna situación irregular en ese acto, esta pudo serregistrada en ese momento en el campo de observacionesdel acta a solicitud de los personeros, por ser un derechoinserto en los elementos que componen el sistema electoral,según el artículo 176º de la Constitución Política del Perú,lo cual no se hizo; asimismo, habiéndose examinado elacta observada, la del Jurado Electoral Especial y lacorrespondiente a este Supremo Tribunal se verifica queno existe alteración en los resultados respecto de la ODPE,por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configurala existencia de un atentado contra el derecho de sufragiode acuerdo al artículo 359º del Código Penal, imputaciónque queda descalificada por este Colegiado en virtud delartículo 178º de la Constitución Política; todos estos hechosen donde no concurre la causal para invalidar los votosdeclarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que entodo caso si se diera la presencia de errores o ilegibilidadesen el acta impugnada respecto del dicho partido, estos seresuelven de conformidad con el Reglamento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1190-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 980-2006-JNE

Expediente Nº 916-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1224-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las

materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 119751-38-P,correspondiente al distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento de Cusco, fue observada por error materialporque se consigna erróneamente los votos preferencialesde los partidos políticos “Renacimiento Andino”, “FrenteIndependiente Moralizador” y “Partido Aprista Peruano”,situación con la que el Jurado Electoral Especial no coincideal cotejar con su respectiva acta, por lo que en aplicaciónartículo 2º de la Ley Orgánica de Elecciones se verifica queel acta se encuentra con los datos correctos, no incurriendoen error material alguno, por lo que resuelve validar el actaelectoral de la citada mesa de sufragio;

Que, el apelante señala que los errores materialesadvertidos por la ODPE contravienen la voluntad popular delos electores expresada en las urnas, no solo por que lasresoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial productode las observaciones remitidas, han sido resueltas a favor delpartido aprista peruano con la cifra de 42 votos mayor que los25 votos consignados a favor del partido político “Unión por elPerú”, sino porque se ha violado lo descrito en el artículo 178ºincisos 1,4 y 6, así como el hecho de que la ODPE no estefacultado para efectuar observaciones dentro de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidadde los votos a favor de esta organización política;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que la diferenciaentre la votación de ambos partidos resulta de lo consignadoen el acta de escrutinio suscrito por los miembros de mesay por los personeros, luego de contabilizar la votaciónrespectiva en la mesa de sufragio, y que de haber existidoalguna situación irregular en ese acto, esta pudo serregistrada en ese momento en el campo de observacionesdel acta a solicitud de los personeros, por ser un derechoinserto en los elementos que componen el sistema electoral,según el artículo 176º de la Constitución Política del Perú,lo cual no se hizo; asimismo, habiéndose examinado elacta observada, la del Jurado Electoral Especial y lacorrespondiente a este Supremo Tribunal se verifica queno existe alteración en los resultados respecto de la ODPE,por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configurala existencia de un atentado contra el derecho de sufragiode acuerdo al artículo 359º del Código Penal, imputaciónque queda descalificada por este Colegiado en virtud delartículo 178º de la Constitución Política; todos estos hechosen donde no concurre la causal para invalidar los votosdeclarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que entodo caso si se diera la presencia de errores o ilegibilidadesen el acta impugnada respecto del dicho partido, estos seresuelven de conformidad con el Reglamento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1224-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 981-2006-JNE

Expediente Nº 917-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319855

REPUB L ICA DEL PERU

VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1145-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 237295-41-O,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque la suma total de votos preferencialesde los candidatos del partido político “Con Fuerza Perú” esmayor al doble de la votación de dicho partido político,resolviendo el Jurado Electoral Especial anular la votaciónpreferencial de dicho partido político, manteniendo lavotación del acta en lo demás que esta contiene;

Que, el apelante señala que los errores materiales advertidospor la ODPE contravienen la voluntad popular de los electoresexpresada en las urnas, no solo por que las resoluciones emitidaspor el Jurado Electoral Especial producto de las observacionesremitidas, han sido resueltas a favor del partido aprista peruanocon la cifra de 70 votos mayor que los 36 votos consignados afavor del partido político “Unión por el Perú”, sino porque se haviolado lo descrito en el artículo 178º incisos 1,4 y 6, así como elhecho de que la ODPE no este facultado para efectuarobservaciones dentro de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,motivo por lo que solicitan la nulidad de los votos a favor de estaorganización política;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que la diferencia entrela votación de ambos partidos resulta de lo consignado en elacta de escrutinio suscrito por los miembros de mesa y por lospersoneros, luego de contabilizar la votación respectiva en lamesa de sufragio, y que de haber existido alguna situaciónirregular en ese acto, esta pudo ser registrada en esemomento en el campo de observaciones del acta a solicitudde los personeros, por ser un derecho inserto en los elementosque componen el sistema electoral, según el artículo 176º dela Constitución Política del Perú, lo cual no se hizo; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del JuradoElectoral Especial y la correspondiente a este SupremoTribunal se verifica que no existe alteración en los resultadosrespecto de la ODPE, por cuanto registran los mismos datos,lo cual no configura la existencia de un atentado contra elderecho de sufragio de acuerdo al artículo 359º del CódigoPenal, imputación que queda descalificada por este Colegiadoen virtud del artículo 178º de la Constitución Política; todosestos hechos en donde no concurre la causal para invalidarlos votos declarados a favor del “Partido Aprista Peruano,que en todo caso si se diera la presencia de errores oilegibilidades en el acta impugnada respecto del dicho partido,estos se resuelven de conformidad con el Reglamentoaplicable a las actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1145-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 983-2006-JNE

Expediente Nº 920-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1068-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 231028-45-N,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque el total de “ciudadanos que votaron”es menor que la sumatoria de votos de cada organizaciónpolítica, votos blancos, nulos e impugnados, al no considerar1 voto a favor del partido político “Partido Socialista”,resolviendo el Jurado Electoral Especial considerar 1 votoa favor de la organización política “Partido Socialista”,manteniendo la votación del acta en lo demás que estacontiene;

Que, el apelante señala que los errores materialesadvertidos por la ODPE contravienen la voluntad popularde los electores expresada en las urnas, no solo por quelas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especialproducto de las observaciones remitidas, han sido resueltasa favor del partido aprista peruano con la cifra de 72 votosmayor que los 32 votos consignados a favor del partidopolítico “Unión por el Perú”, sino porque se ha violado lodescrito en el artículo 178º incisos 1,4 y 6, así como elhecho de que la ODPE no este facultado para efectuarobservaciones dentro de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidad de losvotos a favor de esta organización política;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que la diferenciaentre la votación de ambos partidos resulta de lo consignadoen el acta de escrutinio suscrito por los miembros de mesay por los personeros, luego de contabilizar la votaciónrespectiva en la mesa de sufragio, y que de haber existidoalguna situación irregular en ese acto, esta pudo serregistrada en ese momento en el campo de observacionesdel acta a solicitud de los personeros, por ser un derechoinserto en los elementos que componen el sistema electoral,según el artículo 176º de la Constitución Política del Perú,lo cual no se hizo; asimismo, habiéndose examinado elacta observada, la del Jurado Electoral Especial y lacorrespondiente a este Supremo Tribunal se verifica queno existe alteración en los resultados respecto de la ODPE,por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configurala existencia de un atentado contra el derecho de sufragiode acuerdo al artículo 359º del Código Penal, imputaciónque queda descalificada por este Colegiado en virtud delartículo 178º de la Constitución Política; todos estos hechosen donde no concurre la causal para invalidar los votosdeclarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que entodo caso si se diera la presencia de errores o ilegibilidadesen el acta impugnada respecto del dicho partido, estos seresuelven de conformidad con el Reglamento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1068-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319856El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN Nº 984-2006-JNE

Expediente Nº 921-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVOELIAS VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupaciónpolítica “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1007-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 124736-41-O,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque el total de ciudadanos que votaron esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política, mas losvotos blanco, nulos e impugnados, situación que el JuradoElectoral Especial corrobora al cotejar con su respectivaacta, por lo que en aplicación del numeral 4) del acápite II,artículo tercero del reglamento aprobado por resoluciónNº 103-2006-JNE, resuelve validar el acta electoral de lacitada mesa de sufragio;

Que, el apelante señala que los errores materialesadvertidos por la ODPE contravienen la voluntad popularde los electores expresada en las urnas, no solo porque las resoluciones emitidas por el Jurado ElectoralEspecial producto de las observaciones remitidas, hansido resueltas a favor del partido aprista peruano con lacifra de 73 votos mayor que los 22 votos consignados afavor del partido político “Unión por el Perú”, sino porquese ha violado lo descrito en el artículo 178º incisos 1,4y 6, así como el hecho de que la ODPE no este facultadopara efectuar observaciones dentro de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, motivo por lo que solicitan lanulidad de los votos a favor de esta organizaciónpolítica;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre losque basa su recurso, debiendo recordarse que ladiferencia entre la votación de ambos partidos resulta delo consignado en el acta de escrutinio suscrito por losmiembros de mesa y por los personeros, luego decontabilizar la votación respectiva en la mesa de sufragio,y que de haber existido alguna situación irregular en eseacto, esta pudo ser registrada en ese momento en elcampo de observaciones del acta a solicitud de lospersoneros, por ser un derecho inserto en los elementosque componen el sistema electoral, según el artículo176º de la Constitución Política del Perú, lo cual no sehizo; asimismo, habiéndose examinado el actaobservada, la del Jurado Electoral Especial y lacorrespondiente a este Supremo Tribunal se verifica queno existe alteración en los resultados respecto de laODPE, por cuanto registran los mismos datos, lo cual noconfigura la existencia de un atentado contra el derechode sufragio de acuerdo al artículo 359º del Código Penal,imputación que queda descalificada por este Colegiadoen virtud del artículo 178º de la Constitución Política;todos estos hechos en donde no concurre la causal parainvalidar los votos declarados a favor del “Partido ApristaPeruano, que en todo caso si se diera la presencia deerrores o ilegibilidades en el acta impugnada respectodel dicho partido, estos se resuelven de conformidadcon el Reglamento aplicable a las actas observadas parael proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1007-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 985-2006-JNE

Expediente Nº 922-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVOELIAS VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupaciónpolítica “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 215537-41-N,correspondiente al distrito de Cusco, provincia ydepartamento de Cusco, fue observada por error materialporque el total de “ciudadanos que votaron” es mayor quela sumatoria de votos de cada organización política, votosblancos, nulos e impugnados, al no considerar lasrespectivas votaciones de la alianza electoral “ConcertaciónDescentralista” y “Frente de Centro”, resolviendo el JuradoElectoral Especial considerar 1 voto a favor de la alianzaelectoral “Concertación Descentralista” y 13 votos a favorla alianza electoral de “Frente de Centro”, manteniendo lavotación del acta en lo demás que esta contiene;

Que, el escrito de apelación impugna la resolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, señalando en la sumilla el acta electoralNº 125047-35-K, en el petitorio señala que la apelación de laresolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, debe resolver laobservación del acta electoral Nº 125062-36-L; y se advierteque la resolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, resuelve el actaelectoral Nº 215537-41-N; razón por la que este Colegiado nopuede pronunciarse por no precisar cual es la resolución o elacta electoral sobre la que recae el agravio, de conformidadcon los requisitos de procedencia establecidos en el CódigoProcesal Civil; más aún si indica en la apelación que lascantidades que se discuten en la resolución impugnada sonlos 72 votos consignados a favor de del “Partido Aprista Peruanoy los 32 votos a favor del partido político “Unión por el Perú”,que no corresponden a las cifras del acta electoral que correen la resolución del Jurado Electoral Especial;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recursode apelación interpuesto por el personero legal de delpartido político “Unión por el Perú”.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1008-2006-JNE

Expediente Nº 883-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319857

REPUB L ICA DEL PERU

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 969-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 212732-32-0,correspondiente al distrito de Quiquijana, provincia deQuispicanchi, departamento de Cusco, fue observada por “errormaterial” porque la suma de los votos preferenciales de loscandidatos de “Resurgimiento Peruano” excedía a la registradaa favor de ésta en tanto su votación era de 0, lo cual fuecorroborado por el Jurado Electoral Especial luego de cotejarcon el acta que le correspondía, resolviendo anular la votaciónpreferencial de todos los candidatos de la referida agrupación,en aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 6) de laResolución Nº 103-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firma de lospersoneros de Frente de Centro en las actas electorales enrazón de que los miembros mesa no permitieron el ejercicio deeste derecho pues hicieron notar actos irregulares durante lavotación como su proclividad en influenciar y distorsionar lavoluntad de los electores, lo cual no pudo ser registrado en elacta; asimismo señala la existencia de borrones, tachaduras yyuxtaposiciones de letras y números en el acta, no haciendoconfiable la información contenida en ella, solicitando enconsecuencia que se declare su nulidad al haberse violado losartículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectados susderechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadoreselectorales del local de votación del Jurado Electoral Especialy ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configuraraalgún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose aeste respecto que la falta de firma de los personeros en lasactas electorales no es causal de su nulidad en tanto se tratade un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del JuradoElectoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunalse verifica que en ninguna de ellas existen borrones, tachaduraso yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dichaafirmación, anotándose además que por mandato legal losmiembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actaselectorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 desufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre enuna sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores oilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidadcon el Reglamento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 969-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1009-2006-JNE

Expediente Nº 889-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 1078-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales,conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de laConstitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 228476-41-J,correspondiente al distrito, provincia y departamento de Cuscofue observada por error material porque el “total de ciudadanosque votaron” era mayor que la cifra obtenida de la suma de losvotos de cada agrupación política, más los votos en blanco,nulos e impugnados, lo cual fue corroborado por el Jurado ElectoralEspecial luego de cotejar con el acta que le correspondía,resolviendo declarar válida la votación y añadir a los votos nulostal diferencia, en aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral4) de la Resolución Nº 103-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firmade los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuenciaque se declare su nulidad al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE, alJurado Electoral Especial y la de garantía del Jurado Nacional deElecciones, se corrobora en ellas la existencia de la firma de dospersoneros, lo que hace presumir que se ha permitido laparticipación de los personeros en la mesa de sufragio indicada,no acreditando además el apelante los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situaciones comolas narradas las personas que consideren afectados sus derechospudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadores electoralesdel local de votación del Jurado Electoral Especial y ante el FiscalProvincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa queno se ha producido, añadiéndose a este respecto que la falta defirma de los personeros en las actas electorales no es causal desu nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y portanto no esencial; asimismo, habiéndose examinado el actaobservada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondientea este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellasexisten borrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letras ynúmeros, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose ademásque por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir porlo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas deinstalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14,errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actas observadaspara el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 1078-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVURDANIVIAVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319858El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1010-2006-JNE

Expediente Nº 890-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 1142-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 124994-33-P,correspondiente al distrito de Huayopata, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque el “total de ciudadanos que votaron”era mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos decada agrupación política, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, lo cual fue corroborado por el Jurado ElectoralEspecial luego de cotejar con el acta que le correspondía,resolviendo declarar válida la votación y añadir a los votosnulos tal diferencia, en aplicación del artículo tercero, acápiteII, numeral 4) de la Resolución Nº 103-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firmade los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuenciaque se declare su nulidad al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a laODPE, al Jurado Electoral Especial y la de garantía delJurado Nacional de Elecciones, se corrobora en ellas laexistencia de la firma de tres personeros en el acta deinstalación y de uno en el acta de escrutinio, lo que hacepresumir que se ha permitido la participación de lospersoneros en la mesa de sufragio indicada, no acreditandoademás el apelante los hechos sobre los que basa surecurso, debiendo recordarse que ante situaciones comolas narradas las personas que consideren afectados susderechos pudieron haberlas denunciado ante losfiscalizadores electorales del local de votación del JuradoElectoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno encaso se configurara algún delito, cosa que no se haproducido, añadiéndose a este respecto que la falta defirma de los personeros en las actas electorales no escausal de su nulidad en tanto se trata de un elementofacultativo y por tanto no esencial; asimismo, habiéndoseexaminado el acta observada, la del Jurado ElectoralEspecial y la correspondiente a este Supremo Tribunal severifica que en ninguna de ellas existen borrones,tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números,desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribirpor lo menos 15 actas electorales por cada elección (5actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), demodo que la incertidumbre en una sola acta no puededesvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todocaso se resuelven de conformidad con el Reglamentoaplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado mediante ResoluciónNº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 1142-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1011-2006-JNE

Expediente Nº 892-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 1105-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 208598-35-L,correspondiente al distrito de San Sebastián, provincia ydepartamento de Cusco, fue observada por ilegibilidad en lavotación preferencial de dos candidatos del Partido ApristaPeruano, situación que no se verifica en el acta correspondienteal Jurado Electoral Especial pues en ella los votos han sidoconsignados claramente, resolviendo dicha instancia electoralde conformidad con lo registrado en tal acta;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firmade los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuenciaque se declare su nulidad al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y la de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora en ellas la existencia de la firma deun personero en todas ellas, lo que hace presumir que se hapermitido la participación de los personeros en la mesa desufragio indicada, no acreditando además el apelante loshechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarseque ante situaciones como las narradas las personas queconsideren afectados sus derechos pudieron haberlasdenunciado ante los fiscalizadores electorales del local devotación del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincialde Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no seha producido, añadiéndose a este respecto que la falta defirma de los personeros en las actas electorales no es causalde su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y portanto no esencial; asimismo, habiéndose examinado el actaobservada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondientea este Supremo Tribunal se verifica que sólo en la primera deellas se apreció dicho inconveniente en dos casilleros nosucediendo lo mismo con las demás actas, anotándose ademásque por mandato legal los miembros de mesa deben suscribirpor lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actasde instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319859

REPUB L ICA DEL PERU

Centro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 1105-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1012-2006-JNE

Expediente Nº 893-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 1179-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 212703-38-P,correspondiente al distrito de Huayopata, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material en tanto el “total de ciudadanos que votaron”era mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos decada agrupación política, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, situación que el Jurado Electoral Especialverificó con el acta que le correspondía, resolviendo declararválida la votación registrada en ella y añadiendo a losvotos nulos dicha diferencia de conformidad con lo dispuestopor el artículo tercero, acápite II, numeral 4) de la ResoluciónNº 103-2006-JNE;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firmade los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuenciaque se declare su nulidad al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectadossus derechos pudieron haberlas denunciado ante losfiscalizadores electorales del local de votación del JuradoElectoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en casose configurara algún delito, cosa que no se ha producido,añadiéndose a este respecto que la falta de firma de lospersoneros en las actas electorales no es causal de su nulidaden tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto noesencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada,la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a esteSupremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existenborrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números,desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribir porlo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas deinstalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 1179-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1013-2006-JNE

Expediente Nº 898-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 945-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firmade los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuenciaque se declare su nulidad al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y la de garantía del JuradoNacional de Elecciones, se corrobora en todas ellas laexistencia de la firma de un personero en las actas deinstalación y sufragio, y la de tres personeros en el acta deescrutinio, lo que hace presumir que se ha permitido laparticipación de los personeros en la mesa de sufragioindicada, no acreditando además el apelante los hechos sobrelos que basa su recurso, debiendo recordarse que antesituaciones como las narradas las personas que considerenafectados sus derechos pudieron haberlas denunciado antelos fiscalizadores electorales del local de votación del JuradoElectoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en casose configurara algún delito, cosa que no se ha producido,añadiéndose a este respecto que la falta de firma de lospersoneros en las actas electorales no es causal de su nulidaden tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto noesencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada,la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a esteSupremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existeenmendadura o tachadura algunas, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribir porlo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas deinstalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente de

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319860El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Centro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 945-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1014-2006-JNE

Expediente Nº 899-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por lospersoneros legales de “Frente de Centro” y “Unión por elPerú”, Luis Ángel Aragón Carreño y Gustavo Elías VivancoOrtíz, respectivamente, contra la Resolución Nº 910-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial,acumulándose en esta instancia dichos escritos;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, procediendo este Colegiado a emitir un solopronunciamiento por las dos apelaciones interpuestas;

Que, el acta electoral congresal Nº 125021-34-N,correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada por errormaterial en tanto la suma de los votos preferenciales de loscandidatos de “Alianza para el Progreso” excedía a la registradaa favor de ésta en tanto se consignó 0, situación que el JuradoElectoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, resolviendo anular la votación preferencial de todoslos candidatos de conformidad con el artículo tercero, acápite II,numeral 6) de la Resolución Nº 103-2006-JNE;

Que, el personero de Frente de Centro manifiesta que nose aprecia la firma de los personeros de mesa de su agrupaciónpolítica en las actas electorales en razón de que los miembrosmesa no permitieron el ejercicio de este derecho pues hicieronnotar actos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, lo cualno pudo ser registrado en el acta; asimismo señala la existenciade borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y númerosen el acta, no haciendo confiable la información contenida enella, solicitando en consecuencia que se declare su nulidad alhaberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánicade Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectadossus derechos pudieron haberlas denunciado ante losfiscalizadores electorales del local de votación del JuradoElectoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en casose configurara algún delito, cosa que no se ha producido,añadiéndose a este respecto que la falta de firma de lospersoneros en las actas electorales no es causal de su nulidaden tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto noesencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada,la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a esteSupremo Tribunal se verifica que sólo en la primera de ellas seapreció dicho inconveniente en tres casilleros no sucediendolo mismo con las demás actas, anotándose además que pormandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lomenos 15 actas electorales por cada elección (5 actas deinstalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

Que, por su parte, el personero de Unión por el Perúsostiene que el partido al que representa ha logrado en las

mesas de sufragio del departamento de Cusco alrededordel 80% de los votos, cuestión que contrasta con la actituddel Jurado Electoral Especial al haber invalidado muchosde ellos luego de resolver las actas observadas por laODPE Cusco por cuestiones formales a pesar de no estarfacultados para ello y a pesar que los personeros de mesano las impugnaron, violándose de esta forma el principioinstitucional del sistema electoral y favoreciendo al PartidoAprista Peruano al declarársele válidos 85 votos frente a lairrisoria cantidad de 35 votos registrados a favor de supartido, todo lo cual demostraría la ilegalidad de laResolución impugnada debiendo declararse su nulidad oen su defecto invalidar los votos a favor de aquel partido;

Que, debe indicarse que mientras las actas observadasse configuran por errores materiales en las operaciones deescrutinio efectuadas por los miembros de mesa, seencuentran reguladas por los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones y la Resolución Nº 103-2006-JNE, yson detectadas por el personal de los Centros de Cómputode las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoralesinstalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos alcómputo respectivo, las impugnaciones de actas noconstituyen lo mismo en tanto ellas provienen de algúnpronunciamiento previo de los personeros de mesa que nonecesariamente están relacionados con la existencia deerrores materiales, situaciones ambas diferentes entre sí quedeben ser resueltas por el Jurado Electoral Especial en primerainstancia; asimismo debe precisarse que el apelante no haacreditado que en el acta electoral observada su partidopolítico haya obtenido el 80% de los votos, anotándose aeste respecto que el escrutinio en mesa es irrevisable, siendolos miembros de mesa y no el Jurado Electoral Especial losque luego de efectuarlo consignan los votos que aparecenen el acta electoral de manera que su pronunciamientoplasmado en las actas electorales configura una instancia entanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instanciaante la que en todo caso debieron acudir los personerospresentes para efectuar sus observaciones no produciéndoseello ni pudiéndose sostenerse en consecuencia contravencióna principio alguno;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO los recursosde apelación interpuestos por el personero legal de Frentede Centro y de Unión por el Perú; y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 910-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1015-2006-JNE

Expediente Nº 904-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 1150-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 209980-31-N,correspondiente al distrito de Lucre, provincia deQuispicanchi, departamento de Cusco, fue observada entre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319861

REPUB L ICA DEL PERU

otras cosas porque el “total de ciudadanos que votaron”era menor a la cifra obtenida de la suma de los votosregistrados a favor de cada agrupación política, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, verificando el JuradoElectoral Especial luego de cotejar con el acta que lecorrespondía que en ella dichas cifras coincidían,resolviendo declarar válida la votación registrada en ésta;

Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firma de lospersoneros de Frente de Centro en las actas electorales enrazón de que los miembros mesa no permitieron el ejercicio deeste derecho pues hicieron notar actos irregulares durante lavotación como su proclividad en influenciar y distorsionar lavoluntad de los electores, lo cual no pudo ser registrado en elacta; asimismo señala la existencia de borrones, tachaduras yyuxtaposiciones de letras y números en el acta, no haciendoconfiable la información contenida en ella, solicitando enconsecuencia que se declare su nulidad al haberse violado losartículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE,al Jurado Electoral Especial y la de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones, se corrobora en todas ellas la existencia de lafirma de un personero en todas las actas, lo que hace presumirque se ha permitido la participación de los personeros en lamesa de sufragio indicada, no acreditando además el apelantelos hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarseque ante situaciones como las narradas las personas queconsideren afectados sus derechos pudieron haberlasdenunciado ante los fiscalizadores electorales del local devotación del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincialde Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no seha producido, añadiéndose a este respecto que la falta defirma de los personeros en las actas electorales no es causalde su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y portanto no esencial; asimismo, habiéndose examinado el actaobservada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondientea este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellasexiste enmendadura o tachadura algunas, anotándose ademásque por mandato legal los miembros de mesa deben suscribirpor lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actasde instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la ResoluciónNº 1150-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1016-2006-JNE

