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Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 (Ordinaria ) (De 16 a 19) PIR/ElS1iDENGIA DEL SEÑOR .'LLB,SSAlNDRI. DOX P'E1R1N AcNDO SUMARIO DEL DEBATE ]. 8e aprueba el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia :re·caído en la solicitud sobre l'ehabili- taeión de ciudadanía del señol' Eduar- do Antonio González López. (Página 172). .2. El seilol' Pereira, en nombre de los 8e- nadores conservadoreli1 tradicionalistas, :rinde homenaje a la memoria del señor J.laximiano Errázuriz Valdés, con mo- tjvo de su fallecimiento. (Página 172). :1 El señor Opaso, en nombre de los Se- nadores liberales, rinde homenujr a la memoria del señor Absalón Valencia Zavala, COn motivo de su fallecimien10. (Pf\gina 174). 4; Se procede a elegir Prosecretal'io de] Senado y Secl'etario ,de Comisiones, :v resulta,n designados 10:1 señores lJUis IVergara Donoso y Horario Hevia :\Iu, jica. l'especth'amente. (Página 174:). '), En el Orden del Día, -Se discute en cuar- to trámite constitucional el proyecto P?l' el cual se crean recursos para finan .. CIar el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Gaja Nacional d. Empleados Públicos y Periodistas, y el Senado acuerda insistir en unas y no insistir en otras de las modificaciones por él introducidas . TIsan de la palabra los señores Ocam- po, Amunátegui, Marín, Aldunate Gon- -1 ' za ez, lVIartínez ( don Carlos A,), Allen- de y Torres. (Página 175). f7 Se constituye la Sala en sesión secreta para discutir Mensajes sobre ascensos en las Fuerzas Armadas (Página 181). l. Reabierta la sesión pública, se acuerda 'íllpl'imir la sesión por celebrarse el lliill'tes :31 del presente. (Página 181). 8. El spílor Err¿Íznriz f01'mula indicación, qne es aprobada. pdl'a que en su nom- brp St' ofié'ie nI Ministro del Interior

Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

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Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 (Ordinaria )

(De 16 a 19)

PIR/ElS1iDENGIA DEL SEÑOR .'LLB,SSAlNDRI. DOX P'E1R1N AcNDO

SUMARIO DEL DEBATE

]. 8e aprueba el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia :re·caído en la solicitud sobre l'ehabili­taeión de ciudadanía del señol' Eduar­do Antonio González López. (Página 172).

.2. El seilol' Pereira, en nombre de los 8e­nadores conservadoreli1 tradicionalistas, :rinde homenaje a la memoria del señor J.laximiano Errázuriz Valdés, con mo­tjvo de su fallecimiento. (Página 172).

:1 El señor Opaso, en nombre de los Se­nadores liberales, rinde homenujr a la memoria del señor Absalón Valencia Zavala, COn motivo de su fallecimien10. (Pf\gina 174).

4; Se procede a elegir Prosecretal'io de] Senado y Secl'etario ,de Comisiones, :v resulta,n designados 10:1 señores lJUis IVergara Donoso y Horario Hevia :\Iu, jica. l'especth'amente. (Página 174:).

'), En el Orden del Día, -Se discute en cuar­to trámite constitucional el proyecto P?l' el cual se crean recursos para finan .. CIar el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Gaja Nacional d. Empleados Públicos y Periodistas, y el Senado acuerda insistir en unas y no insistir en otras de las modificaciones por él introducidas .

TIsan de la palabra los señores Ocam­po, Amunátegui, Marín, Aldunate Gon-

-1 ' za ez, lVIartínez ( don Carlos A,), Allen-de y Torres. (Página 175).

f7 Se constituye la Sala en sesión secreta para discutir Mensajes sobre ascensos en las Fuerzas Armadas (Página 181).

l. Reabierta la sesión pública, se acuerda 'íllpl'imir la sesión por celebrarse el lliill'tes :31 del presente. (Página 181).

8. El spílor Err¿Íznriz f01'mula indicación, qne es aprobada. pdl'a que en su nom­brp St' ofié'ie nI Ministro del Interior

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SENADO DE CHILE

pidiéndole obtenga que se ineluya, en la actual convocatoria, el proyecto so­bre empréstito para la }Iunicipaliclad de Chimbal'ongo. (Página 181).

91• En Incidentes, el seiíol' Ocampo se re­

fiere a la catástrofe ocurr'id~ en las mi­nas de Lota y rinde homenaje a la mQ­moria de las víctimas de ese suceS<)o

::' '> J!}l señor MarÍn tt'ata de la m:sma m:-t· teria. Ir,\

(Página 182).

10. El SPllOl' :.\lal'ín illnc1t' <l I<lS üivel'"a." obras de pl'ogl'eso qUe se están reali­zando en la provincia ele Coquirubo, y aboga por que, aL mismo tiempo, se im­pulse la producción agrícola de esa zo­na mediante ubl'a.s de regadío. (Página 188).

11. Bu nom bl'e del sellor :Uartí'nez (don Carlos 1\.), se acuerda oficiar al Ejecu­tivo solicitándole se incluya, en la ac­tual cOll\'ocatoria, el proyecto sobre au­torización a la Caja de la Hahitación para eomprar inmuebles y venderlos a personas de escasos recursos., (Página 186).

12. ]~l SeLlOl' All('nde adhiel't' al homenaje a la mPlllol·ia de los obreros que perecie­ron e11 el aecidente ocurrido en las mi­nas de Lota. (Página 186).

13. El seilot· Al]ell(lt~ fUlldHlllenta un pl'\l­

yecto ·de que son autores los Senadores socialistas popularcs, por el cual se mo­difican las leyes Gen81'al de Elecciones y ue Registro Electoral. Solicita se ofi­~~ie al Ejecutivo pidiendo que sea in­cluído en la actual Convocatoria (Pá~i.na 187).

14. En nombre de los señOres Dl1rán l' '1'0, rres, SI' acuerda oficiar al Ministro del Intcrior pidiéndole obtener: sea illcluído en la actual convocatoria el proyecto

• sobre expropiación de terreuos eu lh. chalí. (Página 187).

15. En nombre llel señor Duráll. se acuer­da oficial' al Ejecutivo pidiéndole S~ in­cluya en la actual convocatoria el pro­yeeto sobre concesión de terrenos para. canchas de aviación en San Fernando y Rancagua. (Página 188).

Hi. El fleiiol' Ct'1·da se refiere a la construc­eióu del puente :M:ontenegro, entre Ca­::mblanca y Algarrobo, y solicita se ofi­cie al JIlnlstro de Obras Públicas y Vías de COlllunicación transcribiéndole SUS

observaciones. (P~lgina 189).

] í. liJI sefJor l\lurtíllrz ~1011tt alude al ma1 estado del edificio del Liceo de Niñas. de Talcahuano, y solicita se oficie a los Ministros de Educación Pública y de Hacienda transcribiéndoles sus ob8e1'­.~aciones.

Los señores Ocampo y Maira piden &e

agreguen sus nombres al oficio -(Pá g-ina 189,).

18. El seilol' ~1]aJ'tíllez Nloutt hace notar la • ineonvelliencia de 'algunas disposiciones

impartidas por la Alcaldía de Santiago. reSpt'l'to de los comercianteR ambulan­tes. (Página 190).

EJ, En llU1llUre dp] señor fluz1l1itil, se acuer­da oficiar al Ejecutivo pidiendo se in­cluya en la actual 'convoc'utoria el pro­yecto que concede beneficios al Cuerpo. de Bomberos de ValRaraíso, (Página 191).

Se levanta la sesión.

SUMARIO DE DOCL'MENTOS

Se dió cuent.a: l.-De un mensaje de Su Excl'lellCia el

Presidente de la República, con el que co­munica que. en \lSO de la facultad que le

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~ESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT, DE 1950 ~¡);

eonfiere la Gou,stitución Política del Est;a­do, ha resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura, los siguientes pro­yectos de ley:

1) El que crea la Caja ele Previsión ele los Tripulante,,, de Nave, Operarios y Obreros Marítimos de la República.

m que estableee el Estatuto Org,ánico de 1 Médico funcionario; y

El que crea el Consejo Superior de los Servicios ~f¡:dicos de Asistencia y Previ­si ón Social.

---~e manda archivar.

:2.- De euatt-o oficios de la CámaM de Diputados: Con los dos primeros comunica que ha

trnido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, a los siguien­tes proyectos de ley:

1) El que fija la planta y sueldos del . personal de la GontralorÍa Gen<,ral <le la ,República;

:l) El qu<, mejora las rentas del p.<,rsonal de lo.'; S<,rvieios d<, Brneficencia y Asisten­tÍa Soejal;

Con el tercero comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las mo­dificaciones introdueidas por esta eMpo­ra c iÓll al proyecto de ley que aumenta lo~ sueldos a los empleados scmifisea'les.

--,Se mandan archivar. Con el último comunica que esa Corpo­

l'aeión acordó transeribir al Senado las ob­f'tOrvaciones formuladas por el Dip'lÚado don Luis González Olivm'es, relacionadas con la moviliz-ación colectiva en Santiago y V'al­paraíso.

-Queda a disposición de los seuores Se nadores.

3.-De dos informes: Uno de las Comisiones de Trabajo y Ha­

cienda Unidas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que esta­blece recursos para financiar el Departa­mento de Periodistas y Potograbadores de la Caja de Empleados Públicos y Periodis~ taso

T;~lO de la Comisión de Defensa Naeional, rre.aído en el mensaje dp] Eje('u1 ivo sobre

ascellsO a Comandante de Grupo de Armas,. Rama del Aire, del Comandante de Escua­drilla dOn l\Ianupl Sotomayor Eberhard.

-Quedan para tabla.

4.- De una moeión ae los Honol'ables ,se­nadores señores Allende, GonZtález y Miar~ tínez, don Carlos A., por el cual formulan, un proyecto de ley que introduee modifi­caciones a la lev N.O 9"431, sobre Registro' Electoral .Y a l~ ley N.O 9,334, General de Elecciones.

-Pasa a la Comisión de Constitución, Le­gi slaeión y .Justicia.

5.-De veintitrés solicitudes: ,Sobre rehabilitación de ciudadanía, d9 las.

siguientes personas: 1) Franeiseo Licanqlleo .\.llupán. 2,) .Juan Damianovic Dukic. 3) 1diguel Pizarro O'R;y,an, 4) ;\lejaudro Díaz ,Rodríguez, ;) Ma rio J1Iolinu Yerdugo, y 6) Joel Muñoz. -Pasan a la Comisión de Constitución,

Legislación y .Justicia. Sobre ('oneesión de pensión de gracia', d~

las siguientes personas: 1) Carmen Schneiaer Salinas. 2) Octavía Acuña de Conc'ha, y :i) Adriall<l Bustos Ley ton. 4) Sobre aumento de pensión, de las per-­

sonas que se indican: ]) Flor María H.orco viuda de ';\ieneses.

2) Mlatfa Rivas vinda de .Jasmen, 3) María Ernestina Cortés viuda de Ló,

pez, y 4) Ana Prado lpinza viuda de }<'10I'es.

Sobre reconoeimiento tIe servicios, de la!> siguientes personas:

1) Valelltín Zeballos Ramírez. 2) Leontin:a lVIonsalves Sánchez, y 3) Berta Rojas ,Rojas. ¡Sobre llueVa cédula de retiro, de don

Salvador Tapia Muñoz. -Pasan a la Comisión de Solicitudes Par­

ticulares. Sohre devolución de antecedentes, de la/il

siguientes personas: . 1) Juan Huaquimil Antonio. 2) Clara Garrido }{ojas viuda de Mesías. 3) RORa Gallardo de e-áceros.

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SENADO DE CHILE.

4) F1éHx Pérez Contreras. 5) Teófilo Almarz,a Fernández, y 6) José S. PaiUamán Huen'Úl. -Se accede a lo solicitado.

6.-De una comunicación del ex Secreta­rio del Senado don ]'ernando Altamirano Zaldívar en que -a-cusa reeibo del oficio con que se le transcribieron losaeuerdos adop­tados por el Honorable Senado en la sesión en que se dió cuenta de su jubilación, y agradece los conceptos emitidos por los ISe­nadores (fe los diversos partidos.

-He manda archivar.

ASISTEN':() lA

Aldunate, Fernando

A¡J.essa¡ndr~, Eduardo Alessandri, Femande>

Alvarez, Humberto

Allende, salvador

Amunátegui, Gregorio Bórquez, AlfonS'O

Bumes, FranciSCo

.cerda, Alfredo Correa, Uuses

Cruz_Coke, Eduardo Duhalde, Alfreda

Durin, Florencio Brrázuriz, Ladislao

Faivovich, Angel

~ernánde21, Sergio F1gueroa, Hernán

González, Eugenio

Guzmán, Eleodoro E,

Lafertte, Elía¡¡ Larrain, Jaime

Marin, Raúl Martínez, Carlos A.

Martínez, Julio

Maira, Fernande>

Maza, José

Ocampo, Salvador

Opaso, Pedro Pereira. Julio Poklepovic, Pedro

Rettíg. Raúl Rodríguez, HéctOT

TOmic, Radomiro Torres, Isauro

Videla, Hernán

Actú'a de Seeretario el Prosecretario, don Lui~

Vergara" C{)IDO Proseélretario, don Horacio Hevia.

AG"TAS APROBADAS

Sesión 84.fi., ordinaria, en miércoles 13 de eseptiem.bre de 1950

Presideltcla, de los señores Alessandri. don Fernando y 'ColTea

AsistIeron los señores: Aldunate, Fernando; Alessandri, Fernan­

,do; Alva:rez, lEIumberto; Allende, Salvador j

Amunátcgui, Gregorio; Bórquez, Alfonso; Bulnes, Fl'ancisco; Centa, Alfredo; Correa, Ulises; Cruz-Coke, Eduardo; Duhalde, Al­

fredo; Durán, Florencio; Errázuriz, Ladis· lao; Faivovich, Angel; Fernández, Sergio; Pigueroa, Hernán; Frei, Eduardo; Gonzá­lez, Eugenio; Guzmán, Eleodoro \E'.; La-­fertte, Elías; Larrain, Jaime; Maíra, Fer­nando; Mia'ríll, Raúl; Martínez, Julio; M.aza, José; Muñoz, Manuel; Ocampo. Salvador; 'Üpaso, Pedro; Opitz, Pedro; Pereira, _Ju­lio; Poklepovic, Pedro; Prieto, Joaquín; ,Rettig, R:aúl; Rodríguez, Hié'ctor; Tomic, lRadomiro; 1'orres, Isauro; Voásquez, Angel le.; Videla, Hernán.

Concurre, además, el señor Ministro dE) Eefmomh y Comercio.

----" Se da cuenta, en seguida, de los negocios

que ,8; continuación se indican: (Ver :Su­mario de DOCUlllp.utos, sesión 34.a, p\igtha. 1505) ,

Durante la Cuenta, el señor Vásquez for­mula indicación para agregar a la Cuenta. de la presente sesión, eximir del trámite de Comisión v tratar de inmediato el proyecto de ley de' la Cámara de Diputados sobre autorización a la Mlunicipalidad de Arica púa contratar un empréstito.

Túeitamentp Sf' da por aproh~,da esta in­clica,~ióJ)

FáCil Despacho

Proyecto de ley sobre rehabilitación de na­cionalidad chilena de don Pedro C.

Otárala J.

Se pone en discusión la modificación in­trodueida por laCámar,a de Diputados al proyecto de ley enunciado y que consiste en snhstituil' la fras .. "en su calidad de ciu­dadano chileno", por esta otra "en su na­cioua.lidad chilena",

Ningún señor Senador usa de la palabra. y t-ácitamente 'se da por aprobada la modi­ficación propuesta por la Honorable Cá-­mara.

Queda terminada la discusión de este pro­\,ecto y su texto aprobado es el siguiente;

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S:r1b1.0N 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 97 ~=~-===--...;;=-.:...=-- -.-

Proyecto de ley:

"Artículo únieo.- I~ehabilítase, por gra­cia. a don Pedro G. Otárola J. en su nacio­nalidad ('hi1ena que perdiera por haberse na(~iolla1izado pa 1111 mello"

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el ~al se autoriza a las Municipalidades de Antofagasta, Cartagena, C'astro, Consti­tución y Tomé para contratar emprés­titos con el objeto ,de construir hoteles de

turismo.

~jn di¡,;cusión la insistencia de la Cámara de Diputados en la aprobación de este pro­yecto, desechado pOr el Senado, ningún Sr. Senador usa de la palabra y cerrado el de­bate, tá,citamente se a(~uprcia no insistir ('n' ..,1 rechazo de esta iniciativa de ley.

Queda terminada la discusión de' este pro­y('cto y :m texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- AutorÍzase al Presidente de la República 'para que por las Municipa­lidades de Antofagasta, Cartagena, Castro, Constitución y 'romé contrate uno o varios empréstitos, . directamente o pOr medio de emisión de bonos, que produzcan has­ta la suma de veintiún millones de pesos ($ 21.000.000.-).

Si el empréstito se contrata en bonos és­tos ganarán un interés no mayor del siete por ciento anual y una amortización acumu­lativa, también anual, no inferior del uno I)Or ciento. Estos bonos no podrán colocar· se a un precio inferior al 85 por' ciento de su valor nominal.

,si el empréstito se {~olo('a directamenÜ'. podrá convenirse un interés no superior al <Jcho por ciento y una amortización acumu­lativa no inferior al dos por ciento, ambos anuales.

Artículo 2.0- Pacúltase a la Caja Nacio­Hal de Ahol'r'os, Cajas de Previsión o Cor­poraciótI de F'omento de la Producción, pa­l'a tomar el empréstito cuya contratación autoriza el artícm]o anterior para cuvo efecto no regirán las disposiciones l'estric­tinls de Sl1S respectiyas leyes orgánicas.

Artículo 3.o-El producto del empréstito se destinará a la construcción de los si~

guientes hoteles de turismo: Antofagasta, con valor hasta de cinco mi­

llones de pesos; Cartagena, con valor hasta de siete mi­

llones de pesos; Castro, con IDl valor hasta de un millón

de pesos; Constitución, con valor hagta de siete mi­

llones de pesos, y Tomé, en Dichato. con valor hasta de un

millón de pesos. Artículo 4·0-- Establécese con el exclusi­

vo objeto de hacer el servicio del empréstito un impuesto de diez pesos por entrada per­sonal a las Salas de Juego del Casino Mu­nicipal de Viña del Mar.

Cesará de percibirse el impuesto que es­tablece este artículo una vez pagado total­mente el empréstito que autoriza el artículo 1.0.

Artículo 5.0- J",as Municipalidades debe­rún publicar, en Ja primera quincena de ca­da aúo, en un diario de la localidad, un es­tado de las sumas invertidas en las obras que autoriza el artículo ,3.0.

Artículo 6.0- En caso de que los recursos a que se refiere el artí(:ulo 4.0 fuesen insu­ficientes o no se obtuvieren cOn la oportu­nidad debida lIara la atenc:ión del emprés­tito, lits Municipalidades, en la proporción que a ('ada UI:<l eOLTPspond.a, (~ompletarán

la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinari~s. Si por el contrario hubiere excedente éste se desti~ nará Íntegramente) :;in descuento alguno, a amortizl]ejonps extraordinarias del ,emprés. tito las que, en ("aso de haberse contratado el empréstito mediante la emisión de bonos, podrán haccl'se por sorteo o mediante la eompru directa de éstos en el mercado.

Artículo 7.0-J;~1 pago de intereses y aIIl:0r­tizaciones ordinarias y extraordinarias . lo han;' la Caja de Amortización para cuyo efecto la 'l'esorerÍa Provincial de Valpar~íso pondrá oportunamente a disposición de di­cha Caja, por intermedio de la Tesorería General, los fondos que perciba por concep­to del impuesto que esta ley establece .

l.a Caja de Amortización atenderá el pa­go de estos servicios de acuerdo con las

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98 SENADO DE CHILE

normas establecidas pOr ella para la Deuda Interna.

Artículo 8.0- El Presidente de la Repú­blica dictará un Reglamento que determi­nará las modalidades de la percepción del impuesto -que ,establece la presente ley.

Artículo 9.0- Esta ley regirá desde la fe­eh-a de su publicación en. el "Diario Oficial",-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se crea una plaza de grado 9 y se suprime la plaza de Secretario del Ministro,

en el Ministerio del Interior

En discusión general este proyecto, nin­gún señor Senador usa de la palabra y táci­tamente se da por apro'bado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular, y en ella se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los tres artículos de que wnsta, en los mismos términos en que ID ha hecho ]a H. Cámara.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Créase una plaza de Ofi­cial, grado 9.0, en el Ítem O4JIOlIDl, sueldos fijos del Presupuesto vigente del Ministerio del Interior_

Artículo 2.0- Suprímese la plaza de Se­cretario del Ministro, grad? 9.0, que existe en el ítem 04101104-a), gastos variables del Presupuesto del Ministerio del Interior, y declárase sin aplic-ación, para los efectos de la citada Secretaría de Estado, el ar­tículo M.O de la ley N.o 8.283.

Artículo 3.0- El empleo de Secretaría, grado 13·0, de la Asesoría Jurídica y De­partamento de Municip-alidades de la Plan­ta Suplementaria, ítem 061011102, pasará a formar parte de la planta de la Subsecre­taría del Ministerio del Interior, ítem 041011°1, con la denominación de "Oficial grado 12.0", de acuerdo con el artículo 85 d'! la ley N.o '9.,629".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se incorpora al régimen de pre­visión de la Oaja Nacional de Empleados

Públicos y Periodistas, a los obreros del servicio de EXplotación de Puertos

En disensión general este proyecto, usan de la -plabra los señores Torres y Lafertte .

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado en este trámite_

Con el asentimiento de la Sala, se -entra a la discusión particular y en €lla se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los­cinco artículos del texto permanente y el artículo transitorio, todos ellos, en los mis­mos términos en que lo ha hecho la H. Cá­mara.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- los obreros del Servicio­de Explotación de Puertos, que desempe­ñen funciones de carácter permanente en virtud de ex'presa declaración del Minis­terio de Hacienda, quedarán .incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacio. nal de Empleados Públicos y Periodistas y les serán aplicables las disposiciones de los Títulos IX y X de la ley N.o 8.218:2, de !:n de septiembre de 1945.

Artículo 2.0- La pensión de jubilación s& determinará de acuerdo con las prescrip~ ciones del Título IX de la ley N.o 8.282, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concurrirá a su pago- en la proporción que le corresponda por el tiem­po durante el cual haya recibido imposicio­nes. El Fisco concurrirá, por su parte, en la proporción' que le corresponda por los servicios fiscales prestados con anteriori­dad a la vigencia de la presente ley, im~ putándose el gasto respectivo al ítem de Pensiones y Jubilaciones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda·

Los obreros portuarios que cumplan con los requisitos para jubilar ,COn sueldo ínte­gro y continúen prestando servicios, recibi­rán de la Caja de Empleados ;Públicos y Periodistas una bonificación que será, el primer año equivalentea15 por ciento de la pensión de jubilación que le hubiere co­rrespondido y que se aumentará en un 5

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SESION 2.8 (LEGlSL. EXTRAORD.), EN MIERC. 2'5 DE OCT. DE 1950 99

por (3iento por cada nuevo año cumplido en el trabajo.

