48
Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377611 Año XXV - Nº 10317 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 171-2008-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 377613 Res. Nº 043-2008-PCM/SD.- Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL” 377613 AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. Nº 0647-2008-AG 377614 DEFENSA R.S. N° 290-2008-DE/EP.- Disponen la asignación de gastos de alimentación a favor de Oficial del Ejército a fin de continuar con su participación en evento que se realiza en la Federación Rusa 377615 R.S. N° 291-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la Marina de Guerra para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en los EE.UU. 377615 EDUCACION Fe de Erratas R.S. N° 033-2008-ED 377616 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 362-2008-MEM/DM.- Encargan a asesor el despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio 377616 JUSTICIA R.S. N° 138-2008-JUS.- Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 377617 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 213-2008-RE.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 377622 R.S. N° 214-2008-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Colombia 377622 SALUD R.S. N° 015-2008-SA.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS 377623 Fe de Erratas R.M. Nº 513-2008/MINSA 377623 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 119-2008-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 106- 2005-MTC/12, referida a permiso de operación otorgado a Aero Transporte S.A. 377623 VIVIENDA R.S. N° 007-2008-VIVIENDA.- Precisan designación efectuada mediante la R.S. N° 002-2008-VIVIENDA referente al Superintendente de la SBN 377624 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 215-2008-CE-PJ.- Disponen la entrega del cargo al Presidente titular de la Corte Superior de Justicia de Lima al haber concluido procedimiento administrativo disciplinario 377624 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 036-2008-BCRP.- Autorizan ampliación de viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 377625 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 467-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción 377625 R.J. Nº 468-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción 377626 R.J. 529-2008-JNAC/RENIEC.- Disponen incorporación de la Oficina de Regstros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC 377626 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · que consta en Testimonio correspondiente a la Escritura Pública extendida ante la Notaria Pública de Chiclayo, Isabel Alvarado

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008 377611Año XXV - Nº 10317

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 171-2008-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

377613Res. Nº 043-2008-PCM/SD.- Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche

- MMUVALL” 377613

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.M. Nº 0647-2008-AG 377614

DEFENSA

R.S. N° 290-2008-DE/EP.- Disponen la asignación de gastos de alimentación a favor de Ofi cial del Ejército a fi n de continuar con su participación en evento que se realiza

en la Federación Rusa 377615R.S. N° 291-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la Marina de Guerra para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en los

EE.UU. 377615

EDUCACION

Fe de Erratas R.S. N° 033-2008-ED 377616

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 362-2008-MEM/DM.- Encargan a asesor el despacho de la Dirección de Promoción Minera de la

Dirección General de Minería del Ministerio 377616

JUSTICIA

R.S. N° 138-2008-JUS.- Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos

Establecimientos Penitenciarios de la República 377617

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 213-2008-RE.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional - APCI 377622R.S. N° 214-2008-RE.- Dan por terminadas las funciones de

Embajador del Perú en la República de Colombia 377622

SALUD

R.S. N° 015-2008-SA.- Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -

SEPS 377623Fe de Erratas R.M. Nº 513-2008/MINSA 377623

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 119-2008-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 106-2005-MTC/12, referida a permiso de operación otorgado

a Aero Transporte S.A. 377623

VIVIENDA

R.S. N° 007-2008-VIVIENDA.- Precisan designación efectuada mediante la R.S. N° 002-2008-VIVIENDA

referente al Superintendente de la SBN 377624

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 215-2008-CE-PJ.- Disponen la entrega del cargo al Presidente titular de la Corte Superior de Justicia de Lima al haber concluido procedimiento administrativo

disciplinario 377624

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 036-2008-BCRP.- Autorizan ampliación de viaje de

funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 377625

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 467-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya la apertura de libros de actas de nacimiento

para proceso de reinscripción 377625R.J. Nº 468-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares la apertura de libros de actas

de nacimiento para proceso de reinscripción 377626R.J. Nº 529-2008-JNAC/RENIEC.- Disponen incorporación de la Ofi cina de Regstros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al

RENIEC 377626 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377612

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3767-2008.- Autorizan a CMAC Tacna la apertura de ofi cinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en

el departamento de Puno 377627Res. Nº 3858-2008.- Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas.

377627

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 110-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro

Público del Mercado de Valores 377628R.D. Nº 112-2008-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos

América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión” 377629

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Fe de Erratas Res. Nº 062-2008-INDECOPI/DIR .

377630

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 215-2008-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre de 2008

377630R.J. Nº 217-2008-INEI.- Autorizan la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y

la Provincia Constitucional del Callao” 377631

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 056-2008-SUNASS-CD.- Aprueban “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado” y su exposición

de motivos 377631

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 021-2008-GRL-CR.- Incorporan en la Estructura Orgánica al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de

Loreto 377637

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Ordenanza Nº 008-2008-GOB.REG.TUMBES-CR.- Declaran el mes de Julio de cada año como el Mes de la

Victoria de Tumbes 377638

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 267-C/MC.- Amplian vigencia de la Ordenanza N° 264-C/MC referida a benefi cios tributarios

377639D.A. Nº 008-2008-A/MC.- Modifi can derecho de pago de procedimiento por instalación domiciliaria de agua y desagüe, referido en la Ordenanza N°

37-C/MC 377640

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 275-MDJM.- Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior

377641Ordenanza Nº 276-MDJM.- Suspenden otorgamiento de licencias de funcionamiento para bares, licorerias y

bodegas que expenden bebidas alcohólicas 377641Ordenanza Nº 277-MDJM.- Aprueban Ordenanza de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda

Municipal en Jesús María 377641D.A. Nº 014-2008-MDJM.- Conforman Equipo Técnico que estará a cargo del proceso de Presupuesto Participativo

para el año fi scal 2009 377643

MUNICIPALIDAD

DEL RIMAC

Fe de Erratas Ordenanza Nº 176-MDR 377643

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 000089-2008-MDSJM.- Autorizan viaje de

Regidores a Chile, en comisión de servicios 377643

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Acuerdo Nº 00038-2008/MDSA.- Disponen la ejecución de proceso de selección por exoneración para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del

Vaso de Leche 377644

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 237-2007-MDSR.- Aprueban el TUPA

2008 - 2009 de la Municipalidad 377645

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 134-2008-GDU-MDSMP.- Aprueban sub división

de inmueble ubicado en el distrito 377646

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377613

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 311-MSS.- Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias

377647

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000170.- Aprueban entrega en concesión de terrenos ubicados en la Vía Expresa de la Avenida Elmer

Faucett, Callao 377648

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 006-2008-CDB.- Disponen la realización de Campaña Gratuita de Registro y Expedición de

Licencias Caninas 377649

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

Acuerdo Nº 029-2008-MDSFAY/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de elaboración de acervo documentario para la constitución

y formalización de empresas municipales 377650

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 052-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A. y su

exposición de motivos 377651

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2008-PCM

Lima, 5 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que el artículo 7.1 del referido dispositivo dispone que el Consejo Directivo del CEPLAN, está integrado por un representante del Presidente de la República, quien además lo preside;

Que, es necesario designar al representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

234721-1

Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

N°043-2008-PCM/SD

Lima, 4 de agosto de 2008

VISTOS:

El Ofi cio s/n – Registro N° 200819386, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo S/N de la Municipalidad Distrital de Illimo del 11.04.2008, Acuerdo de Concejo Nº 015-2008-MDJ/SE de la Municipalidad Distrital de Jayanca, Acuerdo de Concejo Nº 06-2008-MDM de la Municipalidad Distrital de Mochumí, Acuerdo de Concejo Nº 014-2008-CM/MDM de la Municipalidad Distrital de Mórrope, Acuerdo de Concejo S/N de la Municipalidad Distrital de Túcume del 09.05.2008, Acta de Constitución y Estatuto aprobados por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL” que consta en Testimonio correspondiente a la Escritura Pública extendida ante la Notaria Pública de Chiclayo, Isabel Alvarado Quijano, y el Informe Nº 027-2008-PCM-SD/MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se abrió el Registro de Mancomunidades Municipales y se aprobó su reglamento, estableciéndose los requisitos para solicitar la inscripción de éstas;

Que, mediante el ofi cio de vistos, los Señores Alcaldes de la Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377614

Que, el Informe Técnico de vistos, contiene información sobre: I) Análisis de la realidad local; recursos y condiciones naturales, aspectos socioculturales, infraestructura física y de servicios, aspecto económico – productivo; II) Análisis de la realidad institucional; visión de los gobiernos locales, descripción de la organización municipal, inversión social en el ámbito distrital; III) Análisis de la viabilidad y potencialidades; posibilidades de desarrollo; y IV) Estructura y creación de la mancomunidad; objetivos generales, objetivos específi cos y estructura de funcionamiento; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica;

Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, aprueban el Informe Técnico de Viabilidad y la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle la Leche - MMUVALL”, aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, mediante Acta de Constitución de vistos, señala como fi nes de la misma: a) Promover y fomentar el desarrollo integral de sus distritos conformantes impulsando el crecimiento mutuo, a través de la solución de las necesidades comunes, mejorando la calidad de los servicios, impulsando planes y estrategias de desarrollo y promoviendo la participación ciudadana entre y dentro de todas sus circunscripciones; b) Promover el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos de sus distritos integrantes; c) Fortalecer la gestión de los gobiernos locales brindando asistencia técnica y promoviendo procesos de demostración y transferencia de funciones y competencias de manera conjunta; d) Ejecutar acciones con entidades del gobierno central en proyectos de desarrollo de alcance interdistrital; e) Intercambiar experiencias o promover la asistencia técnica a través de la fi rma de convenios con instituciones privadas de ámbito nacional o subnacional; f) Ejecutar obras sociales de competencia interdistrital; g) Buscar el fi nanciamiento de proyectos ante la cooperación técnica internacional; h) Reducir sustantivamente la demanda insatisfecha de saneamiento rural y mejorar las condiciones de salubridad urbana; i) Mejorar el nivel de salud integral y la calidad de los servicios, equipamiento e infraestructura de salud, promoviendo la participación de la sociedad civil; j) Mejorar la calidad del servicio educativo así como su infraestructura, equipamiento, promoviendo la participación de la sociedad civil; k) Conservar y manejar sosteniblemente los bosques secos, reduciendo los niveles de deforestación; l) Afi anzar los programas de prevención y mitigación para hacer frente al fenómeno del niño; m) Incrementar la competitividad de productos emergentes agrícolas, impulsando la tecnifi cación del agro con cultivos emergentes, fortaleciendo las capacidades productivas y empresariales de los productores de las PYMES, incorporándolos al desarrollo competitivo agroexportador; n) Favorecer el desarrollo de las actividades productivas derivadas de un uso sostenible de los recursos de los bosques secos; o) Impulsar la conformación de circuitos turísticos y de productos y servicios turísticos que consoliden un turismo sostenible, ecológico, cultural y receptivo; p) Impulsar el mercado turístico defi niendo productos y servicios conectados a la cultura; q) Promover la participación de la sociedad civil en actividades que den impulso al desarrollo económico local, así como también fortalecer las organizaciones de la sociedad civil; r) Promover e impulsar la gestión transparente y efi ciente de los municipios asociados; y otros;

Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, de conformidad a la solicitud de inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo,

Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”, se ha cumplido con los principios, los objetivos y los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, acorde con el Informe Nº 027-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche” - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Illimo, Jayanca, Mochumí, Mórrope y Túcume, en la Provincia y Departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, como sigue:

- Presidente: Juan Augusto Purisaca Vigil, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca.

- Vicepresidente: Juan Pablo Santamaría Baldera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de IIlimo.

- Secretario: Teodoro Martínez Inoñan, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mochumí.

- Tesorero: Nery Alejandro Castillo Santamaría, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope.

- Vocal: Carlos Otto Santamaría Baldera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la

“Mancomunidad de Municipalidades del Valle La Leche - MMUVALL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

233777-1

AGRICULTURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0647-2008-AG

Mediante Ofi cio Nº 2511-2008-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, publicada en la edición del 2 de agosto de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377615

DICE:

“Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y

Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros:

(...)- Un representante de la Unidad de Agronegocios del

Ministerio de Agricultura;- Un representante del Programa de Encauzamiento de

Ríos y Protección de Estructura de Captación –PERPEC, del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA;

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y

Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros:

(...)- Un representante de la Unidad de Agronegocios y

Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Programa de Encauzamiento de

Ríos y Protección de Estructura de Captación –PERPEC, del Ministerio de Agricultura;

(...)”

234589-1

DEFENSA

Disponen la asignación de gastos de alimentación a favor de Oficial del Ejército a fin de continuar con su participación en evento que se realiza en la Federación Rusa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2008-DE/EP

Lima, 5 de agosto de 2008

Visto, la solicitud presentada por el My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ del 29 de marzo de 2007 y la carta Nº 73 del 10 de marzo de 2007, del Collage Aeronáutico de Yegorievsk, para la asignación de gastos de alimentación en la Federación Rusa.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 059-2007 DE/EP-DAPE 1.d/ del 23 enero de 2007, se nombró en misión de Estudios en el Extranjero al My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, para que participe en el curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e Instrumentación de Helicóptero MI 17, a llevarse a cabo en el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, del 01 enero de 2007 al 17 diciembre de 2008, siendo sufragados los gastos de pasaje, instalación, transporte, alojamiento y alimentación por el Servicio de Aviación de Rusia, a través del Collage Aeronáutico de Yegorievsk, no ocasionando gastos al Estado;

Que, mediante Carta Nº 73 del 10 de marzo de 2007, el Collage Aeronáutico de Yegorievsk, hace conocer al Comando del Ejército del Perú, que a partir del 01 de junio de 2007 se realizará la privatización y clausura de la empresa de alimentación pública Nº 15; consecuentemente el Collage Aeronáutico de Yegorievsk, no podrá otorgar el servicio de alimentación para el My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, solicitando al Comandante General del Ejército asumir a partir de esa fecha la responsabilidad de la alimentación;

Que, con Hoja de Recomendación N° 010/A-1.a.4 del 16 mayo 2007, el Comando del Ejército, aprobó la asignación de Trescientos Dólares Americanos

(US $300.00) mensuales para el pago del servicio de Alimentación del My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, a fi n que continúe participando en el Curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e instrumentación de Helicóptero MI 17, por cuanto la certifi cación de un Ofi cial por el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, será benefi cioso para la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia del Ejército del Perú.

