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COMPETENCIAS DEL ESTADO CENTRAL

Art. 261.- el Estado Ecuatoriano tendrá competencias exclusivas sobre:

1. La defensa nacional, protección interna y orden público.2. Las relaciones internacionales.3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria comercio

exterior y endeudamiento.6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.8. El manejo de desastres naturales.9. La que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.10. El aspecto radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones,

puertos y aeropuertos11. Los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos

forestales.12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AUTONOMOS

Art. 262. Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin prejuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:

Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal, parroquial.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asumen las municipalidades.

Determinar las políticas de investigación e ningún del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de planificación nacional.

Fomentar las actividades productivas nacionales. Fomentar la seguridad alimentaria nacional. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

COMPETENCIAS DE LOS GOBIENOS PROVINCIALES

Art. 263.- los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

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Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

Planificar construir y mantener el sistema vial del ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

La gestión ambiental provincial. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. Fomentar la actividad agropecuaria. Fomentar las actividades productivas provinciales.