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Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379755 Año XXV - Nº 10361 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 209-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 379756 R.S. N° 210-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 379757 R.S. N° 211-2008-PCM.- Autorizan viaje de Redactor y Editor Gráfico de Editora Perú S.A. a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil” 379757 AMBIENTE D.S. N° 005-2008-MINAM.- Decretan prórroga de suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC 379758 DEFENSA R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por concluido nombramiento y nombran Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA 379759 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 413-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 379759 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 237-2008-RE.- Delegan facultades a Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales” 379760 R.M. Nº 1069-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para realizar coordinaciones protocolares correspondientes a las actividades programadas en la Visita de Trabajo del Señor Presidente de la República 379760 R.M. Nº 1070-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en reunión preparatoria del IV Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano 379761 SALUD R.M. Nº 631-2008/MINSA.- Declaran ilegal la “Huelga Médica Nacional indefinida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” 379762 Fe de Erratas R.M. Nº 629-2008-MINSA 379763 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 031-2008-TR.- Renuevan designación de represente del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD quien continuará ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo 379763 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 697-2008-MTC/02.- Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director General de Transporte Acuático 379764 VIVIENDA R.M. Nº 564-2008-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de actos ilícitos en proceso de selección, verificación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por sismos 379764 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 344-2008-P-CSJL/PJ.- Reasignan y designan vocales en la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 379765 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 042-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en conferencia organizada por la SNB y el CEPR 379766 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1253-2008-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en el despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial 379766 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 089-2008-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL 379767 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica … · suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC 379758 DEFENSA R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica … · suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC 379758 DEFENSA R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por

Lima, martes 16 de setiembre de 2008 379755Año XXV - Nº 10361

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 209-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho al

Ministro de Defensa 379756R.S. N° 210-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su

Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 379757R.S. N° 211-2008-PCM.- Autorizan viaje de Redactor y Editor Gráfi co de Editora Perú S.A. a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el

megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil” 379757

AMBIENTE

D.S. N° 005-2008-MINAM.- Decretan prórroga de suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto

Supremo N° 047-2001-MTC 379758

DEFENSA

R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por concluido nombramiento y nombran Jefe Institucional de la Comisión Nacional de

Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA 379759

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 413-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesor

del Despacho Ministerial 379759

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 237-2008-RE.- Delegan facultades a Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos

de Visa para sus Nacionales” 379760R.M. Nº 1069-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para realizar coordinaciones protocolares correspondientes a las actividades programadas en la Visita de Trabajo del Señor Presidente

de la República 379760R.M. Nº 1070-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en reunión preparatoria del IV Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del

Pacífi co Latinoamericano 379761

SALUD

R.M. Nº 631-2008/MINSA.- Declaran ilegal la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” 379762

Fe de Erratas R.M. Nº 629-2008-MINSA 379763

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 031-2008-TR.- Renuevan designación de represente del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD quien continuará

ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo 379763

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 697-2008-MTC/02.- Aceptan renuncia y encargan el

puesto de Director General de Transporte Acuático 379764

VIVIENDA

R.M. Nº 564-2008-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de actos ilícitos en proceso de selección, verifi cación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales en las zonas declaradas en Estado de

Emergencia por sismos 379764

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 344-2008-P-CSJL/PJ.- Reasignan y designan vocales en la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte

Superior de Justicia de Lima 379765

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 042-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en conferencia organizada por la

SNB y el CEPR 379766

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1253-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en el despacho de la Tercera Fiscalía Penal

Supraprovincial 379766

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 089-2008-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de agenciamiento

de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL 379767

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica … · suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC 379758 DEFENSA R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379756

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 173-2008/SUNAT.- Regulan nueva modalidad para la emisión de boletos de viaje para transporte ferroviario de pasajeros 379768Res. Nº 426-2008-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión

monetaria 379775

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 218-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas -

DIRESA 379776

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 014.- Crean el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza

y Desnutrición Infantil - Crecer Callao 379776

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 062-2008/MLV.- Regulan el ordenamiento

vial en el distrito 379778

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000078-2008-MDSJM

379780

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 314-MSS.- Autorizan celebración de

matrimonio civil comunitario 379781Acuerdo Nº 101-2008-ACSS.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios a Italia para participar en el Seminario Final

del Proyecto DESURBAL 379782

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000053.- Modifi can el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la

Procuraduría Pública Municipal 379783

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 112-2008-MPA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz para atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de

la Municipalidad 379784

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2008-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por iniciativa del gobierno peruano se viene organizando el Megaevento del Perú en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, denominado “EXPOPERU-2008 en Brasil”, con el objeto de promover las inversiones, el comercio, el turismo, la cultura y la gastronomía peruana, el cual se llevará a cabo el 18 de septiembre de 2008;

Que, para dicho Megaevento, la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo (FIESP) ha comprometido su concurso y apoyo para todas las actividades a realizarse;

Que, la misión presidencial y empresarial EXPOPERU-2008 comprende variados aspectos en el campo de las inversiones, comercio y promoción del turismo, complementados por un festival gastronómico y por la presentación de una muestra de la cultura peruana;

Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, participará en dicho Megaevento, encabezando una importante delegación peruana conformada por un grupo de Ministros de Estado, así como por presidentes de gremios empresariales y algunos presidentes regionales;

Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para acompañar al señor Presidente de la República;

Que, el Megaevento en Sao Paulo es la muestra palpable del excelente nivel por el que atraviesan las relaciones bilaterales entre el Perú y Brasil y se constituye en el más importante evento de promoción del Perú jamás realizado en dicho país;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, el 17 y 18 de setiembre de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de viáticos US$ 600.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379757

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores

252220-2

Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2008-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 18 y 19 de setiembre de 2008 se llevará a cabo el evento EXPOPERU 2008, Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú en Brasil, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, que consta de un Foro Empresarial, Rueda de Negocios y la presentación del Salón de la Competitividad del Perú;

Que, la señorita Verónica Zavala Lombardi, Ministra de Transportes y Comunicaciones ha sido invitada a participar como Expositora del tema “Interconectividad Perú - Brasil” en el Encuentro Empresarial antes mencionado;

Que, la participación de la Ministra de Transportes y Comunicaciones en el citado Encuentro Empresarial servirá para el afi anzamiento y fortalecimiento de las relaciones bilaterales y alianza estratégica entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil pues se dará a conocer las acciones que el Perú viene implementando en materia de integración, lo que permitirá promover las inversiones en el país;

Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

Que, asimismo, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Verónica Zavala Lombardi, Ministra de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de setiembre de 2008,

para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 573,00Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones al doctor Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 17 de setiembre de 2008 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- La presente norma no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

252220-3

Autorizan viaje de Redactor y Editor Gráfico de Editora Perú S.A. a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2008-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 29257, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez ha sido autorizado por el Congreso de la República a efectos que asista al megaevento denominado “EXPOPERU 2008 en Brasil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 18 de setiembre de 2008;

Que, el citado megaevento constituirá la más importante actividad de promoción de nuestro país realizada en el Brasil, y comprenderá diversas actividades que se llevarán a cabo de manera simultánea, por lo que resulta necesario cubrir sus incidencias;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el presupuesto de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Milciades Danton Cuadra Espinoza, Redactor y Dante Zegarra Salazar, Editor Gráfi co de Editora Perú

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379758

S.A., a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 16 al 18 de setiembre de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto de Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 024,67 x dos personas) US$ 2 049,34Viáticos (US$ 200 x tres días x dos personas) US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60,50(US$ 30,25 x dos personas)

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

252220-4

AMBIENTE

Decretan prórroga de suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC

DECRETO SUPREMONº 005-2008-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 002-2003-MTC, 018-2003-MTC, 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contiene en su acápite I, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional, en su acápite II, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen al parque automotor y en el acápite III, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen al parque automotor;

Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28694 se declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional, la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 01 de enero de 2010, la comercialización del referido combustible para el consumo interno, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por

millón (ppm), así como quedó prohibida a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importación de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además, la venta para el mercado interno de un combustible Diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobó el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, considerando una meta fi nal de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor máximo de contenido de dicho elemento en el referido combustible, lo que debe lograrse el primero de enero del 2010;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transporte mediante Oficio N° 1856-2008-MTC/15 del 01 de julio del 2008, los fabricantes de vehículos nuevos diseñan dichos vehículos cumpliendo con estrictas normas internacionales referidas a emisiones de gases contaminantes, por lo que requieren de un combustible de mejor calidad acorde con la nueva tecnología, calidad con la que no cuenta el Diesel disponible en el mercado nacional, lo que puede causar problemas en el sistema de combustión del vehículo como consecuencia del alto contenido de azufre en dicho combustible y generar, por tanto, mayor contaminación ambiental;

Que, en el referido documento, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes señala que en tanto no mejore la calidad del Diesel, existe un serio inconveniente para exigir la aplicación de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que funcionen a motor Diesel, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

Que, en consecuencia, los Decretos Supremos Nº 012-2005-PCM, 029-2005-MTC y 026-2006-MTC han ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel, hasta la emisión de la Resolución Ministerial Nº 488-2007-MTC que suspendió dicho plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2008, estableciendo que durante el periodo señalado es aplicable a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC;

Que, teniendo en consideración que no se ha alcanzado el valor establecido en el cronograma de reducción del contenido del Azufre en los combustibles Diesel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2005-EM, subsisten, por tanto, los fundamentos que dieron origen a la emisión de la Resolución Ministerial N°488-2007-MTC, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009, el plazo establecido en la referida Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específi cas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental-ECA y Límites Máximos Permisibles-LMP y la aprobación de los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión de la aplicación de los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP que le serán aplicables a estos vehículos, en tanto culmine el plazo de suspensión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379759

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo 1055, en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 28694 y el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 025-2005-EM;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehículos con motor Diesel

Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009, el plazo establecido en la Resolución Ministerial N°488-2007-MTC a través de la cual se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2008, la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehículos que funcionen a motor Diesel; debiendo aplicarse hasta el 31 de diciembre del 2009 a esta clase de vehículos, los Límites Máximos Permisibles para vehículos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

252220-1

DEFENSA

Dan por concluido nombramiento y nombran Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 373-2008-DE/SG

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 20643 del 11 de junio de 1934, se crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, como persona jurídica de Derecho Público Interno con fi nes académicos, científi cos y de asesoramiento en materia aeroespacial;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-88/SG del 14 de abril de 1988 se aprobó el Estatuto de la mencionada Comisión en el que se establece su organización y funciones;

Que, el artículo 31º inciso 5, de la Ley Nº 29075, “Ley que establece la naturaleza jurídica, función competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa”, donde establece que la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, y en armonía a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la indicada Ley, es una Institución pública con fi nes pacífi cos, con estatus de Agencia Espacial del Perú;

Que, según la Resolución Suprema Nº 486-2005 DE/FAP del 12 de setiembre de 2005, se nombró al Coronel FAP DUPEYRAT LUQUE Wolfgang Carlos Douglas al cargo de Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA;

Que, por razones del servicio es necesario nombrar al Coronel FAP PASCO BARRIGA Juan Félix Enrique en el cargo de Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; y,

Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el nombramiento del Coronel FAP DUPEYRAT LUQUE Wolfgang Carlos Douglas en el cargo de Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA.