Expediente Nº 907-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel AragónCarreño, contra la Resolución Nº 1161-2006-JEE-Cusco,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias

electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 229674-34-Qcorrespondiente al distrito de San Sebastián, provincia deCuzco, departamento de Cuzco, fue observada por errormaterial porque se consigna 0 votos para la agrupaciónpolítica “Con Fuerza Perú”, situación que el Jurado ElectoralEspecial cambia luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que debió considerarse 1 voto afavor de la agrupación política citada, con el cual deja deexistir el error por el que fue observada el acta, validandoasí la votación congresal y preferencial no solo de laagrupación política sino en lo demás que contiene el acta;

Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma delos personeros en el acta correspondiente a la mesa desufragio Nº 229674, en razón de que los miembros mesano permitieron el ejercicio de este derecho, por cuantohicieron notar actos irregulares durante el proceso, como lamanipulación fraudulenta de parte de los miembros, y queno han podido ser registrados en el acta; asimismo señalala existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposicionesde letras y números, lo cual no hace confiable la informacióndel acta, distorsionando la votación en contra de laagrupación política a la que representa; por lo que esteColegiado debe declarar la nulidad de la votación de lamesa de sufragio Nº 229674, al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectados susderechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadoreselectorales del local de votación del Jurado Electoral Especialy ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configuraraalgún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose aeste respecto que la falta de firma de los personeros en lasactas electorales no es causal de su nulidad en tanto se tratade un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del JuradoElectoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunalse verifica que en ninguna de ellas existen borrones, tachaduraso yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dichaafirmación, anotándose además que por mandato legal losmiembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actaselectorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 desufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre enuna sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores oilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidadcon el Reglamento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “Frente deCentro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1161-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1017-2006-JNE

Expediente Nº 911-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel AragónCarreño, contra la Resolución Nº 876-2006-JEE-Cusco,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319862El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 126602-31-Ncorrespondiente al distrito de Urubamba, provincia deUrubamba, departamento de Cuzco, fue observada porquela votación preferencial del candidato Nº 1 de la agrupaciónpolítica “Alianza para el Futuro” por cuanto excede a lavotación de la misma, situación que el Jurado ElectoralEspecial corroboró luego de cotejar con el acta que lecorrespondía, de manera que en aplicación del numeral 5)del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación preferencial referiday validar en lo demás el contenido del acta;

Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma delos personeros en el acta correspondiente a la mesa desufragio Nº 126602, en razón de que los miembros mesano permitieron el ejercicio de este derecho, por cuantohicieron notar actos irregulares durante el proceso, como lamanipulación fraudulenta de parte de los miembros, y queno han podido ser registrados en el acta; asimismo señalala existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposicionesde letras y números, lo cual no hace confiable la informacióndel acta, distorsionando la votación en contra de laagrupación política a la que representa; por lo que esteColegiado debe declarar la nulidad de la votación de lamesa de sufragio Nº 126602, al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectadossus derechos pudieron haberlas denunciado ante losfiscalizadores electorales del local de votación del JuradoElectoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno encaso se configurara algún delito, cosa que no se haproducido, añadiéndose a este respecto que la falta defirma de los personeros en las actas electorales no escausal de su nulidad en tanto se trata de un elementofacultativo y por tanto no esencial; asimismo, habiéndoseexaminado el acta observada, la del Jurado ElectoralEspecial y la correspondiente a este Supremo Tribunal severifica que en ninguna de ellas existen borrones,tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números,desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribirpor lo menos 15 actas electorales por cada elección (5actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), demodo que la incertidumbre en una sola acta no puededesvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todocaso se resuelven de conformidad con el Reglamentoaplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado mediante ResoluciónNº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “Frente deCentro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 876-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1018-2006-JNE

Expediente Nº 918-2006-APEL

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel AragónCarreño, contra la Resolución Nº 1124-2006-JEE-Cusco,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolveren última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º infine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 124749-45-Ncorrespondiente al distrito de Santa Ana, provincia de laConvención, departamento de Cuzco, fue observadaporque la suma total de los votos preferenciales de loscandidatos del partido político “Resurgimiento Peruano” esmayor al doble de la votación de la misma organizaciónpolítica, situación que el Jurado Electoral Especialcorroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía,de manera que en aplicación del numeral 6) del acápite II,artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedióa anular la votación preferencial referida y validar en lodemás el contenido del acta;

Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma delos personeros en el acta correspondiente a la mesa desufragio Nº 124749, en razón de que los miembros mesano permitieron el ejercicio de este derecho, por cuantohicieron notar actos irregulares durante el proceso, como lamanipulación fraudulenta de parte de los miembros, y queno han podido ser registrados en el acta; asimismo señalala existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposicionesde letras y números, lo cual no hace confiable la informacióndel acta, distorsionando la votación en contra de laagrupación política a la que representa; por lo que esteColegiado debe declarar la nulidad de la votación de lamesa de sufragio Nº 124749, al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, el apelante no acredita los hechos sobre los quebasa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectados susderechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadoreselectorales del local de votación del Jurado Electoral Especialy ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configuraraalgún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose aeste respecto que la falta de firma de los personeros en lasactas electorales no es causal de su nulidad en tanto se tratade un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del JuradoElectoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunalse verifica que en ninguna de ellas existen borrones, tachaduraso yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dichaafirmación, anotándose además que por mandato legal losmiembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actaselectorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 desufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre enuna sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores oilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidadcon el Reglamento aplicable a las actas observadas para elproceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del “Frente deCentro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1124-2006-JEE-Cusco.

Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

09305

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319863

REPUB L ICA DEL PERU

Declaran fundadas impugnaciones ydisponen tener por válidas actas elec-torales de los Jurados Electorales Es-peciales de Lima Norte y LimaCentro

RESOLUCIÓN Nº 1043-2006-JNE

Expediente Nº 946-2006

Lima, 22 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, Mauro Miranda Chávez, contra la ResoluciónNº 2785-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 202215-32-Ncorrespondiente al distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima, fue observada porerror material en tanto el “total de ciudadanos quevotaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, situaciónque el Jurado Electoral Especial corroboró luego decotejar con el acta que le correspondía, de manera queen aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercerode la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anulardicha acta;

Que, el apelante señala que existe un errormaterial en el acta observada al haberse digitado tresvotos demás en lugar de 1 voto correspondiente a laagrupación política “Fuerza Democrática”, por lo quela suma del total de votos de cada organizaciónpolít ica, más votos blanco, nulos e impugnadosquedaría en 138, cifra igual al total de ciudadanosque votaron;

Que, luego de examinar el contenido del actacorrespondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella sucede lo contrario que con elacta observada y que con la correspondiente al JuradoElectoral Especial, actas en las que el “total deciudadanos que votaron” que es 138, igual a la sumaantes referida, que es 138, de forma que debe validarsela votación registrada en ella;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Perú Posible”, y tener por válida el actaelectoral Nº 202215 de acuerdo al cuadro que se anexaa la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

TOTAL DE VOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICAVOTOS

OP TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 351 2 1 1 1 12 -3 7 1 2 1 1 24 15 11 1 5 15 27 1 3 2 1 4 1 1 1 1 1 16 2 17 1 18 -9 -

10 14 1 1 1 6 1 2 111 -12 1 113 1 114 5 1 115 -16 8 7 2 1 117 1 118 -19 -20 -21 23 5 1 1 1 3 1 1 1 1 1 1 1 222 -23 1 1 124 1 1

V.B. 10V.N. 19V.I. -

T.V.E. 138

09549

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319864El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1045-2006-JNE

Expediente Nº 950-2006-APEL

Lima, 22 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político Perú Posibleacreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Emilio del Solar Portal, contra la ResoluciónNº 1906-2006-JEE/LC, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el acta electoral congresal Nº 031343-33-Lcorrespondiente al distrito de Lima, provincia ydepartamento de Lima, fue observada por error materialen tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignadoen ella era menor a la cifra obtenida de la suma de losvotos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, situación que el JuradoElectoral Especial corroboró luego de cotejar con el actaque le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 3) del acápite II, artículo tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta;

Que, el apelante admite que en efecto existe un errormaterial en el acta observada al advertirse que se hacomputado por error 2 votos a favor de la agrupaciónpolítica “Partido Reconstrucción Democrática”, debiendo

consignarse 1 voto de acuerdo a la copia del acta que seadjunta, y que por este motivo se estaría incrementandoel total de votos emitidos sobre el total de ciudadanosque votaron;

Que, luego de examinar el contenido del actacorrespondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella se consigna la cantidad de 1 votoa favor de la agrupación política “Partido ReconstrucciónDemocrática” y en donde el “total de ciudadanos quevotaron” que es 95, es igual a la suma de los votos de lasorganizaciones políticas, más los votos blanco, nulos eimpugnados, de forma corresponde validar la votacióndel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 031343;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y tener por válida el actaelectoral Nº 031343 de acuerdo al cuadro que se anexaa la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales la presente resolución para losfines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

TOTAL DEVOTOS

VOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

OP TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 351 2 1 1 1 12 -3 3 1 14 14 12 3 15 8 1 1 1 16 -7 18 -9 1 1 110 9 2 1 1 3 111 1 112 2 1 113 -14 4 2 1 1 115 -16 11 10 1 1 2 217 -18 -19 1 120 1 121 12 4 1 1 3 1 1 222 -23 4 3 124 -

V.B. 8V.N. 13V.I. -

T.V.E. 95

09550

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319865

REPUB L ICA DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 1056-2006-JNE

Expediente Nº 961-2006-APEL

Lima, 22 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político “Perú Posible”,doña María Kety Paoly Muñoz Alva, acreditada ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 5631-2006-JNE-LE de fecha 16 de mayodel año 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;

Que, el apelante señala que se habría digitado porerror 11 votos a favor de la agrupación política “PartidoSocialista” debiendo consignarse por el contrario lacantidad de 2 votos de acuerdo a la copia del acta queadjunta, y que por ese motivo se estaría incrementandoel total de votos emitidos sobre el numero de ciudadanosque votaron;

Que, luego de examinar el contenido del actacorrespondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella sucede lo mismo que con la copia

del acta que se adjunta como prueba, actas en las que ella votación consignada a favor de la agrupación política“Partido Socialista” es de 2 votos, dando con ello lacantidad de 122 como la suma de los votos de lasorganizaciones políticas, más los votos blanco, nulos eimpugnados e igualmente se registra 122 como el “totalde ciudadanos que votaron”, de forma correspondevalidar la votación del acta electoral de la mesa desufragio Nº 047860;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Perú Posible”, y tener por válida el actaelectoral Nº 047860 de acuerdo al cuadro que se anexaa la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

TOTALDE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

OP TOTAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 351 2 1 12 -3 4 1 1 2 1 14 25 22 1 1 4 1 1 1 1 15 20 3 1 1 1 1 1 16 17 -8 -9 110 14 1 2 1 2 1 1 1 111 -12 1 1 113 2 1 1 114 15 4 2 2 2 115 1 116 7 6 1 1 3 1 117 -18 -19 -20 -21 12 4 1 1 2 1 1 1 1 222 -23 -24 -

V.B. 10V.N. 7V.I. -

T.V.E. 122

09551

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319866El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico alInstituto de Medicina Legal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 599-2006-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTOS:

El Informe N° 019-2002-2-0275 - “Examen Especialsobre presuntas irregularidades cometidas por personaldel Instituto de Medicina Legal y a la Gestión del ex GerenteTécnico” del Órgano de Control Institucional del MinisterioPúblico, Informe N° 008-2004-MP-FN-GG de la GerenciaGeneral, Oficio N° 894-2003-MP-FN-IML/J, de la Jefaturadel Instituto de Medicina Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, se desprende del Informe N° 019-2002-2-0275 -“Examen Especial sobre presuntas irregularidadescometidas por personal del Instituto de Medicina Legal y ala Gestión del ex Gerente Técnico” del Órgano de ControlInstitucional del Ministerio Público que luego que la empresaConsorcio Distribuidor de Bienes y Servicios S.R.L. efectuarael traslado del equipo de Cromatografía Líquida de AltaPerformance HPLC, marca Shimadzu, al local de la nuevaMorgue Central de Lima, éste quedó inoperativo, al habersido manipulado por personal no calificado. La conformidadde servicio se efectuó sin haberse constatado previamentesi el equipo se encontraba en buenas condiciones defuncionamiento y operativo, mediante la Guía de RemisiónN° 000302, de fecha 27 de octubre de 1998, por el doctorCarlos Orestes Felipa Olccesi, en su condición de Directorde la División de Exámenes Auxiliares del Instituto deMedicina Legal; mientras que la conformidad de pagomediante la Orden de Servicio N° 2101, suscrita por elseñor Daniel Palacios Agüero, en su condición deSubgerente de Servicios Generales;

Que, de acuerdo con lo concluido por la GerenciaGeneral en el Informe N° 008-2004-MP-FN-GG y por laJefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal en elOficio N° 894-2003-MP-FN-IML/J, la cuantificación de gastosde operatividad y puesta en marcha del referido equipo,asciende a la suma de S/. 14,986.00;

Que, en consecuencia, en el presente caso se hadeterminado la existencia de indicios que determinan laresponsabilidad civil por parte de los señores Carlos OrestesFelipa Olcessi y Daniel Palacios Agüero, por lo quecorresponde al Ministerio Público solicitar mediante elproceso judicial correspondiente, el resarcimiento delperjuicio económico sufrido, de acuerdo con lo señaladoen el artículo 1321° del Código Civil y conforme a lo dispuestoen la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 – LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, máxime si los Informes de Controldeterminan prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales, de acuerdo con loseñalado en el literal f), del artículo 15° de la señalada Ley;

Que, con la finalidad de cautelar los intereses de laInstitución es conveniente que se autorice al ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar,quien a su vez podrá delegar dichas facultades derepresentación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, deconformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537– Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales y sus modificatorias;

De acuerdo con lo opinado en los Informes N°s. 050-2005-MP-FN-OAJ y 470-2006-MP-FN-OAJ, por la Oficinade Asesoría Jurídica, contando con los vistos de la GerenciaGeneral y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyN° 17537 – Ley de Representación y Defensa del EstadoAsuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley N° 17667,en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° deDecreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del MinisterioPúblico.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judiciales aque hubiere lugar, a fin de determinar la responsabilidadcivil de los señores Carlos Orestes Felipa Olcessi y DanielPalacios Agüero; asimismo, podrá delegar dichas facultadesde representación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de lapresente Resolución y los antecedentes respectivos alseñor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio Público, para su conocimiento yfines pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Gerencia General, al Órgano de ControlInstitucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

09539

Conforman Comisión encargada delestudio de implementación de lasFiscalías Especializadas en materiaPenal Militar Policial

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 616-2006-MP-FN

Lima, 30 de mayo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentenciade fecha 29 de marzo de 2006, expedida en elexpediente Nº 0004-2006-PI/TC, declaróinconstitucionales algunas disposiciones de la LeyNº 28665, Ley de Organización, Funciones yCompetencia de la Jurisdicción Especializada en materiaPenal Militar Policial, disponiendo en el punto séptimode la parte resolutiva: “Declarar que el Ministerio Públicopuede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánicapara designar los fiscales con formación especializadaque actúen ante la jurisdicción militar policial”.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por lacitada Resolución, este Ministerio requiere contar conMagistrados con formación especializada en materiapenal militar policial, haciéndose necesario conformarla Comis ión que se encargará de l estud io deimplementación de las Fiscalías Especializadas enmateria Penal Militar Policial, asimismo llevar a cabo laconvocatoria y evaluación de candidatos para designara los Fiscales Provisionales Especializados en lasdiversas instancias.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar la Comisión encargadade realizar la labor señalada en la parte considerativa de lapresente Resolución, que estará integrada por:

- Doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, FiscalSupremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en loPenal, quien lo presidirá.

- Doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, FiscalSuperior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional.

- Doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal AdjuntaSuprema Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Civil.

Artículo Segundo.- Desígnese como Secretaria Técnicade la citada Comisión a la doctora Silvia Karina Ávila Lam,Encargada de la Gerencia de Registro de Fiscales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319867

REPUB L ICA DEL PERU

Artículo Tercero.- La Comisión se encargará de elaborarlas bases, cronograma, convocatoria, evaluación, así comotodos los demás aspectos relacionados a la selección decandidatos a ser propuestos a la Fiscalía de la Nación parasu nombramiento provisional, en el plazo de 15 días hábilescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente.

Artículo Cuarto.- Solicítese al Ministerio de Economíay Finanzas la transferencia y asignación de las partidaspresupuestales, así como la transferencia de bienesmuebles e inmuebles necesarios para el funcionamientode las Fiscalías Especializadas en materia Penal MilitarPolicial.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presenteResolución, al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Ministro de Economía y Finanzas,Ministro de Defensa, Ministro del Interior, ConsejoSupremo de Justicia Militar, Consejo Nacional de laMagistratura, a los Miembros de la Comisión conformada,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia Central de Finanzas, GerenciaCentral de Logística, y a la Gerencia de Registro deFiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

09611

S B S

Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 609-2006

Lima, 17 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Shirley DianaCervantes Peralta para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 demayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formalesexigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteConvocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoritaShirley Diana Cervantes Peralta con matrícula Nº N-3804en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

09599

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Suspenden trámite de procedimientoadministrativo respecto de terrenoubicado en el distrito y provincia deCarhuaz, departamento de Ancash,hasta la resolución de proceso judicial

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 088-2006-COFOPRI/TAP

EXPEDIENTE Nº 2006-049-COFOPRI/TAP

CUANDO SE DETERMINE LA EXISTENCIA DE UNPROCESO JUDICIAL RELEVANTE RESPECTO DEL

PREDIO, CORRESPONDE SUSPENDER ELTRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, HASTA QUE EL ÓRGANOJURISDICCIONAL RESUELVA LA CUESTIÓN

LITIGIOSA.

Lima, 18 de abril de 2006

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por TrumanEisenhower Sotelo Alegre contra la Resolución de JefaturaNº 014-2006-COFOPRI/CIUDAD4 del 25 de enero de 2006,expedida por la Jefatura de la Oficina de JurisdicciónAmpliada - Ciudad 4 - Sede Huaraz, que declaró el mejorderecho de posesión y dispuso la adjudicación en favor deSixto Francisco Alegre y Julia Alvarado de Alegre, respectodel lote 3, manzana “F” del Sector San Martín del CentroPoblado “Carhuaz”, ubicado en el distrito y provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, inscrito en el Registrode Predios de la Zonal Registral VII, con el CódigoNº P37001288, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órganode resolución de segunda y últ ima instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1 ,por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada- Ciudad 4 - Sede Huaraz ha remitido el expediente a esteTribunal para que sea resuelto.

2. Que, en virtud del Convenio suscrito, entre laMunicipalidad Provincial de Carhuaz y la Comisión deFormalización de la Propiedad, se delegan las facultadesde formalización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo lasolución de conflictos de intereses surgidos durante elproceso de formalización. Por lo tanto, el TribunalAdministrativo de la Propiedad tiene facultades para resolverel presente recurso de apelación.

3. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por laTercera Disposición Complementaria y Final del Reglamentode Formalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares2 , este Colegiado,ha visto por conveniente, para el presente caso, aplicar lasnormas contenidas en el citado Reglamento.

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganosde COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios,aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de agosto de 200

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIV, publicado como anexo en elDiario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319868El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

4. Que, Truman Eisenhower Sotelo Alegre medianteescrito de apelación presentado el 16 de febrero de 2006(fojas 149) expresa que Sixto Francisco Alegre y JuliaAlvarado de Alegre no han ejercido la posesión de manerapacífica, por eso la existencia de dos procesos judicialesque cuestionan su posesión. Refiere que en la resoluciónvenida en grado se ha señalado que el bien detallado enel Testimonio, no ha sido identificado, lo cual manifiesta esun razonamiento técnicista. Argumenta que la administraciónestá favoreciendo a un usurpador y despojador de unapropiedad que corresponde a una sucesión. Finalmente,expresa la existencia de un proceso judicial de reivindicación.Por lo que considera que la resolución venida en gradodebe revocarse.

5. Que, de acuerdo con lo previsto por la TerceraDisposición Complementaria y Final del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares, es facultad de esteColegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, en el presente caso, estamosante el Centro Poblado “Carhuaz”, cuyas etapas deformalización se desprenden de lo dispuesto por el artículo14º del Reglamento de Formalización de la PropiedadInformal, que a la letra dice: “En el proceso de formalizaciónde Centros Poblados, en su etapa integral como individual,serán de aplicación las disposiciones contenidas en elpresente capítulo y supletoriamente el Decreto SupremoNº 013-99-MTC y demás normas complementarias yconexas”.

6. Que, conviene precisar que el Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal, no prevé los casosen los cuales, se advierta la existencia de un proceso judicialen trámite, durante el procedimiento de formalizaciónindividual, razón por la que ante dichos supuestos será deaplicación lo establecido por la Segunda DisposiciónTransitoria Complementaria y Final del Reglamento deNormas que regula la organización y funciones de losórganos de COFOPRI responsables del conocimiento ysolución de medios impugnatorios, el cual señala quecuando: “[…] se advierta la existencia de procesos judicialesen trámite que precisen ser esclarecidos de manera previaal pronunciamiento de la administración y que además sesustenten en hechos producidos con anterioridad a la fechade empadronamiento por parte de COFOPRI, previacalificación de la Instancia Administrativa correspondiente,se procederá, de ser el caso, con la suspensión delprocedimiento administrativo en el estado en que seencuentre […]“; disposición que además, deberá sercomplementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) delartículo 64º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el sentido siguiente: “[…] sólo si estima queexiste estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos,la autoridad competente para la resolución delprocedimiento podrá determinar su inhibición hasta que elórgano jurisdiccional resuelva el litigio”.

7. Que, bajo esa premisa, consta en autos la existenciadel proceso judicial sobre Reivindicación, interpuesto porTruman Eisenhower Sotelo Alegre contra Sixto FranciscoAlegre y Julia Alvarado de Alegre, seguido ante JuzgadoMixto de Carhuaz con el Expediente Nº 2005-028 (fojas152); proceso judicial en el cual se está cuestionando underecho de propiedad, razón por la cual este Colegiadoadvierte que en sede judicial se está dilucidando derechosvinculantes a “el predio”.

8. Que, de lo expuesto en el considerando anterior, seinfiere que el referido proceso judicial, es relevante para elpresente procedimiento administrativo, más aún cuandoestá demostrada la existencia de identidad de partes entrelas partes que intervienen en sede judicial y sedeadministrativa.

9. Que, de los actuados judiciales remitidos por las partesintervinientes en el presente procedimiento, tales como laResolución Nº 07 del 25 de octubre de 2005 dictada por elJuez del Juzgado Mixto de Carhuaz (fojas 152), constaque el proceso judicial descrito en el sétimo considerandode la presente resolución, aún se encuentra en trámite,razón por la cual corresponde que este Colegiado suspendala tramitación del presente procedimiento administrativohasta que el Órgano Jurisdiccional resuelva dicho litigio,de conformidad con lo previsto por el numeral 64.2) delartículo 64º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

10. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en losconsiderandos precedentes, no corresponde pronunciarsesobre lo alegado en el recurso de apelación, hasta laconclusión del proceso judicial antes mencionado.

De conformidad con las normas antes citadas así comopor el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Primero.- SUSPENDER el trámite del procedimientoadministrativo, respecto del lote 3, manzana “F” del SectorSan Martín del Centro Poblado “Carhuaz”, ubicado en eldistrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash,inscrito en el Registro de Predios de la Zonal Registral VII,con el Código Nº P37001288, hasta que el ÓrganoJurisdiccional resuelva el proceso judicial, conforme con loexpuesto en el sétimo considerando de la presenteresolución.

