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Año XXIII / Nº 9599 www.elperuano.com.pe Pág. 328819 Sumario Lima, domingo 24 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. 29-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecen procedimiento para casos de interceptación de embalajes de madera que acompañan a mercancías materia de importación o tránsito internacional 328820 MINCETUR RR.MM. N°s. 297 y 299-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPEX a México, en comisión de servicios 328825 JUSTICIA R.S. N° 158-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac 328826 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 744-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 328826 R.D. N° 5490-2006-MTC/15.- Autorizan a Futurgas Perú S.A.C. a operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima 328827 VIVIENDA R.S. N° 015-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Gerente General de COFOPRI 328829 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 070-2006-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente Central en Asuntos Técnicos para participar en evento que se realizará en Australia 328829 J N E Res. N° 1321-2006-JNE.- Declaran que regidor del Concejo Distrital de Comas continúa en el ejercicio del cargo 328829 Res. N° 1626-2006-JNE.- Dejan sin efecto la Res. Nº 205- 2006-OROP/JNE y confirman en parte la Res. Nº 199- 2006-OROP/JNE, expedidas por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas 328832 RR. N°s. 1684, 1767, 1768, 1782, 1785, 1786, 1793, 1798, 1835, 1837, 1948 y 1959-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huancayo, Huarochirí, Lima Centro, Urubamba, Lima Norte, Mariscal Ramón Castilla, Lima Sur, Lima Este y San Román 328833 RR. N°s. 1702, 1780, 1841, 1898 y 1930-2006-JNE.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima, Hualgayoc, Callao y San Román 328841 Res. N° 1774-2006-JNE.- Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa 328844 RR. N°s. 1857, 1858, 1871, 1877, 1888, 1892, 1896, 1943, 1949, 1952, 1973, 1975 y 1987-2006-JNE.- Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte, Cusco, Concepción, Puno, San Román y Huancayo 328845 RR. N°s. 1894 y 1917-2006-JNE.- Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de San Román 328852 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Res. N° 170-2006-COFOPRI/TAP.- Declaran mejor derecho de posesión respecto de lote de terreno ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima 328854 CONASEV Res. N° 068-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamiento de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión 328854 Res. N° 070-2006-EF/94.10.- Adicionan Disposición Transitoria a la Res. Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV 328855 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Res. N° 072-2006-CND/ST.- Declaran nulidad parcial de la Res. Nº 033-2005-CND/GTA en extremo que declara como apta a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, para acceder a transferencia de proyecto a cargo del FONCODES 328855 OSITRAN Res. N° 009-2006-PD-OSITRAN.- Convocan a licitación pública para la "Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur" 328856 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - … deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento

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Año XXIII / Nº 9599 www.elperuano.com.pe Pág. 328819

Sumario

Lima, domingo 24 de setiembre de 2006

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AGRICULTURA

R.D. N° 29-2006-AG-SENASA-DSV.- Establecenprocedimiento para casos de interceptación de embalajesde madera que acompañan a mercancías materia deimportación o tránsito internacional 328820

MINCETUR

RR.MM. N°s. 297 y 299-2006-MINCETUR/DM.-Autorizan viaje de representantes de PROMPEX a México,en comisión de servicios 328825

JUSTICIA

R.S. N° 158-2006-JUS.- Aceptan renuncia de ProcuradoraAnticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial deApurímac 328826

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 744-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 328826R.D. N° 5490-2006-MTC/15.- Autorizan a Futurgas PerúS.A.C. a operar como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular en la provincia de Lima 328827

VIVIENDA

R.S. N° 015-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia ydesignan Gerente General de COFOPRI 328829

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 070-2006-BCRP.- Autorizan viaje de GerenteCentral en Asuntos Técnicos para participar en evento quese realizará en Australia 328829

J N E

Res. N° 1321-2006-JNE.- Declaran que regidor del ConcejoDistrital de Comas continúa en el ejercicio del cargo 328829Res. N° 1626-2006-JNE.- Dejan sin efecto la Res. Nº 205-2006-OROP/JNE y confirman en parte la Res. Nº 199-2006-OROP/JNE, expedidas por la Oficina del Registro deOrganizaciones Políticas 328832

RR. N°s. 1684, 1767, 1768, 1782, 1785, 1786, 1793,1798, 1835, 1837, 1948 y 1959-2006-JNE.- Declaranfundadas en parte apelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Huancayo, Huarochirí, Lima Centro,Urubamba, Lima Norte, Mariscal Ramón Castilla, LimaSur, Lima Este y San Román 328833RR. N°s. 1702, 1780, 1841, 1898 y 1930-2006-JNE.-Declaran infundadas apelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Lima, Hualgayoc, Callao y San Román

328841Res. N° 1774-2006-JNE.- Declaran fundada apelacióninterpuesta contra resolución expedida por el JuradoElectoral Especial de Santa 328844RR. N°s. 1857, 1858, 1871, 1877, 1888, 1892, 1896,1943, 1949, 1952, 1973, 1975 y 1987-2006-JNE.-Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contraresoluciones expedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Lima Norte, Cusco, Concepción, Puno, SanRomán y Huancayo 328845RR. N°s. 1894 y 1917-2006-JNE.- Declaran infundadasapelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas porel Jurado Electoral Especial de San Román 328852

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COFOPRI

Res. N° 170-2006-COFOPRI/TAP.- Declaran mejorderecho de posesión respecto de lote de terreno ubicado enel distrito de Los Olivos, provincia de Lima 328854

CONASEV

Res. N° 068-2006-EF/94.10.- Autorizan funcionamientode Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondosde Inversión 328854Res. N° 070-2006-EF/94.10.- Adicionan DisposiciónTransitoria a la Res. Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobreContribuciones por los Servicios de Supervisión que prestaCONASEV 328855

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. N° 072-2006-CND/ST.- Declaran nulidad parcial dela Res. Nº 033-2005-CND/GTA en extremo que declaracomo apta a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa,provincia de El Collao, para acceder a transferencia deproyecto a cargo del FONCODES 328855

OSITRAN

Res. N° 009-2006-PD-OSITRAN.- Convocan a licitaciónpública para la "Supervisión de Diseño y Supervisión deObras del Nuevo Terminal de Contenedores en el TerminalPortuario del Callao - Zona Sur" 328856

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
www.elperuano.com.pe
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328820El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 29-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 12 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 017-2006-AG-SENASA-DGSV, con fecha 19 de febrero de2006 entró en vigencia la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV, que aprueba el “Manual deProcedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salidadel País del Embalaje de Madera utilizado en el ComercioInternacional”, el cual contiene las disposiciones paralos embalajes de madera que acompañan a los envíosde mercancías materia de importación;

Que, se ha verificado que la reiterada interceptaciónde embalajes de madera que acompañan a lasmercancías mater ia de importación o tránsi tointernacional que incumplen lo establecido en laResolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV y que son comisados y separados de los envíospor la falta de tratamiento en origen para la eliminaciónde plagas cuarentenarias, ocasiona inconvenientes ala Administración tanto en el traslado de éstos hacia lazona de destrucción o adjudicación, así como en lageneración de costos operativos a los terminales dealmacenamiento autorizados (zonas primarias); porlo que se hace necesario establecer un procedimiento

para que los importadores que infrinjan el mencionadodispositivo legal, asuman los gastos que irroguen talesmedidas;

Que, el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de SanidadAgraria, establece que los costos de la ejecución de lasmedidas que dictamine el SENASA por incumplimientode las disposiciones legales vigente en materiaagrosanitaria o de los requisitos fito y zoosanitariosestablecidos por el SENASA, correrán por costo y riesgode los interesados,

Que, la Primera Disposición Complementaria delReglamento de Organización y Funciones del SENASA,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,establece que el SENASA podrá disponer de los bienes,semovientes, animales, productos y subproductos deorigen animal, plantas, productos y subproductosvegetales y otros artículos reglamentados, que seencuentren en su poder como producto del comisoadministrativo, derivado del incumplimiento de las normasagrosanitarias vigentes o de la aplicación de una medidasanitaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer el procedimiento a seguirante la interceptación de embalajes de madera queacompañan a las mercancías materia de importación otránsito internacional, indistintamente si sonagropecuarias o no, cuando se verifique que los citadosembalajes no tengan las marcas o sellos oficialesreferidos en la Resolución Directoral Nº 105-2005-AG-SENASA-DGSV y en la Norma Internacional de MedidasFitosanitarias – NIMF Nº 15, o cuando se detectepresencia de plagas o cuando los sellos o marcas nosean visibles a la inspección, estén incompletas,presenten borrones, enmendaduras o estén sellados concolores no autorizados (rojo o naranja).

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Res. N° 1142-2006-GRL-P.- Declaran infundada apelacióninterpuesta contra la R.D. Nº 167-2006-GRL-DRA-L, quedeclaró improcedente solicitud de regularización de haberes

328857

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza N° 010-2006-GRU/CR.- Crean ComitéRegional de Desarrollo de Fronteras como órganoconsultivo del Gobierno Regional 328858

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 011-06-CD-SAT.- Aprueban Reglamento delas Operaciones Telemáticas del SAT 328859Res. N° 131-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratificanresolución de la Municipalidad de San Juan de Luriganchoque declara recepcionadas las obras de habilitación urbanaen vía de regularización 328861

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 125-MDA.- Aprueban PlaneamientoIntegral de módulos viales de vías principales y secundariasde terreno ubicado en parte del Sector 29 denominado LaRoncadora Grande de Santa Clara 328861D.A. N° 031.- Aprueban Directiva "Lineamientos yProcedimientos para la evaluación presupuestaria de lasactividades, metas y tareas programadas en el PresupuestoInstitucional de la Municipalidad Distrital de Ate"

328863

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Anexo - Ordenanza N° 136-2006/ML.- Anexo de laOrdenanza que regula Propaganda Electoral en el distritode Lurín 328863

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. N° 39.- Aprueban el Manual de Organización yFunciones de la Municipalidad 328865

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Res. N° 195-2006-MSB-GM-GDU.- Aprueban proyectode habilitación urbana para uso de Comercio Vecinal yResidencial de terreno y autorizan ejecución de obras

328865

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328821

REPUBLICA DEL PERU

En este supuesto se seguirá el siguienteprocedimiento:

a) El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá adictaminar el rechazo y la disposición final de losembalajes de madera interceptados en cualquier envíomateria de importación o tránsito internacional, conformea lo establecido en la Resolución Directoral Nº 017-2006-AG-SENASA-DSV, emitiendo el Acta de Comiso(Formato: SCV-Emb-01) adjunto a la presenteResolución.

b) El Inspector de Cuarentena Vegetal procederá almarcado de embalaje de madera comisado mediantesello oficial para su identificación.

c) El importador o su agente de aduanas procederácon la separación del embalaje y trasladará este materialal lugar indicado por el Terminal de almacenamientoautorizado, no siendo necesario contar con la presenciadel Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA paraesta acción.

d) Culminado lo señalado en el literal anterior, elimportador o su agente de Aduanas solicitará a SENASAla emisión del Acta de Recojo y Recepción respectivo(formato: SCV-Emb-02) adjunto a la presenteResolución, y gestionará ente el Terminal dealmacenamiento autorizado la entrega del embalaje demadera materia de comiso a fin de trasladarlo bajo suresponsabilidad a la zona cuarentenaria establecida porel SENASA.

e) En la zona cuarentenaria establecida por elSENASA, el personal encargado de recibir los embalajescomisados dará fe de la cantidad entregada, firmando elActa de Recojo y Recepción correspondiente.

f) El importador o su agente de Aduanas entregaráal terminal de almacenamiento autorizado una copiadel Acta de Recojo y Recepción con la conformidadindicada en el literal precedente, documento que lepermitirá gestionar el retiro de su envío o mercancía.

Artículo 2º.- El SENASA procederá a adjudicarlos embalajes de madera comisados y almacenadosen su zona cuarentenaria, para lo cual es requisitoque el adjudicatario sea una Planta de Tratamientopara Embalajes de Madera con registro y autorizaciónvigente en el SENASA; quien recogerá los embalajesde madera de la zona cuarentenaria, transportándoloa su planta, para la apl icación del t ratamientocuarentenario aprobado por la Resolución DirectoralNº 105-2005-AG-SENASA-DSV. Dicho tratamientoserá supervisado de oficio por un Inspector delSENASA, quién dará fe de e l lo en e l Acta deAdjudicación.

Artículo 3º.- Culminado el tratamiento aplicado a losembalajes de madera comisados, el Inspector emitirá elActa de Adjudicación (Formato: SCV-Emb-03) adjunto ala presente Resolución a favor de la empresaadjudicataria.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328822El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

de

de

* SI

*

o

1.- 2.-

3.- 4.-

5.-

se constituyeron en el Almacén / Depósito / otro

(FORMATO: SCV-Emb-01)

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Acta Nº ..............................

Expediente SAU Nº:

ACTA DE COMISO DE EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS

EN MERCANCÍAS MATERIA DE IMPORTACIÓN

Siendo las horas del día del mes de

El Importador y/o representante

el Inspector de Cuarentena Vegetal del PCC de

quién procedió al COMISO de los embalajes de madera que acompañan al envío de

con un peso total

kg., que llegó por vía en la compañía de transporte

con documento de transporte Nº

consignado al Importador , exportado por

procedente de

MOTIVO DEL COMISO:

Incumplimiento del Art. 20º (R.D. Nº 105-2005-SENASA-DGSV) : NO

Conforme al Art. 3º de la R.D. Nº 017-2006-SENASA-DSV, se dictamina:

Destrucción Adjudicación

RAZÓN DEL DICTAMEN:

Por intercepción de plaga Sin sello de tratamiento

Sello no legible Uso de color prohibido: rojo naranja

Otro:

En fe de lo actuado y en cumplimiento de las normas legales sanitarias vigentes; suscribe la

presenta Acta.

Nombre:DNI:

OBSERVACIONES: El embalaje de madera comisado consta de

Inspector de Cuarentena Vegetal

Importador o Ag. Aduana Terminal Almacenamiento

unidades de paletas, unidades de listones, unidades de cajones, otros: con un peso total de Kg.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328823

REPUBLICA DEL PERU

de

con la finalidad de

a)

b)

c)

d)

o

de

Por el PCC: , por el Terminal de

Almacenamiento autorizado

(FORMATO: SCV-Emb-02)

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Acta Nº ...............................

ACTA DE RECOJO Y RECEPCIÓNDE EMBALAJES DE MADERA COMISADOS

EN MERCANCÍAS MATERIA DE IMPORTACIÓN

Importador o Ag. Aduana

Siendo las horas del día del mes de

Terminal Almacenamiento Autorizado

se constituyeron en el Almacén / Depósito / otro

los representantes de:

y por el Importador

y/o representante

proceder al recojo del siguiente material de embalaje de madera:

Paletas

Listones

unidades

Cajones

unidades

unidades

Otros:

con un peso total de Kg., correspondiente al / a las Actas(s) de Comiso

con documentos de transporte Nº

para su:

Destrucción Adjudicación

En fe de lo actuado, firman la presente Acta:

del mes de

se deja constancia de la recepción de los embalajes de madera arriba citados.

Nombre:

Nombre:DNI:

Siendo las horas del día

Cuarentenaria SENASA

Inspector del SENASA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328824El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

02401-1

a)

b)

c)

d)

las que fueron comisados con Acta de Comiso Nº

(FORMATO: SCV-Emb-03)

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Acta Nº ...............................

Inspector de Cuarentena Vegetal

ACTA DE ADJUDICACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA COMISADOS

EN MERCANCÍAS MATERIA DE IMPORTACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en la R.D. Nº 017-2006-AG-DSV; se procede a la Adjudicación a la

empresa , registrado en

el SENASA con registro Nº ; de los embalajes de madera

unidades

unidades

unidades

constituidos por:

Paleta de madera

Listones

Cajones

y que han sido tratados con tratamiento cuarentenario

con fecha

En fe de lo actuado y en cumplimiento de las normas legales vigente, suscriben la presenta

Otros

Acta:

Lugar y fecha:

Nombre:

DNI:

Empresa Adjudicataria

Nota: El Inspector de Cuarentena Vegetal / Animal y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, no se responsabilizan por el deterioro de los embalajes de madera que se produzcan durante todo el proceso de adjudicación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328825

REPUBLICA DEL PERU

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2006-MINCETUR/DM

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto, el Oficio Nº 756-2006-PROMPEX/DE, delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones- PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizadoencargado de formular, proponer, dirigir, coordinar yejecutar los planes de promoción integral de bienes yservicios exportables, dentro del marco de las políticasy objetivos de comercio exterior y desarrollo deexportaciones aprobadas por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo y en coordinación con los demássectores de la Administración Pública, en el marco desus respectivas competencias;

Que, asimismo, PROMPEX apoya el desarrollo de lacapacidad exportadora de la micro y pequeña empresaa través de la identificación de mercados potencialespara la exportación de bienes y servicios, procurando elacceso a los mismos y brindando servicios de asesoríaespecializada, asistencia técnica y capacitación paradicho fin;

Que, el 11 de setiembre de 2003, la República delPerú suscribió con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento el Convenio de PréstamoBIRF N° 7177-PE, para financiar el Proyecto “Apoyo paraMejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, con el fin de lograr un incremento significativode la competitividad en el país, como medio para alcanzarun aumento continuo, sostenido y sostenible de lasexportaciones peruanas, en particular las notradicionales, que permita restaurar el crecimientoeconómico y el empleo;

Que, en el marco del Componente II: Adopción eImplementación de Prácticas Efectivas de Calidad, dedicho Proyecto, para lograr la implementación deSistemas en Gestión de Calidad en las empresas,PROMPEX ha previsto la adecuación del ProgramaExporta Perú y la implementación de Buenas Prácticasde Mercadeo y Manufactura - BPMM en empresasexportadoras manufactureras, para lo cual vienerealizando un Benchmarking (evaluación comparativa)con los países líderes de la región;

Que, en tal sentido, del 24 de setiembre al 1 de octubrede 2006, PROMPEX desarrollará un Benchmarking enla ciudad de León, Guanajuato, Estados UnidosMexicanos, con el fin de conocer la experiencia mexicanarelacionada a la implementación de los sistemas degestión de calidad en pequeñas y medianas empresasdel sector Cuero, Calzado y accesorios y con ello asimilarlas fortalezas metodológicas, adaptándolas a nuestrarealidad;

Que, por lo expuesto, el Director Ejecutivo dePROMPEX solicita que se autorice el viaje de la señoraCarmen del Pilar Huapaya Huapaya, responsable de laimplementación de las Buenas Prácticas de Mercadeo yManufactura para los sectores de Textil, Confecciones yAccesorios de la Gerencia de Manufacturas Diversas yArtesanías, para que en representación de la Entidadlleve a cabo la mencionada actividad de Benchmarking;

Que, en el marco del Convenio de ParticipaciónInterinstitucional suscrito por la Presidencia del Consejode Ministros con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de fecha 16 de agosto de 2004, el CoordinadorGeneral de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyopara Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, mediante el Oficio Nº 779-2006-PCM/UC-PAMC, de fecha 7 de setiembre de 2006, señala queexiste la disponibilidad presupuestal para el viaje del citado

profesional, según Acreditación Inicial de la ActividadNº 270-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmendel Pilar Huapaya Huapaya, personal que prestaservicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas yArtesanías de PROMPEX, a la ciudad de León,Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 24 desetiembre al 1 de octubre de 2006, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento dela presente Resolución Ministerial estarán a cargo de laUnidad Ejecutora: Unidad Coordinadora del Proyecto deApoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar elComercio Exterior, del Sector Presidencia del Consejode Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 300,00Viáticos : US $ 1 540,00Tarifa Corpac : US $ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal mencionadoen el artículo 1º, presentará al Titular de la Entidad, uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos en el viaje que realizará;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02309-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2006-MINCETUR/DM

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto, el Oficio Nº 761-2006-PROMPEX/DE, delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones- PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizadoencargado de formular, proponer, dirigir, coordinar yejecutar los planes de promoción integral de bienes yservicios exportables, dentro del marco de las políticasy objetivos de comercio exterior y desarrollo deexportaciones aprobadas por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo y en coordinación con los demássectores de la Administración Pública, en el marco desus respectivas competencias;

Que, asimismo, PROMPEX apoya el desarrollo de lacapacidad exportadora de la micro y pequeña empresaa través de la identificación de mercados potencialespara la exportación de bienes y servicios, procurando elacceso a los mismos y brindando servicios de asesoríaespecializada, asistencia técnica y capacitación paradicho fin;

Que, el 11 de setiembre de 2003, la República delPerú suscribió con el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento el Convenio de PréstamoBIRF Nº 7177-PE, para financiar el Proyecto “Apoyo para

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328826El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, con el fin de lograr un incremento significativode la competitividad en el país, como medio para alcanzarun aumento continuo, sostenido y sostenible de lasexportaciones peruanas, en particular las notradicionales, que permita restaurar el crecimientoeconómico y el empleo;

Que, en el marco del Componente II: Adopción eImplementación de Prácticas Efectivas de Calidad, dedicho Proyecto, para lograr la implementación deSistemas en Gestión de Calidad en las empresas,PROMPEX ha previsto la adecuación del ProgramaExporta Perú y la implementación de Buenas Prácticasde Mercadeo y Manufactura - BPMM en empresasexportadoras manufactureras, para lo cual vienerealizando un Benchmarking (evaluación comparativa)con los países líderes de la región;

Que, en tal sentido, del 24 de setiembre al 1 de octubrede 2006, PROMPEX desarrollará un Benchmarking enla ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos,con el fin de conocer la experiencia mexicana a travésde instituciones de prestigio como el Servicio Mexicanode Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa - COMPITE,que apoyan las iniciativas de implementación de lossistemas de gestión de calidad en pequeñas y medianasempresas del sector Textil en dicho país, que servirá debase para la definición de indicadores referenciales decalidad y competitividad y asimilar las fortalezasmetodológicas, adaptándolas a nuestra realidad;

Que, por lo expuesto, el Director Ejecutivo dePROMPEX solicita que se autorice el viaje de la señoraYesenia Infantes Marcelo, especialista operativa en laimplementación de las Buenas Prácticas de Mercadeoy Manufactura para los sectores de Text i l ,Confecciones y Accesor ios de la Gerencia deManufacturas Diversas y Artesanías, para que enrepresentación de la Ent idad l leve a cabo lamencionada actividad de Benchmarking;

Que, en el marco del Convenio de ParticipaciónInterinstitucional suscrito por la Presidencia del Consejode Ministros con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de fecha 16 de agosto de 2004, el CoordinadorGeneral de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyopara Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el ComercioExterior”, mediante el Oficio Nº 797-2006-PCM/UC-PAMC, de fecha 13 de setiembre de 2006, señala queexiste disponibilidad presupuestal para el referido viaje,según Acreditación Inicial de la Actividad Nº 287-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organizacióny Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora YeseniaInfantes Marcelo, personal que presta servicios en laGerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías dePROMPEX, a la ciudad de México D.F., Estados UnidosMexicanos, del 24 de setiembre al 1 de octubre de 2006,para los fines señalados en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimentode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo dela Unidad Ejecutora: Unidad Coordinadora del Proyectode Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar elComercio Exterior, del Sector Presidencia del Consejode Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 300,00Viáticos : US $ 1 540,00Tarifa Corpac : US $ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal mencionadoen el artículo 1°, presentará al Titular de la Entidad, uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos en el viaje que realizará;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

02309-2

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2006-JUS

Lima, 23 de setiembre de 2006

VISTO, el documento s/n de fecha 1 de setiembre de2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-2003-JUS, se designó a la señora abogada Milagros GamarraSantos, como Procuradora AnticorrupciónDescentralizada del Distrito Judicial de Apurímac;

Que, mediante el documento de visto, la referidafuncionaria ha formulado renuncia al cargo para el quefue designada;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27594, Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,Decreto Ley Nº 17537, Ley de la Representación yDefensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993,Ley Orgánica del Sector Justicia, el Reglamento para laDesignación de Procuradores Públicos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia efectuada por la señoraabogada Milagros Gamarra Santos, como ProcuradoraAnticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

02421-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 744-2006-MTC/02

Lima, 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328827

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0568-2006-MTC/12, de fecha8 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra PerúS.A.C., con Carta GOPS JINST 236.06.Ops, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 100,en el Centro de Entrenamiento de American Airlines de laciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 25 desetiembre de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 26972, 26973, 26974 y 26975, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1723-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoFokker 100, en el Centro de Entrenamiento de AmericanAirlines, en la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidosde América, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Wayra Perú S.A.C., durante los días 24 al 26de setiembre de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1723-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RicardoRafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Dallas, Texas, EstadosUnidos de América, durante los días 24 al 26 de setiembrede 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Wayra Perú S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 26972, 26973, 26974 y 26975, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

02393-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5490-2006-MTC/15

Lima, 13 de setiembre de 2006

VISTOS:

Los expedientes Nºs. 057208-2006 y 060288-2006,presentados por FUTURGAS PERU S.A.C. mediante elcual solicita autorización para operar como Taller de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328828El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión delsistema de combustión de los vehículos a GNV, paracuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 019-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV,establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado porFUTURGAS PERU S.A.C. se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautor ización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentadolos siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal deFUTURGAS PERU S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública deConstitución de Sociedad Anónima de fecha 24 de juniode 2005, otorgada por FUTURGAS PERU S.A.C. anteNotario Público María Soledad Pérez Tello.

- Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11771174, expedido confecha 4 de setiembre de 2006, que acredita la vigenciadel poder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº 780814 defecha 15 de agosto de 2006, emitido por la EntidadCertificadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C.,señalando que el taller cumple con los requisitos exigidosen los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calif icación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV.

- Copia de la Constancia de Inscripción N° 1155-2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERUS.A.C., ante el Registro de Productos IndustrialesNacionales del Ministerio de la Producción comoproveedor de Equipos Completos – PEC.

- Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 17de mayo del 2006, suscrito por la solicitante, mediante elcual se acredita la posesión legítima de la infraestructurarequerida en el numeral 6.1.2 de la Directivaanteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidadcivil extracontractual Nº 17-01-10-0087898 y el EndosoNº 10348003 emitida por LATINA COMPAÑÍA DESEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes eintegridad personal de terceros generados por accidentesque pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el montode US$ 200,000 conforme a los términos señalados enel numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a FUTURGAS PERÚ S.A.C. para que opere el tallerubicado en la Av. Santiago de Surco Nº 4771, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima,como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular(GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema decombustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 15 de agosto de 2007

Segunda Inspección anual del taller 15 de agosto de 2008

Tercera Inspección anual del taller 15 de agosto de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 15 de agosto de 2010

Quinta Inspección anual del taller 15 de agosto de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente “Certificado de Inspección del Taller”vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antesdel vencimiento de los plazos que a continuación seseñalan:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328829

REPUBLICA DEL PERU

de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

02331-1

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2006-VIVIENDA

Lima, 23 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción delAcceso la Propiedad Informal, complementada por la LeyNº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sidoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 803citado, establece que el Gerente General será designadomediante Resolución Suprema a propuesta del Ministroque preside COFOPRI;

Que, el Estatuto de COFOPRI aprobado por DecretoSupremo Nº 014-98-MTC, establece en su artículo 14º que laGerencia General de la entidad constituye cargo de confianza;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27594 dispone que losprocedimientos normados por leyes específicas para ladesignación de Consejos Directivos, Directorios yFuncionarios, continúan vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA seadscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento y, por Resolución Suprema Nº 010-2006-VIVIENDA se designa como Presidente de COFOPRI alMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2004-JUS, de fecha 19 de febrero de 2004, se designó alseñor Carlos Julio Enrique Ortiz de Zevallos East comoGerente General de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI;

Que, resulta necesario designar al nuevo GerenteGeneral de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 803 y Decretos SupremosNº 014-98-MTC y Nº 009-99-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor CarlosJulio Enrique Ortiz de Zevallos East como GerenteGeneral de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a laarquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecámen el cargo de Gerente General de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

02421-2

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 070-2006-BCRP

Lima, 19 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, el Banco Mundial y el Centro de EstudiosMonetarios Latinoamericanos han invitado al BancoCentral a asistir a la Semana de Pagos Global 2006,componente del programa para la modernización de lainfraestructura financiera regional denominado Foro deLiquidación de Pagos y Valores del Hemisferio Occidental(FHO), que se realizará en la ciudad de Sydney, Australia,del 3 al 6 de octubre, en la que se tratarán temasrelacionados con los sistemas de pagos y la liquidaciónde valores y la cooperación entre bancos centrales yotras instituciones activas;

Que, en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de este Banco Central en dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 31 de agostodel 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de serviciosde la señorita Marylin Choy Chong, Gerente Central enAsuntos Técnicos, a la ciudad de Sydney, Australia, del2 al 7 de octubre, inclusive, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes US$ 2156,23Viáticos US$ 1440,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25

----------------TOTAL US$ 3626,48

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGDirector en ejercicio de la Presidencia

02407-1

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 1321-2006-JNE

Expediente Nº 045-2006

Lima, 16 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 16 de agosto de2006, el recurso de apelación interpuesto por don ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui, regidor del ConcejoDistrital de Comas, provincia y departamento deLima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2005-C/MC

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domingo 24 de setiembre de 2006

de fecha 28 de diciembre de 2005 expedido por el referidoconcejo distrital, por el que se declaró improcedente surecurso de reconsideración contra el Acuerdo de ConcejoNº 108-2005-C/MC de fecha 23 de noviembre de 2005que declaró la vacancia de su cargo; y, oído el informeoral;

CONSIDERANDO:

Que, en la sesión extraordinaria de fecha 23 denoviembre de 2005, el Concejo Distrital de Comas, conel voto aprobatorio de 10 de sus 14 miembros, aprobó elAcuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC declarando lavacancia del cargo de regidor del apelante, ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui, por la causal de vacanciaprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, referida a la inconcurrenciainjustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 noconsecutivas durante 3 meses, bajo el sustento de lainconcurrencia presuntamente injustificada del apelantea las sesiones ordinarias celebradas con fechas 30 desetiembre, 3 y 5 de octubre de 2005;

Que, el regidor afectado interpuso recurso dereconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC, siendo declarado improcedente medianteAcuerdo de Concejo Nº 120-2005-C/MC de fecha 28 dediciembre de 2005; pronunciamientos que son materiade apelación, fundamentando el recurrente suimpugnación en que los argumentos de su recurso dereconsideración no fueron tomados en cuenta, en losque aduce que su inasistencia a las sesiones ordinariasestuvo justificada por las Cartas Notariales remitidas ala Gerencia de Secretaría General, en las que comunicósu decisión de no acatar la convocatoria a sesiones, yaque provenían de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui,quien, de acuerdo a la Resolución Nº 38 del SextoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del ConoNorte de Lima, de fecha 9 de setiembre de 2005, habíasido destituido del cargo de alcalde;

Que, para que se configure la causal de vacanciainvocada, se requiere de dos elementos constitutitos: 1)Que se produzca la inconcurrencia a 3 sesionesordinarias consecutivas o 6 no consecutivas, y 2) Queestas inasistencias no estén justificadas; y, analizadoslos autos se advierte que el regidor Manuel GonzaloSánchez Chuquillanqui no asistió a las sesiones ordinariasde fechas 30 de setiembre, 3 y 5 de octubre de 2005,conforme a las actas que corren de fojas 109 a 118; ypese a que éstas fueron celebradas, mediandoúnicamente dos días útiles, una de la otra, las citacionesfueron diligenciadas con la anticipación que establece elartículo 21º del Reglamento Interno del Concejo Distritalde Comas, sin que el apelante aduzca algún defecto enla notificación o que no haya tomado conocimiento de lasrespectivas convocatorias;

Que, en cuanto a la falta de justificación que se leatribuye al citado regidor, obra a fojas 22, la copia de lacarta notarial de fecha 28 de setiembre de 2005, remitidapor él, al gerente de Secretaría General de laMunicipalidad de Comas, manifestándole supreocupación en virtud de una disposición judicial dedestitución del alcalde Miguel Ángel Saldaña Reátegui,refiriendo que como consecuencia de ello, los actos deéste en ejercicio del cargo carecerían de valor, y conello, según se indica en la referida carta, se estaríainduciendo a los regidores a la comisión de actosdelictivos; asimismo, a fojas 59, obra el cargo de la cartanotarial de fecha 2 de octubre de 2005 dirigida por elmismo regidor al funcionario antes referido, manifestandoque la inasistencia a la sesión ordinaria del 30 desetiembre de 2005 se encuentra justificada con la cartanotarial de fecha 28 de setiembre de 2005, y comunicandoque no podrá asistir a la sesión ordinaria del 3 de octubrede 2005, por haber sido convocada por un alcaldedestituido;

Que, no es materia de la presente causa dilucidar lasituación del alcalde del Concejo Distrital de Comas, laque ya ha sido tratada en la Resolución Nº 1220-2006-JNE de 7 de julio de 2006, por lo que no correspondeanalizar la convocatoria a sesiones efectuadas por él,sino que, entrando en materia, este Colegiado debepronunciarse sobre la justificación o falta de ella para lasinconcurrencias del regidor Manuel Gonzalo Sánchez

Chuquillanqui a las sesiones ya mencionadas; y siendoque las cartas notariales remitidas oportunamente por elafectado, dieron cuenta del motivo de sus inasistencias,las que encuentran su justificación en la situación dehecho que se produjo en el Concejo Distrital de Comas araíz de que el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superiorde Justicia del Cono Norte de Lima dispusiera, conresolución de fecha 9 de setiembre de 2005, la destitucióndel alcalde, decisión que pese a ser inejecutable, indujoa error al regidor apelante;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que enautos está plenamente establecido que el Concejo tuvoconocimiento oportuno de las citadas cartas notariales,pues la segunda de ellas originó el Expediente MunicipalNº 20080-2005 que es mencionado en el Acuerdo deConcejo Nº 108-2005-C/MC declaratorio de vacancia,de fojas 169 a 171, así como en la Carta Nº 85-2005-SG/MG de fecha 7 de noviembre de 2005 remitida porel gerente de Secretaría General a la regidora DelsyMelgarejo Chamorro, presidenta de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía, Finanzas yAsuntos Legales de la Municipalidad de Comas,encargada de elaborar el dictamen sobre la solicitudde vacancia del regidor Sánchez Chuquillanqui, defojas 27, y finalmente, en el Informe Nº 427-2005-SGTD-GSG/MC de fecha 3 de octubre de 2005, delsubgerente de Trámite Documentario y Archivo de laMunicipalidad de Comas, de fojas 66, en el que dichofuncionario informa a la Secretaría General de lamunicipalidad, que el regidor en mención solicitó hacerextensiva y de conocimiento general, la justificaciónde su inasistencia;

Que, en consecuencia, este Colegiado no encuentraconfigurada la causal de vacancia que sustenta losAcuerdos de Concejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC del Concejo Distrital de Comas;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Manuel GonzaloSánchez Chuquillanqui; en consecuencia, revocar losAcuerdos de Concejo Nºs. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembre de2005, respectivamente, adoptados por el Concejo Distritalde Comas, provincia y departamento de Lima, por losque, a su vez, se declaró la vacancia del cargo de regidordel recurrente y se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por éste.

Artículo Segundo.- Declarar que don ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui continúa ejerciendo elcargo de regidor en el Concejo Distrital de Comas, en elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

VOTO SINGULAR DEL SEÑORENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

CONSIDERANDO:

Me adhiero al voto de los señores Peñaranda Portugaly Soto Vallenas en cuanto declara fundado el recurso deapelación; atendiendo a los siguientes fundamentos:

Que, el concejo municipal es el órgano normativo yfiscalizador del gobierno local, y los regidores, comorepresentantes del vecindario e integrantes del concejo,están en la obligación de concurrir a las sesiones, puessu asistencia o inasistencia a ellas no queda a su librealbedrío; permitir lo contrario, constituiría un precedentenegativo que no se puede establecer, pues los regidoresse deben a la Municipalidad y no a alguno de losrepresentantes de ésta, en particular;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328831

REPUBLICA DEL PERU

Que, debe resaltarse que no hay inasistenciajustificada por error de apreciación; siendo del casoprecisar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es alalcalde a quien corresponde convocar a las sesiones deconcejo, al margen de cualquier situación que se pudierapresentar en la Municipalidad;

Que, no obstante lo manifestado, debe considerarseque en el caso concreto, el regidor Manuel GonzaloSánchez Chuquillanqui envió una primera carta notarialde fecha 29 de setiembre de 2005 que obra a fojas 22,un día antes de la primera sesión convocada, en la quemanifestaba que el alcalde estaría incurriendo en lacomisión del delito de usurpación de funciones; pedidoque originó el Expediente Municipal Nº 19860-2005 yque el Concejo Municipal derivó a la Comisión deAdministración, Planificación, Economía, Finanzas yAsuntos Legales para su evaluación, conforme seaprecia en el Acta de la Sesión de Concejo de fecha 30de setiembre que obra a fojas 109;

Que, posteriormente, con fecha 3 de octubre elrecurrente remite una carta notarial en la que señala queexiste una «justificación jurídica» de su inasistencia a lasesión del 30 de setiembre y 3 de octubre de 2005;carta, ésta última, que originó el Expediente MunicipalNº 20080-2005 derivado por el Concejo Municipal, en laSesión Ordinaria de fecha 3 de octubre de fojas 114, a laComisión de Administración, Planificación, Economía,Finanzas y Asuntos Legales; sin embargo, este pedidodebió ser materia de pronunciamiento inmediato por partedel concejo a efectos de poner en conocimiento del regidorla no procedencia de la justificación de las inasistenciaspresentadas hasta ese momento; evitando con ello que,se vulnere su derecho de defensa o se configure unabuso de derecho dada la proximidad de la realizaciónde la otra sesión de concejo convocada para el 5 deoctubre del mismo año;

Que, de estas situaciones se puede advertir laconvalidación o aceptación de la justificación a lasinasistencias del recurrente por parte del concejomunicipal, no configurándose la causal de vacanciaprevista en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; y siendo el caso que, elJurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos concriterio de conciencia, velando por la estabilidad de losgobiernos elegidos por el pueblo y propendiendo a que laactuación de sus representantes contribuya a lagobernabilidad y cumplimiento de intereses colectivos;

MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Manuel GonzaloSánchez Chuquillanqui; en consecuencia, se revoquelos Acuerdos de Concejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembrede 2005, respectivamente, adoptados por el ConcejoDistrital de Comas, provincia y departamento de Lima,por los que, a su vez, se declaró la vacancia del cargode regidor del recurrente y se declaró improcedente elrecurso de reconsideración interpuesto por éste.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZFALCONí GÁLVEZ,Secretario General (e)

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORESCARLOS VELA MARQUILLO Y JOSE LUISVELARDE URDANIVIA, MIEMBROS DEL

PLENO DELJURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Visto, en audiencia pública de 16 de agosto del 2006,el recurso de apelación interpuesto por don ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui, regidor del ConcejoDistrital de Comas de la provincia y departamentode Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 120-2005-C/MC de fecha 28 de diciembre de 2005 expedido porel referido concejo distrital, por el que se declaróimprocedente su recurso de reconsideración contra elAcuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC de fecha 23de noviembre de 2005 que declaró la vacancia de sucargo;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria de 23 de noviembre de2005, el Concejo Distrital de Comas, con el votoaprobatorio de 10 de sus 14 miembros, declaró la vacanciadel regidor, don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui,expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC; vacancia que fuera solicitada por el ciudadano LuisAlfonso Pérez Zegarra, por la causal de vacanciaprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, referida a la inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas oseis no consecutivas durante tres meses, materializadasen las sesiones ordinarias de 30 de setiembre, 3 y 5 deoctubre de 2005;

Que, el regidor afectado interpuso recurso dereconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC, siendo declarado improcedente medianteAcuerdo de Concejo Nº 120-2005-C/MC de fecha 28 dediciembre de 2005;

Que la apelación del recurrente se fundamenta enque su inasistencia a las sesiones ordinarias estuvojustificada por cartas notariales remitidas a la Gerenciade Secretaría General; así como que, las convocatoriasa dichas sesiones fueron hechas por don Miguel ÁngelSaldaña Reátegui, cuya destitución del cargo de alcaldedel Concejo Distrital de Comas, había sido dispuesta porel Poder Judicial, razón que el apelante expone para noacatar las citaciones a sesión;

Que está probado, en principio, que el regidor ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui no asistió a tressesiones ordinarias de Concejo; cuestiones que,además, han sido aceptadas por el apelante; siendo delcaso, analizar si, los fundamentos expuestos por elapelante para justificar sus inasistencias constituyenmotivación suficiente para que no se configure en suintegridad la causal de vacancia acotada;

Que para lograr el propósito antes señalado, ha deverificarse la validez de la medida adoptada por el PoderJudicial en destituir a una autoridad edil elegida porvotación popular, en el marco de lo establecido tanto enla Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deElecciones; teniendo además en consideración que laadministración, organización y estructura de los concejosmunicipales está normado en la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, en tal sentido, es de anotar que la ConstituciónPolítica del Estado señala en su artículo 194º que elmandato de las autoridades ediles es revocable conformea ley, a saber, la Ley de los Derechos de Participación yControl Ciudadanos Nº 26300 e irrenunciable conexcepción de los casos previstos en la propiaConstitución; mientras que la Ley Orgánica deMunicipalidades, ley de desarrollo normativoconstitucional que según su artículo 1 º es la que señalalas normas sobre la creación, origen, naturaleza,autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,clasificación y régimen económico de lasmunicipalidades, establece como mecanismo parasustraer el mandato de las autoridades ediles, elmecanismo de vacancia, que contiene causales y unprocedimiento que cumple con los estándaresconstitucionales establecidos para el debido proceso,tales como la doble instancia, el derecho a la defensa, elderecho de oralidad;

Que en este entendido una medida como la destituciónno resulta acorde con los mecanismos establecidos pararetirar el mandato de una autoridad elegida por votaciónpopular; más aún si esta medida es asumida comoaccesoria y fuera de un debido proceso;

Que la motivación del apelante para inasistir a lassesiones de Concejo no es justificante de la conductaasumida; debiendo tenerse en cuenta, además, quesegún la Constitución Política y la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, el único órgano del Estado quepuede proclamar a candidatos accesitarios para ocuparcargos de elección popular es el Jurado Nacional deElecciones y mientras este Colegiado no se pronunciesobre la sustracción del mandato de alguna autoridad nose puede desconocer a un Alcalde investido como tal;

Por estas consideraciones; NUESTRO VOTO es,porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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domingo 24 de setiembre de 2006

y se confirme en todos sus extremos los Acuerdos deConcejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC delConcejo Distrital de Comas;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-1

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RESOLUCIÓN Nº 1626-2006-JNE

Exp. Nº 01452-2006

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTOS en audiencia pública de fecha 12 deseptiembre de 2006, los recursos de apelacióninterpuestos por don Xavier Barrón Cebreros, personerolegal nacional titular de la Alianza Electoral UnidadNacional contra las Resoluciones Nº 199-2006-OROP/JNE y 205-2006-OROP/JNE, que resolvieron precisarque la Alianza Electoral Unidad Nacional, podrá participarde manera independiente en los distritos electorales deLima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali ydepartamento de Puno, a excepción de la provincia dePuno y la Región Loreto; y denegar el pedido formuladopor el personero legal de la Alianza Electoral UnidadNacional respecto a la modificación del asiento deinscripción de la misma, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los principios de inmediación,concentración, celeridad procesal y la conexidad previstaen el artículo 84º del Código Procesal Civil, aplicadossupletoriamente por el Pleno de este Colegiado, sedispone la acumulación de ambos recursos;

Que, es pretensión del recurrente, la rectificación de lapartida registral de inscripción de la Alianza Electoral UnidadNacional que fuera extendida por Resolución Nº 184-2006-OROP/JNE del 21 de agosto del 2006 por el Jefe de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones en el Tomo Uno, Partida NúmeroCuarenta y Cinco, Asiento Número Uno del Libro dePartidos Políticos, al considerar que en los registros de laOROP no se encuentra consignada la real voluntad departicipación de la alianza en todo el territorio nacional, másaún si obra en el expediente, una copia certificada del“Acuerdo Aclaratorio de Constitución de Alianza”, del 21 dejulio de 2006, suscrito por los presidentes del partido políticoPartido Popular Cristiano y Partido Solidaridad Nacional enel que se señala sus alcances;

Que, a la solicitud de inscripción de la Alianza ElectoralUnidad Nacional presentada por su personero legalnacional titular con fecha 22 de julio del 2006, se adjuntócopia certificada del Acta de Constitución de Alianza, encuya segunda cláusula (ALCANCE TERRITORIAL) seindica claramente, que se constituye con el propósito departicipar en las Elecciones Municipales y Regionales 2006a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, anivel nacional y en base a las características que acontinuación literalmente se detallan: “2.1 La AlianzaElectoral UNIDAD NACIONAL participará utilizando susímbolo y denominación oficial descrita en el presentedocumento en Lima Metropolitana, así como en las

siguientes regiones: Callao, Piura, Lambayeque, Tacna,Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho,Huánuco, Puno y provincias de Puno con excepción de laprovincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurimac,Cusco, Madre de Dios y Ucayali. 2.2 La Alianza ElectoralUNIDAD NACIONAL participará en las próximaselecciones, constituyendo alianzas con arreglo a la Leyde Partidos Políticos para participar en el proceso electoralregional o municipal en las otras regiones del país, segúndecisión del Comité Ejecutivo Nacional de la AlianzaElectoral Unidad Nacional. 2.3. Las partes convienen queen la región Loreto y en la provincia de Puno, la AlianzaElectoral UNIDAD NACIONAL no presentará candidatospara las Elecciones Municipales y Regionales 2006 allevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, enconsecuencia, cualquiera de los dos partidos podránefectuar un desempeño político autónomo y totalmenteseparado de la Alianza, siempre y cuando no existacompetencia entre ellos, presentando sus propioscandidatos, así, como haciendo campaña electoral con ladenominación propia de ese Partido, sus colores y signosdistintivos que han sido materia de inscripción comoorganización política, en el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones" ;

