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Serie: Líneas Individuales de Pensamiento Jurisdiccional Nº 1 Derecho Civil

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Serie: Líneas Individuales de Pensamiento Jurisdiccional Nº 1 Derecho Civil

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  • Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Unin Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de las organizaciones socias del Proyecto (Comisin Andina de Juristas, Fundacin CONSTRUIR, Centro sobre Derecho y Sociedad CIDES, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos ILSA y la Facultad de Derecho Universidad de Chile), y en modo alguno debe considerarse que refleja la posicin de la Unin Europea.

    SERIE: LNEAS INDIVIDUALES DE PENSAMIENTO JURISDICCIONAL N 1

    DERECHO CIVIL

  • Serie: Lneas individuales de pensamiento jurisdiccional N1Derecho Civil

    Lneas de pensamiento del juez:Juan Edgar Balderrama Balderrama

    Autora:Mnica Gabriela Sauma Zankys

    Colaboracin:Mara Elena Attard Bellido

    Equipo editorial:

    Coordinador Nacional BoliviaEddie Cndor Chuquiruna

    Coordinadora LocalMoira Vargas

    Diseo y DiagramacinBrand Populi

    ImpresinEditora Presencia

    Fundacin CONSTRUIRCalle 13 de Obrajes N 594 (subiendo la avenida 14 de Septiembre) La Paz - BoliviaTelf.: (591-2) 2782141 www.fundacionconstruir.org

    Comisin Andina de Juristas Calle los Sauces 285, Lima - PerTelf.:(51-1) 440-7907Fax.: (51-1) 202-7199 www.cajpe.org.pe

    Serie: Lneas individuales de pensamiento jurisdiccional N1Derecho CivilJunio, 2015Primera edicin: 300 ejemplaresDepsito Legal: 1-4-2059-15

    Esta publicacin se ha realizado con el financiamiento de la Unin Europea en el marco del proyecto:Fortalecimiento del acceso igualitario a una justicia independiente y transparente en la regin andina: auditora social y transparencia (EIDHR/2012/297-064)

    Esta publicacin se distribuye sin fines de lucro en el marco de la cooperacin de la Unin Europea.

  • 5I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

    II. MARCO TERICO GENERAL

    III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

    IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

    V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

    VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES

    VII. BIBLIOGRAFA

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    NDICE

  • I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

  • 9I. INTRODUCCIN Y PRESENTACIN DE LA INVESTIGACIN

    A partir de la Constitucin de 2009, a la luz del pluralismo, la plurinacionalidad, la interculturalidad y la descolonizacin1 se disea en Bolivia un modelo de Estado que contempla una nueva visin tanto del sistema jurdico, como de los mtodos del derecho y el rol de las autoridades jurisdiccionales, enfocado en la proteccin de los derechos fundamentales.

    As, nuestra Constitucin consagra en los arts. 13 y 109, tres principios del modelo constitucional boliviano: a) La igualdad jerrquica de derechos fundamentales; b) Su aplicacin inmediata, y c) Su directa justiciabilidad.

    La igualdad jerrquica de derechos fundamentales supera la concepcin del constitucionalismo clsico que desarrolla la teora generacional de derechos2 y consagra su aplicacin inmediata y directa justiciabilidad; asegurando as una

    1. Sobre dichas caractersticas puede consultarse las SSCCPP 0037/2013 de 4 de enero, 2007/2013 de 13 de noviembre y la DCP 0006/2013 de 5 de junio.

    2. En efecto, en el Sistema Universal de Proteccin de Derechos Humanos, se emite como instrumento supra-estatal de proteccin de Derechos Humanos, a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, para luego aprobarse dos herramientas supra-estatales esenciales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. A partir de la distincin de estos instrumentos, el constitucionalismo, en particular el europeo, desarrolla la teora generacional de los derechos y los clasifica en derechos de primera, segunda y tercera generacin, aspecto que repercute en el grado de justiciabilidad de los mismos, ya que en el marco de los lineamientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, solamente estos tienen una directa justiciabilidad a travs de acciones tutelares. Por el contrario, las dems generaciones de derechos, al implicar obligaciones positivas para los Estados, son de aplicacin progresiva encomendada ya sea a los rganos Ejecutivo o Legislativo, en relacin a los cuales solamente se aplica el principio de prohibicin de regresividad, anulndose cualquier posibilidad de directa justiciabilidad a travs de acciones tutelares de defensa de derechos.

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    real materializacin de todos los derechos, individuales, colectivos y difusos, asignando a las autoridades jurisdiccionales, por medio de la interpretacin constitucional y la argumentacin jurdica, un rol activo en la defensa y resguardo de los derechos fundamentales.

    Efectivamente, la directa justiciabilidad de los derechos y su aplicacin inmediata, implica que puede pedirse su tutela no slo en sede constitucional, sino en cualquier actuacin procesal ante la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y especializada y tambin en la jurisdiccin indgena originaria campesina, con el solo fundamento de la existencia y consagracin de los derechos en la Constitucin y en los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos; asimismo, significa que no necesitan reglamentacin previa, toda vez que la falta de desarrollo legislativo no es obstculo para su aplicacin, pues, en todo caso, el juez deber suplir la omisin normativa en el caso concreto, a travs de una adecuada interpretacin y argumentacin.

    En el escenario antes descrito, el reconocimiento y vigencia de los derechos fundamentales no se limita al texto escrito de la Constitucin, debido a que su contenido esencial y alcances tienen gnesis en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y en directrices, principios y estndares jurisprudenciales que emanan de rganos supra-estatales de proteccin de derechos humanos. Por lo que la materializacin de estos derechos, en armona tanto con el Sistema Universal como Interamericano de proteccin de Derechos Humanos, debe ser abordada desde la concepcin del bloque de constitucionalidad boliviano (art. 410 de la CPE).

    En efecto, en el marco de las bases del nuevo modelo de Estado, el mximo contralor de la Constitucin, a travs de la Sentencia Constitucional 110/2010-R y otras posteriores, en una interpretacin extensiva y evolutiva del art. 410 de la CPE, ha establecido que el bloque de constitucionalidad est conformado por la Constitucin como texto escrito; los tratados internacionales referentes a derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Acuerdos de Integracin y los principios y valores supremos de carcter plural.

    De esta forma, es innegable que las caractersticas de nuestro modelo constitucional redefinen el rol de los jueces en la aplicacin del derecho; pues, frente a la pluralidad de fuentes normativas3 y en mrito al principio de constitucionalidad, resuelven las controversias ya no exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretacin de la ley desde y conforme la Constitucin y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurdico igualitario,

    3. En el marco de nuestro modelo de Estado hablamos de una pluralidad de fuentes normativas: la Ley Nacional, Departamental, Municipal, las normas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, el precedente constitucional, las normas contenidas en Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el Derecho Comunitario, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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    adoptando, adems, criterios interculturales o plurales de interpretacin. As, la SCP 112/2012 concluy que en la construccin del nuevo modelo de estado tienen un rol preponderante de los jueces a travs de su labor decisoria que se realiza cotidianamente.

    En ese orden de ideas, es una realidad que una de las labores ms complicadas que enfrentan los jueces en la administracin de justicia, es precisamente la argumentacin de sus sentencias en cualquier tipo de proceso, ya sea penal, civil, familiar, laboral, etctera; dada la complejidad que implica la correcta aplicacin del Derecho a los casos denominados difciles que se presentan en la prctica. Entonces, uno de los retos que impone el Estado Constitucional y Plurinacional, es que los jueces a travs de sus sentencias sean capaces de responder a las caractersticas de nuestro diseo constitucional, garantizando los derechos humanos y respetando nuestro sistema plural de justicia.

    De ah que la labor de los jueces requiere de una slida argumentacin jurdica para un desarrollo coherente y respetuoso de los valores y principios constitucionales, bajo el entendido que la ley ya no es el nico parmetro para la validez de las resoluciones judiciales, sino que inexorablemente se debe buscar la conformidad de sta con la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

    En este sentido, el presente trabajo de investigacin, en el marco del Proyecto Fortalecimiento del Acceso Igualitario a una Justicia Independiente y transparente en la regin andina: Auditora Social y Transparencia, se identifican cuatro LPJI relevantes -entendidas como el conjunto de criterios que asume una autoridad jurisdiccional en sus decisiones sobre un instituto jurdico determinado- a travs del anlisis de los Cuadernos Personales de Decisiones Jurisdiccionales (CDPJ) que fueron proporcionados por los jueces transparentes de Cochabamba, La Paz y Sucre en materia penal, civil, laboral y familiar. Para el efecto, conforme se explicar en el proceso metodolgico, se ha realizado un anlisis de los argumentos, tanto normativos como fcticos, contenidos en las resoluciones de los CDPJ elegidos, para finalmente reconstruir la Lnea de Pensamiento Jurisdiccional Individual (LPJI), visualizando los argumentos de las autoridades jurisdiccionales que dotan a las resoluciones de una adecuada justificacin, respetuosa de los valores, principios, derechos y garantas contenidas tanto en nuestra norma constitucional como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    Conforme a ello, es importante resaltar el trabajo de todas y todos los jueces que en el marco de la transparencia han visibilizado sus decisiones, a partir de las cuales han sido seleccionados los CDPJ que abordan instituciones jurdicas relevantes en el mbito de los derechos humanos, interpretadas a partir del modelo argumentativo vigente y que son reconstruidas en el presente trabajo.Desde esta perspectiva, es necesario reconocer el desprendimiento de todas las autoridades jurisdiccionales que transparentaron sus decisiones con la

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    entrega de las mismas para la elaboracin de los CDPJ, que ha permitido la seleccin de las LPJI y su reconstruccin acadmica en el presente trabajo; que no hubiera sido posible sin el esfuerzo y dedicacin de todas y todos los jueces, as como de las instituciones que participaron en el Proyecto Fortalecimiento del Acceso Igualitario a una Justicia Independiente y transparente en la regin andina: Auditora Social y Transparencia, en especial la Fundacin Construir y la Comisin Andina de Juristas.