Que, el inciso 17.1 del Art. 17º de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, el costo que irrogue el pago del servicio de alimentación del mencionado ofi cial, será asumido con Presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG del 30 de junio de 2004;

Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el Señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada, el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de alimentación a favor del My Ing Claret Albino MAZZA MUÑOZ, a partir del 01 de junio del 2007 hasta el 17 de diciembre del 2008, a fi n de que continúe participando en el curso de Transferencia del Proceso Tecnológico de la Reparación Capital (Overhaul) del Equipamiento Electrónico e Instrumentación de Helicóptero MI 17, en el Collage Aeronáutico de Yegorievsk de la Federación Rusa, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007 DE/EP-DAPE 1.d/ del 23 enero de 2007, conforme al siguiente detalle:

Gastos de alimentación$ 300 x 18 meses x 01 persona ------- US$ 5,400.00$ 300 ·/. 30 x 17 días x 01 persona--- US$ 170.00TOTAL: US$ 5,570.00

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

234721-2

Autorizan viaje de Personal Superior y Civil de la Marina de Guerra para efectuar acción de control a la Agregaduría Naval del Perú en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2008-DE/MGP

Lima, 5 de agosto de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377616

Visto el Ofi cio P.1000-981 (R) del Director General del Personal de la Marina de fecha 06 de junio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Control Institucional de la Marina es el órgano encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 114-2003-CG de fecha 8 de abril de 2003 y de acuerdo a los Artículos 7º y 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de julio de 2002;

Que, el primer párrafo del Artículo 8º y último párrafo del Artículo 10º del citado Reglamento, disponen que el Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad y el Titular de la misma cautelará y garantizará la apropiada asignación de los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y las acciones y actividades de control previstas;

Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, actual Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, fue designado por Resolución de Contraloría Nº 200-2003-CG de fecha 27 de junio de 2003, por lo que en su condición de Funcionario Público de dicho Órgano, es responsable de la ejecución de acciones y actividades de control que constituyen el Control Gubernamental Institucional;

Que, el citado Órgano de Control, ha programado el viaje del personal de inspectores a la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con la fi nalidad de realizar el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos Unidos de América y efectuar las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Rubro 6: Actividades de Inspectoría, Item 11 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, el Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Marina, viajará al exterior acompañado de un Ofi cial y de un Empleado Civil de la dotación del citado Órgano de Control Institucional, los mismos que pertenecen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Examen Especial programado a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América y efectúen las labores de revisión, análisis, verifi cación y evaluación de las operaciones fi nancieras y administrativas;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Raúl Abel ZUAZO Tolmos, CIP. 04509894, DNI. 07474463, Capitán de Navío ADM. Víctor Ricardo MATICORENA Nieto, CIP. 00802426, DNI. 43332235 y Empleado Civil SPC. Juan CHAPOÑAN Neyra, CIP. 00835754, DNI. 08353560, del Órgano de Control Institucional de la Marina, para que efectúen una Acción de Control a la Agregaduría Naval del Perú en los Estados Unidos de América, ubicada en la ciudad de Washington - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del 25 al 30 de agosto de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Washington (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - Lima

US$. 910.00 x 3 Personas

Viáticos:US$. 220.00 x 3 Personas x 6 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 3 Personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior y Civil deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

234721-3

EDUCACIONFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2008-ED

Mediante Ofi cio Nº 470-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 033-2008-ED, publicada en la edición del 22 de julio de 2008.

En el Artículo 1º

DICE:

“... Unidad Ejecutora 026 - Programa de Educación Básica para Todos, ...”

DEBE DECIR:

“... Unidad Ejecutora 112 - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, ...”

234722-1

ENERGIA Y MINAS

Encargan a asesor el despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2008-MEM/DM

Lima, 4 de agosto de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377617

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 349-2008-MEM/DM se aceptó la renuncia de la Eco. Alicia Polo y la Borda al cargo de Directora de la Dirección de Promoción Minera del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por tanto, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, por convenir al servicio, y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el Despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería, al Ing. Víctor Manuel Vargas Vargas, Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se designe al funcionario respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Ing. Víctor Manuel Vargas Vargas, Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, con retención de sus funciones, el Despacho de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en tanto se designe al funcionario que desempeñará el cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

234376-1

JUSTICIA

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2008-JUS

Lima, 5 de agosto de 2008

Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudio y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. RODRIGUEZ ZUBIETA, FERNANDO, conmutarlede 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008.

2. PEREDA GARCIA, MIGUEL ANGEL, conmutarlede 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2009.

3. GAMERO UCULMANA, RICHARD VICTOR ANDRES o GAMERO UCULMANA, RICHAR VICTOR,conmutarle de 05 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008.

4. LEVANO SÁNCHEZ, LUIS AGRIPINO, conmutarle de 03 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008.

5. CARPIO IDIAQUEZ, EMERSON MARTÍN o CARPIO YDIAQUEZ, EMERSON MARTIN, conmutarlede 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2009.

6. ESPINOZA MARTELL, CÉSAR AUGUSTO,conmutarle de 08 años a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2008.

7. ACOSTA TOLEDO, MARTÍN GERARDO,conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de septiembre de 2008.

8. ORE ZÚÑIGA, RICHARD, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de octubre de 2008.

9. HERRERA RAMÍREZ, CHRISTOPHER, conmutarlede 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2008.

10. ARCE UCULMANA, JULIO MIGUEL, conmutarlede 06 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2008.

11. DELGADO VASQUEZ, JIMMY AUGUSTO,conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2008.

12. PUCHO LEANDRO, LUIS ALBERTO, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008.

13. QUISPE PRADO, SAMUEL, conmutarle de 08 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008.

14. BARZOLA GALARZA, ANDERSON, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de mayo de 2009.

15. GARAY HERQUINO, JESÚS OMAR o GARAY HERQUINIO, JESÚS OMAR, conmutarle de 05 a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008.

16. GOYCOCHEA DEZA, ALVARO, conmutarle de 03 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2008.

17. MESTRE HUAMAN, JESÚS ARMANDO,conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008.

18. CHAVEZ GOMEZ, WILMER GROVER o CHAVEZ GOMEZ, WILBER GROVER o CHAVEZ GOMEZ,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377618

WILVER GROVER, conmutarle de 05 años a 04 años 03 meses; la que vencerá el 06 de agosto de 2008.

19. TELLO GARRO, JORGE FERNANDO, conmutarle de 07 años a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2009.

20. AQUINO SUDARIO, JUAN CARLOS ó AQUINO DUARTE, JUAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2008.

21. COX SÁNCHEZ, HECTOR ALEJANDRO,conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2008.

22. SUAREZ ZEGARRA, CARLOS DENNIS,conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2008.

23. NÚÑEZ BELLIDO, OSCAR BILLY, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008.

24. SAHUA TITO, VICTOR DANIEL, conmutarle de 06 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008.

25. VILLACORTA TUCTO, SERGIO ARMANDO o VILLACORTA TUCTO, ARMANDO o VILLANUEVA TUCTO, ARMANDO o VILLANUEVA TUCTO, SERGIO ARMANDO o VILLACORTE TUCTO, SERGIO,conmutarle de 07 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2008.

26. FLORES ROBLES, FREDDY ALBERTO o FLORES ROBLES, FREDDY ó FLORES ROBLES, FREDY ALBERTO ó MANRIQUE VARGAS, RAFAEL,conmutarle de 12 años a 10 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008.

27. VILLAVICENCIO VALVERDE, ANTONY MITCHELL, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2008.

28. AGUILAR PEÑA, JOSE ANTONIO, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008.

29. ZUÑIGA MOSCOL, HENRY FRANK , conmutarle de 04 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008.

30. LEON BARRIENTOS, RONALD ALEXANDER,conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2008.

31. GOMEZ GUTIERREZ, SAN RAFAEL o APAZA CHAÑI, LUIS ANGEL, conmutarle de 03 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008.

32. CORDOVA GARCIA, YGNACIO o CORDOVA GARCIA, MAURO, conmutarle de 03 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de agosto de 2008.

33. TITO MONTES, WIDMER EUSEBIO o TITO MONTES, WILMER EUSEBIO O MONTES VALENZUELA, JIMMY, conmutarle de 07 años a 05 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008.

34. EGUSQUIZA PADILLA, CESAR ULISES,conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2008.

35. PICOY HUAMÁN, JESUS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de diciembre de 2008.

36. CASTELLO COMETIVOS, FROILAN PEDRO,conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2009.

37.VILLANUEVA REVILLA, JORGE LUIS, conmutarlede 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2009.

38. ESTRADA PORTUANDO, OMAR o ESTRADA PORTUONDO, OMAR, conmutarle de 05 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008.

39. GARCIA CORAL, FERNANDO, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de septiembre de 2008.

40. NGOSA MALCOLM, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2009.

41. QUISPE ARANGO, JORGE LUIS, conmutarle de 04 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2008.

42. LORA CRUZ, SAMUEL, conmutarle de 08 a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de agosto de 2008.

43. CALCIN PELINCO, FELIX, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008.

44. MOFYA PHILLIP ó MOFYA PHILLIPS o PHILLIPS MOFYA, conmutarle de 14 años a 11 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008.

45. SAAVEDRA REATEGUI, CARLOS ENRIQUE,conmutarle de 10 años 08 meses a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2008.

46. DE LA CRUZ CUELLO, JESÚS o DE LA CRUZ COELLO, JESÚS, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2009.

47. LEAL RODRÍGUEZ, LUIS ALEXIS, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de junio de 2009.

48. MUNIBE DE LA CRUZ, RICARDO RAUL,conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2009.

49. GOMEZ BARRETO, JULIO ALEXANDER,conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de abril de 2011.

50. LAZARO RIPALDA, CARLOS ALFONSO,conmutarle de 04 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2008.

51. BUTRON DOS SANTOS, CARLOS o BUTRON JUNIOR, CARLOS o BUTRON DOS SANTOS, JUNIOR CARLOS, conmutarle de 13 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de noviembre de 2008.

52. JUDE UZOMA ENEH o JUDE UZOMA, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2009.

53. CRANDA APOLO, JORGE LUIS, conmutarle de 03 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377619

54. MAGALLANES PRETEL, JOSE LUIS, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2009.

55. ZAMBRANO GARCIA, PEDRO, conmutarle de 10 años a 09 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008.

56. DIAZ HUAPAYA, HUMBERTO ALEXANDER,conmutarle de 03 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008.

57. NAVARRO CHIROQUE, SEGUNDO ARNALDO,conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de diciembre de 2010.

58. VIGILIO SANTA CRUZ, ALEJANDRO ó VIRGILIOSANTA CRUZ, ALEJANDRO, conmutarle de 10 años a 08 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008.

59. VILLALOBOS ALBARRACIN, YURI GONZALO,conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009.

60. CRUZADO VERA, AUDOMARO SEBASTIÁN,conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2009.

61. PARIONA HUAUYA, PERCY ó PARIONA HUAYHUA, PERCY, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2009.

62. SUSONI IBARRA, RAMIRO ESTUARDO,conmutarle de 08 años a 07 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I

63. SELLADO TOLENTINO, VICTORIA o LEYVA SELLADO, ROSALVINA, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2010.

64. LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR XAVIER o LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR o XAVIER LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA RISOMAR o XAVIER LIRA DE NAVARRETE, FRANCISCA,conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2009.

65. CABRERA VIZARRETA, MARIA DEL CARMEN ó MIRANDA BELLIDO, MARIA DEL CARMEN o MIRANDA QUISPE, MARIA RAQUEL, conmutarle de 10 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de abril de 2009.

66. PARRALES GUTTY, JANET ALICIA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de marzo de 2010.

67. CHAMORRO SÁNCHEZ, JANET, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008.

68.PACHERRES PEREZ, MARIA ISABEL,conmutarlede 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2009.

69. CORDOVA LINARES, ROCIO o LINARES CORDOVA, ROCIO o BLACIDO SÁNCHEZ, FRIDA,conmutarle de 12 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2009.

70. GERVASSI OLIVARES, SARA YOLANDA o QUISPE NEYRA, SARA YOLANDA ó LEYVA JULCA, SARA YOLANDA o GARCIA SÁNCHEZ, MERCEDES,conmutarle de 13 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2009.

71. ROQUE VEGA, DORA o RODRIGUEZ CASTRO, ANDREA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2011.

72. HILARION DE FIRMA, FRANCISCA, conmutarlede 10 años a 09 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de agosto de 2008.

73. MENDOZA HINOSTROZA, JESSICA, conmutarlede 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2012.

74. CUEVA AMASIFUEN, ESTEFITA, conmutarle de 10 años a 09 años 10 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008.

75. OSTOS VILCA, GENOVEVA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2011.

76. ORDAYA GOMEZ, ROSARIO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad la que vencerá el 21 de septiembre de 2011.

77. RAMIREZ BRAVO, FELICITA, conmutarle de 13 años a 12 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008.

78. GONZALES ORTEGA, ROSA, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2010.

79. SALAZAR VILLAFUERTE, CALIXTA, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2009.

80. SANDOVAL ELESPURU, ROSA ELVIRA o SANDOVAL ELESPURO, ROSA ELVIRA, conmutarle de 13 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre del 2008.

81. ALVAREZ MOYA, EVANGELINA DORIS,conmutarle de 09 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2008.

82. SALAS TÉLLEZ, CORINA SOLEDAD, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de septiembre de 2008.

83. MENDOZA FLORES, OLGA, conmutarle de 10 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2011.

84. PAZOS JIMÉNEZ, ROSA ELENA, conmutarle de 04 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008.

85. GONZALO SUSANIBAR, ROXANA MILAGRO o GONZALO SUSANIBAR, ROXANA MILAGROS,conmutarle de 13 años a 10 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008.

86. ESTEBAN RAMOS, DORIS MARGARITA,conmutarle de 10 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 agosto de 2008.

87. BAYLON CLAUDIO, EMA GLUSMILA, conmutarlede 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de agosto de 2010.

88. SANTIBÁÑEZ ECHEVARRIA, EVI NANCY,conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008.

89. CACEDA CARLOS, SILVIA CECILIA, conmutarle de 09 años a 07 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008.

90. MOLINA MENDOZA, SOLEDAD ALBINA,conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2009.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377620

91. AVILA VASQUEZ, NORMA, conmutarle de 08 años a 07 años 08 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de agosto de 2008.

92. RUBIO PEREZ, NELIDA, conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto del 2008.

93. CARRILLO VALDERRAMA, RUTH ANGELICA,conmutarle de 10 años a 08 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2008.

94. DIAZ MATURRANO VIUDA DE PÉREZ o DIAZ MATURRANO VDA. DE PÉREZ, MIRIAM ZENAIDA o TABARES LÓPEZ, ANA IRIS, conmutarle de 13 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2011.

95. LOPEZ RIVERA, MARIA ANTONIETA, conmutarle de 16 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo del 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS II

96. SORIA PIÑA, NERISITH o SORIA PEÑA, NERISITH, conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de agosto de 2008.

97. MARTINEZ PACORA, DIGNA FRANCISCA,conmutarle de 10 años a 09 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2008.

98. ANDAVIZA CHILET, ZOILA TERESA, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2008.

99. BRANCACHO CUESTAS, NANCY, conmutarle de 16 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

100. SANTIVAÑEZ TALLEDO, OSWALDO,conmutarle de 04 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

101. SUAREZ TORRES, JOSÉ LUIS, conmutarle de 02 años 06 meses a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2008.

102. GARCIA JAVIER, MÁXIMO SEVERIANO,conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2012.

103. CRUZ JAIMES, PERCY, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CARQUIN - HUACHO.

104. ALARCON RIVERA, MAXIMO EMILIO, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2012.

105. MEZA JARA, SANTOS ISAAC, conmutarle de 11 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2010.

106. TOCTO VASQUEZ, LUCIANO ó BENEL CRUZADO, MANUEL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2009.

107. PONCE MATEO, PAULINO JUAN, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2011.

108. ZÚÑIGA ALE, MARIA ISABEL, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de junio de 2009.

109. COCA BAZALAR, ELIZABETH ROSARIO conmutarle de 10 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2008.

110. PIMENTEL CUEVA, MARIA ANTONIETA,conmutarle de 10 años a 09 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2008.

