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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE (634) REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación, RESOLUCIÓN EXENTAN° ___ _, 2 '189 SANTIAGO, O1 JUN. 2016 CONSIDERANDO: 1.- Que a los organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables. 2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos programas de b,ecas de capacitación. VISTOS: Las facultades que me otorga el NºS del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución Nºl.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. RESUELVO: 1.-Apruébanse Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016 "Capacitación para el Trabajo", financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente: BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, FINANCIADAS CON LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACION 1. PRESENTACIÓN. 1.1. MARCO LEGAL DEL PROGRAMA. De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Le~ Nº19,.S!?, . aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo Y Previsi~?;;~$;é~/~~\€,~'Aí'f" i·\·' ,< \ . , \

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE

(634)

REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación,

RESOLUCIÓN EXENTAN° ___ _, 2 '189 SANTIAGO, O 1 JUN. 2016

CONSIDERANDO:

1.- Que a los organismos técnicos intermedios para

capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los

saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación

orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables.

2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas

conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos

programas de b,ecas de capacitación.

VISTOS:

Las facultades que me otorga el NºS del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución

Nºl.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

RESUELVO:

1.-Apruébanse Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016 "Capacitación para el Trabajo", financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente:

BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, FINANCIADAS CON

LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACION

1. PRESENTACIÓN.

1.1. MARCO LEGAL DEL PROGRAMA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Le~ Nº19,.S!?, .

aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo Y Previsi~?;;~$;é~/~~\€,~'Aí'f" i·\·' ,< \ . ,

\

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' l

corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante "el OTIC", a

través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la

ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que

buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables.

Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectúa un llamado a licitación pública para el

desarrollo del Programa Becas Laborales, orientado al público objetivo descrito en el párrafo

anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 15.2 de estas bases a

través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua.

1.2. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA.

El Programa de Becas de Capacitación será financiado con recursos del "Fondo de Becas

Laborales", creado por los remanentes de las cuentas de aportes del año anterior, denominada

para estos efectos "cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC" y traspasados

expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática

dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas

cuentas.

Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación, se especifican en el

Anexo N' 1 de estas bases.

2. ORGANISMOS PARTICIPANTES.

Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación, denominados

indistintamente en estas Bases Administrativas como "OTEC", que a la fecha de presentación de

las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el "Registro Nacional de Organismos Técnicos

de Capacitación", regulado y administrado por el SENCE de acuerdo a la normativa vigente

establecida en la Ley Nº 19.518 y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98,

de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la

ejecución de las actividades de capacitación propuestos. Los OTEC que participen en esta licitación

no podrán presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC.

3. PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN.

Los OTEC deberán elaborar su propuesta de cursos de capacitación conforme a los componentes, población objetivo, características de la capacitación y beneficios del Programa definidos en la

Resolución Exenta N' 535, de 11 de Febrero de 2016, que aprobó las "Instrucciones Generales

del Programo Becas Laborales 2016 y define grupos vulnerables beneficiarios" y sus

modificaciones aprobadas mediante Resolución Exenta. N° 535 de fecha 11 de Febrero de 2016,

Resolución Exenta N' 804 de fecha 08 de Marzo de 2016, Resolución Exenta N° 1139 de fecha 29

de Marzo de 2016 y Resolución Exenta N' 1158, de 30 de Marzo de 20161.

Para el diseño de sus propuestas, los OTEC deben considerar la información presentada por la

Entidad Requirente en su Ficha de Postulación del Curso que los OTIC, pondrán a disposición de

los OTEC durante el proceso de licitación y que además es publicada en el sitio we~d,~IEN(:E.

1 Anexo N" 2

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SENCE dejará declarará fuera de la adjudicación aquellas propuestas presentadas con

características distintas a las solicitadas por las Entidades Requirentes. (Nombre del curso,

componentes, subsidios, comuna de ejecución, cupos, horas, entre otros).

Las propuestas de cursos deberán ser elaboradas en su totalidad por los OTEC, a excepción de los

componentes transversales2 que se encuentran preestablecidos por SENCE y que se adjuntan a

estas bases. De esta forma, si un curso es solicitado por la Entidad Requirente con uno o más

componentes transversales, el OTEC sólo deberá incluir su costo y duración en conjunto con el

resto de los componentes, según corresponda. Es decir, en su propuesta, el OTEC no deberá

desarrollar los contenidos de los componentes transversales, sin embargo, debe incluir en la

duración total del curso las horas de este componente, así como su costo en el valor capacitación.

Los OTEC elaborarán r sus propuestas de capacitación conforme al formato de Plan Formotivo3

que se adjunta a estas bases y publicado en el sitio web de SENCE( link de becas laborales).

4. VENTA DE BASES, CONSULTAS Y ACLARACIONES.

El lugar y plazo de venta de bases así como los medios y plazo de consulta y aclaraciones, se

encuentran establecidos en el Anexo N° 1 de las presentes Bases Administrativas. Fuera de este

plazo no se recibirán consultas.

Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente

licitación.

5. DIFUSIÓN DEL LLAMADO.

El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de

circulación nacional impreso y de circulación diaria.

El OTIC tendrá un plazo 10 días hábiles, a contar de la entrega oficial por parte de SENCE del

listado de cursos a licitar, para publicar el llamado a licitación pública en los medios de

comunicación. Una vez publicado el llamado a licitación, el OTIC deberá enviar a SENCE, en un

plazo máximo de 3 días hábiles, copia del aviso de publicación del llamado a licitación.

El período de postulación para los OTEC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de

publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas.

6. VALOR DE LAS BASES.

Conforme a la Resolución Exenta Ng 1154, de 29 de Marzo de 2016, el valor de las bases

administrativas para este llamado será de $ 21.904 (veintiún mil novecientos cuatro pesos).

7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

Los OTEC deberán presentar al OTIC la siguiente documentación:

7.1. DOCUMENTACIÓN LEGAL.

"TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRE$Ál:il;IAWE8'0

FOTOCOPIA LEGALIZADA"

2 Anexo N"' 3 'Anexo N" 4

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'

a. Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A'). Este deberá estar

suscrito y firmado por el(los) representante(s) legal (es) del mismo. La información que se

solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación

legal del mismo y de acuerdo al número de curso y monto total presentado en la licitación.

Además debe ser presentado impreso, en original o fotocopia legalizada.

b. Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que le sirve de fundamento al

OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro

Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros), con una antigüedad no

superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.

Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán

presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente

que dicha institución se encuentra vigente, con una antigüedad no superior a tres meses

contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la

autoridad competente.

En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa

mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal.

c. Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de

SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el

Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley N2

19.518. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.

• Fotocopia legalizada de Certificado de la NCH N22728, que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia

de la NCH N°2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado.

• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en original, otorgado por la Dirección

del Trabajo, o digitalizado, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o

infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al

momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran

pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la

respectiva deuda y/o multa, así como, del el convenio de pago, en su caso.

• Comprobante de recepción de la propuesta de cursos entregado por el OTIC al OTEC-.

• En caso que el/los curso/s requieran licencia habilitante, el OTEC deberá presentar la acreditación de la entidad competente.

7.2. PROPUESTAS DE CURSOS

El OTEC deberá presentar por sus propuestas de cursos, de acuerdo a la estructura de la

información contenida en el formato de Plan Formativo' . Esta información es la única que el

OTIC puede exigir al OTEC en cuanto a la oferta de capacitación.

El contenido de la información solicitada no puede ser modificada por el OTIC, sin embargo, cada

OTIC determinará el medio y forma de la presentación de las propuestas (impresas, cd o sistema

informático). La comunicación de propuestas se hará conforme al Anexo N°l de

4 Anexo N°S. 5 Anexo Nº 4 de estas bases.

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8. APERTURA DE PROPUESTAS.

La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día, hora y lugar determinados por el

OTIC6, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose

un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los

asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo.

El plazo entre la recepción y apertura de propuestas no podrá superar un día hábil.

En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de

las propuestas, informado de esto a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de

Capacitación a Personas.

En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten

propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro

de observaciones respecto a existencia de la documentación requerida al momento de la apertura

y su vigencia y contenido conforme a lo establecido en estas bases. Además, se deberá dejar

constancia de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura.

Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente

documentación:

a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas.

b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas.

9. RECHAZO DE PROPUESTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o

declarar desierta la licitación si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas

bases administrativas no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes.

Se entenderá que por el solo el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, el OTEC

acepta todo lo consignado en las presentes bases y en las respuestas a eventuales consultas.

Los antecedentes presentados por los OTEC a la licitación no serán devueltos.

10. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.

El OTIC conformará una comisión, con un mínimo tres personas, que determinará la

admisibilidad de las ofertas del OTEC y la evaluación de las propuestas de cursos, según

corresponda.

A partir de la fecha de apertura de propuestas, el plazo que tendrá el OTIC para informar a SENCE

el resultado del proceso de evaluación de propuestas, será el siguiente:

N° cursos Licitados Plazo máximo

1 a 50 10 días hábiles 51 a 150 15 días hábiles Más de 155 20 días hábiles

' El OTIC debe indicar estas fechas en el Anexo N° 1 de estas Bases.

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j

En caso de no cumplir estos plazos. el OTIC podrá ser fiscalizado y multado. en caso que proceda.

En caso que el OTIC, por razones fundadas, no pueda cumplir con el plazo antes señalado, podrá

solicitar una prórroga por un máximo de 10 días hábiles para evaluar cursos, mediante carta

dirigida a la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas. En caso de no cumplir estos

plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado.

10.1. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.

Una vez realizado el acto de apertura, el Comité del OTIC procederá a determinar la admisibilidad

de la propuesta presentada por cada OTEC.

Una propuesta será inadmisible en caso que:

a. Al momento de la Apertura no se presente alguno de los documentos detallados en el

numeral 7.1 de estas bases.

b. El resumen de la propuesta del OTEC. (Formulario A) no esté suscrito por el(los)

representante(s) legal (es) del mismo.

c. El resumen de la propuesta no sea legible o la información esté registrada en forma

incorrecta.

d. El Certificado de vigencia corresponda a una persona jurídica distinta al OTEC.

e. El Certificado de vigencia indique que el OTEC no está vigente.

f. El Certificado de vigencia no se presente en original y fotocopia legalizada.

g. El Certificado de vigencia no sea emitido por la autoridad competente (Registro Civil,

Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros)

h. El certificado de vigencia tenga con una antigüedad superior a tres meses, contados desde

la fecha de apertura de las propuestas.

i. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional de SENCE no se presente en

original o fotocopia legalizada.

J. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional tenga una antigüedad superior a

un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.

k. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional indique que el OTEC no está

vigente.

l. La Fotocopia legalizada del Certificado la NCH NQ2728 señale que dicha acreditación no se

encuentra vigente.

m. La fecha de vigencia de la NCH NQ2728 sea anterior a la fecha de término de las actividades

del presente llamado.

n. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales indica que el OTEC registra deudas

previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional y no se adjunte copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, o el convenio de pago según

corresponda.

o. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales no esté vigente al momento de la

apertura.

p. No se adjunte comprobante de recepción de las propuestas de cursos entregados por el

OTIC al OTEC.

