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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369015 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10172 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 078-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural 369018 Res. Nº 019-2008-PCM/SD.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva 369019 Res. Nº 020-2008-PCM/SD.- Acreditan a los Gobiernos Regionales de Lima, San Martín, Ayacucho, Ica, Ucayali, Ancash, Arequipa, Loreto, Callao para la transferencia de funciones en materia de turismo, trasnsportes, trabajo, promoción del empleo y la microempresa, agraria y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado 369019 AGRICULTURA R.M. Nº 185-2008-AG.- Designan responsables de la entrega de la información al ciudadano y de la actualización del portal de internet del Ministerio 369022 R.M. Nº 186-2008-AG.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional del Café y en esa condición, lo presida 369022 R.J. Nº 096-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y oficinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes 369024 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 046-2008-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio 369024 RR.DD. Nºs. 984, 985 y 986-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Gaming & Technology Perú S.A. 369025 R.D. Nº 996-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aprueban reordenamiento y formalización de la empresa Sierra Machines S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas 369027 R.D. Nº 1004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de la empresa Gamey Industries s.r.o. 369028 R.D. Nº 1009-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc., autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 369029 R.D. 1027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional WMS Gaming Inc. autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 369029 RR.DD. Nºs. 1031 y 1036-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT.- Aceptan reordenamiento y formalización de las empresas Nevada Entretenimientos S.A.C. e Inversiones Taurinas Nuevo Mundo S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas 369030 DEFENSA R.D. Nº 351-2007/DCG.- Aprueban “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” 369032 ECONOMIA Y FINANZAS Res. Nº 040-2008-EF/94.- Oficializan la aplicación de diversas Normas Internacionales de Información Financiera e interpretaciones de diversas Normas Internacionales de Contabilidad 369042 EDUCACION R.M. Nº 0156-2008-ED.- Dejan sin efecto el artículo 2° de la R.M. N° 0307-2007-ED 369043 R.M. Nº 0157-2008-ED.- Aprueban Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008 369043 JUSTICIA R.S. N° 052-2008-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno 369045 R.M. N° 151-2008-JUS.-Delegan en Procurador Público Ad Hoc la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno 369045 PRODUCE R.D. Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcación pesquera 369046 R.D. Nº 089-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña 369047 Sumario

Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008

369015

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10172

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 078-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28298 - Ley Marco para el

Desarrollo Económico del Sector Rural 369018

Res. Nº 019-2008-PCM/SD.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua están aptos para acceder

a la transferencia de infraestructura deportiva 369019

Res. Nº 020-2008-PCM/SD.- Acreditan a los Gobiernos Regionales de Lima, San Martín, Ayacucho, Ica, Ucayali, Ancash, Arequipa, Loreto, Callao para la transferencia de funciones en materia de turismo, trasnsportes, trabajo, promoción del empleo y la microempresa, agraria y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del

Estado 369019

AGRICULTURA

R.M. Nº 185-2008-AG.- Designan responsables de la entrega de la información al ciudadano y de la actualización

del portal de internet del Ministerio 369022

R.M. Nº 186-2008-AG.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional del Café y en esa

condición, lo presida 369022

R.J. Nº 096-2008-AG-SENASA.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia

para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022

Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los

Manglares de Tumbes 369024

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 046-2008-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones

efectuadas a favor del Ministerio 369024

RR.DD. Nºs. 984, 985 y 986-2007-MINCETUR/VMT/

DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Gaming &

Technology Perú S.A. 369025

R.D. Nº 996-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aprueban reordenamiento y formalización de la empresa Sierra Machines S.A.C. y autorizan explotación de juegos de

máquinas tragamonedas 369027

R.D. Nº 1004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de la empresa

Gamey Industries s.r.o. 369028

R.D. Nº 1009-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc., autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos

de Casino y Máquinas Tragamonedas 369029

R.D. Nº 1027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional WMS Gaming Inc. autorizados y registrados por la Dirección General de

Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 369029

RR.DD. Nºs. 1031 y 1036-2007-MINCETUR/VMT/

DGJCMT.- Aceptan reordenamiento y formalización de las empresas Nevada Entretenimientos S.A.C. e Inversiones Taurinas Nuevo Mundo S.A.C. y autorizan explotación de

juegos de máquinas tragamonedas 369030

DEFENSA

R.D. Nº 351-2007/DCG.- Aprueban “Normas de Practicaje

y de los Prácticos Marítimos” 369032

ECONOMIA Y FINANZAS

Res. Nº 040-2008-EF/94.- Ofi cializan la aplicación de diversas Normas Internacionales de Información Financiera e interpretaciones de diversas Normas

Internacionales de Contabilidad 369042

EDUCACION

R.M. Nº 0156-2008-ED.- Dejan sin efecto el artículo 2° de

la R.M. N° 0307-2007-ED 369043

R.M. Nº 0157-2008-ED.- Aprueban Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo

“José María Arguedas” - 2008 369043

JUSTICIA

R.S. N° 052-2008-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno

Regional de Puno 369045R.M. N° 151-2008-JUS.-Delegan en Procurador Público Ad Hoc la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional

de Puno 369045

PRODUCE

R.D. Nº 088-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales para la

construcción de embarcación pesquera 369046

R.D. Nº 089-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación

pesquera de cerco de bandera panameña 369047

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369016

R.D. Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a CFG Investment S.A.C. para la construcción de embarcación pesquera

369049

R.D. Nº 091-2008-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de sentencia judicial, se restituye los efectos de la R.D.

N° 322-2003-PRODUCE/DNEPP 369050

R.D. Nº 092-2008-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto autorización de incremento de fl ota otorgada mediante

R.D. N° 153-2007-PRODUCE/DGEPP 369052

R.D. Nº 093-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Pesquera Diamante S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Ancash hacia el departamento de

Arequipa 369052

R.D. Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de resolución judicial, se deja sin efecto las -RR.DD. N°s. 290-2006-PRODUCE/DGEPP y 067-2007-

PRODUCE/DGEPP 369053

R.D. Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota para construir embarcación de madera a favor de personas naturales

369054

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0169, 0170, 0172, 0173 y 0174/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fi nes

de lucro 369056

SALUD

R.M. Nº 200-2008/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de Sub Directora General del Hospital Nacional “Daniel A.

Carrión” de la Dirección de Salud I Callao 369059

R.M. Nº 201-2008/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental

369060

R.M. Nº 202-2008/MINSA.- Establecen disposiciones para la notifi cación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Transplantes (ONDT) de las Certifi caciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT

369060

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 083-2008-TR.- Aprueban Directiva “Ejecución de acciones para el fomento del emprendimiento con enfoque

de oportunidad a nivel regional” 369061

RR.MM. Nºs. 084 y 085-2008-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos

organismos ejecutores del Sector Público 369061

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 252-2008-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 3 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la

Carretera Panamericana Norte 369063

R.VM. Nº 198-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Piura-Sechura-

Sullana. 369063

R.VM. Nº 201-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Chiclayo-

Lambayeque 369065

R.VM. Nº 206-2008-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Pasco

369066

R.VM. Nº 207-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

en FM en la localidad de Contamana 369067

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 057-2008-CE-PJ.- Aprueban Texto Único de

Procedimientos Administrativos del Poder Judicial 369068

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adms. Nºs. 072 y 073-2008-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

369084

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 108-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de Comisión encargada de implementar funcionamiento de órganos jurisdiccionales de carácter transtorio a que

se refi ere la Res. Adm. N° 029-2008-CE-PJ 369085

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 199-2008-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la ANR a España para asistir al Encuentro entre el Council de la European University Association (EUA) y los representantes

del Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB) 369085

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 357-2008-MP-FN.- Nombran fi scal provisional y lo designan en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada

de Control Interno de Lambayeque 369086

Res. Nº 359-2008-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales y los designan en despachos de fi scalías provinciales

civiles del Distrito Judicial de Lima 369086

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 554-2008.- Autorizan a América Leasing la apertura de dos ofi cinas especiales en los departamentos

de Arequipa y La Libertad 369087

UNIVERSIDADES

Res. Nºs. 187 y Nº 330.- Designan Jefa de la Ofi cina Central de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería y encargan a las dependencias pertinentes

implementar la Resolución Rectoral N° 187 369087

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 023-2008-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia presentada por miembro de la Comisión de Libre

Competencia del INDECOPI 369088

Res. Nº 030-2008/CRT-INDECOPI.- Aprueban Guías de Acreditación de Entidades de Certifi cación Digital, Entidades de Registro o Verifi cación de datos y Entidades de Prestación de Servicios de Valor añadido, así como la Guía para la

Acreditación del Software de Firmas Digitales 369088

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369017

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 070-RJ-INEN/2008.- Designan Secretario General

del INEN 369089

RR.JJ. Nºs. 071 y 072-RJ-INEN/2008.- Designan Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración y de Planeamiento y Presupuesto del

INEN 369089

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 122-2008-J-OPD/INS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones, bienes muebles y del

personal del Instituto Nacional de Salud 369090

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RR.DD. Nºs. 043 y 045-2008-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo

de la Propiedad de COFOPRI 369092

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 041-2008-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo establecido en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-

CD-GPR/IX 369092

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 0025-2008/SBN.- Autorizan venta por subasta pública de predios de propiedad del Estado ubicados en

el departamento de Lima 369093

Fe de Erratas Res. Nº 023-2008/SBN 369094

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 132-2008/SUNAT/A.- Modifi can relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 237-2006/

SUNAT/A 369095

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 01-2008-CR-RL.- Declaran de interés regional el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y

Terraportuario en la Bahía Punta Salinas 369097

Ordenanza Nº 02-2008-CR-RL.- Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y Cuadros de Asignación de Personal de diversas entidades de la Dirección Regional

de Salud 369097

Acuerdo Nº 029-2008-CR/GRL.- Incorporan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del Año

Fiscal 2008 369099

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Res. Nº 034-288-P.R./G.R.TACNA.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado

en el distrito de Calana, provincia de Tacna 369100

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 021-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica que aprueba proyecto de habilitación

urbana de terreno 369100

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 154-2007-MDI.- Aprueban Ordenanza de reconocimiento de la Mesa de Concertación de Educación

y Cultura del Distrito de Independencia 369101

Ordenanza Nº 155-MDI.- Dejan sin efecto la Ordenanza

N° 017-MDI 369103

Ordenanza Nº 156-MDI.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la

Municipalidad 369103

Ordenanza Nº 161-MDI.- Establecen benefi cio en la aplicación de la Ordenanza N° 152-MDI del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines

y Serenazgo del Ejercicio 2008 369103

Ordenanza Nº 163-MDI.- Establecen Régimen de

Gradualidad de Multas Tributarias 369104

Ordenanza Nº 164-MDI.- Establecen benefi cios para la regularización de obligaciones tributarias y administrativas

369105

Ordenanza Nº 166-MDI.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto

Predial del Ejercicio Fiscal 2008 369106

RR.AA. Nºs. 339 y 347-2007.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la

Municipalidad 369107

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 010-2008-MDJM.- Desaprueban el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial

San Felipe”, presentada por empresa 369110

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 020-08/MDLV.- Facultan al Alcalde para formalizar prórroga del Convenio suscrito entre la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche

y la Municipalidad 369111

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 205-MDL.- Exoneran de pago de los derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración

de matrimonio civil 369111

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Ordenanza Nº 029-2008-MDP/A.- Aprueban creación del Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil

(COSAPI) 369112

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. Nº 002-2008-MDR.- Aprueban el Estudio Técnico “Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac”

369112

D.A. Nº 003-2008-MDR.- Aprueban Estudio Técnico “Plan

Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” 369113

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

D.A. Nº 002-2008-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento

del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008 369114

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369018

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 046-2008/MVMT.- Otorgan Benefi cio

Extraordinario por pronto pago en la Tasa de Arbitrios 369115

Ordenanza Nº 047-2008/MVMT.- Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 369115

Ordenanza Nº 049-2008/MVMT.- Aprueban Ordenanza sobre ordenamiento del comercio ambulatorio y que reglamenta la administración del comercio en la vía

pública del distrito 369116

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000015.- Aprueban Cuadro de Coordenadas UTM de las poligonales que determinan los límites de las áreas urbanas y las áreas de expansión

urbana de la Provincia Constitucional del Callao 369119

Ordenanza Nº 000016.- Aprueban el embanderamiento

de la Provincia Constitucional del Callao 369120

Acuerdo Nº 000067.- Ratifi can Ordenanza que aprueba montos de derecho de emisión mecanizada por Tributos Municipales del Ejercicio 2008 de la Municipalidad Distrital

de La Perla 369121

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 007-2008-MDLP.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

Distrital de la Municipalidad 369121

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE URUBAMBA

Acuerdo Nº 039-2008-MPU/A.- Aprueban adquisición de terreno para la construcción del Relleno Sanitario

369124

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAYLLACAYAN

Acuerdo Nº 0048-2008-MDH/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para la ejecución y supervisión de obra “Construcción del

Puesto de Salud de Yumpe” 369125

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

R.A. Nº 052-2008-MDNCH.- Modifican Cuadro de Asignación Personal respecto al cuadro estructural

referente a la Oficina de Ejecución Coactiva.. 369126

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 227-2008-OS/CD.- Proyecto de Norma Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de

Pago de los SST y SCT 1 al 20

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2008-PCM

Lima, 14 de marzo de 2008

Visto, el Ofi cio Nº 842-2008-AG-SEGMA, del Secretario General del Ministerio de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural dispuso que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento de la Ley Nº 28298, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas; de Agricultura; de la Producción; de Relaciones Exteriores; y de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, estando a lo indicado, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de elaborar el proyecto del citado Reglamento;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes:

a) Un representante de Sierra Exportadora por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Agricultura;c) Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;d) Un representante del Ministerio de la Producción;e) Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo; y,f) Un representante del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

El cargo de secretario técnico recaerá sobre el representante del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de los Ministerios integrantes deberán designar a sus representantes titulares y alternos.

Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros el encargo encomendado mediante la presente resolución, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su instalación, para su aprobación mediante la norma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

176808-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369019

Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 019-2008-PCM/SD

Mirafl ores, 17 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 010-2008-PCM/SD-MCP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual plantea la transferencia de infraestructura deportiva del Instituto Peruano del Deporte - IPD a los Gobiernos Regionales y Locales, ordenada en el D.S. Nº 076-2006-PCM, el Estadio Mesones Muro y el Minicomplejo Deportivo Héroes del Cenepa a la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas; el Estadio Kuelap y el Coliseo Cerrado Florentino Ordinola al Gobierno Regional de Amazonas; los Estadios Los Olivos y Condebamba al Gobierno Regional de Apurímac; el Estadio Huancavelica al Gobierno Regional de Huancavelica; y, el Estadio Patarcocha al Gobierno Regional de Pasco;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, “Norma específi ca para la transferencia de infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales y Locales”, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, entre otros, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2007-PCM/SD;

Que, mediante Informe de visto, se da cuenta que el Instituto Peruano del Deporte, hace llegar a la Secretaría de Descentralización, la documentación que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación para acceder a la transferencia de Infraestructura Deportiva, programada en el Plan Anual 2007, aprobada por D.S. Nº 036-2007-PCM;

Que, conforme al Informe Nº 010-2008-PCM/SD-MCP, corresponde que la Secretaría de Descentralización, valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cación para la transferencia de la Infraestructura deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de Bagua;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cumplimiento de Mecanismos de Verifi cación

Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación

requeridos por la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, y por tanto, que están aptos para acceder a la transferencia de la infraestructura deportiva, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Transferencia aprobado por D.S. Nº 036-2007-PCM.

Artículo 2º.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de Educación en coordinación con el

Instituto Peruano del Deporte, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la respectiva infraestructura deportiva a los Gobiernos de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

177876-1

Acreditan a los Gobiernos Regionales de Lima, San Martín, Ayacucho, Ica, Ucayali, Ancash, Arequipa, Loreto, Callao para la transferencia de funciones en materia de turismo, transportes, trabajo, promoción del empleo y la microempresa, agraria y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 020-2008-PCM/SD

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Informes de Concordancia Nº 019-2008-PCM/SD-OTME, Nº 020-2008-PCM/SD-OTME, Nº 021-2008-PCM/SD-OTME, Nº 022-2008-PCM/SD-OTME y Nº 023-2008-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 010-2008-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369020

involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007;

Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017–2007–PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023–2007–PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007;

Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD;

Que, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD, antes mencionada, se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051–2007–PCM/SD;

Que, efectuado el balance de ejecución del proceso de transferencia 2007, en la reunión de coordinación entre el Presidente de la República con los Presidentes Regionales, del 4 de enero del año en curso, se vio por conveniente ampliar el plazo para culminar las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, hasta el 31 de marzo de 2008, al existir algunos Gobiernos Regionales y Locales, que no habían culminado sus respectivos procesos de transferencia, lo cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM;

Que, sobre la base de dicha norma, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, se ampliaron, hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos de todos los procesos de transferencia que la Secretaría de Descentralización venía ejecutando, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia 2007, antes mencionado, y el Shock Descentralizador, con efi cacia anticipada al término de los mismos;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Turismo suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 162-2008-MINCETUR/VMT, con el que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 019-2008-PCM/SD-OTME, declarándolo APTO para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Turismo;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Transportes suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de San Martín, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 273-2008-MTC/02, con el que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 020-2008-PCM/SD-OTME, declarándolo APTO para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Transportes;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica y Ucayali, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 1025-2008-MTPE/4, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 021-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa;

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Agricultura suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Loreto, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante el Ofi cio Nº 675-2008-AG/UCAD/CEN, con los que se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 022-2008-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia Agraria;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), OPD del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha elaborado un Informe Situacional Complementario del Gobierno Regional del Callao, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, el mismo que ha sido remitido a la Secretaría de Descentralización con Ofi cio Nº 056-2008/VIVIENDA-ONACOSPI; y, que, de igual manera, el Gobierno Regional del Callao elaboró su propio Informe Situacional, para acceder a la transferencia de dichas funciones sectoriales; con las cuales, la Secretaría de Descentralización ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 023-2008-PCM/SD-OTME, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD;

Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 019-2008-PCM/SD-OTME, Nº 020-2008-PCM/SD-OTME, Nº 021-2008-PCM/SD-OTME, Nº 022-2008-PCM/SD-OTME y Nº 023-2008-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales declarados APTOS para ejercer las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente;

Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notifi car a los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Trabajo y Promoción del Empleo; Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la Efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identifi car y cuantifi car recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, en el nuevo plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD, que vence el 31 de marzo de 2008;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM y Nº 001-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD y Nº 01-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Turismo

Certifi car que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Lima, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Turismo, según el Informe de Concordancia Nº 019-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369021

Artículo 2º.- Acreditación de funciones en materia de Transportes

Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de San Martín, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Transportes, según el Informe de Concordancia Nº 020-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Acreditación de funciones en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa

Certifi car que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica y Ucayali, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa, según el Informe de Concordancia Nº 021-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Acreditación de funciones en materia Agraria

Certifi car que el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa y Loreto, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria, según el Informe de Concordancia Nº 022-2008-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 4, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Acreditación de funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado

Certifi car que el Gobierno Regional del Callao ha cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 023-2008-PCM/SD-OTME; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 5, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos

Los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos entre los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Trabajo y Promoción del Empleo; Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante Adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específi cos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplifi cado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD.

Artículo 7º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución a los Ministerios de

Comercio Exterior y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Trabajo y Promoción del Empleo; Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Turismo; Transportes; Trabajo, Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa; Agraria; y, Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las

Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD.

Artículo 8º.- PublicaciónLa presente Resolución y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5,

deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, los Informes de Concordancia Nº 019-2008-PCM/SD-OTME, Nº 020-2008-PCM/SD-OTME, Nº 021-2008-PCM/SD-OTME, Nº 022-2008-PCM/SD-OTME y Nº 023-2008-PCM/SD-OTME, así como los Informes Situacionales y los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, referidos en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

ANEXO 1

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE TURISMO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 63º DE LA LEY

ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional

Funciones Sectoriales en Materia de Turismo

Lima e, m

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA

DE TRANSPORTES, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 56º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional

Funciones Sectoriales en materia de Transportes

San Martín c, d, e, h

ANEXO 3

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA

DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 48º DE LA

LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional

Funciones Sectoriales en Materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la

Pequeña y MicroempresaAyacucho a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, rIca a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, rUcayali a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r

ANEXO 4

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA

AGRARIA, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 51º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional Funciones Sectoriales en Materia Agraria

Ancash e, g, j, o, p, q, b, f, c, k, l, mArequipa e, p, q, b, f, c, k, l, mLoreto f, c, k, l, m

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369022

ANEXO 5

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA

DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 62º

DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Proceso de Transferencia 2007

GobiernoRegional

Funciones Sectoriales en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado

Callao a, b, c

177875-1

AGRICULTURA

Designan responsables de la entrega de la información al ciudadano y de la actualización del portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2008-AG

Lima, 13 de marzo de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0297-2008-AG-DG-DGIA/0018-PS de fecha 28 de febrero del 2008 de la Dirección General de Información Agraria y la Hoja de Envío de Código Nº 00666 de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura recibida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura con fecha 4 de marzo del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01545-2006-AG, se designó al señor Luis Alberto Silva Arellano, Director de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria, como funcionario suplente responsable de entregar la información que demanden las personas y como funcionario titular a cargo de la actualización del Portal de Internet, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente;

Que, por necesidades del servicio, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario dar por concluidas las designaciones dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 01545-2006-AG y proceder a la designación del funcionario suplente responsable de entregar la información que demanden las personas, y de los funcionarios, titular y suplente, a cargo de la actualización del Portal de Internet del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones dispuestas en la Resolución Ministerial Nº 01545-2006-AG, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar como responsable suplente de la entrega de la información al ciudadano al Director de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- Designar al Coordinador Nacional del Sistema Nacional de Información Agraria y a la Srta.

Mariella Unda Lázaro como responsables, titular y suplente respectivamente, de la actualización del Portal de Internet del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

177886-1

Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional del Café y en esa condición, lo presida

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2008-AG

Lima, 13 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-AG se constituyó el Consejo Nacional del Café el cual está conformado, entre otros, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo preside;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-2007-AG de fecha 30 de noviembre del 2007, se designó al Coordinador Nacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonía – PROAMAZONIA, a efectos que ejerza la representación del Ministro de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café, y en esa condición, lo presida;

Que, atendiendo a necesidades del servicio se ha considerado pertinente dejar sin efecto dicha designación y proceder a designar a quien ejercerá la representación antes mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 711-2007-AG de fecha 30 de noviembre del 2007.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JOSE LUIS CAMINO IVANISSEVICH como representante del Ministro de Agricultura ante el Consejo Nacional del Café y en esa condición, lo presida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

177886-2

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y oficinas sanitarias del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2008-AG-SENASA

La Molina, 17 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe técnico Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD-ULO de fecha 14 de marzo de 2008 y el Informe Legal Nº 771-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA;

CONSIDERANDO:

Que, el 16 de marzo de 2007 se suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº 0053-2007-SENASA con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369023

el Consorcio Bemowi S.A.C. – Fugaz S.A.C. para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de Lima y Callao, el cual tenía como fecha de vencimiento el 19 de marzo de 2008;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de la Resolución Nº 352/2007.TC-S3 de fecha 11 de abril de 2007, resolvió imponer sanción administrativa a la empresa Bemowi S.A.C. (miembro integrante del Consorcio que brinda el servicio de seguridad y vigilancia al SENASA) por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 28-2008-AG-SENASA de fecha 25 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, señalándose en la referencia Nº 000181 el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, designándose a través de la Resolución Jefatural Nº 073-2008-AG-SENASA de fecha 22 de febrero de 2008, al Comité Especial encargado de conducir dicho proceso;

Que, La Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración a través del Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD-ULO de fecha 14 de marzo de 2008 señaló que debido a que el Comité Especial designado para la conducción del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia ha sido designado el 22 de febrero de 2008, al vencimiento del Contrato señalado en el primer considerando, aún se encontraría en trámite dicho proceso de selección, constituyéndose la situación de desabastecimiento inminente, toda vez que dicho contrato no puede ampliarse ni contratarse complementariamente al estar una de las empresas integrantes del Consorcio inhabilitada para tal efecto;

Que, por otro lado, la Unidad de Logística señaló que si bien la exoneración del proceso de selección se solicita por un período de seis meses, se debe precisar que éste quedará automáticamente sin efecto cuando entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del Consorcio Público que el Comité Especial designado convocará;

Que, la Ofi cina de Administración a través del Memorándum Nº 371/2008/AG-SENASA-OAD de fecha 14 de marzo de 2008, solicitó a esta Ofi cina emitir Informe Legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia. Asimismo, señaló que en reiteradas oportunidades, tanto verbal como formalmente, había solicitado que se tomen las previsiones del caso y se convoque oportunamente el proceso de selección correspondiente, añadiendo que la aprobación de la solicitud de exoneración por la causal de desabastecimiento inminente no exime de responsabilidad a los funcionarios o servidores responsables por la poca diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, mediante Informe Nº 771-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal por el cual autorizó llevar a cabo la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que no resulta posible ampliarse ni contratarse complementariamente –teniendo en cuenta que una de las empresas integrantes del consorcio ha sido sancionada con inhabilitación temporal- y considerando los plazos y etapas establecidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para el desarrollo del proceso de selección que el Comité Especial debe respetar y cumplir, lo cual conlleva a que el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia no pueda ser adjudicado y consentido sino con posterioridad al vencimiento del actual contrato;

Que, en efecto, conforme lo dispone el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que, el Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene

a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, desabastecimiento inminente, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá de un informe técnico – legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución;

Que, mediante Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD-ULO de fecha 14 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 771-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, se remitieron el Informe Técnico y Legal, respectivamente que contienen la justifi cación técnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA; en plena observancia de lo establecido por el Artículo 20º de la Ley concordante con el Artículo 146º del Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúa en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose además, que la referida adquisición deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, conforme a los Considerandos de la presente Resolución.

La realización de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratación estará a cargo de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración.

Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º precedente, se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 291,715.86 (Doscientos Noventa y Un Mil setecientos quince y 86/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos de la Fuente Financiamiento de Recursos Ordinarios y /o Recursos directamente recaudados, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los Informes Técnico y Legal que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en la situación de desabastecimiento generada en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

177885-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369024

Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 012-2008-INRENA-IANP

Lima, 17 de marzo de 2008.

VISTO:

El Informe N° 01-2008-INRENA-CAH/SNLMT, de fecha 10 de marzo de 2008 por el cual la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Concurso Público de Méritos a iniciativa del INRENA y apoyado con fondos de la Cooperación Internacional” para el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-88-AG, se categorizó el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, ubicado en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

Que, asimismo el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional. En ambos casos, las bases del concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste;

Que, la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, las cuales tienen por objeto regular la modalidad del contrato de Administración, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, la precitada Resolución desarrolla en su Título Segundo Del Otorgamiento del Contrato de Administración y en su Capítulo IV Del Procedimiento por Concurso Público de Méritos a iniciativa de INRENA y apoyado con fondos de la cooperación internacional;

Que, en virtud al artículo 21º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, la Comisión Ad Hoc suscribe el Acta de fecha 14 de diciembre de 2007 que contiene la decisión unánime de adjudicar la Buena Pro a MENNONITE ECONOMIC DEVELOPMENT ASSOCIATES (MEDA) SUBSIDIARY PERU en cumplimiento del concurso a su cargo y de sus atribuciones establecidas mediante la Resolución Jefatural Nº 117-2007-INRENA, habiendo emitido el Informe Nº 01-2008-INRENA-CAH/SNLMT, mediante el cual pone en conocimiento de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas el resultado del citado concurso;

Que, de acuerdo al artículo 121º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del INRENA en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, debiéndose elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite, correspondiendo a la Dirección General, hoy Intendencia de Áreas Naturales Protegidas,

llevar el registro ofi cial de cada uno de los contratos de administración suscritos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adjudicar la Buena Pro del Concurso Público de Méritos a Iniciativa del INRENA y Apoyado con Fondos de la Cooperación Internacional a MENNONITE ECONOMIC DEVELOPMENT ASSOCIATES (MEDA) SUBSIDIARY PERU.

Artículo 2º.- Otorgar el Contrato de Administración Total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a MENNONITE ECONOMIC DEVELOPMENT ASSOCIATES (MEDA) SUBSIDIARY PERU, debiendo elevarse a Escritura Pública bajo sanción de nulidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE UGAZ GÓMEZIntendente de Áreas Naturales Protegidas

177331-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aceptan donaciones efectuadas a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2008-MINCETUR/DM

Lima, 14 de marzo de 2008

Visto el Memorándum Nº 347-2008-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en los períodos de septiembre a diciembre de 2005 por CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 50/100 (S/. 415,915.50), período de enero a diciembre del 2006 por DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS y 13/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´140,922.13), período enero a diciembre de 2007 por DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO CINCUENTISIETE 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´020,157.56), sumas que se detallan en el anexo adjunto y cuyo monto total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES (4´576,995.19);

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de los fondos públicos;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las donaciones antes mencionadas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con las visaciones del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por las siguientes entidades: Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa; en los períodos de: septiembre a diciembre de 2005, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 50/100 (S/. 415,915.50); enero a diciembre del 2006, la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS y 13/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´140,922.13); y, enero a diciembre de 2007, la suma de DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO CINCUENTISIETE 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´020,157.56), sumas que se detallan en el anexo adjunto y cuyo monto total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES (4´576,995.19).

Artículo 2º.- Las donaciones a que se refi ere el artículo precedente serán destinadas a fi nanciar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR.

Artículo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por su importante contribución.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo queda encargada de realizar las gestiones presupuestarias que se deriven de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

176828-1

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Gaming & Technology Perú S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 984-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 18 de setiembre de 2007

Visto, el Expediente Nº 002300-2007-MINCETUR, de fecha 17.08.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo

Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200707-15, 200707-22, 200707-25, 200707-20, 200707-17 y 200707-29, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 170-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 818-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania), diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007621 HBS-STD-11.1.2.81 U5 (U5)02 A0007622 HBS-STD-11.1.2.81 U6 (U6)03 A0007623 HGM-STD-KKJU-11.1.0.11 U7 (U7)04 A0007624 HGM-STD-KKJU-11.1.0.11 U8 (U8)05 A0007625 KKJU01-K-MA-STD_-5-25-XX-_XX (U9)06 A0007626 HGM-STD-KKTI-11.1.0.68 U7 (U7)07 A0007627 HGM-STD-KKTI-11.1.0.68 U8 (U8)08 A0007628 KKTI01-J-MA-STD_-5-25-XX_-XX (U9)09 A0007629 HGM-STD-KKCR-11.1.0.15 U7 (U7)10 A0007630 HGM-STD-KKCR-11.1.0.15 U8 (U8)11 A0007631 KKCR01-K-MA-STD_-5-50-XX-_XX (U9)12 A0007632 HGM-STD-KKWI-11.1.0.36 U7 (U7)13 A0007633 HGM-STD-KKWI-11.1.0.36 U8 (U8)14 A0007634 KKWI01-J-MA-STD_-5-25-XX-_XX (U9)15 A0007635 HGM-STD-WIFA-11.1.0.18 U7 (U7)16 A0007636 HGM-STD-WIFA-11.1.0.18 U8 (U8)17 A0007637 WIFA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)18 A0007638 WIFA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)19 A0007639 WIFA21-G-MA-STD_-5-25-50-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369026

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 985-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 18 de septiembre de 2007

Visto, el Expediente Nº 016433-2007-MINCETUR, de fecha 14.08.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, la documentación técnica y legal requerida para la evaluación de la presente solicitud se encuentra en el Expediente Nº 001644-2007-MINCETUR, de fecha 17.05.2007;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 171-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 822-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology Inc, (IGT), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007640 G0003161-GME1 (GME1)02 A0007641 G0003161-GME2 (GME2)03 A0007642 G0003161-GME3 (GME3)04 A0007643 G0003161-GME4 (GME4)05 A0007644 I0002046 (BASE)06 A0007645 G0003176-GME1 (GME1)07 A0007646 G0003176-GME2 (GME2)08 A0007647 G0003176-GME3 (GME3)09 A0007648 G0003176-GME4 (GME4)10 A0007649 I0001483 (BASE)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 986-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 18 de setiembre de 2007

Visto, el Expediente Nº 002360-2007-MINCETUR, de fecha 28.08.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. MO-59-IGT-06-06, MO-59-IGT-06-01, MO-59-IGT-06-04, MO-59-IGT-06-05, MO-59-IGT-06-02, MO-59-IGT-06-03, MO-122-IGT-06-25, MO-158-IGT-07-17, MO-158-IGT-07-03, MO-158-IGT-07-16, MO-158-IGT-07-05, MO-158-IGT-07-32 y MO-158-IGT-07-12, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 173-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 811-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007650 G0003720-GME1 (GME1)02 A0007651 G0003720-GME2 (GME2)03 A0007652 G0003721-GME1(GME1)04 A0007653 G0003721-GME2 (GME2)05 A0007654 G0003723-GME1(GME1)06 A0007655 G0003723-GME2 (GME2)07 A0007656 G0003724-GME1(GME1)

Page 13: Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369027

08 A0007657 G0003724-GME2 (GME2)09 A0007658 G0003725-GME1(GME1)10 A0007659 G0003725-GME2 (GME2)11 A0007660 G0003726-GME1(GME1)12 A0007661 G0003726-GME2 (GME2)13 A0007662 G0003727-GME1(GME1)14 A0007663 G0003727-GME2 (GME2)15 A0007664 GK00135716 A0007665 GK00135817 A0007666 GK00192318 A0007667 GK00214819 A0007668 GK00222420 A0007669 GK002226

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-3

Aprueban reordenamiento y formalización de la empresa Sierra Machines S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 996-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de septiembre de 2007

Visto, el Expediente Nº 000663-2007-MINCETUR, de fecha 15.03.2007, presentado por la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “LIBERTY SUCRE” ubicada en la Av. Sucre Nº 579-A, 583 - 585, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente Nº 000663-2007-MINCETUR, de fecha 15.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante la copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa CATHAY ENTRETENIMIENTOS S.A.C., de fecha 01.12.2006, y la copia del Contrato de Subarrendamiento de fecha 12.09.2005, celebrado entre CATHAY ENTRETENIMIENTOS S.A.C. y G. y C. S.R.L. por un plazo de cinco (5) años, donde se deja constancia que la solicitante explotaba máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón

por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “LIBERTY SUCRE”, ubicada en la Av. Sucre Nº 579-A, 583 - 585, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 597-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 13.08.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº 003156-INDECI-SDRDC, de fecha 06.07.2007 y el Informe Técnico SR - Nº 01162, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6819617-00, de fecha 24.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente;

Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Sierra Machines S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369028

Técnico 597-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB y Legal Nº 829-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “LIBERTY SUCRE” ubicada en la Av. Sucre Nº 579-A, 583 - 585, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ochenta y cinco (85) máquinas tragamonedas y doscientas cincuenta y siete (257) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-4

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa Gamey Industries s.r.o.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 19 de septiembre de 2007

Visto, el Expediente Nº 010538-2007-MINCETUR, de fecha 28.05.2007, presentado por la empresa Gamey Industries s.r.o. (República Checa), representada por la empresa Better Games S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 174-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, 13.09.2007, la solicitante no ha cumplido con presentar la información técnica sobre el total de las combinaciones posibles y ganadoras del programa de juego así como las estadísticas del porcentaje de retorno al público respecto de dos (02) memorias de sólo lectura que contienen los programas de pago de la versión 3.1 identifi cadas con los códigos: MarvelStone_3.10.desing3.10_es y AmazingSweet5_3.10.desing3.10_es;

Que, en consecuencia, la presente autorización y registro se expide únicamente respecto de seis (06) memorias de sólo lectura cuyo detalle se encuentra en el artículo 1º de la presente resolución;

Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200702-26, 200702-27, 200702-28, 200702-29, 200702-30, 200702-31, 200702-32 y 200702-33, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 174-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 827-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369029

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gamey Industries s.r.o. (República Checa), representada por la empresa Better Games S.A.C, seis (06) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0007670 TempleOfTheSun_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)02 A0007671 12thKingdom_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)03 A0007672 1001Nights_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)04 A0007673 MemoriesOfGranie_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)05 A0007674 WaveRovers_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)06 A0007675 ManticOrb_3.10.desing3.10_es (CF SLOT)

Artículo 2º.- Excluir de la presente autorización a lasmemorias de sólo lectura de la versión 3.1 identifi cadas con los códigos: MarvelStone_3.10.desing3.10_es y AmazingSweet5_3.10.desing3.10_es, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 133º, numeral 133.1º, 206º y 207º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la empresa puede ejercer su derecho de contradicción mediante los recursos administrativos dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-5

Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc., autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1009-2007-MINCETUR//VMT/DGJCMT

Lima, 20 de setiembre de 2007

Vistos, los Expedientes Nº 011284 y 012947-2007-MINCETUR, de fechas 05 y 27.06.2007, respectivamente, presentados por el fabricante internacional de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc. y el Informe Legal Nº 843-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expedientes Nº 011284 y 012947-2007-MINCETUR, de fechas 05 y 27.06.2007, respectivamente, los Sres. Carlos Carrión -Project Manager-, y Michael J. Mauser, -Director de Regulaciones-, en representación del fabricante internacional de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc, manifi estan que los códigos de identifi cación de cualquier modelo de máquinas tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, que contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII pueden ser reemplazados con los números cardinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7, según corresponda;

Que, asimismo, precisan a manera de ejemplo que las máquinas tragamonedas pertenecientes el código de modelo 540 MKIV y Jubilee MKIV autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas mediante los Registros: B0000068, B0000085 y B0000149 a que se refi eren las Resoluciones Directorales Nros. 331-2000, 785-2000 y 1086-2001-MITINCI/VMT/DNT, pueden presentar placas

de identifi cación en las que se consigne los códigos: 540 MK4 y Jubilee MK4, respectivamente;

Que, al respecto, señalan que dicha variación no determina la existencia de modelos de máquinas tragamonedas distintos de los autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, en consecuencia, debe tenerse presente lo informado por los representantes del fabricante de máquinas tragamonedas Aristocrat Technologies Inc., a fi n que las acciones de control y fi scalización así como las autorizaciones que se concedan para la explotación de cualquier modelo de máquina tragamonedas del referido fabricante cuyos códigos de identifi cación contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII, tengan en consideración los criterios de codifi cación antes señalados;

De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Informe Legal Nº 843-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional Aristocrat Technologies Inc, autorizados y registrados (homologados) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas cuyos códigos de identifi cación contengan los números romanos I, II, III, IV, V, VI o VII pueden ser reemplazados con los números cardinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7, indistintamente, según corresponda.

Regístrese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

176819-6

Establecen precisiones relativas a modelos de máquinas tragamonedas del fabricante internacional WMS Gaming Inc. autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1027-2007-MINCETUR//VMT/DGJCMT

Lima, 25 de septiembre de 2007

Vistos, los Expedientes Nºs. 014810 y 015755-2007-MINCETUR, de fechas 20.07.2007 y 06.08.2007, respectivamente, presentados por el representante en el país del fabricante internacional de máquinas tragamonedas WMS Gaming Inc.,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expedientes Nºs. 014810 y 015755-2007-MINCETUR, de fechas 20.07.2007 y 06.08.2007, respectivamente, la empresa WMS Gaming Inc., a través de su representante en el país Dr. Carlos Fonseca Sarmiento, según Registro RRFI Nº 002, y del apoderado Sr. Sebastián Salat Muñoz, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 11373676 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, deja constancia que las máquinas tragamonedas pertenecientes a los modelos 550 ó 36#1 pueden presentar una placa principal: CPU-NXT “SDG” que permite el uso de los programas de juego pertenecientes a la plataforma denominada: “Bluebird”, la misma que comprende los modelos de máquinas tragamonedas del referido fabricante: BBU (CID7PERU) o BBS (CID7PERU), a fi n que puedan utilizarse programas de juegos que requieran de más de 256 MB de memoria para gráfi cos y animación;

Que, asimismo, presenta copia de la Opinión Técnica expedida por el Laboratorio de Certifi cación autorizado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Gaming Laboratorios International (GLI), de fecha 20.07.2007, en la que se informa sobre las características técnicas de la placa principal CPU-NXT

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369030

“SDG” y sobre los modelos de máquinas tragamonedas que resultan compatibles con la misma y que permiten su instalación y debido funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 860-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR y el Informe Técnico Nº 164-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que los modelos de máquinas tragamonedas 550 ó 36#1 del fabricante internacional WMS Gaming Inc, autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas pueden presentar una placa principal CPU-NXT “SDG” que permite el uso de los programas de juego pertenecientes a la plataforma denominada: “Bluebird”, la misma que comprende a los modelos BBU (CID7PERU) o BBS (CID7PERU) del referido fabricante de máquinas tragamonedas.

Regístrese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas

176819-7

Aceptan reordenamiento y formalización de las empresas Nevada Entretenimientos S.A.C. e Inversiones Taurinas Nuevo Mundo S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 25 de setiembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000194-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Chorrillos” ubicada en Av. Defensores del Morro Nº 914, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia

de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Chorrillos” ubicada en la Av. Defensores del Morro Nº 914, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3090-INDECI-SDRDC e Informe Técnico SR Nº 01218-2006 de fecha 20.06.2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 11.11.2006, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945;

Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0720-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 17.09.2007, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3090-INDECI-SDRDC, de fecha 20.06.2007 y el Informe Técnico SR – Nº 01218-2006 de fecha 20.06.2006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819779 – 00, con fecha 18.09.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente;

Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Nevada Entretenimientos S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369031

establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 0720-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Chorrillos” ubicada en la Av. Defensores del Morro Nº 914, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y ocho (58) máquinas tragamonedas y ciento cuarenta y cinco (145) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de memorias de sólo lectura presentadas por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-

2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1036-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 26 de setiembre de 2007

Visto, el Expediente N° 000990-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., en el que al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, solicitan autorización para la explotación de máquinas tragamonedas por la sala de juegos “Bella Luna” ubicada en la Av. Angamos Nº 858, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, mediante Expediente N° 000990-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando mediante la copia del Certifi cado Nº 0003508, de fecha 10.10.2006, emitido por la Municipalidad de Surquillo y la copia de diversos contratos asociativos celebrados por la solicitante donde se deja constancia que explotaba máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;

Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Bella Luna” ubicada en la Av. Angamos Nº 858, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según consta en el Informe Técnico N° 586-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 08.08.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369032

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 2728-INDECI-SDRDC, de fecha 17.04.2007 y el Informe Técnico Complementario SR – 00475-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J00087-00-2007, de fecha 13.07.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 586-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 859-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Bella Luna” ubicada en la Av. Angamos Nº 858, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento sesenta y tres (163) máquinas tragamonedas y setecientos setenta y siete (777) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Se excluyen de la presente autorización diecisiete (17) máquinas tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, identifi cadas con Nº de Serie: XAW000361, XAW052195, XAW123441, XAW127361, XAW160581, XAW901111, XAW159751, XAW901075, XAW901677, XAW218891, XAW327356, XAW338128, 603788, XAW900075, XAW099661, 651468 y 0551940, toda vez que el derecho de propiedad sobre las mismas no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante.

Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre

otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTEDirector General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas

176819-9

DEFENSA

Aprueban “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”

(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 312-2008-SGMD-DDLL, recibido el 14 de marzo de 2008)

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 351-2007/DCG

31 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, la cual fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 mayo 2001 y Resolución Directoral Nº 0281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0104-2002/DCG de fecha 5 de marzo 2002, se aprobó los Requisitos y Procedimientos para la Ejecución de maniobras de practicaje que requieren DOS (02) Prácticos Marítimos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369033

Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente;

Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales;

Que, para las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” es conveniente tomar en consideración la cercanía existente entre las instalaciones portuarias, así como, la similitud de sus características en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia mínima de separación entre cada instalación, condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas de la zona para efectuar el atraque de la nave, pudiendo en algunos casos agruparse en una sola “Zona de Practicaje”;

Que, en las “Zonas de Practicaje” del litoral, a excepción de las situadas en el Puerto del Callao, se viene dando un reducido tráfi co de naves menores de 10,000 unidades de arqueo bruto, siendo su obligación el ingresar o salir del puerto con práctico a bordo, lo cual origina que los Prácticos de Tercera no puedan cumplir con las maniobras establecidas para renovar su licencia;

Que, las estadísticas de ingresos de naves en los últimos TRES (03) años, hace necesario modifi car las cantidades mínimas de maniobras para la renovación de las licencias de los Prácticos Marítimos;

Que, en el transcurso de los años se han venido presentando situaciones no contempladas en las normas y que por su importancia es necesario incluirlas, así como en otros casos lo dispuesto en dichas normas ya no se ajusta a la realidad;

Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y, a fi n de optimizar dicho servicio, se hace necesario actualizar las normas vigentes sobre la materia;

Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres;

De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1. Aprobar las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución.

2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación.

3. Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, la Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 mayo 2001, la Resolución Directoral Nº 0104-2002/DCG de fecha 5 marzo 2002 y la Resolución Directoral Nº 281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005.

Regístrese y Comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas

PARTE I

“NORMAS DE PRACTICAJE MARÍTIMO”

1. DEFINICIONES

a) Practicaje es el asesoramiento al Capitán que realizan a bordo de las naves, profesionales de la Marina Mercante

habilitados en la navegación y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. A los efectos de las disposiciones establecidas en la presente norma, aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina “practicaje”. Constituye un servicio de interés para la seguridad de la navegación, cuya prestación se encuentra bajo control y la supervisión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que es efectuado exclusivamente por profesionales que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, son habilitados por el Director General con la denominación de prácticos.

2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO

a) Se declararán zonas de practicaje obligatorio, los puertos, terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, sean estos públicos o privados, los cuales serán determinados por la Autoridad Marítima teniendo en consideración las características de la zona, la distancia entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

b) Las zonas de practicaje son las que se indican en el Anexo “A” de la presente Resolución Directoral.

3. MODIFICACIONES DE LAS ZONAS DE PRACTICAJE Y EXCEPCIONES

a) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral, está facultada para introducir las modifi caciones a las zonas de practicaje, por habilitación o deshabilitación de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, así como también cuando las necesidades o razones de seguridad así lo exijan.

b) Toda nave peruana o extranjera para realizar cualquier maniobra en las zonas de practicaje obligatorio, deberán necesariamente utilizar prácticos, salvo las siguientes excepciones:

- Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo bruto (372.17 Gross Tonnage) incluidas las dedicadas exclusivamente a las actividades de pesca.

- Buques de la Marina de Guerra del Perú que no efectúen tráfi co comercial.

- En el caso de que se efectúe el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores o de las máquinas propulsoras.

c) El practicaje en aguas jurisdiccionales será ejercido por Prácticos de nacionalidad peruana.

4. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

a) Las Capitanías de Puerto, cuando medien razones meteorológicas, hidrográfi cas o de fuerza mayor que lo justifi quen, recomendará a la Autoridad competente, interrumpir o suspender la prestación del servicio, sin que tal circunstancia otorgue al usuario derecho a reclamo.

5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

a) Los practicajes se efectuarán sin interrupción con la presencia en el puente del práctico designado, entendiéndose esto, cuando la navegación es continua desde que se inicia el practicaje, hasta la llegada de las naves a su lugar de amarre o rada de destino. Se incluye en la duración del tiempo de practicaje las demoras no imputables al práctico, descanso del mismo, condiciones hidrometeorológicas, condiciones de la nave, etc.

6. INFRACCIONES

a)Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectúen navegación o movimientos en zonas de practicaje sin tomar práctico o desembarcándolo debiéndolo llevar, serán sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanías

7. PEDIDO DE PRÁCTICOS

a) Los pedidos de prácticos serán efectuados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Prácticos.

8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PRÁCTICOS

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a) Las Empresas Administradoras de Prácticos deberán contar con la Licencia de Operación otorgada por el Sector Competente.

b) Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigación determine la responsabilidad del práctico, la Empresa responderá civilmente ante el armador de la nave por los daños ocasionados a causa del servicio de practicaje.

c)Son funciones de las Empresas Administradoras de Prácticos:

- Remitir mensualmente a las Capitanías de Puerto de la jurisdicción, un reporte de movimiento de naves atendidas por los prácticos que administre conforme al formato del Anexo “B”.

- Notifi car con OCHO (08) horas de anticipación a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de practicaje, anexando el formato de nombramiento del práctico para maniobra de practicaje cuyo modelo se detalla en el Anexo “C”, caso contrario serán sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.

- Verifi carán que los prácticos que laboren bajo sus órdenes cumplan los roles de guardia de emergencia establecidos por los Capitanes de Puerto.

- Serán responsables ante la Autoridad Marítima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los prácticos en la zona de operación mientras las naves en las que estén prestando servicio, se encuentren en puerto, descritas en los párrafos posteriores.

- Remitir a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de Practicaje, CINCO (05) días antes de terminar el mes, la relación de prácticos que laboran en su empresa, para su consideración en el rol de guardia de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitanía de Puerto, siendo éste equitativo entre todos los prácticos de la zona.

d) Cuando una agencia marítima, contrate para servicios de practicaje a diferentes empresas administradoras de prácticos, estarán obligadas a comunicar por escrito a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, el nombre de la empresa cuyo práctico permanecerá en el área por las razones expuestas en el párrafo anterior.

e) Las agencias marítimas y/o empresas administradoras de prácticos que efectúen actividades que vayan en contra de la prestación del servicio de practicaje, serán sancionadas conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

9. DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

a) El practicaje efi caz depende, entre otras cosas, de la efi ciencia de las comunicaciones y de los intercambios de información entre el práctico, el capitán y el personal del puente, y de la comprensión recíproca que entre los citados haya en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. El establecimiento de una coordinación efi caz entre el práctico, el capitán y el personal del puente, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que haya a disposición del práctico ayudará a que la navegación y las maniobras sean seguras y rápidas. Igualmente es necesario garantizar la adecuada comunicación en terminología y órdenes entre el práctico y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando éstas sean requeridas.

b) El punto de embarco de los prácticos se efectuará en las zonas designadas como estación de práctico que fi guran en las Cartas Náuticas, las cuales están a una distancia sufi ciente para que al momento en que se empiece a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco así como el tiempo sufi ciente para cumplir las prescripciones del intercambio de información entre el capitán y el práctico.

c) Con la fi nalidad de que los recursos humanos y medios técnicos puedan planifi carse adecuadamente, es requerido que el buque a través de su Capitán establezca comunicaciones lo antes posible vía las estaciones costeras para que se confi rme la hora estimada de llegada y pueda facilitársele la información pertinente sobre el embarque del práctico.

d) La información requerida para tal fi n deberá contener los siguientes datos:

- Nombre del buque, distintivo de llamada, agente del buque.

- Características del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, número de hélices disponibles, características y ubicación.

- Medidas e instrucciones relativas al embarco del práctico.

e) No obstante los deberes y obligaciones del práctico, la presencia de éste a bordo no exime al capitán ni al ofi cial encargado de la guardia de navegación de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el práctico intercambiarán información respecto a los procedimientos de navegación y maniobra, las condiciones locales y las características del buque. En este intercambio considerarán como mínimo la información siguiente:

- Presentación de una tablilla de practicaje debidamente llenada, de acuerdo al Anexo “D”.

- Posiciones donde la operación de practicaje puede abortarse y procedimientos a seguir en tales casos.

- Consideración de cualesquiera condiciones especiales de carácter meteorológico o relacionado con las profundidades del agua, las corrientes de la marea o el tráfi co marítimo, que puedan darse durante la travesía.

- Facilitación de datos acerca del número normal de revoluciones de las hélices del buque que corresponda a cada velocidad, calados de proa y a popa, eslora, manga, altura de los palos, velocidad angular a distintas velocidades de marcha, curva de evolución, distancia de frenado, etc.

- Consideración de cualesquiera características no habituales en el gobierno del buque, difi cultades experimentadas en las máquinas o relacionados con el equipo de navegación que pudieran afectar a la utilización, el gobierno o la maniobra segura del buque.

- Información sobre medios de amarre, su uso, características y número de remolcadores, barcazas de amarre y otras instalaciones exteriores e información de amarre, así como la disponibilidad de medios y equipos en tierra para responder a situaciones de emergencia, así como otra información pertinente respecto al puerto.

f) Los prácticos utilizarán las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas y a las que se empleen en las ocasiones apropiadas durante las radiocomunicaciones y para el intercambio verbal de información en el puente. Esto permitirá al capitán y al ofi cial de guardia de navegación entender mejor las comunicaciones y el propósito de éstas.

g) Asimismo la comunicación entre el práctico, el capitán y el personal del puente se hará en español o en ingles, o idiomas que sean entendidos por todos los presentes en el puente del buque. Cuando el práctico se comunique con los medios de apoyo externo al buque, por ejemplo remolcadores, si esta comunicación no se pudiese efectuar en ingles o en el idioma español, el práctico deberá de explicar al personal del puente en que consistió la comunicación con los terceros.

h) Para garantizar los incisos f) y g), la Autoridad Marítima evaluará periódicamente a los prácticos marítimos en el conocimiento del idioma ingles y del vocabulario normalizado de la OMI.

i) Los prácticos durante el ejercicio de sus actividades deberán de tener un medio de comunicación permanente que garantice la efi ciencia del servicio.

j) Cuando esté desempeñando funciones de practicaje, el práctico informará a la Capitanía de Puerto de cualquier novedad que observe que pueda afectar a la seguridad de la navegación o a la prevención de la contaminación, por canal 16 u otro medio eficaz y rápido. Informará especialmente, tan pronto como le sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que él esté prestando servicio y de cualquier irregularidad que haya en las luces o señales para la navegación.

k) El práctico tendrá derecho a negarse a realizar un servicio de practicaje cuando el buque en que vaya a actuar constituye ya un peligro para la seguridad de la navegación o para el medio ambiente. De toda negativa de este tipo o de las razones que la motiven se informará en el acto a la Capitanía de Puerto para que este tome las medidas oportunas.

l) Los prácticos habrán tenido el descanso necesario y estarán mentalmente despejados para poder dedicar toda su atención a las funciones de practicaje durante la travesía.

m) Cuando la Capitanía de Puerto local lo estime conveniente podrá efectuar exámenes toxicológicos inopinados a los prácticos marítimos que operen en su jurisdicción debiendo para tal efecto efectuar las coordinaciones con el Área de Salud local o con el Centro Médico Naval.

n) Para el ejercicio de sus actividades, los prácticos marítimos harán uso del uniforme descrito en el Anexo “E”, el mismo que deberá ser usado sólo cuando preste el servicio a bordo de las naves o en las instalaciones portuarias.

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PARTE II

“NORMAS PARA LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS”

1. DISPOSICIONES GENERALES

a) Objeto.- Establecer los requisitos para la formación, inscripción y registro, así como para el otorgamiento de títulos y licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, así como controlar el desempeño de los prácticos marítimos durante el desarrollo de esta actividad.

b) Ámbito de Aplicación.- La presente norma regula y controla la actividad de practicaje sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, regionales y binacionales de los que el Perú sea Estado Parte, y son aplicables en el ámbito marítimo de jurisdicción de la Autoridad Marítima.

c) Competencia.- Es competencia del Director General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, regular el servicio de practicaje y establecer las zonas de practicaje obligatorio.

2. DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por:

a) Abarloar o Abarloamiento.- Es la operación de colocar una nave con el costado dispuesto paralelamente al costado de otra, y en general, amarrarla de este modo a ella. La otra nave puede estar atracada o fondeada.

b) Accidentes o Siniestros Marítimos.- Se consideran accidentes o siniestros marítimos los defi nidos como tales por la Ley, Tratados Internacionales, Convenios Internacionales y la costumbre nacional e internacional. Son accidentes o siniestros marítimos sin que se limite a ellos los siguientes: el naufragio, encallamiento, abordaje, contaminación marina, explosión o el incendio de naves o plataformas marinas y los daños causados por naves a instalaciones portuarias, entre otros.

c) Atraque.- Es la operación de colocar una nave al costado de un muelle para asegurarlo por medio de sus líneas de amarre.

d) Amarre a Boyas.- Es la operación de colocar una nave en una instalación portuaria acondicionada en el mar para asegurarla por medio de sus líneas de amarre a boyas establecidas.

e) Aspirante a Práctico.- Es la persona facultada por la Autoridad Marítima para efectuar el entrenamiento de practicaje para una zona de practicaje específi ca.

f) Nave Designada.- Es la nave determinada previamente por la Capitanía de Puerto para efectuar a bordo el entrenamiento de practicaje.

g) Sufi ciencia.- Es la suma del conocimiento más la habilidad para determinada función.

h) Empresa Administradora de Prácticos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestación del servicio público del practicaje marítimo, la cual deberá estar debidamente equipada e integrada por uno o varios prácticos, así como contar para su funcionamiento con la licencia y registro expedido por las autoridades competentes.

i) Práctica de Maniobras.- Es la preparación que recibe un aspirante a práctico o un práctico inhabilitado a bordo mediante las observaciones y prácticas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su licencia como Práctico o para rehabilitarse.

j) Examen de Sufi ciencia.- Es la evaluación práctica que realiza la Capitanía de Puerto y la Junta Examinadora, de los conocimientos y habilidad, al aspirante a práctico para que obtenga la licencia por primera vez, por rehabilitación, y a los prácticos para el cambio de categoría.

k) Falta Disciplinaria.- Es toda infracción por acción u omisión que contravenga las normas y disposiciones legales vigentes en lo relativo al servicio de practicaje marítimo dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima.

l) Fondear o Fondeo.- Acción de botar el ancla al agua para sujetar la nave en esa posición mediante la cadena.

m) Junta Examinadora.- Es la que efectúa el examen de sufi ciencia a un aspirante a práctico, al práctico inhabilitado, o al práctico para el cambio de categoría, y estará constituida por el Capitán de Puerto o su representante, Un (01) Ofi cial Superior de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Un (01) Práctico Marítimo Experto o de Primera con licencia vigente, los mismos que al fi nal de la evaluación confeccionarán y fi rmarán el acta correspondiente.

n) Libro de Control de Prácticos.- Es un libro disponible las 24 horas del día en la Capitanía de Puerto donde se

registra el historial de las maniobras efectuadas por cada práctico, certifi cadas mediante los reportes de prácticos establecidos. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y visado para su apertura por la misma Dirección.

o) Registro de Maniobras de Aspirantes a Práctico.- Es un documento emitido por el Capitán de Puerto donde se deja constancia de las prácticas de maniobra de los aspirantes a práctico. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos.

p) Registro de Prácticos.- Es la anotación u asiento en los libros de registros de los prácticos habilitados de las Capitanías de Puerto, así como del historial profesional de los mismos.

q) Maniobra de Practicaje.- Es la que se realiza en aguas navegables restringidas o interiores, dentro de los límites de una bahía habilitado como puerto, conduciendo los buques o artefactos navales remolcados en forma segura.

r) Práctico Marítimo.- Es un Capitán de la Marina Mercante Nacional licenciado o titulado por la Autoridad Marítima Nacional como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográfi cas e hidrográfi cas, así como de sus efectos, en zonas de practicaje obligatorio especifi cas y preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculta su titulo o licencias, en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones.

s) Título o Licencia de Práctico.- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima, mediante el cual reconoce la sufi ciencia de un profesional para desarrollar la actividad de practicaje a bordo de determinadas naves y zonas de practicaje obligatorias especifi cas.

t) Zarpe o Zarpar.- Es salir del puerto a mar abierto.u) Zona de Practicaje.- Es un área geográfi ca

determinada por la Autoridad Marítima donde el practicaje marítimo es obligatorio.

v) Zona de Espera de Prácticos.- Es un área delimitada en coordenadas geográfi cas por las Capitanías de Puerto donde se efectúa el embarque o desembarque de los prácticos al inicio o término de sus labores de practicaje.

w) ZPM.- Zona de Practicaje en Muellex) ZPB.- Zona de Practicaje en Boyas o Instalaciones

Mixtas.

3. CLASES DE MANIOBRA DE PRACTICAJE

Las maniobras en la actividad de practicaje marítimo son:

a) Conducir la nave que llega a puerto, desde la Estación de Prácticos hasta amarrarla a boyas, atracarlaa muelle o hasta el lugar señalado por la Autoridad para efectuar las operaciones de carga y descarga, ya sea fondeada en aguas restringidas o amarrada a una boya.

b) Sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franquía o libre de obstáculo para emprender viaje.

c) Conducir desde donde estuviera, hasta el muelle señalado por la Autoridad, para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo.

d) Cualquier caso que la Autoridad Marítima juzgue necesario el empleo del Práctico.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS

Los Prácticos Marítimos por el tipo de instalación portuaria donde ejercerán sus funciones se clasifi can en:

a) Práctico Marítimo de Muelle b) Práctico Marítimo de Boyas o Instalaciones Mixtas

5. CATEGORIAS

a. Las categorías de los Prácticos Marítimos para muelles son las siguientes:

- Título de Práctico Marítimo Experto - Licencia de Práctico Marítimo de Primera - Licencia de Práctico Marítimo de Segunda - Licencia de Práctico Marítimo de Tercera

b. Los prácticos marítimos que ejercen practicaje en los muelles del Terminal Marítimo del Callao, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, contarán con las siguientes categorías:

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Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369036

- Título de Práctico Marítimo Experto- Licencia de Práctico Marítimo de Primera- Licencia de Práctico Marítimo de Segunda- Licencia de Práctico Marítimo de Tercera

c. Los prácticos marítimos que ejercen practicaje en los muelles de las Zonas de Practicaje Obligatorio, con excepción de los existentes en el Terminal Marítimo del Callao, contarán con siguientes categorías:

- Título de Práctico Marítimo Experto- Licencia de Práctico Marítimo de Primera- Licencia de Práctico Marítimo de Segunda

d. En el caso de Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas, la denominación será de Práctico Marítimo, no existiendo categorías.

6. DE LAS FACULTADES

El práctico según su categoría está facultado para desempeñar el practicaje marítimo de la siguiente manera:

a) Licencia de Práctico Marítimo de TerceraApto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta

10,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage)

b) Licencia de Práctico Marítimo de SegundaApto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta

20,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage)

c) Licencia de Práctico Marítimo de PrimeraApto para ejercer el practicaje a bordo de naves de

cualquier porte.

d) Título de Práctico Marítimo ExpertoApto para ejercer el practicaje a bordo de naves de

cualquier porte con la experiencia necesaria en maniobras y años de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fi n, estando facultados para ejercer docencia en esta especialidad en cualquier centro de instrucción autorizado.

e) Práctico Marítimos para Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas

Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte.

7. FUNCIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS

a) El práctico es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.

b) El práctico es un consejero de ruta y de maniobra del capitán de la nave, lo asesora acerca de las reglamentaciones especiales sobre navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectará a las funciones y atribuciones del Capitán quien conservará en todo momento el mando de su nave.

c) A pedido del Capitán, el práctico puede dar directamente indicaciones concernientes a la conducción o maniobra del buque, a condición de que el Capitán o quien lo reemplace esté presente y pueda intervenir si fuera necesario.

d) A efectos del tratamiento y consideración, merece las mismas consideraciones que un Capitán de nave mercante.

e) Al prestar el servicio de practicaje en las áreas autorizadas por la Autoridad Marítima, el práctico, observará que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al término de la maniobra el formato de Reporte de Práctico del Anexo (1).

f) El práctico informará por escrito a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, detalladamente y bajo responsabilidad al término de su practicaje, sobre:

- Toda violación a la Legislación Marítima Peruana e Internacional por parte del Capitán o de la tripulación de la nave.

- Cualquier accidente o siniestro marítimo ocurrido con motivo o durante el practicaje.

- Causales de cancelación del practicaje.- Actos que atenten contra la soberanía y seguridad

nacional.

- Observaciones o defi ciencias de instalaciones del Terminal, nave, remolcadores o ayudas a la navegación.

- Cualquier otra información relevante si considera debe ser informada a la Capitanía de Puerto.

g) El práctico cumplirá con las disposiciones contenidas en la presente Norma, la legislación marítima vigente y las normas técnicas inherentes a su actividad.

h) Acatará la reglamentación de la Autoridad Marítima, así como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitán de Puerto en lo referente a la actividad de practicaje marítimo.

i) No obstaculizará ni impedirá las prácticas de maniobra de los aspirantes a prácticos coordinadas y autorizadas por la Capitanía de Puerto.

j) Los prácticos marítimos que operen en las instalaciones portuarias pertenecientes a la jurisdicción de una Capitanía de Puerto cumplirán los roles de guardia de emergencia que serán elaborados mensualmente por el Capitán de Puerto respectivo.

k) Los prácticos marítimos deberán encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades, CUATRO (04) horas antes de la llegada de las naves a puerto, permaneciendo en el área hasta DOS (02) horas después del zarpe de las mismas, registrando su ubicación en la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.

l) Para garantizar la sufi ciencia de los prácticos marítimos, éstos deberán de efectuar como mínimo un número de maniobras en la zona de practicaje donde se encuentran autorizados. El número de maniobras establecido por la Autoridad Marítima para renovar la licencia o por ascenso, es el que se indica en el Anexo (2).

m) Cuando un práctico no cumpliese con lo establecido en el inciso anterior, será considerado no apto ante la Autoridad Marítima para desempeñar la labor de practicaje en esa zona de practicaje, comunicando las Capitanías de Puerto a las agencias marítimas y empresas administradoras de prácticos las inhabilitaciones que se presenten.

n) Cuando un práctico marítimo no cumpliese con renovar su licencia oportunamente, éste quedará inhabilitado, y si no es renovada hasta después de un año posterior a su vencimiento, la licencia quedará suspendida debiendo para su rehabilitación efectuar OCHO (08) prácticas de maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendrán una validez como máximo de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Marítima.

o) Los Capitanes que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no están habilitados ni autorizados para ejercer simultáneamente las labores de practicaje marítimo aún si contara con título o licencia vigente, en los puertos del litoral.

p) Los prácticos marítimos están autorizados a efectuar un máximo de Tres (03) maniobras diarias, entendiéndose para tal efecto que el día está comprendido entre las 0001 y las 2400 horas del mismo día, considerándose para este efecto como maniobra, una entrada o salida, debiendo guardar un descanso obligatorio de mínimo OCHO (08) horas posteriores a la ultima maniobra, en caso haya realizado TRES (03) maniobras el día anterior. Las TRES (03) maniobras autorizadas diariamente, comprenderán tanto las maniobras como práctico principal, de apoyo, de observador o de reentrenamiento.

q) Los Prácticos Marítimos que efectúan maniobras en muelle, solo podrán obtener licencia para una determinada zona de practicaje. Tendrán su residencia en la jurisdicción a la que pertenece dicha zona de practicaje, no pudiendo ausentarse de la misma sin la autorización escrita del Capitán de Puerto.

r) Los Prácticos Marítimos de boyas, deberán permanecer a bordo de la nave desde el ingreso hasta la salida de la nave del Terminal Portuario Multiboyas.

s) Los Prácticos Marítimos de boyas podrán obtener licencia para varias zonas de practicaje de boyas.

8. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A PRÁCTICO MARÍTIMO

a) Los candidatos deberán de califi car para ser considerado por la Autoridad Marítima como Aspirante a Práctico Marítimo debiendo para ello presentar el Certifi cado correspondiente de haber culminado con una nota mínima de CATORCE (14) sobre VEINTE (20) el curso de Aspirante a Práctico Marítimo, el cual desarrollará el siguiente plan de estudios:

- Límites y características generales de la zona de practicaje

- Reglamento internacional para prevenir abordajes

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- Sistema de señalización aplicado en la zona- Características de las luces y ángulos de visibilidad de

estas, y señales de niebla, balizas radar y radiobalizas, que se empleen en la zona

- Nombres, situaciones y características de los faros, boyas, balizas, estructuras y otras marcas de la zona

- Nombres de los bajos, promontorios y puntas de la zona

- Rumbos y distancia apropiados para la zona- Dirección general, velocidad, altura y duración de las

mareas y utilización de las tablas de mareas de la zona- Fondeaderos en la zona- Equipo del puente y ayudas a la navegación- Empleo y limitaciones del radar y de las ayudas

automáticas (arpa) y del punteo del radar- Comunicaciones y disponibilidad de información sobre

la navegación- Sistemas de radio avisos náuticos de la zona y tipo

de información de la zona y tipo de información que cabe esperar que los mismos incluyan

- Comportamiento en la maniobra de los tipos de buques en que se espera que el practicaje será necesario y limitaciones impuestas por determinados sistemas de propulsión y gobierno

- Factores que afectan el rendimiento, tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fondo y acción recíproca entre el buque y la orilla

- Empleo y limitaciones de los remolcadores-Sufi ciencia del idioma ingles para expresarse y entender

con claridad en las comunicaciones

b) El mencionado plan de estudios será consolidado en los silabus correspondientes, los cuales serán aprobados por la Autoridad Marítima. El curso será dictado por los centros de instrucción autorizados por la Autoridad Marítima.

c) Ser Capitán de la Marina Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente, acreditando haber tenido el mando efectivo en buques mayores de 5000 unidades de arqueo bruto o mayores de 50 metros de eslora.

d) El costo del mencionado curso será establecido por los Centros de Instrucción autorizados por la Autoridad Marítima.

e) Estar psicofísicamente apto, debiendo presentar el certifi cado de aptitud psicofísica expedido por un Centro Médico que así lo acredite, fi rmado por cada médico especialista de acuerdo al formato proporcionado por la Capitanía de Puerto correspondiente y visado por el Director del citado Nosocomio.

9. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PRÁCTICO MARÍTIMO

a) Los postulantes a Prácticos Marítimos demostrarán su aptitud mediante la aprobación del examen de suficiencia a realizarse ante la Junta Examinadora, previa solicitud a la Autoridad Marítima. En caso de salir desaprobados en el examen, podrán optar por una segunda evaluación.

b) Dichos postulantes realizarán un número mínimo de prácticas de maniobra, establecidas en el Anexo (2). Las maniobras deberán ser como mínimo 30% nocturnas, y tanto éstas, como las diurnas deberán contabilizarse en forma completa, es decir, una entrada y una salida hacen una maniobra.

c) Las prácticas de maniobra efectuadas por los aspirantes a prácticos serán anotadas en el registro correspondiente de las Capitanías de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los prácticos.

d) Los aspirantes a prácticos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, obtendrán la licencia de Práctico Marítimo en la categoría que corresponda.

10. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA O PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE EN OTRO PUERTO PARA LOS PRÁCTICOS CON LICENCIA VIGENTE

10.1 DE LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA

a) Los prácticos marítimos que deseen optar por una categoría superior en el muelle donde cuente con licencia vigente, deberán de cumplir los siguientes requisitos:

- Haber concluido satisfactoriamente los cursos de actualización establecidos por la Autoridad Marítima.

- Tener título de Capitán y libreta de embarco vigente.

- Haber aprobado el examen de sufi ciencia dispuesto por la Autoridad Marítima.

En adición:

Para Licencia de Prácticos Marítimo de SegundaDeberá de haber ejercido las labores de practicaje como

Práctico Marítimo de Tercera por un tiempo mínimo de un año ininterrumpido, y haber cumplido como mínimo 30 maniobras completas en la categoría.

Para Licencia de Práctico Marítimo de Primera Deberá de haber ejercido las labores de practicaje como

Práctico Marítimo de Segunda por un tiempo mínimo de un año ininterrumpido, y haber cumplido como mínimo 30 maniobras completas en la categoría.

Para Título de Práctico Marítimo Experto Deberá de haberse desempeñado como Práctico

Marítimo de Primera por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos, y haber cumplido como mínimo 60 maniobras completas en la categoría.

10.2 DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTRA ZONA DE PRACTICAJE

a) Los Prácticos autorizados para ejercer practicaje marítimo en muelle, que soliciten licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de muelle, se le otorgará la licencia correspondiente con una categoría inferior a la que ostentaba, debiendo cumplir previamente con efectuar las prácticas de maniobras indicadas en el Anexo (2) por cambio de zona de practicaje suspendiéndosele la anterior licencia.

b) Cuando se trate de cambio de licencia para la Zona de Practicaje Marítimo Nº 6 (ZPM6), se otorgará la categoría de Practico Marítimo de Tercera, en razón a las características actuales de dicho puerto, para lo cual previamente deberá cumplir el requisito de prácticas de maniobras dispuestas en el Anexo (2) suspendiéndosele la anterior licencia de practicaje.

c) El Práctico Marítimo con licencia vigente, que cuenta con una licencia suspendida y requiera retornar a la zona de practicaje de origen, cumplirá con efectuar el número de prácticas de maniobras para rehabilitación dispuestas en el Anexo (2), restituyéndosele la categoría que ostentaba en dicha zona de practicaje, cancelándose la licencia vigente.

d) Para retornar a la zona de practicaje de origen, deberá haber prestado servicios en la zona de practicaje vigente como mínimo Un (1) año.

d) El Práctico Marítimo de boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en una Zona de Practicaje de Muelles, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por cambio de puerto del Anexo (2), otorgándosele la categoría de Practico Marítimo de Segunda, a excepción de la Zona de Practicaje Marítimo Nº 6 (ZPM6), donde se le otorgará la categoría de Practico Marítimo de Tercera.

e) El Práctico Marítimo autorizado para ejercer practicaje marítimo en boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de Boyas, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por renovación dispuestas en el Anexo (2).

f) El Práctico Marítimo de muelle que ostente la categoría de Primera o Experto, que solicite una licencia para brindar el servicio en una Zona de Practicaje de Boyas, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por renovación dispuestas en el Anexo (2).

11. DE LAS RENOVACIONES

a) Las renovaciones de las licencias y títulos otorgados, constituyen el procedimiento que garantiza la competencia del práctico a través del tiempo y tendrán una vigencia de un año.

b) Las renovaciones podrán ser solicitadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través de las Capitanías de Puerto de la jurisdicción de la zona donde operen, dentro de los TREINTA (30) días anteriores a su vencimiento, debiendo haber efectuado el número mínimo de maniobras establecidos en el Anexo (2) de la presente norma para cada zona de practicaje.

c) Las renovaciones de las licencias y títulos se suspenderán Un (1) año posterior a su vencimiento, debiendo el Práctico Marítimo seguir los procedimientos de rehabilitación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú y las normas dispuestas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369038

d) En caso el Práctico Marítimo haya completado un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovación al momento del vencimiento de su licencia o título, quedará inhabilitado, pudiendo solicitar a la Dirección General se le autorice a completar el número de maniobras requerido para poder renovar su licencia o título. con prácticas de maniobras como observador en dicha zona de practicaje.

e) En caso el Práctico Marítimo haya completado un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovación al momento de vencimiento de su licencia o título, quedará inhabilitado, debiendo efectuar el número total de maniobras completas establecidas para renovar su licencia o título como observador en dicha zona de practicaje, previa autorización de la Dirección General.

f) Las renovaciones tendrán como fecha de inicio, el día siguiente de la fecha de vencimiento de la vigencia del anterior.

g) En caso el Práctico Marítimo no hubiese renovado su licencia o título y haya quedado inhabilitado, la nueva fecha de renovación que será registrada en la licencia o título, será la fecha en que éste cumpla con todos los requisitos para la renovación, estableciéndose de esta manera una nueva fecha base para la renovación.

i) En relación a lo establecido en el inciso e), el Práctico Marítimo que solicite consecutivamente por DOS (02) veces la renovación de su licencia o título, presentando solamente los reportes de maniobras como observador, será causal de la suspensión de su licencia o título; en caso solicite la rehabilitación deberá cumplir con presentar OCHO (08) prácticas de maniobras de reentrenamiento establecido en el Reglamento de Ley de Control de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, así como una constancia aprobatoria de evaluación de una maniobra diurna y otra nocturna emitida por la Capitanía de Puerto correspondiente.

j) Los prácticos Marítimos a quienes se les haya suspendido su licencia o título y se encuentren en esa condición por TRES (03) años o más y desee rehabilitarse, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Numeral 7 “Normas para los Prácticos Marítimos” de los “Requisitos para la Autorización para ser Aspirante a Práctico Marítimo”. Una vez cumplidos los requisitos establecidos se le restituirá la licencia o título.

12. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE QUE REQUIERAN DOS (2) PRÁCTICOS MARITIMOS.

12.1 REQUISITOS:

a) El uso de DOS (02) Prácticos se dispondrá para las maniobras de atraque y desatraque de naves de eslora mayor a 200 metros, a los muelles de todo el litoral.

b) Para las maniobras de atraque o desatraque de naves menores de 200 metros de eslora de o a los muelles del Terminal Marítimo del Callao, Salaverry y Matarani, solo será necesario la utilización de un Práctico Marítimo, salvo en los casos que por difi cultad de la maniobra y seguridad de la nave y del puerto, la Autoridad Marítima, de ofi cio, o a solicitud del capitán de la nave, disponga la utilización de dos prácticos.

c) En aquellas maniobras para las cuales este dispuesto el uso de DOS (02) prácticos, la designación se hará de la siguiente forma:

Un (1) Práctico Marítimo Principal Práctico Marítimo de Primera Un (1) Práctico Marítimo de Apoyo Práctico Marítimo de Primera Práctico Marítimo de Segunda o Práctico Marítimo de Tercera.

d) Para la Renovación y Ascenso, las maniobras efectuadas por los Prácticos Marítimos de Primera, Segunda o Tercera, como Prácticos Marítimos de Apoyo, les serán contabilizadas hasta un límite del 25 % de las maniobras que les corresponda sustentar.

12.2 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

a) Para todos los efectos el Práctico Marítimo designado como Práctico Marítimo Principal, en las maniobras que requieran el uso de DOS (02) Prácticos, cumplirá las funciones y procedimientos operacionales establecidos en la presente norma.

b) El Práctico Marítimo designado como Práctico Marítimo de Apoyo, ocupará la ubicación mas adecuada que el Práctico Marítimo Principal le indique, pero de ninguna manera en el mismo lugar que el Práctico Principal, a fi n

de poder brindarle la información relativa a la maniobra que éste le solicite, para lograr una apreciación completa de la situación y asesorar efi cientemente al Capitán de la Nave.

c) El Práctico Marítimo Principal de conformidad con lo indicado en el párrafo (a), será el responsable por el servicio de practicaje, siendo el único autorizado para transmitir las recomendaciones de maniobra al Capitán y coordinar con el equipo de puente y remolcadores.

d) El Práctico Marítimo de Apoyo cumplirá en todo momento dicha función, no debiendo interferir en las apreciaciones o recomendaciones que el Práctico Marítimo Principal a cargo de la maniobra, brinde al Capitán de la Nave.

e) El Práctico Marítimo de Apoyo bajo ninguna circunstancia podrá asumir las funciones del Práctico Marítimo Principal.

13. DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

a) Se consideran faltas para efectos de la presente norma a aquellas acciones u omisiones que signifi quen quebrantamiento de sus obligaciones reglamentarias, siendo estas sancionadas por la Capitanía de Puerto o por la Dirección General.

b) Clasifi cación de las faltas:

Faltas leves:Son acciones u omisiones que no lesionan en forma

seria la disciplina, efi ciencia o seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones severas. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto.

Faltas graves:Son acciones u omisiones que afectan seriamente a

la disciplina, efi ciencia o seguridad del practicaje. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto.

Faltas muy graves:Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a

la efi ciencia o a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas o posteriores, así como las faltas graves reiteradas. Serán impuestas por la Dirección General a solicitud del Capitán de Puerto.

c) Las sanciones serán establecidas de la siguiente manera:

- Faltas leves: Amonestación escrita- Faltas graves: Suspensión - Faltas muy graves: Cancelación de la licencia o título

d) En los casos que las Capitanías de Puerto sancionen con suspensión en el ejercicio de sus labores a los prácticos, éstas serán de aplicación tanto en la Capitanía de Puerto en la que se haya impuesto la sanción, como en el resto de Capitanías de Puerto del territorio nacional.

e) Para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, se considera suspendida por el tiempo que ordene la resolución de suspensión, cualquier licencia obtenida por los prácticos para operar en muelles o amarraderos a boyas distintos al de la Capitanía de Puerto Emisora de dicha Resolución.

f) La Autoridad Marítima llevará un historial de cada práctico, el que tendrá carácter reservado y sólo será de uso interno.

g) Las siguientes causales son motivo del cese de funciones como Practico Marítimo, previa emisión de una Resolución Directoral:

a) Renuncia voluntariab) Por exceder el límite de edad de 70 añosc) Incapacidad física determinada en el certifi cado

médico otorgado por el centro médico correspondiente.d) Defi ciencia profesional, debidamente comprobada en

una investigación sumaria administrativa.e) Cancelación del Titulo o Licenciaf) Presentar consecutivamente por un periodo de dos

años la renovación de su licencia o título con reportes de maniobras como observador, por haber cumplido menos del 50% de las maniobras establecidas para la renovación.

14. DE LA HABILITACIÓN DE PRÁCTICOS PARA NUEVAS ZONAS DE PRACTICAJE

a) Los prácticos marítimos que requieran licencia para nuevas Zonas de Practicaje serán capacitados en simuladores aprobados por la Administración del país donde se encuentren.

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b) Sólo se otorgará licencia mediante el sistema de capacitación en simulador contemplado en el presente artículo, a los DOS (02) primeros expedientes que ingresen a la Dirección General presentados por los postulantes a práctico marítimo que culminen dicha capacitación, debiendo cumplir los demás prácticos que requieran una Licencia para dicha Zona de Practicaje Obligatorio, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú.

15. NORMAS COMPLEMENTARIAS

a) En caso que una zona de practicaje existente no cuente con Práctico Marítimo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá habilitar temporalmente a un práctico marítimo de otra zona de practicaje.

b) Los prácticos marítimos que a la promulgación de la presente norma, ostenten licencias de diferentes muelles y boyas, podrán mantener las mismas, debiendo efectuar el cambio por aquellas licencias de acuerdo a las zonas de practicaje donde se encuentren comprendidas dichas instalaciones.

c) Los prácticos marítimos que ostenten licencias de Practico Marítimo de Tercera, que hayan sido otorgados con anterioridad a la promulgación de la presente norma, serán promovidos a la Categoría de Practico Marítimo de Segunda en dichas instalaciones y recibirán una nueva Licencia que los acredite como tales, a excepción de aquellos Prácticos que ostente la categoría de Practico Marítimo de Tercera en los Muelles del Terminal Marítimo del Callao.

d) A la promulgación de la presente norma, esta Dirección General expedirá las nuevas Licencias de Prácticos de acuerdo a las nuevas zonas de practicaje obligatorio, sin costo alguno para el usuario, para lo cual deberán presentar DOS (02) fotografías a color tamaño pasaporte, correctamente uniformado y en fondo azul.

e) Todas aquellas Licencias otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente norma, quedaran canceladas a los CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios de entrada en vigor de la presente.

“Normas de Practicaje Marítimo”

ANEXO “A”

ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO

EN MUELLES:

INSTALACIÓN PORTUARIA ZONA DE PRACTICAJE

JURISDICCIÓNCAPITANÍA DE

PUERTOTerminal Marítimo de Talara (Muelle de Carga Liquida) ZPM1 Talara

Terminal Marítimo de Enapu S.A. ZPM2PaitaJuan Paulo Quay S.A.C.

ZPM3Terminal Marítimo de Bayovar Terminal Marítimo de Enapu S.A. ZPM4 SalaverryTerminal Marítimo de Enapu S.A.

ZPM5 ChimboteMuelle de Sider Perú S.A.Terminal Marítimo Enapu S.A. ZPM6

CallaoTerminal Marítimo de Cementos Lima S.A. ZPM7Terminal Marítimo General San Martín – Enapu S.A. ZPM8 PiscoTerminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 San Juan Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. ZPM10Terminal Marítimo de Enapu S. A.

ZPM11 IloTerminal Marítimo de Southerm Perú Limited

EN BOYAS:

INSTALACIÓN PORTUARIA ZONA DE PRACTICAJE

JURISDICIÓNCAPITANÍA DE

PUERTOAmarradero a Boyas Petróleos del Perú S.A. - Talara ZPB1

TalaraAmarradero a Boyas de Negritos - Sechura ZPB2Amarradero a Boyas de San Pedro 1 - Sechura ZPB3 PaitaAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - Eten ZPB4 PimentelAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - Playa Lobos ZPB5 SalaverryAmarradero a Boyas del Puerto Chimbote

ZPB6 Chimbote * Boyas Consorcio Terminales * Boyas Servicios de Embarque S.A. * Boyas Colpex Internacional S.A. * Boyas Pacifi c Oil S.A.Amarradero a Boyas Cia. Minera Antamina - Huarmey ZPB7

SupeAmarradero a Boyas Química del Pacífi co S.A.- Paramonga ZPB8

Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Supe ZPB9Amarradero a Boyas La Pampilla No 1 y 2 - Ventanilla ZPB10

Callao

Amarradero a Boyas de Oquendo

ZPB11

* Amarradero a Boyas Sufi sa - Oquendo * Amarradero a Boyas Zeta Gas - Oquendo * Amarradero a Boyas Tralsa - Oquendo * Amarradero a Boyas Cía. Peruana Gas - Oquendo * Amarradero a Boyas Química del Pacífi co - OquendoAmarradero a Boyas de Conchán - Lurin ZPB12Amarradero a Boyas de Peruvian Oil S.A. - Chancay ZPB13 ChancayAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - San Andrés ZPB14

PiscoTerminal Marítimo Pisco Camisea - Paracas ZPB15Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Mollendo ZPB16 MollendoAmarradero a Boyas Southern Peru Limited - Tablones

ZPB17Ilo

Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Ilo Amarradero a Boyas Pacifi c Oil S.A. - Cata Cata Amarradero a Boyas-Muelle Mixto Enersur – Ilo ZPB18

“Normas de Practicaje Marítimo”

ANEXO “B”

FORMATO DE MOVIMIENTO DE NAVES

Nº NOMBRE DELA NAVE

TIPO BANDERA G.T. TRIPULACION FECHA/HORAATRAQUE

NOMBRE DEREMOLCADORES

Y H.P.

