32
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO o INFORME FINAL Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule Número de Informe: 47/2012 28 de diciembre del 2012 z www.contraloria.c1

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule · preinforme de observaciones N° 47, de 2012, el que fue puesto en conocimiento del ... TOTAL 201.669.605 196.031.567 5.638.038

  • Upload
    lephuc

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

o INFORME FINAL

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule

Número de Informe: 47/2012

28 de diciembre del 2012

z www.contraloria.c1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE. N° 1041/12 PREG. N° 7003/12

REMITE INFORME FINAL SOBRE AUDITORíA QUE INDICA.

TALCA, 2E1' *011..S

Remito, para su conocimiento y fines pertinentes. copia del Informe Final 47. de 2012, aprobado por el infrascrito, que contiene el resultado sobre auditoría al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule.

Al respecto. es necesario señalar que por tratarse de un informe final corresponde que se adopten las medidas necesarias para subsanar las observaciones pendientes de ese servicio.. manteniendo a disposición de este Organismo Fiscalizador los antecedentes pertinentes para su posterior examen.

Saluda atentamente a Ud ,

VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADG

Contralor Rektonal Cioniroloda Geue:al de la República

REGION DEL MAULE

A LA SEÑORA DIRECTORA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE PRESENTE.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N' 21 - Talca - Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE. N° 1042/12 REMITE INFORME FINAL SOBRE PREG. N° 7003/12

AUDITORIA QUE INDICA.

TALCA, 3 ' ? I .

Remito, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 47, de 2012, aprobado por el infrascrito, que contiene el resultado sobre auditoría al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule.

Saluda atentamente a Ud ,

VSC'TOR FRITIS IGLESIAS AOOGADO

Controlo, kegional Coatralcitia General de ia República

REGION DEL MALIE

A LA SEÑORA CONTRALORA INTERNA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE PRESENTE.

Avda. Diagonal lsidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG N° 7003/12 INFORME FINAL N° 47, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DEL MAULE.

TALCA, 2 8 DIC. 2012

En cumplimiento del Programa Anual de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012, se efectuó una auditoría en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule, SERVIU, al Programa Fondo Solidario de Vivienda I, FSV, y Programa de Protección del Patrimonio Familiar. PPPF. en los cuales el aludido servicio ha actuado como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, EGIS, correspondiente a obras en ejecución durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2012.

Objetivo

La auditoría tuvo por objeto verificar el actuar de ese servicio. en su calidad de EGIS. para atender directamente a las familias damnificadas por el terremoto de febrero 2010, comprobando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda.y Urbanismo, que reglamenta el Programa FSV y en el decreto N' 255, de 2006, de esa misma Secretaría de Estado, que regula el PPPF. Asimismo, revisar que las obras se ejecuten de acuerdo a lo proyectado y a la calidad especificada. dentro de los plazos contractuales y. que los pagos efectuados representen su avance físico real.

Metodología

El examen se realizó conforme a los principios, normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Superior de Control e incluyó comprobaciones selectivas de los registros y documentos que respaldan las operaciones efectuadas durante el período de revisión, como la aplicación de otros procedimientos, en la medida que se estimaron necesarios de acuerdo con las circunstancias.

AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE JACM

sy sa.C; i1,04,4

I— T D <?`--1 1-- C ' 0:?. z. o E E NO ,.,. o ,

AILCP"' Avda. Diagonal lsidoro del So ar N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 2 -

Universo y muestra

Durante el periodo examinado, se estableció como universo, el total de las obras en ejecución, de los programas PPPF y FSV, en los cuales el SERVIU ha actuado como EGIS, determinándose el universo y muestra que se detalla a continuación:

Programa* UNIVERSO MUESTRA

N° de Subsidios

Monto Subsidio UF

Subsidios Monto N° 0/0 UF (yo

FSV I CNT 146 125.156 50 34,25 39.750 31,76 CSR 6 11.045 6 100,00 4.673 42,31 CSR-PT 7 3.836 7 100,00 3.836 100,00

PPPF TRAD 670 68.203 38 5,67 4.685 6,87 PATR 9 2.431 100,00 2.431 100,00

Totales 838 210.671 110 55.375 * FSV I: Fondo Solidario de Vivienda 1

CNT: Contrucción en Nuevo Terreno CSR: Construcción en Sitio Residente CSR-PT: Construcción en Sitio Residente con Proyecto Tipo PPPF TRAD:Programa de Protección del Patrimonio Familiar (Tradicional) PPPF PATR: Programa de Protección del Patrimonio Familiar (Patrimonial)

De conformidad con los antecedentes proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas, los pagos efectuados por las obras seleccionadas en la muestra, desde el 1° de enero al 31 de octubre de 2012, ascendieron a $ 662.147.876, del cual se examinó el 100% del universo antes identificado.

Antecedentes generales

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, elaboró un programa de medidas para entregar subsidios habitacionales a damnificados por el terremoto y/o maremoto del 27 de febrero del año 2010, en las regiones declaradas zona de catástrofe. Dicho programa contempla diversas soluciones y un sistema de asignación flexible, con el objeto de adaptarse de manera pertinente a las diferentes realidades y problemáticas existentes.

Dichos lineamientos están contenidos en las resoluciones exentas N" 2.185, 2.186, 2.187, 2.965, 2.966, 2.967, 2.968, 4.722 y 6.064, entre otras, todas del año 2010, sobre Subsidio Habitacional regulado en el decreto N° 40, de 2004, Programa FSV (decreto N° 174, de 2005) y Programa PPPF (decreto N° 255, de 2006), todos del MINVU.

De acuerdo con dicha normativa los subsidios especiales de reparación, compra o construcción de vivienda, son otorgados por intermedio del SERVIU, previa evaluación de los antecedentes de postulación y el cumplimiento de requisitos.

Avda. Diagonal lsidoro del Solar N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 3 -

Al respecto, es preciso indicar que en virtud de lo señalado en el artículo 2° del decreto N° 255 y el artículo 3° del decreto N° 174, ya mencionados en párrafos precedentes, el MINVU posee la facultad de destinar hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas, en las cuales se puede eximir de uno o más requisitos exigidos por el reglamento. Asimismo, en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en dicho documento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.

Luego, es menester indicar que el SERVIU de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 57 del decreto N° 174, antes citado, puede actuar como EGIS, previa autorización del MINVU.

El resultado del examen dio origen al preinforme de observaciones N° 47, de 2012, el que fue puesto en conocimiento del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule mediante el oficio N° 110.678, de 2012, de esta Contraloría Regional. Al respecto, dicho servicio dio respuesta a través del oficio N° 7.302, de la misma anualidad, cuyos argumentos y antecedentes han sido considerados en el presente informe final.

RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN

1. Fondo Solidario de Viviendas I.

1.1. Proyecto: El Aromo, comuna de Constitución.

Tipo de programa FSV - CNT Inspector Técnico de Obras Jorge Jiménez Fuentes Resolución de adjudicación N° 45, de 30 de mayo de 2011 Número de subsidios 50 Contratista Jorge Campos Sapiain Modalidad de contrato Suma alzada Monto de contrato 32.250 UF Avance físico 95 % Avance financiero 90 % Fecha de inicio 14 de junio de 2011 Plazo 300 días Aumento de plazo 219 días Fecha de término contractual 14 de noviembre de 2012 Fecha de término real 30 de octubre de 2012

El conjunto habitacional contempla la construcción de cincuenta departamentos dispuestos en tres edificios de cinco pisos cada uno, con una superficie de 55 m 2 y un 1 total construido de 2.840 m2 -incluyendo

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 4 -

las áreas comunes-, estructuradas en base a elementos de hormigón armado y tabiquería de metalcom con revestimiento de planchas de yeso cartón en zonas seca y albañilería de ladrillos para zonas húmedas. En cuanto a terminaciones, considera pintura exterior e interior en 100%, pavimento de cubrepiso en zonas secas y cerámica en zonas húmedas. Ventanas de aluminio y puertas de madera. Además, incluye la instalación de colectores solares para precalentar agua, con cubierta galvanizada.

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, los días 16, 17 y 18 de octubre de 2012, constatándose que a esa fecha, aquella se encontraba con un avance físico equivalente al 95%, ejecutándose la terminación de las partidas de pinturas, colocación de cubrepiso y trabajos finales en vereda de acceso e instalaciones sanitarias exteriores. Como resultado de la inspección, se detectaron las siguientes observaciones:

a) Del examen de los comprobantes contables del proyecto "El Aromo", se determinó una diferencia entre el monto facturado por el contratista Jorge Campos Sapiain y el pagado, a saber:

ID. ASIENTO

FECHA CTE

MONTO PAGADO $

MONTO FACTURADO $ DIFERENCIA $

DETALLE DEL PAGO

62646 27-07-2012 48.232.437 47.322.182 910.255 EP N° 8 66039 29-09-2012 153.437.168 148.709.385 4.727.783 EP N° 10

TOTAL 201.669.605 196.031.567 5.638.038

Al respecto, corresponde que el servicio informe y aclare fundadamente dicha diferencia.

Asimismo, se verificó que no se adjuntó al comprobante ID N° 62646, el estado de pago N° 8 y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Sobre este apartado el servicio responde que efectivamente se evidencia dicha diferencia entre lo facturado por el contratista y lo pagado. Agregando que analizada la situación con el departamento de Operaciones Habitacionales, se determinó que al momento de generar ambos pagos, calculó el estado de avance financiero en razón del total de la asignación de recursos del proyecto, de acuerdo a resoluciones N°s 6192 de 2010 y 7368 de 2011, y no al monto efectivamente contratado, que resultó ser menor. Añadiendo, que dicha situación fue regularizada financieramente, indicando que el proyecto se encuentra con un avance físico del 100`)/0 y un avance financiero del 81,7%. Adjuntando en su respuesta las facturas N's 2373 y 2374 ambas de fecha 20 de diciembre de 2012, por un total de $ 910.255 y $ 4.727.783, respectivamente.

Cabe precisar, que no se proporcionó en la respuesta del servicio, el estado de pago N° 8 ni el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, antecedentes respaldatorios del comprobante ID N° 62646.

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 5 -

En virtud de lo anterior y dado que no se adjuntó la totalidad de los antecedentes respaldatorios del comprobante contable, se mantiene lo observado. Además, el servicio deberá arbitrar las acciones pertinentes con la finalidad de fortalecer los controles respecto de los montos pagados, con el objeto de que situaciones como la descrita en esta letra no se repita en futuros pagos.

b) Se observó la inexistencia del letrero indicativo de la obra, lo cual contraviene lo establecido en el punto 0.6 del itemizado técnico de construcción, aprobado por resolución exenta N° 2.070, de 2009, del MINVU, que indica, en lo pertinente, que se deberá instalar en lugar visible desde la vía pública, un letrero indicativo de obra de 2,00 m de alto por 3,00 m de ancho, cuyo contenido será provisto por SERVIU.

En su respuesta, el servicio manifiesta que el letrero de obras fue instalado en junio de 2011 y permaneció hasta septiembre de 2012, oportunidad en la cual fue removido a solicitud del contratista, para realizar faenas correspondientes a las instalaciones de agua potable, alcantarillado y obras exteriores, situación que no permitió la reinstalación inmediata por el reducido espacio de la obra. Asimismo, adjunta fotografías tomadas durante el transcurso de la obra, en las cuales consta la existencia del aludido letrero.

En virtud de los antecedentes anexados y argumentos esgrimidos por el servicio, se da por superada la observación.

c) Examinados los dos libros de obra del contrato, se constató que el profesional a cargo del proyecto no consignó, al abrir dicho registro, el número y fecha del permiso municipal ni la individualización de los profesionales proyectistas de las instalaciones domiciliarias o de especialidades, vulnerando lo señalado en el párrafo segundo del artículo N° 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que señala, en lo sustancial, que en la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá anotarse aquella información.

Asimismo, cabe añadir que se observó la ausencia de escritura en el folio N° 30 del libro de obra N° 1, sin que exista alguna causa justificada para dejar en blanco dicha página.

El servicio indica en su respuesta, que lo observado fue corregido agregando en ambos libros de obra una carátula con los datos exigidos en el artículo 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por su parte, agrega que la falta de escritura en el folio N° 30 del libro de obra N° 1, se debío a un error involuntario, indicando que se instruyó inutilizar dicha página.

En atención a los antecedentes proporcionados y medidas adoptadas por el servicio, se dan por subsanadas las observaciones de este punto.

AD ROL f. NO

'5>

tA L Aurla niannnal Icirinrn riglin—niar N° 21 — Talea — Fono: 071-413200

sat -9(

o o D

OL NO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 6 -

d) Se verificó que no se han efectuado los ensayos de hormigón en laboratorio de acuerdo a la frecuencia de muestreo establecida en la letra c), del numeral 1.1.d.1, de las especificaciones técnicas de arquitectura, en relación a lo indicado en el Manual de Inspección Técnica de Obras, MITO, en su numeral 7.5. Lo anterior se detalla en el siguiente cuadro:

Elemento estructural Frecuencia Cantidad de muestras exigidas

Cantidas de muestras tomadas

Cimiento cada 8 viviendas 7 8

Sobrecimiento cada 8 viviendas 7 O

Pilares cada 6 viviendas 9 9

Vigas y Cadenas cada 6 viviendas 9 3

Losas cada 6 viviendas 9 6

En respuesta a lo observado, el SERVIU Región del Maule señala que la frecuencia de muestreo exigida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, MITO, tiene relación con la ejecución de viviendas principalmente de albañilería y que en el caso del contrato en cuestión, el diseño de la estructura y modelación del edificio considera los elementos de cimientos, pillares, muros, vigas y losas de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 de la memoria de cálculo, por lo que el elemento sobrecimiento no existe en este edificio.

