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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379963 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10365 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29260.- Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional las acciones a favor de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007 379965 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 218-2008-PCM.- Autorizan viaje de Primer Vicepresidente de la República para participar en la reunión de países latinoamericanos que tienen Tratados de Libre Comercio con EE.UU 379966 R.S. N° 219-2008-PCM.- Autorizan viaje de representantes de OSIPTEL a Colombia para participar en el Congreso de Telecomunicaciones ANDICOM 2008 379966 AGRICULTURA R.S. N° 053-2008-AG.- Autorizan viaje de Asesores del Despacho Ministerial y representantes del INRENA a EE.UU., en comisión de servicios 379967 R.D. 34-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium procedentes de España 379968 R.D. 35-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón procedente de Brasil 379969 R.D. 36-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras 379969 R.D. 37-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda 379970 R.D. Nº 1583-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008 379971 R.D. Nº 1592-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en los meses de julio y agosto de 2008 379971 AMBIENTE R.S. N° 004-2008-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en reuniones de trabajo a realizarse en EE.UU. 379973 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 147-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo 379974 R.S. N° 148-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de trabajo con agencias de EE.UU. encargadas del tema ambiental 379975 R.S. N° 149-2008-MINCETUR.- Modifican R.S. N° 134- 2008-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viáticos 379975 R.S. N° 150-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con encargado de la implementación del TLC Perú - Estados Unidos, a fin de coordinar textos normativos de rango reglamentario 379976 DEFENSA Rr.Ss. N°s. 379, 380 y 381-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios 379976 RR.MM. Nºs. 992, 993 y 994-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de Ecuador, EE.UU. y Colombia al territorio de la República 379978 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 045-2008-EM.- Aprueban el Reglamento del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 379980 INTERIOR R.M. Nº 0809-2008-IN-1701.- Designan Director de Programa Sectorial I de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco 379981 R.M. Nº 0868-2008-IN/0105.- Constituyen Comisión encargada de elaborar una Directiva y una cartilla de Orden Público en el marco de los Derechos Humanos 379982 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 247-2008-RE.- Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU. para suscribir documentos concernientes a la inscripción del “Registration Statement” 379982 R.S. N° 248-2008-RE.- Autorizan al IMARPE efectuar el pago de cuota del año 2007 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar 379983 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

379963

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10365

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29260.- Ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional las acciones a favor de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007 379965

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 218-2008-PCM.- Autorizan viaje de Primer Vicepresidente de la República para participar en la reunión de países latinoamericanos que tienen Tratados de Libre Comercio con EE.UU 379966R.S. N° 219-2008-PCM.- Autorizan viaje de representantes de OSIPTEL a Colombia para participar en el Congreso de Telecomunicaciones ANDICOM 2008 379966

AGRICULTURA

R.S. N° 053-2008-AG.- Autorizan viaje de Asesores del Despacho Ministerial y representantes del INRENA a EE.UU., en comisión de servicios 379967R.D. Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium procedentes de España 379968R.D. Nº 35-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón procedente de Brasil 379969R.D. Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras 379969R.D. Nº 37-2008-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda 379970R.D. Nº 1583-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008 379971R.D. Nº 1592-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en los meses de julio y agosto de 2008 379971

AMBIENTE

R.S. N° 004-2008-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en reuniones de trabajo a realizarse en EE.UU. 379973

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 147-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo 379974R.S. N° 148-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de trabajo con agencias de EE.UU. encargadas del tema ambiental 379975R.S. N° 149-2008-MINCETUR.- Modifi can R.S. N° 134-2008-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viáticos 379975R.S. N° 150-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con encargado de la implementación del TLC Perú - Estados Unidos, a fi n de coordinar textos normativos de rango reglamentario 379976

DEFENSA

Rr.Ss. N°s. 379, 380 y 381-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios 379976RR.MM. Nºs. 992, 993 y 994-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso de personal militar de Ecuador, EE.UU. y Colombia al territorio de la República 379978

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 045-2008-EM.- Aprueban el Reglamento del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 379980

INTERIOR

R.M. Nº 0809-2008-IN-1701.- Designan Director de Programa Sectorial I de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco 379981R.M. Nº 0868-2008-IN/0105.- Constituyen Comisión encargada de elaborar una Directiva y una cartilla de Orden Público en el marco de los Derechos Humanos 379982

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 247-2008-RE.- Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU. para suscribir documentos concernientes a la inscripción del “Registration Statement” 379982R.S. N° 248-2008-RE.- Autorizan al IMARPE efectuar el pago de cuota del año 2007 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar 379983

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379964

R.M. Nº 1091-2008-RE.- Ofi cializan el evento “VI Curso Internacional de Teoría y Práctica de la Traducción ´Traducir e Interpretar en el Ámbito de los Servicios Públicos´ “, a realizarse en la ciudad de Lima 379983

SALUD

R.M. Nº 641-2008/MINSA.- Establecen metodología que se utilizará para al control de partículas extrañas en inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria 379984R.M. Nº 642-2008/MINSA.- Designan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis 379984

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 121-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica a Canadá, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 379985R.VM. Nº 563-2008-MTC/03.- Modifi can canalización de las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 379985R.D. Nº 036-2008-MTC/14.- Aprueban montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías y por los daños y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vías férreas públicas y privadas 379991

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 350-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Director, Presidente e integrantes del Consejo Editorial de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia Lima 379993

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 044-2008-BCRP.- Autorizan viaje de representante del BCRP a Suiza para participar en el curso Financial Stability 379993

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 358-2008-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal, correspondientes a diversas entidades 379994

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1259-2008-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Arequipa y Fiscales Provinciales Coordinadores 379996Res. Nº 1281-2008-MP-FN.- Nombran fi scal adjunta provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto 379997

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8902-2008.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Segunda Junta del Grupo de Trabajo de Riesgo Operacional en Instituciones Bancarias 379998Res. Nº 8905-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Popular de Lima el cierre, traslado y apertura de agencias en los departamentos de Lima y Lambayeque 379998

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 588-2008-OS/CD.- Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 570-2008-OS/CD 379999Res. Nº 593-2008-OS/CD.- Aprueban solicitud de cancelación de Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electrocentro S.A. 379999Res. Nº 594-2008-OS/CD.- Aprueban solicitud de cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Electronorte S.A. 380000Res. Nº 595-2008-OS/CD.- Aprueban solicitud de cancelación de Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A. 380001

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 108-2008/SIS.- Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud 380003

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 165-2008/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 380003

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Res. Nº 511-2008-GRH/PR.- Sancionan con destitución a ex procurador público regional del Gobierno Regional Huánuco 380004

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1171, 1172 y 1173.- Modifi can reajuste integral de las zonifi caciones de los distritos de Breña, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Carabayllo, La Molina, San Martín de Porres, Ate, Chaclacayo y Magdalena del Mar 380006

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Fe de Erratas Ordenanza Nº 270-C/MC 380009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379965

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29260

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LAS ACCIONES

A FAVOR DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS

SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública y de preferente interés

nacional, en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, la ejecución de las siguientes acciones:

a. Reconstrucción a través de los programas de vivienda pertinentes promovidos por el Estado a favor de los damnifi cados, para lo cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) está autorizado a realizar el saneamiento físico legal respectivo;

b. acciones de restablecimiento, ampliación o mejora de los servicios y edifi caciones públicas; y,

c. reubicación de damnifi cados.

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y a las municipalidades provinciales, en los casos que corresponda, a iniciar en

el plazo de hasta seis (6) meses los procedimientos de expropiación según la legislación de la materia.

Artículo 2º.- Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca teniendo como base la tasación será determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a la ley de la materia. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las medidas pertinentes para su cumplimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Saneamiento físico legal Autorízase al Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal (Cofopri) a efectuar las acciones necesarias para la formalización de posesiones informales que se efectúen en aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- ExcepcionesExceptúase solo a la presente Ley de lo previsto en los

artículos 3º, 10º, numeral 10.3, y 23º, numeral 23.1, de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de un (1) año.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 17-2008-MSS.- Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 380009

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Anexo Ordenanza Nº 000060.- Plano de Actualización de Zonifi cación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambeta, Río Rímac y el Oceáno Pacífi co 3800011Res. Nº 478-2008-MPC/GGDU.- Aprueban recepción de obras de proceso de habilitación urbana para uso de vivienda de inmueble 3800010

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 009-2008-CDB.- Amplían vigencia de amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas aprobada mediante Ordenanza N° 004-2008-CDB 3800013Ordenanza Nº 010-2008-CDB.- Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el período 2009 - 2010 3800013

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 031-2008-MDV.- Disponen exoneración de derecho de pago en procedimiento administrativo para registro de can 3800014Ordenanza Nº 032-2008/MDV.- Disponen suspensión temporal de la exigencia de derecho de pago para la tramitación de procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Transporte 3800015

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO

Acuerdo Nº 116-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos” 3800015Acuerdo Nº 117-2008-CM/MDRN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno ubicado en área urbana del distrito 3800016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS

Acuerdo Nº 024-2008-MDSM.- Declaran en situación de emergencia la construcción inmediata de la Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish 3800017

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379966

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

254631-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Primer Vicepresidente de la República para participar en la reunión de países latinoamericanos que tienen Tratados de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2008-PCM

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez ha sido invitado a la reunión de países latinoamericanos que tienen Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, el 24 de setiembre de 2008;

Que, el Presidente de la República ha designado al Primer Vicepresidente, Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas con la fi nalidad que lo represente en el citado evento;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República, Vicealmirante ® Luis Alejandro Giampietri Rojas en representación del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 26 de setiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 690,71Viáticos (US$ 220 x 2 días) US$ 440,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Primer Vicepresidente de la República deberá presentar la rendición documentada de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

254631-3

Autorizan viaje de representantes de OSIPTEL a Colombia para participar en el Congreso de Telecomunicaciones ANDICOM 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2008-PCM

Lima, 19 de setiembre de 2008

Vista,

La Carta Num. 242-PD.RI/2008 de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar como ponente en el Congreso de Telecomunicaciones ANDICOM 2008, organizado por el Centro de Investigación de las Telecomunicaciones de Colombia - CINTEL, a realizarse los días 29, 30 y 31 de octubre de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias;

Que, la ponencia que será presentada por el Gerente General del OSIPTEL versará sobre “La transición de una regulación por servicios a una regulación por mercados en un ambiente de convergencia” y será presentada durante el evento académico central de ANDICOM 2008 donde participarán las autoridades de regulación de Colombia, España, México, Chile y Argentina;

Que, durante el Congreso se tratarán temas de importancia para la agenda regulatoria como lo son la convergencia de servicios y el desarrollo de la telefonía móvil. Del mismo modo, el día 31 de octubre se realizará una reunión cumbre sobre televisión de nueva generación titulada “NexTV Summit 2008 - Televisión de Nueva Generación” donde se analizarán los retos y desafíos tecnológicos y regulatorios de los dichos servicios y el potencial de IPTV, TV móvil y los servicios de TV interactiva en la región;

Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Gerente General y de un miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL, para que en representación de dicho organismo, participen en el citado evento;

Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo, alimentación y hospedaje, que genere el viaje del Gerente General del OSIPTEL, serán cubiertos por el organizador, encontrándose a cargo del presupuesto del OSIPTEL los gastos de transporte interno y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y el pago de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, que genere el viaje del miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y la Ley Num. 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Jiménez Morales, Gerente General del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379967

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, y del señor Marco Antonio Torrey Motta, miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL, a la ciudad Cartagena de Indias, Colombia, del 28 al 31 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Alejandro Jiménez Morales

Viáticos : US$ 320,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25

Marco Antonio Torrey Motta

Pasajes aéreos : US$ 730,24Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

254631-4

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Asesores del Despacho Ministerial y representantes del INRENA a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2008-AG

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 495-2008-MINCETUR/DM de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, de fecha 25 de agosto de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, tras la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, el Gobierno peruano se comprometió a culminar el proceso de su implementación en un plazo de ocho meses;

Que, en ese sentido, se han venido desarrollando actividades en grupos de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, relacionadas con el Capítulo Dieciocho del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos sobre materia Ambiental que comprende a su vez el Protocolo de Enmienda en cuyo “Anexo 18.3.4 sobre el manejo del sector forestal”;

Que, asimismo, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 29157 – Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias relacionadas con la

implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la Competitividad Económica para su Aprovechamiento, se expidió el Decreto Legislativo Nº 1090, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en el marco de dichas actividades, mediante el Ofi cio del visto, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo comunica que del 17 al 26 de setiembre del 2008 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo reuniones de trabajo, para abordar temas relacionados con los Reglamentos de los Decretos Legislativos emitidos para la implementación ambiental, con la Cooperación Ambiental, y con la Secretaría Internacional para recibir las solicitudes ciudadanas sobre implementación ambiental; y, asimismo, solicita al Ministerio de Agricultura, la designación de los funcionarios del Sector que integrarán la delegación peruana que asistirá a las citadas reuniones;

Que, considerando que las reuniones de trabajo antes señaladas representan una oportunidad relevante para acelerar el proceso de implementación de los diversos temas del Capítulo en materia ambiental y el Anexo Forestal del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, resulta importante que la citada delegación peruana se encuentre integrada con expertos del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA y del Ministerio de Agricultura;

Que, en ese sentido, mediante los Ofi cios Nº 986-2008-INRENA-J y 1025-2008-INRENA-J-IFFS, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, propone a dos funcionarios de dicha institución para que participen como parte de la delegación sectorial en las mencionadas reuniones;

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de setiembre del 2008, del despacho del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se precisa que las reuniones de trabajo en la ciudad de Washington – Estados Unidos de América, se llevarán a cabo del lunes 22 al viernes 26 de setiembre del 2008;

Que, atendiendo a ello, mediante Ofi cio Nº 2838-2008-AG-SEGMA, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, se designó a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y del INRENA que, en representación del Sector, viajarán a los Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de BLYTHE LUCY MURO CRUZADO y JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO, Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, y a RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO, Intendente de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y FABIOLA ROCÍO NÚÑEZ NEYRA, Asesora de la Dirección de Promoción y Planeamiento de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 20 al 28 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Respecto de los funcionarios del Ministerio de Agricultura los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

BLYTHE LUCY MURO CRUZADO

Pasajes aéreos US $ 2,770.91 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 4,121.16

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379968

JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO

Pasajes aéreos US $ 2,770.91Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 4,121.16

Artículo 3°.- Respecto de los funcionarios del Instituto Nacional de Recursos Naturales, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 162: del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, de acuerdo al siguiente detalle:

FABIOLA ROCÍO NUÑEZ NEYRA

Pasajes aéreos US $ 1,133.30 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 2,483.55

RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO

Pasajes aéreos US $ 1,133.30 Viáticos US $ 1,320.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 2,483.55

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados concretos obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

254631-5

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium procedentes de España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 34-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de setiembre de 2008

VISTO:

El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 018-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de mayo de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de limonium (Limonium spp.) procedentes de España; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,

en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la empresa Roots Perú S.A. con fecha 14 de marzo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para plantas de limonium procedentes de España, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium (Limonium spp.) procedentes de España:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Las plantas procedente de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y el cual se encuentra libre de Burkholderia andropogonis, Broad bean wilt virus, Clover yellow vein virus y Aphelenchoides ritzemabosi.

2.1.2. Producto libre de Duponchelia fovealis, Operophtera brumata, Spodoptera littoralis y Phytophthora cryptogea.

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

2.2.1. Metalaxy (2.9 ‰) + Methomyl (0.17%) + Triadimenol (3.6 ‰) + Teboconazol (4 ‰) + Benomil (2 ‰), o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de plagas, cuya condición es certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379969

obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

253490-1

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón procedente de Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 35-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de setiembre de 2008

VISTO:

El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 014-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de abril de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, la empresa SEMPERU S.A. con fecha 14 de marzo de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semilla de algodón procedente de Brasil, por tal motivo, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Brasil (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento) la información técnica del cultivo de algodón, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de algodón (Gossypium spp.) procedentes de Brasil:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. “Como resultado del análisis de laboratorio, las semillas están libres de Ascochyta gossypii, Diaporthe phaseolorum var. Meridionales, Myrothecium roridum, Corcyra cephalonica, Anthonomus grandis”.

2.1.2. El envío está libre de malezas cuarentenarias para el Perú.

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2º.- La lista de especies de malezas cuarentenarias para el Perú, es publicada según norma y se encuentra disponible en nuestro portal institucional en Internet (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

253490-2

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 36-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de setiembre de 2008

VISTO:

El ARP Nº 013-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de abril de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas endurecidas de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379970

Que, las plantas endurecidas corresponden al material invitro (fase 3), que pasan por un período de endurecimiento en invernaderos por espacio de 5 a 8 semanas, que a solicitud de la empresa PLASTRO PERU S.A, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Las plantas proceden de sistema de reproducción in vitro.

2.1.2 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio el producto se encuentra libre de: Brevipalpus californicus, Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae, Aonidiella aurantii, Chaetanaphothrips signipennis, Thrips palmi, Pseudococcus elisae, Pseudococcus jackbeardsleyi., Phaeoseptoria musae y Colaspis hypochlora.

2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:

Inmersión con una mezcla de Thiram 1,12 % + Imacloprid 0,016% o cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases son nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

253490-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 37-2008-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de setiembre de 2008

VISTO:

El ARP Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de marzo de 2008, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, a solicitud del Centro Internacional de la Papa – CIP, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que de conformidad con la R.D. Nº 020-2007-AG-SENASA-DSV se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas detallando las plagas cuarentenarias no presente en el Perú y que en el artículo 58º del D.S. Nº 032-2003-AG se indica, que ante la intercepción de una plaga reglamentada para el país, el envío es rechazado o destruido aun cuando se encuentre bajo los procedimientos de cuarentena posentrada o guarda custodia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de camote (Ipomoea batata) para detección y limpieza de patógenos procedente de Uganda; y,

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario del país de origen en el cual se consigne:

“El material in vitro se encuentra libre de: Sweet potato caulimolike virus”

3. Los envases serán nuevos, transparentes y libre de cualquier material extraño al producto, herméticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del país exportador.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379971

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Cuando el envase que contenga al producto o el envase de transporte se encuentren rotos, hayan sido violentados o este último no cuente con el precinto de la ONPF, el producto debe ser inmediatamente aislado, verifi cado su contenido completo y rechazado de ingresar al país.