NOMBRE DELANCHASAPOYO Y

H.P.

INSTALACION NOMBREPRACTICOATRAQUE

FECHA/HORADESATRAQUE

NOMBREPRACTICO

DESATRAQUE

“Normas de Practicaje Marítimo”

ANEXO “C”

FORMATO DE NOMBRAMIENTO DE PRÁCTICO PARA MANIOBRA DE PRACTICAJE A REALIZARSE

( .................................. ) Fecha

Sr.

...........................................................Capitán de Puerto de.........................Ciudad.

Por intermedio de la presente y en concordancia con el reglamento de Prácticos Marítimos aprobado con

Resolución Directoral Nº .................. de fecha ................. de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, informamos a Ud., que por encargo de la Empresa (especifi car nombre de la agencia naviera) esta agencia ha dispuesto la atención de la Nave (Especifi car nombre de la Nave) de nacionalidad…………………… por el Práctico Marítimo (Especifi car el nombre del práctico y categoría), el cual en cumplimiento de las disposiciones sobre permanencia del Práctico en puerto, se presentará a esa Capitanía de Puerto para registrar su arribo y ubicación domiciliaria para su control respectivo.

Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi consideración.

……………………….………………Firma del representante autorizadode la Empresa Administradora de Prácticos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369040

"Normas de Practicaje Marítimo"

Nombre del buque: ____________________________________________________________ Fecha _____________________

Distintivo de llamada: __________ Peso muerto: __________ Toneladas: __________ Año de construcción: ________

Calado de popa: _______ m/ _______pies ____________ pulgadas Desplazamiento _______Toneladas

Calado de proa: _______ m/ _______pies ____________ pulgadas

Eslora total ______ m Cadena del ancla Babor ________ grilletes. Estribor ______ grilletes

Manga ______ m Popa ________ grilletes.

Proa de bulbo Si / No (1 grillete = _______ m/ _________ brazas)

Tipo de máquina ____________________ Potencia máxima ___________ k W (___________________ HP)

Tiempo límite en marcha atrás _____________ min

De avante toda a atrás toda _____________ s

Num. Max. De arranques consecutivos _____________Num. Min. De rpm _______________ _____________ nudos

Potencia en marcha atrás _______________ % de avante

Tipo de timón __________________ Angulo máximo ___________________________ °

Tiempo para cambiar de todo a una banda a todo a la otra __________________________________ S

Angulo de timón para neutralizar la caída ________________________ °

Impulsor: Proa ___________ KW (_______________ HP) Popa ___________ K W (_______________ HP)

IndicadoresTimón

Pito Rpm / Paso de la hélice

Radar 3 cm 10cm Régimen evolutivo

ARPA Sistema de compás

Corredera Doopler: Si / No Error constante del giroscopo: _________

Velocidad respecto del agua Aparato de hondas métricas (VHF)

Velocidad respecto del fondo Sist. Electrónico de determinación

Dos ejes de la situación

Telegráfos de máquinas Tipo: __________________

Aparato de gobierno

Num. De servomotores en

funcionamiento Otra información:

ANEXO "D"

MODELO DE TABLILLA DE PRACTICAJE

Características del buque

Orden de maniobra a

las máquinas

Rpm/paso de la

hélice

Velocidad (nudos)

Con carga En lastre

Avante toda

Avante media

Avante poca

Avante poco a poco

Características del aparato de gobierno

VE

RIF

ICA

CIO

N D

E Q

UE

EL E

QU

IPO

ES

TA

A B

OR

DO

Y L

IST

O

Anclas

Atrás poco a poco

Atrás poca

Atrás media

Atrás toda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369041

“Normas de Practicaje Marítimo”ANEXO “E”

UNIFORME DEL PRÁCTICO

PRENDAS VERANO INVIERNO DESCRIPCIÓNGorra de Mar Azul Marino

X X Llevará la parte superior frontal bordado con hilo amarillo el nombre “Práctico Marítimo”, la visera estará bordada con laureles en hilo amarillo. En la parte posterior estará bordado de hilo amarillo el apellido paterno del Práctico.

Correa negra X X Correa de Lona o Nylon tipo naval de 55 mm. de anchoCamisa blanca X X Será de tela blanca, manga corta con porta galonera y

con cuello abierto en forma de “V”Pantalón negro X X De corte derecho, con bolsillos rectos a los costados y

dos (02) en la parte posteriorChompa negra X X Será de lana color negra y acanalada en su confección,

los hombros tipo ponche, llevarán dos (02) jaretas, donde estará colocado el galón del Título de Marino Mercante que ostente.

Casaca negra X X Será de tela color negra, forrado íntegramente en su interior

Zapatos negros X X Serán de cuero o material sintético, cerrados y amarrados con pasadores de color negro. Serán zapatos llanos de punta semirredonda con suela y taco de jebe antideslizante

Calcetines negros X X Será de material de hilo u otro materialGuantes negros X X De cuero negro llanosPlaca de Identidad X X De forma rectangular de material plástico color negro. Llevará

la inicial del primer nombre y apellido paterno del práctico. Sus dimensiones: 7.5 cm. de largo, 1.9 cm. de ancho y una altura de letra de 6 mm.

Galón de Categoría de Tela

X X Se colocará en la portagalonera de la camisa y chompa negra. Será de color negro con bordados en hilo amarillo de acuerdo al Título de Marino Mercante que ostente.

“Normas para los Prácticos Marítimos”

ANEXO “1”

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

REPORTE DEL PRÁCTICO

1.- Puerto: ............................... Nombre de la Instalación Muelle/Boya:....................................

2.- Fecha: .............................................. Zona de Practicaje Obligatorio:..................................

3.- Nombre de la Nave: ..................................... 4.- Matrícula Nro: ...............................................

5.- Bandera: ....................................................... 6.- Clase: ........................... 7.- A.B....................8.- Eslora...............Mts......................9.- Manga..................Mts...................10.- TPM……………….....

11.- Puntal: ……………12.- Calados: ……………Proa 13.- Calados:...............................Popa

14.- DWT: ................................................... 15.- Material del Casco:..................................................

16.- Operación de amarre/ desamarre (º)

a) Fecha / hora práctico a bordo: ...............................................................................................

b) Fecha / hora inicio de maniobra: ...........................................................................................

c) Fecha / hora término de maniobra: ........................................................................................

d) Fecha / hora desembarco Práctico: .......................................................................................

e) Título y nombre del Capitán de la Nave: ................................................................................

f) Nombres y fi rma de los prácticos que efectúan maniobras de Observador: ..........................

................................................................................................................................................ g) Nombre y fi rma del práctico que efectuó maniobras de Apoyo:.............................................

17.- Observaciones: ......................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................

19.- Nombre Práctico Titular....................................20.- Capitán de la Nave: ................................

Nº de Licencia.................................................. Antefi rma: ........................................................

Firma: ............................................................... Firma: …….......................................................(º) Subraye lo que corresponda.

“Norma para los Prácticos Marítimos”ANEXO “2”

CUADRO MÍNIMO DE MANIOBRAS

ZONAS DE PRACTICAJE EN MUELLES:

InstalaciónPortuaria

Zona de Practicaje

PostulanteRenovación /

AscensoCambio de Zona de Practicaje

PM3 PM2 PM3 PM2 PM1 PME PM2 PM1 PMETerminal Marítimo de Talara (Muelle de Carga Liquida).

ZPM1 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Terminal Marítimo Muelle de Enapu S.A.- Paita.

ZPM2 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Juan Paulo Quay S.A.C.

ZPM3 X 30 X 16 16 16 X 30 60Terminal Marítimo de Bayovar Terminal Marítimo de Enapu S.A. –Salaverry

ZPM4 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Terminal Marítimo de Enapu S.A.- Chimbote ZPM5 X 30 X 16 16 16 X 30 60Muelle de Sider Perú S.A.Terminal Marítimo de Enapu S.A.- Callao

ZPM6 30 X 16 16 16 16 30 30 60

Terminal Marítimo de Cementos Lima- Lurin

ZPM7 X 12 X 8 8 8 X 16 30

Terminal Marítimo General San Martín –Enapu S.A.- Pisco

ZPM8 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. - Matarani

ZPM10 X 30 X 16 16 16 X 30 60

Terminal Marítimo de Enapu S.A.- Ilo

ZPM11 X 30 X 16 16 16 X 30 60Terminal Marítimo de Southerm Perú Limited – Ilo

ZONAS DE PRACTICAJE EN BOYAS:

Instalación Portuaria Zona de Practicaje Postulante Renovación

Amarradero a Boyas Petróleos del Perú S.A.- Talara ZPB1 20 16Amarradero a Boyas de Negritos – Sechura ZPB2 20 16Amarradero a Boyas de San Pedro 1 – Sechura ZPB3 20 16Amarradero a Boyas Consorcio Terminales – Eten ZPB4 20 16Amarradero a Boyas Consorcio Terminales – Playa Lobos ZPB5 16 10

Amarradero a Boyas del Puerto Chimbote* Amarradero a Boyas Consorcio Terminales * Amarradero a Boyas Servicios de Embarque S.A. * Amarradero a Boyas Colpex Internacional S.A. * Amarradero a Boyas Pacifi c Oil S.A.

ZPB6 20 16

Amarradero a Boyas Cía. Minera Antamina - Huarmey ZPB7 20 16

Amarradero a Boyas Química del Pacífi co S.A.- Paramonga ZPB8 12 8

Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Supe ZPB9 20 16Amarradero a Boyas Pampilla No 1 y 2 - Ventanilla ZPB10 20 16Amarradero a Boyas de Oquendo* Amarradero a Boyas SUFISA - Oquendo* Amarradero a Boyas Zeta Gas - Oquendo * Amarradero a Boyas TRALSA - Oquendo* Amarradero a Boyas Cía Peruana Gas - Oquendo* Amarradero a Boyas Química del Pacífi co - Oquendo

ZPB11 20 16

Amarradero a Boyas de Conchán - Lurín ZPB12 20 16Amarradero a Boyas de Peruvian Oil S.A. - Chancay ZPB13 8 8Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - San Andrés ZPB14 20 16

Terminal Marítimo Pisco Camisea - Paracas ZPB15 20 16Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Mollendo ZPB16 20 16

Amarradero a Boyas Southern Peru Limited - Tablones

ZPB17 20 16Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Ilo Amarradero a Boyas Pacifi c Oil S.A. - Cata Cata Amarradero a Boyas-Muelle Mixto Enersur - Ilo ZPB18 03 03

176395-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369042

ECONOMIA Y FINANZAS

Oficializan la aplicación de diversas Normas Internacionales de Información Financiera e interpretaciones de diversas Normas Internacionales de Contabilidad

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADNº 040-2008-EF/94

Lima, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado;

Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) ha aprobado la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (2006); las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 7 y 8; y las Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14;

Que, con la fi nalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, resulta pertinente ofi cializar su aplicación;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su Quincuagésima Segunda Sesión celebrada el 11 de marzo de 2008, acordó ofi cializar las Normas Internacionales de Información Financiera que se detallan en el segundo considerando de la presente resolución;

Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera siguientes:

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (modifi cada en 2006)

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar;NIIF 8 Segmentos de Operación;

Artículo 2º.- Ofi cializar la aplicación de las interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes:

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares;

CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares;

CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento;

CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental;

CINIIF 6 Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Específi cos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos;

CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinfl acionarias;

CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2;CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos;CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor;CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones con Acciones Propias y del

Grupo;CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios;CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes;CINIIF 14 NIC 19 — El Límite de un Activo por Benefi cios Defi nidos,

Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción.

Artículo 3º.- La aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, la Norma Internacional de Información

Financiera – NIIF 7 “Instrumentos Financieros: Información a Revelar” y la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 8 “Segmentos de Operación” regirán a partir del ejercicio 2009; y las Interpretaciones – CINIIF referidas en el artículo precedente regirán en el ejercicio 2008, a excepción de las CINIIF 13 “Programas de Fidelización de Clientes” y la CINIIF 14 “NIC 19 – El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción” cuya entrada en vigencia será en el ejercicio 2009.

Artículo 4º.- Publicar las Normas aprobadas mediante esta Resolución en la Página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la aplicación de las Normas siguientes en concordancia a lo dispuesto en el artículo 3º.

NIC 14 Información por Segmentos, aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 023-2001-EF/93.01

NIC 30 Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares, aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 007-96-EF/93.01

NIC 32 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación (Modifi cada en 2003), aprobada con la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01

Artículo 6º.- Recomendar la difusión de las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y las Interpretaciones CINIIF, cuya aplicación se ofi cializa mediante la presente Resolución, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las universidades del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

LYDIA VILLACORTA DE CÉLIZRepresentante de la DirecciónNacional de Contabilidad Pública

GREGORIO M. RAMÍREZ ROJASRepresentante de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores

MARÍA L. RÍOS DIESTRORepresentante de la Superintendenciade Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

JORGE L. DE VELAZCO BORDARepresentante de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria

EUGENIO ARAUJO APACLLARepresentante del Instituto Nacionalde Estadística e Informática

CARMEN GREEN ZEVALLOSRepresentante del Banco Central deReserva del Perú

VÍCTOR H. CÁCERES ASCENCIORepresentante de las Facultadesde Ciencias Contables de lasUniversidades del País

MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTORRepresentante de la ConfederaciónNacional de Instituciones EmpresarialesPrivadas

177874-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369043

EDUCACION

Dejan sin efecto el Artículo 2º de la R.M. Nº 0307-2007-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0156-2008-ED

Lima, 18 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 28894, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la unidad ejecutora “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0679-2006-ED, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0213-2007-ED, se constituyó la Comisión Reorganizadora de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, otorgándosele, entre otras funciones, la responsabilidad de la administración de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, como parte de las medidas adoptadas durante el proceso de reorganización, se vio por conveniente modifi car la denominación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” a Unidad Ejecutora 108 “Infraestructura Educativa”, modifi cación contenida en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, ha manifestado la necesidad de mantener la denominación “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” para la Unidad Ejecutora 108, tal como lo dispusiera el artículo 3° de la Ley N° 28894, a fi n de facilitar la ejecución presupuestal de las actividades relacionadas a dicha Unidad Ejecutora, razón por la cual corresponde dejar sin efecto la modifi cación dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0307-2007-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

177879-1

Aprueban Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0157-2008-ED

Lima, 18 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28898, instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, cuyos fi nes son mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo, José María Arguedas; y, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada norma, los ganadores serán premiados con Medalla

de Honor y Diploma; y, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 28898, se encarga al Ministerio de Educación realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ley;

Que, en ese sentido, es indispensable que previamente al otorgamiento de premios se establezcan las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-008-ED, y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008, las mismas que forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar al Vice Ministro de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del premio; así como las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTODEL PREMIO NACIONAL DE NARRATIVAY ENSAYO “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS”

I. GENERALIDADES

La Ley Nº 28898 institucionaliza el PREMIO NACIONAL DE NARRATIVA Y ENSAYO “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS”, en cuyo artículo 6º se encarga al Ministerio de Educación, como entidad responsable, de realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la Ley en mención.

El Premio se otorga en homenaje a nuestro escritor peruano de múltiples facetas: cuentista, novelista, etnólogo, folklorista, maestro universitario y poeta, cuyas obras expresan sus vivencias más íntimas y descarnadas, destacándose, asimismo, por la nitidez y claridad de su expresión al describir los diversos y ásperos contrastes raciales y sociales, así como aquellas costumbres y vivencias de los pueblos andinos.

En mérito a los aportes presentados en sus obras, este premio tiene como fi nes:

- Mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo, José María Arguedas.

- Estimular y premiar, entre los estudiantes de la Educación Básica, la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas y aquellas que pertenecen a las diversas culturas existentes en el país.

II. OBJETIVOS

2.1 Establecer los criterios y procedimientos que permitan otorgar el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, dirigido a estudiantes de Educación Básica, con carácter inclusivo.

2.2 Promover el trabajo pedagógico de los docentes de la Educación Básica para que propicien en sus estudiantes el desarrollo de la creatividad en el campo de la literatura y la narración oral escénica, dándoles la oportunidad de recrear y desarrollar su propia cultura para enriquecerla.

2.3 Contribuir al desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes, mediante la producción de textos literarios en distintos formatos y diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas, los mismos que permitirán valorar y abrir el diálogo entre diferentes culturas y facilitar la convivencia para la construcción de la democracia, considerando la diversidad de nuestro país por ser intercultural y multilingüe.

2.4 Determinar las responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas en la organización,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369044

ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”.

III. FINALIDAD

Normar la implementación del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas, estableciendo los procedimientos correspondientes para su otorgamiento.

IV. MARCO LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú.4.2 Ley Nº 28044 – Ley General de Educación.4.3 Ley Nº 28898 - Ley que crea el Premio Nacional de

Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”.4.4 Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510

– Ley Orgánica del Ministerio de Educación.4.5 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED, Nº 019-2007-ED y Nº 001-2008-ED.

4.6 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

4.7 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.

4.8 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa.

4.9 Decreto Supremo Nº 002-2005-ED Reglamento de la Educación Básica Especial.

V. ALCANCES

5.1 Dirección General de Educación Básica Regular5.2 Dirección General de Educación Básica Alternativa5.3 Dirección General de Educación Intercultural

Bilingüe y Rural5.4 Dirección General de Educación Básica Especial5.5 Direcciones Regionales de Educación5.6 Dirección de Educación de Lima Metropolitana5.7 Unidades de Gestión Educativa Local5.8 Instituciones Educativas de Educación Básica

públicas y privadas5.9 Instituto Nacional de Cultura

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” está dirigido a los estudiantes de Educación Básica de las instituciones educativas públicas y privadas del país. Se otorga anualmente.

6.2 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) se conformarán las Comisiones necesarias, de acuerdo con las bases que se emiten anualmente, para la organización, ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”.

6.3 El Premio será otorgado – a nivel nacional- a quienes hayan producido textos literarios en sus diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas y en distintos formatos, luego de un proceso de selección.

6.4 El Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” será convocado anualmente por el MED, para lo cual se elaborará las respectivas bases. Son responsables de su elaboración las Direcciones Generales de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural, Bilingüe y Rural y Educación Básica Especial, que dependen del Viceministerio de Gestión Pedagógica, teniendo en cuenta las experiencias e innovaciones que sean pertinentes.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 De la Organización

7.1.1 Las Direcciones Generales señaladas en el numeral 6.4. establecerán -en las bases- las pautas necesarias con el fi n de organizar el proceso de otorgamiento del Premio Nacional José María Arguedas.

7.1.2 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (DRE, UGEL, IE) se instalará las Comisiones que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de selección de los estudiantes ganadores del Premio Nacional José María Arguedas. Para ello se considerará las Bases que serán emitidas anualmente por el MED.

7.1.3 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada se realizará un proceso de sensibilización para asegurar la participación mayoritaria de los estudiantes. Este proceso se podrá realizar mediante audiciones radiales, trípticos, periódicos murales, audiovisuales, entre otros.

7.2 De las responsabilidades de las IGED y las comisiones

7.2.1. Ministerio de Educación

a. Designar una Comisión Organizadora, encargada de elaborar las Bases para el Otorgamiento Anual del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, las mismas que serán aprobadas por Resolución del Viceministro de Gestión Pedagógica. La Comisión estará conformada por los Directores Generales de: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural, Bilingüe y Rural y Educación Básica Especial o sus representantes. La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.

b. Garantizar la disponibilidad de los recursos económicos necesarios y hacer los ajustes en coordinación con la Unidad de Presupuesto y la OGA; y cuando las circunstancias lo ameriten realizar las Gestiones correspondientes con la sociedad civil y privada mediante convenios o alianzas con el fi n de obtener apoyo y presupuesto para el otorgamiento del premio establecido en la Ley Nº 28898.

c. Designar al representante del Jurado Califi cador por parte del MED y convocar a los representantes de las diferentes entidades para que asuman la responsabilidad de la ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional. El Jurado Califi cador estará integrado por:

- Un representante del MED, quien lo presidirá- Un representante del Instituto Nacional de Cultura- Un representante de la Cámara Peruana del Libro;- Un representante de la Academia Peruana de la

Lengua; y- Un representante del Municipio de Andahuaylas.

d. Asegurar y monitorear el proceso de ejecución de las actividades vinculadas con el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, de acuerdo con las bases emitidas en el año correspondiente.

7.2.2. Direcciones Regionales de Educación

a. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente.

b. Difundir en su jurisdicción la Ley Nº 28898 - Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, así como la presente Norma.

c. Monitorear el proceso de ejecución de las actividades vinculadas con el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa teniendo en cuenta las bases emitidas en el año correspondiente.

d. Inscribir, mediante un documento ofi cial, a los representantes de su jurisdicción según las categorías y modalidades correspondientes.

7.2.3. Unidades de Gestión Educativa Local

a. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente.

b. Difundir en su jurisdicción la Ley Nº 28898 - Ley que crea el premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, así como la presente Norma.

c. Asesorar a los docentes en el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas relacionadas con la producción de textos literarios en sus diversas formas, tanto orales como escritas y en distintos formatos.

d. Promover la participación de los estudiantes en la producción de textos literarios de narrativa y ensayo.

7.2.4. Instituciones Educativas

a. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369045

b. Asegurar que los docentes incluyan, como parte de su programación y en el desarrollo de los procesos pedagógicos, estrategias de aprendizaje orientadas a la producción de textos narrativos y ensayos, tanto orales como escritos y en distintos formatos.

c. Promover la participación de los estudiantes en la producción de textos narrativos y ensayos, tanto orales como escritos y en distintos formatos.

7.3 De la evaluación de las producciones

La producción de los textos literarios en sus diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas, y en distintos formatos serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se establezcan en las bases elaboradas y aprobadas anualmente.

7.4 De la premiación

Los ganadores serán premiados con Medalla de Honor y Diploma; asimismo, con un premio pecuniario y la publicación de la obra u obras ganadoras.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Las situaciones particulares que se presenten en la Institución Educativa, UGEL o DRE podrán ser resueltas en sus jurisdicciones respectivas, en el marco de su autonomía institucional.

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JUSTICIA

Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2008-JUS

Lima, 18 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM se establecieron los procedimientos para la utilización de mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento de orden jurídico;

Que, la precitada norma establece en el numeral 1.3 de su artículo 1º que el Presidente de la República puede designar a uno de sus Ministros para que presente la demanda y lo represente cuando el Gobierno Nacional interponga procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competenciales contra normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, así como para la interposición de procesos competenciales por parte del Poder Ejecutivo contra normas y actos emitidos por otro Poder del Estado o demás órganos constitucionales;

Que, en sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el día miércoles 12 de marzo del presente año, el Presidente de la República designó a la señora Ministra de Justicia como su representante en la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, el Ministro designado puede delegar mediante Resolución Ministerial su representación en un Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial;

Que, los Procuradores Públicos Ad Hoc actúan en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponen las acciones legales pertinentes e intervienen en los procesos judiciales, investigaciones, preliminares, procedimientos de acusación constitucional;

Que, por consiguiente resulta necesario designar a un Procurador Público Ad Hoc con el fi n que se ocupe de las acciones legales que corresponde contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GIAMPIETRI ROJASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

177889-1

Delegan en Procurador Público Ad Hoc la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0181-2008-JUS

Lima, 18 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, el Gobierno Regional de Puno reconoció a la planta de coca como patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del pueblo quechua-aymara de la Región Puno, estableciendo además las zonas de cultivo legal; determinación que es exclusiva del Gobierno Nacional, por lo que el Poder Ejecutivo consideró conveniente iniciar el correspondiente proceso constitucional contra la mencionada Ordenanza Regional;

Que, en sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el día miércoles 12 de marzo del presente año, el Presidente de la República designó a la señora Ministra de Justicia como su representante en la presentación de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N° 022-2007 del Gobierno Regional de Puno;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, el Ministro designado puede delegar mediante Resolución Ministerial su representación en un Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el proceso competencial;

Que, por consiguiente corresponde delegar la representación de la Ministra de Justicia en el Procurador Público Ad Hoc designado para tales efectos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369046

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO, Procurador Público Ad Hoc, la representación de la Ministra de Justicia, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en las acciones legales que correspondan contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 del Gobierno Regional de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

177890-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 088-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de febrero del 2008

Vistos los escritos de Registro Nº 0006077 de fechas 25 de enero del 2006, 6 de noviembre del 2007, 14 y 29 de enero del 2008, presentados por JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE , establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL del 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, para

operar la embarcación pesquera de madera denominada “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, con arqueo neto de 20.40 equivalente a 85.48 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir .Asimismo que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversa embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “NEPTUNO” con matrícula Nº PL- 1509-CM;

Que mediante los escritos del visto, los solicitante han regularizado la solicitud inicial de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera ”NEPTUNO” con matrícula Nº PL-1509-CM y de 85.48 m3 de capacidad de bodega y han solicitado la transferencia del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003 y la acumulación de ambos procedimientos administrativos, por economía procesal;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 06 y Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular y el incremento de fl ota solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informes Nº 061-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369047

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-pe y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los procedimientos administrativos Nºs. 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, referidas al cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL y a la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula PL-1509-CM, por guardar conexión.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM de 85.48 m3 de volumen de bodega, a favor de los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 3º.- Otorgar a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 85.48 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla , según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes de la costa.

Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco.

Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción.

Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho.

Artículo 6º.- La embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” , de matrícula Nº PL-1509-CM.

Artículo 8º.- Incorporar a los señores JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, MERIS SANTISTEBAN FIESTAS, JOSE SANTISTEBAN FIESTAS, GUADALUPA SANTISTEBAN FIESTAS, JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN FIESTAS, CARMELA SANTISTEBAN FIESTAS y LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS como titulares de la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº PL-1509-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor JUAN FRANCISCO SANTISTEBAN BANCES, y la Resolución Directoral Nº 035-2003-PRE/P-LL, del indicado anexo con respecto a la citada embarcación.

Artículo 9º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-1

Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 089-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00082514, del 30 de noviembre del 2007 y 30 de enero del 2008 presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369048

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SIRENZA I”, con matrícula Nº 32420- PEXT-1 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SIRENZA I” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIME INC., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “SIRENZA I” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

SIRENZA I 32420-PEXT-1 188.90 490 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369049

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-2

Otorgan autorización de incremento de flota a CFG Investment S.A.C. para la construcción de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 090-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de febrero del 2008

Vistos los escritos de Registro Nº 00059260 de fechas 23 de agosto y 22 de octubre del 2007, 31 de enero y 04 de febrero del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Directoral Nº 086 -2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó, entre otros, los cambios de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “ MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en los mismos términos y condiciones en que éstos fueron otorgados;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “ MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa; asimismo, solicita que se le reserve el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega, y respecto al recurso sardina manifi esta que la embarcación a construirse no realizará esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, por lo que no ha solicitado la sustitución de capacidad de bodega correspondiente al mismo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos

procedimentales establecidos en los procedimientos Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa de conformidad a lo establecido en el inciso 5.2.1 del numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa que señala que para su acceso se debe aportar igual capacidad de bodega a sustituir; asimismo, respecto a la sustitución del recurso sardina, la misma es encauzada por la administración como un desistimiento al citado recurso hidrobiológico;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 056-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 069 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada ( 13mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento en el extremo de su solicitud referido al acceso del recurso sardina por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución

Artículo 4º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco.

Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera a denominarse “ANDES 52” , la empresa CFG INVESTMENT S.A..C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho.

Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369050

de bodega, “MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega consignadas en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y la “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega consignadas en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace o destrucción como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 8º.- Reconocer y reservar el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de CGF INVESTMENT S.A.C., el mismo que deberá ser utilizado de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-3

En cumplimiento de sentencia judicial, se restituye los efectos de la R.D. Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 091-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de febrero del 2008

Visto la Notifi cación Judicial Nº 2007-190192-JR-CI con registro Nº 00078642 de 15 de noviembre del 2007, que anexa el Ofi cio Nº 5234-2004-3-JECA-PJ del 12 de noviembre del 2007, las Resoluciones Nº DOCE y TRECE de fechas 5 y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de septiembre del 2003, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP; y asimismo, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLORA I de matrícula CO-16806-CM, de Arqueo Neto 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE del 3 de noviembre del 2004, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales el 14 de julio del 2003; y asimismo, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP y por tanto agotada la vía administrativa;

Que además mediante la Resolución Ministerial antes citada, se autorizó a la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en la Hoja de Recomendación Nº 014-2004-PRODUCE/OGAI emitida por la Ofi cina General de Auditoría Interna y contra aquellos que resulten responsables; y asimismo, impuso una multa a los señores Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales, ascendente a cinco Unidades Impositivas Tributarias, a favor del Ministerio de la Producción, en aplicación del Artículo 32º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que el Juzgado Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, a través de la Resolución Numero DOS del 21 de marzo del 2005, otorga la Medida Cautelar Innovativa, suspendiendo los efectos de la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE, recobrando la vigencia y subsistencia legal de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP que otorga permiso de pesca para operar la embarcación “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM. Dicho mandato judicial fue acatado, disponiéndose que la Ofi cina de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, incluya a la embarcación pesquera FLORA I de matrícula CO-16806-CM, en los listados ofi ciales de embarcaciones con permiso de pesca vigente, comunicando de tal cumplimiento a los armadores de la embarcación mediante Ofi cio Nº 1805-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de abril del 2005, así como a la instancia judicial, mediante Ofi cio Nº 1938-2005-PRODUCE/DNEPP del 5 de mayo del 2005;

Que posteriormente a través de la Resolución Numero SEIS del 10 de julio del 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa, revoca el auto contenido en la Resolución Numero DOS del 21 de marzo del 2005, que concede la medida cautelar, interpuesta por don ENRIQUE ANDRES ALCANTARA TARAZONA contra el Ministerio de la Producción y reformándola la declararon improcedente. En ese sentido, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en cumplimiento a dicho mandato, mediante Ofi cio Nº 2976-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de agosto del 2006, comunicó a la referida judicatura, que se había dispuesto excluir a la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM de los listados ofi ciales de embarcaciones con permiso de pesca vigente, por cuanto la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE que declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP que otorgó permiso de pesca a la citada embarcación, había recobrado la vigencia y subsistencia legal;

Que a través del Memorando Nº 00045-2007-PRODUCE/PP del 15 de octubre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite la Resolución Nº UNO expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual ordena que la entidad demandada emita la resolución administrativa correspondiente, disponiendo la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE, y sin efecto la sanción de multa impuesta a los recurrentes, ORDENANDO la restitución de los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de septiembre del 2003;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007-PRODUCE del 5 de diciembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº UNO del 27 de septiembre del 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE de fecha 3 de noviembre del 2004 y se dejó sin efecto la multa impuesta a través de la misma resolución, a los señores Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales; y asimismo, se restituyo los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003;

Que a través del memorando Nº 0080-2007-PRODUCE/PP del 15 de noviembre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite la Notifi cación Judicial Nº 2007-190192-JR-CI con registro Nº 00078642 de 15 de noviembre del 2007, que anexa el Ofi cio Nº 5234-2004-3-JECA-PJ del 12 de noviembre del 2007, a través del cual el Juez Carlos A. Vergara Pilares del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369051

de Lima, ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpla con restituir los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, que otorga permiso de pesca para operar la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM, y deja sin efecto la Medida Cautelar concedida por Resolución Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Ofi cio Nº 5234-2003, de fecha 3 de noviembre del 2007, de acuerdo a lo ordenado mediante sentencia de vista de fecha 31 de julio del 2007 y Resolución Nº DOCE y TRECE de fechas 5 y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, recaído en el expediente Nº 5234-2004;

Que a través de la Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del 2007, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, se revocó la sentencia impugnada expedida por resolución numero diez, de fecha 20 de noviembre del 2006, que resolvió declarar infundada la demanda, y reformándola se declaró fundada en todos sus extremos; en consecuencia nula la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE de fecha 3 de noviembre del 2004, que declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLORA I, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de julio del 2003, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca; asimismo sin efecto la sanción de multa impuesta a los recurrentes; y además se ordenó que la autoridad administrativa restituya los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que por Resolución Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone que se cumpla lo ejecutoriado, requiriendo a la entidad demandada para que en el termino de cinco días hábiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de julio del 2007, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Artículos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584;

Que a través de la Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aclara la Resolución Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, en consecuencia dispone que se cumpla lo ejecutoriado, y se requiera mediante ofi cio con copias certifi cadas de la sentencia del superior, resolución Nº DOCE y la presente resolución, al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de julio del 2007, restituyendo los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Artículos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584; y asimismo deja sin efecto legal la medida cautelar otorgado por Resolución Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Ofi cio Nº 5234-2003 de fecha 3 de noviembre del 2007;

Que a través del Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio, informa que en el proceso seguido por Francisco Wilmer y otro, sobre impugnación de Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE, ha recaído sentencia en ultima instancia, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del año en curso, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por lo que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, conforme a la Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 317-2008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007, expedido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 367-2007-PRODUCE de fecha 5 de diciembre del 2007; y asimismo, se dispuso que se remita el expediente administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del ámbito de su competencia, continúe con las acciones administrativas ordenadas por el órgano jurisdiccional;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso;

Que se deja constancia que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Numero CINCO del 31 de julio del 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y asimismo que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar las unidades extractivas que inciden sobre el esfuerzo pesquero del recurso hidrobiologico anchoveta, el mismo que ha sido declarado plenamente explotado mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, por lo que en la actualidad se encuentra en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscándose su preservación y conservación;

Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en el anterior considerando, en virtud a lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo a través de la Resolución Nº CINCO del 31 de julio del 2007, y las Resoluciones DOCE y TRECE expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y lo informado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción a través del Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007, lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 317-2008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, y tratándose de un mandato judicial, se ejecuta lo ordenado, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 027-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, y lo informado mediante Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007 de la Procuraduría Pública de este Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ejecuta lo ordenado en la Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, y la Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; y en consecuencia, se restituye los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003.

Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM en el listado de embarcaciones publicado por Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369052

Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-4

Dejan sin efecto autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 092-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de febrero de 2008

Visto los escritos de registro N° 00049028 de fechas 11 de agosto del 2007 y 5 de febrero del 2008, presentados por ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM de 69.58 m3, con cajas con hielo como medio de preservación, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete para el consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 117-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se aprobó la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM de 69.58 m3 equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores ELIGIO NAHU y ROMAN ALVAREZ PAIVA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 69.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación abordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa DON JULIO de matrícula Nº CO-17901-CM;

Que el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa que comprende entre otras, las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado;

Que a través del escrito del visto, los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA, cuyas fi rmas están certifi cadas por la Notaria ALBERTO QUINTANA DELGADO de la ciudad de Piura, manifi estan que hoy en día atraviesan por una difícil situación económica que les impide ejecutar la construcción de la embarcación de madera autorizada a construir, por lo que haciendo uso de sus derechos que les asiste, en conformidad con el artículo 106º, 107º de la Ley Nº 27444, formulan renuncia con carácter notarial al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, solicitando además

se deje sin efecto la misma en todos sus extremos. Asimismo, manifi estan que el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación DON JULIO de matrícula CO-17901-CM con permiso pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, quedará expedito para solicitar una nueva autorización de incremento de fl ota en el momento oportuno y que estimen conveniente, ya sea por obsolescencia o siniestro;

Que la renuncia presentada por los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA al derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP, se efectúa dentro del plazo de vigencia establecido en la citada resolución directoral, y a su vez se da en razón de que los recurrentes atraviesan una difícil situación económica que les impide construir la embarcación pesquera a los que fueron autorizados. En ese sentido, considerando que la renuncia formulado por los recurrentes a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP, no afecta a terceros ni al interés publico, tal renuncia debería aceptarse; y en consecuencia deberá dejarse sin efecto la citada Resolución Directoral en todo sus extremos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 462-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA, al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera vía sustitución de igual capacidad de la embarcación DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- En consecuencia, déjese sin efecto en todos sus extremos, la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007; quedando restituido el derecho administrativo de sustitución de la embarcación pesquera DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, de acuerdo al permiso de pesca otorgado inicialmente.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-5

Autorizan a Pesquera Diamante S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Ancash hacia el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 093-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de febrero del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00045072 de fechas 23 de junio, 04 y 19 de diciembre de 2007, 24 de enero, 05 y 06 de febrero de 2008, escrito con Registro Nº 00005261 de fecha 17 de enero de 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369053

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril de 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó licencia de operación a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidriobiológicos, a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que con Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de julio de 2007, se suspendió la licencia de operación que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por cuanto dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporación para el tratamiento de agua de cola, a lo cual la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber celebrado un Contrato de Asociación en participación, interponen recurso de reconsideración;

Que mediante Resolución Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que mediante los escritos del visto y en virtud a un Contrato de Asociación en Participación la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización de traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., ubicada en el Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash en el Puerto de Chimbote, hacia su planta de harina de pescado ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa la cual cuenta con licencia de operación vigente, según Resolución Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP, con una capacidad instalada de 50 t/h, con lo cual esta incrementaría a 80 t/h de procesamiento de materia prima para el procesamiento de harina de pescado, asimismo la recurrente precisa que en cuanto a las 50 t/h de capacidad instalada restante de la 80 t/h de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A quedarían en reserva, lo cual es concordante con lo establecido en los dispositivos legales de los anteriores considerandos, puesto que la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en la localidad de Chimbote y esta solicitando su traslado a la localidad de Mollendo, contando para dicho efecto con Certifi cado Ambiental EIA Nº 082-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 080 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto

Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., quien ha suscrito un Contrato de Asociación en Participación para efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h, ubicada en el Jr.Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima.

Artículo 2º.- PESQUERA DIAMANTE S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental Nº 082-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007.

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-6

En cumplimiento de resolución judicial, se deja sin efecto las RR.DD. Nºs. 290-2006-PRODUCE/DGEPP y 067-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369054

Visto la Resolución número cinco, del 10 de octubre del 2007, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNPP, de 17 de julio de 2000, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que a través de Resolución Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que notifica la Resolución Número Uno, seguido en el expediente 6503-2006-MC y Resolución Número Dos del expediente Nº 06503-06-MC; la suspensión de la ejecución y los efectos que deriven de la Resolución Vice Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal, o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en que se sustenta la presente;

Que asimismo, en el Artículo 2º de la precitada Resolución, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolución Judicial, se deberá realizar la inspección técnica correspondiente;

Que por escrito de registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., alcanzó el recibo de ingreso por servicio de inspección técnica, a efecto de verifi car la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos;

Que mediante Resolución Directoral Nº 067-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de enero del 2007, se determinó la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., fi jándose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura - Bayóvar, Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Asimismo, la referida resolución en su Artículo 2º, suspende la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNEPP, del 17 de julio de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el artículo precedente, hasta que se defi na el proceso judicial.