    Asimismo, se agradece la colaboracin de Mara Elena Attard Bellido, Mara Elena Negrn Pino y Soraya Santiago Salame en el presente trabajo acadmico, quienes contribuyeron valiosamente en la reconstruccin de las lneas de pensamiento jurisdiccional en materia civil, laboral y familiar, respectivamente. Una especial mencin al Coordinador del proyecto, Eddie Cndor Chuquiruna, por su acompaamiento y continuo apoyo a la investigacin.

  • II. MARCO TERICO GENERAL

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    II. MARCO TERICO GENERAL

    Las modernas teoras sobre la argumentacin jurdica sostienen el carcter prescriptivo de la misma, en el entendido que mediante la argumentacin no solamente se describe el proceso de justificacin de las soluciones de los casos jurdicos que realizan los jueces y otros operadores jurdicos, sino que tambin se prescribe cmo debe realizarse dicho proceso de justificacin.

    En ese sentido, Manuel Atienza4 seala que la argumentacin jurdica es el proceso que se debe seguir para justificar racionalmente las soluciones que se dan a los problemas de carcter jurdico desde dos mbitos, el normativo y el fctico. En el primero de ellos, el juez est obligado a argumentar sus decisiones desde las diversas premisas normativas con la finalidad de adecuar dichas decisiones al ordenamiento jurdico y en especial, a las normas del bloque de constitucionalidad, y desde el mbito fctico, vinculado a los antecedentes, la valoracin de la prueba y la calificacin jurdica de los hechos, implica que la facultad argumentativa del Juez tambin deba partir y ser conforme con las normas del bloque de constitucionalidad.

    En ese mbito y para el desarrollo de la investigacin que se presenta, se ha partido por diferenciar los dos mbitos de la argumentacin. As, en la argumentacin normativa se han tomado como elementos de anlisis los argumentos de relevancia, interpretativos, jurisprudenciales, doctrinales,

    4. ATIENZA Manuel, Argumentacin y Constitucin. Disponible en: http://www2.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf.

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    enfatizando el anlisis en los argumentos ponderativos, que se utilizan, fundamentalmente, cuando existe un conflicto entre principios, valores o derechos, y donde la lgica de la subsuncin no resulta suficiente para la resolucin del caso.

    Efectivamente, los valores, principios, derechos y garantas, todos englobados dentro de la categora de normas-principios por la SCP 112/2012, tienen un rol fundamental en la aplicacin del mtodo de la ponderacin, a travs del cual los jueces, frente a normas principios que resulten contradictorias, solucionan la colisin estableciendo entre los principios una relacin de precedencia condicionada5, es decir, determinan en el caso concreto qu principio tiene preferencia y bajo qu condiciones, generando de esta manera una subregla o norma adscrita que tendr carcter vinculante y deber ser aplicada a supuestos fcticos similares en el futuro.

    En este orden, es importante reiterar que el art. 13.III de la CPE establece la igualdad jerrquica de los derechos; igualdad que debe ser entendida de manera abstracta, pues, en los hechos, en situaciones concretas, se presentan conflictos entre derechos jerrquicamente iguales, que deben ser ponderados por el juzgador, a efecto de determinar, en el caso concreto, qu derecho prevalece sobre el otro. En ese sentido, en la doctrina se hace referencia a la jerarqua axiolgica o mvil, que de acuerdo a Guastini es una relacin de valores creada por el juez mediante un juicio comparativo de valores en el que uno de ellos tiene un peso, una importancia tico-poltica mayor respecto al otro6.

    Adems de la argumentacin normativa, en una segunda dimensin, se han desarrollado criterios para el anlisis de la argumentacin fctica, orientados a la valoracin de la prueba y a la calificacin del hecho. Es a partir de las dos dimensiones explicadas que surge la tercera dimensin, mediante la cual se analiza la justificacin de las resoluciones seleccionadas que siguiendo a la teora estndar de la argumentacin jurdica7- se subdivide en justificacin interna o de primer orden y externa o de segundo orden; la primera, vinculada con la validez lgica de las resoluciones, y la segunda referida a la adecuacin o solidez de los argumentos utilizados en casos difciles como los elegidos en el presente trabajo- en los que, a nivel normativo, pueden existir problemas vinculados a la relevancia o a la interpretacin de las disposiciones legales, que requieren de la formulacin de argumentos, por ejemplo interpretativos, y a nivel fctico, puede presentarse problemas relacionados con la prueba, su valoracin, la calificacin jurdica o la determinacin de las sanciones. As, la justificacin externa o se segundo orden, est vinculada a la eleccin

    5. ALEXY, Robert, Teora de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Polticos Constitucionales, Madrid, 2008, p. 73.

    6. GUASTINI, Ricardo, Ponderacin: Un anlisis de los conflictos entre principios constitucionales, Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de jurisprudencia, ao 2, N 08, agosto de 2007, Lima Per, p. 637.

    7. Atienza incluye dentro de la Teora estndar de la argumentacin jurdica a Alexy y MacCornick. Ver, ATIENZA, Manuel, Derecho y argumentacin, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2001, p. 51 y ss.

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    valorativa del juzgador, que en todo caso debe fundarse en los principios, valores, derechos y garantas contenidos en la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad.

    As las cosas, el proceso argumentativo desarrollado en la presente investigacin parte de la idea que todas las decisiones jurdicas deben estar justificadas, manifestndose la racionalidad de la decisin judicial desde dos dimensiones: una interna (justificacin interna o de primer orden) y otra externa (justificacin externa o de segundo orden).

    Lo anterior cobra total sentido si se parte del hecho de que toda sentencia tiene una consecuencia jurdica que trasciende no solo el plano judicial, sino tambin el social, de ah que el proceso argumentativo debe tener como finalidad el aproximar lo ms fielmente posible las sentencias a la realidad y a la sociedad a la cual van dirigidas.

  • III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

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    III. EXPLICACIN DEL PROCESO METODOLGICO

    3.1. Objetivos

    Los objetivos que se plantearon al inicio de la investigacin fueron los siguientes:

    3.1.1. Objetivo General

    Identificar cuatro de las Lneas de Pensamiento Jurdico Individual (LPJI), a partir de los CPDJ en materias penal, civil, familiar y laboral, elaborados por los integrantes de los Comits de Auditora Social al rgano Judicial (CASOJ) de La Paz, Cochabamba y Sucre.

    3.1.2. Objetivos Especficos

    Analizar el proceso argumentativo en las resoluciones que componen los CPDJ previamente seleccionados.

    Reconstruir las LPJI a partir del anlisis del proceso argumentativo en las resoluciones jurisdiccionales examinadas.

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    3.2. Actividades realizadas

    En el desarrollo de la consultora, se realizaron las siguientes actividades:

    Revisin de todos los CPDJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba.

    Preseleccin de 12 CPDJ, tres por materia (penal, civil, familiar y laboral).

    Seleccin de cuatro CPDJ, uno por cada materia (penal, civil, familiar y laboral).

    Definicin de temas para la identificacin de LPJI.

    Anlisis de las resoluciones seleccionadas.

    Reconstruccin de las LPJI tomando en cuenta el anlisis del proceso argumentativo sealado anteriormente.

    3.3. Criterios para la seleccin de los CPDJ y la identificacin de LPJI

    Los CPDJ y las LPIJ fueron seleccionadas a partir de los siguientes criterios:

    Relevancia de las resoluciones, que fue medida a partir de la existencia de una interpretacin o argumentacin jurdica que desarrolle institutos jurdicos de la materia con impacto en derechos humanos.

    Sentencias que resolvieron casos vinculados a grupos en situacin de vulnerabilidad, como mujeres, nios, nias y adolescentes, pueblos indgenas o colectivos LGBTIs.

    Nmero razonable de resoluciones que componen el CDPJ, que permitieron la reconstruccin de las LPJI

    3.4. Niveles o dimensiones de anlisis de las resoluciones

    El anlisis de las resoluciones seleccionadas, fue efectuado a partir de tres dimensiones, considerando la teora argumentativa, la prctica judicial y la estructura de las resoluciones jurisdiccionales, en coherencia con los criterios contenidos en los trminos de referencia, pero ordenados a partir de las siguientes dimensiones de anlisis:

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    3.4.1. Primera dimensin: Argumentacin normativa

    Bajo la denominacin de argumentacin normativa se agrupan a los argumentos utilizados por la autoridad jurisdiccional para justificar la aplicacin o interpretacin de una norma para la resolucin del caso. En ese orden, se analiz si la autoridad jurisdiccional aplic de manera simple la disposicin legal (casos fciles) o si utiliz algn criterio interpretativo, jurisprudencial o ponderativo, conforme a lo siguiente:

    Aplicacin normativa simple: Criterio bsico por el que se examina la aplicacin pura y simple de la norma -sin interpretacin- lo que sucede, generalmente, en los casos no complejos.

    Argumentos de relevancia: Criterios utilizados en los casos en los que la norma no prev de manera expresa regulacin para determinados supuestos de hecho, o que existan dudas o contradicciones sobre la norma aplicable al caso. El primer supuesto se resuelve por la analoga y el segundo, a travs de los principios de especialidad (la norma especial prevalece sobre la general), cronolgico (la ley posterior deroga a la anterior) y jerrquico (la norma de rango superior prevalece con relacin a la inferior); cuya utilizacin se analiz en las resoluciones seleccionadas.

    Argumentos interpretativos: En estos casos, la autoridad jurisdiccional ya no aplica de forma pura y simple la norma, sino que la interpreta, utilizando diferentes mtodos de interpretacin.

