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SEPBLAC

Conceptos fundamentales para la

aplicación de la cuarta Directiva de

blanqueo

Rafael Abad

SEPBLAC

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Recomendaciones de GAFI

Gran importancia de las reformas de las Recomendaciones de GAFI

para la génesis de las Directivas comunitarias en la materia:

1) Primeras recomendaciones: abril 1990

Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991

2) Revisión octubre 2001: 40+8 RE

Directiva 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001

3) Revisión junio 2003 (+Novena RE en octubre 2004)

Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005 (y la de 2006)

4) Revisión febrero 2012 (las 9 se refunden en las 40)

Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015 (y el 2º Reglamento

Transferencias (UE) 2015/847)

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Cuarta Directiva: cronología (I)

• Propuesta de la Comisión Europea: 05/02/2013

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX:52013PC0045

• En cada semestre la Presidencia del Consejo rota: Irlanda, Lituania,

Grecia e Italia (años 2013 y 2014).

• La presidencia griega logró llegar al Council general approach en

junio de 2014.

http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&f=ST%2010970%202014%20INIT

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• Además de negociaciones entre Comisión y Consejo, el Parlamento

Europeo aprueba un informe en febrero de 2014

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-

2014-0150+0+DOC+XML+V0//EN

• Fase última: trilogues – Consejo, Comisión y Parlamento

• La presidencia italiana consiguió llegar a acuerdo en trilogues a

mediados de diciembre de 2014.

• Ese acuerdo es el que, tras pasar por los juristas-lingüistas, constituye

la actual 4ª Directiva

Cuarta Directiva: cronología (II)

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Puntos clave de la cuarta Directiva

• ¿Quiénes deben evaluar el riesgo?

a) Estados miembros en relación a extender el ámbito subjetivo (art. 4)

b) La Comisión al hacer la valoración supranacional de riesgo (art. 6)

-y las AES al hacer su dictamen sobre el sector financiero-

c) Estados miembros al hacer la valoración nacional de riesgo (art. 7)

d) Los sujetos obligados, en relación al riesgo de BC/FT de su negocio

(art. 8)

• Cambio en aproximación a los riesgos de países o zonas geográficas

• El RBA se potencia y desaparecen situaciones de SDD y de EDD

• Titular real

• Aproximación en determinados conceptos (titular real):

a) Informe de Deloitte:

http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/financial-

crime/20110124_study_amld_en.pdf

b) Informes de las ESAs: destacaremos 2:

https://www.eba.europa.eu/documents/10180/601534/JC_2011_096--AMLTF-

2011-05---UBO-Report-.pdf

https://www.eba.europa.eu/documents/10180/601534/JC_2011_097-AMLTF-

2011-07---SDD-report-.pdf

• Palabra más importante:

RIESGO

(147 veces en Directiva)

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TITULAR REAL

• Diferencias significativas en la aproximación seguida por los Estados

miembros.

Ejemplo: 30% de un 60% (o un 60% de un 30%)

• Solución en la Propuesta de Directiva:

“A percentage of 25% plus one share shall be evidence of ownership or

control through shareholding and applies to every level of direct and indirect

ownership”

Crítica: un 30% de un 30% puede no ser un titular real.

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Titular real: Directiva final

i) …El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25

% más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un

indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de

una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el

control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital

social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente

será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de

los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad

o control.

La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras,

de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la

Directiva 2013/34/UE

ii) En caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya

motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en

caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares

reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel; las

entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a

quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso.

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Titular real: el registro

Titular real

También es relevante el registro –mercantil, de sociedades o público- de

titulares reales (artículo 30), como iniciativa que permite comprobar la

información declarada por el cliente mediante la consulta por los sujetos

obligados del mismo.

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Enfoque riesgo

Enfoque basado en el riesgo (Risk-based approach - RBA -) frente a

Enfoque basado en reglas

Beneficios del RBA:

a) Si se aplica de forma efectiva, permite asignar de forma más eficiente los

recursos, tanto a supervisores como a entidades obligadas.

b) También permite más flexibilidad a las entidades obligadas. Las

modalidades de BC/FT evolucionan, y las entidades financieras pueden usar

su conocimiento acumulado para detectar nuevos riesgos/técnicas y

adaptarse de forma ágil.

c) Requiere una fuerte colaboración entre supervisores y entidades obligadas

(lo que no excluye acciones de corrección en casos de mala colaboración o

desidia)

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Enfoque riesgo

Retos del RBA:

a) Para valorar correctamente los riesgos, debe disponerse de información

completa y correcta sobre los mismos, tanto en el sector privado como en el

público.

b) También exige honradez en la implementación por los sujetos obligados.

c) Puede generar protestas de clientes en relación a los requerimientos de

información adicionales.

d) Nos podemos exceder o quedar cortos.

e) Menos cómodo que un Rules based approach.

f) Reducir la diversidad de prácticas en las entidades.

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Novedades de la Cuarta Directiva

El rol de las Autoridades Supervisoras Europeas (ESAs)

Opinión conjunta sobre los riesgos de blanqueo de capitales y

financiación del terrorismo que afectan al sector financiero europeo (Art.

6.5)

Guías sobre factores de riesgo para la aplicación de EDD y SDD (18.4 y

1/) y guías sobre el enfoque basado en el riesgo en supervisión (48.10).

Formulación de estándares técnicos regulatorios:

a) Medidas adicionales en 3ºs países (45.6)

b) CCPs en entidades de pago y de dinero electrónico que han

pasaporteado por agente/distribuidor: circunstancias y funciones

(45.9)

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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