Artículo 2º.- Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al Coronel FAP PASCO BARRIGA Juan Félix Enrique en el cargo de Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

252220-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2008-MIMDES

Lima, 12 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2006-MIMDES de fecha 01 de Agosto de 2006 se designó al señor CLODOALDO DANIEL YZAGUIRRE FUENTES como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor CLODOALDO DANIEL YZAGUIRRE FUENTES, al cargo de Asesor del Despacho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379760

Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades a Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2008-RE

Lima, 15 de setiembre de 2008

Visto el Memorándum (AMO) Nro. AMO0070/2008 de 15 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Habiéndose suscrito el 15 de septiembre de 2008, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdoentre el Gobierno de la República del Perú y el Estado de Israel sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes en vía de regularización al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

252220-6

Autorizan viaje de funcionario diplomá-tico a Brasil para realizar coordinaciones protocolares correspondientes a las actividades programadas en la Visita de Trabajo del Señor Presidente de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1069-2008-RE

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 17 al 19 de septiembre de 2008, por iniciativa del señor Presidente de la República, se llevará a cabo un Mega evento del Perú en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, denominado “EXPOPERU 2008 en Brasil” – Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultural del Perú en Brasil;

Que, la participación del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, se enmarca dentro del objetivo de política exterior orientado a fortalecer los lazos bilaterales, en el ámbito político, económico y comercial entre ambos países;

Que, es necesaria la presencia del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado a partir del 16 de septiembre de 2008, para llevar a cabo las coordinaciones protocolares y de ceremonial con anterioridad al arribo del señor Presidente de la República a la República Federativa del Brasil, de recibirlo a su llegada y coordinar aquellas acciones relacionadas con las actividades que el señor Presidente de la República cumplirá durante su Visita de Trabajo al Brasil del 17 al 18 de septiembre de 2008;

Teniendo en cuenta el Memorándum (CER) N° CER0229/ 2008, de la Dirección de Ceremonial, de 25 de agosto de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos José Pareja Ríos, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, del 16 al 18 de septiembre de 2008, para que realice las coordinaciones protocolares correspondientes a las actividades programadas en la Visita de Trabajo del señor Presidente de la República a dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569 : Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticos

por día

US$

Número

de

días

Total

viáticos

US$

Tarifa

aeropuerto

US$Carlos José

Pareja Ríos 1,325.80 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379761

mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

251747-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en reunión preparatoria del IV Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1070-2008-RE

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, en el marco de los foros y mecanismos de integración, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, la Iniciativa sobre la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano se enmarca en la propuesta peruana para establecer un “Arco del Pacífi co”, con la fi nalidad de consolidar un conjunto de alianzas para que, a partir de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se conforme una “Comunidad del Pacífi co” integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Chile (miembro asociado a la CAN), que se extendería a lo largo del continente incorporando a México y Centroamérica;

Que, el objetivo principal de esta Iniciativa es identificar acciones conjuntas que permitan una cooperación más dinámica de los países de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano entre sí, y conducentes a mayores acercamientos con el Asia-Pacífico en los campos referidos a la facilitación y promoción del comercio; la promoción de inversiones; aprovechamiento de los mercados; y, el mejoramiento de la competitividad;

Que, la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano está liderada conjuntamente por las Cancillerías y por los Ministerios de Comercio de los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífi co;

Que, la Cancillería ha venido participando activamente en el I Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano, que se llevó a cabo los días 29 y 30 de enero de 2007, en la ciudad de Cali, República de Colombia, en el II Foro Ministerial que se desarrolló en Lima, República del Perú el 20 y 21 de agosto de 2007, y en el III Foro Ministerial desarrollado el 13 y 14 de abril de 2008 en Cancún, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el 16 de septiembre se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, una reunión preparatoria para comenzar a elaborar la Declaración del IV Foro Ministerial que se llevará a cabo el 03 de octubre de 2008, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de coordinador del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Económica y Técnica para la Competitividad, creado en el II Foro de Lima, deberá presentar en la citada reunión preparatoria el informe

sobre los resultados de la segunda Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Económica y Técnica para la Competitividad celebrada el 04 y 05 de septiembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú y elaborar los párrafos de la Declaración correspondientes al tema de competitividad;

Que, asimismo, conforme lo ofrecido en la reunión del Grupo de Refl exión sobre aspectos institucionales, desarrollada en la República de Panamá el 25 de junio de 2008, el Perú deberá presentar la versión prototipo de página web que ha desarrollado con la colaboración de la Corporación Andina de Fomento;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) N° SAE0528/ 5008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 09 de septiembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 16 de septiembre de 2008, para participar en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la reunión preparatoria del IV Foro Ministerial sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Pedro Antonio Bravo Carranza 790.11 200.00 1+1 400.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379762

SALUD

Declaran ilegal la “Huelga Médica Nacional indefinida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 631-2008/MINSA

Lima, 15 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-073806-001 que contiene el Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA se declaró improcedente la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Federación Médica Peruana, la cual se ha iniciado el día de hoy 15 de setiembre de 2008;

Que, a través del escrito recibido con fecha 11 de setiembre de 2008, los doctores Julio Vargas La Fuente y Jorge Ricalde Chapilliquén, presentándose como Presidente y Secretario General de la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” (en adelante, la institución recurrente), interponen recurso de reconsideración en contra de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA, atendiendo a una serie de argumentos que se desarrollarán posteriormente, por lo que solicitan se reconsidere la decisión tomada por la Resolución Ministerial precitada y que la misma sea dejada sin efecto;

Que, la Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA fue publicada con fecha 9 de setiembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que ha sido impugnada válidamente dentro del plazo legal para tal efecto, conforme al numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en consecuencia, corresponde al Despacho Ministerial resolver el recurso de reconsideración interpuesto, en la medida que se ha interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y que además no cuenta con superior jerárquico, por lo que no resulta exigible una prueba nueva; conforme a lo señalado en el artículo 208º de la Ley Nº 27444;

Que, en la medida que la institución recurrente ha alegado diversos argumentos fácticos y jurídicos para sustentar su Recurso de Reconsideración, corresponde desarrollarlos por separado a fi n de emitir el pronunciamiento respectivo;

Que, en primer lugar, la institución recurrente alega que habría operado el silencio administrativo positivo respecto al trámite del Ofi cio Nº 264-2008-FMP mediante el cual comunicaba la realización de una “Huelga Médica Nacional indefi nida”, en la medida que habían transcurrido más de quince días hábiles desde la presentación del referido documento hasta la publicación de la Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA;

Que, al respecto, debemos señalar que en acto resolutivo materia de impugnación no resulta aplicable el silencio administrativo positivo, en la medida que conforme a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en aquellos casos en los que se afecte signifi cativamente el interés público, incidiendo en aspectos tales como la salud, hubiera correspondido aplicar el silencio administrativo negativo;

Que, sin embargo, dado que en el presente caso ha existido un pronunciamiento expreso de la Administración Pública a través de la resolución impugnada, no ha operado el silencio administrativo negativo antes señalado;

Que, además, la institución recurrente señala que, tratándose de una Asociación Civil, no le corresponde estar inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando además que “de ninguna manera aceptamos nos cambie nuestra denominación a un Sindicato”;

Que, frente a ello, es necesario señalar que la Ley Nº 27556 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR, son las normas que regulan la existencia y el trámite de inscripción ante el referido Registro, se encuentran plenamente vigentes, por lo que son de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos de derecho, incluyendo a la propia entidad recurrente, sobre todo si tal inscripción confi ere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal;

Que, en todo caso, el Ministerio de Salud no es competente para modifi car o alterar la naturaleza jurídica de la institución recurrente, lo cual debe ser determinado por las instancias correspondientes;

Que, en lo que se refi ere a la vigencia de la Junta Directiva de la institución recurrente, que ha culminado con fecha 14 de febrero de 2008 conforme a la información que obra en los Registros Públicos; ésta señala que su Asamblea Nacional de Delegados ha acordado “democráticamente y por unanimidad” suspender las elecciones y ampliar su mandato, lo cual no ha sido materia de inscripción registral;

Que, sobre el particular, en la medida que la propia institución recurrente se ha sometido voluntariamente al régimen jurídico aplicable a las Asociaciones Civiles en tanto personas jurídicas sin fi nes de lucro, está sujeta a los efectos de la publicidad registral en todos sus aspectos, incluyendo la vigencia de su representación orgánica a través de su Junta Directiva;

Que, conforme a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP-SN, se establecieron los criterios registrales aplicables cuando concluyan períodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demás órganos de gobierno de asociaciones y comités;

Que, como parte de los referidos criterios, se establece que, para efectos registrales, se presume que el Presidente o el integrante designado por el último consejo directivo inscrito de asociaciones y comités, está legitimado para convocar a Asamblea General en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos, siendo que la convocatoria debe efectuarse conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes;

Que, corresponde a las instancias registrales aplicar en sede administrativa los criterios antes señalados a casos tales como el de la institución recurrente, a fi n de determinar los efectos jurídicos de lo acordado por su Asamblea Nacional de Delegados sobre la vigencia de su Junta Directiva; cuyos alcances y contenido este Ministerio desconoce, en la medida que el Acta en el que consta tal acuerdo no ha sido adjuntado al Recurso de Reconsideración presentado;

Que, en tanto no exista pronunciamiento de las instancias registrales correspondientes, debe considerarse la información que obra en la partida registral respectiva, por lo que los miembros de la Junta Directiva de la institución recurrente carecen de representación orgánica sufi ciente para realizar actos que la vinculen u obliguen, en la medida que su periodo ha culminado con fecha 14 de febrero de 2008;

Que, de otro lado, la institución recurrente señala en su Recurso de Reconsideración que “la huelga es un derecho en este caso (sic) se trata dentro de la relación laboral, por lo que su existencia es independiente de que se cumpla o no con los requisitos establecidos por la ley”, por lo que tal derecho es un acto declarativo y no constitutivo;

Que, si bien uno de los elementos de un Estado social y democrático de Derecho es el respeto al ejercicio irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, el mismo no puede ser ajeno al cumplimiento de las normas legales que desarrollan los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379763

preceptos constitucionales y que también forman parte del ordenamiento jurídico nacional, en la medida que los dispositivos antes señalados constituyen un bloque de constitucionalidad, cuyo carácter vinculante no puede ser soslayado por la Administración Pública ni por la ciudadanía;

Que, en el presente caso, el derecho a la huelga para el caso de servidores públicos se encuentra desarrollado en diversas normas que han sido válidamente invocadas en la Resolución Ministerial impugnada, por lo que la institución recurrente no puede sustraerse ni exceptuarse al cumplimiento de las mismas, tal como pretende hacer en su Recurso de Reconsideración;

Que, fi nalmente, la institución recurrente alega que, en ocasiones anteriores, el Ministerio de Salud no ha cuestionado directamente la falta de legitimidad de su Junta Directiva, por lo que la Resolución impugnada no sería consecuente con ello;

Que, sobre tal extremo, debemos señalar que el Ministerio de Salud, como parte de la Administración Pública, ha actuado de buena fe al reconocer la participación de la institución recurrente en diversos órganos colegiados consultivos y decisorios, así como invitarla al diálogo para evitar la realización de medidas de fuerza que perjudiquen la atención a los pacientes en los establecimientos de salud del país;

Que, sin embargo, luego del examen de la situación jurídica de la institución recurrente efectuado precisamente a partir de la última convocatoria a la “Huelga Médica Nacional indefi nida”, el Ministerio de Salud ha encontrado elementos sufi cientes para declarar improcedente tal medida de fuerza, en tanto los representantes de la institución recurrente carecen de la legitimidad sufi ciente para ello, y sin perjuicio de convocar posteriormente a los representantes legítimamente acreditados, cuando ello sea posible;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el presente Recurso de Reconsideración, agotando con ello la vía administrativa, conforme a lo señalado por el literal a) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta que existe personal médico que se encuentra acatando la “Huelga Médica Nacional indefi nida” declarada improcedente, corresponde declarar su ilegalidad conforme al literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; en consecuencia, las acciones efectuadas por dicho personal generarán las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana” contra la Resolución Ministerial Nº 605-2008/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dando por agotada la vía administrativa en el presente caso.