SENCE no autorizará adjudicaciones a los OTEC que, en el acta de apertura, registren alguna de

estas inadmisibilidades.

Todas las propuestas declaradas admisibles pasarán a la etapa de evaluación detallada·ef!cetp.unto .. ,

10.2 de estas bases.

10.2. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS,

6

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El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas declaradas admisibles,

reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC

postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá estar referida a

información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el

principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación.

En caso de requerir información aclaratoria, el OTIC deberá solicitarla al OTEC a través de correo

electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa. El OTEC tendrá un plazo de dos (2)

días hábiles, contado desde la notificación respectiva, para presentar al OTIC la aclaración

requerida. Si dentro de dicho plazo el OTEC no entrega la información solicitada, la propuesta será

rechazada de plano, quedando fuera de los procesos siguientes, no pudiendo posteriormente ser

adjudicatario de algún curso en la presente postulación.

La evaluación de cursos consta de tres fases: a) Verificación de requisitos del curso b) Evaluación Técnica. c) Evaluación Económica

10.2:.1. Verificación de requisitos del curso.

Consiste en verificar que los cursos presenten las características requeridas conforme al diseño

del Programa y al requerimiento del curso.

Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta de un curso del proceso

de evaluación:

a. Información que difiera a lo solicitado por la Entidad Requirente. (Nombre del curso, cupos,

horas, subsidios, comuna, aprendizajes esperados, región, licencias habilitantes, etc.)

b. El Valor Alumno Práctica Laboral {VAPL) por Práctica Laboral sea distinto a $ 60.000 por

alumno, cuando corresponda.

c. El valor hora alumno de la Asistencia Técnica por Alumno (VHAT) sea distinto a$ 5.000 por

hora por alumno, cuando corresponda.

d. Valor subsidio de herramientas para cursos sea distinto a $220.000.- (doscientos veinte mil

pesos) por alumno. (Se excluye de esta situación los cursos mandatados)

e. Los precios no estén expresados en moneda nacional.

f. El OTEC no presenta autorización de la entidad reguladora competente para realizar el

curso.

g. Valor hora alumno presentado por el OTEC se encuentre fuera del rango establecido para el

curso.

h. El Valor total del curso sea mayor al monto que haya declarado y tenga disponible la empresa mandante, en el caso de los cursos mandatados.

1. El Valor total del curso no corresponda a la suma de todos los componentes ofertados.

Sólo los cursos que aprueben la verificación de requisitos pasarán a la etapa de evaluación técnica.

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10.2.2. Evaluación Técnica (80 %)

El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro

de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 anexos) conforme a la siguiente

pauta de evaluación:

ítem Pondera Pauta de Evaluación Ptje ción

Los contenidos no están relacionados con el curso ni con los 1 aprendizajes esperados o la información que se presenta no permite evaluar el ítem.

Contenidos. Los contenidos no se relacionan con el curso, pero permiten En este punto se alcanzar el 50% los aprendizajes esperados o la información 2 deberán detallar los que se presenta es insuficiente para evaluar el ítem. contenidos. Estos Los contenidos se relacionan con el curso pero no son deben ser coherentes suficientes para el mismo, y permiten alcanzar el 700/o de los entre SÍ y estar en 30% aprendizajes esperados o no son consistentes con las horas 3 directa relación con el del curso. curso propuesto y con los aprendizajes Los contenidos se relacionan con el curso y son suficientes

esperados. para el mismo, pero abordan solo el 90% de los aprendizajes 4

esperados. Los contenidos se relacionan con el curso, son suficientes para el mismo, abordan todos los aprendizajes esperados y 5

son consistentes con las horas del curso.

Criterios de Evaluación No presenta criterios de evaluación. 1 En este punto se deberán detallar los Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los aprendizajes esperados 10% conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes 2 y los criterios de definidas en el objetivo del curso. evaluación, incluyendo Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los indicadores para la conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades

3 evaluación de o aptitudes definidas en el objetivo del curso conocimientos, Presenta criterios de evaluación gue 12ermiten medir los habilidades o destrezas conocimientos adquiridos pero no germite medir las y actitudes. Los habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.

4

indicadores deben Presenta criterios de evaluación que germiten medir los referirse a acciones conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o 5 observables y aptitudes definidas en el objetivo del curso concretas.

No presenta información o, la información presentada no es 1

suficiente para evaluar el ítem.

Perfil del Relator La descripción del perfil índica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del

oficio 2

En este ítem interesa - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. evaluar la coherencia

La descripción del perfil índica que: del perfil académico - El perfil académico tiene directa relación con el área del del relator su

oficio 3 experiencia en

- Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio docencia y su 5%

en el que impartirá capacitación experiencia laboral

La descripción del perfil indica que: La nota final de este criterio será el

- Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. 4

promedio de las notas - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio

en el que impartirá capacitación de todos los perfiles de

La descripción del perfil indica que: relatores presentados en la propuesta.

- El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio 5

- Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. -· ... -.·,.:,_, .-.-,.;_;; ; .. ,. - Tiene experiencia laboral en directa relación con--:elioficio:,-.~n, ..

el que impartirá capacitación ?)f ,:·:.;:;;:;/: ( ·:: ! - i ,-·r«':¡¡;;,_';i; -'..";t;,:i,,;f .. ,

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Ítem

Metodología En este punto se deberá indicar la metodológica, señalando estrategias y actividades didácticas para que los alumnos

puedan desarrollar los

aprendizajes esperados.

La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar.

Equipos y Herramientas En este punto se deberán señalar, describlr, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.

Infraestructura El OTEC debe acreditar mediante títulos de dominio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la

infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. Esta documentación la debe

adjuntar a su propuesta.

Ponder ación

15 %

20%

8%

Pauta de Evaluación

No presenta información de metodología

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el

Punt aje

1

2

equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. 3

Se propone una metodología para el desarrollo de las

actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico

No presenta información de equipos y herramientas Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

- No presenta información de Infraestructura. - Presenta información pero no acredita mediante títulos de

domínio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

- No tiene capacidad para atender al 100 % de los

beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación.

4

5

1

2

3

4

5

1 2

- Presenta información pero no acredita mediante títulos de 3 dominio1 contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

- Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitacíón.

- Presenta información y acredita mediante títulos de 4 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.

- No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios de! curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación.

- Presenta información y acredita mediante títulos de 5 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesíón_,".'.téfr:i~·tcf-;· ···~-, .... ,_, ___ :,_.,_._ .-.. -... infraestructura requerida para desarrollar las actiyi.~~d···-.• ~f ~j,!lii: •• aula y los talleres. ''A""°'·'' //;;:,;f:L!,.;\;,; 'F

- Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerir:nf¡fiJfoi:de't .,;o,:,, capacitación. ./¡-ACF!J;['.}(}[v' A .. I _,.

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Ítem Ponder Pauta de evaluación Puntaje ación

No presenta información de materiales e insumos 1 Los materiales e insumos no cum[)len los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el 2 desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los materiales e insumos comprometídos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el

3 desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero

Materiales e Insumos 12% no cumgle con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el

4 desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. .

Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios

5 para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.

En caso que algún curso sea calificado con puntaje inferior a tres, en cualquiera de los ítems,

queda fuera del proceso de evaluación v adjudicación.

El punta je obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados.

10.2.3. Evaluación Económica de la Oferta del Curso (20 %)

Para su evaluación se empleará el criterio de valor-hora-alumno (VHA).

La evaluación económica de cada una de las ofertas se basará en la comparación del Valor Hora

Alumno {VHA) presentado por el OTEC respecto a todas las ofertas recibidas para ese mismo curso.

Los cursos que tengan un valor fuera del rango posible {definido en Anexo N" 6) no se incluirán en

este cálculo, y serán eliminados en la verificación de requisitos (numeral 10.2.1 letra h) de estas bases)

La nota se deberá asignar en función de la posición relativa del VHA del curso, en comparación a

la oferta de menor VHA recibida para ese mismo curso.

Cálculo de la posición relativa del VHA del curso,

Posición relativa VHA {del = VHA de oferta de menor VHA recibida para el curso X 100 curso que se está VHA de la oferta que se está evaluando. evaluando)

Escala de notas:

Si la posición relativa del VHA está en el rango: Nota 85-100 5 84-60 4 59-40 3 39-20 2 19-1 1

En el cálculo anterior se consideran sólo valores enteros {los valores decimale~,,áj~ªiari~ó''Jii'(,,. ,, ,,,. __ ,,.,:;.,-;;,,,," y P<(\/i:;;,5,-, :J(,.i;/, .. .t···o'-·'

aproximación al primer decimal. Ejemplo, 75,5 se aproxima a 76, y 75,4 se aproxima a 75). -

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-~-

10.3. NOTA FINAL DEL CURSO

Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico y económico se calculará la Nota del Curso de

acuerdo a la siguiente fórmula:

Nota Curso= 80% Nota Evaluación+ 20% Nota Evaluación Económica.

11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.

11.1. PRE-ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.

Una vez evaluados las propuestas de cursos, el OTIC deberá informar a SENCE la pre-adjudicación

total de la licitación para su revisión y adjudicación final, a través del medio que SENCE determine.

A solicitud de SENCE, el OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, es

decir, deberá informarla antes del plazo ordinario establecido en estas bases.

11.2. CRITERIOS DE PRE-ADJUDICACIÓN

La propuesta de pre-adjudicación deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases,

conforme a los siguientes criterios:

• El OTIC pre-adjudicará hasta agotar los recursos disponibles informados en el Anexo N° 1 de

las bases, "Información de la Licitación".

• Para cada uno de los cursos licitados se optará por la propuesta que presente la mejor

nota final, conforme a lo detallado en el numeral 10.3 de estas bases.

• En caso de existir un empate al finalizar la evaluación, la Comisión Evaluadora optará por

aquella que haya obtenido el mejor resultado en los criterios que se indican, y que se

presentan en estricto orden de prelación. Así:

a. Mayor nota obtenida en el ítem "Contenidos" en la evaluación técnica.

b. Menor valor hora alumno para el curso.

c. Mayor nota en la evaluación del ítem "Equipos y Herramientas"

d. Mayor nota en la evaluación del ítem "Metodología"

e. Mayor nota en la evaluación del ítem "Materiales e insumos"

f. Mayor nota en la evaluación del ítem "Criterios de evaluación"

g. Mayor nota en la evaluación del ítem "Infraestructura"

h. Mayor nota en la evaluación del ítem "Perfil del relator"

• El monto máximo que puede adjudicar un OTEC en un llamado a licitación es el 20 % del

total de los recursos de la adjudicación del llamado. A solicitud de SENCE (Coordinación

Nacional del Programa), se podrá aumentar este porcentaje, en casos donde un OTEC sea el

único oferte elegible o en caso de que el OTIC licite un reducido presupuesto o cantidad de

cursos.