Artículo 3.0- Los beneficios Se liquidarán sobre la hase del promedio de las rentas no­minales fijadas para los últimos tres años de servicios.

Para este efecto, el Ministerio de Hacien­da determinará anualmente la renta no­minal sobre la cual se liarán las imposicio­nes correspondientes, a base de los jorna­les, asignaciones y primas obtenidas en el año anterior, excluída la asignación fami-lial'. -

Al efectuarse por primera vez esta fija­ción nominal de rentas, el Ministerio de Ha­ciendaestablecerá también el monto de las sumas percibidas en cada uno de los tres años anteriores a la vig·encia de esta ley.

Artículo 4.O-La Caja de Seguro Obliga­torio ingresará a Rentas Generales de la Nación las imposiciones que los ubreros tengan acumuladas en ella a la fecha de vigencia de esta ley.

'Artículo 5.0- El gasto que demande al Fisco, durante el presente año, la aplica­ción de esta ley, se imputará al excedente que sobre lo calculado en la Cuenta de En­tradas B-2 arroje la Ley de Presupuestos ,·¡gente.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de unaiío, contado desde la publicación de es­ta ley en el Diario Oficial, los actuales obreros del Servicio de Explotación de Puertos, que tengan o cumplan .30 años o más de servicios, tendrán derecho a iniciar su expediente de jubilación con el total de las remuneraciones que hayan percibido en el año inlllediatamente anterior a su vigen­cia, excluída la asignación familiar.

No serán aplicables a los obreros que se acojan a este artículo transitorio, las de­más disposiciones de la presente ley".

Proyecto de ley de la Oámara de Diputados sobre liberación 'de derechos de internación y demás gravámenes a unas bordelesas des­tinadas a la Escuela de Agronomía de la

Univ:ersidad de Chile

"En discusión general y particular el aro tíÜlIlo único de este proyecto de ley, ningún señor S~mador usa de la palabra y cerrado

el debate, tácitamente se da por aprobado. El proyecto aprobado es el-siguiente;

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impues­tos establecidos en el decreto N.o 3772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto re­fundido de las disposiciones sobre impuestos fi la internación, producción y .cifra de ne­gocios, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución, a treinta y tres atados de cinco mil seis­cientos kilos brutos de peso, que contienen cien bordelesas de encina, completas, des­armadas, internadas por la Universidad de Chile para la Escuela de Agronomía, llega­das al país por vapor "Dayoux", según ma­nifiesto '9,8-1-II-50 y póliza N.o 302. 646.

Las bordelesas a que se refiere esta dis­posición deberán llevar una marca de fue­go que permita establecer el dominio de la Universidad sobre las mismas".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que 'dispone qlJe los terrenos transferidos por la Oorporación de Reconstrueción al Fisco, destinados a la construcción de Es­cuelas Agrícolas !Primarias, deberán ser reintegrados al acervo de esta institución si antes del 31 de diciembre de 1951 no se da comienzo a la construcción de estas escuelas .

~

En discusión general este proyecto, táci-tamente se da por aprobado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular y en ella se dan sucesiva y tá~itamente por· aprobados los tres artículos de que ·consta, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

El 'proyecto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Los terrenos transferidos por la Corporación de Reconstrucción al l<'isco con el fin de que en ellos se constru­yan Escuelas Agrícolas Primarias deberán ser reintegrados al acervo de esta entidad si antes del 31 de dieiembre de 1961 no se

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100 SENADO DE CHILE

da comienzo a la construcción de estas Es­cuelas .

Artículo 2.0- El Ministerio respectivo y la Corporación de Reconstrucción tomarán las medidas necesarias para que la transfe­rencia de devolución quede totalmente ter­minada antes del 30 de junio de 1952.

Artículo 3.0- Cumplidas las disposiciones de los artículos precedentes, la Corporación deberá vender en públic'a subasta dichos te­rrenos y su producido lo invertirá la Cor­poración en obras de beneficio general para la comuna en que se encuentre ubicada l~ propiedad vendida".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea algunos cargos y suprime otros en

la planta de esa Oorporación

En discusión general y particular este proyecto, al tenor del informe de la Comi­sión de Policía Interior y Reglámento, usa de la palabra el señor Maz-;' quien propone la siguiente indicación;

Intercalar como penúltimo inciso de su articulo único,el siguiente; "Créase, asimismo en la 'planta del Senado, el cargo de Mayordomo 2.0 con la misma renta asignada a dicho cargo en la planta del personal de la Cámara de Diputados".

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado el proyecto COn la modificación propuesta por el señor Maza.

El proyecto aprobado queda como sigúe;

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Suprímense los siguien­tes cargos que :/'iguranen la planta del per­sonal de la Cámara de Diputados:

Oficial Ayudante de Tesorería, Oficial Ayudante de la Secretaría de Comisiones, Oficial Ayudante de la Oficina de Infor­maciones, 2 Oficiales Ayudantes y 7 Mozos de Comedor.

Créanse, en reemplazo, los siguientes car­gos;

Dos Oficiales terceros con la misma renta asignada a este cargo en la planta del per­sonal de la Cámara de Diputados;

Tres Oficiales Auxiliares;

Dos mozos primeros; Dos mozos segundos; y Tres mozos terceros. Estos últimos cargos gozarán de las mis4

mas rentas que' se les asignan en la planta del H. Senado.

Créase, asimismo en la pJanta del S~nado, el cargo de Mayordomo 2.0 con la misma. renta asignada a dicho cargo en la planta del personal de la Cámara de Diputados.

El mayor gasto que represente esta ley se imputará al financiamiento que consulta la ley N.o 9.62·9" .

Proyecto de ley de la Oámara de Diputados que autoriza al Presidente de la RepÚiblica para que destine al Ministerio de EdUCacióB Pública determinados terrenos de la Reser­va Forestal de Contraeo para la instalación y funcionamiento 'de una Escuela Pública.

En discusión general y particular, el ar­tículo único de este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por aprobado.

El proyecto aprobadi> es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autol'ízase al Presi­dente de la República para que destine al Ministerio de Educaeióll Pública, para la instalación y funcionamiento de una escue­la pública, una extensión de tres hectáreas, comprendida en los terrenos fiscales que forman la reserVa forestal de Contraeo, ubi­cada en la comuna de Lonquimay, depar­tamento de Curacautín de la provincia de Malleco; extensión que queda comprendida dentro de los siguientes deslindes: Norte, terrenos de la Reserva Forestal de Contra­eo; Este, 1'10 Bío-Bío; Sur, colono Juan Bau­tista Pulgar, separado por cerco, y Oeste, te­rrenos de la Reserva Forestal de Contraco, separados por camino vecinal".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre _autorización a la Municipalidad de

Arica para contratar Un empréstito

COll el asentimiento de la Sala, se entra

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SESION Z.a (IlEGTSh EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 19150 101

a discutir en general y particular este pro­yecto que cO'nsta de O'chO' artículO's.

Ningún señO'r SenadO'r usa de la palabra y cerrado el debate, tácitamente se da pO'r 'aprobadO' en lO's mismO's términO's Bllque lO' ha hechO' la H. Cámara.

El prO'yecto aprO'badO' es el siguiente:

PrO'yecto de ley:

"ArtículO' 1.O'-A utO'rízase a la Municipa­lidad dl:' Arica para cO'ntratar en la Caja NaciO'nal de AhO'rrO's n O'tra institnción de créditO' uno o variO's préstamO's directO's hasta pO'r la cantidad de cincO' millO'nes de pesos ($ 5.000.000) a un interés no supe­rior al 8% anual y una amO'rtizaciónque extinga la denda en un plazO' nO' superior a diez añO's .

. F'acúltase a la Caja NaciO'nal de AhO'rrO's y a la CO'rporación de FO'mentO' de la PrO' ducción para tomar él '0 los préstamO's a que se refiere el incisO' anteriO'r, para cUyO' efectO' nO' regirán las disposiciO'nes restric-

. tivasdc sus respectivas leyes O'rgánicas. . Artículo 2.0-- El prO'ductO' de él O' los préstamO's se invertirán en las siguientes obras:

a) CO'nstruceión de Un merca­do modelO' y edificiO' mu-nicipal .. .... .., .. " $ 4.000.000

b) CuO'ta inicial para ]acO'n8-trucción de viviendas para empleados y obreros muni-cipales, tipo ecO'nómicO' .. 850.000

c~ Para la exprO'piación de dO's prO'piedades contiguas al sitio de com;trucción del nuevo Mer(·ado .... .. .. 150.000

5.000.000

La MUllieipalidad, por acuerdo de lO's dos terciO's de sus regidores en ejerciciO', podrá variar las cantidades destinadas a lO's fines ¡mtes señalados dentro del total establecido en el artículO' ].0' de esta ley.

Artículo 3.o--Se declara de utilidad pú­blica y se autoriza a la Municipalidad para expropia¡' las prO'piedades que a ,continua­(·ión se indican:

a) Hol 1176 de la cO'muna de Arica, prO'­piedad dE' dO'n 18maE'] GandolfO', ubicada en 18 ('alle San Marcos N.O' 361.

b) RO'l 1107 de la comuna de Arica, pro­piedad de don ,Juan Yamulaque, ubicada eH la calle RotOlt1ayor N.O 366.

Artículo 4.0~La exprO'piación se llevará ,1 cabo con arreglo a las disposiciO'nes es­tc,blecidas en el TítulO' XV del LibrO' IV del Código de ProcedimientO' Civil.

ArtículO' 5.o--Destínase al serviciO' del o los préstamos a que se refiere esta ley las siguientes entradas O'rdinarias de la Muni­cipalidad de Arica:

:>0% de las entradas anuales de la contribución de MO'-jO'nazcO' y Sisa .... $

UllO' por mil sO'bre Bienes Raí­ces DlS. 5.920 de 3-XI-943

Con los fO'ndos :que actualmen­te debe cO'nsultar la Muni­cipalidad para la construc­('ión de casas para sus em­pleadO's y O'brerO's .. .. ..

CO'n la mayor entrada prove­niente del alza de las tari­fas del Mercado .. .. .. ..

CO'n el 50% del aumento de las entradas del MataderO' ...

Total ............ $

37'5.000

45.000

87.982

108.000

70.108

686.090

En {laso de que IO's recursO's a que se re· fiere el inciso anteriO'r fueren insuficientes () nO' se O'btuvieren en la oportunidad de­bida para la atención del serviciO' de el o los préstamO's, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier O'tra clase de recursos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6.0 - El pagO' de intere~es y amO'rtizaciO'nes lo hará la Caja Autónoma t1e Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efectO' la Tesorería Comunal de Arica, pO'r intermediO' de ]a TesO'rería General de J E República, pO'ndrá oportunamente a dis­posición de dicha Caja lO's fO'ndos necesa­rios para (mbrir los pagos, sin necesidad (le decreto del Alcalde en caso de que esta orden no haya sido dictada cO'n la O'portu­nidad debida.

La Caja dp Amortización de la Deuda

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102 SENADO DE CHILE

Públiea atenderá el pago de estos servicios {'on las Hormas establecidas pOl' ella para f'l pago de la Deuda Interna.

Artículo 7,0- IJa Municipalidad dcberú eOllsultal' f'1l su Presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos qlle destilla esta ley al servicio del emprés­tito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que asciende dicho servicio pOl' intereses .r amortización de el o los présta-

-mos; en la partida de ingresos extraordina­rios los :recursos qUe produzca la contrata­dón 'de- el o los préstamos v finalmente en la partida de egresos ext;aordillario:s: el plan de inversiones autorizado.

Artículo 8.0-- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero dp cada año, en un diario o 'periódico de la localidad, o del departamento si en aquélla no lo hubiere, un estado del ser­vicio del empréstito y las sumas invertidas en el Plan consultado pn el articulo 2.0".

Se ponen en discusión los informes de 1ct Comisión de 'Constitución, Legislación y Justicia que proponen conceder rehabilita­ción de ciudadanía a las siguientes perso­nas: Hernando Vicencio González; Germán Castillo Rivera; Salomón AlcaÍllo Chacón; Sandalio Poblete Salas; Hernán Saúl IJabra Cortez; Arcadio Parada Pereira ; ,Juan Díaz Zamoreta; Antidoro Villablanca Venegas; Clodomiro Uribe ViJela; Juan Segundo Huaiquimil Antonio; Emilio González Ro­mán; Ramón A. Gómez Rivera; Mario del Solar Lavanderos; Miguel Campoy Rodrí­guez y Raúl Contreras Contreras.

Ningún señor Senador usa de la palabra y -cerrado el debate, tácitamente se dan por aprobado::; los informes de la Comisión que rehabj.litan en su calidad de ciudadano :t

las personas referidas. Los proyectos de Acuerdo aprobados SOl!

los siguientes:

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadalll1 con derecho a sufragio a don He'rnando Vicenruo GOllzález,en eonfo.rmidad ,a lo dispuesto por el artículo 2.0 transitorio de la ley N.o 8.9-87".

Proyecto de acuerdo:

"Hehabilítas(> en Su eaIidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Germán Cas­tillo Rivera, de acuerdo con lo dispuesto POl' el artículo 2.0 transitorio de la ley nú-11](>l'O 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en Su calida,d de ciudadano ('Oll derecho a sufragio, a don Salomón AI­('(iíno Chacón, en conformidad a lo que dis­pone el artículo 2.0 transitorio de la ley número 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano wn derecho a sufragio, a dOOl Sandalio Po­bIete Salas, en conformidad a lo 'que dis­pone el artículo 2.0 transitorio de la ley número 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en Su calidad de ciudadano eOll derecho a sufragio, a don Hernán Saúl IJabra Corte:>:, en conformidad a 10 dispues­t0 en el artículo 2.0 transitorio de la ley nú­mero 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en Su calida.d. de ciudadano ron derecho a sufragio, a don Arcadio Pa­rada Pereira, en conformidad a 10 dispues­tI, en el artículo 2.0 transitorio de la ley número 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en Su calidad de ciudadano ('Oll derecho a sufragio a don Juan Díaz Za. moreta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.0 transitorio de la ley número ~'..987".

Proyecto de acuerdo:

"HeJlabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Antidoro Vi-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950

llablanca Venegas, en corformidad a lo dis· puesto en el artículo 2.0 transitorio de la lí'y ~.o 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano {~on derecho a sufragio a don Clodomiro Uribe Videla, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.0 transitorio de la ley N.o B;~87".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano 'con derecho a sufragio, a don Juan Segun­do Huaiquimil Antonio, en conformidad a 10 dispuesto por el artículo 2,.0 transitorio dp la ley N,o 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano '('on derecho a sufragio, a don Emilio Gon­zález Román, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.0 transitorio de la ley ?f.o 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano eonderecho \a sufragio, a don Ramón A. Oómez Rivera, en conformidad a 110 dis­-puesto por el artículo 2.0 transitorio de la ley N.o 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano c-on derecho a sufragio" a don Mario del So­lar Lavanderos, en conformidad a lo que dispone el artículo 2.0 transitorio de la ley N.o 8.~87".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Miguel Cam­poy Rodríguez, en conformidad a lo dis­puesto en el artículo 2.0 transitorio de la 1ey N.o 8.987".

Proyecto de acuerdo:

"Rehabilítase en su ealidad de ciudadano eon derecho a sufragio, a don R8iúl Con­treras Contreras. en conformidad a la· dis­posición del artículo 2.0 transitorio de la ley N.O 8.987".

IJa Mesa da euentaque se ha recibido Ull oficio de la Cámara de Diputados que contiene la nómina de integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos por parte de esa Corporación.

Al efecto, propone designar por parte del Senado, a los miembros de la Comisión de Hacienda y a los señores Correa, Cruz-Coke, Rodríguez de la 80tta, Videla, Guzmán y l\íartínez, don Carlos Alberto.

Tácitamente se da por aprobada esta pro­posición de la Mesa y se la faculta, además, para que durante el receso proceda a reem­plazar a aquellos miembros de la Comisión que por cualquier motivo dejen de perte­necer a ella.

Orden del Día

Proyecto de ley de la Oámara de Diputados que reestructura el Oonsejo Nacional d¡e

Comercio Exterior

Continúa la discusión general de este proyecto y durante ella usa de lapal8ibra el señor Durán.

Cerrado el debate, se acuerda votarlo en general y particular a las 18 horas de hoy.

Proyecto de ley de la Oámara de Diputa.dos que fija nuev~ rentas a. los empleados de las Municipalidades del País y modifica.

la ley sobre rentas municipales

En discusión general este proyecto, usan ile la palabra los señores Bulnes, Martínez Montt y Lafertte.

Da Mesa propone a la Sala el siguiente procedimiento a seguir en la discusión de este proyecto:

Aprobarlo en general; Aprobar en particular los artícul~ e.

los términos propuestos por las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, en los que

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104 SENADO DE CHILE

no. se hayan fürmuladü indicaciünes hasta las 12 hüras del día de mañana.

Dedicar a la discusión particular de este prüyecto la sesión especial de mañana de 4 a 7 de la tarde.

Usa de la palabra el señür Türres, quien prüpüne fijar cümo plazo. para la recepción de indicaciünes las 13 hüras del día de ma­ñana.

Cerrado. el debate, se da pür aprübada es" ta indicación de la Mesa, cün la müdifi­cación de1 señür To.rres y queda apro.bado en general este pro.yecto. con el vo.to.en contra del seño.r Ro.dríguez de la 8otta.

El señor Aldunate fo.rmula indicación, que tácitamente es apro.bada, cün el so.lo vo.to. en co.ntra del seño.r Rüdríguez, para eximir del trámite de Cümisión y tratar de inmediato el

PJ'oyecto de ley de la Cámara. de Diput.ad.06 por el cual se autoril$a. a la. Empresa de los I'erroca.rriles del Estado para destina.r fon­dos con el objeto de construir un Estadio

Municipal en San Rosendo.

En discusión general este pro.yectü, nin­gún señür Senadür usa de la palabra y tá­citamente se da po.r aprübadü en este trá­mite.

Cün el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular, y en ella se dan su­cesiva y tácitamente por aprobado.s lüs do.s artículos de que cünsta esta iniciativa de lEy_

El proyecto. apro.bado es cümo. sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo ¡.o-AutürÍzase a la Empresa de lüs Ferro.carriles del Estado. para po.ner a dispo.sición de ]a I. Municipalidad de San Ro.sendü la cantidad de ciento. cincuenta mil peso.s ($ 150.0(0), con el o. bjetü de finan­ciar la cünstrucción de un Estadio. en' el pueblo. de San Ro.sendü.

Artículo 2.o-Si en el plazo. de düs añüs, co.ntadü desde la fecha de la presente ley, no. se Heva a cabo. la cünstrucción del Esta­dio, la I. Municipalidad de Sa.n Ro.sendo. de-

vülverá a la Empresa la cantidad a que se refiere el artículo. 1.0.".

El señor Andunate fürmula indicaci(ón, tIue tácitamente es aprübada, cün el so.lo. voto. en eontra del señür Ro.dríguez, para agregar a la Cuenta de la presente sesión~ eximir del trámite de Co.misión y tratar de inmediato. el

Proyecto de ley de la Cámara de Diputa­dos Po.r el cual se auto.riza la exJpro.piación de un inmueb\le ubicado en la looaJidad de­no.minada Co.Io., del Departamento de An­cud, que se destinará al funcio.namiento de

La Escmela N.o 34.

En discusión general este prüyecto, ni..n­g'ún señür Senador usa de la palabra y tá­citamente se da pür apro.bado en este trá­mite.

Co.n el asentimiento. de la Sala, se entra 3. la discusión particular, yen ella se dan sucesiva y tácitamente por apro.bados loe cuatro. artículo.s de 'que cünsta, en los mis­mo.s términüs en quü lo. ha hecho. ]a H. Cá­mara.

El proyecto aprobado. es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artíeulo. 1.0.- Declárase de utilidad pú­b¡ica y autürízase al Presidente de la Repú­'blica para expropiar el inmueble ubicad() en la lücalidad denominada 00.10., comuna ,de Quemehi. del departamento. de Ancud, de Ilrüpiedad de don Jüsé Abel Bahamonde Mansilla, que figura en el Rül de A vamos de dicha cümuna bajo. el número. 2318 y ta­sada en $ 5.700.

Im propiedad en referencia mide 3.800 metrüs cuadrados y sus deslindes sün: NOl'-1 f', terrenos ocupadüs pür el Obispado. de Ancud; Este, ,Tüsé Bahamünde Bahamonde; Sur, ~Ialluel Bahamoude, y Oeste, camino público. de Tocüihlle a Quicaví.

Artículo. 2.o.-Bl inmueble cuya expro.pia­ción se autüriza pür la presente ley se des­tinará al funciünamiento de la Escuela N.o, 34 del departamento. de Ancud, ubicada en Colo.

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 105

Artículo 3.0- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán de cargo de don José Rudecindo Bahamonde Bahamon­de, en representación de los vecinos y pa­dres de familia de la Escuela N.o 34 refe­rida.

Artículo 4.0- La expropiación se efec­tuará de acuerdo COn el procedimiento es­talllecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".

Se constituye la Sala en sesión secreta para ocuparse del despacho de asuntos de interés particular y ascensos en las Fuerzas Armadas.

De esta parte de la sesión queda C011S­

taneia el! aeta por separado.

'-

Se suspende la sesión.

Reanudada la scsión pública, los señores Maira y Hettig formulan indicación vara dal· a ]¡¡s sesiones especiles a 'que está con~ vocado el Senado para el día de mañana, el carácter de sesiones extrao'rdinar'ias, con­servando el primer lugar en la tabla los ll.suntos para los cuales habían sido convo~ cada'S aquéllas.

Por la unanimidad de 30 señores Sena­dores presentes en la Sala, se aprueba esta indicación.

Proyecto de ley de la Oá.mara de Diputa.dos que reestnlctura el Consejo lfaetonal de

Comercio Elx.terior.

En conformidad COn el acuerdo adopta­do en sesión anterior, se procede a yotar en general este proyecto.

,Recogida ]a votación resultan 30 votos por 1a' afirmativa, y 1 por la l1eg·at.iva con 10 cual queda aprobado en general este pro­yecto.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a ]a descusión particular, al tenor del infor­me de la 'ComiSIón de Hacienda.

En discusión el artículo 1.0, se da cue1l­ta que la Comisión propOlle las siguientes modificaciones:

Substituir el inciso final por el siguien­te:

"No obstante, podrán efectuarse libre-

mente, tram;¡¡ceiones en moneda corriente sobre valor y aeciones de sociedades cuyos títulos se expresen en moneda extranjera".

