Servicio Domestico Nuevo Regimen 2013

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    NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIODOMÉSTICO 2013

     A partir de mayo 2013, el aporte total por el servicio doméstico subirá de los actuales $ 95 a

    $ 135. Comprende la parte del empleador y del trabajador.

    2-5-2013:Aportes a la seguridad social. AFIP presumirá por los ingresos si uno tiene personaldoméstico. Abarca a las personas con rentas anuales superiores a $ 500.000, y patrimoniomayor a $ 305.000. Quedan afuera quienes estén inscriptos en el Registro especial de serviciodoméstico que se abrirá en Junio de 2013.

    A partir de Mayo 2013, el fisco nacional tendrá facultades para determinar que una persona

    debería tener un empleado, y en ese caso, cobrarle los aportes y contribuciones más las multaspor no registrar la relación. La AFIP incluyó a las personas de altos ingresos, en el régimen depresunciones de la Seguridad Social.

    Este régimen fija un INDICE MÍNIMO DE TRABAJADORES ( IMT) que establece el piso deempleados que debería tener una empresa para realizar cierta actividad.

    En este caso la AFIP fue más allá incluyendo a las personas físicas.

    Según la resolución, en el caso que estas personas sean inspeccionadas por el organismorecaudador y este les determine la obligación de contar con un dependiente, deberán abonar

    los aportes y contribuciones correspondientes ( el fisco fijará el tiempo presumible de larelación)

    La persona tendrá un plazo para defenderse y aportar pruebas.

    Afip está facultado para aplicar multas que podrían llegar hasta cuatro veces el monto de losaportes, salvo que se regularice la situación en el plazo de LOS QUINCE DÍAS CONTADOS DESDELA NOTIFICACIÓN.

    A quienes comprende? Esta presunción se aplicará para aquellas personas que tengan ingresosbrutos anuales superiores a los $ 500.000, además que tributen BIENES PERSONALES, y que

    tengan un patrimonio superior a los $ 305.000 ( sumando los bienes exentos del impuestocomo plazos fijos o títulos públicos

    Importante no dejar huellas registrables que demuestren mayor capacidadeconómica para el caso de los Monotributistas, pues ha salido novísimaresolución de la AFIP, que si detecta ingresos superiores, automáticamente yde oficio cancelará la inscripción en Monotributo y los pasará a responsablesinscriptos. MUCHO CUIDADO debemos tener preparada una base de amparo,sobre la lesión del derecho de propiedad entre otros, para el caso que la AFIPpretendiera hacer presunción de oficio por el servicio doméstico.

    AFIP entiende que la posesión de “ ciertos bienes” o “ la percepción de un ingreso

    determinado” hace presumir que el titular de ellos “ requiere de la prestación de servicios

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    personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y queindirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes”, según los

    considerandos de la RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 3492, publicada el 30 de Abril de 2013.

    La norma no especifica que el empleado debiera estar bajo el régimen del servicio doméstico,

    si bien la nueva regulación normativa ha extendido la concepción de servicio doméstico a losque cuidan enfermos, situación que siempre fue objeto de discusión.

    La penalidad o multa que la resolución contiene, tiene tal característica, pues el cálculopresuntivo que hará AFIP, se basa en un Salario mínimo vital y móvil de $ 2875, queresulta más alto que las remuneración para la actividad, pues la remuneración de unempleado doméstico depende de la cantidad de horas y la categoría (ejemplo: paraocho horas es de $ 2589,85 en el país, o $ 2568,30 en Córdoba)

    Quedarán fuera de la fiscalización quienes ya estén inscriptos como empleadores, o quienes seinscriban en el REGISTRO ESPECIAL, que el Organismo AFIP, acaba de crear para el Personal de

    Casas Particulares ( nro. 26.844) que estará abierto desde Junio 2013.

    REGISTRO: ( RESOLUCIÓN GENERAL 3491) Se abrirá en Junio 2013

      Se debe inscribir la relación laboral ANTES que inicie.

      se registran los empleadores y los trabajadores

      La inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, se realizarádesde el primer día de Junio 2013, y para las relaciones laborales actuales se podrácumplir hasta el 30 del mismo mes.

      Esto será obligatorio para todos quienes tengan una persona que realice este servicio (

    por mes o por hora, cama adentro o cama afuera). Afip pretende que cualquiermodalidad del servicio doméstico con la nueva regulación quede incluida eneste Registro.

      Para realizar la inscripción, se debe ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), pero antes habrá que contar con una Clave Fiscal, o sacarla si unono la tiene.

      La registración incluirá datos del empleador, del empleado y de la prestación, comoremuneración, horas trabajadas por semana, domicilio de trabajo, puesto, modalidadde pago.

      Luego de la inscripción se deberán informar modificaciones como el caso de Salarios,dentro de los dos días siguientes. ( todo esto se puede modificar, habrá que estar

    atentos)  Cuando se prevea incorporar un nuevo empleado doméstico, el alta en el registro

    deberá realizarse, hasta el día anterior a que comience a trabajar.

      Si los datos no coinciden con los que tiene Afip, no permitirá la inscripción.

    COMENTARIOS: El servicio doméstico en su funcionamiento ha quedado equiparado acualquier actividad subordinada, con fuerte presunción en tal sentido. Lo que implicaque deberá esperarse nuevas reglamentaciones para evaluar si algún formato quedaexcluido, lo que resulta difícil pues todas estas normativas tienen un CLARO

    PROPÓSITO RECAUDATORIO.

    http://www.afip.gob.ar/http://www.afip.gob.ar/http://www.afip.gob.ar/

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    Importante NO DEJAR HUELLAS EN CASO DE TENER UNA COLABORADORA, es decir: nodar copias de recibos, no dar la llave de la casa, muchas prevenciones.

    En caso de ser obligatorio el contar con auxiliares en forma continua, o bien se buscauna empresa que provea para dar formato comercial, o bien se la registra con todos

    los requisitos actuales.

    Siempre se debe tener cuidado con Ganancias, pues el tener empleado doméstico seráotro indicativo de capacidad de ingresos, con lo cual los Monotributistas corren seriosriesgos

    no debemos entrar en pánico, pues resulta evidente en el caso de empleados comunesque día tras día aumenta la cantidad de trabajo en negro, salvo el supuesto deempleado infiel que contrariamente a lo pactado, puede hacer el reclamo con lapresunción a su favor.