111. RIVADENEYRA TORRES, LUZ MAGALLI, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de agosto de 2010.

112. VÁSQUEZ SALDAÑA, DORA LUZ, conmutarlede 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2009.

113. ARANGUREN CAMPOSANO, MERLINDA,conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2009.

114. CANALES PEÑA, ROSA ELENA, conmutarle de 10 años a 08 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

115. DE LA CRUZ AYALA, OSCAR, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AUCALLAMA – HUARAL

116. PARIONA MAYTA, OSCAR GUSTAVO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de septiembre de 2008.

117. MENDOZA ACOSTA, WALTER ANTONIO,conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2008.

118. GALLARDO ROBLES, EUSEBIO, conmutarle de 15 años a 13 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008.

119. QUISPE ROJAS, WALTER o QUISPE ROJAS, WALTER ENRIQUE, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MUJERES DE SULLANA

120. CORTEZ RIVERA, FABIOLA, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RIO SECO – PIURA

121. VELASQUEZ VILLEGAS, JUAN CARLOS,conmutarle de 05 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008.

122. HUAMAN HUANCAY, TEOFILO, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377621

123. GUTIERREZ PEREZ, RAUL, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de agosto de 2008.

124. DOMÍNGUEZ JARA, DIOMEDES, conmutarle de 06 años a 05 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2008.

125. RUIZ QUEVEDO, ANGEL ANDRES o RUIZ QUEVEDO, JOSE LUIS, conmutarle de 08 años a 07 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de agosto de 2008.

126. RUIZ SALDAÑA, SANTOS FRANCISCO,conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL MILAGRO – TRUJIILLO

127. MEZA MANTILLA, SEGUNDA MARGARITA, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2011.

128. ARAUJO VALLEJOS, GRIMANIEL, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2009.

129. CALDERON ATILANO, JOSE FELIPE,conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2008.

130. BARBOZA BUENO, OCTAVIO, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de agosto de 2009.

131. RONDO CASTILLO, MARTHA, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PICSI – CHICLAYO

132. GUEVARA TIRAVANTI, SEGUNDO ABELARDO,conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2013.

133. MONDRAGÓN GUERRERO, REMIGIO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de diciembre de 2009.

134. BUSTILLOS PUPUCHE, MERCEDES ANTONIA,conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2009.

135. MOLOCHO TELLO, ISIDRO, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2011.

136. LOZADA BURGA, YULY ESMERALDA o LOZADA BURGA, JULY ESMERALDA o LOZADA BURGA, JULI ESMERALDA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de mayo de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

137. VALLEJOS SAN MIGUEL, ANA ESPERANZA,conmutarle de 12 años a 10 años de pena privativa de libertad, la que vencerá el 23 de octubre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO

138. GRANDEZ PANDURO DE PINEDO, HERMY,conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2012.

139. HERNANDEZ GARCÍA, EULER, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de marzo de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

140. RIOS FLORES, ILMER MELCHOR, conmutarlede 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2008.

141. LLANCO CANGAHUALA, JORGE PAUL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN

142. RIVERA CHOQUE, YOLANDA LUZ, conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUAMANCACA

143. IPARRAGUIRRE SÁNCHEZ, GUSTAVO HUGO,conmutarle de 15 años a 11 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE QUENCORO - CUZCO

144. SAAVEDRA QUISPE, ALEX, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de abril de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

145. ALIAGA TUPIÑO, JULIO CESAR, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de octubre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SOCABAYA – AREQUIPA

146. VARGAS DE SOUSA, JULIO CESAR, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2011.

147. TOLENTINO ALVARADO, DONATA, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2011.

148. COPA CHOQUE, JUANA, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de junio de 2012.

149. SALLUCA MENDOZA, MARISOL MARIA, conmutarle de 08 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de mayo de 2010.

150. CANAZAS MONTOYA, CELIA MARITZA,conmutarle de 08 años 04 meses a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de septiembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAMANÁ

151. APARICIO PANIBRA, ABEL JAINOR, conmutarlede 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de agosto de 2014.

152. SIHUINTA VELARDE, VICENTE ALBERTO,conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA – AYACUCHO

153. PALOMINO IPURRE, CARLOS ALBERTO,conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2009.

154. RAMOS CAMPOS, EDITH MARIELA, conmutarlede 12 años a 11 años 09 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2008.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377622

155. ROMERO DE LA CRUZ, MAURICIA MARTINA,conmutarle de 12 años a 11 años 11 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOQUEGUA

156. AROCUTIPA ARAZOLA, SAUL MANUEL,conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2008.

157. ARIAS ESCOBAR, VÍCTOR ALFREDO,conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2008.

158. MAQUERA MAMANI, FRANCISCO, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de marzo de 2011.

159. MAQUERA MAMANI, FRANKLE EDWIN o MAQUERA MAMANI, FRANKIE EDWIN, conmutarle de 05 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá 23 de marzo de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCANE – PUNO

160. SUCASAIRE LARICO, SEGUNDINO, conmutarle de 15 años a 12 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de octubre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA CALLAO-CONO NORTE

161. FERNÁNDEZ CAMPOS, MARIO JULIO,conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA CAPILLA – JULIACA

162. MENDOZA CADILLO, VICTOR YONEL,conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008.

163. CAJCHAYA POMARI, VLADIMIR, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008.

164. HUANCO YUCRA, JUAN NESTOR,conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

165. CABALLERO YUPANQUI, CRISTINA,conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de octubre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

234721-4

RELACIONES EXTERIORES

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2008-RE

Lima, 5 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 315-2006-RE, se designó al señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al citado cargo;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto de 2008, el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Acuerdo Nº 072-2008-CD/APCI, aceptó la renuncia del señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus Leyes modifi catorias Nº 28386 y Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, formula el señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

234721-5

Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2008-RE

Lima, 5 de agosto de 2008

Vista la Resolución Suprema Nº 0347-2006-RE, de 28 de setiembre de 2006, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1213-2006-RE, de 5 de octubre de 2006, mediante la cual se fi jó el 1 de noviembre de 2006 como la fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377623

De conformidad con los Artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los Artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

234721-6

SALUD

Dan por concluida designación y designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2008-SA

Lima, 5 de agosto del 2008

Visto el Ofi cio Nº 364-2008-MTPE/1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006-SA del 16 de marzo de 2006, se designó al señor Mario Ricardo Luna Bedoya, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS;

Que, en atención al Ofi cio Nº 364-2008-MTPE/1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, es procedente dar por concluida la designación del mencionado funcionario y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS;

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo Décimo Tercero y el literal c) del artículo Noveno del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS; y el numeral 9) del artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor MARIO RICARDO LUNA BEDOYA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

234721-7

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 513-2008/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 1967-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 513-2008/MINSA, publicada en la edición del 24 de julio de 2008.

En el artículo 5°:

DICE:

Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELTecnóloga Medico

Gloria Esperanza CRUZ GONZALESDirectora de la Ofi cina de

Epidemiología F-3

Médico cirujano Odalis JIMÉNEZROJAS

Directora la Dirección de Servicios de la Salud de la Dirección Ejecutiva de

Salud de las PersonasF-3

Ingeniero de Computación y Sistemas Erick Ivan VARGAS CARRANZA

Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística F-3

Médico CirujanoWilfredo Gerardo LÓPEZ GABRIEL

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental F-4

Médico cirujanoSilvana María CABALLERO PAREDES

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos

y DrogasF-4

Médico CirujanoNancy Adela MELGAREJO PRÍNCIPE

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas F-4

DEBE DECIR:

Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELTecnóloga Médico

Gloria Esperanza CRUZ GONZALESDirectora de la Ofi cina de

Epidemiología F-3

Médico cirujano Odalis JIMÉNEZ ROJAS

Directora la Dirección de Servicios de la Salud de la

Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-3

Ingeniero de Computación y Sistemas Erick Ivan VARGAS CARRANZA

Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones

y EstadísticaF-3

Médico cirujanoSilvana María CABALLERO PAREDES

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos

Insumos y DrogasF-4

Médico CirujanoNancy Adela MELGAREJO PRÍNCIPE

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva

de Salud de las PersonasF-4

233879-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la R.D. Nº 106-2005-MTC/12, referida a permiso de operación otorgado a Aero Transporte S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 119-2008-MTC/12

Lima, 16 de julio de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377624

Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2005, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años;

Que, con Documentos de Registro Nº 2008-013132 del 28 de marzo del 2008 y Nº 049060 del 08.05.2008, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 369-2008-MTC/12, Memorando Nº 518-2008-MTC/12, Memorando Nº 1389-2008-MTC712.04 y Memorando Nº 2585-2008-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 004 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2008, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características:

MATERIAL AERONÁUTICO:(adicional a lo autorizado)

- Beechcraft B 1900.- Beechcraft B200.- Beechcraft B 300-350.- Antonov AN32-B.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de julio de 2008, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 170-2005-MTC/12 del 10 de octubre del 2005, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

230851-1

VIVIENDA

Precisan designación efectuada mediante la R.S. Nº 002-2008-VIVIENDA referente al Superintendente de la SBN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-VIVIENDA

Lima, 5 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante la Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en adelante se denominará Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiendo utilizar las siglas SBN;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 002-2008-VIVIENDA, de fecha 6 de febrero del 2008, se designó al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales;

Que, en consecuencia es necesario adecuar la denominación del cargo en la designación efectuada con la Resolución Suprema antes citada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la designación del señor Jorge Luis Villanueva Carbajal efectuada con Resolución Suprema Nº 002-2008-VIVIENDA en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 29151, se entiende efectuada en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con lo establecido en el artículo 15º de la citada Ley.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

234721-8

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen la entrega del cargo al Presidente titular de la Corte Superior de Justicia de Lima al haber concluido procedimiento administrativo disciplinario

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 215-2008-CE-PJ

Lima, 5 de agosto de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377625

VISTO:

El Ofi cio N° 202-2008-CED-CSJLI/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo el escrito presentado por el señor Ángel Henry Romero Díaz, Vocal titular de la mencionada sede judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 230-2007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007, dispuso que el Vocal Superior a cargo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, en el plazo perentorio de 5 días hábiles, convoque a sesión de Sala Plena para la elección del Presidente encargado de dicha sede judicial, quien permanecerá en el cargo hasta las resultas del procedimiento disciplinario seguido al Presidente titular;

Segundo: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo resuelto por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Investigación N° 37-2007-Lima, mediante Resolución N° 89 de fecha 29 de julio del año en curso (entendiéndose ésta como 30 de julio pasado por ser el día siguiente hábil) dispuso levantar la medida cautelar de abstención impuesta a los magistrados Ángel Henry Romero Díaz, Néstor Eduardo Pomareda Chávez Bedoya e Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, en su actuación como Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Tercero: Al respecto, el señor Ángel Henry Romero Díaz solicitó a la Presidencia y al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima su reincorporación en el cargo que ocupaba al momento de ser abstenido, esto es, la Presidencia de la mencionada Corte Superior;

Cuarto: En tal sentido, en estricto cumplimiento de las decisiones emanadas dentro de un Estado de Derecho y en ejecución a lo establecido en la parte in fi ne del artículo primero de la resolución aludida en el primer considerando;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en el día el señor César Vega Vega, actual Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima, entregue el cargo en el modo y forma de ley al Presidente titular de la mencionada sede judicial señor Ángel Henry Romero Díaz, al haber concluido el procedimiento administrativo disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura y levantado la medida cautelar de abstención dictada en su contra por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

234486-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan ampliación de viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 036-2008-BCRP

Lima, 5 de agosto de 2008

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución de Directorio N° 033-2008-BCRP se autorizó el viaje del señor Pablo Arturo Handabaka García a la ciudad de Quito, Ecuador, para realizar coordinaciones con el Banco Central del Ecuador en materia relacionada a la gestión de numerario;

Que, se hace necesaria la permanencia de dicho funcionario hasta el 6 de agosto a fi n de cumplir con los objetivos de dicha Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de julio de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de la misión en el exterior del señor Pablo Arturo Handabaka García, Asesor de la Gerencia de Gestión del Circulante, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, hasta el 6 de agosto y al pago de los gastos, a fin de coordinar lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicha ampliación será como sigue:

Diferencia del costo del pasaje US$ 50,00Viáticos US$ 600,00 -------------------TOTAL US$ 650,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

234383-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 467-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO: el Informe N° 000398-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377626

Registros Civiles y el Informe N° 000151-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas;

Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la situación de diversos Libros de Nacimiento; según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en los años 1901 a 1904, 1906, 1908 a 1911, 1913 a 1916, 1918 a 1920, 1926, 1927 y 1942; así como de los asientos de nacimiento de los Libros semidestruidos de tal Ofi cina, de los años 1922 a 1932, comprendiendo los nacimientos que se registraron en los Anexos de Chocta en los años 1939 a 1940, 1942 a 1953, 1956 a 1967; de Corobamba en los años 1956 a 1964, de Colmata en los años 1941 a 1959, 1961 a 1978; de Shipata, en los años 1954 a 1959, 1963 y 1964.

Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil.

Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

232970-11

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares la apertura de libros de actas de nacimiento para proceso de reinscripción

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 468-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO: el Informe N° 000407-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000179-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos Registrales, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco;

Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confirmado la inexistencia de los Libros de Nacimientos de los años 1930 a 1954 que obraban en dicha Oficina, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito entre los años 1930 a 1954, en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil.

Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

232970-12

Disponen incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 529-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 1 de agosto del 2008

VISTOS: El Informe Nº 000211-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles y el Ofi cio Nº 000057-2008/CTRC/RENIEC de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles del RENIEC;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377627

en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC;

Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 863-2006-JEF/RENIEC se revocó a partir del 25 de setiembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco, de la provincia y departamento de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia;

Que, a fin de consolidar el proceso de incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes;

Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco, en la provincia y departamento de Lima, la que se hará efectiva a partir del día viernes 08 de Agosto del 2008.

Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranco al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Barranco, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el Artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco al RENIEC, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

233856-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a CMAC Tacna la apertura de oficinas especiales, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBSNº 3767-2008

Lima, 23 de julio de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna), para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación a ubicarse en el departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de las referidas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 228-2008-DEM”B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 del 25.07.2005, y Nº 3409-2008 del 17.07.2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (CMAC Tacna) la apertura de cuatro (4) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Av. 28 de Julio Nº 587-589, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; (ii) Jr. Independencia 210 Plaza de Armas Ilave, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno; iii) Esquina del Jr. Bolognesi Nº 103 con Jr. Junín Nº 208, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y, iv) Jr. San Juan Nº 140 distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

233702-1

Autorizan a Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas

RESOLUCIÓN SBSNº 3858-2008

Lima, 25 de julio de 2008

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377628

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. con el objeto de que se le otorgue autorización complementaria para realizar operaciones forward de monedas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283º faculta a las empresas bancarias a realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º; sin embargo, para realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos fi nancieros derivados requieren autorización previa de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1737-2006 del 28 de diciembre del 2006 se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;

Que, dicha norma establece en su artículo 20º el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la autorización para operar con productos fi nancieros derivados, siendo que la Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente;

Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. ha cumplido con presentar su solicitud de autorización para realizar operaciones forward de monedas, conforme a los requisitos establecidos en la referida norma y en el correspondiente procedimiento Nº 38º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero del 2002, vigente a la fecha de la presente autorización;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º de la Ley General, el Banco Central de Reserva del Perú ha emitido opinión respecto de la solicitud de autorización del Deutsche Bank (Perú) S.A. para realizar operaciones forward de monedas ;

Estando a lo informado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 666-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 80-2008-DERMLI y el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 83-2008-DEB “D”; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgos y Banca y Microfi nanzas;

Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0014-2008-FIN120;

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones forward de monedas.