Una vez que se cuente con la autorización de ingreso al país, el envío contenido en sus envases originales y debidamente precintado por el Inspector de Cuarentena Vegetal, será transportado por el SENASA al lugar autorizado para realizar la cuarentena posentrada y será aperturado en presencia del Inspector de Cuarentena Vegetal.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. El material importado será sometido a un procedimiento de cuarentena posentrada por un período de veinticuatro (24) meses e instalado en un lugar autorizado por el SENASA, en el cual será sometido a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la

cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada. El costo de los diagnósticos serán asumidos por el importador.

7. La inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada será llevada a cabo cuando se haya concluido con el procedimiento de limpieza de las plagas (termoterapia u otro método aplicado y la multiplicación clonal).

Artículo 2°.- El período de cuarentena posentrada será llevado a cabo en ambientes autorizados por el SENASA, de uso exclusivo para este material, donde no entrará en contacto con otras especies.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

253490-4

Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1583-2008-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 9 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación

de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3436-2008-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 1 de setiembre de 2008, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de agosto de 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2008 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2008

Nº NUMERO DE REGISTRO

NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

1 A0801I0034 AGROVITA GP-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A.2 A0801N0030 AGROVITA PC1-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A.3 A0801N0029 AGROVITA PC2-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A.4 A0801N0031 AGROVITA PIC-PLUS PERU AGROVET S.A. AGROVET S.A.5 A1820I0007 CONC FOCUS 2662 S PRE 20% BRASIL CHEMIE PERUANA S.A. AGROCERES NUTRICAO ANIMAL L.T.D.A.6 A1820I0006 CONC FOCUS 2663 S PRE 15% BRASIL CHEMIE PERUANA S.A. AGROCERES NUTRICAO ANIMAL L.T.D.A.7 A1308I0046 PEGABIND DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC8 A0205I0051 PERFECTO RECRIA 10% ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. BIOFARMA S.A.9 A0838I0033 POLLSTRESS DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC.10 A0115I1557 PRO PLAN ADULT DOG LARGE BREED

FORMULAARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A.

11 A0115I1556 PRO PLAN ADULT DOG SMALL BREED FORMULA

ARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A.

12 A0115I1558 PRO PLAN LARGE BREED PUPPY FORMULA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A.13 A0115I1555 PRO PLAN SMALL BREED PUPPY FORMULA ARGENTINA NESTLE PERU S.A. NESTLE ARGENTINA S.A.14 A0607I0158 PROCREATIN 7 ARGENTINA BATTILANA INTERNACIONAL S.A.C. SAF ARGENTINA S.A.15 A0852I0032 RUMICELL DRY EEUU INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC BENTOLI AGRINUTRITION INC.16 B01849I0932 AVIPRO ND-IB POLYBANCO EEUU ILENDER PERU S A LOHMANN ANIMAL HEALTH INTERNACIONAL17 B01801I0597 CIRCOMUNE EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO.18 B01801I0596 CIRCOMUNE W EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO.19 B06201I0008 CIVTEST AVI TRT ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.20 B06905I0009 CIVTEST SUIS MYCOPLASMA

HYOPNEUMONIAEESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379972

Nº NUMERO DE REGISTRO

NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

21 B01401I0600 LAYERMUNE SE EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO.22 B01401I0933 POULVAC SE-ND-IB EEUU MONTANA S A FORT DODGE ANIMAL HEALTH23 B01801I0599 RESPIMUNE EEUU CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. BIOMUNE CO.24 B07401I0007 SUVAXYN RESPIFEND MH EEUU MONTANA S A FORT DODGE ANIMAL HEALTH25 B01115I0935 VANGUARD PLUS 5 EEUU PFIZER S A PFIZER ANIMAL HEALTH26 B01115I0934 VANGUARD PLUS 5 CV EEUU PFIZER S A PFIZER ANIMAL HEALTH27 F1920N0054 ACTELION PERU ILENDER PERU S A ILENDER PERÚ S.A.28 F0301N1268 AGROMYCIN 20 L.A. PERU AGROVET MARKET S.A AGROVET MARKET S.A.29 F0501I0014 ASTEMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. LABORATORIO MICROSULES URUGUAY S.A.30 F0820N0685 AVIBENDAZOL 10% PERU PBAH PERUANA S.A.C. PBHA PERUANA S.A.C.31 F0301I1279 B I S E P T Y L ESPAÑA AGROPERUANA S.A. LABORATORIOS SYVA, S.A.32 F0708N0220 BULL FOX PERU EXIMVET S.A.C. EXIMVET S.A.C.33 F0301N1276 CIPROCOR PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC CORPORACION DE INVERSIONES Y

SERVICIOS S.A.C. 34 F0326N1267 CLORA TONG PERU BIO TONG S.A. BIO TONG S.A.35 F0320I1280 COLYSTIN 400 COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. DISTRAGO QUIMICA S.A.36 F7632I0011 CYCLONE REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. BVP ANIMAL CARE37 F0638I0174 DESINFLAMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. LABORATORIO MICROSULES URUGUAY S.A.38 F7501N0030 DEXTRA PLUS 100 PERU LUIS MIGUEL JO MONTI CORPORATION S.A.C. LUIS MIGUEL JO MONTI CORPORATION S.A.C.39 F6201I0008 DIAZEPET ARGENTINA LAPROVET E I R L BROUWER S.A.40 F0842I0689 DIMINOXI PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. LABORATORIOS GALMEDIC41 F0638I0173 DMSO GEL URUGUAY LABOSIL S.A.C. LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.42 F0708N0219 ECTOBAN 200 PERU EXIMVET S.A.C. EXIMVET S.A.C.43 F7501N0027 ENGORVITAM B-12 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA

INTERNACIONAL SRLCORPORACIÓN AGROQÍIMICA Y FARMACEUTICA INTERNACIONAL S.R.L.

44 F0332I1262 ENTRIL 20 ORAL REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. BVP ANIMAL CARE45 F7643I0013 FELOVITE II WITH TAURINE EEUU DEXER S R L VETOQUINOL USA INC.46 F0320I1272 FENIFLOR PREMIX COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. DISTRAGO QUIMICA S.A.47 F8733I0023 FIPRONIL LABYES ARGENTINA DEXER S R L LABYES S.A.48 F0342I1265 GANADEXIL ENROFLOXACINA 5% ESPAÑA PHARTEC S.A.C. INDUSTRIAL VETERINARIA S.A. - INVESA49 F0342I1274 GENTAMOX ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.50 F7501N0029 HEMA TONG PERU BIO TONG S.A. BIO TONG S.A.51 F7701I0012 HIPRAVIT-AD3E FORTE ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.52 F0304I0563 HOSTACICLINA BUJIAS PERU INTERVET S.A. INTERVET INTERNATIONAL BV. DE HOLANDA53 F6337N0009 IOVET PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.54 F3602N0021 KAOFARM PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.55 F2301I0059 KETAMINE 10% PRO INJ. PAISES BAJOS

(HOLANDA) VETERANDINA S.A.C. ALFASAN INTERNATIONAL B.V.

56 F0710I0213 LARVADEX 10% COLOMBIA QUIMICA SUIZA S A NOVARTIS COLOMBIA S.A.57 F5901I0006 LIDOMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.58 F5808I0012 MALACETIC CONDITIONER EEUU MALCA BARRANTES VICTOR MANUEL DERMA PET INC.59 F0305I1266 MAMISEC-CLOXA ESPAÑA PHARTEC S.A.C. INDUSTRIAL VETERINARIA S.A. - INVESA60 F9505I0011 NEOMASTIPRA-JR5 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.61 F9505I0010 NEOMASTIPRA-SEC ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. LABORATORIOS HIPRA S.A.62 F0332N1275 NORFIN 20 PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.63 F0326N1273 NOR-MAX PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.64 F0301N1269 ODX PERU LUIS MIGUEL JO MONTI CORPORATION S.A.C. LUI MIGUEL JO MONTI CORPORATION SAC65 F0313I1277 PENFORT REFORZADO BRASIL AGP S.A.C. OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA.66 F0826N0687 PIPERA TONG PERU BIO TONG S.A. BIO TONG S.A.67 F7643I0012 PUPPYVITE EEUU DEXER S R L VETOQUINOL USA INC.68 F6337N0008 QUATVET PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.69 F0320I1270 RACTOPAMIX 20 COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. DISTRAGO QUIMICA S.A.70 F0342I1263 RESPITE 150 LA REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. BVP ANIMAL CARE71 F0802I0688 RICOFINO ORAL BRASIL AGP S.A.C. OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA.72 F7542I0028 SELENATE LA INYECTION REINO UNIDO INSUVECA PERU S.A. BVP ANIMAL CARE73 F1601I0141 SINCROMIC URUGUAY LABOSIL S.A.C. LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.74 F5401I0041 STARMEC 3.15% COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. BIOSTAR PHARMACEUTICAL S.A.75 F0301I1278 STARMICINA L.A. INYECTABLE COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. LABORATORIOS S.F.C. LTDA.76 F0832N0686 TBZ CRYSTAL PERU AGROVET MARKET S.A AGROVET MARKET S.A.77 F0320I1271 TILCOMIX PREMIX COLOMBIA INSUVECA PERU S.A. DISTRAGO QUIMICA S.A.78 F0326N1264 TILO TONG PERU BIO TONG S.A. BIO TONG S.A.79 F0832N0691 VETALBEN 27 PERU INNOVA ANDINA S.A. INNOVA ANDINA S.A.80 F0326N1261 VETMOXIL 60 PERU PHARMA VET CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA PHARMA-VET CORPORATION S.A.C.81 F8729N0024 VITAL-DERM PERU BARRIOS FALCON, EDWIN ANGELO DISTRIBUIDORA “EDWIN ANGELO BARRIOS

FALCÓN” 82 F7501I0031 VITALFOS SE INYECTABLE COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. BIOSTAR PHARMACEUTICAL LTDA.83 F3218N0016 WARFA-TONG PERU BIO TONG S.A. BIO TONG S.A.84 F0802N0690 ZOLIPLUS 1500 PERU INNOVA ANDINA S.A. INNOVA ANDINA S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

254036-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379973

Disponen publicación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en los meses de julio y agosto de 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1592-2008-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 9 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba

el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 1998-2008-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 29 de agosto de 2008, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en los meses de julio y agosto de 2008;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial

El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en los meses de julio y agosto de 2008, según la siguiente relación:

Nº de Registro PQUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro119-SENASA Budbreak 50 SL Cianamida hidrogenada Regulador de crecimiento de

plantasChile Hortus S.A.

120-SENASA Sulfer Saume Azufre Fungicida / Acaricida Perú Serfi S.A.121-SENASA Sectin 60 PM Fenamidone + Mancozeb Fungicida Colombia Bayer S.A.122-SENASA Dithane M-45 Mancozeb Fungicida Colombia Productos Químicos Peruanos S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en los meses de julio y agosto de 2008, según la siguiente relación:

Nº de Registro PBUA Nombre comercial Ingrediente activo Clase País de origen Titular del registro142-SENASA Golden Natur’l Oil Aceite de soya Insecticida / Acaricida EE.UU. / Perú Stoller Perú S.A.143-SENASA Ecoswing Extracto de limón no comestible Fungicida Colombia Ecoagro S.R.L.144-SENASA Super Crop Oil Aceite de maíz Insecticida / Acaricida EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano

S.A.C.145-SENASA Sonata Aso Bacillus pumilus Fungicida México Tecnología Química y Comercio S.A.146-SENASA 3 Tac Biofungicida WP Trichoderma harzianum + Trichoderma

viride + Trichoderma longibratumFungicida Chile Pineral Andina S.A.

147-SENASA Sagastim AATC + Acido fólico Regulador de crecimiento de plantas España Chemical Industrial Valmed S.A.148-SENASA Brevibac WP Bacillus subtilis Fungicida China Agrimorpho S.A.C.149-SENASA Biocillus Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Insecticida China Drokasa Perú S.A.150-SENASA Bioxter Capsaicina Insecticida Perú Servicios Agroindustriales del Perú

S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ACOSTA GÁLVEZ

Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

254035-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en reuniones de trabajo a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2008-MINAM

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio Nº 165-2008-SG/MINAM de fecha 18 de setiembre de 2008, del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 476-2008-MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Ministro del Ambiente, el desarrollo de una serie de reuniones de trabajo con la delegación americana en el marco del proceso para la implementación de asuntos ambientales del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379974

que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 26 de setiembre de 2008;

Que, en las citadas reuniones de trabajo se abordarán temas de cooperación ambiental, reglamentaciones de los Decretos Legislativos para la implementación de la normatividad ambiental, entre otros;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a las referidas reuniones de trabajo, del señor Willian Fernando León Morales, Asesor del Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de Norteamérica, del señor Willian Fernando León Morales, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticos pordíaUS$

Número dedías

Total Viáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$2,000.00 187.00 06 1,122.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

254631-9

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo respectivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2008-MINCETUR

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio N° 447-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “IT&ME The Motivation Show 2008”, a realizarse del 23 al 25 de setiembre de 2008 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, la cual constituye uno de los eventos anuales más importantes en el segmento de viajes de negocios, incentivos, reuniones y congresos del mercado norteamericano;

Que, resulta de importancia la participación de PROMPERU en la referida Feria, porque permitirá fortalecer el trabajo de promover y posicionar el Perú como destino para dicho segmento de alto nivel de consumo, así como realizar inteligencia turística de nuestros competidores y recabar información sobre sus tendencias;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Angela Maric Arata y María Teresa Chocano Portillo, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Mercadeo Turístico, a la ciudad de Chicago, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Angela Maric Arata y María Teresa Chocano Portillo, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 21 al 26 de setiembre de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Angela Maric Arata:

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días): US $ 1 100,00- Pasajes Aéreos: US $ 1 625,00- Tarifa Corpac: US $ 30,25

Maria Teresa Chocano Portillo:

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días): US $ 1 100,00- Pasajes Aéreos: US $ 1 625,00- Tarifa Corpac: US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379975

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

254631-10

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de trabajo con agencias de EE.UU. encargadas del tema ambiental

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2008-MINCETUR

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (TLC Perú – Estados Unidos) exige la implementación de los compromisos previstos, entre otros, en el Capítulo Ambiental y el Acuerdo de Cooperación Ambiental, en cuya razón se vienen realizando las gestiones y actividades necesarias para lograr dicho objetivo;

Que, se ha programado una reunión de trabajo con las agencias de Estados Unidos encargadas del tema ambiental (Ofi cina del Representante Comercial - USTR y el Departamento de Estado, entre otras), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 27 de setiembre de 2008, en la que se abordarán temas tales como el establecimiento de la Secretaría Internacional para recibir solicitudes y comentarios del público sobre implementación ambiental, posibilidad de que la OEA funcione como sede de la Secretaría Internacional y temas sobre la cooperación ambiental;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Lourdes Loayza Bellido, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la mencionada reunión;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Loayza Bellido, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 825,91Viáticos (US$ 220,00 x 8 días) : US $ 1 760,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Lourdes Loayza Bellido deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

254631-11

Modifican R.S. Nº 134-2008-MINCETUR, en lo relativo a fechas de viaje y gastos por concepto de pasajes y viáticos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2008-MINCETUR

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 134-2008-MINCETUR, publicada el 03 de setiembre de 2008, se autorizó el viaje del señor Ernesto Guevara Lam, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 26 de setiembre de 2008, para que participe en la reunión bilateral de trabajo con las agencias de Estados Unidos encargadas de la implementación de los compromisos previstos en el Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -Estados Unidos;

Que, dicha reunión de trabajo ha sido reprogramada para los días 22 al 27 de setiembre de 2008, en cuya razón es necesario modifi car las fechas del viaje autorizado, así como los gastos previstos por concepto de los costos de pasajes y viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 134-2008-MINCETUR, en la parte referida a las fechas del viaje autorizado, las mismas que quedan establecidas del 21 al 28 de setiembre de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379976

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 134-2008-MINCETUR, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes y viáticos, los mismos que quedan autorizados de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 439,10Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00

Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 134-2008-MINCETUR.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

254631-12

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con encargado de la implementación del TLC Perú - Estados Unidos, a fin de coordinar textos normativos de rango reglamentario

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2008-MINCETUR

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (TLC Perú – Estados Unidos) exige la implementación de los compromisos previstos, en cuya razón se vienen realizando las gestiones y actividades necesarias para lograr dicho objetivo;

Que, en tal sentido, se ha programado una reunión de trabajo con la Ofi cina del Representante Comercial - USTR de los Estados Unidos de América, encargada de la implementación del TLC Perú – Estados Unidos, a fi n de coordinar los textos normativos de rango reglamentario, la que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de setiembre de 2008;

Que, es necesario autorizar el viaje de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, Asesora del Despacho Ministerial y del señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la mencionada reunión;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29142, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega, Asesora del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, del 23 al 27 de setiembre de 2008 y del señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 21 al 27 de setiembre de 2008, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (del 23 al 27 de setiembre de 2008)

Pasajes: US $ 2 853,99Viáticos (US$ 220,00 x 5 días): US $ 1 100,00Tarifa CORPAC: US $ 30,25

Sr. Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 21 al 27 de setiembre de 2008)

Pasajes: US $ 2 606,47Viáticos (US$ 220,00 x 6 días): US $ 1 320,00Tarifa CORPAC: US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de AgriculturaEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

254631-13

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 379-2008-DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1462 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de agosto de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, como parte del programa de intercambios año 2008, entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, la Armada Brasileña ha cursado una invitación a la Marina de Guerra del Perú, para que UN (1) Ofi cial Superior se embarque en una unidad de superfi cie de la citada Armada, con el fi n de participar en el Ejercicio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379977

Combinado FRATERNO XXVII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL;

Que, el citado Ejercicio Combinado, contará con la participación de unidades navales de las marinas de Argentina y Uruguay, por lo que el intercambio de experiencias se considera positivo, pudiéndose incrementar los conocimientos técnicos y operacionales en las diferentes áreas de la guerra naval, con la participación de las armadas del atlántico sur;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2008-DE/MGP de fecha 8 de mayo de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero, considerándose entre otros la inclusión en el Rubro IV: Actividades Operacionales, el Ejercicio Combinado FRATERNO XXVII, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos;