    Esta situación es la que ahora podrá hacer valer la empleada doméstica infiel.

    Otros comentario de Paula Martinez ( La Voz del Interior)

    Parece justo, que si no se puede evitar, en caso de tener una empleada doméstica enla casa, se le procure a esa trabajadora todos los derechos que tiene como tal,incluídos los aportes correspondientes a la Seguridad Social y los beneficios quederiven de ello.Lo que nunca estuvo claro es cómo el Estado podría exigir tener a esa persona “ en

    blanco” en relaciones totalmente atomizadas y diseminadas en todo el país.

    De acuerdo a las Resoluciones Generales, AFIP, tiene una libertad plena de modificarlos presupuestos legales, para insertar nuevas reglamentaciones y resoluciones- lo quese puede tachar de inconstitucional

    La forma que AFIP pretende vigilar, mediante la resolución, es que cualquier persona,empleado, autónomo, empresario, que tenga ingresos o un patrimonio que superedeterminada cifra, estará obligado a contar con un trabajador doméstico registrado.

    La forma en que el organismo fiscalizará a los presuntos empleadores, a través de losingresos y el patrimonio declarados ante la Seguridad Social, como mediante losimpuestos a las Ganancias, y Bienes personales.Si los ingresos son negros o no declarados, será dificultoso su control..

    Esta cuestión, genera incógnitas: Qué sucederá en el caso de un matrimonio si de lapresunción surge que ambos están en situación de tener un empleado?

    Y si alguien tiene bienes heredados, pero no tiene poder adquisitivo para tener unpersonal doméstico?

    Asimismo, en la medida que la AFIP no modifique los parámetros de BienesPersonales, la mayoría de las personas corre el riesgo de quedar incluidas en estaobligación.

    Otra duda; se puede exigir igual a quien tiene una empleada por muy pocas horas a lasemana, respecto de quien contrata por mes?

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    Si uno registra a la empleada y luego la misma no se presenta a trabajar?

    Muchas incógnitas que deberán ser esclarecidas con las nuevas reglamentaciones.

    Semanas atrás se convirtió en ley elproyecto que crea un nuevo Régimen delServicio Doméstico a partir de éste año2013. 

    Éste nuevo régimen establece entre otras cosas una jornada que no puede excederse de las 8

    horas diarias o 48 semanales, si se superan se deberá pagar horas extras y podrán acceder a laslicencias todos los trabajadores.

    El nuevo Régimen de Servicio Doméstico abarca a los trabajosrealizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecuciónde tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicasdel hogar y ahora se agrega la asistencia personal y alacompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivanen el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado noterapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

    Nuevos aspectos

    La jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La distribución en lasemana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas diarias. De exceder dichoslímites, se le deberá abonar horas extras.

    Horas extras: Cuando el trabajador preste horas suplementarias, se le deberán pagar con unrecargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% endías sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

    El descanso Semanal será de 35 horas corridas a partir del día sábado a las 13 horas.

    Vacaciones Anuales: Las vacaciones se deberán otorgar entre el 1º de noviembre y el 31 demarzo, no pudiendo ser dadas en cualquier época del año. Deberán comenzar un día lunes oprimer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación

    Si vence el plazo y el empleador todavía no envió notificación a su dependiente del goce de lasmismas, el trabajador podrá ejercer, previa notificación fehaciente, su goce de licencia demodo tal que finalice antes del 31 de mayo. 

    La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:

    1. 

    14 días cuando la antigüedad sea entre 6 meses y antes de los 5 años.2.

     

    21 días cuando la antigüedad sea entre 5 y 10 años.

    http://noticiasdedeanfunes.com/wp-content/uploads/2013/03/servicio-de-limpieza.jpg

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    3.  28 días cuando la antigüedad es de entre 10 y 20 años.4.  35 días cuando la antigüedad supere los 20 años.

    Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de lasmismas.

    Licencias especiales: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:

      Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos.  Por matrimonio, 10 días corridos. 

    Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos.  Por fallecimiento de hermano, 1 día.  Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días

    corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.

    Maternidad: Esta licencia se encontrara incluida en el régimen de las Asignaciones Familiares,

    según establece la Ley Nº 24.714. Que dice que, la trabajadora gozará de una licenciaobligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se lereduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. Encualquier caso, debe completar los 90 días corridos.Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.

    Enfermedad: Enfermedades inculpables, no vinculadas al trabajo, se establece:

      Licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años.  Licencia paga de 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.

    Los trabajadores, salvo casos de fuerza mayor, estarán obligados a dar aviso de la enfermedado accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo,o en la primera oportunidad en que le fuere posible hacerlo.

    Cuando se contraten a más de una persona de una misma familia se le deberá establecer lossueldos individuales.

    Periodo de prueba: Se fijan los primeros 30 días de la relación laboral, para personal sin retiroy de 15 días efectivos trabajados, siempre y cuando no supere los 3 meses,para el personal conretiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión decausa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

    Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentaciónrespectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.

    Menores de edad: No se podrá contratar a menores de 16 años. Trabajadores de entre 16 y 17años deberán presentar un certificado de aptitud física. Y la jornada laboral no podrá superarlas 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sinretiro.

    Ropa y elementos de trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a que se le entregue ropa yelementos de trabajo.

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    Alimentación: Los empleados tendrán derecho a requerir de una alimentación suficiente queasegure la perfecta nutrición. Se les deberá otorgar desayuno, almuerzo, merienda y cena,según corresponda en cada caso.

    Seguro de Riesgo del Trabajo: Se les deberá contratar un seguro de riesgo de trabajo, que

    cuente con “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleadadoméstica.

    Descansos: Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno de nueve horasconsecutivas como mínimo, y de tres horas al mediodía, que sólo podrá ser interrumpido porcausas graves y urgentes. Personal con retiro, deberá mediar, entre cada jornada una pausa de12 horas corridas como mínimo.

    Determinación del salario: El Salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional seráfijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

    Mientras tanto, que no entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, laremuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantíadeberá establecerse para todo el territorio nacional.

    El pago de los sueldos se deberá realizar antes del cuarto día hábil, y de jornalizados osemanales, será según se convenga.