Segundo.- DISPONER que la Instancia OrgánicaFuncional remita al Poder Judicial copias certificadas delpresente expediente administrativo.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunal Administrativo de laPropiedad de COFOPRI

09508

DEVIDA

Aceptan renuncia de Gerente deAdministración e Informática deDEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 022-2006-DV-PE

Lima, 16 de mayo de 2006

Vista, la carta s/n de fecha 28 de abril de 2006,mediante la cual el señor Juan Carlos Quiñones Padillapresenta su renuncia irrevocable al cargo de Gerente deAdministración e Informática de la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por motivospersonales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2004-DV-PE del 7 de abril de 2004, se designó al señorJUAN CARLOS QUIÑONES PADILLA como Gerente deAdministración e Informática de DEVIDA, cargo de código47, nivel 3, considerado de confianza, a que se refiere elContrato de Trabajo Nº 007-2004-DEVIDA suscrito el 6 deabril de 2004;

Que, el mencionado funcionario, mediante Carta delVisto, ha presentado su renuncia irrevocable a la Entidadpor motivos personales;

Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de laOficina de Asesores, del Gerente de Asesoría Legal, y delJefe de la Unidad de Personal; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,Decreto legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el TráficoIlícito de Drogas, modificado por las Leyes Nº 27629 yNº 28003, Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral y el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones de DEVIDA modificado por el Decreto SupremoNº 101-2003-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319869

REPUB L ICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de junio de 2006,la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOSQUIÑONES PADILLA al cargo de Gerente deAdministración e Informática de DEVIDA, de código 47,nivel 3, considerado de confianza, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NILS ERICSSON CORREAPresidente Ejecutivo del Consejo DirectivoComisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas

09609

I N P E

Aprueban el "Manual de Procedimientosdel Instituto Nacional Penitenciario"

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 331-2006-INPE/P

Lima, 25 de mayo de 2006

VISTO, el Oficio N° 720-2005-INPE/07 del 8 denoviembre de 2005 de la Oficina General de Tratamiento,Oficio N° 448-2005-INPE/14 del 11 de noviembre del 2005del Centro Nacional de Estudios Criminológicos yPenitenciarios, Oficio N° 2391-2005-INPE/10 del 1 dediciembre del 2005 de la Oficina General de Administración,Oficio N° 317-2006.INPE/12 del 10 de enero del 2006 dela Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, y el OficioN° 070-2006-INPE/05.01 del 8 de febrero del 2006 de laOficina General de Planificación sobre el proyecto de Manualde Procedimientos del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado, se declara enproceso de modernización las diferentes instancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir unEstado democrático, descentralizado y al servicio delciudadano;

Que, dentro del marco de modernización de la gestióndel Estado y para obtener mayores niveles de eficiencia,se ha aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, la misma quecuenta con veintiún (21) procedimientos y siete (7) servicios;

Que, a fin de proporcionar información detallada a losusuarios de los procedimientos y servicios establecidos enel Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPAdel INPE, así como disponer las acciones a desarrollar porlos diferentes órganos del Instituto Nacional Penitenciariopara la ejecución de sus respectivos procesos orientadas acumplir con eficiencia y calidad los servicios que brindan,es necesario aprobar el Manual de Procedimientos que entexto integrado ha sido propuesto;

Con la opinión favorable de las Oficinas Generales deAsesoría Jurídica y Planificación, y las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario y de lasOficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica,Planificación, Tratamiento y de la Oficina Ejecutiva deRegistro Penitenciario; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Supremo N° 015-2004-JUS, Texto Únicode Procedimiento Administrativo del INPE; ResoluciónMinisterial N° 040-2001-JUS Reglamento de Organizacióny Funciones del INPE; y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema N° 021-2006-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el “Manual de Procedimientosdel Instituto Nacional Penitenciario”, que en texto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la ResoluciónPresidencial N° 737-2002-INPE/P de fecha 13 de setiembrede 2002, que aprueba el “Manual de Procedimientos paraautorización de ingreso de Congregaciones Religiosas y/oAgentes Pastorales, con fines de asistencia religiosa a losestablecimientos penitenciarios a nivel nacional”, y laResolución Presidencial N° 785-2002-INPE/P de fecha 23de setiembre de 2002, que aprueba la Directiva N° 009-2002-INPE/P “Normas para la Ejecución del Beneficio deVisita Íntima en los Establecimientos Penitenciarios delPaís”.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación del presentemanual de procedimientos en la Página Web del InstitutoNacional Penitenciario.

Artículo 4°.- La Secretaría General del Instituto NacionalPenitenciario, se encargará de la difusión de la presentenorma interna.

Artículo 5°.- DISTRIBUIR copia de la presenteResolución a las instancias correspondientes para los finesde Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente

09540

OSINERG

Disponen calificar como confidencialinformación contenida en recurso dereconsideración interpuesto porEDEGEL S.A.A. contra la Res. N° 155-2006-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG N° 228-2006-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS:

El Recurso de Reconsideración de EDEGEL S.A.A. (enadelante “EDEGEL”), de fecha 8 de mayo de 2006, asícomo las Comunicaciones N° GC-077-2006 y AL-058/2006,de fechas 8 y 15 de mayo de 2006, respectivamente,mediante los cuales la referida empresa solicita que secalifique como confidencial la información remitida porEDEGEL en el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración,vinculada a los costos por mantenimiento en que va aincurrir dicha empresa por la operación de la unidadWestinghouse.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos citados EDEGEL hasolicitado al OSINERG que se califique como confidencialel Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración. Para ello,indica que el Contrato de Largo Plazo de Suministro dePiezas y Prestación de Servicios N° JL-0044-05/2005 (LongTerm Service Agreement – en adelante “LTSA”), firmadoentre EDEGEL y SIEMENS Westinghouse, contieneinformación relativa a los costos por mantenimiento en queva a incurrir EDEGEL por la operación de la unidadWestinghouse;

Que, en principio, el derecho de recibir información deuna entidad pública, se encuentra reconocido en el Artículo2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, en el cualse establece que toda persona tiene derecho a solicitar sinexpresión de causa la información que requiera y a recibirlade cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido; exceptuándose de ello lainformación que afecte la intimidad personal y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM(en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, todainformación que posee una entidad del Estado, se presumepública y dicha entidad está obligada a entregar la referidainformación a las personas que la soliciten (artículo 3,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319870El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derechode acceso a la información pública, los casos previstos enlos artículos 15, 16 y 17 del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho deejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informaciónpública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o como reservadapor razones de seguridad nacional (cuyos requisitos ycaracterísticas se encuentran previstas en los artículos 15y 16 del TUO). El caso de la información remitida porEDEGEL en su Recurso de Reconsideración no tieneninguna relación con información secreta y/o reservadapor lo que no se encuentra incurso en estas excepcionesque se relacionan con información que pueda afectar a laseguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso ainformación pública los casos previstos en el artículo 17 delTUO, referidos a: Información que contenga consejos,recomendaciones u opiniones producidas como parte deun proceso deliberativo y consultivo previo a la toma deuna decisión de gobierno; la información protegida por elsecreto bancario, tributario, comercial o industrial,tecnológico y bursátil; la información vinculada ainvestigaciones en trámite referidas al ejercicio de lapotestad sancionadora de la administración pública; lainformación preparada u obtenida por asesores jurídicos oabogados de la administración pública cuya publicidadpueda revelar una estrategia en la tramitación o defensaen un proceso administrativo o judicial; la información sobredatos personales que afecten la intimidad personal ofamiliar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una ley aprobada porel Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de lapublicidad o confidencialidad de la información de laempresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secretocomercial debe verificarse fundamentalmente que se tratede un conocimiento que verse sobre objetos,procedimientos, hechos, actividades y cuestiones similares.Dicho conocimiento debe tener un carácter secreto oprivado, teniendo sus titulares la voluntad o interésconsciente de mantener dicho secreto, adoptando lasmedidas necesarias para ello. Asimismo, la informacióndeber tener un valor comercial efectivo o potencial en elsentido que su conocimiento, utilización o posesión permiteuna ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen ono la conocen;

Que, de acuerdo a los conceptos indicados correspondeanalizar si la información remitida por EDEGEL, se encuentrasujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o nocalificada como información confidencial;

Que, en ese sentido, EDEGEL sostiene que lainformación sobre costos que ha remitido es esencial en laformación de sus precios, lo cual determina su grado decompetitividad en el mercado y que por ello constituye unsecreto comercial que no puede ser conocido por suscompetidores. Señala, además, que de ser pública lareferida información terminarían gravemente perjudicados;

Que, asimismo, EDEGEL señala que existe un acuerdode confidencialidad en el LTSA, conforme al cual EDEGELdebe mantener la confidencialidad de la informacióncontenida en dicho contrato y que conforme a la cláusula20.2 del LTSA, cuya copia adjunta y que tiene como título“Indemnización por divulgación de Información Confidencial”,la parte que incumpla con sus obligaciones bajo la Sección20.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a laspersonas a las cuales proporcione dicha información, deberáindemnizar y mantener indemne a la otra parte en lostérminos estipulados en el artículo 17, que contienedisposiciones relativas a la obligación de indemnizacióndel comprador;

Que, finalmente, señala EDEGEL que atendiendo aque la información indicada tiene la naturaleza de secretocomercial y a la existencia de restricciones deconfidencialidad, consideran que la información presentadaen el Anexo 2 de su Recurso de Reconsideración calificacomo confidencial; por ello, solicitan a OSINERG que accedaal pedido de confidencialidad planteado;

Que, habiéndose analizado técnica y legalmente lainformación recibida y los fundamentos expuestos por laempresa interesada, se llega a la conclusión que dichainformación debe ser calificada como confidencialatendiendo a que los documentos e información materiade análisis tienen un valor comercial relacionado con

estructuras de costos y estrategias empresariales que, deser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a laempresa EDEGEL en una situación competit ivadesventajosa. Asimismo, resulta evidente que la empresainvolucrada tiene la voluntad y el interés consciente demantener en secreto la información analizada y que haadoptado las medidas necesarias para que la informaciónno sea divulgada, al haber estipulado en el contrato con suproveedor la obligación de confidencialidad a que sesujetan las partes contratantes y la obligación de indemnizaren caso se vulnere dicha confidencialidad;

Que, finalmente, con relación a la calificación deconfidencialidad se ha expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-066-2006 de la Asesoría Legal de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,que complementa la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales queanteceden y lo dispuesto por el Artículo 5° de la LeyN° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas;Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la GerenciaLegal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Calificar, como confidencial, la informacióncontenida en el Anexo 2 del Recurso de Reconsideración,de fecha 8 de mayo de 2006, interpuesto por EDEGELS.A.A. contra la Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la par teconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el Gerente Adjunto deRegulación Tarifaria de OSINERG será el responsable deque la información clasificada como confidencial, por mediode la presente resolución, no sea divulgada, debiendoadoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento dedicho fin.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

09525

OSIPTEL

Establecen disposiciones relativas alajuste trimestral de tarifas tope de losservicios de Categoría I de Telefónicadel Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 034-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de mayo de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope

de los servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA:

La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Serviciosde Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada porla empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante TELEFÓNICA) mediante GGR-651-A-239-2006del 28 de abril de 2006 y corregida a través de las cartasGGR-651-A-265-20061 y GGR-651-A-268-20062 .

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de laLey Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar,en el ámbito y materias de su competencia, normas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319871

REPUB L ICA DEL PERU

carácter general y mandatos u otras normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios,así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajosu ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la LeyNº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de losServicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es función deOSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatoriasdentro del marco establecido por las normas del sector ylos respectivos contratos de concesión;

Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, yconforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICAse rige por la normativa legal de la materia y por lo estipuladoen sus contratos de concesión aprobados por DecretoSupremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a loscontratos de concesión, aprobadas mediante DecretoSupremo Nº 021-98-MTC;

Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 delas referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 1 de setiembre de 2001, los servicios decategoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmulade tarifas tope;

Que de acuerdo al procedimiento previsto para losajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literalesb) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos deconcesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificarlas solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de losservicios de categoría I, y comprobar la conformidad de lastarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdoal valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglaspara su aplicación, fijadas en la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL;

Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidoscontratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cadauna de las canastas de servicios, el cual estará sujeto alFactor de Productividad;

Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratosde concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 laFórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza unareducción en términos reales de la tarifa tope promedioponderada para cada una de las tres canastas deservicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadaslocales) y E (llamadas de larga distancia nacional einternacional);

Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de laResolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL,OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas delos servicios públicos de telecomunicaciones de categoríaI - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolucióndel Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL ymodificado mediante Resolución del Consejo DirectivoNº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución del ConsejoDirectivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, en los cuales seprecisan los mecanismos para la ponderación de las tarifasy para el reconocimiento y aplicación de ajustes poradelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope,a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada dereducciones mayores en las tarifas y la implementación deplanes tarifarios, en beneficio de los usuarios;

Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en lafórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cadacanasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factorde Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana (IPC);

Que considerando los valores de los IPC publicadospor el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)para los meses de diciembre de 2005 y marzo de 2006, ylos valores de los Factores de Productividad Trimestral fijadosen los Artículos Primero y Segundo de la citada ResoluciónNº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que losvalores de los Factores de Control aplicables para el trimestrejunio - agosto 2006 son de 0.9885 para las Canastas C yD, y de 0.9947 para la Canasta E;

Que luego de la evaluación de la solicitud y lainformación presentada por TELEFÓNICA (mediante cartasGGR-651-A-239-2006, GGR-651-A-265-2006 y GGR-651-A-268-2006), se ha comprobado que las tarifas propuestas

para los servicios de categoría I que forman parte de lasCanastas C, D y E y que han sido consideradas en elpresente ajuste, determinan reducciones promedioponderadas en cada una de las respectivas Canastas,que cumplen con los niveles exigidos por los Factores deControl;

Que, acorde con lo establecido en la Resolución deConsejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y susmodificatorias realizadas mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución delConsejo Directivo Nº 055-2005-CD/OSIPTEL,correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, seconsidera necesario precisar los valores efectivos de loscréditos por canasta que resultan de los ajustes poradelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha desdeel inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente,en septiembre de 2004;

En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y elinciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 265 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 0.9885 el valor del Factor de Controlaplicable para el ajuste de tarifas de los servicios deCategoría I de las Canastas C y D, y en 0.9947 el valor delFactor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de losservicios de Categoría I de la Canasta E, prestados porTELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presenteResolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifastope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope para cada una de lasCanastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1de junio de 2006, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.15%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.08%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00%

La reducción promedio ponderada de tarifas tope enCanasta E es de 0.00% debido a que la reducción de0.56% exigida por el factor de control fue satisfecha en sutotalidad con el crédito acumulado de ajustes anterioresreconocido en la resolución Nº 011-2006-CD/OSIPTEL. Asímismo, la reducción promedio ponderada en la Canasta Des de 1.08% debido a que la reducción de 1.15% exigidapor el factor de control fue satisfecha en parte con el créditoacumulado reconocido en la carta C.317-GG-GPR/2006.

Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique enpor lo menos un diario de amplia circulación nacional y amás tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de lastarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastasC, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestralpresentada mediante cartas Nº GGR-651-A-239-2006,Nº GGR-651-A-265-2006 y Nº GGR-651-A-268-2006,referida en la sección de VISTA.

Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestralque se aprueba mediante la presente Resolución- dentrodel régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de losajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y quepodrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, segúnla normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) CanastaD: 0,005%; y (iii) Canasta E: 0.03%.

Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Resolución, será sancionadoconforme a lo previsto en el contrato de concesión del quees titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aprobadopor OSIPTEL.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y será notificada a TELEFÓNICA.

Se dispone, asimismo, la publicación delcorrespondiente informe sustentatorio en la página webinstitucional de OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicación de la

1 Con fecha de 16 de mayo de 2006.2 Con fecha de 23 de mayo de 2006.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319872El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

información calificada como confidencial, de acuerdo a loprevisto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratosde Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTELpara establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderadapara cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto alFactor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmulaespecificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 delAnexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 delcontrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderadapara cada canasta de servicios está sujeta a la restricción delFactor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad y del Índice de Precios al Consumidor. En estecontexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en losContratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula deTarifas Tope.

En lo que se refiere a las etapas de presentación de lasolicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacióncorrespondiente, los Contratos de Concesión establecenque dicha solicitud debe ser presentada por la empresaconcesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós(22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva previstapara el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICAdebe proponer las nuevas tarifas que regirán desde lafecha efectiva prevista para el ajuste, especificando supropuesta para cada elemento tarifario dentro de cadacanasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar yverificar la solicitud e información sustentatoria con elpropósito de comprobar que las tarifas propuestas seanacordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Generalde Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicarel detalle de las tarifas que se establecen para cada unode los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope,conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectivasolicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez queOSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al DiarioOficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria parasu publicación, la cual establece las tarifas tope promedioponderadas para cada una de las canastas de serviciosmencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debepublicar el detalle de las tarifas para conocimiento de losusuarios, en por lo menos un diario de amplia circulaciónnacional, antes de su entrada en vigencia.

Estimación del Factor de Control

La estimación de los factores de controlcorrespondientes al trimestre junio - agosto 2006 se realizóde acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn = Factor de control para el trimestre “n”.

2

11−

−+=n

nn IPC

IPC*)X(F

IPC = Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula anterior, la estimación del factor decontrol para las Canastas C y D, correspondiente al trimestrejunio - agosto 2006 se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 1Factor de Control del trimestre

junio - agosto 2006 - Canastas C y D

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0262IPC n-1 marzo 110.92IPC n-2 diciembre 109.27

Factor de Control del Trimestre 0.9885-1.15%

El valor del Factor de Control de 0.9885, indica que lavariación nominal promedio de las tarifas propuestas porTELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debeser de al menos -1.15%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesionariacumple con dicha restricción para cada una de las canastasde servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadaslocales).

Asimismo, la estimación del factor de control para laCanasta E correspondiente al trimestre junio - agosto 2006se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 2Factor de Control del trimestrejunio - agosto 2006 - Canasta E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0201IPC n-1 marzo 110.92IPC n-2 diciembre 109.27

Factor de Control del Trimestre 0.9947-0.53%

El valor del Factor de Control de 0.9947, indica quela variación nominal promedio de las tarifas propuestaspor TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debeser de al menos -0.53%. En tal sentido, se ha verificadoque la so l ic i tud presentada por la empresaconcesionaria cumple con dicha restricción para lacanasta E (llamadas de larga distancia nacional einternacional).

Determinación de las reducciones promedioponderadas de las tarifas tope por canastas

La solicitud de ajuste de tarifas presentada porTELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestaspara los servicios comprendidos en cada una de las trescanastas de servicios, las cuales se reducen según lafórmula del contrato para el ratio tope establecido en cadacanasta.

El detalle de las reducciones promedio ponderadaspara cada canasta de servicios, se precisa en el siguientecuadro:

Cuadro Nº 3Reducciones promedio ponderadas de tarifas

tope por canasta de Servicios

Canasta Reducción Reducción Uso deexigida aplicada Crédito

C - Cargo de instalación 1.15% 1.15% 0.00%D - Renta mensuales y llamadas locales 1.15% 1.08% 0.07%E - Llamadas de larga distancia 0.53% 0.00% 0.53%

internacional

Como se puede apreciar el cumplimiento de lasreducciones exigidas en la Canasta E es realizado en partemediante el uso de crédito acumulado por ajustesadelantados. Para este trimestre los niveles de créditosgenerados y acumulados son los siguientes:

Cuadro Nº 4Créditos generados por

canasta de servicios

Crédito

Acumulado a Generado ajuste AcumuladoCanasta marzo 2006 junio 2006 - a junio 2006

agosto 2006

C - Cargo de instalación 0.000% 0.000% 0.000%

D - Renta mensuales y llamadas locales 0.075% -0.070% 0.005%

E - Llamadas de larga distancia 0.560% 0.530% 0.030%internacional

09537

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319873

REPUB L ICA DEL PERU

SUNAT

Designan Fedatarios Titulares yAlternos de la Intendencia RegionalCusco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 087-2006/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece el Régimen de Fedatarios delas entidades de la Administración Pública, señalando en sunumeral 1 que cada entidad debe designar fedatariosinstitucionales adscritos a sus unidades de recepción documental,en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa queel fedatario tiene como labor personalísima comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copiaspresentadas para su empleo en los procedimientos de laentidad, cuando en la actuación administrativa sea exigidala agregación de los documentos o el administrado deseeagregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 187-2003/SUNAT se aprobó la relación de FedatariosAdministrativos Titulares y Alternos de distintas unidadesorganizacionales de esta Superintendencia Nacional;

Que es necesario modificar, por convenir al servicio,dicha relación respecto a la Intendencia Regional del Cusco;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Titularesy Alternos de la Intendencia Regional del Cusco aprobada porResolución de Superintendencia Nº 187-2003/SUNAT.

Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de FedatariosTitulares y Alternos de la Intendencia Regional del Cusco.

Titulares:

- Jens Batallanos Polanco- Sonia Raquel Caselli Rivera de Luna- Rubén Dario Contreras Arbieto- María del Carmen Icaza Villanueva- Karín Luz Manga Tomaiconza- Antonia Morales Félix- María Laura Ortiz de Orué Aramburú- Alcioné Tapia Ascue- Gustavo Tejada Pacheco- Carmen Ibet Torres Pino

Alternos:- Sandra Mabel Cerpa Calderón- Ericka Roxana Del Carpio Alva- Jaqueline Mejía Pérez- Mirian Ivoni Minaya Flores- Narda Ordóñez Salazar- Waskar Frank Rozas Figueroa- Carlos Martín Torres Moreno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

09591

Designan Auxiliar Coactivo de laIntendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000006/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-00-0000077 publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 22 de octubre de 2003, se designaron a auxiliarescoactivos de la Intendencia Regional Lima;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán de reunir los trabajadores para acceder al cargode auxiliar coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado declaraciónjurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas yen los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación comoauxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima al siguientetrabajador:

Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3933 CORREA NUÑEZ MIGUEL STANLEY

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indicaa continuación :

1 6287 GUZMAN GALLARDO JOSUE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

09593

Designan Auxiliar Coactivo de laIntendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 000 3B0000/2006-000181

Callao, 25 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación deAuxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivode la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera para garantizar el normal funcionamiento de sucobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo deAuxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado laDeclaración Jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresa medianteConcurso Público;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319874El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Que, el artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la AduanaMarítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea delCallao, Intendente de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera, Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Intendentes de AduanasDesconcentradas y en los Intendentes Regionales de laSUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,a los trabajadores que se desempeñarán como auxiliaresCoactivos dentro del ámbito de competencia de cada unade esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación comoAuxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera del Sr. WalquerArmando Gómez Yañez

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo dela Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera al Sr. José Carlos Porta Morales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendenteIntendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera

09517

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Crean el Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo

ORDENANZA REGIONALNº 008-2006-REGION ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, son funciones de los Gobiernos Regionales enmateria de trabajo y promoción del empleo, formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar laspolíticas en materia de trabajo, en armonía con la políticageneral del gobierno y los planes sectoriales; asimismo, defomentar la competitividad del trabajo y la promoción delempleo productivo en todos sus niveles concertando losrecursos públicos y privados; en total armonía con lascompetencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo yPromoción del Empleo, que es un órgano consultivo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajoy Promoción del Empleo, tiene como función la discusión yconcertación de políticas en materia de trabajo, depromoción y previsión del empleo en función del desarrolloregional concordante con las políticas de desarrollonacional, promoviendo la participación de todos lossectores involucrados a través de la ejecución de losprocesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluacióndel desarrollo laboral en la Región Ancash,

En uso de las atribuciones establecidas en la LeyN° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,modificada por la Ley N° 27902; y, demás normaspertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en lasesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de mayo de 2006;

ORDENA :

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Trabajoy Promoción del Empleo, cuyo objetivo es el de fomentar eldiálogo participativo entre los sectores involucrados en laproblemática regional, concertando, diseñando y elevando laspropuestas al Consejo Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de Ancash para su aprobación y ejecución; promoverla coordinación de la formulación y aplicación de las políticas

regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeñaempresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y laspolíticas nacionales, promoviendo la concertación de losintegrantes involucrados en forma sistemática dentro delcontexto regional, mediante los principios de eficiencia, ética yequidad.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Ancash, es un órgano de caráctertripartito, integrado por el Presidente Regional quien lopreside, por representantes de las organizaciones sindicalesy gremios empresariales más representativos, además derepresentantes de organizaciones sociales vinculados conel sector productivo de la región.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo estará conformado por los siguientesmiembros:

- El Presidente Regional o su representante, quien lopreside.

- El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,quien asume la Secretaría Técnica.

- El Director Regional de Producción.- Un Representantes de los Municipios Provinciales de

la Región.- Un Representante de la Cámara de Comercio.- Un Representante de las Micros y Pequeñas Empresas.- Un Representante de las ONGs, debidamente

acreditados y vinculados con los sectores productivos de laRegión Ancash.

- Un Representante de PROMPYME.- Un Representante de cada Organización Sindical más

importante de la Región, debidamente acreditado.- Un Representante de los gremios empresariales más

importantes de la región.- Un Representante de las Universidades Nacionales

de la Región.- Un Representante de las Universidades Privadas.

Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR la Secretaría Técnica delConsejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de AncashCRTPEA; que funcionará en la Sede de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Ancash, la que seimplementará en un plazo no mayor a los 15 días hábiles deentrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- Para el proceso de instalación de laSecretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Ancash, el Gobierno Regionalotorgará los recursos presupuestarios y logísticos necesariospara su implementación.

Artículo Sexto.- El Consejo Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Ancash se instalará a los 30 díashábiles de implementarse la Secretaría Técnica.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regionalde Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los diez días del mes de mayo de 2006.

