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844 CONGRESO NACIONAL Reunión núm. .45 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 13 de 1938 INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEfíOR DIPUTADO SANCHEZ Buenos Aires, 10 de septiembre de 1938. Al señar presidente (le. la Honorable Cámara de Diputa- dos, señor Juan G. Kaiser. Señor presidente: La Asociación Correntina General San Martín, insti- tución absolutamente apolítica que congrega a los hijos de Corrientes residentes en la Capital Federal, con ele- vados fines de solidaridad social y de progreso de nues- tra tierra nativa, tiene el honor de dirigirse al señor presidente, y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el propósito de expresar nuestro más franco y patriótico anhelo de que a la provincia •'•de los sacrificios históricos por la Nación no se le condene, con la instalación de un le- prosario frente mismo a su ciudad capital, tanto más si se considera que es inmensa la zona en que podría ubicarse esa colonia, dentro o fuera de nuestra provincia. Ante la evidencia y la intangibilidad de los motivos que la opinión y el gobierno de Corrientes han opuesto a la ubicación del leprosario en la isla del Cerrito; ante la imponencia con que las agrupaciones populares de Co- rrientes han inscripto en sus plataformas su oposición a esa ubicación del leprosario; y ante la visión del in- menso progreso futuro de las rutas fluviales del Paraná y del Paraguay, esta asociación ha resuelto, en sesión especial, y por unanimidad solicitar al Honorable Con- greso Nacional: Primero: Que el Honorable Congreso sancione otro destino para Jas construcciones en la isla del Cerrito. Segundo: Que el gobierno federal acepte, para lepro- sario colonia regional, las seiscientas hectáreas de tierra, en el departamento de San Cosme, ofrecidas por el go- bierno de Corrientes. Esta asociación reconoce la urgencia del aislamiento de los enfermos del mal de Hansen, en hospitales y en colonias, porque la salud de la Nación es lo primero en la vida del Estado; pero, la ubicación del leprosario a las puertas mismas de nuestra capital, condenándola a un permanente estado de alarma, no es posible que sea aceptada en silencio por ningún correntino. Al dejar cumplidos los sentimientos de la asociación correntina General San Martín ante la Honorable Cá- mara de Diputados, saludo al señor presidente con mi más alta consideración. Antonio E. Ramayón, presidente; Wenceslao N. Domínguez, secretario. CONGRESO NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS 845 Septiembre 14 de 1938 46* REUNION — 33* SESIÓN ORDINARIA Presidencia del señor Juan Gk Kaiser y del doctor Guillermo E. O'Reilly DIPUTADOS PRESENTES: Acuña, Aurelio S. Aguiar, Henocb D. Aguirre Cámara, Josí Águila, Juan Carlos Alsina, Juan José Alvares Oolodrero, Carlos Allperfn, Samuel Amadeo y Videla, Daniel (h.) Anastasi, Leónidas Arias Uriburu, Juan Astesiano, Carmelo I. Barceló, Alberto Barrau, José Basualdo, Honorio Beiró. Ángel Francisco Bertotto, José G. Biancofiore, Rafael Boatti, Ernesto O. Busaniche, Julio A. Cabra!, Humberto Cafferata, Juan F. Cantilo, José Luis Carreras, Ernesto L. de las Castex, I. Mario Castro Frediani, Manuel L. Oisneros, Carlos E. Cooke, Juan I. Cordero, Octavio Courel, Carlos D. Damonte Taborda, Raúl De Miguel, Benito Diaz, Baúl Duffy, Eduardo N. Eberlé, Enrique Espil, Alberto Eyto, Francisco F. Fassi. Santiago Carlos Fazio Boj as, Lorenzo Figueroa, Julio A. Godoy, Baúl Gómez Girandoli. Clemente Gómez Rincón, Abel González, Benjamin S. Guerrero, José Bafael Gnplialmelli. Aquiles M. Guillot, .Victor Juau Güiraldes. Carlos (b.) Gutiérrez, José María Hardoy, Emilio J. Herná: dez, Clodomiro Hernández, Victorio Home, Bernardino Illanes, Eloy J. Irigoyen, Carlos Iriondo, Urbano de Izurieta Fourquet, Agustín Jaramillo, José María Kaiser, Juan G. Labayen, Juan Lanús, Adolfo Lazo, Plácido O. •Lima, Vicente Solano López, Héctor S. López Merino. Ismael Maino, Alejandro Martínez, Benito E. Martínez, F. Benigno Martínez, Gregorio N. Medina. Justo G. Méndez Calzada, Joaquín Minora, Enrique F. Montagna, Carlos P. Moreno, Ricardo A. Mugica, Adolfo Noel. Carlos M. Onsari, Fabián O'Beilly, Guillermo B. Ortiz .Basualdo, Samuel Ortiz de Zarate, Miguel Osorio, Miguel Pagano, David J. Palacio, Benjamin Pandolfo, Pio Pastor, Beynaldo A Peco, José Pena, Ernesto S. Piedrabuena, Carmelo P. Piuto. Manuel (b.) Pizarro, Néstor A Prat Gay, Fernando de Quintana, Fenelón Radio, Pedro Ravignani, Emilio Repetto, Nicolas Beyna, Rodolfo Rocha. Justo V. Ruggieri, Silvio L. Saà, Alberto Saccone, Bomeo D. Sammartino, Ernesto San cerni Giménez, Juliàn Sàncbez, Adolfo B. Siri, Obdulio F. Soli, Juan E. Solana, J. Felix Solari, Felipe C. Solari, Juan Antonio Soldano, Arquimedes A E. Soto, Pedro Numa Susan, José C. Tamborini, José P. Tapia. Numa Teisaire, Eduardo (h.) Urien, Enrique Cesar Vàsquez, Juan Carlos Vélez, Francisco M. Videla Doma, Daniel Vilchez, Martin Vii gre La Madrid, Juan Zara, Edmundo Leopoldo Zavala Ortiz, Teobaldo AUSENTES. CON LICENCIA: Aranjo, Eduardo Arbeletche. Aníbal P. Barrio nuevo, Gerardo Beristain, Francisco Boero, Albino Busignani, Mario Cappellini, Luis E. Carús, Agustín J. Critto, Miguel Diekmann, Enrique Ferreira, Antenor B. Garona, Juan A. Gbioldi, Americo Grassi Alfredo Grisolla, Luis Guerci, José María Infante. Faustino Jiménez, Mario Lezica Alvear, Fiorendo López Garcia, Francisco Martínez, Manuel Morrogb Bernard, Juan F. Muniagurria, Walter Julio Noel, Martín Osores Soler, Manuel E. Paz, Eduardo Pérez, Deolindo Pita, Carlos A. Sáenz, Mario Schoo Lastra, Dionisio Simón P adró s, J. Solís, Bogelio J. Zunino, Marcelo A. AUSENTES. SIN AVISO: Devoto Acosta, Alcibíades Paz Posse, Ramón D SUMARIO 1. —Manifestaciones en minoría. 2.—Acta. 8.—Asuntos entrados: I.—Mensaje del Poder Ejecutivo, con el que acompaña la documentación relativa a varias obras arquitectónicas. II .—Comunicaciones del Honorable Senado. 4.—Indicación de pronto despacho del señor diputado Gómez Grandoli, en el proyecto de ley en revi- sión, sobre pago de honorarios y gastos de la Co- misión Especial Parlamentaria de Seguro Agrícola. 5.—Asuntos entrados: III.—Comunicación oficial. ^¿>, IV.—Despachos de comisión. V. —Peticiones particulares;

Septiembre 14 de 1938

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Page 1: Septiembre 14 de 1938

844 CONGRESO NACIONAL Reunión núm. .45 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 13 de 1938

INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEfíOR DIPUTADO SANCHEZ

Buenos Aires, 10 de septiembre de 1938.

Al señar presidente (le. la Honorable Cámara de Diputa­dos, señor Juan G. Kaiser.

Señor presidente:

La Asociación Correntina General San Martín, insti­tución absolutamente apolítica que congrega a los hijos de Corrientes residentes en la Capital Federal, con ele­vados fines de solidaridad social y de progreso de nues­tra tierra nativa, tiene el honor de dirigirse al señor presidente, y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el propósito de expresar nuestro más franco y patriótico anhelo de que a la provincia •'•de los sacrificios históricos por la Nación no se le condene, con la instalación de un le­prosario frente mismo a su ciudad capital, tanto más si se considera que es inmensa la zona en que podría ubicarse esa colonia, dentro o fuera de nuestra provincia.

Ante la evidencia y la intangibilidad de los motivos que la opinión y el gobierno de Corrientes han opuesto a la ubicación del leprosario en la isla del Cerrito; ante la imponencia con que las agrupaciones populares de Co­rrientes han inscripto en sus plataformas su oposición

a esa ubicación del leprosario; y ante la visión del in­menso progreso futuro de las rutas fluviales del Paraná y del Paraguay, esta asociación ha resuelto, en sesión especial, y por unanimidad solicitar al Honorable Con­greso Nacional:

Primero: Que el Honorable Congreso sancione otro destino para Jas construcciones en la isla del Cerrito.

Segundo: Que el gobierno federal acepte, para lepro­sario colonia regional, las seiscientas hectáreas de tierra, en el departamento de San Cosme, ofrecidas por el go­bierno de Corrientes.

Esta asociación reconoce la urgencia del aislamiento de los enfermos del mal de Hansen, en hospitales y en colonias, porque la salud de la Nación es lo primero en la vida del Estado; pero, la ubicación del leprosario a las puertas mismas de nuestra capital, condenándola a un permanente estado de alarma, no es posible que sea aceptada en silencio por ningún correntino.

Al dejar cumplidos los sentimientos de la asociación correntina General San Martín ante la Honorable Cá­mara de Diputados, saludo al señor presidente con mi más alta consideración.

Antonio E. Ramayón, presidente; Wenceslao N. Domínguez, secretario.

C O N G R E S O N A C I O N A L CÁMARA DE DIPUTADOS

845

Septiembre 14 de 1938

46* REUNION — 33* SESIÓN ORDINARIA

Presidencia del señor Juan Gk Kaiser y del doctor Guillermo E. O'Reilly

DIPUTADOS PRESENTES:

Acuña, Aurelio S. Aguiar, Henocb D. Aguirre Cámara, Josí Águila, Juan Carlos Alsina, Juan José Alvares Oolodrero, Carlos Allperfn, Samuel Amadeo y Videla, Daniel (h.) Anastasi, Leónidas Arias Uriburu, Juan Astesiano, Carmelo I. Barceló, Alberto Barrau, José Basualdo, Honorio Beiró. Ángel Francisco Bertotto, José G. Biancofiore, Rafael Boatti, Ernesto O. Busaniche, Julio A. Cabra!, Humberto Cafferata, Juan F. Cantilo, José Luis Carreras, Ernesto L. de las Castex, I. Mario Castro Frediani, Manuel L. Oisneros, Carlos E. Cooke, Juan I. Cordero, Octavio Courel, Carlos D. Damonte Taborda, Raúl De Miguel, Benito Diaz, Baúl Duffy, Eduardo N. Eberlé, Enrique Espil, Alberto Eyto, Francisco F. Fassi. Santiago Carlos Fazio Boj as, Lorenzo Figueroa, Julio A.

Godoy, Baúl Gómez Girandoli. Clemente Gómez Rincón, Abel González, Benjamin S. Guerrero, José Bafael Gnplialmelli. Aquiles M. Guillot, .Victor Juau Güiraldes. Carlos (b.) Gutiérrez, José María Hardoy, Emilio J. Herná: dez, Clodomiro Hernández, Victorio Home, Bernardino Illanes, Eloy J. Irigoyen, Carlos Iriondo, Urbano de Izurieta Fourquet, Agustín Jaramillo, José María Kaiser, Juan G. Labayen, Juan Lanús, Adolfo Lazo, Plácido O.

•Lima, Vicente Solano López, Héctor S. López Merino. Ismael Maino, Alejandro Martínez, Benito E. Martínez, F. Benigno Martínez, Gregorio N. Medina. Justo G. Méndez Calzada, Joaquín Minora, Enrique F. Montagna, Carlos P. Moreno, Ricardo A. Mugica, Adolfo Noel. Carlos M. Onsari, Fabián O'Beilly, Guillermo B. Ortiz .Basualdo, Samuel Ortiz de Zarate, Miguel Osorio, Miguel

Pagano, David J. Palacio, Benjamin Pandolfo, Pio Pastor, Beynaldo A Peco, José Pena, Ernesto S. Piedrabuena, Carmelo P. Piuto. Manuel (b.) Pizarro, Néstor A Prat Gay, Fernando de Quintana, Fenelón Radio, Pedro Ravignani, Emilio Repetto, Nicolas Beyna, Rodolfo Rocha. Justo V. Ruggieri, Silvio L. Saà, Alberto Saccone, Bomeo D. Sammartino, Ernesto San cerni Giménez, Juliàn Sàncbez, Adolfo B. Siri, Obdulio F. Soli, Juan E. Solana, J. Felix Solari, Felipe C. Solari, Juan Antonio Soldano, Arquimedes A E. Soto, Pedro Numa Susan, José C. Tamborini, José P. Tapia. Numa Teisaire, Eduardo (h.) Urien, Enrique Cesar Vàsquez, Juan Carlos Vélez, Francisco M. Videla Doma, Daniel Vilchez, Martin Vii gre La Madrid, Juan Zara, Edmundo Leopoldo Zavala Ortiz, Teobaldo

AUSENTES. CON LICENCIA:

Aran jo, Eduardo Arbeletche. Aníbal P. Barrio nuevo, Gerardo Beristain, Francisco Boero, Albino Busignani, Mario Cappellini, Luis E. Carús, Agustín J. Critto, Miguel Diekmann, Enrique Ferreira, Antenor B. Garona, Juan A. Gbioldi, Americo Grassi Alfredo Grisolla, Luis Guerci, José María Infante. Faustino Jiménez, Mario Lezica Alvear, Fiorendo López Garcia, Francisco Martínez, Manuel Morrogb Bernard, Juan F. Muniagurria, Walter Julio Noel, Martín Osores Soler, Manuel E. Paz, Eduardo Pérez, Deolindo Pita, Carlos A. Sáenz, Mario Schoo Lastra, Dionisio Simón P adró s, J. Solís, Bogelio J. Zunino, Marcelo A.

AUSENTES. SIN AVISO:

Devoto Acosta, Alcibíades Paz Posse, Ramón D

SUMARIO

1.—Manifestaciones en minoría. 2.—Acta.

8.—Asuntos entrados:

I.—Mensaje del Poder Ejecutivo, con el que

acompaña la documentación relativa a

varias obras arquitectónicas.

II .—Comunicaciones del Honorable Senado.

4.—Indicación de pronto despacho del señor diputado

Gómez Grandoli, en el proyecto de ley en revi­

sión, sobre pago de honorarios y gastos de la Co­

misión Especial Parlamentaria de Seguro Agrícola.

5.—Asuntos entrados:

III.—Comunicación oficial. ^¿>,

IV.—Despachos de comisión.

V . —Peticiones particulares;

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Resaltado
Page 2: Septiembre 14 de 1938

846 CONGRESO NACIONAL

Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

VI.—Proyecto de ley del señor diputado Bian-

cofiore, sobre recopilación y selección de

publicaciones, discursos, conferencias y

crónicas de los actos recordatorios del

cincuentenario de la muerte del. ex pre­

sidente Domingo Faustino Sarmiento.

VII.-^Proyecto de ley del señor diputado Eyto,

sobre creación de un colegio de enseñanza

secundaria en Chacabuco (Buenos Aires).

VIII.—Proyecto de ley de los señores diputados

Busignani y Quintana, sobre creación de

dispensarios en varias poblaciones de la

provincia de Jujuy.