    Extinción del contrato de trabajo: El personal con “cama adentro” deberá, en un plazomáximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación quele fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.

    La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que nomantuvieran una relación laboral con el empleador.

    No son considerados Trabajadores del Servicio Doméstico:

    a) Contrataciones por personas jurídicas, ejemplo, empresas, sociedades, etc.

    b) Que tengan algún parentesco con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos,hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algúngrado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

    c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad,cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual seexija contar con habilitaciones profesionales específicas.

    d) Que sean exclusivamente contratadas para conducir vehículos particulares de la familia y/ode la casa.

    e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no prestenservicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

    Se excluye expresamente a quienes, realicen además de las tareas domésticas, otros servicios

    ajenos a la casa particular y hogar familiar, como por ejemplo, actividades o empresas de su

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    empleador, limpiar el hogar y oficina. De suceder se presumirá la relación laboral ajena alServicio Doméstico.

    Extinción del contrato e indemnizaciones:

    Embarazo: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadoraobedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplidocon su obligación de notificar el embarazo y el nacimiento.

    En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que seacumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

    Matrimonio: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador despedidofuera por el casamiento cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 3 meses anteriores o 6meses posteriores al matrimonio, siempre y cuando haya sido notificado fehacientemente.

    En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que seacumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

    Preaviso: Plazos para disolver la relación laboral:

    Trabajador: Deberá avisar 10 días corridos antes.

    Empleador:

     

    Antigüedad inferior al año preavisar con 10 días corridos.

     

    Antigüedad superior al año preavisar con 30 días corridos.

    Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración quehubiere debido abonar durante ese plazo.

    El personal sin retiro o con cama, durante el plazo de preaviso gozará de 10 horas semanalesremuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor secompadezca con lo esencial de las tareas.

    Extinción del Contrato Laboral: El contrato podrá extinguirse:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente antela autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida porvoluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente yrecíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.

    b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o cartadocumento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridadadministrativa del trabajo.

    c) Por muerte de la empleada. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por elordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al

    50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnizaciónreconocida por fallecimiento en otros regímenes.

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    d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo,aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de laindemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de

    los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que larelación laboral constituye continuación de la anterior.

    f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.

    g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por elempleador.

    h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, medianteintimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 díashábiles.

    i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por elartículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

    Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleadorsin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente aun mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como basela mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año odurante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso laindemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base antesexpresada. Además en los casos de personal no o de modo deficiente registrado se establece

    una indemnización doble.

    Registro del Personal: Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y laAdministración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, deberá implementar un sistema deregistro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situaciónde su personal.

    Fuente : Medio Público

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    Viernes, 12 de Abril de 2013

    Se promulgó la ley para el personaldoméstico (Abril 2013)

    El nuevo régimen para el personal doméstico, publicado en el boletín oficial de hoy, busca

    mejorar las condiciones laborales del sector, asemejando su regulación a lo establecido por la

    Ley de Contrato de Trabajo. Acceda al texto de la nueva ley y conozca sus aspectos más

    importantes.

    Puntos claves de la nueva ley

    http://jorgevega.com.ar/laboral/605-personal-domestico-es-ley-nuevo-regimen.htmlhttp://jorgevega.com.ar/laboral/605-personal-domestico-es-ley-nuevo-regimen.htmlhttp://jorgevega.com.ar/laboral/605-personal-domestico-es-ley-nuevo-regimen.htmlhttp://jorgevega.com.ar/laboral/605-personal-domestico-es-ley-nuevo-regimen.html

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    1.  No existen límites mínimos en la jornada diaria y semanal a los fines de la aplicacióndel nuevo régimen. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores queprestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempoinferior a un mes.

    2. 

    Las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo serán de aplicación en todo lo que

    resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimenespecífico o cuando así se lo disponga expresamente.3.  Se incorpora al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas

    o con discapacidad. El régimen anterior excluía a a quienes se contraten para elexclusivo cuidado de enfermos.

    1.  Se mantiene la exclusión para quienes se encuentren emparentados con el dueño dela casa (padres, hijos, hermanos, nietos) y para aquellos que sean contratadosexclusivamente para conducir vehículos particulares de la familia.

    2.  Se aclara que las personas jurídicas y los consorcios de propietarios (propiedadhorizontal, barrios privados, etc.) no podrán contratar personal bajo el nuevo régimen.

    Tampoco se incluyen a quienes trabajen en las empresas del dador de trabajodoméstico, en cuyo caso se aplicará la ley laboral.3.  El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el

    personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante eselapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de laextinción.

    4. 

    Se mantiene la prohibición de contratar a personas menores de 16 años. Lostrabajadores de 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. La

     jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. Nopodrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.

    5.  La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales.

    6. 

    Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridascomo mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3horas al mediodía.

    7.  Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos detrabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutricióndel personal.

    8. 

    El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo, cuyas alícuotasserán fijadas por el poder ejecutivo.

    9.  Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberáimplementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán180 días para regularizar la situación de su personal.

    10. 

    Se crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya funciónprincipal será la de definir las categorías y salarios mínimos.

    11. 

    Se establece la obligación de emitir recibos de sueldo con requisitos y formalidadessimilares a las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

    12. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadoresmensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para elpersonal remunerado a jornal o por hora.

    13. 

    Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%,para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13 horas,domingos y feriados.

    14. Respecto de las vacaciones se incorporan las siguientes novedades: se otorgarán endías corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses,5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese

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    prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un díalunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación; seotorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año; podrá fraccionarse apedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de lamisma.

    15. 

    En los casos de accidente y/o enfermedad inculpable, el trabajador tendrá a percibirsu remuneración durante un período de hasta tres meses al año, si la antigüedad en elservicio fuera menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor.

    16. Se establecen licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio,fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.

    17. 

    Se establece la prohibición de trabajar durante los 45 días corridos anteriores yposteriores al parto. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedecepor razones de maternidad o embarazo si el mismo se produce dentro del plazo desiete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando laempleada haya realizado las notificaciones pertinentes. En estos casos deberá pagarseuna indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones. Una sanción

    similar rige en los casos de matrimonio si el despido se produce dentro de los tresmeses anteriores o seis meses posteriores al mismo.18.