• En caso que un OTEC tenga el mejor punta je de evaluación, en una cantidad de cursos que

represente una cifra superior al 20 % de los recursos, el OTIC deberá pre-adjudicar al/ los

OTEC que le siguen en punta je para esos cursos.

• La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá conte(ieryajustarse .

al formato que el Servicio señale y ser enviada a través de la plataforrnaf~ópÓ~gl~ai:{~I

Programa, o a través del mecanismo que éste disponga. El informe deb~ri\1~~nGl[k~ti1~~?'·1

propuestas que fueron declaradas inadmisibles. indicando sus causas. ·

)

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En caso de no ser entregada esta información, no se aprobará la pre-adjudicación.

11.3. AUTORIZACIÓN DE LA PRE-ADJUDICACIÓN.

El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el

OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar

aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o

presentaran errores injustificables, procederá a aplicar los criterios de adjudicación de las

presentes Bases.

11.4. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE

comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación.

En el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación, el

OTIC procederá a:

a) Comunicar por carta certificada o correo electrónico, a todos los OTEC y Entidades

Requirentes, las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, Así también, deberá

notificar por los mismos medios a aquellos OTEC y Entidades requirentes cuyos cursos no

fueron adjudicados.

b} Publicar en su web los resultados de adjudicación. el informe técnico de evaluación y la

planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado. La información deberá permanecer

en la página web durante tres meses a partir de la fecha de adjudicación. En caso que el

OTIC no realice esta publicación. podrá ser fiscalizado y multado.

Dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de ejecución del curso (lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional y a las Entidades Requirentes.[!:! caso de no cumplir estos plazos el OTIC podrá ser fiscalizado y multado si correspondiere.

12

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12. PROCESO DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS.

Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de

capacitación con cada uno de los OTEC, en los cuales se contemplarán las condiciones y

obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases

Administrativas, formarán parte integrante de dichos convenios, y, en caso de incumplimiento el

OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que las Bases disponen.

El convenio deberá incluir un anexo donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor

de cada uno de ellos. Además deberán incluir una cláusula que exija al OTEC mantener durante

la ejecución del curso y en lugar visible un I pendón y señalética, en los términos exigidos en el

documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE.

En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser

sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, "de las Infracciones, su Fiscalización y las

Sanciones", del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para la elaboración del Convenio, el OTEC debe entregar al OTIC la siguiente documentación:

• Documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario

habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento.

• Una caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, la cual podrá consistir vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva: La garantía asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la ley Nº20.238, deberá extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación.

Se exceptúan de esta obligación las Municipalidades que son OTEC.

La garantía de fiel cumplimiento deberá tener las siguientes características:

• Ser tomada por el propio OTEC a nombre del OTIC. Se declarará inadmisible la propuesta que acompañe una garantía que haya sido tomada a nombre del representante legal del OTEC u otra persona o empresa.

• Tener el carácter de irrevocable. • Ser pagadera a la vista. • Estar expresada en pesos chilenos en caso de boleta de garantía, póliza o vale vista. • Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del

organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N°17.322. • Incluir el pago de multas. • Carecer de exclusiones. • Deberá estar pagada al momento de su presentación.

Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la

respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma

ta! que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos.

Esta garantía será devuelta transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los serv¡99~l,entera

satisfacción del OTIC.

No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento AiJi'1:'6toi{~:~~iJ/jgii"' •

de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que caflfícará.\~IVOJ!lllc

conjuntamente con el SENCE.

13.

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En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el monto de ellas ingresará directamente a la cuenta

de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única

o última licitación, permanecerá dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo

inmediatamente siguiente de esa licitación.

Durante este periodo, el OTEC deberá entregar al OTIC para su aprobación, el o los currículums de

los relatores que ejecutarán el curso e información respecto al lugar de ejecución del o los cursos.

La aprobación de los Relatores y del lugar de ejecución del curso, se efectuará de acuerdo a los

requisitos establecidos en las propuestas de cursos adjudicados.

Si el OTIC no aprueba a los relatores o el lugar de ejecución de los cursos, podrá desistirse de

celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e

iniciar la celebración de un nuevo convenio.

Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la notificación respectiva, podrá, , antes de vencido este plazo, solicitar por

razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC sin que esté

obligado a fundamentar su determinación, pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a

su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la

evaluación.

En el caso que el OTEC no suscriba el convenio, luego de vencido el plazo máximo de diez 10 días

hábiles o su ampliación, según corresponda, previa consulta al SEN CE, el OTIC dejará sin efecto la

adjudicación y procederá a solicitar la adjudicación al OTEC que le sigue en puntaje.

Una vez firmado este convenio y cada vez que el SENCE lo solicite, el OTIC y/o el OTEC deberán

entregar una copia del mismo a efectos de su supervisión y/o fiscalización.

13. ROL DE LAS ENTIDADES REQUIRENTES.

Las Entidades Requirentes deberán entregar al OTEC el listado con la información de los beneficiarios/as de los cursos en el formularios "Derivación de Entidad Requirente"7según Anexo N"S, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha en que el OTIC le notifica el nombre del OTEC que ejecutará el curso solicitado por dicha entidad, pudiendo solicitar una ampliación del plazo, por única vez, de 10 días corridos, que será presentada al OTIC antes de cumplirse los 15 primeros días.

La supervisión de la ejecución del curso, conforme a lo ofertado, corresponderá exclusivamente al OTIC y a SENCE. cualquier reclamo de la Entidad Requirente respecto a la ejecución del curso

debe hacerse llegar al OTIC, quien deberá determinar las acciones a seguir conforme a la

normativa del Programa.

En caso que la Entidad Requirente no derive los beneficiarios o derive una cantidad de inferior al

cupo del curso o no cumpla con el el plazo establecido para su derivación. SENCE incorporará las vacantes disponibles a su plataforma de postulación. En consecuencia, los cursos serán

dispuestos en el portal de postulación de la Página Web de SENCE, pudiendo cualquier persona

que cumpla los requisitos de ingreso al Programa incorporarse como beneficiario del curso.

El monitoreo del cumplimiento de plazos de derivación y la incorporación d~,JoS~~f,ios'a-ta

plataforma de postulación corresponderá a las Direcciones Regionales de SENCE'. ,¡ ,}.':' °!;, ~' Pr1.,;';:,;\}; {~,:;,'.j~(' 1'' •

7 Anexo N° 7

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Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento del plazo en la entrega de la población objetivo al

OTEC, así como el cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 de las Instrucciones Generales

del Programa', constituyen antecedentes que serán considerados en la evaluación de la Entidad

Requirente en futuras postulaciones a fondos concursables.

14. FORMULARIOS DE EJECUCIÓN DE CURSOS

El OTEC deberá informar de la ejecución de los cursos al OTIC a través de los formularios

diseñados para tal efecto y a través de los medios que SENCE determine.

14.1. FORMULARIO N21: REGISTRO DE INSCRITOS/AS

El organismo ejecutor deberá registrar a los alumnos inscritos en el curso en el Formulario N°l

"Registro de Inscritos" de SIC e informar al OTIC en las 48 horas anteriores al inicio del curso.

Para informar al OTIC, el OTEC deberá entregar copia del formulario, junto a las fotocopias de las

cédulas de identidad de los/las participantes, dentro del plazo antes señalado para su visado por

parte del OTIC.

El visado del Formulario N°l por parte del OTIC se realizará r hasta dos días hábiles después que el

organismo ejecutor o hubiere entregado, y consistirá de verificar que los/as participantes

individualizados/as en el formulario correspondan a los registrados en el sistema. Si todo está

correcto, el E

Encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema.

14.2. FORMULARIO N21 COMPLEMENTARIO: REEMPLAZO DE PARTICIPANTES INSCRITOS/AS

(F1C).

A partir del segundo día de clases y en caso que existan cupos vacantes o deserciones y hasta

transcurrido el 25% de las horas de la fase lectiva del curso, el organismo ejecutor podrá realizar

reemplazos o incorporación de participantes en el Formulario N° 1 Complementario "Reemplazo

de participantes inscritos".

El Ejecutor deberá registrar el reemplazo de participantes o incorporación para completar cupo en

caso de haber iniciado el curso con menos participantes que el cupo máximo disponible,

registrando al nuevo participante desde la fecha en que se incorpora al curso, esto es, el primer

día efectivo de su asistencia, indicando las fechas de abandono del participante reemplazado e incorporación del reemplazante.

El Formulario N°l Complementario deberá ser entregado al OTIC, junto a las fotocopias de las

cédulas de identidad de los/las participantes reemplazantes y a la fotocopia del libro de clases

donde conste el día de ingreso de cada reemplazante incluido en el formulario.

El plazo de presentación de cada formulario de reemplazo será de hasta cinco días hábiles, a

contar del ingreso real del participante al curso., pudiendo haber más de un Formulario N°l

Complementario, por curso.

El OTIC deberá verificar si en el respectivo libro de clases el alumno registra asistencia:denirq··aer

25% de las horas de ejecución de la fase lectiva del curso. Sólo en este caso podrá aplicar critedo, ,, .. ,,. , ~ ... ,1x, .s,~c;¡¡Ú'-,~ .

' Resolución Exenta N" 535 de fecha 11 de Febrero de 2016

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de la aceptación o rechazo. Si la presentación del formulario es rechazada por el OTIC, queda sin

efecto el reemplazo o incorporación informada y el ejecutor deberá revertir la información en el

sistema.

El visado del Formulario N°1, por parte del OTIC, se realizará hasta dos días hábiles de presentado

y consistirá en verificar que las fotocopias de las cédulas de identidad de los/las reemplazantes

correspondan a los/las participantes individualizados como tal en tal formulario y que el

reemplazo se realizó dentro del plazo permitido., la que debe coincidir con la fecha de registro de

asistencia del primer día de los participantes (hasta transcurrido el 25% de las horas de la fase

lectiva del curso). Si todo está correcto, el encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema.

14.3. FORMULARIO RESUMEN DE LA FASE 1 O FORMULARIO DE CIERRE DE FASE LECTIVA

Transcurridos cinco (5) días hábiles, después de finalizada la fase lectiva, el organismo ejecutor

deberá ingresar en el sistema dispuesto por SENCE el "Formulario Resumen de la Fase 1",

registrando las justificaciones de ausencias y deserciones, las horas de nivelación, en caso de

corresponder y la situación final de los/las participantes en términos de aprobados/as,

reprobados/as y/o desertores/as.

Del Formulario Resumen de la Fase 1, el organismo ejecutor deberá entregar una copia al

Encargado OTIC, junto con el libro de clases y , la documentación que acredite las ausencias y

deserciones justificadas, para que dicho Encargado proceda a la revisión de toda la documentación

presentada y a la visación del formulario Resumen de la Fase 1.).