IX.—Proyecto de ley del señor diputado Pan-

dolfo, sobre pensión a la señora Josefina

Rodríguez de Iriondo.

•Proyecto de ley del señor diputado Zara

y otros, sobre exención de derechos a la

exportación .de frutas y a la importación

de todos los implementos necesarios para

el comercio exterior de frutas.

Proyecto de ley del señor diputado Sol-

dano, sobre instalación de una imprenta

en el Archivo General de la Nación.

Proyecto de ley del señor diputado On­

sari, sobre construcción de un edificio

destinado a la Biblioteca e Imprenta del

Congreso Nacional.

XIII.—Proyecto de ley del señor diputado Vilchez,

sobre creación de un hospital de clínica

médica, cirugía y maternidad, en Santa

Rosa (San Luis).

XIV.—Proyecto de ley del señor diputado Vilchez,

sobre pensión al ex diputado don Santiago

Belisario Olivera.

XV.—Proyecto de ley del señor diputado Fazio

Rojas, sobre aumento de pensión á la

señora María Luisa del Carril.

XVI.—Proyecto de ley del señor diputado Fazio

Rojas, sobre pensión a la señora Juana

P. de Avila.

XVII.—Proyecto de ley del señor diputado Fazio

Rojas, sobre pensión á la señora Cira

Bergallo de Caggiano e hijos menores.

XVIII .—Proyecto de ley del señor diputado De

Migjrafc-- sobre subsidio al Tiro Federal

de Junín (Buenos Aires).

XIX.—Proyecto.de ley del señor diputado Boatti

y otros, por el que se concede la semi-

oficialización a la Escuela Industrial Os­

valdo Magnasco, de la Capital.

XX.—Proyecto de ley del señor diputado Lima,

sobre reforma de la ley número 11.924,

de justicia de paz letrada.

XXI.—Proyecto de ley del señor diputado Aguiar,

sobre subsidio a la Sociedad de Benefi-

X .

X I I . -

XXIV,

-XXV

cencía de Córdoba, para refección y am­pliación del local de la escuela 25 de Mayo.

XXII.—Proyecto de ley del señor diputado Urien, sobre pensión a la señora Josefina Castro de Idoyaga Molina.

XXIII.—Proyecto de ley del señor diputado Radío, sobre creación de la sección parálisis in­fantil, bajo la dependencia del Departa­mento Nacional de Higiene.

-Proyecto de ley del señor diputado Boatti» sobre pensión a las señoritas Justa, Josefa y Margarita Acuña.

-Proyecto de ley del señor diputado Ba-sualdo, sobre creación de una escuela de artes y oficios en la ciudad de Jacha) (San Juan).

\

6.—Acuérdase licencia para faltar a sesiones a los señores diputados: Carús, Dickmann, Jiménez. López García, Ferreira, Araujo y Osores Soler.

7.—Designación e integración de comisiones.

8.—Continúa la consideración del despacho de la Co­misión de Legislación del Trabajo, en el proyecto de ley sobre estabilidad y escalafón del personal bancario. Es aprobado en general.

9.—Moción del señor diputado Godoy, sobre suspen­sión momentánea de la consideración en particu­lar del asunto a que se refiere el número anterior. Es aprobada.

Termina la consideración del despacho de la Co­misión de Instrucción Pública, en el proyecto de ley sobre normas para la creación y sostenimiento de establecimientos de enseñanza inedia.

11.—Consideración y aprobación en particular, del

asunto a que se refiere el número 8 del sumario.

10

—En Buenos Aires, a catorce días de) mes de septiembre del año 1938, siendo la hora 15 y 29:

MANIFESTACIONES EN MINORÍA

ü Sr. Onsari. — ¿Hay numero, señor presi­

dente? •

,. Sr. Presidente (Kaiser). — En la casa hay

número, señor diputado. Sr. Onsari. — Podría esperarse diez minutos.

» 1

CONGRESO NACIONAL 847 Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

Sr. Pastor. — llago indicación para esperar un cuarto de hora.

. Sr. Biancofiore. — Por esta sola vez, señor presidente.

Sr, Eyto. — Por trafarse del cambio de ho­rario.

Sr. Presidente (Kaiser). — Sí hubiera asen­timiento, se continuará llamando.

—Asentimiento.

Sr. Presidente {Kaiser). — Como hay asen­timiento, se seguirá llamando.

2

ACTA

— A la hora 15 y 35:

Sr. Presidente (Kaiser). — Queda abierta la sesión con 82 señores diputados presentes.

Se va a dar lectura del acta de la última se­sión.

—Por indicación del señor diputado Gu-

glialmelli, se suprime la lectura, y se da por aprobada el acta.

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a dar cuen­ta de los asuntos entrados.

Buenos Aires, septiembre 9 de 1938.

Al Honorable Congreso de la Nación.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a vues­tra honorabilidad, remitiéndole, en cumplimiento de ío dispuesto por el artículo 3V de la ley número 10.285, co­pias de las documentaciones relativas a varias obras arquitectónicas, que debido a las modificaciones que fué necesario introducir a los proyectos primitivos for­mulados para la ejecución de las mismas, hubo que ajus-tar, consecuentemente, los presupuestos respectivos, los

cuales se aprobaron por decreto número 125.269 del 11 de febrero último.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

ROBERTO M . ORTIZ. Manuel B. Alvarado.

— A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

n

Comunicaciones del Honorable Senado

SANCIONES EN REVISIÓN:

En el proyecto do ley sobre enriquecimiento ilegítimo de funcionarios. (A la Comisión de Legislación General.)

—En el proyecto de ley sobre pago de honorario? y gastos de la Comisión Especial Parlamentaria para el estudie de un proyecto de ley de seguro agrícola. (A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.)

INDICACIÓN

Sr. Gómez Grandoli. — Pido la palabra. La Comisión Especial Parlamentaria para el

estudio de un proyecto de seguro agrícola ha realizado estudios que permiten tener algún optimismo respecto a ios beneficios a obtenerse con la legislación proyectada; pero actualmen­te se ha visto forzada a hacer un paréntesis en sus actividades porque muchos de los antece­dentes que debe considerar se encuentran en idiomas extranjeros y deben ser traduvidos Con personal del Honorable Senado se está ha­ciendo la tra lucción de uno de esos ante­cedentes, pero el encargado de los trabajos ha manifestado que para ese solo asunto necesi­tará, por lo menos, dos meses.

Para poder realizar esos trabajos y para preparar e! estudio de una serie de estadísticas de carácter especial y general, se necesita dis­poner de personal y, por consiguiente, de fon­dos. La. comisión se ve, pues, en la necesidad de contratar el personal técnico especializado que se requiere, y con ese fin ha sido presen­tado en el Senado el proyecto que esa Cámara aprobó v que viene en revisión.

Dada la urgencia que hay para la disposición de los fondos, yo sugeriría que el proyecto se tratara sobre tablas...

Sr. Presidente (Kaiser). — Por tratarse de gastos, no es posible tratarlo sobre tablas. Asi Jo dispone el reglamento. Tiene forzosamente que pasar a comisión.

Sr. Gómez Grandoli. — Siendo así, señor pre­sidente, lo que pido es el pronto despacho.

Sr. Presidente (Kaiser). — La.comisión to­mará nota.

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882 CONGRESO NACIONAL

Sr. Anastasi. — Cuanto hubiera durado... Sr. Saccone. — Lo peor es que quieren pro­

longarlo.

Sr. Lazo. — Es un cargo al orador. (Bisas). Sr. Anastasi. — El señor diputado Pastor,

con una discreción intelectual que lo honra y con una facilidad de percepción que debe des­tacarse, nos explicó ayer cómo había ido cam­bian/do su criterio hasta decir claramente a la Cámara, que podía votar con tranquilidad esta ley, para la cual otros juristas, que vienen car­gados de dogmatismo, le predicen un trágico fin que no tendrá.

Y terminaré haciendo una consideración fun­damental. El señor diputado Sola y el señor diputado Godoy, que han usado argumentos jurídicos contra la delegación legislativa, nos han sugerido ciertas modificaciones que no per­turban la estructura fundamental de la ley. Ya la comisión ha aceptado otras modificaciones, porque no alteraban la finalidad del despacho ; pero las de los señores diputados son un poco contradictorias. Votado en general el proyecto, la Cámara puede pasar a un brevísimo cuarto intermedio, no para hacer el tercer despacho a que se refería el señor diputado por la Ca­pital, sino para considerar esas dos modifica­ciones que no contrarían la finalidad de pro­tección social de la ley.

El señor diputado Sola quiere que se esta­blezca en el texto de la ley que las normas vo­tadas por la comisión que se instituye tendrán el alcance de un contrato colectivo obligatorio para todos los que trabajan y los Bancos. En realidad no habría argumento serio para opo­nerse a ello.

El señor diputado Godoy, que respeta nues­tro despacho en lo esencial, sugiere para los Bancos oficiales una modificación de impor­tancia. Consiste en que la reglamentación venga al Honorable Congreso, ya que en ellos no se constituye la comisión tripartita. Tal observación es digna por lo menos de ser es­cuchada.

Para esto no se necesita que el despacho vuelva a nuestra comisión ni que vaya a nin­guna otra. Estamos dispuestos a seguir defen­diendo el despacho si no advirtiéramos la con­vicción, en el seno de la Honorable Cámara, de que se lo debe votar en general.

Por más respecto que tenga por los señores miembros de la Comisión de Negocios Consti­tucionales, de la que forman parte juristas consagrados, como algunos de nuestros cole­gas, debo declarar que dicha comisión no po­

drá tener mayores informaciones que las que tenemos; nosotros y que están aquí en esta banca a disposición de todos los señores dipu­tados.

Por estas breves razones, me opongo formal­mente a que el despacho vuelva a comisión o sea considerado por la Comisión de 'Negocios Constitucionales. Pido que la Cámara lo vote en general. Después de votado en general, propongo que se pase a un brevísimo cuarto intermedio para coordinar la redacción de nuestro despacho con las inteligentes sugestio­nes planteadas por los señores diputados Sola y Godoy. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)'

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar la mocj№ de orden.

Sr. Solari (J. A . ) . — Nominalmente. Sr. Lazo. — Pido la palabra. En vista de las manifestaciones.formuladas

por el señor diputado Anastasi, en nombre de la comisión, expresando que aceptará un cuar­to intermedio para acordar detalles de la dis­cusión en particular, invitaría al señor dipu­tado por la Capital, doctor Moreno, a que retirara su moción de vuelta a comisión, que no tendría ninguna finalidad.

Sr. Moreno. — No tengo inconveniente. Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar en

general el despacho de la comisión. Sr. Saccone. — Que se vote nominalmente. Sr. Presidente (Kaiser). — La Presidencia

desea saber si está suficientemente apoyada la indicación del señor diputado.

—Suficientemente apoyada.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar nominalmente.

Sr. Prosecretario (Madero). — Resulta afir­mativa de 95 votos. Votan 98 señores dipu­tados.

Sr. Presidente (Kaiser). — Si no hay rectifi­cación o reclamación, se publicará en el Diario de Sesiones.

—Asentimiento.

Sr. Tamborini. — Corresponde proclamar la votación.

Sr. Presidente (Kaiser). — La Secretaría proclama afirmativa de 95 votos, habiendo vo­tado 98 señores diputados. En realidad, señor diputado, el reglamento no exige la lectura, por lo menos con esta forma de votación.

Sr. Tamborini. — Es un caso de aclararse, porque el reglamento, desde luego, es anterior

CONGRESO NACIONAL 883 Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 193S

al sistema de votación mecánica. En este caso no tiene importancia extraordinaria, y para no dejar establecido un precedente, conviene que se proceda a la lectura.

Sr. Presidente (Kaiser). — La Presidencia entiende que no es el momento oportuno de hacer una discusión sobre el particular.

Se va a dar lectura de la forma cómo han votado los señores diputados.

Sr. Prosecretario (Madero). — Los señores diputados han votado en la siguiente forma:

—Por la afirmativa, los señores diputados:

Aguirre Cámara, Águila, Alsina, Alvarez Co-

lodrero, Allperín, Amadeo y Videla (b . ) ,

Anastasi, Astesiano, Barrau, Beiró, Bertot-

to, Biancofiore, Boatti, Busaniche, Cafferata,

Cantilo, Castex, Castro Frediani, Cisneros,

Cooke, Courel, De Miguel, Díaz, Eberlé, E'yto,

Passi, Fazio Rojas, Figueroa, Godoy, Gómez

Grandoli, González, Guerrero, Guglialmelli,

Guillot, Güira Id es (b . ) , Gutiérrez, Hardoy,

Hernández ( C ) , Hernández ( Y . ) , Home, lua­nes, Irigoyen, Iriondo, Izurieta Fourquet, Ja-

ramillo, Labayen, Lanús, Lazo, Lima, López,

Maino, Martínez (B. E.) , Martínez (F. Be­

nigno), Medina, Mihura, Montagna, Mugica,

Onsari, Ortiz de Zarate, Osorio, Pagano, Pan-

dolfo, Pastor, Peña, Pinto (h.) , Pizarro,

Quintana, Radío, Ravignani, Repetto, Reyna,

Ruggieri, Saá, Saccone, Sammartino, Sánchez,

Siri, Sola, Solana,, Solari (F. C ) , Solari (J.

A . ) , Soldano, Solís, Soto, Susan; Tamborini,

Tapia, Teisaire (h.) , Vásquez, Vélez, Videla

Dorna, Vilchez, Vilgré La Madrid, Zara, Za-

vala Ortiz.

—Por la negativa, los señores diputados:

Acuña, Moreno y Urien.

9

MOCIÓN

Sr. Presidente (Kaiser). — El señor diputado por la Capital había formulado moción de pa­sar a cuarto intermedio sin indicar tiempo.

Sr. Godoy. — Pido la palabra. Propongo una modificación a esa indicación.

Se podría conciliar perfectamente el propósito de esa moción en esta forma: que la Cámara continúe su labor con los asuntos que debe considerar, inmediatamente después del que estamos tratando, sin perjuicio de que la co­misión, en esos quince minutos tenga listo su nuevo despacho, y entonces se suspenderá el

que esté considerando la Cámara en ese mo­mento para seguir con el nuevo despacho que presenta la comisión. j£¿rj

Sr. Presidente (Kaiser). — ¿Acepta el señor diputado por la Capital?

Sr. Anastasi. — Sí, señor presidente. Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar la

suspensión de la consideración en particular,, hasta tanto la comisión haya redactado el nue­vo despacho.

Mientras tanto se continuará con la orden del día.

—Se vota, y resulta afirmativa.

10

ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Sr. Presidente (Kaiser). — Corresponde con­tinuar la consideración de la orden del día nú­mero 22: despacho de la Comisión de Instruc­ción Pública, sobre normas para la creación y sostenimiento de establecimientos de enseñanza-media.

—Véase el

página 2.513.

despacho de comisión, en la.

Sr. Hardoy. — Pido la palabra. El examen del proyecto de ley que consi­

dera en este momento la Honorable Cámara, revela indiscutiblemente su noble interés por la instrucción pública, su saludable propósito de llevar orden y seriedad a esta materia de iniciativas relativas a la creación de estableci­mientos de enseñanza secundaria, en las cua­les no suele haber muchas veces un beneficio general correlativo al sacrificio que exigen al pueblo de la Nación.

No podía ser de otra manera, porque cabe reconocer públicamente que el bien general ha sido, sin duda, la preocupación dominante del señor diputado autor del proyecto, como de la comisión de esta Honorable Cámara que lo des pacho por unanimidad.

Pero no sería leal a mi pensamiento y a mi conciencia, si no señalara a la consideración de mis colegas el grave perjuicio que repre­senta para nuestras instituciones, para el pres­tigio de nuestro Parlamento y para la integri­dad de la Constitución nacional. No hay dentro de nuestra organización política deber más alto, interés, más urgente ni motivo más im­portante, que el cumplimiento de la Consti­tución.