ELOY RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la sede central del Gobierno Regional deAncash, a los diez días del mes de mayo de 2006.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidenteGobierno Regional de Ancash

09538

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Conforman la Comisión Regional deConcurso para la Selección del DirectorRegional Sectorial de Energía y Minasde Puno

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 398-2005-PR-GR PUNO

(Se publica la presente resolución a solicitud del GobiernoRegional de Puno, mediante Oficio Nº 086-2006-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 30 de mayo de 2006)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319875

REPUB L ICA DEL PERU

Puno, 5 de diciembre de 2005

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE PUNO

Vistos, el Memorando Nº 214-2005-GR PUNO/P defecha 25 de noviembre 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-CND-P-2003 LINEAMIENTOS GENERALES PARA ELCONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DIRECTORESREGIONALES SECTORIALES, aprobada por ResoluciónPresidencial Nº 012-CND-P-2003, la designación de losDirectores Regionales Sectoriales y la lista de elegiblestienen una validez de dos (2) años, por consiguiente,pasado dicho plazo es pertinente efectuar la convocatoriaa concurso público para seleccionar nuevos DirectoresRegionales Sectoriales, conforme a la DuodécimaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.2.RESPONSABLE DEL CONCURSO PÚBLICO, se debeconformar la Comisión Regional de Concurso a efecto deseleccionar a los Directores Regionales Sectoriales,constituida por el Gerente General del Gobierno Regional,quien la presidirá sin tener voto dirimente, y por unrepresentante del Gobierno Nacional designado por elTitular del Sector correspondiente;

Que, resulta necesario designar la Comisión Regionalde Concurso para la selección del Director Regional deEnergía y Minas de Puno, considerando que hantranscurrido dos años, contados a partir de la designacióndel primer titular el 29 de setiembre 2003;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidaspor los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- CONFORMAR la Comisión Regionalde Concurso para la Selección del Director RegionalSectorial de Energía y Minas de Puno, integrada por:

- VICTOR CIRO QUISPE NINAGerente General Regional, quien la presidirá

- GERBERT USCUCHAGUA CARHUARICRARepresentante del Ministerio de Energía y Minas

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓNPresidente Regional

09606

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban regularización de habilita-ción urbana ejecutada parcial deterreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 00020

Ate, 10 de marzo de 2006

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 9241-2002, seguido por don CLAUDIOROMERO RAMOS, por el que solicita la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial deDensidad Media “R-4” del terreno de 8,500.00 m2, constituidopor la Parcela N° 10591, ubicada en el Predio Rústico GloriaAlta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de HabilitaciónUrbana, mediante el Acuerdo N° 02, tomado en Sesión N° 10-2005-CTHU/MDA de fecha 16 de diciembre de 2005, emitióDictamen FAVORABLE aprobando la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso Residencial deDensidad Media R-4 del terreno de 8,500.00 m2, constituidopor la Parcela 10591, ubicado en el Predio Rústico GloriaBaja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;estableciéndose como déficit los siguientes aportes; RecreaciónPública, 850.00 m2; Ministerio de Educación, 170.00 m2 yParques Zonales, 170.00 m2. .

Que, por Valorización N° 059-2005-SGPUC-GDU/MDAde fecha 19 de diciembre de 2005 se efectuó la liquidaciónreferente a los Proyectos y Control de Obra, de acuerdo conlo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional deConstrucciones, ascendente a S/. 4,643.43 nuevos soles;y con recibo N° 0002368039 se acredita la cancelación pordicho concepto. Asimismo se valorizó el déficit del aportecorrespondiente a Recreación Pública de 850.00 m2 y conel recibo N° 0002374737 por un monto de S/. 2,200.00Nuevos Soles pagados en la Tesorería de esta CorporaciónMunicipal, acreditan la cancelación de la primera cuota delConvenio de Fraccionamiento aprobado por ResoluciónSubgerencial de Recaudación N° 010-2006-SGR-GR/MDA,de fecha 1 de febrero del 2,006.

Que, el personal técnico de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro ha verificado que el terrenose encuentra consolidado en un porcentaje mayor al 50%con viviendas de material noble de 1 y 2 pisos, así tambiéncuentan con el servicio básico de energía eléctrica; faltandola ejecución de obras de Agua y Desagüe; así como laspistas y veredas respectivas.

Que, mediante Informe Técnico N° 122-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA, del 22 de febrero de 2006, se concluyeque el presente trámite es Procedente, indicándoseasimismo que el recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos, y cancelado los derechos administrativosestipulados por el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos vigente; quedando pendiente la cancelacióndel déficit del aporte reglamentario para el Ministerio deEducación y Serpar -Lima.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro, y;

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la LeyOrgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 - Leyde Procedimiento Administrativo General, así como deconformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas y por el ReglamentoNacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Planosignado con el N° 009-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularizaciónde Habilitación Urbana Ejecutada Parcial, para Uso Residencialde Densidad Media “R-4” del terreno de 8,500.00 m2 constituidopor la Parcela N° 10591, ubicada en el Predio Rústico Gloria Alta,distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don CLAUDIOROMERO RAMOS, para ejecutar en el plazo de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de notificación dela presente Resolución; las obras faltantes de HabilitaciónUrbana en el terreno de 8,500.00 m2, teniendo en cuentalas características y especificaciones técnicas de acuerdoa la siguiente descripción:

DISEÑO

ÁREA BRUTA : 8,500.00 m2

ÁREA ÚTIL : 6,828.58 m2

ÁREA DE VÍAS : 1,671.42 m2

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- El interesado deberá solicitar a LUZ DELSUR la instalación definitiva de las redes primarias ysecundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, loscuales serán ejecutados de acuerdo a los planes deexpansión de dicha compañía.

TELEFONÍA:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacionesTelefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319876El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos, cámaras y lareserva de áreas para centrales.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento deAgua Potable Rimac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica- Ate”; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL laaprobación del proyecto correspondiente de redessecundarias de agua potable y alcantarillado que seránelaborados de acuerdo a los lineamientos generalesestablecidos en dicho esquema, o de considerarse elproyecto que tenga como fuente de abastecimiento elagua subterránea.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios,deberán solicitar a esta entidad edilicia el permisocorrespondiente para la ejecución de las obras depavimentación.

Artículo Tercero.- DISPONER, que los lotes N°s. 1 y 2de la Manzana “A”, quedan en garantía de pago en efectivodel déficit del aporte al Ministerio de Educación y SERPAR- LIMA respectivamente, correspondiéndole un déficit de170.00 m2 a cada uno, el mismo que deberá ser canceladoantes de la culminación total de la obras de HabilitaciónUrbana.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la MunicipalidadMetropol i tana de Lima para las acciones de sucompetencia; a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a laSubgerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia deFiscalización, y a los interesados para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquesey cúmplase

MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATAGerente de Desarrollo Urbano

09560

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJO Nº 049

Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 049, publicadoen la edición del día 28 de mayo de 2006.

En el tercer considerando, en la novena línea

DICE:

"... 46,917.16 Euros que han sido abonados en la Cta.Cte. ..."

DEBE DECIR:

"... 46,971.16 Euros que han sido abonados en la Cta.Cte. ..."

En el cuarto considerando, en la tercera línea

DICE:

"... la donación de 46,894.16 Euros deberá aprobarse..."

DEBE DECIR:

"... la donación de 46,971.16 Euros deberá aprobarse..."

09653

CENTRO POBLADO DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Aprueban beneficio de regularizaciónde arbitrios municipales

ORDENANZA Nº 049-MCPMSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 19 de mayo de 2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y tienen potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias yderechos municipales, de conformidad con los artículos191º y 74º de la Constitución Política del Perú;

Que los arbitrios de limpieza Pública y parques y jardines,son tributos administrados por las municipalidades distritalesconforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 yel Art. 52º del Código Tributario cuyo Texto Único fueraaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc.8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades seemite la siguiente Ordenanza:

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DEARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo conceder

facilidades para la regularización del pago de deudas dearbitrios, dentro de la jurisdicción del Centro Poblado SantaMaría de Huachipa, generadas hasta el ejercicio fiscal 2,005,para aquellas obligaciones que se encuentren en víaordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIAEl beneficio de Regularización de arbitrios municipales

estará vigente desde el 22 de mayo hasta el 30 de juniodel presente ejercicio fiscal.

Artículo Tercero.- ALCANCEEl beneficio que se otorga de manera excepcional, se

aplicará de la siguiente forma:

I.- A los contribuyentes que realicen el pago y/ofraccionamiento de sus deudas por arbitrios de limpiezapública y parques y jardines hasta el cuarto trimestre delperíodo 2,005, se le condonará el 100 % de intereses y elfactor de reajuste.

II.- Condónese el 100% de las costas procesales y losgastos administrativos de las obligaciones tributarias porarbitrios municipales que se encuentren en cobranzacoactiva y se acojan al presente beneficio.

Artículo Cuarto.- FORMAS DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente beneficio

podrán pagar sus deudas al contado y en formafraccionada.

Artículo Quinto.- REVOCACIÓN DE RESOLUCIONESDE DETERMINACIÓN

Déjese sin efecto las Resoluciones de Determinaciónemitidas por concepto de deuda tributaria generada porlos arbitrios de limpieza pública y parques y jardines,correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 al 2005, quese encuentren pendientes de cancelación. Enconsecuencia, dispónganse la suspensión de losprocedimientos de cobranza coactiva iniciados y ellevantamiento de las medidas cautelares correspondientes.

Artículo Sexto.- DEUDAS DE COBRANZA DUDOSAEn cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia recaída

en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en el punto VIII

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319877

REPUB L ICA DEL PERU

numeral 3 tercer párrafo, declárense deudas de cobranzadudosa a aquellas generadas por concepto de ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines delos años anteriores al 2,002, en consecuencia procédasea la extinción de las deudas conforme al Artículo 27 inciso5 del Código Tributario.

Artículo Sétimo.- FRACCIONAMIENTOSLos contribuyentes que hayan realizado convenios de

fraccionamiento antes de la vigencia del presente beneficio,podrán acogerse a la presente ordenanza,condonándoseles los intereses moratorios y el factor dereajuste de la deuda pendiente de pago correspondientea los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines.

Artículo Octavo.- PAGOS EFECTUADOSLos contribuyentes que realizaron el pago por arbitrios

de limpieza pública y parques y jardines, al contado o enforma fraccionada, con anterioridad a la vigencia de lapresente ordenanza; no podrán solicitar su devolución.

Artículo Noveno.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde de la Municipalidad del Centro

Poblado Santa María de Huachipa para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las medidas complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteordenanza, así como la prórroga del vencimiento de lasobligaciones sustanciales que esta ordenanza dispone.

Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimientode la presente ordenanza, a la Unidad de ImagenInstitucional su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

09559

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Incorporan a la Gerencia deAdministración de Recursos al EquipoTécnico del Proceso de Programacióny Concertación del PresupuestoParticipativo 2007

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2006-MDI

Independencia, 26 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto el Informe Nº 098-2006-OPPR/GM/MDI medianteel cual la Oficina de Planificación, Presupuesto yRacionalización solicita complementar disposiciones, quepermita una mejor aplicación de los alcances de laOrdenanza Nº 118-MDI “Reglamento del Proceso deProgramación y Concertación del Presupuesto participativo2007”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada en suArt. 194° por la Ley N° 27860 “Ley de ReformaConstitucional”, establece que las Municipalidades son losórganos del Gobierno Local, que gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; concordante con el Título Preliminar, ArtículoII de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza N° 118-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14de Mayo del 2006, se ha establecido el Equipo Técnicoencargado de brindar soporte técnico especializado en el

proceso de programación y concertación del PresupuestoParticipativo 2007 y asimismo, se ha dado inicio alCronograma de Actividades;

Que, es conveniente darle mayor incidencia en laejecución de las fases del proceso del PresupuestoParticipativo, ampliando la conformación del Equipo Técnico;

Que, asimismo, es política de la actual gestión municipalpromover la más amplia participación de la sociedad civil enlos procesos de concertación de este Gobierno Local;

De conformidad con lo establecido en la Tercera DisposiciónComplementaria y Final de la Ordenanza Nº 118-MDI;

Estando a lo expuesto; contando con las visaciones dela Gerencia Municipal, de la Gerencia de la Mujer yDesarrollo Social, de la Gerencia de Secretaría general yde la Unidad de Asesoría Legal; en uso de las facultadesconferidas por el numeral 6 del Art.20° de la Ley N° 27972“Ley Orgánica de Municipalidades”; y con cargo de darcuenta al Concejo Municipal;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporar a la Gerencia de Administraciónde Recursos al Equipo Técnico del Proceso deProgramación y Concertación del Presupuesto Participativo2007.

Artículo 2º.- Ampliar el plazo de la Fase de Identificacióny Registro de Agentes Participantes establecido en el Art.23º de la Ordenanza Nº 118-MDI, de acuerdo a lo siguiente:

EJE ZONAL DIA HORA

La Unificada 29 de Mayo del 2006 14:00 horas

El Ermitaño 31 de Mayo del 2006 14:00 horas

Independencia 02 de Junio del 2006 14:00 horas

Tahuantinsuyo 05 de Junio del 2006 14:00 horas

Túpac Amaru 07 de Junio del 2006 14:00 horas

Zona Industrial 09 de Junio del 2006 14:00 horas

Para los Niños y Adolescentes de los Centros Educativosdel distrito, hasta las 16:00 horas del 8 de junio del 2006.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de la Mujer yDesarrollo Social para que a través de la División deParticipación Vecinal implementen las medidas conducentesa una mayor registro para la participación de la sociedadcivil, aplicando los alcances del numeral 3 Identificación yRegistro de Agentes Participantes del Capítulo IV delInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para elProceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007”

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal,Gerencia de Secretaría General, Gerencia de la Mujer yDesarrollo Social, División de Participación Vecinal y Oficinade Planificación, Presupuesto y Racionalización, elcumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

09542

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 212-MPL

ORDENANZA Nº 216-MPL

Pueblo Libre, 30 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Nº 016-2006-MPL/CPL-CPDE de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico; y,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319878El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 212-MPL, publicada eldía 25 de marzo del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, seaprobó el "BENEFICIO TEMPORAL PARA LAREGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS", para aquelloscontribuyentes o administrados que hasta el 31 de enerodel 2006, se encontraban en condición de omisos a lapresentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predialo en condición de subvaluantes y para los administradossancionados con multas administrativas impuestas hastala fecha antes señalada;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de ladeuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter generalpor la Administración Tributaria;

Que, los beneficios contemplados en la citadaOrdenanza vencen el 31 de mayo del 2006 y dentro de laspolíticas establecidas por la presente Administración, seencuentra la de otorgar a los contribuyentes de lajurisdicción del distrito de Pueblo Libre, las más ampliasfacilidades para que puedan cumplir con sus obligacionestributarias y no tributarias, por lo que, existiendo voluntadde los vecinos de regularizar sus obligaciones antesmencionadas y siendo insuficiente el plazo para acogersea los beneficios de la citada Ordenanza, es convenienteaprobar la ampliación de su vigencia;

Del mismo modo, apreciándose que existencontribuyentes que han cumplido con regularizar lapresentación de su Declaración Jurada con anterioridad ala vigencia de la Ordenanza Nº 212-MPL y que no tuvieronla oportunidad de cancelar sus obligaciones sustantivas,es conveniente incorporarlos dentro de los alcances de lapresente Ordenanza, para facilitarles la regularización desu situación;

En uso de las atribuciones contenidas en los artículos9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 junio del2006, el plazo de vencimiento para acogerse a losbeneficios contemplados en la Ordenanza Nº 212-MPL,referida al "BENEFICIO TEMPORAL PARA LAREGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS."

Artículo Segundo.- Incorpórese en el tercer párrafo delartículo 3º de la Ordenanza Nº 212-MPL, el siguientesupuesto para gozar de los beneficios tributarios:

"4. Los casos en los cuales el contribuyente hayasuperado su condición de omiso o subvaluante, con lapresentación de la Declaración Jurada, durante la vigenciade la Ordenanza Nº 199-MPL y su prórroga, la OrdenanzaNº 201-MPL."

Artículo Tercero.- Sustituir la Segunda DisposiciónComplementaria de la Ordenanza Nº 212-MPL, por elsiguiente texto:

"Aquellos contribuyentes y/o administrados quemantengan deudas por concepto de costas y gastos delprocedimiento de ejecución coactiva, y se acojan alpresente beneficio tributario y/o administrativo, cancelandola totalidad de la deuda en cobranza, se les condonará elíntegro del monto correspondiente a dichos conceptos."

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de AdministraciónTributaria, Oficina de Informática, Gerencia de DesarrolloUrbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia deSeguridad Ciudadana y Oficina de Ejecución Coactiva, elcumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina deComunicación Social su difusión y a la Oficina deAdministración, su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

09607

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan situación de desabaste-cimiento inminente y autorizancontratación de servicio de radiotroncalizado analógico y digital

ACUERDO DE CONCEJONº 67-2006-ACSS

Santiago de Surco, 29 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónExtraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 034-2006-GTIP-MSS de la Gerencia deTecnologías de Información y Procesos, el Informe Nº 630-2006-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística, elMemorándum Nº 455-2006-OPP-MSS de la Oficina dePlaneamiento y Presupuesto, los Informes Nº 443-2006-OAJ-MSS y Nº 448-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídicay el Informe Nº 199-2006-GM-MSS de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Tecnologías de Información y Procesosmediante Informe Nº 034-2006-GTIP-MSS, de fecha 19 demayo del 2006, manifiesta que la Licitación Pública Nº 001-2006-MSS para la Adquisición de Radios Digitales Troncalizadospara Seguridad Ciudadana fue declarada desierta y que enlos próximos días, se está efectuando la segunda convocatoria.Asimismo, dicho funcionario informa que la Gerencia deSeguridad Ciudadana viene utilizando equipos de radioalquilados a la empresa Nextel, bajo exoneración del Concejohasta el 30 de mayo del 2006, por lo que solicita la extensiónde la exoneración por un plazo adicional de 4 meses (2 mesespara el proceso de contratación y 2 más para su implementación),a fin de no afectar la continuidad operativa de la Gerencia deSeguridad Ciudadana de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 630-2006-SGL-GAF-MSS defecha 25 de mayo del 2006, la Subgerente de Logísticainforma que con fecha 17 de mayo del año en curso, remitióal Comité Especial que dirigió el proceso de selección de laLicitación Pública Nº 001-2006-MSS y a la Gerencia deTecnologías de Información y Procesos, los Informes Nº 594-2006-SGL-MSS y Nº 593-2006-SGL-GAF-MSS,respectivamente, a fin que se adopten las medidas necesariaspara que no se descontinúe el servicio, dado que el procesose había declarado desierto. En ese sentido, dicha funcionariaseñala que las condiciones que motivaron la declaración delestado de desabastecimiento inminente, según el primerpárrafo del Acuerdo de Concejo Nº 28-2006-ACSS, no handesaparecido, puesto que aún se encuentra en trámite elproceso de selección, por lo que solicita se eleve los actuadosal Concejo Municipal, a fin que en uso de facultades conferidaspor el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, autorice la ampliación del plazo de vigenciaestablecido en el Acuerdo de Concejo Nº 28-2006-ACSS,según lo solicitado, es decir 4 meses adicionales, teniendoen consideración que el servicio de radio troncalizado digitaly analógico por la cantidad de S/. 90,444.80 cuenta con ladisponibilidad presupuestal en la Específica del Gasto531158101 "Servicio de Radio", Fuente de Financiamiento09 "Recursos Directamente Recaudados", tal como se indicaen el Memorando Nº 455-2006-OPP-MSS de fecha 25 demayo del 2006;

Que, mediante Informes Nºs. 443-2006-OAJ-MSS y 448-2006-OAJ-MSS, de fechas 25 y 26 de mayo del 2006,respectivamente, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídicaopina por la procedencia de la ampliación del plazo del Acuerdode Concejo Nº 28-2006-ACSS, que declara eldesabastecimiento inminente y exonera del proceso deselección la contratación de los servicios de radiocomunicacióntroncalizado digital y analógico, recomendando que este seapor cuatro meses o hasta que se agote el monto asignado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319879

REPUB L ICA DEL PERU

Que, con Informe Nº 199-2006-GM-MSS, el GerenteMunicipal remite a la Secretaría General la documentaciónrelacionada a la ampliación del plazo de vigencia del Acuerdode Concejo Nº 28-2006-ACSS para la exoneración de lacontratación del servicio de radio comunicación troncalizadoanalógico y digital requerido por la Municipalidad, por lo queestando a los informes favorables de las áreas de Logísticay Asesoría Jurídica, dicho funcionario opina por suprocedencia y solicita se prosiga con el trámite regular a finque se apruebe por el Pleno de Concejo;

Con el Dictamen Conjunto de las Comisiones de GestiónMunicipal y Asuntos Jurídicos Nº 015-2006-CGM-CAJ/MSS;

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39º y 41ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo Municipal con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por mayoría, adoptó el siguiente:

ACUERDO

1. Aprobar la ampliación del plazo establecido en el Acuerdode Concejo Nº 028-2006-ACSS de fecha 17 de febrero de 2006,que declaró en situación de desabastecimiento inminente losservicios de radiocomunicación troncalizado digital y analógico,con la finalidad de asegurar la prestación de estos servicios. Seentenderá la ampliación por el término de cuatro (4) meses ohasta que se agote el monto a que hace referencia el siguientenumeral del presente Acuerdo.

2. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzasla contratación hasta por la suma de S/. 48,528.00 (cuarentay ocho mil quinientos veintiocho y 00/100 nuevos soles)para el caso del servicio de radio troncalizado analógico yS/. 41,916.80 (cuarenta y un mil novecientos dieciséis con80/100 nuevos soles) en el caso del servicio de radiotroncalizado digital, importes que sumados hacen un totalde S/. 90,444.80 nuevos soles, monto que cuenta concrédito presupuestario, a través de la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

3. Disponer que la Administración Municipal derive losactuados administrativos a la Oficina de Control Institucional,a fin que se realicen las investigaciones necesarias y sedetermine la existencia de responsabilidades administrativasen el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en elsegundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

4. Disponer que a través de la Oficina de SecretariaGeneral se remitan copias del respectivo Acuerdo deConcejo, así como de los informes técnico y legal que losustentan, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -CONSUCODE-, dentro del plazo de diez (10) díashábiles siguientes a su expedición.

5. Encargar a la Oficina de Secretaria General dispongala publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en DiarioOficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

6. Disponer el reporte y publicación del respectivoAcuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el día desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

09605

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Apoyan acciones para la expulsión deinvasores de terrenos de la UniversidadNacional Tecnológica del Cono Sur deLima - UNTECS

ACUERDO DE CONCEJONº 037-2006/MVES

Villa El Salvador, 18 de mayo de 2006

Visto: el informe presentado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, respecto a las acciones tomadas, por las diversasinstituciones, a favor de la recuperación del terrenodestinado a la Universidad Nacional Tecnológica del ConoSur de Lima, ubicado entre las Avs. 200 Millas, PastorSevilla y Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha COFOPRI, entidad estatal propietariadel predio donde se ubicará la Universidad NacionalTecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, ha interpuestouna denuncia penal contra las personas que invadieroneste terreno, por el delito de Usurpación Agravada, procesoque se lleva por ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador;

Que, el proceso judicial antes señalado, se encuentraen su parte de decisión final, a efectos de expulsar a losinvasores mediante la Resolución respectiva;

Que, mediante Asamblea Distrital de fecha 27 de abrilde 2006, se conformó la Comisión Distrital de Defensa delTerreno de la Universidad – UNTECS, la misma que vienetomando acciones directas de defensa del terreno arribaindicado; la cual ha sido reconocida mediante Decreto deAlcaldía Nº 015-2006-ALC/MVES del 16.5.2006;

Que, en vista de los acontecimientos sucedidos, hastala fecha, y en defensa del predio donde se ubicará laUNTECS, es preciso, que las autoridades comprometidas,reciban el respaldo, total de parte del pueblo de Villa ElSalvador, y de sus autoridades legítimamente elegidas,por las acciones que tomarán en defensa del predio queconstituye el futuro de nuestro distrito;

Estando a lo debatido, y en uso de las atribucionesconferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el Voto del Concejo Municipal, se expide elsiguiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar un voto de confianza y exigir secumplan las acciones, que tomen las autoridades judiciales,para la pronta expulsión de los invasores de los terrenosde la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur deLima - UNTECS.

Artículo 2º.- Exigir que todas las acciones emprendidas,por el Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador y losfuncionarios comprometidos con esta causa, seancompletadas por el Poder Judicial.