.,\ ('ontilluaeión agregar eomo lueiso final (le este ¡¡rtíeulo pI artículo 20 del proyecto suprimiendo la frase final que djee:

"y dehel'án ser liquiüados de eonformi­rlael cOn sus dü,posieiones por intermedio de las personas o entidades a que se re­fiere el .artículo 9.0".

Ningún señor Senador usa de la palabra y cerrado el debate, tácitamente se da pOl"

aprobado el articulo con las modificacio­nes propuestas por la Comisión.

En discusión el artíeulo ,2.0, se da cuen­ta que la C'omisión propone las siguientes

modificaeiones: .

Artículo 2.0

~ll el inciso primero reemplazar "Comi­sión de Comercio Bxterior" por "Consej() Nacional de Comercio Exterior".

En el inciso segundo reemplazar "La Co­misión de Comercio ,Bxterior" por "El Con­sejo Na'cional de Comercio Exterior".

En el inciso tercero reemplazar "La Co· miKión de Comercio Exterior" por "El Con­sejo Nacional de Comercio Exterior".

Bn el mismo inciso tereero reemplazar la palabra "escritas" que viene a continuación de la frase "el Ministerio de Econom~aJ y Comercio por medio de resoluciones" por la siguiente frase: "que deberán publicarse en el "Diario Oficial".

:Hubstitnir el inciso cuarto por los siguien­tes:

"l.Ja fijación de tipos de cambios inter­llacionales sólo· podrán sel· acordadas por <lE'ereto supremo COn 1¡¡: firma del lVIinistro, de Economía y Comereio, previos informes favorables del Consejo Sacional de Comer­cio Exterior "j' del Banco Central dE' Chile".

La fijación de tipos de cambios preferell­('i¡¡ tes para la importación de determinadias mereadel'ías, l"E'mesas () giros, deber'án' su­jetarse a las normas siguientes:

a) l.as sumas totales que se eoncedan en divisas a un tipo preferencial de cam­hio en una determinada moneda 110 podrán exceder los ingresos fiscales en la misma mOJ]e<la. Par,{l este efecto los cálculos se ba-

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100 SENADO DE CHILE ========

sarán en las cifras consignadas en el estu­dio estimativo del movimiento de divisas de conformidad a lo establecido en el artícu­lo 8.0.

b) El tipo de cambio que se fije no POdl'1Í

ser inferior a aquél a que se efectúe el in­greso fiscal correspondiente. ~n los casos en que, por haber ingresos

fiscales a diversos tipos de cambio, se au­toricen egresos también a distintos tipos de cambio, se !aplicarán a las cifras parciales asignadas a cada tipo las reglas de las le­tras precedentes".

En el inciso final se reemplaza la frase "!Cl la :Comisión de Comercio Exterior" por "al Consejo Nacional de Comercio Exterior".

lJüs señores 'l'omic y Cruz-Coke formulan indicación para suprimir el inciso 4.0 de f';:te artículo 2.0 y para colocar la siguien­te frase a continuación del inciso tercero:

"Asimismo se sujetará a las normas gene­rales que sobre cambios internacionales le impalta en igual forma el Ministerio de Ha­eienda" .

En discusión el artículo con la;: indicacio­nes formulad'as, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por apro­bado el artículo con las enmiendas propues­tas por la !Comisión.

En votación la indieación de los seño­res Tomic y Cruz-Coke, resultan 7 votos pOr la afirmativa, 22 por la negativa. 1 absten­ción y 2 pareos.

Queda rechazada estia; indicación. En discusión el artículo 3.0, se da cuenta

que la Comisión propone las siguientes mo­dificaciones :

En el inciso primero, reemplazar:. "la Co­misión de Comercio Exterior" por "el Con­sejo Nacional de Comercio Exterior".

En la letra, a), reemplazar la frase: "de la 'Comisión" por "del Consejo".

En la letra e), suprimir la coma (,) y la conjunción "y" y agregar la siguiente fra­se: "del Ministerio de Eeol1omía y Comer­cio, y"

En la letra f), reemplazar la frase: "el Superintendente de Aduana.'," por "el Ge­rente del Banco Central".

En el inciso final reemplaza e la frase: "de la ,Comisión" por "el Consejo" y supri­mir la frase que sigue a continrualCión y que

dice: "y de los dem-ás miembros de ella". U sa de la palabra el señor Allende y ce­

rrado el debate, tácitamente se da por apro­bado el artículo eon 1a modificación de la Comisión.

A esta altura d'e la discusión del proyec­to, la. Mesa propone como procedimiento, aprobar todos los artículos en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, en los cuales no incidan indicl8~iones de los señores Senadores.

Tácitamente se acuerda aceptar este pro­cedimiento y quedan aprobados los artícu­los 4.0, 5.0, 6.0, 7.0, ~o y 9.0 conjuntamen­te con las modificaciones que a ellos pro­pone }a, Comisión de Haceinda, .\. que son las siguientes:

Artículo 4.0

En el inciso primero ¡Reemplazar la fra.<le: "la Comisión de Co­

mercio Exterior" por "el Consejo Nacional de Comercio Exterior".

En el mismo inciso suprimir la frase final del primer párrafo que dice : "uno de los cuales sel'á nombrado a propuesta de la, Cá­mar'a lJocal de ComercÍo".

lEn el mismo inciso primero suprimir las palabras: "y subrogación" que figuran a continuación de la frase: "un reglamento interno del Servicio determinará la forma de tomar los acuerdos y la suplenciaY.

En el inciso segundo reemplazar la frase: "la Comisión de Comercio Exterior" por "El Consejo Nacional de Comercio Exte­rior'·.

En el inciso tercero reemplJ8lZar la frase: ":La Comisión de Comercio Exterior" por "El Conse.io Nacional de Comercio Exte­rior" .

En el inciso ,cuarto reemplazar la frase: "de la Comisión de Comercio Exterior" po.r "del COllBejo Nacional de Comercio Exte­rior" .

En el mismo inciso reémplazar la pala­bra! "aquella" por "aquel" y las palabras "la Comisión" por "el Consejo".

Artículo 5.0

En el primer inciso reemplazar la frase "IJa Comisión de Comercio Exterior" por

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 19'50 HYl

"'El Consejo Nacional de Comercio Exte­rior" las dos veces en que figura la misma frase.

A continuación en el miBmo inciso ues­pués de la frase: "No obstante, a los miem­bros y funcionarios" substituir la fr'así' "dí' la Comisión" por "del Consejo".

En el segundo inciso substituir, a conti­nuación de la frase "La de los demás com­ponentes" la frase "de la Comisión" por "del Consejo".

En el inciso tercero substituir la frase "de la 'Comisión de Comercio Exterior" pOL' "'del Consejo ~lla,cional de Comercio Exte­rior".

En el inciso final reemplazar la frase "de la Comi¡ijón de 'Comercio Exterior" por "del Consejo Nacional de Comercio Ex­terior" .

En el mismo inciso se suprime la frase final que dice: "inscritos en los registros a que se refiere el artículo 2.0, inciso segun­

do".

Artículo 6.0

En el inciso primero reemplazar la fra­se: "La Comisión de Comercio Exterior" por "El Consejo Nacional de Comercio ]jx­

terior" . En el inciso segundosubstitllir la for­

ma verbal "devengará" por la frase "ha­Ni exigible".

En el mismo inciso reemplazar el punto (.), que viene a continUJa'ción de la frase: "por el mero hecho de la autorización" pOI' una coma (,), e iniciar la frase siguiente en estos términos: "sin que pueda repetirse .el pago efectuado por tal causa".

En el mismo inciso substituir la fr~se fi­nal: "la Comisión" por "el Consejo".

Artículo 7.0

En el inciso primero reemplazar la fra­se; "la Comisión de Comercio Ex~erior" por "el Consejo Nacional de Comercio Bx­terior" .

Artículo 8.0

En el inciso primero reemplazar la frase:

"La Comisión de Comercio ,Exterior" por "El Consejo Nacional de Comercio Exte­rior" .

Eu el inciso segundo substituir la frase inicial: "y,a Comisión" por "El Consejo".

En el mismo inciso se suprime el punto ( . ), final y se agrega ]0 signiente: "en las autorizaciones que conceda y que importen un compromiso de egreso efectivo contra ese cálculo estimativo. Las autorizaciones que comprometan egresos contra cálculos estimativos futuros deberán ser considera­das preferentemente cuando se elaboren esos cálculos estimativos".

Suprimir el inciso cuarto del mismo ar­ticulo.

En el inciso fillal' reemplazar la, frase "la Comisión" por el "Consejo" y se supri­me la frase final que dice: "En estos ca­,<;os, no se aplicará lo dispuesto en el in­ciso anterior",

Artículo 9.0

Agregar elltr'e las frases 'ya se realicen como :a'ctos habituales" y "de comercio", las palabras "u ocasionales" y suprimir la

frase: "o como ocasionales". Reemplazar la frase "de la Comisión de

Comercio Exterior' por " del Consejo Na ('ional de Comercio Exterior".

En c1icusión el artículo 10, se da cuenta que la Comisión propone reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 10.0- Los particulares po­drán comprar o vender divisas que no co­rrespondan a operaciones de comercio ex­terior, al tipo de cambio que resulte de la oferta y ]a demanda, sólo por intermedio de las personas o entidades autorizadas para ello conforme al artículo anterior.

No obstante las empresas o firmas co­mel'ciales establecidas, sólo podrán hacerlo con autorización previa del Consejo Nacio­nal de Comercio Exterior, limitación que no se extenderá a las transacciones que realicen entre si las entidades o persona.'! a que se refiere este artículo.

El Consejo Nacional de Comercio Exte­rior podrá, en rubros o en mercaderías de.· terminadas autorizar transacciones en la forma y con la limitación que aqui se esta-

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108 SENADO DE CHILE

blecen, aunque recaigan en divisas prove­nientes de operaciones de comercio exte­rior" .

El señor Cruz-Coke formula indicación para suprimir la frase final de este artÍcu­Jo que dice:

"La Comisión de Comercio Exterior po­drá en rubros o en casos determinados au­torizar transacciones en la forma y COn la ]imitación que aquí se establecen aunqlH' recaigan en divisas provenientes de oper3.­ciones de (~omercio exterior".

En votación esta indicación resultan e)

votos por la afirmativa, '22 por la negativ¡¡, 3 abstenciones y 2 pareos.

Queda, en consecueneÍa, recha¡¡;ada esÜ~ indicación, y aprobado el artículo en los términos pro-puestos por la Comisión.

El artículo 11 se da por aprobado con la sola modificación de reemplazar la denomi­nación "la Comisión de Comercio }~xte­

rior" por "el Consejo de Comereio Exte­rior".

En discusión el artículo ] 2. se da (,IH"1-

ta que la Comisión propone las siguiente" modificaciones:

Reemplazar la fra;se: "La Comisión d(~

Comercio Exterior" por "El Consejo N a­cional de Comercio Exterior", en el inciso primero.

En el inciso segundo reemplazar la fra­se: "de la Comisión de Comercio Exterior", por la siguiente: "del Consejo Nacional de Cnmercio Exterior acordada por el voto conforme de los dos ter['ios de sus miem­bros y".

En el inciso tercero reemplazar la frase: "la Comisión de Comercio Exterior" PO]' "el COJ1Sf'jo Nacional de Comereio Exte­rior".

En el iu{'iso <'narto reemplazar la frase: "la Comisión de IGomereÍo Ex ferio]"" por "el Consejo Naeional de Comel'eio Exte­rior".

En el ineiso final reemplazar la fraw~

"de la Comisión" por "del Consejo". T.os señores Allende y González formu­

Jan indicación para sustituir el ineiso ter­cero de este artIculo por los siguientes:

"En las exportacionrs de las industrias de] salitre, yodo, hierro y ('obre la Comi­sión de Comercio ~Jxteriol' f'xigirá el 1'e-

=~-~~-=-======~========

1oJ'llo de la ('uota que fije el Presidente de la República considerando el costo de pro­(111{'eióll, los impuestos y las utilidades de di('has industrias.

Además dichas empresas no podrán dis­poner libremente de las divisas hoy em­pleadas en importaciones propias, gasto de operaciones en el exterior y amortizacio­]]es ele la misma".

Los señores Allende, Opaso y Maira for­mulan, en seguida, la siguiente indicación:

"Agregar al artículo 12 el siguiente in­('iso después del tercero:

"J..Jas industrias señaladas en el inciso precedente estarán obligadas a vender al J;'isco las cantidades de su producción que les requiera, a los precios establecidos por las mismas industrias para la liquidación de sus impuestos y utilidades descontado el valor del flete respectivo".

Por haber llegado la hora, se levanta"la sesión y queda pendiente la discusión par­tieuhl1' de este proyecto.

Sesión ,35. a, especial, en miércoles 13 de septiembre de 1950.

Presidencia del señor Correa.

Asistieron los señores: Aldunate, Pernando; Alessandri, Fer­

nando; Alval'ez, Humberto; Allende, Sal­vador; Amunátegui, .Gregorio; Bulnes. Francisco; . Correa, Ulises ; CruzJÜok~, Eduardo; Durán,Florencio; Errázuriz, La­dislao; iFaivovich, Angel; Fernández, Ser­gio; Figueroa, Heruán; Frei, Eduardo; González, Eugenio; Guzmán, Eleodoro E. ; Lafertte, }~lías; I..Jarrain, Jaime; Milira, Fernando; lVIarín, 'Raúl; Martínez, .Julio; )lIaza, .Tosé; Ocampo, Salvador; Opaso, Pe­dro; Opitz, Pedro; Pereil'a, .Julio; Pokle­povic, Pt>dro; Prieto, ,J oaquín; Rettig, RaÍll; TIodrí'guez, Héctol'; Tomic, Radomi­ro; 'PolTes, Tsauro; Vásquez, Angel C.; Vi­dt>la, Hernán.

('oncurú, además. el señor Ministro de E(~()llomía ~' Comercio.

(;nenta no hay.

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN Mumc. 25 DE OCT. DE 1950 109

No se apl'ueban actas.

Proyecto de ley de la ,Cámara de Diputa­dos que reestructura el Consejo Nacional

de Comercio Exterior.

,Continúa la discusión particular d!~ es­te proyecto.

Se encuentl'an pendientes dos indicacio­llf'S al artículo 12 del proye{;to en debatf'.

r ,a de los señores Allende y González, para sustituir el inciso tercero por los in­('isos qne se indican en el acta de la sesióII ;J4.a, especial, en esta misma fecha, e,; puesta en votación por el señor Presiden­t~. ~

Pundamentall su ,'oto los señores Allen­de, DUl'án, González, Pl'ei y Videla.

R€cogida la votación resultan 8 yotos 'Por la afirmativa, 21 pOr la negativa, 1 abstencióu y 3 pareos.

Queda, en cOl1.'lecuen{;ia rechazada esta Índicación.

Se pone en seguida en discusión la indi­-cación de los señores Allende, Maira y Opaso, que tiene pOr objeto agregar el 8i­g'uiente inciso después del tercero del ar­tículo 12:

"I~as industria,,, señaladas en el incisc> pl'ecec1ente estarún obligadas a vender al :I"iseo las cantidades de su produ{;ción que les requiel'a, a los precios establecidos por las mismas industrias para la liquidaei()1. de sus impuestos y utilidades deseontado el valor del flete respectivo".

Usan de la palabra los SeDOl'eS Opaso, Maira, Aldunate, Allende, Lafertte, prie­to,M1inistro de E{;onomía ¡" Comereio~' Ámunátegui, quien propolle qtle esta illd~­eación pase a Comisión lle Hacienda.

Intervienen en eldeba1.e, además. los se­ñores Rodríguez de la Sotta. Ol~ampo, Tú· mie y Maza.. .

En votación la indieaeióll previ" del s,'­flol' Amunátegui para que esta llldi(,al~iól'

pase a la Comisión de Hacienda. funda­mentan sus votos los señores Allende. l<'r"l. 'l'omil', Martfnez 1VTontt y Opaso.

Rel'ogida la votación resultan 18 votos por la afirmativa. 10 por la negativa y :.! l)areos.

En consecuencia, pasa esta indicación a la Comisión de Hacienda, para que se tra­mite {;Omo proyecto separado.

El seflor Rettig formula indicación para prorrogar la 'presente sesión hasta el tér­mino de la discusión de este proyecto.

'Tácitamente Se da por aprobada esta in­dicaeión con los yotos en contra de los se­ñol'!.'s Ocampo y I.,afertte.

En discusión el artículo ]3, se da cuenta (le las siguientes modificaciones de la Co­misión:

Reemplazar la frase inicial "l .. a Comi­sión de Comercio Exterior" por "BI Conse­jo Nacional de Comercio Exterior".

En el mismo inciso primero: reemplazar las palabras "la Comisión" por "el Conse­jo".

En el inciso segundo reemplazar las pa­labras finales" de la Comisión" por "del Consejo".

El señor Allende formula indicación pa­ra agrega]' a este artículo después de las palabras "de crédito" las siguientes: "yen la ampliaeióll y complementación de las industrias ya establecidas".

Usan de la palabra acerCa de esta in di­('aeión los señores Prieto y Aldunate.

Bl señOr Allende. con el asentimiento de la Sala. retira su indicación.

Queda. en consecuencia, aprobado el ar­tíeulo COn las modificaciones de la Comi­sión.

Bn discusión el articulo 14, se da cuen­ta CI1W la Comisión propone las siguientes enmiendas:

Agregar a continuaCIón ele la frase: "JJa intel'l1aeióll de maquinarias nuevas y de­más elemell'Íos necesarios para la iustala­cióll de industrias", 10 siguiente: "siempre que ellas COllsuman a lo menos un 80% de mateJ'ia prima nacional y que su i1lstala­eiúlI sea autorizada por Decreto Snpremo, pl'evio infol'me fayorable del Depal·tamentn de Industrias I"abriles. El Presidente de la República concederá igual benefieio a la illternaeiúll de maquinarias agrícolas ~' de la pequeña .'" mediana mincl'ía".

:4upl'imil' la frase que dice: "que Yengan al país, a título de internación de capitales ('xtralljel'Os. siempre que el apo1'te sea a11-

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110 SENADO DE CHILE

torizado por la Comisión de Comercio Ex­terior y la indústria por el Departamento de Industrias Fabriles".

Agregar entre las frases: "la industria pesquera nacional, €n la importación de" y "motores marinos" la.s palabras "su maqui­naria".

Agregar a continuación el siguiente inci­so final:

"Ijas franquicias establecidas en el pre­sente artículo serán tam'bién aplicables a las maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de indnstria,s cuya venida al país, a título de internación de capitales, haya sido autorizada con an­terioridad a la presente ley, siempre que tales maquinarias y elementos no estén alÍn internados. Con todo, no serán aplicables estas franquicias si exi,stierenconvenios ce­lebrados de acuerdo con el Decreto N.O ~040 del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de abril de 1946, en los cuales se hubiere re/Servado el derecho a retornar capitales o utilidades, a menos que se renuncie a di­chos derechos".

Los señores Pereira, Ibáñez, Cruz-Coke~· Larrain formulan indicación para suprimir en e.ste artículo la voz" nuevas".

Usan de la palabra acerca de esta indi­cación: los señoresi\Iarín. Alduuate, RodrÍ­guez de la ,s,otta y Ministro de Economía.

Cerrado el debate, se pone en votación es­ta indicación y resultan 6 votos por la afir­mativa, N por la negativa, 2; abstenciones y 1 pareo ..

Queda rechazada la indicación. Los señores Videla, Maira y Poklepovie

formulan indicación: para agregar· al inci­so 1.0 de este artículo, después de la fra­se: "instalación de industrias", la siguien­te: "que no existan en el país".

Usan de la palabra acerca de esta indica­ción los /Señores Poklepovic y ,Ministro de Economía y Comercio.

El señor Allende formula indicación pa­ra agregar a este artículo un inciso que diga:

"Cuando se trate de internar maquiníl­rias para establecer in.dustrias .similares a las existentes en el país se necesitará, ade­más de la autorización de la Comisión de

Comereio Bxterior y del informe favorable del departamento de Industrias Fabriles. aprobación por Decreto Supremo".

Cerrado el debate se procede a votar la, indicación oe los señores Videla, Maira y Poklepovic y resultan 14 votos por la afir­mativa, 9 por la negativa y. 1 abstención.

Queda aprobada esta indicación, asíco­mo el artículo con las modificaciones pro­pué..,tas por la Comisión.

La indicación del H. señor Anende se da tácitamente por retirada.

Los artículos 15,.116, 17, 18, 19,20 llue­vo. 2'1.2:2 y :213 quedan aprobados conjun­tamente con las modificaciones que propo. ne la Comisión y 'que son las siguientes:,

Artículo 15.0

lleemplazar la frase final que dice "la Comisión <1r Comercio Rxterior" por "el COIlsejo l'\acional de Comercio Exterior".

Artículo 16.0

Reemplazar la frase "de la Comisión dr Comercio Exterior" por "del Con.sejo ~a­ciona 1 de Comercio Exterior".

Artíeulo 17.0

I

~eelllplazat' la frase "de la Comisión do-Comel'cio Exterior" por "del Consejo N a­('ion al dr ComerclO Exterior".

Artículo 18.0

Aprobado sin modificaciones.

Artículo 19.0

En el ineiso primero reemplazar la frase­"la Comisión de Comercio Exterior" por "el Consejo )J acional de Comercio Exte­rior".

Artículo 2ú.o

Como se illdicó formal' parte este

A contÍlmación

oportunamente, pasó a artículo del artículo 1.0. del artículo 19.0 y con

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1960 111 ==~

el N.o 20.0, se agrega el siguiente artícu­lo nuevo:

te Articulo ,20. o---,Prohíbese intervenir en. operaciones de seguros en el país a Compa­ñías 110 establecidas legalmente en el terri­torio de la República, ya lSeaque actúen' directa o indirectamente por intermedio de mandatarios, comisionistas, agentes oficio­sos o personas de cualquiera clase, gratui­tas o remuneradas, que contraten, gestio­nen u otorguen pólizas, certificados o cual­quier otro doeumento emitido en Chile o en el extran.jero en nombre o por cuenta de compañías, entidades o personas no facul­tadas para operar en Chile, salvo aquellos casos que la Superintendencia de Segurof> autorice, en conformidad (!on el D. F. L. N.O 251, de 20 de mayo de 1931.

La contravención a lo dispuesto <>11 el presente artículo tendrá las sanciones esta­blecidas en el artículo 46 incisos tel'CE'ro y cuarto, y 51 del D. F. ¡L. ya citado. ;Si al mandatario, comisioni,sta, agente oficioso o personero, fuere ltna persona jurídica, las sanciones 1Jenales. se aplicarán en confor­midad al artículo 319 del Código ele Proce­dimiellto Penal",

Artículo 21.0

Aprobado fl1l1 modificaciones.