En el caso de cursos que requieran Licencia habilitante emitida por un organismo externo, el

organismo ejecutor podrá realizar la examinación que dicha licencia implica al término de la fase

lectiva, informando al OTIC el cronograma de las mismas o hasta el término de la Práctica Laboral,

si corresponde, para evitar retrasos futuros en los pagos correspondientes.

El visado del Formulario Resumen de la Fase 1 (o Formulario de Cierre) consiste también en

revisar que exista coherencia entre la asistencia del libro de clases con la ingresada en el sistema,

la planilla de recepción de subsidios, la documentación que acredita las ausencias y deserciones

justificadas y el formulario resumen de fase lectiva, emitido desde el sistema. El visado se debe

realizar hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.

En caso de existir inconsistencias se deberá devolver el formulario al organismo ejecutor,

solicitándole modificar (corregir) el formulario de término de fase lectiva en el sistema para

presentar nuevamente al encargado OTIC. Lo mismo deberá ocurrir si se detecta enmendaduras o

falta de firmas en la planilla de recepción de subsidios diarios, en caso de proceder.

Además, el Encargado OTfC podrá autorizar la aprobación de participantes con asistencia menor al

75% si existiere nivelación realizada por parte del Ejecutor. En este caso, la asistencia de estos/as

participantes se complementa con las horas de nivelación y deberán registrarse como estado

Aprobado/a de Fase Lectiva.

14.4. FORMULARIO INICIO DE PRÁCTICA LABORAL

Este formulario registra a los alumnos colocados en práctica laboral, que será informado al OTIC

en 48 horas anteriores al inicio de la práctica a través del ingreso en el sistema del Formulario N°2 '•'"<.;,-.... ;;_";_·'-

Registro de participantes en práctica laboral, el cual se debe emitir desde el sistema•tpreseN¡,ff

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la OTIC junto a los Convenios de Práctica9• El OTEC deberá dar inicio a la Práctica Laboral, a más

tardar, 10 días hábiles después del término de la fase lectiva.

El visado de este formulario por parte de la OTIC consiste en verificar que:

a. Los/as participantes que inician práctica laboral correspondan a aquellos/as aprobados/as de la fase lectiva.

b. Se hayan presentado los convenios de práctica de cada participante. c. La naturaleza y características del puesto de trabajo de cada participante, guarde

relación con la formación impartida. d. Que los convenios vengan debidamente firmados y timbrados por la empresa. En

caso de empresas que no cuenten con timbre, deberán adjuntar a los convenios una fotocopia simple del RUT de la empresa (por ambos lados).

Este visado lo realizará el OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles una vez presentado el

formulario.

En caso de que el OTEC no realice la práctica, deberá adjuntar una carta firmada por todos los

alumnos aprobados, en la cual se indique los motivos de la no realización.

14.S. FORMULARIO DE CIERRE O TÉRMINO DE LA PRÁCTICA LABORAL

La práctica laboral concluye cuando los/las participantes finalizan en la empresa las horas de

práctica. El organismo ejecutor tendrá cinco (5) días hábiles, después de finalizada la práctica

laboral, para ingresar al sistema el Formulario N°3 "Resumen de Finalización de Fase 2", donde

deberá señalar la situación final de cada participante.

El Ejecutor deberá imprimir desde el sistema el formulario y presentar a la OTIC, junto a los

registros de asistencia, el registro de las visitas a los centros de práctica y, si correspondiere, los

certificados de asistencia emitidos por cada empresa.

El visado del Formulario N°3 consiste en:

a. Verificar que los/las participantes informados/as en este formulario correspondan a los autorizados en el visado del Formulario de Inicio de Práctica y que, por tanto, existen los respectivos convenios de práctica.

b. Verificar que el porcentaje de asistencia de cada participante corresponda a los certificados de asistencia de las empresas o registro de asistencia en la empresalO_

El visado se realizará r hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.

14.6. FORMULARIO DE INICIO ASISTENCIA TÉCNICA

Este formulario registra a los alumnos que serán asistidos técnicamente y deberá ser informado al

OTIC en las 48 horas anteriores al inicio de la asistencia técnica a través del ingreso en el sistema

del Formulario N°2 "Alumnos que inician Proyecto", que se emitirá del desde el sistema y se

presentará al OTIC. El OTEC deberá dar inicio a la Asistencia Técnica, a más tardar, dentro de 10

días hábiles después del término de la fase lectiva.

El visado de este formulario consistirá en revisar que el listado de alumnos del formulario

corresponda a los alumnos aprobados de la fase lectiva y para los cuales se aprobó el plan de

asistencia técnica11.

Este visado lo efectuará a OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles desde su presEl.!'!!ii~t~d'.', );;'./;)"•!•• ·

'Anexo N° 9 10 Anexo Nb 8 11 Anexo Nº11

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En caso de que un OTEC no realice la asistencia técnica, deberá adjuntar una carta firmada por

todos los alumnos aprobados en la cual se indique los motivos de la no realización.

14.7. FORMULARIO DE CIERRE O TÉRMINO DE ASISTENCIA TÉCNICA.

La Asistencia Técnica concluye cuando el OTEC ejecute las 4 horas de asistencia para todos y cada

uno de los alumnos.

El organismo ejecutor tendrá cinco (5) días hábiles, después de finalizada la asistencia técnica,

para ingresar en el sistema el Formulario N° 3 "Resumen de Finalización de la Fase 2"", donde deberá señalar la situación final de cada participante.

El Ejecutor deberá imprimir desde el sistema el formulario y presentarlo al OTIC, junto a los

registros de asistencia para su visación.

El visado del Formulario N°3 consiste en verificar que los/las participantes informados/as en este formulario correspondan a los autorizados en el visado del Formulario de Inicio de Asistencia Técnica y que, por tanto, existen los respectivos planes de asistencia técnica.

El visado se deberá efectuar dentro de cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.

15. EJECUCIÓN DE LOS CURSOS.

15.1. PLAZO DE INICIO DE LOS CURSOS.

A partir de la fecha de adjudicación, el OTEC tendrá un plazo de 30 días corridos para el inicio de

los cursos, plazo que podrá ampliarse en caso que el OTIC lo solicite justificadamente a la

Dirección Regional correspondiente.

Las solicitudes de ampliación de plazo que surjan desde la Entidad Requirente o desde el OTEC

serán presentadas al OTIC para que gestione su autorización ante la Dirección Regional de SENCE

que corresponda.

En caso que la Entidad Requirente libere el curso y las vacantes deban llenarse por la plataforma

de postulación de SEN CE, el plazo de inicio podrá ser mayor a los 30 días, contados desde la fecha

de adjudicación.

El curso podrá iniciarse con el 80% de los alumnos inscritos, en relación al cupo adjudicado, pudiendo completar los cupos hasta el 25% de la ejecución del mismo. Será responsabilidad del OTIC fiscalizar que los cursos sean iniciados en el plazo establecido.

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15.2. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS DE INGRESO.

Las Entidades Requirentes deberán derivar a los beneficiarios al OTEC mediante la entrega del

Anexo N°8, más los medios de verificación que corresponda, para todos los participantes, según la

siguiente tabla:

Línea

Microempresa y emprendímiento

Población objetivo. Medio de Verificación

Egresados/as Programa +CAPAZ La información del Anexo N" 8 será

validada en el sistema SIC por parte de OTIC.

>-·---------------+--------------, Emprendedores/as Informales Registro social de hogares o derivados de instituciones Informe Social de la Municipalidad públicas o entidades sin fines de emitido por DIDECO o Fomento lucro, pertenecientes al 80 % de Productivo o acreditación de la la población vulnerable según el entidad pública que los deriva Registro Social de Hogares. según corresponda.

Trabajadores por Cuenta Propia con iniciación de Actividades, con renta mensual menor a $800.000.

Dueños, socios, administradores o trabajadores de Microempresas con iniciación de Actividades y ventas hasta 2.400 UF anuales.

Declaración de Renta formulario N" 22

Fotocopia de la Declaración de renta del SIi (formulario N" 22) y certificado de vigencia de la microempresa emitido por el conservador de bienes raíces y

SIi,

1---------------l que se puede obtener desde el link Dueños, socios, administradores o trabajadores de Pequeñas Empresas con Iniciación de Actividades, y ventas entre UF 2401 y UF 5000 anuales.

Socios, administradores o trabajadores de Cooperativas, Grupos Pre asociativos u otros de la Economía Social con iniciación de actividades y ventas hasta 5.000 UF anuales.

https:ljwww.conservador.cl/porta !/certificado vigencia sociedad SIi.

Este certificado debe tener una antigüedad inferior a tres meses al momento de la inscripción en el curso.

Para el caso de los trabajadores de microempresa se deberá adjuntar además copia de la última liquidación de sueldo.

Cooperativas: Certificado emitido por la cooperativa, en que conste la condición de socio/a, administrador/a o trabajador/a.

Grupos Pre Asociativos: Certificado emitido por el respectivo Municipio (unidad especializada en fomento productivo u otra), en el que conste que el alumno/a forma parte del grupo. .. ......... .

Otros de la Econórtif~JJbdi~'t/i/iJ</f ;: i ; Certificado emitido,por,!a .....

,.,,_,{'¡·',!',' if·.}''--?-iTF: :-·!'.' asociación gremial..o,~soq~tiph ile

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Trabajador Activo y Reconversión Laboral

Inclusión Laboral

Trabajadores Especiales

de Registros (Pescadores,

Feriantes, Taxis y Colectivos, u otros) que estén inscritos en el registro correspondiente.

Pequeños Agricultores de 18 años o más definidos en la ley 18.910

consumidores, en que conste la

condición de socio/a, administrador/a o trabajador/a

Registro Correspondiente (Pescadores, Feriantes, Taxis y Colectivos, u otros) o acreditación por parte del sindicato o entidad a la que pertenecen.

Certificado emitido por INDAP o Informe social de la Municipalidad o acreditación de alguna organización campesina.

Trabajadores activos o en Certificado de cotizaciones de los proceso de reconversión laboral últimos 24 meses con al menos 6 (hombres y mujeres), de 18 años cotizaciones pagadas, continuas o o más, cuya remuneración promedio imponible no superen $ 800.000 mensuales, con 6 cotizaciones pagadas, continuas

discontinuas y cuya remuneración imponible no supere los $800.000 mensuales.

o discontinuas, en los últimos 24 La remuneración imponible será meses. calculada sobre el total de

cotizaciones presentadas y sin considerar las horas extras.

Hombres y mujeres Registro social de Hogares. pertenecientes al 80% de la población más vulnerable según Registro Social de Hogares.

Hombres y mujeres desocupados Certificado OMIL, carnet OMIL o (cesantes y personas que buscan finiquito. trabajo por primera vez).

Personas mayores de 64 años. Cédula de identidad o certificado de nacimiento.

Personas de 17 años o más, infractoras de la ley penal (personas que se encuentran cumpliendo condena en centros cerrados, semi-cerrados o en centros de reinserción del sistema abierto, o , imputados que se encuentran en centros de internación provisoria; sancionados en medio libre a través de Programa de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial) y su familia directa, entendiéndose por éstos a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona infractora de la ley, en los

Deben presentar el respectivo certificado de Gendarmería de Chile o de SENAME según corresponda. Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.