Por otra parte, añade que no se debe desagregar las vigas de las losas, ya que por razones constructivas y de diseño estructural, éstas fueron hormigonadas simultáneamente a modo de mantener una estructura monolítica.

Sobre la materia, cabe señalar que los argumentos expresados por el servicio, en cuanto a la falta de ensayos de hormigón a los sobrecimientos son atendibles, en el entendido, que aquel elemento no forma parte de la estructura de la edificación, razón por la cual, se levanta en ese ámbito lo observado.

Sin embargo, se mantiene el alcance formulado sobre la menor cantidad de ensayos de hormigón realizados a las losas, vigas y cadenas, toda vez que no es posible eximir de los ensayos requeridos, de acuerdo a las especificaciones ténicas del proyecto, a algún elemento, sólo por el hecho que aquel sea hormigonado simultáneamente con otro.

Precisado lo anterior, corresponde que el SERVIU Región del Maule, arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, sobre esta materia, en las especificaciones técnicas que forman parte del contrato, lo cual será verificado en una futura visita de seguimiento.

e) De la inspección realizada a los muros exteriores de los edificios, se observó que estos presentan, por su cara visible, una superficie irregular. Asimismo, se advirtió que los aludidos paramentos

2..ALCN' Avda. Diagonal lsidoro del So ar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 7

fueron pintados sin efectuar previamente los remates en el hormigón, vulnerando lo establecido en el ítem 2.2.2, de las especificaciones técnicas del proyecto, en el cual se indica que se consulta la colocación de un revoque de pasta cementicia -pasticem- con la finalidad de rellenar porosidades derivadas del molde de los muros de hormigón y otorgar una mejor terminación. Anexo, fotografía N' 1.

Sobre el particular. el servicio indica que el contratista ha corregido las imperfecciones que presentaban los muros exteriores. Para acreditar lo expuesto, adjunta fotografías de la situación actual del paramento.

Atendida la documentación proporcionada y, las acciones correctivas efectuadas por el servicio, se da por superado el alcance formulado.

f) Se observó la ausencia de pintura en los cantos inferiores y superiores de todas las puertas instaladas en los recintos de baño, vulnerándose lo indicado en la letra e) del ítem 2.2.19, de las referidas especificaciones técnicas, en el cual se señala, en lo que interesa, que las puertas de madera del recinto de baño, deberán ser pintadas con oleo por todas sus caras y cantos.

Asimismo, cabe agregar que, en general, existen deficiencias en cuanto a la horizontalidad y verticalidad en los rasgos de los vanos de ventanas y puertas, observándose espesores irregulares en los cordones de silicona, que en ciertos casos incluyen suples de madera para disimular los defectos.

Respecto de las materias observadas, el SERVIU Región del Maule, informa en su respuesta que como acción correctiva de lo objetado, el contratista aplicó pintura en todos los cantos de las puertas instaladas en los recintos de baño, asimismo, agrega que se mejoraron los remates de los rasgos de vanos de puertas y ventanas. A su vez, adjunta fotografías como medio de acreditación de lo manifestado.

En virtud de las correcciones efectuadas a las deficiencias técnicas observadas, corresponde subsanar lo objetado en este punto.

o4:1„. o o

AD r- ROL RNO

'>>

ALCN'

_ me— — --I •110 á I Al ,),I1"

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 8 -

1.2. Proyecto: Conjunto Habitacional Villa Hermosa, Población San Luis "V", sector Carlos Trupp de Talca.

Tipo de programa FSV — CSR Inspectora Técnico de Obras Carol Loyola Barros Resolución de adjudicación N° 1043, de 31 de marzo de 2012 Número de subsidios 6 Contratista Sociedad PROESSA Limitada Modalidad de contrato Suma alzada Monto de contrato 4.484,48 UF Avance físico 100% Avance financiero 90% Fecha de inicio 30 de abril de 2012 Plazo 90 días Fecha de término contractual 30 de julio de 2012 Fecha de término real 8 de agosto de 2012

El conjunto habitacional contempla la construcción de seis viviendas continuas de dos pisos para las familias que habitan la Aldea Villa Hermosa en la Población San Luis V del sector Carlos Trupp, de la comuna de Taloa, con una superficie construida de 53,03 m2, en donde el primer nivel es de albañilería confinada y el segundo piso es de estructura metalica liviana con revestimiento interior de plancha de yeso cartón de 15 mm y exterior vinílico horizontal tipo siding sobre planchas de madera aglomerada OSB 11,1 mm y papel fieltro 15 lbs. La estructura de techumbre se materializa con cerchas formadas por perfiles de metalcom estructural. La cubierta contempla la instalación de planchas de madera aglomerada tipo OSB de 11,1 mm de espesor y sobre estas planchas se consulta la instalación de papel fieltro asfáltico de 15 Lbs, y cubierta con planchas de Zinc-Alum acanaladas de 0,35 mm.

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, los días 30 y 31 de octubre de 2012, constatándose que a esa fecha, aquella se encontraba terminada. Como resultado de la inspección, se detectaron las siguientes observaciones:

a) Se verificó que la obra fue terminada el 8 de agosto de 2012, en circunstancias que el plazo contractual expiró el 30 de julio del mismo año. Al respecto, cabe observar que no consta que el SERVIU, haya aplicado las multas correspondientes por el atraso en la entrega de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 86, del decreto N° 236, de 2002, del MINVU, que aprueba las bases generales reglamentarias para contratos de ejecución de obras que celebren los SERVIU.

En su respuesta, el servicio asume el no cobro de multa, indicado, que en virtud de lo señalado en el D.S. N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a lo dispuesto en los Términos de Referencia para la contratación de las obras, aplicará una multa por nueve días de atraso, cuyo valor resultante será reinvertido en mejoras para el proyecto.

D C OL

o E NO o '5>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 9

Sobre el particular, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las acciones manifestadas, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

b) Examinados los seis libros de obra del contrato, se constató que el profesional a cargo no consignó, al abrir dicho registro, el número y fecha del permiso municipal respectivo, nombres del arquitecto, calculista, supervisor, constructor a cargo de la obra, inspector técnico de obra, ni la individualización de los profesionales proyectistas de las instalaciones domiciliarias o de especialidades, vulnerando lo señalado en el párrafo segundo del artículo N° 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, que señala, en lo sustancial, que en la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá anotarse aquella información.

Sobre este punto, el servicio señala que la observación fue corregida agregando en los libros de obra una carátula con los datos exigidos en el artículo 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En atención a las medidas adoptadas por el servicio, se da por subsanado lo observado en este punto.

c) Se evidenció presencia de fisuras en el estuco de los muros de albañilería reforzada de ladrillos del primer piso. Anexo, fotografía N° 2.