Artículo 22.0

El inciso primero se reemplaza por el si­guiente:

"El Consejo Naeional de Comercio Ex­terior, salvo en los casos en que lo autori­ce previamente, 110 podrá ser obligado a otorgar divisas para el pago de obligacio­nes efltipuladas en mOll'ed~ extranjera que no correspondan a una operación de comer­cio extt>rior".

Artículo :213.0

Se sustituye por el siguiente: "Artículo 23.0= }<jj Consejo Nacional de

Comerc.io ExteI:ior, a requerimiento del Mi­nisterio de Economía y Comercio, con el voto conforme de los dos tercios dc r-us miemhro~, podrá fijar los precios de yenta

de los' artículos, materias primas o merca­derías importados Con divisas proporcio­nadas por ~l a JOf>. tipos oficiales de cam­bio".

En discusión el artículo 24, se da cuen­ta que la Comisión propone las siguientes modificaciones:

El inciso primero se reemplaza por e1s:­guiente:

"iJ-,as personas o entidades que exporten productofl y mercaderías y no retorut>n el total de su valor lÍ'quido, como lo exige el artículo l!2,; y ] as que incurrieren en false­dad maliciosa en los documentos que ;:¡com­pañcn al solicitar la internación de mer­caderías, sufrirán la pena de prisión en :su ~rado meflio a presidio menor en cualquie­ra de ,sus gradofl, sin~ perjuicio de 10 difl­puesto en el artículo siguiente".

'A continuación del inciso segundo, se agrega el siguiente nuevo:

"I.los delitos a que se refiere este artículo sólo podrán ser pesquisados por denuncia del Consejo Nacional de Com~rcio Exte­rior".

El señor Ministro fle Economía y Comer­cio fOl'mula indicación para agregar el SI­guiente inciso a continuación del 1.0 de r.s­te artículo:

"La contravención a lo dispuesto en el inciso 2.0 del artículo 10 hará incurrir a las empresas o firmas comerciales a que t>sa disposición se refiere, en una multa de has­ta cinco veces el valor de la operación, rc­ducida a moneda corriente".

Usa de la palabra el señor ~Iinistro de Economía y cerrado el debate, tácitamente se da por aprobada la indicación.

Queda aprobado el artículo 24 con las modificacione,s de la Comisión y la indica·· ción del señor Ministro de Economía y Co­mercio.

El artículo 2,5 modificaciones de bado.

conjuntamente con las la ComisiÓn queda apro-

En discuflión el artículo 2It3, \Se da cuen­ta qut> ] os señores Tomic y Cruz"Cokt> for­mulan indicación para suprimir la frase si­guiente del incifl02.o: " ... y el artículo 7.0 N.O 2 dt>l decreto con fuerza de lt>v N.o 6/4.817, del 216 de agosto de 194:5". •

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112 SENADO DE CHILE

Con: el asentimiento de la Sala, se da ]101'

retirada esta indicación, Queda aprobado el artículo con las mo{li­

ficacione.s de la Comisión. ]~os señores Videla y Alvarez formulan

indicación para agregar el siguientp artÍell­lo nuevo:

"Habrá oficinas del Consejo de Comereio Exterior en todas aquellas ciudades en quP existan oficinas del Baneo Central".

Usa de la palabra acerea de e.sta in<li{'a­ción el señor ,Ministro de Economía ~- Co­mercio y eerrado el debate, tácitamente SI'

da por rechazada con el sólo voto a fayor del señor Vide la.

'Los señore,,; Allende y Gonzálpz fOl'll111-

Jan indieación para cle;ogar la Lrv Xo 8.707 de 19 de diciembre de 1046. .

Usan ele la palabra los señores A11en(1r y Prieto.

Cerrado el debatr, la ,Mesa COl1fiulta a la Sala si se admite a votación o no esta ill­dicación.

Recogida la votación sobre esta consul­ta resultan 13' votos por la negativa y 10 por la afirmativa.

La Mesa declara, en consecuencia no ad­misible a votación ]a indicación d~ los se­ñ ore,s A lIen de y 'Goll'zález.

Los artículos 2,7 de la Cámara de Dipu­tados y nuevo que propone la Comisión con el N.o 2Squedall aprobados en los térmi­nos propuestos por la Comisión. , Igualmente queda aprobado el artículo 28 de la Cámara de Diputados. El artí'cul(J nuevo que propone la Comisión COn el N.o :?H es el siguiente:

"Artículo ... - De los acuerdos, regla-mentos, órdenes o resoluciones del Consejo Nacional de Oomercio Exterior o de sus Comisiones locales que se estimen ilegales podrá reclamarse, por el interesado, ante la Cort(' de Apelaciones respectiva, en la forma y bajo las ('o11diciones que señalE' ('1 Reglamento.

Si el ree]amo es acogido, los funcio/lario, que participaron favorabl('me¡üE' PIll'l

acuerdo, reglamento, orden o l'('solueión se harán solidariamentE' l'esponsabl~s de lOos da­ños ~. perjuicios que hubieren causaflo. sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 del Código Penal.

Los artículos transitorios 1.0, 2.0, 3.0, 4.0, ri.o, 6.0 y 7.0 quedan aprobados con las mo­dificaciones propuestas por la Comisión y que son lalS siguien·tes:

Artículos transitorios

.. Artículo 1,('

Reemplazar la hase: "de la Comisión de Com.ercio ExtE'l'ior" por "del nuevo Conse­jo N acion:ü de Comercio Exterior a qua se refiere la pn'spnte ley".

AI'Lieuto 2.0

I{eemplazal' la hase: "a la Comisión de Comercio Exiel'iOl'" por "al n ue\'o Consejo X aeional de COll1Pl'l'io Exterior".

Artículo 3.0

Reemplazar la frase: "de la Comisión de Comen-io ExteriÜ':'" por "del nuevo Conse~ jo Nacional de Comercio Exterior".

En el mismo inciso primero reemplazar la ft"ase: "hasta que la Comisión" pOl' "hastn que este último".

En el inciso t(,1'c('ro reemplazar la frase: "J a misma Comisión -de Comercio Exte:'ior" pOr "el mismo Consejo Nacional <le Comer <:io Exterior".

Al'tíClllo 4.0

Heemplazat la fras ... inicial que dice' . "Los empleados del actual {~onsejo' Na­

(: 101lal rlp Comercio Exterior que pasen a formal' parte df' la planta definitiva dp la CO:llisióll (1(' Comercio Extl'riol'" po-:' la si­g'lllellte:

. "Ilos aduales t'lllplpa.dos dl'l COlt'iPjo N3-(:Iollal (lp ('olllrl'ei o Exü'l'io l, «lU; paSPll a irlJ'mar j)aJ"t(~ ele ta planta definitiva".

{{eemplazal' las pallvbl'as "(le la Comisión" pOI' "del ('ollse jo".

Al't¡cn~c J,O

En el inciso primero l'eemplazltr la ['1'a-

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"'

SESION 2,.a (LEGISU. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 113

se: t 'de la Comisión de !Üolilercio Exterior" por "del Consejo Nacional de Comercio Ex­terior".

Artículo 6.0

Agregar a continuación de la frase: 'ILos empleados que hubieren recibido la indem­nización a que se refiere el artículo ante­rior sólo podrán ser reincorporados al ser­vicio" la siguiente frase: "o nombrados en la Administración Pública, instituciones se­mifiscales o de administración autónoma".

Artículo 7.0

Redactarlo en los siguientes términos: '''Artículo 7.0- Los actuales empleados

que fueren contcatados en el nuevo Conse­jo Nacional de Comercio Exterior y que sean imponentes de la Caja Nacional dQ Empleados Públicos y Periodistas, seguirán gozando de los beneficios de las leyes N.os 6.'606' y 6.742". .

El señM Ministro de Economía formula indicación para consultar el siguientr 11r· tículo transitorio nuevo:

"A partir de la po:-omulgación de la pre· sente ley y ha.sta el 31 de diciembre de 19150, se aplicarán las disposiciones del ar­tículo 8.0 al Presupuesto de Divisas .en vj· gor".

Usa de la palabra el señor Ministro de Economía y Comercio y cerrado el deoate, tácitamente se da por aprobada esta indi­cación.

Queda terminada la discusi6n de este proye<;t() y su texto es el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo 1.0- Las exportaciones, impor­taciones y las operaciones de "cambios inter­nacionales se sujetarán a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dis­puesto en la ley N.O 5.350.

Constituyen operaciones de cambios in­ternacionales la compra, venta o transac­ción de toda clase de moneda extranjera y

aquellas que se refieren a letras, cheques; gieos cartas de crédito" órdenes telegráfj~ , , cas o documentos de cualquiera naturaleza en moneda extranjera, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al exte­rior o viceversa.

Constituyen asimismo operaciones de cam­bios inteil'nacionales la compra, venta o tran­sacción de oro en cualquiera de sus formas, cuando importen traslado de fondos de Ohi­le al exterior o viceversa. Estas operacio­nes se regirán además por lo dispuesto en la ley N.o 9.2'70, de 2 de diciembre de 1MB_

N o Ü'bstante. podrán efectuarse libremen­te transaccion~s en moneda corriente sobre valoiC'es y a.cciones de sociedades cuyos. tí­tulos se expresen en moneda extranjera.

-:Los cambios interÍlacionales provenientes de comisiones, indemnizaciones de seguros, saldos líquidos de fletes, utilidades u otros similares, devengados en el extranjero por personas o entidades residentes en Chile, están comprendidos en la presente ley.

Articulo 2.0- La autorización y conkoÍ de las exportaciones, importaciones y ope­raciones de cambios internacionales se en­COD" iendan a una persona jurídica de Dere·­cho Público que se denominará Consejo Na­cional de Comercio E,xterior.

El Consejo Nacional de Comercio Exte­rior podrá establece.:- ¡Registros o Roles de las personas o entidades que habitualmente intervengan en las operaciones a que se re,~ fiere la presente ley.

El 'Gonsejo Nacional de Comercio Exte­rior será organismo autónomo. No obstante, se sujetará a las normas "generales que so­lx'e cambios internacionales, permisos, con­tingentes, cuotas y prohi,biciones de impor­taciones, exportaciones, reexportaciones le imparta el Ministerio de Economía y Co­mercio por mp.dio de Resoluciones que debe­rán publicarse en el Diario Oficial, sin per­juicio de la intervención que corresponda, en su caso, a.l Instituto de Economía Agrícola.

La fijación de tipos de cambios inte,:-na­cionales sólo podrá ser acordada por Decre,­to 8upremo con la firma del Ministro de Economía y Comercio, previos informes fa­yora'bies d.sl. Consejo Nacional de Comercio Exterior y del Banco Central de Chile.

L,a fijación de tipos de cambios prefe!!'e~-

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,.

114 SENADO DE CHILE

ciales para la importación de determinadas mercaderías. re'mesas o giros, deberán suje­tarse a las normas siguientes:

a) Las sumas totales que se concedau' en divisas a un tipo preferencial de cambio en una determinada moneda no podrán exce­der los ingresos fisca.les en la misma mo­neda. Plbra este efecto los cálculos se ha, sarán en las cifras consignadas en el estu­dio estimativo del movimiento de divisas, de conformidad a lo establecido en el arto 8.0.

b) El tipo de cambio que se fije no po­drá seil' inferior a aquél a que se efect<úe el ingreso fiscal correspondientf.

En.los casos en que, por haber ingT2sos fisltales a diversos tipos de cambio, s. 8.11:'

toricen egresos también a distintos tipos de cambio, se aplicarán a las cifras parciales asignadas a cada tipo las reglas de las letras precedentes.

N o serán aplIcables a~ Consejo Nacional . de Comercio Exterior las disposiciones de

las leyes números 7.20.0, de 12 de julio ,le 1942 y 8J918, de 30 de octubre de 194'7, la del artículo ,34 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 6/4:817, de 28 de agosto de 1942. ni la de las de la ley N.o 8.707, de 4 di) di· ciembre de 1946.

Las funciones que correspondan al Go­bierno en sus relaciones con el Consejo ~a­cional de ComeoC'cio Exterior se ejercerán por intermedio del Ministerio de Econ('mía y Comercio.

Artículo 3.0 - El Consejo Nacional de Comercio Exterior Se compondrá de los si­guientes miembros:

a) E~l Presidente del .consejo, que será nombrado por el Presidente de la República y que permanecerá en su cw"!"go mientras cuente con su confianza;

b) Dos representantes no parlamentarios designados por el Senado en una sola. vo­tación unipersonal, en la que resultarán elegidos los que obtengan las dos más altas mayorías relativas;

c) Dos representantes elegidos directa­mente por la Confederación de la Pr-oduc­ción y del Comercio;

d) Dos técnicos elegidos por el Preside/> te de' la República;

e) El Director de Comercio del 2\Iinisterio de Economía y Comercio ; y

---------

f) El Gerente del Banco Central. IJos miembros a que Se refieren las letras

b), e) Y'd) durw-:,án dos años en SUs fun­ciones y podrán ser reelegidos.

El Reglamento determinará la forma de tornar los acuerdos y la subrogación del Presidente del Consejo, como asimismo la~ calidades que de,ben tener los técnicos iu­dicados.

Artículo 4.0- En Santiago y en otras ciu­dades que el Consejo Nacional de Comercio Exterior estime conveniente habtrá COID:'sio­nes ljocales compuestas de tres miembros designados por aquél. La creación de lap Agencias deberá ser aprobada por Decret:<f Supremo. Un reglamento interno del Ser­vicio determinará la fo:-ma de tomar los acuerdos y la suplencia de los miembros dI" las Comisiones Locales.

Las Comisiones Locales resolverán las pe­ticiones que incidan en negocios de impol' tación, de exportación o de cambios. De es­tas resoluciones podrá reclamarse ante el Consejo Nacional de Comercio Exterior en el plazo y forma que determine el Re'gla­mento.

El Consejo Nacional de Come,~cio Exte .. rior reglamentará aquellos asuntos que de­,ban ser enviados en consulta. por las Comi­siones Locale~

BI Presidente del Consejo Nacional de Comercio Exterior, dentro del plazo que fi. je el Reglamento, tendrá facultad para sus­pender los efectos de las resoluciones de las Comisiones Locales qúe aprueben solicitudes, dando cutlnta a aquél en la prime<:'a sesión que celebre. De esta medida también podrí reclamarse ante el Consejo en el plazo y forma que determine el Reglamento.

Artículo 5.0- El Consejo Nacional de Comercio Exterior contratará, a propuesta de Su Presidente. los emplea.dos y obrero:> que estimace necesarios y fijará sus emolu­mentos. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con el Consejo Nacional de Co­mercio Exterior, tendrán la calidad de em­'pleados particulares. No obstante, a los miembros y funcionarios del Consejo Jes 2erán aplica,bles, en todo caso, las disposi­ciones contenidas en los Títulos IV y V del fJibro n del Código Penal.

:La remuneración del Pre~idente del Con-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 19:50 115

sejo será igual a la de que goce el Gerent(> del Barreó Cerrkal de Ohile. La de los ¡J,,­

más componentes del !Consejo y la de 103

miembros de, las Comisiones Local~s Se fi­jarán anualmente por Decreto. Supremo qni~ llevará la firma del .~rinistro de Economía y Comercio.

El Ministerio de Economía y Comercio enviará anualmente a la Cámara de Dipu­tados una copia completa de la planta del Consejo N acional de Comercio Exterior, con una nómina de sus empleados y de suS! cOl1:,espondienfes remuneraciones.

Ningún nombramiento de miembro del Consejo Nacional de Comercio Exterior. dI' miembro de las !Comisiones Locales o . de

: funcionarios d8 ellas podrá recaer en comer­ciantes o en empleados de firmas coniercia­les.

Artículo 6.0- El Consejo Nacional de Comercio Exterior financiará sus gastos con un porcentaje que cobrará por cada autori­zación de importación o de giros. Este por­centaje será fijado por el Presidente de la Repú.blica y no podrá exceder de un medio po.:, ciento del valor' en moneda corriente de la operación autorizada.

El porcentaje se hará exigible por el me­ro hecho de la autorización, sin que pueda repetirse el pago efectuado por tal causa, salvo cuando los importado:'es no hayan po­dido hacer uso de la autorización por falta de divisas o por causa de fuerza mayor ca­lificada por el Consejo.

Lo dispuesto en este artículo se entende­rá sin perjuicio de lo prevenido en las le­yes N.os 8.0&6 de 23, de enero de 194i} v 9.610, de 2 de junio de 1950. . .

Artículo 7.0- En él mes de dieiembre de cada a.ño el Consejo N acional de Comercio Exterioc someterá a la aprobación del Pre­sidente de la República un Presupuesto Ad­ministrativo de Entradas y Gastos.

No obstante lo dispuesto en el arto 2.0, inciso 3.0, la Contraloría General ele la He­pública fiscalizará el movimiento de ingre­sos y egreso:> oc) Pl'esnpuest0 Administra­tivo.

L:os saldos que resulten del ejercicio del Presupuesto AdministratiY0 se aestina:'án a financiar el Presupuesto del año siguiente.

Artículo 8.0 - El Consejo Nacional de

.~~~.=====

Comercio Exterior ela,borará en el mes de octubre de cada año un estudio estimativo del movimiento de' divisas para el año si­guiente. Este estudio será sometido' a la aprobación del Presidente ele la República.

El Consejo se sujetará aJ cálculo oficial e.stimativo del movimientu de divisas apl'O~ bado de confo:'midad al :llciso anterior, en las autorizaciones y que importen un com~ promiso de egreso efectivo contra ese cálculo estimativo. Las autorizaciones que compro­metan egresos contra cálculos estimativos futuros deberán ser considerados preferen­temente eUllndo se elaboren eSos eálclllos es­timativos.

La fisealización del cumplimiento de dicho eálculo estimativo cor.:'esponderá a la Su­perintendencia de Bancos. El Reglamento determinará las normas que servirán a. la Superintendencia para cumplir este comp., tido.

En casos calificados, graves y urgentes, podrá el Consejo, por acuerdo de la unanimi­dad de sus miembros, autoriza.:: importacio­nes y exportaciones que se aparten del ci­tado cálculo, pero deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio de Economía y Co­mercio.

Artículo 9.0- Las operaciones de cam­bios internacionales, ya se realicen como ac­tos habituales u ocasionales del comercio de divisas, sólo podrán efectuarse por el Ban­co CeniJ:ral y, con autorización expresa del Consejo Nacional de Comercio Exterior, por los Bancos comerciales o por otras personas o entidades.

Artículo 10.0- Los particulares podrán comprar o vender divisas que no correspon­dan a opccaciones de comercio exterior, al tipo de cambio que resulte de la oferta y (le la demanda, sólo por intermedio de las personas o entidades autorizadas para e¡lo conforme al artículo anterior.

~() Clbstante, las empresas o firmas co­mereiale,s establecidas, sólo podrán hacl;lrlo eon autorÍzaeiún peeyia del Consejo Naeio­Hal ele Comercio Exterior, limitación que u() se e~tenderá a las transacciones que reali­cen entre sí las entidades o personas a au!! s,~ refiere este artículo.

El Consejo Xacional de Comercio Exte .. rior podrá en ruh:'os o en mercaderías dc-

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116 SENADO DE CHILE

terminadas, autorizar tra.nsacciones en la .forma y con la limitación que aquí se es­tablece, aunque recaigan eH di visas prove­nientes de operaciones de comercio exterior·

Artículo 11.0- Las personas natu:-ales () jurídicas, nacionales o exiranjeras, que transfieran a Chile capitales en divisas e.,.­tranjeras a contar de la fecha de la pro­mulgación de esta ley y que se inscriban en el Banco Central de Chile. podrán vender libremente dichas divisas éon la limitación indir,ada en el artículo ante-:-ior. Para estos efectos, el Banco Central de Chile les otor­gará un certificado de inscripción nomina­tivo e intransferible. Las personas que se hayan acogido a esta excepción podrán en el futuro reexportar libremente en forma' total o parcial dichos capitales, p'?evia de­volución del respectivo certificado de ins­cripción o de la anotación de la remesa parcial en su caso.

Asimismo. dé acuerdo con las condiciones anteriores y dentro de las limitaciones le­gales, el Consejo Nacional de Comercio Ex­terior autorizará las remesas cONcspondien­tes a los intereses y beneficios que produz­can dichos capitales.

Artículo 12.0 - El Consejo Xacional de Oomercio Exterior sólo autorizará la expor­tación de aquellos productos y mercade-:-Ías para los cuales se den serguridades o garan­tías ;J sn satisfacción d .. que el total d .. , , su valor liquido será retorn:¡tdo al país en. instrumentus de cambios internacional~".

No obstante, a própuesta del Consejo Nacional de Comercio Exterior, acordada por el voto ~onf():-me de los dos tercios de sus miembros y por resolución que llevará la firma del Ministro de Economía y 00-mercio, podrán autorizarse excepciones a las normas del inciso precedente.

En las exportaciones de las industrias del salitre, yodo, 'hierro y coke, el Consejo Na­ciona.! de Comercio Exterior exigirá el re­torno de una cuota del valor de esas expor­taciones, cuota que se fijará por el Presi­dente de la R,epÚ'blica de acuerdo Con el arto 17 de la ley N .05.185, de 30 d e julio de 19,33, y el arto 7.0 de la ley N.o 7.145, de 31 de diciemke de 1941. .

;Sin perjuicio de lo dispuesto en este ar­tículo el Consejo Na.cional de Comercio Ex-,

terior podrá autorizar exportaciones de po­l?a importancia, sin exigir el retorno de su valor, a condición de que no represent~n operaciones comeo:-ciales.

A proposición del Consejo se podrá, por Decreto Supremo fundado, autorizar expor­taciones fijándose condiciones especiales de retorno, cuando las mercaderías se expor­ten con el objeto de aportarse o constituir­se como capitales chilenos en emp;:,esas o sociedades en el exterior.

Artículo 13.0- El Oonsejo Nacional de Comercio Exterior podrá convenir condi­ciones especiales con el o,bjeto de asegurar el retorno de las utilidades y amortizacio­nes de los· nuevos capitales extranjeros que Se in viertan en Chile, sea en actividades pro­ducto':'as, en instituciones nacionales de cré­dito o en otros fines que el Consejo califi­que de interés para el país.

Para garantizar el retorno de los capita.· les por un lapso menOr de cinco años, se re­querirá aprobación por Decreto Supremo del acueo:'do del Consejo.

Artículo 14.0- Libérase de derechos dI' internación, ad valorem, almacenaje, esta­dísticos e impuestos que se perciban por in­termedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares, la internación de nnquinarias nuevas y demás elementos nl'­c2sarios para la instalación de industrias que no existan en el país, siempre que ellas­consuman a lo menos un ochenta por ciento de mateo?ia prima nacional y su instalación sea autorizada por Decreto Supremo, previo informe favorable del Departamento de In­dustrias Fabriles. El Presidente de la Rp-­pública concederá igual 'beneficio a la in­ternación de maquinarias agrícolas y de la pequeña y mediana minería ..