Artículo 3º.- Apoyar las acciones que realice, la ComisiónDistrital de Defensa del Terreno de la Universidad NacionalTecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, solicitandoque el pueblo de Villa El Salvador, respalde estas acciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EFRAÍN SÁNCHEZ SALDAÑATeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

09533

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Reconocen a representantes electos delas organizaciones de la Sociedad Civilcomo miembros del Consejo deCoordinación Local Distrital para elperíodo 2006-2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006-MDLP

La Perla, 23 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto, el Informe Nº 001-CCLD-MDLP, del 24 de abril de2006, del Comité Electoral CCLD, INFORME Nº178-2006-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319880El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

INFORME Nº0067-2006-GM/MDLP emitido por la GerenciaMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece: "Las Municipalidades Provincialesy Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia";

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,en sus Artículos 7º, 98º y 102º dispone la constitución deConsejos de Coordinación Locales, en todas y cada unade las Municipalidades de las provincias y distritos, con locual se abre un espacio de participación ciudadana decoordinación y consulta entre las autoridades municipalesy las Organizaciones de la Sociedad Civil;

Que, a través de la Ordenanza Nº 009-2006-MDLP, del21 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento para elProceso de Elección de los Representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de LaPerla;

Que, a través del Informe Nº 001-CCLD-MDLP, del 24de abril de 2006, emitido por el Comité Electoral CCLD,señala que de conformidad con el Decreto de AlcaldíaNº 005-2006-MDLP, se ha desarrollado el Proceso deElección de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital de La Perla,para el período 2006-2008;

Que, en ese orden de ideas se hace necesario elreconocimiento por parte de esta Corporación Municipal alos electos representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local distrital de La Perla;

De conformidad con los fundamentos expuestos, enuso de las facultades conferidas por el numeral 6) delArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Reconocer a los representanteselectos de las organizaciones de la Sociedad Civil, comomiembros elegidos ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital de La Perla, para el período 2006-2008, los mismosque son:

COMITÉ DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Nº 34 "SEÑOR DELOS MILAGROS"Delegado : Sr. Raúl Alberto Cruz Carrillo

JUNTA VECINAL "VECINOS UNIDOS"Delegado : Sra. Rosa Adela Uchuya Rivera

ASOCIACIÓN PARA EL DISCAPACITADO LA PERLA - APADISDelegado : Sr. Juan José Cuenca Figueroa

UNIÓN DE INSTITUCIONES VECINALES DE VIVIENDA YORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA PERLA - UIVORPEDelegado : Sr. Víctor Ángel Yanez Virú

Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoraldes ignado para e l Proceso de Electora l de losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local distrital de la Municipalidad Distritalde La Per la , proceder a proc lamar, ent regarcredenciales y tomar juramento como representanteselegidos como organizaciones representantes de laSociedad Civil.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de ServiciosSociales y al Comité Electoral designado, el cumplimientodel presente Decreto. Así mismo, encargar a la Gerenciade Servicios Sociales para que a través de la Oficina deParticipación Vecinal publique y difunda mediante cartelesen lugares visibles de la Municipalidad y en lugares públicosdel distrito el resultado del proceso electoral de losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local de la Municipalidad Distrital de La Perlapara el período 2006-2008.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de SecretaríaGeneral la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

09623

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUERTO INCA

Aprueban Política Ambiental Provincialde Puerto Inca(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Provincial de Puerto Inca, mediante OficioNº 021-2006-MPPI-ALC, recibido el 29 de mayo de 2006)

ORDENANZA Nº 019-2005-MPPI/ALC

Puerto Inca, 25 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PUERTO INCA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Puerto Inca, en Sesión OrdinariaNº 021-2005 celebrada el 24 de noviembre del 2005,habiéndose debatido ampliamente el Informe Nº 062-2005-MPPI-PRODAPP-MA/HRRV-2005, presentado por el Áreade Medio Ambiente, sobre el proyecto de “POLÍTICAAMBIENTAL PROVINCIAL DE PUERTO INCA”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25º, numeral 25.1 de la Ley Marco quecrea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245,establece que las Comisiones Ambientales Municipales sonlas instancias de gestión ambiental, encargadas decoordinar y concertar la política ambiental municipal,promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicoy privado y articular sus políticas ambientales con lasComisiones Ambientales Regionales y el CONAM;

Que es necesario establecer la Política AmbientalProvincial de Puerto Inca para coordinar y concertar accionesentre los órganos de gobierno local, regional y nacional,las instituciones privadas y la sociedad civil del distrito;para elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental delargo plazo y la agenda Ambiental Provincial de corto plazo;para elaborar propuestas de Política y Sistema de GestiónAmbiental Local y para elaborar los instrumentos de gestiónambiental necesarios, entre otras funciones.

Que, los Gobiernos Municipales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública distritalde acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales,Regionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integraly sostenible del distrito, sus normas y disposiciones serigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa.

Que, es deber del Estado promover e incentivar laconservación y protección de nuestro ambiente así comofomentar la formación de conciencia acerca de suimportancia, promoviendo la transmisión de conocimientos,el desarrollo de las habilidades destrezas y la formación devalores en torno de los procesos ecológicos esenciales, lossistemas vitales de la diversidad biológica y del usosostenido de los recursos;

Que, conscientes de la problemática ambiental que sepresenta en el distrito de Puerto Inca, la Comisión AmbientalMunicipal (CAM Puerto Inca) ha iniciado el proceso deelaboración del Plan y Agenda Ambiental, que será laherramienta guía para gestión ambiental regional, con elfin de desarrollar un sistema eficaz y transparente quepromueva compromisos y procesos para mejorar de lacalidad ambiental. También establece las actividadesmediante las cuales la CAM-Puerto Inca y las organizacionesregionales pueden fomentar las mejoras en el desempeño,produciendo información útil y confiables para la toma dedecisiones, que conlleven al logro de las metas y objetivosdel Plan y agenda ambiental.

Que, el Plan de Acción y Agenda Ambiental Distrital,elaborado mediante un proceso participativo, recogen lavisión y misión, los problemas ambientales prioritarios de laregión, los objetivos específicos, las metas de largo plazodel Plan y metas a dos años de la Agenda con indicadoresverificables de avance, así como los responsables de sucumplimiento;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319881

REPUB L ICA DEL PERU

Que, por estas razones consideramos necesario aprobarla Política Ambiental Distrital de Puerto Inca, cuyo objetivoes orientar la gestión ambiental sobre la base de una visióncompartida, que enmarca el Plan de Acción Ambiental yAgenda Ambiental Distrital, instrumentos elaborados através de un proceso participativo y consensuado por losdiversos actores públicos y privados del Distrito de PuertoInca, con el objeto de impulsar el crecimiento económico, laprotección ambiental y el bienestar social de la población.

Que, son funciones en materia ambiental y deordenamiento territorial la Formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticasen materia ambiental y de ordenamiento territorial, enconcordancia con los planes de los Gobiernos Locales” e“Implementar el sistema regional de gestión ambiental, enconcordancia con las comisiones ambientales regionales”;y en concordancia con el Decreto del Consejo DirectivoNº 001-2003-CD/CONAM.

Que, en concordancia con el Decreto LegislativoNº 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20ºinciso 5) de la Nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y estando a lo aprobado por Mayoría Calificadade los señores miembros del consejo municipal adoptó lasiguiente:

Artículo 1º.- Definición GeneralLa Política Ambiental Local de Puerto Inca - PAL Puerto

Inca, es el conjunto de orientaciones y lineamientosgenerales para la gestión ambiental local, en armonía conla Política Ambiental Nacional y Regional para definir loscursos de acción de las decisiones políticas y los actosadministrativos y de administración de una manerapermanente.

Artículo 2º.- Objetivos de la OrdenanzaLa presente Ordenanza es la norma ordenadora dentro

del marco normativo legal nacional en el que se establecenlos principios y normas básicas para asegurar el efectivoejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibradoy adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como elcumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestiónambiental y de proteger el ambiente, así como suscomponentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vidade la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

La oferta ambiental de flora, fauna y paisajes de nuestraecoregión con los ecosistemas, zonas de vida y climas quecontienen, sus particularidades paisajísticas integradas alrespeto de los hábitat de los objetos dignos de conservación;las diferentes manifestaciones histórico-antropológicas conrelación a los recursos naturales; el desarrollo de los usospúblicos amigables con la naturaleza, la sociedad, laeconomía, la ciencia y la cultura y el desarrollo de lasactividades privadas con especializaciones de produccióny de servicios acordes con la oferta ambiental, suconservación y la capacidad de soporte de sus suelos yaguas urbanos y rurales, constituyes criterios fundamentalespara el desarrollo de todas las actividades humanas en lalocalidad de Puerto Inca.

Articulo 3º.- Del ámbitoÁmbito Territorial.- Las disposiciones contenidas en la

presente Ordenanza, así como en las normascomplementarias y reglamentarias que pudierendesarrollarse, son de obligatorio cumplimiento para todapersona natural o jurídica, pública o privada, dentro delterritorio de la Provincia de Puerto Inca, el cual comprendeel suelo, subsuelo, el dominio hidrológico e hidrogeológicoy el espacio aéreo, dentro del marco de la Ley.

Ámbito Conceptual.- La presente Ordenanza regulatodas las acciones que corresponden a la gestión ambiental,el que deberá entenderse como políticas, normas, órganosinstitucionales de gestión ambiental, así como a losmecanismos de descentralización y participación en lasdecisiones del sector público, privado y sociedad civil. Loscontenidos conceptuales de la gestión ambiental son:

Ordenamiento ambiental, ocupación de los espaciossegún dicho ordenamiento y aprovechamiento de losrecursos naturales con el modo, la intensidad y frecuenciaque permitan la capacidad de soporte.

Protección y conservación del ambiente rural y ladiversidad de los servicios ambientales que brinda.

Protección del medio ambiente urbano ordenado y sususos por la clasificación de las actividades humanas y lanaturaleza de éstas.

Evitación de los impactos ambientales negativos quepor el principio costo-beneficio justificadamente no se hayapodido impedir.

Mitigación de impactos negativos inevitables por razonesde fuerza mayor o de la geodinámica natural;

Limitación de usos impertinentes de sustancias naturaleso artificiales que contaminen el ambiente;

Evitación de prácticas inadecuadas agronómicas,pecuarias y forestales que produzcan la pérdida de la capaproductiva de los suelos;

Evitación de procesos industriales y/o artesanales que,previa aplicación y con aplicación del principio de costo-beneficio y que, por la naturaleza propia de sus procesosde producción, o por el mal estado de los medios queemplea, produzcan o la degradación química de los suelosy aguas, la contaminación térmica de las aguas, lacontaminación por exceso de emisión de gases, etc.

Conversión de los residuos sólidos, dentro de losanitariamente permitido y en aplicación del principio costo-beneficio, en recursos para cualquiera de los siguientesfines: reuso, reciclaje, obtención de subproductoscomerciales, obtención de insumos para fertilizar el suelo,generación de comestible, etc.

Aprovechamiento de los residuos orgánicos animalesen las actividades agropecuarias y la producción de energíatérmica y/o luminosa.

Evitación de actividades festivas, comerciales, culturales,religiosas o de otra índole que produzcan contaminaciónacústica por encima de los límites permisibles en decibelesde acuerdo a la zonificación urbana e industrial.

Entiéndase, para los efectos de la presente Ordenanza,que toda mención hecha al “ambiente” o a “suscomponentes”, comprende a los elementos físicos, químicosy biológicos de origen natural o antropogénico que enforma individual o asociada, conforman el medio en el quese desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran lasalud individual y colectiva de las personas y la conservaciónde los recursos naturales, la diversidad biológica y elpatrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

Artículo 4º.- Del rol de la Municipalidad en materiaambiental

La Municipalidad, a través de su gestión transectorialante las entidades de los niveles superiores de gobierno yde sus órganos institucionales correspondientes, diseña yaplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos ysanciones que sean necesarios para garantizar el efectivoejercicio de los derechos y el cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades contenidas en la presenteOrdenanza.

Artículo 5º.- Del Patrimonio de la LocalidadLos recursos naturales emblemáticos, excepcionales por

su contenido en biodiversidad o como hábitat de objetosde especial atención y conservación, o aquellos de altasensibilidad frente los impactos externos configuran laidentidad ambiental de especial atención por parte delGobierno Local, los Sectores Públicos, los Sectores Privadosy la Sociedad Civil. Del mismo modo, las manifestacionesantropológicas propias, tradicionales y vigentes con relaciónal manejo y conservación de los recursos naturales o conrelación a los procesos de trabajo amigables con lanaturaleza, serán modelos replicables, en el marco deldesarrollo sostenible, y constituyen por sí mismos PatrimonioCultural de la localidad.

De conformidad con el marco legal nacional, laprotección y conservación de los recursos naturales de lalocalidad, pueden ser invocadas como causa de necesidadpública, conforme a ley.

Artículo 6º.- De las limitaciones al ejercicio dederechos.

El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertadde trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos alas limitaciones que establece la ley en resguardo delambiente.

El derecho al libre acceso a los recursos naturales,además de las limitaciones legales, tendrá las limitacionesque impongan su situación jurídica respecto de su calidadde bien de dominio público o de dominio privado o por laexclusión al acceso por derechos que el Estado, encualquiera de sus niveles de gobierno, haya otorgado sobreellos; asimismo, la limitación de acceso existirá cuando elrecurso natural se ha convertido en servicio público, seapúblico o privado y éste sea brindado mediante un procesode transformación, costos de insumos, mejoramiento decalidad, infraestructura de conducción, costos de

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distribución, costos de administración, costos tributarios,etc.

Artículo 7º.- De la ubicación sistémica de la PolíticaAmbiental de la Provincia de Puerto Inca.

La Política Ambiente de la Provincia de Puerto Inca seinserta en la Política Ambiental Nacional, la PolíticaAmbiental Regional, los Sistemas Nacional, Regional y Localde Gestión Ambiental, el Plan Local de Gestión Ambiental,El Sistema Nacional de Planificación Estratégica y el PlanConcertado de Desarrollo Local.

POLÍTICA LOCAL DEL AMBIENTE

Artículo 8º.- De la Política Local del Ambiente.La Política Local del Ambiente de la Municipalidad

Provincial de Puerto Inca, constituye el conjunto delineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas einstrumentos de carácter público, que tiene como propósitodefinir y orientar todo curso de acción en materia ambientalde las entidades del gobierno local, del Sector Privado y laSociedad Civil, las Entidades de los Gobiernos Regionalesy del Gobierno Nacional acatarán lo dispuesto en lapresente Ordenanza siempre que no contradiga lo dispuestopor normas de ámbito mayor y cuando lo dispuesto seacompetencia exclusiva de los Gobiernos Locales.

8.1 Las políticas y normas ambientales de carácter localse diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en laPolítica Nacional del Ambiente y guarda concordancia con lapolítica regional. La subordinación de las políticas ambientaleslocales a la políticas ambientales regionales, se dará por elrespeto a las competencias de la Región, en cuyo marco, elGobierno Local propone, regula, instituye y ejerce lascompetencias subsidiarias o residuales conforme a ley.

8.2 La Política Local del Ambiente es parte integrantedel proceso estratégico de desarrollo de la provincia dePuerto Inca.

Artículo 9º.- Objetivos de la Política Ambiental de laprovincia de Puerto Inca.

La Política Ambiental de la provincia de Puerto Incatiene como objetivos orientar el curso de las accionespolíticas y administrativas de la localidad, de la Región ydel Gobierno Nacional hacia los siguientes propósitos:

Precisar los límites demarcativos de la localidad, conocerel ámbito especial total de su circunscripción y defenderloen toda la magnitud de su horizonte espacial frente acualquier agente, interno o externo, que pretenda alterarlos límites, la tenencia, la ocupación y los usos contra losderechos públicos o privados existentes y contra elordenamiento territorial que se desarrolle.

Desarrollar un mapa diferenciado de los espacios dedominio público y los de dominio privado, sean éstos delestado o de los particulares.

Ordenar el territorio del distrito y desarrollar unamesozonificación distrital con expresión gráfica en mapaspara ocupar los espacios y usar sus recursos de acuerdo asus potencialidades, sus capacidades de soporte, suzonificación por actividades humanas y las proyecciones alfuturo en un horizonte temporal adecuado a las exigenciaslegales, el plazo suficiente para consolidarlo y las metas dela planificación política y administrativa.

Mejorar la calidad de vida de sus habitantes medianteun medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para eldesarrollo de la dignidad humana mediante el uso racionalde los recursos y las tecnologías limpias.

Desalentar los cultivos que demandan el uso excesivode químicos.

Controlar y evitar los cambios de uso inadecuado detierras contraviniendo las normas de su clasificación por sucapacidad de uso mayor.

Garantizar la conservación y estabilidad de susecosistemas y de los valores de flora y fauna que contiene.

Proteger sus bosques de altura y la cobertura boscosade la microcuencas de las pendientes y de la producciónde los servicios ambientales que brinda, muy en especialde la provisión de agua para los usos urbanos e industriales.

Proteger y/o manejar las áreas fiscales y las márgenesviales.

Ubicación de áreas complementarias a las áreasnaturales protegidas del SINAMPE para el establecimientode áreas de conservación municipal o áreas de zonareservada para que, por sus cualidades naturales, supaisaje y los servicios ambientales que presta, se las pongaal servicio de la protección, la conservación, la educación,la ciencia, la cultura y el turismo local.

La prevención, protección y recuperación de losespacios intervenidos y el de sus componentes.

La conservación y el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales, de una manera responsable ycongruente con el respeto de los derechos fundamentalesde la persona.

La recuperación y mejoramiento de la calidad ambientaldel agua, el suelo, el aire y la acústica.

La generación de actividades económicas amigablescon el medio ambiente, en especial las que tienen relacióncon la reposición de los bosques por reforestación, elecoturismo, la valoración por el mercado local de productostransables en el mercado local y no transables en el mercadonacional o global, la incorporación de valor agregado a losproductos de la especialidad productiva de la ecoregión, lacrianza in situ de especies de fauna transables en elmercado local y los jardines botánicos.

La promoción de los premios y estímulos para los actosde conservación y el desarrollo de actividadesdemostradamente sostenibles y muy amigables con lanaturaleza.

La política local de la provincia de Puerto Inca formaparte de la propuesta de Reserva de Biósfera de la ReservaComunal del Sira ante la UNESCO y coadyuva a lageneración de la unificación de políticas ambientalessostenibles con las regiones provincias y los distritos vecinos.

Artículo 10º.- De la vinculación con otras políticaspúblicas.

La Municipalidad Provincial de Puerto Inca, mediante laComisión Ambiental Local integra las políticas ambientalesde las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesosde planificación, decisión y ejecución de políticas públicastomará en cuenta el carácter transectorial de la gestiónambiental y los lineamientos establecidos en la presenteOrdenanza.

Artículo 11º.- De los lineamientos básicos de laspolíticas públicas.

Sin perjuicio del contenido específico de la PolíticaNacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticaspúblicas consideran los siguientes criterios directrices:

No es real una buena gestión pública municipal sin laincorporación de la dimensión ambiental, su gestión y eladecuado ordenamiento ambiental para decidir los cursosde acción.

El respeto de la dignidad humana y la mejora continuade la calidad de vida de la población, asegurando unaprotección adecuada de la salud de las personas cuidandola salud del medio ambiente.

La prevención de riegos y daños ambientales, así comola prevención y el control de la contaminación ambiental,principalmente en las fuentes emisoras. En particular, lapromoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos,procesos y prácticas de producción, comercialización ydisposición final mas limpias.

El aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, incluyendo la conservación de la diversidadbiológica, a través de la protección y recuperación de losecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ningunaconsideración o circunstancia puede legitimar o excusaracciones que pudieran amenazar o generar riesgo deextinción de cualquier especie, subespecie o variedad deflora o fauna.

Las proposiciones de demarcación territorial deben seradecuadas a la integración de los espacios políticos yadministrativos a las ecoregiones, sus especialidadesproductivas y el desarrollo de inversiones públicas y privadasadecuadas a dichas especialidades.

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales,incluyendo la conservación de las áreas agrícolasperiurbanas y la prestación ambientalmente sostenible delos servicios públicos, así como la conservación de lospatrones culturales, conocimientos y estilos de vida de lascomunidades tradicionales y los pueblos indígenas.

La promoción efectiva de la educación ambiental y deuna ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles,ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cualdebe dotarse a las autoridades de recursos, atributos ycondiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.Las autoridades ejercen sus funciones conforme al caráctertransversal de la gestión ambiental, tomando en cuentaque las cuestiones y problemas ambientales deben serconsiderados y asumidos integral e intersectorialmente y almás alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de

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prestar su concurso a la protección del ambiente incluyendola conservación de los recursos naturales.

La articulación e integración de las políticas y planes delucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios yde competitividad de la provincia de Puerto Inca con losobjetivos de la protección ambiental y el desarrollosostenible.

El acogimiento de la información científica comofundamental para la toma de decisiones en materiaambiental.

La formación de Grupos Técnicos para el abordaje yrecomendaciones sobre los diferentes aspectos de lagestión ambiental es permanente voluntad para la acertadapercepción de la realidad y la toma de decisiones políticasy administrativas.

El desarrollo de toda actividad empresarial debeefectuarse teniendo en cuenta la implementación depolíticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

La Planificación el desarrollo sostenible de la localidadcon estructuras Inter. Temporales de largo, mediano y cortoplazo.

La coordinación con las polít icas ambientalessectoriales.

La proposición de la creación de comisionesmultisectoriales perentorios cuando un conflicto denaturaleza transversal requiera de urgente solución endefensa dl medio ambiente y de la calidad de vida de losmás sobre los menos.

La incorporación de una manera más directa de losespacios rurales en los planes políticos, la gestión, y laplanificación administrativa municipales, para extender losservicios públicos y sociales hacia dichas zonas, evitandola promiscuidad ambiental y la absorción del gasto públicoen centros poblados.

La promoción la inversión privada en la conservaciónmediante el establecimiento de Áreas de ConservaciónPrivada sobre espacios de propiedad privada que hanconservado valores ambientales apreciables.

La protección de la intangibilidad de las áreasagropecuarias.

La promoción del desarrollo de zonas exclusivas encampiñas de cobertura vegetal y escenarios paisajísticosatractivos de integración urbano-rural con casas-huerto,casas-hospedaje, carreteras y veredas arborizadas yservicios de agua y saneamiento básico por sistemas rurales.

La protección el abastecimiento y la calidad del aguapara el consumo humano.

La participación en el manejo integrado de las macro ymicrocuencas.

La tutela de los recursos hidrobiológicos de ríos y otroscuerpos de agua.

La reducción y eliminación de la exposición de loshabitantes a la mala calidad ambiental.

La promoción y el desarrollo de la educación ambientalmediante incorporación de temas en la currícula y laparticipación activa en la gestión ambiental de los diferentesgrupos etáreos.

La promoción de la difusión de la teoría, la política, lasdecisiones, los planes y las acciones ambientales, entendidala “difusión” como un colectivo compuesto por la “calidadde la emisión” y “capacidad de recepción” de la informaciónambiental, elaborados según la realidad socio-cultural delmedio en el que se ha de difundir. Desarrollar planes demitigación de impactos ambientales ante la necesariainversión en obras que las generan.

La edición a las actividades económicas actuales ytradicionalmente productivistas aquellas que por suespecialización productiva o por su oferta ambiental,constituyan actividades económicas más adecuadas a lasostenibilidad del desarrollo.

El privilegio del turismo, la reposición forestal, los cultivosde frutales permanentes amazónicos y la incorporación devalor agregado a los productos locales como las actividadeseconómicas más sostenibles a favor de la localidad.

La contribución a una regionalización política yadministrativa ambientalmente sostenible.

La contribución local a una política regional de lasregiones que se conformen para las mega inversiones deimpacto multidepartamental, con propuestas para el debidoordenamiento territorial, ordenamiento de las ocupacionesespaciales, ordenamiento e las actividades económicas, elordenamiento jurídico y la organización institucional.

Artículo 12º.- Del Sistema Local de GestiónAmbiental.

El sistema Local de Gestión Ambiental tiene a su cargola integración funcional y territorial de la política, normas e

instrumentos de gestión, así como las funciones públicas yrelaciones de coordinación de las instituciones del Estadoy de la sociedad civil, en materia ambiental.

El Sistema Local de Gestión Ambiental se constituyesobre la base de las instituciones estatales, órganos yoficinas de los distintos ministerios, organismos públicosdescentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,regional y local que ejercen competencias y funciones sobreel ambiente y los recursos naturales, contando con laparticipación del sector privado y la sociedad civil.

El Órgano Municipal de Gestión Ambiental,Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural estáencargada de supervisar y ejecutar las políticas y los planesde gestión ambiental de la localidad.

Artículo 13º.- Principios de la Política ambientalmunicipal.

La gestión ambiental en la provincia de Puerto Inca, serige por los mismos principios que rigen el Sistema Local deGestión Ambiental, de obligatoria observancia en laadopción de decisiones generales o particulares:

Sostenibilidad: La necesaria articulación de losobjetivos de crecimiento económico, bienestar social yprotección ambiental, para mejorar la calidad de vida de lospobladores y de las personas visitantes o en tránsito por laprovincia.

Integralidad: La adopción de decisiones que seanaplicables al conjunto de todos los posibles impactospositivos y negativos de una actividad, acción o proyectodeterminado, sobre los recursos y elementos que integranel patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito.

Plurisectorialidad: Se reconoce que la gestiónambiental involucra a diversos actores del sector público,el sector privado y la sociedad civil, que deben serintegrados en la toma de decisiones y en la ejecución delas mismas, a través de mecanismos de coordinación yconcertación.

Prevención en la gestión ambiental: Se privilegian lasacciones que tiendan a eliminar o minimizar los posiblesriesgos o daños negativos que repercutan en el ambientey en el desarrollo sostenible.

Participación Ciudadana: Establecimiento demecanismos expresos e idóneos para viabilizar laparticipación informada de la población civil organizadaa través de la Asamblea Popular, Comité de Defensa yJuntas Vecinales o alguna otra organización reconocidapor la municipalidad y otros actores claves, en formacolectiva o individual, que intervengan en la toma dedecisiones y en la ejecución de las acciones de la gestiónambiental.

Información: Mediante la generación de informaciónconsistente y especializada sobre los recursos que integranel patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distritoy su estado de conservación, así como el establecimientode mecanismos expresos e idóneos para garantizar elacceso público a la información que está registrada en losarchivos de las dependencias y organismos públicos.

Responsabilidad Compartida: A través del cual sereconoce que todas las personas naturales y jurídicas, delsector público, sector privado y la sociedad civil, sonparcialmente responsables de la consolidación de unagestión ambiental eficaz y eficiente para alcanzar eldesarrollo sostenible del distrito y, por lo tanto, todos debenejercer la defensa de sus derechos y deben cumplir con losmandatos legales que les son exigibles.