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El

Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

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884 CONGRESO NACIONAL

Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

Sin duda estoy .virtiendo en este momento conceptos elementales, pero ellos, a mi juicio, han sido desconocidos en el proyecto que está sometido a la consideración de la Honorable Cámara y, en todo caso, no han merecido el detenido estudio que cabía a tan grave cues­tión.

El señor diputado autor del proyecto ma­nifiesta en sus fundamentos:

«El proyecto que ahora presento, reproduce con ligeras variantes el artículo rechazado en­tonces. N(o me persuadieron aquella vez —y el artículo de «La Nación» demuestra que no fui el único reacio al poder de la dialéctica oponente— las objeciones de índole constitu­cional que fueron piedra de tropiezo a la ten­tativa de introducir un poco de orden en la más desordenada de las ramas de la instruc­ción pública. Reglamentar la iniciativa parla­mentaria no significa ahogarla. Lejos de ello, importa acortar su discrecionalismo dentro de los límites de la racionalidad.»

El señor diputado informante de la comi­sión, manifestó en la cliscusión a que ya asistió la Honorable Cámara, «que se ha creído ver en este proyecto la limitación de las faculta­des de otra Cámara posterior, y que coarta la iniciativa individual de los parlamentarios. No hay tal cosa. El proyecto se_ limita a pre­ceptuar un régimen particular para esas ini­ciativas, con el fin de consultar elementos y antecedentes indispensables que, desde luego, el Parlamento apreciará en la forma que esos antecedentes merezcan.» Y más adelante, agre­ga «que no podría tener arraigo la observa­ción que formulara el señor diputado doctor Corominas Segura, quien manifiesta que la Cá­mara no podría limitar la función de la otra Cámara a posteriori y concluía afirmando que este proyecto no lesionaba el artículo 67, inciso 7° de la Constitución, que atribuye al Congreso la facultad de fijar los gastos de la adminis­tración nacional».

Con estas palabras se ha entendido dilucidar una cuestión tan fundamental como es la que se refiere a la posibilidad de que con esta ley se invadan jurisdicciones exclusivas de alguna de las Cámaras o se violen preceptos expresos de la Constitución nacional.

Entiendo que una cuestión tan fundamental requiere mayor examen, mucho más estando en juego el principio básico de la separación de los poderes. Se ha dicho en este recinto que Montesquieu está un poco lejano para citarlo en el momento contemporáneo; pero yo creo que para bien de nuestro país el principio que

él tan acertadamente formulara en su obra célebres, sigue animando nuestra organización constitucional. Washington decía que «el espí­ritu de la usurpación y del abuso tiende a con­solidar todos los poderes de gobierno en uno y hace crear, cualquiera sea la forma de gobier­no, un real despotismo». Madison, "Webster, Hamilton, John Adams y otros grandes hom­bres de la gran República se han expresado en forma precisa al respecto. Nadie puede cues­tionar siquiera la importancia fundamental que adquiere el principio dé la separación de los poderes en un régimen republicano de gobierno.

Los señores diputados que defienden la ini­ciativa afirman que no invaden^ las facultades que atribuye al Congreso de la Nación el ar­tículo 67, inciso 7 9 de la Constitución. Los sos­tenedores del proyecto afirman en sus funda­mentos y en la discusión que no ha sido afecta­do, aunque en verdad su violación es expresa y categórica en la parte dispositiva. Estrada, re­firiéndose a esta materia, dice: «El artículo 67, inciso 7 9 de la Constitución, faculta al Con­greso para entrar en el radio en que funcio­na el poder administrativo, pudiendo decirse que ella forma una de las funciones adminis­trativas del Poder Legislativo. Puédese afir­mar de nuestras Cámaras, más propiamente del Parlamento nacional, que tiene el poder de la Bolsa, pues sus facultades a este respecto son amplias. Dar el presupuesto es gobernar, porque toda cuestión de gobierno se reduce en último resultado a una cuestión de recursos. Las cuestiones de administración se basan so­bre el presupuesto. En la República Argentina se establece el presupuesto anualmente, pu­diendo sostenerse como una consecuencia de sus más elementales facultades en la materia, que las Cámaras gobiernan efectivamente al país en cuanto tienen un poder sin restriccio­nes para modificar, aumentar o suprimir los medios del Poder Ejecutivo.» Y concluye afir­mando: «Este sistema tiene inconvenientes en el orden financiero y administrativo; pero en cambio presenta indiscutibles ventajas consi­derado políticamente.»

Se ha argumentado, que se trata simplemente del ejercicio de una facultad reglamentaria de la atribución constitucional, pero es claro que él ejercicio de esa facultad no puede llegar a la supresión del poder que expresamente confiere la Carta Fundamental del país. Y eso es lo que ocurre precisamente con el proyecto en discusión, a poco que se lo examine con al­gún detenimiento. Así, el artículo l 9 dice: «A contar de la fecha de promulgación de la pre-

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senté ley no podrá incluirse en la ley general de presupuesto partida alguna destinada a la creación y sostenimiento de establecimientos de enseñanza media —secundaria, normal, co­mercial o especial—, sin autorizarse por leyes especiales la creación de institutos de la misma naturaleza, si no es con sujeción a las siguientes normas: . . . » Y el apartado 2 9 del mismo ar­tículo agrega: «Cuando la iniciativa sea de ori­gen parlamentario, el proyecto o proyectos pa­sarán a la comisión correspondiente, la que no podrá expedirse sobre el asunto, sino después de haber recabado y recibido del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública el informe a "que se refiere el apartado precedente.»

Sr. Güiraldes (h.). — ¿Si me permite, señor diputado ?

A ese apartado 2 9 se le ha hecho una modifi­cación por la comisión, de que se informará cuando se trate el asunto en particular. De ma­nera que si el señor diputado se refiere en ge­neral al despacho, podría reservar su observa­ción para cuando se trate en particular.

Sr. Hardoy. — Celebro la interrupción y la agradezco porque ella demuestra el fundamen­to de la observación que estoy formulando. En mi opinión todo el proyecto es inconstitucional, desde el primero hasta el último artículo, y por eso me permitiré distraer la atención de la Cá­mara por breves momentos más.

La restricción de las facultades de la Cá­mara, es evidente no sólo —me estoy refirien­do al apartado 2 9 del artículo l 9 — porque im­pone la obligación de recabar determinados in­formes, sino porque limita las facultades de pronunciarse al respecto si ese informe no hu-birera sido recibido. Si el Poder Ejecutivo qui­siera en un caso dado obstaculizar la sanción de una iniciativa del Congreso sobre esta ma­teria, le sería sumamente fácil lograr su propó­sito simplemente con el recurso de no activar el trámite del expediente respectivo.

Sr. Pandolfo. — ¿Me permite?... En ese caso el diputado autor del proyecto

tendría el recurso de traer al recinto la indi­cación para que el Poder Ejecutivo apresurara la información.

Sr. Guillot. — Creo que no llegará ese caso; pero es preferible dar al señor diputado por Buenos Aires oportunidad de que termine su argumentación.

Ser. Hardoy. — Sin duda. Y con todo res­peto, señor diputado por Santa Fe, debo decir que el argumento es tan débil que se refuta a sí mismo, porque en sus palabras he creído advertir el reconocimiento de que la restric­

ción existe. Lo único que habría, en todo caso, es la confianza de que el Poder Ejecutivo ante una manifestación de deseos de la Cámara aceptara remitir los antecedentes que la Cá­mara reclama.

Sr. Pandolfo. — La restricción no existe, señor diputado. Se trataría simplemente de que el Poder Ejecutivo no cumpliera con un pedido de la comisión respecto a un informe concreto.

Sr. Hardoy. — Eso traería como consecuen­cia que la Cámara no ejerciera una facultad que la Constitución le atribuye sin limitación de ninguna clase.

Sr. Pandolfo. — ¿En qué momento puede estar reducida la facultad de la Cámara de re­querir la información?

Sr. Hardoy. — Acabo de expresar con toda claridad la objeción al apartado segundo.

Sr. Pandolfo. — He escuchado con mucha atención al señor diputado, que está bien do­cumentado. Hace una argumentación de ca­rácter constitucional que realmente no afecta en nada el propósito sencillo, esquemático, del proyecto, • que se limita a fijar normas con el objeto de evitar. creaciones intempestivas o in­adecuadas de establecimientos de educación.

Y perdone el señor diputado la interrupción. Sr. Hardoy. — No me molesta; al contrario,

la agradezco.

Al comienzo de mi exposición he declarado, que conozco la noble preocupación por la ins­trucción pública evidenciada por los autores del proyecto y los miembros de la comisión que lo han despachado; pero que, no obstante, había razones de índole constitucional que me obligaban a hacer las salvedades que estoy for­mulando.

De manera que estamos de acuerdo en cuan­to al propósito, pero diferimos en cuanto al medio que se ha buscado para llevarlo a la práctica.

Ocupa la Presidencia, el señor presidente

de la Comisión de Comunicaciones j Trans­

portes, doctor Guillermo R. O'Reilly.

No se detiene aquí la restricción a las facul­tades de la Cámara.

No es únicamente en este aspecto del pro­yecto de ley que los señores diputados y el cuerpo verán. coartadas las facultades que la Constitución les atribuye. El artículo 2 9 esta­blece que en ningún caso se incluirá en el pre­supuesto de gastos un establecimiento de ense­ñanza media si el proyecto originario no ha

gvalle
Resaltado
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sido despachado favorablemente por la Comi­sión de Instrucción Pública de la Cámara en que se han iniciado. Esto importa reformar el reglamento de la Honorable Cámara, establer ciendo una norma legal para la consideración y sanción de los proyectos. Avanza, en conse­cuencia, sobre un privilegio de la Cámara, que aunque no hubiera sido expresamente conferi­do por la Constitución, nadie podría haber dis­cutido, pero que por la sabia previsión de los autores de nuestra Carta Fundamental está categóricamente establecida por el artículo 58.

Me parece tan claro el argumento que no abundaré en él; pero haré notar al dejarlo, que presentado un proyecto sobre esta materia, si no lo dictaminara favorablemente o no lo des­pachara la Comisión de Instrucción Pública, aunque hubiera asentimiento para considerar el proyecto y aunque la Cámara resolviera apartarse del reglamento, estaría el cuerpo inhabilitado para aprobar el proyecto. De modo que la facultad de la Cámara estaría li­mitada no ya por su propia voluntad, sino por una ley, en la que cooperan e intervienen la voluntad del Honorable Senado de la Nación y, lo qué es más grave, del Poder Ejecutivo da la Nación. Si esto no significa avanzar so­bre un privilegio indiscutible del cuerpo, al limitar las facultades fundamentales del Ho­norable Congreso, declaro francamente que se­ría muy fácil dictar toda clase de legislación y llegar a toda clase de sanciones que siempre serían posibles y ajustadas a los principios bá­sicos de la Carta Fundamental.

Pero el proyecto, además, es inconstitucional en su esencia. En última instancia, el propósi­to que lo anima es como acaba de manifestar el señor diputado Pandolfo, el de crear deter- • minadas normas, a las que deberá ajustarse es­ta Cámara para la sanción de proyectos de es­ta naturaleza. La esencia del proyecto está con­tenido en su artículo 1°, en el que se dice:

«A contar de la fecha de promulgación de la presente ley no podrá incluirse en la ley gene­ral de presupuesto partida alguna destinada a la creación y sostenimiento de establecimientos de enseñanza media —secundaria, normal, co­mercial o especial—, ni autorizarse por leyes es­peciales la creación de institutos de la misma naturaleza, si no es con sujeción a las siguien­tes, normas... etc.».

Cooley, en sus Limitaciones constitucionales estudia también con claridad este aspecto de la cuestión, y dice: «La Constitución al con­ferir la autoridad legislativa, ha proscripto a su ejercicio algunas limitaciones que el pueblo

la ha hecho imponer; y ningún otro poder que el pueblo puede añadir otras limitaciones. De­cir que la Legislatura puede dictar leyes irre­vocables, es decir que puede alterar la verda­dera Constitución, de que deriva su autoridad, desde que tanto como una legislatura puede ligar a otra subsecuente por sus leyes, puede en la misma medida reducir el poder legislati-tivo a sus sucesores y el proceso ser repetido hasta que, uno a uno, los proyectos de legisla­ción sean excluidos totalmente y para siempre de su control y la prescripción constitucional de que el Poder Legislativo debe estar investido en dos Cámaras y ser, en mayor o menor gra­do, dejada sin efecto.»

Gladstone, a este respecto, dice, «que la Le­gislatura siendo en verdad el soberano poder, es siempre de igual y de absoluta autoridad; no-reconoce superior en él mundo, como hubiera sido la Legislatura anterior con sus leyes liga­das a los subsiguientes Parlamentos».

Es tan vieja esta cuestión, que hasta Cicerón, en una de sus cartas a Ático, le decía: «Cuando tú derogas la ley misma, al mismo tiempo de­rogas la cláusula que nos protege contra tal derogación.»

Eso es lo que ocurre, señor presidente. En nuestra organización constitucional todas las leyes tienen igual jerarquía; todas las leyes son actos de soberanía, son la expresión suprema de la voluntad popular y no ceden sino ante la Constitución.

Sin embargo, la ley que estamos tratando vendría en cierto modo, si se aceptara el cri­terio de la Constitución, a ser una ley consti­tucional, puesto que una ley posterior que no se ajustara para su sanción al procedimiento y a las normas que este proyecto determina, ser ría, yo no diré inconstitucional, porque eso se­ría una herejía jurídica dentro de nuestra or­ganización política, pero sería una ley nula, una ley invalidada, una ley que esta Cámara hubiera dictado con exceso de sus facultades.

Conozco la elocuencia del autor de este pro­yecto, como la de los señores diputados que-integran la comisión. Pero los argumentos que-estoy haciendo tienen su fuerza, no por la fuer­za de mi palabra —que desde luego es inexis­tente— ni de la mayor o menor elocuencia con que pueda expresar estos conceptos, sino de la razón evidente que anima los argumentos en que se funda. ¿Acaso puede el Honorable Con­greso por una simple ley asumir el poder cons­tituyente ? Una nueva ley, cualquier ley, aun la ley de presupuesto a la que se refiere este pro­yecto, o una ley especial, podría derogar des-

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pues esta ley, si fuera definitivamente sancio­nada por el Honorable Congreso de la Nación. No se precisará ni siquiera que esa derogación sea especial, que se dicte un nuevo texto dedi­cado exclusivamente a dejarlo sin efecto, sino que aun, tácitamente, por medio de una ley que sea incompatible con ésta, se habrá logrado el propósito de su derogación.

El señor diputado autor del proyecto podrá considerar, desde luego, que esto será un error de nuestra organización constitucional, podrá creer que sería mejor establecer dos categorías de leyes, que a las leyes orgánicas o permanen­tes debe dárseles una mayor estabilidad, una mayor eficacia que a las leyes accidentales o especiales, o de alguna otra naturaleza; pero dentro de nuestra organización constitucional esto no es admisible: la ley posterior deroga siempre, en todos los casos, a la anterior.

De manera que el proyecto en su esencia y fundamento es, del punto de vista constitu­cional, insanablemente nulo.

Én definitiva, he intentado demostrar en esta primera parte de mi exposición, que la sanción que esta Honorable Cámara hiciera de este proyecto estaría invalidada por un vicio insanable de nulidad constitucional. Pero en­tiendo, además, que ella sería altamente incon­veniente de todo punto de vista. Sería, desde luego, una sanción inocua; nadie podría in­vocar, como he dicho, la validez de esta ley frente a una nueva ley que la dejara sin efec­to, a pesar de que -ese es el propósito funda­mental que la anima. Pero entrañaría algo peor, una verdadera capitis dimimutio del Parlamento, la confesión de su incapacidad.