    A partir de este criterio, se analiza, entonces, qu mtodos utiliz la autoridad jurisdiccional: interpretacin gramatical, teleolgica, histrica, lgica, sistemtica, interpretacin intercultural del derecho y de los derechos (pauta de interpretacin que emerge del art. 8 del Convenio 169 de la OIT, y de los arts. 1 y 178 de la CPE, as como del art. 4 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional LDJ); interpretacin desde y conforme a la Constitucin Poltica del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad (derivado del principio de supremaca constitucional o principio de constitucionalidad, previsto en los arts. 410, 13 y 256 de la CPE y la SCP 110/2010-R que integra al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos); as como la utilizacin de otros criterios de interpretacin de los derechos humanos, como el principio pro homine o pro persona (contenido en los arts. 13 y 256 de la CPE, arts. 5 del PIDCP y 29 de la CADDHH, que tiene diferentes manifestaciones, como el principio de proteccin a los y las trabajadoras en materia laboral previsto en el art. 48.II de la CPE, principio de favorabilidad en materia penal contenido en el art. 116.II de la CPE, entre otros); principio de progresividad (que emerge el del art. 13.I de la CPE, del carcter progresivo de los derecho derechos).

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    La utilizacin de estos mtodos y criterios de interpretacin se analizan en las resoluciones de las LPJI de las autoridades jurisdiccionales elegidas.

    Argumentos ponderativos: Se analiza tambin la utilizacin de argumentos ponderativos, en los casos en los que la autoridad jurisdiccional se enfrenta a conflictos entre principios, valores, derechos o garantas que tienen igual jerarqua, en los cuales tiene que aplicar la metodologa de la ponderacin, analizando la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la medida que est siendo analizada.

    La ponderacin de derechos, como metodologa utilizada por las autoridades jurisdiccionales, tiene fundamento en la norma contenida en el art. 13.III de la CPE, que prev el principio de igualdad jerrquica de los derechos, toda vez que slo ante esta situacin, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada, en el caso concreto, a dar prevalencia a un derecho fundamental, en el marco de lo que la doctrina denomina jerarqua axiologa mvil. Es decir, tal metodologa de resolucin de conflictos entre derechos se encuentra constitucionalizada, permitiendo al juzgador, no obstante existir igualdad jerrquica entre derechos, dar prevalencia o preferencia condicionada a uno de ellos, despus de realizar la ponderacin de los mismos en el caso concreto.

    Argumentos jurisprudenciales: A partir de nuestro diseo constitucional, es posible hacer referencia a una pluralidad de fuentes normativas, entre las cuales se encuentra la jurisprudencia, que en materia constitucional, por mandato del art. 203 de la CPE, tiene carcter vinculante. As, la jurisprudencia, actualmente, se convierte en fuente directa de derecho, por cuanto las autoridades jurisdiccionales crean derecho a travs de la interpretacin de las normas.

    Si bien la Constitucin Poltica del Estado nicamente hace referencia al carcter vinculante de la jurisprudencia constitucional; sin embargo, ello no implica negar la calidad de fuente directa del derecho a la jurisprudencia emitida por las Salas Especializadas y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que su principal labor como tribunal de cierre es sentar y unificar la jurisprudencia8, y en ese sentido, la autoridad jurisdiccional inferior y claro est tambin los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia- para apartarse de los precedentes, tendr que efectuar una labor argumentativa, condicionada a: (1) Que no existan otros entendimientos jurisprudenciales ms progresivos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) porque

    8. Los arts. art. 38.9) y 42.I.3) de la Ley del rgano Judicial establecen como atribucin de la Sala Plena y las Salas especializadas, sentar y uniformar jurisprudencia.

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    de haberlos, las autoridades jurisdiccionales de instancia y apelacin, primero deben vincularse de manera vertical a dichos entendimientos jurisprudenciales, es decir, a aquellos precedentes constitucionales que contengan el estndar ms alto de proteccin del derecho fundamental invocado (Por todas las SCP 2233/2013-AL reiterada por la SCP 87/2014)9; o, en su caso (2) Que la propia autoridad jurisdiccional en la construccin de su lnea de pensamiento jurisdiccional individual obtenga respuestas, interpretaciones ms progresivas del ordenamiento jurdico y de los valores y principios que lo unifican, ya sea a partir de la normas internas o de las contenidas en el bloque de constitucionalidad10, dado que los jueces de instancia, apelacin y casacin, en ejercicio de sus respectivas competencias y atribuciones, se constituyen en los garantes primarios de los derechos sometidos a su competencia (por todas la SC 112/201211).

    Conforme a ello, es posible sealar que las interpretaciones contenidas en los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia son jurisprudencia que vincula verticalmente a los Jueces y Salas especializadas de los Tribunales Departamentales, y de forma horizontal a la propia Sala especializada o Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto esta instancia se convierte en el tribunal de cierre de la interpretacin de la legalidad ordinaria en las diferentes materias.

    La idea que los jueces y los vocales de las Salas de los Tribunales Departamentales deben aplicar, citar, reconstruir los razonamientos jurisprudenciales que resulten ms progresivos, esto es, que tengan el estndar ms alto de proteccin de los derechos a partir del mtodo de comparacin, justifica el apartamiento a travs de una debida

    9. La SCP 2233/2013-AL, sostuvo: Nos referimos, con la expresin estndar ms alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aqulla o aqullas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurdico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a travs de una interpretacin que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantas constitucionales previstas en la Constitucin y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El mtodo de identificacin del estndar ms alto en la jurisprudencia constitucional, es a travs de un examen o anlisis integral de la lnea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituir en aqul que resulte de dicha comparacin (la negrillas son nuestras). Luego, la SCP 87/2014, siguiendo tal entendimiento, enfatiz que la: forma de identificacin del precedente constitucional en vigor a travs de la lectura contextualizada de la lnea jurisprudencial que requera como nica condicin el criterio temporal del precedente, resultando el ltimo en trminos de fecha de emisin por el Tribunal Constitucional (que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento) tuvo una evolucin significativa, por cuanto a partir de la SCP 2233/2013-de 16 de diciembre, la justicia constitucional entendi que el precedente constitucional en vigor, resulta aqul que acoja el estndar ms alto de proteccin del derecho fundamental o garanta constitucional invocado, provocando con ello, que la invocacin y aplicacin de un precedente sea escogido dentro del contexto de la lnea jurisprudencial ya no solamente fijndose el criterio temporal del mismo, sino sobre todo aqul que sea exponente del estndar ms alto de proteccin del derecho.

    10. Inclusive, a partir del control de convencionalidad, puede adoptar la interpretacin que de las normas contenidas en instrumentos internacionales, han realizado los rganos de proteccin de los derechos humanos.

    11. La SCP 112/2012-AL sostuvo que los jueces de instancia, apelacin y casacin de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado, esto es a travs de sus rganos formales competentes (jurisdiccin ordinaria, jurisdiccin agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposicin Transitoria Dcima de la LOJ) y tambin de las naciones y pueblos indgenas originario campesinos a travs de sus autoridades naturales (jurisdiccin indgena originaria campesina), son los garantes primarios de los derechos fundamentales y garantas constitucionales.

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    motivacin de un precedente judicial del Tribunal Supremo de Justicia o de un precedente del Tribunal Constitucional Plurinacional, con ese slo argumento: la aplicacin del estndar ms alto de proteccin en la funcin de garanta primaria de los derechos.

    En sntesis, se concluye que las interpretaciones contenidas en los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, no pueden ser soslayadas en su conocimiento y aplicacin vinculante, salvo que, como se tiene sealado, se presenten las condiciones arriba mencionadas, que se justifican constitucionalmente en la observancia cabal de los principios de universalidad y progresividad y prohibicin de regresividad de los derechos.

    En efecto, la garanta primaria de los derechos fundamentales que se les atribuye a los jueces en todas las materias con la facultad de interpretacin y aplicacin progresiva de los mismos, se constituye en el fundamento para que puedan apartarse de la vinculatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o del Tribunal Supremo de Justicia, en aquellos casos en los que en su labor decisoria cotidiana obtengan, fruto de su propia interpretacin, decisiones con estndares ms altos que los contenidos en la jurisprudencia de los tribunales de cierre nombrados, e inclusive de los supranacionales.

    Este razonamiento est positivado en la norma contenida en el art. 256.I de la CPE12, cuando entiende que a la hora de aplicar y judicializar los derechos, el criterio para decantarse por la aplicacin de la norma constitucional o, en su caso, de la norma internacional de derechos humanos, es el principio de favorabilidad respecto al goce efectivo del derecho como tal. Por lo que si el criterio para aplicar una u otra fuente normativa es el de favorabilidad, del mismo modo, tal criterio debe utilizarse en la fuente de derecho de origen jurisprudencial, cuyas consecuencias prcticas se visibilizan a la hora de vincularse a la jurisprudencia de uno u otro rgano de cierre, esto es, el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Constitucional Plurinacional y finalmente, en su caso, generar interpretaciones propias apartndose de dichas fuentes jurisprudenciales, siempre tomando como criterio de seleccin o comparacin el estndar ms alto, es decir, el ms favorable, lo que ciertamente, desplaza la prctica argumentativa de mirar nicamente la legitimidad competencial del rgano de cierre en cuestin.

    12. El art. 256.I de la CPE, seala que Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos ms favorables a los contenidos en la Constitucin, se aplicarn de manera preferente sobre sta.

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    Lo sealado demuestra que la jurisprudencia tiene fundamental importancia porque a travs del seguimiento de los precedentes, con las condiciones antes mencionadas, se garantiza el derecho a la igualdad de las partes y la seguridad jurdica, y, en ese mbito es posible determinar la predictibilidad de las resoluciones judiciales en la medida en que se sigan los precedentes constitucionales, del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales, de otras juezas o jueces, o de los propios precedentes, es decir de las resoluciones emitidas por la propia autoridad jurisdiccional; por ello, este aspecto, es decir, la cita a los precedentes, es analizado en la resoluciones revisadas.

    Argumentos doctrinales: Las autoridades jurisdiccionales pueden acudir a la doctrina para apoyar su conclusin sobre la interpretacin de una disposicin legal y, en ese sentido, se analizan las resoluciones a partir de la cita a doctrina autorizada y su correspondencia con nuestro sistema constitucional. As, es importante relievar que la utilizacin de argumentos doctrinales debe ser coherente con los principios, valores, derechos y garantas previstos en la Constitucin, es decir, con el diseo del modelo de Estado Constitucional, Plurinacional e intercultural, toda vez que slo as la cita de doctrina adquiere legitimidad en el discurso argumentativo.