Al respecto, la entidad indica que para corregir lo observado, solicitó un informe a un ingeniero civil del servicio e instruyó al contratista dar solución de acuerdo a las instrucciones técnicas establecidas por dicho profesional. Agrega, que los alcances formulados ya fueron superados, adjuntando fotografías que acreditan las correcciones efectuadas.

Atendidas las acciones adoptadas por el servicio, corresponde subsanar la observación expuesta.

d) Se observó la ausencia de pintura en los cantos inferiores y superiores de todas las puertas instaladas en los recintos de baño, vulnerándose lo establecido en el numeral 2.10.3, del itemizado técnico de construcción, que indica, en lo que atañe, que las puertas de madera del recinto de baño, deberán ser pintadas con oleo por todas sus caras y cantos.

En su respuesta el servicio indica que instruyó a la empresa contructora para solucionar los defectos observados. Agrega, que éstos a la fecha han sido superados, adjuntando fotografías del estado actual.

En virtud de las correcciones efectuadas por el servicio a las deficiencias técnicas observadas, corresponde subsanar lo objetado.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 1 0 -

e) En la vivienda ubicada en la calle 30 Oriente 7 1/2 Sur N° 3.048, se constató presencia de humedad en muros interiores, lo cual originó el levantamiento y desprendimiento de la pintura. Anexo, fotografía N' 3.

Sobre el particular, la entidad manifiesta que lo objetado ya ha sido superado. terminando el tratamiento y aplicando pintura sobre los muros. Además. mediante fotografía acredita las correcciones realizadas.

Lo expuesto por el servicio mediante su oficio de respuesta, permite subsanar lo observado.

De la inspección visual realizada, se observó que los elementos de madera como centros de puertas, pilastras y pasamanos de escalera fueron pintados sin el previo lijado de la superficie.

El servicio en su respuesta reconoce las deficiencias y señala que instruyó al contratista para que ejecute el lijado y rebarnizado de los elementos de madera. Mediante fotografía acredita las rectificaciones efectuadas.

Atendido lo precedentemente expuesto, se considera subsanada la observación.

1.3. Proyecto: Construcción de viviendas en sitio propio con proyecto de fachada continua, localizadas en sitio residente en el centro de Talca.

Tipo de programa FSV — CSR-PT Inspectora Técnico de Obras Pedro Troncoso Quinteros Resolución de adjudicación N° 458, de 04 De marzo de 2011 Número de subsidios 7 Nombre Contratista Constructora e Inmobiliaria Independencia S A Modalidad de contrato Suma alzada Monto de contrato 3.836 UF Avance físico 100 /0

Avance financiero 100 /0

Fecha de inicio 7 de diciembre de 2011 (6 viviendas) 9 de diciembre de 2011 (1 vivienda)

Plazo 148 días para cada vivienda Fecha de término contractual 3 de mayo de 2012 (6 viviendas)

5 de mayo de 2012 (1 vivienda) Fecha de término real 3 de mayo de 2012 (6 viviendas)

A An rin,-,s,-, ric, 9(119 11 vivit:tr.-4\

01,9,E G 04,4,

c AD 1-

(0 1,‘

ROL o E RNO

'>>

■ZALONs

Avda. Diagonal lsidoro del SO-laT N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

El proyecto contempla la construcción de cuatro tipos de viviendas de un piso, todas en torno a los 50,5 m2, las cuales consideran estructura de hormigón armado con paneles dobles de ferrocemento en estructura envolvente, tabiquería interior en carpintería metálica con revestimiento en yeso cartón de 8 mm de espesor y fibrocemento de 6 mm de espesor, en zonas húmedas, estructura techumbre con cerchas de madera y entramado de perfiles metálicos tipo volcometal y cubierta de acero galvanizado pre-pintado.

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, los días 30 y 31 de octubre de 2012, constatándose que a esa fecha, aquella se encontraba terminada con recepción. Como resultado de la inspección, se detectaron las siguientes observaciones:

a) Examinados los siete libros de obra del contrato, se constató que el profesional a cargo no consignó, al abrir dicho registro, el número y fecha del permiso municipal respectivo. nombres del arquitecto, calculista, supervisor. constructor a cargo de la obra, inspector técnico de obra, ni la individualización de los profesionales proyectistas de las instalaciones domiciliarias o de especialidades y revisores independientes, vulnerando lo señalado en el párrafo segundo del artículo N° 1.2.7, de la OGUC, que señala, en lo sustancial, que en la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá anotarse aquella información.

Sobre este punto, el servicio señala que la observación fue corregida agregando en los libros de obra una carátula con los datos exigidos en el artículo 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En atención a las medidas adoptadas por el servicio, se da por subsanado lo observado en este punto.

b) Se observó la ausencia de pintura en los cantos inferiores y superiores de todas las puertas instaladas en los recintos de baño, vulnerando lo establecido en el numeral 2.10.3. del itemizado técnico de construcción. que indica, en lo que atañe. que las puertas de madera del recinto de baño, deberán ser pintadas con oleo por todas sus caras y cantos. Anexo, fotografía N' 4.

En su respuesta, el servicio reconoce la objeción formulada, agregando que instruyó a la empresa constructora quién dio solución a lo observado. Mediante fotografía acredita las rectificaciones efectuadas.

Las acciones correctivas aplicadas permiten subsanar lo observado.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 12 -

2. Programa de Protección del Patrimonio Familiar, PPPF.

2.1. Proyecto: Diseño y Construcción de la Reparación de 9 Viviendas Patrimoniales, Comuna de Yerbas Buenas.

Tipo de programa PPPF Patrimonial Inspector Técnico de Obras Cristián Cartagena Espinoza Resolución de adjudicación N° 524, de 24 de febrero de 2012 Número de subsidios 9 Nombre Contratista PROCRET S.A. Modalidad de contrato Trato Directo Monto del contrato 2.380,5 UF Avance físico 93% Avance financiero 67,86°/o Fecha de inicio contractual 9 de marzo 2012 Plazo contractual 210 días Aumento de plazo 60 días Fecha término contractual 5 de octubre de 2012 Nueva fecha de término 5 de diciembre 2012 Fecha de término real En ejecución

El proyecto tiene por finalidad recuperar el Patrimonio arquitectónico que identifica a la localidad de Yerbas Buenas teniendo presente que los inmuebles beneficiados se encuentran ubicados en la zona típica de la localidad y corresponden a viviendas ubicadas dentro del polígono de interés patrimonial definido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda del Maule, SEREMI.