Concertación Interinstitucional: Para alcanzar unagestión ambiental eficiente y articulada a los objetivos dedesarrollo sostenible del distrito, se requiere privilegiarmecanismos de coordinación y concertación entre la gestiónmunicipal y la política ambiental local, y las correspondientesa las entidades más representativas de la localidad y, enparticular con los otros órganos de gobierno local, regionaly nacional.

Contaminador - pagador: La política de gestión ademásde ser preventiva, debe promover el binomio contaminador- pagador, debiendo, previo estudio sobre los impactos ysobre las posibilidades de corrección y conforme al debidoproceso ubicar e individualizar a quienes contaminan paralograr que incorporen los costos ambientales a los costoseconómicos de la actividad o la producción y asuman suresponsabilidad.

Seguridad Jurídica: Consolidar una gestión ambientaltransparente y estable que fortalezca las capacidadeslocales, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible del distritoy de promover el mayor flujo de capitales e inversionesresponsables.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Municipalidad, en el plazo máximo de 90días calendario, formalizará dos Órgano de Línea en suEstructura Orgánica Municipal encargado uno de la “GestiónAmbiental Sostenible y el otro del AcondicionamientoTerritorial, Desarrollo Urbano y Rural”, pudiendo utilizar dichadenominación. La creación de dichos órganos deberá serincorporado en el Reglamento de Organización y Funcionesy a los demás instrumentos de gestión que lo exija la ley.

Segunda.- La implementación de los Órganos de Líneaindicado en la Disposición Primera, entendida comoadecuación del ambiente administrativo y su equipamiento,se hará paulatinamente conforme se va generando lanecesidad de los servicios públicos que preste.

La institucionalización de los Órganos de Línea,entendida como la asignación del funcionario encargado,las normas vinculantes, la puesta en marcha de sus serviciosy sus actos administrativos será un proceso en crecimientoconforme las exigencias sociales y la sostenibilidadeconómica.

Tercera. El Diagnóstico Ambiental y el Plan Local de laprovincia de puerto Inca hasta su modificación mediantelos procedimientos legales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cúmplase.

JAIME L. PINTO DÁVILAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO IMPERIAL

Declaran en situación de desabastecimientoinminente la adquisición de suministros deproductos alimenticios para el Programa delVaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2006-MDNI

Nuevo Imperial, 16 de mayo del 2006

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, en atención al InformeNº 04-2006-CE/MDNI, el Informe Nº 020-2006-AL/MDNI,referidos a la exoneración del proceso de selección para elSuministro de productos alimenticios al Programa Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local,con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, de conformidad con lo establecido en elArt. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley deReforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con elArt. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, habiéndose declarado nulo el proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C el día 11 demayo del año en curso; corresponde retrotraer el proceso deselección hasta la etapa de elaboración de BasesAdministrativas, de conformidad a lo establecido en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que, del análisis a los elementos concurrentes se hacenecesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nospermitan evitar incurrir en desabastecimiento de productosalimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedardesabastecido por efecto de la declaración de nulidad delproceso, debiéndose asegurar la continuidad delfuncionamiento del mismo, dada las serias implicancias queconllevaría su paralización o interrupción para la salud delos miles de niños, madres gestantes y demás beneficiariosdel citado Programa, encontrando, por tal razón procedentese declare la exoneración del proceso de selección para laadquisición de productos alimenticios al Programa del Vasode Leche.

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos de selecciónque se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley.

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotadaestablece, “Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver la situación yllevar a término el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 0001-2006-CE-PVL/MDNI-C;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada normaestablece que la aprobación de la exoneración en virtudde la causal de situación de desabastecimiento inminenteno constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de laEntidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Lasresoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración delos procesos de selección, al amparo de las causalescontenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legalprevio emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídicade la Entidad. Dicho informe contendrá la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración.

Que, es necesario remarcar que dicha adquisición seefectuará mediante acciones inmediatas de conformidad alo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimientoa lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de laLey, la entidad efectuará las adquisiciones o Contratacionesen forma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las bases. La misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile yel correo electrónico.

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado dela Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaránmediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo esteartículo señala que esta facultad de aprobar exoneracioneses indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informetécnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial ElPeruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe quelos sustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepublica y al Concejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Asimismo establece este artículoque las adquisiciones se realizarán mediante accionesinmediatas;

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con elrequisito de sustentar técnica y legalmente la justificaciónde la adquisición o contratación y de la necesidad de laexoneración fundamentando la necesidad de Declarar laSituación de Desabastecimiento Inminente al suministro deproductos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidaden Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición delSuministros de Productos Alimenticios al Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperialpor el plazo de 90 días.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial laejecución del proceso de selección por exoneración, por elperíodo que dure la Situación de DesabastecimientoInminente declarada, de conformidad a la normatividadvigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 38,919.00,que será financiado con la fuente de financiamiento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319885

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Transferencia del Gobierno Central para el Programa delVaso de Leche, según detalle:

ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Latas 13,224.00 24,199.92 II Hojuela de Cereales Kg. 4,204.69 14,719.08

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina deSecretaria General realice las acciones pertinentes quecorrespondan para determinar las responsabilidadesderivadas de tal si tuación de desabastecimientoinminente, de conformidad a lo señalado por el artículo47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de laLey en mención.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina deSecretaria General, la publicación del presente acuerdoen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así comoremitir a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico -legal, que dieron origen al presente documento, dentrodel plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ARIASAlcalde

09561

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE POZUZO

Aprueban creación de la ComisiónAmbiental Municipal Distrital - CAMD(Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud dela Municipalidad Distrital de Pozuzo, mediante Oficio N°180-2006-MDP, recibido el 29 de mayo de 2006)

ACUERDO DE CONCEJONº 093-2004-MDP

Pozuzo, 24 de noviembre del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEPOZUZO

VISTOS:

a.- La Propuestas escrita de Alcaldía de fecha 19de noviembre de 2004, presentado por el Sr. CarlosGstir Schaus – Alcalde de la Municipalidad Distrital dePozuzo; quien propone al Concejo Municipal establecerun Acuerdo de Concejo para crear la Comisión AmbientalMunicipal Distrital – CAMD – del Distrito de Pozuzo;

b.- El acta de la Sesión ordinaria de Concejo Nº 42-2004-MDP de fecha 22 de noviembre del 2004

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificado por la Ley Nº 27860; concordante conel artículo II de la Ley Orgánica de MunicipalidesNº 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozande autonomía política , económica y administrativa, enlos asuntos de su competencia, con la facultad de ejerceractos de gobierno, actos administrativos y actos deadministración ;

Que, en el artículo 9º inciso 7 de la Ley Orgánicade Munic ipal ides, Ley Nº 27972 mani f iesta quecorresponde al Concejo Municipal aprobar el sistemade Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, enconcordancia con el sistema de Gestión AmbientalNacional y Regional;

Que, el art iculo 25º , numeral 25.1 de la LeyNº 28245 Marco que crea el Sistema Nacional deGestión Ambiental, establece que las ComisionesAmbientales Municipales – CAM- , son las instancias degestión ambiental, encargadas de coordinar y concertarla política ambiental municipal, promover el diálogo y elacuerdo entre los sectores público y privado y articularsus pol í t icas ambienta les con las Comis ionesAmbientales Regionales y el CONAM;

Que, es necesario crear la Comisión Ambiental MunicipalDistrital de Pozuzo, con la finalidad de : coordinar y concertaracciones entre los órganos de gobierno local, regional ynacional, las instituciones privadas y la sociedad civil delDistrito ; elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental(largo plazo) y la Agenda Ambiental Provincial (de cortoplazo); elaborar propuestas de Política Ambiental Local ydel Sistema Local de Gestión Ambiental ; elaborar losinstrumentos de gestión ambiental necesarios, entre otrasfunciones;

Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal dePozuzo está amparado en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; los artículos 40º referido a lasOrdenanzas ;46º, que alude a la obligatoriedad de lasnormas municipales y las sanciones por su incumplimiento; 73º inciso d) ,pertinente a las normas técnicas generalesque se podrán dictar para la organización del espacio físico,para el adecuado uso del suelo , para las medidas deprotección y las de conservación y 73º - 3.5 - , que alude ala coordinación con los diversos niveles de gobierno parala aplicación correcta de los instrumentos de planeación ygestión ambiental;

De conformidad con la normalidad antes glosada y deacuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramitede lectura y aprobación del Acta respectiva , y con el votounánime de los miembros del Concejo ;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de laComisión Ambiental Municipal Distrital – CAMD – del Distritode Pozuzo , con la finalidad de:

- Coordinar y concertar acciones entre los órganos degobierno local , regional y nacional , las institucionesprivadas y la sociedad civil del distrito ;

- Elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental ( delargo Plazo ) y la Agenda Ambiental Provincial ( de cortoplazo) ; elaborar propuestas de Política Ambiental Local ydel Sistema de Gestión Ambiental ;

- Elaborar los instrumentos de gestión ambientalnecesarios, entre otras funciones.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deOperaciones y Medio Ambiente y a la Gerencia deAdministración, Rentas y Desarrollo Económico y demásoficinas que competen, el fiel cumplimiento del presenteacuerdo

Regístrese, comuníquese y cúmplase

CARLOS GSTIR SCHAUSAlcalde

09564

Aprueban Ordenanza del Sistema Localde Gestión Ambiental del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2005-/MDP

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Pozuzo, mediante Oficio N° 180-2006-MDP, recibido el 29 de mayo de 2006)

Pozuzo, 23 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE POZUZO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Pozuzo, en sesión ordinaria defecha 22 de marzo de 2005, habiéndose debatidoampliamente el proyecto de la "Ordenanza Marco delSistema Local de Gestión Ambiental -SLGA- de Pozuzo",presentado por la Comisión de Medio Ambiente con laasesoría técnica de CONAM

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al articulo 67º de la Constitución Políticadel Estado, el Estado determina la política nacional del

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319886El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Ambiente y promueve el usos sostenible de sus usosnaturales, la conversión de la diversidad biológica y de lasáreas naturales y de las áreas protegidas y el desarrollosostenible de la Amazonía;

Que, de acuerdo al articulo Nº 191 de la misma norma,las municipalidades Provinciales Distritales y lasDelegadas conforme a Ley, son los órganos de gobiernolocal , t ienen autonomía pol í t ica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,correspondiendo al Concejo Municipal las funcionesnormativas y fiscalizadoras;

Que de acuerdo a las normas legales: DecretoLegislativo Nº 613 "Código de Medio Ambiente y de losRecursos Naturales" ; Decreto Legislativo Nº 635, CódigoPenal; Ley Nº 26410, Ley del Conejo Nacional del Ambiente- CONAM; Ley General de Salud Nº 26842; Ley Nº 17752,Ley General de Aguas; D.S Nº 074-2001-PCM aprueba elReglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental de Aire; D.S. Nº 009-2003-SA, que aprueba elReglamento de los Nivles de Estados de Alerta Nacionalespara Contaminantes del Aire; regula el control ambientalen forma genérica;

Que el proyecto "Ordenanza del Sistema Local deGestión Ambiental de Pozuzo está amparado en los artículos40º, 46º, 73º Inc d), 80º Inc.1.2) de la Nueva Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

Que, la presente ordenanza establece el marco generalque ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad,en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenibley la conservación de la biodiversidad de nuestroecosistemas, sustentada en el ejercicio de ladescentralización y la práctica de la concertación transectorialy la participación ciudadana y dirigida a garantizar lacoordinación y articulación de las políticas ambientales delos diversos organismos del Estado vinculados a la gestiónmunicipal;

Que en Pozuzo ex is ten numerosos y gravesproblemas asociados a la gestión ambiental como sonla alteración del ordenamiento ambiental de los bosques,de los suelos, las áeras naturales protegidas, elordenamiento urbano por el mal uso de los recursos y laindebida ocupación de los espacios; así como losefluentes sólidos, líquidos y gaseosos que generan lasact iv iaddades humanas mediante los medios detransporte terrestre y fluvial, la ubicación de viviendas ylas actividades productivas y comerciales; los cualesconstituyen conductas que requieren urgentes límites;

Que diversos estudios realizados por organismospúblicos y privados han evidenciado que estos problemasocasionan severos daños a la población, el ambiente, losrecursos naturales y el propio desarrollo sostenido dePozuzo;

Que, se tiene antecedentes de experienciassignificativas de gestión ambiental los cuales requieren serpotenciadas con un activo aporte del Gobierno Local;

Que, la presente ordenanza es resultado de un procesode consulta ciudadana con las organizaciones, institucionesy especialistas, en el que se ha identificado y priorizado losprincipales problemas que la Municipalidad de Pozuzo estáen capacidad de enfrentar, así como las principalesalternativas disponibles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso5) de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 yestando a lo aprobado por (mayoría-unanimidad) de los señoresmiembros del concejo municipal adoptó la siguiente:

ORDENANZA DEL SISTEMA LOCALDE GESTIÓN AMBIENTAL DE POZUZO

Artículo 1 º.- Apruébese la ordenanza marco degestión ambiental, el mismo que consta de tres títulos,cuarenta y cuatro (44) art ículos y disposicionestransitorias.

Artículo 2º.- Encárguese a la Unidad de GestiónAmbiental su aplicación en el ámbito del distrito.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

CARLOS GSTIR SCHAUSAlcalde

09563

Aprueban Plan de Gestión Ambientaly Agenda Ambiental de Pozuzo(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Pozuzo, mediante Oficio Nº 180-2006-MDP, recibido el 29 de mayo de 2006)

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2005-MDP

Pozuzo, 12 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE POZUZO

POR CUANTO:

La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pozuzoha presentado el Plan de Gestión Ambiental y AgendaAmbiental de Pozuzo para su respectiva aprobación.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º la Constitución Política del Perú,concordante con el Art. II de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nª 27972, establece que la autonomía delas Municipalidades radica en la facultad de ejercer actosde gobierno administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 9º Inc. 7 de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley 27972 establece que corresponde alConcejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión AmbientalLocal y sus instrumentos, en concordancia con el Sistemade gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, con acuerdo de Concejo Nº 093-2004-MDP defecha 24 de noviembre de 2004, se aprobó la ComisiónAmbiental Municipal Distrital -CAMD- del distrito dePozuzo, donde se asigna como funciones el elaborar ycoordinar el Plan de acción Ambiental (largo plazo) y laagenda ambiental (corto plazo), así como elaborarpropuestas de Política Ambiental Local y del sistemaLocal de gestión Ambiental.

Que, es necesario contar el Plan de Gestión Ambiental yAgenda Ambiental de Pozuzo el mismo que contiene accionesha implementar, a fin de dar solución a los numerosos y gravesproblemas asociados a la gestión ambiental como son laalteración de ordenamiento ambiental de los bosques, de lossuelos, las áreas naturales protegidas, el ordenamiento urbanopor el mal uso de los recursos y la indebida ocupación de losespacios; así como los efluentes sólidos, líquidos y gaseososque generen las actividades humanas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 043 de fecha 11 denoviembre de 2005 los miembros de Concejo Municipal aprobaronen forma unánime emirit la presente Ordenanza.

En uso de las facultades atribuciones conferidas por elArt. 40º de la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades, se:

ORDENA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de GestiónAmbiental y Agenda Ambiental de Pozuzo que como anexoforma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismoque consta los siguientes frentes:

- Frente Verde, Conservación y Utilización sostenible derecursos naturales.

- Frente Marrón : Control de calidad ambiental.- Frente Azul: Educación, Cultura y Conciencia

Ambiental.- Frente Dorado : Comercio y Ambiente.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Comisión AmbientalMunicipal Distrital -CAMD- del distrito de Pozuzo para laimplementación del Plan de Gestión Ambiental y AgendaAmbiental de Pozuzo.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE a las instanciaspertinentes para efectivizar la presente.

Artículo Cuarto.- La Ordenanza rige a partir del díasiguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GSTIR SCHAUSAlcalde

09565

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319887

REPUB L ICA DEL PERU

OSINERG

Proyecto de resolución que dispone modificaciones de la Norma "Guía deElaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de

Distribución Eléctrica"

Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario,contados a partir de la fecha de la prepublicación a que serefiere el artículo precedente, para que los interesados remitanpor escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en laAvenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones ysugerencias también podrán ser remitidas vía fax al númerotelefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección decorreo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria la recepción y análisis de lasopiniones y sugerencias que se presenten respecto alproyecto de modificaciones, así como la presentaciónde la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERGNº XXX-2006-OS/CD

(Que dispone las modificaciones de la Norma“Guía de Elaboración del Valor Nuevo deReemplazo (VNR) de las Instalaciones de

Distribución Eléctrica”)

Lima, XX de XXXX de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, el OSINERG aprobó la norma “Guía de Elaboración delValor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones deDistribución Eléctrica” (en adelante Guía del VNR), en la cualse establece los requerimientos, criterios, procedimientos,formatos y plazos para la elaboración y presentación de lainformación del VNR de las instalaciones de distribucióneléctrica, así como sus correspondientes altas y bajas;

Que, de conformidad con el numeral 5 de la guíamencionada, las empresas de distribución eléctrica remitiránanualmente las altas y bajas de sus instalaciones dedistribución eléctrica existentes al 30 de junio de cada año,teniendo como fecha límite de presentación el 30 de setiembredel mismo año. En ese sentido, las empresas deberánpresentar el 30 de setiembre del 2006, su información de altasy bajas de las instalaciones existentes del periodo comprendidoentre el 01 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. Asimismo,de acuerdo a lo señalado en la Resolución OSINERG Nº 310-2005-OS/CD, en la misma fecha deberán presentar suinformación de altas y bajas de las instalaciones existentes delperiodo comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de juniode 2005; es decir, el 30 de setiembre de 2006 las empresasdeberán presentar su información de altas y bajas de lasinstalaciones existentes del periodo comprendido entre el 01de julio de 2004 y el 30 de junio de 2006;

Que, la Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD fijóel VNR de las instalaciones de distribución eléctricaadaptadas al 30 de junio de 2004, tomando como fuente lainformación técnica y georeferenciada de las instalacionesde distribución eléctrica existentes a dicha fecha. Dichafuente de información representará la referencia base apartir de la cual se determinarán las altas y bajas de lasinstalaciones existentes del periodo comprendido entre el01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2006 que, luego deaprobadas, formarán parte de la referencia base parasucesivos procesos de determinación de las altas y bajasde las instalaciones existentes. Por lo mencionado, se hacenecesario efectuar modificaciones en la Guía del VNR, enlo que respecta al tratamiento de la altas y bajas de las

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 227-2006-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y52º, literal n), de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tieneel encargo de normar, regular las tarifas y fijar los distintosprecios regulados del servicio eléctrico, tarifas delservicio de transporte de hidrocarburos por ductos y lasde distribución de gas natural por red de ductos, asícomo dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/odirectivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, en cumplimiento de sus funciones, medianteResolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD, el OSINERGaprobó la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevode Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de DistribuciónEléctrica” (en adelante Guía del VNR), en la cual seestablece los requerimientos, criterios, procedimientos,formatos y plazos para la elaboración y presentación dela información del VNR de las instalaciones de distribucióneléctrica, así como sus correspondientes altas y bajas;

Que, la División de Distribución Eléctrica de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, ha planteadola necesidad de efectuar determinadas modificaciones en lareferida Norma de modo que las empresas elaboren ypresenten la información de altas y bajas de sus instalacionesde distribución eléctrica existentes en forma satisfactoria yque el OSINERG lleve a cabo de manera eficiente, lavalidación, verificación, evaluación y aprobación de las altasy bajas de las instalaciones mencionadas, que a su vezservirán como base para el cálculo del VNR adaptadocorrespondiente a las fijaciones de las tarifas de distribucióneléctrica que se realizan cada cuatro años;

Que, conforme se dispone en el Artículo 25º del ReglamentoGeneral del OSINERG, los reglamentos y normas de alcancegeneral que dicte el OSINERG en cumplimiento de susfunciones, deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruanojunto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse unplazo no menor a quince (15) días calendario, a fin de recibir,de parte de los interesados, las sugerencias o comentarios,los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugara procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia, es necesario proceder a laprepublicación de las modificaciones a la Guía del VNR ysu exposición de motivos;

De conformidad con el Informe Legal de la AsesoríaLegal de la Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaOSINERG-GART/AL-065-2006 y el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE-032-2006;

Estando a lo dispuesto en Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privadaen los Servicios Públicos, en el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el DiarioOficial El Peruano y en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificacionesde la Norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo deReemplazo (VNR) de las Instalaciones de DistribuciónEléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGNº 329-2004-OS/CD, que figura en el Anexo de lapresente resolución, conjuntamente con su exposiciónde motivos.

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319888El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

instalaciones existentes, toda vez que los criteriosy procedimientos del mismo fueron establecidos conanterioridad a la fijación del VNR de las instalacionesde distribución eléctrica al 30 de junio de 2004, yresultan insuficientes a efectos de la determinaciónde las altas y bajas de las instalaciones existentes;

Que, las modificaciones permitirán a las empresas laelaboración y presentación de su información de altas ybajas de las instalaciones existentes en forma satisfactoria.Asimismo, permitirá al OSINERG llevar a cabo de maneraeficiente, la validación, verificación, evaluación y aprobaciónde las altas y bajas de las instalaciones mencionadas, que asu vez servirán como base para el cálculo del VNR adaptadocorrespondiente a las fijaciones de las tarifas de distribucióneléctrica que se realizan cada cuatro años;

Que, el proyecto de modificaciones a la norma fueprepublicado mediante Resolución OSINERG Nº 227-2006-OS/CD, de acuerdo al mandato expreso del artículo 25º delReglamento General del OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, habiéndose recibido comentariosy sugerencias que han sido analizados en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE-XXX-2006, acogiéndose aquellos quecontribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, sobre la publicación definitiva de la norma se hanexpedido el Informe de la Asesoría Legal de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART/AL-XXX-2006 y el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-XXX-2006, los cuales complementan la motivación que sustentala decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera conel requisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Leyde Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así comoen sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación del numeral 3 del AnexoNº 1 de la Guía del VNR

Sustitúyase el numeral 3 del Anexo Nº 1 de la Guíadel VNR, por el siguiente texto:

“3. Criterios para el Tratamiento de las Altas yBajas

3.1 Información de Altas y Bajas

Comprende las actividades, que efectuarán lasempresas, relacionadas con la actualización del registrode altas y bajas de sus instalaciones eléctricas y noeléctricas existentes.

El proceso de Alta se da por la inclusión de nuevasinstalaciones eléctricas y no eléctricas debido a lassiguientes razones:

- Por reforzamiento de la red.- Por reemplazo de instalaciones producto de mejoras

tecnológicas.- Por la ejecución de obras o instalaciones nuevas.

El proceso de Baja se presenta cuando la empresaretira instalaciones existentes, lo cual puede ocurrir porlas siguientes razones:

- Por reforzamiento de la red.- Por reemplazo de instalaciones producto de mejoras

tecnológicas.- Por renovación debido al cumplimiento de la vida útil

de la instalación.

El cambio de un equipo por otro similar, sea pormantenimiento o falla, no es considerado como una alta.

Los cambios en la red, tales como la transferencia deredes secundarias de una subestación a otra o latransferencia de derivaciones (ramales) de mediatensión de un alimentador a otro, se denominan reformaso transferencias de carga en la red, las mismas que noconstituyen altas o bajas.

El manejo de las altas y las bajas será a través de lafecha de puesta en servicio y la fecha de retiro o baja,complementándolas con un indicador de estado.

Además, debe considerarse que la incorporación denuevos activos (altas) será verificada posteriormente encampo.

A continuación se desarrollan algunos casos parailustrar el tratamiento de altas y bajas:

Caso 1: Incorporación de Nuevos Elementos(Altas)

Implica la creación de un nuevo registro con todaslas características (atributos) correspondientes alelemento que se crea.

La estructura en que deben informarse lasincorporaciones se encuentra en el Anexo Nº 4 Numeral 7.Información de Altas y Bajas (Incorporación de NuevosElementos).