     

    La Asignación Familiar por Maternidad se encontrará a cargo de la ANSeS y sefinanciara de acuerdo al nivel de alícuotas que establezca la AFIP.

    19. Se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato(para el empleado de 10 días y para el empleador de 10 días cuando la antigüedadfuese inferior a un año y de 30 días cuando fuese superior). Si se omite deberá pagarseuna indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido.

    20. 

    Se establecen diversas causales de extinción, similares a las dispuestas en la Ley deContrato de Trabajo: mutuo acuerdo, renuncia, muerte, jubilación, abandono eincapacidad

    21. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediadopreaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a unmes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomandocomo base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada duranteel último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Enningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo. En el régimenanterior se tomaba medio sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tresmeses.

    22. Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de unarelación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

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    Todo lo que hay que saber sobre lanueva ley de empleadas domésticas

    El régimen que entrará en vigencia en los próximos días, equipara las condiciones laborales con

    las de cualquier otro trabajador. Los detalles que deberán tener en cuenta empleadas y

    empleadores, entre ellos el pago de una ART.

    TRABAJO DOMÉSTICO. MÁS DE 48HORAS SEMANALES SE CONSIDERARÁNHORAS EXTRAS. 

    Por Sara Gonzá[email protected] 

    Con la vigencia de la nueva ley nacional

    (regirá en los próximos días)que regula eltrabajo para el personal que cumpletareas domésticas aparecen muchasdudas.

    A continuación, las inquietudes máscomunes y los sitios para realizar todo

    tipo de consultas.

    Escala vigente ♦ El sueldo mínimo actual es el de la última escala, actualizada en noviembre de 2012

    ♦ Por hora las empleadas domésticas cobran $19,74. Es el pago por hora estipulado por elúltimo acuerdo, actualizado en noviembre de 2012.

    ♦ Por media jornada cobran $1.249. Este es el salario mínimo para una empleada que no escama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de 4 horas de lunes a viernes y 2 horas lossábados.

    ♦ Por jornada completa cobran $2.589. Este es el salario mínimo para una empleada que no escama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 horas y 4 horas lossábados.

    ¿Qué cambia con la nueva ley? 

    ♦ Establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales yprecisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

    ♦ Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad las mismas serán de14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35después de los 20 años de trabajo.

    ♦ El período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo y abonarseantes del comienzo de las mismas.

    ♦ Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, tiene 2 días corridos. En caso decontraer matrimonio, 10 días corridos.

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    ♦ Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos. Y porfallecimiento de hermano, 1 día.

    ♦ En el caso de las licencias por maternidad, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 díasanteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Remarca que la trabajadora conservarásu empleo y gozará de

    las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a suremuneración.

    ♦ También se protege a la empleada que esté embarazada y que sea despedida. Ante undespido por causa de embarazo si éste se realiza durante el período que va entre los 7 meses ymedio antes o después del parto, (siempre que haya sido notificada la situación de gravidez) elempleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sincausa, más un año de remuneraciones.

    ♦ Tendrán posibilidad de acceder a obra social y cobrarán jubilación al momento del retiro.

    ♦ La ley prohíbe el trabajo infantil. Se contempla que pueden trabajar los jóvenes a partir de

    los 16 años, en una categoría llamada aprendices.

    Ahora hace falta tener ART Entre las modificaciones que establece la Ley de Servicio Doméstico está la que obliga a losempleadores a contratar seguro contra accidentes de riesgo en el trabajo (ART) para protegeral personal. Este es un gasto más que deberá contemplar quien tenga empleados domésticos,pero aún no está fijado el costo.

    Sucede que las compañías de seguros aún no ofrecen este servicio porque hasta ahora no eraexigido legalmente. La funcionaria de Trabajo Gabriela Mandón estimó que las empresascomenzarán a ofrecen en el corto plazo pólizas de este seguro para dar respuesta a lademanda.

    Consultas 

    ♦ Los empleados pueden consultar en la Subsecretaría de Trabajo, Rondeau y San Martín, deCiudad, de lunes a viernes de 8 a 14. También se puede llamar al 0800-222- 8722.

    ♦ Los que vivan alejados del Gran Mendoza pueden consultar en cualquiera de las 13delegaciones que tiene la subsecretaría.

    ♦ En el caso de los empleadores, la subsecretaría los asesora sobre los montos de las escalassalariales. Pero para interiorizarse sobre las obligaciones laborales que tienen comoempleadores deben consultar a especialistas en forma particular.

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    Viernes, 12 de abril de 2013 | Hoy 

    El Gobierno reglamentó la ley de

    servicio domésticoCon su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la normativa presentada ayer por lapresidenta Cristina Kirchner que amplía los derechos laborales para ese sector, en el que estáregistrado sólo el 30 por ciento de los trabajadores. El titular de la cartera laboral, CarlosTomada, aclaró que los trámites de regularización que los empleadores deben hacer ante laAFIP "no cambiaron para nada" y subrayó que "lo único que cambia es que ahora lasempleadas tienen los derechos de cualquier trabajador".

    La ley, que fue sancionada en marzo de este año por el Congreso nacional, otorga derechos aun millón de personas, establece la licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo,indemnización por despido y limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias. Todos estosderechos estaban cercenados en el decreto-ley de la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu,vigente hasta ayer.

    Durante una entrevista televisiva, Tomada destacó que la nueva normativa "no sólo seextienden los derechos" de las trabajadoras (porque la mayoría son mujeres), sino queposibilita al Gobierno a "avanzar en el registro" del sector.

    "Es un sector que tiene un alto nivel de informalidad. Es que durante 60 años, a todo el mundole pareció normal que una persona tenga distintas vacaciones, peor indemnización, ningúnrégimen horario y ni siquiera protección para la maternidad", analizó.

    Además, el funcionario precisó que del millón de empleados del rubro, "sólo el 30 por cientode las trabajadoras está registrado", mientras que "el resto está en la informalidad". Incluso,agregó, "la gran mayoría tiene uno o dos empleos de más de cuatro horas" para poder alcanzarun salario promedio.

    A la vez, añadió que el trámite de blanqueo que tienen que hacer los empleadores ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos "no cambia en nada", sino que "lo único quecambia es que ahora la trabajadora tiene acceso a los derechos de cualquier trabajador".