Artículo 2º.- Declarar ILEGAL la “Huelga Médica Nacional indefi nida” convocada por la Asociación Civil “Federación Médica Peruana”, por lo que las acciones efectuadas por el personal médico que la acate generarán las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO – LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

252209-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629-2008-MINSA

Mediante Oficio Nº 2343-2008-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 629-2008-MINSA, publicada en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2008.

DICE:

Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos …

b) Procedimientos

- Presentar solicitud a la DISA, según ubicación del establecimiento en Lima Metropolitana y Callao.

(…)

c) Requisitos(…)- Mapa de ubicación del Establecimiento en Lima

Metropolitana y Callao. (…)- Registro en la DISA Correspondiente.(…)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Aprobar las condiciones, procedimientos y requisitos …

b) Procedimientos

- Presentar solicitud a la DISA, a la DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional, según corresponda a la ubicación del establecimiento.

(…)

c) Requisitos(…)- Mapa de ubicación del Establecimiento.(…)- Registro en la DISA, la DIRESA o la que haga sus

veces en el ámbito regional, correspondiente. (…)

251743-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Renuevan designación de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien continuará ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2008-TR

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR, se designó al señor PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD y Presidente Ejecutivo de dicha entidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379764

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el referido mandato es ejercido por dos (2) años, pudiendo ser renovado una sola vez por un período igual;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27056; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la designación del señor PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien continuará ejerciendo el cargo de Presidente Ejecutivo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

252220-7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia y encargan el puesto de Director General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2008 MTC/02

Lima, 12 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 720-2006-MTC/01 de fecha 14 de setiembre de 2006, se designó al señor Juan Carlos Paz Cárdenas en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, asimismo, es necesario encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 29158, 27594 y 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Jorge Luis Gastelo Villanueva, Director de Programa Sectorial II, el puesto de Director General de la Dirección General de Transporte

Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

251035-1

VIVIENDA

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de actos ilícitos en proceso de selección, verificación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por sismos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 564-2008-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026, 040 y 54-2008-PCM, se Declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ampliado y modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales por los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; las citadas ayudas económico - sociales consistían en una subvención para sepelio, y en una subvención por pérdidas materiales, esta última destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto por un monto de S/. 6,000.00 (Bono 6000); además, precisa que los Comités Distritales de Defensa Civil se encargarán de elaborar el padrón validado de la población damnificada cuyas viviendas hayan sufrido destrucción total, según la base del registro consolidado por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI;

Que, el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta en el artículo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, establece en su artículo 4 que el otorgamiento de la mencionada Subvención será al Jefe de Hogar quien podrá ser el propietario o poseedor de la vivienda destruida, precisando que la condición de vivienda destruida será verificada por el Comité Distrital de Defensa Civil a través de una inspección de campo respecto de cada una de las viviendas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0 “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales” a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379765

los damnifi cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que en su numeral 5.1.4 señala que el Comité Distrital de Defensa Civil procederá al llenado de la información pertinente en la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario y la parte I de la Declaración Jurada; asimismo, en el último párrafo del numeral 6.1.3 precisa que el Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil al suscribir la declaración jurada, asume responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente, por cualquier modifi cación al Registro de Jefes de Hogar indebidamente justifi cada;

Que, mediante una denuncia periodística emitida por el Programa “Cuarto Poder”, se ha tomado conocimiento de presuntas irregularidades en la entrega de la subvención por pérdidas materiales (Bono 6000) a personas que no cumplían con los requisitos legales para obtener dicha subvención, las que se habrían benefi ciado indebidamente con los recursos del Estado, toda vez que la ayuda económica estaba destinada exclusivamente a la población damnifi cada que había sufrido la destrucción total de su vivienda;

Que, de lo expuesto se evidencian indicios de la presunta comisión de actos ilícitos en el proceso de selección, verifi cación, entrega y recepción de la subvención por pérdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables de los mencionados hechos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables por los actos ilícitos en el proceso de selección, verificación, entrega y recepción de la Subvención por pérdidas materiales (Bono 6000), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, conforme a los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución, y contra todos aquellos que resulten responsables por cualquier acción u omisión en la verificación y control de la mencionada Subvención.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

252206-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reasignan y designan vocales en la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel y Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 344-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 15 de Septiembre de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables, por consiguiente y, en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, con el fin de coadyuvar el cumplimiento de los lineamientos de la descarga procesal trazadas por esta Presidencia y, en estricta aplicación de lo previsto en el artículo doscientos treinta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución Política del Estado, resulta necesario que se reestructure el cuadro de Magistrados designados por esta Corte Superior, por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

BERNA JULIA MORANTE SORIA (T)CARMEN LILIANA ROJASSI PELLA (T)JORGE ALBERTO AGUINAGA MORENO (T)RITA ADRIANA MEZA WALDE (P)LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI (P)SERGIO ALBERTO VENERO MONZÓN (P)RITA CECILIA GASTAÑADUI RAMÍREZ (P)MARIA TERESA JARA GARCÍA (P)SONIA LILIANA TELLEZ PORTUGAL (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NANCY ÁVILA LEÓN DE TAMBINI, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD (T)NANCY ÁVILA LEÓN DE TAMBINI (P)LEONOR ÁNGELA CHAMORRO GARCÍA (P)

Artículo Tercero.- PRECISAR que la designación indicada en el artículo primero de la presente resolución, no altera la conformación del Colegiado Especial a cargo del expediente 20-2005.

Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379766

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

252032-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en conferencia organizada por la SNB y el CEPR

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 042-2008-BCRP

Lima, 11 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación para que un funcionario del Banco participe en la Conferencia organizada por el Banco Central de Suiza (SNB) y el Centre for Economic Policy Research (CEPR) que se llevará a cabo en Zurich, Suiza, los días 22 y 23 de setiembre;

Que, en esta reunión se presentará los avances de estudios incluidos en el Plan Estratégico 2008 de la Gerencia Central de Estudios Económicos lo que permitirá intercambiar experiencias con otros Bancos Centrales en el desarrollo de modelos de predicción y de análisis de la evolución de la infl ación;

Que, adicionalmente se ha recibido invitación del Departamento de Investigación del SNB para realizar una pasantía de tres días (del 24 al 26 de septiembre) para conocer el sistema de proyección del Banco Central de Suiza así como para una reunión de trabajo sobre Economía Informal en la Universidad de Surrey, Londres, Inglaterra, del 29 de setiembre al 1 de octubre;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria.

Que las entidades organizadoras asumirán los gastos de la participación del señor Carlos Montoro a excepción de los gastos por pasantía del 24 al 26 de setiembre.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión del 7 de agosto.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Montoro Llamosas, Especialista en Investigación Económica en la Gerencia Central de Estudios Económicos, a Zurich, Suiza del 21 al 27 de setiembre y a Londres, Inglaterra del 28 de setiembre al 2 de octubre y al pago de los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras, a fi n de que participe en los certámenes mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La diferencia del gasto del viaje no cubierta por las entidades organizadoras será como sigue:

Viáticos: US$ 780,00Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 30,25

--------------------TOTAL US$ 810,25

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

250848-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en el despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1253-2008-MP-FN

Lima, 15 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Javier Ramírez Cancho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 351-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Fanny Daphne Joyce Escajadillo Lock, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 107-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2003.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Fanny Daphne Joyce Escajadillo Lock, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Luis Javier Ramírez Cancho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379767

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 089-2008-PD/OSIPTEL

Lima, 15 de setiembre de 2008

EXPEDIENTE Nº 009-2008-GAF/EXOMATERIA Contrataciones y Adquisiciones

VISTOS:

El Memorando Nº 434-GAF/2008, de fecha 8 de setiembre de 2008, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 200-GL/2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, de la Gerencia Legal.

CONSIDERANDO:

Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM –en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –en adelante el Reglamento-;

Que, una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada tal exoneración;

Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; es así que el literal c) del citado artículo, establece que:

“Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;”

Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Siendo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesarios, en tanto se culmine con el proceso de selección iniciado;

Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de situación de desabastecimiento inminente, señalando que:

“(…) La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos

inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección (…)”;

Que, la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales se efectuaba a través del Convenio Marco aprobado por el CONSUCODE, lo que permitía la compra directa con los proveedores registrados ante dicha entidad, sin necesidad de realizarse un proceso de selección. Sin embargo, dicho Convenio Marco estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2008, por lo que a partir de dicha fecha, la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales debe realizarse a través de un proceso de selección;

Que, en atención a lo expuesto, se realizó un proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio antes mencionado, siendo que con fecha 09 de julio de 2008, se adjudicó la buena pro a la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., por un monto total de S/. 19,955.97 nuevos soles, siendo el plazo del servicio de cinco meses o hasta que se cubra el monto total otorgado al proveedor;

Que, atendiendo a las funciones asignadas al OSIPTEL, éste debe realizar visitas de supervisión, verifi cación en campo y fi scalización a las diversas empresas operadoras en las diversas zonas donde se ha desarrollado la industria de las telecomunicaciones, ello ha ocasionado una gran demanda de pasajes requeridos para las referidas acciones, así como para los viajes de los funcionarios a fi n de gestionar la implementación de las ofi cinas descentralizadas ubicadas en provincias, el monto destinado para atender dichas demandas se ha agotado antes del plazo previsto. En tal virtud, con fecha 27 de agosto de 2008, se suscribió un Contrato Complementario con el citado contratista, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, el mismo que a la fecha se encuentra agotado;

Que, habiéndose agotado el monto contratado con la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. debido a la gran demanda de pasajes nacionales por parte de las áreas de OSIPTEL, y debido a que se encuentra en trámite la realización del proceso de selección respectivo, se ha generado la falta del servicio agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, el cual es de necesidad primordial para las diversas áreas operativas y administrativas;

Que, lo antes expuesto origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, a la fecha el OSIPTEL ha aprobado el expediente de Adjudicación Directa Pública Nº 00003-2008/OSIPTEL para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes nacionales e internacionales y se ha designado el Comité Especial a cargo del referido proceso de selección, siendo que la citada contratación se encuentra en etapa de aprobación de bases;

Que, la culminación del servicio contratado genera la falta de disponibilidad del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, que podría poner en riesgo el funcionamiento de las diversas áreas operativas y administrativas, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 337-2008-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL” y cuyo monto asciende a:

• S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles), incluidos todos los tributos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379768

Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 067-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existía disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año;

Que de otro lado, mediante Informe Nº 200-GL/2008, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración de situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones;

Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º de la Ley;

Que, de acuerdo al memorando Nº 343-GAF/2008, de acuerdo a la indagación de mercado efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 nuevos soles);

Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Pública para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL - del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Pública para la prestación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales del OSIPTEL”, por haber confi gurado el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con

las consideraciones expuestas, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la confi guración de esta causal.