La república democrática descansa en defi­nitiva sobre el principio de la virtud. Se pre­sume el acatamiento de la ley por parte del Poder Ejecutivo; se cree que los magistrados van a ser dignos y respetuosos en el ejercicio de de sus altas funciones; se supone a los legis­ladores capaces y sensatos y al pueblo animado de un verdadero patriotismo. Siempre queda un gran margen a la discreción y a la pruden­cia. Si la corrupción todo lo invade y nadie siente el respeto religioso a la ley, no habrá limitaciones que sean suficientes para impedir el abuso. Si la Constitución no es verdadera­mente sentida por todos los que integran los cuerpos políticos, de la República, no habrá forma de impedir su violación constante y rei­terada.

Esta Honorable Cámara ha dado una prue­ba de dignidad y prudencia durante el pre­sente período. Ha determinado planes de labor

que se han cumplido estrictamente; sesiona con gran frecuencia por muchas horas; ha resuelto con gran rapidez las cuestiones políticas. Ha introducido desde hace ya algún tiempo algu­nas reformas al reglamento por su propia determinación, que facilitan en gran manera la eficacia de la labor parlamentaria. Si se considera necesario fijar normas a los diputa­dos para la creación de establecimientos dé enseñanza secundaria, vayamos a la reforma re­glamentaria, pero no abdiquemos de las pre­rrogativas fundamentales, de nuestros privi­legios indiscutibles y no sentemos el precedente peligroso de subordinar, en el régimen interno, nuestras deliberaciones, nuestras resoluciones y nuestros votos a la voluntad del Honorable Senado y del Poder Ejecutivo de la Nación.

Se ha mencionado en el curso de la discu­sión el antecedente inglés tan conocido de que la corona pide, los Comunes otorgan y los Lores consienten. Pero allí rige el sistema parlamen­tario; es el Parlamento mismo el que gobierna en definitiva por medio de una comisión es­pecial que constituye el gabinete, y un solo voto de confianza, en cualquier momento vol­tea al gobierno y restituye a la Cámara la ple­nitud de sus facultades. El Poder Ejecutivo, en nuestro sistema emana directamente del pueblo, no recibe su poder del Congreso. ¿Aca­so es débil ? ¿ Acaso precisa más atribuciones que las conferidas por la Constitución? Además, rige nuestro país el sistema federal de gobier- -no; están representadas en el cuerpo político de la Nación las provincias como entidades del derecho público por medio de sus senadores. Y todo eso conduce a la conclusión de que no se pueden aplicar los mismos criterios cuando los principios fundamentales del» derecho pú­blico son diferentes.

Si el actual Poder Ejecutivo, que hemos con­tribuido de manera eficaz a llevar al gobierno, respetuoso de la Constitución, encontrara que esta ley invade .las facultades del Congreso y la vetara, ¿cuál sería la situación de esta Ho-narable Cámara cuando un poder extraño lo llamara al orden y le advirtiera públicamente la demasía que acababa de cometer ?

Esto ocurrió en Estados Unidos. En el año 1928 se sancionó la ley conocida con el nombre de Mac Mary-Haughen, que tendía a mejorar la situación de los granjeros del Oeste afecta­dos por distintas plagas y perseguidos por una terrible sequía, y el presidente Coolidge la vetó porque entendía que significaba la invasión de facultades* fundamentales y de prerrogativas indiscutibles del Congreso.

Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938 Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

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Tengamos confianza en nuestra capacidad, señores diputados, y seguridad en nuestro pa­triotismo* seamos celosos de los privilegios del cuerpo y ejerzamos sus atribuciones con pru­dencia, con decisión y con desinterés, pero no los entreguemos jamás ni los cedamos nun­ca. Las instituciones perduran, los hombres pasan. Hay una cuestión más importante en esta ley que la solución de su aspecto parcial y limitado de un problema de instrucción pú­blica. Está la cuestión constitucional, las pre­rrogativas del cuerpo, su existencia misma en cierto modo, por el antecedente que ello pue­de significar. No seamos nosotrosa el episodio cuya repetición se señale como un ejemplo que hay que evitar. Tengamos, por el contra­rio, la seguridad de nuestras (decisiones y con­fiemos en que sabremos ejercer las facultades que la Constitución nos acuerda, con el mismo patriotismo, con el mismo desinterés de los Constituyentes que nos dieron nuestra Carta Fundamental.

Termino, señor presidente, solicitando de mis honorables colegas que no sancionen este pro­yecto e instándolos a que sigamos como hasta I ahora en el trabajo patriótico y fecundo, en el pleno ejercicio de las funciones fundamen­tales del cuerpo.

Nada más (¡Muy bien! Aplausos.) Sr. Güiraldes (h.). — Pido la palabra. No desearía que el señor diputado infor-

• mante del despacho pudiera suponer que me propongo substituirlo en su tarea de defender este proyecto, cuya sanción propiciamos todos los miembros de la Comisión de Instrucción Pública.

Sólo pretendo hacer algunas consideracio­nes de orden» general, determinadas por el he­cho de que quien se haya opuesto a nuestro propósito sea un diputado de mi grupo parla­mentario y porque sus palabras podrían inducir en confusión sobre lo que es el verdadero pen­samiento de los diputados que.representamos a ese mismo grupo dentro de la comisión.

Para contestar al señor diputado' por Bue­nos Aires no he de necesitar apartarme de mi costumbre de ser breve.

Creo que el señor diputado está en un error al oponerse tan terminantemente al proyecto de ley, que es un buen proyecto y que trans­formado en ley podría ser muy útil. Los pro­yectos de ley que se presentan a la discusión parlamentaria pueden ser juzgados desde dos puntos de vista o con dos criterios diferentes: uno sería el de quienes se proponen innovar porque consideran que lo actual es defectuoso

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y debe ser corregido y mejorado; el otro cri­terio sería el de aquellos que se proponen man­tener lo existente porque lo consideran bueno o porque temen a la novedad. Son los parti­darios de aquello de que más vale malo cono­cido que bueno por conocer.

Sr. Hardoy. — ¿Me permite? Sr. Güiraldes (h.). — No, señor diputado. Los primeros, naturalmente, chocan con fre­

cuencia con algunos intereses creados; pero tanto unos como otros deben fundar su opi­nión, deben basar su parecer en la observación de la realidad y en la experiencia de los hechos producidos. Si se ha demostrado que una cos­tumbre es mala es preciso cambiarla. Si una situación no ha demostrado defectos no hay por qué modificarla. Eso es todo. Este es, esen­cialmente, el problema que aquí se nos plantea. ¿ Tenemos algún régimen, alguna disciplina, para la creación u oficialización de institutos de segunda enseñanza? No, señor presidente. ¿Se ha demostrado que eso es inconveniente? Yo afirmo con toda sinceridad y convicción que sí, y en esto han coincidido unánimemente los miembros de la Comisión de Instrucción Pú­blica. Con este criterio discrepa el .diputado preopinante.

Sr. Hardoy. — No, señor diputado. Sr. Güiraldes (h.). — Fúndese en lo que se

funde el señor diputado, quiere mantener el régimen actual, lo que significa, expresa o tácitamente, que lo ventajoso es mantener la ausencia de normas y la libertad de acción que caracterizan al régimen actual. Ese es el significado que ha tenido la oposición formu­lada y que tendrá cualquier otra que se for­mule en un momento en que se discute en gene­ral. Ahora se está discutiendo el concepto del despacho, su conjunto y finalidad. Las obser­vaciones de detalle a su articulado deben for­mularse y sólo caben en la discusión en par­ticular.

Si el señor diputado ha tratado de defender el régimen actual, ha debido demostrar su conveniencia, eso era lo que debía demostrarse y es lo que no se ha demostrado. Por el con­trario, en favor del proyecto, el señor miem­bro informante ha hecho una ilustrativa, do­cumentada y fundada exposición, señalando los defectos de la situación presente y propo­niendo como remedio el proyecto que debemos a la iniciativa del señor diputado por la Ca­pital, doctor Guillot. Yo ratifico esos concep­tos y creo que la Honorable Cámara coincidirá conmigo en reconocer que es necesario estable­cer normas y bases para la creación de estos

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. institutos de segunda enseñanza, para evitar su multiplicación, muchas veces inconsulta y desordenada.

Creo que eso deberá determinar el voto fa­vorable de la Honorable Cámara, y si me ade­lanto a prever con optimismo el resultado de la votación, es porque creo más en el desin­terés de mis colegas y en su buen sentido, que en la resistencia de los intereses que puedan sen­tirse afectados por esta ley. Ellos no pueden dejar de percibir que lo esencial en este asunto no es la cuestión constitucional —que no existe con la gravedad que se ha querido señalar—, sino los defectos de lo existente.

Las argumentaciones del señor diputado por Buenos Aires no son convincentes. El ha dado una magnitud exagerada al asunto. Ha ido a la legislación de Estados Unidos y de Ingla­terra y ha llegado a citar a Cicerón, a Mon-tesquieu y a otras altas autoridades que nada tienen que hacer con el asunto modesto y con­creto que estamos tratando.

No es una novedad la discusión constitu­cional de este asunto. Hace dos años se plan­teó aquí por un hombre de tanta autoridad como el señor diputado Corominas Segura.

Pero en aquella oportunidad los reparos cons­titucionales del doctor Corominas Segura ten­dían a salvar una opinión y a reclamar un estu­dio más profundo de una cuestión que se tra­taba en el momento, en una rápida discusión del presupuesto. No le daba la importancia que ahora se le atribuye. En aquella ocasión fueron contestados los argumentos que ahora se han repetido.

Yo insisto en la afirmación de que una ley que afectara alguna función del Parlamento, se mantendrá en vigor mientras el mismo Par­lamento la considere necesaria, porque las leyes se derogan por otras. La Cámara constante­mente fija normas a su propia acción; limita la extensión de sus atribuciones. Lo hace al dictar su reglamento...

Sr. Hardoy. — ¿Quién dicta el reglamento? Sr. Güiraldes (h.). — La Cámara. Sr. Hardoy. — La Cámara, no el Congreso. Sr. Ravignani. — Cada Cámara se da su re­

glamento. Sr. Hardoy. — Así es.

Sr. Cooke. — Siempre es una limitación de las facultades del cuerpo.

Sr. Güiraldes (h.). — El Congreso puede constitucionalmente limitar sus propias atribu­ciones. Fijar normas al ejercicio de la propia libertad es la forma más clara de que una auto-

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ridad afirme su propia autoridad. Se da nor­mas quien puede dárselas.

El despacho rio implica, en tal sentido, ni más ni menos que lo que siempre ha hecho el Congreso anteriormente sin provocar oposición. Ya ha sido recordada la ley de obras públicas llamada Demarchi, que en su espíritu coincide con lo que proponemos ahora, con la diferencia de ser en algunos casos más rígida y severa.

Este despacho no pretende exceder las facul­tades que corresponderían a la Cámara impo­niendo a la otra, reglas a las que debería ajus­tarse. Es preciso tener presente que éste es un proyecto que no será ley mientras la otra Cá­mara no lo sancione. No será una Cámara que se impone a la otra: será el Congreso que seña­lará normas para su propia acción; se las habrá impuesto cada Cámara a sí misma en la medida en que puede imponérselas.

De esa afirmación puede surgir la creencia de que podría ser una cuestión librada al regla-

v mentó de cada Cámara. Yo no lo creo así. Po­dría ser una cuestión de reglamento si se refi­riese sólo a la imposición de reglas a la labor del Congreso; pero este proyecto tiende a im­poner normas no sólo al Congreso, a sus comi­siones, sino al Poder Ejecutivo y a las peticio­nes particulares. Por tanto, es indispensable que exista la sanción de ambas Cámaras y la promulgación de parte del Poder Ejecutivo para que tenga toda su fuerza y todo su efecto.

En síntesis, creo que la Honorable Cámara puede y debe votar este proyecto introducién­dole, si es preciso, modificaciones que lo me­joren o lo aclaren, como algunas que han de ser presentadas, no sé si por el autor del pro­yecto o por el miembro informante. En la dis­cusión en particular la comisión aceptará cual­quier proposición que tienda a esa finalidad, porque los miembros de la Comisión de Instruc­ción Pública no tienen la debilidad de creerse infalibles.

Debe, pues, aprobarse este despacho que tien­de al orden, a la economía, a racionalizar nues­tra actividad en una rama importante de nues­tra gestión. Es un proyecto de ley de defensa para los diputados, contra los pedidos insisten­tes, interesados y a veces injustificados con que los acosan y a los que no pueden substraerse; es un proyecto de defensa para las comisiones de Presupuesto y de Instrucción Pública, aco­sadas a su vez por diputados, presas de aquello que alguna vez el señor diputado Godoy llamó «raptos de .amor al terruño»; es un proyecto de defensa del Poder Ejecutivo contra esas mismas influencias, insinuaciones o presiones;

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es, en definitiva, señores diputados, una ley de defensa del presupuesto nacional.

Convengamos en que los argumentos de or­den constitucional, se presentan en este caso como un ropaje que envuelve la realidad de la cuestión que debe contemplarse desnuda. Las razones constitucionales nada valen contra la verdad indiscutible de que cada poder es sobe­rano en la esfera de sus atribuciones y que la mejor manera de afirmar esa soberanía es re­glamentar por sí mismo las propias atribucio­nes. Los usos, las prácticas, las costumbres, nada pueden contra las leyes, en cuanto no sean recogidas, sancionadas y consagradas por la ley misma. Esa es la doctrina constitucional. No necesito citar autores. El uso ha mantenido entre nosotros un procedimiento que es expli­cable. Explicable por las vinculaciones que to­dos nosotros, que actuamos en distintos centros, que somos hombres políticos, tenemos en las po­blaciones donde actuamos. Cada uno quiere hacer bien a la población que lo rodea, llevar el tramo de camino, llevar el puente, llevar la escuela, pero esas proposiciones no obedecen a un plan, no tienen ni guardan un orden econó­mico, no prevén necesidades ni encaran posibi­lidades financieras. Son el desorden y el caos.

Esa práctica no es buena. Tengamos la buena fe y franqueza de reconocerlo; tengamos el gesto rudo, pero necesario, del médico que arran­ca el vendaje para curar la herida. La situación real debe ser encarada y resuelta en la forma que proponemos. Si algo puede asegurarse es que este proyecto que se sancione, como lo fué el solo anuncio de la iniciación de este debate, será bien recibido. Al día siguiente de informar el señor diputado Pinto este proyecto, «La Nación» lo comentaba favorablemente, lo apo­yaba como necesario. Es que la opinión indepen­diente siempre favorable a todo lo que importe poner una barrera al desorden, a la improvisa­ción y a la prodigalidad. (¡Muy bien!) Eso importa más al país que cualquiera de esas leyes que contemplan las conveniencias de determi­nado grupo de intereses más bulliciosos, pero menos representativos del espíritu y de las ne­cesidades permanentes de la Nación.