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    12-04-13 | ECONOMÍA

    Cómo es el nuevo régimen de contrato

    laboral para el personal domésticoLa reciente normativa especial para empleadas en casas particulares promulgada por Cristina

    Kirchner establece una jornada laboral que no puede superar las 48 horas semanales y

    certificado médico 

    Crédito foto: Gentileza diario La Voz

    Este jueves, la presidente Cristina Kirchner anunció en un acto en Casa Rosada lapromulgación de las leyes de contrato de trabajo

    para el personal de casas particulares y la quecastiga a quienes promueven el trabajo infantil.

    Cristina Kirchner promulgó la norma que regula eltrabajo de personal de casas particulares,sancionadas por el Congreso en los días pasados.

    Entre otros puntos, la ley que regula el trabajo de personal doméstico prohíbe la contrataciónde menores de 16 años, y para quienes tengan menos de 18 años se exigirá un certificadomédico con una limitación de jornada laboral de seis horas diarias. Para los mayores de 18, la

     jornada de trabajo no podrá superar las ocho horas diarias y las 48 semanales.

    En la comparación entre el régimen anterior y el actual hay notorias diferencias. Antes, no secontemplaba la situación laboral de aquellas empleadas domésticas que tuvieran unaantigüedad inferior al mes, las cuatro horas diarias y que cumplieran labores cuatro días a lasemana, mientras que desde esta semana no hay tiempo mínimo para tener amparo legal.

    Asimismo, la reciente normativa tiene en cuenta al personal que cuida enfermos, cuando laprestación no es de carácter terapéutico.

    También se deberá fijar la modalidad de la contratación: por tiempo indeterminado, plazo fijo,eventual, a tiempo parcial. Asimismo, el tiempo de prueba se reduce de 90 días a un máximo

    de 30. La edad mínima para tomar empleadas domésticas se eleva de 14 a 16 (con retiro) y a18 (sin retiro).

    En cuanto a la jornada laboral, se estipuló 8 horas diarias o 48 semanales, aunque permite unadistribución desigual con un máximo 9 horas diarias. El descanso semanal pasa de 24 horas a35 horas, a partir del sábado a las 13, y el domingo. Sobre el descanso, debe ser de  al menos12 horas para personal con retiro y de 9 horas –con recargo en caso de interrupción – másdescanso compensatorio para el personal sin retiro.

    Al desayuno, almuerzo y cena obligatorios para la empleada se suma ahora una merienda.Aquellas sin retiro deben contar con una habitación amueblada, higiénica y exclusiva en ellugar donde presten el servicio. Se mantiene la obligatoriedad de la Libreta de Trabajo y lacontratación de un Seguro por Riesgos del Trabajo.

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    A su vez se estipularon tres ítems que no estaban contemplados: lugar y plazo del pago de lasremuneraciones (para el personal mensual, el cuarto día hábil del mes; para el personal porhora o día, al finalizar cada jornada; semanalmente según lo convenido, siempre en efectivo yen el lugar de trabajo), recibo de sueldo (establece formalidades y contenido y doble ejemplar)y horas extras (50% de recargo si se tratare de días comunes, y 100% los sábados después de

    las 13, domingos y feriados).

    Vacaciones, licencias e indemnización 

    Las vacaciones se extienden a 14 días corridos (hasta un año de antigüedad), 21 días (más deun año), 28 (más de cinco años) ó 35 días (más de diez años) y deberán ser otorgadas denoviembre a marzo, con aviso de 20 días de anticipación.

    Por otra parte, se estableció un período de pago por enfermedad de tres meses al año si laantigüedad es menor de 5 años, y 6 meses si fuera mayor. Se reconocen licencias pornacimiento (2 días corridos), maternidad (90 días), matrimonio (10 días corridos); fallecimiento

    de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres (3 días corridos); fallecimiento de hermano (1día), examen (2 días por examen y hasta 10 días al año si el trabajador trabaja 16 o más horassemanales), que antes no estaban contempladas.

    Respecto de la indemnización por antigüedad, será de un mes de sueldo por cada año deservicio o fracción mayor de 3 meses, mientras que el preaviso exige diez días para elempleado y al empleador, 10 días cuando la antigüedad es menor de 1 año y 30 días si fueresuperior.

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    Domingo 31 de marzo de 2013 | Opinión

    Cuáles son los nuevos costos del servicio

    domésticoPor Diana Amigo | Para LA NACION

    Aunque hasta el momento no ha sido publicada en el Boletín Oficial, el 13 de marzo seconvirtió en ley el "régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casasparticulares", que reemplaza al régimen del decreto-ley 326/56 que ha regido hasta la fecha.

    Esta ley regulará las relaciones laborales que se entablen con empleadas/os por el trabajoprestado en las casas particulares o ámbito familiar, y tiene por fin equiparar sus derechos conlos del resto de trabajadores amparados por la ley de contrato de trabajo.

    El nuevo régimen constituye un importante avance en la reivindicación de los derechoslaborales del personal doméstico, sin embargo puede acarrear algunos efectos disvaliosos, yaque las mayores obligaciones impuestas por el nuevo régimen y sus costos asociados podríandesalentar su contratación.

    El pago de horas extras con recargo, las licencias pagas por enfermedad o accidentes,indemnizaciones en caso de despido, la incorporación del personal doméstico al régimen deriesgos del trabajo, son algunas de las cargas que deberán asumir los empleadores.

    En detalle se pueden resumir como:

      Obligación al pago de horas extras cuando se extienda la prestación de servicios fuerade la jornada mínima de ocho horas diarias o 48 semanales, con recargos del 50% si setratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13, domingos yferiados.

      Licencias pagas por enfermedad o accidente inculpable de hasta tres meses al año, si laantigüedad fuera menor de cinco años y de seis meses en caso de que la supere.

      En los casos de despido sin causa corresponde el pago de la indemnización sustitutivade preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad de un

    mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de tres meses.

      Se prevé el agravamiento de las indemnizaciones en caso de ausencia o deficiencia enla registración o despido por causa de maternidad o matrimonio.

