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SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES www.hidalgo.gob.mx Antigua Carretera a las Bombas No. 407, Col. Adolfo López Mateos, Pachuca de Soto, Hgo., C.P. 42094 Tel.: (771) 718 6562, 719 1787 y 153 2841 Contrato No. S.Q.-026-2015 Página 1 | 10 S.A.O.P. CONTRATO NO. S.Q.-026-2015 CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, REPRESENTADOS POR EL L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS SERVICIOS DE SALUD” Y POR LA OTRA PARTE EL C. ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ, REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL EL C. RICARDO MOCTEZUMA GONZALEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I.- “LOS SERVICIOS DE SALUD”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, DECLARA: I.1.- Que el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 1996, plantea la necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones con las que se cumple un doble propósito, el político al fortalecer el federalismo y reintegrar a la esfera local las facultades que le eran propias al suscribir el pacto federal; y el social, al acercar a la población servicios fundamentales, que al ser prestados por los estados aseguran a los usuarios, mayor eficiencia y oportunidad. I.2.- Que el Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización y la descentralización de los Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo, que permitan al Gobierno Estatal contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.

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C O N T R A T O N O . S . Q . - 0 2 6 - 2 0 1 5 CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE

SALUD DE HIDALGO, REPRESENTADOS POR EL L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ,

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS SERVICIOS DE SALUD” Y POR LA OTRA PARTE EL C.

ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ, REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL EL C.

RICARDO MOCTEZUMA GONZALEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL

PROVEEDOR”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ “LAS

PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I.- “LOS SERVICIOS DE SALUD”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, L.A.E. CARLOS ALBERTO

GARCÍA SÁNCHEZ, DECLARA:

I.1.- Que el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 1996, plantea la necesidad de descentralizar

responsabilidades, recursos y decisiones con las que se cumple un doble propósito, el político al

fortalecer el federalismo y reintegrar a la esfera local las facultades que le eran propias al suscribir el

pacto federal; y el social, al acercar a la población servicios fundamentales, que al ser prestados por los

estados aseguran a los usuarios, mayor eficiencia y oportunidad.

I.2.- Que el Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito

Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Hidalgo, para la descentralización

integral de los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de

noviembre de 1996, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las

partes para la organización y la descentralización de los Servicios de Salud en el Estado de Hidalgo, que

permitan al Gobierno Estatal contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley

General de Salud.

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Tel.: (771) 718 6562, 719 1787 y 153 2841

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I.3.- Que los Servicios de Salud de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración

Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto prestar los

Servicios de Salud a la población abierta; como lo establecen los artículos 1 y 3 del decreto mediante el

cual se crearon los Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha

18 de Noviembre de 1996.

I.4.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 14 fracción VII y 15 fracción I y XIV de la Ley de

Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, 10 fracción I y VI del Decreto por el que se crea el

Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Hidalgo, 22 fracción XXI del

Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Hidalgo, 13 fracción XII y 35 fracción X de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 12 fracción XII del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud de Hidalgo, el titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los

Servicios de Salud de Hidalgo, se encuentra facultado para representar legalmente al Organismo en los

asuntos que se deriven de las funciones del mismo, así como para celebrar y otorgar toda clase de actos

jurídicos y documentos inherentes al objeto de la Entidad, pudiendo delegar esas facultades a los

titulares de la unidades administrativas, previo acuerdo del Consejo Directivo.

I.5.- Que acredito mi personalidad como Titular del área de Administración y Finanzas, mediante el

nombramiento que me fue expedido por el Licenciado José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador

Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 01 de Abril de 2011.

I.6.- Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo primero del Acuerdo mediante el cual se delegan

facultades a diversos Servidores Públicos adscritos a los Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el

Periódico Oficial en fecha 24 de Octubre de 2011, donde se me faculta para llevar al acabo la celebración

del presente Contrato.

I.7.- Que la adjudicación del presente Contrato se realizo mediante el procedimiento de Adjudicación

Directa derivada de la declaración desierta de la Segunda Licitación No. EA-012000993-N104-2014, a

través del fallo de fecha 24 de Noviembre de 2014, con apego a lo dispuesto por los artículos 32 fracción

III, 45 párrafo tercero y 49 fracción XVI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

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Sector Público del Estado de Hidalgo, artículos 46 ultimo párrafo, 47 y 48 del Reglamento de la misma

Ley, de igual manera con apego al Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio Fiscal

en vigor, al Código Civil del Estado de Hidalgo y a las demás disposiciones aplicables para el Estado.

