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578343 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2016 El Peruano / Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1346238-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2016-SENACE/J Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SENACE/DCA/ UPAS emitido por la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental; el Memorando N° 069-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 017-2016-SENACE-SG/OA emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 0004-2016-SENACE-DRA/ URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 032-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe N° 007-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 041-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual está a cargo del SENACE; Que, según el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, a fin que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio; y, se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE; a través de los documentos de Vistos se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica; la Dirección de Certificación Ambiental; la Oficina de Administración; y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE”; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las

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578343NORMAS LEGALESJueves 18 de febrero de 2016 El Peruano /

Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra defi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1346238-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 020-2016-SENACE/J

Lima, 17 de febrero de 2016

VISTOS: El Informe N° 008-2016-SENACE/DCA/UPAS emitido por la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certifi cación Ambiental; el Memorando N° 069-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certifi cación Ambiental; el Informe N° 017-2016-SENACE-SG/OA emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe Nº 0004-2016-SENACE-DRA/URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 032-2016-SENACE/DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe N° 007-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 041-2016-SENACE/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción

de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certifi cación Ambiental Global, el cual está a cargo del SENACE;

Que, según el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales califi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;

Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, defi ne los criterios y requisitos

específi cos para la inscripción, califi cación y clasifi cación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende;

Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;

Que, a fi n que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio; y, se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE; a través de los documentos de Vistos se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental;

Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA;

Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a fi n de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica; la Dirección de Certifi cación Ambiental; la Ofi cina de Administración; y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE”; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fi n de conocer las

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578344 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2016 / El Peruano

sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicado en la avenida Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles - SENACE

1346672-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Delegan en el Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral de la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 035-2016-SUNARP/SN

Lima, 17 de febrero de . 2016

VISTOS, los Ofi cios N°s. 239-2015 y 008-SUNARP/Z.R.N°VII-JEF1, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 030-2015-SUNARP/OGPP; los Memorándums N°s.151-2016-SUNARP/OGTI, 1296-2015-SUNARP/OGA; 193-2016-SUNARP/OGPP; 164-2016-SUNARP/DTR, de las Ofi cinas Generales de Tecnologías de la Información, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; así como de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y, el Informe N° 149-2016-SUNARP/OGAJ;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 26366 se creó la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la fi nalidad de llegar a un mayor número de ciudadanos;

Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, solicita aprobación para la creación de dos (02) Ofi cinas Desconcentradas en el Megaplaza de Chimbote y en el Centro Cívico de Huaraz, remitiendo para ello los estudios e informes técnicos que sustentan el expediente técnico y la implementación de ambas Ofi cinas, bajo la competencia de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado

de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, benefi cios y costos; y contar con las conformidades de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral;

Que, en relación a la Ofi cina Desconcentrada en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz, con Ofi cio N°008-SUNARP/Z.R.N°VII-JEF, se informa sobre el levantamiento de las observaciones formuladas por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información2 y por la Dirección Técnica Registral3, respecto del expediente técnico, señalándose además, que el objetivo principal del mencionado proyecto consiste en descentralizar los servicios de publicidad que presta la Ofi cina Registral de Huaraz, proporcionando una atención efi ciente, oportuna e inmediata en un ambiente que se arrendará por el plazo de 3 años;

Que, con Memorándum Múltiple N° 003-2016-SUNARP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable informando que la apertura de la Ofi cina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, benefi ciará a un aproximado de 34,504 pobladores que viven en el distrito de Huaraz, operando en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 01:00 p.m.;

Que, respecto a la proyección de los servicios de Publicidad Registral, el panorama para el periodo 2016 - 2020 es positivo, no presentándose externalidades negativas en su implementación; asimismo, el cálculo del valor actual Neto (VAN), para el mismo período asciende a S/. 387,647.06 y la Tasa Interna de Retorno (TIR) a 159%, valores que hacen viable el proyecto de apertura de la Ofi cina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz;

Que, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 151-2016-SUNARP/OGTI, manifi esta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la Ofi cina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, toda vez que se ha subsanado la observación realizada referida a la adquisición de licencias para las comunicaciones telefónicas a instalarse en dicha ofi cina;

Que, la Ofi cina General de Administración, señala que la implementación de la referida Ofi cina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI 2016 de la Ofi cina Registral de Huaraz, por lo que, revisada la documentación que conforma el expediente técnico, emite su opinión favorable;

Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, opina que habiéndose subsanado las observaciones realizadas respecto al horario de atención y al contrato de alquiler del módulo de atención de la Ofi cina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, considera procedente su apertura;

Que, mediante Informe de Vistos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que el expediente técnico cuenta con el estudio y el análisis correspondiente de las áreas citadas en los considerandos precedentes, existiendo las condiciones óptimas para su apertura, apreciando además, que su implementación benefi ciará a un considerable número de habitantes de la localidad de Huaraz con los servicios registrales que brindará la Sunarp;

Que, estando a lo dispuesto en el numeral VI - Disposiciones Finales: Ampliación de Servicios de Inscripción y Publicidad Registral, de la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN – aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN, que establece que: “El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, podrá delegar al Jefe Zonal la facultad de ampliar los servicios de inscripción y publicidad registral en la ofi cina o sección

1 Recibido el 21 de enero de 2016.2 Memorándum N° 1836-2015-SUNARP/OGTI3 Memorándum N° 1583-2015-SUNARP/DTR

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REGLAMENTO DE LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS DEL SERVICIO NACIONAL DECERTIFICACiÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE

TíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular la Nómina de Especialistas del Servicio

Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (en adelante, laNómina), la administración de la misma y los procedimientos vinculados, los contratos deservicios y las obligaciones e impedimentos aplicables a los profesionales contratados.