Artículo Segundo.- La Unidad de Riesgos deberá efectuar valorizaciones periódicas a precios de mercado de las operaciones vigentes, conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Resolución SBS Nº 509-98.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

233741-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESN° 110-2008-EF/94.06.3

Lima, 22 de julio de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2008020846, así como el Informe Interno Nº 0567-2008-EF/94.06.3, del 22 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 102-2006-EF/94.11, de 3 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;

Que, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que Graña y Montero S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias. Asimismo, a la fecha de la presente resolución Graña y Montero S.A.A. no reúne la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377629

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

233688-1

Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos América Leasing - Vigésimo Tercera Emisión”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 112-2008-EF/94.06.3

Lima, 24 de julio de 2008

VISTOS:

El Expediente Nº 2008020512, así como el Informe Interno Nº 568-2008-EF/94.06.3, del 24 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 065-2003-EF/94.45, del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del

prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del programa antes referido, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la emisión del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 14 000 000,00 (catorce millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, América Leasing S.A. presentó copia simple de la escritura pública de cancelación de los mencionados bonos, en la que intervino Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores denominados “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, así como de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes;

Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos del valor su amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésimo Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su condición de emisor; a

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377630

Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

231683-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓNN° 062-2008-INDECOPI/DIR

Mediante Carta N° 228-2008/GEG-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 062-2008-INDECOPI/DIR, publicada en la edición del 02 de agosto de 2008.

DICE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Eva Céspedes Correa en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, con efectividad al 01 de agosto de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

DEBE DECIR:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora Eva Céspedes Correa en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor, con efectividad al 19 de julio de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados.

234025-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III Trimestre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 215-2008-INEI

Lima, 25 de julio del 2008

Visto el Ofi cio Nº 173-2008–MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, aplicada a hogares de Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de

Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre la estructura y tendencias de cambio de la fuerza laboral, a través de indicadores socioeconómicos referentes a la disponibilidad y utilización de los recursos humanos en el país, para la formulación y evaluación de los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales;

Que, con este propósito la mencionada Dirección Nacional, realizará la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, dirigida a una muestra de viviendas en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho, en el período comprendido del 01 de agosto al 25 de octubre del 2008, siendo necesario aprobar los formularios respectivos y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, correspondiente al III trimestre del 2008, dirigida a una muestra de viviendas en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y la ciudad de Huacho, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes de la mencionada Encuesta, que forman parte de la presente Resolución y que se ejecutará para relevar información correspondiente a Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, en el período comprendido entre: el 01 de agosto y el 25 de octubre del 2008 y en la Ciudad de Huacho del 19 de agosto al 30 de setiembre del 2008.

Artículo 3º .- Los miembros del hogar de las viviendas seleccionadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los supervisores y encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE y en la ciudad de Huacho, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-Lima y Callao.

Artículo 4º.- Se establece como periodo de recojo de información de la Encuesta, el siguiente:

CIUDAD PERÍODO DE TRABAJO DE CAMPOLima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao 01 de agosto al 25 de octubre 2008

Ciudad de Huacho 19 de agosto al 30 de setiembre 2008

Artículo 5º.- La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas en la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo”, será confi dencial, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

234489-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377631

Autorizan la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 217-2008-INEI

Lima, 31 de julio del 2008

Visto el Ofi cio Nº 185-2008-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de conocer el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales; en el sector asalariado privado, ha programado la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, con información referida al mes de junio 2008, la cual permitirá determinar el nivel y la tendencia que siguen los sueldos y salarios nominales y reales, en los distintos sectores económicos, permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones de la política salarial;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con la Cuarta Disposición de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), seguirá ejecutando la Encuesta de Sueldos y Salarios mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales.

Que, la Encuesta de Sueldos y Salarios contiene parámetros y metodología de alta especialización y por lo tanto, la información que recoge es en formato y nivel de desagregación diferente al registrado en la Planilla Electrónica;

Que, es necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores, seleccionadas de una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la provincia Constitucional del Callao”, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores, en todas las ramas de actividad económica.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente

Resolución y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2008.

Artículo 3º.- Las empresas a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información es del 1 al 20 de agosto del 2008.

Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

234512-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 056-2008-SUNASS-CD

Lima, 4 de agosto de 2008

VISTO:

El Informe N° 105-2008-SUNASS-110 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones previstas en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, modificó el artículo 103º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento e incorporó como causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión - antes del término de su vigencia, la existencia de razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico financiero; o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora significativa en las metas de gestión aprobadas, en beneficio de los usuarios;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377632

por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública, Concursos de Proyectos Integrales, Adjudicación o Concesión Directa;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, incorporó el inciso 14.5 al artículo 14 del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, estableciendo, en caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados;

Que, la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos– modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, refi ere que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general, excluyéndose de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. Por otro lado, el artículo 23 señala, que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, exceptuándose de tal exigencia por asuntos considerados de urgencia, debiéndose en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción;

Que, la urgencia a que se refi ere el considerando precedente tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM, por medio del cual la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social;

Que, además la urgencia se justifi ca en que a la fecha la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN– tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, y ha presentado al Organismo Regulador los proyectos de iniciativa privada “Huascacocha”, “Huachipa”, “La Chira”, “Taboada”, entre otras, encontrándose algunos en la etapa de adjudicación, por lo que corresponde que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento solicite los incrementos tarifarios correspondientes.

Que, no existe un procedimiento que regule la revisión de las fórmulas tarifarias y estructuras tarifarias vigentes de las empresas de agua que cuenten con un proyecto de iniciativa privada adjudicado;

Que, en consecuencia es urgente y necesario establecer lineamientos a ser tomados en cuenta al momento de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el Plan Maestro Optimizado de la EPS, a través de los cuales se garantizará de manera imparcial los intereses de los usuarios y de las Entidades Prestadoras de Servicios y de todo aquel que ejecute proyectos de inversión en la prestación del servicio de saneamiento. Siendo así, y en estricto cumplimiento de la función normativa y reguladora, la SUNASS dispone y aprueba el carácter vinculante de los siguientes lineamientos;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27332 y el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM;

El Consejo Directivo, en su Sesión N° 14-2008,

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previsto en el Plan Maestro Optimizado”, y su correspondiente Exposición de Motivos, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Maldonado Yactayo y Jorge Luis Olivarez Vega.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

Y METAS DE GESTIÓN POR INCORPORACIÓN DE PROYECTOS Y POR ADELANTO DE INVERSIONES

PREVISTOS EN EL PMO

Lineamiento General I.- La SUNASS como autoridad tarifaria en el sector saneamiento.

En virtud de su función reguladora, y en concordancia con el marco normativo vigente, la SUNASS es la Autoridad Tarifaria en el ámbito urbano del sector saneamiento. Ejercer esta función trasciende la labor de fi jación de tarifas, puesto que las tarifas, además de constituir la expresión visible de las labores de la regulación económica de los servicios de saneamiento, en tanto las EPS constituyen monopolios naturales, sintetizan el resultado de todas estas labores.

Desde esta perspectiva, la fi jación de tarifas y su regulación implican lo siguiente:

- Determinar los cargos de costos y gastos que forman parte de los costos efi cientes y que serán tomados en cuenta al momento de calcular las tarifas.

- Establecer la oportunidad en que los usuarios deben pagar la tarifa.

- Dictar normas sobre el destino de los fondos recaudados por la tarifa, y pautas para que dicho uso sea transparente y supervisable, más aún si estos fondos tienen un fi n específi co. En este sentido la SUNASS considera que la mejor manera de garantizar el uso de los fondos recaudados para el fi nanciamiento de proyectos en concesión es a través de la constitución de fi deicomisos.

- Supervisar que los fondos de las tarifas pagadas por los usuarios se utilicen correctamente, y por tanto defi nir que los contratos de fi deicomiso contemplen que el desembolso de fondos al concesionario están condicionados a la verifi cación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del proyecto y del cumplimiento de las metas de gestión.

- Defi nir las causales en las que puede ser suspendido el cobro de la tarifa. Estas causales están principalmente relacionadas con la suspensión o faltas en la prestación del servicio, en las condiciones de calidad y oportunidad estipuladas en el contrato de explotación o de concesión.

- Defi nir criterios de contabilización y reportes periódicos sobre los ingresos y gastos relacionados con la concesión, de tal forma, que las posibles ganancias de efi ciencia sean también percibidas por los usuarios.

Lineamiento General II.- Marco conceptual de la regulación tarifaria en el sector saneamiento en el Perú

Como Autoridad Tarifaria, la SUNASS tiene como objetivo fundamental hacer transparente el proceso de fi jación de tarifas, en este sentido, a continuación se presentan las bases conceptuales que toma en cuenta el Regulador al momento de cumplir con su función:

- Maximizar el bienestar social: El resultado, en términos del bienestar para los usuarios y las empresas, de la interacción de los participantes en un mercado con una estructura monopólica pero con un planifi cador social benevolente debe ser equivalente al que se obtendría en un mercado de competencia perfecta1. Es por ello que la regulación tarifaria en el sector saneamiento se realiza

1 Este enunciado corresponde a la deducción hecha por Adam Smith y es más conocido en la literatura económica como el Primer Teorema del Bienestar.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377633

tratando de alcanzar el mayor bienestar social para los usuarios y remunerar adecuadamente a los operadores de acuerdo al riesgo y costo de oportunidad incurrido.

- Regulación de monopolios naturales: La regulación tarifaria es pertinente en el sector saneamiento en el Perú porque las EPS son monopolios naturales, las empresas monopólicas tienen incentivos a cobrar precios distintos a los que corresponderían a costos efi cientes o brindar servicios en condiciones de calidad defi cientes y ejercer su poder de mercado.

- Emular el resultado de una estructura de mercado de competencia: Si el bienestar social es óptimo cuando se tiene una estructura de mercado de competencia perfecta, entonces el resultado competitivo debe ser el objetivo de la regulación tarifaria. El resultado competitivo implica alcanzar efi ciencia asignativa, es decir, que los recursos deben ser usados de la manera más provechosa posible; efi ciencia productiva, esto implica que los servicios deben brindarse al menor costo posible; y sostenibilidad, lo que conlleva a que las EPS deben tener los incentivos adecuados para expandir las redes y la cobertura de los servicios, cumplir todas sus obligaciones y metas, y obtener una rentabilidad acorde con los costos y el riesgo incurrido.

- La estructura tarifaria como señal para alcanzar la efi ciencia económica: Las tarifas buscan dar señales adecuadas a los usuarios en la determinación de sus niveles de consumo acorde con los costos incurridos para proveer los servicios y la escasez del recurso hídrico; también buscan brindar señales a las EPS para que usen la mejor tecnología a su alcance, considerando las restricciones geográfi cas, tamaño de mercado, capacidad de pago y marco institucional en el que desarrollan sus actividades.

- La información en la regulación tarifaria: Existen fuertes asimetrías de información entre la EPS y el regulador, las empresas conocen con mayor certeza sus costos, la demanda que enfrentan y los niveles de inversiones adecuados, y los canales de información con los que se cuenta no son los más adecuados. Para realizar un cálculo bien informado de las tarifas es necesario que las EPS brinden información periódica sobre sus costos e indicadores técnicos de acuerdo a los criterios establecidos por el regulador.

- La estructura tarifaria y las metas de gestión: La estructura tarifaria que calcula y aprueba la SUNASS está relacionada con las metas de gestión, de esta manera se monitorea el buen uso de los recursos recaudados a través de la facturación y se mejora la prestación de los servicios que reciben los usuarios.

- La estructura tarifaria y subsidios: Los servicios de saneamiento deberían ser recibidos por la mayoría de la población bajo el ámbito de las EPS, para ello la SUNASS a través de la estructura tarifaria establece un esquema de subsidios en donde se tiene por objetivo que los usuarios con mayor poder adquisitivo son los que subsidian a los usuarios que carecen de medios económicos para cubrir los costos que implica la provisión de los servicios.

Lineamiento General III.- Principios y criterios que defi nen la actuación de SUNASS

En relación a la participación del sector privado en los servicios de saneamiento, la SUNASS dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), y en especial los operadores privados que suscriban contratos para la ejecución de obras de infraestructura o relativos a gestión de las EPS, respeten los siguientes principios de conducta en el desempeño de sus deberes legales, contractuales y regulatorios:

- Efi ciencia económica: La EPS y el operador privado2 tienen el deber de efi ciencia, que consiste, entre otros aspectos, en operar a costos efi cientes y precios competitivos en insumos de todo tipo, considerando en su gestión las alternativas de oferta disponibles en mercados nacionales e internacionales. La EPS y el operador privado identifi carán especialmente los casos en que se contrató con compañías vinculadas, y justifi cará que se pagó precios de mercado. Sus gastos de operación deben ser razonables y tendrá derecho a un retorno razonable sobre su inversión.

- Transparencia: La EPS y el operador privado deben proporcionar, en la forma y el plazo fi jados, la información solicitada por el Organismo Regulador, a fi n de facilitar su comprensión, análisis y comparación con otras fuentes de información. Esta información puede ser solicitada

al operador privado de manera directa o a través de la EPS.

- Debida diligencia: La EPS y el operador privado deben actuar con diligencia y prudencia en la gestión y operación de los servicios a su cargo, así como en la obtención, elaboración, valoración y uso de la información que le sirva de base para la toma de decisiones. Ambos están obligados a gestionar sus negocios en forma prudente y razonable, con vistas a la sostenibilidad de la empresa. A tal fi n, respetarán las reglas del arte, tanto técnicas, como fi nancieras y administrativas, que indique la legislación, la regulación, las instrucciones del Organismo Regulador, y las buenas prácticas internacionales en materia de agua y saneamiento, y sostenibilidad de empresas operadoras.

- Buena fe: La EPS y el operador privado obrarán de buena fe en la preparación, la presentación de propuestas, y en la ejecución de los contratos, presumiéndose que su actuación obedece a su buena intención, salvo prueba en contrario. Sus inversiones deberán ser útiles y utilizables, conforme a los principios que informan los servicios públicos y el interés público. Respetará y cumplirá con la legislación peruana.

- Equidad social: La SUNASS implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores.

Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las características particulares de cada uno de los sistemas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias, a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento.

b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento.

c) La capacidad de pago de los usuarios.d) Otros que disponga el Reglamento de la Ley

General de Servicios de Saneamiento.

Lineamiento Primero.- Causas de Revisión Extraordinaria

Pueden producirse revisiones extraordinarias de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, además de la revisión extraordinaria prevista en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve a una mejora signifi cativa en las metas de gestión aprobadas, en benefi cio de los usuarios.

Asimismo, podrá producirse la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión antes del término de su vigencia, cuando el organismo promotor de la inversión privada adjudique un proyecto de inversión.

Lineamiento Segundo.- Requisitos de información

Conjuntamente con la solicitud de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente, que la SUNASS establezca, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora en las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio.

La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS, en caso que alguno(s) sea denegado, sobre las razones de su exclusión.

Lineamiento Tercero.- Determinación de mejora signifi cativa en las metas de gestión

Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantifi car y declarar a la SUNASS, las mejoras signifi cativas en la gestión de la prestación de los servicios de saneamiento,

2 En el contenido de los principios propuestos, el término concesionario u operador privado se usa como términos idénticos.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377634

expresadas en metas de gestión objetivamente verifi cables.

La mejora signifi cativa en las metas de gestión será determinada por el Consejo Directivo, en función del análisis de cada caso.

Lineamiento Cuarto.- Determinación de la fórmula tarifaria

Las fórmulas tarifarias se determinarán considerando el cierre económico y el cierre fi nanciero establecido en el artículo 10° del Reglamento General de Tarifas, así como también la capacidad de pago de la población.