    Argumentos comparativos: Bajo la denominacin de argumentos comparativos se analiza si la resolucin juridicial consult legislacin o jurisprudencia comparada para apoyar su decisin interpretativa. Estos argumentos, de la misma manera que los argumentos doctrinales deben ser coherentes con los principios, valores, derechos y garantas previstos en la Constitucin, es decir, con el diseo del modelo de Estado Constitucional, Plurinacional e intercultural, por lo que, la autoridad jurisdiccional para apoyar su decisin, debe tener en cuenta los contextos normativos y jurisprudenciales dentro de la rbita de cultura del derecho interno.

    3.4.2. Segunda dimensin: Argumentacin fctica

    Bajo la denominacin de argumentacin fctica se agrupan los problemas si existen- vinculados a la prueba, su admisin, produccin, y valoracin y la calificacin jurdica, conforme a lo siguiente:

    La existencia de hechos probados: Se analiz si los hechos del proceso se encontraban probados a travs de la prueba correspondiente.

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    La admisin y la produccin de la prueba: Que fueron analizadas a partir del principio de verdad material, el enfoque de derechos humanos, de gnero e interculturalidad.

    La valoracin de la prueba: Anlisis que fue vinculado con los sistemas de valoracin de la prueba previstos en el ordenamiento jurdico en las diferentes materias, pero tambin con los valores y principios de la Constitucin Poltica del Estado, entre ellos el principio de verdad material, as como los enfoques de gnero e interculturalidad.Asimismo, se analizaron los argumentos de razonabilidad en el anlisis de la prueba, as como la existencia de argumentos de doctrina que avalen la determinacin de la o el juzgador.

    Calificacin jurdica del hecho: Se analiz la aplicacin del derecho a los hechos, para determinar la existencia de correspondencia entre el supuesto de derecho (premisa normativa) y el supuesto de hecho (premisa fctica); as como la pertinencia de los argumentos normativos en el caso concreto.

    3.4.3. Tercera dimensin: Justificacin de la resolucin

    Justificacin interna: Se analiza en la resolucin la lgica de los enunciados y su conclusin (silogismo jurdico); as como el uso de mtodos deductivos, inductivos, abductivos, la dialctica y retrica por parte de la autoridad jurisdiccional. Tambin se analiza el principio de universalidad en la aplicacin de la regla al caso concreto, si fue utilizada en anteriores casos y si puede ser aplicable en el futuro.

    Justificacin externa: Se analiza si:

    o La resolucin es coherente con el ordenamiento jurdico y los principios y valores que unifican el ordenamiento jurdico.

    o La resolucin toma en cuenta las consecuencias que puede generar la decisin en el contexto social.

    o La resolucin aporta significativamente al desarrollo de una figura jurdica o introduce innovaciones para la comprensin de dicha figura jurdica.

    o La resolucin contiene un enfoque basado en derechos: Para ello se considera si la proteccin de los derechos de las partes forma parte de la actuacin judicial; si se respeta el principio de igualdad y no discriminacin; si se identifican acciones u omisiones respecto a las obligaciones internacionales generales y especficas por parte del Estado; si se respetan los principios de progresividad y no

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    regresividad en la proteccin de los derechos y si se efecta el control de convencionalidad.

    o La resolucin contiene un enfoque de gnero: Se analiza si existen manifestaciones de gnero, modelos de mujer u hombre que sustenta la resolucin, si se utiliza un lenguaje gnero sensitivo o neutral.

    o La resolucin contiene un enfoque intercultural: Se examina si la resolucin respeta y valora las diferencias culturales; si se consideran en la resolucin dichas diferencias al momento de resolver el caso, si utiliza principios y valores plurales en la resolucin y si considera los derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    3.5. Criterios para la reconstruccin de la LPJI

    Sobre la base de todos los puntos analizados, se efectu la reconstruccin de las LPJI, a partir de una redaccin interpretativa de lo que la autoridad jurisdiccional dijo en su resolucin. En ese sentido, para la labor reconstructiva de la LPJI se siguieron las siguientes pautas:

    Identificacin del problema jurdico resuelto por la jueza o juez, as como de:

    o Los problemas normativos que presenta la disposicin legal aplicable (p.ej. relevancia de la norma, interpretacin).

    o Los problemas fcticos que se presentan en el caso (sobre los hechos probados, la admisin produccin y valoracin de la prueba, cuando corresponda, y calificacin jurdica).

    Identificacin de argumentos normativos o fcticos que fortalezcan la LPJI.

    o Construccin de hiptesis de solucin tanto al problema jurdico (por ejemplo la reconstruccin de la norma a partir de la interpretacin) como a los problemas fcticos (por ejemplo la reconstruccin de la valoracin de la prueba)

    o Formulacin de los argumentos en favor de la reconstruccin propuesta.

    o Comparacin de la solucin propuesta al problema jurdico y la argumentacin realizada, con los argumentos contenidos en la resolucin de la autoridad jurisdiccional.

  • IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

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    IV. SELECCIN DEL CDPJ Y DE LA LPJI SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL DISEO METOLGICO DEL PRESENTE DOCUMENTO

    Sobre la base de los criterios contenidos en la metodologa descrita precedentemente, luego de la revisin de todos los CDPJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba, se eligieron cuatro cuadernos CPDJ, identificndose una LPJI por materia (penal, civil, familiar y laboral).

    En ese sentido, para efectos de publicacin de la presente investigacin, se ha dividido la seleccin de la CPDJ y de las LPJI en tres partes de estudio: 1. LPJI en materia de derechos de la niez y adolescencia; 2. LPJI sobre reivindicacin; 3. LPJI sobre el acoso laboral como causa de despido intempestivo.

    As, en esta parte del trabajo, se analizar la LPJI en materia civil, que fue elegida a partir de la revisin de todos los CDPJ de las ciudades de Sucre, La Paz y Cochabamba.

    4.1. Seleccin del CDPJ y LPJI

    En el punto III.3 de este documento se sealaron los criterios utilizados para la seleccin de los CPDJ y las LPJI; por lo que, en aplicacin de los mismos, se seleccion el siguiente CPDJ de Cochabamba en materia civil:

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    4.2. Justificacin de la seleccin del CDJP y de la LPJI

    El CPDJ del Juez Juan Edgar Balderrama Balderrama del Departamento de Cochabamba, con la LPJI Reivindicacin en procesos ordinarios de hecho, fue seleccionado a partir de los criterios sealados en el punto III.3 de este documento, conforme se pasa a explicar13:

    - Relevancia interpretativa y argumentativa e impacto en los derechos humanos

    El CPDJ elegido y la LPJI seleccionada, son relevantes porque desarrollan una labor hermenutica y argumentativa vinculada con el derecho a la propiedad privada y los principios de justicia material y seguridad jurdica, que reflejan una perspectiva de derechos humanos y permiten el anlisis de las resoluciones seleccionadas, a travs de los tres niveles de estudio propuestos, es decir el normativo, fctico y la justificacin tanto interna como externa.

    - Nmero de resoluciones que abordan el tema

    De la revisin de la totalidad de los CPDJ, existen tres decisiones que abordan la LPJI seleccionada, que permite efectuar una reconstruccin de su pensamiento, debiendo aadirse que el cuaderno se encuentra completo, con resoluciones claras y legibles.

    13. Los casos revisados en materia civil, cumplen con dos de los requisitos sealados en l punto III.3 de la presente investigacin, referida a la Explicacin del proceso metodolgico, por cuanto los casos analizados no contemplaban problemas relacionado a grupos en condiciones de vulnerabilidad.

    MATERIA VOCAL DEPARTAMENTO PROCESO Y TEMA

    Civil Juan Edgar Balderrama Balderrama, Balderrama, Juez de Partido Dcimo Segundo en lo Civil.

    Cochabamba Proceso ordinario de hecho: Reivindicacin

  • V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

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    V. RESEA DEL VOCAL DEL CDPJ SELECCIONADO

    Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Dcimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba: Obtuvo su licenciatura en la Universidad Mayor de San Simn; ingres al rgano Judicial como auxiliar el ao 1994, fue Secretario del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, desempendose como Juez desde el ao 2007.

  • VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES

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    VI. ANLISIS DE LAS RESOLUCIONES1

    6.1. Introduccin

    En materia civil se eligi al Juez Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Dcimo Segundo de Partido en materia Civil y Comercial de Cochabamba, autoridad jurisdiccional que en lo referente a la reivindicacin, en el marco de la transparencia, visibiliz tres decisiones, cantidad que permite la identificacin y reconstruccin de la LPJI del juez, mxime cuando el cuaderno presentado se encuentra completo, con resoluciones claras y legibles, que permite el anlisis de la LPDJ en el eje temtico elegido. Adems, las sentencias a ser analizadas, desarrollan una labor hermenutica y argumentativa vinculada implcita y explcitamente con el derecho a la propiedad privada y la justicia material; aspectos que reflejan una perspectiva de derechos humanos en la lnea de pensamiento del juez seleccionado. De la misma forma, las decisiones a ser analizadas permiten la reconstruccin de la LPJI a travs de una observacin basada en los tres niveles de estudio propuestos: normativo, fctico y las justificacin interna y externa.

    14. La reconstruccin de la LPJI en materia civil fue elaborada con la colaboracin de Mara Elena Attard Bellido.

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    6.2. Contextualizacin del instituto jurdico de la reivindicacin en nuestro ordenamiento jurdico

    En el marco de lo sealado, y para efecto de reconstruir la LPJI de la autoridad jurisdiccional seleccionada, en primer lugar, es necesario contextualizar las bases normativas y dogmticas de la institucin jurdica de la reivindicacin, por ello, es pertinente sealar que la misma se encuentra expresamente regulada en el art. 1453.1 del Cdigo Civil boliviano (CC), cuyo tenor literal reza: El propietario que ha perdido la posesin de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.

    Por lo anotado, se tiene que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la accin de reivindicacin es un mecanismo de justiciabilidad para el resguardo del derecho fundamental a la propiedad privada frente a limitaciones o restricciones emergentes de posesiones o detentaciones indebidas.