Articulo 2.- AlcanceLas disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a:

(i) Profesionales interesados en inscribirse en la Nómina;(ii) Profesionales inscritos en la Nómina y aquellos que han sido contratados por el

SENACE;(iii) Funcionarios y servidores del SENACE que participen en el Procedimiento de

Inscripción, el Procedimiento de Selección yen la etapa de contratación.

Articulo 3.- Definicionesla aplicación del presente Reglamento se debe considerar las siguientes

a) Acta Final: Documento que suscribe el Comité de Selección luego de culminado elProcedimiento de Selección, el cual contiene todas las decisiones del Comité de Seleccióny cuando corresponda, los resultados obtenidos por los candidatos.

b) Candidato: Es el Registrado que participa en el Procedimiento de Selección.c) Comité de Selección: Comité autónomo del SENACE designado por Resolución Jefatural

encargado de la conducción del Procedimiento de Selección.d) Contratado: profesional inscrito en la Nómina que suscribe un Contrato de Servicios,

luego de haber sido elegido en un Procedimiento de Selección.Contrato de Servicios: Contrato de locación de servicios suscrito entre el SENACE y elContratado, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Código Civil, en lo que le resulte'aplicable. El contrato no genera vinculo laboral con el SENACE.Coordinador: Miembro de la Oficina de Administración del SENACE designado paraapoyar al Comité de Selección durante el Procedimiento de Selección.Estudio Ambiental: Instrumentos de gestión ambiental regulados por la Ley W 27446,Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las normas complementarias establecidas enlos respectivos reglamentos ambientales sectoriales; cuya evaluación y aprobación escompetencia del SENACE, de acuerdo a las normas de transferencia de funciones a favor ' •.de dicha entidad. Para efectos del presente Reglamento, se consideran también estudiosambientales a los Informes Técnicos Sustentatorios, actualización y modificación de;:estudios ambientales. V.Nómina: Registro de especialistas creado por Ley N° 30327, Ley de Promoción de lasInversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en la que seencuentran inscritos los profesionales registrados por el SENACE, la misma que no generavínculo laboral ni contractual con el SENACE.

i) Prueba Técnica: Evaluación técnica objetiva que se realiza a los profesionales inscritosen la Nómina que son parte del Procedimiento de Selección.

j) Registrado: Es el profesional inscrito en la Nómina, luego del Procedimiento deInscripción.

k) Requerimiento de Selección: Solicitud efectuada por la Dirección de CertificaciónAmbiental de un número determinado de especialistas de la Nómina, indicando laCategoría de Especialización y Nivel Académico y Experiencía Profesional que debecumplir asi como toda la demás información que la Dirección de Certificación Ambientalestime n cesari a iniciar un Procedimiento de Selección. " ".

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TíTULO 11

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DEL SENACE

Articulo 4.- Responsabilidad de la Jefatura del SENACEEs responsabilidad de la Jefatura del SENACE:

a) Elegir, nombrar y remover a los miembros del Comité de Selección.b) Resolver. en segunda instancia, los recursos administrativos vinculados a los

procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento.

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Articulo 7.- Responsabilidad del Comité de SelecciónEs responsabilidad del Comité de Selección:

Conducir el Procedimiento de Selección con el apoyo del Coordinador.Consultar a la Dirección de Certificación Ambiental los alcances de los Requerimientos deSelección formulados.Evaluar a los candidatos a través de las evaluaciones dentro del Procedimiento deSelección.Seleccionar a los Contratados.Suscribir las Actas Finales.Declarar desierto un Procedimiento de Selección.Supervisar que el Coordinador cumpla con sus funciones durante el Procedimiento d~.Selección.

Articulo 5.- Responsabilidad de la Dirección de Registros AmbientalesEs responsabilidad de la Dirección de Registros Ambientales:

a) Administrar la Nómina y mantener actualizada la información registrada en la misma.b) Atender los requerimientos de selección de la Nómina a solicitud de la Dirección de

Certificación Ambiental.Instruir los Procedimientos de Inscripción.Evaluar las solicitudes de inscripción en la Nómina.Emitir las resoluciones que dispone aprobar o rechazar la inscripción en la Nómina. asícomo las resoluciones de cancelación de las respectivas inscripciones.Resolver, en primera instancia, los recursos administrativos vinculados al Procedimientode Inscripción.

g) Entregar la relación de Registrados que cumplan con la Categoría de Especialización yelNivel Académico y Experiencia Profesional que han sido solicitados en el Requerimientode Selección.

Articulo 6.- Responsabilidad de la Dirección de Certificación AmbientalEs responsabilidad de la Dirección de Certificación Ambiental:

Formular los Requerimientos de Selección a la Dirección de Registros Ambientales.Emitir los informes de desempeño de los Contratados conforme lo establecido en elarticulo 35 del presente Reglamento.

c) Elaborar las Pruebas Técnicas requeridas para las evaluaciones o contratar a unaconsultora especialista para que elabore dichas pruebas, así como mantener una base dedatos de las mismas.

a)b)

c)

Articulo 8.- Responsabilidad del CoordinadorEs responsabilidad del Coordinador:

a) Recibir los Requerimientos de Selección y efectuar la revisión de los mismos.b) Verificar la certificación presupuestal del Requerimiento de Selección, coordinando con la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto la emisión de dicha certificación.Apoyar en la conducción de los Procedimientos de Selección.Administrar los expedientes de los Procedimientos de Selección.Comunicar a los candidatos los resultados del Procedimiento de Selección.Elab rar el royecto de Acta Final.Co ic a la Oficina de Administración el resultado del Procedimiento de Selección y.real todos los trámites administrativos internos requeridos para la suscripción del••.~ DE 8~1- 2

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JEFE

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Contrato de Servicios.h) Ejercer las demás funciones que le encargue el Comité de Selección.