Artículo 2º.- Autorizar que el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales sea contratado hasta por el siguiente monto:

• S/. 124,172.00 (ciento veinticuatro mil ciento setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 00003-2008/OSIPTEL, lo que ocurra primero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo.

Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes.

Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

251876-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Regulan nueva modalidad para la emisión de boletos de viaje para transporte ferroviario de pasajeros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 173-2008/SUNAT

Lima, 15 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC y norma modifi catoria señala que el boleto de viaje es el comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el operador ferroviario al pasajero autorizando el servicio de transporte y regula los requisitos que debe contener dicho comprobante como mínimo y de conformidad a las disposiciones que al respecto establezca la Administración Tributaria;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modifi catorias estableció las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, regulando la existencia de comprobantes de pago impresos y/o importados;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379769

Que es conveniente adoptar medidas para agilizar las operaciones de transporte ferroviario de pasajeros, lo cual redundará en benefi cio de la actividad turística, entre otros;

Que en tal sentido se contempla la modalidad de emisión por medios electrónicos de los boletos de viaje por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y se establecen mecanismos de control que permitan verifi car el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria;

SE RESUELVE:

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara fi nes de la presente norma se entenderá por:

a) Agente de Ventas : Al sujeto inscrito en el RUC o aquél no domiciliado que no se encuentra obligado a inscribirse en el RUC, que actúa en nombre del Operador Ferroviario a efecto de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros luego de su emisión por el aludido operador.

b) Boleto de Viaje : Al previsto en el literal l) del numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago y que acredite la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

c) Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME para transporte ferroviario de pasajeros)

: Al Boleto de Viaje no necesariamente impreso, emitido por un Operador Ferroviario debidamente autorizado por la SUNAT, empleando un Sistema de Emisión y otorgado por el aludido operador o por un Agente de Ventas en nombre de aquél.

d) CIR : Al Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT.

e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

g) Código del Agente de Ventas

: Al número que identifi ca al Agente de Ventas y que fue asignado a éste por el Operador Ferroviario.

h) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias.

i) Declaración : A la declaración informativa regulada en el capítulo IV de la presente resolución.

j) Norma sobre Boleto de Viaje

: A la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba las Normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros.

k) Operador Ferroviario : A la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que cuenta con permiso de operación expedido por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, de acuerdo con las normas sobre la materia.

l) Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo tener también la calidad de Usuario.

m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

n) Reglamento de Com-probantes de Pago

: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

o) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria.

p) Servicio de transporte ferroviario de pasajeros

: Al servicio de transporte ferroviario público de pasajeros a que se refi eren las normas sobre la materia, salvo el prestado por vía férrea local.

q) Sistema de Emisión : Al sistema informático utilizado para la emisión del BVME para transporte ferroviario de pasajeros, autorizado por la SUNAT.

r) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

s) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

t) Usuario : Al contribuyente al que le corresponde pagar el servicio prestado y que tiene derecho a deducir costo, gasto o crédito fi scal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado y normas modifi catorias.

u) Viaje : Al traslado de pasajeros desde una ciudad o lugar de origen a un destino fi nal.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente resolución tiene por fi nalidad que el

Operador Ferroviario pueda emitir no sólo Boletos de Viaje impresos o importados regulados por la Norma sobre Boleto de Viaje sino también a través de un Sistema de Emisión.

CAPÍTULO IIREQUISITOS MÍNIMOS Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 3º.- REQUISITOS MÍNIMOSEl BVME para transporte ferroviario de pasajeros será

considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mínimos:

3.1 Datos de identifi cación del Operador Ferroviario

a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.

b) Número de RUC.c) Dirección del domicilio fi scal.

3.2 Denominación del comprobante de pago: BOLETO DE VIAJE.

3.3 Número correlativo.3.4 Fecha de emisión.3.5 Datos de identifi cación del Usuario:

a) Apellidos y nombre(s), denominación o razón social.

b) Número de RUC.

3.6 Datos de identifi cación del Pasajero:

a) Apellidos y nombre(s).b) Tipo de documento de identidad, con excepción de

los menores de edad.c) Número de documento de identidad, con excepción

de los menores de edad.

3.7 Número de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, Código del Agente de Ventas.

3.8 Del servicio de transporte:

a) Ciudad o lugar de origen y destino(s).b) Día y hora programada de inicio del viaje.c) Ubicación (número de asiento).d) Signo de la moneda en la que se emite.e) Valor de retribución del servicio prestado, sin

incluir cargos adicionales originados por servicios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379770

complementarios, ni los tributos que afecten la operación.

f) Cargos adicionales por servicios complementarios.g) Monto discriminado de los tributos que gravan la

operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

h) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos señalados en los literales e), f) y g) del presente numeral, el que será expresado numérica y literalmente.

i) La forma de pago, en el caso que éste se hubiera efectuado hasta la fecha en que se emita el comprobante de pago. A tal efecto, la información a consignarse será la siguiente:

- La forma de pago: Abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo u otra, según corresponda.

- El número de autorización de la transacción y el sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales, en caso el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito.

Artículo 4º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS

En caso se preste el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a título gratuito se deberán seguir las siguientes disposiciones:

4.1 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros deberá tener:

a) Como requisitos mínimos los previstos en el artículo 3º, salvo los indicados en los literales g), h) e i) del numeral 3.8. En el caso de los literales e) y f) del citado numeral, se consignará el valor de retribución del servicio prestado y de los cargos adicionales por servicios complementarios que hubiera correspondido a tales operaciones.

b) Una leyenda que señale expresamente que el servicio se brindó a título gratuito.

4.2 El BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se emita por este concepto no podrá ser transferido para su uso a personas distintas a aquella consignada en éste.

Artículo 5º.- OTORGAMIENTO Y REPRESENTACIÓN IMPRESA

El Operador Ferroviario tiene la obligación de otorgar el BVME para transporte ferroviario de pasajeros al Usuario y al Pasajero, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas. A tal efecto, se entiende otorgado el BVME para transporte ferroviario de pasajeros cuando:

a) Se proporciona a través del Sistema de Emisión u otros mecanismos informáticos, siempre que quien lo reciba tenga la opción para generar una representación impresa; o,

b) Se entrega una representación impresa de éste.

La representación impresa tendrá la calidad de BVME para transporte ferroviario de pasajeros y le permitirá al Usuario sustentar costo, gasto o crédito fi scal, así como cumplir con la obligación de conservar dicho comprobante de pago en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.

La representación impresa antes indicada deberá ser conservada por el usuario durante el tiempo de prescripción de los tributos de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario.

CAPITULO IIIAUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Artículo 6º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

El Operador Ferroviario deberá ser autorizado por la SUNAT para emitir el BVME para transporte ferroviario

de pasajeros. Para ello, a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7º, el Operador Ferroviario deberá cumplir con lo siguiente:

a) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notifi cado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

b) No se encuentre su número de RUC con baja o suspensión temporal de actividades.

c) Tener la condición de habido.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

7.1 A fi n de obtener la autorización para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros se deberá:

a) Presentar el Formulario Nº 836 – “Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros”, debidamente llenado y suscrito por el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC, dejando constancia en dicho formulario, que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud así como para que fi rme el CIR en su representación.

La autorización al tercero se entenderá realizada sólo si se llenan todos los datos del rubro “Autorización de la persona que realiza el trámite” del referido formulario y la fi rma del Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certifi cada por notario o fedatario de la SUNAT.

En caso sea el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, no será necesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la información contenida en éste y fi rmar el CIR respectivo.

b) Presentar conjuntamente con la solicitud:

(i) Los documentos relativos al Sistema de Emisión, a que se refi ere el artículo 8º.

(ii) La copia de la resolución que le otorga el permiso de operación, por una única vez, salvo que se haya emitido una nueva resolución y se deba actualizar la información ya registrada.

No se deberá presentar la aludida copia si con ocasión de una solicitud anterior ésta ya hubiera sido presentada y obre en poder de la SUNAT.

(iii) La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refi ere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trámite, exhibir el original de dicho documento.

(iv) La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento.

c) Cumplir con las condiciones previstas en artículo 6º.

La solicitud deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del Operador Ferroviario o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.

7.2. En caso no se cumpla con lo previsto en el numeral precedente, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del Operador Ferroviario de presentar nuevamente la solicitud.

7.3. De cumplirse con lo requerido en el numeral 7.1 del presente artículo, la SUNAT expedirá el CIR, el cual contendrá el número de RUC del Operador Ferroviario y los datos declarados.

Una vez que el CIR sea firmado por la persona que realiza el trámite, se considerará aprobada la solicitud y el Operador Ferroviario estará autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, pudiendo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379771

iniciar la emisión de dichos documentos a partir de ese momento.

Tratándose de un procedimiento de aprobación automática, lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la fi scalización posterior de la SUNAT.

Es responsabilidad del Operador Ferroviario comunicar a los Agentes de Ventas, el momento desde el cual éstos podrán otorgar en su nombre BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Dicho momento no podrá ser anterior al señalado en el párrafo precedente.

El BVME para transporte ferroviario de pasajeros emitido antes del momento indicado en el segundo párrafo de este numeral no será considerado como comprobante de pago.

Artículo 8º.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SISTEMA DE EMISIÓN

El Operador Ferroviario debe presentar:

8.1 El original del dictamen pericial fi rmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión:

a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modifi cación o eliminación de la información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido.

8.2 El Certifi cado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que fi rma el dictamen pericial. Dicho certifi cado deberá haber sido emitido en la misma fecha en que se emitió el dictamen pericial.

8.3 En caso un tercero le brinde al Operador Ferroviario el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión, la copia simple del contrato suscrito entre éste y el proveedor del aludido sistema.

CAPITULO IVDE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Artículo 9º.- OBLIGADOSEl Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME

para transporte ferroviario de pasajeros, deberá presentar mensualmente la Declaración con la información sobre la totalidad de Boletos de Viaje emitidos en el mes por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ya sea que hayan sido impresos o importados al amparo de la Norma sobre Boleto de Viaje o emitidos a través de un Sistema de Emisión.