Que, el resumen de la solicitud de inscripción de laAlianza Electoral Unidad Nacional, fue publicado el díasábado 12 de agosto del 2006 en el boletín del DiarioOficial El Peruano, y anexado por el personero legalnacional titular en su escrito de fecha 17 de agosto del2006 dejándose constancia en dicho acto de la omisiónen la publicación ordenada con relación a las candidaturasde la Alianza Electoral Unidad Nacional a LimaMetropolitana, conforme es de verse a fojas 44,consecuentemente y con la aclaración respectiva, seexpidió la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE que precisóen su artículo primero, que la citada alianza, participaráde manera independiente en los distritos electorales deLima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas,Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamentode Puno, a excepción de la provincia de Puno y la RegiónLoreto, estableciéndose para dichos casos que lasorganizaciones políticas que integran la alianza electoralpueden presentar candidatos de manera independiente;

Que, el citado artículo no consideró que la AlianzaElectoral Unidad Nacional, había establecido suparticipación nacional en las próximas elecciones del mesde noviembre, bajo tres modalidades, la primera que definede manera expresa, todos los lugares donde la Alianzaparticipará (los distritos electorales de Lima Metropolitana,y en las regiones Callao, Piura, Lambayeque, Tacna,Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco,Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios,Ucayali y departamento de Puno, a excepción de laprovincia de Puno); una segunda, residual y referida aaquéllas regiones no incluidas expresamente por la Alianza,y en las que participaría, según decisión del Comité Ejecutivode la Alianza, por sí sola o constituyendo alianzas conotras, lo que en la práctica ha sucedido en los distritoselectorales de La Libertad, Ancash e Ica (donde participarábajo las denominaciones de “Alianza Regional Ancash”,“Juntos por la Libertad” y “Unidos por Ica”, respectivamente),y finalmente una tercera, la que de manera expresa señalatambién, dónde no participará la Alianza (la Región Loreto yla provincia de Puno), por lo que el tema de los alcances yvoluntad de participación de los integrantes de la Alianza,viene siendo restringido y limitado mediante las resolucionesapeladas, lo que ha motivado que los Jurados ElectoralesEspeciales de Huaura y Huancavelica hayan denegado lainscripción de listas de candidatos de dicha alianza;

Que, la protección del derecho a la participación política,se encuentra prevista en el inciso 17) del artículo 2º de laConstitución Política, así como recogido en instrumentosinternacionales a los que se ha sometido el Estado Peruano,tal como el artículo XX de la Carta Americana de Derechosy Deberes del Hombre y el artículo 23º de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, contexto normativoque constituye una preocupación permanente de esteórgano electoral; y es en ese orden de ideas, que elColegiado a fin de cautelar los derechos de participaciónpolítica de la Alianza Electoral Unidad Nacional de participaren las próximas elecciones regionales y municipales a

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328833

REPUBLICA DEL PERU

nivel nacional bajo las modalidades definidas en su Actade Constitución, debe integrar la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE de fecha 29 de agosto del 2006, en el sentidoque la participación de la referida alianza electoral es entodo el territorio nacional y que conforme a lo acordadopor los presidentes de los partidos políticos que laconforman, en aquellas circunscripciones no detalladasexpresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segundadel Acta de Constitución de la Alianza Electoral UnidadNacional, la participación de ésta se condiciona a ladecisión del Comité Ejecutivo Nacional de la citada alianza;

Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley dePar tidos Políticos Nº 28094, el Registro deOrganizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacionalde Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter públicoy está abierto permanentemente, excepto en el plazoque corre entre el cierre de las inscripciones decandidatos y un mes después de cualquier procesoelectoral, por lo que, en el caso de autos se deberá tenerpresente que la solicitud de inscripción de la alianza fueel 22 de julio del 2006, esto es dentro del plazo permitidopor el dispositivo legal referido;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS losrecursos de apelación interpuestos por el personero legalnacional titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional;en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 205-2006-OROP/JNE de fecha 6 de setiembre del 2006; yconfirmar en parte la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE de fecha 29 de agosto del 2006, expedida por laOficina del Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones, e integrándola se disponeque dicha Oficina, rectifique el Asiento Número Uno, dela Partida Número Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno delLibro de Par tidos Políticos, en el sentido que laparticipación de la Alianza Electoral Unidad Nacional enlas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,es en todo el territorio nacional y que conforme a loacordado por los presidentes de los partidos políticosque la conforman, en aquellas circunscripciones nodetalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusulasegunda del Acta de Constitución de dicha alianza, laparticipación de ésta se condiciona a la decisión delComité Ejecutivo Nacional de la misma.

Artículo Segundo.- Devolver, en el día, a la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas, el presenteexpediente para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-2

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RESOLUCIÓN Nº 1684-2006-JNE

Expediente Nº 1449-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEmeson Edson Francisco Lizárraga Peña, personerolegal del partido político, “Partido Renacimiento Andino”,contra la Resolución Nº 75-2006-JEE/H de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancayoconcedió recurso de apelación, y vista la causa haquedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;

Que, mediante Resolución Nº 75-2006-JEE/H, elJurado Electoral Especial de Huancayo, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la l ista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, presentada por el partidopolítico “Partido Renacimiento Andino”, para lasElecciones Municipales del año 2006, debido a que laciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo, no tienedomicilio en el distrito donde postula, por cuanto en suDocumento Nacional de Identidad figura que vive en elpasaje Milucich Nº 155, del distrito de El Tambo,provincia de Huancayo;

Que, el apelante sostiene que la ciudadana NancyAdda Arroyo Landeo, tiene domicilio habitual en la Av.Bolognesi Nº 1150, Barrio Pampa, del distrito de Quilcas,provincia de Huancayo, departamento de Junín, desdehace más de 14 años, para lo cual acompaña uncertificado domiciliario expedido por el Juez de Paz deSegunda Nominación, Sra. Cirila Cuba Canturin, deldistrito de Quilcas, quien certifica a falta de NotarioPúblico;

Que según el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, uno de los requisitos para serelegido regidor o alcalde, domiciliar en la provincia oel distrito donde se postule, cuando menos dos añoscontinuos. En caso de domicilio múltiple rigen lasdisposiciones del artículo 35º del Código Civil;

Que, del documento que obra a fojas 67, es decirdel certificado domiciliario expedido por el Juez dePaz de Segunda Nominación, Sra. Cir i la CubaCanturin, del distrito de Quilcas, se observa que elcitado Juez ha certificado que la ciudadana NancyAdda Arroyo Landeo radica hace 14 años en la Av.Bolognesi Nº 1150, Barrio Pampa, del distrito deQuilcas, provincia de Huancayo, departamento deJunín; sin embargo dichas afirmaciones entran encontradicción con la información que se registra enla fecha de inscripción del Documento de Identidadde la postulante, es decir el 10 de agosto del 2001,fecha en la cual la candidata señaló como domicilio elPasaje Milucich Nº 155, del distrito de El Tambo,provincia de Huancayo; lo cual no genera certeza deque Nancy Adda Arroyo Landeo tenga domiciliohabitual en el distrito de Quilcas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO ENPARTE el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de l par t ido pol í t ico “Par t idoRenacimiento Andino”; en consecuencia, REVOCARla Resolución Nº 75-2006-JEE/H de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecia l de Huancayo, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, del partido político “PartidoRenacimiento Andino” para las Elecciones Munici-pales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo, candidataa regidora, sin afectar la participación del resto decandidatos de la lista.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328834El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-3

RESOLUCIÓN Nº 1767-2006-JNE

Expediente Nº 1506-06.

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoSánchez Neyra, Personero Legal Titular del partido político“Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 057-2006-JEE/Huarochirí/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de San José de los Chorrillos, provincia deHuarochirí, departamento de Lima, presentada por elpartido político “Partido Aprista Peruano” para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto, elcandidato a regidor don Alex Yonnhy Ramos Melo, figuracomo afiliado al partido político “Perú Posible”, no habiendopresentado con la solicitud de inscripción los documentosque acrediten la renuncia o la autorización expresa delpartido político al que pertenece;

Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato AlexYonnhy Ramos Melo, no pertenece, ni ha pertenecidonunca al partido político “Perú Posible”, por lo que nocorrespondía presentar renuncia ni autorización paraparticipar en las elecciones municipales 2006; 2) Que, elreferido candidato se encuentra afiliado al partido político“Partido Aprista Peruano”, conforme se acredita con elcertificado de inscripción de fecha 27 de mayo de 2003,y con el padrón electoral utilizado para las eleccionesinternas de dicho partido político, documentos que seadjuntan al escrito de apelación; 3) Que la inscripcióncomo afiliado del mencionado partido político se dioanterior a la Ley de Partidos Políticos, y en todo caso, lasupuesta inscripción al partido político “Perú Posible” seha debido practicar con posterioridad a la inscripción enel partido político “Partido Aprisa Peruano”; 4) Que noexiste ninguna norma electoral u otra que legisle respectoa que si un candidato se encuentra incurso en laprohibición establecida en el artículo 18º de la LeyNº 28094, Ley de Partidos Políticos, se debe denegar lainscripción de la lista completa de candidatos;

Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el candidato Alex Yonnhy Ramos Melo,aparece como afiliado al partido político “Perú Posible”;debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo22º del Reglamento del Registro de OrganizacionesPolíticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, lospartidos políticos entregan anualmente al Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, parasu publicación en su página electrónica; por lo que, envirtud del principio de legitimidad establecido en el artículo2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente, elcontenido de la inscripción se presume cierto y producetodos sus efectos mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez;

Que, siendo ello así, queda determinado queformalmente Alex Yonnhy Ramos Melo, aparece afiliadoal par tido político “Perú Posible”, alcanzándole, enconsecuencia, la exigencia establecida en el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y en el numeral10 del artículo 4º del Reglamento aprobado medianteResolución 1301-2006-JNE;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 057-2006-JEE/HUAROCHIRÍ/LC de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital deSan José de los Chorrillos, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, del referido partido político paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo dela misma al ciudadano Alex Yonnhy Ramos Melo,candidato a regidor, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-5

RESOLUCIÓN Nº 1768-2006-JNE

Expediente Nº 1507-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal Titular del Partido Político “Partido ApristaPeruano”, en contra de la Resolución Nº 049-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huarochirí;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución impugnada, se deniega laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí,presentada por el Partido Político “Partido Aprista Peruano”para las Elecciones Municipales del año 2006; por no cumplircon adjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenece elcandidato Cesar Edilberto Osorio León, el mismo que figuracomo afiliado al Partido Político “Acción Popular”, segúnconsta en el registro de la OROP;

Que, el apelante indica con relación al candidatoCesar Edilberto Osorio León, que cuenta conautorización del partido “Acción Popular”, quién le otorgóuna licencia el 21 de agosto del 2006 para que puedaparticipar como candidato por el Partido Político “PartidoAprista Peruano”; adjuntando en su recurso impugnativodicho documento; además, que afecta su participaciónpolítica;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328835

REPUBLICA DEL PERU

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo,de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados aun partido político inscrito; estableciendo la norma señalada,dos salvedades, la primera es que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segundaes que el candidato que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste para presentarsecomo candidato por otro partido, siempre que el partido alque pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción;

Que, de conformidad con la disposición expresa de lanorma legal antes señalada, las autorizaciones de loscandidatos afiliados a partidos políticos de participar en unaelección por otra organización política deben adjuntarse a lasolicitud de inscripción, de manera que, conforme obra enautos a fojas 76 la autorización fue presentada recién con laapelación, deviene entonces en infundado lo impugnadorespecto del ciudadano Cesar Edilberto Osorio León;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 049-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial Huarochirí, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho Partido Políticopara el Concejo Municipal Distrital de Carampoma, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano CESAR EDILBERTO OSORIO LEÓN.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-6

RESOLUCIÓN Nº 1782-2006-JNE

Exp. Nº 1549-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorOmar Ulises Carhuaz Galloso, personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 061-2006-JEE/LC, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 061-2006-JEE/LC, elJurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de PuebloLibre, provincia de Lima, presentada por el partido político“Partido Nacionalista Peruano”, por cuanto la ciudadanaHonorata Ccala Aima se encuentra registrada comoafiliada al partido político “Partido Popular Cristiano” no

habiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia correspondiente;

Que, la recurrente señala como argumento dedefensa, que la referida ciudadana no se afi l ióvoluntariamente, ni ha participado en el Partido PopularCristiano, por lo que no requiere efectuar renuncia alguna,desconociendo las razones por las cuales su nombrefigura inscrito en dicha organización política; señalaademás que no se puede afectar el derecho fundamentalde participación política de los demás candidatoscomprendidos en la misma lista, precisando que el sólohecho de la descalificación de un candidato no puededescalificar a los demás que si han cumplido con losrequisitos exigidos por la norma;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, comocandidatos en otras organizaciones políticas, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripciones, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen;

Que, el recurrente no ha desvirtuado la vinculaciónde la ciudadana Honorata Ccala Aima al partido político“Partido Popular Cristiano”, sino por el contrario ello haquedado demostrado al encontrarse su nombre en elreporte de la OROP; no adjuntando carta de renuncia,concluyéndose que la referida ciudadana está impedidode postular como candidato por la organización políticaque representa el recurrente;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Nacionalista Peruano”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 061-2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia deLima, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Honorata CcalaAima, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-12

RESOLUCIÓN Nº 1785-2006-JNE

Exp. Nº 1552-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por CiriloHancco Caceres personero legal del partido político“Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 060 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328836El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialdel Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, presentada por el partido político “PartidoNacionalista del Perú”, de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba,departamento de Cusco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, en razón que, los candidatos a regidores,Rosa Carrasco Gonzáles, Wilfredo Ayma Bravo, seencuentran afiliados a los partidos políticos “Partido PopularCristiano” y “Restauración Nacional”, respectivamente; nohabiendo adjuntado documento alguno que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política, contraviniendo lo dispuesto por el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante sustenta que: i) Por omisióninvoluntaria no adjunto la autorización expresa otorgadapor el partido político “Partido Popular Cristiano” a lacandidata Rosa Carrasco Gonzales; ii) De igual formaobvio presentar la renuncia del candidato Wilfredo AymaBravo, al partido politico “Restauración Nacional”;

Que, respecto a la ciudadana Rosa Carrasco Gonzáles,no presento dicha autorización al momento de solicitar lainscripción, pretendiendo subsanar tal omisión en estainstancia; lo que constituye incumplimiento a lo expresamenteestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido políticopodrá postular por otra organización política si renunciaoportunamente o cuenta con la autorización del partido políticoal que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción; en tal sentido, se colige que la ciudadana RosaCarrasco Gonzáles no ha cumplido con el requisito exigidopor la precitada norma, al presentar extemporáneamente laautorización;

Que, con el cargo de la renuncia presentada por el candidatoWilfredo Ayma Bravo al partido político “Restauración Nacional”,se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 060 de fecha 1de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital deHuayllabamba, provincia de Urubamba, departamento deCusco, en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo ala ciudadana Rosa Carrasco Gonzáles, sin afectar laparticipación de los demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-14

RESOLUCIÓN Nº 1786-2006-JNE

Expediente Nº 1553-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRony Lovatón Abarca personero legal del partido político“Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 116,de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 116, el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, deniega la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco,presentada por el partido político “Restauración Nacional”para las Elecciones Municipales de 2006; debido a quedel reporte de la OROP, resulta que el candidato BonifacioHuillca Quispe, es afiliado al partido político “Perú Posible”;no habiéndose adjuntado documento que acredite larenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral;

Que, el apelante sostiene, que el candidato Bonifacio HuillcaQuispe, mediante documento de fecha 15 de marzo de 2006,renunció al partido político “Perú Posible” al cual se encontrabaafiliado, indicando que por error involuntario, a la solicitud deinscripción no adjuntó este documento; con el escrito deapelación acompaña el documento en referencia;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; debiendoadjuntarse la autorización a la solicitud de inscripción;documento que se ha presentado con la apelación, de larevisión del documento en referencia se advierte que lacertificación efectuada por el Juzgado de Paz No Letradoes referente a la firma del candidato cuestionado, y nosobre el contenido del documento, no creando convicciónsobre la autenticidad del sello de recepción, y la firma delSecretario Distrital del partido político “Perú Posible”;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido polít ico “Restauración Nacional” enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 116, de fecha31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba y reformándola disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de Coya,provincia de Calca, departamento de Cusco, para lasElecciones Municipales del año 2006, y excluir alcandidato Bonifacio Huillca Quispe.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-15

RESOLUCIÓN Nº 1793-2006-JNE

Expediente Nº 1560-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328837

REPUBLICA DEL PERU

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don ManuelHerminio Pereyra Pinedo personero legal de la organizaciónpolítica local distrital “Salvemos Los Olivos”, contra la ResoluciónNº 91-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 91-2006-JEE/LN, elJurado Electoral Especial de Lima Norte, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosdel Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima,departamento de Lima, presentada por la organizaciónpolítica local “Salvemos Los Olivos” para las EleccionesMunicipales de 2006, debido a que del reporte de la OROP,resulta que el ciudadano Ángel Neyra Olaychea,candidato a regidor, es afiliado al partido político “JusticiaNacional”, no habiéndose adjuntado documento queacredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante indica, que de manera involuntaria omitiópresentar el permiso otorgado por el partido político al cuales afiliado el ciudadano Ángel Neyra Olaychea; adjuntandocon el escrito de apelación la Constancia de Permiso defecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Director EjecutivoNacional del partido político “Justicia Nacional”; mediante elcual se autoriza al ciudadano en referencia, a postular por laorganización política distrital local “Salvemos Los Olivos”;

Que, por mandato expreso del artículo Nº 18 de la Ley dePartidos Políticos, los candidatos afiliados a partidos políticos,para participar por otra organización política, deben adjuntarla respectiva autorización a la solicitud de inscripción; demanera que, al haberse presentado, la autorización que aludeel considerando precedente recién con la apelación, resultaextemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelarse el derecho de participación política,debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos,de acuerdo a la ley de la materia;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal dela organización política local distrital “Salvemos Los Olivos”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 91-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006 expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Norte, y reformándoladisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distritalde Los Olivos, provincia Lima, departamento Lima, paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Ángel Neyra Olaychea, sin afectar alos demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-17

RESOLUCIÓN Nº 1798-2006-JNE

Expediente Nº 1566-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JaimeVásquez Rengifo, personero legal, del partido político “PartidoAprista Peruano” contra la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-MRC-P de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el JuradoElectoral Especial de Mariscal Ramón Castilla resolviódenegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital deYavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamentode Loreto por el partido político “Partido Aprista Peruano”;debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia queel ciudadano, Hildebrando Ocampo Del Aguila, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”,no obrando en autos documento que acredite que el referidociudadano haya renunciado o que cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece;

Que, el recurrente sustenta su apelación manifestandoque efectivamente el candidato no adjuntó el documento porel cual se acredita su renuncia o autorización expresa de supartido político para postular por otra organización política;anexa a la apelación la solicitud de licencia del partido políticocon proveído de aceptación, emitida por el Secretario Generalde dicho partido con fecha 17 de marzo de 2006;

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de laLey de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados aun partido político inscrito; a menos que cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen,la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y queéste no presente candidato en la respectiva circunscripción

Que, obra en el expediente, como documentos adjuntosal escrito de apelación, la autorización emitida por elSecretario General del partido político “Perú posible”,confecha de entrega 17 de marzo de 2006, al ciudadanoHildebrando Ocampo Del Aguila; sin embargo, dichodocumento no enerva los fundamentos de la recurrida,toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentadaconjuntamente con el recurso de apelación y no con lasolicitud de inscripción, como expresamente lo exige elartículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que la mismadeviene en extemporánea;

Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal,a fin de cautelar el derecho reparticipación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE elrecurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-MRC-P,de fecha 2 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA,disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del mencionado partido político para el ConcejoDistrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla,departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales delaño 2006, excluyendo de la misma al ciudadanoHildebrando Ocampo Del Aguila, sin afectar el derecho departicipación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-18

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328838El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1835-2006-JNE

Expediente Nº 1606-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por DanielAlejandro Rodríguez Díaz, personero legal del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple” contra laResolución Nº 0026-2006-63-JEE/LS de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió denegara trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Villa María del Triunfo, por el par tido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”; debido a 1) Que,del reporte emitido por la OROP se aprecia que elciudadano, Ricardo Arturo Moreau Heredia, candidato aregidor, se encuentra en el padrón de afiliados al partidopolítico “Perú Posible”, no obrando en autos documentoque acredite que el referido ciudadano haya renunciadoo que cuente con autorización expresa del partido políticoal que pertenece; y 2) Por cuanto el Acta de EleccionesInternas ha sido presentada sin la debida certificaciónpor parte de Notario o Juez de Paz y del apoderado delpartido político;

Que, el apelante expresa agravios, señalando queno es cierto que el candidato a regidor sea militante delpartido político “Perú Posible” y que éste se encuentreen el padrón de afiliados de dicha organización política,por lo que no se le puede exigir la presentación derenuncia o autorización de un partido en el que nuncaparticipó y sobre cuya inclusión en dicho padróndesconocía, más aún si un día antes de la fecha de lapresentación de la solicitud se verificó en la base dedatos de la OROP, lo que en el caso de ciudadano,Ricardo Arturo Moreau Heredia dio negativo, iniciadolas acciones legales a fin de que la autoridadjurisdiccional sancione la dolosa inclusión de su nombreen el mencionado padrón sin su conocimiento y sin suconsentimiento; adjunta al recurso de apelación ladenuncia respectiva ante la Fiscalía Provincial Penal deturno de Lima y la carta notarial cursada al SecretarioGeneral y Representante Legal del mencionado partidoen la cual lo emplaza para que exhiba la ficha deinscripción de militante;

Con referencia a la segunda observación elrecurrente precisa que sí se ha cumplido con certificaroportunamente ante Notario Público de Lima la copiadel Acta de Elecciones internas, no siendo necesariohacerlo por parte del apoderado del partido puestoque la sola suscripción de la solicitud convalida lacertificación de todos los documentos de todos losanexos que integran dicha solicitud, teniendo en cuentaque los sellos que en ella se presenta son auténticosaclarando el hecho de que la falta de certificación deldocumento se debe a un factor de negligencia porparte de su personal de la Notaría quienes no tuvieronel reparo en devolver completa la documentacióningresada; adjunta al recurso de apelación copia delacta certificada que omitió presentar y la constanciadel Notario Público mediante la cual queda aclarada lainvoluntaria omisión;

Que, en el caso de autos el ciudadano Ricardo ArturoMoreau Heredia, aparece afiliado al partido político “PerúPosible”, no habiendo anexado, el apelante, documentomedio idóneo que genere convicción en el órganoelectoral respecto a lo contrario o, en todo caso, elcumplimiento del requisito contenido en el artículo 18º,tercer párrafo de La Ley de Partidos Políticos respecto ala oportuna renuncia o autorización expresa paraparticipar por organización polít ica distinta, noamparándose la pretensión solicitada; con respecto a lasegunda observación, obran en el expediente, comodocumentos adjuntos la constancia emitida por el NotarioPúblico en donde aclara la omisión voluntaria y larespectiva copia certificada de la parte del acta que no

se presentó, quedando de esta manera desvirtuadas laobservación expuesta en el numeral dos del primerconsiderando;

Que, de la diversidad de situaciones concretas queha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos municipales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos e una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto el criterio establecido por éste Tribunal esque deba admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan con losrequisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Agrupación Independiente SíCumple”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 0026-2006-63-JEE/LS de fecha 4 de setiembre de2006; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámitede inscripción la lista de candidatos del mencionadopartido político para el Concejo Distrital de Villa María delTriunfo, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Ricardo ArturoMoreau Heredia, sin afectar el derecho de participacióndel resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-28