También disfruta,:-á de estos mismos bene­ficios la industria pesqueca nacional en la importación de su maquinaria y motores marinos, aparejos de embarcaciones, redes de pescar e hilos para las mismas. Las per­sonas que se acojan a las franquicias que autoriza este artículo no podrán gOJ:a.:- de las condiciones especiales a que se refiere el artículo anterior.

Las franquicias establecidas en el presen~ te artículo serán también aplicables a las; maquinarias nuevas y demás elementos ne-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.),EN ~IIERC. 25 DE OCT. DE 1960 117

cesaríos para la instalación de industrias cu­ya venida al país a título de internación de capitales, haya' sido auto:-izada con an­terioridada la presente ley, siempre que tales maquinarias y elementos no estén aún internados. Coñ todo, no serán aplicables es­tas franquicias si existieren convenios cele­brados de acuerdo COn el Decreto N.O 2.040, del Ministerio de Hacienda, de fecha 16; de abril de 1945, en los cuales se hubiere re­servllido el derecho a retornar capitales (l

utilidades, a menos que se renunCIe a di-. chos derechos.

Artículo 15.0- Lrihérase, igualmente, de derechos de internación, ad valorem, alma­cenaje, estadísticos e impuestos que se per­ciben por intermedio de las Aduanas como también de los derechos consulares,' la in­ternación de maquinarias y demás elemen­tos necesarios para los Cuerpos de Bombe­ros y Cruz Roja de Chile. siempo:-e que su internación sea autorizad~ por el Consejo Nacional de Comercio Exterior.

Artículo 16.0-- J"as resoluciones del Con­sejo Nacional de Comercio Exterior y las de las Comisiones J.1ocales se harán públi­cas, en la forma que establezca el Regla­ment'o.

Artículo 17.0- L'a solicitud en la cual ha­ya recaído una resolución del Consejo Na­cional de Comercio E:xterior o de alguna Comisión IJocal tendrá, para todos los efec­tos legales, carácter de instrumento pú~ bEco.

Artículo 18.0- La falsedad maliciosa contenida 'en los documentos que se acom­pañen al solicitar la internación de merca­derías o en la liquidación del retorno de las exportaciones, constituirá contravención a la presente ley.

Artículo 19.0 - El Consejo Nacional de Comercio Exterior estará antorizado para exigir garantías respecto de las operaciones que conozca.

El Reglamento fijará el monto de las ga­ll'antÍas.

En el caso en que haya de hacerse efec­tiva la caución, ésta será a benefi cio fisca1.

Artículo 20.0 - Prdhfbese intervenir en operaciones de seguros en el país a Compa­ñías no establecidas legalmente en el terri­torio de la República, ya sea que actúen directa o indirectamente por intermedio de

mandatarios, comisionistas, agentes oficiosos o personas de cualquio:-a clase, gratuitas o remuneradas, que contraten, gestionen u otorguen pólizas, certificados o cualquier otro documento emitido en Chile o en el ex,­tranjero en nombre o por cuenta de com­pañías, entidades o personas no facultadas para operar en Chile, salvo aquellos casos que la Superintendencia de Segu~os auto­rice, en conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N.02,;:H, de ~20 de mayo de 19131.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo tendrá las sanciones es­tablecidas en el Art. 46, inciso tercero y cuarto Y' 511 del D. F. L. ya citado.S,i el mandatario, comisionista, agente oficioso o personero fuere una persona jurídica, las sanciones penales se aplicarán en conformi­dad al Art.39 del Código de Procedimien­to Penal.

Artículo 21.0- lA partir del 1.0 de ene­ro de 1951, estarán exentas del impuesto de la cifra de negocio, que señala el Art. 7.0 del Decreto ;277/2, del lMinisterio de Hacien­da, de 18 de agosto de 1'943. los fletes ma~ rítimos ó aéreos del exterior a Chile y vice­versa y las primas de seguros marítimos, transportes terrestres y aéreos que cubran riesgos de importaciones y exportaciones y las primas de seguros de cascos de naves. Estarán igualmente exentas de este impues­to las primas de seguros sobre riesgos de biene.s situados en el extranjero.

Artículo 22.0- El Consejo Nacional de' Comercio Exterior, salvo en los casos en que 10 autorice previamente, no podrá ser obligado a otorgar divisas para el pago de obligaciones estipulad.as en moneda extran­jera que no correspondan á una operación de comercio exterior.

Se exceptúan de esta disposición los pa­gos derivados del financiamiento hecho por las pensonas o entidades a que se refiere el Art. 9.0 y que recaigan en operaciones de cambio o en importaciones debidamente au-' torizadas.

Se exceptúan, asimismo, de esta disposi­ción las obligaciones y contratos de toda índole que celebren las empresas a 'que se refiere el inciso 3.0 del Art. 12.0 de la pre­sente ,Ley.

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118 I

SENADO DE CHILE

Artículo 2~.0- EI Consejo Nacional de Comercio Exterior, a requerimiento del Mi­nj,sterio de Economía y Comercio, ,con el Vo­to conforme de los dos tercios de sus miem­bros, podrá fijar el precio de venta de los artículos, materias primas o mercaderías importadas con divisas proporcionadas por él a los tipos oficiales de cambios.

Artículo 24.0-Las pensonas o entidades que exporten productos y mercaderías ~- no retornen el tota1 de su valor líquido como lo exige el Art. J 2.0; Y las que incurrieren en falsedad ma1Ír:losa en los documentos. que acompañen al soJicitar la internación de mercadería, surrirán la pena de prisión en su grado medio a lJresidio ménOr en cual­quiera de sus grados, sin perjuici0 de lo dispue,sto .en el artículo siguiente.

La contravención a ]0 dispuesto en el in­cis02.0 del artículo 10.0 hará incurrir a las ,empresas o firmas comerciales a que esa disposición se refiere, en una multa de has­ta cínico veces. el valor de la operación, re­ducida a moneda corriente.

,Los extranjeros nacionalizados que ha­yan sido condenado.s por contravenir la pre­sente Ley serán privados de su carta de nacionalización y podrán ser expulsados del terri torio nacional.

Los delitos a que se refiere este artículo sólo podrán ser -pesquisados por denuncia del Consejo Nacional de Comercio ,Exte­rior.

Artículo 25.0- Las pensonas o entidades que infrinjan los acuerdos del Consejo Na­cional de Comercio Exterior, en las opera­ciones en que ellas intervengan, podrán ser sancionadas, aunque la infracción no cons­tituya delito, ,con la aplicación de multa por la vía administrativa. Las multas serán tt

beneficio fiscal, se regularán entre un mil y cien mil pesos, requiriéndose el voto fa­vorable de los dos tercios de los miembros del Consejo para aplicar las superiores a veinte mil pesos.

El acuerd.o del Consejo Nacional de Co­mercio Exterior que aplique multas tendrá mérito ejecutivo. En la ejecución no podrá oponerse otra excepción qué la de pago.

¡Si el infractor fuere extranjero podrá

aplicársele por el Presidente de la Repúbli­ca la IJ1ey de Residencia.

Artículo 26.0- Déróga,se la Ley N.O 5.107 de 19 de abril de 193\2 con excepción de sus artículos N.os 8.0, 15.0 e inciso 21.0 del Art. 16.0; el IArt. 7.0 del D. F. L. N.o 341 de 15 de mayo de il:9131; el N.o 3.0 del Art. ~2.0 y el Art.4.0 del D. F. L. N.O 70-17'91, de 31 de diciemibre de 1942,; el Art. 4.0 de la [Ley N.o '9Z70, de.2. de diciembre de 194<8; los Arts. 1.0 y2.0 transitorios de la IJe~" N.o 8.403 de 219 de diciembre de 1945 y el Decreto-Ley N.o 6146, de 23 de septiem­bre de 1913,2. E'n el Decreto-Ley N.O 5'20, de 3{) t'l!' agosto de 19i3í2" derógase el Art. 1<1 • .0

en él Art. 212.0 elimínanise las palabras "Im­portación" y "Exportación"; y en el Art. 213.0 derógase la letra p).

Derógase los N.os 1.0 y 2.0 del Art. 3.0 del Decreto~Ley N.05I9, de 31 de agosto de 19>312 y el Art. 7.0 N. 2 del D. F. L. N.o 6-4817, de21G de agosto de 1945.

Deróganse, . asimismo, toda otra disposi­ción ·contraria a la presente Ley.

Artículo 27.0- Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente Ley; el Presidente de la Repúbli­ca dictará el Reglamento correspondiente.

Articulo 28.0- De los acuerdos, regla­mentos, órdenes o resoluciones del Consejo Nacional de Comercio Exterior o de sus Co­misiones Exterior o de sus Comisiones loca­les que se estimen ilegales podrá reclamar­se, por el interesado, ante la Corte de Ape­laciones respectiva en la forma y bajo las condiciones que < señale el reglamento.

Si el reclamo es acogido, los funcionariooS que participaron Iavorablemente en el acuerdo, reglamento orden o resoluci6n se-, , rán solidariamente responsables de los da-fíos y perjuicios que hubieren causado, sin perjuicio de 10 dispuesto en el Art. 228 del Código Penal.

Artículo 29.0- La presente Ley regirá hasta que se restablezca la -conversión de los billetes del Banco Central 1 de Chile confor­me 10 dispone el ~rt. 8.0 de la Ley N.o 5.107, de 119 de abril de 19<312, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N.O 8.403, de 219 .

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN iMIERC. 215 DE OCT. DE 1950 119

de diciembre de 19i4i5,qlUe aprobó los Con­'1'"enios Internacionales de Bretton W oods.

Artículos transitorios

Artículo 1.0- El actual Vicepresidente Bjf)cutlvo del Consejo Nacional de Comer­cio Exterior será el primer Presidente elel nuevo Consejo Nacional de Comercio Exte­rior. [,as designaciones posteriores se ajus-

. tarán a lo dispuesto en el artículo 3.0 de esta ley.

Artículo 12.0- Los bienes, derechos y obli­gaciones del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior se transfieren al nuevo Consejo Nacional de Comercio Exterior que se crea por la pre.sente Ley.

Artículo 3.0- El personal de planta y a contrata del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior pasará a depender del nuevo Consejo Nacional de Comercio Ex­terior en el ·carácter de interinos hasta, que este {iltimo forme la planta definitiva de ¡sus empleados y obreros. I-Ios actuales em­pleados que sean considerados en la plan­ta definitiva mantendrán su antigüedad para todos los efectos legales.

.A estos funcionarios les serán aplicables la~ disposiciones del Art. 58.0 de la Ley N.o 7.2'95, no obstante lo establecido en el Art. 5.0 de la presente ley.

La reorganización administrativa del ser­vicio la hará el mismo Consejo Nacional de Comercio Exterior dentro de un plazo de tres meses contado desde la fecha de la publicación de !!a, presente ley.

Artículo 4.oJ- Los actuales empleados del Consejo Naciona1 de Comercio Exterior que pasen a formar parte de la planta de­finitiva podrán optar entre seguir acogi­dos ia,l régimen de previsión de la Caja Nla­cional de Empleados :Públicos y Periodis­tas o someterse al de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La opción a someterse al régimen de la primera de las Oa,jas nombradas no influir·á en la calidad jurídica de empleados particulares que a los dependientes dei Consejo les otorga el inciso 1.0 del artículo 5.0 de esta ley. El reglamento determinará la forma cómo SQ

aplicará la opción que se acuerd,w por este artículo.

Artículo 5.0.- Los empleados que sean eliminados en la reorganización administra­tiva del Servicio con motiv:o de la aplica" ción de esta ley o que renuncien volunta­riamente a su cargo, durante el período de reorganiz,ación, gozarán de' una indemni­zaeión de diez meses de sueldo, incluyendo gratificaciones y :asignación familiar. Este benefi cio se extender·á en las mismas condi· ciones a aquellos funcionarios que, habien~ do sido incorporados en la planta definiti­Va del Consejo N.~tc'ional de Comercio Ex~ terior sean e1iminados 'dentro del año si~

guiente a su nueva contratación, salvo que el despido sea motivado por alguna de las causalE's indicadas en el artículo 164 del Código del TDabajo. .

El pago de esta indemnización se finan­ciará con los fondos de reserva del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior.

Artículo 6.o~- .Los empleados que hubie­ran reeibido la indemnización a que se re­fiete el artículo ¡anterior sólo podrán ser re­incorporados al Servicio o nombrados en la Administración Pública, instituciones se­mifiscales o Administración Autónoma pre­via devolución total de lo percibido.

Artículo 7.0.- Los actuales empleados que fueren contratiados en el nuevo Con~ sejo Nacional de Comercio Exterior y que sean imponentes~p.e la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, seguirán gozando de los beneficios de las leyes N.os 6.606 y 6.7'412.

Artículo 8.0.- A partir de la promulga­ción de b presente ley y hasta el 31 de diciembre de 19'510, se aplicar-án las dispo~ siciones del artículo 8.0 al Presupuesto do Divisas en vÍgor.

Se levanta la sesión .

Sesi6n 36.a, extraordinaria, en jueves 14 de septiembre de 1950

presidencia del señor Correa

• Asistieron los señores: Aldunate, Fernando; Alessandri, Fernan-

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120 SENADO DE CHILE

do; Alvarez, Humberto; Allende, Salvador; Bulnes, Francisco; Cerda, Alfredo; Correa, Uli.ses; Cruz-Coke, E,duardo;, Durán, Flo~

rencio ; Errázuriz, Ladislao ; Fernández, Sergio; Figue:r;oa, Hern-án; Frei, Eduardo; González, Eugenio; Guzmán, Eleodoro E.; Lafertte, Elías; Larrain, Jaime; Marín, !Raúl; Martínez, Julio; Maira, Fernando; MaZJa" José; Ocampo, Salvador; Opaso, Pe~ dro; Opitz, Pedro; Pereira, Julio; Pokle· povic, Pedro; Prieto, J oa'quín; Rettig, Raúl; íRodríguez, Héctor; Tomic, Radomiro; To­rres, Isauro; Vásquez, Angel C.; Videla, Hernán.

Concurre, además, el señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

INo se aprobó acta.

Se da cuenta de los negocios que a con. tinuación se indiCian: (Ver Sumario de Do­cumentos, sesión 36.a, página leas.).

Fácil !Desp'acho

Proyecto de acuerdo que aprueba el Proto. colo suscrito en Buenos ,Aires el año 1915 para someter al arbitraje de Su Majestad Británida la divergencia suscitada con la relación a la soberanía de las islas ubicadas

. en el ,canal de Beagle

¡Se da cuenta que la HonoDable Cámara de Diputados solicita el asentimiento de es­ta Corporación para enviar al archivo este asunto por haber perdido su oportunidad.

'El Senado otorga su acuerdo para archi. vario.

,

Proyecto de Acuerdo que apru.eba el cam­bio de notas perfeccionado en Santiago en­tre el Gobierno de ¡Chile y el de PortUlgal pO'r el cual se suscribió el Convenio Comer-cíal que rige por ,1lJl plam dJe seis meses

ISe da cuenta que la Honorable ·Cámlltlri\ de Diputados, en donde se encuentra en 2,.0 trámite ~onstitucional este asunto, propo-

ne archivarlo por haber perdido su opor. tunidad.

El Senaao otorga su acuerdo paDa en­viarlo al archivo.

Proyecto de Acuerdo de la ¡Cámara de Di. putados con el cual aprueba una enmienda.

de la. ¡cOnstitución de la Organizáción Internacional del Traíbajo

El señor Lafertte, apoyado por 10& se­ñores Ocampo y Durán, solicita se retire de la tabla de Fácil Despacho este asunto.

Queda retirado d,e 13. Tabla de Fácil Des. pacho.

\

Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Di-putados que aprueba el Convenio sobre

transporte aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Brasil

• En discusión general y particular este

proyecto de acuerdo, al tenor del informe de la Comisión de R,ebciones Exteriores, nin­

,gÚn señor,senador usa de la palabra y ce­rrado el debate, tácitamente se da por apro­bado en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Gámara.

El proyecto de acuerdo aprobado es el siguiente:

Proye,ctode Acuerdo:

"Artículo único.- Apruébase el Conve­nio sobre Transporte Aéreo entre el Go­bierno de Chile y el Gobierno de Estados Unidos del Brasil, suscrito en R,ío de Ja­neiro el 4 de julio de 1947, y sus documen~ tos anexos".

Proyecto de ley de la ¡Cámara de Diputados por el cual se trlaslada al Juzgado de Angol

una plaza de Oficial 2.0 del Juzgado de Puerto Saavedra

En discusión general y particular esta iniciativa ele ley. al tenor de] informe de la- Comisión de ConstHnc~(m, lJ('!!i,sl3!(~ión

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), ÉNMIERC. 215' DE OCT. DE 19'50 121

y Justicia, se da cuenta que la Comisión propone substituir la frase final que dice: "y con la misma renta de- treinta y nueve mil seiscientos pesos ($ 39.1600)", por la siguiente: "y eon la misma renta asignada 8 dicha plaza".

Ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por :aprobado el pro­yecto con la modificación propuesta por la Comisión.

El proyectD aprobado 1.ueda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Trasládase al Juzga·, do de Letras de Angol, con la denomina·, ción de Oficiral 4.0, la plaza de Oficial 2.0 del Juzgado de Letras de Menos Cuantía de Puerto Saavedra, la que continuará sien­do servida por su actual titular y con la misma renta :asignada a dicha plaza".

Proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo sobre enajenación del trans­

porte "Abtao" de la Annada Nacional

Se da cuenta que la Cámara de Diputa­dos, en donde se encuentra en 2.0 tr.ámite constitucional este próyecto, ha accedido a ]a solicitud del Ejecutivo, en orden a de­volverle el mensaje, y pide que el Senado adopte igual resolución.

POI' asentimiento tácito de la S:a1a, se aeuerda acceder a la elevolución elel men­saje.

Orden del Día

La Mesa propone tratar en primer lu­gar el proyecto que aum~nta los sueldos de los empleados semifiscale.s y que vien'~ en tercer trámite ele la Cámara ele Dipu·· tados.

El señor Aldunate solicita que este pro­yeeto se discuta en la sesión extraorelina­ria de la tarde de hoy.

El señor Allende formula indicación pa· ra que se vote este proyecto a las 12.30 ho­ras.

Tácitamente se da por aprobada la indi­cación del señor Allende y por retira:da i.a. del señor Aldunate.

Proyecto de ley de la Oámara de Diputa­dos que estabjlece recursos para financiar el Departamento de Periodistas y Foto. grabadores de la Oaja N8ICional de Emplea-

dos Públicos y Periodistas

En discusión general este proyecto, nin­gún señor Senador usa ele la palabra y ce­rrado el debate, tácitamente se da por aprobado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular, al tenor de los informes de la Comisión de Trabajo y Pre­visión Social y de las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión .social.

IJa Mesa propone el siguiente procedi­miento de discusión particular: dar por aprobado el proyecto, sin eliscusión, en los términos en que lo propuso la Comisión de Trabajo, sin perjuido de:

1) Considerar separadamente los artícu­los 1.0 permanente y 8.0 transitorio, que han sido subenmandaelos por las Comisio­nes unidas de Hacienda y Trabajo ..

2:) Votar también separadamente las in­dicaciones que pudieran formularse.

Usan de la palabra acerca de 'esta indi­cación los señores Aldunate y ·Rodl'igu~z.

Cerrado pI debate, tácitamente se da por aprobado el procedimiento propuesto por la Mesa, COn los votos en ,contra de los se­ñores Aldunate y Rodríguez.

Los artículos y las modificaciones que a virtud de este acuerdo quedan aprobados son los siguientes; sin perjuicio de las in­dicaciones que en ellos incidan:

Artículo 1.0

Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 1.0- Establécense los siguien­

tes impuestos para los fines que en esta ley se señalan:

11) U;n 1 % sobre el valor de las apuestas

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122 SENADO DE CHILE

mutuas en los hipódromos de la provincia de Santiago;

b) Un 5% sobre el valor de las entradas n los teatros y demás espectáculos a que se refiere la letra b) del artículo 2.0 de la ley X.O 5.172, de 2 de junio de 1933, ~qlw fijó el texto definitivo de la ley sobre im­puesto a los espectáculos públicos, modi­ficada por la letra b) del articulo 6.0 de la ley N.o 6 .. 696, de 2 de octubre de 1940;

c) '[;n 6,% adicional sobre la renta impo­nible de las empresas periodísticas y agen­<!ias noticiosas, determinada ele acuerdo COn la ley N.o 8.419, de impuesto sobre la renta.

El Fisco percibirá los impuestos a que se refieren las 'letrasb) y c), y depositará su valor en una cuenta especial que para estos efectos abrirá la Tesorería General de la Repúbli~a, la que girará mensualmen­te los fondos que se acumulen a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Perio­distas.

El impuesto ague se refiere la letra a) de este artículo y cuyo control estará tam­bién a cargo del Fis~o, se entregará direc­tamente por los hipódromos respectivos, mensualmente, a la Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periodistas".

Artículo 2.0

Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 2.0- El rendimiento de los

impuestos que se establecen en el artí'~ulo

1.0, lo destinará el Departamento de Perio­distas y Fotograbadores de la Caja Nacio­nal de Empleados Públicos y Periodistas a financiar el cumplimiento integral de la ley N.O 7.790, de 4 de agosto de 1944, y en especial, el de su artículo 8.0 transitorio. Con eargo al excedente de esos mismos in­gresos, el mencionado Departamento dará cumplimiento a las obligaciones que se le imponen en los artículos 4.0 y 5.0 y en el inciso segundo del presente artículo y en el orden de preceden~ia que se señala, has­ta satisfacción sucesiva de cada uno de ellos y concurrencia de los recursos per~i­bidos.

"Será de cargo del ,Departamento de Pe­riodistas el ~umplimiento hasta del 50% del monto de las obligaciones que impone a las empresas periodísticas y a las agen­cias noticiosas, el artíeulo 3.Q de la ley 7.790, en relación cOn el articulo 2,8 de la ley 7.29i5, de 22 de octubre de 1942. Si el saldo que quedare para el pago de esta obligación, después de satisfeehas las de­más que se señalan en el inciso anterior, fuere inferior a las su~as que se requie­ren para cubrir el 50% indicado, las em­presas periodísticas y las agencias noticio­sas deberán eoncurrir, en la proporción que les <:orresponda, con el saldo necesal':o para completar dicho porcentaje. Si hubie­re excedente, éste quedará a beneficio del mencionado Departamento",

Artículo 3.0

Reemplazar su inciso primero por el in­

guiente: "Artículo 3.0--- El derecho a jubilar es­

tablecido en el artículo 8.0 transitorio de la ley 7.790, de 4 de agosto de 1944, com­prenderá, en las condiciones que en el ci­tado artículo se señalan, a los periodistas y personal técnieo que 'haya prestado ser· vicios en la redacción, crónica, administra­ción o talleres, respetivamente en diarios, periódieos o revistas, que R la fecha de la ley citada no hayan sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o que habiéndolo sido, hayan dej ado de serlo".