      Hay que tener una cobertura de ley de riesgos del trabajo. Se faculta al Poder Ejecutivoa reglamentar las condiciones para alcanzar en forma gradual y progresiva lasprestaciones de dicho régimen, y a fijar las alícuotas en base a las cuales deberáncotizar los empleadores. Por otra parte, el nuevo régimen convierte al dador detrabajo en empleador, lo cual entendemos impondrá su inscripción ante la AFIP yacarreará otras obligaciones en materia documental y registral.

    http://www.lanacion.com.ar/autor/diana-amigo-4406http://www.lanacion.com.ar/autor/diana-amigo-4406http://www.lanacion.com.ar/autor/diana-amigo-4406http://www.lanacion.com.ar/autor/diana-amigo-4406

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    Si bien la norma aclara que se mantiene el régimen actual de la ley 25239 en materia deaportes y contribuciones, se faculta a la AFIP a modificar las contribuciones y los aportesprevisionales y de obra social para adecuarlos a la nueva normativa.

    Pero tal vez, una de las modificaciones con mayor impacto es la ampliación del ámbito de

    aplicación, con la inclusión en el régimen del personal con retiro que preste servicios paradistintos empleadores y cualquiera que fuere la cantidad de horas diarias o jornadassemanales en que sean ocupados para tales labores.

    Horas de trabajo

    Hasta la fecha, el personal doméstico que trabajaba menos de cuatro horas por día o cuatrodías a la semana quedaba excluido del estatuto, con la única obligación para los contratantesde ingresar aportes y contribuciones.

    Con el nuevo régimen no hay distinción alguna; independientemente de las horas y los días

    trabajados, los empleadores asumirán todas las obligaciones laborales y previsionalesestablecidas por la norma.

    Como reflexión final, recordemos que quienes contratan trabajadores en el ámbito domésticoson también, en su mayoría, trabajadores que dependen de su salario para vivir y que, debidoa la evolución en los roles familiares y especialmente a una mayor inserción de la mujer en elmercado de trabajo, necesitan de estos servicios para el cuidado de sus hijos y de la casa,durante la jornada laboral diaria..

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    Ley de servicio doméstico. Ley 26.844

    Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 

    Publicado en BO el 12-4-2013 

    Título I. Disposiciones Generales.

    ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Naciónlas relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo quepresten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar  y que no importe para elempleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias ode jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

    Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en elRégimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias,en las condiciones allí previstas.

    Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

    a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residanen el domicilio donde cumplen las mismas;

    b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

    c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

    ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestaciónde servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicasdel hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamientoprestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con elempleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

    ARTICULO 3° — Exclusiones – Prohibiciones. No se considerará personal de casas particularesy en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

    a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas aque se refiere la presente ley;

    b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos,hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas enalgún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

    c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas ocon discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamenteterapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

    d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de lafamilia y/o de la casa;

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    ARTICULO 11. — Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis(16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horasdiarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

    ARTICULO 12. — Terminalidad educativa. Queda prohibida la contratación de las personas

    menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucciónobligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/o finalice losmismos.

    ARTICULO 13. — Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17)años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengandieciséis (16) o diecisiete (17) años bajo la modalidad prevista por el artículo 1° inciso a) de lapresente ley.

    Título III. Deberes y Derechos de las Partes.

    ARTICULO 14.—

     Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro. Los derechosy deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, serán:

    14.1.- Derechos del personal. El personal comprendido por el presente régimen tendrá lossiguientes derechos:

    a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual delas horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve(9) horas;

    b) Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a lastrece (13) horas;

    c) Ropa y elementos de trabajo que deberán ser provistos por el empleador;

    d) Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dichaalimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cadacaso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y laduración de la jornada;

    e) Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por

    los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia yconforme lo establecido en el artículo 74 de la presente ley;

    f) En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador,entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa noinferior a doce (12) horas.

    14.2.- Deberes del personal. El personal comprendido en el presente régimen tendrá lossiguientes deberes:

    a) Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;

    b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia;

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    c) Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviereconocimiento en el ejercicio de sus funciones;

    d) Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral,religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes

    habiten la casa en la que prestan servicios;

    e) Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

    ARTICULO 15. — Personal sin retiro. El personal que se desempeñe bajo la modalidad sinretiro gozará además de los siguientes derechos:

    a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólopodrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora parasu atención.

    En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradascon los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or agozar del pertinente descanso compensatorio;

    b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas,lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;

    c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conformelas condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional deTrabajo en Casas Particulares.

    Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por conveniocolectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos enla jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposodiario nocturno.

    Título IV. Documentación de la Empleada/o.

    ARTICULO 16. — Libreta de trabajo. Todas las empleadas/os comprendidas en el régimen deesta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos quedisponga la autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificaciónpersonal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso pleno a los

    derechos consagrados en esta ley.

    ARTICULO 17. — Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a travésdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relacionesde trabajo de casas particulares.

    Título V. Remuneración.

    ARTICULO 18. — Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesionalserá fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP),

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    cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejoresderechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

    Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) elsalario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    ARTICULO 19. — Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones. El pago de lasremuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas deprestación de servicios:

    a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mescalendario;

    b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semanasegún fuera convenido.

    ARTICULO 20.—

     Recibos. Formalidad. El recibo será confeccionado en doble ejemplar,debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.

    ARTICULO 21. — Recibos. Contenido. El recibo de pago deberá contener como mínimo lassiguientes enunciaciones:

    a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria;

    b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional;

    c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su

    determinación.

    d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios.En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horastrabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto globalabonado;

    e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan;

    f) Importe neto percibido, expresado en números y letras;

    g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente;

    h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñódurante el período de pago;

    i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de IngresosPúblicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.

    El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal

    contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o pordepósito bancario sin costo alguno para el personal.

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    Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otrapersona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo elempleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuadapor autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.

    ARTICULO 22.—

     Recibo. Prohibición de renuncias. El recibo no deberá contener renuncias deninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o laalteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención quecontravenga esta disposición será nula.

    ARTICULO 23. — Recibo. Validez. Todo pago en concepto de salario u otra forma deremuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichosrecibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casosen que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresióndigital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acreditenla efectiva realización del pago.

    ARTICULO 24. — Firma en blanco. Prohibición. La firma no puede ser otorgada en blanco porla empleada/o, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que lasdeclaraciones insertas en el documento no son reales.

    ARTICULO 25. — Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare serviciosen horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salariohabitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados despuésde las trece horas, en días domingo y feriados.

    Título VI. Sueldo Anual Complementario.