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, los días 19 y 23 de noviembre de 2012, constatándose que a esa fecha, aquella se encontraba en ejecución. Como resultado de la inspección, se detectaron las siguientes observaciones:

a) Se constató que a la fecha de corte de la presente fiscalización, no se habían efectuado pagos al proveedor Construcciones Especializadas PROCRET S.A., con cargo a los beneficiarios mencionados en cuadro adjunto:

NOMBRE BENEFICIARIO

Eugenia Lillo Torres María Raquel Cáceres Cofre Emiliano Apablaza Pino

En relación con esta letra, el servicio señala que a la fecha de la visita de esta Sede Regional, la constructora PROCRET S.A., no había solicitado ningún avance de obras por las tres viviendas de los beneficiarios indicados.

oxE.G/

(y U O D C T 01 f.

ID EX E O o '>> •

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 13 -

Al respecto, en virtud de lo expresado por el SERVIU, se da por subsanda la observación, sin perjuicio de que el servicio deberá fortalecer sus controles para que al momento de pagar al contratista, no se repita lo observado en la letra a) del punto 1.1 del presente informe.

b) En la vivienda ubicada en la calle Plaza N° 137. de la comuna de Yerbas Buenas. propiedad de doña María Cáceres Cofré, se observó que en la partida N' 2, denominada "Reparación de grietas con malla de fibra de vidrio-, se ejecutaron 38 m2. en circunstancias que en el presupuesto aprobado por SERVIU, se contempló una superficie de 47 m2.

Igual situación se advirtió en la partida N° 3 -Estucos exteriores con aditivo impermeabilizante". en la cual se observó que el contratista ejecutó una cantidad de 15 m2, no obstante que el presupuesto aprobado por el servicio consideraba un área a intervenir de 122 m2.

En su respuesta la entidad corrobora lo observado, no obstante, indica que la menor cantidad de obra ejecutada se produjo debido que al momento de intervenir la vivienda, se constató que algunas de las grietas contempladas reparar, eran sólo superficiales, por lo cual se acordó, mediante la realización de un presupuesto compensatorio de fecha 18 de diciembre de 2012, firmado por la beneficiaria, el servicio y la empresa contructora encargada del proyecto, que las obras ejecutadas en menor cantidad serian reemplazadas por otras faenas valoradas por un monto equivalente al involucrado en la disminución efectuada.

Precisado lo anterior, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las medidas informadas por el servicio, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

c) En la misma vivienda individualizada en el punto anterior, se observó desprendimiento de los estucos ejecutados en la fachada principal. Asimismo, en la parte inferior del citado paramento no se respetó el alineamiento de las canterías. Anexo. fotografía N' 5.

En relación a lo observado, el servicio reconociendo las deficiencias, indica que instruyó al contratista para subsanar dichas observaciones, asegurando que ya fueron resueltas.

Al respecto, corresponde indicar que si bien la medida adoptada por el servicio es atendible, aquella no es suficiente para subsanar la observación, toda vez que no se adjunta documentación que acredite lo informado, por lo tanto, se mantiene el alcance formulado hasta verificar en la etapa de seguimiento. la concreción de las acciones indicadas

d) En la vivienda ubicada en la calle Plaza N' 180, de la comuna de Yerbas Buenas, propiedad de doña Ana María Muñoz Munita, se observó que la partida N° 3, denominada -Reparación de grietas

saC e av, -1(0

AD e• I C OL f. P E E NO ,.•

O '>> , C

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 14 -

con malla de fibra de vidrio", no fue realizada completamente, faltando la colocación de la malla de refuerzo de fibra de vidrio. En reemplazo por la no ejecución integra de esa partida el contratista realizó: barniz de cielo y tabique, preparación de superficies de muros y aplicación de pintura en una habitación, suministro y colocación de forro de zinc en frontón intermedio entre las dos aguas de la cubierta del lado norte, suministro y colocación de forro de alero y tapacán del costado oriente de la vivienda y, reparación de cubierta de baño. Anexo, fotografía N° 6.

Asimismo, se constató que en la vivienda ubicada en la Avenida Centenario N° 109, de la comuna en comento, propiedad de don Fernando Astete Bascuñán, no se ejecutaron las partidas N's 2 y 3 denominadas "Retiro de pilares de madera" e "Instalación de pilares de madera 4"x4", respectivamente. En reemplazo por la no realización de las referidas partidas, el contratista efectuó la pintura de muros interiores en cuatro dependencias. Además, se observó que en la partida N° 7, denominada "Reparación de grietas con malla de fibra de vidrio", se ejecutaron 9 m2, no obstante que el presupuesto aprobado por el servicio consideraba un área a intervenir de 103 m2.

Por su parte, en la vivienda ubicada en la Avenida Centenario N° 61, de la precitada comuna, propiedad de don Emiliano Apablaza Pino, se constató que no se ejecutaron las partidas N" 2 y 3 del presupuesto del contratista, denominadas "Demolición de tabique" y "Reposición tabique de volcanita de 15 mm con estructura volcometal", respectivamente. En reemplazo por la no realización de las referidas partidas, se efectuó un aumento en la superficie de cubierta sustituida.

Finalmente, en la vivienda ubicada en la Avenida Centenario N° 7, de la referida comuna, propiedad de don Carlos Cadegán Gálvez, se observó que no se realizaron las cantidades de obra determinadas en el presupuesto aprobado por el servicio, según se detalla en el siguiente cuadro:

Partida Unidad

Cantidad N° Nombre Presupuestada Ejecutada 1.1 Retiro cubierta existente m2 128 104,8 1.2 Reparación estructura de cubierta m2 76,12 34,7 1.4 Fieltro de 15 libras m2 128 104,8 1.5 Cubierta teja colonial m2 128 104,8 3 Estuco muro norte m2 46 30

A modo de compensación por las cantidades no ejecutadas, se efectuaron otras partidas tales como: desarme de tabiques y cielos, reparación de estructura de soporte de cielo, cielo de madera, barniz en cielo, pintura de muros perimetrales, aumento de superficie de reposición de entablado de cubierta y retiro de escombros de una habitación de la vivienda.

Precisado lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe observar que no consta que ninguno de los beneficiarios individualizados, ni el SERVIU, hayan aprobado alguna modificación del proyecto, en concordancia con lo establecido en el último inciso del artículo 24 bis, del decreto N° 255, de 2006, antes referido.

1LE G /04, <1S1' 4/4

D r O L

E

,

NO y- •>>

o o

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 15 -

Respecto de las observaciones vertidas en este punto, cabe señalar que la entidad en su respuesta las corrobora, no obstante, indica que las menores cantidades de obras ejecutadas se produjeron debido que al momento de iniciar los trabajos en las viviendas, se constató que no era necesaria la intervención en el área total presupuestada, por lo cual se acordó, mediante la realización de un presupuesto compensatorio de fecha 18 de diciembre de 2012, firmado por el beneficiario correspondiente, el servicio y la empresa contructora encargada del proyecto, que las obras ejecutadas en menor cantidad serian reemplazadas por otras faenas valoradas por un monto equivalente al involucrado en la disminución efectuada.

