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el presente trabajo trata de los beneficios sociales que otorgan los servicios financieros (bancos)

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INFORMACIN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO PRODUCTOS PASIVOS

1. Cobertura de los depsitos por el Fondo de Seguro de Depsitos.

El Fondo de Seguro de Depsitos respalda nicamente las siguientes imposiciones: A. Los depsitos nominativos, bajo cualquier modalidad (Ahorros, CTS, Cuentas Corrientes y Depsitos a Plazo Fijo), de las personas naturales y las personas jurdicas privadas sin fines de lucro; B. Los intereses devengados por los depsitos referidos anteriormente, a partir de la fecha de constitucin o de su ltima renovacin; y, C. Los depsitos a la vista de las dems personas jurdicas.

En el caso de existir cuentas mancomunadas, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta. Estos depsitos estn cubiertos por el Fondo de Seguro de Depsitos hasta por un monto de S/. 95,324.00 para el perodo septiembre 2015 - noviembre 2015. Este importe se actualiza trimestralmente.

2. Condiciones para el uso y conservacin del medio de pago.

Condiciones de uso y cuidados de la tarjeta de dbito para el cliente:

El cliente deber leer los folletos que vienen con su tarjeta, pues facilitar el mejor uso de la misma. Una vez el cliente reciba su tarjeta, deber cambiar la clave por un nmero que sea seguro, fcil de recordar y que nadie ms pueda adivinar o conocer.

En cajeros automticos:

En caso el cliente tuviese alguna incidencia en los cajeros y agentes BCP, tales como atasco de tarjeta en el cajero o error de pagos , deber comunicarse a nuestra Banca Telefnica al 319-9999, opcin 1. Se recomienda cambiar de clave cada cierto tiempo en los cajeros automticos BCP. Tienes hasta 2 intentos para ingresar correctamente tu clave secreta. Si ingresas una clave incorrecta, al 3er intento fallido tu tarjeta ser retenida.

Talonario de cheques:

Para poder realizar el cobro de un cheque, ste no debe estar raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracin, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, lneas de cruzamiento, clusulas especiales o cualquier otro dato esencial. El beneficiario deber identificarse con su DOI a fin de realizar el cobro del cheque.

3. Medidas que el usuario deber adoptar para preservar la seguridad del medio de pago.

Generales Al recibir la tarjeta, el cliente debe firmarla en el espacio ubicado en la parte trasera o marcarla con algn distintivo para su fcil reconocimiento. El cliente debe leer por completo los folletos que vienen con el pack o sobre conteniendo la tarjeta. El cliente no debe anotar, ni escribir la clave secreta en la tarjeta, ni en un lugar cerca de ella, solo memorizarla. El cliente debe conservar la clave secreta en un lugar seguro donde no accedan otras personas. La clave secreta nicamente es de conocimiento del cliente. Por ningn motivo el banco le solicitar su clave secreta. En los establecimientos que tengan terminal inalmbrico (POS inalmbrico), deben exigir que este sea llevado a la mesa o auto (grifos, restaurantes y delivery). Si extrava o sufre el robo de su tarjeta, comunicarse inmediatamente a nuestra Banca Telefnica al 319-9999, opcin 1, a fin de proceder con el bloqueo de su tarjeta. Si recibe llamadas de terceros, incluso hacindose pasar por personal de Mi banco, y solicitan datos del cliente o sus familiares, corte la llamada en el momento y comunquese con nosotros al 319-9999, opcin 5.

En cajeros Automticos:

El uso de la tarjeta y la clave secreta son de responsabilidad exclusiva del cliente. No aceptar ayuda de terceros cuando se usa el cajero automtico. No permitir que nadie se acerque cuando utilice el cajero automtico ni tampoco distraerse mientras realice sus operaciones. No permitir que nadie vea la clave secreta al momento de digitarla. Si se obliga al cliente a salir del cajero automtico antes de terminar la operacin, se debe elegir la opcin CANCELAR. Si observa una situacin sospechosa, presionar inmediatamente la tecla Cancelar, y retirarse verificando que la tarjeta le pertenezca. Si su tarjeta se queda retenida en el cajero automtico, bloquearla llamando a nuestra Banca Telefnica al 319-9999, opcin 1. Nuestra Banca Telefnica funciona las 24 horas del da, todos los das del ao. Cuando retire dinero debe fijarse en la ranura de donde sale el efectivo, los cajeros automticos BCP esperarn 10 segundos antes de retener el dinero. Cuando retires la tarjeta del cajero automtico gurdala inmediatamente.

4. Lmites de operaciones del medio de pago. En cajeros automticos BCP: a) Los lmites diarios* por retiros de efectivo son:

En soles: hasta S/. 1,000.00 En dlares: hasta US$ 200.00 * Se considera un da desde las 9:00 p.m. hasta las 8:59 p.m. del da siguiente.