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términos antes indicados incluyendo su tutor legal.

Personas de 18 años o más, en Certificado del profesional tratante situación de discapacidad y su o de la Entidad requirente. familia directa, incluyendo a los Adicionalmente, en caso que un cuidadores/as y/o asistentes de familiar se incorpore, se requerirá la persona en situación de un certificado de nacimiento del discapacidad, y también al tutor beneficiario o libreta de familia legal. para demostrar vínculo y/o

certificado de tutor legal.

Personas de 18 años o más con Certificado del profesional adicciones y su familia directa, tratante. Adicionalmente, en caso incluyendo a los cuidadores/as de que un familiar se incorpore, se de la persona con problemas de requerirá certificado de adicciones, y también a su tutor nacimiento del beneficiario o legal. libreta de familia para demostrar

vínculo y/o certificado de tutor legal.

Personas de 18 años o más Certificado de la CONADI o de la pertenecientes a los pueblos asociación indígena que los originarios reconocidos en la Ley represente o cedula de identidad Nº19.253. donde conste apellido indígena.

El OTEC procederá a verificar la información, luego, cargará a los postulantes al Sistema SIC y

enviará la documentación al OTIC, para que este valide la información y, posteriormente, se haga

la inscripción en el SIC.

El OTIC deberá mantener esta información a resguardo y a disposición del SENCE en caso de

supervisión o fiscalización.

15.3. FASE LECTIVA DEL CURSO.

Durante la fase lectiva de los cursos se deberán realizar las siguientes actividades:

15.3.1. Registro de asistencia.

Durante la fase lectiva los OTEC deberán registrar la asistencia diaria de los alumnos en el libro de

clases manual, cuyo formato se encuentra en www.SENCE.cl. Este registro debe ser consistente

con el porcentaje de asistencia registrado en el Formulario de Término de la Fase Lectiva.

15.3.2. subsidio Fase Lectiva.

El OTEC debe entregar a los/as alumnos/as el subsidio diario de $3.000 (tres mil pesos), por día

asistido, a lo menos una vez por semana. La recepción de estos montos deberá quedar registrada

en la planilla de entrega de subsidios diarios'', utilizando una planilla por semana, y en cada

entrega el beneficiario/a debe firmar en ella.

15.3.3. Actividades De La Fase Lectiva De Cursos Orientados Al Trabajo Independiente.

En estos cursos se deberán realizar las siguientes actividades:

12Forrnato en www.sence .. cl en el fink de Becas laborales

j Uet!:i.\('./'c·.

21

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• El OTEC deberá entregar al OTIC, cuando se haya desarrollado el 75% de las horas de

capacitación (Fase Lectiva), e[ convenio de práctica laboral13, que deberá ser visado por el

OTIC.

• El OTEC deberá entregar al OTIC, cuando se haya desarrollado el 75% de las horas de

capacitación (Fase Lectiva), el plan de aprendizaje en la empresa14 durante la práctica

laboral, que deberá ser visado por el OTIC.

15.3.4. Actividades De La Fase Lectiva De Cursos Orientados Al Trabajo Independiente.

En estos cursos se deberán realizar las siguientes actividades:

a) Durante la ejecución de la fase lectiva de los cursos orientados al trabajo independiente,

que incluya subsidio de herramientas e insumos, el beneficiario, con asesoría del OTEC,

deberá elaborar un Plan de Negocios15, , que justifique y detalle las herramientas e

insumos que el OTEC deba comprar. Este plan de negocio deberá ser acordado entre el

OTEC y el beneficiario.

b) Para lo anterior, los/as alumnos/as deberán elaborar un Plan de Negocios, clase a clase,

formando un portafolio que contendrá los avances del plan. La elaboración de este plan

deberá ser guiado por el relator del curso y acordado con el alumno. Este plan será aprobado por el OTIC

c) Si el curso fue adjudicado con subsidio de herramientas, el OTEC deberá definir el tipo de

herramientas, insumos y útiles pertinentes para el desarrollo del micro emprendimiento.

La definición de las herramientas y útiles será consensuada con los alumnos y

fundamentada en el plan de negocios. Se dejará constancia de la entrega¿ de

herramientas a los/as alumnos/as en el "Acta de entrega de Subsidio de herramientas''16,

que será firmada por el alumno. El OTEC deberá entregar copia de este documento a cada uno de los/as alumnos/as y al OTIC.

d) El anterior subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas e insumos (por

ejemplo, máquinas de coser, pantalón anti corte, zapatos de seguridad). En ninguna

circunstancia el subsidio se entregará al beneficiario en dinero efectivo.

Los OTIC deberán adjudicar los cursos que soliciten este subsidio, der $220.000 por

alumno, salvo en los cursos por mandato donde el monto se ajustará al presupuesto disponible por la empresa mandante.

.. Si el curso es para emprendedores y microempresarios y fue adjudicado con Asistencia

Técnica, el OTEC realizará un acompañamiento individual a los alumnos que aprueben la

fase lectiva. Al cumplir el 75 % de la fase lectiva, el OTEC deberá entregar al OTIC el plan de asistencia técnica17 que desarrollará con los alumnos.

15.3.5, Entrega A los Alumnos/As De Materiales Y Otros Productos Elaborados Durante La Ejecución Del Curso.

13 Anexo N° 9 14 Formato en www.sence .. cl en el link de Becas Laborales. 15 Anexo N° 10 16 Formato en www.sence.cl link de becas laborales 17 Anexo N° 11

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Cuando corresponda entregar materiales para el desarrollo práctico del curso, se dejará

constancia de ello en el "Acta de Entrega de Materiales del Curso18", firmada por el alumno.

Los productos que sean elaborados y preparados por los alumnos/as durante la ejecución de un

curso con el material de consumo señalados por el OTEC en su propuesta, y, una vez que estos

hayan sido evaluados por el OTEC, deberán quedar en poder de los alumnos/as. A modo de

ejemplo, prendas de vestir, piezas de joyerías, de bisutería, artículos artesanales, entre otros.

El OTEC debe garantizar a los alumnos a lo menos, un café/ té o jugo y galletas o sándwich, en el

tiempo destinados a colación. Este servicio el OTEC lo considerará como parte de los gastos

administrativos del curso y no formará parte del subsidio diario.

15.3.6. Nivelación De Horas De La Capacitación.

El organismo ejecutor deberá nivelar a aquellos/as participantes que no cumplan con el 75% de

asistencia para aprobar la Fase Lectiva. Lo anterior será autorizado por el Encargado OTIC, previa

presentación de un Plan de Nivelación19 con, a lo menos, tres días hábiles de anticipación a

iniciarse ésta. Sólo podrán autorizarse casos de nivelación para participantes cuyo porcentaje de

asistencia final esté entre 65% al 74%.

En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante como para

el rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más

cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64% y 64,5% a 65%).

Estas horas de nivelación se ingresarán al sistema permitiendo la aprobación de los/las

participantes al 75%, pero no se consideran para el pago del curso.

Consideraciones:

a) Para los/as participantes que ingresan como reemplazantes o se incorporen para completar

cupo del curso, hasta el 25% de iniciada la Fase Lectiva y que dejen de asistir a clases por

razones justificadas y vuelven a retomar el curso, el ejecutor les nivelará las horas que les

faltan a los/as participantes para cumplir con el 75% de la asistencia que les permite aprobar

este componente de la Fase lectiva.

b) La nivelación de horas para aprobar el componente de capacitación es para quienes, al

finalizar la fase lectiva, tienen asistencia entre 65% y 74% de asistencia y, la nivelación

procederá una vez finalizada esta fase.

e) Durante la implementación del componente de nivelación de horas no se considerará el

beneficio de subsidio de asistencia diaria ni pago al organismo ejecutor.

d) El Plan de nivelación de horas será presentado por el organismo ejecutor al OTIC, con una

nómina de los participantes a nivelar y cantidad de horas a nivelar por cada uno/a. Este plan

será autorizado por la OTIC, a lo menos, con 48 horas de antelación a su ejecución, debiendo

los organismos ejecutores generar un registro de asistencia adicional para efectos de ingresar

a los/as participantes que asistan a la nivelación. Las horas a nivelar serán las que le faltan al

participante para completar el 75% de asistencia mínimo y los contenidos éstás'éÍébe'n"'·" -:··;. \,)::'.

18 Formato en www.sence.cl link de becas laborales 19 Formato en www.sence.cl link de becas laborales

-----·---.-.-, .. -

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asegurar que el participante logre un apropiado manejo de los contenidos en que presenta

falencias.

e) En caso de que el OTEC no realicé la nivelación de horas, deberá adjuntar una carta firmada

por el o los participantes que rechacen la nivelación, en la cual se indique su rechazo a la

realización de la nivelación.

15.4. FASE PRÁCTICA LABORAL.

La empresa donde se realice este componente deberá ser contactada por el OTEC que ejecuta el

servicio con el propósito de obtener convenios de práctica para cada uno de los (as)

beneficiarios(as). El OTEC será el responsable de conseguir las prácticas laborales.

15.4.1. Plazo para el inicio de la fase Práctica Laboral.

La Práctica laboral deberá iniciarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de término

de la fase lectiva.

En caso que por motivos de estacionalidad, el OTEC, por motivos no pueda iniciar la práctica

laboral en la fecha establecida en el convenio, deberá solicitar por carta al OTIC la aprobación de

una nueva fecha, señalando los motivos del no cumplimiento.

En caso de no realizarse la práctica laboral, el OTEC deberá presentar al OTIC una carta firmada

por todos los alumnos que aprobaron el curso, donde se indiquen las razones por las que estos

rechazan asistir a la práctica laboral.

15.4.2. Obligaciones del OTEC durante la fase Práctica Laboral

Durante la práctica laboral, el OTEC deberá:

a) Asistir técnicamente al alumno/a través de actividades individuales o grupales de manera de

resolver problemas que estos puedan tener y, si es necesario, reforzar algunos contenidos.

b) Durante la práctica laboral, el OTEC deberá supervisar a los/as beneficiarias/os en las

empresas. Esta supervisión deberá efectuarse, a lo menos, dos veces al mes de manera

presencial, independientemente que se apliquen otras modalidades de supervisión.

c) Entregar a los alumnos/as el subsidio diario de $3.000, a lo menos, una vez por semana. La

recepción de estos montos deberá quedar registrada en la planilla de subsidio diario,

debiendo utilizarse una planilla por semana y, en cada entrega, el beneficiario/a deberá firmar en ella.

d) El OTEC al terminar la práctica deberá entregar al OTIC la "Evaluad6n de aprendizaje en la empresa'º" y el registro de asistencia de la misma21

15.5. ASISTENCIA TECNICA

El OTEC tendrá que orientar a los alumnos en la resolución de problemas técnicos y/o productivos

específicos del trabajador independiente que constituyan un obstáculo para su desarróllos•y., ...

crecimiento. Entre otros aspectos, puede tratarse de problemas, tales como, el ~:~ie!~z;%!;;':tti'"li •

20 Anexo N" 12 21 Anexo Nº 8

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formalización, la optimización de los recursos, el diseño de nuevos productos, los procesos de

calidad de los servicios o productos, las medidas de seguridad, la imagen corporativa (por

ejemplo, diseño del encase, del logotipo, u otros).

