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Actualidad Empresarial 1 Informe Tributario Utilización de servicios prestados por no domiciliados en el impuesto general a las ventas Ficha Técnica Autora : Diana Rocío Rodríguez Alarcón (*) Título : Utilización de servicios prestados por no domiciliados en el impuesto general a las ventas Fuente : Actualidad Empresarial pagina web - Segunda Quincena de Setiembre 2014 El artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que constituye operación gravada con dicho impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país. Asimismo, el inciso c) del artículo 3° de la citada Ley del IGV indica que: “El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domi- ciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la con- traprestación y del lugar donde se celebre el contrato”. 1. ¿Para qué se grava una utili- zación de servicios prestados por no domiciliados? Con la finalidad de mantener en igualdad las condiciones de competencia entre un proveedor nacional y un proveedor extranjero, toda vez que este último recibe el íntegro de la contraprestación acordada por parte de su cliente domici- liado en el Perú sin que dicha operación esté afecta al IGV; a diferencia de lo que ocurre en la prestación de servicios donde el proveedor domiciliado traslada el IGV al usuario domiciliado quien finalmente deberá cancelarlo. Por ello, a partir de la dación del Decreto Legislativo N 821, el contribuyente de la utilización de servicios es el usuario del servicio prestado por el sujeto no domiciliado, y no el responsable. 2. ¿Cuáles son los criterios de vinculación? De acuerdo con la norma antes men- cionada, el criterio de vinculación, el cual es definido como el nexo entre la hipótesis de incidencia establecida en la norma y las personas obligadas al pago, contiene dos supuestos para considerar que estamos frente a la utilización de servicios prestados por no domiciliados: a) Prestador del servicio sea un sujeto no domiciliado; y, b) Servicio sea consumido o empleado en el territorio nacional. El primero es el elemento subjetivo y el segundo es el elemento objetivo. a) Elemento subjetivo El prestador del servicio es el sujeto no domiciliado, para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley del Impues- to a la Renta. Asimismo, se considera que el establecimiento permanente domicilia- do en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado, de acuerdo con el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV. Asimismo, el usuario debe ser sujeto del IGV. Ahora bien, son sujetos del IGV, con relación a la utilización de servicios prestados por no domiciliados, aquellos que se señalan en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley del IGV, siempre que realicen actividad empresarial. Si el usuario del servicio es una persona natural que no realiza actividad empresa- rial, estará sujeto al pago del impuesto en la medida que sea habitual. De acuerdo con el artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF, tratándose de servicios siempre se considerarán habi- tuales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter habitual (Informe N° 011-2005-SUNAT/2B0000). b) Elemento objetivo Dado que la Ley del IGV y su Reglamento no han definido qué debe entenderse por “consumido o empleado en el territorio nacional”, el Tribunal Fiscal, mediante Reso- lución N° 225-5-2000, ha establecido que: “El modo de establecer si un servicio es utilizado en el país, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en función del lugar donde el usuario del servicio llevará a cabo el primer acto de disposición del mismo”. Tanto el Tribunal Fiscal como la Sunat comparten el mismo criterio, según se aprecia a continuación: RTF N° 225-5-2000 Se concluyó que, el primer acto de disposi- ción del servicio se da en el momento en que, como consecuencia de la intermediación del agente de compras (no domiciliado), el recurrente adquiere la mercancía a su proveedor, y ello se da en el país de origen de la mercancía concluyéndose la prestación del servicio con el despacho en el puerto de origen. RTF N° 3849-2-2003 Se concluyó que el servicio de certificación, el cual incluía la incorporación de la certifica- ción de calidad en el etiquetado, contribuía al aumento del valor agregado del café orgá- nico, lo cual implicaba que definitivamente la utilización del servicio, esto es el consumo o empleo del servicio, se efectuara en el país encontrándose esta operación gravada con el IGV, independientemente que el café sea exportado. Informe N° 103-2010-SUNAT 1 Ante una consulta realizada respecto a que si los servicios de una asociación domicilia- da a favor de sus asociados domiciliados consistente en realizar gestiones para que éstos ocupen un stand en el campo ferial del exterior, se encontraban gravados con IGV como utilización de servicios, SUNAT precisó que si las gestiones efectuadas por la asocia- ción orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en la país dicho servicio estará gravado con el IGV; caso, contrario, no se encontrará gravado. 2.1. Excepción De acuerdo con el inciso b) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del IGV, no se consideran utilizados en el país los servicios de: - Ejecución inmediata 2 , como por ejemplo servicio de alimentación, que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior. - Reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. 3. ¿Cuándo nace la obligación tributaria del IGV, esto es, cuándo debo pagar el IGV? De acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 4° de la Ley del IGV, la obligación tributaria nace en: 1 Carta N° 097-2010-SUNAT/200000, Carta N° 098-2010-SU- NAT/200000, Informe N° 011-2005 -SUNAT/2B0000. 2 (*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Servicio No Domiciliado en le Peru