I.8.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, “LOS SERVICIOS DE

SALUD”, cuenta con el oficio de autorización número 2181, de fecha 28 de Abril del 2014, y el oficio

numero 3394, de fecha 17 de Junio del 2014, emitido por el Director de Planeación, Presupuesto y

Evaluación de los Servicios de Salud y serán con cargo a la partida presupuestal 251001 “SUSTANCIAS

QUIMICAS”, de la Fuente de Financiamiento CUOTA SOCIAL Y APORTACION SOLIDARIA FEDERAL

2014 solicitadas por LA COORDINACION ESTATAL DE UNIDADES MEDICAS MOVILES dependiente

de “LOS SERVICIOS DE SALUD”.

I.9.- Que para efectos del presente Contrato se señala como domicilio Legal el ubicado en Boulevard de

la Minería, número 130, Fraccionamiento La Puerta de Hierro, código postal 42086, Pachuca de Soto,

Hidalgo, con Registro Federal de Contribuyentes SSH9611185F9.

II.- “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA: II.1.- Que acredito la personalidad como Persona Física, exhibiendo mi Registro Federal Contribuyentes

MOGA641130SA6, así como el original de mi credencial para votar, expedida por el Registro Federal de

Electores, del Instituto Nacional Electoral con clave de elector MCGNAN64113009H200 y numero OCR

2892010244680, documentos que manifiesto bajo protesta de decir verdad que se encuentran vigentes y

además que tengo la capacidad e infraestructura para obligarme al cumplimiento del objeto, tiempos y

forma materia de este Contrato, así como la organización necesaria para la ejecución del mismo y bajo

protesta de decir verdad declaro que no me encuentro dentro de los supuestos que marca el artículo 71

de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo.

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II.2- COMO APODERADO LEGAL DEL C. ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ, acredito mi

personalidad, exhibiendo el original del Testimonio del Poder Notarial, número 42903, de fecha 07 de

Mayo del 2012, pasado ante la fe de Notario Público número 74, Lic. Enrique Aguilar Godínez, con

ejercicio en Naucalpan de Juárez, Estado de México en el cual se me otorga poder amplio suficiente y

bastante como en derecho corresponde, manifestando bajo protesta de decir verdad que no me ha sido

limitado, modificado o revocado en forma alguna y del cual se anexa copia simple, una vez que se ha

tenido a la vista el original, se corrobora que cuento con capacidad legal para suscribir Convenios y

Contratos en nombre de mi poderdante, así como para contratarse con las personas físicas y morales

para el cumplimiento del objeto materia del presente Contrato, así mismo exhibo mi credencial para votar,

expedida por el Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional Electoral con clave de elector

MCGNRC72092009H900 y número OCR 289201024468.

II.3.- Que señalo como domicilio legal el ubicado en Calle Suiza, Número 20, Colonia México 68, de

Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53260, mismo que señalo para los fines y efectos legales

de este Contrato.

II.4.- Señala como medios de comunicación para todos los efectos y fines relacionados con este

Contrato, el Teléfono: 5364-2364, Fax 5364-3310 y Correo Electrónico [email protected]

III.- “LAS PARTES” DECLARAN:

III.1.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente Contrato

obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos

encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.

III.2.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica que ostentan y que acreditan fehacientemente

en el presente Contrato.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en

las siguientes:

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C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO. Es la compra de bienes por parte de “LOS SERVICIOS DE SALUD” para

JURISDICCIONES, dependientes de los Servicios de Salud de Hidalgo, consistente en SUSTANCIAS

QUIMICAS cuyo precio unitario se enlistan en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Contrato

cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si literalmente se insertaran a la

letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- MONTO. “LOS SERVICIOS DE SALUD”, cubrirán a “EL PROVEEDOR” mediante cheque

nominativo o transferencia electrónica la cantidad de $456,537.51 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS MIL, QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 51/100 M.N.) I.V.A. incluido, por concepto del

objeto del presente Contrato y en consecuencia en caso de bienes, se obliga en este mismo acto a

entregar vía terrestre a “LOS SERVICIOS DE SALUD” en el Almacén General de los Servicios de Salud

de Hidalgo, ubicado en Av. Constituyentes y Circuito Gobernadores, Col. Hidalgo Unido, Fraccionamiento

Parque de Poblamiento, C.P. 42035, Pachuca, Hgo. En días hábiles de las 08:30 a las 12:30 horas.