En ventanilla de las agencias de Mi banco:

a) Monto mnimo de S/. 10.00 para retiros y depsitos. b) Monto mximo: no existen montos mximos para retiros ni depsitos.

5. Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta. Para poder cancelar y/o retirar los fondos de la cuenta ante fallecimiento del titular, los familiares o herederos debern presentar en la agencia la siguiente documentacin: Copia del Acta de Sucesin Intestada Notarial o Judicial o Testamento Copia de la Partida de Defuncin Copia de el/los DOI de el/los solicitantes Copia Literal del Registro Personal del causante donde conste la inscripcin de la Sucesin Intestada o Testamento emitida por Registros Pblicos

Realizada la verificacin de los documentos por parte del banco, el dinero ser entregado a los familiares, herederos o representantes de la sucesin, segn corresponda. El plazo de atencin es de 5 das hbiles. 6. Procedimiento para la presentacin y atencin de las solicitudes de resolucin del contrato.

El cliente podr, en cualquier momento, y a su criterio, disponer el cierre de la cuenta enviando una comunicacin por escrito al banco, con una anticipacin no menor de 5 das. En el caso que la cuenta tuviese saldo deudor, Mi banco podr denegar la solicitud, sin responsabilidad alguna. En caso de cierre de cuentas, el cliente deber devolver de forma inmediata a Mi banco las chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejar de utilizar bajo responsabilidad.

En el caso de cuentas de ahorro y cuentas corriente: De existir saldo deudor en la cuenta, el cliente se obliga a cancelarlo de inmediato; de existir saldo acreedor en la cuenta, Mi banco lo pondr a disposicin del cliente en una cuenta especial, debitando de la misma los gastos y comisiones establecidos en la cartilla de informacin, hasta el retiro total del saldo. En el caso de depsitos a plazo: a) Si retira su dinero totalmente antes del vencimiento del plazo pactado: Persona Natural: Se aplicara la tasa de inters de depositos a plazo fijo correspondiente al rango anterior al periodo transcurrido desde la apertura del deposito hasta la fecha de cancelacion. Dicha tasa sera la menor resultante entre la que estuvo vigente cuando se abrio el deposito y la actual. Si la cancelacion del deposito se realiza antes de transcurridos los primeros 30 dias calendario desde que se abrio, no se pagara intereses.

Persona Juridica: Se aplicara al deposito, la tasa de interes de la cuenta Ahorro Facil de Mibanco vigente a la fecha, de acuerdo a monto y moneda. Si la cancelacion del deposito se realiza antes de transcurridos los primeros 30 dias calendario desde que se abrio, no se pagara intereses.

Si retira su dinero parcialmente (decremento): Persona Natural: Se aplicara la tasa de interes de deposito a plazo fijo correspondiente al rango anterior al periodo transcurrido desde la apertura del deposito hasta la fecha de cancelacion. Dicha tasa sera la menor resultante entre la que estuvo vigente cuando se abrio el deposito y la actual. Para el saldo remanente, se generara la emision de un deposito con el nuevo importe y por el plazo restante del deposito original, aplicandose la tasa de interes establecida en el Tarifario vigente.

Persona Juridica: Se aplicara al deposito, la tasa de interes de la cuenta Ahorro Facil de Mibanco vigente a la fecha de cancelacion de acuerdo al monto y moneda. Para el saldo remanente, se generara un deposito con el nuevo importe y por el plazo restante del deposito original, aplicandose la tasa de interes establecida en el Tarifario vigente.

7. Procedimiento aplicable para afiliarse al sistema de dbito automtico, as como el procedimiento para dejar sin efecto una autorizacin de dbito automtico.

El cliente podr afiliarse al servicio de dbito automtico para el pago de las cuotas de sus crditos, con cargo a sus cuentas de ahorro o cuentas corrientes de la misma moneda de su prstamo. a) Para afiliarse, el cliente deber presentar en cualquier agencia del banco: Un Srvase Ejecutar de Productos Pasivos firmado solicitando la afiliacin al servicio e indicando el nmero de la operacin de crdito; y, Su documento de identidad.

b) Para desafiliarse al dbito automtico, el cliente deber presentar: Un Srvase Ejecutar firmado solicitando la desafiliacin al servicio; y, Su documento de identidad.

c) Para modificacin de la cuenta (Ahorros o Corriente) asociada al pago automtico, el cliente deber presentar: Un Srvase Ejecutar firmado solicitando la el cambio de cuenta e indicando el nmero de la cuenta de donde desea se realice el dbito automtico.