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Servicio no domiciliado en el Peru

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    Utilizacin de servicios prestados por no domiciliados en el impuesto general a las ventas

    Ficha Tcnica

    Autora : Diana Roco Rodrguez Alarcn(*)

    Ttulo : Utilizacin de servicios prestados por no domiciliados en el impuesto general a las ventas

    Fuente : Actualidad Empresarial pagina web - Segunda Quincena de Setiembre 2014

    El artculo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada mediante Decreto Supremo N 055-99-EF, seala que constituye operacin gravada con dicho impuesto, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    Asimismo, el inciso c) del artculo 3 de la citada Ley del IGV indica que:

    El servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por un sujeto no domi-ciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la con-traprestacin y del lugar donde se celebre el contrato.

    1. Para qu se grava una utili-zacin de servicios prestados por no domiciliados?

    Con la finalidad de mantener en igualdad las condiciones de competencia entre un proveedor nacional y un proveedor extranjero, toda vez que este ltimo recibe el ntegro de la contraprestacin acordada por parte de su cliente domici-liado en el Per sin que dicha operacin est afecta al IGV; a diferencia de lo que ocurre en la prestacin de servicios donde el proveedor domiciliado traslada el IGV al usuario domiciliado quien finalmente deber cancelarlo.

    Por ello, a partir de la dacin del Decreto Legislativo N 821, el contribuyente de la utilizacin de servicios es el usuario del servicio prestado por el sujeto no domiciliado, y no el responsable.

    2. Cules son los criterios de vinculacin?

    De acuerdo con la norma antes men-cionada, el criterio de vinculacin, el cual es definido como el nexo entre la

    hiptesis de incidencia establecida en la norma y las personas obligadas al pago, contiene dos supuestos para considerar que estamos frente a la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados: a) Prestador del servicio sea un sujeto no domiciliado; y, b) Servicio sea consumido o empleado en el territorio nacional.

    El primero es el elemento subjetivo y el segundo es el elemento objetivo.

    a) Elemento subjetivoEl prestador del servicio es el sujeto no domiciliado, para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley del Impues-to a la Renta. Asimismo, se considera que el establecimiento permanente domicilia-do en el exterior de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas es un sujeto no domiciliado, de acuerdo con el inciso b) del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.

    Asimismo, el usuario debe ser sujeto del IGV. Ahora bien, son sujetos del IGV, con relacin a la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, aquellos que se sealan en el numeral 9.1 del artculo 9 de la Ley del IGV, siempre que realicen actividad empresarial.

    Si el usuario del servicio es una persona natural que no realiza actividad empresa-rial, estar sujeto al pago del impuesto en la medida que sea habitual. De acuerdo con el artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo N 29-94-EF, tratndose de servicios siempre se considerarn habi-tuales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carcter habitual (Informe N 011-2005-SUNAT/2B0000).

    b) Elemento objetivo Dado que la Ley del IGV y su Reglamento no han definido qu debe entenderse por consumido o empleado en el territorio nacional, el Tribunal Fiscal, mediante Reso-lucin N 225-5-2000, ha establecido que:

    El modo de establecer si un servicio es utilizado en el pas, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en funcin del lugar donde el usuario del servicio llevar a cabo el primer acto de disposicin del mismo.

    Tanto el Tribunal Fiscal como la Sunat comparten el mismo criterio, segn se aprecia a continuacin:

    RTF N 225-5-2000Se concluy que, el primer acto de disposi-cin del servicio se da en el momento en que, como consecuencia de la intermediacin del agente de compras (no domiciliado), el recurrente adquiere la mercanca a su proveedor, y ello se da en el pas de origen de la mercanca concluyndose la prestacin del servicio con el despacho en el puerto de origen.

    RTF N 3849-2-2003Se concluy que el servicio de certificacin, el cual inclua la incorporacin de la certifica-cin de calidad en el etiquetado, contribua al aumento del valor agregado del caf org-nico, lo cual implicaba que definitivamente la utilizacin del servicio, esto es el consumo o empleo del servicio, se efectuara en el pas encontrndose esta operacin gravada con el IGV, independientemente que el caf sea exportado.

    Informe N 103-2010-SUNAT1

    Ante una consulta realizada respecto a que si los servicios de una asociacin domicilia-da a favor de sus asociados domiciliados consistente en realizar gestiones para que stos ocupen un stand en el campo ferial del exterior, se encontraban gravados con IGV como utilizacin de servicios, SUNAT precis que si las gestiones efectuadas por la asocia-cin orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en la pas dicho servicio estar gravado con el IGV; caso, contrario, no se encontrar gravado.