Que de acuerdo al documento del visto, la Administración toma conocimiento de la revocatoria de la sentencia contenida en la resolución número ocho, del 26 de diciembre del 2006, reformándola y declarándola infundada, sin costos ni costas, en los seguidos por Conservera Atunera del Mar S.A.C. contra el Ministerio de la Producción;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto la resolución Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 067-2007-PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, al Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Tercera Sala Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-7

Otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación de madera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 095-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00005093 del 17 de enero del 2008, presentado por AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, representados en el presente trámite por AUGUSTO SIPION BARRIOS.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369055

o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que en el marco de la Ley Nº 26920, a través de la Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero MARIA MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-PM de 108 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-PM, a favor de AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que actualmente, la embarcación MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, publicado en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; información que también se encuentra consignada en la pagina Web del Ministerio de la Producción;

Que a través del escrito del visto, el señor AUGUSTO

SIPION BARRIOS en calidad de copropietario de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, y en representación de los señores FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, también copropietarios de la referida embarcación, solicita autorización de incremento de fl ota a favor de todos los propietarios antes citados, para construir una embarcación pesquera de madera de 108 m3 de volumen de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes acreditan el dominio y el derecho de sustitución de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 108 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstos por su incumplimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera de 108 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369056

técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

177242-8

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0169/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, el expediente con los números Nº 8499, 8669 y 9255-2007 presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), con sede en 6251 Hollis Street Emeryville, California 94608 - EE.UU., en cooperación con Americares de los EE.UU.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren

inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 12 de septiembre del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo el producto Carbamazepina 300 mg tabletas, con valor FOB de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), amparado en el certifi cado de donación defecha 12 de setiembre del 2006, con un peso manifestado de 206 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº 404-19081720, destinados al apoyo de Instituciones y/o personas de bajos recursos económicos, distribuido por la Asociación Vida Perú y en coordinación con las Instituciones cuya relación se lista en el acta simple de la Resolución Directoral Nº 0240-2006-SA/OGCI, Guía Nº 404-19018720, de acuerdo a Declaración Jurada del 20 de julio del 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 01 bulto, conteniendo el producto Carbamazepina 300 mg tabletas, con valor FOB de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), amparado en el certifi cado de donación defecha 12 de setiembre del 2006, con un peso manifestado de 206 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº 404-19081720, destinados al apoyo de Instituciones y/o personas de bajos recursos económicos, distribuido por la Asociación Vida Perú y en coordinación con las Instituciones cuya relación se lista en el acta simple de la Resolución Directoral Nº 0240-2006-SA/OGCI, Guía Nº 404-19018720, de acuerdo a Declaración Jurada del 20 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164640-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0170/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, el expediente Nº 15487-2006, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369057

mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Operation Blessing International and Development Corporation, con sede en Centerville Turnpike, Virginia Beach, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación - Certifi cado de Cesión del 15 de junio 2006, legalizada por el Consulado Honorario del Perú en Nueva Orleans, se observa que Operation Blessing International and Development Corporation, ha efectuado una donación a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA;

Que, los bienes donados consisten en (1) bulto conteniendo productos farmacéuticos e instrumental médico; con valor FOB US$ 17,115.00 (Diecisiete Mil Ciento Quince y 00/100 Dólares Americanos); según Carta de Donación - Certifi cado de Cesión de fecha 15-Jun-2006; con un peso bruto manifestado de 1,134 kgs según Guía Aérea Nº 529-11825601 de fecha 02-May-06 y un peso bruto recibido de 1,185 kgs. conforme a volante de despacho Nº 675009 de fecha 10-may-2006. Las donaciones fueron destinadas para desparasitar individualmente a personas de escasos recursos económicos, en Ica, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Arequipa, Tacna, Cusco, Puno, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Operation Blessing International and Development Corporation a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Operation Blessing International and Development Corporation a favor de la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA, consistente en (1) bulto conteniendo productos farmacéuticos e instrumental médico; con valor FOB US$ 17,115.00 (Diecisiete Mil Ciento Quince y 00/100 Dólares Americanos); según Carta de Donación - Certifi cado de Cesión de fecha 15-Jun-2006; con un peso bruto manifestado de 1,134 kgs según Conocimiento de Embarque Nº 529-11825601 de fecha 02-May-06. Las donaciones fueron destinadas para desparasitar individualmente a personas de escasos recursos económicos, en Ica, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Arequipa, Tacna, Cusco, Puno, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica,

Cajamarca, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco y la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164640-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0172/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 14865-2006, 2101-2007 y 5185-2007, presentados por la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por el Centro Andino VZW, con sede en Berchem 1, Antwerpen, Bélgica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación del 07 de agosto 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que, el Centro Andino VZW, ha efectuado una donación a favor de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 547 bultos conteniendo (1) máquina de tricotar usada; 100 juguetes usados para niños; 100 gafas con sus monturas usados; (18) material para ofi cina usado (escritorios y accesorios); (300) sábanas de algodón usado para uso en camas hospitalarias; (450) batas de algodón usados; (203.25 Kg.) material de cuidado - gasas; (203.25 Kg.) material de cuidado - vendas; (35) mantas - frazadas usadas; (90) bolsos - carteras usadas; (200) bolsos de material usado; (216) abrigos de peluche usados; (1) caja luminosa usada para fotos o radiografía; (1) cochecito usado para bebe; (4,540) ropa usada; (35) casacas de cuero para adultos; (41) colchones usados para cama de uso clínico; (520) agendas; (2) vajillas de plástico de uso doméstico usado de colores; (3) mallas usadas para cama de uso clínico; (9) sillas de ruedas usadas para personas inválidas; (50) mocasines de cuero natural, kipling; (80) botas de vestir de cuero natural, kipling; (40) sandalias rominna; (40) zapatillas de lona, ruckers; 80 zapatillas de lona, sprit; (50) calzado de vestir de cuero natural, alain harel; 40 calzado de vestir cuero natural, calce; (40) botines de vestir de cuero natural, dakota; (40) calzado de vestir, cuero natural, city; (50)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369058

calzado de vestir, cuero natural, ara; (480) material escolar usado para niños; (6) máquina de escribir usado; (280) juguetes usados para niños; (2) máquinas de coser usadas; (2) máquinas de planchar con accesorios; (1) mueble de proyectos usado y (90) accesorios de telar usados; con valor FOB de € 559.03, según Certifi cado de Donación de fecha 7-Ago-2005 y con un valor FOB de US$ 674.75 (seiscientos setenta y cuatro y 75/100 dólares americanos), amparados en la Declaración Unica de Aduanas Nº 118-2005-10-131157-01-2-00 de fecha 8-Set-05; con un peso bruto manifestado de 12,040 kgs. conforme al Conocimiento de Embarque Nº ANES0270 de fecha 8-Ago-05 y un peso bruto recibido de 11,960 kgs., de acuerdo a la DUA en mención. Las donaciones se destinaron a la campaña de Salud denominado “Salud es Vida” que benefi ció a más de 10,000 personas en extrema pobreza, de la Región de Huánuco, Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Lauricocha y Huánuco;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ, consistente en 547 bultos conteniendo (1) máquina de tricotar usada; 100 juguetes usados para niños; 100 gafas con sus monturas usados; (18) material para ofi cina usado (escritorios y accesorios); (300) sábanas de algodón usado para uso en camas hospitalarias; (450) batas de algodón usados; (203.25 Kg.) material de cuidado - gasas; (203.25 Kg.) material de cuidado - vendas; (35) mantas - frazadas usadas; (90) bolsos - carteras usadas; (200) bolsos de material usado; (216) abrigos de peluche usados; (1) caja luminosa usada para fotos o radiografía; (1) cochecito usado para bebe; (4,540) ropa usada; (35) casacas de cuero para adultos; (41) colchones usados para cama de uso clínico; (520) agendas; (2) vajillas de plástico de uso doméstico usado de colores; (3) mallas usadas para cama de uso clínico; (9) sillas de ruedas usadas para personas inválidas; (50) mocasines de cuero natural, kipling; (80) botas de vestir de cuero natural, kipling; (40) sandalias rominna; (40) zapatillas de lona, ruckers; 80 zapatillas de lona, sprit; (50) calzado de vestir de cuero natural, alain harel; 40 calzado de vestir cuero natural, calce; (40) botines de vestir de cuero natural, dakota; (40) calzado de vestir, cuero natural, city; (50) calzado de vestir, cuero natural, ara; (480) material escolar usado para niños; (6) máquina de escribir usado; (280) juguetes usados para niños; (2) máquinas de coser usadas; (2) máquinas de planchar con accesorios; (1) mueble de proyectos usado y (90) accesorios de telar usados; con valor FOB de € 559.03, según Certifi cado de Donación de fecha 7-Ago-2005 y con un valor FOB de US$ 674.75 (seiscientos setenta y cuatro y 75/100 dólares americanos), amparados en la Declaración Unica de Aduanas Nº 118-2005-10-131157-01-2-00 de fecha 8-Set-05; con un peso bruto manifestado de 12,040 kgs. conforme al Conocimiento de Embarque Nº ANES0270 de fecha 8-Ago-05 y un peso bruto recibido de 11,960 kgs., de acuerdo a la DUA en mención. Las donaciones se destinaron a la campaña de Salud denominado “Salud es Vida” que benefi ció a más de 10,000 personas en extrema pobreza, de la Región de Huánuco, Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Lauricocha y Huánuco;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164640-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0173/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 15866-2006 y 7162-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por International Dispensary Association (IDA), con sede en Amsterdam, Holanda.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU , se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante los dos (2) Certifi cados de Donación Gratuita de fechas 07 y 20 de julio 2005, legalizados por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observan que International Dispensary Association (IDA), ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 54 bultos conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB de US$ 40,908.66 (Cuarenta Mil Novecientos Ocho y 66/100 Dólares Americanos), conforme a los Certifi cados de Donación Gratuita de fecha 7-jul-2005 y 20-jul-2005; con un peso bruto manifestado 755.50 kgs. según Guía Aérea Nº 1KOU264 de fecha 28-Jul-05 y un peso bruto recibido 741.30 kgs., amparados con las DUAs Nº 235-2005-10-067221-00 de fecha 27-jul-2005 y 235-2005-10-067214-00 de fecha 30-jul-2005. Las donaciones se destinaron para el uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard, Boston, Estados Unidos de América y Socios en Salud Sucursal Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369059

al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en 54 bultos conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB de US$ 40,908.66 (Cuarenta Mil Novecientos Ocho y 66/100 Dólares Americanos), conforme a los Certifi cados de Donación Gratuita de fecha 7-jul-2005 y 20-jul-2005; con un peso bruto manifestado 755.50 kgs. según Guía Aérea Nº 1KOU264 de fecha 28-Jul-05 y un peso bruto recibido 741.30 kgs., amparados con las DUAs Nº 235-2005-10-067221-00 de fecha 27-jul-2005 y 235-2005-10-067214-00 de fecha 30-jul-2005. Las donaciones se destinaron para el uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard, Boston, Estados Unidos de América y Socios en Salud Sucursal Perú;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164640-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0174/RE

Lima, 5 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 15862-2006 y 5220-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Partners in Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 6 de agosto 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Partners in Health, ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

Que, los bienes donados consisten en 08 bultos conteniendo productos farmacéuticos, así como productos higiénicos, educativos y terapéuticos, a excepción de los productos próximos a vencer y productos psicotrópicos, señalado en el Memorandum Nº 1752-2004-DIGEMID-DG-DECVS/MINSA (Doc. Nº R081895-04) mencionado en el cuarto considerando de la R.D. Nº 079-2005-SA/OGCI; con un valor FOB de US$ 950.00 (Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 235-2004-10-074661-0 de fecha 15-Set-2004; con un peso bruto

manifestado 63.00 kgs. según Guía Aérea Nº 413-6004-6173 de fecha 16-Ago-2004, y un peso bruto recibido 90.40, conforme a la DUA antes indicada. Las donaciones fueron destinadas al “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, suscrito entre el Ministerio de Salud, Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard, Boston USA y Socios en Salud Sucursal Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Partners in Health a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en 08 bultos conteniendo productos farmacéuticos, así como productos higiénicos, educativos y terapéuticos, a excepción de los productos próximos a vencer y productos psicotrópicos, señalado en el Memorandum Nº 1752-2004-DIGEMID-DG-DECVS/MINSA (Doc. Nº R081895-04) mencionado en el cuarto considerando de la R.D. Nº 079-2005-SA/OGCI; con un valor FOB de US$ 950.00 (Novecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 235-2004-10-074661-0 de fecha 15-Set-2004; con un peso bruto manifestado 63.00 kgs. según Guía Aérea Nº 413-6004-6173 de fecha 16-Ago-2004, y un peso bruto recibido 90.40, conforme a la DUA antes indicada. Las donaciones fueron destinadas al “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, suscrito entre el Ministerio de Salud, Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard, Boston USA y Socios en Salud Sucursal Perú;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164640-5

SALUD

Aceptan renuncia al cargo de Subdirectora General del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2008/MINSA

Lima, 17 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1025-2007/MINSA se designó a la médico cirujano Carmen Angélica Laytén de Salvatierra, en el cargo de Sub Directora General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel A Carrion” de la Dirección de Salud I Callao.

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la citada funcionaria;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369060

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Carmen Angélica LAYTÉN DE SALVATIERRA al cargo de Sub Directora General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Daniel A Carrion” de la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

177882-1

Aceptan renuncia al cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 201-2008/MINSA

Lima, 17 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1040-2007/MINSA se designó al médico cirujano Enrique Dagoberto Macher Ostolaza en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud Mental.

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Enrique Dagoberto MACHER OSTOLAZA , al cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud Mental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

177882-2

Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2008/MINSA

Lima, 17 de marzo del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28189 se promulgó la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, instrumento regulatorio de las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos para fi nes de donación y trasplante, así como de su correspondiente seguimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, cuyo artículo 54º establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional;

Que, la Ley Nº 28189 y su Reglamento, señalan que corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias, a través de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizados de Salud dedicadas al trasplante de órganos y tejidos, implementar un sistema de notifi cación a fi n que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifi quen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos que para el efecto se establezcan;

Que, el artículo 43º del citado Reglamento, señala que los establecimientos de Salud están obligados a notifi car oportunamente a la ONDT sobre la eventualidad de potenciales donantes de órganos y tejidos, y el literal f) del artículo 58º, dispone que son funciones generales de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) organizar un sistema de notifi cación de potenciales donantes cadavéricos, para efectos de racionalizar las acciones de procura de órganos y tejidos;

Que, asimismo el artículo 3º de la Ley Nº 28189, señala que el diagnóstico y certifi cado de la muerte de una persona se basa en el cese defi nitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el Reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifi ca;

Que, el artículo 5º del citado reglamento de la Ley Nº 28189, señala que la Certifi cación de Muerte Encefálica, previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fi nes de trasplantes, será indispensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones; y en caso de tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones, será sufi ciente la certifi cación usual de muerte por parte del médico;

Que, en tal sentido resulta necesario que los responsables de las notifi caciones de los potenciales donantes cadavéricos y de las certifi caciones de las muertes encefálicas, designados por los directores de los establecimientos de salud a nivel nacional, cumplan con su deber de comunicación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), lo que permitirá agilizar el proceso de asignación de órganos y tejidos con fi nes de trasplantes;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase que los Directores de los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos y privados, y titulares de institutos de trasplantes de órganos, comuniquen, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de publicada la presente resolución, la persona responsable de notifi car a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), las Certifi caciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en sus respectivos nosocomios, así como el listado de los potenciales donantes cadavéricos.

Artículo 2º.- El Director Ejecutivo de la ONDT, en un plazo máximo de diez días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá defi nir y poner en ejecución la Red Nacional de Donaciones y Trasplantes, debiendo de manera inmediata instalar la central de comunicaciones que recibirá las notifi caciones a que se hace referencia en el artículo precedente y que se encontrará operativa las veinticuatro horas del día, debiendo la Ofi cina General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369061

Estadística e Informática (OGEI) del Ministerio de Salud brindar el apoyo necesario.

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de Salud, deberá ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Artículo 3º.- Los Directores de los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos y privados, y titulares de institutos de trasplantes de órganos, deberán, en caso los responsables designados en el artículo primero incumplan con su obligación de notifi cación, aplicar las sanciones establecidas en los artículos 62, 63º y 64º del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, que Reglamenta la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos.

Artículo 4º.- Designar al médico cirujano Juan Antonio Almeyda Alcántara, como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), ejerciendo éste las funciones de Director Ejecutivo de la ONDT, dejando sin efecto la Resolución Nº 027-2007-MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

177882-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva “Ejecución de acciones para el fomento del emprendimiento con enfoque de oportunidad a nivel regional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 083-2008-TR

Lima, 14 de marzo de 2008

VISTOS: El ofi cio N° 335-2008-MTPE/3/11.3 de fecha 5 de marzo de 2008 del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, el ofi cio Nº 296-2008-MTPE/4/9.2 del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que el Ministerio es el ente rector de la política general y las normas de promoción de la micro y pequeña empresa atribuciones que incluyen el fomento a la formalización y la mejora de las condiciones de empleo en este sector para lograr un trabajo digno;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo defi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ha formulado una directiva denominada “Ejecución de acciones para el fomento del emprendimiento con enfoque de oportunidad a nivel regional” que establece los mecanismos y procedimientos a ser aplicados por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) a nivel nacional, directiva que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Racionalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y

Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-MTPE/3/11.3 “Ejecución de acciones para el fomento del emprendimiento con enfoque de oportunidad a nivel regional”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo darán estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente directiva, dentro de su respectivo ámbito.

Artículo 3º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la directiva aprobada en el artículo 1º de la presente resolución ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

177406-1

Aprueban transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores del Sector Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2008-TR

Lima, 14 de marzo de 2008

VISTOS: El Memorando N° 074-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP del 26 de febrero de 2008, el Informe N° 055-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 28 de febrero de 2008, el Informe Legal N° 62-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 4 de marzo de 2008 y el Ofi cio N° 202-2008-MTPE/3/14.120 del 7 de marzo de 2008;

CONSIDERANDO:

Que la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, prescribe que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

Que para el cumplimiento de sus fi nes el Programa “Construyendo Perú” efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cada por la Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, dispone en su artículo 75° numeral 75.4 literal c) que por resolución del titular del pliego se aprueban las transferencias fi nancieras del Programa “Construyendo Perú” a otros pliegos presupuestarios;

Que mediante el Memorando N° 074-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP y el Informe Nº 055-2008-DVMPEMPE/CP-OPP la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa “Construyendo Perú”, respectivamente, solicitan se expida la respectiva resolución ministerial que apruebe la transferencia de S/. 3 269 507,15 (tres millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos siete y 15/100 nuevos soles), consignado en el rubro Otros, a los organismos ejecutores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369062

del Sector Público vinculados ligados a los 213 convenios suscritos con éstos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares Convocatoria 2008-I;

Que mediante Informe N° 055-2008-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 28 de febrero de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la referida transferencia fi nanciera;

Con las visaciones de la Dirección Nacional, la Secretaría Ejecutiva, la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa “Construyendo Perú”, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por el monto total de S/. 3’269 507,15 (tres millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos siete y 15/100 nuevos soles) a favor de los organismos ejecutores del Sector Público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

177871-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2008-TR

Lima, 14 de marzo de 2008

VISTOS: El informe Nº 7-2008-DVMPEMPE/CP-AGF-UC y los memorandos Nºs. 9 y 10-2008-DVMPEMPE/CP-AGF-UC de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 56-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; la Resolución Jefatural Nº 008-2008-DVMPEMPE/CP-OAF; el informe legal Nº 58-2008-DVMPEMPE/CP-OAL de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y los ofi cios Nºs. 184 y 214-2008-MTPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c) que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias

fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 292, 311, 329 y 345-2007-TR, se autorizaron transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores del sector público, correspondiendo un aporte destinado al rubro “Otros” ascendente a la suma total de S/. 485 114,31 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento catorce con 31/100 nuevos soles), los que se encuentran detallados en el Anexo A de la presente resolución;

Que mediante informe Nº 7-2008-DVMPEMPE/CP-AGP-UC y los memorandos Nºs. 9 y 10-2008-DVMPEMPE/CP-AGP-U la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa señalo que los importes de los citados desembolsos no fueron comprometidos ni devengados en el presupuesto del ejercicio 2007 debido a que en el caso de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 292 y 311-2007-TR, los organismos ejecutores no solicitaron la entrega del dinero durante el ejercicio presupuestal 2007; asimismo, refi ere que en el caso de la Resolución Ministerial Nº 345-2007-TR, ésta fue expedida cuando se había agotado el calendario del mes de diciembre;

Que la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa remitió el listado de convenios suscritos con organismos ejecutores del sector público en el marco del Concurso de Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional del programa, los que se encuentran detallados en el Anexo B de la presente resolución, a los cuales les corresponde un aporte destinado al rubro de “Otros” ascendente a la suma de S/. 64 721,05 (Sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno con 05/100 nuevos soles);

Que mediante Resolución Jefatural Nº 008-2008-DVMPEMPEE/CP-OAF del 29 de febrero de 2008, el jefe de la oficina de administración del programa reconoce las deudas pendientes de pago a favor de los organismos ejecutores del sector público señalados en los Anexos A y B de la Presente Resolución Ministerial, por una suma total de S/. 549 835,36 (Quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 36/100 nuevos soles);

Que según Nº 056-2008-DVPEMPE/CP-OPP del 29 de febrero de 2008, el jefe de la ofi cina de planifi cación y presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal para atender los desembolsos señalados en los considerandos precedentes;

Que mediante informe legal Nº 58-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 29 de febrero 2008, la jefa de la ofi cina de asesoría legal concluye que se expida una resolución ministerial del sector para efectuar la transferencia fi nanciera a diversos organismos ejecutores del Sector Público, según lo establecido en la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 que modifi có el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por un monto de S/. 549 835,36 (Quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 36 /100 nuevos soles) por concepto del rubro “Otros”;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 549 835,36 (Quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 36 /100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en los Anexos A y B que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 292, 311, 329 y 345-2007-TR, en los extremos que autorizan las transferencias fi nancieras a los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369063

organismos ejecutores del sector público señalados en el Anexo A de la presente resolución.

Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

177871-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2008-MTC/01

Lima, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de enero de 2003 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte y sus Cláusulas Adicionales, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa NORVIAL S.A., en calidad de Concesionario;

Que, con fechas 08 de noviembre de 2004 y 31 de octubre de 2005, las Partes suscribieron la Addenda Nº 1, Nº 2 al Contrato de Concesión, respectivamente;

Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda Nº 3 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVI del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN, addenda que tiene por objeto establecer un procedimiento excepcional que permita a NORVIAL S.A. la ejecución oportuna de obras complementarias y nuevas vinculadas a la seguridad vial y al acceso de los usuarios de las localidades afectadas por la ejecución de las obras que se establecen en el Contrato de Concesión;

Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 016-08-SCD-OSITRAN, recibido el 12 de febrero de 2008, remite el Acuerdo Nº 1030-262-08-CD-OSITRAN con el cual el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesión del 06 de febrero de 2008, aprueba el Informe Nº 005-08-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión, señalando que las obras complementarias y nuevas vinculadas a la seguridad vial deben ser ejecutadas de forma oportuna por lo que se hace necesario que se contemple la posibilidad que, de manera excepcional, estas obras sean ejecutadas por la empresa concesionaria, en aquellos casos en los que la realización del procedimiento de selección contemplado en el Contrato de Concesión pueda afectar las condiciones de seguridad en la vía concesionada;

Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos a los que se someten las Partes, atendiendo a las recomendaciones formuladas por OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en los Informes Nº 09-2008-MTC/25.RVS y Nº 079-2008-MTC/25.RVS, de fecha 04 de enero y 15 de febrero de 2008 respectivamente, elaborados por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe Nº 546-2008-MTC/08, de fecha 04 de marzo de 2008, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa NORVIAL S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 3 al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

176793-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en onda media en la localidad de Piura-Sechura-Sullana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 198-2008-MTC/03

Lima, 10 de marzo de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-005200, presentado por don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media en la localidad de Piura-Sechura-Sullana;

Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura, a don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 722-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369064

Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don WALSON JAVIER RUIZ ZELADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, en la localidad de Piura-Sechura-Sullana, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 700 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-1BEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : A 500 m. del puente Virrila (desierto de Sechura), distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 48’ 58.7’’ Latitud Sur : 05° 32’ 49.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

176792-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369065

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 201-2008-MTC/03

Lima, 11 de marzo de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2007-022102, presentado por don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, a don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LA MADRID, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0526-2007-MTC/28, ampliado por Informes Nº 917-2007-MTC/28 y Nº 494-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ LAMADRID, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 55Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-1EEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500W AUDIO: 50W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Alfredo Lapoint Nº 1269, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 50’ 12.96” Latitud Sur : 06° 46’ 12.96”Planta Transmisora : Km 4 Carretera a Pimentel, en el distrito

y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 52’ 53.34” Latitud Sur : 06° 47’ 49.80”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369066

de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 9º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

176787-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 206-2008-MTC/03

Lima, 12 de marzo de 2008

VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006-004099, de fechas 19 de enero de 2005 y 10 de febrero de 2006, mediante los cuales la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., solicita la renovación de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-95-MTC/15.17, del 3 de febrero de 1995, se otorgó a la empresa RADIO ALTURA S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. De acuerdo a la Licencia de Operación Nº 018-96-FM, la vigencia de la referida autorización culminó el 3 de febrero del 2005;

Que, con Resolución Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización a la citada empresa para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Según la Licencia de Operación Nº 0006-OC-MTC/15.19, el plazo concedido para la aludida autorización venció el 13 de febrero de 2006;

Que, según consta en Partida Registral Nº 11001836, la empresa modifi có su denominación a RADIO TELEVISION ALTURA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (RADIO TV ALTURA S.R.L);

Que, mediante Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006-004099, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., solicitó la renovación de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT);

Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 052-95-MTC/15.17;

Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT), para el departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 019-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19;

Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley;

Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, el artículo 70º del referido cuerpo legal, señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. Así, según los resultados obtenidos durante las inspecciones técnicas y señalados en los Informes Nº 1734-2006-MTC/18.01.2, del 29 de mayo de 2006 y Nº 2077-2006-MTC/18.01.2 de fecha 21 de junio de 2006, las estaciones de Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT) pertenecientes a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., se encuentran técnicamente aptas para continuar operando el servicio de radiodifusión autorizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 052-95-MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19, respectivamente;

Que, se ha verifi cado que ni la administrada ni sus socios incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad comercial de los servicios de radiodifusión autorizados;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369067

Que, de acuerdo a lo informado mediante Hojas Informativas Nºs. 00726, 00727 y 00728-2008-MTC/28, de fecha 11 de febrero de 2008, la administrada y sus socios no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante los Informes Nºs. 932 y 933-2007-MTC/28, ampliado con Informe Nº 484-2008-MTC/28, que la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como haber obtenido opinión favorable a la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual se considera procedente renovar las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 052-95-MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19; para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), por el plazo de diez (10) años, que vencerán el 3 de febrero de 2015 para el caso de la estación de Frecuencia Modulada (FM) y el 13 de febrero de 2016, para el caso de la estación de Onda Corta Tropical (OCT);

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar las siguientes dos (2) autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, que se detalla a continuación:

Nº LOCALIDAD BANDA RESOLUCIÓN DE

AUTORIZACIÓN

1 CERRO DE PASCO FM R.M. Nº 052-95-MTC/15.17

2 PASCO OCT R.M Nº 505-97-MTC/15.19

Artículo 2º.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1º, se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas a continuación:

Nº LUGAR BANDA FECHA DE VENCIMIENTO

1 CERRO DE PASCO FM 3/2/2015

2 PASCO OCT 13/2/2016

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

176788-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Contamana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 207-2008-MTC/03

Lima, 13 de marzo de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008016795 presentado por don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Contamana, el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de Loreto;

Que, mediante Informe Nº 669-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LIMBER AUGUSTO QUEVEDO FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en la localidad de Contamana, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 102.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369068

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Moisés Rengifo Mz. 30, Lote A 1, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 00’ 30’’ Latitud Sur : 07º 20’ 49’’Planta : Fundo Luisista, distrito de

Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 00’ 55’’ Latitud Sur : 07º 20’ 43’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

176789-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 057-2008-CE-PJ

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 2087-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la actuación de la Administración Pública tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Segundo: Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, regula las actuaciones de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369069

función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como los plazos para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA; asimismo, norma los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;

Tercero: Que, concordante con lo señalado precedentemente, la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, ha dispuesto que en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de su publicación, las entidades a las que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad, deberán califi car los procedimientos administrativos, justifi cando, entre otros aspectos, aquellos procedimientos que requieran la aplicación del silencio administrativo negativo cuando se afecte signifi cativamente el interés público o se genere obligación de dar o hacer del Estado; razón por la que se dispuso a nivel de la Gerencia General de este Poder del Estado la conformación de una Comisión encargada de formular el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, la misma que fue integrada por personal de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación, Administración y Finanzas, Personal y Escalafón Judicial, Planifi cación y Ofi cina de Asesoría Legal, y que ha cumplido con elevar a este Órgano de Gobierno la propuesta respectiva;

Cuarto: Que, teniendo en cuenta que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial actualmente vigente fue aprobado por Resolución Administrativa Nº 055-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2007; y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 224-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de noviembre del mismo año; resulta necesario establecer la nueva confi guración del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la mencionada Ley; tanto más, si se considera la necesidad de incorporar también en dicho documento el procedimiento relacionado con la expedición del Certifi cado del Deudor Alimentario Moroso, en el que se ha previsto la exoneración del pago por derecho a trámite a las madres y alimentistas en general; así como el procedimiento que se refi ere a la expedición del Certifi cado de Homonimia, ambos tramitados ante la Gerencia General;

Quinto: Que, habiéndose adecuado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, materia de propuesta a la Ley del Silencio Administrativo y a la norma que regula sus lineamientos; e incorporado los nuevos procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes dependencias orgánicas a nivel nacional, resulta necesaria su aprobación;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Déjense sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 055-2007-CE-PJ y Nº 224-2007-CE-PJ, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 23 de julio y 7 de noviembre de 2007.

Artículo Tercero.- Para los efectos del pago de los Derechos Administrativos fi jados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al diez por ciento (10%), de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo.

Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS

ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se

trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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E-PJ

biles

Co

rte S

uper

ior de

de l

a C

orte

(26/0

8/199

8)

Ju

sticia

o Me

sa de

Supe

rior

de

Pa

rtes d

e la O

fi cina

deJu

sticia

Re

gistro

de P

erito

s

Ju

dicial

es (R

EPEJ

)

8EX

PEDI

CIÓN

DE

* Soli

citud

dirig

ida al

Jefe

de la

Ofi c

ina de

CA

RNET

DE

PERI

TO A

dmini

strac

ión D

istrita

l de l

a Cor

te Su

perio

r.x

10%

URP

Mesa

de P

artes

Jefe

de la

Ofi c

ina

JU

DICI

AL* R

ecibo

de pa

go em

itido p

or el

Ban

co de

La N

ación

. 10

días

Admi

nistra

tiva d

e la

de A

dmini

strac

ión

Ar

t. 6 de

l Reg

lamen

to de

l REP

EJ N

ota:

hábil

es

Corte

Sup

erior

dede

la

Cor

te

RA

Nº 3

51-9

8-SE

-TP-

CME-

PJ E

n cas

o de p

érdid

a, ad

juntar

copia

de la

Ju

sticia

o Me

sa de

Supe

rior

de

(26/0

8/199

8) d

enun

cia po

licial

.

Pa

rtes d

e la O

fi cina

deJu

sticia

Regis

tro de

Per

itos

Ju

dicial

es (R

EPEJ

)

9

REGI

STRO

DE

* Soli

citud

dirig

ida al

Pre

siden

te de

la C

orte

TÍTU

LO D

E AB

OGAD

O S

uper

ior de

Justi

ciax

10%

URP

Mesa

de P

artes

Pres

idente

de la

Page 59: Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369073

Nº deOr

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión4 d

ías

Admi

nistra

tiva d

e la

Corte

Sup

erior

de

Ar

t. 96 i

nc. 9

) y 28

5 inc

. 3)

* Orig

inal y

copia

lega

lizad

a nota

rialm

ente

del T

itulo

hábil

es

Corte

Sup

erior

deJu

sticia

(02/0

6/199

3) r

egist

rado

por la

Asa

mblea

Nac

ional

de R

ector

es

Ju

sticia

Le

y Nº 2

7020

(AN

R)

(1

6/12/9

8)* C

opia

simple

de D

ocum

ento

de Id

entid

ad

10

CERT

IFIC

ACIÓ

N DE

* Soli

citud

dirig

ida al

Pre

siden

te de

la C

orte

FI

RMAS

DE

VOCA

LES

Sup

erior

de Ju

sticia

x

50%

URP

Mesa

de P

artes

Pres

idente

de la

SUPE

RIOR

ES Y

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión4 d

ías

POR

FIRM

AAd

minis

trativ

a de l

aCo

rte S

uper

ior de

JUEC

ES P

ARA

USO

* Doc

umen

to or

igina

l fi rm

ado p

or M

agist

rado

y/o V

ocal

Supe

rior

hábil

es

Corte

Sup

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deJu

sticia

NACI

ONAL

O E

N EL

Nota:

Justi

cia

EXTR

ANJE

ROLo

s doc

umen

tos or

igina

les a

pres

entar

son,

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

entre

otro

s: Ex

horto

s, Au

toriz

ació

n de

Viaj

e

(0

2/06/1

993)

de M

enor

, Cop

ias C

ertifi

cada

s que

deriv

en de

pr

oces

os ci

viles

, etc.

11

REGI

STRO

DE

* Soli

citud

dirig

ida al

Pre

siden

te de

la C

orte

ESTU

DIOS

Sup

erior

de Ju

sticia

, fi rm

ada p

or el

Rep

rese

n-x

RE

GIST

ROMe

sa de

Par

tesPr

eside

nte de

la

CO

LECT

IVOS

tante

lega

l5 d

ías

DE E

STUD

IOS

Admi

nistra

tiva d

e la

Corte

Sup

erior

de

DE

ABO

GADO

S E

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión

hábil

es

1 URP

Corte

Sup

erior

deJu

sticia

INSC

RIPC

IÓN

* Rela

ción d

e Ab

ogad

os i

ntegr

antes

con

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cia

DE N

UEVO

S in

dicac

ión de

l núm

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e cole

giatur

a.

INSC

RIPC

ION

INTE

GRAN

TES

* Con

stanc

ia de

Hab

ilitac

ión de

los A

boga

dos

DE

NUE

VOS

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

Inte

gran

tes

INTE

GRAN

TES

Art. 2

91* C

opia

simple

de D

ocum

ento

de Id

entid

ad y

del C

arne

t de

50

% U

RP

(0

2/06/1

993)

Abo

gado

.

(POR

INTE

GRAN

TE)

12

EXPE

DICI

ÓN D

E

CO

PIAS

* Soli

citud

del

inter

esad

o co

mo pa

rte de

l pro

ceso

x

2% U

RPMe

sa de

Par

tesJe

fe de

la O

fi cina

CERT

IFIC

ADAS

DE

o ap

oder

ado d

irigido

al Je

fe de

la O

fi cina

de

3 días

POR

CADA

Admi

nistra

tiva d

e la

de A

dmini

strac

ión

DO

CUME

NTOS

Adm

inistr

ación

Dist

rital.

hábil

es

FO

LIOCo

rte S

uper

ior de

de

la

Cor

te

AD

MINI

STRA

TIVO

S* R

ecibo

de pa

go em

itido p

or el

Ban

co de

La N

ación

Ju

sticia

Supe

rior

de

Ley N

º 274

44

Ju

sticia

Art. 5

5, 11

0 y 16

0

(11/04

/2001

)No

ta:

Al pl

azo i

ndica

do se

le ad

icion

a el té

rmino

de la

distan

cia.

13

AUTE

NTIC

ACIÓ

N DE

* Doc

umen

tos O

rigina

les.

DOCU

MENT

OS Y

* Cop

ias de

los D

ocum

entos

a fed

atear.

x

GR

ATUI

TOMe

sa de

Par

tesJe

fe de

la O

fi cina

CERT

IFIC

ACIÓ

N DE

Nota:

2 días

Ad

minis

trativ

a de l

ade

Adm

inistr

ación

FIRM

A PO

R FE

DATA

RIO

Sólo

se fe

datea

rá d

ocum

entos

que

hábil

les

Corte

Sup

erior

dede

la

C

orte

DE LA

COR

TEse

usar

án en

trám

ites d

entro

de la

Insti

tución

Justi

ciaSu

perio

r

de

SU

PERI

OR D

E JU

STIC

IA

Ju

sticia

Ley N

º 274

44

Art. 1

27

(11/04

/2001

)

14

INSC

RIPC

IÓN

Y* S

olicit

ud d

irigida

al P

resid

ente

de la

Cor

te

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369074Nº de

Orde

n

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)

REIN

SCRI

PCIÓ

N DE

Sup

erior

.x

25%

URP

Mesa

de P

artes

Pres

idente

de la

MART

ILLER

OS* R

ecibo

de pa

go em

itido p

or el

Ban

co de

La N

ación

7 d

ías

Admi

nistra

tiva d

e la

Corte

Sup

erior

de

BLIC

OS* R

esolu

ción d

e nom

bram

iento

como

Mar

tiller

o,há

biles

Co

rte S

uper

ior de

Justi

cia

TU

O de

la LO

PJ (D

S Nº

017-

93-JU

S) e

xped

ida po

r la

Ofi ci

na R

egist

ral d

e Lim

a y

Justi

cia

Art. 2

81 C

allao

de la

Sup

erint

ende

ncia

Nac

ional

de

(02/0

6/199

3) R

egist

ros P

úblic

os (S

UNAR

P), p

ublic

ada e

n el

Regla

mento

de la

Ley d

el Ma

rtiller

o D

iario

Ofi ci

al El

Per

uano

.

blico

(DS

Nº 00

8-20

05-JU

S) E

n el c

aso d

e rein

scrip

ción,

Reso

lución

vige

nte

Ar

t. 4 q

ue em

ite el

órga

no de

scon

centr

ado d

esign

ado

(24/0

7/200

5) p

or la

SUN

ARP

(cada

año)

.

Nota:

La

reins

cripc

ión de

mar

tiller

os se

reali

zará

an

ualm

ente.

15

CERT

IFIC

ACIÓ

N DE

* Soli

citud

dirig

ida al

Pre

siden

te de

la C

orte

LIB

ROS

DE LO

S S

uper

ior, e

n el lu

gar d

e res

idenc

ia de

l Mar

tiller

ox

30

% U

RPMe

sa de

Par

tesPr

eside

nte de

la

MA

RTILL

EROS

PÍB

LICOS

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de la

Nac

ión7 d

ías

Por c

ada L

ibro

Admi

nistra

tiva d

e la

Corte

Sup

erior

de

Ley N

º 277

28* R

esolu

ción d

e nom

bram

iento

como

Mar

tiller

ohá

biles

Corte

Sup

erior

deJu

sticia

(24/0

5/200

2) e

xped

ida po

r la S

uper

inten

denc

ia Na

ciona

l de

Justi

cia

Ley N

º 283

71 R

egist

ro P

úblic

os (p

ublic

ada e

n el D

iario

Ofi ci

al

(30/1

0/200

4) E

l Per

uano

).

16

EXPE

DICI

ÓN D

E* R

ecibo

de pa

go em

itido p

or el

Ban

co de

La N

ación

(orig

inal

CERT

IFIC

ADO

DE y

copia

)x

15%

Regis

tro D

istrita

lJe

fe de

l

AN

TECE

DENT

ES* O

rigina

l y co

pia de

DNI

, CE,

CIP

y LM

segú

n3 d

ías

UR

PJu

dicial

(Reg

istro

Dist

ri-Re

gistro

Dist

rital

PENA

LES

cor

resp

onda

hábil

es

tal de

Con

dena

s)Ju

dicial

(Jefe

del R

egis-

(U

so A

dmini

strati

vo)

* For

mato

de so

licitu

d.

tro D

istrita

l de C

ond.)

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

Ar

t. 10

(0

2/06/1

993)

17BÚ

SQUE

DA Y

LECT

URA

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de la

Nac

ión.

DE

EXP

EDIE

NTES

CON

* Ide

ntifi c

ación

del s

olicit

ante

como

parte

x

5% U

RPMe

sa de

Par

tesJe

fe de

Arch

ivo

MA

NDAT

O JU

DICI

AL D

E in

teres

ada o

su re

pres

entan

te ex

cepto

3 días

PO

RJu

risdic

ciona

l oCe

ntral

o Gen

eral

ARCH

IVO

par

a el c

aso d

e bús

qued

a de e

xped

iente.

hábil

es

EXPE

DIEN

TECe

ntro

d

ede

la C

orte

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

* For

mato

de S

olicit

ud a

ser r

ecab

ado e

n la

Di

stribu

ción G

ener

alSu

perio

r de J

ustic

ia

Ar

t. 10

Mes

a de P

artes

Jur

isdicc

ional

o C

entro

s

o Mes

a de P

artes

del

(0

2/06/1

993)

de D

istrib

ución

Gen

eral

o Me

sa de

Par

tes

Arch

ivo C

entra

l o

d

el Ar

chivo

Cen

tral o

Gen

eral

de l

a Cor

te

Gene

ral d

e la C

orte

Sup

erior

de Ju

sticia

.

Supe

rior d

e Jus

ticia

Nota:

Se en

cuen

tran e

xone

rado

s de p

ago:

- En p

roce

sos P

enale

s : la

s soli

citud

es pa

ra re

habil

itació

n.

- E

n pro

ceso

s de A

limen

tos : l

as so

licitu

des p

rese

ntada

s

p

or lo

s alim

entis

tas.

- En p

roce

sos L

abor

ales y

/o pr

evisi

onale

s las

solic

itude

s

p

rese

ntada

s por

los t

raba

jador

es, e

x tra

bajad

ores

y/o

sus

suce

sore

s.

Page 61: Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369075

Nº deOr

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)18

EXPE

DICI

ÓN D

E CO

PIAS

Expe

diente

s con

man

dato

de ar

chivo

SI

MPLE

S DE

prov

ision

al y d

efi nit

ivo:

x

0.5 %

URP

Mesa

de P

artes

Jefe

de A

rchivo

EXPE

DIEN

TES

CON

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de la

Nac

ión.

3 días

PO

R CA

DAJu

risdic

ciona

l oCe

ntral

o Gen

eral

MAND

ATO

JUDI

CIAL

* Ide

ntifi c

ación

del s

olicit

ante

como

parte

hábil

es

FOLIO

Centr

o

de

de la

Cor

te Su

perio

r

DE

ARC

HIVO

inter

esad

a o su

repr

esen

tante.

Distr

ibució

n Gen

eral

de Ju

sticia

TUO

de la

LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

* For

mato

de S

olicit

ud a

ser r

ecab

ado e

n la

o Mes

a de P

artes

del

Ar

t. 10

Mes

a de P

artes

Jur

isdicc

ional

o C

entro

s

Ar

chivo

Cen

tral o

(02/0

6/199

3) d

e Dist

ribuc

ión G

ener

al o

Mesa

de P

artes

Gene

ral d

e la C

orte

del

Arch

ivo C

entra

l o G

ener

al de

la C

orte

Supe

rior d

e Jus

ticia

Sup

erior

de Ju

sticia

.

19EX

PEDI

CIÓN

DE

CO-

Expe

diente

s con

man

dato

de ar

chivo

PIAS

CER

TIFI

CADA

Spr

ovisi

onal

y defi

nitivo

:x

2% U

RPMe

sa de

Par

tesJe

fe de

Arch

ivo

DE

EXP

EDIE

NTES

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de la

Nac

ión.

5 días

POR

CADA

Juris

diccio

nal o

Centr

al o G

ener

al

CO

N MA

NDAT

O JU

DICI

AL* I

denti

fi cac

ión de

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citan

te co

mo pa

rtehá

biles

FOLIO

Centr

o

de

de la

Cor

te Su

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r

DE

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HIVO

inter

esad

a o su

repr

esen

tante.

Di

stribu

ción G

ener

alde

Justi

cia

TU

O de

la LO

PJ (D

S Nº

017-

93-JU

S)* F

orma

to de

Soli

citud

a se

r rec

abad

o en l

a

o M

esa d

e Par

tes de

l

Art. 1

0 M

esa d

e Par

tes J

urisd

iccion

al o

Cen

tros

Arch

ivo C

entra

l o

(02/0

6/199

3) d

e Dist

ribuc

ión G

ener

al o

Mesa

de P

artes

Gene

ral d

e la C

orte

RM

Nº 1

0-93

-JUS

(Art

139)

del

Arch

ivo C

entra

l o G

ener

al de

la C

orte

Supe

rior d

e Jus

ticia

(C

ódigo

Pro

cesa

l Civi

l) S

uper

ior de

Justi

cia.

(22/0

4/199

3)

No

ta:

S

e enc

uentr

an ex

oner

ados

de pa

go:

- E

n pro

ceso

s de A

limen

tos : l

as so

licitu

des

p

rese

ntada

s por

los a

limen

tistas

.

- En p

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sos L

abor

ales y

/o pr

evisi

onale

s

las s

olicit

udes

pres

entad

as po

r los t

raba

-

jado

res,

ex tr

abaja

dore

s y/o

sus s

uces

ores

.

20

EXPE

DICI

ÓN D

E CO

PIAS

* Rec

ibo de

pago

emitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión

CE

RTIF

ICAD

AS D

E * I

denti

fi cac

ión de

l soli

citan

te.x

35

% U

RPMe

sa de

Par

tesJe

fe de

Arch

ivo

EX

PEDI

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Nº 01

7-93

-JUS)

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2/06/1

993)

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Le

y Nº 2

7043

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1/01/1

999)

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21

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LOPJ

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Nº 01

7-93

-JUS)

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.

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ibució

n Gen

eral

oSu

perio

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Page 62: Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369076Nº de

Orde

n

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EDIM

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O AD

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TIVO

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2/06/1

993)

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22

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017-

93-JU

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2/06/1

993)

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Cor

te

Supe

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Nº 01

7-93

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Art. 5

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993)

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24

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La N

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LOPJ

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Nº 01

7-93

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017-

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nción

que s

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liza a

falta

de N

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Púb

lico

Ar

t. 58 y

68y c

uand

o la s

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otaria

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6/199

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369077

Nº deOr

den

PROC

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IENT

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TIVO

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LOPJ

(DS

Nº 01

7-93

-JUS)

Ar

t. 58 (

02/06

/1993

)

Ley N

º 265

01

(13/0

7/199

5)

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de S

uper

inten

-

denc

ia Nº

234-

2006

-SUN

AT

(27/1

2/200

6)

27

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ecibo

de pa

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Ban

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La N

ación

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Ju

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Nº 01

7-93

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Nota:

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2/06/1

993)

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ás de

10 K

m.