Suprimir, en su inciso segundo, la fras/; " ... y que no acrediten servicios posterio­res al 15 de julio de 192'5 ... " y agregar lit

siguiente frase final " ... y se pagarán a contar de la fe~ha de vigencia de la pre· sente ley".

Artículo 4.0

Se .~uprime. (Está contenido en el inci­so primero del nuevo artículo 2.0).

Artículo 5.0

Pasa a ser 4.0, Con las siguiente>? modi", fieaciones:

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), ENMIERC. 26 DE OCT. DE 19150 123

Reemplazar, en Su inciso primero, la ci· fra " ... $ 7.60'0 .. ." por " ... $ 8.000' .. .";

Reemplazar, en su inciso último, la fra·· se " ... dos sueldos vitales ... ", por " dos y medio sueldos vitales ... "; y

Agregare1 siguiente inciso final: "Las pensiones superiores a ocho mil pe·

sos ($ 8.0'00.-) mensuales, serán reajusta· das en un diez por ciento (10%), 11e1'o su monto no podrá exceder del límite de dos y medio sueldos yitaIes fijados en el illc:i· so anterior".

Artículo 6.0

Pasa a ser 5.0 y se aprueba sin modifica­ciones.

Artículo 7.0

Pasa a ser 6.0, y se aprueba sin modili· cac10nes.

Artículo 8.Q

Se suprIme. (Está contenido en el inciso segundo del nuevo artículo 2.0).

Artículo 9.0

Pasa a ser 7.0, con las modificaciones si· guientes:

Suprimir sus incisos 1.0 y 2.0. Reemplazar su inciso tercero por el si ..

guiente, e.omo inciso único: e

"Se aplicará a los personales de las Em­presas Periodísticas y agencias noticiosas, J.o dispuesto en los artículos 1.0 y 2.0 de la ley N.o 9.581".

Artículo 1,0.0

Pasa a ser 8.0, con la siguiente modifica~ ción:

Reemplazar ,el tercero de l'Üs arti$.Los que en éste se consultan, por el siguiente:

"Artículo ... -Unicamente los imponentes del Departamento de PElriodistas, Fotogra­bado.res e Imprentas de Obras menores de

======

18 años que no tengan cargas de familia, harán sus imposiciones inferiores al suel­do yital y recibirán los beneficios, en rela­ción con el monto de la imposición efec­tuada".

Artículo 11.0

Pasa a ser 9.0. con la siguiente redac­ción:

"Artículo ... -Para los efectos de fijar el monto del sueldo vital que la ley 7.790, en las letras h) y c) del párrafo 'VI de su artículo 4.0, esta blec:e como mínimo para l as pensiones por ünposibilidad física o in" telectual y por edad, agrégase al final del inciso primero de la citada letra b), la fra­se " en ~l momento de imposibilitarse" y al final de la letra c) mencionada, la frase "en el momento de la cesación de los servi­cios~'.

Artículo 12.-0

Pasa a ser 10.0, con las siguientes modi­ficaciones:

Reemplazar en su inciso segundo la frasg " ... se incorporen a ella ... ", por" ... se in-corporen o reincorporen a ella " ;

Reemplazar en Su inciso penúltimo, la fra­se " .... 5, años .. .", por " ... 10 años ... "; e

Intercalar en su inciso último, entre las palabras "quede" y "afecto", las siguientes: " ... o vuelva a quedar ... ".

A continul;l.C'Íón del anterior y como ar­tículos 11.0, 12.0 Y 13.0 se intercalan los si­guientes artículos nuevos.

"Artículo ... - El retiro voluntario des· pué s de 20 años de servicios, :que establece el inciso segundo del artículo -77 del D. L. N.o 767, de 17 de diciembre de 1925, se con­cederá con el goce de una pensión equiva· lt'nte a tantas treinta avas partes del tér­mino medio de los sueldos percibidos en los. últimos dos años, como años se hubie· ren servido, y, para estos efectos, suprí­mese en el mencionado inciso segundo del artículo 77 del referido D. L. 76'7, la fra-

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• 124 SENADO· DE OHILE

t;e " ... del setenta y cinco por ciento .•. " "Artículo ... -Los imponentes de la Caja

Nacional de Empleadüs Públic'os y Perio­distas 'que gocen de jubilación otorgada por cualquiera de sus secciones o departamen­tos y que presten nuevos servicios, pOr los cuales están afectos al régimen de previ­sión de dicha Caja, podrán rejubilar des­pués . de completar seis años de nuevos ser­viicos, a lo menos, computándose, para to­dos los efectos legales todos sus servicios y debiendo pagarse la nueva y única pen­sión de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tículo 6.0, de la ley N.o 9.116, de 16 de oc­tubre de 19148 y su reglamento".

"Artículo ... - Müdifícase, en la forma que a continuación se indica las siguientes rlispolúciones de la ley N.o 9.116, de 1'6 de octubre de 1948, que declaró afecto al ré­gimen de previsión de la Caja Xacional de Empleados Públicos y Periodistas al per­lonal de empleados y obreros de las impren­tas particulares de obras:

n) Reemplázase el inciso primero de su artículo ] o, por el siguiente:.

" "El personal de empleados y obreros de las imprentas de obras decualqp.ier natu­raleza, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas";

"b) Agrégase, en su artículo 10.0, que rebaja en un 50% el impuesto sobre la ci­fra de negocios para las empresas impre­soras, después de la frase " ... pagarán re­ducido en un 5,0% el impuesto sobre la ci­fra de negocios, establecida en el artículo 7.0 del Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 19413 ... ", la siguiente " ... y el de producción, que establece el artículo 5.0 del mismo decreto ... ";

"c) Reemplázase el inciso primero de su artículo 12, por el siguiente:

"Las imposiciones correspondientes a los empleados, que sirven a sueldo y comisión o a comisión solamente, se harán sübre el total de las remuneraciones 'que ganan efec­tivamente y en la forma señalada en los números 1) Y 2) del artículo 74 del D. L. 76'1, de 17 de diciembre de H25 y sus modi­ficaciones posteriores",

Artículo 13.0

Pasa a ser 14.0 y se aprueba sin modi­fi.caciones.

Artículo 14.0

Se suprime.

Artículo 15.0

Se. modifica como sigue: La frase inicial "Los Consejeros repre­

sentantes ... ", se reemplaza, por "El Conse­jero representante ... " ;

Intercalar, enÍJ:'e las pala,bras "persona­les" y "de empresas", la palabra "técni~ cos"; .

Reemplazar la frase " ... serán designa-dos ... ", por " ... será desi'gnado ... "; y la frase " ... de ternas propuestas ... ", poJ' " ... de una terna propuesta ... ".

Artículo 1'6.0

Reemplazar la f':,ase final" ... creación, en las capitales de provincias, de Escuelas- Ho~ gares para el personal de suplementeros ... ". por " ... creación de becas en las escuelas de ~-\rtesallos o similares para los hijos de) personal de suplementeros".

Artículo 17.0

AgrE'gar la siguiente frase final " ... y pa':'a las agencias noticiosas, a la venta de servicios informativos".

Artículo 18.(\

Se suprime.

A continuación del anterior se intercalan los siguientes artículos nuevos:

"Artículo ... - Las empresas radiodifu­soras estarán exentas del impuesto esta'ble­cido por la ley N.O 7.144, y del impuesto de cifra de negocios que establece el artículo 7.0 del. Decreto 'Supcemo N.o 2.772, de 1i8 de agosto de 19143, que fijó el texto definitivo

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SESIO:N 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 215 DE OCT. DE 19150 125

y refundido de la ley sobre impuestos a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios~

Estas empresas, previo informe favora­ble de la Asociación de Radiodifusoras de Chile, estarán exentas de los impuestos que estalblece la misma ley sobre el valor de las mercaderías internadas, respecto de los ma­teiriales que las radio difusoras adquieran pa­ra su uso exclusivo, y de aquellos definidos en las partidas Hm, 1402, 1410, 1794, 1820 Y 11823 del Arancel Aduanero, que estén destinadas exclusivamente al funcionamien­to de las radio difusoras y que sean adqui­ridas, también por ellas, para el mismo uso.

!Condónanse los impuestos, intereses pe­nales y multas adeudados por las empresas radio difusoras, con motitvo de la aplicación a sus negocios de los impuestos a que se re­fiere el inciso primCl:'o de este artículo".

"Artículo ... - La Gaj a Nacional de En'· pIeados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un prés­tamo para la edificación de la Casa del Pe­riodista.

"El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá con un millón de pesos anuales al servicio del préstamo a que se !J:efiere este artículo".

Artículos transitorio'"

. Artículo 1.0

Se aprueba sin modifica.ciones

Artículo 2.~

,Se suprime. corno consecuencia del nuevo régimen establecido en los nuevos artículo" 1.0 y 2.0 del proyecto.

Artículo 3.0

Pasa a ser 2.0, con las siguientes modifi­caciones:

Reemplazar en su inciso primero, la frase "dos años" poco "tres años" y "cinco años" por "diez años".

Artículo 4.0

Pasa a ser 3.0, con las siguientes modi­ficaciones:

En su inciso primero, después de " ... agellr-cias noticiosas ... ", intercalar " ... e lm~

prentas particulares de obras ... " ; En el mismo inciso, reemplaz8l1: los

numerales " ... tres ... ", por " ... dos" y " ... diez ... ", pOI:' " ... cinco ... ";

Corno incisos finales, agregar los sigui en" tes:

"Iguales facilidades que las contempladas en el inciso primero, dará para el pago de las imposiciones y demás ü<bllgaciones de los imponentes, que no hubieren sido des­contadas por las empresas y agencias a que se refiere el inciso citado".

"Las empresas deberán, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia dI) esta ley, suscribir los conveníos de pago de sus imposiciones atrasadas. La m 0<:' a en el eumplimiento de estos convenios, corno asi­mismo el atraso en las imposiciones de todo ordcn, serán s811eionados con multa que fi .. jará el Consejo de la Caja Nacional de Em­pleados Públieos y Periodistas".

Arfículo 5.0

Pasa a ser 4.0, sin modificaciones.

El seño l ' Ocampo formula indicación pa­ra suprimir el artículo 3'.0 que se contiene en el artículo 8.0 del proyecto de la Comi­sión de 'l'rabajo .

Usan de la palabc'a los señores Ocampo. Aldunate y Videla. . .

En yota.eión esta indicaciól1~, fundamenta su voto el señor Durán.

Recogida la votación resultan 7 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 1 absten­eiól1 y 1 pareo.

Queda rechazada la indicación y aproba­do el artículo 8.0. .

El señor Oeampo formula indicación pa­ra reemplazar en el inciso 1.0 del artículo 5.0 del proyecto de la Comisión de Tea,bajo, la fecha "4 de agosto de 1¡9,44" por "3,1 de diciembre de 19t49".

En discusión esta indicación, ningún señor Senador usa de la palabra y efectuada la votación resultan 5 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 1 parco, con lo cllaJ

queda rechazada. El señor Ocampo formula indicación pa­

ra man1;ener el artículog..o del pl-:,oyecto' de

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126 SENADO DE CHILE

la Cámara de Diputados en los mismos tér­minos en que viene redadado.

Usan de la pa,la:bra. acerca de esta lndí. cación los señore" Ocam 110 y \~idela.

En votación esta indicaeión resultan ;) votos pOl' la afirmalÍya, 14 por la llegati,:a y 2 pareos, con lo cual queda, igualmente, reClhazada.

El señor Ocampo formula indicación pa­':-a suprimir el artículo 9.0 del Provecto de la Comisión de Trabajo. .

Sin debate y con la misma votación an­terior queda I'elttazada esta indicación y aprobado el a.rtículo 9.0.

El señor Ocampo formula indicación para cambiar en el inciso 2.0 c1el artículo 10, la frase "los servicios prestados como periodis­tas", por esta otra "los se.:,yici05 prestados en empresas periodísticas", según el texto del proyecto de la Comisión de Trabajo.

¡Sin debate y por 7 votos a favor, 10 en contra y 2 pareos queda rechazada esta in­dicación y aprobado el artículo 10.0.

El señor Ocampo formula indicación para rechaza.:- el artículo 12 del proyecto de la Comisión de Trabajo.

Usa de la palabra el señor Ocampo y ~e­

nado el debate se dectúa la votación la que da el siguiente resultado: 4 votos por la afirmativa, 14 por la negativa, 1 a bsten­~is!ín y 1 pareo.

Queda rechazada esta indicación y apro­bado el artículo 12.

El señor Vás'quez formula indicación pa­ra suprimir el artículo 15 y reemplazarlo por otro en que se e.stablezca que los Con­sejeros de que habla este artículo sean de­signados por el Presidente de la República, en la forma 'que lo determina el artículo 7.0 de la ley 9.116.

Usan de la palabra los señores Vásquez y Videla y táeitamente se da por aprobada esta indicación, quedando la Mesa faculta­da para darle la redacción definitiva.

El señor Ocampo formula indicación pa­ra mantener el artículo 16 de la H. Cáma­ra de Diputados en lugar del aprobado por la Comi.sión de Trabajo.

Usan de la palabra acerca de esta indi­cación los señores Ocampo y Torres y ce­rrado el debate, se da por r~chazada' p'or la

votación de 4 votos afirmativos, 14 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo, y por aprobado el artículo de la Comisión.

Los señores Figueroa y Guzmán formu­lan ;indicación para agregar a la letra a) elel artículo 1.0, la siguiente frase:

"pero no afectará a las carreras de be­neficio a favor de los Cuerpos de Bomberos au torizadas por leyes especiales".

Ut;a de la palabra acerca de esta iu'dica­ción el señor Figueroa.

Cerrado el debate, se efectúa la votación y result~n 19 votos por la afirmativa, 8 po; la negatIva, 1 abstención y 1 pareo.

Queda, en consecuencia, aprobada la in­dicación de los señores FiguerOa y Guzmán.

El señor Ocampo formula indicación pa­ra consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ... - Todo,s los imponentes de la sección Periodística del Départamento de Periodistas y Fotograbadores y Tan,roo de Obras, jubilarán con el término medio de sus sueldos correspondientes a los últimos doce meses trabajados.

En cas.o de que este promedio .signifique U~1a cantIdad superior en más de un' 210 por CIento al total de los sueldos per,cibidos al año inmediatamente ap.terior, y siempre que esa diferencia no provenga de un reajuste legal, la jubilación se ajustará a este lími­te".

En discusión esta indicación'. usa de la palabra el señor Ocampo. '

Cerrado el debate, se da por rechazada e,sta indicación COn la siguiente votación: 4 votos por la afirmativa, 14 por la negativa 1 abstención y 1 pareo. '

El señor Ocampo form~la indicación pa­raconsultar el siguiente artículo nuevo:

"La vigencia de esta ley será a contar del 31 de julio de 1'9<50".

Sin debate y con la misma votación au­terior queda rechazada esta indicación.

El señor Ocampo formula indicación pa­ra consultar el siguiente artículo nuevo.

. "El segnro de vida de los impo!Í"mtes ju­b]lados se pagará conforme a la 'última pen­si{,n per(·ibida".

Sin debate y con la mi~ma votación ante­rior queda rechazada esta indicación

110-s señores Maza y Allende formul~n in-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERO. 25 DE OOT. DE 1950 127

dicación para agregar el siguiente artícu­lo nuevo:

"Gozarán de los beneficios que contem­pla el artículo 3.0 las viudas e hijos legíti­mos de los periodistas a que se refiere el artículo 8.0 transitorio de la ley 7.790 pa­ra los efectos del montepío".

En discusión esta indicación, usa de la palabra el señor Maza.

'Cerrado el debate se efectúa la votación y durante ella fundamentan ,sus votos los señores Ocampo y Lafertte.

Recogida la votación resultan 18 votos por la afirmativa, 9, por la negativa, 1 abs­tención y 2 pareos, con 10 cual queda apro­bada la indicación referida.

lEI señor Maza formula indicación para agregar los siguientes incisos al artículo 3.0 del proyecto de la Oámara:

"La edad de 55 años a que se refiere el artículo 8.0 transitorio de la ley 7.790, se entenderá cumplida para esos efectos a la fecha' de dictaci6n de la presente ley".

"Fíja.se un nuevo plazo de 90 días para acogerse a los beneficios del artículo 8.0 transitorio de la ley 7.'7190".

Ningún señor Senador usa de la palabra y puesta en votación, resulta rechazada por 9 votos a favor, 1,2 en contra, 2 abstencio­nes y 2 pareos.

El señor Martínez ::\Jlontt formula indica-ción para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Los hipódromos de provincia cobrarán también el impuesto del 1 % el que queda­rá en poder de los re.spectivos hipódromos p.ara mejoramiento y ampliación de campos d eporti vos".

Usa de la palabra el señor Maza quien modifica esta indicación en el sentido de sustituir la expresión "de provincia" por "que no funcionen en la capital".

'El señor Videla, a su vez subenmienda esta indicación sustituyendo la frase "me­joramiento y ampliaciones de" por "gas­tos y".

Cerrauoel debate se procede a la vota­ción de la indicación del señor Martínez conjuntamente COn las enmiendas del señor Maza y del señor \Tidela.

Fundamentan su voto durante la vota­ción Jos señores Ocampo, l\Iaza y Videla.

Recogida la votación resultan 12, votos por la afirmativa, 1,5 por la negativa, Q

abstenciones y .~ pareos. El señor M:artínez Montt solicita se prac:­

tique nueva votación, a lo que la Mesa ac~ eede.

Durante e,sta segunda votación funda­mentan sus votos los señores GonzáJez y Aldunate.

Recogida la votación resultan 11 votos por la afirmativa y 18 por la negativa con lo cual queda rechazada la indicación.

El señor Torres formula indicación para agregar el siguiente artículo nuevo;

"Los periodistas que sin ser empleados permanentes de las empresas periodísticas o agencias noticiosas, proporcionen a és­tas, en forma continuada y por un período no inferior :a 10 años, servicios informati­vos, . tendrán derecho a que se les reconoz­can, para todos los efectos legales, sus ca­lidad de imponentes y los años de servi­cio.

Para determinar el sueldo imponible, en caso de prestar sus servicios a más de una empresa, se consider.arán todos los sueldos percibidos. En caso que con. todos ellos, no alcance a reunir uñ sueldo vital de la pro­vincia de Santiago, será de cargo del im­ponente la diferencia, hasta completar di­cho sueldo vit:al.

I.Ja Sección Prriodistas de la Caja N a­cional de Empleados Públicos y Periodistas concederá al imponente, por una sola vez, un préstamo para cubrir sus imposiciones y las patronales, correspondientes a los. años qne se reconozcan.

Para este efecto, sólo se considerará el monto de los sueldos realmente percibidos, aunque ellüs hayan sido inferiorell al vital de la provincia de ,santiago.

flas imposiciones que el imp-onente y l,as empresas le hayan hecho, se abonal'án al préstamo de reintegro.

Una Oomisión formada por el Jefe de la Sección Periodistas y Fotograbadores, por el Contador de ese Departamento y por un Consejero de' la Oaja, determinará los añ09 que corresponda reconocer".

Ningún señor' Senador üsa de la palabra y puesta en votación la indic:a'Ción -resu~ta

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1.28 SENADQ DE CHILE

aprobado por 2,1 votos afirmativos, 6 ne­gativos, 1 abstención y 1 pareo.

Los señores González y Ocampo, formu4

lan indicación que posteriormente retiran, para. suhstituir en el inciso 2.0 del ,artículo .

3.0 transitorio la frase "patrón quedando afectas" pOr esta otra: "o patrón, nO que­dando afectas"_

.Los señores Rettig y iMartínez M\ontt for­muLan indicación para suprimir el incis" 2.0 del artículo 3.0 transitorio.

Ningún señor Senador usa de la palabra y tácitaQlente se da por aprobada esta in4

dicación con el voto en contra de los seño­res Oc:ampo y Lafertte.

IEl señor Ocampo formula indicación para cambiar el inciso cuarto del artículo 3.0 11ransitorio del proyecto de laí Cmnisióll de Trabajo, pOr el siguiente:

"Las Empresas deberon, dentro del pla­zo de 90 dí,as, contados desde l~ vigencia de esta ley, suscribir los convenios de pa­gos de sus imposiciones atrasadas. Las Em­presas Periodísticas perderán en favor del Departamento de Periodistas y Fotograba­dores los' beneficios que otorga esta' ley ca­da vez que se coloquen en mora en el cum­plimiento de sus obligfuCiones para Con el :Dep.artamento y por el tiempo que dure esa mora. Los imponentes de la Empresa en mora continuarán durante este período go­zando de todos los beneficios que otorga este régimen".

lEn votación la indicación del señor Ocam­po resultan () votos por la afirmativa, ?,J por la negativa, y 1 pareo.

Queda rechazada esta indicación. El señor Oc amp o , con el asentimiento de

la Sala da por retiradas }as demás indica­ciúnes que ha' presentado.

El señor y,ásquez formula las siguientes indicaciones:

"Para reemplazar en el último inciso del artículo 3.0 transitorio la frase "a contar desde la fecha de la presente ley", por la siguiente: "en conformidad al artículo 3.0 transitorio de la presente ley", y

,Para agregar el siguiente artículo nuevo transitorio:

"Dar un plazo de inscripciones por 1!v Ca4

ja de Empleados Públicos y Periodistas por noventa días, atendiendo a que hay perio-

distas que por olvido o desconocimiento de la disposición no se inscribieron oportuna­mente". Esto corresponde a las leyes 7.790 y 9.U6"·.

Usa de la' palabra el señor Yásquez, quien con el asentimiento de la Sala da por reti­radas estas dos indicaciones:

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1.0- Establécense 10fo siguientes ( impuestos para los fines que en esta ley se señalan:

a) un 1% sobre el valor de ,las apuestas mutuas en los hipódromos de la provincia de Santiago, pero no afectará a las carreras de beneficio a favor de los Cuerpos de Bom­beros autorizados Qor leyes 'espe,ciales j

b) Un i5í% sobre oel valor de las entradas a los teatros y demás espectáculos a que se refiere la letra b) del artículo 2.0 de la ley N.05.17'Z, de 2 de junio de 19;33, que fijó el texto definitivo de la ley sobre impuesto a los espectáculos públicos, modificada por la letra b) del artículo 6.0 de la ley N.o 6.696, de 2 de octubre de 1940;

c) Un 6% adicional sobre la renta impo­nible de las empresas periodísticas y agen­cias noticiosas, determinada de acuerdo con la ley N.o 8.419, de imlmesto sobre la ren­Ita;

El Fisco percibirá los impuestos a que se refieren las letras b) y c) y depositará su valor en una cuenta especial que para estos efectos abrirá la Tesorería General de la República, la que girará mensualmente los fondos que se acumulen a la Caja Nacional de Empleados !Públicos y Periodistas.