La asistencia técnica deberá realizarse en el lugar donde se implemente el proyecto, en forma

directa, presencial y personalizada, teniendo como soporte el Plan de Asistencia Técnica" ya

definido con el beneficiario durante la fase lectiva del curso.

La duración de este componente será de 4 horas por cada alumno(a), las que estarán distribuidas

y realizadas en el plazo de un mes, a partir del término de la fase lectiva del curso.

15.6. Plazo para el inicio de la Asistencia Técnica.

La Asistencia técnica deberá iniciarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de

término de la fase lectiva y se deberá llevar un registro de asistencia por alumnos, donde se indiquen los temas reforzados o trabajados en la sesión. Este registro debe tener directa relación

con el Plan de Asistencia Técnica.

Esta fase es optativa para los participantes del curso y podrán acceder a ella sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Fase Lectiva de cursos de la Línea Emprendimiento y

Microempresa, en la medida que se haya incorporado en el respectivo requerimiento.

En caso de que el OTEC no realice la Asistencia Técnica deberá entregar al OTIC una carta firmada

por todos los alumnos que aprobaron la fase lectiva, donde indiquen las razones por las que no

pueden realizar la asistencia técnica.

16. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES.

16.1. AUTORIZACIONES QUE REALIZA EL OTIC.

La ejecución del curso deberá ser realizada conforme a todo lo establecido en la propuesta

adjudicada. Sin embargo, en situaciones debidamente justificadas, el OTEC podrá solicitar

autorización al OTIC para la modificación de:

a) Cambio de población objetivo por otra población de la misma línea, para el caso de las líneas emprendimiento y microempresa e inclusión laboral. (numeral 15.2 de estas bases)

b) Horario del curso, que deberá contar r como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios.

c) Extensión de la jornada horaria, que deberá contar como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.

d) Dirección o comuna de ejecución del curso, deberá contar como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.

e) Suspensión provisoria de clases que deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.

f) Relatores: Los OTEC deberán acreditar la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado

en la propuesta adjudicada.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cursos con población discapacitada, 11riv,1da de.

libertad o que requiera de relatores con experiencia más específica, de á¡y~f~!?.~:'.i::a~i·: :;' A.:}-;,:.\-,;.'} :--(·>-;,'.·,!t ... ;-,-.

población objetivo, el OTIC deberá solicitar a los relatores medios fll1:,¡,y~t1fíf~fig~; :vcu

22 Anexo Nº 11

i /

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comprobables de, a lo menos, 2 años de experiencia en trabajo con dicha población

específica.

Una vez iniciado el curso se podrá remplazar a los relatores en los siguientes casos:

i) Enfermedad o accidente que le impidan cumplir con la ejecución del curso.

ii) Que se encuentre privado de libertad.

iii) Fallecimiento

iv) Cambio de domicilio a otra Región que le impida dictar el curso.

v) Otra causal calificada que autorice el SENCE.

En caso de que el relator esté inscrito en el sistema REUF23 de SENCE, deberá presentar sólo

su acreditación de aprobación del sistema REUF para ser relato en este Programa, en caso

que los módulos a impartir sean los mismos para los cuales se encuentran autorizado en

REUF.

Las autorizaciones se podrán entregar a través de correo electrónico.

16.2. AUTORIZACIONES QUE REALIZA SENCE.

a)

b)

Las Entidades Requirentes, a través de los OTIC, podrán solicitar a las Direcciones

Regionales de SENCE autorización para cambiar la población objetivo de un curso, de la

línea trabajador activo y reconversión laboral, a población objetivo de las líneas

emprendimiento y microempresa o de inclusión laboral.

En caso que SENCE incorpore las vacantes disponibles de un curso a su plataforma de

postulación, en caso que la entidad requirente no pueda derivarlas, las Direcciones

Regionales de SENCE podrán modificar la población objetivo del curso a cualquier población

definida en estas bases.

La Dirección Regional respectiva deberá derivar población objetivo para la constitución del

grupo curso, que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en estas Instrucciones y

que disponga de los medios de verificación establecidos en las bases administrativas.

En caso que la Entidad haya derivado parcialmente a los beneficiarios, la Dirección Regional

de SENCE deberá mantenerlos como alumnos de los cursos.

Las solicitudes de cambio de región de ejecución de un curso serán autorizadas por la

Coordinación Nacional del Programa. El OTIC podrá solicitar al SENCE el cambio de la

región de ejecución del curso mediante correo electrónico dirigido a la Coordinación

Nacional del Programa, adjuntando una carta de solicitud de este cambio firmada por la

entidad requirente del curso.

Una vez autorizadas las modificaciones el encargado OTIC deberá ingresarlas al sistema.

23 Registro -y-Evaluación-Unificado-de-Facilitadores-REUF

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17. DOCUMENTACIÓN DE LOS CURSOS.

Los OTIC deberán mantener toda la documentación ordenada por curso, en carpetas o

archivadores, a fin de facilitar la fiscalización por parte de SENCE. En estos archivos se deberá

incluir toda la documentación de ejecución y pagos de los cursos.

18. ALUMNOS EN CALIDAD DE OYENTES.

En el caso de incorporarse en un curso un alumno en calidad de "oyente", , deberá cumplir los

mismos requisitos de ingreso de la población objetivo, descrita en las presentes bases

administrativas. Sólo en caso de deserción de un alumno titular, podrá incorporarse un

reemplazante, siempre y cuando este reemplazo se realice hasta el 25% de ejecución de las horas

de fase lectiva.

19. ESTADO DE LOS/LAS PARTICIPANTES

Cada participante de un curso tendrá un estado final en términos de asistencia al finalizar tanto la fase

lectiva como la Práctica Laboral o Asistencia Técnica, el que deberá ser registrado por el organismo

ejecutor en el formulario de cierre que corresponda. En el cálculo del porcentaje de asistencia se

utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 74,4% se aproxima a 74% y 74,5% a 75%).

• Aprobado/a: Si el/la participante (inicial o reemplazante) cumplió con, a lo menos, un 75%

de asistencia del total de las horas del Componente de Capacitación, incluyendo las horas

implementadas a través del plan de nivelación de horas. El porcentaje de aprobación podrá

ser mayor en caso que el plan formativo así lo exija (como es el caso de los cursos de

transporte donde la legislación vigente exige un 85% de aprobación).

• Reprobado/a: Aquel participante que habiendo concluido el curso (incluidas las horas de

nivelación), no acredita el porcentaje mínimo de asistencia exigida, esto es, 75%.

• Desertor/a: Aquel participante que, no habiendo concluido el curso, deja de asistir al

mismo, sin justificación o por motivos no considerados como causa justificada, y no cuenta con el 75% de asistencia.

• Desertor/a por causa justificada: Si el/la participante no cumplió con el 75% de asistencia al

componente porque abandonó el curso por alguna de las razones que se establecen en el numeral 20.3 de estas bases.

20. PAGOS AL OTEC.

20.1. ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS CURSOS.

El Programa considerará como costos a financiar los siguientes:

a) VALOR CAPACITACIÓN (VC): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC para la

ejecución de la fase lectiva del curso, incluido el componente técnico y transversal. Incluye

los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTEC.

b) VALOR PRACTICA LABORAL (VPL): Corresponde al valor que se cancela al OTEC por la

realización de la práctica laboral de los alumnos de cursos que consideran esta0Jªse,,EI J monto por alumno del pago por práctica laboral será de $60.000 y el criterio del)ªgo:~~.P~t asistencia del alumno.

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'.

c) VALOR ASISTENCIA TECNICA (VAT): Corresponde al valor que se cancela al OTEC por la

realización de asistencia técnica de los alumnos de cursos que consideran este

componente. El monto por hora por alumno es de $5.000 y el criterio de pago es por

asistencia del alumno.

d) SUBSIDIO FASE LECTIVA (SFL): Corresponde $ 3.000 por alumno por día asistido a la Fase

Lectiva, por concepto de movilización y/o colación.

e) SUBSIDIO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al monto máximo de $ 220.000 por alumno de los cursos de salida tipo independiente de entidades que en su

postulación solicitaron este beneficio. Este valor podrá ser menor en los cursos mandatados

por empresas.

f) SUBSIDIO FASE PRÁCTICA LABORAL (SFPL): Corresponde $ 3.000 por alumno por día

asistido a la Fase Práctica Laboral, por concepto de movilización y/o colación.

g) SUBSIDIO PARA CERTIFICACIONES Y/O LICENCIAS HABILITANTES PARA EL OFICIO

{SUBCLH): El OTEC debe presentar este valor en su propuesta, según corresponda. Este

subsidio será reembolsado al OTEC, por parte del OTIC, contra la presentación de la solicitud

de pago y la planilla de recepción del subsidio, debidamente firmada por los beneficiarios,

por tanto, no serán facturados como servicios prestados por el OTEC por tratarse de

fondos a rendir.

h) VALOR TOTAL DEL CURSO {VTC): Corresponde a la suma de los valores definidos en las

letras precedentes.

i) VALOR ALUMNO CAPACITACIÓN (VAC): Corresponde al Valor Capacitación dividido por el

número de alumnos.

V. A.= {V. C./ NQ ALUMNOS)

j) VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Capacitación dividido por el número

de alumnos y dividido por el número total de horas de la Fase lectiva

VHA= {V. C./ Nº ALUMNOS/ Nº HRS. FL)

k) VALOR ALUMNO PRACTICA LABORAL (VAPL): Corresponde al Valor Práctica laboral

dividido por el número de alumnos.

V. A.P .L = (VPL. / N2 ALUMNOS)

1) VALOR HORA ALUMNO PRACTICA LABORAL (VHAPL), Corresponde al Valor Práctica Laboral

dividido por el número de alumnos y dividido por el número total de horas de la Fase

Práctica Laboral consignadas en la propuesta.

VHAPL = {VPL / Nº ALUMNOS/ {N2 HRS. FPL)

m) VALOR HORA ALUMNO ASITENCIA TECNICA (VHAT), corresponde al $ 5.000.

20.2. TIPOS DE PAGO

20.2.1. Anticipo.

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Los OTEC podrán solicitar un anticipo de hasta el 500,,6 del monto total adjudicado, sin incluir los

subsidios, previa entrega de una garantía, en los términos descritos anteriormente, tomada en

favor del OTIC, por el mismo valor del monto solicitado.

Este anticipo puede ser solicitado una vez iniciado el curso y autorizado el formulario N° 1 por el

OTIC y hasta la ejecución del 50 % de las horas de la fase lectiva.