    As, para Messineo, la accin reivindicatoria tiene dos presupuestos esenciales: a) En una primera hiptesis la reivindicacin presupone la desposesin del propietario, sin su voluntad (despojo); y tiende a hacer obtener al actor (previa declaracin de certeza de su derecho) la recuperacin de la posesin de la cosa, esto es, la desposesin del demandado. Desposesin que, sin la providencia del juez, sera arbitraria; y b) La segunda hiptesis de reivindicacin tiene por presupuesto que un tercero, aun sin discutir el derecho del propietario, sea detentador de la cosa sin ttulo. En este contexto, el citado autor concluye sealando que la accin reivindicatoria adems de tender a la declaracin de certeza del derecho de propiedad, tiende a obtener que, para el futuro, el demandado dimita la posesin, restituyndola al propietario. Este autor precisa tambin que para obtener la restitucin de la cosa, el propietario reivindicante tiene la carga probatoria y por tanto debe demostrar: 1) Que el tercero posee o detenta la cosa; y 2) El fundamento del propio derecho15.

    Asimismo, el citado autor seala que el fundamento de la accin de reivindicacin reside en el poder de persecucin y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio del derecho real en general y del derecho de propiedad en particular16.

    Ahora bien, sin duda la figura jurdica de la reivindicacin debe ser abordada en una interpretacin armoniosa con el bloque de constitucionalidad boliviano, el cual, consagra el derecho fundamental a la propiedad privada, as, el artculo 56.1 de la CPE reconoce dicho derecho a toda persona individual o colectiva, siempre y cuando sta cumpla una funcin social, y de acuerdo al numeral segundo de la referida disposicin constitucional, que el uso que se haga de la

    15. MESSINEO Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, traduccin de Santiago Sentis Melendo, Tomo III, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires. 1971. Pp 365-366.

    16. Ibidem. P 396.

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    propiedad privada no sea perjudicial al inters colectivo. Adems, la Convencin Americana de Derechos Humanos, que tambin forma parte del bloque que constitucionalidad boliviano, en su art. 21.1 asegura el derecho a la propiedad privada con las condicionantes antes sealadas establecidas en la Constitucin boliviana. Este derecho ha sido tambin protegido en el mbito del Sistema Universal de Proteccin de Derechos Humanos, as, el art. 17 la Declaracin Universal de Derechos Humanos consagra el derecho a la propiedad privada.

    De acuerdo a lo sealado, este derecho protegido por el bloque de constitucionalidad, irradia de contenido el mbito normativo infra-constitucional y en particular el Cdigo Civil, disposicin que, tal como ya se seal, consagra la figura jurdica de la reivindicacin como un mecanismo de directa justiciabilidad de este derecho fundamental; en ese marco, para consolidar los postulados del Estado Constitucional de Derecho, el cual resguarda la mxima eficacia de los derechos fundamentales y para que el Estado Plurinacional de Bolivia cumpla con sus obligaciones internacionales de respeto y garanta de derechos fundamentales, en este caso del derecho a la propiedad privada, inequvocamente la reivindicacin debe ser interpretada en el sentido lo ms extensivo y progresivo para el eficaz goce de este derecho, aspecto que de acuerdo al modelo constitucional vigente, ser desarrollado en la reconstruccin de la LPJI a ser efectuada en los siguientes acpites..

    6.3. Anlisis de la sentencias

    a. Primera Resolucin17

    i. Resumen del caso

    La parte accionante, plasma en su memorial de demanda tres pretensiones expresas18, de las cuales, para efecto del anlisis de la LPJI, se considerar nicamente la referente a la reivindicacin. En ese marco, se denuncia que los seis terrenos cuyo derecho propietario se alega, fueron afectados por el rea catalogada por la Ley de Medio Ambiente como franja de seguridad, debido a que la refinera GV cuenta con tanques de contencin de alta peligrosidad, por esta situacin sealan que la referida empresa estatal, no procedi a la justa indemnizacin, por lo que al amparo de los arts. 1453 y 1454 del CC demandan la reivindicacin de los indicados terrenos, adems de realizar peticiones adicionales vinculadas a las otras

    17. Sentencia 0-015/12 de 19/09/2012.

    18. En el contenido de la sentencia analizada, se puede evidenciar que la parte actora plasma en su demanda tres pretensiones expresas: a) Que se reivindiquen 6 terrenos, que por su ubicacin se encuentran en una franja de seguridad; b) que en su caso, se proceda a realizar el trmite de expropiacin, de forma inmediata y se les cancele una justa indemnizacin, as como daos y perjuicios por el tiempo transcurrido; y, c) que se determine la existencia de responsabilidades por la violacin de derechos constitucionales, ms la calificacin de daos y perjuicios y costas procesales.

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    dos pretensiones que no sern analizadas a travs de este trabajo19.

    Por su parte, la empresa demandada reconviene a la demanda y opone excepciones, en ese sentido, considerando que nicamente se analizar la pretensin referente a la reivindicacin, se tiene que la parte demandada responde negativamente a la demanda y en relacin a la pretensin de reivindicacin opone excepcin perentoria de falta de accin y derecho, alegando que la empresa estatal Y, instal la refinera GV y tiene acreditado su derecho propietario sobre las instalaciones que actualmente ocupa y que no procedera la reivindicacin de los bienes demandados, por lo que en cuanto a esta pretensin, solicita a la autoridad jurisdiccional declare improbada la demanda.

    El Juez Dcimo Segundo de Partido en materia Civil y Comercial, argumentando que el bien general debe primar en relacin al inters particular, deniega la peticin de reivindicacin20.

    ii. Anlisis de la Resolucin

    Para el anlisis de la Resolucin, conforme se ha expresado, el trabajo se circunscribir a analizar los argumentos del juez en cuanto a la LPJI elegida, es decir la interpretacin extensiva de la reivindicacin, sin perjuicio de la consideracin de otros elementos importantes para una adecuada interpretacin, desarrollo y reconstruccin de la lnea de pensamiento de la autoridad jurisdiccional seleccionada.

    - Argumentos vinculados a la LPJI

    En principio debe sealarse que la autoridad jurisdiccional, en la presente decisin, identifica el marco normativo aplicable al caso concreto, invocando taxativamente los arts. 19.I de la Constitucin Poltica del Estado Abrogada (CPE Abrg.), el 56.I de la CPE vigente, los arts. 105 y 106 del CC referentes al derecho a la propiedad privada y la funcin social que debe cumplir y en particular el art. 1453-I del CC que disciplina la figura jurdica de la reivindicacin21.

    19. Entre las otras peticiones realizadas, se encuentra la de retirar los tanques esfricos de la empresa estatal o en su caso, piden se ordene el inicio del trmite de expropiacin para el pago del justo precio.

    20. En cuanto a la reivindicacin, la autoridad jurisdiccional, de manera taxativa determina lo siguiente: 1. NO HA LUGAR a disponerse la reivindicacin de los predios de propiedad de los actores a excepcin del Sr. FV por no haber demostrado derecho propietario- por encontrarse dentro el rea de la franja de seguridad de y mucho menos, el retiro de los tanques esfricos en razn de que el bien general tiene primaca sobre el particular.

    21. El juez utiliza las siguientes normas: a) El art. 19.I de la Constitucin Poltica del Estado abrogada CPE abrg., cuyo tenor literal establece: Toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.b) El art. 56.1 de la CPE, normativa que prev: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que sta cumpla una funcin social. c) El articulo 105 del Cdigo Civil, cuyo tenor literal seala: I. La propiedad es un poder jurdico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el inters colectivo, dentro de los lmites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurdico. II. El propietario puede reivindicar la cosa a

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    Siguiendo un coherente anlisis de la sentencia, debe establecerse que el juez, en su argumentacin, utiliza un criterio de especialidad, puesto que aplica aunque de manera implcita y en armona con el CC- la Ley de Medio Ambiente No. 1333 y el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, aprobado por Resolucin Tcnico Administrativa 1042/99 de 24 de agosto de 1999.

    Adems, se puede evidenciar que el juez prima facie utiliz una pauta de interpretacin gramatical en relacin a los artculos 19.1 de la CPE Abrg. y 56.1 de la CPE; se advierte tambin que la autoridad judicial inicia su labor hermenutica a partir del tenor literal de los arts. 105 y 106 del CC, en cuanto a la compatibilidad del inters privado con el inters pblico, sin embargo y tal como se ver ms adelante, a partir del sentido gramatical de esta disposicin, utiliza tambin una interpretacin sistmica22 para luego, en armona con la jurisprudencia desarrollada por la antes Corte Suprema de Justicia y actualmente el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollar una interpretacin desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad del art. 1453.1 del CC referente a la reivindicacin.

    En efecto, la sentencia ahora estudiada, en cuanto a la LPJI seleccionada, utiliza una interpretacin desde y conforme al bloque de constitucionalidad de la institucin jurdica referente a la reivindicacin disciplinada en el art. 1453.1 de la CPE.

    En este marco, en principio es imperante sealar que si bien en su tenor literal la autoridad jurisdiccional invoca la Constitucin abrogada, porque la causa se activ antes de la vigencia de la actual Constitucin; empero, para el caso concreto, en armona con el art. 56.1 de la CPE vigente, de acuerdo a una interpretacin progresiva y extensiva del art. 1453.1 del CC realizada por la entonces Corte Suprema de Justicia, brinda una proteccin eficaz al derecho fundamental a la propiedad privada.

    As las cosas, debe sealarse que para la interpretacin extensiva, progresiva y acorde con el bloque de constitucionalidad del art. 1453.1 del CC y armoniosa con la jurisprudencia del ms alto Tribunal en va ordinaria (antes Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal

    manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Cdigo presente.d) El art.106 tambin del Cdigo Civil, cuyo tenor seala: La propiedad privada debe cumplir una funcin social.e) El articulo 1453-I del Cdigo Civil, que prescribe lo siguiente: El propietario que ha perdido la posesin de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.