Por ejemplo, si se quieren incorporar tramos de mediatensión se debe preparar la información de la siguientemanera:

Por otro lado si lo que se quiere incorporar es unanueva acometida, punto de conexión y suministro sedebe preparar la información de la siguiente manera:

Tabla Acometida Nueva

Identificador de Identificador Fecha de puestala acometida del Tramo BT en servicio

50000011 9726077 04/05/2006

Tabla Vértices de Acometida Nueva

Identificador de Secuencia Coordenada Coordenadala acometida UTM X UTM Y

50000011 0 275575.49 8669032.82

50000011 1 275578.06 8669032.29

Identificador Identificador Tensión Tipo de Tipo de Código VNR Código VNR Tipo de Propiedad Fecha de Puesta Longitud Identificadordel Tramo MT de Salida MT Nominal Circuito Red Fases Neutro Estructura en Servicio de T ramo Padre

19998346 9998189 D L A CU01603 C D 16/04/2005 2.66 18962911

19998867 8882970 D L S N207003 X D 20/04/2005 148.48 118704701

19998873 8748572 D L A CU02503 C D 16/05/2005 30.72 118797658

Y si lo que se quiere incorporar, son subestaciones:

Identificador de Identificador Tensión Tensión Tensión MD MD Potencia Etiqueta Código de Código VNR Propiedad Fecha de Puesta UTM X UTM Yla Subestación de Salida MT Nominal 1 Nominal 2 Nominal 3 SP AP Instalada Subcomp. en Servicio

1999503 10370529 D X 556.38 32.76 1280 02416S A3 SC64024 D 02/03/2005 276613.41 8661319.59

1999504 10370529 D D 0 0 1280 02416S B2 EPS1104 D 02/03/2005 276613.41 8661319.59

1999698 8703433 D X 64.9 8.05 100 14216A A2 SB10004 D 15/03/2005 269232.52 8673305.82

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319889

REPUB L ICA DEL PERU

Tabla Punto de Conexión del Suministro Nuevo

Identificador Identificador Fecha de Coordenada Coordenadadel punto de la puesta UTM X UTM Y

de conexión acometida en servicio

60000054 50000011 04/05/2006 275578.06 8669032.29

Tabla Suministro Nuevo

Identificador Identificador Fecha de Identificador dedel suministro del punto puesta la subestación

de conexión en servicio

700000012 60000054 04/05/2006

Caso 2: Retiro de Elementos (Baja)

En caso que se deba dar de baja a un elemento, sedebe informar el código del elemento, identificador delelemento y la fecha de retiro.

La estructura en la que deben informarse los retirosse encuentra en el Anexo Nº 4 Numeral 7. Informaciónde Altas y Bajas (Retiro de Elementos).

Por ejemplo, si se ha retirado el tramo de media tensión“10032457” en la fecha “01/04/2005” y la subestación“10010432” en la fecha “13/06/2005” se debe prepararla información de la siguiente manera:

Tabla Elemento Retirado

Código Identificador Fechadel elemento del elemento de retiro

07 10032457 01/04/2005

11 10010432 13/06/2005

Se debe tener en cuenta que cuando se elimina unelemento se deben actualizar todos los elementos quehacen referencia al elemento eliminado. Todas lasactualizaciones se informan de acuerdo a la estructuraque se muestra en el Anexo Nº 4 Numeral 7. Modificaciónde Datos (Actualización de información).

Por ejemplo, si se elimina un tramo de media tensiónse deben actualizar los siguientes elementos:

- El tramo o los tramos de media tensión cuyo tramopadre es el tramo eliminado.

- El equipo de protección que está relacionado al tramoeliminado, si corresponde.

- Las estructuras que están relacionadas al tramoeliminado, tratándose de tramo aéreo.

- El nodo de enlace de la subestación que estárelacionado al tramo eliminado, si corresponde.

Por otro lado, si lo que se quiere retirar es un suministrocon su punto de conexión y acometida se debe prepararla información de la siguiente manera:

Tabla Elemento Retirado

Código Identificador Fechadel elemento del elemento de retiro

16 886755 13/04/2005

15 753281 13/04/2005

14 9726075 13/04/2005

Caso 3: Reemplazo de Elementos (Baja y Alta)

Corresponde a los cambios por mantenimiento, falla,siniestro, cumplimiento de la vida útil (que sería el casode transformadores, equipos de media tensión, redes,estructuras), por optimización de la red, reforzamientode redes o cambios de nivel de tensión en un alimentador(que afecta a redes y estructuras), en las cuales seprocede a quitar el elemento (baja) e incorporar el nuevoelemento (alta).

La estructura en la que deben informarse losreemplazos se encuentra en el Anexo Nº 4 Numeral 7.Información de Altas y Bajas (Reemplazo de Elementos).

Por ejemplo, sea el caso de la subestación de 50 kVAinformada previamente como:

Identificador de Identificador Tensión Tensión Tensión MD MD Potencia Etiqueta Código de Código VNR Propiedad Estado Fecha de Puestala Subestación de Salida MT Nominal 1 Nominal 2 Nominal 3 SP AP Instalada Subcomp. en Servicio

10010432 8691497 D X 10.54 1.99 50 20565A A2 SB05004 D E 24/01/2001

Y se desea informar como de 75 kVA, esta subestación deberá ser informada de la siguiente manera:

Identificador de Tensión Tensión Tensión MD MD Potencia Código de Código VNR Fecha de Puesta Identificador de la Subestaciónla Subestación Nominal 1 Nominal 2 Nominal 3 SP AP Instalada Subcomp. en Servicio que se reemplaza

20100372 D X 60.54 5.49 75 A2 SB07504 13/06/2005 10010432

3.2 Información de Modificación de Datos

Caso 1: Actualización de información

En el caso que, el valor de un campo (atributo) debeser modificado debido a una actualización de información,por ejemplo cuando se quiere actualizar la máximademanda de una subestación o un centro detransformación, otro caso sería cuando se deseaactualizar la fecha de puesta en servicio de un equipo quefue reemplazado por otro con las mismas características,esto no implicará que se considere como una alta o baja.

También es posible que, se deba actualizar la posiciónde un elemento, el recorrido de un tramo de red o laforma de un predio.

La estructura en la que deben informarse lasactualizaciones se encuentra en el Anexo Nº 4 Numeral7. Modificación de Datos (Actualización de Información).

Por ejemplo, para el caso que se deba actualizar lainformación de máxima demanda de servicio particulara 12.24 kW y máxima demanda de alumbrado públicoa 2.15 kW de una subestación, informadaanteriormente como:

Identificador de Identificador Tensión Tensión Tensión MD MD Potencia Etiqueta Código de Código VNR Propiedad Estado Fecha de Puestala Subestación de Salida MT Nominal 1 Nominal 2 Nominal 3 SP AP Instalada Subcomp. en Servicio

10010432 8691497 D X 10.54 1.99 50 20565A A2 SB05004 D E 24/01/2001

Se debe informar de la siguiente manera:

Tabla Campo Actualizado

Código Identificador Número Nuevo valordel elemento del elemento de campo del campo

11 10010432 6 12.24

11 10010432 7 2.15

Otro ejemplo es el caso en que se debe actualizar laubicación de un elemento, el poste de la figura tuvo queser movido en campo por lo que debe informarse sunueva ubicación.

Estado Anterior Estado Actualizado

Tramo T1 P1 P2 P3 P4 P1 P2 P3 P4

La información debe ser preparada de la siguientemanera:

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319890El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Tabla Elemento Punto Actualizado

Código Identificador Coordenada Coordenadadel elemento del elemento UTM X UTM Y

10 P3 258227.95 8727746.59

Caso 2: Rectificación de información

En el caso que, el valor de un campo (atributo) debeser modificado debido a una corrección de información,por ejemplo, si se desea corregir el tipo de estructurasobre la que se encuentra apoyada una red de media o

baja tensión, también, si se quiere corregir el dato detramo padre o el dato de la salida en media tensión de untramo de media tensión.

También es posible que, se deba rectificar la posiciónde un elemento, el recorrido de un tramo de red o laforma de un predio.

La estructura en la que deben informarse lasrectificaciones se encuentra en el Anexo Nº 4 Numeral7. Modificación de Datos (Rectificación de Información).

Por ejemplo, para el caso que se deba corregir elvalor de la longitud y el tipo de circuito del tramo demedia tensión informado anteriormente como:

Identificador Identificador Tensión Tipo de Tipo de Código VNR Código VNR Tipo de Propiedad Estado Fecha de Puesta Fecha de Longitud Identificadordel Tramo MT de Salida MT Nominal Circuito Red Fases Neutro Estructura en Servicio Retiro de Tramo Padre

10032457 10473344 D L A CU07003 C D E 21/04/2004 6.47 18826194

Para que el nuevo valor de longitud sea 7.50 m y elnuevo valor de tipo de circuito sea “T” (Troncal), sedeberá informar lo siguiente:

Tabla Campo Rectificado

Código Identificador Número Nuevo valordel elemento del elemento de campo del campo

07 10032457 13 7.5

07 10032457 4 T

Otro ejemplo, sería el caso de que se quiere rectificarla información presentada previamente, en donde debidoa que la forma de las manzanas no era la correcta seinformó incorrectamente la posición de una estructura.Esto se muestra en la siguiente figura:

P1P2

P3 P1

P2

P3

T1

T2 T3T4 T1

T2 T3

T4

Información Anterior Información Rectificada

Lo que se quiere es corregir la ubicación de laEstructura P2, para esto se debe hacer lo siguiente:

- Rectificar la ubicación de la estructura P2 (se debeinformar la nueva coordenada).

- Rectificar el trazado de los tramos T2 y T3 (se debeninformar todos los vértices, incluso el o los que nocambian de posición).

Caso 3: Modificación de Topología de Tramos

Como parte de las actividades operativas endistribución se producirá la instalación de derivacionesen tramos existentes, las cuales implican la aparición depuntos de derivación, que físicamente implicarían lainstalación de estructuras o empalmes en estos puntos(en redes aéreas y subterráneas). En algunos casoslas derivaciones se pueden realizar en estructuras yaexistentes, en cuyo caso se modificarán los armadosutilizados en las mismas (redes aéreas).

Otro cambio topológico puede darse por lainstalación de equipos de media tensión en tramosexistentes.

Puesto que dichos cambios en los tramos existentesno corresponden a procesos de alta y baja de equipos(al no eliminarse físicamente tramos existentes), estoscambios se tratarán como modificaciones de topologíade tramos.

La estructura en la que deben informarse lasmodificaciones de topología se encuentra en el AnexoNº 4 Numeral 7. Modificación de Datos (Modificación de

Topología en Media Tensión y Modificación de Topologíaen Baja Tensión).

Por ejemplo, se tiene el siguiente esquema demodificación de topología:

CT1T1 T2 T3

T4 T5

(400 m)CT1

T1 T11 T3

T4 T5

T18 T14

T22 T25

(120 m) (150 m) (130 m)

Estado Anterior Estado Actual

Los tramos “T11”, “T14” y “T18” resultaron de partirel tramo “T2”.

La forma con se debe preparar la información es lasiguiente:

Tabla de Modificaciones de Topología en Media Tensión

Identificador de Identificador de Fecha demodificación Tramo MT modificación

(Existente)

500001 T2 15/02/2005

Tabla de Tramos de Media Tensión con Modificaciones de Topología

Identificador de Longitud del Secuencia Identificador deTramo MT T ramo modificación

(Nuevo)

T11 120 0 500001

T18 150 1 500001

T14 130 2 500001

Tabla de Vértices del Tramo de Media Tensión con Modificaciones de Topología

Identificador de Número de Coordenada CoordenadaTramo MT Secuencia UTM X UTM Y

T11 0 274851.15 8680107.63

T11 1 274971.15 8680107.63

T18 0 274971.15 8680107.63

T18 1 275121.15 8680107.63

T14 0 275121.15 8680107.63

T14 1 275251.15 8680107.63

Los Tramos “T22” y “T25” son tramos nuevos y debenser informados como incorporación de nuevos elementos,de acuerdo al caso 1 del numeral 3.1 de este anexo.

Caso 4: Transferencia de Carga

Para los casos de traslado de red de un alimentador aotro o de un circuito de baja tensión a otro, de acuerdo con elestado actual de operación del sistema al 30 de junio del añoque corresponda. Por ejemplo, para la información apresentar en el 2006 se informará el estado al 30/06/2006.

La estructura en la que deben informarse lastransferencias de carga se encuentra en el Anexo Nº 4Numeral 7. Modificación de Datos (Transferencia de Cargaen Media Tensión y Transferencia de Carga en Baja Tensión).

Por ejemplo, se tiene el siguiente esquema detransferencia de carga en media tensión:

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319891

REPUB L ICA DEL PERU

CT1 CT2

Equipo Cerrado

EquipoAbierto

Alimentador A1 Alimentador A2

T11 T12 T13 T14T10 T20

S101 S102 S103

CT1 CT2

EquipoAbierto

EquipoCerrado

Alimentador A1 Alimentador A2

T11 T12 T13 T14T10 T20

S101 S102 S103

Estado Anterior Estado Actual

La forma de preparar la información es la siguiente:

Tabla de Transferencias en Media Tensión

Identificador de Fecha deTransferencia Transferencia

101 02/03/2005

Tabla de Tramos de Media Tensión transferidos

Identificador Identificador Tipo de Identificador Identificador dede Tramo MT de Salida MT Circuito de T ramo Padre T ransferencia

T11 A2 L T12 101

T12 A2 L T13 101

T13 A2 L T14 101

T14 A2 L T20 101

Tabla de Subestaciones transferidas

Identificador de Identificador Identificador deSubestación de Salida MT Transferencia

S101 A2 101

S102 A2 101

S103 A2 101

A continuación se muestra un ejemplo detransferencia de carga en baja tensión:

Se tienen la subestaciones S1 y S2, con susrespectivos circuitos, C1 y C2, se ha transferido unaparte de la red del circuito C1 al circuito C2.

Estado Anterior

Estado Actual

T14

T15 T16 T17 T18

T13T12T11 T21T22T23

T24T25T26

T14

T15 T16 T17 T18

T51T12T11 T21T22T23

T24T25T26

T52 T41

Tramo Modificado Tramo Nuevo

C1 C2

C2C1

S1

S1

S2

S2

En primer lugar se debe modificar la topología deltramo T13, de acuerdo al caso 3 de este numeral, estodará origen a los tramos T51 y T52.

Tabla de Modificaciones de Topología en Baja Tensión

Identificador de Identificador de Fecha demodificación Tramo BT modificación

(Existente)

3001 T13 04/05/2005

Tabla de Tramos de Baja Tensión con Modificaciones de Topología

Identificador de Longitud del Secuencia Identificador deTramo BT T ramo modificación

(Nuevo)

T51 30 0 3001

T52 25 1 3001

Tabla de Vértices del Tramo de Baja Tensión con Modificaciones de Topología

Identificador de Número de Coordenada CoordenadaTramo BT Secuencia UTM X UTM Y

T51 0 274151.45 8679410.63

T51 1 274181.45 8679410.63

T52 0 274211.45 8679410.63

T52 1 274186.45 8679410.63

Luego se debe crear el tramo T41. De acuerdo alcaso 1 del numeral 3.1 de este anexo.

Finalmente se debe hacer la transferencia de T14,T17, T18 y T52.

Tabla de Transferencias en Baja Tensión

Identificador de Fecha deTransferencia Transferencia

1001 04/05/2005

Tabla de Tramos de Baja Tensión transferidos

Identificador de Identificador de Identificador de Identificador deTramo BT Salida BT T ramo Padre Transferencia

T14 C2 T41 1001

T17 C2 T14 1001

T18 C2 T41 1001

T52 C2 T14 1001

Caso 5: Actualización de InformaciónComplementaria

Comprende la actualización de la información catastralde vías, manzanas, parques, zonas históricas, etc.

La estructura en la que deben informarse estos datosse encuentra en el Anexo 4 Numeral 4. InformaciónCatastral.

La información que se reporte reemplazará a lainformación presentada previamente por lo que deberácontener la totalidad de los datos.”

Artículo 2º.- Incorporación de códigos VNR alAnexo Nº 2 de la Guía del VNR

Incorpórese los códigos VNR al Anexo Nº 2 de laGuía del VNR, de acuerdo a lo siguiente:

Grupo 1 MEDIA TENSIÓN

Componente C EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO

Subcomponente C1 INTERRUPTORES

Código VNR Descripción

AA3242 INTERRUPTOR DE VACIO, TRIPOLAR, In = 400/630 A, 10 kV, EQUIP. AUXILIAR

AB3250 INTERRUPTOR SF6, TRIPOLAR, 500 MVA, EQUIP. AUXILIAR

Grupo 1 MEDIA TENSIÓN

Componente C EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO

Subcomponente C2 SECCIONADORES

Código VNR Descripción

FK3112 SECCIONADOR BAJO CARGA, FUSIBLE LIMITADOR, TRIPOLAR, 10/12 kV,

400/630 A, EQUIP. AUXILIAR

Grupo 2 SUBESTACIONES

Componente A SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT

Subcomponente A1 SED AÉREA MONOPOSTE

Código VNR Descripción

SM00304 S.E. AEREA MONOPOSTE 3 kVA (3F)

SM00504 S.E. AEREA MONOPOSTE 5 kVA (3F)

Grupo 3 BAJA TENSIÓN

Componente B RED SUBTERRÁNEA

Subcomponente B1.2 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR - NEUTRO

Código VNR Descripción

NY12016 CONDUCTOR NEUTRO CABLE NYY 1x120 mm2

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319892El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART)podrá incorporar nuevos códigos VNR de acuerdo a losrequerimientos de las empresas de distribución eléctrica.Los nuevos códigos serán comunicados por la GART.

Artículo 3º.- Sustitución de Tablas del Anexo Nº 3de la Guía del VNR

Sustitúyanse las Tablas del Anexo Nº 3 de la Guía delVNR, por las siguientes:

ESTADOS VNR

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

N NUEVO

E EXISTENTE

X ELIMINADO

M MODIFICADO EXISTENTE

Y MODIFICADO ELIMINADO

TIPO DE ELEMENTO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 EMPRESA

2 SECTOR TÍPICO

3 SISTEMA ELÉCTRICO

4 CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

5 CENTRAL DE GENERACIÓN AISLADA

6 SALIDA EN MEDIA TENSIÓN

7 TRAMO DE MEDIA TENSIÓN

8 EQUIPO DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO

9 NODO DE ENLACE

10 ESTRUCTURA

11 SUBESTACIÓN

12 SALIDA EN BAJA TENSIÓN

13 TRAMO DE BAJA TENSIÓN

14 ACOMETIDA

15 PUNTO DE CONEXIÓN DEL SUMINISTRO

16 SUMINISTRO

17 EQUIPO DE ALUMBRADO PÚBLICO

18 EQUIPO DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO

19 PREDIO (TERRENOS O EDIFICACIONES)

20 EQUIPO DE INVERSIÓN NO ELÉCTRICA

EMPRESAS

NOMBRE CÓDIGO

Coelvisac COEL

Edecañete EDCA

Edelnor EDLN

Electro Oriente ELOR

Electro Pangoa EPAN

Electro Puno ELPU

Electro Sur Este ELSE

Electro Sur Medio ELSM

Electro Tocache ELTO

Electro Ucayali ELUC

Electrocentro ELC

Electronoroeste ELNO

Electronorte ELN

Electrosur ELS

Emsemsa EMSE

Emseusa EMSU

Hidrandina ELNM

Luz del Sur LDS

P.E. Chavimochic CHAV

Seal SEAL

Sersa SERS

SECTORES TÍPICOS

CÓDIGOS NUEVOS CÓDIGOS ANTERIORES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN

1 SECTOR TÍPICO 1 1 SECTOR TÍPICO 1

2 SECTOR TÍPICO 2 2 SECTOR TÍPICO 2

3 SECTOR TÍPICO 3 2 SECTOR TÍPICO 2

4 SECTOR TÍPICO 4 3 SECTOR TÍPICO 3

5 SECTOR TÍPICO 5 4 SECTOR TÍPICO 4

6 SECTOR TÍPICO ESPECIAL 2 SECTOR TÍPICO 2

SISTEMAS ELÉCTRICOS

DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGODE EMPRESA EMPRESA DE SECTOR DE SISTEMA DE SISTEMA

TÍPICO ELÉCTRICO ELÉCTRICO

Coelvisac COEL 3 Andahuasi SE0002

Coelvisac COEL 6 Villacurí SE0001

Edecañete EDCA 2 Cañete SE0003

Edecañete EDCA 4 Lunahuaná SE0004

Edelnor EDLN 1 Lima Norte SE0005

Edelnor EDLN 2 Huacho-Supe-Barranca SE0006

Edelnor EDLN 2 Huaral-Chancay SE0007

Edelnor EDLN 3 Canta SE0011

Edelnor EDLN 3 Churín SE0012

Edelnor EDLN 3 Pativilca SE0008

Edelnor EDLN 3 Sayán-Humaya SE0221

Edelnor EDLN 5 Hoyos-Acos SE0014

Edelnor EDLN 5 Ravira-Pacaraos SE0013

Edelnor EDLN 5 Yaso SE0016

Electro Oriente ELOR 2 Caballococha SE0017

Electro Oriente ELOR 2 Iquitos SE0019

Electro Oriente ELOR 2 Nauta SE0020

Electro Oriente ELOR 2 Pangoa SE0158

Electro Oriente ELOR 2 Tamshiyacu SE0172

Electro Oriente ELOR 2 Tarapoto-Moyobamba SE0236

Electro Oriente ELOR 2 Yurimaguas SE0023

Electro Oriente ELOR 3 Contamana SE0018

Electro Oriente ELOR 3 Requena SE0021

Electro Oriente ELOR 3 Rioja Oriente SE0235

Electro Oriente ELOR 4 Iquitos Rural SE0234

Electro Oriente ELOR 5 Bellavista-Gera- SE0233Tarapoto Rural

Electro Puno ELPU 2 Juliaca SE0025

Electro Puno ELPU 2 Puno SE0026

Electro Puno ELPU 3 Azángaro SE0027

Electro Puno ELPU 3 Puno Baja Densidad SE0239

Electro Puno ELPU 4 Antauta SE0028

Electro Puno ELPU 4 PSE San Gabán SE0220

Electro Puno ELPU 5 Anapia SE0031

Electro Puno ELPU 5 Ayaviri SE0029

Electro Puno ELPU 5 Azángaro Rural SE0237

Electro Puno ELPU 5 Ilave-Pomata SE0030

Electro Puno ELPU 5 Juliaca Rural SE0238

Electro Sur Este ELSE 2 Cusco SE0032

Electro Sur Este ELSE 3 Abancay SE0035

Electro Sur Este ELSE 3 Iberia SE0033

Electro Sur Este ELSE 3 Iñapari SE0039

Electro Sur Este ELSE 3 La Convención SE0036

Electro Sur Este ELSE 3 Puerto Maldonado SE0034

Electro Sur Este ELSE 3 Sicuani SE0244

Electro Sur Este ELSE 5 Abancay Rural SE0241

Electro Sur Este ELSE 5 Andahuaylas SE0042

Electro Sur Este ELSE 5 Combapata-Sicuani Rural SE0242

Electro Sur Este ELSE 5 La Convención Rural SE0243

Electro Sur Este ELSE 5 Valle Sagrado 1 SE0040

Electro Sur Este ELSE 5 Valle Sagrado 2 SE0041

Electro Sur Este ELSE 5 Valle Sagrado 3 SE0245

Electro Sur Este ELSE 5 Yauri SE0038

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319893

REPUB L ICA DEL PERU

Electro Sur Medio ELSM 2 Chincha SE0043

Electro Sur Medio ELSM 2 Ica SE0044

Electro Sur Medio ELSM 2 Nasca-Palpa-Puquio SE0045

Electro Sur Medio ELSM 2 Pisco SE0046

Electro Sur Medio ELSM 3 Coracora SE0047

Electro Sur Medio ELSM 3 Pausa SE0049

Electro Sur Medio ELSM 4 Chaviña SE0053

Electro Sur Medio ELSM 4 Tambo Quemado SE0056

Electro Sur Medio ELSM 5 Huaytará-Chocorvos SE0051

Electro Sur Medio ELSM 5 Incuyo SE0054

Electro Sur Medio ELSM 5 Palpa Rural SE0246

Electro Sur Medio ELSM 5 Puquio Rural SE0247

Electro Tocache ELTO 3 Tocache SE0153

Electro Ucayali ELUC 2 Pucallpa SE0057

Electro Ucayali ELUC 3 Aguaytia SE0171

Electro Ucayali ELUC 3 Atalaya SE0058

Electro Ucayali ELUC 4 Campo Verde SE0059

Electrocentro ELC 2 Ayacucho SE0060

Electrocentro ELC 2 Huancavelica Ciudad SE0061

Electrocentro ELC 2 Huancayo SE0062

Electrocentro ELC 2 Huanta-Cobriza SE0222

Electrocentro ELC 2 Huánuco SE0066

Electrocentro ELC 2 Pichanaki SE0067

Electrocentro ELC 2 Tingo María SE0065

Electrocentro ELC 3 Chalhuamayo-Satipo SE0073

Electrocentro ELC 3 Pasco SE0063

Electrocentro ELC 3 Tarma-Chanchamayo SE0064

Electrocentro ELC 4 Huánuco Rural 1 SE0258

Electrocentro ELC 4 Pozuzo SE0080

Electrocentro ELC 4 San Francisco SE0074

Electrocentro ELC 4 Valle del Mantaro 1 SE0071

Electrocentro ELC 4 Valle del Mantaro 2 SE0072

Electrocentro ELC 5 Acobambilla SE0079

Electrocentro ELC 5 Ayacucho Rural SE0161

Electrocentro ELC 5 Cangallo-Llusita SE0068

Electrocentro ELC 5 Huancavelica Rural SE0075

Electrocentro ELC 5 Huanta Rural SE0223

Electrocentro ELC 5 Huánuco Rural 2 SE0162

Electrocentro ELC 5 Pampas SE0070

Electrocentro ELC 5 Pasco Rural SE0224

Electrocentro ELC 5 San Balvín SE0170

Electrocentro ELC 5 Tablachaca SE0078

Electrocentro ELC 5 Tarma Rural SE0164

Electrocentro ELC 5 Valle del Mantaro 3 SE0076

Electrocentro ELC 5 Valle del Mantaro 4 SE0077

Electronoroeste ELNO 2 Piura SE0081

Electronoroeste ELNO 2 Sullana-El Arenal-Paita SE0082

Electronoroeste ELNO 2 Talara SE0083

Electronoroeste ELNO 2 Tumbes SE0084

Electronoroeste ELNO 3 Bajo Piura SE0085

Electronoroeste ELNO 3 Canchaque SE0088

Electronoroeste ELNO 3 Huancabamba SE0090

Electronoroeste ELNO 3 Máncora SE0232

Electronoroeste ELNO 3 Santo Domingo SE0091

Electronoroeste ELNO 4 Chalaco SE0089

Electronoroeste ELNO 4 Chulucanas SE0086

Electronoroeste ELNO 4 Tumbes Rural SE0165

Electronoroeste ELNO 5 Frontera SE0231

Electronoroeste ELNO 5 Zarumilla Rural SE0259

Electronorte ELN 2 Bagua-Jaén SE0096

Electronorte ELN 2 Chachapoyas SE0095

Electronorte ELN 2 Chiclayo SE0094

Electronorte ELN 2 Salas SE0107

Electronorte ELN 3 Chiclayo Baja Densidad SE0227

Electronorte ELN 3 Cutervo SE0100

Electronorte ELN 3 Pomahuaca SE0166

Electronorte ELN 3 Pucará SE0167

Electronorte ELN 4 Chota SE0099

Electronorte ELN 4 Rodriguez de Mendoza SE0103

Electronorte ELN 4 San Ignacio SE0097

Electronorte ELN 5 Bagua-Jaén Rural SE0225

Electronorte ELN 5 Chachapoyas Rural SE0226

Electronorte ELN 5 Chongoyape SE0098

Electronorte ELN 5 Jumbilla SE0101

Electronorte ELN 5 Namballe SE0228

Electronorte ELN 5 Niepos SE0109

Electronorte ELN 5 Querocoto SE0106

Electronorte ELN 5 Tabaconas SE0229

Electrosur ELS 2 Ilo SE0110

Electrosur ELS 2 Moquegua SE0111

Electrosur ELS 2 Tacna SE0112

Electrosur ELS 2 Yarada SE0113

Electrosur ELS 5 Ichuña SE0117

Electrosur ELS 5 Moquegua Rural SE0240

Electrosur ELS 5 Puquina-Omate-Ubinas SE0114

Electrosur ELS 5 Tarata SE0115

Electrosur ELS 5 Tomasiri SE0116

Emsemsa EMSE 3 Paramonga SE0154

Emseusa EMSU 4 Utcubamba SE0155

Hidrandina ELNM 2 Cajamarca SE0118

Hidrandina ELNM 2 Chimbote SE0119

Hidrandina ELNM 2 Chiquián SE0129

Hidrandina ELNM 2 Guadalupe SE0120

Hidrandina ELNM 2 Huarmey SE0121

Hidrandina ELNM 2 Trujillo SE0122

Hidrandina ELNM 3 Cajamarca Baja Densidad SE0255

Hidrandina ELNM 3 Caraz-Carhuaz-Huaraz SE0123

Hidrandina ELNM 3 Celendín SE0128

Hidrandina ELNM 3 Tortugas SE0130

Hidrandina ELNM 3 Trujillo Baja Densidad SE0253

Hidrandina ELNM 4 Catilluc SE0257

Hidrandina ELNM 4 Guadalupe Rural SE0254

Hidrandina ELNM 4 Tayabamba SE0132

Hidrandina ELNM 4 Ticapampa SE0125

Hidrandina ELNM 4 Trujillo Rural SE0168

Hidrandina ELNM 5 Cajamarca Rural SE0230

Hidrandina ELNM 5 Casma Rural SE0169

Hidrandina ELNM 5 Chimbote Rural SE0256

Hidrandina ELNM 5 Huallanca SE0124

Hidrandina ELNM 5 Huari SE0126

Hidrandina ELNM 5 Namora SE0131

Hidrandina ELNM 5 Pomabamba SE0127

Luz del Sur LDS 1 Lima Sur SE0133

P.E. Chavimochic CHAV 3 Chao SE0157

P.E. Chavimochic CHAV 3 Tanguche Desarenador SE0260

Seal SEAL 2 Arequipa SE0134

Seal SEAL 2 Atico SE0136

Seal SEAL 2 Ocoña SE0144

Seal SEAL 2 Orcopampa SE0152

Seal SEAL 3 Camaná SE0138

Seal SEAL 3 Caravelí SE0145

Seal SEAL 3 Chuquibamba SE0141

Seal SEAL 3 Cotahuasi SE0147

Seal SEAL 3 Islay SE0249

Seal SEAL 4 Huanca SE0142

Seal SEAL 4 Valle de Majes SE0252

Seal SEAL 5 Bella Unión-Chala SE0248

Seal SEAL 5 Majes-Siguas SE0250

Seal SEAL 5 Pampacolca SE0148

Seal SEAL 5 Repartición-La Cano SE0251

Seal SEAL 5 Valle del Colca SE0146

Sersa SERS 3 Rioja SE0156

DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGODE EMPRESA EMPRESA DE SECTOR DE SISTEMA DE SISTEMA

TÍPICO ELÉCTRICO ELÉCTRICO

DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGODE EMPRESA EMPRESA DE SECTOR DE SISTEMA DE SISTEMA

TÍPICO ELÉCTRICO ELÉCTRICO

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319894El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

(nulo en caso de sistemas eléctricosinterconectados)

4 CARACTER 6 Identificador del sistema eléctrico alque pertenece

5 CARACTER 1 2 Nombre asignado por la empresa ala salida en media tensión

6 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

7 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda (kW)

8 NUMERICO 1 0 2 Potencia nominal (kW)

9 NUMERICO 1 0 2 Potencia contratada por el mercadolibre (kW)

1 0 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

1 1 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 2 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Tramo de Media Tensión Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión

2 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en mediatensión asociada

3 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

4 CARACTER 1 Identificador del tipo de circuito (T:Troncal o L: Lateral)

5 CARACTER 1 Identificador del tipo de red (A: Aéreao S: Subterránea)

6 CARACTER 8 Código VNR de las fases activas

7 CARACTER 8 Código VNR del conductor neutro

8 CARACTER 1 Identificador del tipo de estructura

9 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

1 0 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 1 NUMERICO 8 2 Longitud del tramo (m)

1 2 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo anterior(tramo padre)

Vértices del Tramo de Media Tensión Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión

2 NUMERICO 3 Identi f icador del número desecuencia del vértice de la polilínea(se inicia en cero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Equipo de Protección y Seccionamiento Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del equipo

2 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión sobre el que está instalado(nulo si está en subestación deseccionamiento)

3 CARACTER 1 2 Identificador de la subestación deseccionamiento donde se encuentrainstalado (nulo si está en tramo demedia tensión)

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

5 CARACTER 8 Código VNR del equipo

6 CARACTER 1 Código del tipo de instalación delequipo (I: Interior E: exterior)

7 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

8 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

9 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 0 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Nodo de Enlace Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del nodo de enlace

2 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión asociado

3 CARACTER 1 2 Identi f icador de la subestaciónasociada

La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART)podrá incorporar nuevos códigos complementarios deacuerdo a las incorporaciones de nuevas empresas dedistribución eléctrica o sistemas de distribución eléctrica.Los nuevos códigos serán comunicados por la GART.

Artículo 4 º.- Modificación del numeral 7 del AnexoNº 4 de la Guía del VNR

Sustitúyase el numeral 7 del Anexo Nº 4 de la Guíadel VNR, de acuerdo a lo siguiente:

“7. INFORMACIÓN DE ALTAS Y BAJAS

INFORMACIÓN DE ALTAS Y BAJAS

Incorporación de Nuevos Elementos

Incorporación de Nuevos Elementos

Centro de Transformación Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 5 Identi f icador del centro detransformación

2 CARACTER 3 0 Nombre del centro de transformación

3 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 1

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 2

5 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 3

6 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del centro detransformación (kW)

7 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del alumbradopúblico del centro de transformación(kW)

8 NUMERICO 1 0 2 Potencia instalada del centro detransformación (kVA)

9 NUMERICO 1 0 2 Potencia segura del centro detransformación (kVA)

1 0 NUMERICO 1 0 2 Potencia contratada por el mercadolibre (kW)

1 1 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 2 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Central de Generación Aislada Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 5 Identi f icador de la central degeneración aislada

2 CARACTER 3 0 Nombre de la central de generaciónaislada

3 CARACTER 6 Identificador del sistema eléctrico alque pertenece la central degeneración aislada

4 CARACTER 1 Tipo de central (T: Térmica o H:Hidráulica)

5 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominalde la salida en MT o BT

6 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del centro degeneración aislada (kW)

7 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del alumbradopúblico del centro de generaciónaislada (kW)

8 NUMERICO 1 0 2 Potencia instalada del centro degeneración aislada (kVA)

9 NUMERICO 1 0 2 Potencia segura del centro degeneración aislada (kVA)

1 0 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 1 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 2 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Salida en Media Tensión Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en mediatensión

2 CARACTER 1 5 Identi f icador del centro detransformación al que pertenece(nulo en caso de sistemas eléctricosaislados)

3 CARACTER 1 5 Identi f icador del centro degeneración aislada al que pertenece

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319895

REPUB L ICA DEL PERU

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

5 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

6 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

7 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

8 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Estructura Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la estructura

2 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión al que soporta

3 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo de bajatensión al que soporta

4 CARACTER 1 2 Etiqueta de la estructura (asignadapor la empresa)

5 CARACTER 8 Código VNR de la estructura

6 CARACTER 1 Código del tipo de estructura (vertabla “Tipos de Estructura”)

7 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

8 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

9 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 0 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Subestación Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la subestación

2 CARACTER 1 2 Identificador de la salida de mediatensión asociada

3 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 1

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 2

5 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 3

6 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del servicioparticular o del usuario en mediatensión (kW)

7 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del servicio dealumbrado público (kW)

8 NUMERICO 1 0 2 Potencia instalada (kVA)

9 CARACTER 1 2 Etiqueta de la subestación (asignadapor la empresa)

1 0 CARACTER 2 Identificador del subcomponente

1 1 CARACTER 8 Código VNR de la subestación

1 2 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

1 3 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Salida en Baja Tensión Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en bajatensión

2 CARACTER 1 2 Identi f icador de la subestaciónasociada

3 CARACTER 1 2 Identificador del centro de generaciónaislada asociado (nulo para sistemaseléctricos interconectados)

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

5 CARACTER 1 2 Nombre asignado por la empresa ala salida en baja tensión

6 CARACTER 2 Identi f icador del t ipo de servicio(SP: Servicio Part icular o AP:Alumbrado Público)

7 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

8 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

9 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 0 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Tramo de Baja Tensión Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo de baja tensión

2 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en bajatensión asociada

3 CARACTER 1 Identificador del tipo de red (A: Aéreao S: Subterránea)

4 CARACTER 8 Código VNR del conductor deservicio particular

5 CARACTER 8 Código VNR del conductor adicionalde servicio particular

6 CARACTER 8 Código VNR del conductor dealumbrado público

7 CARACTER 8 Código VNR del conductor neutro

8 CARACTER 1 Identificador del tipo de estructura

9 NUMERICO 8 2 Longitud del tramo (m)

1 0 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

1 1 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formato dd/mm/aaaa)

1 2 CARACTER 1 2 Identificador del tramo anterior (tramopadre)

Vértices del Tramo de Baja Tensión Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo de baja tensión

2 NUMERICO 3 Identificador del número de secuenciadel vértice de la polilínea (se inicia encero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Acometida Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la acometida

2 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo de bajatensión asociado

3 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

Vértices de la Acometida Nueva

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la acometida

2 NUMERICO 3 Identi f icador del número desecuencia del vértice de la

polilínea (se inicia en cero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Punto de Conexión del Suministro Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del punto de conexióndel suministro

2 CARACTER 1 2 Identificador de la acometida asociada

3 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Suministro Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del suministro

2 CARACTER 1 2 Identificador del punto de conexiónasociado (sólo para usuarios en bajatensión)

3 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

4 CARACTER 1 2 Identi f icador de la subestaciónasociada (sólo para usuarios enmedia tensión)

Equipo de Alumbrado Público Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identi f icador del equipo dealumbrado público

2 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo de bajatensión asociado

3 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo de víaasociado

4 CARACTER 2 Ubicación del equipo de alumbrado en lavía(PP: Pista principal o PS: Pista Secundaria)

5 CARACTER 1 2 Identificador del parque asociado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319896El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

Reemplazo de Elementos

Tramo de Media Tensión que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión

2 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

3 CARACTER 1 Identificador del tipo de circuito (T, L)

4 CARACTER 8 Código VNR de las fases activas

5 CARACTER 8 Código VNR del conductor neutro

6 CARACTER 1 Identificador del tipo de estructura

7 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

8 CARACTER 1 2 Identif icador del tramo de mediatensión existente

Equipo de Protección y Seccionamiento que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del equipo

2 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal

3 CARACTER 8 Código VNR del equipo

4 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

5 CARACTER 1 2 Identificador del equipo existente

Estructura que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la estructura

2 CARACTER 8 Código VNR de la estructura

3 CARACTER 1 Código del tipo de estructura

4 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

5 CARACTER 1 2 Identificador de la estructura existente

Subestación que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la subestación

2 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 1

3 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 2

4 CARACTER 1 Identificador de la tensión nominal 3

5 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda del servicioparticular (kW)

6 NUMERICO 1 0 2 Máxima demanda de alumbradopúblico (kW)

7 NUMERICO 1 0 2 Potencia instalada (kVA)

8 CARACTER 2 Identificador del subcomponente

9 CARACTER 8 Código VNR de la subestación

1 0 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

1 1 CARACTER 1 2 Identi f icador de la subestaciónexistente

Tramo de Baja Tensión que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo de baja tensión

2 CARACTER 8 Código VNR del conductor deservicio particular

3 CARACTER 8 Código VNR del conductor adicionalde servicio particular

4 CARACTER 8 Código VNR del conductor dealumbrado público

5 CARACTER 8 Código VNR del conductor neutro

6 CARACTER 1 Identificador del tipo de estructura

7 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

8 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo de bajatensión existente

Equipo de Alumbrado Público que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identi f icador del equipo dealumbrado público

2 CARACTER 8 Código VNR del equipo de alumbrado

3 CARACTER 1 Identificador del tipo de pastoral

4 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

5 CARACTER 1 2 Identi f icador del equipo dealumbrado público existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

6 CARACTER 8 Código VNR del equipo de alumbrado

7 CARACTER 1 Identificador del tipo de pastoral (vertabla “Tipos de Pastoral”)

8 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

9 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

1 0 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

1 1 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Equipo de Control de Alumbrado Público Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del equipo de controlde alumbrado público

2 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en bajatensión asociada

3 CARACTER 1 Identificador del tipo de red (A: Aéreao S: Subterránea)

4 CARACTER 8 Código VNR del equipo de controlde alumbrado público

5 CARACTER 1 Identif icador de la propiedad (D:Distribuidora o T: Terceros)

6 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio (formatodd/mm/aaaa)

7 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

8 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Predio Nuevo (Inversión No Eléctrica - Terrenos y Edificaciones)

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del predio

2 CARACTER 6 Identificador del sistema eléctricoasociado

3 CARACTER 1 Identificador del componente (*)

4 CARACTER 2 Identificador del subcomponente

5 CARACTER 200 Uso del terreno o edificación

6 CARACTER 200 Dirección (ubicación) del terreno oedificación

7 NUMERICO 1 0 2 Área del terreno o edificación (m2)

8 NUMERICO 1 0 2 Costo unitario del terreno oedificación (US$/m2)

9 CARACTER 4 Año de construcción de la edificación(formato aaaa)

(*) Para una edificación se reporta el terreno en un registro y la edificación en otro

Vértices del Predio Nuevo

CampoTipo de CampoAncho T otal Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del predio

2 NUMERICO 3 Identi f icador del número desecuencia del vértice del polígono(se inicia en cero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Equipo de Inversión No Eléctrica Nuevo

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del equipo

2 CARACTER 1 2 Identificador del predio en el cual seencuentra ubicado o asignado elequipo

3 CARACTER 1 Identificador del componente

4 CARACTER 2 Identificador del subcomponente

5 CARACTER 200 Descripción del equipo

6 CARACTER 100 Marca del equipo

7 CARACTER 100 Modelo del equipo

8 CARACTER 4 Año de fabricación (formato aaaa)

9 NUMERICO 3 Cantidad

1 0 NUMERICO 1 0 2 Costo unitario (US$/unidad)

Retiro de Elementos

Elemento Retirado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código de Elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 CARACTER 1 0 Fecha de retiro (dd/mm/aaaa)

PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoMiércoles 31 de mayo de 2006 319897

REPUB L ICA DEL PERU

Equipo de Control de Alumbrado Público que Reemplaza al Existente

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del equipo de control

2 CARACTER 8 Código VNR del equipo de control

3 CARACTER 1 0 Fecha de puesta en servicio(dd/mm/aaaa)

4 CARACTER 1 2 Identificador del equipo de controlexistente

MODIFICACIÓN DE DATOS

Actualización de información

Campo Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 2 Número de campo (de acuerdo a laestructura de cada tabla)

4 CARACTER 2 0 Nuevo valor del campo

Elemento Punto Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Elemento Polilínea Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

Vértices de Elemento Polilínea Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 3 Identi f icador del número sesecuencia (inicia en 0)

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Elemento Área Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

Vértices de Elemento Área Actualizado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 3 Identi f icador del número sesecuencia (inicia en 0)

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Rectificación de información

Campo Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 2 Número de campo (de acuerdo a laestructura de cada tabla)

4 CARACTER 5 0 Nuevo valor del campo

Elemento Punto Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Elemento Polilínea Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

Vértices de Elemento Polilínea Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 3 Identi f icador del número sesecuencia (inicia en 0)

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Elemento Área Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

Vértices de Elemento Área Rectificado

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 2 Código del elemento (ver tabla “Tipode Elemento”)

2 CARACTER 1 2 Identificador del elemento

3 NUMERICO 3 Identi f icador del número sesecuencia (inicia en 0)

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

5 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Modificación de Topología en Media Tensión

Modificación de Topología en Media Tensión

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de modificación

2 CARACTER 1 2 Identificador del tramo original

3 CARACTER 1 0 Fecha de modificación (dd/mm/aaaa)

Tramo de Media Tensión con Modificación de Topología

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo (nuevoidentificador)

2 NUMERICO 8 2 Longitud del tramo (m)

3 NUMERICO 3 Secuencia dentro del tramo original(0,1,2,…)

4 CARACTER 1 2 Identificador de modificación

Vértices del Tramo de Media Tensión con Modificación de Topología

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo

2 NUMERICO 3 Número de secuencia del vértice (seinicia en cero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Modificación de Topología en Baja Tensión

Modificación de Topología en Baja Tensión

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de modificación

2 CARACTER 1 2 Identificador del tramo Original

3 CARACTER 1 0 Fecha de modificación (dd/mm/aaaa)

Tramo de Baja Tensión con Modificación de Topología

CampoTipo de CampoAncho T otal Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo (nuevoidentificador)

2 NUMERICO 8 2 Longitud del tramo (m)

3 NUMERICO 3 Secuencia dentro del tramo original(0,1,2,…)

4 CARACTER 1 2 Identificador de modificación

Vértices del Tramo de Baja Tensión con Modificación de Topología

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo

PROYECTO

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

319898El Peruano

Miércoles 31 de mayo de 2006

OSINERG Nº 310-2005-OS/CD, en la misma fechadeberán presentar su información de altas y bajas delas instalaciones existentes del periodo comprendidoentre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; esdecir, el 30 de setiembre de 2006 las empresas deberánpresentar su información de altas y bajas de lasinstalaciones existentes del periodo comprendido entreel 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2006.

La Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD fijóel VNR de las instalaciones de distribución eléctricaadaptadas al 30 de junio de 2004, tomando como fuentela información técnica y georeferenciada de lasinstalaciones de distribución eléctrica existentes adicha fecha. Dicha fuente de información representarála referencia base a partir de la cual se determinaránlas altas y bajas de las instalaciones existentes delperiodo comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30de junio de 2006 que, luego de aprobadas, formaránparte de la referencia base para sucesivos procesosde determinación de las al tas y bajas de lasinstalaciones existentes. Por lo mencionado, se hacenecesario efectuar modificaciones en la Guía del VNR,en lo que respecta al tratamiento de la altas y bajas delas instalaciones existentes, toda vez que los criteriosy procedimientos del mismo fueron establecidos conanterioridad a la fijación del VNR de las instalacionesde distribución eléctrica al 30 de junio de 2004, yresultan insuficientes a efectos de la determinaciónde las altas y bajas de las instalaciones existentes.

Las modificaciones propuestas a la Guía del VNR seencuentran en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, según se indicaa continuación:

- En el Anexo Nº 1, se reemplaza el numeral 3 referidoa los criterios y procedimientos para el tratamiento de lasaltas y bajas de las instalaciones existentes, los mismosque se presentan en forma de casos para explicar lamanera en que debe informarse la información de altas ybajas de las instalaciones existentes, proponiéndose quela forma de elaborar la información es registrar sólo lasvariaciones de incorporaciones, retiros y reemplazos enformatos separados. Además, se añade los criterios yprocedimientos para el tratamiento de modificaciones dela información de las instalaciones existentes, en dondese presenta en forma de casos la manera de presentarlas actualizaciones, rectificaciones, traslados de carga ymodificaciones de topología de tramos que no implicanaltas o bajas de las instalaciones existentes.

- En el Anexo Nº 2, se añaden códigos VNR en lossubcomponentes Interruptores, Seccionadores, SEDAérea Monoposte y Red Subterránea Servicio Particular– Neutro, que fueron creados en el proceso de fijacióndel VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al30/06/2004.

- En el Anexo Nº 3 se actualizan las tablas de códigoscomplementarios Estados VNR, Empresas, SectoresTípicos y Sistemas Eléctricos, según los resultados dela fijación del VNR de las instalaciones de distribucióneléctrica al 30/6/2004. Además, se reemplaza la tablaTipo de Entidad por Tipo de Elemento.

- En el Anexo Nº 4 se reemplaza el numeral 7 referidoa la estructura de las tablas de la información demodificaciones, con el fin de considerar las tablas paralas variaciones de la información de actualizaciones,rectificaciones, traslados de carga y modificaciones detopología de tramos que no implican altas y bajas.Además, se añade la estructura de tablas para efectosde la elaboración de la información de las altas y bajasde las instalaciones existentes.

Las modificaciones permitirán a las empresas laelaboración y presentación de su información de altasy bajas de las instalaciones existentes en formasatisfactoria. Asimismo, permitirá al OSINERG llevara cabo de manera eficiente, la validación, verificación,evaluación y aprobación de las altas y bajas de lasinstalaciones mencionadas, que a su vez serviráncomo base para el cálculo del VNR adaptadocorrespondiente a las fijaciones de las tarifas dedistribución eléctrica que se realizan cada cuatro años.

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Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

2 NUMERICO 3 Número de secuencia del vértice (seinicia en cero)

3 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM X

4 NUMERICO 1 1 2 Coordenada UTM Y

Transferencia de Carga en Media Tensión

Transferencia en Media Tensión

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARÁCTER 1 2 Identificador de la transferencia

2 CARÁCTER 1 0 Fecha de la transferencia(dd/mm/aaaa)

Subestación Transferida

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARÁCTER 1 2 Identificador de la subestación

2 CARÁCTER 1 2 Identificador de la salida de mediatensión asociada

3 CARÁCTER 1 2 Identificador de la transferencia

Transferencia de Carga en Baja Tensión

Transferencia en Baja Tensión

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador de la Transferencia

2 CARACTER 1 0 Fecha de la transferencia (dd/mm/aaaa)

Tramo de Baja Tensión Transferido

Campo Tipo de Campo Ancho Total Decimales Descripción

1 CARACTER 1 2 Identificador del tramo de baja tensión

2 CARACTER 1 2 Identificador de la salida en bajatensión asociada

3 CARACTER 1 2 Identi f icador del tramo anterior(tramo padre)

4 CARACTER 1 2 Identificador de la transferencia

Artículo 5º.- Presentación de la Información delas Altas y Bajas al 30de junio de 2006

De conformidad con el numeral 5 de la Guía delVNR y la Resolución OSINERG Nº 310-2005-OS/CD,las empresas de distribución eléctrica remitirán el 30de setiembre de 2006, la información de las altas ybajas de sus instalaciones existentes del periodocomprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de juniode 2006.

Artículo 6º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Exposición de Motivos

Mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD,el OSINERG aprobó la norma “Guía de Elaboración delValor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalacionesde Distribución Eléctrica” (en adelante Guía del VNR),en la cual se establece los requerimientos, criterios,procedimientos, formatos y plazos para la elaboración ypresentación de la información del VNR de lasinstalaciones de distribución eléctrica, así como suscorrespondientes altas y bajas.

De conformidad con el numeral 5 de la guíamencionada, las empresas de distribución eléctricaremit i rán anualmente las al tas y bajas de susinstalaciones de distribución eléctrica existentes al 30de junio de cada año, teniendo como fecha límite depresentación el 30 de setiembre del mismo año. Enese sentido, las empresas deberán presentar el 30 desetiembre del 2006, su información de altas y bajas delas instalaciones existentes del periodo comprendidoentre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Resolución

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