Precisado lo anterior, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las medidas informadas por el servicio, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule, deberá arbitrar las medidas tendientes, a fin de evitar que, en lo sucesivo, las modificaciones introducidas a los proyectos se formalicen después de ser materializadas, como ocurrió en la especie.

e) Se constató que en la vivienda ubicada en Avenida Centenario N° 115, comuna de Yerbas Buenas, propiedad de doña Eugenia Lillo Torres, no se ejecutó la partida N° 2, denominada "Reparación de grietas con malla de fibra de vidrio", por un valor total neto de 14,91 UF, sin que se observe que aquella haya sido modificada o reemplazada por otra.

Al respecto, el servicio reconoce lo observado y expresa que al momento de la visita de este Organismo de Control, la obra se encontraba en su última etapa de ejecución, faltando colocar la malla en ciertas áreas. Agrega, que el 26 de noviembre de 2012, comprobó que esa partida quedó totalmente ejecutada.

Precisado lo anterior, corresponde mantener el alcance formulado hasta que sea verificado en una fututa visita de seguimiento, por cuanto el servicio no acredita sus argumentos mediante documentación soportante.

En la calzada frente a la propiedad emplazada en la Avenida Centenario N° 87, de la comuna de Yerbas Buenas, se observó el acopio de escombros -producto de los trabajos-, sin ningún tipo de señalización, vulnerando la disposición establecida en la letra e), del acápite 3, de los Términos Técnicos de Referencia del contrato, que indica, en síntesis, que será obligación y de cargo del contratista, si corresponde, mantener las señalizaciones de tránsito preventivas e informativas en las vías públicas, en calles de acceso a la obra y calles alternativas. Anexo, fotografía N° 7.

El servicio en su respuesta reconoce la observación y señala que posteriormente se instaló la señalización pertinente para efectuar el retiro del escombro.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 16 -

En virtud de la acción correctiva realizada, se da por superado el alcance formulado.

g) Se evidenció en la casa ubicada en la Avenida Centenario N° 21, de la comuna de Yerbas Buenas, propiedad de doña Gertrudis Ortega Ortega, la existencia de observaciones constructivas tales como: clavos a la vista que sobrepasan el nivel de la cara inferior del entablado de la cubierta y falta de fijación en las piezas de madera del alero de la fachada. Anexo, fotografía N° 8.

Al respecto, el servicio confirma lo observado, indicando que ya ha dado solución a ello, sin embargo, no adjunta algún medio probatorio de lo manifestado, por tanto corresponde mantener el alcance formulado, hasta verificar en la etapa de seguimiento la efectividad de la medida correctiva señalada.

h) Con fecha 19 de noviembre de 2012, durante la visita a terreno por personal técnico de esta Contraloría Regional, en compañía del Inspector técnico de la obra, se constató la ausencia del profesional residente sin aviso previo, situación que vulnera lo establecido en el párrafo segundo del numeral 13.1 de los Términos Técnicos de Referencia del contrato en análisis, en el cual se indica, en lo que interesa, que el profesional a cargo de las obras deberá ubicarse en el lugar de los trabajos permanentemente. De no cumplirse aquello, se aplicará una multa de 5 UF por cada día de ausencia, la que se descontará inmediatamente del estado de pago que se curse con posterioridad al hecho. Al respecto, cabe precisar que no consta que el servicio haya aplicado alguna sanción por el señalado incumplimiento.

En su respuesta, el servicio ratifica lo observado, indicando que aplicará las multas respectivas en el siguiente estado de pago.

Sobre el particular, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las medidas informadas por el servicio, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

2.2. Proyecto: Reparación estructural del block N° 1255 del Condominio Social Los Acacios del Comité Renacer B de Cauquenes

Tipo de Programa PPPF Tradicional Inspector Técnico de Obras Leonardo Basoalto Barahona Resolución de adjudicación N° 1212, de 22 de febrero de 2011 Número de subsidios 10 Nombre Contratista Constructora Carlos Cristián González Parra Modalidad de contrato Trato Directo Monto del contrato 3.061 UF Avance físico 100 % Avance financiero 100 % Fecha de inicio contractual 1° de abril de 2012 Plazo contractual 90 días Fecha término contractual 1° de julio de 2012 Fecha de término real 5 de octubre de 2012

foy,,I.EG 04,1(0

OL o E TE NO o '>>

s7ÁLCP/ Avda. Diagonal lsidoro del So ar N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 17 -

El proyecto contempla la recuperación de un edificio de tres niveles con uso residencial y que tiene como objetivo dar un

reforzamiento estructural y suplir las deficiencias existentes en los bienes comunes edificados de manera de reparar o reponer elementos esenciales para privilegiar la seguridad de los vecinos que pertenecen al comité.

Por su parte, el reforzamiento estructural considera la reposición de elementos de albañilería por muros de hormigón armado para reforzar la estructura general del edificio.

Además, el proyecto contempla la reposición de la cubierta del edificio, considerando la extracción de todas las planchas de fibrocemento y la colocación de planchas nuevas de acero galvanizada, incluyendo los elementos de fijación, impermeabilización, aleros. tapacán, canaletas y bajadas de aguas lluvia.

También, dentro de las vías verticales de circulación el proyecto considera la reposición de dos escaleras de estructura metálica con elementos de hormigón y madera dañadas, por cajas de escalera en estructura metálica galvanizada con peldaños de hormigón, cubierta galvanizada y bajadas de aguas lluvias.

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, los días 26 y 27 de noviembre de 2012, constatándose que a esa fecha. aquella se encontraba terminada. Como resultado de la inspección. se detectaron las siguientes observaciones:

a) De acuerdo a lo escrito por el inspector técnico del SERVIU, en el folio N' 13 del libro de obras, se verificó que la obra fue terminada el 5 de octubre de 2012, en circunstancias que el plazo contractual expiró el 1° de julio del mismo año. Al respecto, cabe observar que no consta que el Servicio de Vivienda y Urbanización, región del Maule, haya aplicado las multas correspondientes por el atraso en la entrega de la obra, conforme a lo establecido en la cláusula decima segunda, del contrato de construcción y mandato, de 9 de marzo de 2012.

En su respuesta, el servicio informa que existen modificaciones de contrato que conceden aumentos de plazo, adjuntado copia de esa documentación.

Al respecto, cabe señalar que dichos antecedentes no fueron puestos a disposición de este Orgnanismo de Control, durante el desarrollo de la auditoría, sin embargo, al ser proporcionados en esta oportunidad, permiten dar por subsanada la observación formulada.

b) Mediante los informe de recepción de obras, los cuales están firmados por el Inspector Técnico de Obra y el representante del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, PSAT, ambos funcionarios del Servicio de la Vivienda y Urbanización. región del Maule, los trabajos fueron recibidos conforme sin observaciones, no obstante que la partida denominada "Alero de madera 1/2" x 4". contemplada en las especificaciones técnicas del proyecto, no fue ejecutada. Anexo 49. *grafía N' 9.

íkE

c<, cr • D r- 1—.\\, C11 •

O E NO C-

0.

