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 Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas

Módulo II: Normas legales

Introducción…………………………………………………………………………………………………………  44

2.1 Ministerio del Ambiente ……………………………………………………………………………  45

2.2 Ministerio de Economía y Finanzas……………………………………………………………  54

2.3 Ministerio de Energía y Minas ……………………………………………………………………  54

2.4 Presidencia del Consejo de Ministros…………………………………………………………  65

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  44

El presente módulo de Normas Legales, tiene como finalidad brindar la información

con la que deben contar las instituciones públicas, para realizar una adecuada gestión,

con información oficial y actualizada.

Es por esta razón que el Ministerio del ambiente a través del curso virtual dirigido a los

colaboradores de las instituciones públicas tanto nacional, regional y local, impulsa el

conocimiento de la Normativa Legal vigente relacionada a la ecoeficiencia en

instituciones públicas. Así también dar a conocer la normativa legal de otros sectores

para tener en cuenta en el tema de la ecoeficiencia.

Nuestro interés es apoyar a las autoridades y colaboradores del Gobierno Nacional y

los Gobiernos, Regionales y Locales, para lo cual se busca y selecciona

permanentemente la información legal que reviste singular importancia para su

gestión y que finalmente se aplique en sus respectivas instituciones.

El presente aporte se da gracias a la iniciativa del Ministerio del Ambiente en

coordinación con la Dirección General de Calidad Ambiental a través del curso virtual

conocer la normativa para que el colaborador implemente con todos los dispositivos

legales con referencia a la ecoeficiencia en su sector y así lograr los objetivos de cadaárea a favor de la economía de la institución considerando los aspectos de

racionamiento en el consumo de energía, papel, agua, combustible y otros que

generen gastos.

Esperamos que éste Módulo II, sea de muy valioso apoyo y utilidad para contribuir a la

economía y conservación del medio ambiente.

Módulo II: Normas legales

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2.1.1. DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM: Medidas de Ecoeficiencia para el

Sector Público

Estructura

11 Artículos

01 Disposición Transitoria

Artículo 1: Objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar las medidas de ecoeficiencia

que tienen como efecto el ahorro en el gasto público, de acuerdo con lo establecido

en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 2: Definición de medidas de ecoeficiencia

Las medidas de ecoeficiencia son acciones:

a.  Que permiten la mejora continua del servicio público.

b. Uso de menos recursos.

c.  Generar menos impactos negativos en el ambiente.

El resultado de la implementación de las medidas se refleja en los indicadores de

desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactosambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado.

Artículo 3: Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de las medidas de ecoeficiencia es de carácter obligatorio en

todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todos los

colaboradores que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su

régimen laboral o de contratación.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  46

Artículo 4: Medidas de ecoeficiencia

Las medidas de ecoeficiencia en las entidades del sector público

son:

Etapas

a.  Primera etapa

 Ahorro de papel y materiales conexos.

 Ahorro de energía.

 Ahorro de agua.  Segregación y reciclado de residuos sólidos.

b.  Segunda etapa

 Uso de lámparas ahorradoras y de

dispositivos que maximicen la luminosidad.

  Implementar progresivamente dispositivos

ahorradores de agua en los servicios

higiénicos.  Implementar el uso de gas natural en

vehículos, maquinaria, calderos, entre otros,

de acuerdo con lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 009-2006-EM.

  Implementar progresivamente el uso de energías alternativas ecológicas.

Artículo 5: Gradualidad en la implementación de las medidas de ecoeficiencia

Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se

priorizará la implementación de las medidas de ecoeficiencia de la primera etapa

definidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo.

Las medidas de ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser implementadas

durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad,

siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de

este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego

presupuestal.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  47

  Primer Año: Se priorizará la implementación de la medidas de ecoeficiencia

considerando el Art. 4 del Decreto Supremo 009-2009-MINAM. En caso deque la institución pública cuente con un presupuesto dentro del primer año

puede implementarlo.

  Segundo año: Es obligatoria la implementación en el segundo año fiscal que

entra en vigencia la normativa.

Artículo 6: Reporte de resultados

La Oficina General de Administración (OGA) de cada

entidad reportará, cada último día de mes, en su página

institucional las medidas implementadas y los

resultados alcanzados e informará al MINAM.

Artículo 7: Implementación de las medidas de ecoeficiencia

La Oficina General de Administración (OGA) dispondrá la implementación de las

medidas de ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:

7.1. Línea base

Cada institución establecerá una Línea Base que permita determinar el nivel

de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Línea Base

debe contemplar el consumo y gasto mensual de energía, combustibles, agua,

papel y materiales afines.