La Declaración deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓNEn la Declaración se deberá indicar por cada Boleto

de Viaje emitido por el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, independientemente del medio de emisión, lo siguiente:

a) Número correlativo del Boleto de Viaje.b) Fecha de emisión.c) Tratándose de BVME para transporte ferroviario

de pasajeros, el número de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código del Agente de Ventas.

d) Tipo de Boleto de Viaje emitido (BVME para transporte ferroviario de pasajeros o Boleto de Viaje impreso o importado).

e) Apellidos y nombre(s) del Pasajero.f) RUC del Usuario o, en defecto de dicho sujeto,

número de Documento de Identidad del Pasajero, salvo que pertenezca a menores de edad.

g) Signo de la moneda en la que se emitió el Boleto de Viaje.

h) Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operación. En el caso de servicios gratuitos, se considerará la información a que se refi ere el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a título gratuito.

i) Cargos adicionales originados por servicios complementarios. En el caso de servicios gratuitos, se considerará la información a que se refi ere el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4º, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a título gratuito.

j) Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

k) Forma de pago, señalando si el pago se realizó con abono en cuenta, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, efectivo u otra, según corresponda. Si el pago se realizó mediante tarjeta de crédito o débito, indicar el número de autorización de la transacción y el sistema de tarjeta de crédito y/o débito utilizado.

Artículo 11º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para efectuar la Declaración se empleará el PDT - Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario – Formulario Virtual Nº 3545, versión 1.0, el que se presentará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el Operador Ferroviario deberá contar con su Código de Usuario y su Clave SOL.

Artículo 12º.- CAUSALES DE RECHAZOEl (los) archivo(s) será(n) rechazado(s) si, luego de

verifi cado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene(n) virus informático.b) Presenta(n) defectos de lectura.c) El número de RUC del Operador Ferroviario que

presenta la Declaración no coincide con el número de RUC del deudor tributario que colocó su Código de Usuario en SUNAT Operaciones en Línea.

d) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la Declaración a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.

e) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modifi cado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT.

f) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT.

g) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT.

h) La Declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo mes sin haberse registrado en ésta que se trata de Declaración sustitutoria o rectifi catoria, según sea el caso.

i) La versión del PDT utilizado para elaborar la Declaración no está vigente.

j) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración no están vigentes.

k) No contiene el código de envío o éste es inválido.

Cuando se rechace(n) el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración que éste(os) contenga(n) será considerada como no presentada.

De configurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el presente artículo, se podrá imprimir la constancia de rechazo que emitirá el sistema.

Artículo 13º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información presentada y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, la que contendrá el número de orden generado por dicho sistema y deberá ser impresa por el Operador Ferroviario.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379772

La referida Constancia de Presentación de la Declaración es el único comprobante válido que acredita la recepción de la Declaración enviada.

Artículo 14º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Para presentar una Declaración sustitutoria o rectifi catoria, el Operador Ferroviario presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada.

Artículo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN

Es responsabilidad del Operador Ferroviario asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcione. La información relativa a los BVME para transporte ferroviario de pasajeros deberá provenir del Sistema de Emisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día hábil

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo el capítulo IV que entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Nº 836 – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Apruébase el Formulario Nº 836 – Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, cuyo modelo obra en el anexo de la presente resolución, el cual puede ser fotocopiado u obtenerse a partir de la vigencia de la presente resolución en SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

Tercera.- APROBACIÓN DEL PDT - BOLETOS DE VIAJE PARA TRANSPORTE FERROVIARIO – FORMULARIO Nº 3545

Apruébase el PDT - Boletos de Viaje para Transporte Ferroviario – Formulario Nº 3545, versión 1.0, que debe ser empleado por el Operador Ferroviario para la presentación de la Declaración.

El aludido PDT estará a disposición del Operador Ferroviario en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2009.

Cuarta.- CREACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE DOCUMENTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Incorpórese en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 25-97/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba la codifi cación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación completa:

CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros

Quinta.- BOLETO POR SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS POR VÍA FÉRREA LOCAL

Sustitúyase el texto del literal d) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobante de Pago por el siguiente:

“Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

(...)

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

(...)

6.2. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario:

(...)

d) Boletos emitidos por el servicio de transporte:

d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros.d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en

vía férrea local, a que se refi eren las normas sobre la materia.

(...)”

Sexta.- ALCANCE DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE

Sustitúyase el texto del numeral 2 del artículo 1º de la Norma sobre Boleto de Viaje por el siguiente:

“Artículo 1º.- DEFINICIONESPara fi nes de la presente norma, se entenderá por:

(...)

2. Transporte Público Nacional de Pasajeros

: A lo siguiente:

a) Al servicio que está a disposición de la población en general y que es realizado interdepartamental o intradepartamental por vías terrestres.

Se entenderá por viaje interdepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de diferentes departamentos.

Asimismo se entenderá por viaje intradepartamental al traslado de pasajeros que se realiza entre ciudades de un mismo departamento, exceptuándose los viajes dentro del ámbito urbano entendiéndose como tal a aquél que se presta al interior de una provincia.

Para efectos de la presente norma se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

b) Tratándose del transporte ferroviario público de pasajeros, al servicio que está a disposición de la población en general, excepto el prestado en vía férrea local a que se refi eren las normas sobre la materia.

(...)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- DECLARACIÓN SOBRE LOS BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario de pasajeros, deberá presentar la Declaración relativa a los Boletos de Viaje que haya emitido desde la oportunidad prevista en el numeral 7.3 del artículo 7º hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cronograma siguiente:

ÚLTIMO DÍGITODEL RUC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 2.2.2009 3.2.2009 4.2.2009 5.2.2009 6.2.2009

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente Nacional

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ANEXO

Por el presente solicitamos autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros. Para tal fin, declaramos bajo juramento que no nos encontramos en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, ni hemos suscrito convenio de liquidación, ni hemos sido notificados con una resolución que disponga nuestra disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

Documentos adjuntos Marcar con (X)

Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión: a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros

correlativamente y generar representaciones impresas adicionales. b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la

información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros. c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte

ferroviario de pasajeros que se han emitido.

Original de Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. N° 032-2005-MTC. Número de resolución: .

Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda el servicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita.( De corresponder)

AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE

Yo, ..................................................................................................... con (tipo de documento de identidad)..............

N° ................................... en representación de (operador ferroviario)................................................................con

RUC N° ............................................ autorizo a: ...............................................................................................

identificado(a) con (tipo de documento de identidad)..................... Nº...................................a entregar a SUNAT

esta Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, y a firmar el CIR

en representación del Operador Ferroviario.

Ciudad__________ Fecha: ____/_____/______ dd mm aaaa

................................................................................ Firma del Operador Ferroviario o de su representante legal. (Debe estar certificada por notario o fedatario de la SUNAT)

SUNAT SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BVME PARA TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL

836

FORMULARIO

IMPORTANTE: Presentar la solicitud en dos ejemplares (original y copia) en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del Operador Ferroviario, o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha

dependencia. En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR, la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

Apellidos y nombres del operador ferroviario o de su representante legal

Firma del operador ferroviario o representante legal

Sello de recepción (USO SUNAT) ferroviario o de su reprentante legal reprentante legal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379774

251844-1

INSTRUCCIONES

GENERALES

Esta solicitud se presenta para obtener autorización para la emisión de Boletos de Viaje emitidos por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME).

Para tal fin el Operador Ferroviario deberá consignar la siguiente información:

Número de RUC Apellidos y nombres, denominación o razón social.

La solicitud se presenta en original y copia debidamente llenada y suscrita (firmada) por el Operador Ferroviario o su representante legal, dejando constancia, de ser el caso, que se ha autorizado expresamente a un tercero para que entregue a la SUNAT dicha solicitud y para que firme el CIR en su representación.

En caso autorice a un tercero a entregar la solicitud a SUNAT y a firmar el CIR la firma del Operador Ferroviario o de su representante legal debe estar certificada por notario o por fedatario de la SUNAT.

ESPECÍFICAS

Documentos que debe adjuntarse a la solicitud:

- Original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hábil designado por el Colegio de Ingenieros del Perú que acredite que el Sistema de Emisión:

a) Está habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasajeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

b) Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificación o eliminación de la información de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

c) Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido

- Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial.

- Copia de la resolución que otorga el permiso de operación, conforme al Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por D.S. 032-2005-MTC.

- Copia de documento de identidad de quien suscribe la solicitud.

- Copia de documento de identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.

- Copia simple del contrato suscrito entre el Operador Ferroviario y el tercero que le brinda elservicio por el cual accede al Sistema de Emisión cuya autorización se solicita (de corresponder).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379775

Fijan factores de conversión monetaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 426-2008-SUNAT/A

Lima, 12 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 387 -2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 077-2008-/SUNAT;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS MONEDA TIPO DECAMBIO

(US$)Unión Europea Euro 1.467567Angola Kwanza 0.013410Argelia Dínar Argelino 0.016455Argentina Peso Argentino 0.330000Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.858516Bolivia Boliviano 0.143266Brasil Real 0.613874Bulgaria Lev 0.750356Canadá Dólar Canadiense 0.940291Chile Peso Chileno 0.001951China República Popular de Yuan 0.146024Colombia Peso Colombiano 0.000517Corea República de Won 0.000918Dinamarca Corona Danesa 0.196843Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.134590Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128146India Rupia de la India 0.022805Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109Irán Rial Iraní 0.000105Japón Yen Japonés 0.009192Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.294811México Nuevo Peso Mexicano 0.097276Nigeria Naira 0.008511Noruega Corona Noruega 0.184481Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000253Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.821100Rusia Federación de Rublo 0.040578Sudáfrica Rand 0.130130Suecia Corona Sueca 0.155152Suiza Franco Suizo 0.908183Tailandia Baht 0.029248Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031706Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.161290Turquía Lira 0.844809Uruguay Peso Uruguayo 0.052356Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000061

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379776

Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

251846-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas - DIRESA

ORDENANZA REGIONAL Nº 218GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, la Dirección Regional de Salud de Amazonas-DIRESA ha solicitado al Pliego Regional, la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal-CAP, reformulado; cuya modifi cación se sustenta en la necesidad de califi car como Ocupadas, dos plazas consideradas como previstas en el anterior CAP, que corresponden a la de Director Ejecutivo de Salud Pública y Director Ejecutivo de Inteligencia Sanitaria y Planeamiento Estratégico respectivamente, a efectos de permitir que estas puedan ser cubiertas de manera conveniente al contar con la dotación presupuestal respectiva;

Que, luego de haber analizado dicha propuesta, el Pliego del Consejo Regional ha determinado que la reformulación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA, responde a la necesidad de adecuar el CAP a los lineamientos establecidos en las normas vigentes, como es el caso del D. Legislativo Nº 276 Ley General de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM, D.S.

Nº 043-2004-PCM que aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las entidades de la Administración Pública, entre otras normas específi cas del Sector, en el sentido de que este documento de gestión de carácter dinámico, debe refl ejar el estado real actualizado de plazas, presupuestadas, coberturadas y demandadas en la entidad, a efectos de aplicar los mecanismos necesarios en la administración de los recursos humanos para el efi ciente cumplimiento de las funciones y competencias institucionales; por lo que es viable aprobar la modifi cación propuesta teniendo en cuenta a demás, que el Sector de Salud del ámbito regional, debe prever los niveles de decisión correspondientes, acorde a las exigencias que la transferencia de funciones y competencias viene imprimiendo progresivamente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 010, mediante Acuerdo N° 106 - 2008 de fecha 23 de julio del 2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modifi catorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA, en folios tres (03).