OL

'5)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 18 -

Asimismo, se observó que no se aplicó el barniz a los tapacanes de pino, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la partida "Tapacán pino cepillado'. de las especificaciones técnicas de obra en análisis.

Por su parte, se verificó que no se aplicó anticorrosivo en los ganchos de fijación metálicos que afianzan la estructura de las canales de aguas lluvias, vulnerando lo establecido en el párrafo segundo de la partida denominada "Canal aguas lluvias" de las especificaciones técnicas de la obra.

En respuesta a las observaciones formuladas precedentemente. el servicio confirma lo observado, indicando que la ejecución de los trabajos tendientes a subsanar lo objetado se encuentra en desarrollo dentro del plazo otorgado para dicho efecto.

Sobre el particular, cabe señalar que las medidas adoptadas por el servicio son atendibles, sin embargo, se debe mantener lo cuestionado, hasta que sea verificada la efectividad de las acciones correctivas señaladas.

Sin perjucio de lo anterior, resulta del caso objetar la realización de los Informes de Recepción de Obras -los cuales datan entre los meses de abril y junio de 2012, que fueron emitidos y firmados por el Inspector Técnico de Obra y el representante del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, PSAT, ambos funcionarios del Servicio de la Vivienda y Urbanización, región del Maule-, toda vez que en aquellos documentos se estableció la recepción conforme y sin observaciones de las obras contratadas, indicando que aquellas se encontraban totalmente finalizadas, de acuerdo a las especificaciones técnicas. presupuestos y antecedentes que rigieron la obra, situación que no se condice con lo expresado en el informe técnico de 18 de diciembre de 2012. emitido de manera posterior a la visita de esta Contraloría Regional, por el señor Leonardo Basoalto Barahona, en el cual señala una serie de anomalías respecto de lo contratado.

Atendida la naturaleza de lo observado, corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule, instruya un procedimiento sumarial, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que recepcionaron de manera conforme un trabajo sin que éste haya estado concluido totalmente.

c) Respecto a la estructura de las escaleras de acero galvanizadas, se observó que las contrahuellas no tienen una altura uniforme. fluctuando entre 15 y 18 cm. Asimismo, se constató que no se instalaron tapas en las barandas tubulares. Anexo, fotografías Nr 10, 11 y 12.

En relación a lo observado en las contrahuellas, el servicio ratifica la existencia de una diferencia en la altura de éstas de 3 cm, sin embargo. manifiesta que ello esta dentro del margen permitido de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2, del articulo 4.2.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que ahí se establece que las escaleras

U AD

C 01

o E NO

o '))

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 19 -

deben tener una altura de contrahuella no mayor a 18 cm. ni menor a 13 cm. Por su parte, en cuanto a la falta de colocación de tapas en las barandas tubulares, expresa que efectivamente no existían y en la actualidad fueron instaladas, adjuntando fotografías de esto último.

Sobre lo observado respecto de la diferencia de altura existente en las contrahuellas de las escaleras, cabe hacer presente que lo dispuesto en la norma citada, debe entenderse como un rango -entre 13 y 18 cm-, en el que pueden fluctuar los peldaños de diferentes escaleras de evacuación y no que en una misma escalera hayan diferencias de altura entre sus gradas.

A mayor abundamiento, es del caso señalar que en la lámina N° 3 del proyecto -el cual contiene el detalle de escaleras- se gráfica un distanciamiento uniforme entre peldaños de 17,3 cm.

En consecuencia, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, cabe mantener lo observado, debiendo el servicio arbitrar las medidas tendientes a que la ejecución de la obra sea concordante con lo establecido en los planos y acorde a las reglas del arte del buen construir.

Finalmente, en lo relativo a la ausencia de las tapas en las barandas tubulares. corresponde subsanar el alcance, toda vez que el servicio acreditó mediante fotografías las correcciones efectuadas.

d) Se observaron grietas en el hormigón de los peldaños de las escaleras. Además, se evidenció que las placas bases de los apoyos de las escaleras quedaron descentradas, respecto del eje de la fundación. Anexo, fotografías N' 13 y 14.

En su respuesta, el servicio asume lo observado, no obstante, indica que se corrigieron las deficiencias retirando el hormigón de cada peldaño y colocando malla acma antes de su nueva instalación. Asimismo, anexa fotografías demostrando las correciones realizadas.

En atención a las reparaciones efectuadas, corresponde subsanar lo objetado.

e) La partida instalación eléctrica no estaba contemplada en el contrato, sin embargo, se constató que el contratista intervino aquella instalación en los departamentos N' 301 y 310, no quedando en las mismas condiciones en que se encontraba inicialmente, toda vez que ejecutó una canalización con tuberías de PVC conduit a la vista. Anexo, fotografías N°s 15 y 16.

Sobre este punto. el servicio confirma lo observado, manifestando, como medida de corrección, que aquella situación fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quién gestionará que dicha instalación se lleve a cabo bajo la supervisión de un instalador designado por ellos.

„ykE.C.,/ i PY- i

0 0 O

,1--I CU ODI '--5 I, F F AM C--

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 20 -

Sobre el particular, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las medidas informadas por el servicio, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

Se comprobó que no fue realizada la limpieza final previo a la entrega de las obras, toda vez que se observa la existencia de chorreos de lechada de hormigón en las escaleras y vidrios de ventanas, restos de pintura en vidrios, entre otros, transgrediendo lo establecido en la partida denominada "Aseo final y entrega de obras" de las especificaciones técnicas de obra en estudio.

En su respuesta, la entidad reconoce lo observado, indicando que actualmente se está trabajando en ello. Al respecto, corresponde mantener el alcance formulado, mientras no se concreten las medidas informadas por el servicio, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

2.3. Proyecto: Reposición y Reparación de Bienes Comunes Edificados del Conjunto Manuel Mesa Seco, VI Etapa, del Comité de Mejoramiento y Entorno Las Cuatro Torres de Constitución.

Tipo de Programa PPPF Tradicional Inspector Técnico de Obras Joel Barrera Valdés Resolución de adjudicación N° 2723 de 22.12.2011 Número de subsidios 28 Nombre Contratista Mauricio Luengo Gajardo Modalidad de contrato Trato Directo Monto del contrato 1.458,52 UF Avance físico 80 % Avance financiero O % Fecha de inicio contractual 4 de junio de 2012 Plazo contractual 90 días Fecha término contractual 2 de septiembre de 2012 Fecha de término real Obra en ejecución

El proyecto contempla la recuperación de un edificio de cinco niveles con uso residencial y que tiene como objetivo suplir las deficiencias existentes en los bienes comunes edificados de manera de reparar o reponer elementos esenciales para privilegiar la seguridad de los vecinos que pertenecen al comité.