No coartamos nuestra propia independencia; no invadimos facultades dé otro cuerpo; no excedemos nuestra fundamental atribución de legislar; no restringimos la acción del cuerpo ,• no imponemos limitación a una Legislatura fu­tura, a una Legislatura renovada en su compo­sición. Impondremos, a lo más, limitaciones a los pedidos individuales de algún diputado, consi­derado como individuo, pero no como cuerpo

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o Legislatura. Y quienes hacen oposición vio­lenta a este proyecto —y eso me preocupa y en cierto modo me aflige—, parece que tuvie­ran la intención de seguir proponiendo o de proponer alguna vez la creación de institutos de segunda enseñanza donde no hagan falta, por no existir población escolar, donde no se justifique su creación; porque si los señores di­putados tienen la seguridad de que el instituto es necesario, que tendrá población escolar sufi­ciente y será útil al país, pueden tener la segu­ridad de que el informe, tal como se pide, será favorable y el despacho de la comisión lo será también. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)

Digo, señores diputados, que debemos fijar en este caso los efectos de nuestra propia ac­ción con el objeto de rectificar un rumbo equi­vocado. No me voy a remontar hasta Cicerón, pero tengo el deseo de citar una vieja ley que aprendí de memoria por la hermosura de su lenguaje y de su concepto: es la ley undéci­ma, del título I de las Partidas, que define cual debe ser el facedor de las leyes, y que termina diciendo: «E non debe haber vergüenza en mudar é enmendar sus leyes cuando entendie­re ó le mostraren razón porqué lo deba facer. Qué gran derecho es, que el que á los otros ha de enderezar e enmendar que lo sepa facer a sí mismo cuando errare.»

Eso es lo que debemos hacer, lo que vamos a hacer cuando sancionemos esta ley: enmendar el propio error.

La situación constitucional es clara. Nuestro único deber es legislar. Esa es la función que debemos cumplir, y no otra.

No nos preocupemos de antecedentes extran­jeros. No busquemos interpretaciones un tanto complicadas. Cumplamos nuestra función con el espíritu de los que miran adelante, ese espí­ritu que debe ser rasgo de jóvenes, señor dipu­tado por Buenos Aires; con ese espíritu que debemos demostrar todos nosotros, sea cual fuere nuestra edad, como representantes de una nación- joven, que por eso mismo necesita en­cauzar sus prácticas parlamentarias dentro de las normas que crearán la costumbre futura, inspirada en los intereses sociales, prescindien­do de los intereses personales, locales y tran­sitorios.

Por estas razones, pido el voto favorable pa­ra este proyecto que considero bueno. (¡Muy bien! Aplausos.)' . Sr. Hardoy. — Pido la palabra, para una aclaración de carácter personal.

Cuando se inició este debate y traje mis ob­servaciones a la Honorable Cámara, tuve la

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preocupación de colocarlo en un plano supe­rior, reconociendo el noble propósito que anima a los señores diputados que lo sostienen.

Los motivos que han determinado mi acti­tud de oposición al proyecto no pueden ser ter­giversados por ningún señor diputado. Nadie puede sospechar que detrás de mis palabras existe el propósito de mantener una prerro­gativa individual; más aún, he declarado que •creía que la reforma era necesaria y entendía •que debía formularse por la vía reglamentaria. La única preocupación que me sostiene en esta cuestión es el respeto por la Constitución y la salvaguardia de las atribuciones fundamenta­les del cuerpo.

Tal vez, señor presidente, haya hecho citas más o menos numerosas, pero declaro que ten­go la preocupación de estudiar seriamente los asuntos de importancia, y para mí revisten ese carácter todos los que se someten a la conside­ración de la Honorable Cámara, porque no es posible que ella pierda tiempo en cuestiones baladíes. Por lo demás, en todo caso debía ha­berme absuelto el señor diputado por Buenos Aires, que nos ha traído la mención de una antiquísima ley de Partidas que debe estar co-Troída por la acción destructora del tiempo.

Sr. Ravignani. — Sin embargo, se aplica su­pletoriamente la ley de Partidas.

Sr. Hardoy. — En mi cita la verdad es siem­pre la verdad a través de los siglos; pero me preocupa la forma en que el señor diputado hizo objeciones al asunto en debate, porque lo ha planteado en un terreno en que yo no lo he colocado. Mis objecciones han sido exclusi­vamente de índole constitucional y ha sido pre­cisamente la Constitución lo que no'se ha dis­cutido en esta emergencia.

Se ha hablado de que esta ley iba a defender a la comisión, a la Cámara y al país. Entiendo •que'no defenderá nada, porque una ley poste­rior, y me permitirá la Cámara tenga la auda­cia de sostener esta tesis en este recinto, dero­ga una ley anterior y porque únicamente, la Constitución pude fijar normas para la sanción de las leyes. Hasta ahora estoy esperando la contestación a este argumento constitucional.

Sr. Presidente (O'Reilly). — Me permito re­cordarle al señor diputado que debe ser breve.

Sr. Hardoy. — Voy a terminar. Con estas aclaraciones, dejo precisada mi po­

sición en el debate, reclamando a los señores diputados que intervengan en él me guarden la consideración que por mi parte les he tenido. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)

Sr. Pinto (h.). — Pido la palabra.

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La interesante y enjundiosa exposición del señor diputado Güiraldes me releva, en cierta manera, de producir un informe extenso sobre este asunto, por cuanto entiendo que ha colo­cado la cuestión en el verdadero terreno; con concisión y con propiedad ha desmenuzado la tesis desenvuelta por el señor diputado por Buenos Aires y ha presentado a la Cámara la realidad de la cuestión.

Sr. Hardoy. — ¿ Me permite una interrupción ?

Sr. Pinto (h.). — ¡Cómo no! Sr. Hardoy. — Yo soy permeable a la argu­

mentación razonada y lógica; desearía de todo corazón poder votar este proyecto de ley que, si pudiera ser cumplido en el futuro, llenaría una necesidad pública; por eso le pido al señor diputado que me suministre la demostración de que una ley posterior no deroga una ante­rior y de que esto impedirá al Congreso sancio­nar leyes que contengan iniciativas sobre crea­ción de establecimientos de enseñanza secunda­ria fuera de las normas que este proyecto determine.

Sr. Pinto (h.). — Sólo había comenzado mi exposición y, por más poder de síntesis que tu­viera, no podría haberle hecho ya la demostra­ción que pretende.

Sr. Hardoy. — Le hacía el pedido al princi­pio de su argumentación para que pudiera fa­cilitarme la información.

Sr. Pinto (h.). — Trataré de complacerle, brindándole la mayor deferencia y con toda consideración personal.

Sr. Hardoy. — Muchas gracias. Sr. Pinto (h.). — El señor diputado ha sos­

tenido que esta iniciativa afecta el prestigio del Parlamento; dijo también que afecta prin­cipios de derecho parlamentario y la división de los poderes; y ha terminado afirmando gue importa una capitis diminutio irremediable del Parlamento. Observará la Cámara cuan graves son las afirmaciones del señor diputado, y apre­ciará si de la lectura de este proyecto pueden extraerse conclusiones tan exageradas como las del señor diputado.

El proyecto tiende a establecer algunas nor­mas reglamentarias para la creación de institu­tos de enseñanza media, que la Cámara se fija bona gratia, por su propio imperio; a fin de que esas iniciativas lleguen rodeadas del mayor pres­tigio a su consideración. ¿Renuncia el Congreso alguna prerrogativa ? ¡ No! ¿ Está afectado el de­recho de iniciativa parlamentario? Tampoco. ¿Es posible sostener que esté afectada la divi­sión de los poderes porque deba intervenir la Comisión de Instrucción Pública en el informe

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sobre creación de colegios de enseñanza secun­daria, recabando los informes indispensables de carácter técnico del Ministerio de Instrucción Pública, pongo por caso, solicitando los que esti­me necesarios para despacharlo? Yo creo que se necesita un exceso de celo extraordinario, que es necesario ponerse lentes de aumento para ver tales cosas donde en realidad no existen.

En todas partes del mundo ha reglamentado el Congreso el derecho de iniciativa parlamen­tario. No quiero incurrir en la pedantesca lec­tura de citas de derecho parlamentario com­parado, porque a buen seguro hubiera sido cuerdo que hubiera puesto punto final a mi exposición adhiriendo a las palabras pronun­ciadas por el señor diputado Güiraldes. Pero para hacer honor a la exposición del señor di­putado que impugna el despacho habré de leer algunos textos muy breves.

Reconocerá la Honorable Cámara que el Par­lamento francés es celosísimo de sus prerro­gativas. No obstante eso, señor diputado por Buenos Aires, dice Duguit, en la página 406 de su Manual de derecho constitucional, que la Cámara ha querido, no obstante, limitar el abuso de este derecho de iniciativa, votando al efecto, el 16 de marzo de 1900, a propuesta de M. Berthelot, la siguiente disposición, con­vertida en el artículo 102, parágrafo 1° de su reglamento: «Ninguna proposición encami­nada a conseguir, ya aumento de haberes, indemnizaciones o pensiones, ya creación de servicios, empleos o pensiones, o a su amplia­ción fuera de los límites previstos por las leyes en vigor, puede ser hecha en forma de enmien­da o de artículo adicional a la ley de presu­puesto.» Y más. adelante señala que: «Toda proposición debida a la iniciativa parlamen­taria o que deba ser objeto de una delibera­ción o votación sobre el fondo, debe en prin­cipio ser objeto de una votación o discusión acerca de si se toma en consideración. Por ello la proposición se transmite a una comi­sión llamada de iniciativa y ésta emite un informe sumario cuyas conclusiones deben esta­blecer si se toma o no en consideración. Puede también proponer la comisión la cuestión pre­via; por ejemplo: que la cuestión no es cons­titucional y asimismo la declaración de urgen­cia, pero de ninguna manera puede proponer enmiendas al fondo del asunto ni hacer otra cosa que un informe sumario.»

Quiere decir, señor diputado por Buenos Aires, que el Parlamento más celoso de sus prerrogativas parlamentarias, por autodetermi­nación ha limitado su propia facultad de ini­

ciativa, sin que esto importe ni alterar la divi­sión de los poderes ni contrariar el derecho de iniciativa que pertenece al Congreso.

Saben los señores diputados que a medida que el tiempo transcurre, los deberes de las Cá­maras actuales son infinitamente más pesados que los de las Cámaras antiguas. Lo dice Bar-thelemy en un substancioso estudio sobre la re­forma de los métodos parlamentarios, a raíz de la reforma del reglamento de la. Cámara de Diputados francesa, del 15 de julio de 1926. Pa­ra no extenderme en demasía agregaré que en el propio Parlamento de Estados Unidos — y tengo en mi poder la colección de reglas y procedimientos del Parlamento americano— se establecen comisiones de iniciativa para que las proposiciones de los diputados vayan en primer análisis a fin de que se estudie si son viables y se recojan los antecedentes indispen­sables, sin que esto importe trabar el derecho de iniciativa de los legisladores.

En cuanto al argumento del señor diputado, de que una ley posterior derogará la que ac­tualmente sancionamos, no se me alcanza qué óbice puede importar a la orden del día que es­tamos considerando. Nosotros votamos reglas de procedimiento que entendemos convienen actualmente, que pueden no convenir mañana y entonces otra ley las derogará, como lo ha dicho acertadamente el señor diputado por Buenos Aires.

Si por otra parte, el escrúpulo constitucional del más celoso parlamentario, ofrece o propone alguna de modificación, tengo la seguridad de que la Cámara y la comisión la recogerán para darle cabida en el despacho.

Sr. Hardoy. — ¿Me permite una amable in­terrupción?

Sr. Pinto (h.). — Sí, señor diputado.

Sr. Hardoy. — De su exposición se despren­de -que aun sancionada esta ley, podría incluir­se en la ley de presupuesto o en una ley espe­cial una partida destinada a la creación de es­tablecimientos de enseñanza secundarios, lo mismo que ahora.

Sr. Pinto (h.). — Siempre que el Parlamento derogue esta-ley, es evidente. Podrá apartarse del procedimiento que la ley le marca.

La ley Demarchi ha establecido un procedi­miento para, la realización de obras públicas, con exigencias predeterminadas. Si el Congre­so desea apartarse de él, desde luego como Po­der Legislativo lo hace, y si pretende derogarlo lo deroga, pero el buen sentido del Congreso ha hecho que esas reglas queden permanentes

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y sirvan de normas cardinales para la labor le­gislativa.

Por último, sin referirme a otros aspectos del derecho parlamentario comparado, entiendo, como ha dicho el señor diputado por Buenos Aires, que con esto estableceremos normas in­dispensables para la ordenación de la labor parlamentaria. No es posible continuar en la forma en que se hace hasta el presente, con

| creaciones que no responden a un pensamien­to orgánico, llevando establecimientos a pun­tos donde no son necesarios o creándolos en lugares que exigen otra clase de estableci­mientos.

En resumen, tratemos de aligerar la tarea parlamentaria, de hacerla más técnica, más pre­cisa, respondiendo a las necesidades del mo­mento. Esos son los propósitos elementales y modestos de ordenación legislativa que persigue el despacho que acabo de sostener. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)

Sr. Guillot. — Pido la palabra. No voy a abusar de la prescripción regla­

mentaria que acuerda al autor del proyecto el derecho de hacer uso de la palabra con mayor extensión, cuando su iniciativa es discutida en el recinto. JNi siquiera voy a hacer una réplica a las observaciones del señor diputado Hardoy. Frente a la cuestión planteada por el señor di­putado, me limitaré a exponer mi pensamiento, sin elocuencia, que no poseo, y prescindiendo de un aparato erudito que no he tenido tiem­po ni vocación para organizar. De manera que el carácter de réplica que puedan tener mis ma­nifestaciones surgirá' simplemente de la oposi­ción de los conceptos del señor diputado im­pugnante con los del autor del proyecto. De antemano pido excusas al señor diputado por cuanto pueda rozar su sensibilidad, aunque no creo que llegue esa situación.

El señor diputado por Buenos Aires hizo hincapié en que este proyecto implica un cer­cenamiento de facultades parlamentarias y recordó con insistencia a ese respecto la divi­sión de poderes incorporada a nuestra Consti­tución.

Recordaré al señor diputado que la división de poderes no es absoluta. Precisamente a Montesquieu, citado dos o tres veces esta tarde, le fué observado que no había comprendido bien el régimen existente en Inglaterra cuando lo difundió en su conocido libro El Espíritu de las leyes. En realidad, la división tripar­tita establece una armonía y correlación entre las facultades de los distintos poderes.

Me permito hacer memoria, también, en que

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por defecto de comprensión de lo que era el sistema tripartito, las primeras constituciones republicanas francesas, al establecer una sepa­ración absoluta entre los poderes hicieron im­posible la función del gobierno. De manera, en­tonces, que nuestro sistema es de armonía y co­rrelación y no de separación absoluta.

Deseo, pues, recordar a los señores diputa­dos que el Poder Ejecutivo también es poder colegislador y que no solamente tiene iniciati­va parlamentaria, sino que no puede negársele el derecho a intervenir en la discusión de las leyes y, en consecuencia, no es inconstitucio­nal una ley que armoniza la iniciativa parla­mentaria estableciendo una colaboración entre poderes, con el fin de producir una ley norma­tiva en cierto orden de la administración na­cional.

Sr. Hardoy. — ¿Si me permite el señor dipu­tado . . .?

Lo que no puede una ley, es fijar el procedi­miento para la sanción de otra ley, porque eso es materia reservada a la Constitución nacional.

Sr. Guillot. — Confío en qué, gradualmente, el señor diputado va a reducir el área de sus impugnaciones y que, al fin, vamos a llegar a la conclusión de que, en esencia, es constitucio­nal y que ni siquiera viola principios elementales de nuestras leyes orgánicas fundaméntales.

Está en vigencia la ley Demarchi, número 10.285, cuyo artículo l 9 deseo citar textual­mente, para que la Honorable Cámara vea cómo un Congreso anterior, compuesto por ciu­dadanos cuyo saber, por lo menos, debemos suponer que era equivalente al saber constitu­cional de los miembros del Congreso actual y cuyo celo por las prerrogativas parlamentarias debía ser tan extremado como el de la actual Legislatura, sancionó una ley que desde hace veinte años rige en el'país, sin que haya pro­ducido inconvenientes de ningún género, y por el contrario ha fijado normas para las inicia­tivas parlamentarias en materia de obras pú­blicas.