    2.1. Excepcin De acuerdo con el inciso b) del artculo 1 del Reglamento de la Ley del IGV, no se consideran utilizados en el pas los servicios de:

    - Ejecucin inmediata2, como por ejemplo servicio de alimentacin, que por su naturaleza se consumen ntegramente en el exterior.

    - Reparacin y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.

    3. Cundo nace la obligacin tributaria del IGV, esto es, cundo debo pagar el IGV?

    De acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artculo 4 de la Ley del IGV, la obligacin tributaria nace en:

    1 Carta N 097-2010-SUNAT/200000, Carta N 098-2010-SU-NAT/200000, Informe N 011-2005 -SUNAT/2B0000.

    2 (*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

    Federico Villarreal.

  • Instituto Pacfico2

    Lo que ocurra primero

    Fecha de anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.

    Fecha en que se pague la retribucin

    3.1. Intereses moratorios El pago extemporneo del IGV, esto es con posterioridad al nacimiento de la obli-gacin tributaria, solo genera intereses moratorios3, los cuales no forman parte de la base imponible de dicho impuesto (Ver RTF N 809-3-2001); por lo tanto, el impuesto a pagar solo se debe calcular sobre la retribucin que se acord con el sujeto no domiciliado.

    3.2. Tipo de cambioSe aplica el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Su-perintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artculo 4 del Regla-mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. La base imponible del IGV es el monto convertido a moneda nacional.

    4.Utilizacindelcrditofiscala) Requisitos sustanciales: Las adquisi-

    ciones por servicios prestados por no domiciliados deben estar: - Permitidas como costo o gasto

    de la empresa, de acuerdo con la Ley del Impuesto al a Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto; y

    - Destinadas a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

    3 A los intereses moratorios se les aplica la tasa del 1.2 mensual (Base legal: Artculo 33 del Cdigo Tributario).

    b) Requisitos formales: Para este caso, solo aplica lo dispuesto en el inciso c) del artculo 19 de la Ley del IGV dado que se trata de un comprobante emitido por un no domiciliado, el cual seala que para ejercer el derecho al crdito fiscal, el formulario donde conste el pago del impuesto debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.

    Asimismo, de acuerdo con el numeral 2.1 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el crdito fiscal se ejercer ni-camente con el original del comprobante de pago y del formulario mencionado. En caso se trate de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no se emitan comproban-tes de pago, el crdito fiscal se sustentar con el formulario mencionado.

    De las normas antes glosadas, se concluye que para ejercer el crdito fiscal, en el caso de la utilizacin de servicios presta-dos por no domiciliados, debe contarse con el original del comprobante de pago y el formulario donde conste el pago del impuesto.

    4.1.Cundoaplicoelcrditofiscal?El impuesto pagado por la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, se deducir como crdito fiscal en el periodo en el que se realiza la anotacin del comprobante de pago emitido por el no domiciliado y del formulario donde conste el pago del impuesto en el Registro de Compras.

    Si el usuario del servicio anota el com-probante de pago y en un mes posterior paga el impuesto mediante el formulario

    antes mencionado, el crdito fiscal se ejer-cer hasta en un periodo de doce meses siguientes a dicho pago y necesariamente en el periodo en el que lo anote en el Registro de Compras4.

    Base legal: Numeral 11 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

    4.2. Cmo pago el IGV?Mediante el Formulario Virtual N 1662 sealando como cdigo de tributo 1041 y como periodo tributario, el correspon-diente a la fecha de pago (vase Informe N 075-2007-SUNAT/2B0000).

    Finalmente, debe indicarse que la Sunat viene cursando documentos mediante los cuales se indica al usuario del servicio prestado por un sujeto no domiciliado; que debe pagar el IGV no domiciliados, no obstante, el usuario se percata de que por error declar en el PDT 0617 la reten-cin que le realiz a un no domiciliado por sus rentas de naturaleza personal, por lo que, en dicho caso, debe rectificarse el PDT citado, surtiendo efectos la decla-racin jurada rectificatoria a los 45 das hbiles siguientes a su presentacin. Dado que es una renta de carcter personal ms y no empresarial, no debe pagarse IGV no domiciliados.

    4 Al respecto el inciso a) del artculo 19 de la Ley del IGV seala que los comprobante de pago y documentos a que se refiere dicho inciso son los que de acuerdo a las normas pertinentes sustentan el crdito fiscal. El penltimo prrafo del inciso c) del artculo 19 antes citado seala que en el caso de la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, el documento que sustenta el pago es el formulario donde conste el pago del impuesto.

    En esa lnea el artculo 2 de la Ley 29215 seala que los documentos (como es el formulario mencionado) deber haber sido anotado por el sujeto del Impuesto (usuario del servicio) en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su pago o en el que corresponda a los 12 meses siguientes debindose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho documento hubiese sido anotado.