RESOLUCIÓN Nº 1837-2006-JNE

Exp. Nº 1608-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 15 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por MarioMarchena Cueva, Personero Legal Titular del partidopolítico “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 081-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para elConcejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamentode Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006,presentada por el partido político “Acción Popular”; debidoa que la candidata al cargo de Regidor, Margarita BellidoQuispe, afiliada al partido político “Y se llama Perú”, nocumplió con presentar la carta de renuncia o autorizaciónexpresa para postular por otra organización política, asícomo tampoco cumplió con acreditar su domicilio y tiempode residencia en el distrito de Lurigancho;

Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargode Regidor, Margarita Bellido Quispe, se encuentra

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328839

REPUBLICA DEL PERU

autorizada por el partido político “Y se llama Perú” aparticipar en el proceso de Elecciones Municipales 2006por otro partido político; asimismo, señala que el domicilioy tiempo de residencia de dicha candidata se encuentraacreditado con el certificado de vivencia efectiva emitidopor el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito a menos que hubiere renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuente con autorización expresa del partido político alque pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción;

Que, al respecto, de la revisión de los documentospresentados por el recurrente en su recurso deapelación, obra copia del documento suscrito por RicardoWong Kuoman, con fecha 17 de febrero de 2006,mediante el cual se autoriza a la candidata al cargo deRegidor, Margarita Bellido Quispe, afiliada al partidopolítico “Y se llama Perú” para participar en el procesode Elecciones Municipales 2006 por otro partido político;sin embargo, para los efectos de orden electoral, la citadacandidata no adjuntó dicha autorización al momento depresentar su petitorio de inscripción, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación,incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094, coligiéndose que lacandidata en mención ha inobservado la exigencia legalreferida, lo que determina el impedimento para supostulación;

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se haanalizado el otro impedimento atribuido a la mismacandidata, teniendo en cuenta que el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864establece que para ser elegido Alcalde o Regidor serequiere domiciliar en la provincia o distrito donde sepostule, cuando menos dos años continuos;

Que, sobre el par ticular, de la revisión de losdocumentos presentados por el recurrente en su recursode apelación, obra copia del certificado de vivenciaefectiva emitido por el Asentamiento Humano El Paraísode Cajamarquilla, con fecha 8 de octubre de 1998, en elque se deja constancia que la candidata al cargo deRegidor, Margarita Bellido Quispe, se encuentra enposesión efectiva del Lote Nº 10 de la Manzana G-1 delAsentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla; conlo cual se habría cumplido con lo dispuesto por el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; quedando desvirtuado el impedimento atribuidoa la citada candidata en este extremo;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por Mario MarchenaCueva, Personero Legal Titular del partido político “AcciónPopular”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 081-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del citado partido políticopara el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, excluyendo de la misma a la candidataal cargo de Regidor, Margarita Bellido Quispe, sin afectarla participación de los demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huánuco, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-29

RESOLUCIÓN Nº 1948-2006-JNE

Expediente Nº 1719-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeRoque Chanca Arriola, personero legal del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 107-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de El Tambo,provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el partido político “Unión por el Perú”, enel proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido aque el candidato al cargo de regidor, James AngelHuarcaya Soto, consigna en su DNI domicilio en distritodiferente al que postula, no presentando algúndocumento probatorio adicional que acredite su domicilioen el distrito de El Tambo; y por que la ciudadanaSebastiana Castro Rodríguez, candidata a regidora, seencuentra, conforme al reporte de la Oficina del Registrode Organizaciones Políticas, como afiliada al partidopolítico “Partido Popular Cristiano”, no habiendopresentado el documento que acredite haber renunciadoa dicho partido político ni documento que la autorice apostular por organización política distinta a la que estáafiliada;

Que, el recurso de apelación se sustenta en laconstancia domiciliaria del candidato James AngelHuarcaya Soto, extendida por Notario Público deHuancayo, en la que se indica que dicho ciudadanodomicilia en el distrito de El Tambo desde hace más dediez años; y en la carta de renuncia presentada por laciudadana Sebastiana Castro Rodríguez ante el partidopolítico “Partido Popular Cristiano”; documentos que seadjuntan como anexos del referido recurso impugnativo;

Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales - Ley Nº 26864, concordado con el inciso12) del artículo 5º del Reglamento, aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosmunicipales domiciliar en la provincia o el distrito dondese postule, cuando menos dos años continuos;

Que, el domicilio es un concepto jurídico que, enprincipio, constituye la residencia de la persona (domicilioreal), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil,al indicar que el mismo “(...) se constituye por la residenciahabitual de la persona en un lugar”; sin embargo, elconcepto de domicilio en dicho código no excluye otrasformas como, el domicilio especial, para la ejecución dedeterminados actos jurídicos (artículo 34º), el domiciliode funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilioconyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo 37º), yel reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35º), elque es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales;

Que, el domicilio, aún tratándose de uno de losdomicilios múltiples que pudiera tener quien pretendapostular su candidatura, debe ser continuo al menos pordos años, correspondiéndole a los candidatos, acreditarcon documentos que constituyan prueba suficiente que

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328840El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

tienen domicilio en el distrito donde postulan, en estecaso, en el distrito de El Tambo, y con un mínimo depermanencia continua de dos años, a fin de generarconvicción en el juzgador electoral aún vía apelación,caso contrario, no podrá inscribirse su candidatura;

Que, en el caso de James Angel Huarcaya Soto, esde verse que su DNI lleva registrado domicilio en eldistrito de Huancayo, provincia de Huancayo, es deciren circunscripción distinta al distrito de El Tambo en laprovincia de Huancayo, que es donde pretende postulara cargo municipal, presentándose como única pruebade su domicilio permanente en dicho distrito, el certificadodomiciliario expedido por Notario Público con fecha 5 desetiembre de 2006, que obra a fojas 133, la que si bienpuede llegar a acreditar domicilio, no aporta prueba sobrela continuidad en el tiempo, pues no podría hacerlo por lanaturaleza de la certificación, en la que únicamente seseñala que el ciudadano en mención tiene su domicilioreal en el distrito de El Tambo, lugar donde vive con susfamiliares y reside más de 10 años, según lo que elmismo manifiesta;

Que, con respecto a la ciudadana Sebastiana CastroRodríguez, en el recurso de apelación se señala quepresentó su carta de renuncia con fecha 25 de marzo de1991; sin embargo, presenta el cargo de una carta derenuncia suscrita por dicha persona, dirigida al SecretarioDepartamental del partido político “Partido PopularCristiano” de Huancayo, de fecha 6 de octubre de 1991,recibida ese mismo día, según sello y firma de recepcióndel mencionado partido político; que del análisis de lareferida carta de renuncia de fojas 132, se tiene que lamisma muestra signos de haber sido elaboradarecientemente y no en el año 1991, es decir hace 15años, no generando convicción a este órganojurisdiccional sobre su validez;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 107-2006-JEE/H, de fecha4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicho partido político para el Concejo Distrital de ElTambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,en el proceso de Elecciones Municipales de 2006;excluyendo de la misma a los ciudadanos James AngelHuarcaya Soto y Sebastiana Castro Rodríguez,candidatos al cargo de regidor, sin afectar la participaciónde los demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-41

RESOLUCIÓN Nº 1959-2006-JNE

Exp. Nº 1679 -2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donZacarías Quispe Chavez, personero legal delmovimiento regional “Movimiento Regional de IntegraciónAndina”, contra la Resolución Nº 063-2006-JEE-SR, defecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 063-2006-JEE-SR, el JuradoElectoral Especial de San Román denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo distrital de Cabanillas Deustua, provincia de SanRomán, departamento de Puno, del movimiento regional“Movimiento Regional de Integración Andina”, debido aque el ciudadano Julián Miranda Mamani no ha acreditadosu domicilio en el referido distrito cuando menos dosaños continuos;

Que, el apelante expresa agravios indicando queel ciudadano Julián Miranda Mamani ha señaladodomicilio y tiempo de residencia en su DeclaraciónJurada de Vida ingresada en la página web del JuradoNacional de Elecciones, la cual t iene carácterprobator io; asimismo, adjunta a su recurso deapelación certificados domiciliarios expedidos por lagobernadora del distrito de Cabanillas Deustua y porel teniente gobernador del Sector Chi l lo de laComunidad Campesina de Huataquita del mismodistri to; y copias simples de una constancia deinscripción de partida de nacimiento y de un certificadode estudios secundarios; al respecto, los certificadosdomiciliarios al igual que los documentos presentadosen copias simples que se anexan no aportan por sísolos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; más aún, en su DNI se consigna ladirección Jr. Miraflores D4-1, provincia de San Román,departamento de Puno, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causaconvicción a este Colegiado sobre la condición que sealega;

Que, conforme al criterio establecido por esteTribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Movimiento Regional deIntegración Andina”; en consecuencia, REVOCAR laResolución Nº 063-2006-JEE-SR, de fecha 4 de setiembrede 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de dichomovimiento regional para el Concejo Distrital de CabanillasDeustua, provincia de San Román, departamento dePuno, excluyendo al ciudadano Julián Miranda Mamani,sin afectar la participación de los demás candidatos dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-43

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328841

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1702-2006-JNE

Expediente Nº 1468-2006

Lima, 14 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por MarianoFernando Acevedo Chipoco, personero legal del PartidoReconstrucción Democrática, contra la ResoluciónNº 074-2006-JEE-Lima, de fecha 4 de setiembre del 2006,que denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores al ConcejoDistrital de la Victoria, provincia de Lima, departamentode Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones,conocer en instancia final y definitiva las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución Nº 074-2006-JEE-Lima sedenegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos referida en el visto de la presente resolución,porque el ciudadano candidato al cargo de alcaldeVicente Díaz Arce, en su declaración jurada de vida haseñalado tener domicil io en El Parque UniónPanamericana Nº 185 distrito de la Victoria, con un tiempode residencia de cuatro (4) años, sin embargo realizadala consulta en línea de RENIEC, tiene como señalado sudomicilio en el distrito de Ate, La Mar Nº 576; el ciudadanocandidato a regidor Nº 2 Luis Fernando SantosParedes, en su declaración jurada de vida ha señaladotener domicilio en el distrito de la Victoria ProlongaciónLa Mar 344, con un tiempo de residencia de quince (15)años, sin embargo de la información en línea de RENIECtiene señalado su domicilio en la calle Las Musas Nº 4122, Madrid, España; asimismo el ciudadano candidato aregidor Nº 10 Percy Junior Quispe Sanchez en sudeclaración jurada de vida, señala como domicilio ParqueSan German 1410/201 distrito de la Victoria con un tiempode residencia de cuatro (4) años, sin embargo de laconsulta en línea de RENIEC, tiene señalado comodomicilio el Jr. Garcia Naranjo 1458, distrito de Lima,Cercado, por lo tanto, dichas personas no acreditaroncon prueba documental idónea que residen por más dedos años continuos, en el distrito al cual están postulando,según en el inciso 2 artículo 6º de la Ley Orgánica deElecciones Municipales;

Que, el recurrente argumenta su defensa en que losciudadanos antes mencionados tienen domicilio múltiple,no obstante ello, los medios probatorios adjuntados en laapelación como certif icados domicil iarios, y unadeclaración jurada de pago de impuesto predial del año2006, y además un recibo de agua, del año 2006 y anombre de una tercera persona, por ende no se acreditalos dos años de antigüedad establecidos por la Ley deElecciones Municipales y la Resolución Nº 1301-2006-JNE;

Que, por otro lado, la Resolución Nº 074-2006-JEE-Lima, consideró además, que el Partido ReconstrucciónDemocrática realizó su elección interna de elección decandidatos el 2 de agosto del 2006, según consta en elacta presentada, lo que contraviene lo dispuesto en elartículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, en el escrito de apelación se adjunta otra actade elección interna de candidatos, de fecha 26 de juliodel 2006, legalizada notarialmente el 7 de setiembre del2006, la misma que contiene similar tenor al acta de

elección del 2 de agosto del 2006, constatándose queexiste duplicidad de actas, con fechas diferentes, perorelacionadas al mismo tema, elección interna decandidatos;

Que, de conformidad al artículo 31º de la Constitución,el derecho al sufragio pasivo es un derecho deconfiguración legal, por ende, para ser candidato acualesquiera de los cargos de elección popular en laselecciones regionales y municipales, deben cumplirselos requisitos establecidos en la Ley;

Que, el artículo 22º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 y la Resolución Nº 1301-2006-JNE establecenque los partidos políticos realizan elecciones internas decandidatos a cargos de elección popular, que se efectúanentre los ciento ochenta (180) días calendario anterioresa la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazopara la inscripción de los candidatos, plazo cuyo límitees el 31 de julio del 2006 lo que no ha cumplido el partidoaccionante;

Que, según el artículo 24º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094 y la Resolución 1301-2006-JNEestablecen que al menos las cuatro quintas partes deltotal de candidatos a Regidores, deben ser elegidos bajoalguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones convoto universal, libre, voluntario, igual, directo y secretode los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) Eleccionescon voto universal, libre, igual, voluntario, directo ysecreto de los afiliados, y c) Elecciones a través deórganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.Hasta una quinta parte del número total de candidatospueden ser designados directamente por el órgano delpartido que disponga el Estatuto, contrario sensu, nomás, y esta facultad es indelegable, requisito que no hasido cumplido por el Partido Político ReconstrucciónDemocrática, tal como se desprende del acta deasamblea del CEN presentado por la mencionadaagrupación, en la que se designó solamente al candidatode la alcaldía de la Victoria Vicente Díaz Arce, mas no asus candidatos a regidores;

Que, de conformidad al artículo 178º de laConstitución, compete al Jurado Nacional de Elecciones,fiscalizar la legalidad de la realización de los procesoselectorales y velar por el cumplimiento de las normassobre organizaciones políticas y demás disposicionesreferidas a materia electoral;

Que, la justicia electoral consiste en la protecciónauténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegidopara desempeñar un cargo público emanado de unproceso electoral, mediante un conjunto de garantías alos participantes a efecto de asegurar la legalidad,objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y,en general, justicia de los actos y procedimientoselectorales;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por personero legaldel Partido Reconstrucción Democrática, contra laResolución Nº 074-2006-JEE-Lima, de fecha 4 desetiembre del 2006, que denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores al Concejo Distrital de la Victoria, provinciade Lima, departamento de Lima, en las EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-4

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328842El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1780-2006-JNE

Exp. Nº 1547-2006-APEL

Lima, 15 setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Unión por el Perú”don Víctor Manuel Otoya Petit, contra la ResoluciónNº 152 de fecha 01 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Hualgayoc;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincialde Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por el partidopolítico “Unión por el Perú”, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que la lista presentadano cumple con la cuota de género establecida por elartículo inciso 3) del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, en concordancia con lasResoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la listade regidores integrada por 7 candidatos varones y 2candidatas mujeres;

Que, el recurrente sostiene que por un errorinvoluntario en la conformación de la lista de candidatos,se consignó el nombre de Videlmo Maluquish Silva comocandidato Nº 7, siendo en realidad la ciudadana YovanaMejía Linares, quien debe ir en ese lugar, hecho por elcual adjunta al presente recurso una nueva solicitud deinscripción, una ficha de inscripción y la correspondienteDeclaración Jurada de Vida, documentos firmados porla citada ciudadana;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, a fojas 2, se haverificado que, en efecto, figuran en dicha lista 7ciudadanos varones y 2 ciudadanas mujeres entre loscandidatos a regidor al Concejo Provincial de Hualgayoc,habiéndose presentado en tal sentido, las declaracionesjuradas de vida de igual número de candidatos varonesy mujeres, siendo que de acuerdo a la ResoluciónNº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Consejose considera cumplida cuando la lista respectiva incluyaal menos 3 candidatos varones o mujeres, estableciendoexpresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; que la lista decandidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres, siendo pues un requisito establecido legalmentey no vía reglamentaria;

Que, asimismo, a fojas 4 y 5 corre la copia certificadadel acta de elecciones internas de candidatos,proclamados en sesión pública del Congreso Partidariode Cajamarca y firmada por miembros del ComitéElectoral de “Unión por el Perú”, por la que consta queel 30 de julio de 2006 se llevó a cabo la elección, por losdelegados provinciales, de la lista de candidatos,resultando ganadora la lista integrada por los mismosciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripciónpresentada ante el Jurado Electoral Especial y en elmismo orden en que fueron consignados en dicha acta,de manera que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lasagrupaciones políticas deben presentar una lista decandidatos a regidores que, en el caso de éste último,debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) dehombres o mujeres, debiendo cumplir con dichorequisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo queel día 30 de agosto de 2006 era el último día para lapresentación de las solicitudes de inscripción paracandidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcionalestablecido por la Resolución Nº 1360-2006-JN, nopuede modificarse la estructura de una lista luego devencido el plazo referido, tal como pretende el apelante,razón por la cual el recurso de apelación planteadodeviene en infundado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 152 de fecha 1 desetiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Hualgayoc, que denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al ConcejoProvincial de Hualgayoc, presentada por el partido políticomencionado.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de Hualgayoc, el texto de lapresente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-10

RESOLUCIÓN Nº 1841-2006-JNE

Exp. Nº 1613-2006

Lima, 15 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la organización política local distrital“Ventanilla Corazón”, don Jesús Arturo Osorio Sierra,contra la Resolución Nº 0068-2006-JEE/CALLAO del 03de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, por la organizaciónpolítica local distrital “Ventanilla Corazón”, de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, provinciaconstitucional del Callao, para las Elecciones Municipales2006, debido a que la lista presentada no cumple con lacuota de género establecida por el artículo inciso 3) delartículo 10º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, en concordancia con las ResolucionesNº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidoresintegrada por 8 candidatos varones y 3 candidatasmujeres; asimismo, al no encontrarse suscrito el Plan deGobierno por el personero legal;

Que, el apelante sostiene que por un error involuntarioen la conformación de los integrantes de la lista decandidatos al cargo de regidor, se omitió consignar en lalista el nombre de la candidata Marlene Gloria Valle Peña,no debiendo figurar el del ciudadano Edgar Jesús Zevallos;hecho por el cual adjunta al recurso de apelación unanueva solicitud de inscripción, así como la ficha deinscripción y la hoja vida, firmados por la citada candidata;y, asimismo, adjunta el Plan de Gobierno suscrito por elpersonero legal, obrante de fojas 193 a 194;

Que, cabe indicar que revisada la solicitud deinscripción de la lista de candidatos, a fojas 1, se haverificado que, en efecto, figuran en dicha lista 8ciudadanos varones y 3 ciudadanas mujeres entre loscandidatos a regidor al Concejo Distrital de Ventanilla,habiéndose presentado en tal sentido, las declaracionesjuradas de vida de igual número de candidatos varonesy mujeres, siendo que de acuerdo a la ResoluciónNº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejose considera cumplida cuando la lista respectiva incluyaal menos 4 candidatos varones o mujeres, estableciendoexpresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 que la lista de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328843

REPUBLICA DEL PERU

candidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres, siendo pues un requisito establecido legalmentey no vía reglamentaria;

Que, asimismo, a fojas 5 corre la copia certificada delacta de elecciones internas de candidatos de fecha 25de agosto de 2006, en donde se aprueba la lista parapostular al Concejo Distrital de Ventanilla, firmado porsus miembros, presentando por ello la lista integrada porlos mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud deinscripción, de fojas 1, presentada ante el Jurado ElectoralEspecial del Callao; de acuerdo al inciso 3) del artículo10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, lasagrupaciones políticas deben presentar una lista decandidatos a regidores que, en el caso de éste último,debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) dehombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisitoal inscribir la lista de candidatos; y siendo que el día 30de agosto de 2006 era el último día para la presentaciónde las solicitudes de inscripción para candidatos aalcaldes y regidores, plazo excepcional establecido porla Resolución Nº 1360-2006-JNE, no puede modificarsela estructura de una lista luego de vencido el plazoreferido, tal como pretende el apelante, con el Acta defecha 01 de setiembre de 2005, razón por la cual elrecurso de apelación planteado deviene en infundado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal de de laorganización política local distrital “Ventanilla Corazón”;en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0068-2006-JEE/CALLAO del 03 de setiembre de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial del Callao, que denególa admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, presentadala organización política mencionada.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial del Callao, el texto de lapresente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-31

RESOLUCIÓN Nº 1898-2006-JNE

Exp. Nº 1658-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por VianneyLiliana Chávez Mamani, personera legal titular del partidopolítico “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 150-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Román denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno,

presentada por el partido político “Con Fuerza Perú”,señalando que la solicitud de inscripción fue suscrita porel ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca quien no estáacreditado como personero legal ante OROP ni ante dichoJurado, transgrediendo la normatividad de la materia;

Que, la recurrente expone que la solicitud deinscripción fue presentada erróneamente por OswaldoSucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante elJurado Electoral de Puno;

Que, el artículo 31º de la Constitución establece quelos ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece quetodo recurso presentado ante un Jurado ElectoralEspecial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado,o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primerpárrafo del artículo 5º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendolo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscritapor todos los candidatos y el personero legal;

Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitudde inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante elJurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referidopor la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que elmencionado ciudadano se encuentra acreditado comopersonero en otro Jurado Electoral Especial;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Con Fuerza Perú”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 150-2006-JEE-SR defecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Umachiri,provincia de Melgar, departamento de Puno, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-32

RESOLUCIÓN Nº 1930-2006-JNE

Exp. Nº 1696-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titulardel par tido político “Con Fuerza Perú”, contra laResolución Nº 0109-2006-JEE-SR de fecha 6 de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328844El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Román denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento dePuno, presentada por el partido político “Con FuerzaPerú”, señalando que la solicitud de inscripción fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteOROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo lanormatividad de la materia;

Que, la recurrente expone que la solicitud deinscripción fue presentada erróneamente por OswaldoSucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante elJurado Electoral de Puno; y que en virtud del derecho aser elegidos de los candidatos, se deberá permitir laparticipación de la lista;

Que, el artículo 31º de la Constitución establece quelos ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece quetodo recurso presentado ante un Jurado ElectoralEspecial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado,o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primerpárrafo del artículo 5º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendolo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscritapor todos los candidatos y el personero legal;

Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitudde inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante elJurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referidopor la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que elmencionado ciudadano se encuentra acreditado comopersonero en otro Jurado Electoral Especial;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Con Fuerza Perú”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 0109-2006-JEE-SR defecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Llalli,provincia de Melgar, departamento de Puno, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen, el texto de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02380-38

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RESOLUCIÓN Nº 1774-2006-JNE

Expediente Nº 1541-2006

Lima, 15 de setiembre 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor CristianMauro Velásquez Zúñiga, personero legal alterno de la alianzaelectoral “Alianza Regional Ancash”, contra la Resoluciónnúmero ochenta y nueve, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución número ochenta y nueve, el JuradoElectoral Especial de Santa, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Bolgnesi, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, presentada por la alianzaelectoral “Alianza Regional Ancash”, por cuanto la candidataCasilda Ruperto Cabrera Fabián se encuentra registradacomo afiliada al partido político “Acción Popular” no habiendopresentado conjuntamente con la solicitud de inscripción,la autorización o renuncia correspondiente;