El MINAM elaborará una línea base general de las entidades públicas, que

publicará en su portal institucional. Asimismo publicará los formatos con los

indicadores que las entidades tomarán en cuenta para la implementación de

las medidas de ecoeficiencia así como para el reporte de resultados.

Nota:  En los formatos que el MINAM publique, la entidad pública podrá

implementar los indicadores de ecoeficiencia.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  48

7.2. Diagnóstico de oportunidades de ecoeficiencia

El diagnóstico de oportunidades, según la naturaleza, funciones e

infraestructura de cada entidad, establecerá los rubros en los que es posible

reducir el consumo de recursos y minimizar la generación de residuos e

impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico define

hasta qué grado las medidas de ecoeficiencia de la respectiva entidad se

alinean con el desarrollo sostenible.

7.3. Buenas prácticas

Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en

una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los

servidores públicos, así como de la sociedad en su conjunto en su relación con

el Estado. Para la implementación de las buenas prácticas debe diseñarse una

estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán

publicados en la página institucional del MINAM.

7.4. Plan de Ecoeficiencia Institucional.

El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el

conjunto de medidas de ecoeficiencia identificadas como viables en el

diagnóstico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnológicas y

organizacionales para prestar un mejor servicio público. El ahorro de recursos

deberá contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de

viabilidad costo-beneficio para su implementación y con la autorización

sanitaria correspondiente de la Dirección General de Salud Ambiental -

DIGESA.

7.5. Monitoreo de las medidas de ecoeficiencia

Implementadas las medidas de ecoeficiencia de la primera etapa,

mensualmente se evaluará el impacto de las mismas elaborándose la

estadística correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicarán en el

portal institucional del MINAM y serán revisados anualmente.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  49

Artículo 8: Informe de ecoeficiencia

El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informará los logros

que la gestión pública viene alcanzando en materia de ecoeficiencia.

En el informe respectivo se efectuará el reconocimiento público de las entidades

que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionará a las

entidades que han tenido la menor participación en la misma. La información

correspondiente será publicada en el portal institucional del MINAM y en el portal

del Estado Peruano.

Artículo 9: Difusión y sensibilización

Dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión del presente Decreto

Supremo, el MINAM publicará en su página institucional y brindará a los sectores

las piezas gráficas de la estrategia de difusión y sensibilización para la ecoeficiencia

en el sector público, con la finalidad de homogenizar la acción y evitar duplicidaddel gasto. Las Oficinas de Comunicaciones, o los órganos que hagan sus veces, se

encargarán de la implementación de la estrategia de difusión y sensibilización en

sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las

actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fin.

La estrategia de difusión y sensibilización incluirá eventos de capacitación para la

identificación y difusión de todas las medidas y actividades que conlleven a la

ecoeficiencia.

Artículo 10: Financiamiento

Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de

Ecoeficiencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su

presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

PLAZO:

El plazo para el desarrollo de la línea base en cada institución será de treinta (30)días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  50

2.1.2 

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MINAM Aplicación gradual de los porcentajesde material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar

el sector público

Artículo 1.- De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en

plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el sector público

La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y

cartones, señalados en la Resolución

Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se

realizará de manera gradual respecto de

los productos que forman parte del

Catálogo Electrónico del Convenio Marco

de Útiles de Escritorio implementado por

el OSCE, en el plazo máximo de seis (6)

meses, contados desde la entrada en

vigencia de la indicada Resolución

Ministerial.

Artículo 2.- De los reportes mensuales a cargo del OSCE

El OSCE, previa evaluación de las condiciones de mercado, remitirá al Ministerio de

Ambiente, durante el plazo indicado en el artículo anterior, un reporte mensual de

los productos del Catálogo Electrónico del Convenio Marco de Útiles de Escritorio

respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de material

reciclado en plásticos, papeles y cartones, señalados en la Resolución Ministerial Nº

021-2011- MINAM; así como del avance de lo dispuesto en el artículo precedente. 

2.1.3 DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-MINAM: Modifican artículos del Decreto

Supremo Nº 009-2009-MINAM - Medidas de Ecoeficiencia para el Sector

Público

Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-

MINAM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM,

“Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público”, incorporando el numeral 4.1.5, elmismo que quedará redactado como sigue:

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“4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables” 

a.  Las entidades del sector público deberán utilizar obligatoriamente

plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho

porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante

Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario

contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

b. Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar

obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”. 

Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-

MINAM

Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, “Medidas de

Ecoeficiencia para el Sector Público”, el mismo que quedará redactado como sigue:

“Artículo 6º.- Reporte de resultados” 

La Oficina General de Administración (OGA) de cada entidad reportará, cada último

día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados

alcanzados e informará al MINAM. En el caso de las medidas señaladas en el

numeral 4.1.5 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de loestablecido en dicho artículo”. 

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2.1.4 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MINAM: Establecen porcentajes dematerial reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las

entidades del sector público

Artículo 1º.- Porcentaje de material reciclado en plásticos

El porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos es de ochenta (80%)

por ciento.

No se usará plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas

sanitarias expresas.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  53

Artículo 2º.- Porcentaje de material reciclado en papeles

El porcentaje de material reciclado para papeles es:

a.  Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: cien (100%) por

ciento de material reciclado.

b. Para todos los tipos de papeles absorbentes: noventa (90%) por ciento de

material reciclado.

c.  Para todos los tipos de papel de escritura e impresión incluido el papel bond

de diferentes pesos: ochenta (80%) por ciento de material reciclado como

mínimo.

Artículo 3º.- Porcentaje de material reciclado en cartones

Todos los tipos de cartones obligatoriamente tendrán el cien (100%) por ciento de

material reciclado. 

2.1.5  Resolución Ministerial Nº 083-2011-MINAM: Establecen disposiciones para la

implementación de lo dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM

Artículo 1º.- Precísese que el porcentaje de material reciclado determinado en el

Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, será de aplicación

para aquellos productos cuya composición sea mayor del 90% en peso de plástico.

Para el caso de envases de plásticos, el porcentaje mínimo de material reciclado es

de ochenta (80%) por ciento.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 021-

2011-MINAM, serán de aplicación para el caso del Instituto Nacional de Defensa

Civil – INDECI, a partir del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2011.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  54

LEY Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

VIGÉSIMA TERCERA

Se dispone que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de

Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI), las

actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda.

Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales de

administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el

Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las actividades

relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia Institucional. Los

resultados que se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo web 

implementado por el Ministerio del Ambiente, según las condiciones y términos

establecidos por dicha entidad.

SITUACIÓN ENERGÍA Y EL AMBIENTE EN EL PERÚ Y AMÉRICA

Avances Políticos

Mayo 92: Se adopta el Convenio Marco de la ONU sobre el cambio climático en la

sede de la ONU en New York.

Mar. 94: El Convenio Marco de la ONU entra en vigencia Earth Summit (Conferencia

ONU sobre Desarrollo y medio ambiente) Río de Janeiro.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  55

1995: Los gobiernos se reúnen para la primera conferencia del convenio de

participantes Convention´s First Conference or Parties (COP1), en Berlín. En vez deacordar objetivos más duros, crean un nuevo mandato para dos años con más

debates sobre lo que será el Protocolo de Kioto.

Dic. 1997: Los gobiernos del Órgano Supremo de la Convención COP3, en Kioto

(Japón), adoptan el texto del Protocolo de Kioto.

Mar. 1998: Se abre el texto del Protocolo de Kioto para su firma en la sede de la

ONU en New York.

Nov. 2000: Tras dos semanas de debate, las negociaciones del Protocolo de Kyoto

se estancan en la Haya y Luxemburgo.

Nov. 2001: Los gobiernos finalizan los detalles legales y de funcionamiento del

Protocolo en Marrakech, abriendo una puerta hacia la ratificación.

Ago. 2002: Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible (World Summit on

Sustainable Development), Johanneburgo, Sudáfrica.

2005: El Protocolo de Kyoto necesita que los gobiernos demuestren que están

haciendo “progresos demostrables”. 

2008 - 2012: Primer período de compromiso, del Protocolo de Kyoto, en la que las

emisiones deben reducirse en un 5 % por debajo de los niveles de 1990.

Política Energética Peruana 2010 -2040 

El Ministerio de Energía y Minas, a través de su Vice Ministerio de Energía, ha

decidido formular el documento: Propuesta de Política Energética de Estado - Perú

2010-2040. Aquí mencionamos algunos de los lineamientos de política:

  Diversificar la matriz energética para asegurar el abastecimiento confiable y

oportuno de la demanda de energía, fortaleciendo la competitividad de la

economía en un mundo globalizado, a fin de garantizar el desarrollo sostenible

del país.