—Ocupa la Presidencia el señor presidente

de la Honorable Cámara, don Juan Gr. Kaiser.

El artículo 1° de la ley número 10.285, que está en vigor desde octubre de 1917, dice así: «Desde el l 9 de enero de 1918 todas las obras públicas nacionales, además de estar regidas por las disposiciones de la ley general de obras públicas y de las leyes especiales, deberán suje­tarse a las disposiciones siguientes:

«a) No podrá incluirse en la ley- general de

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presupuesto ni autorizarse por leyes especiales ninguna inversión de fondos destinados a ini­ciar, continuar o ampliar obras públicas, cu­yos presupuestos respectivos no hayan sido aprobados previamente por el Poder_Ejecu-

Ahí, sí, podría suponerse que existe una li­mitación a la iniciativa parlamentaria, una

Шlitación de la iniciativa prlamentaria a uciones del Poder Ejecutivo. Sin embargo,

no lo entendió así el Congreso de 1917, ni el Honorable Senado, ni la Honorable Cámara de Diputados, en los veinte años transcurridos desde entonces; por el contrario, la iniciativa parlamentaria, en materia de obras públicas, acepta las normas establecidas en esta ley con gran provecho para el ordenamiento de los gastos en materia de obras públicas en el país.

El inciso b) impone al Poder Ejecutivo obli­gaciones correlativas a la disposición anterior

Ш',.a siguiente forma: «bj El Poder Ejecutivo í a la mayor brevedad posible la estimación

del costo de cada una de las obras públicas a iniciarse o que estén en curso de ejecución. Determinará el monto del presupuesto primi­tivo aprobado por el Poder Ejecutivo, y el de las ampliaciones o modificaciones que se proyec­taran, así^como el de las secciones que falten ejecutar para terminar una obra cuando haya tenido principio de ejecución.

«Hecha esta operación, se hará conocer sus resultados al Honorable Congreso, para que las comisiones de ambas Cámaras los tengan presentes en la preparación de las leyes que

^inen fondos para obras públicas.» )mo advertirá la Honorable Cámara, esta

ley acaso avanza mucho más que la proyecta­da por el diputado que habla y despachada fa­vorablemente por la Comisión de Instrucción Pública. Es un precedente digno de ser tenido en cuenta por dos razones: primero, que nun­ca se ha creído que normas legales de este gé­nero afectasen el privilegio parlamentario...

Sr. Hardoy. — Está equivocado el señor di­putado. Cuando esa ley se discutió, fué objeto de serias impugnaciones constitucionales en el seno de las dos Cámaras.

Sr. Guillot. — Me parece que la interrupción no lo va a favorecer al señor diputado.

Tengo aquí el Diario de Sesiones del Hono­rable Senado, correspondiente a la discusión de esta ley. Únicamente fué objetado allí el artículo 4 9 sancionado por esta Honorable Cá­mara, artículo que disponía que la Contaduría General de la Nación no daría curso a autori­zación de gastos'que no estuviera fundada en

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_ esta ley. Ese artículo 4 9, que fué aprobado sin observaciones en la Honorable Cámara, fué objetado en el Senado y aun hubo senadores, como el doctor Estévez, que entendieron que esa disposición no lesionaba el privilegio par­lamentario. Sin embargo, el Senado suprimió el artículo 4 9 despachado por la Honorable Cá­mara y aprobó la ley en la forma que fué pro­mulgada en octubre de 1917.

Como se ve, al señor diputado —cuyas con- * diciones de estudioso y cuya preocupación por el interés público me complazco en reconocer— este recuerdo no le favorece.

Sr. Hardoy. — Entiendo que estoy en la ver­dad y lamento no tener a mano.. .

Sr. Guillot. — Me va a obligar a imponer a la Honorable - Cámara una lectura del texto que no deseaba hacer.

SSr. Hardoy. — De todas maneras, eso no va alterar fundamentalmente el criterio del se-»r diputado. Por lo demás, la ley fué objeto ¡ dos o tres discusiones, de manera que es >sible que el señor diputado tenga la razón L un caso y yo la tengo en otro. Sr. Guillot. — El señor- diputado, que por agilidad mental no se resigna a ser refutado

tegóricamente, busca un escape que yo no le puedo dar, porque tengo un interés grande, un interés argentino en que esta ley salga sin objeciones.

Sr. Hardoy. — Estoy esperando que me re­fute, pero desgraciadamente la refutación de fondo no ha sido lograda todavía.

Sr. Guillot. — El señor diputado insiste en no reconocer que ha sido refutado. Ocurre con el señor diputado lo que alguien dijo de los soldados rusos: no solamente era necesario matarlos, sino que era necesario tirarlos al suelo y hacerles reconocer que estaban muer­tos. (Bisas). Yo no puedo lograr eso del señor diputado; me limito a hacer mi exposición y

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Drable Cámara juzgará respecto de tá la razón, ardoy. — Recurro a la hidalguía del

señor diputado, para que reconozca que la ob­jeción fundamental de carácter constitucional que he formulado no ha sido refutada y aun a esta altura del debate se dice que las razones de índole constitucional no proceden ni existen; con esto se da por terminado el asunto.

Sr. Guillot. — El señor diputado me permi­tirá continuar con mi exposición.

Sr. Hardoy. — Y le rogaría no personalizara y se dirigiera a la Presidencia.

Sr. Guillot. — l El señor diputado, que es tan simpático y.tiene el brío juvenil propio de su

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edad, me permitirá siga esta exposición que estoy haciendo, con toda calma:

Sr. Hardoy. — Sí, señor diputado; pero dejo constancia del procedimiento que se sigue para refutar.

Sr. Guillot. — Decía que el recuerdo hecho por el señor diputado no se ajusta a la verdad. En el tomo H del Diario de Sesiones del Senado, del año 1917, está todo el debate de la ley; ahí se encuentra el dato de la suspensión del de­bate a propósito de ese artículo 4 o . Está con­signada también la época en que fué, nueva­mente discutido y la conclusión a que se llegó: eliminar el artículo 4 9 de la sanción de la Cáma­ra de Diputados y mantener el texto de la ley tal cual acaba de ser leído. Ese artículo 4 9 era el que decía que «la Contaduría General de la Nación no autorizará la entrega o pago de suma alguna por concepto de obras públicas a ini­ciarse, respecto de las que no se hayan llenado los requisitos que establezca esta ley». Insisto en que hubo senadores que consideraron que este artículo 4° no lesionaba el privilegio parla­mentario. El criterio del Senado fué distinto, de manera que se sancionó la ley tal cual está.

Retomo el hilo de mi exposición en el momento en que recibí la interrupción del señor diputado y, sin ánimo de prolongarla, recordaba que esta intervención que se puede dar en el trámite interno de una iniciativa, al Poder Ejecutivo, puede caber perfectamente dentro de las facul­tades colesgislativas del Poder Ejecutivo.

En oposición a las afirmaciones eruditas del señor diputado, han sido citados antecedentes de otros países, aparte del que yo acabo de re­cordar, que demuestran que este proyecto no introduce una novedad ni significa un cercena­miento de la facultad parlamentaria de inicia­tiva. Por fin, porque no deseo sino que sea votado este proyecto, ya que lo considero sufi­cientemente discutido y muy bien defendido por el señor diputado por Buenos Aires, doctor Güiraldes, y por el miembro informante de la comisión, doctor Pinto, quiero recordar que tampoco puede juzgarse inconstitucional una ley ¿le esta naturaleza, desde que sería apro­bada por el Honorable Congreso en uso de las facultades que le acuerda el inciso 28, del ar­tículo 67 de la Constitución nacional, que hace figurar entre las atribuciones del Congreso la dé. «dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes, antecedentes y todos los otros conce­didos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina». Quiere decir, que si

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un Congreso considera que para realizar los fines de organizar y defender la enseñanza secundaria, la enseñanza general en el país, —obligación constitucional— es necesario dic­tar esta ley, la misma se habría dictado en cum­plimiento del inciso 28, del artículo 67 de la Constitución nacional.

No voy a alargar esta exposición, señor pre­sidente, que repito, no tuvo carácter de répli­ca, sino en cuanto no coincidimos con el señor diputado impugnante, sin dejar de recordar que el propósito del proyecto es introducir un ordenamiento en la organización de la ense­ñanza media del país.

Si quisiera incurrir en el mal gusto de citar­me, releería alguna de las cosas dichas por el diputado que habla cuando propuso la inclu­sión de disposiciones semejantes a las consig­nadas en este proyecto, en la ley general de presupuesto que debía regir en el año 1937. No lo haré.

Es un hecho conocido por todos los señores diputados, que la libre iniciativa parlamentaria, en este asunto de creación de establecimientos de enseñanza secundaria, ha introducido una profunda perturbación en la educación media del país. Se gasta dinero con exceso y se gasta mal. He podido sostener en esta Cámara y fun­darlo con cifras, que no necesita acaso el país invertir mayores sumas en la enseñanza, sino invertirlas mejor.

Reconozco que el deseo de los señores dipu­tados de difundir la cultura dentro del medio social en que actúan, los induce, frecuentemen­te, a hacer creaciones que no están justificadas por las necesidades que pretenden servir.

A propósito de la necesidad de atender mejor la enseñanza en el país, recojo el eco de una ma­nifestación hecha en San Juan hace pocos días por el señor ministro de Justicia e Instrucción Pública. Dijo: «Un millón de niños argentinos no van a las escuelas primarias en el país.» ¿ Por qué. señor presidente? En parte, porque esas es­cuelas no han sido creadas y en gran parte, por­que muchísimas de esas escuelas han sido crea­das donde no correspondía que existiesen o fun­cionasen ; y ese dinero que se aplica malamente a servir pretendidas necesidades de cultura, es el que hace falta para cumplir con el precepto cons­titucional que obliga a dar educación común, conforme a las disposiciones de la ley número 4.12Q, a todos los niños nacidos en la República.

No hagamos, entonces, distingos basados en sutiles apreciaciones constitucionales, para im­pedir que el Congreso vote una ley que introdu-

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eirá el orden en la organización de la enseñanza media y que permitirá economizar mucho dinero para que se aplique a otros fines que el Estado argentino debe realizar en cumplimiento, eso sí, de prescripciones constitucionales primordiales e ineludibles.

Nada más. (¡Muy bien! ¡Muy bien/ Aplausos.)

Sr. Repetto. — Pido la palabra;

Se trata de un despacho que estatuye normas de procedimiento tan racionales, tan lógicas y tan indispensables, que llama la atención que no hayan sido propuestas hace diez, o veinte años. Sé que estas normas vendrán a que­brantar un viejo y tradicional procedimiento, que no voy a condenar y que tal vez ha tenido su importancia en la evolución legislativa ar­gentina. Ese procedimiento consiste en que cada diputado interpreta las necesidades educacio­nales de • su distrito, de su departamento, de su región y las realiza dentro de sus posibili­dades en el seno del Congreso. Así se ha crea­do una infinidad de colegios nacionales, escue­las normales y otros institutos de enseñanza secundaria, que en alguna época han prestado seguramente un servicio. Pero ha llegado el .momento de coordinar todo eso para atender las necesidades generales de la educación en el país. Ha prestado servicios el procedimiento, pero ha llegado el momento de cambiarlo radi­calmente.

Los normas contenidas en el despacho han gobernado mi conducta en el seno de la Comi­sión de Legislación Agraria, pero el propósito de aplicar esas normas ha sido burlado algu­nas veces por los propios diputados, tal vez con la tolerancia de alguna, comisión. A la Comi­sión de Legislación Agraria llegaban con fre­cuencia proyectos presentados por diputados creando una escuela de agricultura, una cha­cra experimental, un establecimiento de ense­ñanza rural en tal o cual región. El diputado, que de buena fe interpreta las necesidades. lo­cales, presenta el proyecto, pero la Comisión de Legislación Agraria consulta a la autoridad competente, a la que nos puede informar acer­ca de las escuelas existentes en el país, de su índole y de las necesarias en cada localidad. (Una comisión no puede despachar los asuntos sin los informes previos de quienes tienen a la mano todos los elementos de juicio. Invaria­blemente nosotros deteníamos esas iniciativas. Llamamos una vez al señor ministro de Agri­cultura y le dijimos: ¿ Cree usted que nosotros podemos despachar estas iniciativas o convie­ne que las detengamos para que usted las coor­

dine dentro de un plan general? El señor mi­nistro nos contestó: Me propongo reformar la ley de enseñanza agrícola y me parece conve­niente que esas iniciativas se aplacen por aho­ra. ¿Qué hicieron, entonces, los diputados que las habían presentado? Cuando ellas caducaron las reprodujeron, pero fueron giradas a la Comisión de Presupuesto, y ésta, sin ningún asesoramiento previo de * la autoridad corres­pondiente, las despachó.

Sr. Pandolfo. — Debían haber ido a la Co­misión de Instrucción Pública.

Sr. Repetto. —j Debieron haber sido infor­madas previamente por -quienes podían sumi nistrar los elementos necesarios para formarnos un juicio acerca de la necesidad de esas creacio­nes. Porque no se trata solamente de la inver­sión de fondos,..

Sr. Pandolfo. — Hay que contemplar el as­pecto pedagógico.

Sr. Repetto. — Exactamente. Pero fueron a la Comisión de Presupuesto y allí se las des­pachó.

Sr. Guillot. — Es posible que por inadver­tencia hayan sido despachadas, pero puedo

i asegurar al señor diputado que dentro de la comisión —y lamento que no esté presente el señor diputado Dickmann— hemos librado ver­daderas luchas para obtener que ninguna crea­ción de establecimiento de enseñanza, de cual­quier naturaleza que fueren, se despachara sin dictamen de la comisión respectiva. A eso obe­decen numerosos pedidos hechos en el recinto para que determinados proyectos fueran gira­dos también a la Comisión de Instrucción Pú­blica. .

Sr. Repetto. — Yo no podría decir cuántos proyectos han sido aprobados en las condicio­nes a que me he referido, pero puedo asegurar que no son menos de ocho o nueve los que fue­ron girados solamente a la Comisión de Presu­puesto.

Sr. Pandolfo. — La Comisión de Instrucción Pública tiene por norma dirigirse al órgano oficial pidiéndole informe acerca de la necesi­dad de la creación.

Sr. Biancofiore. — Y no ha sido despachado. Sr. Pandolfo. — El señor diputado no pue­

de hacer un cargo. Si desea que le dé la razón en el recinto, se la daré.

Sr. Biancofiore. — Tengo dos proyectos con informes favorables del Ministerio de Instruc­ción Pública y no han sido despachados. Y lo peor es que hay un diputado por Santa Fe en esa comisión.

Sr. Pandolfo. — No puedo dejar pasar por

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alto lo que ha dicho el señor diputado. No se ha despachado el proyecto referente a los maestros para kindergarten porque los kinder­garten responden a un concepto pedagógicamen­te atrasado. Yo le he pedido al señor diputado que firme un proyecto sobre organización de enseñanza preescolar, y el otro se refiere a la creación de una escuela nacional industrial de señoritas, en Santa Fe, donde la provincia sos­tiene nueve establecimientos de esa naturaleza...

Sr. Biancofiore. — Se lo he firmado. Sr. Pandolfo. — . . . que está estudiando la

comisión y que responde al adelanto pedagó­gico a que se ha llegado.

Sr. Biancofiore. — Lo que yo proyecté es exactamente igual al curso de profesorado de kindergarten que existe en la Capital Federal. He querido para Rosario lo mismo que existe aquí, pues no ha sido objeto de un juicio de la naturaleza del que expresa el señor dipu­tado, puesto que tiene la aprobación del res­pectivo ministerio.