    ARTICULO 26. — Concepto. El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta porciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de lossemestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

    ARTICULO 27. — Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última

     jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

    ARTICULO 28. — Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción delcontrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán

    derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en elrespectivo semestre.

    Título VII. Licencias.

    Capítulo I. De las vacaciones.

    ARTICULO 29. — Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozará de un período de licencia anualordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

    a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis(6) meses y no exceda de cinco (5) años;

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    b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco(5) años y no exceda de diez (10) años;

    c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior adiez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

    d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superiora veinte (20) años.

    Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, secomputará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al quecorrespondan las mismas.

    ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cadaaño al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haberprestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la

    regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad deprestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporciónde un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en díascorridos.

    La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajohabitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

    ARTICULO 31. — Época de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas devacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Lasvacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo

    fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto segarantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que lecorresponda conforme su antigüedad.

    ARTICULO 32. — Retribución. Las retribuciones correspondientes al período de vacacionesdeberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.

    Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación ymanutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente endinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional deTrabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso

    podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o porcada día de licencia, en los siguientes casos:

    I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose deldomicilio de trabajo.

    II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/ono permanezca en el domicilio de trabajo.

    ARTICULO 33. — Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicacióna la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere

    practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello yde modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

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    Capítulo II. De los accidentes y enfermedades inculpables.

    ARTICULO 34. — Plazo. Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación delservicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante unperíodo de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5)

    años y de seis (6) meses si fuera mayor.

    ARTICULO 35. — Enfermedad infectocontagiosa. En caso de enfermedad infectocontagiosa dela empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de laspartes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de laempleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o delempleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidasnecesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador. Lo aquíestipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de lacontratación de la empleada/o.

    ARTICULO 36.—

     Aviso al empleador. La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá daraviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en eltranscurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada deconcurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que lefuere posible hacerlo.

    ARTICULO 37. — Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a laempleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de losservicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados odispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional,decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

    (CNTCP).

    En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir suremuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en elartículo 34 de esta ley.

    Capítulo III. De las licencias especiales.

    ARTICULO 38. — Clases. El personal comprendido en el presente régimen gozará de lassiguientes licencias especiales pagas:

    a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;

    b) Por maternidad conforme lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley;

    c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;

    d) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) díascorridos;

    e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;

    f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2)días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

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    Tendrán derecho al goce de la licencia completa prevista en este inciso, quienes, comomínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de dieciséis (16) omás horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo detrabajo semanal de la empleada/o.

    En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del presente artículo deberá necesariamentecomputarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o nolaborables.

    Título VIII. Protección de la Maternidad y del Matrimonio. Estabilidad. Licencia.

    ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido eltrabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores alparto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleadapodrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá serinferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al

    período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará aldescanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo decompletar los noventa (90) días corridos.

    La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentaciónde certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobaciónun médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicadosy gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que legarantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período delicencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos queprevean las reglamentaciones respectivas.

    Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Elmismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadorapractique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de sutrabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificaciónmédica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente parareanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34de esta ley.

    ARTICULO 40. — Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba encontrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o

    embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2)anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con suobligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículosiguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos deinterrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

    ARTICULO 41. —  Indemnización especial. Maternidad.  Matrimonio. Cuando el despidoobedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnizaciónequivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso dedespido sin justa causa.

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    Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa dematrimonio.

    Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto porel empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se

    produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio,siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válidaa esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazosseñalados.

    Título IX. Preaviso.

    ARTICULO 42. — Deber de preavisar. Plazos. El contrato de trabajo regulado por esta ley nopodrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pagode una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además dela que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse

    con la anticipación siguiente:

    a) Por la empleada/o de diez (10) días;

    b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuereinferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.

    ARTICULO 43. — Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso olo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a laremuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículoanterior, en función de la antigüedad del personal despedido.

    ARTICULO 44. — Plazo. Integración del mes de despido. Los plazos a que se refiere el artículo42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso. En casode que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del últimodía del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una sumaequivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que seprodujo el despido.

    ARTICULO 45. — Licencia. Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de diez(10) horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modoque mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

    Título X. Extinción del Contrato de Trabajo.

    ARTICULO 46. — Extinción. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo yexclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. Se consideraráigualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente delas partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismasque indique inequívocamente el abandono de la relación;

    b) Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama ocarta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador

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    o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial deltrabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por lasoficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitentey la justificación de su identidad;

    c) Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, suscausahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsionalvigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta porciento (50%) de la establecida en el artículo 48. Esta indemnización es independientede la que se le reconozca a los causahabientes en función de otros regímenesnormativos en razón del fallecimiento de la empleada/o;

    d) Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976)y sus modificatorias;

    e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta porciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48. Cuando la prestación deservicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causantepor un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, seentenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente,computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida enla relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo;

    f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubieramotivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e)del presente artículo;

    g) Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación;

    h) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependienteo por el empleador, en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes delmismo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación;

    i) Por abandono de trabajo. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento dela empleada/o sólo se configurará previa constitución en mora mediante intimaciónhecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan lasmodalidades que resulten en cada caso y que nunca podrá entenderse inferior a dos

    (2) días hábiles;

     j) Incapacitación permanente y definitiva. Cuando la extinción del contrato de trabajoobedece a la incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y fuesesobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regidapor lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado porla ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

    ARTICULO 47. —  Obligación de desocupar el inmueble. Plazo.  En caso de extinción delcontrato de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días,desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada,

    con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán

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    las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboralcon el empleador.

    Título XI. Indemnización por antigüedad.

    ARTICULO 48.—

     Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuestopor el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a laempleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio ofracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual,normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación deservicios si éste fuera menor.

    En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre labase de lo expresado en el párrafo anterior.

    ARTICULO 49. — Despido indirecto. En los casos en que la empleada/o denunciare el contrato

    de trabajo con justa causa tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 43,44 y 48 de esta ley.

    ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. Laindemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, seduplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuvieraregistrada o lo esté de modo deficiente.

    Título XII. Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Régimen

    Procesal.