28

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Juzg

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TU

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S Nº

017-

93-JU

S)há

biles

Letra

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Art. 5

8, Inc

. 2)

(0

2/06/1

993)

Nota:

Fu

nción

que s

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Púb

lico

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10 K

m.

29

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IFIC

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ecibo

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La N

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ez de

Paz

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A s

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1 día

Juzg

ado

de P

az

Letra

do

(E

N LU

GARE

S DO

NDE

* Doc

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to de

iden

tidad

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bil

Le

trado

NO

HAY

NOT

ARIO

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Decre

to Le

y Nº 2

6002

Nota:

(27/1

2/200

2)Fu

nción

que s

e rea

liza a

falta

de N

otario

Púb

lico

Ley N

º 268

83y c

uand

o la s

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otaria

l se e

ncue

ntra a

más

de

(0

2/12/1

997)

10 K

m.

30CO

NSUL

TA D

ELEM

ISIO

N DE

REP

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S IM

PRES

OS

ES

TADO

SIT

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ONAL

* Ind

icar e

l núm

ero d

e Exp

edien

te.x

S/

. 1,00

Centr

o de E

misió

n de

Resp

onsa

ble de

l

DE

EXP

EDIE

NTES

* Pag

o de d

erec

ho en

caja.

1 día

(lo

s últim

os 5

Repo

rtes

Centr

o de E

misió

n

Page 64: Separata de Normas Legales · para la sede central y ofi cinas sanitarias del SENASA 369022 Res. Nº 012-2008-INRENA-IANP.- ... Central de Relaciones Públicas de la Universidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369078Nº de

Orde

n

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

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S.A

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S.A

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CIAL

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s

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RA

Nº 1

42-S

E-TP

-CME

/PJ

S/. 0

.50

(04/0

4/200

0)

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or ca

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RA N

º 180

-200

4-CE

/PJ

Nota:

ad

icion

al)

(0

6/10/2

004)

Podr

á efec

tuar C

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EB, s

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en

ww

w/pj.

gob.p

e.

31DE

VOLU

CIÓN

DEL

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susc

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r el ti

tular

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ranc

el

MO

NTO

DE A

RANC

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Jud

icial

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do m

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JUDI

CIAL

ES c

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mas l

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s dirig

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renc

ia

x15

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EL V

ALOR

Trám

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ocum

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renc

ia de

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Di

recti

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º 002

-200

2-CE

/PJ a

prob

ada

de S

ervic

ios J

udici

ales

y Rec

auda

ción

30

días

DEL A

RANC

EL +

de la

Ger

encia

Ad

minis

tració

n yRe

cons

idera

-

por R

A Nº

094-

2002

-CE/

PJ c

onten

iendo

:

hábil

esCO

MISI

ON D

ELGe

nera

l u O

fi cina

s Fin

anza

sció

n

(15/0

7/200

2) N

ombr

e del

solic

itante

indic

ando

si es

el

BA

NCO

DE L

Ade

Adm

inistr

ación

Ley N

º 274

44,

titul

ar , d

ocum

ento

de id

entid

ad, d

omici

lio,

NACI

ONDi

strita

l

Art.2

08 y

209

dato

s del

aran

cel m

ateria

de la

solic

itud d

e

(11/04

/2001

) d

evolu

ción y

el m

otivo

, seg

ún lo

norm

ado.

Recu

rso de

Regla

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de A

ranc

eles J

udici

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Asim

ismo,

debe

rá ad

juntar

lo si

guien

te:

Ap

elació

n

apro

bado

por R

A Nº

159-

2005

-CE/

PJ -

Orig

inal d

el Ar

ance

l Jud

icial,

sin t

acha

s,

(0

7/09/2

005)

e

nmen

dadu

ras

ni bo

rrone

s; en

los c

asos

Ley N

º 290

60

en q

ue no

exist

e Ban

co de

La N

ación

el

Prim

era D

isp. C

omple

menta

ria y

Final

c

ompr

oban

te de

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expe

dido p

or el

(07/0

7/200

7)

Juz

gado

.

- C

opia

legibl

e del

Docu

mento

de Id

entid

ad

d

el so

licita

nte y

en su

caso

, ade

más d

el

r

epre

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nte o

apod

erad

o.

- D

ocum

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legali

zado

notar

ialme

nte q

ue

c

ontie

ne e

l pod

er

para

ini

ciar

el

pro

cedim

iento

cuan

do se

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por

rep

rese

ntante

o ap

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ado.

-

Cop

ia ce

rtifi ca

da de

la R

esolu

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udici

al

q

ue su

stente

lo so

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do, s

egún

el ca

so

- T

odos

los m

edios

prob

atorio

s que

suste

nten

su s

olicit

ud.

32

SOLIC

ITUD

DE

HABI

LITAC

IÓN

* La s

olicit

ud pu

ede f

ormu

larse

verb

almen

te o p

or

DE

ARAN

CELE

S JU

DICI

ALES

esc

rito.

x

GRAT

UITO

Gere

ncia

de S

ervic

iosGe

renc

ia de

Di

recti

va N

º 002

-200

2-CE

/PJ a

prob

ada

* Se d

eber

á pre

senta

r lo si

guien

te:

1 día

Ju

dicial

es

ySe

rvicio

s

po

r RA

Nº 09

4-20

02-C

E/PJ

- O

rigina

l del

Aran

cel, s

in tac

has,

enme

ndad

uras

, ni

bil

Reca

udac

iónJu

dicial

es

y

(1

5/07/2

002)

bo

rrone

s; en

los c

asos

en qu

e no e

xiste

Banc

o

Reca

udac

ión

Re

glame

nto de

Ara

ncele

s Jud

iciale

s

de la

Nac

ión, e

l com

prob

ante

de pa

go ex

pedid

o por

u

ap

roba

do po

r RA

Nº 15

9-20

05-C

E/PJ

el

Juzg

ado.

(07/0

9/200

5) -

Doc

umen

to de

iden

tidad

del s

olicit

ante.

Ofi

cina

s de

Jefe

de la

Ofi c

ina

Le

y Nº 2

9060

- D

ocum

ento

que a

credit

a su r

epre

senta

ción,

asi

Ad

minis

tració

n de

Adm

inistr

ación

Prim

era D

isp. C

omple

menta

ria y

Final

co

mo co

pia de

l Doc

umen

to de

Iden

tidad

de su

Di

strita

lde

la C

orte

(07/0

7/200

7)

repr

esen

tada.

Su

perio

r

- C

opia

certifi

cada

de la

Res

olució

n Jud

icial

del O

rgan

o Jur

isdicc

ional,

en lo

s cas

os qu

e

se

requ

ieran

:

* En l

os D

istrito

s Jud

iciale

s que

no cu

entan

con

S

istem

a de v

alida

ción i

mplan

tado s

e pre

senta

rá:

-

Soli

citud

susc

rita po

r el ti

tular

del A

ranc

el Ju

dicial

o ap

oder

ado m

edian

te ca

rta po

der c

on fi r

mas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369079

Nº deOr

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)

lega

lizad

as di

rigida

al Je

fe de

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fi cina

de

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dmini

strac

ión de

la C

orte

Supe

rior d

e Jus

ticia

resp

ectiv

a.

- D

icha s

olicit

ud de

berá

conte

ner:

nomb

re de

l

so

licita

nte in

dican

do si

es el

titula

r, doc

umen

to de

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tidad

, dom

icilio

, dato

s del

aran

cel q

ue so

licita

habil

itar y

moti

vo de

la so

licitu

d seg

ún lo

norm

ado.

-

Se a

djunta

rá lo

s doc

umen

tos se

ñalad

os en

el

se

gund

o pár

rafo.

33

INSC

RIPC

IÓN

PARA

* Soli

citud

en fo

rmato

a re

caba

r en l

a

US

O DE

CAS

ILLAS

Cen

tral d

e Noti

fi cac

iones

.x

GRAT

UITO

Centr

al de

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fi ca-

Jefe

de

la

JU

DICI

ALES

* Cop

ia sim

ple de

l Doc

umen

to de

Iden

tidad

.1 d

ía

cione

s de l

a Cor

teCe

ntral

de N

otifi -

R.A.

Nº 3

36-9

7-CM

E/PJ

* Cop

ia sim

ple de

l Car

net d

e Abo

gado

,há

bil

Supe

rior

cacio

nes

04/03

/1997

exp

edido

por e

l Cole

gio de

Abo

gado

s,

el a

boga

do de

be es

tar há

bil.

* C

opia

de lo

s doc

umen

tos de

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tidad

de

las

perso

nas a

utoriz

adas

por e

l abo

gado

p

ara r

ecog

er su

s noti

fi cac

iones

.

34SO

LICIT

UD D

E AC

CESO

* So

licitu

d dirig

ida al

Pre

siden

te de

la C

orte

A

LA IN

FORM

ACIÓ

N S

uper

ior de

Justi

cia co

ntenie

ndo l

a sigu

iente

x

EN

C

OPIA

Mesa

de P

artes

Pr

eside

nte de

laRe

curso

deLe

y Nº 2

7444

Art.

110

info

rmac

ión:

7 d

ías

SIMP

LE :

Admi

nistra

tiva d

e la

Corte

Sup

erior

deAp

elació

n(11

/04/20

01)

- N

ombr

e o ra

zón s

ocial

del s

olicit

ante

y

hábil

es

De 1

a 5 co

pias

Corte

Sup

erior

deJu

sticia

DS

Nº 0

18-2

001-

PCM

d

omici

lio.

S/

. 0.50

+ 0.

10Ju

sticia

(27/0

2/200

1) -

Núm

ero d

e Doc

umen

to de

Iden

tidad

.

por c

opia

adici

onal

Ley N

º 278

06 -

Dato

s exa

ctos

de la

infor

mació

n a la

que

EN

COP

IA

(03/0

8/200

2)

des

ea ac

cede

r.

CERT

IFIC

ADA

:

DS

Nº 0

43-2

003-

PCM

- R

ecibo

de P

ago e

xped

ido en

Caja

.

De 1

a 5 co

pias

(22/0

4/200

3)

S/

. 2.50

+ 0.

50

DS

Nº 0

72-2

003-

PCM

Notas

:

por c

opia

adici

onal

(07/0

8/200

3)*

La

s Dire

ctiva

s, Re

glame

ntos y

Res

olucio

nes

DI

SQUE

TE :

A

dmini

strati

vos y

otro

s tex

tos no

rmati

vos e

stan

S/

. 3.00

su d

ispos

ición

en la

pág W

eb de

l Pod

er Ju

dicial

-

w

ww/pj

.gob.p

e.

*

Al p

lazo i

ndica

do se

le an

exa e

l térm

ino de

la

d

istan

cia, in

depe

ndien

temen

te de

la pr

orro

ga de

05 dí

as

h

ábile

s que

seña

la el

artíc

ulo 11

de la

Ley N

° 278

06.

*

La i

nform

ación

será

entre

gada

en el

plaz

o señ

alado

si s

u anti

güed

ad no

es m

ayor

a 05

años

, cas

o con

trario

e

l plaz

o se a

mplia

ra, p

or cu

anto

pued

e enc

ontra

rse en

Arch

ivo .

35

EXPE

DICI

ÓN D

E CE

RTIF

ICAD

OS D

E *

Recib

o de p

ago e

mitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión

DEUD

OR A

LIMEN

TARI

O MO

ROSO

or

igina

l y co

pia si

mple.

x

2% U

RPRe

gistro

Dist

rital

Jefe

del R

egist

ro D

ist.

Ley N

º 289

70, A

rt. 2

litera

l b).

* Or

igina

l y co

pia si

mple

del D

NI, C

E, C

IP, LM

, seg

ún

1 día

Judic

ial (R

egist

ro D

ist.

Judic

ial (J

efe de

l Reg

.

(2

7/01/2

007)

cor

resp

onda

. há

bil

de

Deu

dore

s Alim

ent.

Distr

ital d

e Deu

dore

s

DS

Nº 0

02-2

007-

JUS

* Fo

rmato

de so

licitu

d.

Mo

roso

s)Al

imen

tarios

Mor

osos

)

(2

3/03/2

007)

No

ta:

Se en

cuen

tran e

xone

rado

s de p

ago l

as so

licitu

des

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369080Nº de

Orde

n

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

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TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)

pres

entad

as po

r las m

adre

s y/o

alime

ntista

s.

36

EXPE

DICI

ÓN D

E CE

RTIF

ICAD

OS D

E*

Recib

o de p

ago e

mitid

o por

el B

anco

de La

Nac

ión,

HOMO

NIMI

A

origi

nal y

copia

simp

le.x

2% U

RPRe

gistro

Dist

rital

Jefe

del R

egist

ro D

ist.

Ley

2741

1, Ar

t. 17

* Or

igina

l y co

pia si

mple

del D

NI, C

E, C

IP, LM

, seg

ún

1 día

Ju

dicial

(Reg

istro

Dist

. Ju

dicial

(Jefe

del R

eg.

(27/0

1/200

1) c

orre

spon

da.

hábil

de

Req

uisito

rias

Distr

ital d

e Req

uisito

rias)

*

Form

ato de

solic

itud.

UNID

AD O

RGÁN

ICA:

OFI

CINA

DE

CONT

ROL

DE L

A MA

GIST

RATU

RA (O

CMA)

1

PRES

ENTA

CIÓN

DE

Escri

to dir

igido

al Je

fe de

la O

CMA,

que

debe

rá co

ntene

r:

QU

EJA

CONT

RA* N

ombr

e, da

tos de

iden

tidad

y dir

ecció

n

MAGI

STRA

DOS,

dom

icilia

ria y/

o pro

cesa

l del

quejo

so.

XGR

ATUI

TOMe

sa de

Par

tes de

Je

fe de

la O

CMA

Recu

rso de

CO

NTRA

LORE

S D

E* N

ombr

e, ca

rgo y

depe

nden

cia Ju

risdic

-

30

la

OCMA

Ap

elació

n

LA O

CMA

Y OD

ICMA

cion

al de

l Mag

istra

do, A

uxilia

r Jur

isdic-

días

Y PE

RSON

AL c

ional

queja

do.

hábil

es

JU

RISD

ICCI

ONAL

* Dep

ende

ncia

Juris

diccio

nal, s

ecre

taría,

TUO

de la

Ley O

rgán

ica de

l n

úmer

o y es

tado p

roce

sal a

ctual

del

Po

der J

udici

al ap

roba

do po

r e

xped

iente

que m

otiva

la qu

eja.

DS

Nº 0

17-9

3-JU

S * D

eterm

inació

n clar

a y pr

ecisa

de la

Ar

t. 105

, Inc 3

). ir

regu

larida

d que

se cu

estio

na c

on

(02/0

6/199

3) in

dicac

ión de

la fe

cha d

e la c

omisi

ón de

l

Regla

mento

de O

rgan

izació

n y

acto

impu

tado.

Fu

ncion

es de

la O

CMA

apro

bado

por

* Fun

dame

ntos s

obre

los c

uales

basa

el

RA N

º 263

-96-

SE-T

P-CM

E-PJ

cue

stion

amien

to a l

a con

ducta

func

ional

(1

7/07/1

996)

del

Magis

trado

y/o A

uxilia

r Jur

isdicc

ional.

Le

y Nº 2

9060

* Tod

os lo

s med

ios pr

obato

rios d

estin

ados

a

Prim

era D

isp. C

omple

menta

ria y

Final

sus

tentar

la im

putac

ión y

que h

agan

prev

er

(07/0

7/200

7) a

l Mag

istra

do C

ontra

lor, la

exist

encia

de

in

dicios

razo

nable

s de l

a com

isión

de un

acto

func

ional

irreg

ular p

osibl

e de s

anció

n

d

iscipl

inaria

, salv

o que

la na

turale

za d

e la

irre

gular

idad d

enun

ciada

no pe

rmita

apar

ejar

pru

eba a

lguna

.

* L

a fi rm

a del

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so o

la de

su ab

ogad

o

E

n cas

o de q

uejos

o ana

lfabe

to se

toma

s

u hue

lla di

gital,

dejan

do el

rece

pcion

ista

res

pons

able,

cons

tancia

de el

lo.

2AP

ELAC

IÓN

CONT

RA R

ESOL

UCIÓ

N* E

scrito

de ap

elació

n fun

dame

ntado

y pr

esen

tado

DE

JEFA

TURA

DE

OCMA

en e

l plaz

o esta

blecid

o.

x

GRAT

UITO

Mesa

de P

artes

de

Jefe

de la

OCM

A

Re

glame

nto de

Org

aniza

ción y

30 dí

asla

OCMA

Fu

ncion

es de

la O

CMA

apro

bado

por

biles

RA N

º 263

-96-

SE-T

P-CM

E-PJ

(17/0

7/199

6)

Le

y 282

37

Ar

t. 7

(3

1/05/2

004)

Sente

ncia

Tribu

nal C

onsti

tucion

al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369081

Nº deOr

den

PROC

EDIM

IENT

O AD

MINI

STRA

TIVO

CALI

FICA

CIÓN

DEL

PRO

CEDI

MIEN

TODe

rech

ode

Tram

itació

n

Unid

adde

Rece

pció

n

Auto

ridad

Com

pete

nte p

ara

reso

lver

Recu

rso

Impu

gnat

ivoa

inte

rpon

erse

Deno

min

ació

nRe

quisi

tos

De A

prob

ació

nAu

tom

ática

De E

valu

ació

n P

revia

S.A

(+)

S.A

(-)

Exp.

3741

-200

4-AA

/TC

(24/1

0/200

6)

Le

y Nº 2

9060

Prim

era D

isp. C

omple

menta

ria y

Final

(07/0

7/200

7)

3

EXPE

DICI

ÓN D

E CO

PIAS

* Soli

citud

dirig

ida al

Jefe

de la

OCM

A

CERT

IFIC

ADAS

DE

exp

resa

ndo l

as ra

zone

s por

las c

uales

x

2%

URP

Me

sa de

Par

tes de

Je

fe de

la O

CMA

RESO

LUCI

ON F

INAL

soli

cita l

a cop

ia.2 d

ías

PO

R CA

DAla

OCMA

Re

glame

nto de

Org

aniza

ción y

* R

ecibo

de pa

go em

itido p

or el

Ban

co de

La N

ación

.há

biles

FOLIO

Func

iones

de la

OCM

A ap

roba

do po

r

RA N

º 263

-96-

SE-T

P-CM

E-PJ

(1

7/07/1

996)

Ar

t. 68

UNID

AD O

RGÁN

ICA:

OFI

CINA

DIS

TRITA

L DE

CON

TROL

DE

LA M

AGIS

TRAT

URA

(ODI

CMA)

1PR

ESEN

TACI

ÓN D

EEs

crito

dirigi

do al

Jefe

de la

ODI

CMA

QUEJ

A CO

NTRA

conte

niend

o:

x

GRAT

UITO

Mesa

de P

artes

deJe

fe d

e la

Recu

rso de

MA

GIST

RADO

S Y/

O -

Dato

s del

quejo

so.

30 dí

as

la OD

ICMA

(Ofi c

ina

ODIC

MAAp

elació

n

AUXI

LIARE

S JU

RIS-

- D

atos d

el qu

ejado

.

biles

de

Imag

en

DICC

IONA

LES

DE LA

- D

eterm

inació

n de l

a irre

gular

idad.

Ins

titucio

nal)

CORT

E SU

PERI

OR.

- F

unda

mento

de la

queja

.

Re

glame

nto de

Org

aniza

ción y

-

Med

ios pr

obato

rios (

de se

r pos

ible)

.

Fu

ncion

es de

la O

CMA

apro

bado

por

RA N

º 263

-96-

SE-T

P-CM

E-PJ

(17/0

7/199

6)

Le

y Nº 2

9060

Prim

era D

isp. C

omple

menta

ria y

Final

(07/0

7/200

7)

2

EXPE

DICI

ÓN D

E CO

PIAS

* Esc

rito di

rigido

al Je

fe de

la O

DICM

A,

CE

RTIF

ICAD

AS D

E in

dican

do el

moti

vo.

x

2 %

URP

Me

sa de

Par

tes de

Jefe

de

la

RE

SOLU

CIÓN

FIN

AL

* Rec

ibo de

pago

del B

anco

de La

Nac

ión2 d

ías

PO

R CA

DAla

ODIC

MA (O

fi cina

ODIC

MA

Re

glame

nto de

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aniza

ción y

hábil

es

FO

LIOde

Imag

en

Func

iones

de la

OCM

A ap

roba

do po

r

Institu

ciona

l)

RA N

º 263

-96-

SE-T

P-CM

E-PJ

(1

7/07/1

996)

Ar

t. 68

3AP

ELAC

IÓN

CON

TRA

RESO

LUCI

ÓN* E

scrito

dirig

ido al

Jefe

de la

ODI

CMA,

DE

ODIC

MA fu

ndam

entan

do ap

elació

n y pr

esen

tada

xGR

ATUI

TOMe

sa de

Par

tes de

Jefe

de

la

Re

glame

nto de

Org

aniza

ción y

d

entro

del q

uinto

día de

notifi

cada

la

30

días

la OD

ICMA

(Ofi c

ina

ODIC

MA

Fu

ncion

es de

la O

CMA

apro

bado

por

Res

olució

n Fin

al de

Prim

era I

nstan

cia.

hábil

esde

Imag

en

RA

Nº 2

63-9

6-SE

-TP-

CME-

PJ

Ins

titucio

nal)

(1

7/07/1

996)

Ley 2

8237

Ar

t. 7

(31/0

5/200

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369083

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369084

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 072-2008-P/PJ

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTO:

El memorándum N° 350-2008- GPEJ- GG/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Carta N° 191- 2008-GPEJ-GG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial comunica al servidor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Junín, que se ha dispuesto sancionarlo con la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por 07 días calendario, al haber proporcionado información falsa, esto es haber presentado a su empleador el Poder Judicial, un certifi cado de estudios falso con la fi nalidad de generarse una ventaja laboral;

Que, en efecto, con fecha Abril del 2006 ante la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, el servidor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, presentó un Currículum Vitae sustentado en un Certifi cado de Estudios del cual se desprende que ha concluido satisfactoriamente sus estudios de computación, supuestamente realizados en el Instituto Superior Tecnológico Privado Continental; sin embargo, al hacer las verifi caciones a fi n de comprobar la autenticidad del Certifi cado de Estudios, la Directora del “Instituto Superior Tecnológico Privado Continental” mediante los Ofi cios Números 066 y 098 - ED -ISTPC-2007, informó que no cuenta con ningún registro de matrícula ni evaluación, que pruebe que el indicado servidor haya cursado la carrera profesional de computación e informática y por lo tano, el Certifi cado de Egresado a nombre de JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ de fecha 07 de Julio del 2004, no es auténtico;

Que, los hechos expuestos constituyen presuntos ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n determinar la responsabilidad del caso ya que existen indicios razonables de que la información presentada por el servidor señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ en su Currículum Vitae, respecto al Certifi cado de Estudios, carece de toda veracidad y traería como consecuencia la rescisión inmediata del vínculo laboral, y que además estaría inmerso en un ilícito penal;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ, habría incurrido en la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos previsto en el Artículo 427° del Código Penal: “ El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso pueda resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad…”, ilícito penal que debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad del caso;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor JOSE ANTONIO YUPANQUI DE LA CRUZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

177412-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 073-2008-P/PJ

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTO:

El memorándum N° 297-2008-GPEJ-GG/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio Circular N° 046-2006-GPEJ-GG/PJ, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial solicita que las diferentes Administraciones del Poder Judicial, realicen una acción de verifi cación respecto a la autenticidad y veracidad de los grados y títulos presentados por los administrados en la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por muestreo se ofi ció a diferentes Entidades Educativas, a fi n de que confi rmen o no la veracidad de los documentos referidos al nivel educativo y estudios realizados, los mismos que en fotocopia obran en el Legajo de Personal de cada uno;

Que, formando parte de la muestra sujeta a verifi cación, se encuentra el caso de la servidora señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, quien labora en el área de Caja de la Corte Superior de Justicia de Tacna y en cuya Ficha de Ingreso de Personal de fecha 23 de agosto del 2006, presentada con fi nes de actualización de datos se consigna en la página 4, acápite IV “Características del Nivel Educativo”, el grado de Bachiller en Contabilidad obtenido en la Universidad Católica Santa María de Arequipa; más aún, en su legajo personal, se encontraba archivada una copia fedateada del Grado de Bachiller en Contabilidad, supuestamente otorgada por la Universidad;

Que, haciendo las indagaciones correspondientes por la Presidencia de la referida Corte Superior, a través del Ofi cio N° 1788-2006-P-CSJT-PJ, se obtuvo como resultado que el Rector de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, mediante ofi cio N° 1479-2006 respecto al presente caso, se pronuncia en el siguiente sentido: “la señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, tiene sólo diez (10) asignaturas aprobadas en el Programa Profesional de Contabilidad, no habiendo concluido con su plan de estudios, por lo tanto, no es graduada ni titulada y no fi gura en el Padrón General de Graduados y Titulados de esa Universidad, señalando además que las características de la fotocopia alcanzada a efectos de la verifi cación, no se ajustan a las de los diplomas que otorga la Universidad;

Que, ante estos hechos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Ofi cio N° 1950-2006-P-CSJT-PJ, informa a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, respecto a la observación efectuada por la Universidad Católica Santa María de Arequipa, en relación al grado académico de la servidora JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, quien mediante la Sub Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y por Memorándum N° 007-2007-SES-GPEJ-GG-PJ, hace de conocimiento de la Jefatura de la Ofi cina de Inspectoría General, respecto a la verifi cación de la autenticidad del Título Académico en mención, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Que, por lo tanto, existen indicios razonables de que la información presentada por la servidora señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, en la Ficha de Ingreso de Personal de esta Entidad, respecto al Título de Bachiller, carece de toda veracidad que traería como consecuencia la rescisión inmediata del vínculo laboral, y que además estaría inmersa en un ilícito penal;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA, habría incurrido en la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos previsto en el Artículo 427° del Código Penal: “El que hace, en todo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369085

o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso pueda resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad…” ,

“El que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo, siembre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido,…” ilícito penal que debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad del caso;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Señorita JACQUELINE OFELIA SILVA ZEGARRA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

177414-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan miembros de Comisión encargada de implementar funciona-miento de órganos jurisdiccionales de carácter transitorio a que se refiere la Res. Adm. Nº 029-2008-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 108-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 068-2008-P/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Nº 068-2008-P/PJ la Presidencia del Poder Judicial dispone que los Presidentes de Las Cortes Superiores de Justicia de la República designen una comisión encargada de la implementación inmediata de los órganos jurisdiccionales creados de carácter transitorio con motivo de la Descarga Procesal dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ;

Que siendo así; de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia del Poder Judicial y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros de la Comisión encargada de Implementar el inmediato funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados de carácter transitorio con motivo de la Descarga Procesal dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ a los siguientes magistrados y funcionaria:

DR. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Vocal Superior (T), quien la presidirá

DR. IVÁN SEQUEIROS VARGAS, Vocal Superior (T) DRA. CLAUDIA CAROLA CÁCERES ROJAS, Jefa de la

Ofi cina de Administración Distrital

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, y a los Magistrados y funcionarios de la comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

177505-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Presidente de la ANR a España para asistir al Encuentro entre el Council de la European University Association (EUA) y los representantes del Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB)

RESOLUCIÓN Nº 199-2008-ANR

Lima, 10 de marzo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La comunicación de fecha 7 de febrero del 2008, el Memorando Nº 142-2008-SE de fecha 7 de marzo del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos el Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas - CRUE comunica que el Encuentro entre el Council de la European University Association (EUA) y los representantes del Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB) tendrálugar en la sede de la Universidad de Barcelona - España entre los días 26 y 29 de marzo, en el marco de la Conferencia de Primavera de la EUA “Governance of European Universities Post 2010: Enhancing Institucional mission and Profi les” convocando al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a fi n que participe del citado evento, al que asistirán más de 350 rectores y dirigentes de universidades y asociaciones de instituciones de educación superior europeas, siendo ocasión para estrechar lazos entre las instituciones de ambos continentes;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución por la que se autoriza el viaje del Presidente de la institución a la ciudad de Barcelona - España para que participe en el Encuentro entre el Council de la European University Association (EUA) y los representantes del Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB);

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Presidente de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369086

Asamblea Nacional de Rectores, desde el lunes 24 al domingo 30 de marzo del año en curso a la ciudad de Barcelona, España a fi n de que asista al Encuentro entre el Council de la European University Association (EUA) y los representantes del Consejo Universitario Iberoamericano (CUIB), que se llevará a cabo en la Universidad de Barcelona.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 2,290.26Viáticos: por 7 días US$ 1,820.00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 30.25Aeropuertos Lima-Madrid-Barcelona

Artículo 3º.- El egreso que origine la presente resolución se afectará a los Grupos Genéricos y Específi cos de los Gastos: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones”, 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad 1 01855 “Orientación, coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividades Universitarias”, Componente 3 0933 “Orientación, coordinación, Desarrollo en las Actividades Universitarias” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2008 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 4º.- Dentro de los ocho (8) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

176786-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional y lo designan en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 357-2008-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Solicitud de fecha 06 de marzo del 2008, cursado por el doctor Martín Juan Galo Muñoz Basauri, Fiscal Provincial Titular Penal de Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque, designado en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Que, estando a los antecedentes funcionales del mencionado magistrado, se le designó en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque; no obstante del contenido del documento dirigido a la Fiscalía de la Nación, se advierte que, no reúne el perfi l necesario para llevar a cabo la función a la que había sido designado; en consecuencia debe dejarse sin efecto lo dispuesto en la resolución antes citada.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Quinto de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 204-

2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008, en el extremo que se designa al doctor Martín Juan Galo Muñoz Basauri, Fiscal Provincial Titular Penal de Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque; en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de Control Interno, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

177865-1

Nombran fiscales provisionales y los designan en despachos de fiscalías provinciales civiles del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 359-2008-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima y Décima Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Elena Hinostroza Centa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº078-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de la doctora Marisol Solano Ocola, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 075-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María Elena Hinostroza Centa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Mirtha Teresa Rospigliosi Gutiérrez de Varsi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora María Luisa Silvera Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Marisol Solano Ocola, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369087

Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Setimo.- Nombrar al doctor Herve Michell Aquino Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Angela del Pilar Ríos Gil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

177865-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a América Leasing la apertura de dos oficinas especiales en los departamentos de Arequipa y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 554-2008

Lima, 12 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa de arrendamiento fi nanciero América Leasing S.A. para que se le autorice la apertura de dos ofi cinas especiales a ser ubicadas en las direcciones que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca las aperturas solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 21-2008-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a América Leasing la apertura de dos ofi cinas especiales, cuyas ubicaciones se detallan a continuación:

DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

Av. Jerusalén Nº 128-Of. 301 Arequipa ArequipaJr. Diego de Almagro Nº 545-Of. 211 Trujillo Trujillo / La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

177277-1

UNIVERSIDADES

Designan Jefa de la Oficina Central de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería y encargan a las dependencias pertinentes implementar la Resolución Rectoral Nº 187

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 187

Lima, 1 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que la señora Leonor Zegarra Ramiez ha formulado renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina Central de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que es necesario asegurar la adecuada ejecución de las actividades programadas en la Ofi cina Central de Relaciones Públicas para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

Que el Art. 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733 señala que es atribución del Rector dirigir la actividad académica y su gestión administrativa, económica y fi nanciera;

De conformidad con el Art. 52º Incs. b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

1. Designar, a partir de la fecha a la Licenciada Liz Carol Bocanegra Ocampo como Jefa de la Ofi cina Central de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería.

2. Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

177153-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 330

Lima, 5 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio Nº 156-Rect.- de fecha 29 de febrero de 2008, referido a la regularización de la designación de la Lic. Liz Carol Bocanegra Ocampo como Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 187 del 01 de febrero del 2008 se designó a partir del 01 de febrero del 2008, a la Licenciada Liz Carol Bocanegra Ocampo como Jefa de la Oficina de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería, dando cuenta al Consejo Universitario;

Que, estado a lo informado por el Jefe de la Ofi cina Central de Personal la mencionada Resolución Rectoral Nº 187 del 01 de febrero del 2008, debe ser complementada con relación a encargar a las dependencias pertinentes, a realizar las acciones necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en la citada resolución y disponer el cumplimiento de la formalidad de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, previa opinión sobre la aprobación presupuestal de la Plaza en el cargo de confi anza de la Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas;

Que, mediante Ofi cio Nº 057-I-OCPLA-UP-2008 del 29 de febrero del 2008, el Jefe de la Ofi cina Central de Planifi cación informa que efectuado el análisis presupuestal correspondientes a la genérica de Personal y Obligaciones Sociales de la Ofi cina Central de Relaciones Públicas por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, la Plaza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369088

F-5 de dicha dependencia cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594 “Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos”, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

De conformidad con lo previsto en el Art. 52º Inc. b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Complementar la Resolución Rectoral Nº 187 del 01 de febrero del 2008 que designa a la Lic. Liz Carol Bocanegra Ocampo como Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Ingeniería, encargándose a la Ofi cina Central de Planifi cación y a la Ofi cina Central de Personal, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la citada Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS A. CABELLO ORTEGARector (e)

177153-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia presentada por miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 023-2008-INDECOPI/DIR

Lima, 12 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el señor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

176811-1

Aprueban Guías de Acreditación de Entidades de Certificación Digital, Entidades de Registro o Verificación de datos y Entidades de Prestación de Servicios de Valor añadido, así como la Guía para la Acreditación del Software de Firmas Digitales

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 030-2008/CRT-INDECOPI

Lima, 12 de marzo del 2008

VISTO:

El Informe Nº 0042-2008/CRT, de la Secretaría Técnica, el Informe Nº 001-2008-EAV, del consultor jefe del equipo que elaboró los proyectos de las Guías de Acreditación de Entidades de Certifi cación Digital y entidades afi nes o conexas, y el Informe Nº 000001-2008/GCRD/RENIEC, de la Gerencia de Certifi cación Digital del RENIEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, Nº 27269, se estableció que la autoridad administrativa competente registraría a las Entidades de Certifi cación Digital y a las Entidades de Registro o Verifi cación, las cuales deberían cumplir con los estándares técnicos internacionales vinculados a la certifi cación digital;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, designó a INDECOPI como la autoridad administrativa competente para dirigir la Infraestructura Ofi cial de Firma Digital en el Perú, y entre otras funciones le asignó las de aprobar la política de certifi cados y el empleo de estándares técnicos internacionales, formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de quienes presten servicios de certifi cación digital y registro o verifi cación de datos, y regular los servicios de valor añadido;

Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales -CRT- recibió del Directorio de la institución la responsabilidad de asumir las funciones que el mencionado Reglamento de Firmas y Certifi cados Digitales asignó a INDECOPI;

Que, en cumplimiento de dichas atribuciones, mediante su Resolución Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI la CRT aprobó las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”; las cuales, sin embargo, remitían a futuras disposiciones para la especifi cación de los requisitos de funcionalidad y arquitectura criptográfi ca que debían ser cumplidos por las entidades interesadas en la acreditación;

Que, con el objeto de completar y sistematizar en un cuerpo orgánico los requerimientos técnicos, administrativos y legales exigibles a las Entidades de Certifi cación Digital, Entidades de Verifi cación de Datos y Prestadoras de Servicios de Intermediación Electrónica, la CRT gestionó la elaboración de tres proyectos de Guías de Acreditación, uno por cada tipo de entidad, más un cuarto proyecto de Guía para la acreditación de software de fi rmas digitales;

Que, los cuatro proyectos fueron publicados en el portal electrónico de INDECOPI para recibir comentarios o sugerencias de los agentes privados y públicos interesados en la materia, prorrogándose extensamente el período de publicación para que los documentos pudieran ser detalladamente revisados por los interesados;

Que, en enero de 2007 el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM aprobó el nuevo Reglamento de Firmas y Certifi cados Digitales, el cual confi rmó la responsabilidad de INDECOPI de dirigir la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, pero introdujo modifi caciones fundamentales en el modelo de la mencionada infraestructura, al crear los conceptos de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro para el Estado Peruano (EREP) y dotarlos con determinadas funciones y responsabilidades;

Que, como consecuencia de la derogatoria y sustitución del reglamento original, se hizo necesario re-elaborar los proyectos de Guías de Acreditación y publicarlos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369089

nuevamente en el portal electrónico para recibir las opiniones de los agentes privados y públicos;

Que, en ninguna de las oportunidades en que los proyectos fueron publicados se recibieron observaciones ni comentarios, salvo los presentados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC-;

Que, el proyecto de la Guía para la Acreditación de Entidades de Certifi cación Digital fue posteriormente revisado por ENTRUST, consultora responsable de diseñar el modelo de Infraestructura de Clave Pública utilizado en la administración gubernamental del Estado del Canadá; habiéndose incorporado en dicho proyecto las propuestas de ENTRUST que resultaban compatibles con la normativa peruana sobre la materia;

Que, con fi nes informativos, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de RENIEC dichas modifi caciones, sin que el RENIEC haya presentado observaciones adicionales;

Que, fi nalmente, las versiones actuales de los proyectos de Guías de Acreditación se encuentran articuladas con la legislación nacional y razonablemente concordadas con los estándares internacionales pertinentes; de manera que a la fecha corresponde la aprobación de dichos proyectos por parte de la CRT;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar las Guías de Acreditación de Entidades de Certifi cación Digital, Entidades de Registro o Verifi cación de datos y Entidades de prestación de Servicios de Valor Añadido; así como la Guía para la Acreditación del Software de Firmas Digitales, y disponer su publicación íntegra en el portal electrónico de INDECOPI, www.indecopi.gob.pe.

Segundo.- Los organismos privados o públicos que soliciten su acreditación ante INDECOPI como Entidades de Certifi cación Digital, Entidades de Registro o Verifi cación de Datos y Entidades de prestación de Servicios de Valor Añadido serán evaluados en el cumplimiento de los requisitos detallados en la Guía correspondiente.

Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas y Jorge Danós Ordóñez.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

176812-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Secretario General del INENRESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 070-RJ-INEN/2008

Lima, 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - OPD INEN, instrumento de gestión en el cual se han establecido la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-RJ-INEN-2007 el INEN aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro

para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Secretario General de la Secretaría General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud al Abogado Victor Rodolfo Zumarán Alvítez, Nivel F-5.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

177714-1

Designan Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Planeamiento y Presupuesto del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-RJ-INEN/2008

Lima, 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - OPD INEN, instrumento de gestión en el cual se han establecido la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-RJ-INEN-2007 el INEN aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369090

Descentralizado del Ministerio de Salud al Ingeniero Alejandro Augusto Cedeño Monrroy, Nivel F-4.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

177714-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 072-RJ-INEN/2008

Lima, 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - OPD INEN, instrumento de gestión en el cual se han establecido la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Unidades Orgánicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-RJ-INEN-2007 el INEN aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de INEN;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud al CPC Jesús Alberto Rivera Vergara, Nivel F-4.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

177714-3

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones, bienes muebles y del personal del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 122-2008-J-OPD/INS

Lima, 18 de marzo de 2008

Visto el Informe Nº 023-2008-DG-OGA/INS de la Ofi cina General de Administración, el Ofi cio Nº 449-2008-OEL-OGA/INS de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 105-2008-OGAJ/INS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 082-2008-OEPPI-OGAT/INS de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS de 18 de enero de 2007, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud” el mismo que fue convocado el 14 de marzo de 2008 y cuyo otorgamiento de la buena pro se encuentra previsto para el 16 de abril de 2008 conforme a lo establecido en las Bases Administrativas del referido proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 208-2008-EP-OEL-OGA/INS, el Equipo de Procesos de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración comunica que el Contrato Nº 027-2007-OPD/INS suscrito el 19 de marzo de 2007 con el Consorcio formado por las fi rmas Morgan Segurity S.A.C., Forza Segur S.A.C. y Bonetti Perú S.A.C., para la prestación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud” culmina el día 18 de marzo de 2008;

Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, mediante el informe de visto, informa que, frente a la culminación del Contrato con el Consorcio conformado por las fi rmas Morgan Segurity S.A.C., Forza Segur S.A.C. y Bonetti Perú S.A.C. no es procedente la contratación complementaria del referido Consorcio de acuerdo a lo que establece el artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la fi rma Morgan Segurity S.A.C. se encuentra a la fecha inhabilitado para contratar con el Estado conforme se ha verifi cado en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en tal sentido, la Ofi cina Ejecutiva de Logística en el referido Informe, solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, teniendo en cuenta: a) la culminación del Contrato Nº 027-2007-OPD/INS; b) la imposibilidad de contratar complementariamente con el mismo contratista por causa de su inhabilitación; y el hecho que a la fecha se encuentra en tramitación el proceso de selección correspondiente a la prestación del referido servicio;

Que, sustenta además el requerimiento de exoneración en lo siguiente: i) El Instituto Nacional de Salud tiene como función asignada la protección de la salud pública en el país, conforme lo establece la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por D.S. Nº 001-2003-SA, por lo que debe asegurar el normal desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por el Estado, a fi n de garantizar el derecho constitucional y fundamental de las personas a la salud pública a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, entre otros, conforme a sus funciones asignadas por ley; y ii) el Instituto Nacional de Salud cuenta con activos fi jos de valor muy alto por lo que la posibilidad de no contar con el servicio de vigilancia y seguridad pondría en peligro la seguridad e integridad de los referidos bienes cuya pérdida podría general un perjuicio económico al Estado, en tanto los referidos bienes son de propiedad del Instituto Nacional de Salud, Organismo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369091

Público Descentralizado del Ministerio de Salud, afectando la operatividad de sus sistemas;

Que, por las razones expuestas, la ofi cina Ejecutiva de Logística solicita declarar el desabastecimiento inminente de dicho servicio por un plazo de noventa (90) días calendario o hasta la suscripción del contrato correspondiente al Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y Personal del Instituto Nacional de Salud”, lo que ocurra primero y por un monto de S/. 252,113.40 (doscientos cincuenta y dos mil ciento trece con 40/100 nuevos soles) con fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones según documento de vistos;

Que, fi nalmente, mediante Informe Nº 023-2008-DG-OGA/INS la Ofi cina General de Administración ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señalando que la Entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente del servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y los locales anexos del Instituto Nacional de Salud por cuanto lo anteriormente expuesto conllevaría a que la Entidad no cuente con el servicio de seguridad y vigilancia desde el 19 de marzo de 2008 lo que impediría a la Entidad continuar con el desarrollo de sus funciones, actividades y/o operaciones encomendadas por ley y pondría en peligro la seguridad e integridad de los bienes con los que cuenta, causándose un perjuicio económico al Instituto Nacional de Salud y por tanto al Estado, razón por la cual solicita que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando además encontrarse en la imposibilidad de ejercer la facultad que la ley establece, es decir, contratar complementariamente conforme lo establece el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con la fi rma Morgan Segurity S.A.C. en razón de haber sido inhabilitada dicha empresa conforme se ha verifi cado en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como consecuencia de las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en las Resoluciones N°s. 1337-2007.TC.S.3 y 1688-2007.TC.S3; razones por las cuales solicita la autorización para proceder a la contratación directa del servicio;

Que, el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación en situación de desabastecimiento inminente señala que “(…) se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.” Asimismo que “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos (…)”;

Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que se verifi que que: i) se trata de una situación extraordinaria e imprevisible; ii) que la ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; ii) que se trata de una necesidad actual y urgente;

Que, teniendo en cuenta dichas consideraciones se tiene que, conforme a los informes técnicos de la referencia, elaborados por la Ofi cina General de Administración y Ofi cina Ejecutiva de Logística, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 105-2008-OGAJ/INS opina por la procedencia de la exoneración

del proceso de selección correspondiente, para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los mencionados servicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la fi nalización del Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS a fi n de garantizar la operatividad administrativa de la Entidad, señalando que, de la revisión a la documentación e informes técnicos se puede verifi car que el desabastecimiento del servicio se produciría por un hecho imprevisible y extraordinario que ha agotado cualquier posibilidad de contratar en una forma distinta, como es la imposibilidad legal de contratar complementariamente con el Consorcio Morgan Segurity S.A.C., Forza Segur S.A., Bonetti Perú S.A.C. al haber sido declarada su inhabilitación para contratar con el Estado;

Que, además, en ese orden de ideas, al no haber concluido el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud y estando al vencimiento de la contratación de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, se estaría comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad de la prestación de los servicios inherentes al Instituto Nacional de Salud por cuanto resulta indispensable garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio y personal de la Entidad, ya que su interrupción o ausencia podría signifi car la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19° literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en noventa días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 002-2008-OPD/INS, lo que suceda primero;

Que, no obstante lo expuesto, es conveniente disponer el inicio de de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados;

Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público N° 002 -2008-OPD/INS, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/.252,113.40 (doscientos cincuenta y dos mil ciento trece con 40/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Designar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369092

realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado y mediante acciones inmediatas.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefaInstituto Nacional de Salud

177877-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Aceptan renuncia y designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 043-2008-COFOPRI/DE

Lima, 17 de marzo de 2008

Vista la renuncia presentada por el señor Ricardo Javier Haaker Piérola al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

CONSIDERANDO :

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI según lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 006-2003-COFOPRI/PC del 17 de enero de 2003, se designó al señor Ricardo Javier Haaker Piérola como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI por un período de tres (3) años, renovado mediante la Resolución de Presidencia Nº 004-2006-COFOPRI/PC del 13 de enero de 2006;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, en cuyo artículo 85º se establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI, está integrado por cinco (5) Vocales Titulares, además de dos (2) Vocales Suplentes designados por el Director Ejecutivo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ricardo Javier Haaker

Piérola al cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector Ejecutivo del Organismo de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI

177579-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 045-2008-COFOPRI/DE

Lima, 17 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quién ejercerá la titularidad del pliego;

Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada SUSANA MARIA DEL AGUILA BRACAMONTE, en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, por un período de tres (3) años.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

177579-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo establecido en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 041-2008-PD/OSIPTEL

Lima, 14 de marzo de 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369093

EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/IX

MATERIA :

Revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la ampliación del plazo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX;

(ii) El Informe Nº 182-GPR/2008, que recomienda la ampliación del plazo señalado en el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento);

Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 08 de julio de 2006, se inició el procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2008, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico;

Que, mediante la resolución citada en el párrafo precedente se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto publicado; y se convocó a Audiencia Pública para el 28 de marzo de 2008;

Que, mediante carta múltiple C.0106-CC/2008 de fecha 19 de febrero se notifi có tanto a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) como a las demás empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, la Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL conjuntamente con la información relevante para el análisis del proyecto y la presentación de los comentarios de los interesados, la misma que incluye el texto completo del proyecto, su exposición de motivos, así como el informe y el modelo de costos que lo sustentan;

Que, mediante comunicación DR-236-C-055/CM-08 recibida el 27 de febrero de 2008, la empresa Telefónica solicita se le remita el modelo de costos de la empresa Telmex Perú S.A., referido en el Informe Nº 370-GPR/2007 que sustentó la propuesta del OSIPTEL;

Que, mediante comunicación DR-236-C-057/CM-08 recibida el 27 de febrero de 2008, Telefónica solicita se le remita la versión de su modelo de costos que fue modifi cada por el OSIPTEL y el modelo del OSIPTEL en Mathematica versión 4.0, versión diferente a la que inicialmente le fue remitida mediante carta C.0106-CC/2008;

Que, mediante comunicación DR-236-C-058/CM-08 recibida el 28 de febrero de 2008, Telefónica solicita se absuelvan tres consultas formuladas por su consultora Telefónica I+D, sobre el Informe Nº 370-GPR/2007 que sustentó la propuesta del OSIPTEL;

Que, mediante comunicación DR-236-C-062/CM-08 recibida el 05 de marzo de 2008, Telefónica solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días hábiles adicionales, para la remisión de sus comentarios al proyecto de resolución publicado el 20 de febrero de 2008, debido a que necesita analizar la información solicitada al OSIPTEL;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional

a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web del OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que, la información adicional entregada a Telefónica en atención a sus solicitudes antes referidas, no justifi ca por sí misma la ampliación del plazo para comentarios al proyecto publicado por Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, toda vez que dicho proyecto fue debidamente notifi cado a dicha empresa y a las demás empresas operadoras involucradas conjuntamente con toda la documentación sustentatoria correspondiente; no obstante, dada la complejidad del tema, se considera razonable ampliar en treinta (30) días calendario adicionales el plazo otorgado para la presentación de comentarios, ampliación que vencerá el 23 de abril de 2008;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 7º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la resolución defi nitiva;

Que, en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al proyecto de resolución publicado, corresponde modifi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, debiendo publicarse la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano;

En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en treinta (30) días calendario adicionales, el plazo establecido en el numeral 5 del artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del 25 de marzo de 2008.

Artículo 3º.- Modifi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL –dentro del marco del procedimiento que establecerá el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico- convocándola para el día 30 de abril de 2008 y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local y publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRYPresidente del Consejo Directivo

177241-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Autorizan venta por subasta pública de predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0025-2008/SBN

Lima, 14 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369094

Vistos, los Expedientes Nºs. 155-2006/SBNJAD, 156-2006/SBNJAD, 161-2006/SBNJAD y 169-2006/SBNJAD que contienen información técnica legal sobre el carácter de disponible de diversos predios de propiedad del Estado, los cuales son propuestos para su adjudicación en venta mediante subasta pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad;

Que, el Estado es propietario de los predios que se describen a continuación respecto a los cuales la Superintendencia de Bienes Nacionales, ejerce su administración;

LOTE DIRECCIÓN UBICACIÓN PROPIETARIO REGISTROS PÚBLICOS

A.T. (m²) PRECIO BASE US$

1

Lote en Playa “Las Lomas del Mar”

- Mzna. K, Unidad Inmobiliaria Nº 9 - CERRO AZUL

LIMA ESTADO Partida Nº 21003573 264.00 $ 15,100.00

2

Terreno a la Altura de los Km.

56 y 57 de la Panamericana Sur: Area Remanente

- PARCELA C - PUCUSANA

LIMA ESTADO Partida Nº 11787962 53,671.97 $ 120,809.97

3

Terreno constituido por el Lote

20, Mzna. B, Parcelación

Semi-Rústica denominada “shangri-la”,

Segunda EtapaPUENTE PIEDRA

LIMA ESTADO Partida Nº 46781279 2,379.90 $ 47,598.00

4

Terreno con frente a la prolongación

de la Av. Los Abanicos, Lote

6, Mzna. M, Urb. Semi Urbana Tipo Club La Encantada

CHORRILLOS

LIMA ESTADO Partida Nº 42024023 2,394.00 $ 299,250.00

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus normas modifi catorias, señalan que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene a su cargo la venta por subasta pública de la propiedad predial estatal, respecto a los predios que se encuentran a su cargo, es decir bajo su administración;

Que, de conformidad a lo señalado por la Directiva Nº 007-2007/SBN “Procedimientos para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por Resolución Nº 035-2007/SBN, la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, será autorizada por Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito del Informe Técnico Legal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones;

Que, en los expedientes que sustentan la presente Resolución obran todos los actos preparatorios establecidos en el punto 3 de la Directiva de Ventas Por Subasta Pública, entre los cuales se encuentran las tasaciones a valor comercial efectuadas por la Empresa R. Propiedades S.A.C. (Colliers Internacional Perú) y Barthelmess Value Network S.A.C., ambas especializadas y de reconocida experiencia en la realización de valuaciones de predios;

Que, de acuerdo a lo señalado por la acotada Directiva la venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual ha sido designada mediante Resolución Nº 050-2007/SBN-GG de fecha 15 de octubre de 2007;

Que, de acuerdo a los Informes Técnicos Legales Nº 0115-2008/SBN-GO-JAD, Nº 0116-2008/SBN-GO-

JAD, 0117-2008/SBN-GO-JAD y Nº 0118-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 14 de marzo de 2008, referidos a los predios descritos en el cuadro señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia de Bienes Nacionales, recomienda la adjudicación en venta bajo la modalidad de subasta pública de los predios ahí descritos, los cuales pertenecen al dominio privado del Estado, encontrándose debidamente saneados y con la condición de disponibles, no existiendo impedimento legal para su disposición a favor de terceros, asimismo se señala los valores comerciales determinados en las tasaciones efectuadas por la Empresa R. Propiedades S.A.C. (Colliers Internacional Perú) y Barthelmess Value Network S.A.C., los cuales se recomienda como precio base para la subasta a realizar;

Que, mediante Memorando Nº 1708-2008/SBN-GO de fecha 14 de marzo de 2008, la Gerencia de Operaciones ha manifestado su conformidad respecto a la venta mediante subasta pública de los predios que se describen en el segundo considerando de la presente Resolución;

Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 018-2007/SBN, Resolución Nº 035-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la venta por Subasta Pública de los predios de propiedad del Estado que a continuación se señalan estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción.

LOTE DIRECCIÓN UBICACIÓN PROPIETARIO REGISTROS PÚBLICOS

A.T. (m²) PRECIO BASE US$

1

Lote en Playa “Las Lomas del Mar”

- Mzna. K, Unidad Inmobiliaria Nº 9 - CERRO AZUL

LIMA ESTADO Partida Nº 21003573 264.00 $ 15,100.00

2

Terreno a la Altura de los Km.

56 y 57 de la Panamericana Sur: Area Remanente

- PARCELA C - PUCUSANA

LIMA ESTADO Partida Nº 11787962 53,671.97 $

120,809.97

3

Terreno constituido por el Lote

20, Mzna. B, Parcelación

Semi-Rústica denominada “shangri-la”,

Segunda EtapaPUENTE PIEDRA

LIMA ESTADO Partida Nº 46781279 2,379.90 $ 47,598.00

4

Terreno con frente a la prolongación

de la Av. Los Abanicos, Lote

6, Mzna. M, Urb. Semi Urbana Tipo Club La Encantada

CHORRILLOS

LIMA ESTADO Partida Nº 42024023 2,394.00 $

299,250.00

Artículo 2º.- La Comisión de Ventas de la Superintendencia de Bienes Nacionales, debe encargarse de la ejecución del procedimiento de subasta pública.

Regístrese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente de Bienes Nacionales

176810-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 023-2008/SBN

Mediante Ofi cio Nº 2359-2008/SBN-GA-OTD, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 023-2008/SBN, publicada en nuestra edición del día 13 de marzo de 2008.

En el Artículo Único.-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369095

DICE:

Titular:

Abogada Pilar Milagritos Pastor Paredes, Gerente de Operaciones

DEBE DECIR:

Titular:

Abogada Milagritos Pilar Pastor Paredes, Gerente de Operaciones

176803-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 237-2006/SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 132-2008/SUNAT/A

Callao, 12 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos señalados en el mencionado Decreto Supremo o se excluya a los que incumplan con alguno de estos requisitos.

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 237-2006-SUNAT/A, publicada el 28 de abril del 2006, fue aprobada la relación de importadores frecuentes y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto Supremo N° 193-2005-EF;

En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo N° 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase la relación de importadores frecuentes, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 237-2006/SUNAT/A, por la que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO DE LA RSNAA. N° 132- 2008/ SUNAT/A

RELACIÓN DE IMPORTADORES FRECUENTES

RUC 20100119227 3M PERU S ARUC 20100022142 ABB S.A.RUC 20100096936 ABBOTT LABORATORIOS SA

RUC 20331061655 AJEPER S.A.RUC 20100085063 AJINOMOTO DEL PERU S ARUC 20137021014 ALCATEL-LUCENT DEL PERU S.ARUC 20100055237 ALICORP SAARUC 20305909611 AMANCO DEL PERU S.A.RUC 20414548491 AMCOR PET PACKAGING DEL PERU S.A.RUC 20467534026 AMERICA MOVIL PERU S.A.C.RUC 20106876321 ANDINA PLAST S R LRUC 20303063413 ANITA FOOD SARUC 20191308868 ARCOR DE PERU S ARUC 20100067324 ARTESCO S.A.RUC 20100082803 ATLAS COPCO PERUANA S ARUC 20506006024 AUTOMOTORES GILDEMEISTER-PERU S.A.RUC 20100154138 AUTOREX PERUANA S ARUC 20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERURUC 20383620385 BLANCANDINA S.A.CRUC 20257364608 BOART LONGYEAR SACRUC 20430929101 BUCYRUS INTERNATIONAL(PERU)S.A.RUC 20340584237 CAMPOSOL S.A.RUC 20424964990 CARTONES VILLA MARINA S.A.RUC 20100115400 CASTROL DEL PERU S ARUC 20129497077 CEMENTO ANDINO S.A.RUC 20419387658 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.RUC 20503388198 CENTRO PAPELERO S.A.C.RUC 20101026001 CERAMICA LIMA S ARUC 20307146798 CERAMICA SAN LORENZO SACRUC 20100123763 CETCO S.A.RUC 20133530003 CIA. IND. TEXTIL CREDISA-TRUTEX S.A.A.RUC 20385353406 CIA.INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A.RUC 20293623431 CLARIANT (PERU) SARUC 20100036011 CLEMENTS PERUANA S ARUC 20101293115 COATS CADENA SARUC 20419757331 COGORNO S.A.RUC 20100351804 COLCA DEL PERU S ARUC 20100049857 COLD IMPORT S ARUC 20100652596 COMERCIAL CONTE S.A.C.RUC 20100020361 COMERCIAL DEL ACERO S ARUC 20258505213 COMERCIO & CIA S.ARUC 20100562848 COMPANIA UNIVERSAL TEXTIL S.A.RUC 20506228515 COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.RUC 20100012856 COMPAÑIA GOODYEAR DEL PERU S.A.RUC 20100005213 COMPAÑIA QUIMICA S ARUC 20100079501 COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.RUC 20100063680 CONDUCTORES ELECTRICOS LIMA S ARUC 20101362702 CONFECCIONES TEXTIMAX S ARUC 20258908849 CONFIPERU S.A.RUC 20100001811 CONSORCIO UNIPETRO S.A.C.RUC 20433661495 CORP.DE VIDRIOS Y ALUMINIOS CORRALES SACRUC 20391323381 CORP.TRANSCONTINENTAL DEL PERU S.A.C.RUC 20370146994 CORPORACION ACEROS AREQUIPA S.A.RUC 20161636780 CORPORACION CERAMICA S ARUC 20107209825 CORPORACION DE CEREALES S.A.C.RUC 20100654025 CORPORACION DE INDUSTRIAS PLASTICAS S ARUC 20504912851 CORPORACION E. WONG S.A.C.RUC 20347258611 CORPORACION GRAFICA NAVARRETE S.A.RUC 20100102332 CORPORACION INFARMASA S.A.RUC 20100193117 CORPORACION MISTI S.A.RUC 20100083877 CORPORACION MIYASATO S.A.C.

RUC 20100073723 CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A. - CPPQ S.A.

RUC 20308668780 CREDITO LEASING S.A.RUC 20507398210 CROSLAND MOTOS S.A.C.RUC 20100001498 CROSLAND TECNICA S.A.RUC 20279866682 DAI ICHI MOTORS S.R.LTDARUC 20100068649 DERIVADOS DEL MAIZ S.A.RUC 20100020441 DETROIT DIESEL - MTU PERU S.A.C.RUC 20100064490 DISPERCOL S ARUC 20376303811 DOE RUN PERU S.R.L.RUC 20504299628 DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.ARUC 20131016639 DYNO NOBEL - SAMEX S.A.RUC 20330791412 EDEGEL S.A.A.RUC 20100073308 ELECTROLUX DEL PERU S.A.RUC 20100137128 ELI LILLY INTERAMERICA INC SUCURSAL PERRUC 20143229816 EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369096

RUC 20270508163 EMPRESA ELECTRICA DE PIURA S.ARUC 20402885549 EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A.RUC 20100089212 ENVASES MULTIPLES S ARUC 20100182859 ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.RUC 20168544252 EURO MOTORS S.A.RUC 20308430457 FABRICA DE ENVASES S.ARUC 20100112214 FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.RUC 20100141583 FARMEX S ARUC 20262996329 FARMINDUSTRIA S.A.RUC 20100051240 FCA PERUANA ETERNIT S ARUC 20100028850 FIBRAS INDUSTRIALES S ARUC 20100083010 FILAMENTOS INDUSTRIALES S ARUC 20378092419 FILASUR S.A.RUC 20100030838 G W YICHANG & CIA S ARUC 20100123682 GLAXOSMITHKLINE PERU S.A.RUC 20100190797 GLORIA S ARUC 20379163581 GOOD FOODS SARUC 20100091543 GRUNENTHAL PERUANA S ARUC 20212331377 GRUPO DELTRON S.A.RUC 20463125971 HCMA (PERU) S.A.C.RUC 20100171814 HIDROSTAL S ARUC 20418108151 HILANDERIA DE ALGODON PERUANO S.A.RUC 20103733015 HONDA DEL PERU S.ARUC 20508061201 IBEROAMERICANA DE PLASTICOS SACRUC 20100075009 IBM DEL PERU S A CRUC 20100016681 IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.RUC 20380130336 INCHCAPE MOTORS PERU SARUC 20251293181 INDECO S.A.RUC 20102728743 INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A.RUC 20100046831 INDUSTRIAS TEAL S ARUC 20110200201 INNOVA ANDINA S.A.RUC 20254507874 INTCOMEX PERU S.A.CRUC 20100343887 INTERNACIONAL DE MAQUINARIA Y COMERCRUC 20417378911 INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.RUC 20204441007 JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.ARUC 20472468147 KIA IMPORT PERU S.A.C.RUC 20100082129 KODAK AMERICAS LTDRUC 20100069297 KURESA S ARUC 20100134617 LABORATORIOS ROEMMERS S A

RUC 20511063184 LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL DEL PERU

RUC 20375755344 LG ELECTRONICS PERU S.A.RUC 20430500521 M.C. AUTOS DEL PERU S.A.RUC 20293670600 MABE PERU SARUC 20508615460 MANU PERU HOLDING S.A.RUC 20100192226 MANUFACTURAS DEL SUR S.A.RUC 20503258901 MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERURUC 20207190285 MATHIESEN PERU S.A.C.RUC 20127745910 MAXIMA INTERNACIONAL S.A.RUC 20100099447 MERCK PERUANA S ARUC 20100166811 METALPREN S ARUC 20262561781 METROCOLOR S.A.RUC 20262478964 METSO MINERALS ( PERU ) S.A.RUC 20422626175 MICHELIN DEL PERU S.A.RUC 20100192650 MICHELL Y CIA S.A.RUC 20209133394 MINERA BARRICK MISQUICHILCA SARUC 20137291313 MINERA YANACOCHA S.R.L.RUC 20100136741 MINSUR S. A.RUC 20131895365 MOLINERA INCA S.A.RUC 20370337668 MOLINO LAS MERCEDES S.A.C.RUC 20257364357 MOLINOS & CIA S.A.RUC 20100035121 MOLITALIA S.ARUC 20100182263 MONTANA S ARUC 20417926632 MOTORES DIESEL ANDINOS S.A.- MODASARUC 20102210728 NEGOCIACION COMERCIAL SANTA MARIA SACRUC 20160286068 NISSAN MAQUINARIAS S.A.RUC 20473806186 NOKIA SIEMENS NETWORKS PERU S.A.RUC 20100129028 NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A.

RUC 20166012687 ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

RUC 20290314799 OMNILIFE PERU S.A.C.RUC 20502351908 OPP FILM S.A.RUC 20100011701 OWENS-ILLINOIS PERU S.A.RUC 20100029406 PACKAGING PRODUCTS DEL PERU S.A.RUC 20100165849 PANASONIC PERUANA S.A.

RUC 20122742114 PERU PIMA SA.RUC 20251995967 PERUANA DE MOLDEADOS S.A.RUC 20100175569 PERUPLAST S ARUC 20262520243 PERUQUIMICOS S.A.C.RUC 20159473148 PESQUERA DIAMANTE S.A.RUC 20103744211 PETREX SARUC 20203058781 PETRO TECH PERUANA S ARUC 20356476434 PETROBRAS ENERGIA PERU S.ARUC 20100128218 PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SARUC 20100084768 PEVISA AUTO PARTS S.A.RUC 20100127670 PFIZER S ARUC 20100102090 PHILIPS PERUANA S ARUC 20504311342 PLUSPETROL NORTE S.A.RUC 20100372551 PMP HOLDING S.A.RUC 20380632943 POLIMASTER S.A.C.RUC 20100456495 POLIMETALES S.A.C.RUC 20334089941 PRAXIS COMERCIAL S.A.C.RUC 20254053822 PRODUCTOS DE ACERO CASSADO SA PRODAC SARUC 20100014395 PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A.C.RUC 20100177341 PRODUCTOS ROCHE Q F S A

RUC 20266352337 PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. O PROTISA-PERU S.A.

RUC 20167930868 PTS S.ARUC 20100281245 QUIMICA ANDERS SACRUC 20100085225 QUIMICA SUIZA S ARUC 20330791501 QUIMPAC S.A.RUC 20100990998 REPRESENTACIONES TECNIMOTORS E I R LRUC 20342347950 RETEX PERUANA S.A.RUC 20100545081 SAMTRONICS PERU S.A.RUC 20100154308 SAN FERNANDO S.A.RUC 20100257298 SAN MIGUEL INDUSTRIAL SARUC 20100134706 SANDVIK DEL PERU S ARUC 20100096855 SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.ARUC 20101363008 SCANIA DEL PERU S ARUC 20329973256 SCHLUMBERGER DEL PERU S.A.RUC 20427801625 SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A.RUC 20101085199 SCHROTH CORPORACION PAPELERA S.A.C.RUC 20100043140 SCOTIABANK PERU SAARUC 20100145813 SERVICIOS FRIGORIFICOS S A

RUC 20507855645 SHELL LUBRICANTES DEL PERU S.A. Y/O SHELL DEL PERU S.A.

RUC 20100142989 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.RUC 20303180720 SIEMENS SACRUC 20128967606 SOCIEDAD COMERCIAL DE REP.PUCALLPA S.A.CRUC 20108572958 SOCIEDAD IMPORTADORA S.A.RUC 20170072465 SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.RUC 20389230724 SODIMAC PERU S.A.RUC 20100147514 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATIONRUC 20303585622 SUCDEN PERU S.A.

RUC 20100070970 SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA ‘O ‘ S.P.S.A.

RUC 20100274621 TAI HENG S ARUC 20100653991 TECH PAK S ARUC 20123531389 TECNOLOGIA DE MATERIALES S.A.RUC 20381379648 TEJIDOS SAN JACINTO S.A.RUC 20101292658 TEKNOQUIMICA S.A.RUC 20100177774 TELEFONICA MOVILES S.ARUC 20290000263 TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.RUC 20264695385 TELMEX PERU S.A.RUC 20293847038 TEXTILES CAMONES S.A.RUC 20100183588 TICINO DEL PERU S ARUC 20337564373 TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.RUC 20140441083 TIRE SOL S.A.C.RUC 20100047056 TOPY TOP S ARUC 20100132592 TOYOTA DEL PERU S ARUC 20293774308 TRACTO - CAMIONES USA E.I.R.LRUC 20100087198 TRADI S ARUC 20501057682 TRADING FASHION LINE S.A.RUC 20462604735 TRANSMERQUIM DEL PERU S.A.RUC 20301821388 TUBISA S.A.C.RUC 20100151112 TUBOS Y PERFILES METALICOS SARUC 20100003946 UNILEVER ANDINA PERU S.A.RUC 20100027021 UNIMAQ S.A.RUC 20100412447 UNIMAR S ARUC 20100113610 UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369097

RUC 20100102413 UNIQUE S.A.RUC 20100090067 VIDRIERIA 28 DE JULIO S.A.C.RUC 20261677955 VOTORANTIM METAIS - CAJAMARQUILLA S.A.RUC 20100675618 WESTERN COTTON S.A.RUC 20100119065 XEROX DEL PERU S ARUC 20125508716 XIMESA SRLRUC 20114915026 XSTRATA TINTAYA S.A.RUC 20312372895 YURA S.A.RUC 20336895783 ZILICOM INVESTMENTS SA

177685-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Declaran de interés regional el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas

ORDENANZA REGIONALNº 01-2008-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Huacho, de fecha 12 de marzo de 2008, ha aprobado por unanimidad, la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/GRL;

VISTO:

El Dictamen Nº 01-2008-CR-GRL, que remite la Comisión Ordinaria de Inversiones, Promoción, de la Inversión Privada y Relaciones Regionales, conteniendo el pedido e informe de fecha 01 de Octubre del año en curso del Comité Mega Puerto en Punta Salinas Bahía Paraíso;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Agosto 2006, aprobó la Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/GRL, en la que “Declaran de interés Regional el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Puerto para atender Contenedores en la Costas de las Playas de la Región Lima;

Que, existe interés de Empresas Privadas Nacionales e Internacionales de construir un puerto de mayor envergadura que sea alternativo al Puerto del Callao; lo que ha quedado demostrado el día 23 de Octubre del presente año, en que la Comisión ha participado a las diferentes empresas interesadas en la construcción de dicho puerto a exponer sus propuestas en los ambientes de la Presidencia Regional, recibiendo los aportes para enriquecer la propuesta de Ordenanza Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de acuerdo a las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno de Consejo, ha aprobado la modifi catoria del artículo Primero de la Ordenanza Nº 004-2006-CR/GRL, por tanto queda redactado como sigue:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés Regional para facilitar la inversión privada, el Proyecto para la Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento de un Mega Terminal de Transporte Multimodal Portuario, Aeroportuario y Terraportuario en la Bahía Punta Salinas.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en

el diario Ofi cial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiónlima.gob.pe).

En Huacho, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días el mes de marzo del dos mil ocho.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

177867-2

Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y Cuadros de Asignación de Personal de diversas entidades de la Dirección Regional de Salud

ORDENANZA REGIONALNº 02-2008-CR-RL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO: El Presidente del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 0170-2008-GRL/PRES adjunta el proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) y Cuadros de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud, y Direcciones de Redes de Salud y Hospitales adscritos a la jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos Regionales y locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, y su modifi catoria la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal un pliego presupuestal. Asimismo el Artículo 9º, literal a) señala que es competencia de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna y presupuestal”;

Que, con el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007 y mediante Resolución Nº 003-2007-PCM/SD, aprueba la Directiva Nº 001-2007 PCM/SD, “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los gobiernos Regionales y Locales, de las funciones sectoriales incluidas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369098

en los Planes anuales de Transferencia” que establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por Resolución de secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD, se certifi ca que el Gobiernoregional de Lima, ha cumplido requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2008-SA Autorizan la transferencia de partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del departamento de Lima. Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2008, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES. (S/. 138 759 689 00);

Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional de Salud – Lima, se encuentraconcordante con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Ley que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Función Pública. Los mismos que cumplen con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Resolución Ministerial Nº 566-2005/MINSA, por lo que cuenta con la opinión favorable;

Que, Informe Nº 344-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, el Ofi cio Nº 149-2008-GRL/GRPPAT , opina que es procedente aprobar los Reglamentos de organización y funciones- ROF de la Dirección Regional de Salud de Lima y de las red de Salud de Barranca- Cajatambo, Huaura-Oyon, Huaural, Cañete-Yauyos, Chilca- Mala y Huarochirí- Canta, asi como los Cuadros de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Lima, Red de salud Barranca- Cajatambo, Huaura-Oyón, Huaraz, Chancay, Cañete-Yauyos, Chilca Mala y Huarochirí Canta,y de los Hospitales Rezola de Cañete, Chancay, Huaral Huacho y Barranca;

Que, con el documento denominado Ayuda Memoria a folios 02 (dos), el Análisis de Situación de la Disa III Lima, el Ofi cio Nº 016-2008-GRL/GGR remitido por la Gerente General del Gobierno Regional de Lima, con el Ofi cio Nº 0865-2008-OGPP-OO/MINSA, remitido por el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, adjuntando la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Lima, el Ofi cio Nº 0859-2008-OGPP-OO/MINSA remitido por el Director General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, adjuntando la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud de Lima, el Informe Nº 115-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Huaura-Oyón (a fojas 30), el Informe Nº 116-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Barranca-Cajatambo (a fojas 33), el Informe Nº 117-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Huaral (a fojas 32), el Informe Nº 118-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Chilca-Mala (a fojas 36), el Informe Nº 119-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Cañete-Yauyos (a fojas 38), el Informe Nº 120-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Rezola (a fojas 63), el Informe Nº 121-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Huarochirí-Canta (a fojas 22), el Informe Nº 122-2008-OGPP/MINSA conteniendo la opinión técnica favorable a los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Matucana (a fojas 30), informes estos últimos suscritos por la Lic. Adm. Ana

María León Mescua –Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Organización – Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, asimismo se cuenta con el Informe Nº 007-2008-GRL de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, adjuntando su propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Lima y sus entidades;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2008, luego del debate entre los Consejeros concurrentes a la sesión de Consejo y atendiendo a las razones de la publicidad de la norma (Decreto de Supremo Nº 008-2008-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2008) y estando a que por el proceso de transferencia se encuentran impagos los jubilados del sector Salud y estando asimismo próxima la ejecución del cronograma de pago del personal activo del sector Salud, se solicitó la exoneración del trámite a la presente Ordenanza Regional, la misma que fue aprobada con el voto unánime de los Consejeros Regionales y luego de un amplio debate sobre la propuesta de Ordenanza y con el voto unánime de los Consejeros concurrentes a la sesión extraordinaria de Consejo, se aprobó lo siguiente;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las siguientes entidades de la Dirección Regional de Salud que se detallan a continuación:

1. Dirección Regional de Salud de Lima.2. Red de Salud de Barranca Cajatambo.3. Red de Salud de Huaura Oyón.4. Red de Salud de Huaral.5. Red de Salud de Cañete Yauyos.6. Red de Salud de Chilca Mala y7. Red de Salud de Huarochirí Canta.

Los mismos que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza Regional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la misma.

Artículo Segundo.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) siguientes:

1. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Lima, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

2. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud de Barranca Cajatambo, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

3. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud Huaura Oyón, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

4. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud Huaral, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

5. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud Chancay, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

6. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud Cañete Yauyos, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional a folios.

7. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de salud de Chilca Mala, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

8. Cuadros para la asignación de personal (CAP) de la Red de Salud Huarochirí, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

9. Cuadros para la asignación de personal (CAP) del Hospital Rezola de Cañete, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

10. Cuadros para la asignación de personal (CAP) del Hospital de Chancay, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

11. Cuadros para la asignación de personal (CAP) del Hospital de Huaral, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

12. Cuadros para la asignación de personal (CAP) del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369099

Hospital de Huacho, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

13. Cuadros para la asignación de personal (CAP) del Hospital de Barranca, los mismos que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia Regional para que en un plazo de 60 (sesenta) días, mediante mesas de trabajo provincia por provincia con participación de los Consejeros Regionales, evalúe la Organización de las Entidades anteriormente señaladas y proponga una Organización acorde con la realidad social del ámbito regional, que contribuya a mejorar los servicios de Salud y de conformidad con los normatividad vigente, proponiendo al Consejo Regional para su aprobación los Documentos de Gestión que resulten necesarios para su implementación. Los Consejeros Regionales, participarán en las Mesas de Trabajo de acuerdo a las funciones que le confi ere la Ley de todo el proceso de la propuesta de nueva organización en la Dirección Regional de Salud de Lima.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días el mes de marzo del dos mil ocho.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

177867-3

Incorporan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 029-2008-CR/GRL

Huacho, 17 de marzo de 2008

VISTOS:

El Decreto de Supremo Nº 008-2008-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo de 2008 y el Ofi cio Nº 149-2008-GRL/GRPPAT, del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien por encargo del Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicita la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, a favor del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de S/.138’ 759, 689.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante el Decreto de Supremo Nº 008-2008-SA, se autoriza la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, a favor del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de S/.138’ 759, 689.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, 2 Recursos Directamente Recaudados y 4 Donaciones y Transferencias, que en el marco del proceso de descentralización transfi ere al Gobierno Regional de Lima el desarrollo de competencias y funciones en materia de Salud;

Que, dicha transferencia se realiza en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización, Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, y de conformidad con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/CD y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2008/PCM/CD;

Que, conforme la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en su Anexo 2, Artículo 6º, señala: “Los Mayores fondos públicos que hayan sido autorizados al Gobierno Regional por Ley, se incorporan mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que es promulgado por el Presidente Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional”;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 17 de marzo de 2008, en la ciudad de Huacho, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicito la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, a favor del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de S/.138’ 759, 689.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que luego del informe verbal del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondionamiento Territorial Economista Luis Aguilar Ramos, y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en unánime de los concurrentes a la sesión de Consejo;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- INCORPORAR la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/.138’ 759, 689.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, 2 Recursos Directamente Recaudados y 4 Donaciones y Transferencias, que en el marco del proceso de descentralización se transfi ere al Gobierno Regional de Lima: así como las transferencias de competencias y funciones en materia de Salud; según el detalle siguiente:

GRUPOGENÉRICO DE

GASTO

RECURSOSORDINARIOS

RECURSOSDIRECTAMENTE

DONACIONESY TRANS-

FERENCIAS

TOTAL

1 Personal y obligaciones sociales

65,490,976 576,955 66,067,931

2 Obligaciones previsionales

3,947,582 3,947,582

3 Bienes y servicios

32,193,183 21,928,588 1,657,925 55,779,696

4 Otros gastos corrientes

25,210 16,660 3,932 45,802

5 Inversiones 510,000 755,213 1,265,2136 Otros gastos de capital

7,278,459 4,183,864 191,142 11,653,465

Total 109,455,410 27,461,280 1,852,999 138,759,689

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional la promulgación a través de Resolución Ejecutiva Regional la incorporación de los mayores fondos públicos señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, de conformidad con la normatividad que rige la Gestión Presupuestaria.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369100

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOAConsejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima

177867-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Calana, provincia de Tacna

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 034-2008-P.R./G.R. TACNA

8 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

VISTO:

El Expediente Nº 001-2008-ORABI/GOB. REG. TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, de distrito de Calana, provincia y región Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización.

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 0.0971 hectáreas (ha) ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, Provincia y región Tacna , se encontraría libre de inscripción registral.

Que mediante inspección técnica realizada el 03 de octubre del 2007, se verifi có que el terreno de 0.0971 has, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso.

Que mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 18 de diciembre del 2007, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 1610-2007/Z.R.Nº XIII-AC del área de 0.0971 has., concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna.

Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 ha de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN.

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006.

Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional “. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones especifi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

De conformidad con los considerados expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el merito de la presente Resolución, efectuara la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente Regional

177150-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica que aprueba proyecto de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 021-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 25 de enero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, los Codifi cados Nº 6042-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Municipal Nº 888/07-MDLCH, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369101

fecha 31 de octubre de 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea y Autorizar a Celebrar Contratos de Venta Garantizada, solicitada por la empresa INVERSIONES LOS ÁNGELES DE HUACHIPA S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 888/07-MDLCH, de fecha 31 de octubre del 2007 (fs. 112 al 115), expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, se resuelve Aprobar, que de conformidad con el Plano signado con el Nº 24-HU-2007-SGT-GODU-MDLCH, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del Programa Residencial “El Sol de Chambala”, en el terreno con una superfi cie de 13,000.00 m², constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la Manzana “G”) de la Manzana “G”, de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 019-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 21 de enero del 2008 (fs.175 al 178), la División de Revisión de Diseño, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del Programa Residencial “El Sol de Chambala”, del terreno de 13,000.00 m² aprobada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 888/07-MDLCH, de fecha 31 de octubre de 2007, Cumple los Planes Urbanos respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 280-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 041-2007-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 23 de enero del 2008 (fs.179 al 181), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de la revisión de autos, se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 11319689, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima (fs. 04, 11 y 12); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 019-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 21 de enero del 2008 (fs.175 al 178), la presente Habilitación Urbana Cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 888/07-MDLCH, de fecha 31 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 280-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 888/07-MDLCH, de fecha 31 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que resuelve Aprobar, que de conformidad con el Plano signado con el Nº 24-HU-2007-SGT-GODU-MDLCH, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del Programa Residencial “El Sol de Chambala”, en el terreno con una superfi cie de 13,000.00 m², constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la Manzana “G”) de la Manzana “G”, de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa INVERSIONES LOS ÁNGELES DE HUACHIPA S.R.L.; y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUISubgerente (e)Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

176703-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban Ordenanza de reconocimiento de la Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 154-2007-MDI

Independencia, 20 de diciembre de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO

En sesión de la fecha, con el Dictamen Nº 005-2007-CMDS-MDI favorable de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social que pone en conocimiento el Proyecto de Ordenanza de “Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia”.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2º numeral 17) de la Constitución Política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación como atribución inherente a la persona, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las Municipalidades para promover y organizar, conforme a ley, la participación de los ciudadanos en el desarrollo integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias de participación ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 9º, incisos 14) y 34) de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la institución municipal para su mejor administración y cumplimiento de los servicios que debe asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, instrumento de gestión local que permite un mejor funcionamiento y relación de la Municipalidad de Independencia con la población en general, desarrolla un conjunto de acciones en los temas de Educación y Cultura;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito al 2017, es un instrumento de gestión local que permite concertar los esfuerzos de todos con el interés de mejorar las condiciones de vida en el distrito de Independencia y orientando las diversas intervenciones hacia los objetivos identifi cados en conjunto, así como proponer diversas actividades promocionales para mejorar la calidad de educación y la cultura;

Que, la Municipalidad viene implementando de manera participativa y concertada la formulación e implementación de los instrumentos de gestión como son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369102

Anual, en donde la articulación y la concertación con la sociedad civil son claves para lograr un mejor resultado en las acciones e intervenciones en general;

Que, según la Resolución de Alcaldía Nº 744-2005-MDI, que conforma y reconoce a la Mesa de Educación y Cultura de Independencia, integrada por representantes de la Municipalidad de Independencia, de las Redes Educativas del distrito, de la Asociación de Directores, del SUTE XX, de la Iglesia Católica, de la ONG Tarea, de la ONG Alternativa, y de la Asociación de Fundadores de la Independencia;

De conformidad a las facultades reconocidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a lo estipulado en la referida norma; el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD;

APRUEBA:

ORDENANZA DE RECONOCIMIENTODE LA MESA DE CONCERTACION DE EDUCACIÓN Y

CULTURA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo 1º.- Objetivo de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tiene por objetivo, el

reconocimiento de un espacio de concertación para el tratamiento de la temática de la Educación y la Cultura en el distrito de Independencia, que permita la articulación de las organizaciones sociales, la Municipalidad y las instituciones públicas y privadas para generar propuestas concertadas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo local y la mejora de la calidad educativa integral de la población en general, con un enfoque de desarrollo humano.

Artículo 2º.- Defi niciones

Concertación.Se considera a la concertación como la estrategia que

permite la articulación entre los diversos actores sociales y agentes del desarrollo para generar consensos sobre apuestas y trabajos comunes por el desarrollo integral del distrito, fortalecer las capacidades para mejorar nuestras condiciones de vida.

Participación Ciudadana.Es un elemento central en la formulación de políticas,

programas y proyectos que fomenta la organización y las redes sociales que aumentan la capacidad de los ciudadanos y de los grupos sociales para gestionar e intervenir en la negociación con el Gobierno local e instituciones públicas y privadas.

Sociedad Civil.Comprende las organizaciones sociales de base,

territoriales o sectoriales, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Plan de Desarrollo Concertado.Instrumento de gestión de base territorial y de carácter

integral, orientado al desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo del distrito en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

Artículo 3º.- Reconocimiento La Mesa de Concertación de Educación y Cultura del

distrito de Independencia es un espacio de concertación entre las organizaciones sociales, las instituciones públicas y privadas que intervienen en el distrito y la Municipalidad, que apuestan por fortalecer las capacidades y gestión de la población para la mejora de la calidad educativa y el fomento de la cultura. Este espacio no forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad.

Artículo 4º.- DenominaciónEl espacio de concertación que se reconoce con la

presente Ordenanza se denominará, Mesa de Concertación de Educación y Cultura del distrito de Independencia.

Artículo 5º.- FinalidadEl espacio de concertación tiene como fi nalidad la

elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que permitan la mejora de la calidad educativa, el fomento de la cultura en la población del distrito de Independencia.

Artículo 6º.- De los objetivos

a) Impulsar el desarrollo local del distrito de Independencia, desde la temática de educación y cultura, promoviendo programas, proyectos y actividades para mejorar las condiciones de vida de sus pobladores.

b) Concertar con las diversas organizaciones e instituciones privadas y públicas que trabajen y/o puedan apoyar las actividades de difusión y promoción de la educación y la cultura.

c) Proponer y vigilar las diversas propuestas de intervención para los principales problemas de la educación y la cultura, y proponer la formulación de políticas locales en educación y cultura.

d) Participar y vigilar la formulación, gestión y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado, en su línea de educación y la cultura del Presupuesto Participativo.

Artículo 7º.- De los integrantes La Mesa de Concertación de Educación y Cultura del

distrito de Independencia, como espacio de concertación del desarrollo local, es un organismo abierto y de permanente articulación entre las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Los miembros del espacio de concertación pueden ser:

a) Las organizaciones sociales del distrito,b) Las instituciones publicas y privadas que trabajen en

la difusión y promoción de la educación y la cultura,c) La Municipalidad de Independencia; representada

por el Alcalde del distrito o por la autoridad que delegue y el funcionario municipal del área que corresponda,

d) Los ciudadanos voluntarios que deseen incorporarse a título individual.

La incorporación de miembros se realiza a solicitud expresa cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento interno, procediéndose a su inscripción en el padrón de integrantes.

Artículo 8º.- De la estructura La estructura básica del espacio de concertación está

conformada por:

a) Asamblea General de miembros,b) Junta Directiva, yc) Comisiones de Trabajo.La estructura orgánica del espacio de concertación se

regirá por lo establecido en el reglamento interno.De la Coordinación y articulación con la

Municipalidad

Artículo 9º.- Con la Comisión de Regidores de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo Municipal.