Para ello, se construirá un fl ujo de caja libre proyectado para la determinación del incremento tarifario requerido para cubrir los costos de operación y mantenimiento, y la recuperación de las inversiones de las obras de infraestructura materia de la solicitud. Estos costos deberán ser justifi cados, y evaluados en términos de costos efi cientes.

Lineamiento Quinto.- Audiencia Pública

Se realizará una Audiencia Pública por cada solicitud de la EPS conforme a la Ley Nº 27838. La EPS expondrá a los usuarios los incrementos tarifarios que se requieran para fi nanciar sus proyectos.

Lineamiento Sexto.- Constitución de Fideicomisos

La EPS, bajo responsabilidad, constituirá un fondo exclusivo para las inversiones con el ingreso proveniente de los incrementos autorizados. Dicho fondo constituirá un fi deicomiso.

El desembolso del fi deicomiso por la EPS a favor de un operador privado se realizará una vez puesta en operación el proyecto de inversión, previa opinión favorable de la SUNASS.

Lineamiento Sétimo.- Procedimiento de aprobación de tarifas

El procedimiento de revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria, el Plan Maestro Optimizado y las metas de gestión sólo puede ser iniciado a solicitud de la EPS.

La SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento de Tarifas, sobre el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión.

En el caso de considerar una tarifa referencial, será de aplicación el presente procedimiento en lo que resulte pertinente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES.

1.- Mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de febrero de 2008, se modifi có el artículo 103º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento3, incorporándose como una causal para la revisión extraordinaria de las Fórmulas Tarifarias, el Plan Maestro Optimizado y las Metas de Gestión, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el Plan Maestro Optimizado para los siguientes quinquenios, siempre que ello conlleve una mejora signifi cativa en las metas de gestión aprobadas, en benefi cio de los usuarios.

En consecuencia, a partir de la dación de la referida norma, el artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento4 y su Reglamentación actual, determinan que el Plan Maestro Optimizado y el Régimen Tarifario aprobado sobre esa base, pueden modifi carse extraordinariamente, por los siguientes motivos:

a) Rompimiento del equilibrio económico fi nanciero - procedimiento a solicitud de parte. (supuesto ya contemplado en el Anexo 4º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD).

b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten

perjudiciales para los usuarios – procedimiento de ofi cio.c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen

una mejora signifi cativa de las metas de gestión – procedimiento a solicitud de parte.

2.- Por otra parte, la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece en su artículo 7° que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se modifi caron las disposiciones establecidas respecto al tratamiento de las iniciativas privadas, con el objeto que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada.

El Reglamento de esta Ley Marco de Promoción de la Inversión señala que en caso las iniciativas privadas contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados.

De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios.

En consecuencia, las iniciativas privadas constituyen una causal adicional para la revisión del régimen tarifario.

Cabe indicar que los referidos proyectos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, son adjudicados sin contar necesariamente con la opinión favorable del Organismo Regulador, ni estar necesariamente incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS.

3.- El 30 de septiembre de 2007, se publicó un proyecto de modifi cación al Reglamento General de Tarifas, que contemplaba el procedimiento para la incorporación de proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria y metas de gestión de la EPS. Sin embargo, dicho proyecto ha perdido actualidad considerando la posterior publicación del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2008-VIVIENDA.

3 El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establecía lo siguiente: Artículo 103°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero.

La defi nición de equilibrio económico fi nanciero es la que apruebe la Superintendencia. En los contratos de concesión, la defi nición de equilibrio económico fi nanciero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.

4 Ley Nº 26338. Artículo 39.- Excepcionalmente pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación.

Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modifi cación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modifi carse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley.

La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377635

Por tanto, se deja sin efecto el proyecto publicado el 30 de septiembre de 2007, y se aprueba las siguientes disposiciones, que tendrán carácter vinculante en la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria.

II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS.

De darse la necesidad de la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por existir un nuevo proyecto de inversión o por adelanto al previamente aprobado en el PMO; la EPS y la SUNASS ineludiblemente deben tener en cuenta principios como el de: i) Efi ciencia económica, que conlleva a una asignación óptima de los recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad, traducido en una menor tarifa. ii) Transparencia, donde la EPS y el operador privado cumplan con brindar la información solicitada por el Organismo Regulador. iii) Debida diligencia, por medio de la cual la EPS y el operador privado deben actuar en la conducción de sus negocios con el mayor cuidado y prudencia, respetando la ley, disposiciones técnicas, regulatorias, entre otras. iv) Buena fe, presumiéndose que la EPS y el operador privado actúan a favor del bienestar social, salvo que se pruebe lo contrario. v) Equidad social, por medio de la cual se consiga el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores.

III. EXCEPCIÓN DE PUBLICACIÓN PREVIA.

Si bien la SUNASS se encuentra obligada a publicar previamente las normas o disposiciones de alcance general que emita5, esta obligación tiene por excepción cuando se trate de un asunto de urgencia. En el presente caso, tal urgencia se justifi ca en lo siguiente:

1.- Mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-PCM del 18 de abril de 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia del sistema de alcantarillado sanitario en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por razones de necesidad pública e interés social;

Las medidas que se adopten para otorgar una solución técnica al referido problema, podrían dilatarse si es que no se contempla un procedimiento que regule la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria;

2.- A la fecha, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN– tiene en cartera proyectos en saneamiento que mejorarán la cobertura de los servicios en la ciudad de Lima y Callao, habiendo presentado ya a la SUNASS algunos proyectos.

Por tanto, resulta urgente aprobar el referido procedimiento.

IV. PROPUESTA.

1.- Aspectos procedimentales.

La propuesta contempla los lineamientos a seguirse para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por incorporación de proyectos y por adelanto de inversiones previstas en el PMO. Dichos lineamientos contemplan la participación activa de la EPS en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, teniendo en cuenta que el procedimiento debe iniciarse a solicitud de la EPS.

Además, la EPS deberá sustentar las razones de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, dando relevancia a lo siguiente: i) al incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios. ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada. iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, previamente aprobado. iv) a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta ventajoso para los usuarios, frente al realizado por la propia EPS.

Cabe indicar que la SUNASS, como Organismo Regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), supervisa y fi scaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fi nes, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros

no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS.

Por esta razón, el procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene que presentar la solicitud respectiva ante la SUNASS.

Los Lineamientos para la Revisión Extraordinaria de la Fórmula Tarifaria por Incorporación de Nuevos Proyectos y por Adelanto de Inversiones Previstas en el PMO, plasman la manera en la que la SUNASS cumplirá con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplifi cación en la determinación de tarifas6 y realizará el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS o del proyecto de inversión que se solicita adelantar, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto7.

Presentada la solicitud, la SUNASS continuará el procedimiento conforme al Capítulo 2 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión.

En términos generales, el procedimiento propuesto como Lineamientos guarda concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

2.- Aspectos técnicos.

2.1. Principios de la Regulación Tarifaria.

El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía

5 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: Artículo 5º.- Toda decisión de cualquier Órgano de la SUNASS deberá

adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación.

Artículo 23.- Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados.

La mencionada prepublicación deberá contener lo siguiente: a) El texto de la disposición que se propone expedir. b) Una Exposición de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo

y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no podrá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación.

Se exceptúan de la presente norma los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberán en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.

La presentación de sugerencias no tiene carácter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo.”

6 Ley Nº 27838.7 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por

objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377636

de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones.

Asimismo, según el artículo 29° de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338 concordante con el artículo 94º de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia.8

2.2. Causales que ameritan la Revisión Extraordinaria.

Como se señaló anteriormente, se tienen tres (3) causales para la revisión extraordinaria, las cuales son reguladas por la SUNASS en ejercicio de sus funciones y competencias:

a) Rompimiento del equilibrio económico fi nanciero – procedimiento a solicitud de parte, contemplado en el Anexo 4 del Reglamento General de Tarifas.

b) Variaciones en los supuestos empleados en el cálculo que produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios – procedimiento de ofi cio.

c) Adelanto de proyectos, siempre que impliquen una mejora signifi cativa de las metas de gestión – procedimiento a solicitud de parte.

2.3. Lineamientos para la determinación de una mejora signifi cativa

Asociado a cada proyecto, la EPS debe cuantifi car y declarar a la SUNASS, las mejoras signifi cativas en las metas de gestión de la prestación de los servicios de saneamiento, expresadas en metas de gestión objetivamente verifi cables al momento de entrar en operación las obras. La existencia de una mejora signifi cativa en las metas de gestión, será determinada por el Consejo Directivo de la SUNASS, en función del análisis de cada caso.

2.4. Metodología de Regulación Tarifaria.

Debe destacarse que la regulación tarifaria se guía por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación, según el artículo 5º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

La inclusión de nuevos proyectos en el PMO, sea como consecuencia de adelanto de proyectos contemplados en este plan de inversiones o como consecuencia de una iniciativa privada adjudicada, requiere de un análisis integral de su viabilidad técnica y económica en el marco del PMO.

De este modo, la propuesta incluye la obligación de la EPS de presentar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar la viabilidad y mejora de las metas de gestión, así como para calcular el incremento tarifario asociado a la mejor prestación del servicio. Dicha información debe constituir el sustento del proyecto de inversión de iniciativa privada o de los proyectos considerados en el PMO que la EPS considere adelantar.

La información debe permitir, realizar un adecuado análisis, brindando elementos de juicio que minimicen los riesgos de ejecutar inadecuados proyectos para la sociedad, es decir, que no se encuentren sobredimensionados ni sobrevaluados. Además, los proyectos de inversión deben responder a la mejor solución técnica y económica, de tal forma que respondan a la alternativa técnica y económica más conveniente para la sociedad. De no apreciarse dichos supuestos, la SUNASS no incorporará los proyectos de inversión solicitados en el programa de inversiones ni en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, con la excepción del caso de proyectos adjudicados por concurso público.

La información solicitada resulta imprescindible para la aprobación de los incrementos tarifarios, conforme al marco normativo vigente, el cual exige que la SUNASS evalúe los costos efi cientes a ser incorporada en las tarifas que paguen los usuarios de los servicios de saneamiento.

La SUNASS evaluará la inclusión o no de cada uno de los proyectos presentados, e informará a la EPS las razones de su exclusión, en caso que alguno sea denegado.

2.5. Tarifa Referencial.

Se contempla la posibilidad que la SUNASS determine una “tarifa referencial” que sirva como señal en el mercado, considerando que en el caso de iniciativas privadas, los inversionistas requieren un cierto nivel de seguridad en cuanto a los incrementos tarifarios que se otorgarían. Para dicha determinación, será de aplicación en lo que resulte pertinente, el procedimiento señalado.

2.6. Aplicación de incrementos tarifarios y destino de la recaudación.

La EPS debe constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para fi nanciar las inversiones.

La EPS realizará los pagos o desembolsos al Concesionario de la obra con cargo al fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones, una vez puesta en operación la obra o proyecto y verifi cado el cumplimiento de las metas que originó la modifi cación de la Fórmula Tarifaria, del PMO y de las Metas de Gestión, previa opinión favorable de la SUNASS, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el Organismo Regulador con los usuarios, conforme al artículo 14° del Reglamento General de la SUNASS.9

De otro lado, en relación a los incrementos tarifarios a aplicar, el artículo 106° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA10,establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está siempre asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada.

V. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS.

Según señala el artículo 14° del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible.

En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del

8 Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Artículo 94º.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley General, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia.

En aplicación del principio de efi ciencia económica, las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán inducir a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad.

En aplicación del principio de viabilidad fi nanciera, las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento efi ciente, en función a los niveles de calidad y servicio que fi je la Superintendencia.

En aplicación del principio de equidad social, el Estado implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores.

En aplicación del principio de simplicidad, las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control.

En aplicación del principio de transparencia, el Sistema Tarifario será de conocimiento público.

9 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 14.- La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

10 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377637

Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población.

Ciertamente, debe existir una mayor atención en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte más débil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. En ese sentido, la presente propuesta se orienta a posibilitar las revisiones extraordinarias que pueden llevar a incrementos tarifarios, siempre que éstos se encuentren debidamente justifi cados (en términos de benefi cios obtenidos y utilidad razonable para el inversionista).

1.- Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 2733211.

Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera12, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fi scalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan.

De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.13

De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.14 Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente.15

2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338.

De acuerdo con el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, “Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.

Conforme el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas”.

Por otro lado, según el artículo 84º del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento.

Finalmente la Ley Nº 2633816 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas.

3.- Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838.

La Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores17. El artículo 2º de esta ley señala, que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, en que su artículo 3º refi ere que “el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante noma del más alto rango de la entidad”.

Finalmente el artículo 7º establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modifi cación de tarifas.18 Los Lineamientos recogen la obligatoriedad de esta norma.

Por todo lo antes expuesto, y sobre la base de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando además, la función normativa y la función reguladora que ejerce la SUNASS con autonomía funcional, técnica, y al amparo

de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emisión de los presentes Lineamientos.

11 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000.12 Ley Nº 27332. Artículo 2. 13 Ley Nº 27332. Artículo 3, modifi cado por la Ley Nº 27631. 14 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 21.- En ejercicio de la función

normativa pueden dictarse reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.

15 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 28.- La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo.

En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de verifi car su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato.

16 Ley Nº 26338. Artículo 29.- La determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial se guía por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia.

17 Ley Nº 27838. Artículo 1: La aplicación de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos contemplados en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.

18 Ley Nº 27838. Artículo 7.- El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución.

El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados.

233870-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Incorporan en la Estructura Orgánica al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 021-2008-GRL-CR

Villa Belén, 22 de julio de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO

POR CUANTO

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Julio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de Abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377638

aprobó la creación del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, como un Organismo Público Ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya fi nalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”,

Que, con Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR de fecha 13 de Junio de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad”- OPIPP, encargando en su artículo segundo a la Comisión Técnica de Trabajo, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, proceda a realizar las acciones pertinentes para incorporar a la OPIPP en la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, con el Informe Técnico Sustentatorio Nº 001-2008-GRL-CTT-ROF-EFT-ORJ de fecha 16 de Julio de 2008, la Comisión Técnica de Trabajo, remite la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto al Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considerando en ellos al “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, precisando su dependencia jerárquica de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto e indicando que corresponde a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica formular el proyecto de Ordenanza Regional para su aprobación por el Consejo Regional.

Que, con Informe Legal Nº 376-2008-GRL-ORAJ de fecha 18 de Julio de 2008, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, presentada por la Comisión Técnica de Trabajo.

Que, con fecha 22 de julio de 2008, los miembros de la comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Delegada Silvia Ruiz Peña y funcionarios de las ofi cinas de Presupuesto, Asesoría legal, Desarrollo Institucional y el Director Ejecutivo de la OPIPP, luego de un amplio debate respecto a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto por la incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad, absuelto algunas interrogantes, acordó por Unanimidad aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- INCORPORAR en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, al Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, como Organismo Público Ejecutor dependiente de la Presidencia Regional.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto – ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR, de fecha 11 de abril de 2007, en sus artículos, 15º literal c) y d), 24º literal d) del Titulo IV, Capítulo I, e incluir el Capítulo XI Organismo Público Ejecutor, artículos 97º, 98º y 101º, el mismo que consta de seis (06) Títulos, once (11) Capítulos, ciento y uno (101) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que fi rmados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente

Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Loreto, a los Veintidós días del mes de julio de 2008.

SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 4 de abril de 2007.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

233768-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Declaran el mes de julio de cada año como el Mes de la Victoria de Tumbes

ORDENANZA REGIONALN° 008-2008-GOB.REG.TUMBES-CR

Tumbes, 10 de julio del 2008

EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNOREGIONAL DE TUMBES

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 19 de fecha 8 de Julio del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 111-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el año 1941 se produjeron diversos hechos que dieron lugar a la tensión de las relaciones bilaterales peruano-ecuatorianas por haberse producido incursión de tropas ecuatorianas en el territorio nacional;

Que, el día 24 de Julio de 1941 acontece la Victoriosa Batalla de Zarumilla, gesta heróica en la que nuestras fuerzas armadas en distintas acciones militares en tierra y aire consiguieron la victoria frente a las tropas ecuatorianas en la zona norte de nuestro país, en la zona de Zarumilla, hecho importantísimo por la entrega y patriotismo de nuestros hombres en el frente de batalla, inmolándose soldados y ofi ciales de nuestras fuerzas Armadas, entre los que podemos nombrar al Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Alipio Rosales Camacho, Capitán EP Juan Hoyle Palacios y Alipio Ponce Vásquez, así como diversos soldados desconocidos, hecho que merece el homenaje a nivel militar y civil, por esta acción militar en defensa de nuestras fronteras y territorio nacional;

Que, tan importantes logros deben tener un programa especial en vista de la relevancia e importancia de estos hechos, los mismos que contribuyen al reforzamiento de los valores de las presentes y futuras generaciones del sentimiento patrio, el respeto a los símbolos patrios y nuestros héroes nacionales, en especial de aquellos de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377639

nuestra región, quienes se constituyen como paradigmas y ejemplos a seguir por las muestras de su amor a la patria y defensa de nuestras fronteras y territorio nacional;

Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política el Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28968 y 29053;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR el mes de Julio de cada año, como el MES DE LA VICTORIA DE TUMBES, periodo en el que el Gobierno Regional establecerá un programa de actividades con motivo de la celebración de la Victoria de Tumbes.

Artículo Segundo.- INSTITÚYASE el día 24 de Julio de cada año como el día central de esta celebración, por conmemorarse la Gloriosa Batalla de Zarumilla, disponiendo el embanderamiento e izamiento del pabellón nacional en el ámbito de la Región, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia cívico patriótica de conmemoración de esta fecha.

Artículo Tercero.- DISPONER que se inicien las actividades cívico patriótica con un desfi le cívico militar el primer domingo de Julio en la Provincia de Tumbes, asimismo, se realizará desfi le cívico militar el segundo domingo de Julio en la Provincia de Contralmirante Villar y el 24 de Julio en la Provincia de Zarumilla por la Gloriosa Batalla de Zarumilla.

Artículo Cuarto.- INSTITUYASE el lema “Tumbes tierra Gloriosa Victoriosa e Inmaculada de la Patria”, debiendo fi gurar en el encabezamiento de los documentos ofi ciales de las entidades públicas y privadas de la Región Tumbes.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

DIEGO ALEMÁN RAMÍREZConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WILMER FLORENTINO DIOS BENITESPresidente Regional

233806-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC referida a beneficios tributarios

ORDENANZA Nº 267-C/MC

Comas, 31 de julio de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio de 2008, el Informe Nº 065-2008-GAT/MC de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través del cual solicita la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 135-99EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el IV Título de las Obligaciones de los Administrados del Texto Único Ordenado aprobado con D.S. Nº 135-99EF, en su Artículo 87º inciso 1) señala que los administrados deberán inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportando todos datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que, mediante Ordenanza N° 264-C/MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2007, el Concejo Municipal de Comas dispuso la Exoneración de las Multas Tributarias desde el 100% a los que en forma voluntaria se apersonen a regularizar la valoración de su predio, así como la inscripción de los omisos; de igual forma dispone la Condenación del 90% de las multas a aquellos administrados que han sido requeridos y se apersonen a regularizar las subvaluaciones o de aquellos que se encuentren en calidad de omisos;

Que, mediante Informe Nº 068-2008-GAT/MC, de fecha 30 de julio de 2008, de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que estando el trabajo desarrollado (emisión de 15,448 requerimientos de acuerdo a las cifras), y de los trabajos que se encuentran en proceso (inspecciones oculares programadas hasta el 21 de agosto de 2008) para el desarrollo de la emisión de las Resoluciones de Determinación de Impuesto Predial y Multa; y estando a las cifras recaudadas por dicho concepto (multas tributarias en el mes de junio de 2008 S/. 25,533.51 nuevos soles, y en lo que va en el mes de julio S/. 31,1286.00 nuevos soles), por lo que solicitó la ampliación de la Ordenanza Nº 264-C/MC por el lapso de 31 días, a partir de 1 de agosto de 2008;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 264-C/MC en todos sus extremos, por el lapso de 31 días, a partir del 1 de agosto de 2008.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas; la Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal, en lo que corresponda, serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)

233864-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377640

Modifican derecho de pago de procedimiento por instalación domiciliaria de agua y desagüe, referido en la Ordenanza N° 37-C/MC

DECRETO DE ALCALDÍAN° 008-2008-A/MC

Comas, 1 de agosto de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COMAS

Visto: El Informe Nº 141-2008-SGR-GPP/MC, de fecha 11 de julio de 2008, de la Subgerencia de Racionalización, respecto a la Modifi cación de Derecho de Pago de un Procedimiento del TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2008, establece que los montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos de acceso o conexión domiciliaria para los usuarios y operadores de los servicios públicos, no podrán ser mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, eliminándose así las trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos esenciales como “a) Agua potables y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones” precisados en el Artículo 2º de la norma en mención;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2007, se fi jo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año fi scal 2008, la misma que asciende a la suma de S/. 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100) nuevos soles;

Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 04 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2008, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, vigente a la fecha, estableciendo en el procedimiento “70.2 - Instalación domiciliaria de agua y desagüe” como Derecho de Pago la suma de S/. 100.00 nuevos soles, por lo que resulta necesario disminuir dicho monto, a fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1014, realizando las modificaciones pertinentes y aprobarla de acuerdo con el numeral 5) del Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y;

Con el Visto Bueno del Gerente de Planifi cación y Presupuesto, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;

DECRETA:

Artículo Unico.- Modifi car el Derecho de Pago del procedimiento referido en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuación se señala:

Nº Procedimiento-Ordenanza Nº 37-C/MC / Requisito Derecho de Pago

70.2 Instalación domiciliaria de agua y desagüe / Derecho de Trámite 35.00

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde

233867-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior

ORDENANZA Nº 275-MDJM

Jesús María, 22 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio ulterior en la Municipalidad de Jesús María.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE los siguientes plazos de procedimiento:

2.1. Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Registro Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifi ca el cumplimiento de los mismos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

2.2. Aprobada la solicitud, se fi ja fecha, convoca y realiza la audiencia única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

2.3. De no verifi carse la ratifi cación, en la Audiencia Única, por ausencia de uno o ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

2.4. Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional correspondiente.

2.5. Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo Tercero.- APRUÉBESE el procedimiento de separación convencional y de divorcio ulterior, contenido en el Cuadro cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los Derechos siguientes:

- Separación convencional : S/. 310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles).

- Divorcio ulterior : S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada; y los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377641

la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

233885-1

Suspenden otorgamiento de licencias de funcionamiento para bares, licorerías y bodegas que expenden bebidas alcohólicas

ORDENANZA N° 276-MDJM

Jesús María, 31 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política.

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, de conformidad con el Memorando Nº 597-2008-MDJM-GDUyMA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Nº 264-2008-MDJM-GDUyMA-SGOPyL de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, se han detectado un número representativo de establecimientos de expendio de licores que facilitan las condiciones no solo de perjuicio de salud de los vecinos sino fundamentalmente de escándalos y permanentes quejas de los vecinos por falta de cumplimiento de la prohibición de vender licores para consumo en la vía pública, recomendando suspender temporalmente el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para el Giro de Licorerías y Bodegas con expendio de Licor; coordinando con las Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Policía Administrativa a fi n de que se efectúe una evaluación de las licencias otorgadas verifi cándose el cumplimiento de las normas;

Que, asimismo; con el fi n de proteger e impulsar el desarrollo económico y social del distrito, y respetando el derecho de los comerciantes al trabajo y su libre participación y acceso al mercado, el ente municipal debe velar por la tranquilidad y seguridad de las personas que habitan en su comuna. En ese sentido, se considera evaluar los negocios que proponen el consumo de bebidas alcohólicas, lo cual determinaría un perjuicio para los vecinos que circundan dicho establecimiento.

Que, ante tales hechos, el gobierno local debe adoptar medidas urgentes, debiendo efectuarse las inspecciones y evaluaciones necesarias, a fi n de proteger el interés público y salvaguardar la seguridad de los vecinos de la circunscripción de Jesús María;

Que, mediante Informe Nº 595-2008/MJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la norma propuesta;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO PARA BARES, LICORERÍAS Y BODEGAS QUE EXPENDEN BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- SUSPÉNDASE a partir de la fecha y por el término de sesenta (60) días hábiles, las nuevas solicitudes para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para Bares y Licorerías; asimismo las ampliaciones de giro de Bodegas, para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas, en el distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro y la Subgerencia de Policía Administrativa efectuaran una evaluación técnica de todas las Licencias otorgadas en coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, a fi n que se verifi que el estricto cumplimiento de las normas al amparo de las cuales se han otorgado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Gerencia de Policía Local.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

233886-1

Aprueban Ordenanza de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal en Jesús María

ORDENANZA Nº 277-MDJM

Jesús María, 31 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Derecho a una vivienda decorosa donde se desarrolle la persona humana y su familia constituye un Derecho social programático que se funda en la dignidad del hombre, conforme lo establece el artículo 3º de la Constitución Política;

Que, el artículo 195º de la Constitución dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377642

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 867-MML, de fecha 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil;

Que, resulta necesario plantear un conjunto de pautas tendentes a regular y resolver la problemática de la tugurización existente en el distrito de Jesús María, a través de acciones de Renovación Urbana, preocupación que se hace más intensa cada vez que se produce algún siniestro (derrumbe, incendio, movimiento telúrico) que pone en riesgo la integridad de los moradores de los inmuebles;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE RENOVACIÓN URBANA, DESTUGURIZACIÓN Y PLAN DE VIVIENDA

MUNICIPAL EN JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad, regular el

procedimiento de los Predios Tugurizados y/o Ruinosos, con fi nes de prevención de posible colapso de inmuebles que pueden atentar contra la integridad física de sus ocupantes, en el que se relacionan los aspectos de seguridad (predios a punto de colapsar), salud pública (hacinamiento, ausencia de servicios de agua y desagüe), informalidad (poseedores sin título de propiedad), históricos (conservación de predios coloniales o republicanos), entre otros. Asimismo con fi nes de Renovación Urbana localizados en el distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- DEFINICIONESPrecísase, para efectos de aplicación de la presente

Ordenanza, las siguientes defi niciones:

2.1. Finca Ruinosa: cuando las estructuras de un inmueble se encuentran colapsadas o en vías de colapso.

2.2. Finca Tugurizada: viviendas que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, por tener defi ciencias en cuanto a: área vital, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, iluminación y ventilación natural; por estar deteriorada y no contar con posibilidades de ampliación y/o remodelación.

2.3. Finca Inhabitable: inmuebles ruinosos o tugurizados. O poseen ambas características.

2.4. Renovación Urbana: proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la efi ciencia urbana en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructura. “La Renovación Urbana tiene entre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la efi ciencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer, las necesidades actuales y futuras de la sociedad”.

2.5. Informe Técnico de Finca Ruinosa y/o Tugurizada: es el Informe del Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular en sitio, del inmueble identifi cado como ruinoso y/o tugurizado, para mejor ilustración del Informe Técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias, el documento informativo debe estar acompañado de vistas fotográfi cas y fi chas de evaluación técnica.

2.6. Informe Técnico de Seguimiento: es el Informe de Estado Físico y Arquitectónico del inmueble, visto en la inspección ocular con el cual oportunamente fue declarado como fi nca ruinosa y/o tugurizado y que a la fecha de inspección, puede haber cambiado su estado físico por nueva construcción y fi chas de evaluación técnica.

Asimismo, sirve para mantener actualizado el Padrón de Fincas Inhabitables y proyectar acciones de Renovación Urbana.

Artículo Tercero.- EMERGENCIA URBANADeclárese en Emergencia Urbana las zonas

tugurizadas como solares, quintas y afi nes en el Distrito de Jesús María, una vez califi cados como tal, disponiéndose el empadronamiento de las viviendas que reúnan dichas condiciones.

Artículo Cuarto.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOSMediante Resolución, la Subgerencia de Obras Privadas

y Licencias, señala las condiciones de un solar, quinta o vivienda multifamiliar para ser considerada zona tugurizada, disponiéndose en este sentido su empadronamiento y la formulación de expedientes técnicos con el objeto de observar su realidad física y/o legal. Asimismo en forma coordinada, la Subgerencia de Defensa Civil determinará cuáles son las zonas potencialmente peligrosas de derrumbe, las mismas que serán atendidas de manera prioritaria.

Artículo Quinto.- OBJETIVOS DE LA CALIFICACIÓN

Son objetivos de la califi cación de fi ncas como ruinosas, tugurizadas o inhabitables:

5.1. Dar información oportuna al propietario, inquilino u ocupante, de la situación física del inmueble, a efectos de prevenir accidentes que lamentar, por derrumbes o colapsos.

5.2. Para acciones de Renovación Urbana, especialmente para fi nanciamiento y posibles exoneraciones tributarias.

5.3. Para prevenir a la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, la no expedición de Licencias de Funcionamiento de locales que pertenezcan a inmuebles califi cados como inhabitables.

5.4. Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para las acciones de sanción a propietarios que tienen Fincas Ruinosas y son reacios a tomar medidas de seguridad o intervención de recuperación.

5.5. Informar al Instituto Catastral e Informático de Lima – ICL, para la elaboración del Plano Mosaico de Fincas Inhabitables de Lima.

5.6. Propiciar las condiciones que faciliten la Inversión Pública y Privada en Proyectos de Vivienda, talleres, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses de los inversionistas, propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes.

5.7. Promover e institucionalizar la participación de la población residente y los procesos de concertación en la formulación, gestión, ejecución y mantenimiento de Proyectos de Renovación Urbana con fi nes de Destugurización de Vivienda.

Artículo Sexto.- REQUISITOS DE LACALIFICACIÓN

El cumplimiento de los requisitos para la califi cación de Finca Ruinosa y de Tugurio se determinará de acuerdo a la legislación de la materia.

Artículo Sétimo.- APOYO DE LA MUNICIPALIDADLa Gerencia Municipal dispondrá que la Gerencia de

Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María, presten asesoría en los trámites legales para saneamiento físico legal de los inmuebles, que incida fundamentalmente en los aspectos formales y legales y que no aluda a mejoras físicas que se deducen del concepto considerado en zonas tugurizadas.

Artículo Octavo.- PLAN DE VIVIENDA MUNICIPALEl Plan de Vivienda Municipal, consistirá en dar

facilidades a los inversionistas para que procedan a la construcción de viviendas económicas y multifamiliares, así como apoyar a los vecinos de escasos recursos la adquisición de una vivienda digna y justa que le permita destugurizar el bien inmueble que habita.