El impuesto a que se refiere la letra a) de este artículo y ,cuyo control estará también a cargo del ¡Fisco, se entregará directamen­te por los hipódromos respectivos, mensua14

mente, a la Caja Nacional de Empleados PÚa

blicos y Periodistas. Artículo 2.0- El rendimiento de los im­

puestos que se establecen en el artículo 1.0, 10 destinará el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a finan­ciar el cumplimiento integral de la ley N.o

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 129 = .. _== - = =--

7.700, de4 de agosto de 1944, y en especial, ,el de su artículo 8.0 transitorio. Con cargo al excedente de esos mismos ingresos, el mencionado Departamento dará cumI>limien­to a las obligaciones que se le imponen en los artículos 4.0 y 5.0 Y en el inciso segundo dd presente artículo en el orden de prece­dencia que se señ'ala, hasta satisfacción su­cesiva de cada uno de ellos y concurrencia de los recursos percibidos.

"Será de cargo del Departamento de Pe­riodistas el cumplimiento hasta del 50% del monto de las ohligaciones que impone a las empresas periodísticas y a las 'agencias no­ticiosas, el artículo 3·tl de la ley 7.7'90', en relación con el artículo.218 de la ley 7.1295, de 22 de octubre de 119'42. Si el ~doque 'que­dare para el pago de esta oblIgación, des­pués de satisfechas las demás que se señalan en el inciso anterior, fuere inferior a las su­mas que se requieren para cubrir el 50% in­dicado, las empresas periodísticas y las agencias noticiosas deberán concurrir, en la proporción que les corresponda, con el sal­do necesario para completar dicho porcen­taje, Si hubiere excedente, este, quedará a beneficio del mencionado Departamento".

Articulo 3.0- El derecho a jubilar esta­blecido en el artículo 8.0 transitorio de la ley N·o 7.790, de 4 de agosto de 1944, com­pl:enderá, en las condiciones que en el citado artículo se señalan, a los periodistas y p~r­sonal técnico que haya prestado SeryiClOS en la redacción, crónica, ad~i~istraci~~ ? taHeres, respetiyamente de dIarlOs, pe~lOdl­cOs o revistas que a la fecha de la ley.cItada nO bayan sido imponentes de la, C~Ja . Na­ciOTIal de Empleados Públicos y PerlO dIstas {) que habiéndolo sido, hayan dejado de

serlo. Las pensiones de jubilación de los perln.

distas beneficiados con el artículo 8.0 tran­sitorio antes señalado, no podrán ser supe­riores al sueldo vital fijado para el departa­mento de Santiago durante el año 1950, y se pagarán a contar de la fecha de la pre­sente ley.

Artículo 4.0- Reajústanse, por una sola vez los montos actuales de las pensiones de jubilación inferiores a ocho mil pesos ($ 8.0(0) mensuales otorgadas hasta el año 194~) inclusive, en la siguiente forma:

a) Las pensiones de jubilación concedidas entra el 1.0 de enero de 1926 y el 31 de di­ciembre de 1944, aumentarán en un ochen­ta por ciento (80%);

b) Las otorgadas el año 1945, aumenta­rán en un sesenta por ciento (00%);

c) Las otorgadas en el año 1946, aumen­tarán en un cuarenta por ciento (40%); y

d) Las otorgadas entre el 1.0 de enero de 1947 y el ·31 de diciembre de 1949, aumen­tarán en un veinte por ciento (,20%).

En ningún caso el monto de estas pensio­nes así reajustadas podrá ser inferior al sueldo vital para el departamento de San­tiago, correspondiente 'al año 1900, ni supe­rior a dos y medio sueldos vitales, de ese mismo departamento para el año indicado.

Las pensiones superiores a ocho mil pesos ($ 8.000.-) mensuales, serán reajustadas en un diez por ,ciento ,(10%), pero su mon­to no podrá exceder-del límite de dos y me­dio sueldos vitales fijados en el inciso an­terior.

Artículo 5.0- Las pensiones de montepíos cuyos causantes hubieren fallecido antes del día .f dp agosto de 1044, "e reajustar:ín también por lIna sola vez en la siguiente forma:

a) Aquéllas no superiores a dos mil pesos anuales, aumentarán a $ 3.400 al año;

b) Las pensiones anuales mayores de $ 2.000.- y menores de $ '6.000.- se rea­j listarán a la suma de $ 3.400·- al año, más el 8,5% del exc~so sobre $ 2.000.-; Y

c) Las pensiones anuales de $6.000.- o 'más se aumentarán en un 14%.

Atlículo 6.0- La cuota mortuoria consis­tirá en una asignación igual 1\1 último suel­do o pensión mensuales de que haya gozado el imponente y no podrá ser inferior en nin­gún caso a uno y medio sueldo vi~al vigen­te para el departamento de SantIago.

Artículo 7.0- Se aplicará a los persQna­les de las Empresas Periodísticas y agencias 110ticiosas, lo dispuesto en los artículos 1.0 y 2.0 de la ley N.o 9·581.

Artículo 8.0- A grégallse los siguientes artículos al párraio V del artículo 4.0 de la ley N.o 7.7'90, de 4 de agosto de 1944 ..

"Articulo ... -En el caso de que un Im­ponente lo sea por varios empleos" todos ellos se eonsider;¡¡rán como uno solo para

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130 SENADO DE CHILE

los efectos de otorgar los beneficios, practi­car los descuentos y demás que proceden".

"Artículo ... -Para iniciar la jubilación. el empleado deberá estar en posesión de su puesto. o bien. presentar la respectiva soli­citud dentro del mismo plazo rque tenga pa­ra acogerse como imponente voluntario".

"Artículo ... - Unicamente los imponen. tes del Departamento de Periodistas, Fo­tograbadores e Imprentas de Ob:r;as meno­res de 18 años que no tengan cargas de fa­milia, harán sus imposiciones inferiores al sueldo vital y recibirán los beneficios, en relación con el monto de la imposición efpc­tnada".

Artículo 9.o-Para los efedos de fijar el monto del sueldo vital que la ley 7.790, en las letras b) y c) del párrafo VI de :su artículo 4:.0, establece como mínimo prtra las pensiones por imposibilidad física o in· telectual y por edad, agrégase al final del inciso primero de la citada letra b), la fra­s€ "en el momento de imposibilitarse"; y

al final de la letra c) mencionada, la frase "en el momento de la cesación de los ser·· vicios".

Artículo 10.o-Reemplázase el texto ae tual del primer artículo que cl artículo 5.0 de la ley N.o 7.79'0 ordena intercalar a con­tinuación del Párrafo I del Título II del iD. L. 767, por pI siguiente:

"Se reconoce a los imponentes en actual servicio de la Sección Periodística y a los que en el futuro se incorporen o reincorpo­ren a ella, los servicios prestados como pe­riodistas o en Imprentas de Obras con an­:tuioridad al 15 de julio de 1925, cualquie­ra que sea el tiempo servido antes de la fecha indicada.

i'~Se reconoce igualmente a la~ mismas personais indicadas en el inciso anterior, los sei'vicios que hayan prestado en empre­sas periodísticas, agencias noticiosas o im­prentas de obras con posterioridad a la fe­cha de fundación de la Caja Nacional d9 Empleados Públicos y Periodistas.

"Los seryicios que Se reconozcan con pos­trrioridad al 1'5 de julio de 192,5 y por los: cuales no se hayan hecho en su oportunidad las imposieiones respeetivas por no haber estado el empleador afecto al sL<;tema del Departamen to de Periodistas de la Caj'd N acional de Empleados Públicos y Perio·

distas, obligarán al interesado a cancela" por Su enenta las imposiciones personales 'i patronales que procedieran, con sus r .. s­pectivos intereses.

"Se eOJ1sieleran como tiempo servido y servicios prestados, y hasta por un máximo· ele 10 años, las interrupciones que los inte­)resados hayan tenido en su traba;ilo con posterioridad al 15 de julio de 1925.

"Ilos dereehos a 'que se refiere elpresen­te artículo sólo podrán hacerse valer deu· tro elel plazo de un año contado desde que el imponente quede o vuelva a quedar afec­t.o al régimen de la Sección".

Artículo ll.o-El retiro voluntario des­pués de 20 años de servicios, 'que establece rl inciso segundo del artículo 77 del D. L. íG7, de 17 Ile diciembre de 1925, se conce­,1rrá con el goce de una pensión equivalente a tantas trrinta avas partes del término medio de los sueldos percibidos en los úl­timos dos aíios, como años se hubieren ser­"ido. y, para estos efectos, suprÍmeseell el mencionado inciso segundo del artículo 77 del referido D. L. 767. la frase " ... del se­tenta y cinco por ciento ... "

Artículo 12.0-Il0S imponentes de la Ca­ja Nacional de Empleados Públicos y Pe­riodistas que gocen de jubilación otorgada por cualquicra de sus secciones o departa­mentos y que presten nuevos servicios, pOl" Jos enales están afectos al régimen de pre­visión de dicha Caja, podrán rejnbilar des­pués de completar seis años de nuevos 'Ser­vicios, a lo menos, computándose, para to­dos los efectos legales todos sus servicios y üebiendo pagarse la n~eva y única ¡WnSiÓll ,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo-6.0, de la ley N.o 9.116, de 16 de octubre de-1948 y sn reglamento.

Artículo 13.0- Modifícase, en la forma qUE' a eontinnación se indica las siguientes Jisposiciones de la ley N.o 9.116, de 16 de octubre de ] !.l4S,que declaró afecto al ré­gimen de previsión de la Caja Nacional d9c Empleados Públicos y Periodistas al perso~ nal dc cmplcados y obrcros de las impren­tas partieuIal'ps de 'Obras:

a) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1.0, por el siguiente;

"}<JI personal de empleados y obreros de­Jas imprentas de obras de cualquiera llatu-

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~ESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN lVIIERC.25 DE OCT. DE 19>50 131 --"'~...::..:;:===-=-'C-= ~=-===

raleza. quedará afecto al régimen de la Sec­c'ión Pei-iodí'stica de la Caja Nacional de Bmplf'ados Públieos ~. Periodistas";

b) Agrégase, en su artículD 10.0, que re­baja en' un f}O% el impuesto sobre la cifra dc negocios para las empresas impresoras, después de la frase " ... pagarán reducido en un 50% el impuesto sobre la cifra de negocios, establecida en el artículo 7.0 del Decreto Supremo 2.7'12, de 18 de agosto de 1943 ... ", la siguiente " ... y el de produc­('ión, que establece el artículo 5.0 del mis­mo decreto ... ";

(.) Rremplázasrel inciso jJl'il11ero de su al'Ííeulo 12. pOI' rl siguiente:

"Las imJlosieiones eorrespondientes a los on pleado~, que sirven a sueldo y comisión o a comisión solamente, se harán sobre el total de las remuneraciones que g'anan efec­tivamente y en la forma señalada en los números 1) Y 2) del artículo 74 del D. L. 767, de 17 de diciembre (le] 925 Y sus mo­dificaciones posteriores".

Artículo 14.0- Cuando una empresa se incorpore al régimen de previsión de la Ca­ja Nacional de Empleados Públicos y Pe­riodistas deberá indicar el nombre y domi­cilio del dueño o su representante legal. Estas indicaeiOlies se entenderán subsistir, mientras no se hagan nuevas por quien vá­lidamente pueda hacerlo, y notificadas ju­dicialmente a la Caja.

Artículo 15.O-Los consejeros representan tes de fotograbadores y personales técni­cos de empresas periodísticas y de los de­pendientes de imprentas de obras, serán de­::;ig'nados por el Presidente de la República en -la forma que señala el artículo 7.() de la ley 9.116".

Artículo 16.0- Del rendimiento que se obtenga pOr los impuestos establecidos en el artIculo 1.0, una vez satisfechas las obli­gaciones de la presente ley, deberá desti­narse anualmente la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.-), la que será pues­ta a disj)osieión del Consejo de Defensa del Xifío, para la creación de becas en las escuelas de Artesanos o similares para los hijos elel personal de suplementeros:

Artículo 17.0- La exención de los im­pllestos a que se refiere el artículo 25 de 1:1 11'y 9.311 para las empresas periodísti·

eas, ~e limitará a las actividades relacio­nadas exelusivamente con la impresión de periódicos y para las agencias noticiosas, a la vent~ de servicios informativos.

Artículo 18.0- Las empresas radiodifu­soras estaJ'~n exentas del impuesto estable­cido PO]' la lpy N.o 7.144-, y del impuesto de eifra c!r negocios, que establece el ar­tículo 7.0 del DeCreto Supremo N.o 2.772, de 18 de agosto de 19'43, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley sobre im· lmestos a la internación, a la producción y a 1 a cifra de los negocios.

Estas empresas, previo informe favora­hle de la Asociaeión de ,Radiodifusoras de Chile, estarán exentas de los impuestos que establece la misma ley sobre el valor de las mercaderfas internadas, respecto de los materiales que las radio difusoras adquie­ran para su uso exclusivo, y de aquéllos definidos ell las partidas 1401 - 1402 -1410 - 1794 - 1>820 y 1823 del Arancel Aduanero, que estén destinadas exclusiva­mente al funcionamiento de las radiodifÜ" soras ~. que sean adquiridas, también por ellas, para el mismo uso.

COlldóllanse los impuestos, intereses pe­nales y multas adeudados por las empr~­sas radiodifusoras, con motivo de la apli­eaC10n a sus negocios de los impuestos a que se refiere el inciso primero de este ar­tículo .•

Artíc.ulo 19.0- IJa Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un préstamo para la edificación de la Casa del Periodista.

El Departamento de Periodistas de la

Caja contribuirá COn un millón de pesos anuales al servicio del préstamo a que se refiere este artículo.

"Artículo 20.- Gozarán de los benefi­cios que contempla el artí'culo 3.0 las viu­das e hijos legítimos de los periodistas a que se refiere el al'tícúlo 8.0 transitorio de la ley 7.790, para los efedos del monte­pío".

"Artículo 21.- Los peeiodistas, que sil! sel' empleados pennanentes de las empre­sas perÍodísticas o agencias noticiosas, pro­porcionan a éstas, en forma continuada y por Un periodo no inferior a 10. años, ser-

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132 SENADO DE CHILE ================~===~,====~-

vicios informativos, tendrán derecho a que se les reconozcan para todos los efec­tos legales, su calidad de imponentes y los años de servicios.

Para determinar el sueldo imponible, en caso de prestar sus servicios a más de una empresa, se considerarán todos los sueldos percibidos. En caso que con todos ellos, no alcance a reunir un sueldo vital de la pro­vincia de Santiago, será de cargo del im:' ponente la diferencia, hasta completar di­cho

l sueldo vital.

La Sección Periodística de la Caja Na­cional de Empleados Públicos y Periodis­tas, concederá al imponente, por una soll:J, vez, un préstamo para cubrir sus imposi­ciones y las patronales, correspondientes a los años que se reconozcan.

Para este efecto, sólo se considerará el monto de los sueldos realmente percibidos, aunque ellos hayan sido inferiores al vital de la provincia de Santiago.

Las imposiciones que el imponente y las empresas le hayan hecho, se abonarán al préstamo de reintegro.

Una Comisión formada por el Jefe de h~ Sección Periodistas y Fotograbadores, por el Contador de ese Departamento y por un Consejero de la Caja, determinará los años que corresponda reconocer".

Articulos transitorios

Artículo 1.0- Las empresas actualmente afiliadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos v Periodistas deberán hacer las indicacio~es a que se refiere el artícqlo 14 dentro del plazo de tres meses contado desde la vigencia de esta ley. A aquéllas que ya lo hubieren hecho, se les aplicad lo 'dispuesto en dicho artículo.

Artículo 2.0-- Las solicitudes presenta das hasta el 30 de junio de 1950 a vietnd del texto primitivo del primer artIculo que el artículo 5.0 de la ley N.o 7.790 or­dena intercalar a continuación del Párra­fo I del Título LI del Decreto Ley 7G7, "c segUlran despachando ne acuerdo ·eon di. eho texto primitivo.

Artículo 3.0-- La Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periodistas dará faci­lidades a las empresas periodísticas, agell-

cias noticiosas e imprentas particulares de obras, para que paguen en un plazo no in­ferior a tres ni superior a diez años y eon las garantías del caso, las deudas acumula­das en su contra hasta el 30 de junio de 1950.

Iguales facilidades que las contempladas en el inciso primero, dará para el pago de las imposiciones y demás obligaciones dé los imponentes, que no hubieren sido des­contadas por las empresas y agencias a que se refiere el inciso citado.

Llls empresas deberán, dentro del pla7.0 <1e 90 dlas, contados desde la vigencia de e~ta ley, suscribir los convenios de pago de sus imposiciones atrasadas. La mora en el cumplimiento de estos convenios, como asimismo el atras.o en las' imposiciones de todo orden. serán sancionados COn multa que fijará el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artíoo.lo 4.0 - AutorÍzase al Presidente ür la República para refundir en un s010 texto con numeración de ley, las disposi­riones de la presente ley, del Decreto-Ley 767 v de las demás leyes que se refieren a la l;revisión de los periodistas.

BI señol' Allende formula indicación pa­ra suspender la sesión por cineo minutos.

'l'úcitamente se aprue.ba p:;ta iudicación.

¡Se suspende la sesióll.

R~alludada la sesión se elltr-a a conocer' del oficio de la Cámara de Diputados por el eual comuniea fILIe ha rechazarlo las si­~llielltes lllodifi(:aciolles iutl'odu('idas por el Senado al

Proyecto de ley que aumenta las rentas del personal de las instituciones semifiseales:

.A !-tículo 2.0

La (Illt' (,()llsiste en l'E'elllplazar el inciso pI'ill1cro pOlO el siguiente:

"Se suprimen los rebases pl'o\'eniE'ntes (lel eneasillamiellto efectuado con motivo de la aplicación a las Illstitu~iones Semifisca­les del D. 1:<'. L. X.o 2:1/5618;) de H de oc .. tubrc de 1942".

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 133 ==-.~ .:ax;;:_= =-=-=..::::: ~ __ ~ ___ .=-"". _ .-=::r.::_--=~=-=o.:;:::-.-.-~.= ==========="

Artículo 4.0

En el tercero de lo~ illCi.so~ lluevos que el H. 'Senado, propuso agl'egal' a continuación de) 3.0 de la Cámam. ha rechazado el pá­n'afo final que dice como sigue: "Para es· tos efectos, el empleo que desempeñaban a~ momento de su retiro se eonsic1erar'á com­prendido en el mismo grado el! que figuren en la escala del artículo 1.0 de esta ley".

I.la que consiste en agregar con los \'.0.<;

'9, 10, 11 Y 12, los artículos nuevos que el

continuación se inclira.n: "Artículo 9.0- Los jubilados que pres­

ten socvicios a una institución semi fiscal podrán rejubilar en el carg'o que desempe­ñaban siempre que hayan servido durante 6 años a lo menos y cumplan con los de­más requisitos legales.

Las pensiones de jubilación de los em­pleados semifiscales que hubieren estad lo

afectos a diversos organismos de previsión que otorguen ese 'beneficio, se pagarán por las respectivas Cajas en la prop()o~ción que les eorresponda por el tiempo en que se hubieren hecho las imposiciones reglamen­tarias, eu relación con los requisitos exigi­d{ls por su respectivo régimen de jubila­ción.

Para gozar de este beneficio los emplea­dos a quienes se les hubiere devuelto impo­siciones de,berán .:reintegrarlas dentro d" un plazo de un año contado desde la fecha de la vi'gencia de la. presente ley o desde la fecha de la reincorporación, con más el interés del {¡50 anual a contar desrte la fe­cha de la devolución",

"'A.rtículo 10.0- Las pensiones ue jubi­lación por servicios compatibles S01l a·cn­mulables, y eada u1Ia rle ellas compatibles con las relUunel'aeiones cOJTrsponclientes al otro servicio.

Si la jubilación por ,;e.:'vi('ios rompatl­bIes se cOl!c'ediere elJ un solo acto, la pen­sión se liquida.rá en relación COn la totali­dad del tiempo servido o reconocido, no si­multáneo j y de los sueldos perci,bidos en los cargos siempre que hayan "ido servidos du­rante ,6 años a lo menos".

"A.rtículo 11.0- J.l3,S licencias por moti­vos particulares de que hayan hecho o ha­gan uso los empleados scmifiscales, serán computables para todos los efectos de ]a

ll':'eVISJOlI, siempre que integren en la res­pectiva ('aja las correspondientes impos¡' ciones- ~. aportes.

Para ejerep ,. este derecho el empleado deberá ('f('dIUlJ' pse illtegro dentro de un plazo de UII aJIo, contado desde la fecha de la public¡}eióll (le esta ley o desde la fecha l'1l que rea.suma Sil." funciones".

"Artícnlo ] 2.0-- Los empleados fiscales que hayal! pasado o qne pasen a servir en instituciollPS semifiscales, que se encuen­t l'en ill COl'po:'ad os a.l régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públi­eDS y Pel'iodistas y que no se hayan acogi: do a la jubilación, tendrán derecho a jubi­laJ' con la totalidad de sus años de servi. ('i os .Y cOJlservarán el derecho a percilbir el t1esahueio por los aLíos correspondientes a ~us sel'yicios fiscal es".

La que (,oJlsiste en consultar con el N.O ]4.0, el siguiente 31l'tículu nuevo:

"Artículo 14.0- ~ o se aplicará lo dis­puesto ell la Iptr<t 11) del artículo 2.0 del D. F. [1. N.o 2]/5.'574, de 9 de octubre de 1942 y sus modifi(·a.(~iolleS posteriores, que regla­mentall la acumulación de sueldos y pen­siones, a los empleados semifiscales en ac­tual servicio, que con mDtivo de los aumen­tos concedidos en la presente ley, resulten afectados por esas incompatibilidades, ni se aumentará el monto. de los descuentos, que por concepto de ellas se hacen en l<ls sueldos de los empleados semifiseales".

Artículo 9.0

Ha rechazado el siguiente inciso primClI'o (lel artículo 115 propuesto por el Senado:

"Artículo 15.0.- T1as incompatibilidades a que se refieren los D. F. h N.os 21/5.5,74, de 9 de oetubre de 1'942, 53/7.113 Y 75/4.487, de 30 y 3-1 de diciembre de ] 942, y las del artículo 87, letra. a), de la ley N.O 8.2-82, de 24 de septiembre de ] 945, no rigen desde su dictación para los fUll cionarios que se en­eontr¡¡¡bal1 en ~~'vicio a la publicación de la ley N.o 7.200, ele 2'1 de julio de 1942, y para los funcionarios que se encontraban en servicio a la puhlicaeión de )a ley N.o 8.282, 3n tes citada".

En consecuencia, el inciso segundo del artículo 15.0 propuesto pOr el Sena~o, ha

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134: SENADO DE CHILE

pH-.;ado a se!' ineiso segUllflo del ¡ll,tíClllo 9.0 aprobado por la Cámara.