  Promover la inversión privada en el sector energético con reglas claras yestables.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  56

  Fomentar y ejecutar las obras de energización en las zonas rurales y aisladas del

país para ampliar la cobertura de la demanda, crear oportunidades para másperuanos y mejorar la calidad de vida de la población.

  Fomentar el uso eficiente de la energía.

  Promover la integración energética regional.

LEY N° 27345: LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Art.1: Objeto

Declárase de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE)

para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la

competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del

uso y consumo de los energéticos.

Art.2: Autoridad competente

El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la

promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para:

a.  Promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los

recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando

un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo

económico;

b.  Promover la mayor transparencia del mercado de la energía, mediante el

diagnóstico permanente de la problemática de la eficiencia energética y de la

formulación y ejecución de programas, divulgando los procesos, tecnologías y

sistemas informativos compatibles con el UEE;

c.  Diseñar, auspiciar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperacióninternacional para el desarrollo del UEE;

d.  La elaboración y ejecución de planes y programas referenciales de eficiencia

energética;

e.  Promover la constitución de empresas de servicios energéticos (EMSES), así

como la asistencia técnica a instituciones públicas y privadas, y la

concertación con organizaciones de consumidores y entidades empresariales;

f.  Coordinar con los demás sectores y las entidades públicas y privadas el

desarrollo de políticas de uso eficiente de la energía; y

g.  Promover el consumo eficiente de energéticos en zonas aisladas y remotas.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  57

Art.3: Derecho a la información

Los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus

etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo

energético en relación con estándares de eficiencia energética, bajo responsabilidad

de sus productores y/o importadores.

La aplicación de esta disposición para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la

previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la

Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa del

Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinación de sus

estándares de consumo energético por parte de las correspondientes Direcciones

Generales del Ministerio de Energía y Minas.

Decreto supremo Nº 053-2007-EM: Aprueban Reglamento de la Ley de Promocióndel Uso Eficiente de la Energía 

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente

de la Energía 

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente

de la Energía, que consta de seis Títulos, doce (12) artículos, dos (02) Disposiciones

Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y un (01) Anexo de Definición

de Términos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y

entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  58

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1: OBJETO

Reglamentar las disposiciones para promover el uso eficiente de la energía en el

país contenidas en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la

Energía. El uso eficiente de la energía contribuye a asegurar el suministro de

energía, mejorar la competitividad del país, generar saldos exportables de

energéticos, reducir el impacto ambiental, proteger al consumidor y fortalecer la

toma de conciencia en la población sobre la importancia del Uso Eficiente de la

Energía (UEE).

Art.2: REFERENCIA LEGAL Y REGLAMENTARIA

Cuando en el texto del presente Reglamento se indique el término “Ley”, se debe

entender como referido a la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la

Energía, cuando se use el término “Reglamento” se entiende a este Reglamento y

cuando se use el término “Ministerio” se entiende que se refiere al Ministerio de

Energía y Minas.

Art.3: ALCANCE

El Reglamento es de aplicación a la producción, transporte, transformación,distribución, comercialización y consumo de energía.

Art.4: POLÍTICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para el cumplimiento de las atribuciones que le señala la Ley, el Ministerio formula

la política de eficiencia energética dentro del marco de la política energética

nacional.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  59

TÍTULO IICULTURA DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Artículo 5º.- De la Formación de una Cultura de Uso Eficiente de la Energía:

5.1 El Ministerio realiza actividades orientadas a promover una cultura del Uso

Eficiente de la Energía, en coordinación con otras entidades del Sector Público

y Privado.

5.2 Las acciones educativas son desarrolladas en todos sus niveles, incluyendo la

formación docente, con la finalidad de crear hábitos de uso eficiente de la

energía, incidiendo en los beneficios económicos y ambientales. Con dichas

acciones se divulgan las tecnologías disponibles para el aprovechamiento

eficiente de los recursos energéticos.

5.3 El Ministerio realiza actividades de sensibilización de acuerdo a segmentos

objetivos y a través de los medios de comunicación más apropiados y

efectivos a nivel regional y nacional.

5.4 Cada 21 de octubre se celebra el Día Nacional del Ahorro de Energía.

5.5 El Ministerio coordina con las universidades del país el desarrollo de cursos de

pre grado y post grado en eficiencia energética. La realización de cursos

similares será coordinada con los Institutos Superiores Pedagógicos y

Tecnológicos.

5.6 El Ministerio promueve el desarrollo de programas de investigación científica ytecnológica aplicada al uso eficiente de la energía.