El monto del anticipo será descontado del pago final que correspondiere al respectivo OTEC.

20.2.2. liquidación Fase Lectiva.

Los OTEC podrán solicitar liquidación de la fase lectiva:

• Una vez certificados los alumnos, en caso que el curso sólo tenga fase lectiva. • Al término de la fase lectiva en caso que el curso tenga práctica laboral o Asistencia

Técnica.

Este pago incluye el valor capacitación más subsidio de movilización y/o colación de la fase lectiva

y subsidio de herramientas, si correspondiere, menos el anticipo en caso que se haya solicitado.

20.2.3. liquidación Fase Práctica Laboral

Los OTEC podrán solicitar liquidación de la Fase Práctica Laboral al término de la misma , una vez

certificados los alumnos. Este pago incluirá el valor práctica laboral más subsidio de movilización y/o colación de la práctica laboral.

20.2.4. Liquidación Asistencia Técnica

Los OTEC podrán solicitar liquidación de la Asistencia Técnica al término de la misma, una vez

certificados los alumnos. Este pago incluye el valor de la asistencia técnica por hora asistida por alumno.

20.2.5. Criterios de Pago.

• El pago total a que se hace acreedor el OTEC está directamente relacionado con la

asistencia de los alumnos en la Fase Lectiva, Fase Práctica Laboral y Asistencia Técnica según

corresponda.

• El cálculo del Valor Capacitación efectivo a pagar se realizará en forma diferente para los/as

alumnos/as con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva, Fase Práctica Laboral y

Asistencia Técnica, y para los/as alumnos/as con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dichas Fases.

• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea menor al 75% de las horas, se pagará al OTEC por hora asistida por alumno.

• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas se

pagará al OTEC el 100% de las horas ejecutadas por el OTEC.

• Para los/as alumnos/as reemplazantes, cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se

pagará al OTEC el 100% de las horas que debió asistir cada reemplazante.

• En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante

como del reemplazantes y como del rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64%,

64,5% a 65%, 74.4% a 74% y 74,5% a 75%}.

• Las horas de ausencias justificadas se pagarán al OTEC como alumnos prese~}es'.J~~~Js válido además en casos de deserción. Es decir, se pagarán las horas de ausenciíijjJ~faf/¡áda,

, ·,,_,;e,.,,.,., -Sv._,; aunque con posterioridad el alumno deserte.

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• Las ausencias justificadas mantienen como ausente al alumno, esta justificación es para

efectos de pagos al OTEC.

• El monto del subsidio de movilización y/o colación, no será cancelado al beneficiario por los

días que se ausente a clases, sean estas ausencias justificadas o no.

• En caso de producirse deserciones (justificadas o no), el monto correspondiente a subsidios

no será pagado por el OTEC desde el momento en que el beneficiario deje de asistir al curso.

• El subsidio de licencia habilitante deberá ser considera por el OTEC al momento de

presentar su propuesta. Este subsidio será reembolsado al OTEC, por parte del OTIC, contra

la presentación de la solicitud de pago y los comprobantes de pago a la entidad competente que entrega la licencia habilitante, no pudiendo ser facturados como servicios

prestados por el OTEC por tratarse de fondos a rendir.

• Para el reembolso de los subsidios, el OTEC deberá adjuntar a la solicitud simple por los

montos efectivamente cancelados y el acta de entrega firmada por los participantes.

• El pago de la(s) actividad(es) contratada(s) se hará contra entrega de factura, a nombre del

OTIC, de acuerdo a los valores convenidos y de término de la actividad, y siempre cuando se cumpla con todos los requisitos y formalidades establecidas en estas Bases Administrativas. El plazo para el pago deberá ser realizado por el OTIC a más tardar a 30 días corridos una vez que éste reciba todos los documentos para el pago, en la forma correcta.

20.3, DESERCIÓN JUSTIFICADA.

Se considerarán como causas de deserción justificadas las que impidan al participante asistir a clases por un período superior a las horas necesarias para aprobar la fase lectiva y/o la Práctica Laboral y que se mencionan a continuación:

a) Enfermedades o accidentes: Ambos casos acreditados a través de una licencia médica y/o certificado médico.

b) Cambio de domicilio a otra región o comuna. c) Privación de libertad. d) Fallecimiento del/la participante. e) Servicio militar obligatorio. f) Incendios, inundaciones u otros siniestros que impidan al participante asistir a clases. g) Puesto de trabajo cuyo horario impida al participante asistir a clases, comprobable a través

de contrato de trabajo o liquidación de sueldo. h) Otra causal de deserción determinada por instrucciones generales u otra normativa del OTIC

o SENCE.

Los/las participantes identificados/as como desertores/as justificados/as, en caso que corresponda, podrán participar en nuevos procesos de capacitaciones sin quedar excluidos/as por los requisitos de postulación de este programa, respecto de capacitaciones anteriores.

20.4. AUSENCIAS JUSTIFICADAS.

Durante la Fase Lectiva, se considerarán como ausencias justificadas aquellas que en total tengan

una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación y que

correspondan a las siguientes causas:

a)

b) e)

Licencia médica, certificado médico o comprobante de atención en sél'.1/l~fo dífsafüi'f o "" ,.e,_,• . .- ' ~- '

centro médico. Enfermedad de hijo o hija hasta los 12 años de edad inclusive. n:~'i",:c-a--,,,,c.,-, .. r--. e,·-

• Incendios, inundaciones u otros siniestros que impidan al participa te así!ftir ',l"Ha~ési:i' ' .. :.::c.,r'('' :P>C:'.\,'.\ ;<1o~;;c;-.,;),;<

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' d) Otra causal de ausencia determinada por instrucciones generales u otra normativa del

Director Nacional. El organismo ejecutor deberá presentar al OTIC todos los documentos que justifican las ausencias

y deserciones antes detalladas, junto al formulario de término de la fase lectiva.

21. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CURSOS.

Tanto el OTIC como el SENCE tendrán la facultad de supervisar las actividades de capacitación, a

fin que éstas se ejecuten de la manera en que fueron pactadas entre ambos, , lo que quedará

consignado en el convenio respectivo.

De conformidad al artículo 23 de la Ley N°19.518, el OTIC se encuentra facultado para supervisar

todas las actividades de capacitación que estén bajo su cargo, debiendo hacerlo, a lo menos, en un

10% a nivel nacional. En este contexto, cualquier inconsistencia o irregularidad que éste detecte y

que no sea subsanada, a lo menos, antes del término del curso, será de su responsabilidad. Para

este efecto, el OTIC podrá aplicar sanciones o hacer efectiva la póliza de garantía, según

corresponda. Las acciones se expresarán en descuentos sobre el pago final de cada curso de

capacitación que corresponda pagar al organismo técnico de capacitación.

En caso de detectar irregularidades, el OTIC deberá, además de efectuar lo señalado en el párrafo

anterior, informar en un plazo máximo de 24 horas dicha situación al SENCE, a fin que éste lleve

un registro de estas situaciones y verifique que el OTIC realice todas las acciones para regularizar o

subsanar la situación. Las inconsistencias deberán quedar subsanadas antes de la finalización del

curso.

No obstante lo anterior, el SENCE podrá supervisar o fiscalizar dichos cursos en virtud de su

normativa vigente y, en caso de detectar irregularidades, notificará formalmente al OTIC que

corresponda, otorgando un plazo no superior a 10 días corridos para subsanarlas.

Transcurrido el anterior plazo, SENCE verificará si la situación ha sido subsanada o persiste. En

caso contrario, procederá a sancionar al OTIC, si correspondiere.

Cuando se trate de cursos ya finalizados y el SENCE detecte irregularidades en un proceso de

fiscalización, lo al OTIC y lo sancionará si procediere, , si el curso se encontraba dentro del plan de

supervisión del OTIC. Además, si los hechos pudieran revestir características de delito, el SENCE

presentará la respectiva denuncia al Ministerio Público. Cualquiera sea la falta detectada, el OTIC

deberá considerar la conducta del OTEC en futuras licitaciones.

Las sanciones al OTEC serán aplicadas por el OTIC de conformidad con las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el SENCE al OTIC, según la normativa vigente.

Las sanciones se aplicarán al OTIC en caso de que, habiendo sido informado de irregularidades por

parte del SENCE y pasado el plazo de regulación, éste detecte que la irregularidad aún continua y

que el OTIC no aplicó las sanciones o acciones correctivas o en caso que incurra en irregularidades

el mismo.

Para efectos de la supervisión y/o fiscalización, el OTEC deberá mantener siempre en el lugar de

ejecución del curso "copia de la propuesta" entregada, aprobada y adjudicada pprJ~.LQIJC yJa documentación de respaldo de las autorizaciones del OTIC.

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22. APLICACIÓN DE SANCIONES.

En general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo Técnico en el

Convenio, en la Propuesta, en los Planes de Capacitación y en estas Bases dará origen a la

aplicación de las sanciones aquí determinadas.

Todo OTIC deberá entregar un reporte de las supervisiones llevadas a cabo, indicando

expresamente los OTEC sancionados, el motivo de la sanción y el monto correspondiente. Dicho

reporte deberá ser entregado en el formato que el SEN CE proporcione para el efecto.

En aquellos casos en que sea el SENCE quien efectúe un proceso de fiscalización y/o supervisión,

remitirá la información al OTIC que realiza el presente llamado para que sea éste quien curse las

multas.

El OTIC deberá cursar la multa respectiva y comunicar de ella al SENCE. En caso que la multa no

sea cursada, SENCE procederá a cursar al OTIC las sanciones descritas en la Ley N°19.518 y en el

Título V del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y

también en el caso que éste incurra en irregularidades propias contrarias a estas bases

administrativas.

Infracciones gravísimas

Grave manipulación, alteración o pérdida del libro de clases del curso de capacitación.