Que, la recurrente señala, que el referido candidatocumplió con presentar con fecha 19 de enero del 2006su carta de renuncia al partido político “Acción Popular”,conforme al cargo de renuncia y la aceptación de lamisma, que adjunta con el recurso de apelación, con locual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo18° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094,establece que no podrán inscribirse, como candidatosen otras organizaciones políticas, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrandojusticia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica N° 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal alterno de laalianza electoral “Alianza Regional Ancash”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución número ochentay nueve, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Santa, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la citada alianza electoral para el ConcejoDistrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamentode Ancash, en las Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02380-7

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328845

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1857-2006-JNE

Exp. Nº 1616-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de 18 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por EduardoTerrones Gonzáles, personero legal del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 81-2006-JEE/LN defecha 31 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especialde Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Comas, provincia Lima,departamento de Lima del partido político “Partido ApristaPeruano” para los comicios municipales 2006, por cuantoDiana Luz Iporre Molina presentó DNI, cuya fecha decaducidad habia vencido y por que del reporte de laOROP, la candidata a regidora Martina Marcelo RettoGaona Luque, se encuentra afiliada al partido político“Partido Popular Cristiano”, no habiendo adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización para participar por otra organización política;

Que, el recurrente expresa agravios indicando que:1) Diana Luz Iporre Molina presentó DNI, cuya fecha decaducidad ha vencido, el mismo que no es impedimentode postulación y 2) Que Pamela Zuelen Romero Porras,cumplió con presentar su carta al partido político al quese encuentra afiliada;

Que, respecto a la ciudadana Diana Luz Iporre Molina,si bien su DNI se encuentra caduco, es preciso señalarque los derechos no se invalidan por la caducidad delDNI, toda vez que, no implica la suspensión del goce delderecho de sufragio, siendo suficiente que el ciudadanose encuentre debidamente inscrito en la Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, condición quecumple el citado candidato; desvirtuándose elimpedimento;

Que, la candidata Martina Marcela Retto Gahona,presenta un cargo de carta renuncia dirigida al “PartidoPopular Cristiano”, el mismo que sólo cuenta con unsello que únicamente consigna la palabra “Archivar En”,sin que puede identificarse si realmente dicho documentofue presentado ante alguna instancia partidaria, pues noindica datos adicionales, además de una firma ilegible,no produciendo certeza sobre la extinción del vinculo deafiliación que se pretende; por lo que, en este extremo laapelación no resulta amparable;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata Retto Gahona;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por, la personero legaldel par tido politico “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 81-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Norte; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica, para el Concejo Distrital de Comas, provinciaLima, departamento de Lima en las EleccionesMunicipales 2006, excluyendo a la ciudadana MartinaMarcela Retto Gahona, candidata a regidora sin afectarla participación de los demás candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-2

RESOLUCIÓN Nº 1858-2006-JNE

Exp. Nº 1617-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Lima Norte, don Eduardo Terrones Gonzales, contrala Resolución Nº 79-2006-JEE/LN de fecha 31 de agostode 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especialde Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Lima Norte resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provinciade Lima, departamento de Lima, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que 1)los candidatos al cargo regidor, José Luis GamarraChavarry y Rocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique,en sus respectivas declaraciones juradas de vidadeclaran estar laborando actualmente como SecretarioTécnico de Defensa Civil y como Jefa de la División deServicios Sociales de la Municipalidad de Santa Rosa,respectivamente, y no adjuntan documento alguno queacredite el pedido o concesión de licencia dada lacondición de servidores públicos de ambos y 2) lacandidata al cargo de regidor, Blanca Encarnación BarriosCastillo de Cabrera, se encuentra registrada en el padrónde afiliados del partido político “Partido Popular Cristiano”y no adjunta documento alguno que acredite su renunciao autorización expresa para postular por el partido político“Partido Aprista Peruano” en las Elecciones Municipalesde 2006;

Que, en los casos de José Luis Gamarra Chávarry,y Rocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique, el recurrenteadjunta a la apelación las Resoluciones de AlcaldíaNº 116-2006/MDSR y Nº 117-2006/MDSR, mediante lascuales la Municipalidad Distrital de Santa Rosa da fin, apartir del 31 de julio de 2006, a las labores ejercidas porambos en la mencionada municipalidad, obrantes a fojas88 y 80, asimismo, en el caso de Blanca EncarnaciónBarrios Castillo de Cabrera, adjunta copia legalizada desu carta de renuncia al partido político “Partido PopularCristiano”, de fecha 6 de febrero de 2003, a fojas 76;

Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos enel artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatosen las elecciones municipales, deberán solicitar licenciasin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella les fue otorgada por la administraciónpública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 paraquedar expedito para postular;

Que, con relación a José Luis Gamarra Chávarry, yRocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique, al verificarseque no ejercen dichos cargos desde el 31 de julio de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328846El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

2006, carece de objeto pronunciarse sobre la licencia yquedando desvirtuado el impedimento para postular;

Que, sobre el caso de renuncias, según lo dispuestopor el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos los afiliados a unpartido político inscrito; salvo que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción;

Que, en el caso de Blanca Encarnación Barrios Castillode Cabrera la carta de renuncia presentada no generaconvicción a este Colegiado, en tanto no tiene sello derecepción del mencionado partido ni se puede identificarlos datos consignados en la misma de la persona quesupuestamente la recibió;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por personero legal delpar tido político “Par tido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR Resolución Nº 79-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicha agrupación política para el ConcejoDistrital de Santa Rosa, provincia de Lima, departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006;excluyendo de la misma a la ciudadana BlancaEncarnación Barrios Castillo de Cabrera, candidata alcargo de regidor, sin afectar la participación de los demásintegrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-3

RESOLUCIÓN Nº 1871-2006-JNE

Exp. Nº 1630 -2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por donMaeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 090-2006-JEE-CUSCO, de 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 090-2006-JEE-CUSCO, elJurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo distrital de Ancahuasi, provincia de Anta,departamento de Cusco, del partido político “PartidoAprista Peruano”, debido a: (i) que el ciudadano DonatoAuquipuma Ttica es afiliado al partido político “PartidoRenacimiento Andino”; y, (ii) que el ciudadano Valentín

Cruz Huamán no ha acreditado su domicilio en el distritode Ancahuasi, cuando menos dos años continuos;

Que, el apelante presenta una carta de renunciadirigida por el ciudadano Donato Auquipuma Ttica alpartido político “Partido Renacimiento Andino” de Cusco,con fecha 23 de setiembre de 2002; sin embargo, elcargo de recepción no consigna el nombre del partidopolítico; por lo que no habiendo desvirtuado suvinculación con éste, se concluye que no le está permitidopostular como candidato por la organización política querepresenta el apelante, al no cumplir con la exigencia delartículo 18º de la Ley Nº 28094;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; sin embargo, el apelantepresenta un certificado expedido por el presidente de laComunidad Campesina Ancahuasi, que señala que elciudadano Valentín Cruz Huamán lleva tres años alservicio de dicha comunidad y domicilia en la misma; alrespecto, el certificado domiciliario que se anexa no aportapor sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; más aún, si en su DNI se consigna ladirección calle Nueva Alta Nº 757, provincia de Cusco,departamento de Cusco, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccióna este Colegiado sobre la condición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel par tido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 090-2006-JEE-CUSCO, de 4 de setiembre de 2006; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta,departamento de Cusco, excluyendo a los ciudadanosDonato Auquipuma Ttica y Valentín Cruz Huamán, sinafectar la participación de los demás candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02411-11

RESOLUCIÓN Nº 1877-2006-JNE

Exp. Nº 1636-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional “AlianzaRevolucionar ia Integracionista Moral izadora”acreditado ante el Jurado Electoral Especial deConcepción, don Oscar Abelardo Rivas Bravo, contrala Resolución Nº 021-2006-JEE-CONCEPCION de

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328847

REPUBLICA DEL PERU

fecha 30 de agosto del 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Concepción resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para elConcejo Provincial de Concepción, departamento deJunín, del movimiento regional “Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora”, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; debido a que delreporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadanoJorge Rodríguez Mercado, candidato a regidor, es afiliadoal partido político “Alianza para el Progreso”, nohabiéndose anexado documento alguno que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el apelante expresa agravios indicando; i) que,cada candidato es el único responsable de la presentaciónordenada de cada uno de los requisitos exigidos; ii) que,la omisión o de presentación de un requisito que soloconoce el candidato, en este caso de ser afiliado a otropartido, no debe afectara toda la lista, sino únicamente alcandidato que omitió la presentación del requisito exigido;iii) que, el ciudadano Jorge Rodríguez Mercado, presentórenuncia a la militancia del partido político “Alianza parael Progreso”, hace más de un año, conforme se acreditacon la copia legalizada de dicha renuncia, presentadaantela Secretaría General de la indicada organizaciónpolítica; no habiendo anexado el documento de larenuncia presentada; por lo que subsiste el impedimentoatribuido;

Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercerpárrafo, de la Ley de partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, debiendo adjuntarse a la solicitudde inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva;

Que, en caso de autos, el ciudadano Jorge RodríguezMercado, identificado con DNI Nº 20404648, apareceafiliado al partido político “Alianza para el Progreso”; nohabiendo anexado, el apelante, el documento respecto ala renuncia a que hace referencia en su recursoimpugnatorio; por lo que, subsiste el impedimento atribuidoal citado candidato;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del movimiento regional “Alianza RevolucionariaIntegracionista Moralizadora”; acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Concepción; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 21-2006-JEE-CONCEPCION, de fecha de 04 de setiembre del 2006,emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la l ista de candidatos de la referidaorganización política para el Concejo Provincial deConcepción, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Jorge Rodríguez Mercado, candidato aregidor, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-13

RESOLUCIÓN Nº 1888-2006-JNE

Exp. Nº 1648-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por donHermógenes Carrión Loayza, personero legal titular delpartido político ”Movimiento Humanista Peruano”, contrala Resolución Nº 069-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 069-2006-JEE-PUNO, defecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Puno, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincialde Puno, departamento de Puno, presentada por el partidopolítico “Movimiento Humanista Peruano”, en vista queel candidato a regidor Feliciano Lerma Quispe, seencuentra afiliado al partido político “Partido PopularCristiano”; incumpliendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, en el sentidoque debía acompañar la renuncia o autorización expresadel partido político al que se encuentra afiliado;

Que, el recurrente señala que la supuesta afiliaciónno existe por cuanto de la revisión en la página web, delpadrón de afiliados del Partido Popular Cristiano, ésta seencuentra en proceso de actualización; es decir, que ala fecha no existe un registro de afi l iados,consecuentemente el Partido Popular Cristiano careceríade existencia orgánica en la región Puno;

Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos,Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen, la cual debeadjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción; endicho contexto y, efectuada la búsqueda en Lista deConsulta de Afiliación a Organizaciones Políticas de laOROP, el candidato aludido presenta afiliación partidaria;que además, obra en autos, la respectiva autorizacióndel candidato aludido expedida por el “Partido PopularCristiano”, que sin embargo, ésta ha sido presentada enforma extemporánea con el recurso de apelación, seconcluye que el candidato Feliciano Lerma Quispe debeser excluido de dicha lista;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendoal candidato que incumpla los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando Justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Movimiento HumanistaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328848El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Nº 069-2006-JEE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Movimiento Humanista Peruano” para el ConcejoProvincial de Puno, departamento de Puno, en lasElecciones Municipales de 2006, excluyendo de la mismaal ciudadano Feliciano Lerma Quispe, sin afectar laparticipación del resto de candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02411-17

RESOLUCIÓN Nº 1892-2006-JNE

Exp. Nº 1652-2006-APEL

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, don Mario Ernesto Quispe Mamani, contra laResolución Nº 070-2006-JEE-SR del 04 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSan Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada se denegó la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Concejo Distrital de Cabanillas, provinciade San Román, departamento de Puno, por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, para las EleccionesMunicipales 2006, debido a que el candidato a alcaldeAlberto Rene Canaza Bedoya, aparece como miembroen la Policía Nacional del Perú, por lo que se encuentraimpedido para postular, conforme lo dispone el inciso d)del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el apelante sostiene que el referido candidatose encuentra en situación de disponibilidad, por lo queno se encuentra dentro de dicho impedimento, adjuntandoal escrito de apelación los siguientes documentos: cartacon la que solicita pasar a la situación de disponibilidad,el documento que certifica la inutilización de su CIP y laResolución Directoral Nº 12022-DIRHUM/PNP de fecha2 de setiembre de 2006, que demuestra su situaciónactual;

Que, si bien la norma refiere que el impedimento seaplica sólo para aquellos casos en donde los miembros dela Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad,no podrán postular como candidatos, es necesario precisarque el pase a la situación de disponibilidad, como medidaprecedente al paso al retiro de un efectivo policial, no implicaque éste deje de pertenecer a dicha institución, por lo quela única situación en la que podría postular es estando enretiro, conforme lo señala expresamente el artículo 34º dela Constitución Política del Perú, cuando indica que “nopodrán postular a cargos de elección popular…mientrasno hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley”;y, siendo que en el caso de autos no se da esa condición,los documentos presentados no desvirtúan el impedimentoestablecido por ley;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Aprista Peruano”; REVOCARla Resolución Nº 070-2006-JEE-SR del 04 de setiembrede 2006 del Jurado Electoral Especial de San Románque deniega la admisión a trámite de inscripción la listade candidatos del referido partido político “, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la referida lista para el Concejo Distrital deCabanillas, provincia de San Román, departamento dePuno, presentada por el mencionado partido político lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de lamisma al ciudadano Alberto Rene Canaza Bedoya, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-19

RESOLUCIÓN Nº 1896-2006-JNE

Exp. Nº 1656-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por don WalterBastidas Cisneros, personero legal del partido político“Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 18-2006/JEE-CONCEPCION, de 4 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especialde Concepción, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo, Provincial de Concepción, departamentode Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano”;debido a que del reporte emitido por la OROP, se apreciaque los ciudadanos Valentín Ernesto Espinoza Mallqui yJanet Rocio Ramos Soto, candidatos a regidores, sonafiliados a partido político distinto al que vienenpostulando, no habiéndose anexado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral;

Que, el apelante sostiene: Que, los referidoscandidatos en ningún momento ni bajo ningunacircunstancia, se han inscrito en los partidos políticos“Partido Socialista”, “Avanza País-Partido de integraciónSocial”, respectivamente adjuntando en ambos casoscomo medio probatorio Declaraciones Juradas de losreferidos candidatos, argumentando no haber suscritoni firmado ninguna ficha de inscripción por lo que nopodrían estar legalmente afi l iados a dichasorganizaciones políticas;

Que, al respecto, debe precisarse que los citadosciudadanos no han desvirtuado su vinculación a lasorganizaciones políticas ya mencionadas, sino, que por elcontrario ello ha quedado demostrado al encontrarse su

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328849

REPUBLICA DEL PERU

nombre y firma registrado en la base de datos de la OROP,y en las actas de constitución de los Comités EjecutivosProvinciales de dichas organizaciones políticas que obraen los archivos de la citada Oficina; concluyéndose que losreferidos ciudadanos están impedidos de postular comocandidato por la organización política que representa elapelante por incumplimiento al mandato expreso del artículo18º de la Ley Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 18-2006/JEE-CONCEPCION, de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos del partido político“Partido Aprista Peruano” al Concejo Provincial deConcepción, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a losciudadanos Valentín Ernesto Espinoza Mallqui y JanetRocío Ramos Soto, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen elpresente expediente, para la prosecución de su trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02411-22

RESOLUCIÓN Nº 1943-2006-JNE

Exp. Nº 1710-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis CarlosDorregaray Alvarado, Personero Legal Titular del partidopolítico “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 86-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 86-2006-JEE/H el JuradoElectoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital deChupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín,al partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”,en razón a que el ciudadano Adolfo Abelardo ValentínRutti, no ha acreditado domiciliar cuando menos dosaños continuos en el distrito donde postula;

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, elcertificado domiciliario de fecha 6 de setiembre de 2006,del citado ciudadano, suscrito por el Juez de Paz, EnriqueParedes Rodríguez, pretendiendo demostrar su domicilioen el distrito de Chupuro por más de tres años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que

para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano mencionado domicilia en Chupuro desde hacemás de 3 años, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Av.Huayna Cápac, distrito de Chongos Bajo, provincia deChupaca, departamento de Junín, que es la que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causaconvicción a este Colegiado sobre la condición que sealega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político “Agrupación Independiente SíCumple”; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 86-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;y REFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámitede inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chupuro,provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el citado partido político, excluyendo dela misma al ciudadano Adolfo Abelardo Valentín Rutti, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista, para las Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02411-26

RESOLUCIÓN Nº 1949-2006-JNE

Exp. Nº 1720-2006-APEL

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del Partido Político “Unión por elPerú”, Don Jorge Roque Chanca Arriola, contra laResolución Nº 108-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal Distrital de Carhucallanga, provincia deHuancayo, departamento de Junín presentada por elPartido Político “Unión por el Perú”, en el proceso deElecciones Municipales del presente año, debido a queen el reporte emitido por la Oficina de Registro de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328850El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoVicente Zenón Saenz Coronel, candidato a regidor delmencionado Concejo, es afiliado al Partido Político “PerúPosible”, no habiéndose adjuntado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra agrupación política en este procesoelectoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, el recurrente sostiene que el ciudadano VicenteZenón Saenz Coronel no presentó carta de renuncia alPartido Político “Perú Posible” dentro del términoestablecido por ley, al no haberse afiliado al mismo; sinembargo para efectos electorales el mencionadociudadano se encuentra afiliado de acuerdo al reporteemitido por la OROP; siendo ello así, no se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel Partido Político “Unión por el Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huancayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 108-2006-JEE/H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido políticoexcluyéndose de la misma a Vicente Zenón SaenzCoronel.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-28

RESOLUCIÓN Nº 1952-2006-JNE

Expediente Nº 1723-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembrede 2006, el recurso de apelación interpuesto por ElioRichard Quispe Hidalgo, personero legal del movimientoregional “Gobierno Ciudadano”, contra la ResoluciónNº 179-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 179-2006-JEE/H, defecha 6 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia deHuancayo, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional “Gobierno Ciudadano”, en el procesode Elecciones Municipales de 2006, debido a que elcandidato a regidor, Gamaniel Gil Villasana Zorichaquiconsigna en su DNI domicilio distinto al lugar dondepostula;

Que, el apelante anexa, a fojas 58, al recurso de apelación,el certificado domiciliario emitido por el Juez de Paz de PrimeraInstancia de dicho distrito, de fecha 8 de setiembre de 2006,que señala que a la fecha Gamaniel Gil Villasana Zorichaquireside en Pilcomayo por más de 5 años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; en ese sentido, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que a lafecha Gamaniel Gil Villasana Zorichaqui reside enPilcomayo por más de 5 años no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es sufinalidad, sobre todo si su DNI consigna que domicilia enEl Tambo, distrito diferente al que postula;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Gobierno Ciudadano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 179-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; y,REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provinciade Huancayo, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales de 2006; excluyendo de la mismaal ciudadano Gamaniel Gil Villasana Zorichaqui, sin afectarla participación del resto de los candidatos de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-30

RESOLUCIÓN Nº 1973-2006-JNE

Exp. Nº 1731-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por Elio RichardQuispe Hidalgo, Personero Legal del movimiento regional“Gobierno Ciudadano”, contra la Resolución Nº 174-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 174-2006-JEE/H el JuradoElectoral Especial de Huancayo denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Provincial deHuancayo, departamento de Junín, al movimientoregional “Gobierno Ciudadano”, en razón a que elciudadano José Antonio Ocampo Abasolo, no haacreditado domiciliar cuando menos dos años continuosen la provincia donde postula;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328851

REPUBLICA DEL PERU

Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, elcertificado domiciliario notarial de fecha 8 de setiembre de2006, del citado ciudadano, suscrito por el Notario,Godofredo O. Salas Butrón, pretendiendo demostrar sudomicilio en la provincia de Huancayo por más de tres años;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano mencionado domicilia en Huancayo desdehace más de 3 años, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Calle LaHiguera 144 - Santa Felicia, distrito de La Molina, provinciay departamento de Lima, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccióna este Colegiado sobre la condición que se alega;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional “Gobierno Ciudadano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 174-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; yREFORMÁNDOLA, se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Provincial de Huancayo,departamento de Junín, presentada por el citadomovimiento regional, excluyendo de la misma alciudadano José Antonio Ocampo Abasolo, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista, paralas Elecciones Municipales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

02411-33

RESOLUCIÓN Nº 1975-2006-JNE

Exp. Nº 1733-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”,don Marco Antonio Heredia Timaná, contra la ResoluciónNº 153-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el“Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos a alcalde

y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provinciade Huancayo, departamento de Junín, en el proceso deElecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadanoLuis Alberto Pacheco Mandujano, candidato a regidor, noreside en el distrito por el cual postula, teniendo comodomicilio actual, conforme a su DNI, en el distrito deHuancayo, no habiendo presentado algún certificadodomiciliario que acredite lo contrario, incumpliendo de estaforma a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 6º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque lo señalado por el Jurado Electoral Especial esrefutable, adjuntando a su escrito una certificaciónnotarial; asimismo indica que la situación antedicha nopuede afectar el derecho de los demás integrantes de lalista de candidatos, como ya lo ha asumido este Colegiadojurisprudencialmente;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule cuando menos dos años continuos,siendo que a fojas 08 corre el certificado domiciliario notarialque adjuntara el apelante al recurso, el mismo que recogela declaración del señor Pacheco Mandujano sobre sudomicilio en el distrito de El Tambo por más de diez años,habiendo presentado ante tal notario un recibo de servicioscorrespondiente al mes de julio de 2006, en el cual figuracomo domicilio el mencionado distrito; al respecto cabeprecisar que en la copia de su DNI, presentada con lasolicitud de inscripción, se consigna como domicilio al PasajeSalcedo 182-184, distrito y provincia de Huancayo,señalándose a este respecto que de conformidad con lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todaslas personas están en la obligación de registrar su direccióndomiciliaria así como los cambios de domicilio en elRENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mención cuentacon DNI emitido en el mes de setiembre de 2002 y si biense acompaña al escrito de apelación el certificado domiciliarioantes aludido, dicho documento sólo recoge su declaración,no acreditando que domicilie en el distrito de El Tambo pordos años continuos, como lo exige la norma;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del “Partido Aprista Peruano” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huancayo; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 153-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por dichoJurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistr ital de El Tambo, provincia de Huancayo,departamento de Junín, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma a Luis AlbertoPacheco Mandujano, candidato a regidor del referidoConcejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-34

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328852El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 1987-2006-JNE

Exp. Nº 1745-2006

Lima, 19 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 desetiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del movimiento regional“Junín sostenible con su gente”, don Joel Sabino GuerraTaquia, contra la Resolución Nº 157-2006-JEE/H de fecha6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, elJurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegarla admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elmovimiento regional “Junín sostenible con su gente”, dela lista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoDistrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamentode Junín, en el proceso de Elecciones Municipales de2006, debido a que el ciudadano David Nihemías CastroEgas, candidato a regidor, no reside en el distrito por elcual postula, teniendo como domicilio actual, conforme asu DNI, en el distrito de El Tambo, habiendo presentadouna constancia domiciliaria expedida por notario, lamisma que no especifica la continuidad de su domicilio,incumpliendo de esta forma a lo dispuesto por el inciso2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864;

Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelaciónque no puede cuestionarse los certificados domiciliariosnotariales, adjuntando a dicho escrito un certificadoemitido por la Policía Nacional del Perú cuando eracompetente para expedir dichas certif icaciones;asimismo indica que la consignación en su DNI comodomicilio al distrito de Chilca se debe a que el señorCastro Egas tiene domicilio múltiple, lo cual está permitidopor el artículo 35º del Código Civil;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, establece que paraser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule cuando menosdos años continuos, verificándose que a fojas 11 obra elcertificado domiciliario emitido por la Comisaría de Chilca,consignándose haber constatado que el señor CastroEgas domicilia en el inmueble ubicado en la intersecciónde la avenida José Balta y el pasaje Quiñónez de dichodistrito, compartiendo dicha vivienda con sus padrespor más de treinta años; asimismo, a fojas 13 corre uncertificado notarial que recoge la manifestación delreferido señor sobre su domicilio habitual en el distritomencionado, además de una declaración jurada en elmismo sentido suscrita por él, que consta a fojas 14; alrespecto debe precisarse que, más allá de la vigenciade los certificados domiciliarios policiales, ellos no sonmás que constataciones que, al constituir una verificaciónefectuada en la fecha que se indica en el documentorespectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempopues ésa no es su finalidad, situación que también ocurrecon los certificados notariales;

Que, si bien a fojas 12 corre copia certificada de unfotocheck de un anterior centro de labores del señorCastro Egas consignándose como su domicilio al distritode Chilca, debe indicarse que éste fue expedido en1999, no existiendo ninguna prueba de la continuidadde dos años que exige la norma electoral, debiendoresaltarse que en la copia de su DNI, presentada con lasolicitud de inscripción, se consigna como domicilio alPasaje Las Azucenas 130, distrito de El Tambo, provinciade Huancayo, señalándose a este respecto que deconformidad con lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 022-99-PCM, todas las personas están en laobligación de registrar su dirección domiciliaria así comolos cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiéndoseque el ciudadano en mención cuenta con DNI emitidoen el mes de octubre de 2004, añadiéndose finalmenteque para aplicar las reglas de domicilio múltiple en estetema debe acreditarse que alguno de ellos se encuentreen el distrito por el cual se postula, no habiéndoseacreditado dicha situación;

Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del movimiento regional “Junín sostenible con sugente”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial deHuancayo; en consecuencia REVOCAR la ResoluciónNº 157-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Chilca, provincia deHuancayo, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma aDavid Nihemías Castro Egas, candidato a regidor delreferido Concejo, sin afectar a los demás integrantes dela lista.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-35

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RESOLUCIÓN Nº 1894-2006-JNE

Exp. N° 1654-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 deseptiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titulardel par tido político “Con Fuerza Perú”, contra laResolución Nº 0130-2006-JEE-SR de fecha 6 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de San Román;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Román denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamentode Puno, presentada por el partido político “Con FuerzaPerú”, señalando que la solicitud de inscripción fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteOROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo lanormatividad de la materia;

Que, la recurrente expone que la solicitud deinscripción fue presentada erróneamente por OswaldoSucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante elJurado Electoral de Puno; y que en virtud del derecho aser elegidos de los candidatos, se deberá permitir laparticipación de la lista;

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328853

REPUBLICA DEL PERU

Que, el artículo 31º de la Constitución establece quelos ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece quetodo recurso presentado ante un Jurado ElectoralEspecial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado,o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primerpárrafo del artículo 5° del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendolo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscritapor todos los candidatos y el personero legal;

Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitudde inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante elJurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referidopor la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que elmencionado ciudadano se encuentra acreditado comopersonero en otro Jurado Electoral Especial;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político “Con Fuerza Perú”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 0130-2006-JEE-SR defecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román, que denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Orurillo,provincia de Melgar, departamento de Puno, en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Electoral Especial de origen, el texto de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-21

RESOLUCIÓN Nº 1917-2006-JNE

Exp. N° 1683-2006

Lima, 18 de setiembre de 2006

VISTO:

En Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de2006, el recurso de apelación interpuesto por VianneyLiliana Chávez Mamani, personera legal titular del partidopolítico “Con Fuerza Perú”, contra la ResoluciónNº 140-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de San Román denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistr ital de Santa Rosa, provincia de Melgar,departamento de Puno, presentada por el partido político“Con Fuerza Perú”, señalando que la solicitud deinscripción fue suscrita por el ciudadano OswaldoSucapuca Vilca quien no está acreditado como personerolegal ante OROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo lanormatividad de la materia;

Que, la recurrente expone que la solicitud deinscripción fue presentada erróneamente por OswaldoSucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante elJurado Electoral de Puno;

Que, el artículo 31º de la Constitución establece quelos ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con lascondiciones y procedimientos determinados por leyorgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece quetodo recurso presentado ante un Jurado ElectoralEspecial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado,o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primerpárrafo del artículo 5° del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para lasElecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendolo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscritapor todos los candidatos y el personero legal;

Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitudde inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quiénno se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante elJurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referidopor la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que elmencionado ciudadano se encuentra acreditado comopersonero en otro Jurado Electoral Especial;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comotarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO elrecurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular del par tido político “Con Fuerza Perú”; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 140-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de SanRomán, que denegó la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos de tal agrupación para elConcejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar,departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el díaal Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

02411-23

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328854El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

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COFOPRI

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Expediente Nº 2006-126-COFOPRI/TAP

AL EXISTIR UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIALQUE DEFINE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN,

CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL CUMPLIRCON LO ORDENADO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 170-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 12 de setiembre de 2006

VISTA:

La Sentencia del 6 de setiembre de 2005, expedidapor la Sala de Derecho Constitucional y Social de laCorte Suprema de Justicia de Lima, por la Impugnaciónde la Resolución del Tribunal Administrativo de laPropiedad Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 dediciembre de 2000, respecto al procedimiento de mejorderecho de posesión del lote 3, manzana "P" delAsentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en eldistrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registralde la Zona IX, con el Código Nº P01089372, en adelante"el predio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órganode segunda y última instancia administrativa concompetencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados a lascompetencias de la COFOPRI, de conformidad con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1.

2. Que, mediante la Resolución Nº 1873-2000-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2000, emitida por laGerencia de Titulación, se declaró el mejor derecho deposesión de "el predio" en favor de Valentín Lázaro ValquiAquino y se dispuso la reubicación de Jorge LuisAlmonacid Guzmán, resolución que fue confirmada porel Tribunal Administrativo de la Propiedad a través de laResolución Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 dediciembre de 2000.

3. Que, contra la resolución antes citada, Jorge LuisAlmonacid Guzmán interpuso demanda por Impugnaciónde Resolución Administrativa, procediendo la Primera SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo a expedirla Resolución Nº 26 el 30 de setiembre de 2003, quedeclaró fundada la demanda y nula la Resolución expedidapor el Tribunal Administrativo de la Propiedad; asimismodeclaró el mejor derecho de posesión de "el predio" enfavor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y María FranciscaCarbonel Sosa y dispuso la reubicación de Valentín LázaroValqui Aquino y Eustaque Azana Mamani.

4. Que, el pronunciamiento Judicial antes señaladofue elevado a la Sala de Derecho Constitucional y Socialde la Corte Suprema de Justicia, en razón al recurso deapelación presentado por Valentín Lázaro Valqui Aquino;siendo que el 6 de setiembre de 2005, la mencionada Salaconfirmó la resolución venida en grado, disponiendoademás que el Tribunal Administrativo de la Propiedaddicte una nueva resolución, en los términos que en ella seexpone. Consecuentemente, el mejor derecho de posesiónde "el predio" ha sido declarado en Sede Judicial.

5. Que, toda vez que la administración está obligadaacatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sinpoder calificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances conforme con la

redacción expresa del artículo 4º de la Ley Orgánica delPoder Judicial según su Texto Único Ordenado2,corresponde que este Órgano Colegiado emita unpronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en Sede Judicial.

De conformidad con las normas antes citadas, asícomo por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar el mejor derecho de posesión respectodel lote 3, manzana "P" del Asentamiento Humano "19 deMayo", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima, en favor de Jorge Luis AlmonacidGuzmán y su conviviente María Francisca Carbonel Sosa.

Segundo.- Disponer la adjudicación y la emisión delTítulo de Propiedad del lote 3, manzana "P" delAsentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en eldistrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,en favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y suconviviente María Francisca Carbonel Sosa, encopropiedad, correspondiéndoles iguales cuotas ideales,en calidad de bienes propios.

Tercero.- Disponer la reubicación de Valentín LázaroValqui Aquino y de su conviviente Eustaque AzanaMamani en un lote desocupado o abandonado, no tituladode algún Asentamiento Humano de la provincia de Lima.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR GUEVARA PEZOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLOVocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios yimpugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993.

02377-1

CONASEV

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RESOLUCIÓN CONASEVNº 068-2006-EF/94.10

Lima, 20 de septiembre de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006022151 y el Informe Nº 381-2006-EF/94.55 de fecha 13 de septiembre de 2006,presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos,con la opinión favorable de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2006-EF/94.55 de fecha 8 de marzo de 2006, se otorgó a

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328855

REPUBLICA DEL PERU

Larraín Vial Proyectos e Inversiones Limitadas,Inversiones Sur S.A., así como a los señores MarioGermán Óscar Alvarado Pflucker, Óscar Javier de OsmaBerckemeyer, Carlos Cristian Neely Barbieri y MarioVentura Verme la autorización de organización de unasociedad administradora de fondos de inversióndenominada Larraín Vial S.A. Sociedad Administradorade Fondos de Inversión que también podrá utilizar laabreviatura Larraín Vial S.A.F.I.;

Que, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2006,complementada con escritos de fechas 5, 8 y 12 deseptiembre de 2006, Larraín Vial S.A SociedadAdministradora de Fondos de Inversión, solicita a estaGerencia la autorización de funcionamiento para actuarcomo sociedad administradora de fondos de inversión,así como su respectiva inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores;

Que, de conformidad con la documentación que obraen el expediente, denominada Larraín Vial S.A. SociedadAdministradora de Fondos de Inversión, ha cumplido conlo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Fondosde Inversión y sus Sociedades Administradoras,aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias; y,

Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en elTexto Único de Procedimientos Administrativos deCONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunidoen sesión del 18 de septiembre de 2006.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Larraín VialS.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quetambién podrá utilizar la abreviatura Larraín Vial S.A.F.I., paraadministrar únicamente fondos de inversión y disponer suinscripción en la sección correspondiente del Registro Públicodel Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a LarrainVial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidenteComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

02361-1

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RESOLUCIÓN CONASEVNº 070-2006-EF/94.10

Lima, 22 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Conjunto Nº 356-2006-EF/94.60/94.20 defecha 31 de agosto de 2006 de la Gerencia deInvestigación y Desarrollo y de la Gerencia de AsesoríaJurídica, con opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ar tículo 18º del Texto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, aprobado porDecreto Ley Nº 26126, sustituido por el artículo 1º de laLey Nº 27323, se establecen las contribuciones que cobraCONASEV por los servicios de supervisión que presta;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, seha establecido las contribuciones mensuales por losservicios de supervisión que presta CONASEV, a lasque se refieren los incisos a) al e) del artículo 18º delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 27323;

Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones porlos Servicios de Supervisión que presta CONASEV;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 083-2000-EF establece que CONASEV podrá fi jar tasasdiferenciadas para las contribuciones aplicables a agentesde intermediación, según el tipo de operación de que setrate;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000-EF establece que CONASEV podrá reducir el monto delas contribuciones establecidas en dicho DecretoSupremo;

Que, los precios y/o tasas registrados en lanegociación secundaria de Bonos del Gobierno peruanose constituyen en insumos fundamentales para laconstrucción de una curva de riesgo soberana que facilitela valuación de los instrumentos financieros,especialmente de aquellos valores representativos dedeuda ilíquidos que no cuentan con precios de mercado;

Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11ºdel Decreto Ley Nº 26126 y a lo acordado por el Directoriode esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 4 desetiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adicionar la siguiente DisposiciónTransitoria a la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios deSupervisión que presta CONASEV:

"Novena Disposición Transitor ia.- La tasa decontr ibución a apl icar por los Agentes deIntermediación, a que se refiere el artículo 1º de lapresente norma, en las operaciones al contado convalores representativos de deuda o crédito emitidospor el Gobierno peruano será de 0,0013 por ciento delmonto efect ivamente negociado hasta el 31 dediciembre del año 2009."

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidenteComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

02397-1

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 072-2006-CND/ST

Lima, 6 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Nº 007-2006/CND-OCV correspondientea la verificación de la Municipalidad Distrital de SantaRosa, provincia del Collao, departamento de Puno en el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328856El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

marco del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y laResolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCMse aprobó el "Plan Anual de Transferencias deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2005", en el que se incluyó, latransferencia de los Proyectos de Infraestructura Socialy Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, a las Municipalidades Distritales quecumplan con los Mecanismos de Verificación;

Que, en virtud a lo dispuesto, mediante ResoluciónPresidencial Nº 050-CND-P-2005 se aprobó la DirectivaNº 003-CND-P-2005 "Normas para la ejecución de laTransferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionalesy Locales de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza,Proyectos de Inversión en Infraestructura Productivade alcance Regional y Funciones Sectoriales";

Que, teniendo en cuenta las disposiciones antescitadas, mediante Resolución Gerencial Nº 033-2005-CND/GTA se declara a los Gobiernos Locales Distritalesque cumplieron con todos los Mecanismos de Verificaciónrequeridos en la Directiva precitada, y por tanto, seencuentran aptos para acceder a la transferencia de losProyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargodel Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, incluidos en el Plan Anual de Transferencia delaño 2005, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, los cuales se encuentran consignados en el Anexo1 de la referida Resolución Gerencial;

Que, en el Anexo 1, de la referida ResoluciónGerencial se incluye en la línea 663 a la MunicipalidadDistrital de Santa Rosa de la provincia de El Collao deldepartamento de Puno y en la línea 671 a la MunicipalidadDistrital de Santa Rosa de la provincia de Melgar deldepartamento de Puno como aptas para acceder a latransferencia del Proyecto de Infraestructura Social yProductiva a cargo del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES;

Que, del control posterior efectuado, se determinómediante Informe Nº 007-2006/CND-OCV que laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa de la provincia deEl Collao, departamento de Puno no presentó losdocumentos que respalden el cumplimiento de losMecanismos de Verificación requeridos en la DirectivaNº 003-CND-P-2005, y que por error de digitalización,se había consignado a dicha Municipalidad Distrital, enla documentación presentada por la Municipalidad Distritalde Santa Rosa de la provincia de Melgar;

Que, en tal sentido, se debe declarar la nulidad parcial dela Resolución Gerencial Nº 033-2005-CND/GTA en elextremo que declara como apta a la Municipalidad Distritalde Santa Rosa de la provincia de El Collao del departamentode Puno, para acceder a la transferencia de los Proyectosde Infraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13º de LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General quedispone: "13.2 La nulidad parcial del acto administrativo noalcanza a las otras partes del acto que resultenindependientes de la parte nula, salvo que sea suconsecuencia, ni impide la producción de efectos para loscuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposiciónlegal en contrario";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General, y las atribucionesconferidas por la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad parcial de la ResoluciónGerencial Nº 033-2005-CND/GTA en el extremo quedeclara como apta a la Municipalidad Distrital de SantaRosa de la provincia de El Collao del departamento dePuno para acceder a la transferencia del Proyecto deInfraestructura Social y Productiva a cargo del Fondo de

Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, incluida en el PlanAnual de Transferencias del año 2005, aprobado por DecretoSupremo Nº 052-2005-PCM; manteniéndose inalterable enlo demás que contiene.

Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución alMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y alMinisterio de Economía y Finanzas a efectos que adoptenlas medidas pertinentes a fin de dejar sin efecto latransferencia del Proyecto de Infraestructura Social yProductiva a cargo del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES a la Municipalidad Distritalde Santa Rosa de la provincia de El Collao, departamentode Puno.

Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa de la provincia deEl Collao, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE PERLACIOSSecretario Técnico

02256-1

OSITRAN

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 009-2006-PD-OSITRAN

Lima, 21 de septiembre de 2006

El Presidente del Consejo Directivo del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN;

VISTOS:

La Nota Nº 011-06-GG-OSITRAN de la GerenciaGeneral, el Oficio Nº 200-2006-APN/GG/DIPLA, elMemorando Nº 001-06-CE/CS-NTC-MS/OSITRAN y elProyecto de Bases para la Licitación Pública InternacionalNº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño ySupervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedoresen el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC), en representacióndel Estado, y la empresa concesionaria DP World CallaoS.A. han suscrito el Contrato de Concesión para el Diseño,Construcción, Financiamiento, Conservación yMantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en elTerminal Portuario del Callao - Zona Sur;

Que, conforme a la Ley Nº 26917, Ley de Creación deOSITRAN, a este regulador le corresponde la supervisiónde las inversiones y la administración de los Contratos deConcesión; pudiendo OSITRAN, para un adecuadocumplimiento de sus obligaciones y tal como se precisa enel Contrato de Concesión, contratar a una empresa que seencargue de efectuar las acciones de supervisión que lecompeten durante el desarrollo de las obras;

Que, las cláusulas 6.1 y 6.7 del Contrato de Concesiónestablecen que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) deberádesignar al Supervisor de Diseño, estableciéndose susrequisitos; sin perjuicio de la facultad de la APN para acordarla contratación del Supervisor de Diseño aplicando el DecretoSupremo Nº 035-2001-PCM;

Que, la cláusula 6.10 del Contrato de Concesiónestablece que el Supervisor de Obras será designado porOSITRAN y se fijan los montos por dicho concepto;

Que, con fecha 24 de julio de 2006, OSITRAN y APNsuscribieron el Convenio Marco de Cooperación

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328857

REPUBLICA DEL PERU

Interinstitucional con el objeto que OSITRAN y APN sepresten apoyo en una serie de aspectos técnicos querecaen dentro de su ámbito de competencia,proporcionando la información y el soporte técniconecesario para el adecuado desarrollo de sus laboresrespecto a los Contratos de Concesión, incluyendoasesoría durante el proceso de selección de la empresaconsultora que se encargará de la Supervisión del Diseñoy la Supervisión de la Ejecución de Obrascorrespondientes al Contrato de Concesión para elDiseño, Construcción, Financiamiento, Conservación yMantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores enel Terminal Portuario del Callao - Zona Sur;

Que, con fecha 10 de agosto de 2006, OSITRAN yAPN suscribieron el Acuerdo Específico Nº 01, por el cualse establecen los términos bajo los cuales se llevará acabo el proceso de selección de la Empresa Supervisorade la Supervisión del Diseño y la Supervisión de la Ejecuciónde Obras del Contrato de Concesión precitado;

Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM,publicado el 10 de abril de 2001, aprobó el Reglamentopara la Contratación de Empresas Supervisoras porparte de OSITRAN, al que en lo sucesivo se denominaráel “Reglamento”;

Que, la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRANpublicada con fecha 2 de julio de 2006, aprobó lasDisposiciones Complementarias para la aplicación delReglamento, al que en lo sucesivo se denominará las“Disposiciones Complementarias”;

Que, mediante la Resolución Nº 041-2006-GG-OSITRAN del 29 de agosto de 2006, la Gerencia Generalconstituyó el Comité Especial para el efecto; designandoa dos representantes de OSITRAN y uno de la APN;

Que, con Oficio Nº 001-06-CE/CS-NTC-MS/OSITRAN del 19 de septiembre de 2006, el ComitéEspecial remite a la Gerencia General de la APN elProyecto de Bases para la Licitación Pública InternacionalNº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseñoy Supervisión de Obras del Nuevo Terminal deContenedores en el Terminal Portuario del Callao- ZonaSur”; para su conformidad, conforme a lo dispuesto en lacláusula 7.1 del Acuerdo Específico Nº 01;

Que, mediante el Memorando Nº 001-06-CE/CS-NTC-MS/OSITRAN del 19 de septiembre de 2006, elComité Especial remite para revisión a la GerenciaGeneral el Proyecto de Bases para la Licitación PúblicaInternacional Nº 002-2006-OSITRAN;

Que, con Oficio Nº 200-2006-APN/GG/DIPLA elGerente General (e) de la APN manifiesta su conformidadcon el Proyecto de Bases remitido por el Comité Especial;

Que, mediante Nota Nº 011-06-GG-OSITRAN del 20de septiembre de 2006, la Gerencia General deOSITRAN remite a esta Presidencia para aprobación elProyecto de Bases de la Licitación Pública Internacionalmencionado, manifestando que se encuentra conformecon el mismo;

Que, dicho proceso de selección se realiza en elmarco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, de acuerdo a lo referido en la Cláusula 6.1del Contrato de Concesión precitado;

Que, la aprobación de las Bases corresponde alPresidente del Consejo Directivo de OSITRAN, conformea lo establecido en el Reglamento y en sus DisposicionesComplementarias; así como convocar el proceso deselección mediante Resolución de Presidencia, deconformidad con el artículo 6º del Reglamento;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar las Bases para la Licitación PúblicaInternacional Nº 002-2006-OSITRAN para la“Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras delNuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuariodel Callao - Zona Sur”; que constituyen parte integrantede la presente resolución.

Segundo.- Convocar la Licitación Pública InternacionalNº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño ySupervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedoresen el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”.

Tercero.- Comunicar la presente Resolución alComité Especial designado por Resolución Nº 041-2006-GG-OSITRAN a fin llevar a cabo la conducción yejecución del proceso de selección.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de OSITRAN y dela APN.