5.7 El Ministerio implementará un sistema interactivo del uso eficiente de la

energía, el mismo que deberá ser actualizado permanentemente.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  60

TÍTULO IIIPROGRAMAS SECTORIALES DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Artículo 6º.- Programas Sectoriales de Uso Eficiente de la Energía.

El Ministerio ejecuta programas para el Uso Eficiente de la Energía, de acuerdo a lo

siguiente:

6.1. Sector residencial

a.  Promueve la implementación de actividades para mejorar los hábitos de

consumo y el uso de equipos eficientes, mediante la divulgación de la

información correspondiente. b. Evalúa anualmente el resultado de la

modificación de los hábitos de consumo de energía a través de

encuestas y resultados estadísticos de consumo por segmentos.

b.  Para tal fin, establecerá la metodología de monitoreo y precisará los

indicadores de seguimiento.

c.  Realiza periódicamente campañas publicitarias, informativas y

demostrativas de uso eficiente de la energía con la finalidad de

sensibilizar y concientizar a la población.

d.  Promueve el establecimiento de mecanismos financieros adecuados

para la sustitución de equipos de baja eficiencia energética.

e.  Promueve el uso de las tecnologías más apropiadas para el uso eficiente

de energía en áreas aisladas y remotas, e impulsa programas de

sustitución de fuentes de energía de baja eficiencia, en coordinación

con las regiones correspondientes.

6.2. Sector productivo y de servicios

a.  Promueve la creación de un mercado de eficiencia energética.b.  Fortalece la oferta de servicios a través de acciones de capacitación,

calificación y certificación de personas naturales y jurídicas, comoconsultores en eficiencia energética, así como la formación de empresasde servicios de energía (EMSEs).

c.  Elabora indicadores de consumo de energía de los sectores industrial y

de servicios para que sirvan de orientación al resto de empresas.

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  61

d.  Establece límites mínimos de eficiencia energética por actividad

productiva, a fin de limitar el ingreso de tecnología obsoleta y promoverla reconversión tecnológica.

e.  Promueve el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las fuentesde cooperación internacional que obtenga el Ministerio, para elfinanciamiento de proyectos piloto de eficiencia energética. Para talefecto, el Ministerio establece los criterios de calificacióncorrespondientes.

f.  En coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y elFondo Nacional del Ambiente (FONAM), promueve el acceso alMecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) de los proyectos a que se refiere

el literal anterior.

6.3. Sector público

a.  Auditorías energéticas que deberán realizar las entidades del sector

público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea

mayor de 4 UIT.

b.  Las entidades del sector público utilizarán, para fines de iluminación y

otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características

técnicas determinadas por el Ministerio.

c.  En los departamentos donde se cuente con una disponibilidad de Gas

Natural Vehicular (GNV), los vehículos del Sector Público deberán ser

convertidos para el uso exclusivo o dual con GNV, en función de las

necesidades operativas de cada entidad.

d.  Elabora indicadores de consumo de energía para que sirvan de

orientación para el uso eficiente de la energía.

e.  Coordina con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la

incorporación de criterios de uso eficiente de la energía en el

Reglamento Nacional de Edificaciones, de acuerdo a las zonas

geográficas y climatológicas del país.

6.4. Sector transporte

El Ministerio, en coordinación con los sectores correspondientes:

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a.  Impulsa programas de orientación y capacitación para el uso eficiente

de la energía en los medios de transporte.b.  Promueve la capacitación y actualización en temas de conducción y uso

eficiente de motores y combustibles a los conductores de servicio de

taxi, transporte público y de carga en general; así como para el

establecimiento de talleres.

c.  Promueve y coordina, con la autoridad sectorial competente, acciones

para optimizar el uso de la energía a través de sistemas de gestión de

tráficos.

TÍTULO IV

PLANEAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Artículo 7: Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía

  El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora el Plan

Referencial del Uso Eficiente de la Energía.

  El Ministerio elabora el inventario nacional del potencial de los recursos energéticos, sobre la base de la información que proporcione cada Gobierno

Regional.

Artículo 8: Difusión del Uso Eficiente de la Energía

El Ministerio, en coordinación con los Gobiernos Regionales, establece acciones

para replicar en el país proyectos y experiencias exitosas del uso eficiente de la

energía. Asimismo, promueve la cogeneración y la generación distribuida, como

herramientas para el uso eficiente de la energía.