    22. La resolucin objeto de anlisis, realiza una interpretacin sistmica del art. 105 del Cdigo Civil, en ese orden, aunque de manera implcita, el juez armoniza dicha disposicin con la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento (Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, aprobado por Resolucin Tcnico Administrativa 1042/99 de 24 de agosto de 1999.Lo mismo sucede con el art. 106 del Cdigo Civil, el cual, de manera implcita tambin es interpretado de acuerdo a una pauta sistmica, toda vez que se armoniza su contenido con la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento.

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    Supremo de Justicia), el juez aunque de manera implcita- identifica un problema jurdico esencial: El tenor literal de dicha disposicin jurdica es restringido para un eficaz goce al derecho a la propiedad privada, ya que solamente permite la reivindicacin, como mecanismo jurisdiccional de proteccin a este derecho, en casos en los cuales el propietario haya estado con anterioridad en posesin del bien objeto de reivindicacin.

    En efecto, la autoridad jurisdiccional invoca el tenor del articulo 1453.1 del CC, que reza lo siguiente: El propietario que ha perdido la posesin de una cosa puede reivindicarla de quien la posee, por lo que a partir de su sentido gramatical y de acuerdo argumentos jurisprudenciales invocados en la propia sentencia, utiliza implcitamente pautas extensivas y progresivas de interpretacin plasmadas en los arts. 13.I, 13.IV y 256 de la Constitucin vigente y 29.b de la Convencin Americana de Derechos Humanos, brindando un alcance lo ms progresivo y favorable a la reivindicacin como mecanismo jurisdiccional para una tutela eficaz del derecho a la propiedad, criterio adems adoptado por la anterior Corte Suprema de Justicia a travs de su jurisprudencia.

    Es as que la autoridad jurisdiccional, en el Considerando III.2.1, concluye afirmando lo siguiente:

    Para que una accin reivindicatoria (actiovinditiorei) sea procedente, se exige la configuracin de dos requisitos: a) que la parte demandante pruebe ser la propietaria; y, b) que el demandado posea la cosa. De donde se concluye que, no constituye requisito que la parte actora haya estado en posesin corporal de la cosa y por consiguiente haya perdido la posesin fsica del inmueble. (resaltado propio)

    Para llegar a este resultado, la autoridad jurisdiccional utiliza argumentos tanto jurisprudenciales como doctrinales, as, verbigracia, en el Considerando III numeral 2.1, de manera expresa seala lo siguiente:

    Es en este sentido doctrinal que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en reiterados Autos Supremos. En efecto, los Autos Supremos de la Sala Civil, Nmeros 29/2004, 181/2004, as como el N 160/2004, textualmente expresan Que al respecto, la accin reivindicatoria prevista en nuestra normativa legal en el art. 1453 del sustantivo civil, como accin de defensa de la propiedad, se halla reservada al propietario que ha perdido la posesin de una cosa. Por ello, la primera condicin para su procedencia, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicacin se

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    demanda, derecho de propiedad reconocido por el art. 105 del Cdigo Civil, como el poder jurdico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesin civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta ltima puede o no ser ejercida por el propietario.( resaltado propio).

    Adems, la autoridad jurisdiccional en el Considerando III numeral 2.3, invoca otro precedente jurisprudencial y seala:

    3.Respecto de la no posesin corporal del inmueble a reivindicar, fundamento utilizado por la empresa estatal demandada, el Auto Supremo N 29 de 10 de Febrero de 2004 fija la siguiente lnea jurisprudencial: El primer requisito para la procedencia de la accin reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicacin se demanda. En efecto, el solo hecho de su ttulo de propiedad, otorga al propietario el corpus y el animus sobre la cosa y tiene sobre sta el uso, goce y disposicin. Est facultado, adems, para reivindicar la cosa de manos de un tercero, as no hubiere estado en posesin material de la cosa en litigio. Por esta caracterstica, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas ltimas s, es preciso, la posesin fsica o corporal por parte de quien la invoca.

    En cuanto a los argumentos fcticos, se evidencia que la autoridad jurisdiccional resolvi el caso sobre la base de los hechos probados, es decir, se puede afirmar que existi una congruencia estricta entre los hechos probados y la parte dispositiva del fallo.

    As, para la procedencia de la accin reivindicatoria, el primer punto a ser probado es el derecho propietario, el cual, fue, de acuerdo a la valoracin del juez, acreditado en relacin a cinco de los seis demandantes, sin embargo y este es el elemento para fundar una coherencia entre los hechos probados y la parte dispositiva, otro hecho probado fue la afectacin de los predios pertenecientes a los demandados en mrito a la franja de seguridad dispuesta en virtud a la actividad de la empresa estatal Y (Considerando II numeral 9), elemento esencial para que la autoridad jurisdiccional determine la prevalencia del inters colectivo frente al particular y desestime la demanda interpuesta23.

    23. As, en el segundo considerando, en relacin a la reivindicacin, se consignan los hechos probados, los cuales se resumen en los siguientes: a) El derecho propietario de cinco accionantes. El medio probatorio para sustentar este hecho como probado son los testimonios de transferencia y registros en las oficinas de Derechos Reales) (Considerando II numerales 1 a 5); b) El ejercicio del derecho propietario y la posesin civil. Se establece este aspecto en virtud al pago de impuestos, solicitud de autorizacin de amurallamiento y fijacin de rasante y adems por tener los cinco actores cuyo derecho propietario se tiene probado, posesin corporal; conclusin que se asume en base a fotografas que

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    Es importante establecer tambin la congruencia entre las premisas fctica (hechos) y normativa, en ese orden, debe sealarse que el aspecto fctico est compuesto en el caso concreto por dos elementos esenciales: a) la acreditacin del derecho propietario de la parte demandante; y b) la afectacin de los terrenos cuya reivindicacin se pide como consecuencia del establecimiento de una franja de seguridad para resguardo de la seguridad y la salud pblica; en este marco, se tiene que estos aspectos fcticos fueron valorados por la autoridad jurisdiccional a la luz de los supuestos normativos plasmados en los arts. 1453.I, 105 y 106 del CC.

    De acuerdo a lo sealado, se tiene que en relacin al contenido normativo vigente para la reivindicacin se valoraron todos los elementos fcticos introducidos a la litis sin que se evidencia incongruencia omisiva o aditiva alguna, por lo que se colige la armona entre la premisa fctica y normativa.

    - Justificacin de la decisin

    Corresponde ahora analizar la coherencia interna o de primer orden del razonamiento judicial y establecer por tanto que la autoridad jurisdiccional, a partir de la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, supera un criterio de simple aplicacin literal de la norma y merced a la interpretacin progresiva y conforme al Bloque de Constitucionalidad plasma una premisa jurdica reconstruida, la cual versa sobre la interpretacin extensiva del requisito de posesin previa, como condicin esencial para la reivindicacin plasmada en el tenor literal del art. 1453.1 del Cdigo Civil, en ese orden, dicha premisa reconstruida, sustenta que la accin reivindicatoria es un mecanismo idneo para la eficacia

    evidencian la construccin de muros de adobe, fabricacin de adobes y excavaciones de zanjas para cimientos, aspectos valorados en mrito a la inspeccin judicial que constat la existencia de vestigios de sobre-cimientos y excavaciones en la zona, todos abandonados por encontrarse dentro de la franja de seguridad establecida. (Considerando II numeral 6); c) La afectacin de terrenos de propiedad de cinco propietarios en virtud a una franja de seguridad que se encuentra consolidada a favor de la empresa Y. Este hecho se lo tiene por probado en virtud a la Ordenanza Municipal que fue modificada por la N 2779/2002 de fecha 21 de febrero de 2002 en cuanto a uno de los nmeros de manzana, vale decir a 179 de 178, demostrando con dichas literales que la franja de seguridad de la empresa estatal Y se encuentra consolidada a su favor y que en consecuencia, por cuestiones de seguridad industrial impuestas por ley, se afect los terrenos de los demandados, hecho demostrado con las literales de fojas 54 a 57, documentales a las cuales se les asign el valor del art. 1296 del Cdigo Civil; d) Que cinco predios pertenecientes a los actores son de propiedad privada por estar inscritos en Derechos Reales, documentos que tienen el valor probatorio del art. 399-I del Cdigo de Procedimiento Civil. (Considerando II numeral 8); e) La afectacin de los predios pertenecientes a los demandados en mrito a la franja de seguridad dispuesta en virtud a la actividad de la empresa estatal Y (Considerando II numeral 9).Adems, en el marco de la pretensin de reivindicacin, la autoridad judicial concluye sealando que no fue probado el ejercicio del derecho de propiedad, ni el derecho propietario de FV (Considerando II numeral 6). Adems en el Considerando II numeral 9, la sentencia de manera taxativa seala: Que, los predios pertenecientes a los demandantes han sido afectados por la franja de seguridad de Y en su extensin total, por ende no pueden realizar trabajo alguno en dichos terrenos mucho menos habitarlos o transferirlos, por encontrarse en zona de riesgo; al ser as, no siendo posible reivindicar los inmuebles a favor de los actores por cuestiones de riesgo para la salud humana, mucho menos disponer el retiro de los tanques esfricos, puesto que el bien general tiene prevalencia sobre el bien particular; y habindose demandado alternativamente, la empresa estatal Y debe gestionar ante la instancia competente el trmite de expropiacin, por ser sta la beneficiaria de dicho predios.En base a estos hechos probados y valorados, la autoridad jurisdiccional desestima la pretensin de reivindicacin en resguardo del inters general en relacin al inters particular, por cuanto se puede colegir que existe coherencia entre los argumentos fcticos y la parte dispositiva.

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    del derecho a la propiedad, sin que sea un requisito esencial para su procedencia la posesin previa del bien que se pretende reivindicar en mrito a un derecho propietario, aspecto que volver a ser considerado en la reconstruccin a ser realizada ms adelante.

    Tambin es importante sealar que la resolucin ahora analizada, al plasmar una premisa jurdica reconstruida basada en argumentos jurisprudenciales, cumple con el principio de universalidad, es decir, puede ser aplicada a todos aquellos casos que versen sobre acciones reivindicatorias, en los cuales la autoridad jurisdiccional no deber dar una interpretacin gramatical y restrictiva al art. 1453.1 del CC, sino por el contrario, el resguardo al derecho a la propiedad a travs de este mecanismo jurisdiccional no considerar como requisito esencial la posesin anterior del bien, sino primar el elemento del derecho propietario, an cuando no haya existido posesin anterior.