Sr. Presidente (Kaiser). — Continúa con la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Repetto. — Para que los proyectos sean despachados, deben ir acompañados de la in­formación técnica correspondiente, pero eso no quiere decir que deban ser necesariamente des­pachados. Son cosas distintas.

En este proyecto encuentro normas funda­mentales, indispensables para el trámite de los proyectos sobre establecimientos de enseñanza secundaria. Esas normas deberían ser extendi­das a otro género de iniciativas que Jas nece­sitan también. Ya he citado los establecimien­tos de enseñanza profesional de orden agrícola, aunque no creo que la enseñanza agrícola ten­ga la importancia general de la enseñanza se­cundaria.

No me p"reocupa si este proyecto será o no aprobado por el Senado, pero él irá haciendo el cauce necesario para que normas de esta na­turaleza acaben por implantarse en las prác­ticas de nuestro Congreso.

He señalado a este proyecto de ley como prototipo de buen proyecto de ley: no cuesta nada e introduce orden y economía. En esto se diferencia de la generalidad de las iniciati­vas legislativas, que cuestan millares y millo­nes de p'esos para hacer tal o cual obra en las que todo el mérito está condensado, por lo ge­neral, en la inspiración de algún arquitecto.

Sr. Eyto. — Esas normas ya han sido adop­tadas en la Comisión de Instrucción Pública.

Sr. Repetto. — Me parece muy bien, y no hay inconveniente en que todas las comisiones

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adopten esta norma fundamental, que debe ya ponerse en práctica, antes de que este proyec­to se sancione, pero sería preferible que fuera una ley que impusiera un criterio universal a todas las actividades ^legislativas. (¡Muy bien! ¡Muy bien!)

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar en general el despacho de la Comisión de Instruc­ción Pública.

—Resulta afirmativa.

—En discusión en particular el artículo 1*.

Sr. Hardoy. — Pido la palabra. Voy a pronunciar pocas palabras para insis­

tir una vez más sobre este aspecto fundamen­tal del proyecto que está a consideración de la Honorable Cámara.

En la discusión en general sé han expresado los motivos fundamentales que animan el proyecto, las razones de orden público que justifican, que de ponga un poco de orden y seriedad en esta materia, de la creación de establecimientos de enseñanza secundaria y estoy seguro de que to­dos los señores diputados, y en especial el dipu­tado que habla, están en ello de acuerdo.

Pero me permito llamar otra vez la atención de los señores diputados, acerca de lo que tex­tualmente dice este artículo l 9 , que en defini­tiva importa crear por ley normas y procedi­mientos para la sanción de las leyes.

He seguido con atención todos lor argumen­tos que han vertido los señores diputados en la discusión en general; pero entiendo que una de dos: o en lo sucesivo, una ley que se dicte contrariando las disposiciones de este proyecto, no será válida y en ese caso este proyecto se­ría inconstitucional, o una ley que se dicte en lo sucesivo, apartándose de las normas que es­te procedimiento contiene, será válida y en ese caso el proyecto sería totalmente innocuo.

La alternativa es de hierro, y por más que argumente la elocuencia, el saber y la erudir ción de los señores diputados, no podrán es­caparse de sus términos angustiosos y preci­sos. Insisto también que el apartado segundo debe ser objeto en todo caso de una reforma reglamentaria. El dice a la Honorable Cámara que no podrá considerar un asunto determi­nado sin que lo haya despachado Una comisión de ese reglamento. Podría ocurrir que en un mo­mento, la Cámara, por una reforma de su régi­men interno prescindiera del informe la comi­sión o la suprimiera.

Bien podría ocurrir que los diputados que integran esa comisión en un momento dado re-

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solvieran no producir despacho sobre determi­nado asunto. La Cámara se encontraría inha­bilitada para considerar una sanción de esta naturaleza. Tanto es de la materia de reforma reglamentaria este aspecto del asunto, qué basta tomar el reglamento para advertir que allí se consideran -y resuelven cuestiones de naturaleza como la presente. Si el reglamento de la Cámara no se ha hecho para eso, no sé francamente para qué se ha dictado.

Se habla de coordinación de las facultades de los distintos poderes, pero cuando una facul­tad ha sido expresa y exclusivamente atri­buida a uno de los poderes constitucionales, éste no puede derogarla, cederla ni restrin­girla en ningún modo. Podrá este criterio ser conveniente o inconveniente, podrá ser útil o perjudicial, podrá condecir con las circuns­tancias en este momento o no, pero sostengo, señor presidente, que' en ese caso es evidente-mnte inconstitucional.

He reclamado en forma amable, tal vez con un poco de énfasis, pero siempre, puede estar segura la Honorable Cámara, animado de un noble propósito, que me resolvieran este pro­blema que me he planteado a mí mismo al principio de mi exposición. Insisto: si esto significa que la Honorable Cámara al sancio­nar una ley apartándose del procedimiento que fija este proyecto, va a dar una sanción nula, el proyecto es inconstitucional. Y si la Honorable Cámara no queda limitada en sus facultades y puede sancionar válidamente otra ley apartándose de los procedimientos y de las normas que esta ley fija, este proyecto .es innocuo. Pero en ambos casos entraña una afir­mación categórica y auténtica de que la Ho­norable ¡Cámara se desprende de facultades que le son propias y no se siente capacitada para ejercitarlas con la eficacia que la Cons­titución ha supuesto al conferirle tan altas prerrogativas..

Con estas palabras, y recurriendo al patrio­tismo y a la discreción de los señores diputa­dos, termino pidiendo otra vez la sanción en contra al proyecto.

Sr. Pinto (h.). — ¿Propone alguna modifi­cación ? ;' Sr. Hardoy. — Voy a votar en contra.

Sr. Presidente (Kaiser). — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

'ggflj —Se vota, y resulta afirmativa. | Sr. Osorio. — Hago indicación de que se rec­

tifique nominalmente.

Sr. Guillot. — Pido la palabra. Deseo observar al señor presidente que regla­

mentariamente, cuando se habla en particular respecto de un artículo, es para proponer enmiendas o supresiones. Una vez aprobado en general, el señor diputado se ha limitado a reiterar su oposición al proyecto.

Sr. Hardoy. — Pido, entonces, la supresión del artículo.

Sr. Guillot. — El señor diputado quiere colo­car a la Cámara en la situación de que habien­do votado en general por la aprobación del proyecto, vote en particular por la supresión de los artículos.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se ha pedido rectificación nominal de la votación. La Pre­sidencia desea saber si está suficientemente apoyada la indicación.

—Resulta suficientemente apoyada.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a rectifi­car nominalmente. Solamente deberán partici­par en la rectificación los señores diputados que votaron anteriormente.

—Se rectifica la votación.

Sr. Prosecretario (Madero). — Han votado 52 señores diputados por la afirmativa y 45 por la negativa, en la siguiente forma :

—Por la afirmativa: A guiar, Barrau, Bcr-

totto, Busaniche, Cooke, Eyto, Horne, Mai­

no, Montagna-, Onsari, Pagano, Piedrabuena,

Ravignani, Tamborini, Vilchez, Alsina, Boat­

ti, Cabrai, Castex, Guillot, Noel (O. M. ) , Or-

tiz de Zarate, Pinto (h.), Saá, Sammartino,

Solana, Siri, Anastasi, Astesiano, Beiró, Can-

tilo, Cisneros, Hernández ( C ) , Irigoyen, Ló­

pez Merino, Miliura, Peña, Pizarro, Sancerni

Giménez, Susan, Vásquez, Zavala Ortiz, Cor­

dero, Fassi, O'Reilly, Repetto, Pandolfo,

Ruggieri, Güiraldes (h.), Biancofiore, Sola­

ri (J. A. ) y Guglialmelli.

—Por la negativa: Acuña, Alvarez Colo-

drero, Arias Uriburu, de las Carreras, De

Miguel, Godoy, Gutiérrez, Iriondo, Labayen,

Medina., Mugica, Palacio, Solari (F . C ) , Fi-

gueroa, López, Reyna, Vélez, Martínez (F.

Benigno), Illanes, Aguirre Cámara, Allpe-

rín, Cafferata, Díaz, Hardoy, Jaramillo, Pas­

tor, Quintana, Solís, Vid eia Dorna, Lanús,

Soldano, Águila, Amadeo y Videla (h.) ,Cou-

rél, Izurieta Fourquet, Osorio, Radío, Sán­

chez, Sola, Tapia, Eberlé, Hernández ( V . ) ,

Lazo, Soto y Castro Frediani r

CONGRESO NACIONAL 899

Sr. Presidente (Kaiser). — En considera­ción el artículo 2 9.

Sr. Lazo. — Pido la palabra. Deseo formular una pregunta al señor pre­

sidente de la Comisión de Instrucción Pública. Dice el artículo 2°: «En ningún caso se incluirá en el presupuesto de gastos un establecimiento de enseñanza media si el proyecto originario no ha sido favorablemente despachado por la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara en que haya sido iniciado.»

Si el proyecto originario no tiene despacho favorable de la Comisión de Instrucción Pú­blica, ¿la Cámara no puede en forma alguna disponer una votación contraria al pensamien­to de la comisión?

Sr. Guillot. — Pido la palabra. El artículo 2° tiende a prevenir una corrup­

tela que fué señalada por el señor diputado por la Capital, doctor Repetto. Es un hecho frecuente, que conocen los señores diputados, que muchas veces al presentar una iniciativa de este género se cree más conveniente girarla a la Comisión de Presupuesto. Allí queda el proyecto y llegado el momento de elaborar el despacho de la ley de gastos, mediante el juego de presiones amistosas y poHticas que todos los señores diputados conocen, se obtiene que la creación de un establecimiento sea incorporada en esa forma que podría Uamarse subrepticia, al presupuesto general, sin tener el despacho correspondiente de la Comisión de Instrucción Pública.

Ahora, la pregunta formulada por el señor diputado por Santa Fe tiene esta respuesta: espero que si algún diputado propone en el recinto que se incluya en la ley de presupuesto un establecimiento de esta naturaleza, no fal­tará algún diputado que en defensa de la ley y del buen orden administrativo, le recuerde la existencia de esta ley.

Sr. Lazo. — No contesta la pregunta. Si la Comisión de Instrucción Pública no despacha favorablemente el proyecto, ¿la Cámara no lo puede, tratar y darle unía votación por la afir­mativa ?

Sr. Guillot. — Naturalmente. Sr. Lazo. — ¿Cómo la Comisión de Instruc­

ción Pública va a cercenar las facultades de la Cámara en pleno si la misma Cámara resuelve votar favorablemente un proyecto presentado a su consideración?

Sr. Hardoy. — Es el nuevo derecho consti­tucional que crea este proyecto de ley.

Sr. Ravignani. —Pido la palabra. El señor diputado posiblemente se alarma

porque cree que la Comisión de Presupuesto se encontrará cercenada en la posibilidad de incluir una partida de gastos respecto de la creación de un establecimiento. En realidad, lo que se garantiza aquí a la Cámara es que. una creación de índole docente venga abonada por el estudio de una comisión especial de la Cámara.

Sr. Soldano. — Que puede ser favorable o o desfavorable.

Sr. Lazo. — Tiene que ser favorable. Sr. Ravignani. — No hay que alarmarse.

Voy a dar un caso concreto: cuando se trata de declarar de utilidad pública un bien deter­minado y facultar su expropiación, la Comi­sión de Presupuesto tiene que estudiar el gasto, pero no se le va a ocurrir nunca despachar un proyecto declarando el caso de utilidad públi­ca, sin que haya ido previamente a la Comisión de Negocios Constitucionales para que estudie el problema, hecho lo cual la Comisión de Presupuesto no hace más que incluir el gasto. Aquí ocurre el mismo mecanismo: la Comisión de Instrucción Pública estudia la conveniencia o inconveniencia de la creación del estableci-

I miento de enseñanza media. Eso no es un pro­blema de gasto solamente: es también un pro­blema técnico, en especial. Hasta el presente ha existido la corruptela de que se considera suficiente establecer una partida de varios miles de pesos para la creación del estableci­miento.

Sr. Lazo, — ¡Pero, señor presidente, he ha­blado bien claro y no se me contesta! Intro­ducen una palabra nueva. Aquí se habla del. «presupuesto de gastos», que es votado por la Cámara, y ahora están hablando de «la Comi­sión de Presupuesto». He hecho la pregunta porque aquí dice que en ningún caso se inclui­rá en el presupuesto un establecimiento de en­señanza media «si el proyecto originario no ha sido favorablemente despachado por la Comi­sión de Instrucción Pública de la Cámara en que ha sido iniciado». De modo que la Cáma­ra no podría rectificar el despacho de la co­misión. Además, se habla del presupuesto y entiendo que el proyecto debe referirse al des­pacho de la Comisión de Presupuesto. Son dos cosas completamente distintas.

Esos son los dos puntos que no se me con­testan.

Sr. Ruggieri. — Pido la palabra. La representación socialista ha votado favora­

blemente el despacho en general y en particular, el artículo 1°. Consideramos, sin embargo, que las observaciones que acaba de formular el señor

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diputado por Santa Pe, son atendibles y que la Cámara debe admitirlas, sugiriendo, al efecto, a la comisión, acepte una modificación en el ar­tículo 2 9, suprimiendo la obligatoriedad de que el proyecto sea despachado «favorablemente» por la Comisión de Instrucción Pública. Bastaría establecer que será obligatorio el estudio, la con­sideración del proyecto por la comisión, y que ésta informe a la Cámara.

Sr. Ravignani. — Así es. Sr. Lazo. — Puede suprimirse la palabra

«favorablemente», y modificar la parte prime­ra para hacer referencia, no al presupuesto de gastos, sino al despacho de la Comisión de Pre­supuesto.

Sr. Ruggieri. — Me limito, señor presidente, a pedir que se substituyan las palabras «no ha sido favorablemente despachado» por las si­guientes: «no ha sido informado por la comi­sión» .

Sr. López Merino. — Basta suprimir la pa­labra «favorablemente».

Sr. Pandolfo. — Pido la palabra.

Como miembro de la comisión acepto la mo­dificación que propone el señor diputado por la Capital. No obstante, creo que aunque la Cámara votara el artículo tal como está redac­tado, ella tiene siempre recursos para hacer un despacho favorable, porque puede consti­tuirse en comisión para estudiar el asunto.

Sr. Eyto. — La comisión acepta la modifica­ción propuesta.

Sr. Guillot. — ¿El señor diputado por Santa Fe está conforme?

Sr. Lazo. — Me he limitado a hacer una pre­gunta. Si se mejora el despacho a este respecto en cualquier forma, estoy conforme.

Sr. Guillot. — Pido la palabra.

Evidentemente, el propósito que inspiró al autor del proyecto y a la Comisión de Instruc­ción Pública está salvado por las votaciones an­teriores de la Cámara. No somos inaccesibles a las. observaciones que puedan formularse pa­ra mejorar el articulado del proyecto. Perso­nalmente creo que lo favorece y lo hace más viable la modificación propuesta por el señor diputado Ruggieri y aceptada por la comisión.

Interpretando el pensamiento del señor di­putado por Santa Fe, también aceptaría que se dijera que en ningún caso se incluirá en el despacho de la Comisión de Presupuesto un es­tablecimiento de enseñanza media sin esa in­tervención, a que se alude, de la Comisión de Instrucción Pública, porque los señores diputa­dos podrán plantear en el recinto las cuestio­

nes que consideren rechazadas en el despacho. Sr. Presidente (Kaiser). — ¿La comisión

acepta las modificaciones propuestas? Sr. Eyto. — Acepta, señor presidente. Sr. Hardoy. — Pido la palabra. Con reformas

de detalle no se va a salvar el error fundamen­tal del proyecto.