Que, en este orden de ideas es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roger Alexander ZUMAETA Boltán, a partir del 6 al 20 de octubre de 2008, para que se embarque en una unidad de superfi cie de la Armada de Brasil y participe en el Ejercicio Combinado FRATERNO XXVII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 7 al 19 de octubre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Roger Alexander ZUMAETA Boltán, CIP. 01887440 y DNI. 43318464, a partir del 6 al 20 de octubre de 2008, para que se embarque en una unidad de superfi cie de la Armada de Brasil y participe en el Ejercicio Combinado FRATERNO XXVII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 7 al 19 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 1,145.80 x 1 Persona (Ida y Retorno)

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días x 1 Persona

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:

US$ 48.00 x 10 días x 1 Persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254631-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 380-2008-DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1249 del Director General del Personal de la Marina de fecha 15 de julio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina del Brasil ha cursado la invitación para que Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Pasantía sobre Modelamiento Numérico para transporte de sedimento o para refracción de olas, a realizarse en el Instituto de Estudios del Mar “Almirante Paulo Moreira” (IEAPM), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 12 al 17 de octubre de 2008;

Que, resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Alférez de Fragata ESP. Luz María Victoria CANO Zapata y Empleada Civil SPE. Carmela Cristhy RAMOS Orlandino, para que participen en la Pasantía sobre Modelamiento Numérico para transporte de sedimento o para refracción de olas, a realizarse en el Instituto de Estudios del Mar “Almirante Paulo Moreira” (IEAPM), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 12 al 17 de octubre de 2008; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 2: Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Item 9 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Alférez de Fragata ESP. Luz María Victoria CANO Zapata, CIP. 00016020, DNI. 43308032 y Empleada Civil SPE. Carmela Cristhy RAMOS Orlandino, CIP. 02024330, DNI. 10647523, para que participen en la Pasantía sobre Modelamiento Numérico para transporte de sedimento o para refracción de olas, a realizarse en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379978

el Instituto de Estudios del Mar “Almirante Paulo Moreira” (IEAPM), ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 12 al 17 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 960.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254631-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 381-2008-DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2008

Visto el Ofi cio P.200-1250 del Director General del Personal de la Marina de fecha 15 de julio de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, en relación a los acuerdos suscritos en la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Brasil, se ha considerado la participación de DOS (2) Ofi ciales Superiores, califi cados en Infantería de Marina, para que participen en la Visita Profesional al Centro de Formación de Recursos Humanos del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 18 al 24 de octubre de 2008;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro V: Medidas de Confi anza Mutua, Item 64 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008 y sus modifi catorias;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Máximo GARCÍA Barrionuevo y Capitán de Fragata Víctor Ariel ROBLES Chisholm, para que participen en la Visita Profesional al Centro de Formación de Recursos Humanos del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 18 al 24 de octubre de 2008; por cuanto la participación de los citados

Ofi ciales Superiores, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Máximo GARCÍA Barrionuevo, CIP. 00806134, DNI. 43981468 y Capitán de Fragata Víctor Ariel ROBLES Chisholm, CIP. 01807717, DNI. 07606976, para que participen en la Visita Profesional al Centro de Formación de Recursos Humanos del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada del Brasil, ubicado en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 18 al 24 de octubre de 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 852.49 x 2 Personas

Viáticos:US$ 200.00 x 7 días x 2 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 Personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254631-8

Autorizan ingreso de personal militar de Ecuador, EE.UU. y Colombia al territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 992-2008-DE/SG

Lima, 19 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379979

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 994 de fecha 10 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia realizada entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de visitas profesionales a nivel de autoridades navales para el año 2008, considerándose dentro de las mismas, la ejecución de una visita a las instalaciones de los Servicios Industriales de la Marina (SIMA-PERÚ S.A.);

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de la Armada Ecuatoriana, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 24 de setiembre de 2008, para realizar una visita a los Servicios Industriales de la Marina de Guerra del Perú (SIMA).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 992-2008/DE/SG

19.SET.2008

a) MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de la Armada Ecuatoriana para realizar una visita a los Servicios Industriales de la Marina de Guerra del Perú (SIMA).

b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CPNV-EMS CARLOS JAIME JACOME

c) TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 22 al 24 de setiembre de 2008.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 993-2008-DE/SG

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 995 de fecha 10 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra;

Que, Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América realizaran una visita a la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú y a las instalaciones del Centro Médico Naval;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 26 de setiembre de 2008, para realizara una visita a la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú y a las instalaciones del Centro Médico Naval.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 993-2008/DE/SG

19.SET.2008

a. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América para realizar una visita a la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú y a las instalaciones del Centro Médico Naval.

b.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. VICEALMIRANTE USN ANTHONY L. WINNS2. CAPITAN DE NAVIO USN PAUL GARST3. CAPITAN DE CORBETA USN MARK S. RIDDLE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379980

c.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 22 al 26 de setiembre de 2008.

254441-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 994-2008-DE/SG

Lima, 19 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 984 de fecha 10 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de las Conferencias Bilaterales realizadas entre los Ejércitos de Perú y Colombia el año 2007; se acordó efectuar el intercambio de Ofi ciales entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Ofi ciales de la República de Colombia visite el Perú en el período comprendido del 20 al 26 de Setiembre de 2008;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales del Ejército de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 26 de setiembre de 2008, para participar en un intercambio con el Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 994-2008/DE/SG

19.SET.2008

A. MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales del Ejército de Colombia para participar en un intercambio con el Ejército del Perú.

B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CAPITAN GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ BARRAGAN2. ALFEREZ JUAN GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA3. ALFEREZ PABLO ANDRES MOTTA BASTIDAS

3.- TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 20 al 26 de setiembre de 2008.

254441-3

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el Reglamento del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMONº 045-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 11º de la norma citada, modifi cado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la entidad Contratante, fi jándose en el reglamento el procedimiento correspondiente;

Que, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias del artículo 11º antes citado, a fi n de garantizar un procedimiento adecuado y efi caz que permita la oportuna aprobación de los mencionados contratos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento del artículo 11º de la Ley

Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (6) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379981

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11º DELTEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones reglamentarias para la aplicación del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, respecto del procedimiento de aprobación de los contratos a que se refi ere el artículo 10º de la norma citada.

Artículo 2º.- Inicio del procedimiento para la aprobación de los Contratos

2.1 El procedimiento para la aprobación de los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos u otras modalidades, a que se refiere el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Se considerará iniciado el procedimiento de aprobación una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A. cumplan con todos los requisitos mencionados en el presente artículo.

2.2 La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas, acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.:

a. Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto de Contrato y sus anexos.

b. Versión fi nal del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A.

c. Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos:

c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso.

c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso.

c.3 Constancia de Califi cación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso.

c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, según lo dispuesto por el Título II del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, sus normas modifi catorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso.

c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso, según lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, sus normas modifi catorias, complementarias o derogatorias, según sea el caso.

c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modifi cación, según lo determine el Ministerio de Energía y Minas.

Los documentos a que se refi eren los literales a) y b), adicionalmente deberán ser remitidos en versión digital (dos juegos).

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas

Una vez que el expediente cumpla con todos los requisitos se dará por iniciado el trámite de aprobación de las solicitudes y, en un plazo no mayor a veintidós (22)

días hábiles, el Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha información, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas

Ingresada la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, dicho Ministerio evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el proyecto de Decreto Supremo y remitirá dicha documentación, debidamente visada en lo que corresponda, al Ministerio de Energía y Minas, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República.

Artículo 5º.- Aprobación del Decreto Supremo y publicación

El proyecto de Decreto Supremo, contando con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Economía y Finanzas, respectivamente, será sometido a consideración del Presidente de la República.

Artículo 6º.- Subsanación de observacionesEn caso que, dentro del procedimiento descrito

anteriormente, existan observaciones de carácter sustancial, que no puedan ser subsanadas de ofi cio por el Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio de Economía y Finanzas, volverá a reiniciarse el referido trámite, así como el cómputo del plazo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento establecido en el presente Reglamento también será de aplicación para la aprobación de las modifi caciones de los Contratos a que se refi ere el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que resulte aplicable.

Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán emitir lineamientos internos o directivas para complementar la presente norma.

254631-2

INTERIOR

Designan Director de Programa Sectorial I de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0809-2008-IN-1701

Lima, 8 de setiembre de 2008

VISTO, El Ofi cio N° 12124-2008-IN-0707 de fecha 22 de julio de 2008, formulado por el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1496-2005-IN-1707/1 de fecha 24 de junio de 2005, se designó al Comandante de la Policía Nacional del Perú Rubén PANTOJA CALVO, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, siendo necesario que dicho cargo sea cubierto de garantizar el normal funcionamiento de la referida Jefatura Departamental;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379982

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 – Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de enero de 2007, la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú Rubén PANTOJA CALVO, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Coronel de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Antero Agustín PEREIRA GOMEZ SÁNCHEZ, en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

254183-1

Constituyen Comisión encargada de elaborar una Directiva y una cartilla de Orden Público en el marco de los Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0868-2008-IN/0105

Lima, 18 de setiembre del 2008

VISTO; El INFORME N° 025-2008-IN/0105 del 18AGO2008, formulado por la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, mediante el cual se propone la creación de una Comisión encargada de elaborar una Directiva y una Cartilla de Orden Público en el marco de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO:

Que, son objetivos institucionales del Ministerio del Interior, conforme al Art. 2° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, mantener el orden interno y orden público, contribuir a la defensa y estabilización del régimen democrático en el marco de la Ley y respeto de los derechos humanos, y garantizar el cumplimiento del orden jurídico;

Que, la Policía Nacional del Perú debe ser reconocida como una institución moderna, disciplinada y efi ciente al servicio de la sociedad, con prestigio nacional e internacional, por su respeto a la Constitución, las leyes y defensa de los derechos humanos, su vocación democrática y su compromiso por fomentar una cultura de paz;

Que, uno de los objetivos del Plan de Trabajo 2008 de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos del Ministerio del Interior es elaborar una Directiva y una Cartilla de Orden Público en el marco de los derechos humanos, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR;

Que, la referida Directiva y Cartilla de Orden Público, tienen como objetivos orientar procedimientos para garantizar la vida e integridad física del personal policial y la ciudadanía en el planeamiento, adiestramiento y ejecución de técnicas, tácticas, empleo de armas, municiones y material de operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, en el marco de los Derechos Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica, que guarda relación con el accionar de las Unidades de Servicios Especiales - USEs de la Policía Nacional del Perú, encargadas del mantenimiento del orden público.

Que, en este contexto, es conveniente constituir una Comisión que se encargue de la ejecución del objetivo mencionado; y,

De conformidad con La Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir una Comisión encargada de elaborar una Directiva y una cartilla de Orden Público en el marco de los Derechos Humanos, conformada de la siguiente manera:

- Crnl. PNP Wilfredo ALEGRE MURUGARRA - INSPEC. GRAL, quien la presidirá

- Cmdte. PNP Héctor Heráclides LOAYZA ARRIETA - SPCNDDHH.

- Cmdte. PNP Jorge Euler HIDALGO ALEMAN – EMG PNP-DDHH

- Cmdte. PNP Víctor ZANABRIA ANGULO – INSPEC-GRAL/DIRIAD.

- Cmdte.MA PNP Dagoberto CHAVEZ ARANIBAR – DIVSERESP.

- Mayor PNP Luis CAYO SANTILLAN – DIRBIE/DIFOSEG

- Mayor PNP Manuel JUAREZ VASQUEZ - VII-DIRTEPOL-DDHH

- Mayor PNP Jack Esteban DENEGRI SANCHEZ - SPCNDDHH

- Un representante de la Ofi cina General de Asesoría .Jurídica – MININTER.

- Un representante de la Defensoría del Policía

Artículo 2°.- Dicha Comisión, en un plazo de treinta (30) días, formulará el documento respectivo, dando cuenta de las acciones realizadas.

Artículo 3°.- La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior prestará los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

254183-2

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York, EE.UU. para suscribir documentos concernientes a la inscripción del “Registration Statement”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2008-RE

Lima, 19 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379983

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América, el mismo que se constituye en la inscripción del documento denominado “Registration Statement”, inscrito en la SEC;

Que, a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú, debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC), para fi rmar los documentos requeridos para realizar dicha inscripción;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en la personal del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú, los documentos referidos a esa inscripción;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007 y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos concernientes a la inscripción del “Registration Statement”, inscrito en la SEC.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

254631-15

Autorizan al IMARPE efectuar el pago de cuota del año 2007 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar

RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2008-RE

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº PCD-301-2008-PRODUCE/IMP, de fecha 29 de agosto de 2008, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2007 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES);

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2007 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectuar el pago de US$ 6,169.42 (seis mil ciento sesenta y nueve y 42/100 dólares de los Estados Unidos de América) al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES), correspondiente al pago de la cuota del año 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

254631-16

Oficializan el evento “VI Curso Internacional de Teoría y Práctica de la Traducción ‘Traducir e Interpretar en el Ámbito de los Servicios Públicos’ ”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1091-2008-RE

Lima, 16 de setiembre de 2008

VISTA:

La carta de fecha 19 de agosto de 2008, mediante el cual el Rector de la Universidad Ricardo Palma, solicita la ofi cialización del evento “VI Curso Internacional de Teoría y Práctica de la Traducción ‘Traducir e Interpretar en el Ámbito de los Servicios Públicos`”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de setiembre al 01 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VI Curso Internacional de Teoría y Práctica de la Traducción ‘Traducir e Interpretar en el Ámbito de los Servicios Públicos` ”, que se llevará a cabo del 29 de setiembre al 01 de octubre de 2008, el cual viene siendo organizado por el Rectorado y la Facultad de Humanidades y Lenguas Modernas de la Universidad Ricardo Palma;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, evaluar el presente y futuro del traductor, la fi gura del intérprete o mediador intercultural, estudiar los factores jurídicos y morales de la comunicación inter lingüística; así como analizar los contextos reales y posibles en que se desarrolla la traducción y los servicios sociales que brinda el traductor;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379984

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “VI Curso Internacional de Teoría y Práctica de la Traducción ‘Traducir e Interpretar en el Ámbito de los Servicios Públicos`”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de setiembre al 01 de octubre de 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

252994-1

SALUD

Establecen metodología que se utilizará para el control de partículas extrañas en inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 641-2008/MINSA

Lima, 17 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente N° 08-088242-001 que contiene la Nota Informativa N° 036-2008-DG-DIGEMID/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Ofi cio N° 1864-2008-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 49º de la Ley a que se refi ere el considerando precedente, señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se establezcan;

Que, para realizar el control de calidad de manera efi ciente, se hace necesario aprobar una norma para el control de las partículas extrañas en inyectables, que establezca una metodología acorde con la tendencia internacional de las autoridades reguladoras de medicamentos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA; y la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que para el control de partículas extrañas en inyectables en las acciones de control y vigilancia sanitaria, se utilizará la metodología para la determinación de partículas subvisibles, de acuerdo a la farmacopea de referencia a la cual se acoge el titular del registro sanitario.

Si el producto no se encuentra en alguna de las farmacopeas de referencia o la farmacopea no incluye dicha metodología y el producto cuenta con metodología propia, se aplicará la última versión de la farmacopea de los Estados Unidos de América (USP), conforme lo establece el artículo 127º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afi nes aprobado por Decreto Supremo N° 010-97-SA.

Artículo 2°.- El Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, implementará la

metodología a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo máximo de doce (12) meses.

Artículo 3°.- En tanto el Centro Nacional de Control de Calidad implemente la mencionada metodología, se determinará la presencia de partículas extrañas según se trate de polvos para reconstituir o soluciones inyectables. Tratándose de polvos para reconstituir, se realizará el ensayo de caracteres físicos, cuya metodología y resultados serán reportados de acuerdo a lo que establezca y apruebe el Instituto Nacional de Salud. Para el control de partículas extrañas visibles en soluciones inyectables se empleará la metodología y especifi caciones de la Farmacopea Británica, última edición.

Artículo 4°.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 063-2004/MINSA, que aprueba el Reglamento para el Control de Partículas Extrañas Visibles en Inyectables.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

253998-1

Designan Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2008/MINSA

Lima, 19 de setiembre del 2008

Visto, el expediente 08-067702-001, que contiene la Nota Informativa Nº 127-2008-DGSP/MINSA, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2008/MINSA, del 9 de julio de 2008, se establece la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas, estableciéndose que el coordinador nacional será designado por Resolución Ministerial;

Que, siendo necesario designar al Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial N 470-2008/MINSA, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis a la médico veterinaria ANA MARIA NAVARRO VELA.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379985

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica a Canadá, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2008-MTC

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 529-2008-MTC/12 de fecha 3 de setiembre de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 289-2008-MTC/12.04, de fecha 1 de setiembre de 2008, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., presentada el 21 de agosto de 2008, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo DHC-6 Twin Otter en el centro de entrenamiento Flight Safety de la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes técnicos Javier Rodríguez Coronel y José Gartner Saettone, durante los días 24 al 27 de setiembre de 2008;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 14053 y Nº 14054 la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1874-2008-MTC/12.04 designando al Inspector Allan Salvador Trigoso Pissani, para efectuar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo DHC-6 Twin Otter en el centro de entrenamiento Flight Safety de la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes técnicos Javier Rodríguez Coronel y José Gartner Saettone, durante los días 24 al 27 de setiembre de 2008;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1874-2008-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 24 al 27 de setiembre de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

254631-14

Modifican canalización de las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 563-2008-MTC/03

Lima, 17 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379986

CONSIDERANDO:

Que el artículo 200º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03, 516-2007-MTC/03, 148-2008-MTC/03 y 287-2008-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte);

Que, la Nota P52 del PNAF establece que las bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en este marco, con la fi nalidad de adoptar las medidas que permitan viabilizar la asignación de las bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, lo cual ha sido encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008-MTC/03; resulta necesario modifi car la canalización de las referidas bandas;

Que, en tal sentido, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 014-2008-MTC-CCPNAF recomienda modifi car la canalización de la bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la canalización de las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz, según el Anexo que forma parte de la presente resolución y que reemplaza la canalización del rango antes citado en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

ANEXO

Bandas 806 - 821 MHz y 851 – 866 MHz(Servicio móvil de canales múltiples de selección

automática – troncalizado, público y/o privado)

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

1 806,0125 851,01252 806,0375 851,03753 806,0625 851,06254 806,0875 851,08755 806,1125 851,11256 806,1375 851,13757 806,1625 851,16258 806,1875 851,18759 806,2125 851,212510 806,2375 851,237511 806,2625 851,262512 806,2875 851,287513 806,3125 851,3125