Artículo Noveno.- ACCESO AL PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL

Luego del saneamiento físico legal de los inmuebles tugurizados, los vecinos pueden participar en el Plan de Vivienda Municipal, que será dirigido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Jesús María.

Artículo Décimo.- EXONERACIÓN DE ARBITRIOS Considérese como benefi ciario, a la junta u

organización de personas que residen en las zonas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377643

consideradas tugurizadas, a quienes la Municipalidad exonera del pago de los Arbitrios municipales por el lapso de un año, siempre y cuando dicho monto sea dispuesto como cuota inicial para la adquisición de su vivienda económica.

Artículo Undécimo.- EXONERACIÓN DE DERECHOS

Exonérese al inversionista privado y/o público, del pago de las Licencias de Construcción y de Demolición, así como del Certifi cado de Conformidad de Obra, que tenga por objeto construir viviendas económicas que permitan la destugurización de las zonas consideradas como tal, siempre y cuando cumplan los requisitos de las viviendas tipo, elaboradas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

Artículo Duodécimo.- VIVIENDAS TIPODispóngase que la Subgerencia de Obras Privadas y

Licencias, elabore los planos de las viviendas tipo, que requiere la conformidad de la Comisión del Colegio de Arquitectos. De igual manera tener un control y registro de los inversionistas que desarrollarán las construcciones, bajo los fi nes de la presente Ordenanza.

Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social tendrá la labor de agrupar a las personas que residan en zonas tugurizadas y que voluntariamente han dispuesto destugurizarse a través de la adquisición de viviendas económicas.

Artículo Décimo Tercero.- REGLAMENTACIÓNMediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas

complementarias que se requieren para la aplicación de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

233889-1

Conforman Equipo Técnico que estará a cargo del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009

DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2008-MDJM

Jesús María, 1 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDJM de fecha 08 de julio del 2008 se aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año Fiscal 2009;

Que, el artículo 9 de la referida norma establece la obligación de conformar el Equipo Técnico encargado de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, quien brindará el soporte técnico para todo el proceso;

Que, el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 del Distrito de Jesús María debe estar articulado con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015, para lo cual la Gerencia Municipal como órgano de mayor jerarquía y responsabilidad sobre todos los funcionarios, es el más representativo para integrar el Equipo Técnico y reforzar la conducción del proceso.

Que, el argumento a fortiori es una variante de la analogía basada en una ratio legis que funciona “con mayor razón” por el cual si se puede hacer A con mayor razón se puede hacer B, se aplica para interpretar la Ordenanza precitada.

Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- El proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009 estará a cargo del Equipo Técnico, que tendrá la misión de brindar soporte técnico en todo el proceso de presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica, el mismo que estará conformado por:

1. El Gerente Municipal, quien lo preside.2. La Gerente de Planeamiento y Presupuesto,

Secretaria Técnica.3. La Gerente de Desarrollo Económico y Social.4. La Gerente de Desarrollo Urbano y Medio

Ambiente.5. La Subgerente de Participación Vecinal.6. Un representante propuesto por los Agentes

Participantes, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

233888-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMACFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 176

Mediante Ofi cio Nº 136-2008-SG-MDR la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 176, publicada en la edición del 3 de agosto de 2008.

En el artículo 9º

DICE:

“El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.”

DEBE DECIR:

“El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado.”

234336-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Autorizan viaje de Regidores a Chile, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 000089-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 25 de julio del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Emergencia de la fecha la carta remitida por la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos – EDITA SAC; y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377644

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Editora de Publicaciones y Eventos Académicos – EDITA SAC comunica una invitación para el señor Alcalde, extensible a los señores Regidores para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile - Perú que se llevará a cabo del 08 al 10 de Agosto del 2008;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, Ley N° 29142, en su artículo 8 sobre austeridad, numeral 2 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales;

Que, con Memorando N° 235-2008-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación informa que en el Presupuesto Institucional 2008, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales por el importe de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales Chile – Perú a realizarse entre el 08 al 10 de Agosto del 2008 en la ciudad de Arica - Chile, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de países latinoamericanos, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;

Estando al interés institucional, y los Artículos 9º numeral 11) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica – Chile del 08 al 10 de Agosto del presente año para participar del II Encuentro Internacional de Autoridades Municipales, a los siguientes Regidores:

- Señor Regidor George Raúl Aza Castro- Señora Regidora Noemi Soto Flores - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco

- Señor Regidor Mario H. García Quispe- Señor Regidor Juan Benito Valencia Vargas

Artículo 2º.- AUTORIZAR el egreso de S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) asignado y dividido entre los Regidores señalados en el artículo precedente, cargando el gasto en la Partida 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones Rubro 08 Otros Impuestos Municipales del Presupuesto Institucional.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas en forma escrita de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

233882-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Disponen la ejecución de proceso de selección por exoneración para la adquisición de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 00038-2008/MDSA

Santa Anita, 22 de julio de 2008

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, Informe Nº 067-2008-GG/MDSA, Informe 249-2008-GA/MDSA, Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, Informe Nº 433-2008-SGLSG-GA/MDSA y el Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, referidos al desabastecimiento inminente para el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.

Que, asimismo el Art. 21º del acotado dispositivo establece: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377645

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.

Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico.

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas;

Que, mediante Informe Nº 156-2008-SGPVLCP-GA/MDSA, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, señala que el abastecimiento de insumos para el PVL es hasta el 28 de julio del 2008, y habiendo la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, conjuntamente con la Organización Social de Benefi ciarias del Vaso de Leche, solicitado el cambio de leche evaporada modifi cada a leche evaporada entera y hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales; se genera la solicitud de desabastecimiento inminente por un lapso de 90 días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de abastecimiento de dichos insumos.

Que, mediante Informe Nº 0433-2008-SGLSG/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, señala que realizada la indagación de precios en el mercado, el valor referencial para el desabastecimiento inminente solicitado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, asciende a la suma de S/. 154,935.00 por 28,170 Kilos de Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales y S/. 527,581.80 por 242,010 tarros de leche evaporada entera de 410 gramos, dando un total de S/. 682,516.80.

Que, con Memorándum Nº 130-2008-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que existe disponibilidad presupuestaria para atender el compromiso señalado en el párrafo precedente, con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios.

Que, mediante Informe Nº 363-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando en curso un proceso de licitación pública; constituye situación extraordinaria e imprevisible, el hecho de que las organizaciones sociales del Programa del Vaso de Leche, hayan variado tres veces el producto a adquirirse, haciendo uso de su facultad conferida por la Ley Nº 27470; teniendo presente que el párrafo segundo del artículo 2.2 de la citada norma, modifi cada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27712, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la municipalidad correspondiente, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley. Asimismo, señala que del informe de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores Populares, se cumple con el requisito de

sustenta la justifi cación de la adquisición o contratación y la correspondiente exoneración, fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos del PVL Siendo legalmente procedente declarar mediante Acuerdo de Concejo el desabastecimiento inminente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un período de 90 días o hasta el otorgamiento de la Buena Pro y la celebración del respectivo contrato.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 682,516.80 que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 01. Recursos Ordinarios y el rubro 00. Recursos Ordinarios, según detalle:

OBJETO CANTIDAD MONTO (S/.)

Hojuela de quinua enriquecido con cereales, vitaminas y minerales

28,170 kg S/. 154,935.00

Leche evaporada entera 242,010 tarros S/. 527,581.80

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General realice las acciones pertinentes, para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del D. S. Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

234379-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

Aprueban el TUPA 2008-2009 de la Municipalidad

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ofi cio N° 035-2008-MDSR/D.A., recibido con fecha 4 de agosto de 2008)

ORDENANZA MUNICIPALN° 237-2007-MDSR

Santa Rosa, 26 de diciembre del 2007

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Diciembre del 2007, el Informe Nº 061-2007-MDSR/GM, de fecha 18 de diciembre del 2007, sobre el Proyecto de Ordenanza del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 - 2009 –TUPA, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377646

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Art. 36º Numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, precisa “los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad”;

Que, el Artículo 38º Numeral 38.1 de la Ley N° 27444, establece que “el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, el numeral 38.2 de la acotada norma establece que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, lo podrán hacerlo antes, cuando lo consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten;

Que, mediante Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos a aprobación automática, Silencio Administrativo Positivo y Silencio Negativo a fi n de ofrecer una mejor atención al público en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060, de modo que el TUPA cumpla con sus propósitos de ser el documento, copilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta comuna;

Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas precedentemente se ha desarrollado un proceso de simplifi cación de los procedimientos que llevó a evaluar el TUPA de esta comuna a fi n de adecuar a las normas pertinentes;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto MAYORITARIO y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2008 – 2009, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, formulado en virtud del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas correspondientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

PABLO CHEGNI MELGAREJOAlcalde

234013-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban subdivisión de inmueble ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 134-2008-GDU-MDSMP

San Martín de Porres, 18 de julio de 2008

VISTO, Los Expedientes N° 38542, Nº 42747 y Nº 51656 del año 2007, y Documentos Simples Nº 2013, Nº 8498 y Nº 14575 del año 2008 respectivamente, presentado por don DAVID MELGAREJO GARCIA, mediante los cuales solicita la Sub-División Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 1 Mz. Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines del distrito de San Martín de Porres.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme lo indica la Constitución Política del Estado es un órgano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autoridad que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Sub-División de lote, abonando los derechos administrativos establecidos en el TUPA, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20-03-2005;

Que, estando los Informes Nº 084-2008-CGG-SGCHU-GDU/MDSMP0 e Informe Nº 038-2008-SGCHU-GDU/MDSMP de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informan haber efectuado la inspección ocular y verifi cado que la Sub-División propuesta se encuentra de acuerdo a los Planos presentados en la documentación del expediente, donde el lote terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, con un área de 200.00 m2, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA conforme acredita en la copia Literal, Partida Nº 11928622-SUNARP, el mismo que se ha sub-dividido en Sub-Lote Nº 1, con un área de 100.00 m2, y Sub-Lote Nº 1-A con un área de 100.00 m2;

En uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Sub División del Lote Sin Cambio de Uso y sin obras complementarias del terreno de 200.00 m2, constituido por el lote de terreno Nº 1 de la Manzana Z 2da. Etapa, Urb. Los Jardines, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de don BELISARIO ZAMALLOA MIRANDA, BENIGNA MELGAREJO GARCIA y DAVID MELGAREJO GARCIA, de acuerdo al siguiente detalle:

LOTE MATRIZ: Lote Nº 1, Mz. Z

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con el Jr. Las Encinas, con 10.00 ml.

Por el lado derecho entrando : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 20.00 ml.

Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Lote Nº 2, con 20.00 ml.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377647

Por el Fondo : Colinda con el Lote Nº 31,con 10.00 ml.

Área : 200.00 m2.Perímetro : 60.00 ml.

Resultante de la propuesta de subdivisión:

SUB LOTE : 1 - Remanente

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml.

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Sub Lote 1-A, con 10.00 ml.

Por el lado izquierda entrando : Colinda con Jirón Las Encinas, con 10.00 ml.

Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml.

Área : 100.00 m2.Perímetro : 40.00 ml.

SUB LOTE : 1-A

Linderos y Medidas perimétricas:

Por el frente : Colinda con la Calle Los Espinos (antes Calle Los Jazmines) con 10.00 ml.

Por el lado derecho entrando : Colinda con el Lote Nº 31, con 10.00 ml.

Por el lado izquierda entrando : Colinda con el Sub Lote Nº 1, con 10.00 ml.

Por fondo : Colinda con parte del Lote Nº 2, con 10.00 ml.

Área : 100.00 m2.Perímetro : 40.00 ml.

Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, cada uno de los Sub-Lotes, Planos y Memoria Descriptiva, descrito en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AIDA C. RAMIREZ VIZCARRAGerente de Desarrollo Urbano

233676-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 311-MSS

Santiago de Surco, 30 de julio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece “(...) Que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Informe Nº 620-2008-OAJ-MSS de fecha 23.06.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica efectuó observaciones al proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de Obligaciones Tributarias para Omisos y Subvaluadores, solicitando se amplíe el sustento técnico de la propuesta de Ordenanza, así como se reformule el texto de la misma;

Que, con Informe Nº 338-2008-GAT-MSS de fecha 02.07.2008, la Gerencia de Administración Tributaria remite el texto del proyecto de Ordenanza modifi cado, así como el Informe Nº 83-2008-SGFT-GAT-MSS de fecha 02.07.2008 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en el cual se amplia el sustento técnico, indicando que existen aún contribuyentes que no han cumplido con presentar sus declaraciones juradas de inscripción o descargo de predios, aumentos de valor y otros en las fechas establecidas, incurriendo en los supuestos de infracción al incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Tributario que dan origen a las multas establecidas y, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 23-MSS que fuera derogada por la Ordenanza 302-MSS y cuya vigencia de los mismos se extendió hasta el 31.05.2008, por lo que a fi n de incentivar la regularización voluntaria de las referidas obligaciones y ampliar o actualizar la base tributaria del distrito, considera pertinente se establezca un Régimen de Incentivos de acuerdo al interés mostrado por los contribuyentes, que incluya benefi cios de reducción de intereses derivados de los tributos liquidados como consecuencia de la regularización, acompañando para tal efecto la proyección correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 659-2008-OAJ-MSS de fecha 07.07.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de Ordenanza presentada, se encuentra orientada a la subsanación de las infracciones comprendidas en los Artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, por lo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377648

que resulta procedente, toda vez que cuenta con el marco legal que permita establecer un Régimen de Incentivos de carácter tributario como el propuesto, apreciando además del Cuadro de Proyección de Metas hasta fi nes del presente año, como signifi cativo y favorable para la administración tributaria, lo cual conforme se propone logrará disminuir el índice de Omisos y Subvaluadores, así como incrementar y actualizar la base tributaria del distrito. Asimismo, recomienda elevar ante el Concejo Municipal el presente proyecto de Ordenanza para que conforme a sus facultades proceda a su aprobación;

Estando a lo señalado en el Memorándum Nº 1012-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 338-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 83-2008-SGFT-GAT-MSS de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los Informes Nros 620 y 659-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 023-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECERÉGIMEN DE INCENTIVOS RELACIONADOSCON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Artículo 1º- Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, sean personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales contempladas en los Artículos 176º y 178º del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, referidas a la presentación de declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera del plazo o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria; y además cumplan con cancelar los tributos omitidos, de la forma siguiente:

Rebaja de Interesesdel tributo omitido Descripción

80%

Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada y cancela o fracciona el tributo omitido y la multa generada, antes de cualquier notifi cación o requerimiento de la administración al respecto.

50%

Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada

y cancela o fracciona el tributo omitido y la multa generada, después de haber sido notifi cado con el requerimiento de la Administración sobre el inicio de la fi scalización y hasta antes de ser notifi cado con las Resoluciones de Determinación y de Multa producto de dicha fi scalización.

25%

Si el contribuyente presenta la correspondiente declaración jurada y cancela o fracciona la deuda de la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa, sin haberlas impugnado, o mediando impugnación se desista por escrito de la misma, hasta el vencimiento del plazo

contenido en la respectiva Resolución de Ejecución Coactiva.

Artículo 2º.- El régimen de incentivos será de aplicación en la oportunidad en que se verifi que el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza.