Articulo 9.- Responsabilidad de la Oficina de AdministraciónEs responsabilidad de la Oficina de Administración:

a) Administrar los Contratos de Servicio.b) Proponer los proyectos de Contratos de Servicio, que deberán ser revisados y aprobados

por la Oficina de Asesoria Juridica.c) Remitir los resultados de las pruebas psicológicas al Comité de Selección, en atención a

sus requerimientos.d) Contratar los servicios de evaluaciones psicológicas a personas jurídicas o personas

naturales especializadas en el rubro.e) Mantener en custodia y reserva, bajo responsabilidad, los resultados de las pruebas

psicológicas de los profesionales de la nómina.f) Publicar los resultados del Procedimientos de Selección y documentos sustentatorios.

GENERALIDADES

TíTULO 111

NÓMINA DE ESPECIALISTAS

CAPíTULO 1

Articulo 10.- Deber de coordinaciónLas unidades orgánicas involucradas en la administración de los procedimientos de ía

ómina desarrollan mecanismos de articulación y coordinación interna tendientes a su mejoraontinua.

Articulo 11." Categoría de EspecializaciónPara inscribirse en la Nómina, los profesionales deben acreditar experiencia en las

CI,CIO siguientes categorías:'v""" 'fI/''t:;" a) Actividades sectoriales: son las actividades relacionadas a los sectores incluidos en el

i!f" V'¡¡' .~ listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación:5 MIlA''"OS ~ de Impacto Ambiental indicados en el Anexo 11del Reglamento de la Ley N° 27446, así como'?'1,"ASTEGUI s'¡: en las respectivas actualizaciones de dicho Anexo.

'0:<0 • ~ó,.• b) Actividades de evaluación de Impacto Ambiental: son las actividades relacionadas alcontenido de un Estudio Ambiental, a la elaboración de un Estudio Ambiental y/o alprocedimiento de evaluación de un Estudio Ambiental.Actividades transversales: son las actividades relacionadas a la gestión ambiental, laparticipación ciudadana, manejo de conflictos socioambientaíes, responsabilidad social enproyectos de inversión, herramientas informáticas en evaluación ambiental, derechoambiental, patrimonio cultural de la nación, recursos hidricos, recursos forestales, entre otrasmaterias vinculadas de manera general y complementaria a las actividades de elaboración yevaluación de un Estudio Ambiental.

La Dirección de Registros Ambientales mediante Resolución Directoral podrá establecer sub-categorías a las tres categorias de especialización antes señaladas. "

I;~

Nivel I

3

MaestroDoctor

MaestroDoctor

"-.., ,

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Nivel 111 MaestroDoctor

años

n la experiencia especifica se computa a partir del grado académico de bachiller.

Artículo 13.- Publicidad de la Nóminala relación de profesionales que se encuentran inscritos en la Nómina se publica en el

Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). la misma que es actualizada por laDirección de Registros Ambientales.

Toda la información registrada en la Nómina se encuentra disponible permanentemente para laDirección de Certificación Ambiental, el Coordinador y el Comité de Selección.

CAPíTULO 11

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCiÓN

4

Artículo 16.- Formulario de inscripciónla información solicitada en el formulario de inscripción se encuentra detallada en el

I prese Regiamento.

Articulo 14.- Inicio del procedimientoEl Procedimiento de Inscripción se inicia con el ingreso de la información solicitada en elformulario de inscripción en linea disponible en el Portal Institucional del SENACE(www.senace.gob.pe). al cual se accede mediante usuario y clave brindados por elSENACE.El profesional solicitante debe completar en linea todos los datos requeridos en elformulario de inscripción asi como adjuntar los documentos solicitados en dicho formulario,los cuales se encuentran detallados en los Anexos N° 1 Y N° 2 del presente Reglamento.

Articulo 15.- Procedimiento de Inscripción15.1 Corresponde a la Dirección de Registros Ambientales realizar la evaluación de la

información presentada por el profesional solicitante.15.2 En el supuesto que se determine que el profesional solicitante cumple con los requisitos

para la inscripción, la Dirección de Registros Ambientales emite la Resolución Directoral através de la cual dispone aprobar la inscripción del profesional en la Nómina, dentro delplazo de siete (7) dias hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a la quehace referencia el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento.En el supuesto que se determine que el profesional solicitante no cumple con los requisitospara la inscripción, la Dirección de Registros Ambientales emite la Resolución Directoral através de la cual rechaza la inscripción del profesional en la Nómina, dentro del plazo desiete (7) dias hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hacereferencia el numeral 14.2 del articulo 14 del presente Reglamento,

15.4 En caso que el profesional solicitante no cumpla con indicar toda la información o adjuntartoda la documentación solicitada en el formulario de inscripción en linea, dentro del plazade cinco (5) dlas hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace.:referencia el numeral 14.2 del articulo 14 del presente Reglamento, la Dirección de '-.Registros Ambientales comunica las observaciones y solicita la subsanación de lasmismas dentro del plazo de tres (3) dias hábiles de notificado.Recibida la subsanación y en caso se determine que cumple con los requisitos solicitados, .la Dirección de Registros Ambientales emite la Resolución Directoral a través de la cualdispone aprobar la Inscripción del profesional en la Nómina, dentro del plazo de siete (7)dlas hábiles contados a partir de la recepción de la subsanación.