En caso el cliente no cuente con saldo suficiente para el pago de la cuota, el sistema realizar el cobro parcial y reintentar cada da hasta completar la el pago total de la cuota. 8. Instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen.

El cliente podr presentar sus reclamos o solicitudes por las operaciones y servicios que realice ante el banco, a travs de los siguientes canales: En cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, con el personal de atencin al cliente (Jefe de Banca de Servicio, Supervisor de Banca de Servicio o Ejecutiva de Ventas y Servicios). Mediante la entrega de una carta simple o notarial en cualquiera de nuestras agencias.

A travs de nuestra Banca Telefnica al 319-9999, opcin 5. A travs de nuestra pgina web llenando el formulario de reclamos online. El cliente debe tener presente que al presentar un reclamo en agencia se le brindar el cdigo del mismo y le entregarn una Constancia de Reclamo, en caso el reclamo sea ingresado por Banca Telefnica el cliente podr solicitar que enven dicha constancia a su correo electrnico o tambin podr recogerla en cualquier agencia. En caso el cliente no se encuentre conforme con la respuesta que Mibanco brind a su reclamo, podr recurrir a otras instancias como la Superintendensia de Banca, Seguros y AFP, Indecopi o el Defensor del Cliente Financiero. PRODUCTOS ACTIVOS 9. Mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operacin de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta.

Si el cliente y/o usuario advierte una operacin no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, deber comunicarlo por escrito tan pronto como tome conocimiento siguiendo el procedimiento siguiente: Informar a su Asesor de Negocios, al personal de Atencin al Usuario y/o al personal de Operaciones ubicado en nuestras agencias u oficinas, suscribiendo la solicitud de rectificacin en el que detallar la ocurrencia. Adjuntar la copia del voucher de abono errado u otro documento relacionado a la operacin.

Mibanco realizar la verificacin del caso y de ser procedente generar las correcciones respectivas dentro del plazo de 30 das calendario, comunicando por escrito al cliente de la respuesta a su solicitud. No obstante, el cliente pueda solicitar en cualquier momento informacin sobre el estado de su solicitud.

Responsabilidad de la entidad en caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutada de forma incorrecta. En caso de verificarse un error de parte del personal de Mibanco respecto a la generacin de operaciones no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta, se proceder con el extorno de la operacin incorrecta y/o no autorizada, y a la realizacin de la operacin de forma correcta sin desmedro econmico para el cliente. En caso dichas operaciones no autorizadas o ejecutadas pudieran afectar operaciones de otro cliente se corregir el error extornndose la operacin incorrecta, informando al cliente sobre los alcances del mismo en un plazo mximo de 5 das tiles, corrigiendo la situacin al estado anterior al error, buscando no perjudicar a ambos clientes. 11. Informacin relacionada a los seguros ofertados.

11.1. Seguros Obligatorios

a) Seguro de Desgravamen

Este seguro eximir al cliente y a su familia de pagar la deuda de su crdito en caso se produzca un siniestro y se cumplan las condiciones sealadas en la pliza contratada y siempre que la causa de fallecimiento o invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la misma. La compaa de seguros pagar a Mibanco el saldo insoluto adeudado por el cliente al momento de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares y/o garantes libres de esta responsabilidad, de ser el caso. Requisitos: Cualquier persona natural que obtenga un crdito en Mibanco puede adquirir este seguro de desgravamen. Edad mxima: 70 aos Permanencia: hasta 75 aos

Costos: La prima de seguro se calcula en funcin al plazo original del prstamo, multiplicando la tasa correspondiente por el monto original del prstamo. Por ejemplo, si un prstamo es de S/. 3,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro de Desgravamen ser de S/. 0.59 mensual, equivalente a una prima total de S/. 7.08 anual. Derecho a contratar una pliza de otra compaa de Seguros: Los clientes y/o usuarios no estn obligados a contratar el seguro ofrecido por Mibanco siempre que acrediten haber contratado un seguro con cobertura similar o mayor. La pliza externa deber estar endosada a favor de Mibanco hasta por el monto y plazo del saldo adeudado, debiendo estar totalmente pagada y tener las caractersticas mnimas requeridas por Mibanco. Procedimiento de atencin de reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR de su localidad; a la Central de informacin y ventas de Pacfico: (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacin se realizarn a travs de Mibanco.

b) Seguro Negocio Protegido Es un seguro destinado a proteger nicamente los bienes que se encuentran dentro del local o locales y que sean de propiedad del asegurado hasta por el monto de su prstamo (suma asegurada). Cubre las existencias tales como: mercadera, muebles, mquinas, equipos de oficina, de comunicacin, mobiliario, tiles, enseres, herramientas, instrumentos y maquinaria en general frente a daos ocasionados por incendio, rayo y/o explosin, lluvias e inundaciones, huelga, conmocin civil, asonada, dao malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo, daos ocasionados directamente por agua y/o humo, terremoto, robo y/o asalto*. * Slo para crditos mayores o iguales a S/. 23,000.00 Requisitos: Ser cliente de Mibanco. Tener un negocio propio, cuya actividad comercial no se encuentre fuera de los conglomerados comerciales definidos por la compa.