Comisión de Regidores de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Concejo Municipal de Independencia, mediante un representante de la Comisión, que estará como invitado permanente en las reuniones del espacio de concertación.

Artículo 10º.- Con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y la División de Educación, Cultura, Turismo, Juventud, Deporte y Recreación.

Siendo el órgano ejecutivo encargado de la promoción, ejecución y gestión de las actividades de la Municipalidad será la encargada de coordinar con el espacio de concertación, las acciones que de manera conjunta se establezcan con la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Mesa de Concertación de Educación y Cultura elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza.

Segunda.- Los miembros de la Mesa de Concertación de Educación y Cultura no pierden su autonomía orgánica e institucional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177106-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369103

Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 017-MDI

ORDENANZA Nº 155-MDI

Independencia, 20 de diciembre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 66-2007-GAT/GM/MDI emitido por la gerencia de Administración Tributaria de fecha 19NOV2007 y el Informe N° 481-2007-UAL-MDI emitido por la Unidad de Asesoría Legal de fecha 08NOV2007, sobre legalidad de la Ordenanza N° 017-MDI de fecha 02MAY2000 que “Inafectó del Impuesto Predial, a los predios ubicados en el Derecho de la Vía del Periférico Norte”; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que, mediante Ordenanza N° 017-MDI de fecha 02MAY2000 se aprobó “declarar la inafectación del impuesto predial de los inmuebles comprendidos en el Derecho de Vía del Periférico Vial Norte, por carecer de valor inmobiliario”, señalando en sus considerandos como fundamentos las siguientes normas: Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Ley N° 20081 – “Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vías públicas”, Decreto Supremo N°013-97.MTC – Declaran de interés social y de necesidad pública la ejecución de obras públicas correspondientes al Proyecto Periférico Vial Norte; y el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, normas vigentes a la fecha de expedición de la referida ordenanza;

Que, los Informes N° 481-UAL-MDI, N° 477-2007-DROC-GAT-MDI y N° 66-2007-GAT/MDI, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal, División de Registro y Orientación al Contribuyente y Gerencia de Administración Tributaria respectivamente; opinan se deje sin efecto legal la Ordenanza N° 017-MDI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LEGAL LA ORDENANZA N° 017-MDI DE FECHA 02MAY2000 QUE

ESTABLECIA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A PREDIOS COMPRENDIDOS EN EL

DERECHO DE VÍA DEL PERIFÉRICOVIAL NORTE”

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Ordenanza N° 017-MDI de fecha 02MAY2000.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR que las obligaciones tributarias originadas por la presente Ordenanza se hagan efectivas a partir del mes de enero del año 2008.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Independencia y sus Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177072-1

Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad

ORDENANZA Nº 156-MDI

Independencia, 28 de diciembre de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 071-2007/GAT/GM-MDI y Dictamen Nº 010-2007-CEPRO/MDI, de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, sobre Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de Independencia.

De conformidad con la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

“ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO

APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIASEN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTEA TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDALA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- FIJESE en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Independencia.

Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio- TIM, sea en el mismo porcentaje que para tal efecto fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad de Independencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Informática la implementación a los sistemas que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177073-1

Establecen beneficio en la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 161-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369104

Administración Tributaria se “ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008” a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que los artículos 66º y 68º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público administrativo y las tasas por servicios públicos son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio efectivo, el artículo 69-A de la precitada norma establece que mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios, la cual debe detallar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso.

Que la Ordenanza Nº 152-MDI “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008”, aprobada con fecha 03 de diciembre del 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2007; ha sido analizada por la Gerencia de Administración Tributaria, encontrándose amplias diferencias al hacerse “corridas” y comparaciones entre la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI, Arbitrios 2008 y lo que se tiene de Arbitrios de la Base de Datos 2007, resultando elevada la diferencia en el 2008. Atentando contra la economía de la mayoría, la población más modesta. Además de lo indicado se observa el bajísimo grado de conciencia tributaria y como lógica consecuencia, la elevada morosidad en los contribuyentes de casa habitación. De esta forma la cobranza es inútil e improductiva, por lo que sería incongruente elevar el costo de sus arbitrios.

Que la aplicación de la Ordenanza Nº 152-MDI “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008”, formulada de acuerdo a Ley y aprobada con fecha 30 de diciembre del 2007, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540; causaría malestar y preocupación en la población del Distrito, quienes vienen atravesando por una difícil situación económica; generalizándose reclamos y solicitudes de efectuar los reajustes necesarios. En tal sentido se ha evaluado esta realidad y se hace imperativo el otorgamiento de un benefi cio tributario en lo referente a la aplicación de la precitada Ordenanza, que permita acceder al pago establecido.

Que es necesario establecer criterios a fi n de no variar en forma desproporcionada el importe de los arbitrios del ejercicio 2008, sin disminuir el servicio que se brinda en la jurisdicción. Por lo cual, el Concejo considera que además de las difi cultades que genera la prestación del servicio; existen otros que son mucho más críticos, entre ellos el aspecto económico y social de los pobladores, por lo que la Municipalidad en cumplimiento de sus responsabilidades le corresponde asumir el citado problema, concediendo un benefi cio en los cobros de los arbitrios municipales a favor de los vecinos del distrito, utilizando el criterio de proporcionalidad y equidad a favor de los que menos tienen.

Que, los reportes de cobranza de arbitrios señalan altos índices de morosidad en el distrito que afectan de manera radical la calidad del servicio y el mantenimiento de los diferentes servicios que se brinda a la población, por lo que al dar un benefi cio tributario, se está brindando las facilidades a los contribuyentes, los que al pagar sus deudas, originaria una disminución de la morosidad, consecuentemente tener mejores ingresos municipales.

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 152-MDI DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2008”

Artículo Primero.- Establecer el benefi cio de deducción de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 152-MDI, en el cobro de los arbitrios 2008 en los predios casa habitación, dentro de tramos y porcentajes siguientes:

TRAMO DE HASTA DEDUCCIÓN0 m2 80 m2 50 %

más de 80 m2 240 m2 65 %más de 240 m2 a más 70%

Los montos deducidos no serán menores que los emitidos en el ejercicio 2007.

Artículo Segundo.- Establecer un tratamiento especial a los contribuyentes de los AA HH, en la forma siguiente:

a) Los arbitrios del año 2008 son similares a los emitidos en el 2007, sin incremento.

b) Los contribuyentes que paguen sus tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 2006 y 2007; hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2008 tendrán el benefi cio del quiebre de sus deudas por Arbitrios hasta el 2005.

Artículo Tercero.- Concédase un descuento del diez por ciento (10%) a los contribuyentes que paguen por adelantado sus arbitrios 2008, hasta el vencimiento de la primera cuota.

Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas convenientes que permitan realizar los cobros de Arbitrios conforme a las normas vigentes.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177087-1

Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

ORDENANZA Nº 163-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria donde se “ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369105

el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se considera infracción tributaria, a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en el Título I del Libro Cuarto, o en otras leyes o decretos legislativos;

Que, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Ordenanza. Para efecto de graduar las sanciones, está facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS”

Artículo Primero.- Alcance: La presente Ordenanza comprende las multas tributarias aplicadas por la Municipalidad Distrital de Independencia, indicadas en el Libro IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- Defi niciones: Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Régimen: Al aprobado por la presente Ordenanza Municipal. b) Tabla I y Tabla II: Aquella que aprueba el Código Tributario, considerando a la Tabla I aplicable a las personas jurídicas y Tabla II aplicable a las personas naturales.

Artículo Tercero.- Objeto de la Ordenanza: El Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias está referido a las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones e infracciones relacionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aplicándose para dicho Régimen las siguientes condiciones:

a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la deuda omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la administración relativa al tributo o periodo a regularizar.

b) Rebajar en un setenta por ciento (70%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cancele la deuda con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la administración, antes de que surta efecto la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, según corresponda.

c) Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) la sanción de multa, una vez que surta efecto la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación o la Resolución de Multa según corresponda, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117º del Código Tributario.

d) Rebajar en un treinta por ciento (30%) la sanción de multa, cuando la cancelación se realice con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, siempre que ésta se efectúe antes de la ejecución de alguna de las medidas cautelares contemplada en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo Cuarto.- Multa por sub-valuación: En el caso de la infracción tipifi cada como sub-valuación en el Código Tributario, solo corresponde la imposición de multas cuando el monto de la base imponible supere el valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción.

Artículo Quinto.- De las formalidades: Precisarque para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que haya interpuesto reclamación y/o impugnación en trámite en la Municipalidad, deberá presentar, desistimiento de acuerdo a las normas

del procedimiento administrativo. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117º del Código Tributario o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso o resolución de Multa notifi cada, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.-. La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177095-1

Establecen beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y administrativas

ORDENANZA Nº 164-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria “ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que de conformidad con el Artículo 74º, numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política de Perú, así como el numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias.

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren.

Que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Para efecto de graduar las sanciones, está facultada para fi jar los parámetros o criterios que correspondan.

Que el Concejo Municipal conciente de la situación económica por la que atraviesa la mayoría de deudores del Distrito, conviene en establecer un benefi cio tributario condonando reajustes, intereses moratorios,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369106

costas procesales, así como brindando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento del pago de sus multas.

Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA el Concejo Municipal de Independencia aprobó la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS”

Artículo Primero.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Independencia, Provincia de Lima.

Artículo Segundo.- Finalidad: Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, tales como el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y/o administrativas; aplicables a aquellos contribuyentes con deudas pendientes de pago al 31 de diciembre del 2007, en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Tercero.- De las deudas tributarias: Las facilidades para el pago de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Impuesto Predial.- Condónese el 100% de reajustes e intereses moratorios, generados hasta el ejercicio fi scal 2007, que se encuentren en la vía ordinaria o convenio de fraccionamiento.

2.- Arbitrios Municipales.- Condónese el 100% de reajustes e intereses moratorios por las deudas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana calculados hasta el 2007 inclusive, que se encuentren en la cuenta corriente en la vía ordinaria o convenio de fraccionamiento.

3.- En cobranza coactiva.- Condónese el 80% de reajustes e intereses moratorios por las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales calculados hasta el ejercicio fi scal 2007, que se encuentren en cobranza coactiva, se hayan o no interpuesto medidas cautelares. El benefi cio que dispone este artículo procede solo a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Se considera aplicable la condonación del pago de las costas procesales que hubiere generado.

Artículo Cuarto.- De las Multas Tributarias: Lasfacilidades para el pago de las multas tributarias generadas hasta el ejercicio fi scal 2007, se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Condonar el 100% de las multas tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios, mediante declaración jurada.

2.- Condonar el 90% de las multas tributarias a los contribuyentes que efectúen el pago de la deuda tributaria generada en los procedimientos de fi scalización del impuesto predial, incluidas en las Resoluciones de Determinación y Multa.

3.- Condonar el 70% de las multas tributarias vinculadas al impuesto predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se haya interpuesto medidas cautelares, se acogerá a este benefi cio, a la cancelación de la deuda tributaria. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva.

Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas: Las facilidades para el pago de las multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2007, se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Condonar el 80% de las multas administrativasa los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por los ejercicios fi scales anteriores al 2002.

2.- Condonar el 70% de las multas administrativasa los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el

pago de la deuda por los ejercicios fi scales del 2003 al 2006.

3.- Condonar el 50% de las multas administrativas a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con el pago de la deuda por el ejercicio fiscal 2007. Y aquellas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se haya interpuesto medidas cautelares, se acogerán a este beneficio, a la cancelación de la deuda correspondiente a cada ejercicio determinado. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva

Artículo Sexto.- Plazo de vigencia: La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias sustanciales, por los respectivos años, antes de la vigencia de la presente Ordenanza..

Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177098-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 166-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley:

Que, los artículos 14º, y 15º del TUO de la Ley de tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y el pago del impuesto predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo el municipio establecer una prórroga;

De conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 9), numeral 5) del artículo 20º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta lo siguiente:

PRORROGAN LA FECHA DE VENCIMIENTOPARA EL PAGO AL CONTADO O DE LA PRIMERA

CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DELEJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 30 días, el vencimiento para el pago al contado o el pago de la primera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369107

cuota, en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial en las Cuotas que correspondan.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, División de Registro y Orientación al Contribuyente y División de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática su implementación y a la Gerencia de Secretaría General y Unidad de Imagen Institucional su difusión.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Independencia para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177104-1

Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339-2007

Independencia, 26 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO

El Memorando Nº 1395-2007-GM/MDI de fecha 10 de octubre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 005-2007-CEPAD/MDI de fecha 05 de octubre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y

CONSIDERANDO

Que, mediante Ofi cio Nº 051-2007, de fecha 14 de junio de 2007, el Órgano de Control Institucional eleva al despacho de Alcaldía el Informe Nº 015-2007-2-2181, “Informe del Dictamen Financiero de los Auditores Internos” e Informe Nº 016-2006-2-2181 “Informe Administrativo de Examen Especial al Programa del Vaso de Leche año 2005” emergente de la acción de control ejecutada por el Órgano de Control Institucional, habiendo comprendido dicho examen las áreas que realizan el registro, adquisición, distribución, control de benefi ciarios y supervisión de la entrega de recursos para la preparación del Vaso de Leche a favor de los benefi ciarios del Programa a cargo de la Municipalidad de Independencia en cuyo informe administrativo detalla observaciones como el uso del cargo público de recursos del Programa del Vaso de Leche, en benefi cio propio y de terceros. Diferencia en inventarios de recursos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Independencia al mes de diciembre de 2005 y al 21 de abril del 2006. Distribución arbitraria de insumos para la preparación del Vaso de Leche con padrones de benefi ciarios inconsistentes, no garantiza una ración diaria con valores nutricionales mínimos;

Que, el referido informe señala que la situación descrita es el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, donde establece las faltas de carácter disciplinario cuya comisión por parte de un funcionario público es sancionable conforme los tipos y graduación de sanciones contemplados en los artículos 26º y 27º. Todo servidor o funcionario que incurra en falta de carácter disciplinario deberá ser sometido a proceso disciplinario, conforme lo señala el artículo

162º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, por lo tanto para determinar si corresponde la apertura o no de un procedimiento administrativo sancionador, resulta necesaria la existencia de indicios razonables de la comisión de alguna de tales infracciones, así como la tipifi cación de tales conductas, de acuerdo a la lista de faltas disciplinarias prevista en el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, ha evaluado y analizado los Informes Nº 015-2007-2-2181, “Informe de Dictamen Financiero de los auditores Internos e Informe Nº 016-2006-2-2181 Informe Administrativo de Control Institucional”, practicado por el Órgano de Control Institucional, concluyendo que hay mérito sufi ciente para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, señalados en el citado informe, por los siguientes hechos:

a) Respecto al Sr. Walter Quincho Bañon – ex Gerente Municipal al no haber evaluado, controlado y supervisado la gestión administrativa de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y en particular del Programa del Vaso de Leche, funciones señaladas en el literal b) del artículo 33º del reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo del 2005 y haber transgredido el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D. Leg. 276;

b) Respecto a la Sra. Paula Margarita Hurtado Pinedo - ex Gerente de la Mujer y Desarrollo Social, por no haber planifi cado, organizado y coordinado las actividades del Programa del Vaso de Leche, funciones señaladas en los literales b) y j) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005 y haber transgredido el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D. Leg. 276;

c) Respecto a la Sra. Nora Carolina Floriano La Serna – ex Gerente de Administración de Recursos, por no haber establecido lineamientos que permitan lograr un efi ciente soporte logístico, y un adecuado manejo y nivel de los inventarios del Programa del Vaso de Leche señaladas en el literal f) y g) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005 y haber transgredido el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por D. Leg. 276;

d) Respecto a la Sra. María Jesús Taico Berenguer – ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, por no haber establecido y mantenido normas contables, que contribuyan a la aplicación del sistema de control interno para el resguardo de los bienes y derechos de la Municipalidad; funciones señaladas en el literal i) del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo del 2005 y haber transgredido el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por D. Leg. 276;

e) Respecto al Sr. Ricardo Alberto Valenzuela – ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, por no haber evaluado, controlado y supervisado las actividades del Programa del Vaso de Leche, conforme a la normatividad vigente descuidando las actividades de distribución, dando lugar a los faltantes de distribución, determinación y entrega de los productos, funciones señaladas en los literales p), q) y r) del artículo 80º del reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 16º, 17º y 18º de la Directiva que norma los procesos de selección, empadronamiento, adquisición, distribución, control, supervisión, fi scalización y evaluación del Programa del Vaso de Leche aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 948-2004-MDI de fecha 26 de noviembre de 2004 y haber transgredido el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D. Leg 276;

f) Respecto al Sr. Carlos Alberto Villanueva Candia – ex Jefe de la División de Participación Vecinal, al haber participado irregularmente en un área distinta a sus funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369108

cuya actuación originó el retiro irregular de productos del Programa del Vaso de Leche y haciendo uso indebido de sus funciones suscribió documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche sean retirados de los almacenes por personas no autorizadas con la intervención de funcionario ajeno al programa, ocasionando perjuicio a la Municipalidad de Independencia;

Que, se ha transgredido el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005, y al no haber cumplido diligentemente sus deberes al haber realizado funciones distintas en horario normal de trabajo incumpliendo el literal a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de la revisión de la información según se puede apreciar en los hechos expuestos se ha establecido que se ha confi gurado la omisión de acción por parte de los ex funcionarios que tuvieron a su cargo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de la Administración de Recursos, de la División de Participación Vecinal, quienes tenían la responsabilidad del cuidado, custodia y adecuada distribución de los recursos del Programa del Vaso de Leche, estableciéndose que ha existido una actuación negligente de los funcionarios por la autorización y entrega de los recursos del Programa del Vaso de Leche, permitiendo el retiro irregular y haciendo uso indebido de sus funciones suscribieron los documentos para que los productos del Programa del Vaso de Leche sean retirados por personas no autorizadas;

Que, mediante Informe Nº 433-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal concluye que por las consideraciones jurídicas y fácticas anteriormente expuestas, en aplicación de los artículos 85º y 86º de la Ordenanza Municipal Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005, y en mérito asimismo al Informe Nº 016-2006-2-2181 emitido por el Órgano de Control Institucional en el mes de mayo de 2007, el mismo que recogió los alegatos de los funcionarios municipales involucrados en la investigación, constituyendo por lo tanto PRUEBA PRECONSTITUIDA, considera que presumiblemente se habrían constituido INFRACCIONES en contra de los intereses de la corporación;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la califi cación de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener mérito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que señala “Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público” así como los incisos d) y e) del artículo 28º que señalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeño de sus funciones, por lo que deberán ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo de acuerdo al artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento”. El artículo 172º del Reglamento señala asimismo que durante el tiempo que dure el Proceso Administrativo Disciplinario, el servidor procesado, según la falta cometida podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su nivel de carrera y especialidad;

Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 015-2007-2-2181, Informe Nº 016-2006-2-2181, emitidos por el Órgano de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA, para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785- Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del artículo

20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Walter Quincho Bañon, ex Gerente Municipal, Sra. Paula Margarita Hurtado Pinedo, ex gerente de la Mujer y Desarrollo Social, Sra. Nora Carolina Floriano La Serna, ex Gerente de Administración de Recursos, Sra. María Jesús Taico Berenguer, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, Sr. Ricardo Alberto Valenzuela, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche, Sr. Carlos Alberto Villanueva Candia, ex Jefe de la División de Participación Vecinal; por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177071-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 347-2007

Independencia, 10 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA;

VISTO: El Memorando Nº 1396-2007-GM/MDI de fecha 10 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 007-2007-CEPAD/MDI de fecha 5 de octubre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Ofi cio Nº 056-2007-OCI/MDI de fecha 27 de junio de 2007, el Órgano de Control Institucional eleva al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 001-2007-2-2181, “Examen Especial a las Exoneraciones de Proceso de Selección del año 2005-2006” emergente de la acción de control ejecutada por el Órgano de Control Institucional, habiendo comprendido dicho examen el registro, adquisición y supervisión de los servicios contratados en virtud de los procesos efectuados mediante la modalidad de exonerados por los motivos expuestos en cada caso, en cuyo informe administrativo detalla observaciones como el Proyecto de ejecución y fi nanciamiento de servicios personalísimos el cual fue liquidado antes de culminar el contrato suscrito. Incumplimiento e implementación de observaciones acogidas por CONSUCODE obligó a la Municipalidad aprobar exoneración de proceso de selección de servicios de disposición fi nal de residuos sólidos. Expedientes que sustentan exoneraciones a los procesos de selección de los años 2005 y 2006, no contienen todas las actuaciones realizadas y no han sido ubicadas;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, ha evaluado y analizado el Informe Nº 001-2007-2-2181, “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección del año 2005-2006”, practicado por el Órgano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369109

de Control Institucional, estableciendo que ha existido una actuación negligente de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratación de los servicios del Estudio Jurídico Benites. De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, bajo la modalidad de servicios personalísimos, para que se haga cargo de la defensa de las acciones penales, constitucionales y civiles que tengan relación con la competencia territorial de la denominada zonal industrial por un monto de S/. 45,000.00, habiéndose liquidado el mismo, antes de lo establecido en el contrato suscrito con la Municipalidad de Independencia, el 29 de diciembre de 2006. De otro lado mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de abril de 2005 se aprobó la situación de desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos, por el plazo de 30 días, no observando el pronunciamiento de CONSUCODE, situación por la cual se ha establecido las responsabilidades administrativas del personal responsable; asimismo los procesos exonerados, no han sido registrados en los medios informáticos de CONSUCODE, estableciéndose las responsabilidades del caso a los siguientes ex funcionarios:

a) Respecto al Sr. Oscar Walter Quincho Bañon – ex Gerente Municipal por no haber cumplido sus funciones específicas de controlar y evaluar eficientemente las actividades administrativas y operativas de los órganos de la Municipalidad, así como también no haber brindado un asesoramiento adecuado a la primera autoridad, señaladas en los literales b) y l) del Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo del 2005. Asimismo se ha incumplido por lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

b) Respecto a la Sra. Mary Esther Rosales More – ex Gerente de Administración, por haber propiciado la liquidación del Proyecto “Mejoramiento y Programas de Consolidación de la Zona Industrial en el Distrito de Independencia”, sin tener en cuenta la vigencia del contrato de prestación de los servicios personalísimos, celebrado con el Estudio Jurídico Benites De Las Casas Forno & Ugaz Abogados que por Resolución de Alcaldía Nº 024-2006-MDI se le asigna las funciones de la Unidad Ejecutora de dicho proyecto, bajo responsabilidad funcional. Con lo cual no cumplió sus funciones de controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de los servicios de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, asimismo en lo señalado en el literal g) del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 091-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. De otro lado se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

c) Respecto del Sr. Javier Alfaro Limaya – ex Gerente de Secretaría General, por no haber controlado y evaluado la documentación de la Resolución de Alcaldía Nº 1500-2006-MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y contratos suscritos por la Municipalidad de Independencia, funciones señaladas en el literal b) del Artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º Capítulo IV, de las obligaciones, prohibiciones y derecho de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

d) Respecto al Sr. Pablo Antonio Mori Villacréz – ex Presidente de la Comisión Especial de Contrataciones y Adquisiciones encargado de conducir el Concurso Público Nº 001-2005-CE/MDI para contratar los servicios de relleno sanitario para el año 2005 de la Municipalidad de Independencia, quienes no observaron estrictamente el Pronunciamiento Nº 065-2005-GTN del CONSUCODE tal como lo dispone el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM originando desabastecimiento inminente.

e) Respecto al Sr. Francisco Narrea San Miguel – ex Gerente Municipal, por no haber realizado el seguimiento y cumplimiento del encargo expreso señalado en el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 019-2005-MDI de fecha 14 de abril de 2005, funciones establecidas en el numeral i) del Artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

f) Respecto a la Sra. Nora Carolina Floriano La Serna – ex Gerente de Administración de Recursos, por no haber controlado que las exoneraciones a los procesos de selección realizados en los años 2005 y 2006 se realicen de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento funciones establecidas en el literal h) de las funciones del Gerente de Administración del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

g) Respecto del Sr. Edwin Arce Tena – ex Jefe de la Unidad de Logística, por no cumplir con las Directivas y la normatividad de CONSUCODE en materia del manejo de las exoneraciones a los procesos de adquisición y prestación de servicios, funciones señaladas en el literal h) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 091-2005-MDI de fecha 16 de mayo de 2005. Asimismo se ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

h) Respecto al Sr. Gaudencio Javier Gonzales Arce - ex Jefe de la unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, por no haber procedido a liquidar el Proyecto “Mejoramiento y Programas de Consolidación de la Zona Industrial del Distrito de Independencia”, sin verifi car el contrato de servicios personalísimos con el Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, se encuentran en ejecución, y que para el efecto selló y puso visto bueno a la Resolución Nº 1500-2006-MDI de fecha 29 de diciembre de 2006, incumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 21º del Capítulo IV de las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores inciso a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que mediante Informe Nº 434-2007-UAL/MDI de fecha 04 de octubre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, es de la opinión que existen indicios que determinan responsabilidades funcionales por parte de los ex funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia referidos en el Informe Nº 001-2007-2-2181 del Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección 2005 – 2006 presentado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia con fecha 22 de junio de 2007, por cuanto se aprecia que de dicha documentación, las personas antes señaladas habrían actuado con negligencia al no cumplir con las obligaciones de todo servidor público, las mismas que se encuentran previstas en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los ex funcionarios comprendidos, ha procedido a la califi cación de los mismos, acordando por UNANIMIDAD tener mérito para la apertura de procesos administrativos a los funcionarios involucrados en los hechos al haber transgredido el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, que señala “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, así como los Incisos d) y e) del Artículo 28º que señalan infracciones disciplinarias por la negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369110

de acuerdo al Artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento”. El Artículo 172º del Reglamento señala asimismo que durante el tiempo que dure el Proceso Administrativo Disciplinario, el servidor procesado, según la falta cometida podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo a su nivel de carrera y especialidad;

Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 015-2007-2-2181, Informe Nº 016-2006-2-2181, emitidos por el Órgano de Control Institucional, que constituye PRUEBA PRECONSTITUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales recomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Oscar Walter Quincho Bañon ex Gerente Municipal, Sr. Francisco Narrea San Miguel ex Gerente Municipal, Sra. Mary Esther Rosales More ex Gerente de Administración de Recursos, Sra. Nora Carolina Floriano La Serna ex Gerente de Administración de Recursos, Sr. Javier Alfaro Limaya ex Gerente de Secretaría General, Sr. Gaudencio Javier Gonzáles Arce ex Jefe de Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Pablo Antonio Mori Villacrés ex Presidente del Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones y Sr. Edwin Arce Tena ex Jefe de la Unidad de Logística, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

177070-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Desaprueban el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por empresa

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2008-MDJM

Jesús María, 17 de marzo del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el pedido del Despacho de Alcaldía y el Informe Nº 016-2008-MDJM/CEPRIJESUSMARIA/P de fecha 17 de marzo del 2008 emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el rol subsidiario del Estado promueve el fomento de la iniciativa privada como medio alternativo a la inversión pública, a fi n de satisfacer demandas sociales de empleo, salud, educación, seguridad servicios públicos e infraestructura en los cuales el Estado resulta insufi ciente o carece de los recursos sufi cientes.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2007/MDJM de fecha 16 de octubre del 2007, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada, el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se aprobó como Petición de Gracia la Iniciativa Privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.

Que, la iniciativa propuesta fue considerada inicialmente de gran interés para el desarrollo y crecimiento social, urbanístico, comercial, turístico y cultural del distrito y de un impacto positivo en la comunidad que traería como consecuencia la dinamización de la economía local y más fuentes de trabajo, la modernización del distrito y la revalorización de las propiedades del entorno.

Que, habiendo sido escuchados los vecinos directamente y los miembros de las Juntas Vecinales del 30 de enero al 10 de marzo se concluyó que el proyecto tal como se había presentado no satisfi zo a un grupo importante de vecinos y propietarios de la Residencial San Felipe, en cuyo benefi cio se pensaba ejecutar, por considerar que afectaba el uso residencial y la tranquilidad del vecindario; ya que la consulta popular a que se refi ere el numeral 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, planteada por la corporación edil y que se solicitó lo dirija la ONPE para resolver democráticamente la decisión de continuar con el Proyecto, implicaba la intervención de vecinos que no habitan en la Residencial San Felipe y que no se afectaban directamente.

Que, el Presidente del CEPRI JESÚS MARÍA, mediante Informe de Vistos recomienda al Concejo se considere como prioritaria la estabilidad social, el bien común y un ambiente de orden público;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9 la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Artículo Primero.- DESAPROBAR el proyecto presentado como Petición de Gracia de la Iniciativa privada denominada “Ampliación y Mejoramiento del Centro Comercial San Felipe”, presentada por la empresa Supermercados Peruanos S.A., como modalidad de inversión privada, a través de una Concesión en Uso.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 060-2007-MDJM de fecha 16 de octubre del 2007.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

177701-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369111

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Facultan al Alcalde para formalizar prórroga del Convenio suscrito entre la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche y la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 020-08/MDLV

La Victoria, 13 de marzo de 2008

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2007 el Dictamen Conjunto Nº 002-2008-CPDSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la prórroga del Convenio suscrito entre la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche y la Municipalidad Distrital de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27470, a través de la cual se establecen normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cada por Ley Nº 27712, señala en su artículo 2º numeral 2.2 que las Municipalidades, como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;

Que, en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regulan las atribuciones del alcalde, disponiendo en el inciso 23: “Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-07/MDLV del 2 de marzo de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria aceptó la donación de un pan de 30 g. por parte de la Organización del Programa del Vaso de Leche conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de cumplir con los valores mínimos exigidos;

Que, con fecha 14 de marzo de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, celebró un Convenio con la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche, cuya vigencia era de un año, pudiéndose prorrogar de mutuo acuerdo;

Que, mediante el Memorandum Nº 164-08-GDS/MDLV, la Gerente de Desarrollo Social informa que la canasta de alimentos del año 2007 para el período 2008, se encuentra conformada por leche evaporada entera, hojuela de quinua enriquecida y pan, razón por la cual, juzga necesario y urgente prorrogar o establecer un nuevo Convenio entre la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche y la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre la donación de pan;

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 194-08-GAJ/MLV, opina que es viable la prórroga del convenio celebrado entre la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche, debiendo suscribir la addenda correspondiente;

Estando a los documentos referidos, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

ACORDÓ:

Artículo Único.- Facultar al señor Alcalde para formalizar la prórroga del Convenio suscrito entre la Organización de Comités del Programa del Vaso de Leche y la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

177136-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Exoneran de pago de los derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil

ORDENANZA Nº 205-MDL

Lince, 10 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración, y Asuntos Legales de fecha 18.02.08, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369112

ORDENANZA QUE EXONERADEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA

DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓNDE MATRIMONIO CIVIL

Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2008, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

176422-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Aprueban creación del Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI)

ORDENANZA Nº 029-2008-MDP/A

Pachacámac, 22 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2008, la propuesta de Ordenanza emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano sobre la creación de la Comité de Seguridad Alimentaria y Protección de la Infancia (COSAPI) en el Distrito de Pachacámac.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, según el Artículo 84° numeral 2.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, así mismo el ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia como señala el numeral 2.11 del artículo en mención.

Que, es política de Estado elevar los niveles nutricionales de la población infantil del país, para lo cual a través del Programa Nacional de Apoyo Alimentario (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES, se viene implementando el Programa Integral de Nutrición (PIN) cuyo objetivo es contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los 12 años de edad priorizando a los menores de 3 años en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida;

Que, es conveniente que la población de Pachacámac a través de sus comunidades, sectores, centros poblados

rurales y otros participen activamente en la implementación, desarrollo y vigilancia del mencionado programa del PRONAA-MINDES en nuestro distrito, para lo cual es necesario la creación del Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI);

Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47° y 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE CREACION DEL COMITE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y PROTECCION INFANTIL (COSAPI) EN LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PACHACAMAC

Artículo Primero.- CREASE el Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo objetivo es asegurar la participación de la población de Pachacámac en la implementación, desarrollo y vigilancia de los programas integrales de nutrición en nuestra localidad.

Artículo Segundo.- EI Comité de Seguridad Alimentaría y Protección Infantil COSAPI tendrá como fi nalidad esencial:

a. Coordinar y apoyar las actividades y acciones impulsadas por el Programa Integral de Nutrición del PRONAA-MINDES.

b. Promover la participación de la población organizada en el logro de las metas propuestas de los proyectos del COSAPI.

c. Proponer proyectos ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac y su aprobación a través del Presupuesto Participativo.

d. Participar en eventos sociales informativos sobre análisis de la problemática nutricional y alimentaria.

e. Promover soluciones a la problemática que afecta a los niños en situación de vulnerabilidad nutricional.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano emitirá el reconocimiento respectivo del COSAPI y a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social brindará el apoyo técnico correspondiente para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano la realización de las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

177442-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Aprueban el Estudio Técnico “Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito del Rímac”

DECRETO DE ALCALDÍANº 002 -2008-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC:

VISTO; El Informe Nº 057-2007-JESI-SGOPT-GDU/MDR de fecha 14.12.07 el Informe Nº 006-2008-JESI-SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.02.08 del Ingeniero de Transportes; el Informe Nº 019-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 07.01.08 y el Informe Nº 145-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 12.02.08 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes; el Memorándum Nº 051-2008-GDU/MDR de fecha 08.01.08 y el Memorándum Nº 265-2008-GDU/MDR de fecha 13.02.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 084-08-OAJ-MDR de fecha 15.02.08

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369113

de la Ofi cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.05.04, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito del Rímac y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR que en el artículo 22º señala que las personas jurídicas serán autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios:

1.- Plan Vial, Plan Regulador, Zonifi cación del Distrito.2.- Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad

de las vías por vehículos menores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios.

3.- Persona Jurídica debidamente constituida inscrita en los Registros Públicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del Tránsito y demás normas pertinentes.

Que, asimismo de acuerdo al artículo 4º numeral 8) de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, establece que es competencia de la municipalidad determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte especial, de acuerdo a criterios técnicos y administrativos, además de tener antigüedad en la prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario;

Que, mediante Informes Nºs. 019 y 145-2008-SGOPT-GDU la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte adjunta el Estudio Técnico de “Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” estableciendo la determinación del número de vehículos menores y personas jurídicas que prestarán el servicio especial en el Distrito del Rímac, Estudio Técnico que cuenta con el Informe Nº 084-08-OAJ-MDR emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y que es favorable;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 090-2004/MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR;

DECRETA

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico “PLAN REGULADOR DE VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DEL RÍMAC” de fecha Diciembre 2007; asimismo la Ampliación de fecha Febrero 2008, el mismo que consta de 126 folios, los que debidamente rubricados sellados forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ESTABLECER en 690 los vehículos menores (fl ota) que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito del Rímac, con una fl ota de 201 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 1, una fl ota de 312 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 2, una fl ota de 123 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 3, una fl ota de 40 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 4, una fl ota de 14 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 5, a fi n de satisfacer la demanda y equilibrar los factores socioeconómicos.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en 20 las Personas Jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito del Rímac.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas deberán adecuarse al presente Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Artículo Quinto: ESTABLECER que las personas jurídicas que no se adecuen en el plazo establecido o incumplan con el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, no serán consideradas en el proceso de adecuación de autorizaciones respecto a la cantidad de vehículos menores (fl ota) considerados en

el “Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito del Rímac”.

Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus subgerencias dependientes, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil ocho.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR LEYTON DÍAZAlcalde

177284-1

Aprueban Estudio Técnico “Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 -2008-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC:

VISTO; El Informe Nº 053-2007-JESI-SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.10.07 el Informe Nº 005-2008-JESI-SGOPT-GDU/MDR de fecha 08.02.08 del Ingeniero de Transportes; el Informe Nº 854-2007-SGOPT-GDU/MDR de fecha 28.11.07 y el Informe Nº 139-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes; el Memorándum Nº 872-2007-GDU/MDR de fecha 06.12.07 y el Memorándum Nº 253-2008-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 085-08-OAJ-MDR de fecha 15.02.08 de la Ofi cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.05.04, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito del Rímac y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR;

Que, el artículo 22º de la precitada Ordenanza Nº 090-2004, señala que las personas jurídicas serán autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios:

1.- Estar en el marco del Plan Vial, Plan Regulador y Zonifi cación del Distrito.

2.- Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías por vehículos menores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios.

3.- Persona Jurídica debidamente constituida inscrita en los Registros Públicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del Tránsito y demás normas pertinentes.

Que, asimismo en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 107-2005/MDR que modifi ca el artículo 23º de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, en los numerales 1 y 2 en los términos siguientes:

1.- Distancia no menores a 400 metros lineales entre una zona de estacionamiento y otro dentro del Distrito del Rímac, considerando la demanda del servicio.

2.- Mantener intangibles las zonas rígidas monumentales de conformidad a las disposiciones municipales vigentes.

3.- En una misma zona de trabajo no se autorizará a más de una persona jurídica salvo acta de acuerdo de las mismas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369114

Que, mediante Informe Nº 854-2007/SGOPT/MDR, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte adjunta el Estudio Técnico de “Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” estableciendo la determinación de las zonas de trabajo delimitado por vías principales o auxiliares y/o linderos de centros poblados, así como los parámetros de factibilidad técnica y operativa que determina la ubicación y cantidad de las zonas de estacionamiento (paraderos) de vehículos menores por cada uno de las zonas de trabajo en la cual se prestará el servicio de transporte especial, Estudio Técnico que cuenta con el Informe Nº 085-08-OAJ-MDR emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y que es favorable;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 090-2004/MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR;

DECRETA

Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico “PLAN VIAL DE VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DEL RÍMAC” de fecha Octubre 2007; asimismo la Ampliación de fecha Febrero 2008, el mismo que consta de 135 folios, los que debidamente rubricados sellados forman parte constitutiva del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el distrito del Rímac en 5 (cinco) las zonas de trabajo para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, estando ubicadas.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en 11 (once) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 1; 28 (veintiocho) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 2; 16(dieciséis) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 3; 6 (seis) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 4 y 1 (uno) la zona de estacionamiento (paradero) para la zona de trabajo Nº 5.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas autorizadas estarán en la obligación de habilitar y mantener la señalización horizontal y vertical, previa coordinación con la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas deberán adecuarse al presente Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que las personas jurídicas que no se adecuen en el plazo establecido o incumplan con el Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, no serán consideradas en el proceso de adecuación de autorizaciones de los permisos de operaciones donde se otorga las zonas de trabajo y zonas de estacionamiento (paraderos) considerados en el “Plan Vial de Vehículos Menores del Distrito del Rímac”.

Artículo Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus subgerencias dependientes, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR LEYTON DÍAZAlcalde

177284-2

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2008-MDS

Surquillo, 29 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

VISTO el informe Nº 023-08/GR-MDS del 29/02/2008 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal, que asigna a esta Municipalidad Distrital la recaudación, administración y fi scalización del impuesto predial, resulta conveniente disponer la prórroga del plazo descrito en el párrafo anterior;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 192-MDS se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 504 del 20 de diciembre de 2007, ambos publicados el 31/12/08 en el Diario Ofi cial, señalándose en el artículo 14º que la obligación de pago del primer bimestre vence el 29 de febrero de 2008, disponiendo al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, extender las fechas de vencimiento mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme al Informe de Vistos, resulta conveniente brindar al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTODEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES 2008

Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2008 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2008.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2008 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2008 aprobados por la Ordenanza Nº 192-MDS.

Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369115

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

SANDRA GUTIERREZ CUBAAlcalde (e)

177208-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Otorgan Beneficio Extraordinario por pronto pago en la Tasa de Arbitrios

ORDENANZA Nº 046-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2008

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 025-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa que administran los tributos creados por Ley y/o Ordenanza Municipal, así como las particularidades que nazcan en virtud de los mismos.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades, autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 034-2007/MVMT se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio del año 2008;

Estando al Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO

EN LA TASA DE ARBITRIOS

Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Villa María del Triunfo y tiene por fi nalidad otorgar benefi cio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anticipadamente con el pago anual de sus arbitrios municipales y que reúnan las características que se señalan en la presente norma.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que abonen el total de sus cuotas correspondientes a arbitrios municipales del ejercicio 2008, dentro del último día hábil del mes de marzo del 2008, en base al único inmueble que tengan en la jurisdicción, cuyo valor no debe superar las 50 UIT, y que sea usada, en su totalidad, como casa habitación tendrán un descuento del 10 % sobre el total de la tasa anual de arbitrios.

Artículo Tercero.- Dentro de las condiciones establecidas en el artículo precedente, los contribuyentes que efectúen puntualmente el pago trimestral fraccionado de los arbitrios municipales hasta el vencimiento de la cuota correspondiente tendrán un descuento de 1.5 %.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias para la aplicación de la presente norma.

Segundo.- Disponer que las personas que hayan interpuesto recurso contra el cobro de la tasa de arbitrios 2008 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse al presente benefi cio previo desistimiento de la pretensión organizada en el expediente aludido.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

177409-1

Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 047-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2008

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 030-2008-GR/MVMT, de fecha 03 de marzo de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; prorroga fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2008.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestre, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe en su último párrafo que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Informe Nº 030-2008-GR/MVMT, de fecha 03 de marzo del 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, señala que habiendo vencido la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del 2008;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por Unanimidad, el Concejo Distrital de Villa María aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL

IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2008, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2008.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cumplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

177409-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369116

Aprueban Ordenanza sobre ordena-miento del comercio ambulatorio y que reglamenta la administración del comercio en la vía pública del distrito

ORDENANZA Nº 049-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de marzo del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su art. 9º, inciso 8), señala que “corresponde al Concejo Municipal, aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos”;

Que, el Artículo 83°, inc.3) acápite 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, inc.d) de la Ordenanza N° 002-85/MLM Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que es Zona Rígida, el área de la ciudad en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, las municipalidades no autorizan la venta ambulatoria;

Que, la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; así como impulsar, ejecutar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones;

Que, es objetivo de esta Corporación Municipal proponer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito así como el realce de los valores formales y culturales;

Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por Osinerg, Indeci, la Gerencia de Desarrollo Económico, por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; se desprende que la Avenida Pachacútec, una de las principales vías arteriales del distrito así como otras vías del distrito se encuentra aglomerada de comerciantes ambulantes e informales que en la mayoría de los casos no cuentan con autorización municipal alguna y que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia;

Que, de igual modo dichos informes señalan que tal situación origina un peligro latente para los ciudadanos, público en general, aparte del factor de seguridad por la delincuencia de la zona y las defi ciencias de acondicionamiento de comercio en la vía pública, situaciones que traen consecuencias no sólo en lo funcional del espacio urbano, sino también en el desarrollo propio de la actividad comercial;

Que, existen a la fecha diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la ocupación en forma indiscriminada de vías públicas por parte de

comerciantes ambulantes y/o informales, que producen el congestionamiento de la vía pública, originando inseguridad de la misma, la cual crea un serio peligro para los vecinos y transeúntes, así como la alteración del Ornato Público;

Que, de igual modo dicha situación ha originado la acumulación de desechos sólidos en las vías públicas del distrito, lo cual genera un foco infeccioso de contaminación;

Que, para lograr el debido cumplimiento de los fi nes y objetivos de la actual gestión que permita ejercer debidamente sus funciones garantizadas por la Constitución Política del Estado y establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el respeto de la moral, las buenas costumbres, así como el mantenimiento del Ornato de la Ciudad; es necesario expedir la norma municipal a fi n de establecer normas complementarias de procedimientos para la recuperación de los bienes de uso público constituido por las vías y áreas públicas que viene siendo ocupadas por el comercio ambulatorio y/o informal, proceso que es conveniente ejecutar en forma gradual y progresiva, en consideración a la grave desocupación actualmente existente así como de establecer la reglamentación de la administración del comercio ambulatorio del distrito.