TERCERA.- VIGENCIA. “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar los bienes contratados el día 27 de

Abril de 2015, a “LOS SERVICIOS DE SALUD” en el lugar que para tal efecto se ha designado.

“EL PROVEEDOR”, deberá acudir ante el Departamento de Adquisiciones, por lo menos un día hábil

anterior a la fecha de entrega de insumos, para conocer las indicaciones generales de entrega, así como

las documentales necesarias para la realización del trámite en mención.

CUARTA.- FORMA DE PAGO. El pago del precio convenido en el presente Contrato se realizará contra

entrega de los insumos a satisfacción de los Servicios de Salud de Hidalgo, previa presentación de la

factura (recibo) correspondiente debidamente validada por el Departamento de Adquisiciones

dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de los Servicios de Salud

de Hidalgo, el almacén o centro de costo (según lugar de entrega) de “LOS SERVICIOS DE SALUD.

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QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”:

a).- Para proporcionar los bienes objeto del presente Contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a contar

con los elementos materiales y el personal capacitado necesario que contratará bajo su exclusiva

responsabilidad, para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

b).- Brindar los bienes a “LOS SERVICIOS DE SALUD”, en las mejores condiciones de calidad y

garantía.

c).- No entrometerse en asuntos que no se deriven de la ejecución objeto del presente documento.

d).- Llevar a cabo las reparaciones y/o reposiciones de forma inmediata de cualquier daño o desperfecto

en los bienes que llegase a ocasionar el “EL PROVEEDOR”.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LOS SERVICIOS DE SALUD”:

a).- Nombrar un representante que de fe que la adquisición de bienes motivo de este Contrato, se otorga

con las mejores condiciones de calidad y garantía.

b).- Realizar el pago correspondiente a “EL PROVEEDOR”.

c).- Dar las facilidades necesarias a “EL PROVEEDOR” para el correcto suministro de los bienes materia

del presente Contrato.

SÉPTIMA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS DE

SALUD” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-

patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de

salarios, prestaciones de ley, cuotas del Seguro Social, cuotas del INFONAVIT, al SAR, Impuesto Sobre

la Renta y demás impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores,

empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus

obligaciones conforme a lo estipulado en el presente Contrato.

“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con sus obligaciones, en forma personal o con el personal

especializado que juzgue necesario para el cumplimiento del mismo, como empresario y patrón del

personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato será el único responsable de las

obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de

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seguridad social, conviniendo por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus

trabajadores presentasen en su contra o en contra de la otra parte en relación con los trabajos materia de

este Contrato.

Bajo protesta de decir verdad y en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, “EL

PROVEEDOR” manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las

obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.

OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que se deriven

de este Contrato será causa suficiente para su rescisión, en términos del Artículo 70 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo así como del Artículo

1931 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN ADMINISTRATIVA: Se iniciará por parte de “LOS

SERVICIOS DE SALUD” a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el

incumplimiento en que haya incurrido de conformidad con el artículo 70 de Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.

DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR”, una vez que sea firmado el presente Contrato, se obliga a

constituir Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad con el Artículo 60 fracción III de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado de Hidalgo, dentro de los 3

días hábiles siguientes a la firma, se tendrá este término para exhibirla ante el Departamento de

Adquisiciones dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de los

Servicios de Salud de Hidalgo, la garantía contendrá la siguiente leyenda: “A favor de los Servicios de

Salud de Hidalgo”.

DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En el caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla el

objeto del presente Contrato a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, en el plazo

previsto; “LOS SERVICIOS DE SALUD”, retendrán y aplicarán a su favor, como pena convencional el

equivalente al 5 por millar sobre el monto total del Contrato y hasta del 10 por ciento en caso de que el

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proveedor rebase 30 días naturales la fecha pactada para el cumplimiento de sus obligaciones, hasta la

entera satisfacción de “LOS SERVICIOS DE SALUD”, independientemente que podrá optar por exigir

por la vía legal correspondiente el cumplimiento del Contrato.

Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía

de Cumplimiento del Contrato.

“EL PROVEEDOR”, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre

satisfactoriamente a “LOS SERVICIOS DE SALUD”, que no fue posible realizar oportunamente el objeto

del Contrato, por causas de fuerza mayor a su voluntad y/o caso fortuito.

DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN. En caso de surgir controversia con motivo de la interpretación de

alguna de las cláusulas del presente Contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la

Jurisdicción y competencia de los Tribunales previamente establecidos en la ciudad de Pachuca de Soto,

Estado de Hidalgo, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de

sus domicilios presentes o futuros que tuvieren.

DÉCIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En este Contrato los derechos y obligaciones de las

partes que en él intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la referida Ley, el

Código Civil del Estado de Hidalgo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, la Ley

Estatal del Procedimiento Administrativo y el Presupuesto de Egresos para el Estado de Hidalgo.

DÉCIMA CUARTA.- INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Se firma el presente

Contrato, por todos los que en él participaron mismos que autorizan, libres de coacción física o moral o

de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que para el otorgamiento del mismo, no existe violencia,

dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo, para lo cual firman al margen y al calce

para dar validez, asistido del personal que solicita el bien o el servicio.

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DÉCIMA QUINTA.- AVISOS Y DOMICILIOS. “LOS SERVICIOS DE SALUD” señala como su domicilio

para oír y recibir todo tipo de comunicaciones, avisos y notificaciones judiciales y extrajudiciales el que se

establece en la declaración marcada con el número I.9. y “EL PROVEEDOR”, el señalado en la

declaración II.3.

Toda la correspondencia y avisos se dirigirán y se realizarán a los domicilios indicados por “LAS

PARTES” en el presente Contrato, a menos que cualquiera de ellas comunique a la otra el cambio de

domicilio, caso en el cual; las comunicaciones, avisos y notificaciones se dirigirán y realizarán al nuevo

domicilio. Los avisos entre “LAS PARTES” se entenderán efectuados cuando se realicen personalmente

con acuse de recibo.

DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: La novación del presente Contrato nunca se presumirá como tal

por lo que cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar al contenido del

presente Contrato, deberá efectuarse mediante el correspondiente Convenio Modificatorio, realizado por

escrito y firmado por “LAS PARTES” en donde expresamente se indique la obligación u obligaciones

que se alteran o sustituyen.

En caso de que se realice cualquier modificación al presente Contrato, de conformidad con lo establecido

en el párrafo anterior, la misma, únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate, por

lo tanto; se mantendrán en vigor las demás cláusulas del presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CORRESPONSABILIDAD. El área solicitante del presente instrumento será

responsable directo de los efectos jurídicos y administrativos; así como de llevar a cabo todos los trámites

necesarios para cubrir las responsabilidades derivadas del propio instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas y sus incisos que

aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por

tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de

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cada cláusula y sus incisos, deberá de atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a

su título.

Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Contrato, lo firman

al margen y al calce el cual surtirá sus efectos legales correspondientes a la fecha de su celebración, en

la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el día 27 del mes de Marzo del año 2015.

POR “LOS SERVICIOS DE SALUD”

____________________________________ L.A.E. CARLOS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ TITULAR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

POR “EL PROVEEDOR”

_______________________________ C. RICARDO MOCTEZUMA GONZALEZ APODERADO LEGAL DE ANDRES MOCTEZUMA

GONZALEZ

POR EL ÁREA RESPONSABLE

________________________________

L.C. PABLO PÉREZ VELASCO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

MATERIALES Y FINANCIEROS SERVICIOS SALUD DE HIDALGO

___________________________

L.A.E. LUIS JAVIER ORGAZ ZAMORA SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y

SERVICIOS GENERALES SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

Nota: Estas firmas corresponden al contrato de adquisición de bienes, con número S.Q.-026.-2015; celebrado entre Los Servicios de Salud de Hidalgo y ANDRES MOCTEZUMA GONZALEZ.