Costos: La prima del seguro se calcula en funcin al monto del prstamo. Por ejemplo, si un prstamo es de S/. 3,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro Negocio Protegido ser de S/. 4.17 mensual, equivalente a una prima total de S/. 50.04 anual.

Procedimiento en caso de siniestro: Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado est en la obligacin de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitar el pago de la indemnizacin correspondiente ante la compaa. Este plazo tiene un mximo de tres (3) das de ocurrido el siniestro. Dicha comunicacin tendr el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compaa. Asimismo, el asegurado podr presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compaa. Dicha comunicacin escrita podr ser efectuada mediante el llenado del formulario de Reporte de Siniestro, que deber solicitarla en cualquier agencia de Mibanco, y podr ser presentado a ste o a la compaa, debiendo adjuntar, en todos los casos, los siguientes documentos, en original o copia legalizada, segn corresponda: Denuncia policial (en caso corresponda). Declaracin detallada de la prdida.

Procedimiento de atencin de reclamos: Para cualquier reclamo puede acercarse a cualquier agencia de Mibanco; a la Central de informacin y ventas de Pacfico: (01)513-5000 o acercarse a sus oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacin se realizarn a travs de Mibanco. 11.2. Seguros Optativos

c) Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida

Este seguro protege al asegurado frente a casos de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente y/o desamparo sbito familiar por una prima mensual equivalente a S/. 3.00. Es decir, si el asegurado tiene un accidente y fallece, o si l fallece en el mismo accidente con su cnyuge o conviviente declarada en la pliza, el seguro otorgar a sus beneficiarios una suma fija total de S/. 15,000.00. En caso quede en situacin de invalidez total y permanente debido al accidente, el seguro le otorgar una suma fija total de S/. 5,000.00.

Requisitos: Ser cliente de Mibanco. Tener entre 18 y 65 aos de edad. Limite de permanencia: 70 aos (inclusive)

Procedimiento de atencin de quejas y reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una central de informacin y consultas; a la Central de informacin y consultas de Pacfico Seguros al (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacin se realizarn a travs del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la COMPAA. d) Microseguro de Accidentes Familia Protegida Plan Familiar

Este seguro protege al titular y al cnyugue o conviviente del titular frente a casos de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente y/o desamparo sbito familiar por una prima mensual equivalente a S/. 4.50. Es decir, si el asegurado o su cnyugue tienen un accidente y fallecen, el seguro le otorgar S/. 15,000.00, si l fallece en el mismo accidente con su cnyuge o conviviente declarada en la pliza, el seguro otorgar a sus beneficiarios una suma fija total de S/. 45,000.00, tanto el cnyugue como el titular podrn elegir sus beneficiarios hasta un mximo de tres por cada uno. En caso queden en situacin de invalidez total y permanente el conyugue y el titular debido al accidente, el seguro le otorgar una suma fija total de S/. 5,000.00 a cada uno. Requisitos: Ser cliente de Mibanco. Tener entre 18 y 65 aos de edad. Limite de permanencia: 70 aos (inclusive) Procedimiento en caso de siniestro: Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, est en la obligacin de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitar el pago de la indemnizacin correspondiente ante la compaa. Dicha comunicacin tendr el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compaa. Asimismo, el asegurado o su beneficiario podrn presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compaa. Procedimiento de atencin de quejas y reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una central de informacin y consultas; a la Central de informacin y consultas de Pacfico Seguros al (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacin se realizarn a travs del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la COMPAA. e) Seguro de Vida Proteccin Financiera

Este seguro protege al titular en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente y le otorgar a l o a sus beneficiarios el monto del prstamo desembolsado. Requisitos: Ser cliente de Mibanco. Tener entre 18 y 70 aos de edad.Costos: La prima de seguro se calcula en funcin al plazo original del prstamo, multiplicando la tasa correspondiente por el monto original del prstamo. Por ejemplo, si un prstamo es de S/. 4,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro de Vida Proteccin Financiera ser de S/. 0.78 mensual, equivalente a una prima total de S/. 9.36 anual. Procedimiento de consultas y atencin de reclamos: Para realizar consultas o reclamos puede acercarse a las oficinas de "Atencin al Cliente" de Pacifico ubicadas en Av. Juan de Arona 830, San Isidro; o llamando a nuestra Central de Atencin al Asegurado al 0800-1-8432. Por escrito a travs de: un correo electrnico a [email protected]; una carta enviada a nuestras oficinas dirigida a "Atencin al Cliente"; o nuestra pgina web www.pacificoseguros.com seccin Pacfico Vida. Procedimiento de atencin de quejas y reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una central de informacin y consultas de Mibancio a la Central de informacin y consultas de Pacfico Seguros al (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnizacin se realizarn a travs del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la compaa.

12. Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular del crdito.

a) Seguro de Desgravamen

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, podrn acercarse a cualquier oficina de Mibanco y presentar la documentacin indicada para cada cobertura en original o copia legalizada, dentro del plazo de prescripcin legal establecido, que actualmente es de 10 aos.En caso de Fallecimiento Natural o Accidental: En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad:

- Partida o Acta de Defuncin legalizada. - Certificado mdico de defuncin completo legalizado. - Historia Clnica Completa. - Informe mdico ampliatorio (Formato de la Compaa). - Copia de DNI o Partida de Nacimiento del Asegurada. - Confirmacin formal de los saldos por parte de Mibanco. - Dems documentos que solicite la compaa.

Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deber presentar: - Protocolo de Necropsia completo. - Atestado o Informe Policial (o Carpeta Fiscal) completo. - Resultado Toxicolgico.

- Copia legalizada del Informe del mdico tratante. - Exmenes clnicos y dems elementos auxiliares que dispongan. - Historia Clnica completa. - Copia de DNI. - Confirmacin formal de los saldos por parte de Mibanco. - Dems documentos que solicite la compaa.

Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deber presentar: - Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder. - El Asegurado deber dar facilidades y someterse a los exmenes y pruebas que la Compaa solicite para efecto de que sta pueda determinar y verificar el grado de invalidez.

Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compaa de seguros tendr un plazo de diez (10) das calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los) beneficiario(s). b) Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida

Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, est en la obligacin de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitar el pago de la indemnizacin correspondiente ante la compaa. Dicha comunicacin tendr el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compaa. Asimismo, el asegurado o su beneficiario podrn presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compaa.En caso de Muerte Accidental y Desamparo Sbito Familiar: En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente:

Copia del DNI del Asegurado y Beneficiario. - Acta o Certificado Mdico de Defuncin. - Protocolo de Necropsia completo. - Resultado del examen de Dosaje Etlico. - Resultado del anlisis Toxicolgico. - Parte o Atestado Policial. - Testamento, Resolucin Judicial o Acta Notarial de sucesin intestada inscrita en Registros Pblicos, en caso que no se haya designado Beneficiario en esta Pliza. - Dems documentos que solicite la ca.

Adicionalmente, en caso el Beneficiario fuera menor de edad: - Partida de Nacimiento del menor. - Copia del DNI del representante.

- Copia del DNI del Asegurado. - Resultado del examen de Dosaje Etlico emitido por la Polica Nacional del Per, en caso de accidentes de trnsito, en el que el Asegurado era conductor del vehculo. - Certificado Mdico que seale la Invalidez Total y Permanente del Asegurado.

Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compaa de seguros tendr un plazo de diez (10) das calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los) beneficiario(s). c) Seguro de Vida Proteccin Financiera

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, podrn acercarse a cualquier oficina de Mibanco y presentar la documentacin indicada para cada cobertura en original o copia legalizada, dentro del plazo de prescripcin legal establecido, que actualmente es de 10 aos.En caso de Fallecimiento Natural o Accidental: En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad:

Estado de cuenta de Crdito. - Original o Copia legalizada de la Partida o Acta de Defuncin. - Certificado mdico de defuncin completo legalizado. - Informe mdico ampliatorio (formato de la Compaa). - Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento de Asegurado. - Confirmacin formal del monto del crdito inicial desembolsado por parte de Mibanco. - Historia Clnica completa, foliada y fedateada.

Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deber presentar: - Original o copia legalizada del Atestado policial Completo (o Carpeta Fiscal). - Original o Copia legalizada del Protocolo o Acta de Necropsia Completo. - Resultado del examen de dosaje etlico y toxicolgico. - Facilitar cualquier comprobacin, incluso de dos (2) exmenes mdicos por facultativos designados por la Compaa y con gastos a cargo de esta.

- Original o Copia legalizada del informe del mdico tratante. - Exmenes clnicos y dems elementos auxiliares que dispongan. - Copia del Documento de Identidad. - Confirmacin formal de la suma del crdito inicial desembolsado por parte de Mibanco. - Los dems que solicite la Compaa

Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deber presentar: - Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder. A falta del mismo, documentos que demuestren las circunstancias en que se produjo el accidente que ocasiona la invalidez total y permanente del Asegurado.

Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compaa de seguros tendr un plazo de diez (10) das calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los) beneficiario(s).