Quinto.- Publicar la convocatoria de la Licitación endos (2) oportunidades en el Diario Oficial El Peruano y enel Diario El Comercio.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigenciael día de la primera publicación de la convocatoria.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

02396-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1142-2006-GRL-P

Iquitos, 4 de setiembre del 2006

Visto, el Recurso Administrativo de Apelacióninterpuesto por don MARCO ANTONIO NUREÑASANGUINETTI, contra la Resolución Directoral Nº 167-2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006, se resuelvedeclarar Improcedente por extemporánea la solicitud deregularización de haberes solicitado por el recurrenteMARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI, debido aque la Resolución Secretarial Nº 065-91-GRA-SRAPE,por la cual se resuelve cesar y abonar su pensión decesantía al recurrente, fue dictada el 7 de mayo de 1991,tal como consta de los cargos correspondientes; por loque teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde lafecha de emisión de la resolución materia del reclamo ysu correspondiente notificación, la misma ha quedadoconsentida y el recurso resulta extemporáneo;

Que, el recurrente al no encontrarse conforme con laResolución Directoral antes indicada, interpone recursode apelación con fecha 24 de julio del 2006 y fundamentala misma, señalando que primigeniamente con laResolución Secretarial Nº 059-91-GRA-SRAPE-Iquitos,de fecha 2 de mayo de 1991, cesa con nivel F-3 y con 33años de servicios reconocidos, tal como consta en lamisma resolución; posteriormente, se emite la ResoluciónNº 327-2003-GRL-DRA-L, de fecha 24 de noviembredel 2003, mediante la cual se le otorga al recurrente elreconocimiento de derecho a Pensión Definitiva deCesantía Nivelable, y se le reconoce 27 años, 9 mesesy 25 días de servicios, incluido los 4 años de FormaciónProfesional y los 3 años de incentivos dispuesto por elDecreto Supremo Nº 004-91-PCM, con el cargo deDirector del Programa Sectorial II, Nivel F-3, a partir del1 de mayo de 1991; también señala que recién con dicharesolución se le reconoce el derecho a pensión decesantía nivelable y que ello no enerva su pretensión deque se le otorgue la nivelación de sus haberes conformea ley, dado que su pretensión se enmarca dentro de lateoría de los Derechos Adquiridos en directriz tautológicanormativa con la Primera Disposición Transitoria de laConstitución Política; el apelante señala que, hareclamado en varias oportunidades que se le incluya ensu pensión de cesantía el costo de vida que también lecorresponde desde la fecha del cese y sin embargo no

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328858El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

fue atendido y en respuesta a su pedido se ha expedidola resolución materia de la presente impugnación;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 209-2006-GRL-DRA-L, de fecha 7 de agosto del 2006, la DirecciónRegional Agraria de Loreto, se admite el recurso impugnativode apelación interpuesto por don Marco Antonio AntonioNureña Sanguinetti contra la Resolución Directoral Nº 167-2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006;

Que, revisados los antecedentes que forman parte delpresente expediente administrativo, se ha verificado que elrecurso administrativo de apelación interpuesto por elrecurrente, ha sido presentado dentro del plazo establecidoen el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, que establece que:"El término para la interposición de los recursosadministrativos es de quince (15) días perentorios (…)";

Que, efectivamente mediante Resolución SecretarialNº 059-91-GRA-SRAPE, de fecha 2 de mayo de 1991,se procedió a cesar entre otros a don Marco AntonioNureña Sanguinetti, en el cargo de Director del ProgramaSectorial II, Nivel F-3, con 33 años de servicios y dentrodel régimen de pensiones de la Ley Nº 20530 y medianteResolución Directoral Nº 327-2003-GRL-DRA-L, de fecha24 de noviembre del 2003, se resolvió declararprocedente la solicitud de reconocimiento de derecho ala Pensión Definitiva de Cesantía Nivelable, formuladopor el recurrente, reconociéndole veintisiete (27) años,Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, incluido losCuatro (04) años de Formación de acuerdo a la LeyNº 24156 y los Tres (03) años de Incentivos dispuestopor el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, con el cargode Director Programa Sectorial II, Nivel F-3, a partir del 1de mayo de 1991; acto administrativo contenido en laresolución antes indicada el mismo que no fue impugnadoen su oportunidad, por lo tanto quedó consentida;

Que, en el expediente administrativo obra a fojas doce(12), el Informe Nº 063-2006-GRL-DRA-L/OA-UPER-rem,de fecha 30 de mayo del 2006, emitido por el Área deRemuneraciones de la Dirección Regional Agraria, el cualindica que al Pensionista apelante, se le abona su pensiónconforme al Cargo de Director de Programa Sectorial IICAP, Nivel F-3, con tiempo de servicios en la AdministraciónPública de veintisiete (27) años, nueve (09) meses yveinticinco (25) días, incluido los 4 años de formaciónprofesional y 3 años de Incentivo con el que cesó, asimismorefiere que dicho pensionista no ocupó cargo de confianza,habiendo laborado en la Dirección de Agropecuaria, tal comolo indica la Resolución Secretarial Nº 059-91-GRA-SRAPE,de fecha 2 de mayo de 1991; el referido informe explica queel caso del pensionista señalado por el impugnante denombre Rubén Mesia Panduro, es diferente, toda vez quedicho señor cesó ocupando un cargo de confianza yencontrándose inmerso en el anexo 11 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM y su modificatoria, estepensionista tiene derecho a percibir después de haberconcluido la designación una asignación denominadatransitoria para Homologación, previa deducción del treintay cinco (35%) de la Bonificación Especial percibida en elcargo de confianza, además que dicho pensionista MesiaPanduro, cesó con 32 años, 00 meses y 25 días de serviciosreconocidos al Estado; dicho informe es sustentado con laResolución Secretarial Nº 065-91-GRA-SRAPE, de fecha7 de mayo de 1991, el informe también obra en el mismoexpediente administrativo a fojas diez (10);

Que, el Art. 209º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que, el recurso deapelación se interpone cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho; en elrecurso de apelación interpuesto por el recurrente, éstesustenta dicho recurso aclarando que su pedido se refierea "que se nivele su pensión de cesantía en el extremo delcosto de vida, conforme lo establece los Arts. 4º y 5º de laLey Nº 23495 y el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, quereglamenta a la citada Ley; sin embargo, el impugnante noha acreditado que el concepto de costo de vida que seotorga a los servidores públicos en actividad del sector alcual perteneció, sea de carácter permanente en el tiempoy regulares en su monto, que se hayan otorgado y que sesigan otorgando en el futuro, tal como lo establece eldispositivo legal invocado por el impugnante; por lo que noresulta atendible el pedido efectuado por don Marco AntonioNureña Sanguinetti;

Estando al Informe Legal Nº 276-2006-GRL-ORAJ;con las visaciones de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica; Oficina Regional de Administración y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por don MARCO ANTONIONUREÑA SANGUINETTI, contra la Resolución DirectoralNº 167-2006-GRL-DRA-L, de fecha 16 de mayo del 2006,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución adon MARCO ANTONIO NUREÑA SANGUINETTI,conforme a Ley.

Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

02373-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

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ORDENANZA REGIONALN° 010-2006-GRU/CR

Pucallpa, 24 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad conlo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización; Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 20 de julio del 2006:

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. a) del Art. 15° de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey N° 27902, establece que es atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional.Q u e ,el artículo 38º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que las Ordenanzas normanasuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRU/CR de fecha 3 de marzo del 2003, se aprobó laEstructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali yel Reglamento de Organización y Funciones.

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 20 de Julio del 2006, aprobó lasiguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328859

REPUBLICA DEL PERU

ORDENA:

Artículo Primero.- CREAR EL COMITÉ REGIONALDE DESARROLLO DE FRONTERAS. como órganoconsultivo del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, elmismo que estará integrado por los siguientes:

- El Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, oel que él delegue

- 01 representante del Consejo Regional- 01 representante de la Cámara de Comercio- 01 representante de los Gobiernos Locales

Provinciales Fronterizos- 01 representante de los Gobiernos Locales

Distritales Fronterizos- 01 representante de las Universidades de la Región

Ucayali- 01 representante de los Colegios Profesionales y

Sociedad Civil- 01 representante de las Comunidades Nativas y

Campesinas- 01 representante de las Organizaciones No

Gubernamentales (ONGs)- 01 representante de los Sectores Productivos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial realizar las accionesadministrativas correspondientes, proponiendo alConsejo Regional, para su aprobación, la modificaciónde la Estructura Orgánica, el Manual de Organización yFunciones y el Reglamento de Organización y Funcionesde acuerdo al artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

02385-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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SESIÓN ORDINARIANº 06-2006-CD-SAT

Acuerdo de Consejo DirectivoNº 011-06-CD-SAT

1. Aprobar el Reglamento de las OperacionesTelemáticas del Servicio de Administración Tributaria -SAT, cuyo texto consta de 16 ar tículos y tresdisposiciones finales.

2. El texto aprobado, debidamente rubricado en cadapágina por los señores Consejeros, será archivado enla Secretaría del Consejo Directivo.

3. La vigencia del Reglamento aprobado será efectivaa los 30 días hábiles de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

4. El Acuerdo a publicarse llevará la firma delPresidente del Consejo Directivo.

No habiendo otro asunto que tratar, y siendo las 10:05horas, del día 6 de setiembre del 2006, el Presidente diopor concluida la sesión.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOPresidente Consejo DirectivoServicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO DE LAS OPERACIONESTELEMÁTICAS DEL

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

TÍTULO I

OPERACIONES TELEMÁTICAS

Artículo 1º.- ObjetivoEstablecer pautas e instrucciones para llevar a cabo

las operaciones relacionadas con las obligacionestributarias de los contribuyentes, a través de latelecomunicación y los medios informáticos.

Artículo 2º.- AlcancesLas operaciones telemáticas constituyen un servicio

facultativo del SAT, disponible para los contribuyentescalificados como Principales Contribuyentes (PRICOS),a través del cual podrán realizar toda operaciónrelacionada con sus obligaciones tributarias.

Artículo 3º.- Base LegalLas presentes disposiciones se encuentran

sustentadas en las normas siguientes:

- Edicto Nº 225, creación del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Edicto Nº 227, Estatuto del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Ordenanza Nº 936, que modifica Edicto Nº 227, referentea la estructura orgánica del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal.

- Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.- Ordenanza Nº 957, norma que incorpora

procedimiento en el Texto Único de ProcedimientoAdministrativo del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TÍTULO II

CAPÍTULO IDECLARACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 4º.- Declaración Telemática -DECLARASAT

Es aquella que se realiza a través del SistemaDECLARASAT en la Página Web www.sat.gob.pe, y a lacual se accede mediante el empleo del Código de Usuarioy Clave Secreta proporcionados por el SAT para este fin.

La declaración presentada de esta forma, tiene losefectos de una declaración jurada y, por tanto, está sujetaa las infracciones y sanciones establecidas en el TextoÚnico del Código Tributario.

Artículo 5º.- Declaraciones comprendidasA través del Sistema DECLARASAT, los

contribuyentes podrán realizar la inscripción,rectificación, actualización y transferencia de aquellasoperaciones relacionadas con las obligaciones tributariasque impliquen la presentación de una declaración jurada.

Artículo 6º.- PlazosLas declaraciones telemáticas se encuentran

condicionadas a los plazos establecidos en el artículo14 de la Ley de Tributación Municipal vigente.

Artículo 7º.- Carácter alternativoEl contribuyente tiene la alternativa de presentar la

declaración jurada a través del Sistema DECLARASATo mediante el registro personal en alguna de las agenciasautorizadas a tal fin, de conformidad con el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del SAT.

CAPÍTULO IICÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SECRETA

Artículo 8º.- Procedimiento para obtener el códigode usuario y clave secreta de acceso a DECLARASAT.

Con la finalidad que el contribuyente pueda accederal Sistema DECLARASAT, deberá contar con su Código

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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domingo 24 de setiembre de 2006

de Usuario y Clave Secreta, para lo cual realizará elsiguiente trámite en cualquiera de las agencias del SAT.

1. El contribuyente o su representante legal acreditadoante el SAT deberá:

a) Exhibir el original de su documento de identidadvigente y presentar una copia del mismo.

b) Presentar el Formato de Acceso a DECLARASATdebidamente llenado y firmado por el contribuyente o surepresentante legal acreditado ante el SAT.

Dicho formato será distribuido gratuitamente por elSAT a través de sus agencias, pudiendo asimismo, serdescargado de la Página Web del SAT www.sat.gob.pe.

2. El Código de Usuario y la Clave Secreta seránentregados al contribuyente o su representante legalacreditado ante el SAT en un sobre sellado, previaverificación de los requisitos señalados en el numeralanterior, quien deberá firmar una Constancia deRecepción en señal de conformidad.

El Código de Usuario será el mismo Código existentecon que la Administración identifica al contribuyente.

La Clave Secreta será una combinación alfa numéricadistinta a la proporcionada por la Administración paraotras operaciones.

3. El trámite podrá ser realizado por una personadistinta al contribuyente o su representante legalacreditado ante el SAT, quien deberá:

a) Presentar el Formato de Solicitud de Accesodebidamente llenado y firmado de acuerdo a lo indicadoen el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, elmismo que además deberá contener la informaciónrequerida en el rubro correspondiente. Si quien firma esel representante legal, deberá presentar el podercorrespondiente, legalizado notarialmente o certificadopor Fedatario del SAT.

b) Exhibir el original de su documento de identidadvigente y presentar una copia del mismo.

c) Presentar una copia del documento de identidadvigente del deudor tributario o su representante legalacreditado ante el SAT.

En este supuesto, la persona autorizada a realizar eltrámite deberá firmar la Constancia de Recepciónrespectiva.

Artículo 9º.- Responsabilidad y manejo de la ClaveSecreta

Es responsabilidad del contribuyente tomar lasmedidas de seguridad necesarias para el adecuado usode la Clave Secreta.

Se entenderá que la declaración ha sido efectuada por elcontribuyente, en todos aquellos casos en los que para accederal Sistema DECLARASAT se haya utilizado el Código de Usuarioy la Clave Secreta proporcionadas por el SAT.

Artículo 10º.- Modificación de la Clave SecretaEl contribuyente, en el momento que lo considere

oportuno, podrá modificar la Clave Secretaproporcionada inicialmente por el SAT. Dicha opción seráproporcionada a través del Sistema DECLARASAT.

Con la asignación de la nueva Clave Secreta, el SATprocederá a anular la Clave Secreta anterior.

CAPÍTULO IIIPRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

TELEMÁTICA

Artículo 11º.- Permanencia en el SistemaDECLARASAT

Con el empleo del Código de Usuario y de la ClaveSecreta, el contribuyente accederá al SistemaDECLARASAT.

El acceso al sistema DECLARASAT estará disponibletodos los días del año, durante el horario que establezcala administración.

Artículo 12º.- AsesoramientoEl Sistema DECLARASAT ofrecerá al contribuyente

ayuda en línea y un glosario de términos para el adecuadollenado de la declaración jurada.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente o representante,deberá indicar un correo electrónico con el cual podrárealizar las consultas relacionadas únicamente con esteprocedimiento a su sectorista.

Artículo 13º.- Contenido de la DeclaraciónLa Declaración Telemática registrará los datos que

permitan la manifestación de los hechos relacionadoscon la obligación tributaria.

La administración en los casos previamenteestablecidos, podrá requerir como prueba documental,el inserto de imágenes escaneadas.

Artículo 14º.- Envío de la DeclaraciónUna vez que el contribuyente haya concluido con el

llenado de los datos solicitados, el Sistema DECLARASATle ofrecerá las siguientes opciones:

a) Guardar: en este caso el contribuyente podrárealizar modificaciones a la Declaración Telemática. ElSistema DECLARASAT advertirá de forma periódica queesta declaración se encuentra pendiente de envío,procediendo a eliminarla en el término de un mes.

b) Enviar: la fecha en la cual se registra esta operaciónse considera la fecha de presentación de la declaraciónante el SAT.

Artículo 15º.- Confirmación de RecepciónUna vez realizada la Declaración Telemática, el sistema

remitirá inmediatamente al correo electrónico proporcionadopor el contribuyente, la confirmación de haberse enviado yrecibido satisfactoriamente dicha declaración.

Asimismo, permitirá al contribuyente imprimir dichaconstancia, en la que constará la fecha de envío y recepción.

De estar conforme y luego que la Declaración Juradaesté cargada en el sistema del SAT, se enviará la constanciade haberse presentado satisfactoriamente, la misma quecontendrá la fecha y número de la declaración.

Artículo 16º.- Efectos de la Declaración TelemáticaLas declaraciones telemáticas referentes a la

inscripción, rectificación, actualización y transferencia,surtirán efectos luego de transcurrido 48 horas depresentada, sin que la Administración haya efectuadoobservaciones sobre la forma o el fondo; ello sin perjuiciode aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 88del TUO del Código Tributario, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El sistema DECLARASAT, en su primeraetapa estará habilitado para las operaciones relacionadascon las obligaciones tributarias correspondientes alImpuesto Predial, en la forma establecida por el SAT yprevia comunicación estrecha con los contribuyentescalificados como PRICOS, a efectos de informar lasbondades y beneficios de acceder a este servicio.

Segunda.- El SAT podrá suspender temporalmenteel acceso al Sistema DECLARASAT, siempre que ello seencuentre orientado a una correcta optimización de losrecursos humanos y tecnológicos de la Institución. A talefecto, deberá comunicar a los contribuyentes taldisposición mediante la Página Web del SAT, con unaanticipación no menor a 7 días calendario.

Tercera.- La presente norma entrará en vigencia enel plazo de 30 días hábiles, contados desde su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.

MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETOPresidente Consejo DirectivoServicio de Administración Tributaria

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOSConsejero Consejo Directivo SAT

JAIME FERNANDO ALVA ARROYOConsejero Consejo Directivo SAT

LUIS ALBERTO GAYOSO REUSENSConsejero Consejo Directivo SAT

MARIO ENRIQUE VARGAS RAMÍREZConsejero Consejo Directivo SAT

02399-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328861

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 131-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 31 de agosto de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codificado Nº 76865-2006 de fecha 16 deagosto del 2006, mediante el cual la Municipalidad Distritalde San Juan de Lurigancho solicita la Ratificación de laResolución Gerencial Nº 00050-2006-GDU-MDSJL defecha 12 de junio del 2006, promovida por la ASOCIACIÓNPARA VIVIENDA SAN PEDRO DE CAMPOY.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 52-81-VC-6455 de fecha 18 de febrero de 1981, (fs. 07 y08), el Ministerio de Vivienda y Construcción aprueba losEstudios Preliminares de Habilitación Urbana en vía deRegularización para Uso de Vivienda, de conformidadcon el Plano Nº 035-81-VC-6459, del terreno de10,010.40 m² constituido por el Lote 2 de la manzana “T”de la Lotización Campoy, distrito de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución MLM/AM-SMDU Nº 611-87 de fecha 6 de noviembre de 1987, (fs.10 y 11), laMunicipalidad Metropolitana de Lima renueva los EstudiosPreliminares de Habilitación Urbana en Vía deRegularización del terreno de 10,010.40 m² que fueotorgada por la Resolución citada anteriormente;

Que, mediante Resolución Nº 171-94-MLM-SMDU-DMDU de fecha 24 de noviembre de 1994 (fs. 70 al 74)esta Corporación aprueba de conformidad con el PlanoNº 125-94-MLM/DGO-DHU, los Proyectos deHabilitación Urbana para Uso de Vivienda de DensidadMedia “R-3”, referente al Trazado y Lotización,pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación deparques sobre el terreno de 10,010.40 m² de la LotizaciónCampoy, constituido por el Lote Nº 2 de la manzana T dela Lotización Campoy, ubicada en el distrito de San Juande Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 00050-2006-GDU-MDSJL de fecha 12 de junio del 2006 ( fs. 62 al 65) laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho resuelvedeclarar Recepcionada las Obras en Vía de Regularizaciónde la Habilitación Urbana presentada por la Asociación paraVivienda San Pedro de Campoy, de conformidad con elPlano Nº 001-2006-CTHU-JGTC-GDU-MDSJL (fs. 61),para uso de Vivienda de Densidad Media “R-3” del terrenode 10,010.40 m² ubicado en el Lote 2 de la manzana “T” dela Lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 057-2006-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 25 de agosto del 2006 (fs. 78 al81) emitido por la División de Control de Obras de laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,se determina que técnicamente es procedente ratificarla Resolución Nº 00050-2006-GDU-MDSJL de fecha 12de junio de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital deSan Juan de Lurigancho, toda vez que se ha verificadoel cumplimiento de los Planes Urbanos con relación a lazonificación y aportes reglamentarios, siendo que elterreno materia de trámite no se encuentra afecto a víasde carácter metropolitano;

Que, con Informe Nº 334-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 31 de agosto de 2006, la Asesoría Legal dela Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanasmanifiesta que de acuerdo a la evaluación técnica, elpresente cumple con los Planes Urbanos respecto a lazonificación por cuanto está de acuerdo con laOrdenanza Nº 163, la misma que le asigna al terrenomateria del presente la zonificación de Residencial deDensidad Media R-3; en cuanto a los aportesreglamentarios, éstos se han redimido cumpliendo con

lo dispuesto en el Reglamento Nacional deConstrucciones y respecto a vías, el terreno no seencuentra afecto a vías de carácter metropolitano.Asimismo, manifiesta que el Cuadro de Áreas de losAportes Reglamentarios detallados en el Plano Nº 001-2006-CTHU-JGTC-GDU-MDSJL no coinciden con loindicado en los considerandos de la Resolución Gerencialmateria de ratificación, en la cual se indica correctamente;sin embargo, al cumplir la presente Habilitación con losPlanes Urbanos, opina por que esta SubgerenciaRatifique la Resolución Gerencial Nº 00050-2006-GDU-MDSJL de fecha 12 de junio de 2006, emitida por laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Con el visto bueno de la División de Control de Obrasy la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y LeyNº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones,Ordenanza Nº 341-MML;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución GerencialNº 00050-2006-GDU-MDSJL de fecha 12 de junio de 2006,que resuelve declarar Recepcionadas las Obras en Vía deRegularización de la Habilitación Urbana presentada por laAsociación para Vivienda San Pedro de Campoy, deconformidad con el Plano Nº 001-2006-CTHU-JGTC-GDU-MDSJL, para uso de Vivienda de Densidad Media “R-3” delterreno de 10,010.40 m2. constituido por el Lote 2 de lamanzana “T” de la Lotización Campoy, la cual ha sido emitidapor la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,por lo expuesto en los considerandos de la presenteResolución.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución ala ASOCIACIÓN PARA VIVIENDA SAN PEDRO DECAMPOY y a la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, para su conocimiento y fines.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resoluciónal Ministerio de Educación, al SERPAR LIMA, a la Oficinade Registral de Lima y a la División Técnica de laSubgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal deTierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de estaCorporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

02383-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

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ORDENANZA Nº 125-MDA

Ate, 28 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate, en SesiónOrdinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2006 yvisto el Dictamen Nº 07-06-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328862El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes ynormas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972).

Que, el Reglamento de Edificaciones, señala que enlos casos de habilitaciones parciales de predios rústicosy/o eriazos, el interesado está obligado a presentar unplaneamiento integral que comprenda la red de víasprimarias y zonificación de la totalidad del predio,cualesquiera que sea su área, siempre que se encuentrecomprendido en su totalidad dentro del plan regulador ode expansión correspondiente; por otro lado estableceque el planeamiento integral, una vez aprobado tendrácarácter obligatorio para las habilitaciones futuras,cualesquiera sea el propietario y será inscritoobligatoriamente como carga en los registros públicos.

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 848-MML, de fecha19 de octubre de 2005, aprobó el Reajuste del sistema VialMetropolitano, correspondiente al distrito de Ate, que modificael Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado por laOrdenanza Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001,que aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano deLima, indica que el sector materia de planificación no seencuentra afectado por vía metropolitana alguna.

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivoatender las necesidades de las ocupaciones informalestomando conocimiento de la realidad y reconocimiento delespacio físico del sector, poniendo a disposición un Instrumentode Gestión de Ordenamiento del territorio mediante la elaboraciónde Planeamientos Integrales por Sectores.

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamientoprogresivo de las zonas donde se ha detectado ocupacionesy construcciones no regularizadas, derivadas del crecimientode la población que viene provocando una dinámica urbanadesordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normasque permitan adoptar estrategias normativas dentro del marcoterritorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo ypromoción de la inversión.