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 194-GRA/CR, de fecha 22 de Noviembre del 2007, en el extremo de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Dirección Regional de Salud Amazonas-DIRESA y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación.

En Chachapoyas, a los 8 días del mes de agosto del 2008.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de agosto de 2008.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

251638-1

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Crean el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - Crecer Callao

ORDENANZA REGIONAL N° 014

Callao, 11 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379777

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en sesión de once de setiembre de 2008,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el artículo 60° señala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, encargándose a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, la coordinación de la formulación de una Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, precisando que a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS se defi nen las estrategias integrales de política social, las cuales deberán desagregarse en estrategias individuales consensuadas, donde se determinen con claridad cuáles serán las labores de cada sector para lograr el objetivo nacional específi co y cuáles serán las líneas de acción pertinentes a evaluarse;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en su artículo 96º estipula que le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social las funciones específi cas regionales en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, mediante Memorándum Nº 480-2008-GRC/CR-SCR, la Secretaría del Consejo Regional, pone en conocimiento el informe Nº 238-2008/GOBIERNO REGIONAL CALLAO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo social, que contiene el sustento técnico de la propuesta de Creación y Conformación del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil en la Región Callao “Estrategia Crecer Callao” a efectos de ser aprobado mediante Ordenanza por parte del Consejo Regional; conteniendo el Proveído Nº 875-2008-GRC/GAJ que remite el Informe legal Nº 883-2008-GRC/GAJ-MSA de 17 de julio de 2008, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye procedente la creación del mismo, derivando al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, la Comisión de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 03-2008-GRSC/CDS de 22 de agosto de 2008, propone al pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la Conformación del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil en la Región Callao “Estrategia Nacional Crecer”;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN INFANTIL – CRECER CALLAO

Artículo 1.- Crear, el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, como un ente sistémico que se rige, por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional, con la siguiente conformación:

a)Gobierno Regional del Callao a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que lo presidirá;

b) Dirección Regional de Educación del Callao;c) Dirección Regional de Salud;d) Seguro Integral de Salud;e) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -

PRONAA;f) Programa Nacional de Movilización por la

Alfabetización - PRONAMA;g) Programa de Emergencia Social Productivo

Construyendo Perú;h) Mesa Regional de Concertación para la Lucha

contra la Pobreza;i) Municipalidad Provincial del Callao – Ofi cina de

Programas Sociales Transferidos;j) Municipalidades Distritales de la Provincia

Constitucional del Callao – Ofi cina de Programa Sociales Transferidos;

Artículo 2.- Crear, el Comité Directivo del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, como órgano técnico, de asesoramiento, consulta y representación de los involucrados y del Gobierno Regional Callao. Está conformado por los siguientes miembros:

- El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá,

- El Director Regional de Educación del Callao,- El Director Regional de Salud,- El Jefe del Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria.

Artículo 3.- El Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – Crecer Callao, tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a. Proponer ante el Gobierno Regional del Callao, los lineamientos de Política Regional y el Plan Regional de lucha contra la pobreza y la desnutrición infantil.

b. Coordinar, articular y canalizar los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de lucha contra la pobreza con las instancias de gobierno correspondientes.

c. Aprobar el Plan Estratégico.d. La coordinación, concertación y suscripción de

convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones, el Plan de Trabajo, los que serán aprobados mediante Decreto Regional, proponiendo como miembros invitados a equipos multisectoriales conformados por representantes de instituciones públicas, privadas y sociedad civil.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379778

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General Regional, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

250980-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Regulan el ordenamiento vial en el distrito

ORDENANZA Nº 062-2008/MLV

La Victoria, 11 de septiembre de 2008

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 018-2008-CPDU-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Administración de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC establece que es competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgar el certifi cado de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de una ruta del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y de transporte de mercancías;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento- señala que, corresponde a las Municipalidades Distritales evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento en concordancia con lo establecido en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, la citada norma en el artículo 81º numeral 3.2 en concordancia con el numeral 1.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás;

Que, la Compatibilidad de Uso es la evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si

el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización y el espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente en nuestro distrito;

Que, la zonifi cación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas por la cual se regula el uso del suelo la misma que se encuentra establecida por la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento-;

Que, de acuerdo con el Plan Vial propuesto para el distrito de La Victoria, el cual ha concluido con la determinación de las Zonas de Confl icto del Tránsito y el Estudio del Programa de Reordenamiento del Transporte Interprovincial de Pasajeros y Carga, es importante dictar medidas que permitan la recuperación de los espacios públicos para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías distritales;

Que, es de advertirse que numerosos establecimientos vienen funcionando sin considerar una adecuada instalación y espacio necesario con carácter permanente en el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales, utilizando en consecuencia la vía pública, originando un desorden en el sistema vial del distrito;

Que, a ello se agrega la necesidad de culminar con la propuesta respecto a la ejecución de las actividades que se viene desarrollando en el marco del proyecto CONTROL DE TRANSITO Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO URBANO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, siendo la fi nalidad el de proteger la integridad física y patrimonial de los vecinos, garantizar la fl uidez en el desplazamiento vehicular, intervenir las actividades de embarque y desembarque de pasajeros así como la carga y descarga de mercaderías en la vía pública, recuperación del ornato del distrito y áreas de dominio público como vías, áreas verdes, bermas, veredas y calzadas, supervisar y fi scalizar el uso de la vía pública en el distrito;

Que, con fecha 21 de agosto de 2008 se aprueba la Ordenanza Nº 059-2008-MLV que regula el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria;

Que, previo a la publicación de la Ordenanza precitada la Gerencia de Desarrollo Urbano realiza precisiones y mejoras que resultan necesarias adoptarlas para lograr los fi nes que persigue el referido dispositivo, máxime si no se ha efectuado la publicación correspondiente en el diario Ofi cial El Peruano, no surtiendo efecto al no haber entrado en vigencia por lo que corresponde derogarla;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 188 -2008-GDU-MDLV, remite la Ordenanza que Aprueba el Ordenamiento Vial en el Distrito de La Victoria, el cual contiene alcances y precisiones que optimizan el proyecto inicial tales como la Ordenanza Nº 1015-MML del 14 de mayo de 2007 y la Ordenanza Nº 1082-MML del 11 de octubre de 2007 que aprueban el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del Distrito de La Victoria, parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, lo dispuesto por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y el Reglamento Nacional de Edifi caciones del 8 de junio de 2006, todos ellos orientados a mejorar el contenido de lo inicialmente aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2008/MLV.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 590-08-GAJ-MDLV de fecha 9 de septiembre del año en curso, concluye que las últimas modifi caciones y precisiones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto del Proyecto de Ordenamiento Vial son viables;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 018-2008-CPDU-CPPPAL/MDLV del 9 de septiembre de 2008, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba el Ordenamiento Vial en el Distrito de La Victoria, con los alcances y precisiones realizadas conforme a lo reseñado en el Informe Nº 188 -2008-GDU-MDLV y el mediante Informe Nº 590-08-GAJ-MDLV;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379779

Que, la fi nalidad del proyecto de Ordenanza mencionado es el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria y la recuperación de los espacios públicos, para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías que la conforman, el que contiene trece artículos y cinco disposiciones transitorias y fi nales;

Que, es política de la actual gestión facilitar a los vecinos y usuarios que circundan y viven en el distrito el acceso pleno a una libre circulación, estableciendo para ello un claro lineamientos que permitan a las unidades orgánicas realizar un control y fi scalización adecuada incumplimiento de sus funciones;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELORDENAMIENTO VIAL EN EL DISTRITO

DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular

el ordenamiento vial en el distrito de La Victoria y la recuperación de los espacios públicos, para mejorar la libre circulación peatonal y vehicular en las vías que lo conforman.

Artículo Segundo.- Del OrdenamientoProhíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria

la ocupación de la vía pública bajo cualquier modalidad y actividad que realicen las empresas de transportes interprovinciales de personas y mercancías, la venta y exhibición de vehículos, el servicio de taxi, empresas de servicio y limpieza de vehículos motorizados y otras actividades comerciales.

Artículo Tercero.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria la utilización de la vía pública para el estacionamiento de ómnibus de transportes interprovincial de personas y mercancías, vehículos menores y motorizados en zonas no destinadas para el parqueo vehicular, así como el estacionamiento frente o fuera del terminal terrestre.

Artículo Cuarto.- Prohíbase en la jurisdicción del distrito de La Victoria el tránsito vehicular por vías de clasifi cación local (Urbanizaciones y Calles) para la circulación de ómnibus interprovinciales de personas y mercancías, en zonas no destinadas para la circulación vehicular, exceptúese del presente artículo las vías locales de acceso hacia los terminales terrestres y actividades afi nes autorizados.

Artículo Quinto.- Prohíbase la ocupación de la vía pública para la venta y exhibición de vehículos que no se encuentran autorizados por la municipalidad, también están incluidos en la prohibición los paraderos informales para el servicio de taxi, los mismos que darán lugar a las sanciones correspondientes, quedando establecido que la Gerencia de Fiscalización y Control cumpla con la regulación y aplicación de la presente norma, así como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo Sexto.- Prohíbase la obstaculización de la vía pública por el o los transportistas de vehículos menores que realizan labores de taxis, en lugares no autorizados como paraderos, encargándose el desalojo de los mismos, a la Sub Gerencia de Obras Públicas, Infraestructura y Transportes con el apoyo y coordinación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización y Control, así como con la Policía Nacional del Perú previa coordinación.

Para el caso de aquellos vehículos que cumplen funciones de carga y descarga de mercaderías en zonas comerciales se establece un horario de 9.00 p.m a 6.00 a.m.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA COMPATIBILIDAD DE USO, PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL

DE PERSONAS Y MERCANCÍAS

Artículo Séptimo.- Para el otorgamiento del Certifi cado de Compatibilidad de Uso de las Empresas de transporte interprovincial de personas y mercancías, deberá existir una relación adecuada entre el espacio requerido y el ambiente utilizado para la prestación del servicio de transporte, tales como:

1. Área de atención al público.2. Área de informes.3. Venta de Pasajes. 4.Caja5. Tres servicios higiénicos (Hombres, Mujeres y

Discapacitados).6. Almacén. 7. Ofi cina administrativa. 8.Patio de Maniobras que permita el giro interno o

en su defecto contar con puertas individuales de acceso y salida vehicular, según la fl ota autorizada a prestar el servicio incluido la fl ota reten.

Artículo Octavo.- Constituye elemento concurrente del Certifi cado de Compatibilidad de Uso, el Estudio de Viabilidad Urbana, el cual será evaluado y aprobada por la Sub-Gerencia de Obras Públicas Infraestructura Urbana y Transporte.

Requisitos para la Evaluación y Aprobación del Estudio de Viabilidad Urbana

1.- Constitución de Empresa. 2.- Copia del RUC, donde aparezca el Representante

Legal.3.- Resolución de habilitación para el servicio de

transporte interprovincial de personas y mercancías otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.- Estudio de Viabilidad Urbana.5.- Pago de los derechos por la evaluación del Estudio

de Viabilidad Urbana.

