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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 370997 Res. 091-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único de terreno 371041 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifican montos de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde Distrital 371042 D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008 371043 R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad 371043 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL 371045 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza 000065-2008-MDSJM.- Aprueban realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del año 2008 371045 Ordenanza 000066-2008-MDSJM.- Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos edificatorios 371046 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid 371048 R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica internacional 371049 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y para el Primer Concurso Interno 2008 371050 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos de los principios específicos de la descentralización fiscal es que las competencias deban estar claramente definidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063- 2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna a la población afectada y/o damnificada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atención de las emergencias, determinó la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de abril de 2008 370997

Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación

urbana nueva de lote único de terreno 371041

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifi can montos de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde

Distrital 371042

D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al

ejercicio 2008 371043

R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de

la Municipalidad 371043

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL 371045

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.- Aprueban realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP

del año 2008 371045

Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.- Establecen

disposiciones para la regularización de licencia de obra para edifi caciones y certifi cado de parámetros urbanísticos

edifi catorios 371046

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a

España, en visita ofi cial a la Comunidad de Madrid 371048

R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica

internacional 371049

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para selección de personal administrativo y obrero contratado y

para el Primer Concurso Interno 2008 371050

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres

DECRETO SUPREMONº 031-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modifi catorias y ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen;

Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley, establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus fi nes, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fi n de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fi n de adoptar las medidas de emergencia indispensables de acuerdo a las circunstancias;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos de los principios específi cos de la descentralización fi scal es que las competencias deban estar claramente defi nidas, manteniendo una distribución clara y precisa de funciones

entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir cuenta del desarrollo de su gestión;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, conforme a la defi nición contenida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a nivel nacional una red de almacenes ubicados en lugares estratégicos, articulando la organización de los Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, vial, aeroportuaria, fl uvial, así como, teniendo en cuenta la recurrencia de eventos generadores de desastres, de modo tal que permitan brindar atención efi ciente y oportuna a la población afectada y/o damnifi cada, mediante la entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los cuales constituyen activos registrados en los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que de acuerdo al planeamiento operacional para la atención de las emergencias, determinó la existencia de los Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio

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de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales;

Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos que se implementen para la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo el ámbito de los principios de la Descentralización, deben posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, posibilitando la intervención efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la fi nalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en lugares considerados estratégicos;

Que, en el contexto descrito, es necesario clasifi car y jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria a nivel nacional;

Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, regula la administración de los Almacenes a Nível Nacional;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las atribuciones que le confi eren el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEstablézcase por la presente norma, los criterios de

jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para brindar ayuda humanitaria, así como la clasifi cación de éstos conforme a dichos criterios.

Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil

La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el ordenamiento de los locales en los que se depositan los bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de alcance nacional, regional o local.

Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de Defensa Civil

La responsabilidad sobre los almacenes materia del presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes Entidades:

a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a cargo de los Almacenes Nacionales.

b. Los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción.

c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Interinstitucional con el Gobierno Regional al que corresponde.

Artículo 4º.- Funciones Generales Respecto a los Almacenes de Defensa Civil,

corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto

Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales o Distritales), según corresponda, las funciones siguientes:

a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo a las regulaciones técnico normativas contenidas en el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional y la normativa sobre la materia.

b. Proteger y controlar las existencias en custodia de los Almacenes de su competencia.

c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los locales y equipos asignados.

d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través de la distribución de bienes conforme con los programas establecidos.

e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária necesarios para la consecución de sus objetivos, así como su oportuna reposición.

f. Supervisar y fi scalizar las actividades de inventario periódico y rutinario de los activos existentes en los Almacenes de su competencia.

g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la infraestructura de los Almacenes de su competencia.

h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes.

Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Nacionales

Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos y que por su ubicación geográfi ca permitan una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres, que superen la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales.

b. Contar con la infraestructura adecuada para almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a reabastecer los Almacenes Regionales.

Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Regionales

Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las condiciones siguientes:

a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfi ca permiten a los Gobiernos Regionales dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o desastres en su jurisdicción.

b. Contar con infraestructura adecuada que permita guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Almacenes Locales o Adelantados.

Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los Almacenes Locales o Adelantados

Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que cumplan con los criterios siguientes:

a. Contar con espacios físicos ubicados estratégicamente en localidades recurrentemente afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación geográfi ca está alejada de los Almacenes Regionales, o en localidades de difícil acceso por contar con una infraestructura vial deficiente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares.

b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa suscripción de Convenios Interinstitucionales con el Gobierno Regional al que corresponden.

Artículo 8º.- Almacenes administrados por Gobiernos Regionales o Locales

Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren bajo la administración y custodia de los Gobiernos Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su condición.

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Artículo 9º.- Jerarquización de la Infraestructura de Almacenes

La jerarquización de los Almacenes Nacionales, Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo “Clasifi cador de la Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 10º.- Reclasifi cación de la Infraestructura de Almacenes

Las entidades competentes establecidas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo podrán proponer la reclasifi cación de los Almacenes ubicados en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en los artículos 5º, 6º y 7º del mismo, lo cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada al Anexo “Clasifi cador de los Almacenes de Defensa Civil para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente dispositivo.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

“CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DEDEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA”