15.6 En el supuesto que el profesional solicitante no cumpla con subsanar las observacionesdentro del plazo de tres (3) dias hábiles de notificado, la Dirección de RegistrosAmbientales emite la Resolución Directoral a través de la cual rechaza la inscripción delprofesional en la Nómina.

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de la Dirección de Registros Ambientales.

Artículo 17.- Vigencia de la inscripciónLa inscripción en la Nómina mantiene su vigencia en tanto no se declare su cancelación,

conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 18.- Recursos administrativosLos recursos administrativos vinculados al Procedimiento de Inscripción son resueltos en

primera instancia por la Dirección de Registros Ambientales y, en segunda instancia, por laJefatura del SENACE.

CAPíTULO 111CANCELACiÓN DE LA INSCRIPCiÓN

Articulo 20.- Ampliación y actualización de la inscripción20.1 El Registrado que tenga interés en inscribirse en una nueva Categoria de Especialización

y/o Nivel Académico y Experiencia Profesional debe solicitar dicha inscripción de acuerdoal procedimiento regulado en los articulas 14 y 15 del presente Reglamento.

0.2 Cada cinco (5) años, los Registrados deben actualizar la información contenida en laNómina de acuerdo a los lineamientos y criterios que apruebe la Dirección de RegistrosAmbientales mediante Resolución Directora!.

Articulo 19.- Verificación posterior de ta información19.1 La Dirección de Registros Ambientales tiene la obligación de verificar semestralmente y

de oficio, mediante el sistema de muestreo aleatorio, la autenticidad de la informaciónpresentada por los Registrados contenida en el formulario de inscripción y/o en cualquiersolicitud de modificación. Dicha verificación involucra la revisión de por lo menos el diezpor ciento (10%) de todos los Registrados, con un máximo de cincuenta (50) por semestre.En caso de comprobar que la información presentada es falsa o ha sido adulterada, laDirección de Registros Ambientales procede a iniciar de oficio el procedimiento decancelación de la inscripción y comunica a la Oficina de Asesoria Juridica dicha situacióna efectos de iniciar las acciones legales que correspondan.

i)

Articulo 21.- Causales de cancelaciónSon causales de cancelación de la inscripción en la Nómina:

La decisión unilateral del Registrado.La incapacidad legalmente declarada del Registrado.Presentar información falsa o adulterada.La existencia de una sanción firme en contra de un Registrado por una falta a las normaséticas del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado.La existencia de una sentencia judicial, con calidad de cosa juzgada, en la que se declareculpable de la comisión de un delito a un Registrado.La existencia de una sanción, con calidad de cosa decidida, en contra de un Registradopor la infracción a los principios, deberes y prohibiciones señalados en la Ley N" 27815,Ley del Código de Eóticade la Función Pública.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulas 31, 32 Y 33 delpresente Reglamento.El incumplimiento de más de tres (3) obligaciones establecidas en el Contrato de Serviciosvigente.Otras que se deriven del Contrato de Servicios suscrito entre el Contratado y el SENACE.

22.3

Articulo 22.- Procedimiento de cancelación de la inscripciónEl Registrado que tenga interés en cancelar su inscripción en el Registro debe presentarsu solicitud por escrito a la Dirección de Registros Ambientales.Recibida la solicitud señalada en el numeral precedente, la Dirección de RegistrosAmbientales procederá a emitir la Resolución Directoral que disponga la cancelación de lainscripción.Cualquier persona -natural o jurldica- que tenga conocimiento que el registrado seencuentr I ursa en alguna de las causales establecidas en los literales b), c), d), e), fJ,g), h) e i) el rtlcul I presente Reglamento debe comunicar, por escrito, dicho hecho

5

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a la Dirección de Registros Ambientales, adjuntando la documentación que acredite susafirmaciones.

22.4 Recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente, la Dirección deRegistros Ambientales notifica al registrado para que presente sus descargos dentro delplazo de cinco (05) dias hábiles. Excepcionalmente, cuando exista causa justificada y apetición escrita del registrado, la Dirección de Registros Ambientales puede autorizar laprórroga hasta por tres (03) dias hábiles adicionales.

22.5 Vencido el plazo para la presentación de los descargos, la Dirección de RegistrosAmbientales realiza el análisis de la documentación presentada. En el supuesto que laDirección de Registros Ambientales determine que el registrado se encuentra incurso enuna de las causales de cancelación de inscripción, emitirá la Resolución Directoral quedisponga la cancelación de su inscripción. Asimismo, en caso se determine que elregistrado no se encuentra incurso en una de las causales de cancelación de inscripciónse mantendrá su inscripción en el registro, ordenando el archivo del expediente,notificando de este hecho al administrado.

22.6 En caso se disponga cancelar la inscripción del Registrado, la cancelación se realiza enun plazo máximo de tres (3) dias hábiles contados a partir de la emisión de la ResoluciónDirectoral que disponga la cancelación del Registro.

22.7 Se podrá solicitar nuevamente la incorporación en la Nómina luego de dos (02) años deemitido el acto administrativo que canceló la inscripción; salvo en los supuestosestablecidos en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del articulo 21 del presente Reglamento,en cuyo caso queda excluido permanentemente de la Nómina.