Procedimiento para la presentacin y atencin de solicitudes de resolucin de contrato. Todos los clientes y usuarios de Mibanco tienen derecho a solicitar en cualquier momento la resolucin del contrato suscrito con Mibanco, bastando para ello que el cliente cancele todas sus obligaciones derivadas del Contrato que desea resolver conforme a lo siguiente: Tratndose de Contrato de Prstamo:

Si el cliente decide resolver el contrato antes del vencimiento pactado, podr hacerlo siguiendo el procedimiento de cancelacin anticipada de su prstamo acercndose a su Asesor de Negocios o al Personal de Operaciones para solicitar la liquidacin total de su deuda y efectuar el pago en ventanilla. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del prstamo, el contrato quedar automticamente resuelto, pudiendo el cliente solicitar una Constancia de No Adeudo. En caso el cliente decidiera resolver el Contrato por no estar de acuerdo con alguna modificacin unilateral comunicada por Mibanco dentro de los plazos previos de Ley (45 das calendario por modificacin de la tasa de inters, comisiones, gastos, cronograma de pagos y otros aspectos comprendidos en los contratos), deber comunicar su decisin por escritoadjuntando copia de su DNI, en cuyo caso tendr derecho a que se le liquide el total de su deuda para que efecte el pago en ventanilla. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del prstamo, el contrato quedar automticamente resuelto, pudiendo el cliente solicitar la expedicin de una Constancia de No Adeudo. 14. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los usuarios.

Los garantes (avales/fiadores) de operaciones de prstamos o lneas de crdito tienen los siguientes derechos: a) Ser informados antes, durante y despus de la firma del Contrato de Prstamo y Hoja de Resumen sobre las condiciones contractuales, las tasas de inters, comisiones y gastos asociados a las operaciones activas del crdito garantizado. b) Solicitar informacin actualizada con respecto al Estado de Cuenta del prstamo o Lnea de crdito aprobada al cliente, en la cual acta como aval y/o fiador solidario. c) Proponer soluciones y/o alternativas de pago, en caso haya retraso en el pago del prstamo de su garantizado. d) Solicitar que se les otorgue una Constancia de Pago y/o de No Adeudo con respecto a las amortizaciones o cancelacin que en su condicin de Aval y/o Fiador Solidario realice a favor del crdito de su garantizado. e) Ser parte en el proceso judicial que se haya iniciado contra su garantizado y que se relacione con la obligacin garantizada. f) Efectuar las acciones legales que la Ley prev para efectuar el cobro al deudor garantizado.

Consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, as como los efectos del refinanciamiento o reestructuracin de la deuda. Mibanco recomienda a sus clientes cuidar su rcord crediticio, evitando el sobreendeudamiento por contratar con diferentes entidades financieras, una buena planificacin de sus necesidades financieras y de sus obligaciones contando con la orientacin de su Asesor de Negocios, puede ayudarlo a evitar las consecuencias que genera el incumplimiento del pago de sus cuotas a sus respectivos vencimientos, como son: a) Ser reportado ante las Centrales de Riesgo del sistema financiero (SBS e INFOCORP) con la calificacin que corresponda por los das de atraso, segn el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. b) Se cobrar la Tasa de Inters Moratoria Efectiva Anual (TEAM) establecida en la Hoja de Resumen por cada da de atraso en el pago y se devengar de manera adicional a la tasa de inters compensatoria pactada calculndose sobre el saldo capital de la(s) cuota(s) vencida(s) desde el da siguiente a la fecha de vencimiento de la obligacin hasta el da de su pago total efectivo. c) Mibanco podr protestar el Pagar. d) Se realizan acciones de cobranza conforme a Ley, Mibanco podr iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales, exigindose el pago de los gastos incurridos como consecuencia de stas; as mismo, se exigirn los gastos que se hubieren tenido que realizar en procura de la recuperacin de la deuda (gastos notariales, registrales, costas y costos del proceso judicial) conforme al Tarifario vigente y dentro del proceso judicial.

Efectos del refinanciamiento o reestructuracin de la deuda:

a) Deterioro de su calificacin ante las centrales de riesgo y su respectiva posicin ante la SBS. b) El crdito a reprogramar puede sufrir variaciones en cuanto a plazo, tasa y /o monto respecto a las condiciones del prstamo original.