Artículo Noveno.- Siendo el bien jurídico protegido la vida de las personas residentes en el distrito de La Victoria, se prohíbe el funcionamiento de locales dedicados al servicio de transporte interprovincial de personas y transportes de mercancías, que se ubiquen a menos de 200 mts. de Hospitales y Centros de Salud.

La plaza Manco Cápac constituye la Plaza Mayor del distrito, donde se realizan las actividades cívico-patrióticas y dada la importancia y envergadura de la misma, resulta necesario conservar su característica urbana de Plaza de Armas; por lo que resulta necesario prohibir las actividades comerciales de estaciones de servicio y locales comerciales que brinden el servicio de transporte terrestre interprovincial en el cuadrante conformado por las calles Humboldt, García Naranjo, Huascarán y Jr. Canta.

Artículo Décimo.- El control del tránsito y recuperación del espacio público en el distrito de La Victoria se orienta a adoptar medidas correctivas, con apoyo de la Policía Nacional del Perú respecto al buen uso del espacio público, como son la vías, áreas verdes, y bermas centrales, veredas y calzadas que forman parte del material urbano del distrito y que constantemente vienen siendo ocupadas por vehículos de uso particular, con todo tipo de fi nalidades inclusive como taller de reparaciones.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo Décimo Primero.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379780

el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, deberán realizar sus actividades dentro del local comercial, debidamente autorizado para tales fi nes, estando prohibido realizarlo en la vía pública bajo cualquier circunstancia.

Artículo Décimo Segundo.- En concordancia con el Plan de Reordenamiento del Tránsito para el distrito, las Empresas de transporte terrestre interprovincial de personas y mercancías sólo podrán circular en las rutas y en las vías establecidas en sus respectivas autorizaciones, de acuerdo al plano del Sistema de la Red Vial de Transporte Interprovincial y de Carga del distrito de La Victoria.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo Décimo Tercero.- Incorpórese la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas a ser aplicadas por la Gerencia de Fiscalización y Control:

DESCRIPCIÓN DELA INFRACCIÓN OBSERVACIONES % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIAOcupación de la vía pública por:

Operación del transporte interprovincial de pasajeros y transporte de carga

Multa 50 Clausura temporal

Venta y exhibición de vehículos en la vía pública

Multa50 Revocatoria

de licencia de funcionamiento

Paraderos de taxis Multa20 Decomiso de

mercancías,herramientas y

equipos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- Los locales comerciales que brinden servicio de transporte interprovincial de personas y mercancías que no se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán adecuarse en un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control que inicie las acciones que correspondan para el cumplimiento de la misma, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de ser necesario solicitar la intervención de la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público.

Tercero.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos los requisitos establecidos sobre la Evaluación del Estudio de Viabilidad Urbana.

ServiciosNo Exclusivos

Requisitos Precio S/. Plazo en días

Estudio de Viabilidad Urbana

1.- Constitución de Empresa2.- Copia del RUC donde aparece el representante legal3.- Resolución de habilitación para el servicio de transporte interprovincial de personas y mercancías otorgada por el MTC4.- Estudio de viabilidad urbana5.- Pago de los derechos por la evaluación del estudio de viabilidad urbana

único 3,500.00 10 (Diez)

Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano así como a las Sub Gerencias de Obras Privadas y Catastro, Obras Públicas Infraestructura Urbana y Transporte, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza en la que a cada una les corresponda, debiendo coordinar con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del delito del

Ministerio Público. Asimismo de acuerdo a sus funciones a la Secretaria General.

Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 059-2008/MLV del 21 de agosto de 2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

251758-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 000078-2008-MDSJM

Mediante Ofi cio Nº 301-2008-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000078-2008-MDSJM, publicada en nuestra edición del día 12 de setiembre de 2008.

DICE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- MODIFICAR Y AGREGAR al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0059-2008-MDSJM de fecha 30 de Enero del 2008, las funciones y competencias en los siguientes artículos:

Artículo 24.- de la Gerencia Municipal

3. Funciones

bb.- Programar, organizar y dirigir el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, por delegación del Alcalde

cc.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 25.- de la Gerencia de Asesoría Jurídica

3. Funciones

r.- Opinar sobre requisitos presentados en el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad.

s.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 32.- de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil

3. Funciones

m.- Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en materia de prevención e Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil para la obtención de Licencias de Funcionamiento correspondientes a los Grupos 1 y 2 en el distrito.

Artículo 34.- de la Gerencia de Desarrollo Económico Local

3. Funciones

j.- Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades vinculadas a la obtención de Licencias de Funcionamiento en el distrito y Promoción de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379781

formalización de los agentes económicos, en coordinación con la Sub Gerencia de Comercialización.

4. Competencias

j.- Emitir Resoluciones Gerenciales para resolver recursos administrativos presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorización, licencias, certifi cación y registro cuando corresponda. -

Artículo 36.- de la Sub Gerencia de Comercialización

3. Funciones

d.- Otorgar Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, así como autorizar la instalación de Elementos de Publicidad Exterior, con excepción de la autorización para el uso de espacio público señalado en el literal k, numeral 4 del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones vigente.

s.- Emitir Resoluciones para resolver los recursos de Reconsideración presentados por los ciudadanos en relación con los trámites de autorización de funcionamiento y de instalación de Publicidad Exterior.

t.- Otras funciones afi nes que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

4. Competencias

j.- Emitir Licencias de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios así como autorizar la instalación de Elementos de Publicidad Exterior.

k.- Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local.

DEBE DECIR:

ORDENANZA

Artículo 1º.- MODIFICAR Y AGREGAR al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0059-2008-MDSJM de fecha 30 de Enero del 2008, las funciones y competencias en los siguientes artículos:

Artículo 24.- de la Gerencia Municipal

3. Funciones

bb.- Programar, organizar y dirigir el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, por delegación del Alcalde

cc.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 25.- de la Gerencia de Asesoría Jurídica

3. Funciones

r.- Opinar sobre requisitos presentados en el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad.

s.- Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe

252088-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario

ORDENANZA Nº 314-MSS

Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 033-2008-CGM-CAJ-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1376-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1193-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 254 y Nº 282-2008-UTDA-SG-MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, el Informe Nº 043-2008-UPRE-OPP-MSS de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 791-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, proponiendo la realización del Matrimonio Civil Comunitario del 2008, como parte de la Celebración por el Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;

Que, el Artículo 233º del Código Civil establece “La regulación jurídica de la familia que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política”;

Que, el articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”.

Que, el artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, con Informe Nº 254-2008-UTDA-SG-MSS del 15.07.2008, la Jefe de la Unidad de Trámite

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379782

Documentario y Archivo, en calidad de encargada de celebrar los matrimonios civiles, señala que constantemente reciben las inquietudes de vecinos del distrito que desean saber cuando se celebrará un matrimonio comunitario, considerando que en el presente año no se ha efectuado ninguno y que en el año anterior se efectuó un solo matrimonio comunitario en el mes de Diciembre como una de las actividades por el aniversario del distrito, teniendo una participación de 340 parejas, considera conveniente que nuevamente se efectúe la celebración de un matrimonio civil comunitario para el mes de Diciembre del presente año, estimando la participación de 500 parejas de contrayentes, captación que se efectuaría a partir del mes de Setiembre, adjuntando para tal efecto el presupuesto que asciende a S/. 105,830.00 Nuevos Soles;

Que, con Informe Nº 043-2008-UPRE-OPP-MSS del 31.07.2008, la Unidad de Presupuesto con el VºBº de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que la celebración del Matrimonio Civil Masivo propuesta por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es procedente, al contar con cobertura presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 282-2008-UTDA-SG-MSS de fecha 04.08.2008, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo indica que, el costo mínimo ordinario por matrimonio civil asciende a S/. 436.60.00 Nuevos Soles y que la propuesta presentada considera el costo tentativo por matrimonio civil comunitario de S/. 100.00 Nuevos Soles, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, considera que resulta necesario que se ponga para aprobación del Concejo la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la tasa a cobrar por el mismo, a un menor costo que el establecido en el TUPA vigente, debiendo mantenerse los requisitos señalados en dicha norma. Asimismo, señala que la fi nalidad del matrimonio comunitario es la de regularizar las uniones de hecho ya existentes y también disminuir los costos en los que incurrirían los contrayentes;

Que, con el Informe Nº 791-2008-OAJ-MSS del 07.08.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que conforme al Artículo 4º de la Constitución Política del Estado, la propuesta de Ordenanza presentada por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado, toda vez que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario permitirá la formalización de las uniones de hecho existentes, facilitando el procedimiento del Matrimonio Civil, disminuyendo el costo de dicho procedimiento, además la propuesta presentada cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente conforme indica la Unidad de Presupuesto en el Informe Nº 043-2008-UPRE-OPP-MSS del 31.07.2008, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Noveno Aniversario del distrito, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus atribuciones establecidas.

Estando al Dictamen Conjunto Nº 033-2008-CGM-MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 791-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde a la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 13 de diciembre del 2008, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Noveno

Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por Acta Matrimonial.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás requisitos exigidos por ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

251679-1

Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios a Italia para participar en el Seminario Final del Proyecto DESURBAL

ACUERDO DE CONCEJONº 101-2008- ACSS

Santiago de Surco, 10 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorando Nº 1367-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 146-2008-A-MSS de Alcaldía, el Informe Nº 108-2008-GOP/MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 023-2008-ACRV-GOP-MSS de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 922-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la autorización de viaje del señor Alcalde, el señor Secretario General y el Gerente de Obras Públicas de esta Comuna, en atención a la invitación del Asesor de Políticas Europeas de COMUNE DI AREZZO a participar en el Seminario Final del Proyecto DESURBAL, a realizarse en la Ciudad de Arezzo, Italia, durante los días 12 al 18 de octubre del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes Nros. 022 y 023-2008-ACRV-GOP/MSS, de la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, informa que esta Comuna ha recibido la invitación cursada por el Asesor de Políticas Europeas de COMUNE DI AREZZO para participar en el Seminario Final del Proyecto DESURBAL: “Implementación de estrategias de comunicación /sensibilización y realización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los desechos sólidos urbanos en términos de reducción de gastos socio – económicos y de respeto por el medio ambiente” en su calidad de socia del indicado proyecto, a realizarse en la Ciudad de Arezzo - Italia, los días 12 al 18 de octubre del presente año, para el señor Alcalde y 02 funcionarios; recomendándose el viaje del señor Alcalde el día 09.10.08 y de los señores Funcionarios el día 11.10.08, fi jando como fecha de regreso para la delegación el día 19.10.08;

Que, mediante Memorándum N° 146-2008-A-MSS, de fecha 08.09.08, el señor Alcalde sugiere su participación, la del Secretario General y del Gerente de Obras Públicas como representantes de la Municipalidad de Santiago de Surco a dicho evento, debido a la importancia del tema;

Que, el viaje del señor Alcalde y de los funcionarios en representación de la Municipalidad no irrogaría gastos a la Municipalidad al ser cubiertos por la indicada institución, conforme la comunicación Prot.n.46513-A.02/17/08 de

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fecha 27 de agosto del 2008, de la Comunidad de Arezzo y del informe de la Coordinadora de Convenios a cargo de las coordinaciones ofi ciales, para lo cual cuenta con la autorización de la Gerencia de Obras Públicas mediante los Informes Nros. 103 y 108-2008-GOP-MSS;