Que, en dicho contexto, los dispositivos legales que se expidan, tienden a regular, en algunos casos, prohibir en otros, el comercio ambulatorio y/o informal que se viene ejerciendo en el distrito que en la mayoría de los casos no cuentan con autorización municipal, o en el extremo han caducado; circunstancia que amerita la intervención de la autoridad local a fi n de establecer las políticas y lineamientos que permitan solucionar la problemática planteada.

Que, en tal sentido, es necesario de igual modo disponer un ordenamiento general que permita solucionar la problemática señalada, así como declarar en algunos casos zonas rígidas de comercio ambulatorio y/o informal con la fi nalidad de recuperarlas, preservarlas y mantenerlas, proponiéndose además un ordenamiento gradual;

Que, dentro del proceso que conlleve a ejecutar lo señalado es necesario se dispongan procedimientos fl exibles que permitan promover la creación, adecuación y habilitación de polos de desarrollo en donde puedan ejercer sus labores comerciales, sin perjudicar al distrito;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º, el artículo 9º numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce función normativa, entre otros dispositivos mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Perú;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de actas,

APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE ORDENAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y REGLAMENTALA ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO EN LA

VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual y progresivo del Comercio ambulatorio y/o informal dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos.

El ordenamiento gradual y progresivo antes referido, comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital, con el apoyo de las instituciones Públicas y Privadas cuyas funciones o actividades tengan relación directa o indirecta con la recuperación del Distrito. Asimismo, se convocará a las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en participar en estas acciones.

Artículo Segundo.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento gradual y progresivo del comercio ambulatorio y/o informal son las siguientes:

a) Desplazamiento fuera de la zona de Ordenamiento Urbano de los Comerciantes Ambulantes y/o Informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

b) Modularización obligatoria de los comerciantes ambulantes autorizados siempre que desarrollen actividades compatibles de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369117

Distrital de Villa María del Triunfo de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia.

c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a que se refi ere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofi nanciados por ellos mismos, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad Distrital.

d) Mantenimiento del orden establecido en cuanto a las acciones a que se refi eren los literales a), b), c) del presente artículo.

e) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, revalorización, preservación y/o conservación según el caso.

f) Establecer acciones de asesoría y apoyo para que los comerciantes ambulantes e informales abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.

g) Establecer facilidades e incentivos así como acciones de promoción empresarial que contribuyan al progreso y desarrollo del comercio ambulatorio e informal.

h) Dictar medidas necesarias a fi n de facilitar la transición comercial de este grupo de personas, que van desde un tratamiento tributario especial de carácter temporal hasta un servicio de asesoría y capacitación para la inserción laboral o la generación de iniciativas empresariales.

i) Creación de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización, y optar por proyectos formales y defi nitivos.

Artículo Tercero.- Están comprendidos dentro del ordenamiento dispuesto mediante la presente Ordenanza todos los comerciantes que ocupen la vía pública del distrito, debiendo iniciar los procesos de formalización y gestión comercial que requieran, permitiendo recuperar los espacios públicos para los ciudadanos del distrito.

Artículo Cuarto.- La Municipalidad de Villa Maria del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, aplicará los alcances del presente reglamento, coordinara con los órganos desconcentrados a fi n de garantizar el ordenamiento y control del comercio en la vía pública en el área que le corresponda.

Artículo Quinto.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

A) Espacios Públicos.- Es siempre un lugar de encuentro y de relaciones sociales, donde los factores de producción e intercambio ocupan una parte de su función.

B) Comercio en la Vía Pública - Actividad económica que se desarrolla en condiciones de orden, Limpieza que estén debidamente autorizadas y son de carácter temporal.

C) Módulo de venta.- Mobiliario individual ubicado en un espacio público destinado a la venta de productos envasados, preparados y uniformizado según tipo de actividad.

D) Área Pública.- es el resultante de un proceso de habilitación urbana, destinado para uso y disfrute general.

E) Vía Pública.- Área conformada por las veredas laterales, bermas, calzadas, alamedas, parques centrales, óvalos, etc. Que son utilizados para el uso y disfrute de la población general.

Artículo Sexto.- Comercio Modulado.- Es aquel que implica realizar una actividad comercial en un módulo fi jo movible, ubicado en la vía pública, autorizado por la Municipalidad.

Artículo Séptimo.- Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo son los siguientes:

a) Diarios y Revistas. b) Emoliente, quinua, bebidas calientes.c) Golosinas variadas, pasteles, entre otros similares.d) Bebidas refrescantes no alcohólicas.e) Dulces preparados expresión del arte culinario de los

departamentos del Perú.f) Artesanías.g) Salchipapas, sándwiches, bocaditos limeños,

(anticuchos, choncholíes, y otros).h) Paletas de Hielo (chupetes) helados i) Lustrabotasj) Expresiones y exposiciones artísticas que contribuyan

a presentar una imagen recuperada del distrito.

Artículo Octavo.- Los comerciantes que desarrollen los giros señalados en el artículo precedente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud – Declaración Jurada de Comercio Informal. (Datos-croquis de ubicación).

b) Copia del DNI c) Formar parte de una Asociación.d) Acreditar que su actividad comercial constituye su

única fuente de ingresos personal y familiar.e) Certifi cado de centro de salud y/o carné de Salud,

expendio de alimentos.f) Dos fotografías tamaño carné a colores fondo

blanco.g) Pago de derecho administrativos. e) Constancia de asistencia a charlas de capacitación

efectuada por la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo Noveno.- La autorización para la ocupación del espacio público es de carácter excepcional, temporal por un plazo de 12 meses.

Artículo Décimo.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la subgerencia de Promoción Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura Urbana, evaluará la documentación y procederá de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Si el caso lo amerita, podrá realizar variaciones en las ubicaciones asignadas.

Artículo Décimo Primero.- Uniforme.- Los comerciantes que desarrollen las actividades señaladas en el artículo séptimo, usarán el uniforme sanitario completo y limpio, consistente en:

a) Guardapolvo o mandil, chaqueta. Gorro o toca gorro de color blanco.

b) Protección bucal giro de alimentos preparados.c) Guantes de látex o descartables.d) El color puede variar para identifi car a la organización,

previa coordinación con la Municipalidad.

Artículo Décimo Segundo.- El horario de autorización será el establecido por la autoridad municipal. El mismo que constará expresamente en la autorización temporal de ocupación de la vía pública.

Artículo Décimo Tercero.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública, de ningún tipo a menos de 50 metros a la redonda de los locales públicos, municipalidad, centros educativos, nacionales o privados, de salud, sala de espectáculos, establecimientos de hospedaje e instituciones publicas.

Artículo Décimo Cuarto.- La ubicación concedida por el órgano correspondiente no podrá ser variada sin autorización de la Municipalidad. El incumplimiento de esta norma conllevará a que se deje sin efecto la autorización temporal y la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo Décimo Quinto.- Los comerciantes que ejerzan el comercio ambulatorio Modulado deberán contar con el mobiliario que les permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, debiendo el módulo contar con las siguientes medidas 1.30 largo, 0.80 ancho y 1.80 de altura.

Artículo Décimo Sexto.- Los tipos y características del mobiliario, serán los aprobados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo Décimo Séptimo.- Los comerciantes que cuenten con autorización podrán exhibir sus productos en tableros a 0.50 cm. del nivel del piso y por ningún motivo se exhibirá el producto en el suelo.

Artículo Décimo Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura Urbana es el Órgano encargado para determinar los espacios públicos disponibles a fi n de ubicar a los comerciantes en forma excepcional y temporal, tomando en cuenta criterios técnicos, de vialidad, ornato y seguridad de la zona.

a) Deben ubicarse en lugares que no obstruyan el libre tránsito peatonal ni la visibilidad vehicular, áreas de seguridad externa, tales como parques, jardines, alamedas, etc., de manera que impidan la evacuación y concentración de las personas en caso de emergencia.

b) Deben ubicarse fuera del área de seguridad de los cables e instalaciones eléctricas de alumbrado público establecida por la normatividad de la materia. Los puestos no deben hacer uso de cables mellizos, de interruptores de tipo cuchilla, cables expuestos, de obtención de corriente eléctrica de manera inapropiada y/o clandestina, entre otros según el Código Nacional Eléctrico Tomo V.

c) Los módulos serán funcionales con ruedas que permitan su fácil traslado, así como deben contar con el botiquín de primeros auxilios, extintor de 2 Kg. de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369118

polvo químico seco, para incendios A, B y C, vigentes y operativos.

Artículo Décimo Noveno.- La autorización para el uso de la vía publica es otorgada de manera excepcional, de tipo temporal y por tiempo determinado, no crea derecho para quien lo obtiene, tanto en la ubicación concedida, y en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. Dicha autorización puede ser dejada sin efecto por razones de interés público, por infracciones al presente Reglamento, al Reglamento de Aplicación de Sanciones u otras circunstancias determinantes. Todo acto en contrato es nulo de pleno derecho.

Artículo Vigésimo.- La autorización es personal e intransferible facultando sólo al titular autorizado por el Municipio, la conducción del puesto en forma directa, permanente y continua. La autorización debe exhibirse en un lugar visible.

Artículo Vigésimo Primero.- Se otorga el certifi cado de autorización para uso de la Vía Pública de acuerdo a lo estipulado en el TUPA de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo, siendo el tiempo de duración de 12 meses.

Artículo Vigésimo Segundo.- En caso excepcional la Municipalidad autorizará a menores de edad y/o ciudadanos con alguna limitación física que requieran desarrollar actividades comerciales como auto-sostenimiento, previa evaluación por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Vigésimo Tercero.- Los conductores del mobiliario en la vía pública serán responsables del mantenimiento y del buen estado de éstos, así como de las condiciones de higiene de sus instrumentos de trabajo y espacio propuesto. Así mismo, deberán colocar en forma permanente un deposito de tamaño regular adherido al módulo de venta para la recolección de residuos que genere la actividad a desarrollar.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Los mobiliarios diseñados por la Municipalidad adoptarán los colores azul y amarillo, y serán únicamente utilizados por los comerciantes regulados por la presente Ordenanza, así mismo la autorización será exhibida en lugar visible en el cual se establezca el giro autorizado y la vigencia.

Artículo Vigésimo Quinto.- Los comerciantes en la vía pública deben denunciar ante la Autoridad Municipalidad pertinente la presencia de comerciantes informales no autorizados, ubicados en las proximidades de la zona asignada para la venta.

Artículo Vigésimo Sexto.- Acciones prohibidas para los comerciantes:

a) Prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado.

b) Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad.

c) Atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas.

d) Provocar escándalos públicos, no respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

e) Utilizar megáfonos, equipos de música, amplifi cadores de sonido y otros medios giradores de ruidos molestos atentados contra la tranquilidad publica del vecindario general.

f) Vender bebidas alcohólicas.g) Expender artículos adulterados, pirateados,

falsifi cados, de contrabando o de dudosa procedencia, en este caso será la anulación defi nitiva de la autorización temporal, además del decomiso de la mercadería, sin perjuicio a denunciar el caso a las autoridades pertinentes.

h) Ofrecer alimentos preparados en mal estado o en condiciones antihigiénicas. Los comerciantes de la vía publica, son responsables para coordinar con el personal y/o área correspondiente para el recojo de los residuos sólidos que generen durante su actividad comercial.

i) No obstruir el libre tránsito peatonal. j) Fabricar, comercializar, y/o almacenar artículos que

atenta contra la propiedad intelectual.k) No podrán utilizar para sus necesidades fi siológicas,

los lugares públicos, parques jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no les fuera autorizado.

l) Está prohibida la preparación y venta de alimentos en la vía pública.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Los comerciantes regulados por el presente reglamento deberán contribuir

a la seguridad y a mantener el ornato público de la zona autorizada.

Artículo Vigésimo Octavo.- Los vendedores de diarios y revistas no podrán exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos.

Artículo Vigésimo Noveno.- Los comerciantes que realicen las actividades de venta de emparedados, dulces, confi tería, pasteles, bebidas frías y calientes no alcohólicas caseras, deben declarar el lugar de preparación y/o compra para su control posterior de análisis microbiológicos y control sanitario. Con la fi nalidad de proteger la salud pública, además acreditar la procedencia de los productos con boletas y/o facturas. La declaración debe realizarse al momento de gestionar la autorización para la fi scalización.

Artículo Trigésimo.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los comerciantes, en las que se trasgredan normas municipales vigentes, Reglamento de Aplicación de Sanciones, así como las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo Trigésimo Primero.- La autorización temporal regulada en la presente ordenanza podrá ser anulada en caso de comprobarse:

a) La condición de ser propietario o conductor de otros comercios.

b) El uso o conducción de más de un puesto de venta.c) La utilización de la autorización por terceras

personas.d) La condición de empleador de otro comerciante.e) La compra o venta de mercadería robada, adulterada,

falsifi cada y/o que sea atentatoria contra la salud, la moral, la propiedad intelectual. Las buenas costumbres en la convivencia ciudadana.

f) El traspaso, venta o alquiler de la autorización o puesto de venta terceras personas.

g) No cumplir con las normas sanitarias de higiene personal en la preparación y venta de los productos a ofrecer.

h) No usar el uniforme completo i) No cumplir con las normas de seguridad de defensa

civilj) No cumplir con las normas de salubridad y ornato

publico.

Artículo Trigésimo Segundo.- Se encuentra prohibida la realización del servicio de lavado de vehículos mayores y menores, vulcanizadores, venta de lubricantes, servicio de mecánica, combustibles y similares en la vía pública del distrito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Todos los comerciantes que ejercen el comercio en la vía pública en cualquiera de las modalidades establecidas en la norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Segunda.-Los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, comprendidos en la presente disposición, el tiempo que desarrollen actividades comerciales en los espacios autorizados por la Municipalidad deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos determinado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 034-2007 MVMT, que establece el Regimen Tribuitario del ejercicio 2008, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 492 MML.

Tercera.- Declárese como Zona Rígida con carácter especial las áreas circundantes al Palacio Municipal, Plaza Mayor, y Agencias Municipales, Colegios, Hospitales, templos y Comisarías, estación de bomberos, por tanto no se permitirá el comercio ambulatorio en un radio menor de 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios.

Cuarta.- Los establecimientos comerciales no podrán hacer uso inadecuado de la vía pública, la cual se considera la vereda, bermas, calzadas vehiculares, alamedas, parques, etc; de manera que no debe obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos, o cerca de hidratantes de bomberos, cruceros peatonales, etc.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Declárese el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por tanto declárese como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369119

zona rígida para el comercio ambulatorio las siguientes avenidas principales del distrito en toda su extensión:

ZONA 01 – JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

a) Av. José Carlos Mariáteguib) Av. Primavera c) Jr. Ramón Castillad) Av. Latinoamericanae) Av. San Antoniof) Jr. San Eugeniog) Av. César Pando Egusquizah) Av. José Olayai) Av. Sucrej) Jr. Tarapotok) Jr. Los Rosalesl) Jr. Tingo María m)Jr Tacna

ZONA 02 – CERCADO

a) Av. Salvador Allendeb) Jr. Progresoc) Av. Villa Maríad) Av. El Triunfoe) Av. El Solf) Av. María Parado de Bellidog) Av. Jhon Kennedyh) Jr. José Olayai) Av. San Joséj) Jr. Mariano Melgark) Jr. Pedro Valle Medinal) Av. Pachacútec

ZONA 03 – INCA PACHACÚTEC

a) Av. Pachacútec en toda su extensiónb) Jr. Huayna Cápacc) Jr. María Parado de Bellidod) Av. José Pardo

ZONA 04 – NUEVA ESPERANZA

a) Av. 26 de Noviembreb) Av. Ramiro Merinoc) Pasaje Mateo Pumacahuad) Pasaje Rodríguez de Mendozae) Jr. Virgen de Lourdesf) Jr. Chimúg) Jr. 28 de Julioh) Av. San Pedro – Virgen de Lourdes

ZONA 5 – TABLADA DE LURÍN

a) Av. 27 de Diciembreb) Av. Uniónc) Av. General Córdovad) Av. General Vidale) Av. General Sucref).Av. San Franciscog) Av. Pachacútec

ZONA 06 – JOSÉ GÁLVEZ

a) Av. Limab) Av. Agriculturac) Av. Alcides Carriónd) Jr. Talarae) Jr. Rímacf) Av. Zarumillag) Jr. Miguel Grauh) Jr. Aricai) Pasaje Prolongación José Balta

ZONA 07 – NUEVO MILENIO

a) Av. Pachacútec

Sexta.- Declárese Zona de Alto Riesgo las avenidas José Carlos Mariátegui, Av. Pachacútec, Jr. Ricardo Palma con 27 de diciembre y Jr. Ramón Castilla, por haberse encontrado que existen niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad declaradas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tales como el desorden, hacinamiento, obstrucción de zonas de seguridad, falta sistemas de protección contra incendios adecuados,

contaminación visual que difi culta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones clandestinas, entre otros; por lo tanto, queda terminantemente prohibida la instalación de comerciantes ambulantes, así como de anuncios publicitarios, banderolas, letreros, sobre edifi caciones, rótulos metálicos o de madera, toldos, carpas, sombrillas, y toda instalación que impida u obstaculice el libre transito peatonal o signifi que algún tipo de riesgo. Así también, queda suspendido el otorgamiento de autorizaciones para uso del retiro municipal de los establecimientos comerciales en estas avenidas.

Séptima.- Declárese Zona de urgente necesidad de recuperación y remodelación por no reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad y por el deterioro del área urbana circundante las avenidas comprendidas en el artículo precedente, disponiéndose la inmediata recuperación del espacio público.

Octava.- Complementariamente todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente de esta Corporación y las normas complementarias de carácter general y específi co.

Novena.- Facúltese y Autorícese a la Gerencia de Desarrollo Económico a suscribir en representación de la Corporación Municipal los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las entidades privadas interesadas en apoyar el Ordenamiento del Comercio Ambulatorio y/o Informal.

Décima.-En la Ejecución de las etapas del Ordenamiento del Comercio Ambulatorio intervendrán de acuerdo a sus competencias, la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

Décima Primera.- Autorizar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones administrativas y presupuestales, para la cobertura de los gastos que implique la ejecución de las acciones referidas en la presente Ordenanza.

Décima Segunda.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Décima Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo las demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital brindar el apoyo correspondiente.

Décima Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico la creación y ejecución de un programa de ahorro asociativo con los comerciantes informales del distrito de Villa María del Triunfo, que permita su posterior formalización.

Décima Quinta.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-96/MVMT, el Acuerdo Nº 103-95 MVMT, así como toda norma municipal de igual o menor rango emitida por esta Corporación Municipal que se oponga a la presente.

Décima Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

177409-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Cuadro de Coordenadas UTM de las poligonales que determinan los límites de las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana de la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000015

Callao, 10 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369120

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 10 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195 sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, numeral 4, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales la de: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental;

Que, el Informe N° 308-2007-MPC-GGDU-GPUC, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sostiene que la problemática del otorgamiento de concesiones mineras en la Provincia Constitucional del Callao, entre otros factores tenemos que referirnos a la Ordenanza Municipal N° 000018 del 16 de Octubre de 1995, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se elaboró en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-85 – VC – Reglamento de Acondicionamiento Territorial; sin embargo, el INACC ha estado otorgando concesiones mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana en la Provincia Constitucional del Callao, alegando que en las Ordenanzas N° 000018 y N° 000021, no se indicaron las coordenadas UTM de las poligonales del caso con Datum Geodésico PSAD56, al que hace referencia el Decreto supremo N° 008-2002 – EM, en el articulo 2, ni se han publicado las mismas en el Diario Ofi cial El Peruano y bajo el argumento que lo faltante origina que las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana del Callao, establecidas en la Ordenanza Municipal N° 000021, resulten únicamente referenciales, ello pese a que la Ley N° 27015, modifi cada por la Ley N° 27560, precisa en el artículo 2 que “El otorgamiento de Título de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana califi cadas como tales por Ordenanza Municipal vigente en la fecha de formulación del petitorio elaborado, deberá ser autorizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente” es decir, que obligatoriamente es necesario contar con la aprobación del Concejo Municipal Provincial;

Que, el Memorando N° 1842-2007-MPC/GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, señala que la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha elaborado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el cuadro de coordenadas UTM, de las poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, con el datum geodésico PSAD 56, a través del cual se estaría adecuando a las exigencias normativas vigentes y se pueda tener una herramienta legal para defender las áreas urbanas y de expansión urbana de las concesiones mineras;

Que, el Informe N° 1217-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la entonces Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala en el punto cuarto, que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, la cual señala que las ordenanzas municipales provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicaran en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado en formato impreso o digital, con las siguientes características: a) Datum (PSAD56 o WGS84), b) Coordenadas UTM, en

número mínimo de cuatro. c) Zona UTM (17, 18 o 19), d) Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana, e) La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10,000), f) La versión digital debe de ser tipo vectorial: SHP, DWG o IMG; igual y fi nalmente en el Punto Quinto, señala que la autoridad municipal, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral, en consecuencia, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, está defi niendo técnicamente a las Coordenadas UTM de las áreas urbanas y de las áreas de expansión urbana de la Provincia Constitucional del Callao, opinando que es factible su aprobación por el Concejo Municipal Provincial del Callao;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE COORDENADAS UTM DE LAS

POLIGONALES QUE DETERMINAN LOS LIMITES DE LAS AREAS URBANAS Y LAS AREAS

DE EXPANSIÓN URBANA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Apruébase los Cuadros Técnicos del Plano N° IV.1.1 de Acondicionamiento Territorial, plano que fue aprobado con Ordenanza N° 000021 publicada el 19 de diciembre de 1999, en las que se delimitan las Areas Urbanas y de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, georeferenciados a las Coordenadas UTM e incorporando todos los datos técnicos establecidos en el Decreto Supremo N° 041-2007-EM, norma que regula el otorgamiento de las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.

Artículo 2º.- Precisar que en las zonas determinadas como Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, no se permitirá actividad minera de ninguna clase.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Ordenanza y remítase el plano conjuntamente con los datos técnicos indicados en el artículo N° 1 de la presente ordenanza a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para su ingreso en el sistema catastral.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

177237-1

Aprueban el embanderamiento de la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000016

Callao, 10 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 09 inciso 8 establece que corresponde al Concejo aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asimismo, en el artículo 20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369121

inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;

Que, con Informe N° 0037-2008-MPC/GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, remite la propuesta de embanderamiento, por estar próximos a celebrar el 151 aniversario de elevación a Provincia Constitucional, un 22 de abril del 1857. Ante tal acontecimiento importante este Gobierno Local como forma de incentivar la participación cívica del pueblo del Callao y resaltar los valores éticos, políticos, morales y el respeto, por una propia identidad cultural; cree conveniente fortalecer la conciencia cívica fomentando actividades simbólicas tradicionales; como es el embanderamiento de todos los inmuebles de la Provincia Constitucional del Callao del 1 al 30 de abril del 2008;

Que, mediante Informe N° 086-2008-MPC/GGAJC-SGCA, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente la elaboración de una Ordenanza Municipal, que apruebe el embanderamiento del 1 al 30 de abril del 2008, obligatorio y general de la Provincia Constitucional del Callao, por estar próximo a celebrar su elevación a Provincia Constitucional por ser sede de la Reunión de Ministros del Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co APEC-2008-PERÚ;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL EMBANDERAMIENTO DE LA PROVINCIA

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, del 1 al 30 de abril del 2008, por motivo de celebrarse el Centésimo Quincuagésimo Primer Aniversario de la elevación a Provincia Constitucional y por ser sede de la Reunión de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co APEC-2008-PERÚ.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

177236-1

Ratifican Ordenanza que aprueba montos de derecho de emisión mecanizada por Tributos Municipales del Ejercicio 2008 de la Municipalidad Distrital de La Perla

ACUERDO Nº 000067

Callao, 10 de marzo de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDEL CALLAO

VISTO:

En Sesión Ordinaria celebrada el 10 de marzo del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40, señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre del 2005, se aprobó el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao y a través de las cuales se creen o modifi quen tasas o contribuciones o se otorguen benefi cios respecto a dichos tributos;

Que, a través del Ofi cio Nº 34-2008-GSG-MDLP el Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Perla, remite la documentación para la Ratifi cación de la Ordenanza Nº 002-2008-MDLP, que aprueba los Montos de Derecho de Emisión Mecanizada por Tributos Municipales correspondiente al Ejercicio 2008, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 000033, adjuntando para ello copia autenticada de la exposición de motivos, la Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDLP, el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de enero del 2008, la estructura de costos del servicio administrativo de determinación, emisión mecanizada y distribución de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los antecedentes normativos de dicha Ordenanza;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en su Informe Nº 089-2008-MPC-GGATR-GAT, señala que la Municipalidad Distrital de La Perla ha cumplido con lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, expresando su conformidad para la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 002-2008-MDLP;

Que, la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en su Informe Nº 069-2008-MPC-GGAJC-SGCA, señala que de la revisión de la Ordenanza Municipal Nº 000033, se verifi ca que la Ordenanza Nº 002-2008-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba los Montos de Derecho de Emisión Mecanizada por Tributos Municipales correspondiente al Ejercicio 2008, cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos para la ratifi cación de ordenanzas, por lo que opina se proceda con el trámite correspondiente ratifi cando dicha ordenanza;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1.- Aprobar, el Dictamen Nº 10-2008-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia Ratifi car la Ordenanza Nº 002-2008-MDLP, que aprueba los Montos de Derecho de Emisión Mecanizada por Tributos Municipales correspondientes al Ejercicio 2008 de la Municipalidad Distrital de La Perla.

2.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

177664-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 007-2008-MDLP

La Perla, 14 de marzo del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369122

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA PERLA, elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 97º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme al Artículo 197º de la Constitución;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 102º, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Distritales; y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de productores, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley;

Que, asimismo el Artículo 102º establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se han inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA PERLA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar los procedimientos por los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a través de los delegados electores debidamente acreditados, eligen democráticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituyendo un mecanismo democrático que permita la participación en la Gestión del Desarrollo Local, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara la aplicación del presente Reglamento se

considera:

a) Consejo de Coordinación Local: Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, creados por los Artículos 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Registro de Organizaciones Sociales de Base: Es el registro de las Organizaciones de la sociedad civil. Registra a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes específi cas.

Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal.

c) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital.

d) Delegado – elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho para elegir y ser elegido en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener representación de dos o más organizaciones.

e) Padrón Electoral: Es el Padrón que contiene los datos de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas para el Proceso Electoral; en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado elector que la representará para efectos del presente Reglamento.

El Padrón Electoral consignará un número de identifi cación a cada Organización Civil conforme al orden de inscripción, para efectos del proceso eleccionario.

f) Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital.

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 3º.- CONFORMACIÓNEl Comité Electoral es el responsable de la conducción

y desarrollo del proceso eleccionario de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales.

El Comité Electoral está integrado por el Gerente de Servicios Sociales, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente.

Artículo 4º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESEl Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de

sus atribuciones, y resolverá cualquier imprevisto no contemplado en el presente Reglamento.

Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369123

b) Preparar los diseños y formatos de cédulas, padrón electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral; así como la capacitación correspondiente.

c) Resolver sobre aspectos de inscripción, tachas, impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.

d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso

electoral.f) Efectuar la proclamación, otorgar credenciales y

juramentar a los Delegados Electores elegidos.g) Publicar el Padrón Electoral y los Resultados Finales

del Proceso Electoral.h) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso

electoral.

DE LA INSCRIPCION AL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 5º.- REQUISITOS DE INSCRIPCIONPara la inscripción al Proceso Electoral, las

organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, debiendo expresar y acompañar lo siguiente:

a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad así como del delegado - elector. El representante legal debe fi rmar la solicitud.

b) Copia simple de la escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos.

c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es) con una antigüedad de 30 días.

d) Copia simple del DNI del representante legal.e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la

organización con el cual designan al delegado – elector.f) Copia del DNI del delegado - elector.g) Copia de los documentos que acrediten al menos tres

años de actividad institucional y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podrán adjuntar copia fedatizada del libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones entre otros.

h) En los casos de las Organizaciones Sociales de Base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, presentarán la Resolución de reconocimiento de la Municipalidad Distrital de La Perla.

i) Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital

Artículo 6º.- TRAMITE DE INSCRIPCIONSe inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere

el artículo precedente, ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad, en horario de ofi cina. En caso de defi ciencia, observaciones o incumplimiento en la presentación de requisitos, la Sub Gerencia de Trámite Documentario otorgará un plazo máximo de dos días útiles para la subsanación, caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, de acuerdo a Ley. La solicitud y su documentación completa se remitirán al Comité Electoral, para su evaluación y registro en el Padrón Electoral.

DEL PROCESO ELECTORAL

PRELIMINARES

Artículo 7º.- EL MATERIAL ELECTORALEl material electoral estará conformado por el padrón

electoral (se colocará 01 copia en el local de votación y 01 copia en la cabina secreta), las cédulas de sufragio, una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral.

Artículo 8º.- CEDULA DE SUFRAGIOEs similar al Padrón Electoral, y una columna fi nal con

un recuadro por cada organización social, para la emisión de los cuatro (04) votos correspondientes.

DEL ACTO DE SUFRAGIO

Artículo 9º.- INSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral se reunirá en el local de votación en la fecha y hora para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 10º.- QUORUM DE DELEGADOS ELECTORES

Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los Delegados Electores que fi guran en el padrón electoral, debiendo verifi car la asistencia del 50% + 1 como mínimo de los delegados – electores, para dar inicio al proceso eleccionario; de no contarse con el quórum señalado, se dispondrá un Receso de 30 minutos, para permitir el ingreso de los Delegados Electores restantes; al término del receso, se procederá a dar inicio al Proceso Electoral, con los Delegados Electores presentes, con lo cual se cerrará esta etapa electoral; no permitiéndose el ingreso, ni salida de ningún Delegado Elector. Los Delegados Electores que no asistan al proceso, no podrán ser elegidos.

La misma cantidad de Delegados electores votarán en las rondas de votación que sean necesarias para elegir a los 04 representantes de la Sociedad Civil Organizada, ante el Comité de Coordinación Local Distrital de la Perla.

Artículo 11º.- VOTACIONEl voto es secreto y obligatorio. El Comité Electoral

leerá el Padrón Electoral. Acto seguido procederá a llamar uno a uno a los delegados – electores para que emitan su voto.

Los delegados – electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, depositándolo en el ánfora, y suscribirán el padrón electoral, imprimiendo su huella digital.

En la Cédula de Sufragio, cada Delegado Elector, marcará con un Aspa (X) o Cruz (+), Cuatro (04) recuadros que correspondan a los Delegados Electores de su preferencia, por ser cuatro los representantes de la sociedad civil que se integrarán al CCLD de La Perla.

En aplicación de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, cada Delegado Elector, al momento del sufragio, deberá votar obligatoriamente y como mínimo, por un Delegado Elector Femenino de su preferencia.

Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro de votación.

Se considerará Cédula de Sufragio Nula cuando se marque más de cuatro (04) recuadros o contenga marcas o señalas fuera de los recuadros de votación.

Cualquier marca o símbolo diferente al Aspa (X) o Cruz (+), dentro de un recuadro, será considerado como voto nulo.

Se considerará Voto en Blanco cuando no exista marca alguna en el recuadro de votación.

Artículo 12º.- RONDAS DE VOTACIONResultan elegidos como representantes de la sociedad

civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, los Cuatro (04) Delegados-Electores que hayan obtenido la mayoría simple de los votos.

Cuando en la primera ronda de sufragio, el número de Delegados Electores que hayan obtenido mayoría simple, resulte una cantidad diferente a cuatro (4) (equivalente al número de representantes ante el CCLD), se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias, entre los Delegados Electores empatados, para efectos de determinar a los 4 representantes ante el CCLD.

Artículo 13º.- EL ESCRUTINIOEl escrutinio se llevará a cabo en acto público en

presencia de los delegados – electores siendo el secretario del Comité Electoral el encargado del escrutinio de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369124

cédulas de sufragio y de los votos, en cada una de las rondas de votación.

Artículo 14º.- EL ACTA ELECTORALEl Acta Electoral se consignará el nombre de la

elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y, contendrá cuando menos la siguiente información:

a. Acta de Instalación en la cual se indicará: La hora de instalación del Comité Electoral, el número de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local, la lista de delegados – electores asistentes en primera y segunda citación.

b. Acta de Sufragio en el cual se indicará: El número de delegados – electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser el caso, la hora de término de la votación.

c. Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzado por cada uno de los Delegados Electores, en cada ronda, de ser este el caso, la cantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, de ser este el caso.

d. El nombre de los Delegados Electores que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.

e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral.

f. El cierre, las fi rmas de los Delegados Electores y las fi rmas de los miembros del Comité Electoral.

El Acta Electoral suscrita en tres (03) ejemplares, será distribuidas de la siguiente manera: 01 copia al Comité Electoral, 01 copia al Alcalde para la emisión de la Resolución de reconocimiento respectiva, y 01 copia a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; se podrá entregar fotocopia al delegado elector que lo solicite.

DE LOS RESULTADOS

Artículo 15º.- DIFUSION DE LOS RESULTADOSEl Comité Electoral queda encargado de publicar los

resultados del proceso electoral, en el medio de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 16º.- PROCLAMACIONEl Comité Electoral queda encargado de proclamar,

entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos.

DE LA DURACION DEL MANDATO

Artículo 17º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES

El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, es de dos años, conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Convocatoria Pública al Proceso Eleccionario, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación o ratifi cación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso Eleccionario, en el Diario de mayor circulación local.

Segunda.- El Plazo de Inscripción al Proceso Eleccionario será de quince (15) días hábiles.

Tercera.- La publicación del Padrón de Inscripción se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al Cierre de la Inscripción, en el Diario de mayor circulación local.

Cuarta.- El Plazo para la presentación de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripción, será de tres (03) días hábiles posteriores a la Publicación del Padrón de Inscripción.

Quinta.- El Plazo para la resolución de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripción, será de tres (03) días hábiles.

Sexta.- La publicación del Padrón Electoral Consolidado se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución de Tachas e

Impugnaciones; debiendo el Comité Electoral fi jar el Lugar, Fecha y Hora de las Elecciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

177616-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

Aprueban adquisición de terreno para la construcción del Relleno Sanitario

ACUERDO MUNICIPALNº 039-2008-MPU/A

Urubamba, 20 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 5 de febrero de 2008, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria E. Blanco Soto, Mariano Concepción Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y Víctor David Chávez Rodríguez,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en sesión de concejo de fecha 5 de febrero de 2008, se trato como tema de agenda, la compra y adquisición del terreno para el relleno sanitario de la Provincia de Urubamba, que mediante carta Nº 021-2008-CONAM/SER/CUSCO-PUNO-APURIMAC, de fecha 21 de enero del 2008, el Consejo Nacional del Ambiente Cusco considera que el terreno denominado “CHAQ´ATO” con un área aproximada de 6 hectáreas, ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, de propiedad de la familia Giraldo, son adecuadas para la construcción del relleno sanitario técnicamente llevado, dicha adquisición lo realizarán la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por el Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, identifi cado con D.N.I. Nº 25316474, la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo representado por su Alcalde Wilfredo Baca Sequeiros, identifi cado con D.N.I. Nº 25317052 y la Municipalidad Distrital de Machupicchu representado por su Alcalde Domingo Edgar Miranda Quiñones, identifi cado con D.N.I. Nº 25327491, cuya compra se efectuará en forma equitativa, conforme se tiene el acuerdo de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho llevado a cabo entre los representantes de las mencionadas municipalidades.

Que, conforme al Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 sobre saneamiento y salubridad, las municipalidades provinciales tienen las funciones específi cas y exclusivas de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial, en tal sentido la provincia de Urubamba no contando con un relleno sanitario adecuado para el depósito de desechos sólidos, el mismo que ha sido declarado en emergencia con respecto a la limpieza pública de toda la provincia, es necesario la adquisición inmediata de dicho terreno.

Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de marzo de 2008 369125

UNANIMIDAD el presente con dispensa de aprobación de la lectura del acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición del terreno denominado “CHAQ´ATO” ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras de la Provincia de Urubamba, para la construcción del Relleno Sanitario, adquisición que se realizara de manera equitativa entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y las Municipalidades Distritales de Ollantaytambo y Machupicchu.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y poner en conocimiento de las municipalidades para el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

BENICIO RIOS OCSAAlcalde

176909-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAYLLACAYAN

Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para la ejecución y supervisión de obra “Construcción del Puesto de Salud de Yumpe”

ACUERDO DE CONCEJON° 0048-2008-MDH/A

Huayllacayan, 17 de marzo del 2008

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de marzo del año 2008, el memorial de los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe de fecha 11 de febrero del presente año, el Informe Técnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18 de febrero del 2008, Resolución Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008, Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26 de febrero del 2008 y el Informe N° 017-2008-Región Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS de fecha 10 de marzo del 2008, la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución y Supervisión de la Obra: Construcción del Puesto de Salud de Yumpe.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que

requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que a través del memorial de fecha 11.02.208 presentada por los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe exigiendo la inmediata Construcción del Puesto de Salud de Yumpe por encontrarse a punto de colapsar por motivos de lluvias;

El Informe Técnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18.02.08, el cual detalla la inspección del Local y recomienda realizar la Construcción del Nuevo Puesto de Salud por encontrarse en peligro inminente de colapso y debido a las constantes lluvias la infraestructura se encuentra debilitada en sus cimientos. Señala además que debe realizarse la Construcción de acuerdo al Expediente Técnico, con el cual se evitaría accidentes y brindaría un mejor servicio y seguridad.

La Resolución Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008 de Unidad de Gestión Educativa Local Bolognesi, refrendada por el Lic. Luís Alfredo Meza Velásquez Director del Programa Sectorial III de la UGELB, el cual cede en Sesión de Uso el Local de la I.E. “José María Arguedas de Yumpe” con la fi nalidad de Construir una Infraestructura Moderna para el Puesto de Salud de Yumpe, exclusivamente, en la cual se brinde un mejor servicio a la población.

El Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26.02.08, presentado Por el Ingeniero Elencio Mejia Oncoy Gerente del Área de Infraestructura y desarrollo Local de la provincia de Bolognesi el cual en las conclusiones del acta recomienda declarar en emergencia puesto que es un peligro continuar atendiendo en épocas de lluvias en el mencionado Puesto de Salud, además señala que no tuvo un adecuado mantenimiento en sus 20 años de Construcción de febrero del 2008.

En este orden El Informe N° 017-2008-Región Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS, de fecha 10.03.08, elaborado por el Ingeniero Héctor Felipe Cáceres Velásquez, personal designado por la Ofi cina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la región Ancash, recomienda explícitamente que el Puesto de Salud de Yumpe, se encuentra a Punto de Colapsar desde sus cimientos por lo que se debería tomar acciones inmediatas de Construir otro Centro de Salud, el cual debería estar ubicado en un Lugar más seguro;

Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2008-A/APGH de fecha 13.03.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que “...Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa.

En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.

El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de marzo de 2008369126

de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Estando el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe de fecha 11 de febrero del 2008, el Informe Técnico N° 001-2008-IT/ SCHC, del Ingeniero Silenciario Chungui Cruz de fecha 18.02.08, la Resolución Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008, refrendada por el Lic. Luís Alfredo Meza Velásquez Director del Programa Sectorial III de la UGELB, El Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26.02.08,presentado Por el Ingeniero Elencio Mejia Oncoy Gerente del Área de Infraestructura y desarrollo Local de la Provincia de Bolognesi, el Informe 017-2008-Región Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS elaborado por el Ingeniero Hector Felipe Caceres Velasquez, personal designado por la Ofi cina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la región Ancash de fecha 10.03.08 y el Informe Legal N° 001-2008-A/APGH del Abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta de fecha 13.03.08 y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

ACUERDO:

Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISIÓN DE LA MISMA Y SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de la Obra: ”Construcción del Puesto de Salud de Yumpe” por un valor referencial de S/. 264,238.62 (Son: Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Ocho con 62/100 Nuevos Soles) y para la Supervisión de la misma con un monto de S/. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles); todos éstos Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Acta en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCIAL D. RAMOS LUNAAlcalde

177347-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Modifican Cuadro de Asignación Personal respecto al cuadro estructural referente a la Oficina de Ejecución Coactiva

RESOLUCIÓN ALCALDÍANº 052-2008-MDNCH

Nuevo Chimbote, 11 de marzo del 2008

VISTO: Que, el Dictamen sustentado por la Comisión Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación y Programas reunidos con la comisión para la elaboración de los instrumentos de gestión;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial;

Que, el 21 de enero del presente año, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2008, se aprueba el Cuadro de Asignación Personal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, dicho instrumento de gestión llámese cuadro para asignación de personal- CAP ha sido evaluado y analizado por la mencionada comisión, quienes han emitido sus informes orales en sesión de concejo ordinario así como su dictamen respectivo en mayoría, en consecuencia aprobaron el nuevo Cuadro de Asignación de Personal Propuesto por esta Municipalidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR El cuadro de asignación personal con respecto al cuadro estructural referente a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, debiendo precisarse de la siguiente manera:

DICE:

Nº DE CAP

CARGO ESTRUCTURAL CO-DI-GO

CLASI-FICA-CION

SITUACION DEL CARGO

CARGO DE CONFIAN-

ZA(1)NOM-BRADO

CONTRA-TADO

UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA

47 JEFE DE UNIDAD

48 TECNICO COACTIVO

49 TECNICO ADMINISTRATIVO

50 NOTIFICADOR

DEBE DECIR:

Nº DE CAP

CARGO ESTRUCTURAL CO-DI-GO

CLASI-FICA-CION

SITUACION DEL CARGO

CARGO DE CONFIAN-

ZA(1)NOM-BRADO

CONTRA-TADO

OFICINA DE EJECUCION COACTIVA

47 EJECUTOR COACTIVO

48 AUXILIAR COACTIVO

49 TECNICO ADMINISTRATIVO

50 NOTIFICADOR

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Gerencia y Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y la Página WEB de La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese.

VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

175537-1