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

14 806,3375 851,337515 806,3625 851,362516 806,3875 851,387517 806,4125 851,412518 806,4375 851,437519 806,4625 851,462520 806,4875 851,487521 806,5125 851,512522 806,5375 851,537523 806,5625 851,562524 806,5875 851,587525 806,6125 851,612526 806,6375 851,637527 806,6625 851,662528 806,6875 851,687529 806,7125 851,712530 806,7375 851,737531 806,7625 851,762532 806,7875 851,787533 806,8125 851,812534 806,8375 851,837535 806,8625 851,862536 806,8875 851,887537 806,9125 851,912538 806,9375 851,937539 806,9625 851,962540 806,9875 851,987541 807,0125 852,012542 807,0375 852,037543 807,0625 852,062544 807,0875 852,087545 807,1125 852,112546 807,1375 852,137547 807,1625 852,162548 807,1875 852,187549 807,2125 852,212550 807,2375 852,237551 807,2625 852,262552 807,2875 852,287553 807,3125 852,312554 807,3375 852,337555 807,3625 852,362556 807,3875 852,387557 807,4125 852,412558 807,4375 852,437559 807,4625 852,462560 807,4875 852,487561 807,5125 852,512562 807,5375 852,537563 807,5625 852,562564 807,5875 852,587565 807,6125 852,612566 807,6375 852,637567 807,6625 852,662568 807,6875 852,687569 807,7125 852,712570 807,7375 852,737571 807,7625 852,762572 807,7875 852,787573 807,8125 852,812574 807,8375 852,837575 807,8625 852,862576 807,8875 852,887577 807,9125 852,912578 807,9375 852,937579 807,9625 852,962580 807,9875 852,9875

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379987

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

81 808,0125 853,012582 808,0375 853,037583 808,0625 853,062584 808,0875 853,087585 808,1125 853,112586 808,1375 853,137587 808,1625 853,162588 808,1875 853,187589 808,2125 853,212590 808,2375 853,237591 808,2625 853,262592 808,2875 853,287593 808,3125 853,312594 808,3375 853,337595 808,3625 853,362596 808,3875 853,387597 808,4125 853,412598 808,4375 853,437599 808,4625 853,4625

100 808,4875 853,4875101 808,5125 853,5125102 808,5375 853,5375103 808,5625 853,5625104 808,5875 853,5875105 808,6125 853,6125106 808,6375 853,6375107 808,6625 853,6625108 808,6875 853,6875109 808,7125 853,7125110 808,7375 853,7375111 808,7625 853,7625112 808,7875 853,7875113 808,8125 853,8125114 808,8375 853,8375115 808,8625 853,8625116 808,8875 853,8875117 808,9125 853,9125118 808,9375 853,9375119 808,9625 853,9625120 808,9875 853,9875121 809,0125 854,0125122 809,0375 854,0375123 809,0625 854,0625124 809,0875 854,0875125 809,1125 854,1125126 809,1375 854,1375127 809,1625 854,1625128 809,1875 854,1875129 809,2125 854,2125130 809,2375 854,2375131 809,2625 854,2625132 809,2875 854,2875133 809,3125 854,3125134 809,3375 854,3375135 809,3625 854,3625136 809,3875 854,3875137 809,4125 854,4125138 809,4375 854,4375139 809,4625 854,4625140 809,4875 854,4875141 809,5125 854,5125142 809,5375 854,5375143 809,5625 854,5625144 809,5875 854,5875145 809,6125 854,6125146 809,6375 854,6375147 809,6625 854,6625

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

148 809,6875 854,6875149 809,7125 854,7125150 809,7375 854,7375151 809,7625 854,7625152 809,7875 854,7875153 809,8125 854,8125154 809,8375 854,8375155 809,8625 854,8625156 809,8875 854,8875157 809,9125 854,9125158 809,9375 854,9375159 809,9625 854,9625160 809,9875 854,9875161 810,0125 855,0125162 810,0375 855,0375163 810,0625 855,0625164 810,0875 855,0875165 810,1125 855,1125166 810,1375 855,1375167 810,1625 855,1625168 810,1875 855,1875169 810,2125 855,2125170 810,2375 855,2375171 810,2625 855,2625172 810,2875 855,2875173 810,3125 855,3125174 810,3375 855,3375175 810,3625 855,3625176 810,3875 855,3875177 810,4125 855,4125178 810,4375 855,4375179 810,4625 855,4625180 810,4875 855,4875181 810,5125 855,5125182 810,5375 855,5375183 810,5625 855,5625184 810,5875 855,5875185 810,6125 855,6125186 810,6375 855,6375187 810,6625 855,6625188 810,6875 855,6875189 810,7125 855,7125190 810,7375 855,7375191 810,7625 855,7625192 810,7875 855,7875193 810,8125 855,8125194 810,8375 855,8375195 810,8625 855,8625196 810,8875 855,8875197 810,9125 855,9125198 810,9375 855,9375199 810,9625 855,9625200 810,9875 855,9875201 811,0125 856,0125202 811,0375 856,0375203 811,0625 856,0625204 811,0875 856,0875205 811,1125 856,1125206 811,1375 856,1375207 811,1625 856,1625208 811,1875 856,1875209 811,2125 856,2125210 811,2375 856,2375211 811,2625 856,2625212 811,2875 856,2875213 811,3125 856,3125214 811,3375 856,3375

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379988

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

215 811,3625 856,3625216 811,3875 856,3875217 811,4125 856,4125218 811,4375 856,4375219 811,4625 856,4625220 811,4875 856,4875221 811,5125 856,5125222 811,5375 856,5375223 811,5625 856,5625224 811,5875 856,5875225 811,6125 856,6125226 811,6375 856,6375227 811,6625 856,6625228 811,6875 856,6875229 811,7125 856,7125230 811,7375 856,7375231 811,7625 856,7625232 811,7875 856,7875233 811,8125 856,8125234 811,8375 856,8375235 811,8625 856,8625236 811,8875 856,8875237 811,9125 856,9125238 811,9375 856,9375239 811,9625 856,9625240 811,9875 856,9875241 812,0125 857,0125242 812,0375 857,0375243 812,0625 857,0625244 812,0875 857,0875245 812,1125 857,1125246 812,1375 857,1375247 812,1625 857,1625248 812,1875 857,1875249 812,2125 857,2125250 812,2375 857,2375251 812,2625 857,2625252 812,2875 857,2875253 812,3125 857,3125254 812,3375 857,3375255 812,3625 857,3625256 812,3875 857,3875257 812,4125 857,4125258 812,4375 857,4375259 812,4625 857,4625260 812,4875 857,4875261 812,5125 857,5125262 812,5375 857,5375263 812,5625 857,5625264 812,5875 857,5875265 812,6125 857,6125266 812,6375 857,6375267 812,6625 857,6625268 812,6875 857,6875269 812,7125 857,7125270 812,7375 857,7375271 812,7625 857,7625272 812,7875 857,7875273 812,8125 857,8125274 812,8375 857,8375275 812,8625 857,8625276 812,8875 857,8875277 812,9125 857,9125278 812,9375 857,9375279 812,9625 857,9625280 812,9875 857,9875281 813,0125 858,0125

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379989

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Frecuencia (MHz)Ida Retorno

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379990

CanalN°

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483 818,0625 863,0625484 818,0875 863,0875485 818,1125 863,1125486 818,1375 863,1375487 818,1625 863,1625488 818,1875 863,1875489 818,2125 863,2125490 818,2375 863,2375491 818,2625 863,2625492 818,2875 863,2875493 818,3125 863,3125494 818,3375 863,3375495 818,3625 863,3625496 818,3875 863,3875497 818,4125 863,4125498 818,4375 863,4375499 818,4625 863,4625500 818,4875 863,4875501 818,5125 863,5125502 818,5375 863,5375503 818,5625 863,5625504 818,5875 863,5875505 818,6125 863,6125506 818,6375 863,6375507 818,6625 863,6625508 818,6875 863,6875509 818,7125 863,7125510 818,7375 863,7375511 818,7625 863,7625512 818,7875 863,7875513 818,8125 863,8125514 818,8375 863,8375515 818,8625 863,8625516 818,8875 863,8875517 818,9125 863,9125518 818,9375 863,9375519 818,9625 863,9625520 818,9875 863,9875521 819,0125 864,0125522 819,0375 864,0375523 819,0625 864,0625524 819,0875 864,0875525 819,1125 864,1125526 819,1375 864,1375527 819,1625 864,1625528 819,1875 864,1875529 819,2125 864,2125530 819,2375 864,2375531 819,2625 864,2625532 819,2875 864,2875533 819,3125 864,3125534 819,3375 864,3375535 819,3625 864,3625536 819,3875 864,3875537 819,4125 864,4125538 819,4375 864,4375539 819,4625 864,4625540 819,4875 864,4875541 819,5125 864,5125542 819,5375 864,5375543 819,5625 864,5625544 819,5875 864,5875545 819,6125 864,6125546 819,6375 864,6375547 819,6625 864,6625548 819,6875 864,6875549 819,7125 864,7125

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

550 819,7375 864,7375551 819,7625 864,7625552 819,7875 864,7875553 819,8125 864,8125554 819,8375 864,8375555 819,8625 864,8625556 819,8875 864,8875557 819,9125 864,9125558 819,9375 864,9375559 819,9625 864,9625560 819,9875 864,9875561 820,0125 865,0125562 820,0375 865,0375563 820,0625 865,0625564 820,0875 865,0875565 820,1125 865,1125566 820,1375 865,1375567 820,1625 865,1625568 820,1875 865,1875569 820,2125 865,2125570 820,2375 865,2375571 820,2625 865,2625572 820,2875 865,2875573 820,3125 865,3125574 820,3375 865,3375575 820,3625 865,3625576 820,3875 865,3875577 820,4125 865,4125578 820,4375 865,4375579 820,4625 865,4625580 820,4875 865,4875581 820,5125 865,5125582 820,5375 865,5375583 820,5625 865,5625584 820,5875 865,5875585 820,6125 865,6125586 820,6375 865,6375587 820,6625 865,6625588 820,6875 865,6875589 820,7125 865,7125590 820,7375 865,7375591 820,7625 865,7625592 820,7875 865,7875593 820,8125 865,8125594 820,8375 865,8375595 820,8625 865,8625596 820,8875 865,8875597 820,9125 865,9125598 820,9375 865,9375599 820,9625 865,9625600 820,9875 865,9875

Bandas 821 - 824 MHz y 866 – 869 MHz(Servicios públicos de telecomunicaciones)

(continuación)

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

115 RESERVA RESERVA

116 822,5375 867,5375117 822,5500 867,5500118 822,5625 867,5625119 822,5750 867,5750

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379991

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

120 822,5875 867,5875121 822,6000 867,6000122 822,6125 867,6125123 822,6250 867,6250124 822,6375 867,6375125 822,6500 867,6500126 822,6625 867,6625127 822,6750 867,6750128 822,6875 867,6875129 822,7000 867,7000130 822,7125 867,7125131 822,7250 867,7250132 822,7375 867,7375133 822,7500 867,7500134 822,7625 867,7625135 822,7750 867,7750136 822,7875 867,7875137 822,8000 867,8000138 822,8125 867,8125139 822,8250 867,8250140 822,8375 867,8375141 822,8500 867,8500142 822,8625 867,8625143 822,8750 867,8750144 822,8875 867,8875145 822,9000 867,9000146 822,9125 867,9125147 822,9250 867,9250148 822,9375 867,9375149 822,9500 867,9500150 822,9625 867,9625151 822,9750 867,9750152 822,9875 867,9875

153 RESERVA RESERVA

154 823,0375 868,0375155 823,0500 868,0500156 823,0625 868,0625157 823,0750 868,0750158 823,0875 868,0875159 823,1000 868,1000160 823,1125 868,1125161 823,1250 868,1250162 823,1375 868,1375163 823,1500 868,1500164 823,1625 868,1625165 823,1750 868,1750166 823,1875 868,1875167 823,2000 868,2000168 823,2125 868,2125169 823,2250 868,2250170 823,2375 868,2375171 823,2500 868,2500172 823,2625 868,2625173 823,2750 868,2750174 823,2875 868,2875175 823,3000 868,3000

CanalN°

Frecuencia (MHz)Ida Retorno

176 823,3125 868,3125177 823,3250 868,3250178 823,3375 868,3375179 823,3500 868,3500180 823,3625 868,3625181 823,3750 868,3750182 823,3875 868,3875183 823,4000 868,4000184 823,4125 868,4125185 823,4250 868,4250186 823,4375 868,4375187 823,4500 868,4500188 823,4625 868,4625189 823,4750 868,4750190 823,4875 868,4875191 823,5000 868,5000192 823,5125 868,5125193 823,5250 868,5250194 823,5375 868,5375195 823,5500 868,5500196 823,5625 868,5625197 823,5750 868,5750198 823,5875 868,5875199 823,6000 868,6000200 823,6125 868,6125201 823,6250 868,6250202 823,6375 868,6375203 823,6500 868,6500204 823,6625 868,6625205 823,6750 868,67,50206 823,6875 868,6875207 823,7000 868,7000208 823,7125 868,7125209 823,7250 868,7250210 823,7375 868,7375211 823,7500 868,7500212 823,7625 868,7625213 823,7750 868,7750214 823,7875 868,7875215 823,8000 868,8000216 823,8125 868,8125217 823,8250 868,8250218 823,8375 868,8375219 823,8500 868,8500220 823,8625 868,8625221 823,8750 868,8750222 823,8875 868,8875223 823,9000 868,9000224 823,9125 868,9125225 823,9250 868,9250226 823,9375 868,9375227 823,9500 868,9500228 823,9625 868,9625229 823,9750 868,9750230 823,9875 868,9875

253980-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379992

Aprueban montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros contra daños y perjuicios a pasajeros y mercancías y por los daños y perjuicios a terceros a cargo de operadores ferroviarios que operan en vías férreas públicas y privadas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 036-2008-MTC/14.

Lima, 27 de agosto del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, precisa, en su Artículo 8º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada;

Que, citado Reglamento Nacional ha establecido, en su artículo 123°, que los Operadores Ferroviarios están obligados a contratar y mantener vigente, por su cuenta y costo, pólizas de seguros cuyos montos de cobertura serán determinados por la Autoridad Competente. Dichas pólizas están dirigidas a cubrir: i) Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños o pérdida de mercancía), y ii) Daños y Perjuicios a Terceros (comprende: muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; gastos de sepelio; y daños a la propiedad de terceros; así como daños derivados de polución y contaminación);

Que, el citado artículo ha previsto, asimismo, que los Operadores Ferroviarios que realicen transporte en infraestructura ferroviaria privada sólo deben contratar, en forma obligatoria, una póliza por daños y perjuicios a terceros. De otro lado, ha precisado que los Operadores Ferroviarios que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con una póliza adicional de seguro que cubra todas las operaciones de transporte, desde su recepción hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental;

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, en su Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, ha previsto que los montos de las pólizas de seguros que deberán obtener y mantener los Operadores Ferroviarios que transportan pasajeros y/o mercancías, serán determinados por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, ha establecido en su Artículo 63° (literal d), que son funciones de la Dirección Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, entre otras, formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles, en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ROF del MTC, la Dirección de Ferrocarriles ha emitido el Informe N° 303-2008-MTC/14.08, recepcionado en fecha 01 de Agosto del 2008, por el cual se sustenta los montos de las pólizas de los seguros previstos en el artículo 123° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles. En este informe, la Dirección de Ferrocarriles no ha consignado el monto de la póliza correspondiente al transporte de materiales y/o residuos peligrosos, en atención a que éste ha sido previsto en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (artículo 21°), aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Aprobar los montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros Contra Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías, y por Daños y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir los Operadores Ferroviarios que operan en las vías férreas públicas (concesionadas y no concesionadas) bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle:

Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la cobertura

Contra Daños y Perjuicios a Pasajeros y Mercancías (equipaje)

a) Contra daños y perjuicios a pasajeros

Comprende: Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio.

b) Contra daños y perjuicios a mercancías (equipaje)

Comprende daños o pérdida de mercancía (equipaje).

US $ 20,000.00 por persona o por siniestro.

25% de una (01) UIT por pieza de equipaje declarado.

Por Daños y Perjuicios a Terceros

Comprende:

a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio.

b) Daños a la propiedad de terceros (*), así como daños derivados de polución y contaminación.

US $ 20,000.00 por persona o por siniestro.

US $ 5’000,000.00 por evento o siniestro.

* En este tipo de póliza se enmarca el seguro Contra Daños y Perjuicios a Mercancías (carga).

Artículo Segundo.- Aprobar los montos mínimos de cobertura de las pólizas de seguros por Daños y Perjuicios a Terceros, que deben adquirir y mantener los Operadores Ferroviarios que operan en las vías férreas privadas bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; de acuerdo al siguiente detalle:

Riesgo mínimo a ser cubierto Monto mínimo de la cobertura

Daños y perjuicios a terceros

Comprende:

a) Muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica; y gastos de sepelio,

b) Daños a la propiedad de terceros, y daños derivados de polución y contaminación.

US $ 20,000.00 por persona o por siniestro.

US $ 5’000,000.00 por evento o siniestro.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379993

Artículo tercero.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUSDirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

253979-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Director, Presidente e integrantes del Consejo Editorial de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 350-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de septiembre de 2008

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ de fecha veintinueve de Abril del presente año y la Directiva Nº 007-2008-CE-PJ.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Directiva Nº 007-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictó los lineamientos que regulan la publicación de Revistas en las Cortes Superiores de Justicia, desprendiéndose de su Título V, numerales 9 y 10, la necesidad de que cada Corte de Justicia cuente con un Consejo Editorial y Director de la Revista Institucional.

Que, siendo ello así, debe designarse al Director de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y a señores Magistrados de distintas especialidades a efectos de que integren su Consejo Editorial, con la fi nalidad de que ejecuten las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 007-2008-CE-PJ, en el presente año judicial.

Por lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Magistrados:

DR. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Director de la Revista Institucional de la Corte Superior de Lima y Presidente del Consejo Editorial.

DR. JAVIER ARÉVALO VELA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como miembro integrante del Consejo Editorial.

DRA. PATRICIA JANET BELTRÁN PACHECO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como miembro integrante del Consejo Editorial.

DR. RICARDO ALBERTO BROUSSET SALAS, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como miembro integrante del Consejo Editorial.

DR. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS, Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima, como miembro integrante del Consejo Editorial.