16. Derecho que tiene el cliente de requerir la emisin de clusula o documento necesario para proceder al levantamiento de garantas, incluyendo aquellas condicionadas al pago de la obligacin. En caso el cliente desee el levantamiento de la garanta real que haya constituido a favor de Mibanco, deber observar lo siguiente: Si la garanta fue constituida para asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del cliente, en su calidad de Titular, Aval y/o Fiador; (garanta sbana) y ste mantiene crditos vigentes, no se podr levantar la garanta hasta que haya cancelado todas sus obligaciones. Si la garanta constituida tiene la condicin de especfica y el crdito asociado se encuentra cancelado, se proceder a entregar la minuta de levantamiento de garanta sin costo alguno para el cliente. Procedimiento: Una vez recibida la solicitud del cliente, la elaboracin y entrega de la minuta de levantamiento de la garanta real estar a cargo de Mibanco, pudiendo el cliente recoger la Minuta en un plazo que no exceder los 30 das tiles. El trmite no tiene costo alguno. Una vez entregada la minuta al cliente, corresponde a ste realizar los trmites notariales y registrales del levantamiento en la Notara de su eleccin, coordinando con Mibanco la firma de la escritura correspondiente. El costo de estas gestiones debe ser asumido por el cliente.

Para una mayor celeridad del trmite de levantamiento de hipoteca, Mibanco podra informar al cliente la relacin de Notaras donde mantienen vigente y registrada la firma de sus apoderados.

Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso. Para el caso de pago en exceso de una cuota: En caso el cliente efecte un pago en exceso de una cuota de su crdito, deber escoger la modalidad de pago anticipado parcial que se describe en el punto 18.

Para el caso de pago en exceso en una cancelacin total de deuda: Si de la cancelacin total de la deuda, el cliente advierte que hay un pago en exceso, deber solicitar la devolucin presentando lo siguiente: Carta simple solicitando la devolucin. Adjuntar copia del voucher del abono realizado.

Despus de presentada la solicitud, Mibanco realizar la verificacin, anlisis y devolucin del pago en exceso, en un plazo de hasta 30 das calendario. El cliente deber comunicarse con su asesor de negocios y/o personal de operaciones al finalizar dicho plazo. 18. Sobre pagos anticipados, adelanto de cuotas, y cancelacin anticipada

El cliente, usuario y/o tercero ajeno a la relacin de consumo pueden efectuar pagos anticipadosparciales del crdito. Para ello, nuestro personal luego de mostrar al cliente una pre liquidacin de las modalidades de pago anticipado, solicitar al cliente llenar el formato Constancia de Solicitud de Prepago Parcial de Cuotas / Adelanto de Cuotas, en el que conste la modalidad de pago anticipado elegida por el cliente. Las modalidades de pago anticipado son las siguientes: a) Adelanto de cuotas:

Amortizacin de ms de una (01) cuota cancelndose con el monto el mayor nmero cuotas prximas a vencer, sin modificar el plazo ni las cuotas restantes del cronograma de pagos original. Esta opcin no genera descuento de intereses. Es recomendable el uso de esta modalidad en caso de viajes o periodos prolongados de ausencia, a fin de adelantar el pago de las cuotas prximas a vencer de acuerdo al cronograma, evitando con ello incurrir en mora y/o cargos adicionales. b) Ajuste de cuota:

Amortizacin de mas de una (01) cuota con reduccin del monto de las cuotas pactadas originalmente. A travs de esta modalidad el cliente prepaga su prstamo en forma parcial, el monto pagado se aplica al saldo capital del prstamo, reducindose los intereses corridos a la fecha del pago y se genera un nuevo Cronograma de Pagos respecto al nuevo saldo capital del prstamo, reducindose slo el monto de las cuotas pendientes de pago.

Ajuste de Plazo: Amortizacin de ms de una (01) cuota con reduccin del nmero de las cuotas pactadas originalmente. A travs de esta modalidad el cliente prepaga su prstamo en forma parcial, el monto pagado se aplica al saldo capital del prstamo, reducindose los intereses corridos a la fecha del pago y se genera un nuevo Cronograma de Pagos respecto al nuevo saldo capital del prstamo, reducindose el plazo o nmero de cuotas del Cronograma original. En este caso el monto de la cuota puede ser mayor a la cuota original. Para las modalidades de ajuste de plazo o ajuste de cuotas, Mibanco realizar la liquidacin de los intereses a la fecha de pago, deducindose las comisiones y gastos, de haberse pactado, cobro de penalidades y conceptos similares. Adems, cuando se modifique el cronograma de pagos, el cliente podr solicitar la entrega de su nuevo cronograma. En caso el pago parcial sea realizado por un tercero, o a falta de precisin del titular, se aplicarn las presunciones establecidas en el Reglamento de Transparencia. De este modo, si el abono equivale a un monto de hasta dos cuotas, se considerar un adelanto de cuotas, mientras que para montos mayores se aplicar un ajuste de cuota, salvo indicacin en contrario del titular o de su representante debidamente acreditado. El cliente directamente o a travs de un tercero podr solicitar y efectuar la cancelacin anticipada de su crdito, de acuerdo a lo siguiente: a) En las ventanillas de Mibanco:

Deber indicar al personal de operaciones (Recibidor/pagador) que desea cancelar la totalidad del crdito, el Representante de Banca y Servicio informar el importe a cancelar, recibir el efectivo y proceder a realizar la operacin en Caja. Una vez cancelado el crdito, el cliente podr solicitar la Constancia de No Adeudo correspondiente despus de dos das hbiles de efectuado el pago. La primera constancia no tiene costo alguno.

b) En las oficinas compartidas del Banco de la Nacin: El cliente y/o usuario deber solicitar la atencin del Asesor de Negocios de Mibanco, quien le informar el saldo deudor actualizado y las indicaciones para el abono en las ventanillas del Banco de la Nacin. Una vez cancelado el crdito, el cliente podr solicitar la Constancia de No Adeudo correspondiente despus de dos das hbiles de efectuado el pago. La primera constancia no tiene costo alguno. Mibanco recomienda a sus clientes informarse previamente al pago de sus obligaciones, verificar el saldo de su prstamo, evitando se registren saldos pendientes de pago que luego pudieran generarles mora. Para mayor informacin sobre las comisiones, gastos y dems condiciones aplicables a los servicios de Mibanco consultar la pgina web www.mibanco.com.pe, la red de agencias o la Banca Telefnica de Mibanco 319-9999, opcin 4. SERVICIOS 19. Cheques

Las condiciones que se aplicarn para efectos de la emisin de cheques de gerencia y cheques de viajero. a. Los cheques de gerencia, salvo clusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor del mismo banco, ni al portador. b. Para solicitar la emisin de cheques de gerencia, el usuario deber presentar en la agencia: Solicitud de cheque de gerencia Documento de identidad.

Para mayor informacin sobre los costos asociados a la emisin de cheques de gerencia consulte el tarifario en cualquier agencia de Mibanco o en www.mibanco.com.pe.Cobro de cheques contra empresas del pas. El cheque slo podr ser girado en los siguiente casos: En favor de persona determinada, con la clusula "a la orden" o sin ella; En favor de persona determinada, con la clusula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente; y Al portador. En los casos a y b, debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el cheque; En caso el beneficiario sea una persona jurdica, no es admisible que se seale ms de una persona como beneficiario del cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del cheque o que el co-beneficiario sea un banco. Si el girador es una persona jurdica, debajo de la firma del representante legal deber ir su sello o nombre escrito en forma legible. En el caso de giro de cheques en favor de dos o ms personas con clusula "y", su endoso o, en el caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las clusulas "y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas

clusulas, se requerir la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en el cheque. El cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, sealando su nombre o la clusula a m mismo u otra equivalente. Cuando el cheque emitido a la orden de persona determinada, contenga tambin mencin al portador, vale como cheque a la orden de dicha persona. El Cheque es pagadero a la vista el da de su presentacin, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulacin contraria, con la nica excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considerar inexistente. El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe. Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurrida despus de la emisin producen efectos con relacin al Cheque. En caso de cheques que exista diferencia de unidad monetaria (Moneda incorrecta), prevalecer lo que est expresado en moneda nacional, si uno de los importes est expresado en dicha moneda, en caso contrario no surtir efectos cambiarios. En caso de cheques mal girados cuando haya diferencia del importe del cheque en el valor expresado en letras y en nmeros, prevalecer la suma menor. La conclusin del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por quiebra, interdiccin o por muerte del emitente, slo ocurrir despus de transcurrido sesenta (60) das calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado. En caso no haya fondos suficientes en la cuenta corriente para el pago del cheque, el banco estar en la obligacin de pagar el Cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del remitente (pago parcial). El pago parcial se efecta a solicitud del tenedor del cheque, o cuando ste solicite que se ponga la constancia del motivo del rechazo (Ver Art 211 de la Ley N 27287 de Ttulos Valores). El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo en los siguientes casos: a. Cuando no existan fondos disponibles; b. Cuando el Cheque est a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeracin, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, lneas de cruzamiento, clusulas especiales o de cualquier otro dato esencial; c. Cuando se presente fuera del plazo de presentacin de pago y el emitente hubiere notificado su revocatoria; d. Cuando se presente dentro del plazo de presentacin de pago y el emitente o, en su caso, el beneficiario o ltimo tenedor legtimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensin de su pago;

Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la clusula "intransferible" u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro, y; f. Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelacin parcial o total. El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobacin puesta por el banco. En caso el banco se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentacin, a simple peticin del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo ttulo, con expresa mencin del motivo de su negativa, de la fecha de su presentacin y con la firma de funcionario autorizado del banco. En caso que sin causa justificada el banco se niegue a pagar un Cheque, deber responder por los daos y perjuicios que su negativa originado al emitente.