Artículo 9: Premios y Estímulos

Anualmente, el Ministerio participa y auspicia un concurso para la obtención de los

Premios Nacionales de Uso Eficiente de la Energía, que serán entregados cada 21 de

octubre a las personas naturales y jurídicas, del sector público y privado, que hayan

desarrollado campañas o programas de eficiencia energética en sus instalaciones.

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Para el otorgamiento de dichos Premios Nacionales, el Ministerio propondrá

criterios de evaluación.

TÍTULO V

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 10: Consumo de Energía de Equipos y Artefactos 

Para el cumplimiento del artículo 3º de la Ley, el Ministerio emite los dispositivos

que correspondan en los campos de su competencia, estableciendo las normastécnicas para la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos.

Dichas normas se actualizarán periódicamente.

TITULO VI

DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

Artículo 11: Certificación de Consultores y EMSEs1 

El Ministerio, en coordinación con el INDECOPI, establece los requisitos para la

certificación de personas naturales o jurídicas como consultores en eficiencia

energética o las EMSEs, según lo establecido en la Ley.

La certificación de Consultores y EMSEs es realizada por organizaciones autorizadas

y supervisadas por el Ministerio. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos (02)

años, la cual puede ser renovada por el mismo período.

El Ministerio, a través del Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía,

mantiene actualizada la relación de consultores y EMSEs certificadas.

Art.12: Apoyo financiero

El Ministerio realiza coordinaciones con las entidades financieras nacionales e

internacionales, para promover su participación en el desarrollo de proyectos de

eficiencia energética.

1 Empresas de servicios energéticos 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Presupuesto del Ministerio:

Los fondos con los que contará el Ministerio para la ejecución de sus actividades

provendrán:

a.  Del presupuesto anual que le asigne el Tesoro Público.

b.  De las donaciones y las Cooperaciones Técnicas Internacionales.

Segunda: Acción de Control interno:

Los Órganos de Control Interno de las Entidades del Sector Público, son las

encargadas de controlar que se dé cumplimiento de las medidas correspondientes a

dicho Sector en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Sistema Interactivo de Uso Eficiente de la Energía

En un plazo no mayor de seis (06) meses desde la publicación del reglamento, el

Ministerio pondrá en servicio el Sistema Interactivo del Uso Eficiente de la Energía.

Segunda: Plazo para la aprobación de estándares 

Dentro del plazo de cuatro (04) meses desde la publicación del Reglamento, el

Ministerio aprobará los estándares de consumo energético.

Tercera: Monitoreo e indicadores de energía 

Dentro del plazo de cuatro (04) meses de publicado el Reglamento, el Ministerio

aprobará la metodología de monitoreo y los indicadores para la evaluación anual de

la modificación de los hábitos de consumo de energía para los sectores a que se

refiere el artículo 6º.

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DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EM: DICTAN MEDIDAS PARA EL AHORRO DEENERGÍA EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º.- Del reemplazo de lámparas

Las entidades del sector público, en la medida que se vaya cumpliendo la vida útil

de los equipos de iluminación actualmente en uso, procederán con lo siguiente:

1.1. Reemplazo de las lámparas fluorescentes lineales de 40 W (cuarenta watts)

(modelo T12) por las lámparas fluorescentes lineales de 36 W (treinta y seis

W) (modelo T8).

1.2. Reemplazo de las lámparas incandescentes por las lámparas fluorescentes

compactas (focos ahorradores).

1.3 Reemplazo de los balastos electromagnéticos para fluorescentes por los

balastos electrónicos.

Artículo 2º.- De la adquisición de equipos con etiqueta de eficiencia energética 

Los equipos de iluminación que adquieran las entidades del sector público deberán

contar con la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, conforme a la Guía

de la Etiqueta de Eficiencia Energética que se apruebe al efecto. 

Artículo 3º.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y

entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

D.S. 050-2006-PCM: PROHÍBEN EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA

IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y PUBLICACIONES A COLOR PARA EFECTOS DE

COMUNICACIONES Y/O DOCUMENTOS DE TODO TIPO

Artículo 1: Prohíbase en las entidades del sector público comprendidas en los anexos

de la Ley N° 28652 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la

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Ecoeficiencia en las Instituciones Públicas  66

impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o

documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro.

Artículo 2:  El titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar,

excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

Artículo 3: El Jefe de la Oficina de Administración de la Entidad o quien haga sus veces,

efectuará las acciones que correspondan a fin de dar cabal cumplimiento a lo

dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 4: El presente Decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo

de Ministros y por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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