DRA. LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, Juez Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima, como miembro integrante del Consejo Editorial.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa Nº 243-2007-P-CSJLI/PJ de fecha diez de Octubre de dos mil siete.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Ofi cinas de Protocolo y de Logística de esta Corte Superior, brinde el apoyo necesario al Consejo Editorial mencionado para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

254184-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante del BCRP a Suiza para participar en el curso Financial Stability

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION°044-2008-BCRP

Lima, 17 de setiembre 2008

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación para que este Banco Central participe en el curso Financial Stability, organizado por el Study Center Gerzensee y la Fundación del Banco Nacional de Suiza, que se realizará en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 22 de setiembre al 3 de octubre;

Que, los temas que se tratarán en la citada reunión están dirigidos especialmente a profesionales de banca central cuyas funciones se desarrollen en las áreas de estabilidad fi nanciera, regulación y supervisión fi nanciera, operaciones, entre otros;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, en el marco de dichas funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de agosto de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Felipe Barrera Castro, Especialista en Análisis Financiero del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 21 de setiembre al 4 de octubre y al pago de los gastos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379994

a fi n de que participe en el curso mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue:

Pasaje US$ 1551,27Viáticos US$ 260,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25TOTAL US$ 1841,52

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

254026-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y examen especial a la información presupuestal, correspondientes a diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 358-2008-CG

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto, el Informe Nº 06-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 332-2008-CG de 22.Agosto.2008 encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 06-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 11 y 12.Agosto.2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 06-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para la auditoría los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a noventa y cuatro (94) entidades, ochenta y cinco (85) en forma individual y nueve (09) agrupadas en tres (03) grupos; habiéndose adquirido doscientas (200) bases;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron ciento setenta y seis (176) propuestas, de los cuales ciento sesenta y cinco (165) fueron de sociedades de auditoría individuales y once (11) de sociedades de auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado ciento setenta y seis (176) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”);

Que, de la evaluación y califi cación efectuada se han declarado ganadoras a cuarenta y nueve (49) sociedades de auditoría individuales y a seis (06) sociedades de auditoría en asociación para auditar a setenta y una (71) entidades, distribuidas en sesenta y ocho (68) entidades individuales y tres (03) grupos de entidades;

Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos respecto de diez (10) entidades por primera vez; cinco (05) entidades por segunda vez y dos (02) entidades por tercera vez;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y,

En uso de la facultad derivada del artículo 20º y 32º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal, correspondientes a setenta y una (71) entidades, que a continuación se indican:

NºORDEN

NºPUB ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

1 2 PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A.

FINANCIERO2008 y 2009

CAIPO Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2 4

GRUPO Nº 1EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTRO CENTRO S.A.

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRO NORTE S.A.

FINANCIERO2008

ASOCIACION: VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

FINANCIERO2008FINANCIERO2008

FINANCIERO2008

3 5

JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO DE LOSDEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD (CHAO), LIMA(CHANCAY – HUARAL, CHILLON, LURIN - CHILCA) YAREQUIPA (CAMANA, CHILI ZONA REGULADA) /INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES –INRENA

FINANCIEROVARIOS

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 6

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS YAVIACIÓN COMERCIAL S.A. – CORPAC

FINANCIERO2008

ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

5 7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

FINANCIERO2008

GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

6 8EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. – EGEMSA

FINANCIERO2008

VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

7 10 CAJA METROPOLITANA FINANCIERO2008 y 2009

VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

8 11 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A.

FINANCIERO2008 y 2009

ASOCIACION: BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

9 12 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.

FINANCIERO2008 y 2009

BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

10 13

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROSPUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 005 – SEDE AREQUIPA

FINANCIERO2008

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

11 14 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

FINANCIERO2006 Y 2007

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

12 15 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C.

FINANCIERO2008

JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

13 16

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 004 –SEDE TRUJILLO

FINANCIERO2008

VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL- AUDITORES CONSULTORES

14 17 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. – ENACO S.A.

FINANCIERO2008

ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

15 18 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.

FINANCIERO2008

JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

16 19 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.

FINANCIERO2008

REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

17 21ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A.

FINANCIERO2007

CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379995

NºORDEN

NºPUB ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

18 22

UNIDAD EJECUTORA Nº 005-PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA-PRONAA

FINANCIERO2008

VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

19 23 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.

FINANCIERO2008

VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL- AUDITORES CONSULTORES

20 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROSPUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 003 – SEDE CHICLAYO

FINANCIERO2008

LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

21 26EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR

FINANCIERO2007

CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL

22 27 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA FINANCIERO2008

MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

23 28

EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO SOCIEDAD ANONIMA – SEDAM HUANCAYO S.A.

FINANCIERO2007 Y 2008

UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

24 29 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO YCREDITO DE PAITA S.A.

FINANCIERO2008

SUAREZ AUDITORES & ASOCIADOS S.CIVIL

25 30 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI

FINANCIERO2007 Y 2008

SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

26 31 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

FINANCIERO2007 Y 2008

CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

27 32

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTROSUR S.A

FINANCIERO2008

CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

28 33

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOSEDITORIALES S.A. – EDITORA PERÚ

FINANCIERO2008

VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

29 34

SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA PERÚ S.A.) Y SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA – IQUITOS (SIMA-IQUITOS S.R.LTDA.)

FINANCIERO2008

ASOCIACION: SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

30 35CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA – CEP PAITA

FINANCIERO2005 Y 2006

PORTAL VEGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

31 36 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO YCRÉDITO DE SULLANA S.A.

FINANCIERO2008

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

32 37COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO – PROMPERU

FINANCIERO2008

LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

33 38 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

FINANCIERO2007

VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

34 39 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPA – AZANGARO

FINANCIERO2004,2005 Y 2006

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

35 40 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

FINANCIERO2003 Y 2004

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

36 41 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FINANCIERO2008

TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

37 42 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET

FINANCIERO2008

LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

38 44

PROGRAMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DE LOS IMPACTOS INDIRECTOS EN ELCORREDOR VIAL INTEROCENICO SUR / INRENA

FINANCIERODel 01.Set 2006 al 31 Dic. 2007

RIVERA BARRON CONTADORES PUBLICOS - AUDITORES SOCIEDAD CIVIL

39 45UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE”

FINANCIERO2006 Y 2007

ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

40 46OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE

FINANCIERO2008

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

NºORDEN

NºPUB ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

41 47 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

FINANCIERO2007 Y 2008

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

42 48ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE – EPSEL S. A.

FINANCIERO2008

MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL

43 49 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE

FINANCIERO2007

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

44 50 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA

FINANCIERO2007

NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

45 51 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

FINANCIERO2006 Y 2007

NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

46 52FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAOS.A. – FINVER CALLAO S.A.

FINANCIERO2002 Y 2003

DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

47 53 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD – SISOL

FINANCIERODel 09.Set. al 31.Dic.2004 y 2005

CHAVEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

48 54 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR – IPEN

FINANCIERO2007

DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

49 55

GRUPO Nº 2:EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES –ENACE EN LIQUIDACION

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO KOLKANDINA S.A. EN LIQUIDACION

EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL SUR S.A. – ETESUR EN LIQUIDACION

FINANCIERO2008

FINANCIERO2008

FINANCIERO2008

SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

50 56 SIERRA EXPORTADORAFINANCIEROOct. – Dic. 2006 y 2008

NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

51 57

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI

FINANCIERO2007

SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C.

52 58 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO YCREDITO DE PISCO S.A.

FINANCIERO2008

LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

53 59ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A.

FINANCIERO2004, 2005 y 2006

LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

54 60 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE

FINANCIERO2008

SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C.

55 61 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

FINANCIERO2007 Y 2008

URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

56 64

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUANUCO S.A.

FINANCIERO2006 Y 2007

VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

57 65

CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION,INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE ILO – CETICOS ILO

FINANCIERO2006 Y 2007

TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

58 66

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS S.A.

FINANCIERO2006 Y 2007

CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

59 67 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO

FINANCIERO2006

CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

60 68 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

FINANCIERO2007 Y 2008

ASOCIACION: SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / SANDOVAL ALIAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

61 70 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA

FINANCIERO2003, 2004, 2005, 2006 y 2007

ALIAGA & RODRIGUEZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379996

NºORDEN

NºPUB ENTIDAD

PERÍODO Y TIPO DEEXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

62 71 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.

FINANCIERO2008

GRANADOS & PEREZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

63 74 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA – SAPOSOA

FINANCIERO2006 Y 2007

TOLENTINO - HENRIQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL

64 75SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – SUNASS

FINANCIERO2008

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

65 77

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANONIMA – EMAPACOP S.A.

FINANCIERO2008

CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

66 78

GRUPO Nº 3ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACION

INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU S.A. ENLIQUIDACION – INDUMIL PERU S.A. EN LIQUIDACION

FINANCIERO2008

ASOCIACIÓN: COLLANTES CHUMBIRAY& ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSSOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHICONTADORES PUBLICOS SOCIEDADCIVIL

FINANCIERO2008

67 79 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

FINANCIERO2007 Y 2008

SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

68 80 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY

FINANCIERO2005 Y 2006

TAVARA REYNALTE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

69 81 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPITUMARCA – CANCHIS

FINANCIERO2005 Y 2006

CAMACHO-MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

70 82

FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALESDE AHORRO Y CREDITO – FEPCMAC

FINANCIERO2008

MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL

71 88 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO

FINANCIERO2007

URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, debiendo nombrar una Comisión especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para diez (10) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº ORDEN

Nº PUB ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE

EXAMEN

1 1 SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD FINANCIERO 2008 y 2009

2 3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 001-SEDE CENTRAL Y UNIDAD EJECUTORA 002- SEDE LIMA

FINANCIERO 2008

3 9 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.

FINANCIERO 2008 y 2009

4 20 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. FINANCIERO 2008

5 24 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. FINANCIERO 2008

6 69 ZONA FANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA FINANCIERO 2008

7 72 FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO -FOCMAC

FINANCIERO 2008 y 2009

8 73 FONDO DE INVERSION EN TELECOMUNICACIONES - FITEL FINANCIERO 2008

9 84 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS FINANCIERO 2006

10 86 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO-SATT FINANCIERO 2008

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, para cinco (05) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº ORDEN

Nº PUB ENTIDAD

PERIODO Y TIPO DE EXAMEN

1 62 EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. – EGECEN S.A.

FINANCIERO 2008

2 63

DEFENSORÍA DEL PUEBLO/PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA PROMOVER LA SUPERACIÓN DE LAS SECUELAS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN EL PERÚ”

FINANCIERO y GESTIÓN Ene.2003

– Mar.2007

3 76CENTRO DE EXPORTACIÓN , TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS MATARANI – CETICOS MATARANI

FINANCIERO 2006 y 2007

4 83CENTRO DE EXPORTACIÓN , TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE PAITA - CE TICOS PAITA

FINANCIERO 2006 y 2007

5 85 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA

FINANCIERO 2007

Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por tercera vez, para dos (02) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:

Nº ORDEN

Nº PUB ENTIDAD PERIODO Y TIPO

DE EXAMEN

1 43 POPULAR Y PORVENIR COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN

FINANCIERO 2007 y Balance Final de

Liquidación

2 87EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MOLLENDO S.A. – EMATTMO S.A.

FINANCIERO 2004, 2005 y 2006

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución

Artículo Séptimo.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría contratadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

254627-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Arequipa y Fiscales Provinciales Coordinadores

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1259-2008-MP-FN

Lima, 17 de setiembre de 2008

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379997

que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Arequipa el 01 de octubre de 2008;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal.

Que, por Resolución Nº 065-2008-MP-FN-JFS, de fecha 11 de setiembre de 2008, según Acuerdo Nº 1239 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1242-2008-MP-FN, de fecha 12 de setiembre de 2008, se convierten y delimitan competencias en despachos fi scales del Distrito Judicial de Arequipa.

Que, el nuevo diseño de organización fi scal, refl ejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958, requiere de fi scales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fi scal en el mencionado modelo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Designar al Doctor Freddy Santiago Irigoyen Díaz, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Arequipa, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Segundo.- Designar como Fiscales Provinciales Coordinadores de las Fiscalías Provinciales Corporativas Penales de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, a los siguientes Fiscales Provinciales:

• Doctor Eufracio Ticona Zela, Fiscal Provincial Titular de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

• Doctora María del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Provincial Titular de la Quinta Fiscalía, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

• Doctor Helard Hipólito Macedo Dueñas, Fiscal Provincial Titular de la Novena Fiscalía Provincial Penal, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

• Doctora Iris Jaguinette Ticona Oviedo, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Mariano Melgar, como Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Mariano Melgar.

• Doctor Javier Eleazar Vera Salazar, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Paucarpata, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Paucarpata.

• Doctor Percy Raúl Tejada Llerena, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Jacobo de Hunter, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Jacobo de Hunter.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Andrés Alberto Gamero Márquez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Zacarías Macedo Rodríguez, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Maruja Carmela Flores Tobar, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Alvaro Felipe Torres Ramos, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Islay, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Octavo.- Designar al doctor James Abel Alvarado Ríos, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, del Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Arequipa, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254016-1

Nombran fiscal adjunta provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1281-2008-MP-FN

Lima, 19 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Kelly Vegas Zuta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Tarapoto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254438-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008379998

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en la Segunda Junta del Grupo de Trabajo de Riesgo Operacional en Instituciones Bancarias

RESOLUCIÓN SBS N° 8902-2008

Lima, 17 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Segunda Junta del Grupo de Trabajo de Riesgo Operacional en Instituciones Bancarias, la misma que se llevará a cabo los días 22 y 23 de setiembre de 2008, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia en calidad de miembro

de la citada Asociación, tiene como especial propósito participar activamente en las actividades organizadas por ASBA con la fi nalidad de fortalecer su estructura de supervisión y procesos internos mediante la adopción de políticas y prácticas en línea con estándares internacionales en la materia;

Que, en la referida reunión se realizará la revisión y análisis del primer borrador del documento que el Grupo viene preparando, se discutirá la introducción de temas no incluidos en el mismo, se resolverán dudas e insufi ciencias del documento y se acordará los pasos a seguir para la emisión del reporte a ser usado por los supervisores bancarios de la región;

Que, por ser de interés de nuestra institución, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para integrar el Grupo de Trabajo de Riesgo Operacional en Instituciones Bancarias, dentro de los alcances de las actividades previstas para la gestión 2008;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la indicada reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de

Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 21 al 25 de setiembre 2008, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Méxicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 078,96Viáticos US$ 660,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

252895-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Popular de Lima el cierre, traslado y apertura de agencias en los departamentos de Lima y Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 8905-2008

Lima, 17 de setiembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de su Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1191, Lote 9, Mz. U, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y la apertura de una Agencia ubicada en el distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre, traslado y apertura de las citadas Agencias; y,

Que, mediante Resolución SBS Nº 1701-2005 del 15 de noviembre de 2005 se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y,

Que, mediante Resolución SBS Nº 663-2007 del 24 de mayo de 2007 se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1191, Lote 9, Mz. U, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,

Estando a lo informado por el Departamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 379999

Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante los Informes Nº 301-2008-DEM“B” y Nº 211-2008-DEM“B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 3409-2008, del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) lo siguiente:

- Cierre de su Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

- Traslado de su Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1191, Lote 9, Mz. U, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº 659, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

- Apertura de una Agencia ubicada en la Calle El Dorado Nº 1005-1009, Lote 16, Mz. M, Habilitación Urbana Francisco Bolognesi, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

253648-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 570-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 588-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTOS:

El Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales Paramonga S.A. (en adelante “EMSEMSA”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD y el Informe N° 385-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 570-2008-OS/CD (en adelante “LA RESOLUCIÓN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio de 2008, se aprobó, entre otros, el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste aplicables en el período agosto – octubre 2008, así como las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados

por Mecanismo de Compensación, correspondiente al mes de julio 2008;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución que se impugna;

Que, habiéndose publicado el 26 de julio LA RESOLUCIÓN, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se cumplían el día 19 de agosto de 2008; en consecuencia, el plazo de interposición del Recurso de Reconsideración venció en esta última fecha;

Que, con fecha 03 de setiembre último, según Registro de Ingreso N° 1056372 de la Ofi cina Regional de Lima de OSINERGMIN, la empresa EMSEMSA, interpuso Recurso de Reconsideración contra LA RESOLUCIÓN;

Que, habiéndose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposición, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo;

Que, no obstante, es menester indicar que, OSINERGMIN mediante Ofi cio N° 0768-2008-GART comunicó a EMSEMSA que LA RESOLUCIÓN fue modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 581-2008-OS/CD publicada el 30 de agosto de 2008, la cual dejó sin efecto las transferencias establecidas en LA RESOLUCIÓN; a la vez que remitió la información requerida por la recurrente, relacionada con el mecanismo de compensación para la determinación de las transferencias por Mecanismo de Compensación;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 385-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales Paramonga S.A. – EMSEMSA contra la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

253657-1

Aprueban solicitud de cancelación de Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electrocentro S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 593-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008380000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), con lo que se culminó las etapas previas al proceso de licitación;

Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, ELECTROCENTRO remitió la Carta N° GCC-032-2008, solicitando la Cancelación del Proceso de Licitación. Además, remite adjunto un Informe sustentando los motivos para solicitar el mismo. En su informe sustentatorio, argumenta que las Bases fueron estimadas teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrada en los primeros meses del presente año, y considerando los requerimientos de energía eléctrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ámbito de su zona de concesión;

Que, asimismo señala en su solicitud, que los valores reales de los consumos de energía eléctrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, difi eren de manera irregular de los previstos, según sea el punto de entrega analizado, habida cuenta el particular crecimiento de la economía de la zona de concesión a abastecer, por lo que se considera conveniente extender el plazo para la convocatoria a licitación, y evitar así, incurrir en eventuales sobrecompras y/o excesos por parte de ELECTROCENTRO durante la vigencia de los contratos resultantes del proceso de licitación;

Que, respecto a la solicitud de ELECTROCENTRO, cabe indicar que la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitación de suministros de ELECTROCENTRO, en su Artículo 12° dispone que un proceso de licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del Proceso debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación;

Que, si bien en el presente caso, ya se había realizado las etapas previas al proceso de licitación, es menester indicar de modo general que, aun cuando la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, defi ne, en su numeral 5, las etapas y fechas del proceso de licitación; conforme al principio jurídico de “quien puede lo más, puede lo menos”, es igualmente procedente que una solicitud de cancelación pueda considerarse factible, aun encontrándose el proceso, en las etapas previas al proceso de licitación;