    Desde el punto de vista de la justificacin externa o de segundo orden, que ser entendida como la justificacin racional de la decisin sujeta a pautas de interpretacin que excluyan la posibilidad de decisiones arbitrarias, se tiene que en la presente problemtica la autoridad jurisdiccional, para llegar a la decisin concreta, es decir para determinar la improcedencia de la reivindicacin en el caso concreto por la prevalencia del inters general, sustenta su decisin aplicando un argumento jurisprudencial armnico con una interpretacin de la institucin de la reivindicacin conforme al bloque de constitucionalidad, y ms all del tenor literal del art. 1453.1 del CC, sustenta que la accin reivindicatoria es un mecanismo idneo para la eficacia del derecho a la propiedad, sin que sea un requisito esencial para su procedencia la posesin previa del bien que se pretende reivindicar en mrito a un derecho propietario.

    Asimismo, tambin desde el punto de vista de la justificacin externa o de segundo orden, debe sealarse que en el caso concreto, la autoridad jurisdiccional interpreta los arts. 105 y 106 del CC en relacin al art. 1453.1 del mismo cuerpo normativo a partir de los mtodos sistmico y teleolgico (mtodos que aunque no fueron expresamente mencionados fueron utilizados de manera implcita), concluyendo que debe prevalecer el inters general en relacin al particular; conclusin que si bien es racional desde el punto de vista de la justificacin externa de las sentencias porque tiene gnesis en pautas de interpretacin implcitamente utilizadas, empero, dicho resultado no emerge de una ponderacin tal como lo seala la autoridad jurisdiccional24.

    24. El juez, de manera expresa seala: Los actores (con excepcin de uno)perdieron la posesin de sus predios, empero por cuestiones de seguridad por el alto riesgo para la salud humana, no resulta posible disponer la restitucin de los terrenos a favor de los mismos, mucho menos disponer el retiro de las cmaras o tanques de contencin, cual pretenden los demandantes, toda vez que stos depsitos esfricos son parte de la empresa estatal que beneficia a

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    En efecto, de acuerdo a la tcnica de ponderacin, los derechos en conflicto son considerados principios objeto de balanceo a partir del cual y en virtud a una jerarqua mvil en el caso concreto prevalece uno en relacin al otro; en la presente problemtica, siguiendo el criterio de los arts. 105 y 106 del CC interpretados implcitamente de acuerdo a pautas sistmicas y teleolgicas con el 1453.1 del CC, el juez considera el inters general como una regla jurdica con una prevalencia absoluta y general en relacin al inters particular, aspecto que como se dijo, no emerge de una ponderacin de bienes porque el resultado interpretativo no aplica la jerarqua mvil al caso concreto, sino establece una condicin de carcter general25.

    Por otro lado, es pertinente sealar tambin que la resolucin ahora analizada es legtima, ya que no es contraria a ningn precepto constitucional ni tampoco a los estndares supra-estatales vigentes; adems, el medio utilizado, es decir la restriccin a la propiedad privada, tiene la finalidad de consolidar un fin constitucionalmente consagrado, como es el asegurar la seguridad y la salud pblica, por lo que se puede colegir la coherencia de la resolucin ahora analizada.

    Adems, es imperante sealar que la decisin genera un impacto a futuro, ya que rompe con la tradicin de la aplicacin literal de la norma y visibiliza la importancia del argumento jurisprudencial acorde con las normas del bloque de constitucionalidad, a efectos de brindar una mxima eficacia a los derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada.

    Por su parte, la premisa jurdica reconstruida a partir de la jurisprudencia, establece que la accin reivindicatoria es un mecanismo idneo para la eficacia del derecho a la propiedad, sin que sea un requisito esencial para su procedencia la posesin previa del bien que se pretende reivindicar en mrito a un derecho propietario, en ese orden, dicha interpretacin judicial progresiva y extensiva contenida en los precedentes jurisprudenciales y asumidos por el juez, indudablemente constituye un aporte a la figura jurdica de la reivindicacin, mxime cuando la armoniza con el contenido esencial del derecho a la propiedad privada.

    Se puede colegir tambin que la argumentacin desarrollada por la autoridad jurisdiccional contiene un enfoque en derechos fundamentales, ya que el resultado interpretativo realizado por

    toda la poblacin, por lo que no resulta viable la priorizacin del inters particular sobre el general, en razn al principio de ponderacin de bienes o tambin conocida por la doctrina como la tcnica del balanceo

    25. La ponderacin, fue utilizada por ejemplo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yakie Axa vs. Paraguay, a travs del cual esta instancia, ponder un derecho individual en relacin a un derecho colectivo, mtodo en virtud del cual, los resultados interpretativos son validos en mrito a una jerarqua mvil en el caso concreto.

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    la jurisprudencia y asumido por el juez, en cuanto a la figura de la reivindicacin emerge del principio desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad, en el marco de las pautas plasmadas en los arts. 13.I, 13.IV y 256 de la Constitucin vigente y 29.b de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    b. Segunda Resolucin

    i. Resumen del caso

    El segundo caso, versa sobre un proceso ordinario doble de reivindicacin entre otras peticiones26. Por la naturaleza del trabajo ahora realizado, solamente se considerar la pretensin de reivindicacin por haber sido este el eje temtico seleccionado para este estudio.

    En el marco de lo sealado, debe establecerse que la parte actora, argumenta que a travs de la Escritura Pblica No. 1, debidamente registrada en la Oficina de Derechos Reales, su padre adquiri el inmueble a favor de su hijo H (ahora demandante), quien en mrito a dicha declaracin sostiene- es propietario del indicado inmueble, ejerciendo la posesin del mismo hasta el ao 1974, propiedad que fue afectada por la Alcalda Municipal para la construccin de la va pblica V, a cuyo efecto se emiti la Ordenanza Municipal No. 1 declarando dicha expropiacin de necesidad y utilidad pblica establecindose la iniciacin del trmite de conformidad con el DS de 4 de abril 1879 elevado a Ley de 30 de diciembre de 1884, determinando adems que la indemnizacin se pague con cargo a presupuesto municipal, por lo que al no haberse procedido a la expropiacin del Terreno T, ni pagado su valor, se denuncia que se priv al propietario de la posesin del bien siendo detentado ilegalmente como va pblica, por lo que pide su reivindicacin.

    La parte demandada responde negativamente a la reivindicacin peticionada y opone la excepcin perentoria de pago documentado, entre otras. Al respecto, si bien fue declarada probada la excepcin antes sealada; empero, el juez, ms all del caso concreto, analiza la institucin de la reivindicacin, razn por la cual, a la luz de la predictibilidad de sus decisiones, se analizar su razonamiento jurdico en relacin a la citada figura jurdica27.

    26. Adems de la pretensin de reivindicacin, la parte accionante pide el resarcimiento de daos y perjuicios.

    27. En efecto, el Juez de Partido Dcimo Segundo en materia Civil y Comercial, declara improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias interpuestas, entre ellas las de pago documentado.

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    ii. Anlisis de la resolucin

    El anlisis de la Resolucin viabilizar los argumentos del juez en cuanto a la lnea de pensamiento jurisdiccional individual referente a la reivindicacin de acuerdo a los elementos de estudio descritos en los siguientes acpites.

    - Argumentos vinculados a la LPJI

    La autoridad jurisdiccional en la presente decisin identifica el marco normativo aplicable al caso concreto, invocando taxativamente los arts. 53 y 57 de la CPE; el art. 105 del CC referente al derecho a la propiedad privada y el art. 1453.I tambin del CC que disciplina la figura jurdica de la reivindicacin28.

    Adems, el juez, en su argumentacin, utiliza un criterio de especialidad, puesto que aplica aunque de manera implcita y en armona con el CC, la Ley de 30 de diciembre de 1884 y el art. 122.II de la Ley de Municipalidades.

    En cuanto al art. 1453.1 del CC, inicialmente se realiza una interpretacin gramatical y a partir de ella y siguiendo un argumento jurisprudencial, tal como se evidenciar ms adelante, sustenta un resultado interpretativo de la reivindicacin conforme al derecho a la propiedad privada consagrado por el bloque de constitucionalidad.

    En efecto, la autoridad jurisdiccional, sobre la base de un argumento jurisprudencial desarrollado por la entonces Corte Suprema de Justicia, sustenta un resultado interpretativo extensivo del art. 1453.1 del CC, criterio acorde con las pautas consagradas por los arts. 13.I, 13.IV y 256 de la CPE y 29.b de la Convencin Americana de Derechos Humanos, de esta manera, se brinda un alcance lo ms progresivo y favorable a la reivindicacin como mecanismo jurisdiccional para una tutela eficaz del derecho a la propiedad, concluyendo al igual que en la primera resolucin analizada-, que la reivindicacin, no solamente es viable para supuestos en los cuales el propietario haya estado en posesin del bien tal como reza el tenor literal del art. 1453 del CC, sino tambin es una figura jurdica que procede para todos aquellos

    28. El juez utiliza las siguientes normas: El art. 53 de la Constitucin Poltica del Estado vigente CPE, cuyo tenor literal establece: Toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; El art. 56.1 tambin de la CPE, normativa que prev: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que sta cumpla una funcin social; El artculo 105 del Cdigo Civil, cuyo tenor literal seala: I. La propiedad es un poder jurdico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el inters colectivo, dentro de los lmites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurdico. II. El propietario puede reivindicar la cosa a manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Cdigo presente; el artculo 1453.I del Cdigo Civil, que prescribe lo siguiente: El propietario que ha perdido la posesin de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta; adems, de manera implcita, la autoridad jurisdiccional, utiliza la Ley de 30 de diciembre de 1884 y el art. 122.II de la Ley de Municipalidades.

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    casos en los cuales la o el propietario no haya estado en posesin del bien objeto de reivindicacin.

