Servicios de Guardas Rurales en Minas 2014_073

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  • 8/10/2019 Servicios de Guardas Rurales en Minas 2014_073

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    MINISTERIODEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    COMISARA GENERAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    CORREO ELECTRNICO C/ Rey Francisco, 2128008 MADRIDTEL.: 91322 3915 / 16FAX: 913223918

    [email protected]

    INFORME UCSP N: 2014/073

    FECHA 29.07.2014

    ASUNTO Servicios de Guardas Rurales en minas (ampliacin).

    ANTECEDENTES

    El presente informe se redacta como ampliacin a la peticin de un Jefe de

    Seguridad, que solicitaba interpretacin del artculo 34 de la Ley 5/2014, relativo a losservicios que pueden prestar los guardas rurales sobre servicio que estn prestandoactualmente vigilantes de seguridad.

    CONSIDERACIONES

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite estaUnidad tienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- paraquien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otrosefectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a losciudadanos.

    La consulta planteada, viene motivada a los efectos de conocer, si con laredaccin dada por el artculo 34 de Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada,cabe la posibilidad que, los guardas rurales, puedan prestar servicio en el control deaccesos, vigilancia interna y perimetral de las instalaciones en una mina sin queimplique la custodia de explosivos o manipulacin de sustancias peligrosas, que hastaahora viene siendo realizado por vigilantes de seguridad.

    Sobre el objeto concreto de consulta, el referido artculo 34.1 de la mencionadaLey 5/2014, al respecto de los guardas rurales, contempla lo siguiente: "1. Los guardasrurales ejercern funciones de vigilancia y proteccin de personas y bienes en fincas

    rsticas, as como en las instalaciones agrcolas, industriales o comerciales que seencuentren en ellas. Se atendrn al rgimen general establecido para los vigilantes deseguridad, con la especificidad de que no podrn desempear las funcionescontempladas en el artculo 32.1.e)."

    Es decir, a tenor de lo dispuesto en el artculo 34.1, prrafo segundo, losguardas rurales, a excepcin de la proteccin del almacenamiento, recuento,clasificacin, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigedades, valoresy otros objetos valiosos, as como el manipulado de efectivo y dems procesosinherentes a la ejecucin de estos servicios, podrn ejercer las dems funciones de losvigilantes de seguridad en fincas rsticas.

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    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    Continuando con lo recogido en la expresada Ley 5/2014, y tal comoestablecen los artculos 38.6 y 39.2, es aplicable a los guardas rurales:

    Artculo 38.6." Los guardas rurales podrn desarrollar sus funciones sinnecesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando susservicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar,conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios devigilancia y proteccin de explotaciones agrcolas, fincas de caza, en cuanto a los

    distintos aspectos del rgimen cinegtico, y zonas martimas protegidas con finespesqueros."

    Ahorabien, es necesario recordar lo redactado en el art. 32.3 de la Ley 5/2014,sealando que: Corresponde a los vigilantes de explosivos, que debern estarintegrados en empresas de seguridad, la funcin de proteccin del almacenamiento,transporte y dems procesos inherentes a la ejecucin de estos servicios, en relacincon explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente sedeterminen

    CONCLUSIONES

    En atencin a las consideraciones anteriores, cabe concluir que:

    Acorde a lo recogido en la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada, y a laespera de lo que pueda contemplarse en un futuro desarrollo reglamentario de la propiaLey, los guardas rurales podrn ejercer funciones de vigilancia y proteccin depersonas y bienes en f incas rsticas, ascom o en las in stalac ion es agrco las,indus tr ia les o comerciales que se encuentren en el las, atendiendo al rgimengeneral establecido para los vigilantes de seguridad.

    Queda establecido como funcin exclusiva de los vigilantes de explosivos, lacustodia y depsito de explosivos, armas, cartuchera metlica, sustancias, materias ymercancas peligrosas, as como la realizacin de posibles registros individuales que sepudieran efectuar al personal que ha participado en las operaciones de voladuras, alobjeto de verificar que no se oculta material explosivo o detonadores.

    Sealar en este punto que, como recoge la Ley 5/2014 en su art.10.1.c, quedaprohibido la prestacin de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos ocondiciones legales de prestacin de los mismos.

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    - 3 - MINISTERIODEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERALDE LA POLICA

    No obstante todo lo anterior y como se apuntaba en el informe anterior, acorde alo recogido en la Ley 5/2014, en su artculo 12.2.b), para cualquier aclaracin y unamayor matizacin con respecto a los guardas rurales, cabe interesar el parecer de laDireccin General de la Guardia Civil, como rgano competente en la materia.

    Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 35 g) de laLey 30/92, sobre derecho de informacin al ciudadano, y fija la posicin y el criteriodecisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relacin con el objeto de la

    consulta sometido a consideracin. No pone fin a la va administrativa ni constituye unacto de los descritos en el artculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA