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- Canal Afinsa - 1 SÉPTIMO INFORME TRIMESTRAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL SOBRE EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.” Emitido por: Administración Concursal Afinsa Fecha: 20 de Julio de 2011

Séptimo informe trimestral de la administracion concursal

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7º Informe A.C. Liquidación Afinsa

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SÉPTIMO INFORME TRIMESTRAL DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL SOBRE EL

ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE

“AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.”

Emitido por:

Administración Concursal Afinsa

Fecha: 20 de Julio de 2011

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Resumen de Datos Incorporados en el Referido Informe

I.- Introducción. Con fecha 4 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo mercantil dictó Auto

acordando, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., como consecuencia de la falta de aprobación de la Propuesta de Convenio presentada por la deudora. (ex. Artº. 124 :C), y también la apertura y formación de la sección sexta, de calificación de concurso, conforme a lo previsto en el art. 163.1.2º LC. (…)

II.- Las operaciones de liquidación. En razón de las circunstancias expuestas en el apartado anterior, y

habiendo sido recientemente aprobado el Plan de Liquidación, mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2011, la Administración Concursal ha procedido a iniciar las diferentes tareas encaminadas a la liquidación de los distintos activos, acorde con lo establecido en el referido auto, según se expone a continuación.

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe 1.- Enajenación de los inmuebles: (…)

1.1.- La enajenación de los inmuebles se llevará a efecto libre de cargas por el procedimiento de subastas en sede notarial, con la apertura de plicas presentadas en sobre cerrado (etc., etc.,), (…) por tanto, no podrá efectuarse la subasta de los inmuebles integrantes de la masa activa de AFINSA mientras no hayan sido levantadas las cargas de los mismos por el Juzgado Central de Instrucción, al determinar el auto su enajenación “libre de cargas”.

2.- Enajenación de la participación de SPECTRUM. (…)

A fin de iniciar los trámites para la enajenación de estas participaciones, los administradores concursales de AFINSA suscribieron el pasado 17 de junio un acuerdo de negociación en exclusiva por 120 días con SPECTRUM GROUP internacional para la venta de acciones de AFINSA y AUTENCTIA en la referida entidad.

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe 3.- Enajenación de la filatelia.

(…) Al día de la fecha han finalizado prácticamente en su totalidad las labores de extracción de los lotes filatélicos no asignados a contratos con clientes, en cuya enajenación está centrando sus gestiones la Administración Concursal. Así, en las últimas semanas se han mantenido varias reuniones con personal del departamento de “Patrimonio Histórico Español”, pertenecientes al Ministerio e Cultura para gestionar los correspondientes permisos de exportación de esa filatelia, cuya obtención resulta necesaria para poder enviar la filatelia a las casas de subastas situadas fuera de España.

Paralelamente, se han mantenido contactos con la casa de subastas alemana Heinrich Khöeler, que ha comunicado recientemente el detalle de la filatelia propiedad de AFINSA en la que estaría interesada para incorporar en las subastas previstas para los próximos meses.

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe 4.- Calendario de liquidación de otros bienes /colección de ARTE y

colección SIGLO XXI, Biblioteca Pedro Monge y otras existencias bibliográficas, numismática, diamantes, colección WASHINGTON y existencias AFINSA DIRECTO) e inmovilizado material.

La Administración Concursal ha iniciado contactos con expertos en subastas de obras de arte, y demás activos incluidos en este epígrafe, con el fin de articular los métodos más idóneos posibles para su liquidación dentro de las previsiones del plan aprobado.

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe III.- Calendario de pagos. Respecto del calendario de pagos el Auto de 5 de mayo de 2011 prevé el

apartado E.1. de su parte dispositiva.

1.- La Administración Concusal realizará un primer pago por importe de la cuantía del cinco por ciento (5%) en el mismo momento en que la disponibilidad de liquidez lo permita, procediendo al ordenado vencimiento de las inversiones financieras temporales en curso, para sumado a la tesorería y al producto de las realizaciones antes indicadas –especialmente de la venta de inmuebles- ordenar dicho pago seguidamente.

Al día de la fecha la disponibilidad de liquidez de la concursada no permite aún realizar un primer pago que, como mínimo, ascienda al 5% de los créditos ordinarios, toda vez que habrá de efectuarse en primer lugar el pago de los créditos con privilegio, y también habrá de retenerse liquidez suficiente para atender los créditos contra la masa previsibles y ya devengados.

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe

En todo caso, antes de proceder a efectuar ese primer pago del 5%, como ya se indicó en escrito de fecha 27 de junio de 2011, la Administración Concursal entiende necesario aclarar el apartado H-1 de la parte dispositiva del auto, a fin de evitar duplicidad en el pago de los acreedores, dado que si se hiciese un pago y después recayese un pronunciamiento judicial que declare que la naturaleza de los contratos PIC, CIT, CIF y MIP fuese de la compraventa, habría ya acreedores que habrían recibido pagos pudiendo estar ante un escenario en que si bien todos los acreedores recibirán un porcentaje de la cuantía de su crédito, algunos acreedores podrían además ver doblemente satisfechos sus créditos con la posterior entrega de la filatelia resultando ello incompatible con la “simultánea exclusión completa de tales acreedores del listado de acreedores” que resulta del propio apartado H.-1.

(Fin del informe y firma de los Adiministradores Concursales).

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Resumen de Datos Importantes Incorporados en el

Referido Informe

A modo de resumen, tras la lectura de lo anterior, y después de recuperarnos de la sorpresa que produce la apertura del informe en la que se cita que con fecha 4 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo mercantil dictó Auto acordando, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., como consecuencia de la falta de aprobación de la Propuesta de Convenio presentada por la deudora, puesto que la posibilidad de votar dicha Propuesta de Convenio NUNCA LE FUE FORMALMENTE COMUNICADA POR VIA DIRECTA A LOS CLIENTES, ni por el juez ni por los administradores concursales, a pesar de habérselo rogado a su señoría que así se hiciera, mediante petición expresa de la concursada, nos encontraríamos, a modo de conclusión, con una situación como la que se expone a continuación:

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Conclusiones

A.- Se pretende liquidar una compañía en la que, de momento, los inmuebles no pueden ser enajenados puesto mientras no hayan sido levantadas las cargas de los mismos por el Juzgado Central de Instrucción, al determinar el auto su enajenación “libre de cargas” que pesa sobre ellos

B.- Se va a proceder a la enajenación de la participación de Afinsa en su filial estadounidense SPECTRUM cuando se llegue a un acuerdo tras las negociaciones “en exclusiva” pactadas entre los Administradores Concusales (duración 120 días), que expiraba el 14 de octubre y que ha sido prorrogado hasta el 15 de noviembre porque, al parecer, todavía no se ha alcanzado “acuerdo” alguno.

C.- Que la enajenación de la filatelia propiedad de Afinsa, esa misma filatelia que según se cita textualmente en la querella de la fiscalía son “lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos”. (sic), requiere, nada más y nada menos, que de los “correspondientes permisos de exportación del departamento de “Patrimonio Histórico Español”, pertenecientes al Ministerio de Cultura cuya . obtención resulta necesaria para poder enviar la filatelia a las casas de subastas situadas fuera de España.

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Conclusiones

(Muy revelador e ilustrativo el anterior apartado. No hace falta añadir más comentarios al respecto puesto que el lector ya habrá inferido el auténtico valor de esa filatelia, frente a lo sostenido, tanto por la inspectora Yabar como por la querella de la propia Fiscalía Anticorrupción, que da lugar a la intervención).

D.- La liquidación de otros bienes /colección de ARTE y colección SIGLO XXI, Biblioteca Pedro Monge y otras existencias bibliográficas, numismática, diamantes, colección WASHINGTON y existencias AFINSA DIRECTO) se va a llevar a cabo a través de “expertos en subastas de obras de arte” (…), con el fin de articular los métodos más idóneos posibles para su liquidación dentro de las previsiones del plan aprobado”. Es de suponer que esos contactos mantenidos por los Administradores Concursales habrán ido más allá de los que mantuvieron en su momento, con la Galería Ansorena, la misma que subastó en 2008 las obras de arte de la Galería Metta (propiedad de Afinsa), y que, casualmente, es la misma que procedió a la tasación de las obras de arte de la concursada Afinsa y cuyo precio de tasación, al igual que el de la filatelia, estaría muy por debajo del precio real de mercado.