Los montos abonados o que se abonen sin acogerse al presente Régimen de Incentivos, no constituyen pagos en exceso.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Artículo 4º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

234172-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban entrega en concesión de terrenos ubicados en la Vía Expresa de la avenida Elmer Faucett, Callao

ACUERDO Nº 000170

Callao, 31 de julio de 2008

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio del 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función de las municipalidades concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la ejecución y elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito;

Que, es atribución del Concejo Municipal, según el numeral 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permita por Ley;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece en su artículo 12º, que la participación de la inversión privada a través de concesiones, contempladas en el artículo 6º literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000128 del 23 de mayo del 2008 se constituyó una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ing. Julio Félix Echazú Peralta, Gerente General de Desarrollo Urbano, para que realice el estudio, evaluación y propuestas de concesión de diversas áreas destinadas a servicios y publicidad en la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377649

Vía Expresa del Callao, ubicada en la avenida Faucett, en el tramo comprendido entre la avenida Venezuela y el Ovalo 200 Millas, Callao;

Que, en la sesión del 27 de junio del 2008, con el informe del Ing. Julio Félix Echazú Peralta, en su condición de presidente de la Comisión precitada, se tomó el Acuerdo Nº 000134, aprobando por unanimidad el inicio de las acciones necesarias que permitan sacar a concurso en la modalidad de concesión u otra modalidad de participación de la inversión privada, si fuera el caso, las dos áreas ubicadas en la Vía Expresa del Callao, en el tramo comprendido entre la avenida Venezuela y el Ovalo 200 Millas, Callao;

Que, el Gerente General de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 1649-2008-MPC-GGDU, señala que con fecha 22 de mayo del 2008, la Municipalidad Provincial del Callao ha asumido el control de la Vía Expresa del Callao, al declararse la caducidad del contrato de concesión con la empresa Convial Callao S.A., por lo que a partir de esa fecha ha asumido el control de dicha vía, el cual tiene un costo no considerado en el presupuesto, por lo que al existir trámites avanzados para la instalación de dos estaciones de servicios en terrenos de dominio público, el primero de ellos descrito en el plano P-01, ubicado en la progresiva 3+400 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett y con un área materia de concesión de 2,170.41 m2, y el segundo de ellos descrito en el plano P-02, ubicado en la progresiva 3+650 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, Callao, con un área motivo de concesión de 2,516.36 m2, proponiendo que se retome la posibilidad de ofrecer dichos terrenos a la inversión privada, dentro del marco de la Ley Nº 28059 – Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, adjuntando el correspondiente estudio económico;

Que, el citado informe ha tomado en cuenta los antecedentes del contrato de Convial Callao y Repsol Comercial S.A.C. y la existencia de un proyecto de ingeniería para la construcción de dos estaciones de servicios, habiéndose determinado el probable valor de inversión, el cual equivalía al 10% del valor de las utilidades, sin embargo, con el fi n que la retribución se mantenga actualizada en el tiempo debe referirse a un porcentaje de las ventas, en este caso se considerará en 4.5% de las ventas, adicionalmente a ello debe considerarse un valor adicional anual por concepto de compensación social, una especie de canon para la ciudad, que en el presente caso se ha considerado el doble de la retribución mensual, por cada estación de servicio, habiéndose considerado tener ingresos totales por el plazo de vigencia del contrato de veinte (20) años por la suma de S/. 7’700,000.00 equivalentes a US$ 2’771,000.00;

Que, el Informe Nº 212-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente el otorgamiento de la Concesión de los terrenos para la instalación de grifos en la Vía Expresa Elmer Faucett, en atención a las modalidades de participación privada que prevé la Ley Nº 28059, por lo que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la concesión de conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 9º, 59º y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. APROBAR, la entrega en Concesión por el plazo de veinte (20) años del terreno ubicado en la progresiva 3+400 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, descrito en el plano P-01 y con un área materia de concesión de 2,170.41 m2, y del terreno ubicado en la progresiva 3+650 de la Vía Expresa de la Av. Elmer Faucett, Callao, descrito en el plano P-02, con un área materia de concesión de 2,516.38 m2.

2. AUTORIZAR, al señor Alcalde a convocar el correspondiente proceso de selección para la entrega en Concesión de los terrenos señalados en el punto anterior, designando para dicho efecto al correspondiente Comité Especial.

3. DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

233881-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Disponen la realización de Campaña Gratuita de Registro y Expedición de Licencias Caninas

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2008-CDB

Bellavista, 23 de julio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley Nº 27596 se establece el régimen jurídico de la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes. Dicha norma señala en su artículo 2º que es deber de los propietarios o poseedores de canes, entre otras obligaciones, obtener la licencia respectiva así como inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes. Asimismo, establece que la Municipalidades son competentes para llevar el registro de canes y otorgar la licencia respectiva.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2003-MDB se aprobó el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en el Distrito de Bellavista, estableciéndose los requisitos y costos para el otorgamiento de autorización municipal para tenencia de canes.

Que, mediante Informe Nº 238-20078-MUDIBE/DSCPA-DPA, la División de Protección Ambiental plantea la necesidad de realizar una campaña de extensión gratuita de licencias caninas, con la fi nalidad de tener información exacta sobre la cantidad de canes en general y de manera especial los de razas consideradas potencialmente peligrosas; propuesta que ha sido considerada pertinente por parte del Concejo Distrital de Bellavista.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUEDISPONE LA EJECUCIÓN DE UNA CAMPAÑA

GRATUITA DE REGISTRO Y EXPEDICIÓNDE LICENCIAS CANINAS

Artículo 1º.- Disponer la realización de una Campaña Gratuita de Registro y Extensión de Licencias Caninas, por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- Los requisitos para el registro y otorgamiento de autorizaciones para tenencia de canes durante la campaña dispuesta en el artículo precedente, son los siguientes:

- Solicitud dirigida al Alcalde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de agosto de 2008377650

- Copia del DNI del propietario o poseedor del Can- Certifi cado de Salud del Can, expedido por veterinario

colegiado y en ejercicio de su profesión.- Acreditar actitud psicológica del propietario o

poseedor mediante certifi cado otorgado por psicólogo colegiado, en caso de canes potencialmente peligrosos.

- Dos fotografías de cuerpo entero y a color del Can.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental a través de la División de Protección Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal disponer el otorgamiento de las facilidades correspondientes para la ejecución de la campaña aprobada.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

234371-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

ASIS DE YARUSYACAN

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de elaboración de acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 029-2008-MDSFAY/A

Yarusyacan, 30 de julio de 2008

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 6 de mayo del año 2008;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado.

Que, en el presente año se ha previsto la creación de Empresa Municipal, ello como una forma de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en general; en tal sentido se hace necesario la constitución de dichas empresas municipales.

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2008, de fecha 05 de mayo del año en curso, el responsable de la Ofi cina de Transportes de esta Municipalidad, indica que para la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el Artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM modifi cado por Ley N° 28267; establece que, las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad.

Que, el artículo 146° del Reglamento señala que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley N° 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147° del Reglamento de la mencionada Ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, deberán ser publicadas en el Diario el Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisándose que una vez aprobada la exoneración la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad.

Que, mediante Informe Legal N° 03-2008, de fecha 05 de mayo del presente año, el asesor externo de esta Municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneración del proceso de selección, asimismo sugiere la contratación por servicios personalísimos del profesional que se encargue de realizar los servicios requeridos para la constitución de empresas municipales; por encontrarse dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art. 19° Inc. f) del D.S. N° 083-2004-PCM.

Que, el inciso f) del Art. 19° del TUO de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “Para los Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”.

Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifi can técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratación del citado profesional, mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose con lo previsto en el inciso f) del artículo 19° y artículo 20° de la Ley N° 26850 y en los artículos 145° al 148° del Reglamento de la citada Ley, que permiten la contratación de personas naturales o jurídicas bajo el procedimiento de Servicios Personalísimos.

Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha seis de mayo del presente año, se aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación de Servicios Personalísimos del profesional que se encargue de elaborar el acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán.

Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 29972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 06 de mayo del presente año;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación por servicios personalísimos del profesional quien se hará cargo de la elaboración del acervo documentario para la constitución y formalización de empresas municipales de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacán, por lo expuesto en la parte considerativa.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377651

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos de esta Municipalidad, a efectos de realizar los trámites respectivos para la Contratación del mencionado profesional, el mismo que debe ser por invitación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE RAÚL COLQUI CABELLOAlcalde

233717-1

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A. y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 052 -2008-SUNASS-CD

Lima, 25 de julio de 2008

VISTOS:

La Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 125-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas – establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 014-2008;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras

tarifarias y metas de gestión de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDACHIMBOTE S.A. y en la página web de la SUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refi ere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº XX-XXXX-SUNASS-CD

Lima, XX de XXX de XXXX

VISTOS:

La Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº XXX-XXXX-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008377652

Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2008-2013, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 125-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDACHIMBOTE S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº XXX-XXX-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, SEDACHIMBOTE S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 8,4%

Año 2 10,2%

Año 3 11,2%

Año 4 24,9%

Año 5 25,7%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de SEDACHIMBOTE S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ SEDACHIMBOTE DURANTE EL SIGUIENTE

QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,110) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,101) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,110) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,105) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377653

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE SEDACHIMBOTE S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones # -985 960 1.083 949 1.014

Domiciliarias de Agua Potable /1

Incremento Anual del Número de Conexiones # -1.273 1.454 1.476 1.626 1.743

Domiciliarias de Alcantarillado /1

Micromedición % 40% 44% 51% 58% 65% 73%

Agua No Facturada % 48% 47% 45% 43% 40% 38%

Continuidad Hora/día Por Localidad

Presión Mínima m.c.a 10 10 10 10 10 10

Presión Máxima m.c.a 50 50 50 50 50 50

Relación de Trabajo /2 % 90% 88% 84% 80% 75% 70%

Conexiones activas de Agua Potable % 93% 93% 94% 94% 94% 94%

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% - 40% 80% 100% 100% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado. (2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con

respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fi jo y cargo variable) y otros ingresos.

METAS DE GESTIÓN DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable

Chimbote # - 814 787 797 741 750

Casma # - 110 113 115 123 132

Huarmey # - 61 60 171 85 132

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado

Chimbote # - 1.045 1.165 1.182 1.199 1.217

Casma # - 106 128 131 193 198

Huarmey # - 122 161 163 234 328

Continuidad

Chimbote Horas/día 8 9 10 11 12 13

Casma Horas/día 24 24 24 24 24 24

Huarmey Horas/día 12 12 13 14 14 15

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008377654

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDACHIMBOTE PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y

ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Chimbote

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,80

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,223 0,223 0,246 0,246 0,246

10 a más 0,377 0,377 0,415 0,415 0,415

Doméstico

0 a 8 0,570 0,570 0,628 0,628 0,628

8 a 20 0,630 0,630 0,694 0,694 0,694

20 a más 1,343 1,343 1,479 1,479 1,479

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 1,390 1,390 1,530 1,530 1,530

30 a más 2,953 2,953 3,251 3,251 3,251

Industrial 0 a más 2,461 2,461 2,710 2,710 2,710

Estatal0 a 100 0,570 0,570 0,628 0,628 0,628

100 a más 1,072 1,072 1,180 1,180 1,180

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 11,0% y 10,1% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (2) Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,099 0,099 0,109 0,109 0,109

10 a más 0,168 0,168 0,186 0,186 0,186

Doméstico

0 a 8 0,253 0,253 0,280 0,280 0,280

8 a 20 0,280 0,280 0,309 0,309 0,309

20 a más 0,596 0,596 0,659 0,659 0,659

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,616 0,616 0,681 0,681 0,681

30 a más 1,310 1,310 1,448 1,448 1,448

Industrial 0 a más 1,092 1,092 1,207 1,207 1,207

Estatal0 a 100 0,253 0,253 0,280 0,280 0,280

100 a más 0,476 0,476 0,526 0,526 0,526

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 11,0% y 10,5% realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social(1) Doméstico(2) Comercial(3) Industrial Estatal(4)

10 20 20 25 25 30 100 100 200

(1) Categoría Social

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 10 m3.

(2) Categoría Doméstica

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 25 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 20 m3.

(3) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 80 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 160 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377655

vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 25 m3.

(4) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 200 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 100 m3.

A.2.- Localidad de Casma y Huarmey

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,80

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (3) Año 2 Año 3 (3) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,152 0,152 0,167 0,167 0,167

10 a más 0,243 0,243 0,268 0,268 0,268

Doméstico

0 a 8 0,243 0,243 0,268 0,268 0,268

8 a 20 0,312 0,312 0,344 0,344 0,344

20 a más 0,717 0,717 0,789 0,789 0,789

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,859 0,859 0,946 0,946 0,946

30 a más 1,914 1,914 2,107 2,107 2,107

Industrial 0 a más 1,571 1,571 1,730 1,730 1,730

Estatal0 a 100 0,312 0,312 0,344 0,344 0,344

100 a más 0,641 0,641 0,706 0,706 0,706

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 11,0% y 10,1% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (4) Año 2 Año 3 (4) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social0 a 10 0,071 0,071 0,078 0,078 0,078

10 a más 0,113 0,113 0,125 0,125 0,125

Doméstico

0 a 8 0,113 0,113 0,125 0,125 0,125

8 a 20 0,145 0,145 0,160 0,160 0,160

20 a más 0,333 0,333 0,368 0,368 0,368

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,399 0,399 0,440 0,440 0,440

30 a más 0,889 0,889 0,982 0,982 0,982

Industrial 0 a más 0,730 0,730 0,807 0,807 0,807

Estatal0 a 100 0,145 0,145 0,160 0,160 0,160

100 a más 0,298 0,298 0,329 0,329 0,329

(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 11,0% y 10,5% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico(1) Comercial (2) Industrial Estatal (3)

10 20 25 25 30 100 100 200

(1) Categoría Doméstica

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 25 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 20 m3.

(2) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 25 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 80 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 160 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 25 m3.

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008377656

(3) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3.

b. Vigencia de Asignación de consumo

- La Asignación de Consumo de 200 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 100 m3.

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango.

3. El importe a facturar por el servicio de agua potable a todos los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDACHIMBOTE S.A. para el

Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (ValorObtenido - ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión - ValorAñoBase) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(11

xMetaConexNuevasObtenidasConexNuevasICI ii

n

i

n

i

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

ICI = ValorMínimoObtenido / ValorMetaGestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa.

ICI = ValorMetaGestión / ValorMáximoObtenido x 100

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDACHIMBOTE S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua, incremento de las conexiones de desagüe, micromedición, agua no facturada, presión mínima, presión máxima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

# Conexiones Activas a nivel EPS

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008 377657

SEDACHIMBOTE S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional dos metas de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA, CASMA Y HUARMEY SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDACHIMBOTE S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum Nº 125-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEDACHIMBOTE S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

Rehabilitación y renovación de instalaciones Obras de ampliación de infraestructura Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructuras en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

El PeruanoLima, miércoles 6 de agosto de 2008377658

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SANTA, CASMA Y HUARMEY SOCIEDAD ANÓNIMA, SEDACHIMBOTE S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de la AudienciaPública a cargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en el local que se señale en el aviso de convocatoria o a través de correo electrónico [email protected]

De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas de anticipación en el local que se señale en el aviso de convocatoria, consignando los siguientes datos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando su representación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible para todos). Cabe precisar que cada participante sólo puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará defi nido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta institución designe y que tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida exclusivamente a la propuesta presentada y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso.

e. Breve comentario fi nal a cargo de un funcionario de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado (en voz e imagen).

g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él también se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación como orador u oyente.

233869-1

PROYECTO

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e