ALMACENES NACIONALES

Nº DEPARTAMENTO1 LIMA2 AMAZONAS3 LA LIBERTAD4 PIURA5 ICA6 JUNIN7 AREQUIPA8 PUNO9 TACNA

10 CUSCO11 LORETO12 SAN MARTIN

ALMACENES REGIONALES

Nº DEPARTAMENTO1 CAJAMARCA2 LAMBAYEQUE3 TUMBES

4 ANCASH5 AYACUCHO6 HUANCAVELICA7 HUANUCO8 PASCO9 MOQUEGUA

10 APURIMAC

Nº DEPARTAMENTO11 MADRE DE DIOS12 UCAYALI13 LIMA (*)14 AMAZONAS (*)15 LA LIBERTAD (*)16 PIURA (*)17 ICA (*)18 JUNIN (*)19 AREQUIPA (*)20 PUNO (*)21 TACNA (*)22 CUSCO (*)23 LORETO (*)24 SAN MARTIN (*)

(*) Almacenes previstos

RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION1 AMAZONAS AMARANGO2 AMAZONAS IMAZA3 AMAZONAS CHACHAPOYAS4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA5 AMAZONAS LUYA LAMUD6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA7 CAJAMARCA CAJABAMBA8 CAJAMARCA CELENDIN9 CAJAMARCA CHOTA

10 CAJAMARCA CONTUMAZA11 CAJAMARCA CUTERVO12 CAJAMARCA JAEN13 CAJAMARCA SAN IGNACIO14 CAJAMARCA NANCHOC15 CAJAMARCA SAN MIGUEL16 LA LIBERTAD BOLIVAR17 LA LIBERTAD OTUZCO18 LA LIBERTAD TAYABAMBA19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO22 LAMBAYEQUE OYOTUN23 LAMBAYEQUE CAÑARIS24 LAMBAYEQUE INKAHUASI25 LAMBAYEQUE PITIPO26 LAMBAYEQUE MOTUPE27 LAMBAYEQUE OLMOS28 PIURA AYABACA29 PIURA SICCHEZ30 PIURA HUANCABAMBA31 PIURA HUARMACA32 PIURA LALAQUIZ33 PIURA CHULUCANAS34 PIURA SALITRAL35 PIURA SANTO DOMINGO36 PIURA YAMANGO37 PIURA CURA MORI38 PIURA LAS LOMAS39 PIURA TAMBOGRANDE40 PIURA LANCONES41 PIURA TALARA

42 PIURAHUANCABAMBA C.

FRONTERA43 PIURA TALARA EL ALTO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 20 de abril de 2008371000

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION44 TUMBES CASITAS45 TUMBES ZORRITOS46 TUMBES SAN JACINTO47 TUMBES MATAPALO48 TUMBES ZARUMILLA49 ANCASH HUARAZ50 ANCASH HUARI51 ANCASH CABANA52 ANCASH CHIMBOTE53 AYACUCHO HUANCA SANCOS54 AYACUCHO PUQUIO55 AYACUCHO PAUZA56 HUANCAVELICA ANGARAES57 HUANCAVELICA HUAYTARA58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION61 HUANUCO AMARILIS62 HUANUCO HUAMALIES LLATA63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA64 HUANUCO HUACRACHUCO65 HUANUCO CODO DEL POZUZO66 HUANUCO PUERTO INCA67 HUANUCO TOURNAVISTA68 ICA CHINCHA69 ICA ICA70 ICA NAZCA71 JUNIN CHANCHAMAYO72 JUNIN HUANCAYO JUNIN73 JUNIN SATIPO74 LIMA ANTIOQUIA75 LIMA MATUCANA76 LIMA HUACHO77 LIMA CHOSICA78 PASCO YANAHUANCA79 PASCO OXAPAMPA80 PASCO YANACANCHA PASCO81 AREQUIPA ACARI82 AREQUIPA CARAVELI83 AREQUIPA VIRACO84 AREQUIPA CAYLLOMA85 AREQUIPA CHIVAY86 AREQUIPA CONDESUYOS87 AREQUIPA COTAHUASI88 MOQUEGUA CARUMAS89 MOQUEGUA CHOJOTA90 MOQUEGUA ICHUÑA91 MOQUEGUA UBINAS92 MOQUEGUA OMATE93 PUNO AZANGARO94 PUNO MACUSANI95 PUNO JULI96 PUNO ILAVE97 PUNO HUANCANE98 PUNO LAMPA99 PUNO AYAVIRI100 PUNO PUNO101 PUNO ANTONIO PUTINA102 PUNO SANDIA103 TACNA CANDARAVE104 TACNA ILABAYA105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA106 TACNA PALCA107 TACNA TARATA

Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION108 APURIMAC ANDAHUAYLAS109 APURIMAC ANTABAMBA110 APURIMAC CHINCHEROS111 APURIMAC COTABAMBAS112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA113 CUZCO YANAOCA114 CUZCO SICUANI

115 CUZCOCHUMBIVILCAS SANTO

TOMAS116 CUZCO QUILLABAMBA117 CUZCO YAURI118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION120 MADRE DE DIOS IÑAPARI

121 LORETOALTO AMAZONAS SAN

LORENZO122 LORETO YURIMAGUAS123 LORETO NAUTA124 LORETO CABALLOCOCHA125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE126 LORETO PUTUMAYO127 LORETO REQUENA128 LORETO YAQUERANA129 LORETO CONTAMANA130 LORETO SARAYACU131 SAN MARTIN HUIMBAYOC132 SAN MARTIN TOCACHE133 UCAYALI ATALAYA134 UCAYALI SEPAHUA135 UCAYALI TAHUANIA136 UCAYALI PADRE ABAD137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA

191011-1

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 103-2008-PCM

Lima, 19 de abril de 2008

Visto el Ofi cio N° 0346-2008-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA);

Que en tal sentido, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey Tordoya.

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008;

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