Ocultar o negarse a exhibir los libros, formularios y otros documentos justíficatorios de las acciones de capacitación, obstaculizar y/o impedir por cualquier otro medio la acción de supervisíón_del OTIC o SENCE y fiscalización del SENCE. Cobrar o percibir por parte de los/as participantes del curso pagos, aportes o cualquier otra retribución en dinero o materiales para fa ejecución del mismo, ya sea por personal administrativo del ejecutor, facilitador/relator del curso o cualquier otro ligado a la institución seleccionada. Consignar información manifiestamente falsa en la documentación relativa a la ejecución del Programa y/o proporcionar información falsa al OTIC o SENCE en el marco del mismo. Se entenderá que es falsa o engañosa, entre otras, cuando cotejados los instrumentos utilizados por el organismo en la ejecución del programa, aparezca de manifiesto que estos últimos han sido adulterados o cuando ellos consignen datos falsos o poco fidedignos. Asimismo, se entenderá que la información es falsa o engañosa cuando el organismo ejecutor incurra en una maquinación fraudulenta con el fin obtener indebidamente para sí o terceros los beneficios contemplados en el presente programa. Consignar información falsa en su propuesta y/o en los antecedentes que le sirven de fundamento a la misma, que como resultado de ésta han logrado ser seleccionados. Desarrollar actividades de difusión que incida o importe una publicidad engañosa a la comunidad respecto de cursos adjudicados. Establecer discriminaciones arbitrarias al momento de la postulación, matrícula, durante la ejecución del curso o en cualquiera de las etapas que contempla el programa. Ejecutar un curso sin informar al OTIC, la Dirección Regional y/o a la coordinación nacional del programa. Infracciones graves No pagar, sin causa justificada, los subsidios correspondientes a los/as participantes del Programa. Ejecutar la capacitación sin que todos los participantes cuenten con los implementos de

%a Descontar

sobre el pago final de cada

curso

80

80

80

80

80

80

75

70

65

seguridad en el momento que lo requiera el oficio. Esta obligación implica además, exigir 45 por parte del ejecutor el uso de estos implementos por todos los participantes del curso. · ·,< ·--

Suspender, sin causa justificada, la ejecución del curso por parte del organismo ,:.·:t ::;,: .-. .,¡~5-Infraestructura, calidad y/o cantidad de los equipos, materiales, herramientas;{¡1,'( Yº' '· :: .,,, ·.,,,,,' implementos, distintas a lo exigido en el Plan Formativo propuesto, convenio y/o Plan de _ , _ 45 . negocios, cuando éstos sean esenciales en el proceso aprendizaje del oficio o que ___ ,h~fá;j Ri})f/)::AJTO DE :',e

pelígrar la vida o salud de los participantes :_:_:./AGn.:, e/ii''-i/1 ,-,.-º,"r· ·'·ºª ''

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-,""

No iniciar el curso en los plazos estipulados en las bases de licitación o retrasarse 45

significativamente en la ejecución, sin causa justificada. No impartir o modificar los contenidos y objetivos de los Planes Formativos 45 Incorporar al presente Programa a personas que no cumplan con los requisitos establecidos

45 para ser participantes del mismo o ejecutar el curso con personas no inscritas.

Presentar al OTIC y SENCE, los Formularios 1, 1 complementario, 2, 3 o 4 fuera de los plazos 40 establecidos en las presentes Bases. Firmar el convenio y sus anexos fuera del plazo señalado en las Bases del Programa. 30 Ejecutar el curso con un relator distinto a aquel que fue autorizado por el OTIC en el

30 convenio o en las modificaciones correspondientes.

Infracciones menos graves

Incumplimiento parcial o retraso en la entrega de materiales, insumos, manuales y/o herramientas a los/as participantes del curso, y/o de calidad inferior a lo señalado en la

25 propuesta, cuando éstos afecten la correcta ejecución de los cursos sin poner en peligro la vida o seguridad de los participantes. Retraso en el pago de los subsidios a los/as participantes, sin causa justificada. 25 Ejecutar la actividad de capacitación en un lugar no autorizado por el OTIC. 20 Ejecutar la actividad de capacitación con un número de horas cronológicas inferior a las

20 consignadas en el Plan Formativo.

Ingresar una actividad con más o menos horas de las indicadas en el plan de capacitación 20 por jornada, sin autorización del OTIC.

Infracciones Leves

Entrega de información al Servicio errónea o ínexacta en el marco del Programa y/o consignar información errónea o inexacta en la documentación relativa a la ejecución del

15 Programa, que no incida en los pagos o transferencia de recursos que el OTIC deba hacer al ejecutor por la ejecución del curso. No mantener copia de la propuesta aprobada por el onc en el lugar de ejecución del curso. 10 Entrega de fotocopias en reemplazo de documentos originales (planillas de subsidios). 10 Inscribir un curso en la plataforma del OTIC y/o de SENCE con información no autorizada previamente por el OTIC (cambio de lugar de ejecución o relatores distintos a los aprobados 10 en la postulación).

No realizar la entrega de certificado a los participantes aprobados en los plazos exigidos en las presentes Bases sin autorización del OTIC, y/o no realizar la graduación; o no remitir

5 certificados dentro de plazo o con documentación incompleta; o no notificar al OTIC de la realización de la ceremonia de graduación. Realizar enmendaduras en el libro de clases del curso o documentos, que no importen una manipulación o alteración de la información consignada tanto en el registro de asistencia 5 como en el registro de materias o de los documentos. No contar con el correspondiente libro de clases o no llevar al día el registro de materias o asistencia; o no contar con Planilla de Recepción de Subsidios, acreditación alumnos u otros 5 según requisitos de las Bases Administrativa. Calidad y/o cantidad de los equipos, herramientas e implementos, distintas a lo indicado en el Plan Formativo, su propuesta y/o Convenía, que no incidan en el proceso aprendizaje del 5 oficio. Ejecutar la actividad de capacitación en un horario diferente al informado al OTIC y/o SENCE

5

Ingresar una actividad con más o menos horas de las indicadas en el plan de capacitación 5 por jornada, sin autorización del OTIC.

No respetar la norma gráfica diseñada para el Programa u otra falta a los lineamientos comunicacionales establecidos, tales como contar con el pendón durante la ejecución del 5 curso. No utilizar lápiz de tinta indeleble al consignar información de manera manual en los

5 documentos asociados a la ejecución del programa, especialmente, en ef libro de clases.

Por último se debe considerar en todos los proceso donde se apliquen multas a los OTEC, que

deberán enviar a SENCE el informe del pago, documento que debe contener el .n,)o!Jt<i.';\c,füfifel

mismo y los descuentos productos de las multas aplicadas e informadas a SE/)!CE;'.0 fodciiestQ, ;,;_;;;.> : :· ,-._v.,~:.:"' .~;,,-~d

respaldado con la copia de los documentos financieros del proceso. Esta entrega se puede enviar

en forma digital ([email protected], [email protected]) o en forma física erFés,fiíAiirrillfáBEde

Fiscalización (Teatinos N2370, piso N25), a objeto de dar por cerrado el procesoÍl~CfüfJ/iiM'fJ;\'(lNi\D 1

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23. CIERRE DE LOS CURSOS Y CERTIFICACIÓN.

Finalizadas todas las actividades del curso, OTEC deberá entregar a los alumnos y alumnas

egresados/as aprobados (que cumplieron con, a lo menos, el 75% de asistencia del total de las

horas adjudicadas al curso) un diploma enmarcado extendido por SENCE, que acreditará

aprobación y participación en el proceso de capacitación.

En aquellos casos en los beneficiarios capacitados requieran la obtención de una certificación y/o licencias habilitantes para el desempeño del oficio, el OTEC tendrá un plazo máximo de 30 días

corridos para su entrega. En casos justificados podrá extenderse este plazo, previa autorización

del OTIC.

El plazo máximo para la certificación es de 30 días corridos desde el término del curso.

Si este plazo excede los días antes mencionados y no existe autorización de la Dirección Regional

correspondiente, el OTIC estará facultado para aplicar las sanciones que correspondan.

El OTEC deberá efectuar un acto de clausura o de certificación, al que los/las alumnos/as podrán

asistir con al menos una persona que les acompañe.

El OTEC deberá proponer fecha de realización de un acto de clausura a la Dirección Regional de

SENCE, quien la autorizará señalando si asistirá a la ceremonia.

La ceremonia deberá ajustarse a la normativa comunicacional del SENCE, y tener como mínimo lo

siguiente: guion; maestro de ceremonia; pendón de SENCE, coctel de al menos $3000 pesos por

persona y calefacción o ventilación correspondiente.

24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO DE CAPACITACIÓN O CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS:

El OTIC podrá poner término anticipado al contrato respectivo, por vía administrativa y sin forma

de juicio, si el OTEC incurriere en alguna infracción calificada como "grave", no cumpliere con las

exigencias establecidas en las presentes Bases, en el manual de operaciones, en las

especificaciones técnicas contenidas en su propuesta, en el convenio de capacitación o contrato

de prestación de servicios respectivo y, en general, por infracción a lo señalado en cualquier

documento que forme parte integrante de estas Bases.

La terminación anticipada del convenio deberá ser comunicada al OTEC con, a lo menos, 5 días

hábiles de antelación a la fecha que el OTIC fije como término anticipado del mismo, a través de

carta certificada dirigida al representante legal del OTEC. Dicho acto administrativo será

impugnable ante el mismo OTIC y luego ante el SENCE a través del procedimiento contemplado

en la Ley N" 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos

de los Órganos de la Administración del Estado.

25. COBRO CAUCIÓN DEL FIEL, OPORTUNO Y TOTAL CUMPLIMIENTO.

El OTIC estará facultado, en el caso de infracciones a las presentes Bases, del Plan de,c¡,pa<;i,til~i9{1-.

y del _Convenio, para hacer efectiva sin más trámite la caución entregada por é'/;;~)te~;°~~rá'i:t'''r •. · .·'"<i.;;·:g'.flt\-" ;1 , .. ,,,.v,~,0,, ,.;,0c,.,,¡

garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del Programa de Becas Laborales, especialmente

cuando existiendo nómina de participantes entregada por la Entidad Requirente, eilétii'§ó',"Hcf.ise u, ' :.-tt'J\,::1\/.{:(()\',J .t1 ;;EFí~;.JNf:,'.:

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ejecute o se realice en condiciones distintas de las aprobadas, sin perjuicio del no pago del mismo.

Lo recaudado por este concepto ingresará a la Cuenta de Becas Laborales, bajo los términos

señalados en el numeral 7.5 de las presentes Bases.

Los OTEC adjudicatarios con más de una actividad y que deban ser sancionados mediante el cobro

de la garantía de fiel cumplimiento, deberán emitir una nueva garantía correspondiente al 10% del

total adjudicado para los cursos no involucrados en la sanción, en caso contrario, quedarán

impedido de ejecutar las actividades restantes.

26. NORMATIVA LEGAL.

Se entenderán parte integrante de estas Bases Administrativas y las instrucciones generales del

fondo concursable con todas sus modificaciones, así como, también las normas que sobre estas

materias contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la Ley Nº 19.518 y sus

Reglamentos contenido en los Decretos Supremos Nº 98 y 122, de 1997 y 1998, respectivamente,

ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones legales y reglamentarias

pertinentes y las instrucciones o normas técnicas que al efecto ha impartido el SENCE.

Todo lo concerniente a relatores, instructores y/o formadores/coordinadores u otras personas que

actúen por cuenta del OTEC en el desarrollo de los programas de capacitación, son de su exclusiva

responsabilidad y no del OTIC, especialmente con el Seguro Obligatorio de Cesantía. No obstante

lo anterior, el OTEC deberá cumplir con todas las disposiciones legales, laborales y previsionales

aplicables a estas personas.

2.-Esta resolución regirá a contar de su total tramitación,

y será aplicable a todas aquellas licitaciones de becas franquicia tributaria que se inicien a partir

de esa fecha.

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Distribinlión:

Gerentes OTIC Departamento Jurídico Departamento de Administración y Finanzas Direcciones Regionales Oficina de Partes

OTIC/ Resolución aprueba bases administrativas Programa Becas Laborales. 2015