    ARTICULO 51. — Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución. Sustitúyase en cuanto a sus normas, denominación, competencia y funciones al “Consejo deTrabajo Doméstico” creado por el Decreto N° 7979 de fecha 30 de abril de 1956, por el

    “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, dependiente del Ministerio de

    Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que será el organismo competente paraentender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la presenteley que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal.

    ARTICULO 52. — Composición. El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personalespecializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de

    esta ley.

    ARTICULO 53. — Instancia conciliatoria previa. Con carácter obligatorio y previo a lainterposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designadopara ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quientendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, paracumplir su cometido.

    Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el actarespectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.

    En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologacióndel Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa

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    composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

    En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el juez interviniente en su

    ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor de latrabajadora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de losintereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.

    ARTICULO 54. — Procedimiento. Los conflictos ante el Tribunal se sustanciarán en formaverbal y actuada, sin formas sacramentales inexcusables que impidan su desarrollo, debiendolas partes necesariamente contar con patrocinio letrado. El funcionario interviniente explicaráa las partes en lenguaje sencillo y claro las normas que rigen el procedimiento, el que setramitará de la siguiente forma:

    a) El empleador podrá hacerse representar, salvo para la prueba confesional, por

    cualquier persona mayor de edad y mediante simple acta poder otorgada ante elTribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La trabajadora/or podrádesignar letrados apoderados mediante simple acta poder otorgada ante el Tribunal,para que ejerzan su representación tanto en la instancia jurisdiccional administrativacomo en la judicial;

    b) Deducida la demanda, se citará en forma inmediata a las partes a una audiencia afin de arribar a una solución conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, endicho acto el demandado deberá contestar la demanda interpuesta y ofrecer la pruebade que intente valerse, oportunidad en la que también la trabajadora/or accionantepodrá ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida;

    c) En todo momento deberá instarse a la conciliación entre las partes, tanto antescomo después de la recepción de las pruebas ofrecidas. Serán admitidas todas lasmedidas de prueba establecidas en la ley 18.345, salvo las que por su naturalezadesvirtúen el sumario del procedimiento o no sean compatibles con las característicaspeculiares de esta relación de empleo;

    d) El Presidente del Tribunal podrá en cualquier estado del proceso decretar lasmedidas de prueba que estime conveniente, reiterar gestiones conciliatorias ysubsanar cualquier falencia procesal que advierta, sin perjuicio de lo queoportunamente pueda resolver el juez que intervenga con motivo del recurso de

    apelación que se interponga contra la resolución definitiva.

    ARTICULO 55. — Resolución. Recibida la prueba y concluido el período probatorio, elPresidente del Tribunal dictará resolución definitiva que ponga fin a la instancia, pudiendoimponer o eximir de costas al empleador vencido, todo lo cual deberá notificarsepersonalmente o por cédula a las partes.

    ARTICULO 56. — Apelación. Las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo anteriorserán apelables dentro del plazo de seis (6) días mediante recurso fundado, que deberá serpresentado ante el mismo Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares,quedando a su cargo remitir las actuaciones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para que disponga su

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    La Presidencia de la Comisión se encontrará a cargo de uno (1) de los representantes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso de empate en las respectivasvotaciones, el presidente tendrá doble voto.

    ARTICULO 63. — Sede. Asistencia. El organismo actuará y funcionará en sede del Ministerio de

    Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pudiendo constituirse en cualquier lugar del país cuandolas circunstancias o las funciones específicas así lo requieran.

    ARTICULO 64. — Designaciones. Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en CasasParticulares (CNTCP) serán designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Los representantes de los empleadores y trabajadores serán designados a propuesta de lasentidades más representativas de cada uno de ellos.

    Los representantes de los organismos estatales serán designados a propuesta de la máximaautoridad de cada ministerio.

    ARTICULO 65. — Duración en las funciones. Los integrantes de la Comisión Nacional deTrabajo en Casas Particulares (CNTCP) durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo serrenovados sus mandatos a propuesta de cada sector.

    ARTICULO 66. — Asistencia legal y técnico administrativa. El Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social tendrá a su cargo la asistencia legal y técnico administrativa necesaria para elfuncionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para lo cuallo dotará de un presupuesto anual propio e incluirá dentro de la estructura orgánica establedel Ministerio las funciones de coordinación y asistencia que le corresponden.

    ARTICULO 67.—

     Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes de la ComisiónNacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP):

    a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;

    b) Constituir comisiones asesoras regionales, dictar su reglamento interno, organizarsu funcionamiento determinando sus respectivas jurisdicciones conforme lascaracterísticas sociales, culturales y económicas de cada zona, fijando sus atribucionesen materia de determinación de salarios, categorías profesionales, condiciones detrabajo y demás prestaciones a cargo del empleador;

    c) Fijar las remuneraciones mínimas y establecer las categorías de las/lostrabajadoras/es que se desempeñen en cada tipo de tarea, determinando suscaracterísticas, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo; y para lamodalidad sin retiro la distribución de las pausas y descansos;

    d) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse lasprestaciones de alimentación y vivienda a cargo del empleador, en caso decorresponder, teniendo en consideración las pautas de la presente ley y lascaracterísticas de cada región;

    e) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo del

    personal del presente régimen;

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    f) Interpretar y aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley,cuando fuese menester;

    g) Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, municipales o autárquicos que lo solicitaren;

    h) Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, municipales o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos ysociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones;

    i) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tantonacionales como internacionales;

     j) Realizar acciones de capacitación, en particular, en beneficio de las representacionesde trabajadoras/es y empleadores que actúen en el ámbito de la Comisión Nacional deTrabajo en Casas Particulares (CNTCP) y para la difusión de la normativa contemplada

    en la presente ley.

    Título XIV. Disposiciones Finales y Complementarias.

    ARTICULO 68. — Alcance. La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo elterritorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provinciasque decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos

     jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

    Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menosfavorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la

    Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociacióncolectiva y el contrato individual.

    ARTICULO 69. — Prescripción. Plazo. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas acréditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presenterégimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada porconvenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.

    Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácterinterruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación enesa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio

    previsto en el artículo 53 de esta ley que suspenderá el curso de la misma por el tiempomáximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.

    ARTICULO 70. — Actualización. Tasa aplicable. Los créditos demandados provenientes de lasrelaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las accionesintentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desdeque cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación.

    ARTICULO 71. — Autoridad de aplicación. Competencia. El Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

    ARTICULO 72.—