Que, de acuerdo a lo indicado por la área técnica dePlanificación Urbana, con Resolución de Alcaldía Nº 0208 defecha 25/02/04 se aprueba por Silencio AdministrativoPositivo, la Regularización de la Habilitación Urbana de losProgramas "Asociación de Vivienda Sol y Campo" y"Asociación de Vivienda Brisas del Centro" sobre el subloteparte Fundo Quebrada Roncadora Grande en el distrito deAte, de propiedad de XANDRA S:A.; la misma que formaparte del presente Planeamiento Integral. Asimismo se señalaque habiendo realizado la inspección ocular, la habilitaciónurbana aprobada difiere de la consolidación existente; por loque se requiere de la intervención de la Municipalidad a fin dedefinir la red vial primaria y secundaria, así como de losaportes necesarios, dentro del sector.

Que, el Planeamiento Integral denominado: La RoncadoraGrande de Santa Clara, ubicado en el Sector CatastralNº 29, ha identificado que las áreas comprendidas dentro deÉste, incluyen laderas de cerros donde se ubicanAgrupaciones y Asociaciones Vecinales no formalizadas yse caracterizan por estar conformadas por áreas rústicascon uso residencial cuya dinámica urbana presenta un gradoconsiderable de consolidación y algunos sectores conproceso de densificación, que requiere de la dación deNormas Urbanísticas dentro de un Planeamiento Integralque permita determinar una infraestructura básica urbanadistrital, así como las directrices normativas que permitanimplementar las políticas urbanas y las acciones municipalespara elevar las condiciones de calidad de vida de la poblaciónde la circunscripción. La propuesta del Planeamiento Integralde dicho sector está conformada por 12 Organizaciones deVivienda, con un total de 6,000 habitantes.

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridadmunicipal que tiene potestad para promover el

acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesosde independización y habilitación urbana que se lleven acabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrolloarmónico de la ciudad y la correspondiente inserción en elcontinuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanísticode las manzanas y la definición de las vías primarias ysecundarias, la sección y los derechos de vías, así comolos aportes reglamentarios para recreación publica yservicios públicos complementarios a fin de regularizar lashabilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral,estableciéndose la afectación predial correspondiente.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en usode las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señoresregidores asistentes a la sesión de concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DELPLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS

MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALESY SECUNDARIAS DEL TERRENO UBICADOEN PARTE DEL SECTOR 29, DENOMINADO

LA RONCADORA GRANDE DE SANTA CLARA

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral demódulos viales del terreno ubicado en parte del Sector 29denominado La Roncadora Grande de Santa Clara, deldistrito de Ate del distrito de Ate, constituido por un terrenode 460,555.91 m2, situado entre las Coordenadas N8669300, 8669800, E 295700, 297400, el mismo que seráconsiderado de cumplimiento obligatorio para los propietariosde terrenos de las habilitaciones futuras que forma partede dicho planeamiento, y será inscrito obligatoriamentecomo carga en los Registro Públicos, con una vigencia de10 años como mínimo, conforme al Plano signado comoNº 002-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parteintegrante de la presente Ordenanza. Asimismo, que laaprobación del Planeamiento Integral no significareconocimiento o vulneración del derecho de propiedadsobre el área que comprende dicho Planeamiento.

Artículo 2º.- El Planeamiento Integral de módulos viales,que aprueba las vías principales y secundarias del sector,cumplen con las normas para el diseño de Vías locales enHabilitaciones Urbanas-R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79, y Norma Técnica de Edificación U190, de "Adecuaciónurbanística para personas con discapacidad" aprobada porR.M. Nº 069-2001-MTC determinando la continuidad vial yalineamiento físico de las parcelaciones que lo conformancorrespondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y elSistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que sellevan a cabo en el sector.

Artículo 3º.- Queda establecido que debe respetarse loseñalado en la Ordenanza Nº 108-MDA que declara ÁREASDE PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN,TURISMO Y EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOSCERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOSDEL DISTRITO DE ATE.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia GeneralMunicipal, para que a través de la Gerencia de DesarrolloUrbano se cumpla con la inscripción del presentePlaneamiento Integral en la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos y en coordinación con la Gerenciade Participación Ciudadana, se difunda la presenteOrdenanza y el plano que forma parte de ella.

Artículo 5º.- RECOMENDAR, a la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro de la Gerencia deDesarrollo Urbano, lo siguiente:

- Se adecue el presente Planeamiento Integral a laHabilitación Urbana aprobada a la Empresa Xandra S.A.por Silencio Administrativo de acuerdo a la respuestaque emita la Municipalidad Metropolitana de Lima,respecto del estado situacional de la Habilitación Urbanade dicha Empresa.

- La aprobación del Planeamiento Integral no significareconocimiento o vulneración de derecho de propiedadsobre el área que comprende dicho Planeamiento.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza alos interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana yCatastro y la Subgerencia de Fiscalización para suconocimiento y fines de acuerdo a su competencia.

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328863

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite,se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

02387-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 031

Ate, 4 de setiembre de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 035-06-SGRP-GP/MDA de laSubgerencia de Racionalización y Presupuesto; elInforme Nº 529-06-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos y el Proveído Nº 712-06-GGM/MDA de laGerencia General Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, establece en su artículo 42º que losDecretos de Alcaldía establecen normas reglamentariasy de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 035-06-SGRP-GP/MDA laSubgerencia de Racionalización y Presupuesto hacepresente que mediante Decreto de Alcaldía Nº 048 de fecha19 de abril de 2002, se aprobó a Directiva Nº 10-2002"Directiva para Lineamientos y Procedimientos para laevaluación presupuestaria de las actividades, metas y tareasprogramadas en el Presupuesto Institucional de laMunicipalidad Distrital de Ate", la que se encuentra en vigenciapero que debido a la actualización de la normatividad legal enmateria presupuestal, dicha Subgerencia procede a modificarla mencionada Directiva y remite la propuesta para su revisióny aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Que, la finalidad de la Directiva establece unametodología adecuada que permita realizar la mediciónde los resultados obtenidos y el análisis de las variacionesfísicas de las actividades, metas y tareas en relación alo aprobado en el Presupuesto Institucional, por cadauna de las unidades Orgánicas.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante InformeNº 529-06-GAJ/MDA opina que mediante Decreto deAlcaldía se apruebe la "Directiva para Lineamientos yProcedimientos para la evaluación presupuestaria de lasactividades, metas y tareas programadas en el PresupuestoInstitucional de la Municipalidad Distrital de Ate".

Que, mediante Proveído Nº 712-06-GGM/MDA laGerencia General Municipal señala se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 009-2006/MDA sobre "Lineamientos y Procedimientos para la

evaluación presupuestaria de las actividades, metas ytareas programadas en el Presupuesto Institucional dela Municipalidad Distrital de Ate" la misma que formaparte integrante del presente Decreto de Alcaldía; enmérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto deAlcaldía Nº 048 de fecha 19 de abril de 2002 y la DirectivaNº 010-2002-MDA.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a la Gerencia de Planificación,Gerencia de Administración y Subgerencia deRacionalización y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZAlcalde

02387-2

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ANEXO - ORDENANZA Nº 136-2006/ML

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edicióndel 2 de setiembre de 2006)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOSLa presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer las normas que regulan la propagandaelectoral en el distrito de Lurín dentro de los límites queseñalan las Leyes, tal como lo dispone la Ley Orgánicade Elecciones Ley Nº 26859

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como finalidad velar por el

mantenimiento del ornato y la observación del patrimoniomonumental, el respeto de los entornos saludables y elresguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacióncon cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a lapropaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles,pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes yanuncios luminosos o simples, así como la emisión de ruidoso sonidos de la jurisdicción del distrito.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propagandaelectoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durantelos procesos electorales, encaminada a persuadir a losciudadanos para obtener resultados electorales a través dela captación de sus votos y con ellos aspirar a cargos políticospor elección popular. La propaganda electoral es organizadapor las agrupaciones políticas y sus candidatos participantesdel proceso electoral sean partidos políticos, agrupacionesindependientes o alianzas nacionales, regionales o localesinscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de ladesarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, através de la promoción de candidatos, difusión y explicaciónde las propuestas o programas de gobiernos, promoción decolores, símbolos, números y siglas que identifiquen a lasorganizaciones políticas participantes del proceso, entre otrasactividades conexas.

También se incluye los procesos de consulta porreferéndum y otros procesos electorales previstos por ley.

b) Organización Política.- Partidos Políticos, ListasIndependientes, Alianzas Electorales inscritas en elJurado Nacional de Elecciones.

c) Dominio Público.- Son los espacios destinados al usopúblico, sujetos a la administración Municipal como avenidas,calles, plazas, jardines, puentes, camiones, calzadas,bermas, aceras así como también edificios públicos.

d) Dominio Privado.- Son los predios como vivienda,negocios, edificios de propiedad privada.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328864El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTELa Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local es

el encargado de controlar la propaganda electoral dentro desu jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicioselectorales, siempre y cuando éstos cumplan con lodispuesto en la presente ordenanza a fin de mantener elornato y velar por la tranquilidad de los vecinos.

La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerenciade Desarrollo Urbano, ejercerán control sobre lapropaganda electoral conferida en la presente norma.

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL.

Artículo 5º.- PROPAGANDA PERMITIDA.Los partidos, agrupaciones independientes y

alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad políticao municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden;

a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, enlas fachadas de las casas políticas, en la forma queestime conveniente.

b) Emplear alto parlante en casas políticas y vehículos,que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre lasocho de la mañana y las ocho de la noche.

c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos enpredios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito.

Artículo 6º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGA-CIÓN

Los partidos, agrupaciones independientes y alianzasdifundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones:

a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otrotipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad de Lurín.

b) El empleo de alto parlantes en casa políticas yvehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora:

- 60 decibeles en zona residenciales de 08:01 a 22:00horas.

- 70 decibeles en zona comerciales de 08:01 a 23:00horas.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en los

siguientes casos:

a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia de 100 m. de centros hospitalarios u hospicios.

b) Propaganda sonora comprendida entre las 22.00y las 8.00 horas.

c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas,sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

d) Pintado o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable así como toda estructura de soporte de serviciopúblico en general.

e) En áreas cercanas a menos de 20 m. lineales, acentros escolares, entidades asistenciales, educativasde otra índole turística históricas o arqueológicas.

f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenossin construir o en propiedad privadas.

g) Cualquier modalidad de propaganda queobstaculice señales de tránsito u otros elementos.

h) Cuando contravenga el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.

Artículo 8º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDASSe considera zonas restr ingidas para la

propaganda política electoral las siguientes zonas dedominio público:

- Plaza de Armas y alrededores.- Intersecciones viales.- Centros Educativos y

Artículo 9º.- DE LAS ÁREAS VERDES.Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o

sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anunciepropaganda política en plantas, árboles u otros elementosvivos dentro del distrito.

TÍTULO IV

INFRACCIÓN

Artículo 10º.- DEL INFRACTOREn el caso de no cumplir con lo establecido en esta

norma, serán responsables de sanción económica lossiguientes:

a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionalesy/o municipalidades, al personero legal del partido político,agrupación independiente o alianza electoral que corresponda,asumen las responsabilidades conjuntamente con quien fuedetectado cometiendo la infracción.

b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujadaen paredes de predio privado. La responsabilidad es delpersonero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, amenos que se hubiera comunicado a la Municipalidad de Lurínel permiso concedido y que se encontrase registrado en laGerencia de Desarrollo Urbano.

c) El propietario candidato solidariamente con los antesmencionados.

TÍTULO V

TEMPORADA DE PROPAGANDA POLÍTICA

Artículo 11º.- DE LA COLOCACIÓNLa propaganda electoral en el distrito sólo podrá

colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o elJurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva dela fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, según corresponda.

Artículo 12º.-DEL RETIRO DE LA PROPAGANDALas Organizaciones políticas tendrán un plazo

máximo de sesenta (60) días desde la culminación delos comicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá serdeclarada en abandono mediante Resolución emitida porla Gerente Municipal, pudiendo disponerse de ésta comomejor lo considere la Municipalidad, a excepción de lapropaganda electoral correspondiente a candidatos ensegunda vuelta electoral, la misma que culminada lavotación, seguirá el procedimiento establecido.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 13º.- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de MultasAdministrativas aprobadas con Ordenanza Nº 055/ML,las siguientes infracciones:

PROPAGANDA POLÍTICA (400)

CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA TIPO DE MEDIDAINFRACCIÓN COMPLE-

MENTARIA

06-0401 Por colocación de propa- G Retiroganda política en las zo-nas prohibidas o restringi-das manifestadas en lapresente Ordenanza.

06-0402 Por no respetar la distan- G Retirocia establecida para laemisión de propagandasonora manifestada en lapresente norma.

06-0403 Por efectuar pintas, des- G Retirotruir o deteriorar la propa-ganda electoral de otroscandidato, organización,agrupación política, listaindependiente o alianza.

06-0404 Por no retirar la propa- G Retiroganda electoral transcurri-dos sesenta (60) días pos-teriores a los comicios elec-torales

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NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 24 de setiembre de 2006 328865

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 14º.- DE LA RECOMPOSICIÓN DEINFRACCIÓN

No será aplicable la multa si en el término deveinticuatro horas (24) horas de notificado el infractor dealguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procedea recomponer la infracción en la que pudiese haberincurrido.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico yServicios Públicos y la Gerencia de Desarrollo Urbano,a través de sus órganos rectores, darán cumplimiento alo dispuesto en la presente.

Segunda.- Las disposiciones técnicas para efectode autorización de la colocación de paneles o cartelesen la zona de dominio público se basarán en lasdisposiciones conferidas en el Decreto Alcaldía Nº 047-96-ALC/MDSPL que Aprueba el Reglamento de Avisosde Publicidad Exterior en el distrito San Pedro de Lurín.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial elPeruano.

Segunda.- Incorporar al Cuadro de Sanciones yEscala de Multas de la Municipalidad de Lurín lasinfracciones y sanciones establecidas en la presenteordenanza.

Tercera.- Los casos no previstos en la presenteordenanza se someterán a las normas electoralesvigentes sobre materia.

Cuarta.- Dejar sin efecto la Ordenanza MunicipalNº 003-98-ALC/MDSPL y cualquier otra disposición quese oponga a la presente.

02376-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 39

Miraflores, 22 de septiembre de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, establece en su artículo 8º que corresponde acada Municipalidad organizar la administración deacuerdo con sus necesidades y presupuesto;

Que, el artículo 26º de la precitada norma estableceque la administración municipal adopta una estructuragerencial sustentándose en principios de programación,dirección, ejecución, supervisión, control concurrente yposterior, debiendo regirse por los principios de legalidad,economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,participación y seguridad ciudadana y por los contenidosen la Ley Nº 27444;

Que, mediante Ordenanza Nº 185, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de Miraflores y en su artículo 5º la mismadelega facultades al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía apruebe las disposiciones complementariaspara el cumplimiento del Reglamento de Organización yFunciones y buen funcionamiento de la organizaciónmunicipal;

Que, en cumplimiento del citado dispositivo resultanecesario aprobar el Manual de Organización yFunciones de la Municipalidad de Miraflores, el mismo

que como instrumento de gestión constituye undocumento técnico operativo donde se describen lasfunciones generales establecidas en el Reglamento deOrganización y Funciones, así como las funcionesespecíficas al nivel de cargos o puestos de trabajo delas diferentes unidades orgánicas municipales;

De conformidad con lo previsto por la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 185de la Municipalidad de Miraflores, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) dela acotada Ley;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Manual deOrganización y Funciones de la Municipalidad deMiraflores, el mismo que en Anexo forma parte integrantede la presente norma, compuesto por los Tomos I y II, yque será publicado en la página web institucional.

Artículo Segundo.- Derogar el Decreto de AlcaldíaNº 6, de fecha 31 de agosto de 2004, y todas aquellasnormas que la modifiquen y/o complementen.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

02384-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 195-2006-MSB-GM-GDU

San Borja, 17 de agosto del 2006

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

VISTO, el Expediente Nº 168-06 y lascorrespondencias Nº 1143-06, Nº 1791-06, Nº 3108-06,Nº 4640-06, Nº 5339-06, Nº 5516-06, Nº 5584-06,Nº 5917-06, Nº 6029-06, Nº 7093-06, Nº 7509-06.Nº 8863-06, Nº 9420-06 seguidos por don Oscar JoséPatiño Botto, apoderado de la ASOCIACION CENTRODE ESPARCIMIENTO ACEL EL POTAO; según poderinscrito en la partida registral Nº 01872729 del registrode personas jurídicas de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, mediante el cual solicita laaprobación del proyecto de habilitación urbana nuevapara uso de Comercio Vecinal (C2) y Residencial deDensidad Media (R-3), del terreno de 12,000.00 m2, queconstituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced,ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra 23, del distritode San Borja de la provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente ha cumplido con presentar ladocumentación señalada en nuestro TUPA, tales como:

- Certificado de habilitación del profesional delarquitecto responsable.

- Declaración Jurada de inexistencia de canales deregadío firmadas por el Arquitecto Germán SalazarBringas y Oscar José Patiño Botto.

- Copia Certificada del Certificado de Zonificación yVías Nº 59-2005-MML-GDU-SPHU de fecha 22 denoviembre del 2005, calif icando al terreno conzonificación Comercio Distrital C5, Residencial deDensidad Media R3, Comercio Vecinal C2.

- Copia Literal de dominio del terreno de 12,000.00m2 inscrito en la ficha Nº 1705447, indicando el dominioa favor de la Asociación Centro de Esparcimiento LimaEl Potao.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

328866El Peruano

domingo 24 de setiembre de 2006

- Copia del testimonio de delegación de facultadesque otorgan Don Roque de Jesús Pizango Paima y donCesar Demetrio Salas Monteagudo a favor de don OscarJosé Patiño Botto y copia de de la Partida Nº 01872729de Inscripción de Asociaciones donde se indica elotorgamiento del poder.

- Copia certificada del documento de identidad dedon Oscar José Patiño Botto

- Copias Certificadas de los recibos de Luz del Sur ySedapal del inmueble.

- Recibo de pago cancelado por derecho de trámiteNº 5472 de fecha 9 de enero del 2006 y recibo de fecha27 de junio del 2006 por concepto de tercera revisión dela Comisión Técnica de Habilitación Técnica.

Que, mediante el Informe Nº 59-2006-MSB-GM-GDU-JOPR/AMP de fecha 24.02.06 donde se señala entreotros que efectuada la inspección ocular se constatóque no existe avance de obras y el Informe Nº 22-2006-MSB-GM-GDU/ATV de fecha 21.03.06 donde indica quela titulación es conforme;

Que, mediante Acta Nº 991 tomado en Sesión Nº 03-2006 de fecha 30.05.06 de la Comisión de HabilitacionesUrbanas, dictaminó Favorable y aprobó el proyecto dehabilitación urbana del terreno de 12,000.00 m2, conzonificación Comercio Vecinal (C-2) y Residencial deMedia Densidad (R-3) y calificó el proyecto como unahabilitación urbana de tipo A;

Que, mediante la Ordenanza Nº 836 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en el artículo 10º, señala que los aportesde habilitaciones urbanas con fines residenciales podránefectuar la redención en dinero, hasta antes de la expediciónde la Resolución que aprueba la recepción de Obras de lahabilitación urbana. Asimismo señala que para finesresidenciales la valorización a considerar será la arancelaria ypara el caso de fines comerciales se tomará en cuenta lavalorización Comercial, por lo tanto, en esta etapa de aprobaciónde proyectos, no es exigible comprobante de pago porredención en dinero por déficit de aporte.

Que, el interesado ha presentado el recibo canceladode fecha 27 de junio del 2006, por concepto de liquidacióndel 1% del valor de las obras de habilitación urbana queasciende a s/. 2,385.19 Nuevos soles, en cumplimientoa lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 079 MMLpublicado con fecha 30 de setiembre del 2005.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultadesotorgadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano por el TextoUnico de Procedimientos Administrativos aprobado por laOrdenanza Nº 296 publicada el 4 de abril del presente año, y laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad conel plano Nº 002-2006-MSB-GM-GDU-JOPR, el proyectode habilitación urbana para uso de Comercio Vecinal (C-2) y Residencial de Densidad Media (R-3) del terreno deDOCE MIL METROS CUADRADOS (12,000.00 M2), queconstituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced,ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra 23, del distritode San Borja de la provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la ASOCIACIONCENTRO DE ESPARCIMIENTO ACEL EL POTAO, paraejecutar en el plazo de Dieciocho (18) meses, contadosa partir de la fecha de notificación de la presenteResolución, las obras de habilitación urbana en el terrenode 12,000.00 m2, cuyo proyecto se aprueba debiendosujetarse éstas al plano firmados y sellado por la Gerenciade Desarrollo Urbano y la Jefatura de Obras Privadas,de acuerdo al siguiente cuadro de áreas:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA BRUTA TOTAL 12,000.00 m2ÁREA ÚTIL 6,022.28 m2ÁREA DE VÍAS PÚBLICAS 5,977.72 m2

El área útil se descompone de la siguiente forma:

Manzana Nº de Lote Área (m2)A ÚNICO 3,075.33 m2B ÚNICO 2,946.95 m2

2 Manzanas 2 Lotes 6,022.28 m2

Pavimentos.- Las características de las obras dePavimentación serán las siguientes:

Sub-Rasantes.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno naturaleliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando ymejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante laadición de material granular, mezclándose con riegos sucesivosy cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzarcomo mínimo el 95% de la Densidad Proctor

Modificado de Laboratorio para un índice C.B. mínimode 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán undiámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse unacapa de base afirmada de 0.20m. de espesor, compactado,provenientes de cantera seccionada, que contengaproporciones adecuadas de material gruesos (con diámetrosmáximo de 1 ½ “, finos y ligantes en proporciones adecuadas.La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivoscercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzarcomo mínimo el 100 % de la Densidad Proctor Modificado deLaboratorio para un índice de C.B.R de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos, cuidandomantener el nivel de las tapas de buzones para laaplicación de una futura capa de concreto.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por unaloza de Concreto de 6” de espesor de calidad 210 kg/cm2.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c= 175kg/cm2, de 0.10m de espesor y su colocación seefectuará sobre un terraplén de material limpio de buenacalidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada seráde 0.15m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oextremos en contacto con jardines se construirá unsardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m, decalidad y acabado igual a las aceras y en formahomogénea con ellas.

Zona de Estacionamiento.- Las especificacionestécnicas de la sub-base y base serán de las mismascaracterísticas que las calzadas: y la superficie derodadura estará constituida por una carpeta asfáltica de2” de espesor en caliente.

Rampas Peatonales.- En los extremos de losabanicos de las aceras, se construirán rampaspeatonales, que conectaran los niveles superiores delas aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuaciónurbanística para personas con discapacidad de acuerdoa lo señalado por la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04publicada el 14 de febrero del 2001.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado queserán aprobados por SEDAPAL.

Electricidad.- El interesado deberá poner enconocimiento de la empresa concesionaria, la fecha deinicio y término de las obras, las mismas que seejecutarán de acuerdo con los proyectos que seránaprobados por LUZ DEL SUR.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacionestelefónicas, el interesado, deberá coordinar con laGerencia de Proyectos de Plantas Externas de dichacompañía, para la instalación de ductos y cámaras y lareserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de treinta días contados a partir de su notificación,a cargo del interesado.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucióna la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las accionesde su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de inscripción de la habilitación urbana y alinteresado para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO GAYOSO VARGASGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

02375-1