Además, contempla la reposición de la cubierta del edificio, considerando la extracción de todas las planchas de fibrocemento y la colocación de planchas nuevas de acero galvanizada, incluyendo los elementos de fijación, impermeabilización, aleros, tapacán, canaletas y bajadas de aguas lluvia, reparación de muros colindantes a escalera considerando estuco exterior e impermeabilización, pintura exterior y reparación de las vías metálicas verticales de circulación y aseo general.

..,\viieGto,i, O'''' 4!<:,

cI AD r-- rn

1- C ROL E zo E o RNO ).53

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 21 -

La obra se visitó por personal de esta Contraloría Regional, el 18 de octubre de 2012, constatándose que a esa fecha, aquella se encontraba en ejecución. Como resultado de la inspección, se detectó lo siguiente:

a) En la visita efectuada a terreno, se observó que la obra se encontraba en ejecución, no obstante que el plazo contracual ya estaba extinto.

En su respuesta, el servicio informa y adjunta una modificación de contrato, mediante la cual se concedió un aumento de plazo al contratista.

Al respecto, cabe señalar que dichos antecedentes no fueron tenidos a la vista durante el desarrollo de la auditoría, sin embargo, al ser proporcionados en esta oportunidad permiten dar por subsanada la observación formulada.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cuyo objetivo era verificar el actuar de ese servicio, en su calidad de EGIS, para atender directamente a las familias damnificadas por el terremoto de febrero 2010 en el período precitado, corresponde concluir que las medidas implementadas han permitido salvar un par de observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, en tanto las otras se mantienen, según el detalle que sigue, respecto de unas y otras:

1. Las observaciones consignadas en el título 1, punto 1.1, letras b), c), e) y f), referidas al proyecto El Aromo de la comuna de Constitución; lo señalado en el número 1.2, literales b), c), d), e) y f), relacionadas con el proyecto Conjunto Habitacional Villa Hermosa, población San Luis "V", sector Carlos Trupp de Talca.; lo descrito en el punto 1.3, letras a) y b), sobre el proyecto construcción de viviendas en sitio propio con proyecto de fachada continua, localizadas en sitio residente en el centro de Talca; lo indicado en el título 2, número 2.1, literal f) referente al proyecto diseño y construcción de la reparación de 9 Viviendas Patrimoniales, en la comuna de Yerbas Buenas; respecto al punto 2.2, letras a) y d) sobre el proyecto reparación estructural del block N° 1255 del Condominio Social Los Acacios del Comité Renacer B de Cauquenes; y el literal a) del numeral 2.3, relacionado con el proyecto Reposición y Reparación de Bienes Comunes Edificados del Conjunto Manuel Mesa Seco, VI Etapa, del Comité de Mejoramiento y Entorno Las Cuatro Torres de Constitución, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

2. El servicio deberá exigir la realización de los ensayos de hormigón, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas de arquitectura del proyecto, al tenor de lo observado en el punto 1.1, literal d).

,J U Co z _ OL )1, o EX N c.

(:)"))"'

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 22 -

3. El SERVIU deberá proporcionar los antecedentes respaldatorios del comprObante ID N' 62646, en un plaz0 de 30 días hábiles, es decir, el estado de pago N' 8 y el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Asimismo. tendrá que arbitrar las acciones pertinentes con la finalidad de fortalecer los controles respecto de los montos facturados y pagados, con el objeto de que situaciones como la descrita en la letra a) del numeral 1.1 no se repitan.

4. Corresponderá al SERVIU efectuar el cobro de las multas respectivas por concepto atraso en la entrega de las obras. acorde a lo expuesto en la letra a), del numeral 1.2.

5. La máxima autoridad del servicio tendrá que arbitrar las providencias necesarias para efectuar la correcta ejecución de las obras que fueron reemplazadas. según lo descrito en los literales b) y d). del punto 2.1.

6. La entidad deberá requerir la corrección de las diferencias de altura que presentan las gradas de la escalera del proyecto "Reparación estructural del block N° 1255 del Condominio Social Los Acacios del Comité Renacer B de Cauquenes, según lo observado en la letra c) del numeral 2.2.

El servicio deberá velar por la efectiva reparación de las obras eléctricas alteradas según lo expuesto en el literal f), del punto 2.2.

8. Por su parte, cabe hacer presente que se mantienen las observaciones singularizadas en los literales c), e), g) y h), del punto 2.1, y las letras b) y f), del numeral 2.2, hasta que sea verificada la efectividad de las acciones correctivas indicadas para cada uno de los casos señalados.

9. Por último, corresponderá que el servicio instruya un procedimiento disciplinario. con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas. de los funcionarios involucrados en los hechos descritos. respecto a la recepción conforme de obras sin que ellas hayan estado concluidas. debiendo remitir a este Organismo Contralor el acto administrativo que ordena su instrucción en un plazo de diez días hábiles. contados desde la recepción del presente documento. Lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en la letra b). del numeral 2.2.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

- 23 -

Finalmente, cabe señalar que el cumplimiento de las medidas detalladas en las conclusiones de este informe y los antecedentes que así lo acrediten, deberán ser informados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio de futuras fiscalizaciones que ejecute esta Contraloría Regional, en el marco de sus políticas de seguimiento.

Saluda Atentamente a Ud.,

ardo J f de C

Contraloría

la raya

ntrol erno egion del Maule

AN EXO

Existencia de oquedades e imperfecciones en muros exteriores

Fotografía N° 1

Fisuras del estuco en muros de albañilería

Fotografía N° 2

Levantamiento y desprendimiento de la pintura en muros interiores

Fotografía N° 3

Falta de pintura en los cantos superiores e inferiores de las puertas

Fotografía N° 4

sa,E G/

O v st U 0 cr D r- )--- C z OL ,I. / o E NO ,.1- o '),

AIL.C1/

Avda. Diagonal lsidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Estuco con fisuras y desprendimiento en muro exterior

Fotografía N° 5

Cambios en proyecto original

Fotografía N° 6

Escombros en la calzada sin señalización

Foto rafía N° 7

Clavos a la vista que sobrepasan el nivel de la cara inferior del entablado de la cubierta

Foto rafía N° 8

0 U O ,--

O OL 5 z o EX E NO c t, '>,

tALCl/

Avda. Diagonal Isidoro-de-1 Solar N° 21 - Talca - Fono: 071-413200

de altura No estaba ejecutada la partida "Alero de madera"

Fotografía N° 9

Diferencias en contrahuellas

Fotografía N° 10

Placa base apernada descentrada del poyo de fundación

Fotografía N° 14 Fotografía N° 13

Hormigón de presentan grietas

peldaños

- ---

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

Fotografía N° 15 Fotografía N° 16

_ Intervención en instalación eléctrica de los deptos. 301 y 310

Intervención en instalación eléctrica de los deptos. 301 y 310

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

4„stEG

U 0 D i-- I— C z Ol. f o E NO c- o

'>) % 7..4 L C P. '

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 — Talca — Fono: 071-413200

www.contraloria.c1