TITULO IVCONTRATACiÓN DE ESPECIALISTAS

CAPíTULO IGENERALIDADES

Artículo 23.- Alcance de las actividades desarrolladas por los ContratadosLos Contratados desarrollan actividades vinculadas a la asistencia técnica especializada

Supervisión o acompañamiento en la etapa de elaboración de la linea base de los EstudiosAmbientales; y/o,Evaluación de los Estudios Ambientales presentados al SENACE.

Los Contratados que realicen las actividades antes mencionadas bajo un Contrato de Serviciosvigente en nombre del SENACE ejercen función pública en el desempeño de las mismas.

"

.'

a)

b)

c)

d)

e)

Articulo 24.- Comité de SelecciónEl Comité de Selección se regula por las siguientes disposiciones:

Los miembros titulares y suplentes del Comité de Selección son designados medianteResolución Jefatura!.El Comité está conformado por tres (3) miembros titulares pertenecientes a la Direcciónde Certificación Ambiental, la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina deAdministración, respectivamente.Los miembros titulares del Comité de Selección cuentan con un miembro suplente quiendebe pertenecer al mismo órgano del SENACE al cual pertenece su respectivo miembrotitular.Recibido un requerimiento de selección, el Coordinador comunica sobre este hecho alPresidente del Comité de Selección, a fin que convoque a sesión a los miembros delComité.A las sesiones del Comité de Selección deben asistir los miembros -titulares o suplentes-pertenecientes a la Dirección de Certificación Ambiental, la Dirección de GestiónEstratégica y la Oficina de Administración; caso contrario, corresponde al Presidente fijarfecha y hora para una nuéva sesión.Los uerdos del Comité de Selección se adoptan por mayoria simple.El o ité d ección es autónomo en el ejercicio de sus funciones. No existe jerarquiaent e s miembros, siendo solidariamente responsables por su actuación, salvo aquellos

6

"

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que hayan señalado en el Acta Final su voto discrepante.h) Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Selección deben consignarse en el Acta

Final.

CAPíTULO 11PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN

Artículo 25.- Normativa aplicable al procedimiento de selecciónEl Procedimiento de Selección se rige por las disposíciones contenidas en el presente

Reglamento y el Código Civil peruano, en lo que corresponda.

Artículo 26.- Coordinaciones iniciales26.1 La Dirección de Certificación Ambiental previa verificación de la información contenida en

la Nómina, envia el Requerimiento de Selección directamente a la Dirección de RegistrosAmbientales y al Coordinador, el cual debe contar con el marco presupuestalcorrespondiente para asumir el gasto que irrogará la contratación.

26.2 Recibido el Requerimiento de Selección, la Dirección de Registros Ambientales debeentregar al Coordinador la relación de aquellos Registrados que cumplan con la Categoriade Especialización y el Nivel Académico y Experiencia Profesional solicitados en elRequerimiento de Selección.En caso la Nómina no cuente con algún Registrado que cumpla con los términos delRequerimiento de Selección, el Coordinador debe solicitar a la Dirección de CertificaciónAmbiental, en caso resulte pertinente, que reformule el Requerimiento de Selección y loenvíe nuevamente.

26.4 El Coordinador comunica al Presidente del Comité de Selección que ha recibido elrequerimiento de selección, a fin que este último convoque a sesión a los miembros delComité.

26.5 En la reunión a la que hace referencia el numeral precedente, el Comité de Seleccióndescarta a aquellos Registrados que hayan tenido un desempeño negativo en Contratosde Servicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 del presente Reglamento, luegode lo cual declara quienes son los registrados que participarán como candidatos en elproceso de selección. Asimismo, en dicha reunión aprueba el cronograma del proceso deselección.Corresponde al Coordinador convocar a los candidatos -vía correo electrónico- a participaren el Procedimiento de Seleccíón, para dichos efectos remite adjunto a la convocatoria elcronograma del citado proceso.Las actuacíones detalladas en el presente articulo deben realizarse dentro de un plazoque no puede exceder de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente derecibido el respectivo Requerimiento de Selección.

7

Artículo 27.- Evaluaciones y elección de CandidatoEl Procedimiento de Selección incluye las siguientes etapas, las mismas que son /.preclusivas:a) Prueba Técnica, elaborada por la Dirección de Certificación Ambiental o una, ~

consultora especialista en captación de talentos, a pedido de la misma. \'b) Prueba psicológica, elaborada y evaluada por el SENACE o un tercero especializado. '<~c) Exposición ante el Comité de Selección de un tema propuesto por la Dirección de

Certificación Ambiental, el cual será comunicado al candidato el día que se realice laprueba técnica.

27.2 La Prueba Técnica es objetiva y su calificación será de O a 100 puntos. El resultado minimopara aprobar la prueba técnica es de 55 puntos.

27.3 Aquellos candidatos que hayan superado la prueba técnica participan de la pruebapsicológica. La calificación de la prueba psicológica es referencial; no obstante, constituyeun r uisito para pasar a la siguiente etapa.