Sr. Ruggieri. — No hay error. Sr, Hardoy. — Lo hay, desde mi punto de

vista por lo menos. Un señor diputado acaba de alarmarse ante

la restricción que suponía para la Cámara la imposibilidad de que ésta considerara un asun­to de esta naturaleza sin que hubiera sido fa­vorablemente, despachado por la Comisión de Instrucción Pública...

Sr. Ravignani — Ya ha sido suprimida la palabra «favorablemente».

Sr. Hardoy. — Sí, señor diputado; pero eso no invalida mi argumentación.

Eso significaría, a juicio del señor diputado que hizo la observación, supeditar la opinión, de la Cámara al criterio de la comisión. Pero la comisión tendría otra manera de llegar al mismo resultado, que es no despachando el asunto, y la Cámara se verá inhabilitada en ese caso para pronunciarse. Se llega, pues, por otra vía, al mismo resultado: será la comi­sión la que resuelva y no la Cámara.

Pero hay más. Según el apartado 2 9 del ar­tículo l 9 , la comisión no podrá despachar si no-ha recibido —se habla no sólo de haber reca­bado, sino de haber recibido— el informe del Poder Ejecutivo.

Sr. Ravignani. — Es reabrir el debate. Sr. Guillot. — Ese artículo ha sido votado. Sr. Hardoy. — Permítame que exprese ple­

namente mi pensamiento. Sr. Guillot. — Yo no puedo oponerme a que

un señor diputado hable, pues es al reglamento al que deben sujetarse los señores diputados.

Sr. Hardoy. — Estamos en que la comisión es. la que definitivamente resuelve y no la Cá-; mará y yo digo que la comisión, dentro de las restricciones generales del proyecto, en última instancia ratifica en este artículo el. concepto general del proyecto.

La restricción de las facultades de la Cámara aparece aquí de manera manifiesta y categó­rica y no habrá elocuencia capaz de ocultar lo que surge de la simple lectura y el buen sentido de cualquier señor diputado.

Nada más. Sr. Sammartino. — A propósito de las pala­

bras que acaba de pronunciar el.señor diputa­do, yo me permitiría preguntar a la comisión

CONGRESO NACIONAL 901 Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS Septiembre 14 de 1938

cuál sería la situación de la Cámara si el mi­nistro de Justicia e Instrucción Pública no en­viara los informes.

Sr. Lazo. —• No va a poder despachar la co­misión. Es el concepto que informa esta orden del día.

Sr. Sammartino. — Tal vez las observaciones del señor diputado sobre el apartado 2 9 pudie­ran dar lugar a algún agregado que salvase ese inconveniente y tal es el alcance de la pre­gunta que he formulado.

Sr. Maino. — En realidad el Poder Ejecutivo podría hacer uso después de su facultad de veto, de manera que su no contestación a un proyecto de esta naturaleza sería un anticipo del veto.

Sr. Hardoy. —- Sobre el veto se puede insis­tir, pero aquí ni siquiera eso.

Sr. Iriondo. — Es una facultad mayor que el veto.

Sr. Sammartino. — Yo me permitiría propo­ner este agregado, concretando las observacio­nes del señor diputado. Como artículo 3 9 del proyecto se podría decir: El informe a que se refiere el apartado 2 9 del artículo 1° deberá expedirse en el período parlamentario en que la iniciativa ha sido presentada. En caso con­trario, se considerará que el informe ha sido favorable. En esta forma se lograría que la Cámara, sin el informe del Poder Ejecutivo, pueda considerar el proyecto y no se vea coar­tada en su facultad de legislación.

Sr, Lazo. — Es una reconsideración del ar­tículo anterior lo que propone el señor diputado.

Sr. Sammartino. — Importaría un agregado en forma de un nuevo artículo.

Sr. Guillot. — Pido la palabra. Ante los temores expresados por algunos se­

ñores diputados, quiero recordarles las palabras pronunciadas por el señor diputado por la pro­vincia de Buenos Aires que impugnaba el pro­yecto, recordando que debemos tener confianza en la responsabilidad, en el amor por la ense­ñanza, en la ponderación de los ministros a quie­nes se solicitan estos informes; y además quiero recordar que desde hace veinte años está en vi­gencia la ley número 10.285 y no se ha dificul­tado el trámite de ninguna iniciativa por falta de informes; y puedo agregar, finalmente, que la Comisión de Presupuesto practica por inicia­tiva de su presidencia ese procedimiento e inva­riablemente nos llegan en tiempo los informes del poder administrador.

Así, pues, no me opongo a que se vote un agregado; pero entiendo que primero deberá votarse el artículo tal como ha sido despachado por la comisión.

í Sr. Pinto (h.). — Pido la palabra. En mi carácter de miembro informante de

la Comisión de Instrucción Pública, deseo refe­rirme a las observaciones formuladas por el se­ñor diputado por Santa Fe y por el señor dipu­tado por la Capital, doctor Ruggieri.

Yo entiendo, interpretando a la comisión, que son perfectamente aceptables dichas observa­ciones en la forma redactada por el señor dipu­tado Guillot.

En cuanto al artículo nuevo propuesto por el señor diputado Sammartino, y que ha sido presentado en este momento, por cuya circuns­tancia la comisión no ha podido considerarlo, pero entiendo que lo acogerán favorablemente porque ése es el espíritu de la comisión: que los informes se soliciten al Poder Ejcutivo y que éste lo remita. Ahora, si el Parlamento estima necesario conminar o establecer un tér­mino prudencial, no estaría de más hacerlo. En esta forma sencilla quedan obviadas todas las dificultades: que se vote, en primer término, el artículo con las modificaciones redactadas por el señor diputado Guillot y que, de inme­diato, consideremos la iniciativa del señor di­putado Sammartino.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a leer el artículo 2 9 con las modificaciones aceptadas por la comisión.

Sr. Secretario (Zavalla Carbó). — «En nin­gún caso se incluirá en el despacho de presu­puesto de gastos redactado por la comisión un establecimiento de enseñanza media si el pro­yecto originario no ha sido favorablemente...

Sr. Eyto. — Favorablemente, no.

Sr. Secretario (Zavalla Carbó). — . . . «des-I pachado por la Comisión de Instrucción Pública i de la Cámara en que ha sido iniciado».

Sr. Eyto. — Hay que cambiar la palabra «despachado» por «informado».

Sr. Maino. — Como en realidad el artículo 3° no ha sido votado, quizá fuera más lógico

¡ introducir la proposición que formula el señor diputado Sammartino como agregado al ar­tículo 2*.

Sr. Lazo. — Yo formulé una pregunta que me ha sido contestada introduciendo una nue­va redacción de la que me declaro satisfecho; pero quiero hacer una segunda pregunta: si la Cámara resuelve tratar el asunto con o sin des­pacho ¿podría o no hacerlo?

Sr. Pandolfo. — Siempre puede hacerlo. Sr. Lazo. — Violando la ley podrá hacerlo,

porque este despacho, convertido en ley, im­pediría a la Cámara tratar un proyecto de esa naturaleza con o sin despacho.;

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902 CONGRESO NACIONAL

Reunión núm. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS

Sr. GuglialmeHi. — Tratándose de gastos es indispensable que intervenga la Comisión de Presupuesto.

Sr. Pinto (h.). — Yo pregunto al señor dipu­tado por Santa F e . . .

iSr. Lazo. — El que pregunta soy yo. (Bisas.) Sr. Pinto (h.). — El señor diputado plantea

un problema abstracto, en hipótesis. Sr. Lazo. — ¿ Cómo va a ser abstracto el pun­

to si constantemente la Cámara resuelve tratar proyectos con o sin despacho?

Sr. Pinto (h.). — Es evidente que no podría ser tratado un despacho en esas condiciones.

Sr. López Merino. — El propósito del pro­yecto es evitar que la Cámara trate estos asun­tos sin despacho de comisión.

Sr. Lazo. —• El objeto es que cada diputado tenga el concepto de acuerdo al cual debe emi­tir su voto.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a leer el artículo 2 9 , con las reformas aceptadas por la comisión.

iSr. Secretario (Zavalla Carbó). — «En nin­gún caso se incluirá en el despacho del presu­puesto de gastos, redactado por la comisión, un establecimiento de enseñanza media si el proyecto originario no ha sido informado por la Comisión de Instrucción Pública de la Cá­mara en que haya sido iniciado.»

Sr. God'oy. — Pido la palabra. 'No puedo dejar pasar en silencio la nueva re

dacción de este artículo porque evidentemente | aquí se le impone una limitación a una comi­sión permanente de la Cámara sujeta a lo que haga otra comisión, porque en realidad la Comi­sión de Presupuesto no podrá incluir ningún asunto de esta índole que no sea despachado por la Comisión de Instrucción Pública, es de­cir, que el gobierno de esos asuntos estará li­brado a la buena o mala, voluntad de una comi­sión, que en esa forma restringe las facultades de otra y establece una desigualdad evidente

^tre las comisiones de la Cámara. Creo que es una mala redacción e introduce

perturbación y confusión en la labor de las co­misiones.

Sr. Guillot. — Quiero recordar al señor dipu­tado por Mendoza, presidente de la Comisión de Presupuesto, que cuando un asunto pasa a estudio de dos o más comisiones, la última, que es la de Presupuesto, nunca se expide sin tener el dictamen de la comisión precedente. Y le quiero también recordar al señor presidente de •la Comisión de Presupuesto, que en una de las últimas reuniones de dicha comisión se resolvió, como norma de la misma, no despachar ningún

Septiembre 14 de 1938

proyecto sobre creación de establecimiento de enseñanza media sin antes tener despacho de la comisión respectiva.

Ahora pido que se vote. Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar.

—Se vota y resulta negativa de 50 votos,

sobre un total de 103 señores diputados.

Sr. Maino. — En realidad, la Presidencia, que reconozco siempre es tan perfecta en sus proce­dimientos, ha omitido llamar a los señores di­putados para la votación. De manera que debe­ría llamarse para votar.

Sr. Lazo. — Ya se ha votado, señor diputado, j De manera que lo único que se puede pedir es I una rectificación, de la que no podrán partici-¡ par sino los diputados que están en el recinto.

Sr. Presidente (Kaiser). — Debo hacer pre­sente al señor diputado por Buenos Aires, que se llamó al recinto." El número de diputados que participó de la votación fué de 103, muy supe­rior a la anterior votación, lo que demuestra que se llamó.

Sr. Ruggieri. — Pido que se rectifique la vo­tación en forma nominal.

Sr. Presidente (Kaiser). — La Secretaría comprobará si la indicación está suficientemen­te apoyada.

—'Resulta suficientemente apoyada.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a rectificar la votación en forma nominal, debiendo adver­tir la Presidencia, que no pueden participar de esta rectificación, sino los señores diputados que tomaron parte en la votación anterior.

—Practicada la votación nominal, resulta

afirmativa de 54 votos, sobre un total de 103

señores diputados.

—Votan por la afirmativa, los señores di­

putados: Aguiar, Alsina, Anastasi, Astesía-

no, Barrau, Beiró, Bertotto, Boatti, Busani-

che, Cabrai, Cantilo, Castex, Cisneros, Cooke,

Cordero, De Miguel, Eyto, Passi, Guglial­

melli, Guillot, Güiraldes (h . ) , Hernández ( C ) ,

Home, Irigoyen, Lazo, López Merino, Maino,

Martínez (G. N . ) , Montagna, Noel (C. M. ) ,

Onsari, O'Reilly, Ortiz de Zarate, Pagano,

Pandolfo, Peña, Piedrabuenaj Pinto (h.) ,

Prat Gay, Ravignani, Repetto, Ruggieri, Saá,

Saccone, Sammartino, Sancerni Giménez, So­

lana, Solari (J. A . ) , Susan, Tamborín!, Tei-

y|§È saire (b . ) , Urien, Vilchez, Zara.

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CÁMARA DE DIPUTADOS septiembre 14 de 1938

—Votan por la negativa, los señores dipu­

tados: Acuña, Aguirre Cámara, Águila, Al­

varez Colodrero, Allpería, Amadeo y Videla

(h.), Arias Uriburu, Barceló, Basualdo, Bian-

cofiore, Cafferata, de las Carreras, Castro

Frediani, Courel, Díaz, Eberlé, Figueroa,

Godoy, González, Gutiérrez, Hardoy, Hernán­

dez ( V . ) , IUanes, Iriondo, Izurieta Fourquet,

Jaramillo, Labayen, Lanús, Lima, López,

Martínez (B. E.) , Martínez (F. Benigno),

Medina, Méndez Calzada, Mugica, Osorio,

Palacio, Pastor, Pizarro, Quintana, Radío,

Sola, Solari (F. O.), Soldano, Solís, Soto,

Tapia, Vélez, Videla Dorna.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar el artículo 3 9 propuesto por el señor diputado por Entre Ríos, de que se va a dar lectura.

—Se lee:

El informe a que se refiere el apartado I I del artícu­lo 1«, deberá expedirse en el período parlamentario en que la iniciativa ha sido presentada. En caso contrario, se considerará que el informe ha sido favorable.

Sr. Guillot. — La comisión podría admitir que la segunda parte del artículo quedara redactada así: «En caso contrario, la comisión despachará el proyecto con prescindencia del informe.»

Sr. Sainmartino. — Acepto. Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a leer el

artículo, con la modificación propuesta por el señor diputado Guillot.

—Se lee:

El informe a que se refiere el apartado I I del artícu­lo 1', deberá expedirse en el período parlamentario en que la iniciativa ha sido presentada. En caso contrario, la comisión podrá despacharlo con prescindencia del in­forme.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a votar el artículo 3 9 en la forma leída.

—Resulta afirmativa.

Sr. Secretario (Zavalla Carbó). — El artícu­lo 3°, que pasa a ser 4 9 , es de forma.

Sr. Presidente (Kaiser). — Queda sanciona­do y se comunicará al Honorable Senado.

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ESTABILIDAD Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL BANCARIO

Sr. Presidente (Kaiser). — Queda reanudada la consideración del despacho de la orden del día número 35, sobre escalafón y estabilidad de los empleados bancarios.

—En discusión el artículo 1*.

Sr. Anastasi. — Pido la palabra. La comisión ha aceptado sugestiones de los

señores diputados por Mendoza y Buenos Ai­res. Concillando las observaciones de dichos señores diputados con el criterio de la comi­sión, se ha convenido que el artículo l 9 quede redactado así:

«Se declara obligatorio para todas las insti­tuciones bancarias particulares establecidas en el territorio de la República, las enumeradas en el artículo 10 de esta ley, asegurar a su perso­nal la estabilidad y el escalafón, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, a cuyo efec­to las empresas y sus empleados concertarán convenios colectivos de trabajo sobre las bases especificadas en los artículos siguientes.»

Atendiendo las sugestiones del señor dipu­tado por Mendoza, el segundo apartado del artículo queda redactado en la siguiente forma:

«Los Bancos oficiales y- la Caja Nacional de Ahorro Postal implantarán con carácter pro­visional, dentro de los noventa días de la pro­mulgación de esta ley, un reglamento sobre escalafón, estabilidad y sueldos, que será ele­vado en revisión al Poder Ejecutivo. Este, con las modificaciones que estime conveniente, lo enviará al Honorable Congreso dentro de las sesiones ordinarias del año 1939, para su con­sideración y sanción definitiva.»

En consecuencia, la comisión propone en substitución del artículo l 9 de su despacho el que acabo de leer.

Sr. Presidente (Kaiser). — Se va a dar lec­tura del artículo l 9 .

—Se lee:

Se declara obligatorio para todas las instituciones bancarias particulares establecidas en el territorio do la República y las enumeradas en el artículo 10 de esta ley, asegurar a su personal la estabilidad y el escalafón con arreglo a los disposiciones de la presente ley, a cuyo efecto las empresas y sus empleados concertarán conve­nios colectivos de trabajo sobre las bases especificadas en el artículo 2* .

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