Que, mediante Informe Nº 922-2008-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…”; que el viaje del señor Alcalde, el Secretario General y el Gerente de Obras Públicas a la Ciudad de Arezzo – Italia, se sustenta en lo señalado por la Coordinadora de Convenios de la Gerencia de Obras Públicas, que ha considerado que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal, así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación, opinando por la procedencia de autorizar en comisión de servicios el viaje del señor Alcalde, del Secretario General y del Gerente de Obras Públicas, el cual no irrogará gastos a la Municipalidad;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley;

Que, asimismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil;

Estando al Informe N° 922-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO, a viajar a la Ciudad de Arezzo – Italia, del 09 al 19 de octubre del 2008 y al señor Secretario General PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO conjuntamente con el señor Gerente de Obras Públicas ROBERTO ONTERÉ VALLEJO BARBA a viajar a la citada Ciudad, del 11 al 19 de octubre del 2008, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, para participar en el Seminario Final del Proyecto DESURBAL: “Implementación de estrategias de comunicación /sensibilización y realización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los desechos sólidos urbanos en términos de reducción de gastos socio – económicos y de respeto por el medio ambiente”, viaje que no irrogará gastos a la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, desde el 09 al 19 de octubre del 2008, el Despacho de la Alcaldía.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

251679-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican el Reglamento de Organi-zación, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal

ORDENANZA MUNICIPALNº 000053

Callao, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 15 de setiembre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley y el artículo 194 reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en los artículos 28 y 29 establece que estructura orgánica administrativa de las municipalidades y la defensa judicial que realizan las procuradurías públicas municipales, respecto de los intereses y derechos de los gobiernos locales, así como los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 019-82-JUS, Decreto Supremo Nº 002-2000 y Decreto Supremo 002-2001-JUS–Reglamento para la designación de Procuradores Públicos;

Que, el Decreto Ley Nº 17537, publicad con fecha 25 de mayo de 1969 “Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales”, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, denominado Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la misma en el ámbito local, regional, nacional, función a cargo de los procuradores públicos, cuyo rector es el Ministerio de Justicia, estableciendo entre sus requisitos para la designación de los Procuradores Públicos Municipales, lo dispuesto en el artículo 18, inciso 18.2, numeral 3, el haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco años consecutivos, el mismo que entrará en vigencia próximamente, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria y Final, resulta pertinente adecuar la Ordenanza Municipal N° 000020 de 14 de julio de 2005 a los requisitos establecidos en ella, a fi n de guardar concordancia y relación con la acotada norma, merituando para ello su correspondiente modifi cación;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 14 de julio de 2005 aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la Procuraduría Pública Municipal que representa a la Municipalidad Provincial del Callao en defensa de los derechos inherentes en la vía judicial, como ente del Estado, precisando en su inciso b) de artículo 5º entre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 16 de setiembre de 2008379784

los requisitos para el nombramiento del Procurador Público Municipal, ser abogado contando con un ejercicio profesional no menor de diez años, debidamente acreditado, y estableciendo en su artículo 9º experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco años, para el cargo de Procurador Adjunto Municipal;

En tal sentido, siendo que el Decreto Legislativo Nº 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, entrará próximamente en vigencia, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria y Final, resulta pertinente adecuar la Ordenanza Municipal Nº 000020 a los requisitos establecidos en ella, a fi n de guardar concordancia y relación con la norma en mención, por lo que amerita su modifi cación;

Que, si bien el Decreto Legislativo acotado, en su artículo 18, inciso 18.2 numeral 3 ha regulado los requisitos que debe cumplir el Procurador Público Municipal del Gobierno Municipal Provincial, cabe indicar que respecto al cargo de Procurador Adjunto se deberá por integración normativa regular los mismos requisitos contempladas en el artículo 13 inciso 4 del Decreto Legislativo Nº 1068;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000208 el mismo que se sustenta en lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación a través del Memorando N° 743-2008-MPC –GGAJC el cual opina que es procedente la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020-2005-MPC, QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA PROCURADURIA

PUBLICA MUNICIPAL

Artículo 1. Modifi car la Ordenanza Municipal N° 000020 del 14 de julio de 2005 que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidad de la Procuraduría Pública Municipal en los artículos 5, literales b,d,e,f, 8, literal f y 9 en los términos siguientes:

“REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTOArtículo 5.- Son requisitos para ser nombrado

Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, lo siguiente:

Literal b) haber ejercicio la profesión por un periodo no menor de 05 (cinco) años consecutivos.

Literal d) Tener el pleno de sus derechos civilesLiteral e) No haber sido condenado por delito doloso,

ni destituido o separado del servicio del Estado.Literal f) No tener litigio pendiente con el Estado a la

fecha de la designación.

CONCLUSION DEL CARGO

Artículo 8. El cargo de Procurador Público Municipal es declarado vacante en los siguientes casos:

Literal f) Por Resolución de Alcaldía.

DEL PROCURADOR ADJUNTO MUNICIPAL

Artículo 9. El Procurador Adjunto Municipal, colaborará con el Procurador Público Municipal, reemplazará con las mismas atribuciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier tipo de este, bastando las fi rmas de los Procuradores Adjuntos Municipales en los Escritos que presentan y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento del Procurador Público Municipal.

Su designación tiene similares características y requisitos que los establecidos para el Procurador Público Municipal, con excepción de la experiencia en el ejercicio profesional que debe ser un periodo no menor de tres (03) años consecutivos, acertándose toda actividad en función al derecho jurisdiccional al peruano.

Están sujetos a los impedimentos y causales de vacancia señaladas en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.”

Artículo 2. Encargar a la Gerencia Municipal y a la Procuraduría Pública Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Publíquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

252060-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz para atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad

ACUERDO MUNICIPALN° 112-2008-MPA

Arequipa, 10 de setiembre de 2008

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de setiembre de 2008, el Informe Nº 261-2008-MPA-SGGS, mediante el cual la Gerencia de Gestión Social, solicita declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de Arroz corriente mejorado, para la atención de los Programas de Complementación Alimentaria, a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de la Sub Gerencia de Logística y el Dictamen Legal Nº 1347-2008-MPA/A-GGM-GAJ., de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1679-2008-MPA/GAF/SGL, de fecha 25 de agosto de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Logística, se pone en conocimiento que el Proceso de Adquisición de alimentos Nº 01-2008-MPA, ha sido declarado desierto hasta en dos oportunidades, ello debido a la variación constante de los precios del arroz, lo que compromete en forma directa a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria que se encuentran a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Social, mediante Informe Nº 261-2008-MPA/SGGS, de fecha 03 de Setiembre de 2008, menciona que es necesario realizar una tercera convocatoria para la adquisición de este producto y que ello demoraría un aproximado de 90 días calendario, teniendo en cuenta los plazos desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, además está el plazo para la fi rma del contrato, la entrega efectiva del producto y la presentación del certifi cado del laboratorio presentado por INDECOPI;

Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como son los Programas de Complementación Alimentaria;

Que, las exoneraciones de los procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación, en materia de contrataciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en inefi ciente para el interés público;

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Page 31: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica … · suspensión de Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC 379758 DEFENSA R.S. N° 373-2008-DE/SG.- Dan por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 16 de setiembre de 2008 379785

Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que, la situación de desabastecimiento esta contemplada en el artículo 19º, inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente;

Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la entidad, tal como ha ocurrido en el presente caso, lo que faculta a la entidad a adquirir el alimento Arroz corriente mejorado, ello de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo este artículo en el último párrafo señala que se puede realizar la adquisición defi nitiva materia de la exoneración, la cual debe sustentarse en el informe técnico legal, que deberá fundamentar las razones técnicas para llevar adelante tal adquisición;

Que, de los antecedentes se tiene que no se ha alcanzado el objetivo planifi cado de obtener un proveedor que nos suministre Arroz corriente mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido, la situación de urgencia de hecho se ha generado, por cuanto el Proceso de Adquisición de Menor Cuantía destinado a la adquisición de Arroz corriente mejorado, ha quedado desierto;

Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia de Gestión Social afronta una ausencia del producto arroz corriente mejorado, la misma que es actual y urgente, por cuanto existe la necesidad de atender en forma inmediata los programas de carácter social, como son los Programas de Complementación Alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, carácter social que es acreditado por la Gerencia de Gestión Social. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestación de un servicio social de la Municipalidad, cumpliéndose con ello la condición establecida en el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestión Social mediante el Informe Nº 261-2008-MPA/GGS, de fecha 03 de setiembre de 2008, ha manifestado que el desabastecimiento del producto arroz corriente mejorado, se debe fundamentalmente a la variación constante en los precios de este producto, lo que ha generado la especulación generalizada, consecuentemente ha infl uido negativamente en los productores, que están a la espera de mejores precios para sus productos, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención de los Programas de Complementación Alimentaria como son: los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo PANTBC, Actas y Convenios, lo que justifi ca declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de este producto;

Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos previstos en la Norma Legal aplicable, como son la planifi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes contratación y ejecución del mismo. Aspectos recomendados por el propio CONSUCODE;

Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado ésta situación, debe tenerse en cuenta que la falta de adquisición del producto en mención se ha debido a causas que no son atribuibles a la institución y por hechos imprevisibles, en tal sentido, se debe merituar los hechos externos, como es la ausencia de postores;

Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir vía exoneración del proceso de selección, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento, que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos

inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como; en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de selección. En tal sentido, es conveniente adquirir dicho producto por noventa (90) días contados desde la fecha de aprobación de la exoneración;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Social, señala que dada la urgencia con que se requieren dichos bienes, expresa su opinión por que, en vía de exoneración, por la causal de desabastecimiento inminente, así como por la variación del valor referencial en el mercado local, se proceda a adquirir la cantidad de 117,694.00 Kg. de Arroz corriente mejorado, siendo el costo referencial de S/. 323,658.50 (Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), para la atención de Programas de Complementación Alimentaria por el lapso de noventa (90) días, tal como se señala en el Informe Nº 350-2008-MPA-GAF/SGL-c, de fecha 05 de Setiembre de 2008, emitido por la Sub Gerencia de Logística;

Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición del bien objeto de adquisición, al provenir de un Proceso de Selección con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal. En cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento; asimismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo un proceso de selección regular;

Que, fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento la adquisición de Arroz corriente mejorado, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala, todas las exoneraciones serán aprobadas por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales;

Estando a lo informado por las Gerencias y Sub Gerencias respectivas y con el voto en mayoría de los señores Regidores, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2008, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de arroz corriente mejorado, por la cantidad de 117,694.00 Kg., por un monto referencial de S/. 323,658.50 (Trescientos Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles), que permitirá atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad, por el lapso de tiempo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la expedición del presente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento que corresponda.

Artículo 2º.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logística, la adquisición de Arroz corriente mejorado, por la cantidad y monto requeridos, mediante acciones inmediatas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento jurídico existente.

Artículo 3º.- Disponer que en el plazo previsto en la Ley, la Gerencia de Administración Financiera remita copia certifi cada del presente Acuerdo Municipal y los informes respectivos, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

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