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Como colofón a este resumen, y con relación al calendario de pagos, llama poderosamente la atención el hecho de que :

E.- La Administración Concursal afirma en su informe que realizará un primer pago por importe de la cuantía del cinco por ciento (5%) “en el mismo momento en que la disponibilidad de liquidez lo permita tras haber procedido el ordenado vencimiento de las inversiones financieras temporales en curso, y sumando estas cantidades al producto de las realizaciones antes indicadas –especialmente de la venta de inmuebles”, pero, que una vez realizado todo lo anterior no podrá realizarse pago del 5% alguno (a nosotros, los clientes), toda vez que “habrá de efectuarse en primer lugar el pago de los créditos con privilegio, y también habrá de retenerse liquidez suficiente para atender los créditos contra la masa previsibles y ya devengados”, es decir, y entre otras: las cantidades que ellos van a percibir en calidad de Administradores Concursales (1,7 millones de euros para Benito Agüera y 1,7 millones de euros para Javier Díaz Gálvez, ya que la tercera Administradora Concursal es funcionaria pública y no cobra sueldo alguno, aparte de sus propios emolumentos como empleada de la Administración).

Conclusiones

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Y por si todo lo anterior fuera poco, y ante la mínima posibilidad de que existiese liquidez para pagar a los clientes acreedores un primer pago del 5%, los Administradores Concursales alegan que no podrán realizar pago alguno hasta que no quede definitivamente aclarado el apartado H-1 de la parte dispositiva del auto, a fin de evitar duplicidad en el pago de los acreedores, dado que si se hiciese un pago y después recayese un pronunciamiento judicial que declare que la naturaleza de los contratos PIC, CIT, CIF y MIP fuese de la compraventa, habría ya acreedores que habrían recibido pagos pudiendo estar ante un escenario en que si bien todos los acreedores recibirán un porcentaje de la cuantía de su crédito, algunos acreedores podrían además ver doblemente satisfechos sus créditos con la posterior entrega de la filatelia resultando ello incompatible con la “simultánea exclusión completa de tales acreedores del listado de acreedores” que resulta del propio apartado H.-1

Verdaderamente kafkiano todo ello porque, lo anterior, está referido al auto de liquidación dictado contra una empresa que:

Conclusiones

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A pesar de llevar intervenida más de cinco años, y con todas sus actividades paralizadas, arrojó 7,3 millones de beneficios en el ejercicio 2010.

Cuenta en la actualidad con una cantidad que ronda los 110 millones de euros en caja, suma más que suficiente para hacer frente a los pagos que tengan que realizarse durante los meses que haya que esperar hasta el definitivo pronunciamiento de la Audiencia Provincial con relación a la naturaleza de los contratos de Afinsa,

y a pesar, igualmente, de que:

La propia concursada y varios despachos de abogados, en nombre y representación de miles de clientes perjudicados, hayan elevado escritos a la Audiencia Provincial, de los cuales tienen perfecto conocimiento tanto el Juez de lo Mercantil, como los tres administradores Concursales que le reportan, en los que se solicita la suspensión de la liquidación y la nulidad inmediata de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, en base al pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se ratifica con toda claridad y rotundidad, la naturaleza comercial de la actividad de la mercantil Afinsa.

Conclusiones

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Como conclusión final, y a la luz de todo lo anterior, cabría pensar que la liquidación de Afinsa obedece a un diseño milimétricamente perfilado, desde el minuto uno de la intervención que, si bien se está llevando a cabo conforme a lo que dispone y ampara la propia Ley Concursal, y de las amplias facultades que le son conferidas al juzgador y a los Administradores Concursales, aparenta ser, en realidad, un proceso de concurso y liquidación plagado de actuaciones que podrían calificarse de irregulares, cuando no de auténticos ilícitos penales lo cual, a su vez, nos llevaría a la lógica conclusión de que, para despejar cualquier duda que pudiese albergarse al respecto, el juez de lo mercantil Javier Vaquer Martín, a cargo del Concurso Afinsa, debería atender dichas peticiones y aquellas de quienes acatamos las sentencias del magistrado, pero no las comprendemos ni compartimos, y proceder a la suspensión cautelar de la liquidación de esta compañía, en espera del pronunciamiento definitivo de la Audiencia Provincial, dicho sea esto con el máximo respeto, desde el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, amparado por la Constitución, y sin intención de ejercer presión alguna sobre su señoría.

En definitiva