27.4 Lo c erios y puntuac" para calificar la exposición ante el Comité de Selección son los.sig ien s:

~~~~?!..~!Adt;terNeyra GavllanoSENACE

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Criterios Puntaje PuntajeMínimo Máximo

Conocimiento técnico del tema objeto de la exposición O 25Capacidad aroumentativa O 25Creatividad O 25Planteamiento técnico y posibles soluciones al tema O 25objeto de la exposición

27.5 Luego de realizada la exposición, los miembros del Comité de Selección formularán alcandidato las preguntas que estime convenientes.

27.6 Cada una de los miembros del Comité de Selección califica las exposiciones, teniendo encuenta los criterios y puntuación indicados en el numeral 27.4 del presente articulo. Elresultado minimo para aprobar la etapa de exposiciones es de 55 puntos.

27.7 En el supuesto que ningún candidato pase a la etapa de exposición o na cumpla can elpuntaje minimo para aprobar dicha etapa, el Comité de Selección comunica de ello alCoordinador, a la Dirección de Certificación Ambiental y la Oficina de Administración yprocede a emitir el Acta Final declarando desierto el respectivo Procedimiento deSelección.El candidato can el milyor puntaje en la exposición ante el Comité de Selección es elegidopara suscribir el Contrato de Servicio. En caso el Requerimiento de Selección solicite másde un Registrado en la misma especialidad, se eligen aquellos candidatos can los mayorespuntajes obtenidos durante el Procedimiento de Selección.En el supuesto de empate en los resultados entre dos o más candidatos, para eldesempate se tendrán en consideración los resultados obtenidos en la Prueba Técnica.

27.10 En el supuesto que persista el empate, el Comité de Selección comunica dicha situaciónal Coordinador y a la Dirección de Certificación Ambiental; asimismo, fija la fecha y horapara la realización de una nueva exposición ante el Comité de Selección.

27.11 Recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente, la Dirección deCertificación Ambiental propondrá Un nuevo tema de exposición. Corresponde alCoordinador comunicar al candidato el nuevo tema de exposición asi como la fecha y horade la exposición. La evaluación de la nueva exposición ante el Comité se realiza deacuerdo a lo señalado en los numerales 27.4, 27.5 y 27.6 del presente articulo.

27.12 El Procedimiento de Selección culmina can la emisión del Acta Finai, la misma que espuesta en conocimiento -por intermedio del Coordinador- a los candidatos, a la Dirección

.,:-"\01:'"#''1< de Certificación Ambiental ya la Oficina de Administración.::'" r~ <:~27.13 El plazo para todas las actuaciones reguladas en el presente articulo na debe ser superior~ ,,,y;~;os ¡: a los cinco (5) dias hábiles contados a partir de la fecha de las convocatorias efectuadas\VE""STEGUlS;i a los Candidatos. El citado plazo se amplia por tres (03) dias hábiles más, cuando se

"';'/Q . ~~!t presente el supuesto detallado en el numeral 27.10 del presente articulo.

Artículo 28.- Elaboración y suscripción de los Contratos de Servicio28.1 La elaboración de los Contratos de Servicio se realiza teniendo en cuenta los formatos qUe'

para tal efecto hayan sido aprobados por la Oficina de Administración. En caso que urt .Requerimiento de Selección sea complejo y, por ende, na sea posible utilizar un formato'previamente aprobado, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de AsesoriaJuridica la elaboración de un Contrato de Servicios especifico.

28.2 La suscripción del Contrato de Servicio por parte del candidato elegido en el Procedimientode Selección se realiza dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del dia s¡'guientede notificada el Acta Final al candidato elegido. Como requisito para la suscripción delContrato de Servicio, el candidato elegido en el Procedimiento de Selección debepresentar a la Oficina de Administración, la Declaración Jurada a la que hace referencia elnumeral 33.5 del articulo 33 del presente Reglamento debidamente firmada asi como elCódigo de Cuenta Interbancario (CCI) donde se abonará la contraprestación que se pacteen el Contrato de Servicios. Asimismo, la Unidad de Loglstica de la Oficina deAdministración solicita a la Dirección de Registros Ambientales la documentaciónpresentada por el candidato elegido al momento de la solicitud de su inscripción.

28.3 Si vencido el plazo el candidato elegido na suscribe el Contrato de Servicios, el Comité de'Sección lara seleccionado al candidato que ocupó el orden de mérito siguiente, paraq e r da a la suscripción del respectivo cOntrato dentro del plazo señalada en eln 128.2 del articulo 28 del presente Reglamento, contado a partir de la notificación.

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De no suscribirse el contrato por las consideraciones anteriores, el Comité de Evaluación,previa opinión favorable de la Dirección de Certificación Ambiental, puede declararseleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente o declarar desierto elproceso.

28.4 Los Contratados pueden participar como candidatos en los Procedimientos de Seleccióndurante la vigencia de su contrato, previo informe favorable de la Dirección de CertificaciónAmbiental.

Articulo 29.- Modificación de los Contratos de ServicioCualquier modificación a un Contrato de Servicio, incluyendo la suspensión o extensión

de su plazo, se rige conforme a los términos y condiciones pactados en dicho contrato. Porextensión del servicio se entiende que debe tratarse de servicios referidos al objeto del Contratode Servicios original y no a nuevos servicios diferentes a dicho objeto.

CAPíTULO 111

OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DE lOS ESPECIALISTAS CONTRATADOS

Articulo 30.- Causales de resolución del Contrato de Servicios30.1 La Oficina de Administración puede resolver un Contrato de Servicios cuando el

Contratado incurra en alguna de las siguientes causales:a) Subcontratar para realizar las actividades contratadas por el SENACE.b) Coludirse con titulares de proyectos de inversión bajo cualquier circunstancia.c) No utilizar la indumentaria o los equipos de medición entregados por el SENACE

para los trabajos de campo o usarlos para otros fines distintos a los indicados por elSENACE.

d) Incumplir injustificadamente las obligaciones contractuales o legales a su cargo.e) Haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo

para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, conforme a loseñalado en el artículo 36 del presente Reglamento.

f) Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a habersido requerido para corregir tal situación.

g) Declaración de cancelación de la inscripción en la Nómina.30.2 Los Contratos de Servicios regulan el correspondiente procedimiento de resolución por las

causales antes mencionadas. Asimismo pueden incluir nuevas causales de resolución. Laresolución del Contrato de Servicios se realiza sin perjuicio de las acciones civiles ypenales que correspondan.

Artículo 32.- Obligación de confidencialidad32.1 Todas las actividades objeto del Contrato de Servicios, así como cualquier información,

comunicación o documentación relacionada a las actividades objeto del Contrato deServicios o que sean obtenidas por la ejecución de dichas actividades, son confidencialesy de en mantenerse en estricta reserva por el Contratado. '.Si juicio de lo pactado en los Contratos de Servicios, toda información:.,omun'icacióno oc mentación confide que se ghaCe mención en el párrafo anteriOr"l7~ue se

Articulo 31.- Obligaciones generalesSon obligaciones de los Contratados:

Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Contrato de Servicios y en elpresente Reglamento.Presentar los informes de avance de las actividades contratadas a la Dirección de ,Certificación Ambiental conforme a los términos y condiciones señalados en el Contrató,de Servicios. \~,

c) Absolver todas aquellas observaciones o consultas que efectúe el SENACE respecto a las\:actividades contratadas durante el plazo de vigencia del Contrato de Servicios. '.

d) Cumplir con los procedimientos y lineamientos que establezca el SENACE para lasactividades a su cargo.

e) Cumplir con las normas contenidas en la Ley W 27815, Ley del Código de Ética de laFunción Pública, asi como las normas que regulen la ética pública en el SENACE.

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encuentre en posesión del Contratado debe ser devuelta al SENACE a la fecha deculminación del Contrato de .Servicios.

32.3 El contratado estará exento del cumplimiento de la obligación de confidencialidad cuando:(1) Cuente con autorización expresa y por escrito del SENACE para efectos de la

divulgación de esta información a terceros;(ii) La información sea de dominio público o esté a disposición del público debido a

una causa distinta a un acto u omisión del Contratado; o,(iii) La información requiera ser divulgada obligatoriamente bajo las leyes vigentes en

la República del Perú o bajo mandato firme de una autoridad competente, siemprey cuando el Contratado haya notificado por escrito al SENACE dicha situaciónpreviamente.

CAPiTULO IV

Artículo 33.- Obligaciones relacionadas a la ética y conducta del Contratado33.1 Para la suscripción del Contrato de Servicios, el Contratado debe cumplir con lo siguiente:

a) No ser parte, ni haber sido parte, de alguna situación o contexto que puedacalificarse como conflicto de interés de acuerdo a las normas internas del SENACE.

b) No contar con sanciones firmes en su contra por alguna falta a las normas éticasdel Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado.

c) No contar con sentencias judiciales, con calidad de cosa juzgada, en la que se lehaya condenado por la comisión de algún delito.

d) No haber sido sancionado por la comisión de falta(s) ética(s).e) No haber participado, directa o indirectamente, en la elaboración del Estudio

Ambiental objeto del Contrato de Servicios.f) No encontrarse incurso en alguna de las causales de abstención establecidas en el

articulo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.g) No incurrir en los impedimentos descritos en el articulo 2 de la Ley N° 27588, Ley

que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespúblicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual.

h) No mantener relación comercial, societaria o contractual, de forma directa oindirecta, con alguna empresa privada del sector económico correspondiente alproyecto de inversión objeto del Contrato de Servicios.

33.2 A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeralprecedente del presente articulo, antes de la suscripción del Contrato de Servicios, elcandidato elegido en el Procedimiento de Selección debe suscribir la Declaración Juradaen la que manifieste el cumpiimiento de todas las disposiciones reguladas en el presentearticulo, conforme al Anexo N° 3 del presente Reglamento.Aquella persona -natural o juridica- y/o ei órgano del SENACE que tenga conocimientoque un Contratado ha vulnerado las disposiciones señaladas en su Contrato de Servicioso haya incumplido con alguna de las obligaciones detaliadas en el presente articulo, debeinformar por escrito a ia Dirección de Registros Ambientales para el inicio del ,. ,procedimiento de cancelación de la inscripción, en caso corresponda; y, a la Oficina de ;"Administración para proceder con la resolución del respectivo Contrato de Servicios, en \;'" ."caso corresponda..< ..,

DESEMPEÑO DE lOS CONTRATADOS

Artículo 34.- Régimen Disciplinario aplicables a los ContratadosResulta aplicable a los contratados el régimen disciplinario y el procedimiento

sancionador regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General,aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil",aprobada por Resol ción de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y el ReglamentoInterno del Régi en Disciplinario y de Ética Pública del Servicio Nacional de CertificaciónAmbie t ar as Inversiones Sostenibles - SENACE", aprobado por Resolución Jefatural N°009-2 15- NACE/J.

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35.1

362.

36.3.

Artículo 35.- Evaluación de desempeño de los ContratadosLa Dirección de Certificación Ambiental debe elaborar un informe sobre el desempeño delos Contratados luego de la culminación de los respectivos Contratos de Servicios,remitiendo una copia del mismo a la Oficina de Administración, a la Dirección de RegistrosAmbientales y al Comité de Selección. El resultado de dicha evaluación sirve de criteriopara analizar la renovación de los Contratos de Servicios o la participación del Contratadoen un nuevo Procedimiento de Selección.Mediante Resolución Directoral, la Dirección Certificación Ambiental aprueba losindicadores de desempeño para la evaluación de los Contratados.