Que, del análisis de los fundamentos de la solicitud de cancelación se concluye que efectivamente la demanda en las zonas de concesión de los LICITANTES ha sido objeto de variaciones signifi cativas;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTROCENTRO;

Que, en este sentido, de han emitido los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía

Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electrocentro S.A., cuyas bases se aprobaron mediante Resolución OSINERGMIN N° 474-2008-OS/CD.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N°s. 394-2008-GART y 397-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

253817-1

Aprueban solicitud de cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Electronorte S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 594-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 475-2008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las empresas Hidrandina S.A, Electronoroeste S.A y Electronorte S.A. (en adelante “LICITANTES”);

Que, posteriormente, con fecha 11 de setiembre del presente, las empresas LICITANTES, mediante carta N° GCC-033-2008, solicitan la Cancelación del Proceso de Licitación, para lo cual, adjuntan un Informe sustentando los motivos para solicitar la cancelación del proceso. En dicho informe sustentatorio, argumentan que la aprobación de sus Bases fueron estimadas, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energía eléctrica registrada en los primeros meses del presente año, y considerando los requerimientos de energía eléctrica previstos para abastecer las nuevas cargas en el ámbito de su zona de concesión;

Que, asimismo, señala, los valores reales de los consumos de energía eléctrica que se vienen registrando en los puntos de entrega del suministro requerido, difi eren de manera importante de los previstos, habida cuenta del crecimiento sostenido de la economía de las respectivas zonas de concesión y, por ende, del crecimiento de la demanda eléctrica de Hidrandina S.A (19%), Electronoroeste S.A (15%) y Electronorte S.A (12%) se consideró conveniente extender el plazo para la convocatoria de licitación, y evitar así incurrir en eventuales excesos por parte de las empresas licitantes durante la vigencia de los contratos resultantes del proceso de licitación;

Que, respecto a la solicitud de las LICITANTES, cabe indicar que la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitación de suministros de las LICITANTES, en su Artículo 12° dispone que un proceso de licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del Proceso debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación;

Que, si bien en el presente caso, ya se había realizado las etapas previas al proceso de licitación, es menester indicar de modo general que, aun cuando la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, defi ne, en su numeral 5, las etapas y fechas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 380001

del proceso de licitación; conforme al principio jurídico de “quien puede lo más, puede lo menos”, es igualmente procedente que una solicitud de cancelación pueda considerarse factible, aún encontrándose el proceso, en las etapas previas al proceso de licitación;

Que, del análisis de los fundamentos de la solicitud de cancelación se concluye que efectivamente la demanda en las zonas de concesión de las LICITANTES ha sido objeto de variaciones signifi cativas;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A, Electronoroeste S.A y Electronorte S.A.;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 0395-2008-GART y N° 0398-2008-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A, Electronoroeste S.A y Electronorte S.A., cuyas bases se aprobaron mediante Resolución OSINERGMIN N° 475-2008-OS/CD.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0395-2008-GART y N° 0398-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

253925-1

Aprueban solicitud de cancelación de Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 595-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 571-2008-OS/CD, publicada el 31 de julio de 2008, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”);

Que, posteriormente, con fecha 18 de agosto del presente, la empresa ELECTRO SUR MEDIO remitió carta N° A-010707-2008/GC, solicitando se deje sin efecto las Bases aprobadas por Resolución OSINERGMIN N° 571-2008-OS/CD;

Que, en ese sentido, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), con fecha 02 de setiembre, solicita a la empresa, mediante Ofi cio N° 0760-2008-GART, subsane su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12° de la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de suministros

de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD;

Que, ELECTRO SUR MEDIO mediante carta N° A-011461-08/GC, remite el informe motivado para la cancelación del proceso de licitación. En dicho informe sustentatorio, la empresa argumenta que la solicitud de cancelación del proceso de licitación se debe a que se está modifi cando el período y la cantidad de contratación de potencia y energía asociada;

Que, respecto a la solicitud de ELECTRO SUR MEDIO, cabe indicar que la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, aplicable a la licitación de suministros de ELECTRO SUR MEDIO, en su Artículo 12° dispone que un proceso de licitación podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN, para lo cual el Conductor del Proceso debe efectuar su solicitud por escrito junto con un informe que motive la solicitud de cancelación;

Que, si bien en el presente caso, ya se había realizado las etapas previas al proceso de licitación, es menester indicar de modo general que, aun cuando la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, defi ne, en su numeral 5, las etapas y fechas del proceso de licitación; conforme al principio jurídico de “quien puede lo más, puede lo menos”, es igualmente procedente que una solicitud de cancelación pueda considerarse factible, aún encontrándose el proceso, en las etapas previas al proceso de licitación;

Que, del análisis de los fundamentos de la solicitud de cancelación se acredita que el ajuste de las proyecciones de la demanda a licitar, así como el recorte del período a considerar en la licitación de los requerimientos de potencia y energía de ELECTRO SUR MEDIO, confi guran un requerimiento de suministro que es completamente distinto al contenido en las Bases aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN N° 571-2008-OS/CD, siendo además razonables los argumentos expuestos por dicha empresa en su carta N° A-010707-2008/GC, todo lo cual justifi ca la solicitud de cancelación;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la solicitud de Cancelación del Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 0396-2008-GART y N° 0399-2008-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de Cancelación del

Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A., cuyas bases se aprobaron mediante Resolución OSINERGMIN N° 571-2008-OS/CD.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0396-2008-GART y N° 0399-2008-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008380002

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2008/SIS

Lima, 19 de septiembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 125-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 179-2008/SIS de fecha 19 de setiembre de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de setiembre del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’500,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de setiembre 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO SETIEMBRE 2008

RECURSOS ORDINARIOSDNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 7,701,625.41123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 19,121.72124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 4,314.98126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 976,792.52127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 634,614.57128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 228,434.00129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 403,223.65130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 8,081.85131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 270,760.71132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 579,068.54136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 270,791.13137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,395,230.53141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 396,328.94143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 86,692.63144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 424,872.71145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 128,483.75146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 61,809.98147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 57,801.10149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 463,534.42522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 140,675.061138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 37,837.301151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 131,835.791152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 165,012.021153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 170,703.791154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 84,257.771155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”157,853.11

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

176,623.06

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 78,954.141217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 31,570.741264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 116,344.91

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 688,769.001285 REGIÓN LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 62,066.321286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD219,924.59

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 81,816.541288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 47,755.271289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD134,910.10

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 54,801.111291 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 38,160.631292 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 49,334.44

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 777,452.97725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 239,906.87955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 463,199.89998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 34,519.351101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 39,826.86

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 828,524.07740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 94,752.87741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 95,953.07742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 195,884.49743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 137,294.54744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 102,118.50745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 117,625.51746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 84,895.09

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 1,036,252.78755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 657,788.58756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 246,239.091037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA -

ABANCAY60,917.27

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 71,307.84GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,261,726.29

765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 35,410.70766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 80,500.99767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 359,400.01768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 81,184.62769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 119,854.971222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 585,375.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 380003

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 881,792.09

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 493,654.191024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 104,177.321025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 79,179.041045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 146,243.281046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 58,538.27

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,709,906.42785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 478,164.56786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 401,569.64787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 302,471.82788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 418,338.42999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 56,452.211047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 52,909.77

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,918,979.19798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 768,857.831129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 205,357.951130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 418,761.261169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 289,108.091170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 236,894.07

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 523,248.78803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 480,846.671000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA42,402.11

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 2,058,730.93810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 460,535.29811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 56,036.99812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 67,313.081110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 465,233.871247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 1,009,611.70

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 355,529.091014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 88,995.871015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 65,001.871052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 32,491.931195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 47,034.071196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 27,874.321223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 94,131.03

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 876,364.60824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 47,893.02825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 36,099.40826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 99,524.89827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 70,883.16828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 205,730.35829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 160,237.30830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 23,049.731224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 232,946.74

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,685,101.95845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 47,971.79846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 911.63847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 173,564.80848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 309,995.31849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 65,878.58850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 69,701.01851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 276,230.37852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 57,458.55853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 205,095.48854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 478,294.43

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,195,399.64860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 916,978.43

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO

228,807.79

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 49,613.41GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,873,305.32

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,021,469.57871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 488,925.51872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 103,182.84874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 259,727.40

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 98,947.64879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 62,799.59

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

36,148.05

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 136,335.29884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 88,893.081172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 47,442.21

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 311,547.18889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 110,638.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 42,285.85891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 158,623.33

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 2,901,351.85899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 1,297,245.23900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 794,129.99901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 121,775.17

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 376,846.001116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 80,992.471117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA230,362.99

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 806,331.06914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 215,826.33915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 65,396.29916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 51,891.21917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 105,335.19918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 64,753.58919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 106,602.24920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 46,130.10967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 17,130.81968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 31,993.96

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 41,788.341007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 59,483.01

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 1,104,729.39930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 350,930.15

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 460,873.071059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 179,106.211060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 113,819.97

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 330,193.53935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 230,993.07970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 99,200.46

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 212,870.55940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 135,766.41941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 77,104.14

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 576,792.89950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 284,547.10951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 124,618.84952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 114,571.781175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 53,055.17OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 648,192.09

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 32,500,000.00

254448-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 165-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 12 de setiembre de 2008

Visto el Expediente N° 153-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 605,95 m², ubicado al Oeste de los predios de las empresas Pure Biofuels, Neptunia y CIPSA del Fundo Márquez, altura del Km. 11 de la Avenida Néstor Gambeta en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008380004

disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 14 826,48 m², ubicado frente a las costas del mar entre las empresas Pure Biofuels, Neptunia y el Muelle de la empresa CIPSA en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2008, se verifi có que el área de 14 826,48 m² es ribereña al mar y que presenta una topografía ligeramente plana y con un suave declive al mar;

Que, mediante Certificado Catastral de fecha 01 de setiembre de 2008 sobre la base del Informe Técnico N° 6720-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima informa que el terreno en consulta se halla en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica-legal efectuada, se ha determinado incorporar un área de 6 605,95 m² que forma parte del terreno de 14 826,48 m²;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playas y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 605,95 m² de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° de la Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Estatuto de la SBN, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0369-2008/SBN-GO-JAR, del 12 de setiembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 605,95 m², ubicado al Oeste de los predios de las empresas Pure Biofuels, Neptunia y CIPSA del Fundo Márquez, altura del km. 11 de la Avenida Néstor Gambeta en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASJefe (e) de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

253933-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Sancionan con destitución a ex procurador público regional del Gobierno Regional Huánuco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 511-2008-GRH/PR

Huánuco, 20 de agosto de 2008

VISTO:

El Informe N° 13-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del año en curso, expedido por la Presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, y;

CONSIDERANDO:

§. ANTECEDENTES.-

1. Que, en mérito al Informe N° 09-2007-GRHCO-CEPAD, de fecha catorce de marzo del dos mil siete, la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Huánuco, Huánuco, recomienda que se instaure procedimiento administrativo disciplinario al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, Abogado Pedro Napoleón Linares Bellido;

2. Que, bajo este contexto, el titular del Gobierno Regional Huánuco expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 100-2008-GRH/PR, de fecha veintiséis de febrero del dos mil ocho, disponiendo la instauración del procedimiento disciplinario al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, por haber infringido los siguientes dispositivos legales el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 23 inc. c) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco 2005; inciso d) del artículo 3°, inciso b), d), del artículo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 127°, 132°, del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; incisos c) e i) del artículo 16 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público; numerales 1, 3, 4 del artículo 6°; numerales 6, del artículo 7 de la Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública;

§. Actuación Administrativa y resguardo del derecho a un debido procedimiento administrativo disciplinario [Etapa indagatoria].-

3. Que, dentro de este contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 167° y 168° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, se notifi co el acto administrativo citado en la parte in fi ne de la Resolución ut supra, al procesado conforme se advierte del Ofi cio N° 477-2008-GRH-PR/SGII, de fecha veintisiete de febrero del dos mil ocho, y asimismo, se publicó el citado acto administrativo en el Diario Ofi cial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008

El Peruano con fecha dieciséis de abril del dos mil ocho, pagina 370734, a efectos de no restringir su derecho a la defensa;

4. Que, conforme el estado del proceso disciplinario y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios inicio su labor indagatoria y concluyo con la emisión del Informe N° 013-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho, y determino que en aplicación del Decreto Legislativo N° 276, artículo 25° que establece que “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”; concordante con el artículo 19° de la Ley N° 28175, artículo 4° del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, que determinó que el procesado incurrió en falta de carácter disciplinario pasible de sanción tipifi cado en el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM- al haberse demostrado que el Ex Funcionario habría cumplido sus funciones negligentemente;

FUNDAMENTOS:

§. El Principio Constitucional de legalidad Administrativo como fuente fundante de la actuación administrativa.

5. Como cuestión previa se debe tener en cuenta que el tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. De ahí pues que con acierto pueda hacerse referencia a ella aludiendo al “Derecho de la Constitución”, esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurídicamente los actos no sólo de los poderes públicos sino también de las personas.

6. Que, dentro de este contexto, nuestro máxima norma normarum en su artículo 38° y 51°, recoge los principios y lineamientos en que se debe desenvolver la actuación de las Autoridades y personas, estableciéndose que el respeto a la constitución, a la ley y al derecho, en una aplicación de vinculación positiva a la norma debe siempre inspirar la actuación de la Autoridad Administrativa, principio que es acogido en forma más taxativa en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, al estipular que “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos”;

§. De la aplicación de la norma de acuerdo a la Teoría de los Hechos Cumplidos.-

7. Que, en el caso sub examine se debe tener en cuenta, que el artículo 103º de la Constitución Política del Estado modifi cado por el artículo 2° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, establece que “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos;.”, y tiene el carácter de “(…) obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte(…)”, en concordancia con lo dispuesto el artículo 109º de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, de las normas citadas ex antes, podemos advertir que nuestra Constitución Política del Estado, ha adoptado dentro de su cuerpo normativo, la teoría de los hechos cumplidos,

que afi rma que los hechos realizados durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta, empero los cumplidos después de la promulgación de una ley, se sujetarán a la nueva ley;

§. Uso de la Potestad Administrativa Disciplinaria

8. Que, en prima facie se debe tener en cuenta que la autoridad administrativa, es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos; y para dicho fi n disfruta de atribuciones y potestades concedidas por mandato legal. Al respecto, se advierte que una de las potestades que disfruta la autoridad administrativa es la de determinar los castigos e imponer sanciones a sus subordinados que incurran en la comisión de ilícitos administrativos, que es conocido como potestad administrativa disciplinarias;

9. Que, la potestad administrativa disciplinaria es la atribución legal que le permite a la autoridad administrativa poder efectuar las investigaciones y determinar la responsabilidad de un servidor que haya cometido una falta en el ejercicio de sus funciones o en todo caso por haber tenido una conducta y comportamiento contrario al ordenamiento jurídico administrativo; en este orden de ideas, se advierte que constituyen conditio sine qua non para imponer una sanción administrativa: i) determinar que el ejercicio de la potestad disciplinaria se realice por autoridad envestida por ley; ii) se determine previamente que se haya cometido un ilícito administrativo; iii) se determine la existencia de amenaza o vulneración al interés público; y iv) que la determinación de la sanción administrativa se encuentre dentro de los estándares de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no como consecuencia de discrecionalidad parcializada o arbitraria;

§. Análisis del caso concreto - concurrencia de los supuestos de infracción al deber e ilícito administrativo.-

10. Ejercicio de la potestad disciplinaria por la autoridad envestida por ley.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, nuestro ordenamiento jurídico siguiendo los lineamientos del proceso garantista expresa que es atribución exclusiva de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios califi car los ilícitos y pronunciarse sobre la procedencia o no de realizar la labor indagadora; empero, de acuerdo al artículo 170° del citado corpus iuris normativo, la atribución de determinar el tipo de sanción a aplicarse; dentro de este contexto normativo, se desprende que en estricta aplicación de vinculación positiva a ley, el titular de la entidad publica es el facultado para determinar la sanción, teniendo en cuenta el principio del debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad;

11. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que la emisión del Informe N° 13-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del año en curso, se realizó por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional, órgano colegiado conformado por funcionarios de superior o similar nivel jerárquico que procesado, califi có las faltas y concluyó que los hechos ameritan iniciar la labor indagadora; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional que recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; por lo tanto, se concluye en este extremo que esta instancia constituye la autoridad competente para emitir el acto administrativo sancionatorio, en resguardo del derecho a un debido procedimiento;

12. Determinación previa del ilícito administrativo.- Que, de los actuados administrativos y compulsados con los descargos realizados por el procesado, se colige que el procesado ha interpuesto extemporáneamente el recurso impugnatorio de apelación contra las sentencias de los expedientes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008380006

N° 1534-04 y 1458-04 del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco, seguidos por Martha Villanueva Malpartida y Amadeo Gonzáles Huamán, contra el Gobierno Regional Huánuco por Acción de Cumplimiento, hechos que se acreditan con la Resolución Ejecutiva Regional N° 185-E-2005-GRH/PR, de fecha cinco de mayo del dos mi cinco, el informe N° 012-2005-CDJE-GRH/PPR, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, expedido por el propio procesado donde indicó que “con respecto a los expedientes 1534-04 y 1458-04, el proceso se ha llevado de acuerdo a las normas procesales, cuyo resultado han salido favorables para los accionantes, con sentencia de primera instancia, los mismos que fueron apelados, pero nos declararon extemporáneas, lo cual asumo la responsabilidad y se tendrá más cuidado y atención en su oportunidad”;

13. Que, los citados hechos son actos de suma gravedad teniendo en cuenta que el procesado se desempeñaba en un cargo de estricta vigilancia y defensa de los intereses del Gobierno Regional Huánuco, incurriendo en acto de negligencia que ha permitido que se haya incorporado a varios ex servidores sin haber tenido la oportunidad de que las instancias superiores jurisdiccionales se pronuncien sobre los hechos, en este extremo se colige que si existe la comisión por omisión de la materialización de un ilícito administrativo, por lo que amerita que esta instancia determine responsabilidad administrativa;

14. Determinación de la existencia de amenaza o vulneración al interés público.- Que, el Tribunal Constitucional del Perú en el Exp. Nº 3283-2003-AA/TC (Caso Tajmajal) defi nió el contenido del término interés público del modo siguiente: “se denomina interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como algo necesario, valioso e importante para la coexistencia social. En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte o considera como útil, valiosos y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado de titularizarlo como uno de los fi nes que debe perseguir en benefi cio de sus miembros; su preeminencia no surge de la valoración de lo distinto, sino de lo general y común”; bajo este contexto, y teniendo en cuenta el accionar ilícito incurrido por el procesado en los numerales ut supra, se concluye que su conducta omisiva sí vulneró el interés público habida cuenta que contribuyó en el acrecentamiento de los gastos de funcionamiento del Gobierno Regional Huánuco por motivo de remuneraciones y menoscabó los recursos destinados a inversión pública y realización de obras y servicios de interés general a favor de la colectividad de la región Huánuco; por lo tanto sí concurre con los elementos constitutivos para imponer una sanción administrativa;

15. Determinación de la sanción administrativa.- La determinación de la responsabilidad es la labor de ponderación y valoración que la Autoridad Administrativa envestida por ley, realiza para imponer una sanción administrativa a un servidor procesado, la misma que debe ser proporcional a los hechos ilícitos incurrido y no resultar ser más ventajosa al infractor; en este orden de ideas, valorando la cualidades del infractor, que acredita que es un profesional versado en derecho, y pleno conocimiento del ordenamiento jurídico, así como el daño causado al interés público, y la vulneración a nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276, que establece que “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen”; concordante con el artículo 19° de la Ley N° 28175, artículo 4° del Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos del Estado a Nivel del Gobierno Regional, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, el injusto administrativo previsto en el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por ello, y las razones expuestas en los consideraciones anteriores, y en uso de la potestad discrecional para determinación responsabilidad administrativa, amerita que esta instancia se aparte en este extremo de la recomendación

de sanción contenido en el Informe N° 13-2008-GRHCO-CEPAD, de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho, y se imponga la sanción contenida en el literal d) del artículo 155° concordante con el artículo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; habida cuenta, que la sanción contenida en el literal b) del artículo 155° del citado corpus normativo resulta ser más ventajosa y por ende desproporcional, y no se ajusta a los alcances del artículo 240° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, se debe emitir el presente acto administrativo;

En uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 059-2006-CR/GRH.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER, al Ex Procurador Público Regional del Gobierno Regional Huánuco, Abogado PEDRO NAPOLEÓN LINARES BELLIDO la sanción administrativa de DESTITUCIÓN previsto en el literal d) del artículo 155° concordante con el artículo 159° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución, a la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la parte interesada y a los Órganos estructurados correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

254170-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican reajuste integral de las zonificaciones de los distritos de Breña, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Carabayllo, La Molina, San Martín de Porres, Ate, Chaclacayo y Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 1165

ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 174-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Breña (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, en el sentido de eliminar la manzana comprendida entre la intersección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 380007

de las Avenidas Arica y Venezuela por estar comprendida en el derecho de vía.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Breña, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-1

ORDENANZA Nº 1166

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 174-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con las correcciones de grafi cación al Plano de Zonifi cación (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) que se detallan a continuación:

1.1 La califi cación de Comercio Zonal (CZ) a la manzana conformada por la Av. Próceres de la Independencia, y los jirones Trujillo, Lambayeque y Madre de Dios de la Urbanización Caja de Agua.

1.2 La califi cación de Zona de Recreación Publicación (ZRP) al Lote Nº 20 de la manzana P de la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth 2º Etapa.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-2

ORDENANZA Nº 1167

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 176-2008-MML-

CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Santa Anita, de conformidad con las correcciones de grafi cación al Plano de Zonifi cación (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) que se detallan a continuación:

1.1 La califi cación de Comercio Zonal (CZ) a los lotes de la Manzana U de la Urbanización Santa Anita con frente a la Av. Los Ruiseñores.

1.2 La califi cación de Zona de Equipamiento Educativo (E1) al lote Nº 1 de la Manzana C y de Otros Usos (OU) al lote Nº 1 de la Manzana D de la Urbanización Los Productores.

1.3 La califi cación de Comercio Vecinal (CV) a los lotes con frente a la Calle 7 de la Urbanización Los Productores.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano y Normas de Zonifi cación del distrito de Santa Anita, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-3

ORDENANZA Nº 1168

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, los Dictámenes Nos. 176-2008-MML-CMDUVN y 177-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL

SUELO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Carabayllo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado por Ordenanza Nº 1105-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2008, de conformidad con lo que se detalla a continuación:

1.1 Asignar la califi cación de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) a la Unidad Catastral Nº 02584 del Ex fundo Santa Inés.

1.2 Asignar la califi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) al área desafectada mediante Ordenanza Nº 1116-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero del 2008, correspondiente al intercambio vial entre las avenidas Canta-Callao y Chimpu Ocllo, califi cando como Comercio Zonal (CZ) a los frentes de lote sobre las avenidas mencionadas. Asimismo, corregir en dicho plano, el trazo del derecho de Vía de la Av. Canta-Callao hasta su prolongación que corre paralela a Río Chillón.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008380008

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Carabayllo, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-4

ORDENANZA Nº 1169

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 176-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado por Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, asignando la califi cación de Zona de Comercio Zonal (CZ) al lote Nº 10 de la Urbanización Centro Empresarial de La Molina “Laderas de Melgarejo”.

Artículo Segundo.- Incluir en las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación del Distrito de La Molina, el texto que se señala a continuación:

“A.10 En los lotes con frente a la Av. Separadora Industrial, en los lotes correspondientes a la manzana A de la Urbanización Campoverde y en el Residencial Las Terrazas de la Urbanización Campestre Las Lagunas, se podrá edifi car una altura máxima de cinco (05) pisos, en lotes iguales o mayores de 450m2.”

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano y Normas de Zonifi cación del distrito de La Molina, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-5

ORDENANZA Nº 1170

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 177-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Martín de Porres, de conformidad con las correcciones de grafi cación al Plano de Zonifi cación (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) que se detallan a continuación:

1.1 La califi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) a la Manzana A de la Urbanización Santo Tomás de Garagay y los terrenos aledaños.

1.2 La dimensión de la califi cación de Comercio Zonal (CZ) con frente a la Av. Universitaria por formar parte del derecho de vía.

1.3 La califi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona de Recreación Pública (ZRP) al parque ubicado en la intersección de las calles Pedro Unánue, 5 de Agosto y Av. Tomás Valle.

1.4 La califi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) a la cabecera de manzana conformada por las calles Pedro Unánue, 5 de Agosto y De los Heros.

1.5 La califi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Otros Usos (OU) al área correspondiente al aporte para Otros Fines de la Urbanización Sol de Lima, Lote 11, Manzana W.

1.6 La califi cación de Zona Residencial de Densidad Alta (RDA) a Otros Usos (OU) a parte de la manzana B-10 de la Urbanización Palao Primera Etapa.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Martín de Porres, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-6

ORDENANZA Nº 1171

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 177-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Ate, de Otros Usos – Zona Arqueológica (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), a las Parcelas Nos. 10923 y 10615 del Predio Gloria Alta, por contar con el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitido por el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008 380009

Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Ate, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-7

ORDENANZA Nº 1172

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 177-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado mediante Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Chaclacayo, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ) al frente comprendido entre la Av. Alfonso Cobián y calle Las Azucenas, y de Equipamiento Educativo (E1) a Zona de Recreación Pública (ZRP) del frente comprendido entre la Av. Alfonso Cobián, calle Las Margaritas y calle Las Violetas.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Chaclacayo, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-8

ORDENANZA Nº 1173

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre del 2008, el Dictamen Nº 177-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS

DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITODE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- Aprobar e incluir en las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación correspondientes al Area de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana aprobadas mediante Ordenanza

Nº 1076-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Magdalena del Mar, el siguiente texto:

“2. Los Lotes ubicados en la Terraza Superior del Malecón que da frente al mar en el Distrito de Magdalena del Mar, tendrán una altura máxima de edifi cación de ocho (08) pisos y los proyectos deberán estar sustentados en estudios geotécnicos.”

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en las Normas de Zonifi cación del distrito de Magdalena del Mar, la modifi cación aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 16 de septiembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253993-9

MUNICIPALIDAD DE COMAS

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 270-C/MC

Mediante Ofi cio Nº 114-2008-SG/MC, la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 270-C/MC, publicada en nuestra edición del día 10 de setiembre de 2008

DICE:

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que de considerarse innecesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que de considerarse necesario mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza.

253995-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Disponen la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 17-2008-MSS

Santiago de Surco, 16 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: La Ordenanza Nº 314-MSS, y los Informes Nºs. 254 y Nº 282-2008-UTDA-SG-MSS de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi nen a las Municipalidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSS, de fecha 10 de setiembre del 2008, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 13 de diciembre del 2008, en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco.

Que, el Artículo Tercero de la citada Ordenanza autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para cumplir sus objetivos;

Estando al Informe Nº 791-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- REALIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el día 13 de diciembre del 2008, a las 12:00 p.m. en el Jockey Club del Perú en el marco de las actividades celebratorias del Septuagésimo Noveno Aniversario de la creación política del Distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los siguientes:

- Partida de Nacimiento original y actualizada (2008) de ambos contrayentes.

- Documento Nacional de Identidad - DNI, en original y copia de ambos contrayentes autenticadas por Fedatario Municipal.

- Documento Nacional de Identidad - DNI original y copia de dos (02) testigos (no familiares).

- Declaración Jurada de Domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco.

- Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes.

- Certifi cado Médico Prenupcial y Consejería Preventiva emitida por el Centro Médico Municipal.

- Pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).

- En caso de menores, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, o matrimonios por poder, deberán adjuntar además los requisitos señalados por el Ítem 1.05, de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio del 2001, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER, la Exoneración de la

Publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected].

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Plano de Actualización de Zonificación del Sector comprendido entre el Río Chillón, Av. Néstor Gambetta, Río Rímac y el Oceáno Pacífico

ANEXO - ORDENANZA Nº 000060

(La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edición del día 17 de setiembre de 2008)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

Aprueban recepción de obras de proceso de habilitación urbana para uso de vivienda de inmueble

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 478-2008-MPC/GGDU

Callao, 12 de agosto de 2008

EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO

VISTO el Expediente Nº 10306441 de fecha 21 de Abril de 2003, y sus acompañados, mediante el cual la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA “LA CHALACA” URBANIZACION LAS MALVAS, representada por don Esteban de La Cruz Ramírez en su calidad de Presidente de la referida asociación con poderes vigentes según Partida Electrónica Nº 70000019 del registro de personas jurídicas, por el que solicita la RECEPCION DE LAS OBRAS DE HABILITACION URBANA del inmueble de 23,082.62 m2. inscrito en la Ficha Registral Nº 11066, seguido en la Partida Electrónica Nº 70051710 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1840-83 DDU, se aprobó de conformidad a los planos signados con el Nº 73-83-DDU-CPC, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalación de los servicios de agua potable y desagüe, presentado por la Asociación Pro Vivienda La Chalaca, de acuerdo con la autorización conferida con la Resolución de Alcaldía Nº 1544-82 de fecha 17-11-82, correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno de 30,750 m2, de su propiedad, ubicado en el ex Fundo La Chalaca, con frente a la Av. Central, y colindante con los cementerios Baquijano, Británico e Israelita, Provincia Constitucional del Callao, denominada Urbanización Las Malvas, otorgándosele un plazo para la ejecución de las obras de habilitación que se aprobaron.

Con posterioridad, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1285-84 CPC, se dispuso la modifi cación del Plano de Lotización de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca (Urbanización “ Las Malvas”), estando a que se califi có como Asentamiento Humano Marginal “ Alfonso Aguilar”, a un sector del predio de propiedad de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca, disponiéndose así mismo, efectuar las coordinaciones necesarias para la expropiación del terreno ocupado por el referido asentamiento humano con sujeción a las leyes sobre la materia.

Que, el Asentamiento Humano Marginal Alfonso Aguilar ha sido inscrito en la Partida Nº PO1131396 del ex registro predial urbano como “Asentamiento Humano Alfonso Aguilar”, estando a la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial del Callao contra la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca sobre expropiación ante el Tercer Juzgado Civil del Callao, habiéndose transferido la propiedad del asentamiento humano a favor de COFOPRI, en merito al Art. 12 del D.S. 009-99 - MTC, asumiendo competencia en merito a la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operación Nº 082-99-COFOPRI/ GPO del 26-08-99.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Titulación de COFOPRI Nº 1522-99-COFOPRI/GT de fecha 17 de diciembre de 1999, se procedió a inscribir la rectifi cación del área del plano perimétrico del A. H. Alfonso Aguilar de 8,030 m2, a un área de 7,667.38 m2., según plano de código Nº 2913-COFOPRI-GT-99, modifi cándose el cuadro de áreas.

Que, estando al acuerdo de la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras, de la Sesión Nº 008-2003 Acuerdo Nº 12-2003, se APROBÓ la RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION URBANA CON FINES DE VIVIENDA, solicitada mediante Expediente Nº 10306441 y acompañados por la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca - Urbanización Las Malvas, al haber “cumplido con los requisitos requeridos señalados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao), vigente y en el Reglamento Nacional de Construcciones (titulo II Habilitación y Subdivisión de Tierras y Anexos), debiendo

constatarse si existe pago efectuado del posesionario del área ocupada por el Asentamiento Humano Alfonso Aguilar ( 7,667.38 m2) al propietario del terreno matriz, en cuyo caso, dicho propietario deberá pagar los aportes que corresponda en el presenta caso”.

Que, con expediente Nº 10306441-B de fecha 14 de enero de 2004, la administrada señaló haber tomado conocimiento de la Ordenanza Municipal Nº 0006 del 19-10-03 que regula exoneración del monto liquidado para pago de derechos por trámite administrativo de habilitación urbana para fi nes de vivienda, por el que solicitaron su aplicación teniendo en cuenta que es una asociación conformada por 102 socios de humilde condición económica, solicitando acogerse a los benefi cios tributarios señalados en la referida Ordenanza, para exonerarles del pago por derechos administrativo. Al respecto mediante informe técnico Nº 44-2004-MPC-DGDU-GOF del 25 de febrero de 2004, se señaló que los administrados debían cumplir con el pago de défi cit de aportes por Educación (2%) 461.65 m2 y por Recreación Pública (parcial) 589.33 m2, así como con el 70% del derecho de recepción de obras .

Que, mediante expediente Nº 10306441D, de fecha 13 de julio de 2004, la administrada solicitó acogerse al silencio administrativo positivo, al amparo de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, último párrafo del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 011-98 MTC.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 460-2004-MPC/GGDU de fecha 30 de septiembre de 2004, sobre Recepción de Obras del proceso de Habilitación Urbana seguido por los representantes de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca “Urbanización Las Malvas”, se declararon improcedentes respecto a la solicitud de copias certifi cadas de los planos presentados y de compensación por pago en exceso efectuado en el derecho de trámite, con el impuesto al valor predial adeudado; así mismo se dispone que la referida Asociación debe cumplir con redimir en dinero el défi cit de aportes reglamentarios por Educación y Recreación Pública, señalado en el informe técnico Nº 044-2004-MPC-DGDU-DUC-GOF.

Que, mediante Expediente Nº 10306441-H de fecha 14 de Octubre de 2004, la administrada interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial Nº 460-2004-MPC/GGDU, en los extremos de compensación de pago en exceso efectuado por la asociación, y en lo referente a la entrega de copias certifi cadas de los planos presentados, y en cuanto ordena cumplir con redimir en dinero el défi cit de aportes acotado, para efectos que el superior jerárquico la revoque, sustentado su pretensión en lo señalado en el inciso 1 Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005, se declaró Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca - Urb. Las Malvas - Callao, contra la Resolución Gerencial Nº 460 -2004 - MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que se confirma en todos sus extremos, dando por agotada la vía administrativa, disponiéndose además que la Gerencia General de Desarrollo Urbano, de cumplimiento a la referida Resolución.

Que, posteriormente, la administrada mediante expediente Nº 10306441-L, de fecha 8 de Agosto de 2005, solicita se precise el monto que les corresponde pagar por défi cit de aportes por Educación y Recreación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009 de fecha 24 de febrero de 2006, si dispuso exonerar del pago de liquidaciones por défi cit de Aportes de Recreación Pública a la Asociación Pro-Vivienda la Chalaca - Urbanización Las Malvas, por S/. 25,930.52 nuevos soles, según la liquidación de pago señalado en el Informe Nº 105-2005- MPC-GGDU-GPUC-GOF, encargando a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la Ordenanza Municipal.

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2007-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC, de fecha 22 de marzo de 2007, se señaló que la administrada mediante Expediente Nº 10306441-O cumplió con adjuntar la Resolución Jefatural Nº 1242-2006 E, de fecha 25 de Agosto de 2006, del Ministerio de Educación mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008

la cual se aprueba la valorización ascendente a la suma de S/. 9,839.10, correspondiente al déficit de aportes para el Ministerio de Educación, y copia simple del recibo Nº 000044 de fecha 04-10-2006, por el pago efectuado a dicha entidad por la suma indicada; así como que por la Ordenanza Nº 000009 de fecha 24-02-06 se exoneró de pago de liquidaciones por déficit de aporte de Recreación Pública de la administrada por la suma de S/. 25,930.52, por lo que se habría cumplido con el pago de los aportes reglamentarios, señalando que al haber presentado la documentación técnica pertinente, se consideró viable la continuación del trámite, asignándole al plano el código correspondiente.

Que, mediante expediente Nº 10306441S, de fecha 30 de julio de 2008, la administrada, presentó su desistimiento expreso a la solicitud de silencio administrativo positivo, señalado en los expedientes Nº 10306441 D y G.

Que, estando a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal, y a lo señalado en la Resolución de Alcaldía Nº 000448, de fecha 3 de agosto de 2005, encargando a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de las referidas disposiciones, corresponde aprobar la modifi cación al proyecto de habilitación urbana por Resolución de Alcaldía Nº 1840-83 DDU estando a que el área original del predio de 30,750 m2., ha sido modifi cado según lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 1285-84 CPC reduciéndose a 23,082.62 m2., la misma que dispone la modifi cación del plano de Lotización de la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca (Urbanización “Las Malvas”). Así mismo, estando a que la administrada ha cumplido con levantar la observación del pago del défi cit de aportes reglamentarios correspondientes a Recreación Publica y Ministerio de Educación, corresponde aprobar la Recepción de Obras del inmueble de 23,082.62 m2. inscrito en la Ficha Registral Nº 11066, seguido en la Partida Electrónica Nº 70051710 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Callao, teniendo en cuenta que la fi nalidad del proceso de habilitación urbana ….

Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y en uso de la facultades señaladas por la Ordenanza Municipal Nº 18 del 2 de Junio de 2006 y sus modifi catorias, y por la Resolución de Alcaldía Nº 334-2007 del 21 de Mayo de 2007 .

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del plano signado con el Nº 73-83-DDU-CPC señalado por Resolución de Alcaldía Nº 1840-83 DDu, sobre los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalación de los servicios de agua potable y desagüe, presentado por la Asociación Pro Vivienda La Chalaca, estando a que el predio de la administrada tiene actualmente un área total de 23,082.62 m2 .

Artículo Segundo.- ACLARAR que el pago en dinero por défi cit del APORTE REGLAMENTARIO DE RECREACIÓN PÚBLICA ha sido exonerado teniendo en consideración lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 de fecha 24 de febrero de 2006, por encontrarse en los supuestos contemplados en dicha norma de gobierno municipal; y en cuanto al APORTE DE EDUCACIÓN éste ha sido redimido en dinero conforme lo dispuso Resolución Jefatural Nº 1242-2006 E, de fecha 25 de Agosto de 2006, del Ministerio de Educación, la misma que ha sido cancelado en su oportunidad.

Artículo Tercero.- APROBAR LA RECEPCION DE OBRAS del proceso de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del inmueble de 23,082.62 m2. de propiedad de la ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA “LA CHALACA” URBANIZACION LAS MALVAS, inscrito en la Ficha Registral Nº 11066, seguido en la Partida Electrónica Nº 70051710 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Callao, por

lo que se aprueba para su inscripción registral el Plano signado con el Código Nº 00 1 -2007-MPC-GGDU-GPUC , y el Cuadro de Áreas siguientes:

Denominación Área (m2)- Área Total Bruta 23,082.62- Área Útil Vivienda 10,339.62- Área de Recreación Pública 1,949.76- (Parque y Losa Deportiva)- Área de Circulación (Vías ) 10,793.24

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Recepción de Obras del proceso de Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) y NOTIFICAR a los interesados para su conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para los fines de ley.

JULIO ECHAZU PERALTAGerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano

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MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Amplían vigencia de amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 004-2008-CDB

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2008-CDB

Bellavista, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1°.- Ampliar hasta el 15 de octubre de 2008 la vigencia de la amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas, aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-CDB.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, así como a la Unidad de Imagen Institucional su adecuada difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista para el período 2009-2010

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2008-CDB

Bellavista, 15 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 199º de la Constitución señala que los Gobiernos Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; precisando que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Indica también que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;

Que, el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2007-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo del Año Fiscal 2009.

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto cómo y a qué van orientar los recursos que el gobierno local tiene destinado para la inversión.

Que, es necesario establecer el marco normativo dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo para el año 2009;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGULATORIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

PARA EL EJERCICIO 2009

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el período 2009-2010, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento aprobado en el articulo anterior, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 3º.- Autorizar a la Alcaldía en aplicación del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que mediante Decretos de Alcaldía modifi que

el calendario de las actividades y regule, precise y/o complemente la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Participación Vecinal y Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Disponen exoneración de derecho de pago en procedimiento administrativo para registro de can

ORDENANZA MUNICIPALNº 031-2008-MDV

Ventanilla, 9 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal No. 026-2004/

MDV-ALC de fecha 13 de octubre del 2004, se aprobó la Ordenanza Municipal que reglamenta el registro e identifi cación de canes, estableciéndose en su artículo 15, la creación del Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que los propietarios o responsables deben registrar de manera obligatoria a los canes que tuvieran a su cargo; dicho registro tiene por fi nalidad identifi car y controlar la población canina en el distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos, así como facilitar la identifi cación de canes perdidos y/o agresores.

Que, mediante Memorando No. 456-2008/MDV-GSS, la Gerencia de Servicios Sociales, señala la necesidad de realizar la difusión de los alcances de la mencionada norma, a través de la realización de una campaña de identifi cación y registro de los canes en todo el distrito, solicitando para la obtención del éxito esperado, se exonere al vecino del pago por registro y obtención del permiso para tenencia de canes, hasta el 31 de diciembre del 2008.

Que, mediante Informe No. 340-2008/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento 11.04, licencia para la tenencia de un can potencialmente peligroso; toda vez que el procedimiento 11.05, licencia para la tenencia de un can, es gratuito.

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA EXONERACION DE DERECHO DE PAGO

EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA REGISTRO DE CAN

Artículo Primero.- DISPONER la exoneración del pago derecho administrativo en el procedimiento 11.04, licencia para la tenencia de un can potencialmente peligroso, hasta el 31 de diciembre del 2008, con la fi nalidad que la Gerencia de Servicios Sociales, realice una campaña de identifi cación y registro de los canes en todo el distrito, al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 026-2004/MDV-ALC, que reglamenta el registro e identifi cación de canes, y dispone la creación del Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales y demás unidades orgánicas, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

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Disponen suspensión temporal de la exigencia de derecho de pago para la tramitación de procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Transporte

ORDENANZA MUNICIPALNº 032-2008/MDV

Ventanilla, 9 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 09 de setiembre del 2008; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194

de la Constitución Política del Estado concordante con el numeral 3.2 del Art. 81 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores;

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 004-2000-MTC corresponde a las municipalidades distritales como autoridad competente, regular el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, en cuanto a su autorización y fi scalización;

Que, mediante el artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 023-2004/MDV-ALC de fecha 19.09.08, la comisión técnico mixta de transportes, se constituye en un espacio de concertación entre la autoridad municipal, los transportistas y la policía nacional, para la planifi cación conjunta de las acciones que cada uno de ellos o corporativamente realizarán con el objetivo de mejorar el ordenamiento y calidad de la prestación del servicio de transporte en benefi cio de la comunidad;

Que, en tal sentido, la Comisión Técnico Mixta de Vehículos Menores del distrito de Ventanilla, propone al Honorable Concejo se suspenda temporalmente hasta el 31 de diciembre del presente año, el requerimiento de ciertos requisitos contenidos en los procedimientos administrativos con ítem numero 9.01, 9.02, 9.03, 9.04,

9.05, 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11, 9.12 y 9.13 referentes al pago por derecho de trámite, con la fi nalidad de cumplir con la renovación de las constataciones de características técnicas y de los permisos de operaciones y de uso de la vía pública vencidos, toda vez que dicha comisión viene evaluando una modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV-ALC de fecha 7 de setiembre del 2007;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal Distrital con el voto POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EXIGENCIA DEL DERECHO DE PAGO PARA LA TRAMITACIÓN DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTE

Artículo 1º.- SUSPENDER temporalmente hasta el 31 de diciembre del presente año, la exigencia del derecho de pago para la tramitación de los procedimientos administrativos con ítem numero 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05, 9.07, 9.08, 9.09, 9.10, 9.11, 9.12 y 9.13, a cargo de la Subgerencia de Transportes, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; con la fi nalidad que las empresas de transportes de vehículos menores cumplan con la renovación de las constataciones de características técnicas y de los permisos de operaciones y de uso de la vía pública vencidos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transporte, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la coordinación y programación de constataciones de características técnicas a las unidades de vehículos menores que hayan vencido sus constataciones o se encuentren por vencer de forma inmediata, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidos en la normatividad vigente.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

253593-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO NEGRO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos”

ACUERDO DE CONCEJONº 116-2008-CM/MDRN

Río Negro, 4 de septiembre de 2008

VISTO:El Informe Nº 546-2008-SGI/MDRN, el Informe

Técnico y Términos de Referencia Nº006-08-SGI/MDRN, presentado por la Sub Gerencia de Infraestructura y el Informe Legal Nº 163-2008-AL/MDRN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que signifi ca la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informe Nº546-2008-SGI/MDRN, de fecha 20.Agosto.08, el Arq. Eduardo Huerta Gavilán - Sub Gerente de Infraestructura, presenta el requerimiento para adquisición de un terreno para la “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos”, para lo cual adjunta el Informe Técnico y Términos de Referencia Nº006-08-SGI/MDRN, en el que establece las características que debe advertir dicho predio, y establece la ubicación de dicho predio en el Centro Poblado de Portillo Alto, que reúne las características necesarias, el mismo que se complementa con el Informe Nº511-2008-GRJ-DRSJ-DESA que establece que con fecha 18. Julio.08, la Dirección Regional de Salud, realizó una visita de inspección al terreno denominado “Fundo Santa Cecilia”, ubicado en el Centro Poblado Portillo Alto, cuya extensión es de 8.00 hectáreas, y luego de verifi car sus especifi caciones, concluyen que dicho predio reúne las condiciones para la implantación del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos”, en el Distrito de Río Negro;

Que, mediante Informe Nº152-2008-AAM-JAA/MDRN el Jefe de Abastecimiento, solicita al Concejo Municipal la exoneración del proceso de selección para la adquisición del Terreno denominado “Fundo Santa Cecilia”, ubicado en el Centro Poblado Portillo Alto, toda vez que cumple con los fi nes que persigue el Informe Técnico alcanzado por la Sub Gerencia de Infraestructura;

Que, mediante el Informe Legal Nº163-2008-AL/MDRN, el Asesor Legal - el Abogado Eduardo Rivero Cortijo, señala que la adquisición el inmueble sugerido, por la Sub Gerencia de Infraestructura se adecua a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, que establece las causales por las cuales pueden exonerarse los procesos de selección, entre ellos el inciso d) señala que “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, debiendo tomar acciones inmediatas para su contratación”;

Que, el Art. 20º de la precitada ley, establece que existen formalidades para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, entre ellas que sea aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal (en caso de gobiernos Locales), debiendo con carácter de obligatorio, contar previamente con un informe técnico - legal, publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse copias del acuerdo de Concejo e informes sustentatorios ante la Contraloría General de la República, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión Ordinaria Nº017-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección, para la adquisición de Terreno en tres (08) Hectáreas valorizado en S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de PANTALEON ALARCÓN PALOMINO y CERAFINA PAITÁN DE ALARCÓN, predio denominado Fundo “Santa Cecilia” ubicado en el Centro Poblado Portillo Alto, del Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Sub Gerencia de Infraestructura para la ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisición del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner de Conocimiento de la Contraloría

General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ EDGAR ZEVALLOS RAMÍREZAlcalde

253958-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno ubicado en área urbana del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 117-2008-CM/MDRN

Río Negro, 4 de septiembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 134-2008-DPC-SGI, presentado por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Catastro y Informe Legal Nº 047-2008-AL/MDRN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que signifi ca la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informe Nº 134-2008-DPC-SGI/MDRN, de fecha 5.Agosto.08, el Arq. Edson Castro Peña - Jefe del Departamento de Planeamiento y Catastro, solicita la adquisición de un terreno para permutar con la Comunidad Nativa de Río Bertha - Anexo San Sebastián, para lo cual adjunta el Acta de reunión de la Comunidad Nativa de Río Bertha - Anexo San Sebastián de fecha 12.Febrero.2008 donde señalan la ubicación de dicho Terreno en el Lote Nº13 - Área Urbana Cercado de Río Negro, el mismo que se complementa con el Informe Nº139-2008-DPC-SGI/MDRN, del mismo Departamento;

Que, mediante Informe Nº 131-2008-AAM-JAA/MDRN el Jefe de Abastecimiento, solicita al Concejo Municipal la exoneración del proceso de selección para la adquisición del Terreno, ubicado en el Área Urbana signado como el Lote Nº13, toda vez que cumple con los fi nes exigidos por la Comunidad Nativa Río Bertha - Anexo San Sebastián;

Que, mediante el Informe Legal Nº 155-2008-AL/MDRN, el Asesor Legal - el Abogado Eduardo Rivero Cortijo, señala que la adquisición el inmueble sugerido, por el Departamento de Planeamiento y Catastro se adecua a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece las causales por las cuales pueden exonerarse los procesos de selección, entre ellos el inciso d) señala que “Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, debiendo tomar acciones inmediatas para su contratación”;

Que, el Art. 20º de la precitada ley, establece que existen formalidades para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, entre ellas que sea aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal (en caso de gobiernos Locales), debiendo con carácter de obligatorio, contar previamente con un informe técnico - legal, publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse copias del acuerdo de Concejo e informes sustentatorios ante la Contraloría General de la República, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de setiembre de 2008

Que, estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNANIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión Ordinaria Nº 017-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del Proceso de Selección, para la adquisición de Terreno en un Área de 207.00 m2, Perímetro 64.00 m.l. valorizado en S/.6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de propiedad de GLADIS TEOFILA POVES DE PIRCA, terreno ubicado en el Area Urbana del Distrito de Río Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, debido a que no existe un bien inmueble sustituto al requerimiento por la Comunidad Nativa de Río Bertha - Anexo San Sebastián.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de ABASTECIMIENTO realizar las acciones correspondientes para la adquisición del bien inmueble mencionado, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ EDGAR ZEVALLOS RAMÍREZAlcalde

253957-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MARCOS

Declaran en situación de emergencia la construcción inmediata de la Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish

ACUERDO DE CONCEJONº 024-2008-MDSM

San Marcos, 10 de setiembre del 2008

VISTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos; por cuanto en su Sesión Extra Ordinaria de Concejo Nº 003-2008-MDSM de fecha 9 de setiembre del año en curso, analizó el Informe Legal Nº 442-2008 -MDSM-GAJ, Informe Técnico de Defensa Civil Nº 043- 2008-MDSM-DC/EMVG, INFORME Nº 150-2008-GDUR/VCR; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo señala el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan la voluntad popular, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que en su Sesión Extra Ordinaria Nº 003-2008-MDSM, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 442-2008-MDSM-GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, el mismo que Opina se declare Procedente lo solicitado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Entidad debiéndose emitir el correspondiente Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, declarando la Localidad de Millhuish en Estado de Emergencia. Y consecuentemente

se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente a la obra “Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish”;

Que, con Informe Técnico de Defensa Civil Nº 043-2008-MDSM-DC/EMVG, el Secretario Técnico de esta Comuna informa que se ha realizado la verifi cación correspondiente y se constatado que el terreno y suelo de la localidad de Millhuis presenta una debilidad estructural del sustrato rocoso sedimentario debido principalmente a la presencia de discontinuidades propias del mismo (desclasamientos y junturas). Predominación de una fuerte pendiente de las laderas encima y debajo del poblado de Millhuish, ausencia de soporte lateral al pie de las laderas que entran en contacto con el Río Mosna, ausencia de cobertura vegetal apropiada en las laderas deslizadas, para atenuar el fenómeno, geodinámica: El tipo de suelo es Franco Arcilloso, la población en Peligro es de aproximadamente 200 afectados; concluyendo “que las condiciones geológicas - geodinámicas de inestabilidad de la zona de Millhuish y los niveles de vulnerabilidad analizados, permiten establecer un alto riesgo de colapso de la infraestructura construida (viviendas, terrenos de cultivo, carretera, camino de herradura, canales)”; además la zona presenta deslizamiento;

Que, ante los hechos descritos por el Informe de la Secretaría Técnica de Defensa Civil y por la Gerencia de la GADUR, en salvaguarda de la integridad física de las personas, así como del patrimonio de los mismos que inminentemente se ven amenazados frente a un desastre natural, es importante que la Municipalidad Distrital de San Marcos a través de la Alcaldía como órgano competente de acuerdo a la precitada Ley Orgánica de Municipalidades; proceda a la declaración de estado de emergencia de la localidad de Millhuish;

Que, mediante Informe Nº 150-2008-GDUR/VCR, el Gerente de Acondicionamiento Urbano y Rural, concluye que se deberá Declarar en Emergencia la localidad de Millhuish, por tanto el proceso de selección de la obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish; e implementar las recomendaciones de Defensa Civil de la Región Ancash y de la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad;

Que, visto los Informes Técnicos del Secretario Técnico de Defensa Civil, el Gerente de Acondicionamiento de Desarrollo Urbano y Rural, se advierte la necesidad de actuar de manera inmediata ante un acontecimiento provocado por la naturaleza en la localidad de Millhuish, la cual deja a los pobladores en grave peligro; puesto que se viene la temporada de lluvia la cual sería fatal para los pobladores de dicha localidad máxime si se puede colegir del Informe realizado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil que el terreno donde se encuentra ubicada la localidad de Millhuish se encuentra deslizándose;

Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que “se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevendrá, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley;

Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional. Debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo, se debe de fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de setiembre de 2008

y Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”, asimismo se debe exonerar a los procesos de selección que será necesarios para la Construcción de la obra “Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish”;

Que, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, así como el patrimonio de los mismos frente a desastres naturales, existe dentro de los supuestos de exoneración previstos en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, uno que ha contemplado aquellos casos en los cuales las Entidades requieren adquirir o contratar por una situación de emergencia. Al respecto, por situación de emergencia se entiende “aquélla en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional”.

Siendo esta causal de naturaleza excepcional y extraordinaria, sólo se faculta a la Entidad a ordenar la adquisición o contratación de lo estrictamente necesario para prevenir y atender el desastre, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes.

En estos supuestos, la concurrencia de una causal de exoneración por situación de emergencia sólo faculta a las Entidades a dejar de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, resultando de aplicación los actos de planifi cación y programación que preceden al proceso, y las normas que rigen la suscripción y ejecución de los contratos públicos:

Bajo estas condiciones, en el marco de una efectiva situación de emergencia, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Entidad, resultaría justifi cado que la Entidad realice las acciones necesarias para contrarrestar la situación riesgosa, efectuando las ampliaciones de plazo necesarias o los trabajos adicionales que correspondieran, en tanto se confi guren los supuestos y condiciones previstos en la Ley y el Reglamento, ya que de otro modo la Entidad no podría alcanzar la fi nalidad del contrato, cual es atender la situación de emergencia suscitada, más aún si la Entidad no realizará proceso de selección posterior, puesto que el contrato que tiene celebrado satisface defi nitivamente su necesidad;

Que, luego de una deliberación y sometido a votación, los señores Regidores por mayoría acordaron: Declarar en situación de emergencia, para la construcción inmediata de la “Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish” del caserío de Millhuish del distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación

exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el artículo 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de San Marcos;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Emergencia, para la construcción inmediata de la “Obra Defensa Ribereña del Río Mosna - Sector Millhuish” del caserío de Millhuish del distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, exonerándose de los procesos de selección correspondientes, encargándose a la Gerencia Municipal, la adquisición o contratación exonerada, según los cánones establecidos en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el artículo 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE.

Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX SOLÓRZANO LEYVAAlcalde

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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