    La autoridad judicial, para llegar a este resultado interpretativo, utiliza argumentos doctrinales, pero especialmente sustenta su premisa en argumentos jurisprudenciales, as, en el Considerando III numeral 6, de manera expresa seala lo siguiente:

    () que los Autos Supremos de la Sala Civil, Nmeros 29/2004, 181/2004, as como el N 160/2004, textualmente expresan Que al respecto, la accin reivindicatoria prevista en nuestra normativa legal en el art. 1453 del sustantivo civil, como accin de defensa de la propiedad, se halla reservada al propietario que ha perdido la posesin de una cosa. Por ello, la primera condicin para su procedencia, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicacin se demanda, derecho de propiedad reconocido por el art. 105 del Cdigo Civil, como el poder jurdico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesin civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta ltima puede o no ser ejercida por el propietario29. (resaltado propio)

    Adems, la autoridad jurisdiccional en el Considerando III.2.1, para sustentar su interpretacin vinculada a la institucin jurdica de la reivindicacin, invoca otro precedente jurisprudencial y seala:

    1. La reivindicacin es: una accin petitoria, que tiene por objeto el reconocimiento, proteccin y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. A decir de Capitant, la reivindicacin es la accin judicial mediante el cual se hace reconocer el derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. De donde se tiene que, el dueo reclama a travs de la accin real la cosa nuestra poseda por otro y siempre va dirigida contra aquel que posee la cosa o la detenta.()

    En la reivindicacin su fundamento, reside en el poder de persecucin y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular, del derecho de propiedad (Messineo)

    Siguiendo un coherente anlisis, en lo referente a los argumentos fcticos, debe sealarse que la autoridad jurisdiccional resolvi

    29. Ntese que el juez utiliza los mismos precedentes que en el primer caso analizado, aspecto esencial para efectos de anlisis de la predictibilidad de sus decisiones.

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    el caso sobre la base y en coherencia con los hechos probados, en este contexto, en particular, su decisin fue coherente con los hechos alegados y probados por la parte demandada en mrito a las excepciones perentorias, como por ejemplo la de pago documentado.

    En este punto corresponde analizar la estricta coherencia entre el supuesto de hecho (premisa fctica) con la norma aplicada (premisa normativa), por lo que, en el caso concreto, la premisa fctica desde la perspectiva de la peticin y argumentacin de la parte demandante est compuesta por dos elementos esenciales: a) la acreditacin de la titularidad del bien; y b) la afectacin de dichos terrenos por una expropiacin para fines de construccin de una va pblica. Adems de acuerdo a la excepcin de pago documentado presentada por la parte demandada, la premisa fctica tiene en el caso concreto dos componentes: i) la no titularidad del demandante del bien cuya reivindicacin se pide; y ii) el pago documentado por concepto de expropiacin.

    Por su parte, en el caso concreto, la premisa normativa est compuesta en una interpretacin desde y conforme al bloque de constitucionalidad del art. 1453.I del CC y el art. 122.II de la Ley de Municipalidades, en este contexto, se advierte una armnica relacin entre la premisa fctica y la normativa, ya que a travs de la excepcin perentoria de pago documentado, al haberse acreditado el pago de un justo precio emergente de una expropiacin, se declara improbada la demanda de reivindicacin ya que el actor, al haberse cumplido con todos los requisitos de la expropiacin, no acredit la titularidad, requisito que es esencial para la procedencia de la accin de reivindicacin.

    - Justificacin de la decisin

    Corresponde ahora analizar la lgica del razonamiento judicial, en ese orden, al igual que en la sentencia anterior, se puede establecer que la autoridad jurisdiccional, para interpretar la institucin de la reivindicacin plasma en su razonamiento una premisa jurdica reconstruida basada en argumentos jurisprudenciales emanados de la entonces Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), la cual versa sobre la interpretacin extensiva del requisito de posesin previa como condicin esencial para la reivindicacin plasmada en el tenor literal del art. 1453.1 del CC, en ese orden, dicha premisa reconstruida basada en jurisprudencia, sustenta que la accin reivindicatoria es un mecanismo idneo para la eficacia del derecho a la propiedad, sin que sea un requisito esencial para su procedencia la posesin previa del bien que se pretende reivindicar en mrito a un derecho propietario.

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    Adems, desde el punto de vista de la justificacin externa o de segundo orden, que tal como ya se seal, debe ser entendida como la justificacin racional de la decisin sujeta a pautas de interpretacin que excluyan la posibilidad de decisiones arbitrarias, se tiene que en la presente problemtica la autoridad jurisdiccional, para interpretar la figura jurdica de la reivindicacin, sustenta su razonamiento en jurisprudencia, la cual plasma un entendimiento respecto al alcance del art. 1453.1 del CC conforme al bloque de constitucionalidad y armonioso con los arts. 13.I, 13.IV y 256 de la CPE y 29.b de la Convencin Americana de Derechos Humanos, aspectos que aseguran una justificacin racional de la decisin, adems armnica con el entendimiento plasmado en la primera sentencia analizada a travs del presente trabajo de investigacin.

    Al margen de lo sealado, debe precisarse que la resolucin ahora analizada contempla una premisa jurdica reconstruida basada en argumentos jurisprudenciales emanados de la entonces Corte Suprema de Justicia, la cual, a su vez es uniforme a la premisa desarrollada por el juez en una anterior sentencia.

    De acuerdo a lo precisado, es importante establecer tambin que esta premisa jurdica reconstruida y basada en jurisprudencia, cumple con el principio de universalidad, es decir, puede ser aplicada a todos aquellos casos que versen sobre acciones reivindicatorias, en los cuales la autoridad jurisdiccional no deber dar una interpretacin gramatical y restrictiva al art. 1453.1 del CC.

    De la misma forma, hay que precisar que la resolucin ahora analizada es coherente con principios y valores de rango constitucional y adems es legtima, ya que no es contraria a ningn precepto constitucional ni tampoco contraviene estndares supra-estatales vigentes.

    En el orden de ideas antes expresado, se tiene que esta resolucin genera un impacto positivo para la efectividad del derecho a la propiedad tutelado a travs de la accin reivindicatoria, en ese marco, la interpretacin extensiva del art. 1453.1 en los trminos antes precisados, es favorable a una tutela judicial efectiva para el resguardo del derecho fundamental antes sealado.

    Por tanto, indudablemente la premisa jurdica reconstruida por el juez y basada en argumentos jurisprudenciales, que adems sigue los mismos lineamientos plasmados en una decisin anterior constituye un aporte favorable a la interpretacin del derecho a la propiedad a la luz del principio de fuerza expansiva de los derechos fundamentales,

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    en este marco, dicha interpretacin judicial progresiva y extensiva, indudablemente constituye un aporte a la figura jurdica de la reivindicacin, mxime cuando la armoniza con el contenido esencial del derecho a la propiedad privada.

    c. Tercera Resolucin

    i. Resumen del caso

    El tercer caso, versa sobre un proceso ordinario doble de reivindicacin entre otras peticiones, debiendo por la naturaleza de este trabajo, tal como se hizo en las anteriores sentencias, analizarse nicamente la LPJI vinculada a la reivindicacin30.

    En el marco de lo sealado, la parte actora, a travs de su demanda, expresa que adquiri por sucesin hereditaria el inmueble I registrado en las oficinas de Derechos Reales; empero, segn el demandante, las seoras B y C, y algunos cuidadores, detentan el bien en litigio y se niegan a entregarlo, por lo que interpone demanda ordinaria de reivindicacin entre otras.

    La parte demandada responde negativamente a la reivindicacin peticionada alegando que el inmueble es de B, y que desde 1981 se encuentra saneando su derecho propietario en va jurisdiccional, por lo que opone varias excepciones31 y reconviene demandando usucapin decenal o extraordinaria.

    El Juez, declara probada en parte la demanda, solamente en cuanto a la reivindicacin e improbadas las excepciones planteadas y la reconvencin referente a la usucapin decenal o extraordinaria.

    ii. Anlisis de la resolucin

    El anlisis de la Resolucin, contemplar los argumentos del juez en cuanto a la LPJI referente a la reivindicacin en los trminos a ser descritos infra.

    - Argumentos vinculados a la LPJI

    La autoridad jurisdiccional en la presente decisin identifica el marco

    30. Adems de la reivindicacin, entre las otras pretensiones se tiene las de mejor derecho propietario, accin negatoria y usucapin decenal o extraordinaria.

    31. La parte demandante opone las excepciones perentorias de falsedad, obscuridad, ilegalidad, prescripcin del derecho del demandante, falta de accin y derecho, impersonera confesin y cosa juzgada.

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    normativo aplicable al caso concreto y como normas sustantivas invoca los arts. 1538 y 1453.I del CC32.

    Adems, la autoridad jurisdiccional, siguiendo un argumento jurisprudencial emanado de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, consagra una interpretacin de la institucin jurdica de la reivindicacin acorde con el bloque de constitucionalidad, en ese sentido, al igual que las anteriores decisiones, la autoridad jurisdiccional, en base a jurisprudencia, interpreta extensivamente el tenor literal del art. 1453.1 del CC. As, y en coherencia con lo sealado en el anlisis de las dos anteriores resoluciones, se establece que la autoridad jurisdiccional, concluye que la reivindicacin, no solamente es viable para supuestos en los cuales el propietario haya estado en posesin del bien tal como reza el tenor literal del art. 1453 del CC, sino tambin es una figura jurdica que procede para todos aquellos casos en los cuales la o el propietario no haya estado en posesin del bien objeto de reivindicacin.

    En efecto, la autoridad judicial, para llegar a este resultado interpretativo, utiliza argumentos tanto doctrinales como jurisprudenciales, como el desarrollado en el Considerando III.1.3, que de manera expresa invoca Autos Supremos de la otrora Corte Suprema de Justicia, que establecen lo siguiente:

    Que al respecto, la accin reivindicatoria prevista en nuestra normativa legal en el art. 1453 del sustantivo civil, como accin de defensa de la propiedad, se halla reservada al propietario que ha perdido la posesin de una cosa. Por ello, la primera condicin para su procedencia, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicacin se demanda, derec