Artículo 36.- PenalidadEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato deServicios, el SENACE aplica al Contratado una penalidad por cada día de atraso, hastapor un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato deServicios.La penalidad por retraso injustificado se deduce de los pagos a cuenta, del pago final o enla liquidación final del Contrato de Servicios. En todos los casos, dicha penalidad se aplicaautomáticamente y se calcula de acuerdo a la fórmula establecida en el articulo 133 delReglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 350-2015-EF.El Contrato de Servicio puede regular otro tipo de penalidades, cada una de las cualespuede tener un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contratode Servicio vigente. La Oficina de Administración aplica las penalidades a los Contratados.

DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA FINAL

s escalas de contraprestaciones aplicables a los Contratos de Servicios sonción Jefatura!.

~~..-....

11

"

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ANEXO N" 1

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCiÓN A LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS A CARGO DELSENACE

El profesional solicitante debe cumplir con adjuntar a la solicitud de inscripción en linea ladocumentación que se detalla a continuación:

a) Para acreditar la formación académica debe adjuntar los siguientes documentos:• Diploma del grado académico de bachiller.• Diploma del Titulo profesional.• Constancia de registro de Colegio Profesional o certificado de habilidad vigente para

el ejercicio profesional. De no existir Colegio profesional, presentar DeclaraciónJurada.

• Diploma (s) de otro (s) grado (s) obtenido (Maestro y/o Doctor). Para el caso deprofesionales con grados obtenidos en el extranjero se debe acreditar elreconocimiento o la revalidación, de acuerdo a la normatividad vigente.

/

Para acreditar los estudios complementarios (relacionados a la categorias en las quesolicita su inscripción), debe adjuntar los siguientes documentos (*):• Diplomas y/o constancias de cursos (no menor a 24 horas de capacitación).• Diplomas y/o constancias de diplomados (no menor a 90 horas de capacitación).• Diplomas y/o constancias de especializaciones.

(*) Los documentos a presentar deben señalar el nombre de la institución que dictó lacapacitación, la fecha de capacitación y el número de horas de la capacitación.

b)

cl Para acreditar la experiencia laboral vinculada a la(s) categoria(s), nivel académico yexperiencia profesional en el que solicita la inscripción debe adjuntar las constancias y/oc . 'cados de trabajo correspondientes. ' .. ' "

d) A junt r a Declaración Jurada conforme al Anexo N° 2 del presénte Reglamento.

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ANEXO N° 2

DECLARACiÓN JURADA A SER SUSCRITA POR LOS PROFESIONALES QUE SOLICITENSU INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO DE LA NÓMINA DE ESPECIALISTAS A CARGO DEL

SENACE

Yo, , identificado (a) con _N' , Y domiciliado(a) en _distrito de , provincia de departamento_______ , DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

Firma:

• La información consignada asi como la documentación presentada via formulario virtual parasolicitar mi inscripción en ia Nómina de Especialistas a cargo del SENACE, es verdadera.

• No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.• No estar impedido (a) de contratar con el Estado.• No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad

con funcionario o servidor alguno del SENACE.• No estar sancionado ni inhabilitado por el Colegio profesional correspondiente.• No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

'~ Formulo la presente Declaración Jurada en virtud del principio de presunción de veracidad'. , .previsto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley N' 27444,,,'.::'::Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1.2 del articulo 20 de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del presente documento solicito alSENACE efectuar las notificaciones asi como al envio de información relacionada a mi registroen la Nómina de Especialistas a cargo del SENACE, a la siguiente dirección de correoelectrónico: _

Nombres y apellidos:

, ., ~ ~,t, Huella digital

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Page 16: SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS … - copia/normas/RJ... · 2016-02-18 · Jueves 18 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES 578343 El Peruano / Artículo 2°.-Aprobar

ANEXO N°3

DECLARACiÓN JURADA A SER SUSCRITA POR EL CANDIDATO ELEGIDO EN ELPROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN

Yo, , identificado (a) con _NO " Y domiciliado(a) en ,distrito de " provincia de departamento_______ , DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

Tipo y número del documentode identidad:

.'\ .

No soy ni he sido parte de alguna situación o contexto que pueda calificarse como conflictode interés de acuerdo a las normas internas del SENACE.No cuento con sanciones firmes por alguna falta a las normas éticas del Colegio Profesionalen que me encuentro registrado.No cuento con sentencia(s) judicial(es), con calidad de cosa juzgada, en la que se me hayacondenado.No he sido sancionado la comisión de falta(s) ética(s) .No he participado, directa o indirectamente, en la elaboración del Estudio Ambiental objetodel Contrato de Servicios.No me encuentro incurso en alguna de las causales de abstención establecidas en el artículo88 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.He concluido, antes de la suscripción del Contrato de Servicios cualquier relación comercial,societaria o contractual que mantenia, de forma directa o indirecta, con alguna empresaprivada del sector económico correspondiente al proyecto de inversión objeto del Contratode Servicios.No mantendré ninguna reíación comercial, societaria o contractual que mantenía, de formadirecta o indirecta, con alguna empresa privada del sector económico correspondiente alproyecto de inversión objeto del Contrato de Servicios.No me encuentro incurso en los impedimentos descritos en el articulo 2 de la Ley N" 27588,Ley que establece prohíbiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,así ca o de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidadcontr ctual.

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Lugar y Fecha: Huella digital

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