1.,.. que ('ollsiste en H'gl'e¡.!'al' ('Oll ~·l X.O H;.o. el siguiente artículo nuevo:

"AJ'tículo 16.0- La disposieión del IF'­

tícnlo :}S (Ir la Ir,\' :N.o K:2,S2, (1 .. ~4 oe srp­tiembJ'(' elp 19--1<0, sólo se aplir'a¡'/I 11. los (>tn­

pleados de la Admillisb'I!('ióll Públit'a que dpsempelÍen funciones para las cuales se requiere' título 1Jl'ofe'liona l lIniverstario, cuando el total de sus ¡'l'nt,..,.; excedan dl'l sueldo qUl' g-6zall los fl111Cio'larios de 3.a categoría ~- fJue están fuera de gradQ"-

Artículo 13.1'

Ha rechazado Jos incisos p-:'i111e1'O, terce­ro, enarto, quiMo y sexto oel artículo :20.0 propuestos por el Senado :; qUl' (lieell C('

mo sigue: "Artículo 20.0- Las institneiolll's sl'mi­

fiseall's cuyos gastos ac1ministl'íltivos HO l'stén expresamente limitados por ley no podrán nombrar nuevo Iwrsonal hasta que su dotación quede reducida po!' rl'nnucia, sepa.,'aclOn, falll'cimil'llÍo, ptc., n un 8:5~",

dpl actual. Todas las disminuciones se ha­rán PlI el último grado del escalafón.

1,os empll'ados que renuncien a sus caro. gas dentro del plazo de !}ü días contadoi-; desde la publicación rlc esta ll'y, tendrúll derecho a percibir la indemnizaeión extra­ordinaria establecida en el artículo ~ (1('

]a ley 7.29-5. Lo,. Consejos de Administración de la'l

instituciones semifiscales podrán acordar l'1 ':'etiro COn derecho a pensión <le a (~llerdo eOIl sus rl'spectivas leyes orgánicas a los funcionarios que lo soliciten l'xpl'eSamell­te, siemprp que tengan 20 años de servicio& computables a lo menos 50 años de e(lad.

(Para l'stos efl'ctos, se entenderán ('OlUO

servicios computables todos aquéllos pOI'

los q 11l' hayan hecho imposiciones en inst i

tuciones de previsión. No podrán eomputal'se los servicios pa­

ralelos". Ha aprobado el inciso segundo del mislllo

artículo 20. como inciso final del <l1:,tíeulo 13.

Artículo 14.0

Ha l'p('li,..zaüo la sllpr'esión de este ar­tículo.

La que ('onsiste en consultar como N_o 21, ('1 siguiente artículo nuevo:

. 'A¡'tíeulo 21.0- 1m provisión de los car­gos <1(' los gl'ados 1.0 al 8.0 inclusive del esealafón, qur- signifiqul'l1 UlL aumento ma­yOl' de UlI g'l'il.do, 110 harún perdl'l' al fa­v(x'eeido los,' henefieios de que disfruta,ba'·.

Artículo 16.0

L¡\ que til'11l' por objeto suprimir en el iueiso !Jl'imel'o la frase que diee: "Este per­

. sOllal deberá pel'eibir ... " hasta el punto s¡,guido ton que tl'rmilla este inciso.

La tI ue cOllsiste en intercalar como lncISO spgundo lluevo, el siguiente:

"El personal a que se refiere el inciso mlte.:'iol', y. que actualmente está afecto al fondo cll' dl'sahucio de que trata el Título X de la ley N.o 8.282, dejará de contribuir eon los deseuentos sobre su sueldo a que ese Título obliga, pero conservará. su der", .. ello cuando obtenga su jubilación o 'deje de prestar servicios, a recibir el desahucio eOrt'l'spondiellte a los añoli tl'anscUl~'rido¡¡¡

hasta la fe0ha de la presente ley sin per­juic'lo dl' la indemnización del 8.33% ell

acll'Jante".

Artículo 19.0

La que consiste en sustituir el N.O 1 de l'ste artículo por el siguiente:

"I.-Substitúyense en los números 1.0 y

2.0 de la letra a) del artículo 5,0, las paJ;. bras "$ 2.-" Y "$ií --" por "$ 8.-" y "$ 16.-".

Artículo 22.0

La que consiste en suprimir la palabra "aetuales", que figura a continuación de la Íl'asl' "de los excedentes"; en sustituir la frasl' "por el presente año hasta la eallt¡­dad ele $ 15.000.000. -", por l'sta otra;

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.. SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 135

"anualmcllte hasta la cantidad de ..... . $ 15.000. oOrO", Y en suprimir la Íl'a'ir fi­llaJ (lile dice; "por el prcsente año".

La que tiene por objeto consultar como N.o 37.0 el siguiente adíeulo lluev'"

"Artícuro 37.o~ }<'acúltase al 1'1'esideu­te <le In Rcpúbliea para qne, dcntro del plazo de' 90 día.s, dicte un lluevo Estatuto OTg'ánieo para los. fúneionarios se1l1ifisea­j¡>li y ele administración autónoma".

La que eonsiste en agregar con el ?\.o 40o, el siguiente artículo nueyo: '

"Artíeulo 4-0.o~ Los funciolUll'ios de las inlitltneiones semifiscales que desempcup,n cargos y que sean profesiona.lns con título univcrsitario y que cne:t;lten eOn más de 10 .'lílOS dt> sen-icios en la institución, OCUPll~ l'ún pOl" derecho propio las plazas de pro­f,'s.íonales para cuyo desempeño se .requie­ra título universitario, que yaquen o que St'a necesa.rio proveer, por cualquier moe­"0"

Artículos transitorios

Ha rechazado el inciso tercero dpi rll'··­

"tí;::ulo 3.0, que dice lo siguiente: "Los actuales imponentes de la Caja 8a­

eional de Empleados Públícos y Periodis­tas pod<rán integrar en dicha. Caja las im­posiciont's eorrespondientes al tiempo que hayan st'rvido C(}mo empleado partieular, pagando las imposiciones respectivas en un piazo no inferior a cinco años con un inte­l'rs del 6% anual".

La ~1esa formula indicación para prorro­gar la hora de la presente sesión hasta deja:' despachado este proyecto.

El señor Ma.ira formula indicación para suspender la presente sesión y reanudarla a las 3 c1r 1 a tarde para tratar de este pro­yecto.

'rácitamente se da po;." aprobada la indi­cación ele la Mesa con lo cual queda retira­.da la indicación del señor Maira.

Loa l\fesa propone el siguiente proeedimien­to para la votación de este proyecto:

··Insistir en todas las modifieaciones deJ genado en las que no se pida votación".

Tácitamente se da. por aprobado el proce­dimiento propuesto,

En la. modificación del artículo 2.0 del proyedo de la Cá-mara, el Senado insiste.

Se pOlle eH votación la prime':'a modifica­(,ión del Senado desechada por la Cám~ra ele Diputados en el articulo 4.0.

Reco~ic1a la votación, resultan 1:8 votos p01" la afirmativa, 7 por la negativa y ~ abs­tenciolles. ,

El '8enac1o insistf' (']1 la aprobación de eS 4

ta modificación. En la. modificaeión que eOllsiste en agre­

gar ('Oll el ~.() 10 Ull ilrtículo I1Ue\'O, el Se­nado insiste.

Se pone en votacióll la. modificación que (,ollsiste en ag¡'egar con los N.os 9 y 11 sen· dos ?rtÍculos nuevos.

Recogida la votación, resultan 18 votos PO(' la afinnatin¡ .. 8 por la l~egativa y 1 pa­reo.

El Senado insistp en la l:lprobación de es~ tos dos 2rtículos nueyOs.

En votación la modificación que consiste eu agregar COIl el X.o 12 un artículo nuevo, el Senado insiste por 18 votos por la afir­mativa, 8 por la negativa y 1 pareo.

En votación la modificaeión que consiste en consultar con el N.o 14 un artículo nue­vo, resultan 16 votos por la. afi,~·mativa. 10 por la negativa y 1 pareo.

El Senado insiste en la aprobación de esta modificación.

El Senado insiste en la aprobación del in­ciso primero del artículo 150 propuesto por esta Corporaeión, dentro del artículo 9.0.

El Senado no insiste en la ap",obaeión de la modificación que tiene por objeto agre­gar con el N.o 16 un artículo nuevo.

El Senado insiste en la aprobación de los incisos primero y tercero del artíeulo 20 propuesto por esta Corporación.

En discusión los incisos cuarto, quinto y sexto, deseehados pOOl:' la H. Cámara, el se­ñor Alessandri, don Eduardo, propone in~ sistir en ellos, remitiéndose un oficio como plementario a esa ,Corporación, en el que se subsane un errOr en que se incurrió al aprobar el ineiso cuarto de este articulo y que consiste en substituir la expresión erró­nea "servicios computables o lo menos 50 años de eda;d", pOr la verdadera que es "servicios computables y lo menos 50 años de edad".

j<Jn votación si el Senado insiste o no en la supresión del artículo 14 del proyecto de

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lU SENADO DE CHILE

la Honorable Cámara, se obtiene el siguien­te'resultado: 16 votos pOr la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo.

El Senado no insiste en la supresión de este artículo.

,En votación si el ,senado insiste o no en mantene.:- el artículo nuevo propuesto con el N.o 21, resultan 19 votos por la afirma­tiva. 5 por la negativa. y 3 abstencione~

El Senado insiste en aprobar el artícu­lo 21.

El Senado no insiste en las modificacio­nes desechadas por la Cámara de Diputados que inciden en el artículo 16 del proyecto de esa H. Corporación.

En votación si el Senado insiste o no en J a modificación desechada por la H. Cáma­ra y que incide en el N.o 1 del artículo 19, del proyecto de esa Corporación, resultan 15 votos por la afirmativa, g por la nega.ti ~'a y 3 pareos.

El Senado 110 iMiste. El Senado también insiste ('n aprobar las

modificaciones desechadas por la H. Cámara y que inciden en el artículo 22 de esa Ho­norable Corporación.

En votaeión si el Senado' insiste o no en la aprobación de la modificación desee'ha­da por la 'Cámara de Diputa.dos que consis­t'e en consultar un artículo nuevo con el N.o 37, resultan 14 votos por la afirmati­va, 11 por la negativa y 2 pareos.

El Senado 110 insiste. Igualmente el Senado aenerda no insistir

en la aprobación del artículo nuevo que tip, ne el N.o 40 y que ha desechado la Cámara de Diputados.

En votación si el Senado insiste o no en la modificación desechada por la H. Cáma­ra que se refiere al inciso 3.0 del artículo 3.0 transitorio, oresultan 14 votos por la afir­mativa y 11 por la negativa.

En mérito de esta votación, el Senado nO insiste en la aprobación del inciso 3.0 del artículo 3.0 transitorio.

Queda terminada la discusión de este pl'O~ yecto y su texto aprobado es el si'guien1e'

Proyecto de ley:

Artículo/ 1.0- Reemplázase la escala de grados y sueldos contenidos en el artículo

54 del D;F.L. N.o 2:3/5,683, de 14 de oe­tubre de ]942, por la siguiente:

Grado

1.0 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 .. J

7.0 8.0' ... 9.0

10.0 11.0 12.0 1::S.0 14.0 15.0 Hi.o 17.0 18.0 19.0 20.0 21.0

Sueldo mensual

... $ 14.000.-12.700.-11.80q.-10.900.-10.000.-9.300.-8.700.-8.000.-7.400.-6.SOO.-6.300.-5.i800.-5.300.-4.800.--4.300.-3.900.-3.500.-3.200.-2.900.-2.700.-2.600.~

Los Vicepresidentes Ejecutivos quedarán' fuera de grado y gozarán de una renta­mensual de $ 20.000.

Asimismo, los Fiscales o los funcionarios que subrogell legalmente a los Vicepresi­dentes Ejecutivos quedarán fuera de grado< :r tendrán una renta mensual de$ 16.370.

Cada institución semifiscal encasillará ¡l,

.sus funcionarios de planta en los mismos grados que aetualmellte ocupan. En la mis­ma foo:-ma se encasillará al personal contra· rada del Departamento de Indemnizaciones por años de servicios dependiente del Insti­tnto de Economía Agrícola, creado por de­treto del 'Ministerio del Trabajo N.O 931, de 25, de odubre de ]946, euyas remuneracio­nes se pagan con los recursos particulares indicados en el l'efe<c'ido decreto. Fíjase en iW plazas la planta del Departamento de 111-denmizaciones por años de servicios antes mencionado. Esta planta sólo podrá ser au­mentada previa autorización del ·Presidente de la República,por decreto supremo. El Consejo de la Caja de :Seguro Obligatorio< podrá encasillar al personal que actua.1men-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.),. EN MIERC.2'5 DE OCT. DE 1960 131 =~====o=o~~~· ~ ='c==,=="-~~~,,=o:~~~,=~=_~~ ====

te p~'este servicios como contratado en los Departamentos técnicos de e~ta illStitul'iólJ.

Los funcionarios tendrán derecho a gozar de las nuevas rentas estwolecidas en este artículo a con tal' dr 1 ].0 de marzo del Pl'e­sente año.

Artículo 2.0- Se suprimen los l'ebases provenientes del ellcasillallliento efrctuado con motivo de la aplicación a la,'i institucio­nes semifiscales del D.F.L. N.o 23¡f5,683, de 14 de octubre de 1:942.

1";as cantidades que perciben adualmellte por este concepto los funciollM'ios semifis­cales quedarán comprendidas y absorbidas dentro de las nuevas rentas asignadas a sus grados.

iSill eUlJbargo, si por la absorción de los rebases algún empleado de otra institución semifiscal nel'cibiere un aumento inferior al :JO% de su sueldo imponible, trndrá de-:-echo a gozar de la diferencia hasta eompletar di­cho porcentaje,

Los mnpleados de la Caja de Seguro ObIi­~atorio conservarán, sin embargo; el derecho a seguit, pere~biendo el monto actual de los rebases pl'ovenielltes del primitivo encasillar miento (le dicho p('rsollal, efectuado el año 1944-.

Los empleados de la Caja de Accidente.s del T.:abajo que al 31 de octubre de 19-47 estuvieren gozando de la bonificación de 40%, seg;ún acuerdo del Conse,jo de esa ins­titucióu, de 2t3 de octubre de 1946 COllSC1~­varán su derecho a perci,lJÍl' desde 'la fecha de ese acuerdo, incorporándosela al sueldo de dichos empleados.

Artículo 3.0- El empleado semifiseal que permaneciere cinco auos en el mismo grado sin haber tenido durante ese plazo califica­ción infe,,'ior a la lista N.O 2, gozará del suel­do correspondiente al grado inmediatamen-

. te ánterior de la escala de sueldos vigentes. Si cumplidas las condiciones indicadas, el

funcionario completare 10 años en eSe mis­mo grado, gozará del sueldo (~orrespondien­te al grado que precede al inmediatamente anteri01', siempre que durante ese lapso no haya me-c'ecido una. calificaeióll inferior a la lista N.o 2.

No gozarán de este beneficio los emplea­dos que hubieren rehusado por escrito al ascenso, a quienes se les computarán los

plazos dc ;) y 10 años a contar desde la fe­cha en qc~ hubieren renunciado al últimv aseenso.

Los fl1lpleados (le los grados 2.0 ysupe# riore . ., y los de fuera. de grado entrarán a gozar dr su sueldo aumentado en una vez. la dife.:'encia qne exista entre el sueldo de los grados 1.0 y 2.0 ó de dos veces esa di­ferencia, sflgún se trate de cinco o de diez años de permanencia en el grado.

Para los efectos de este artículo será com­putable todo el tiempo anterior a la vigen­cia de esta ley en que dichos empleados hayan permanecido en sus grados actuales.

Los aumentos de sueldos a que se refiere este artículo se pagarán separadamente y no tenckán el carácter de ascensos dentro­del escalafón.

Artículo 4,0- Los aumentos de sueldos contemplados en la nueva escala de grado!:> y sueldos de esta ley no intel'rum:pirán los ,beneficios establecidos en el artículo 20 d~ la ley/ N.o 7.295, de 22 de octubre de 1942.

Artículo 5.0- Las instituciones semifis­ca.les concederán a sus empleados no sujetos a grado y a los a contrata, estén o no asi· milados a grado, un aumento de 30% sobre sus sueldos imponibles. De igual aumento­gozará el personal secundario o de servicio­de las instituciones semifiscales, siempre que desempeñen labores de carácter per­manente.

En ningún caso se podrá gozar del au­mento contemplado en el artículo 1.0 de es­ta ley y del que se establece en el presen­te artíGulo.

IAls empleados jubilados por las institu­('iones semi fiscales en conformidad a sus l'espeetivos estatutos, que no gocen del de­recho el reajuste de sus pensiones, y los jll.· bilados de instituciones semifis.calcs de pre­visión, euyo derecho a jubilación provenga de s~vicios prestados en las mismas o en ot ras instituciones semi fiscales, tendrán uu aumento del 22,67<.

A ntorízase a las institueiones semifisca­les que hayan concedido pensiones de gra­eia, pa¡'a aumentarlas un 22,60/11 .Y elevar la pel1sión mínima a un 40% del sueldo vital.

También tendrán derecho al aumento del 22,6~) de sus pen'iiones de jubilación los ex f'mpleados de la Dirección General de Oré-

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138 • SENADO DE CHILE . __ =~~~= = ,::_._=::--;;;--:-=-:c:::-~==-:;;,:::;_;;::-_--:-:~-::::=-:=::::=C:-~;;;;::--=:-=-~-==-~'~-O-::'-.-==---::-::;·-;

dito Popular y sel'viciQs de Sll dependencia que jubilaron en conformidad a la ley nú­mero 9.322.

Los jubilados de la .( :aja Lle Refi.:·o ~. (1('

Previsión Social de los Ferl'ocal'l"iles del Es­tado tendrán derecho a optar ('nt1'e el au­mento general de 22,6j~ ~. los porcelltajes que les conceden las leye5 espeeiales por que se rigen. Para estos efectos, el empleo que desempeña,ban al momento de su retiro s~ consideracÍl comprendido en el mismo gra­do en que figuren pn la escala del artículo 1.0 de esta ley.

Estos aumentos de pe115iones serán de cal'go de la última institución en que el pensionado ¡haya prestado servicios.

Estos aumentos comenzarán a regir a contar desde elLo de marzo de 1960.

Artículo 6.0- Las institucio11(,s scmifi,­('ales pagarún los aumentos de sueldos ';t S[l-

1a1'ios consultados en la presente ley, sin -esperae la aprobación de la" modificaeione~ de sus respectivos presupuestos. En la mis­ma forma. deberán pagarse los aumentos dI' las remunera(~iones accesorias eu.nl;'; montos se determinen sobre la base del sneldo del grado.

:Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas instituciones deberún soli­eital' la apeobación de las modificaciones de RUS respectivos presupuestos, propol'cionan­do los antecedentes necesarios, a más tardar dentro de 15 días, contados desde la publi­cación de la presente ley en E'l "Diario Ofi­cial".

Artículo' 7.0- Las instituciones semifisea­les que oportunamente haya.n cumplido con la obligación impuesta por E'l artículo 3.0 -de la ley N.o 7.200 y cuyas plantas o pi'e­supuestos del personal no hayan sido apro­bados o rechazados p·or el Presidente de la República dentro· del plazo establecido eJl dicho artículo, aplicarán las disposiciones ·de la presente ley sobre las bases dE' dichas plantas ,o presupuestos.

Artícu1() 8.0-- Dentro de los 120 días si­guientes a la fecha de la publieacióll dE' esta ley, los emplea.dos semifiscales acogidos a un régimen de jubilación, que tengan o ad­quieran los ,~'eqnisitos necesarios, podrán ju­bilar sobre la ba.'le del último sueldo men­:sual computable.

El empleado que se acoja a es1e beneficio

{le,berá integrar la diferencia. de imposicio­nes que corresponda a los 36 últimos meses, má" el 6;; de interés anual.

La institueión empleadora descontará de la iJldemnización por años de servicios la cantidad necesaria para cubri,:- esas imposi­ci011<'s y sus intereses, y la depositará en la respreti va Caja de Previ5ión dentro de los :30 días siguientes ala fecha del descuento.

Si dicho descuento no alcanzare para cancelar el total de esas imposiciones o in­tereses. la respectiva Caja de Previsióncoll­ceden'l al imponente un pl'éstamo de integ'l'o pOI· E'l saldo, a un plazo no superior a 60 . meses y con el 6',1c' de interés anual.

IJos aportes patronales correspondientes a estas diferencias deberán ser integrados dentro fIel mismo plazo señalado en el in­('¡50 3.0,

Artículo 9.0- Los jitbilac10s que pt:'esten ser'vieios a una. institución semifiscal podrán rejubilar en ·el cargo que desempeñan, siem­pre que hayan servido durante seis alÍos a lo menos, y cumplan con los demás requisi­to,,, legales.

Las pensiones de jubilación ele los em­pleados semifiscales que hubieren estado afectos el diversos organismos de preVIsión que otorguen ese ,beneficio, se pagwrán por las respectivas Cajas en la, proporción que les corresponda por el tiempo en que se hu­'pieren hecho las imposiciones reglamenta­rias, en relación con los requisitos exigidos por Sll respectivo régimen de jubilaéión.

Para goza.:- de este beneficio los emplea­dos a quienes se les hubiere devuelto impo­siciones deberán reiu.tegrarlas dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de la yigencia dE' la presente ley o desde la fe­cha de la reincol'pora.eión, con más el inte­rés del ·670 anual a contar desde la fecha de la devolución.

Artículo 10.- Las pensiones de jubilacióll por se<:-vicios compat1bles son acumnlables. y eada una. de ellas compatible con las re­muneraciones correspondientes al otro ser­vicio.

Si la jubilación por servicios compatibles se concediere en un solo acto, la pensión se liquidará en relación con la totalidad del tiempo servido o reconocido, no simultáneo, .,. de los sueldos percibidos en los ca.rgos

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 139 .===-"--=.-c~-.~_~::-:-_;-:;==--o-_-;;-:-........, =';;".==,=_-:--::===.-===-_:-:::-~_-=:;:--;:_:'-_- -.~:.-:-::--:::"'---=-_-=---=---=-=~"::-:,: _._._-:-:--_~-;-:-_-:,,---::-:-;:;-:-~- •• -:c:o--~-:=...:::::-:-=:;_--::-.==-:-::.~~:::c:..-~

"jemprf> ({lit' ha.>;all sido servidos durallte seis año.~ a lo menos.

Artículo 11.-- flas licencias por motivos plll'ticülares dt' que hayan hecho o hagan liSO los t'mpleadoR semifiseales serán com­pntables para todos ¡os efectos de la previ­sión. siempre que intt'gren en la respeetiva Caja las cOI':'espolldientes imposiciones y apOl·tes.

Para ejercer este derecho el empleado c1e­,beJ'~ efe('tual' ese integro dentro de un pla­zo de un año. contado desde la fecha de la pllJJlicac1ón de esta' ley o desde la fecha en qui> reasume sus funciones. .

Artículo 12.- Los empleados fiscale" que hayan pasado o que pasen a servir en ins­tituciones semifiscales, que se encuentren ill­eOl'pora.dos al ~égimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos r Pe­riodistas r que no se hayan acogido a la jubilación. tendrán derecho a jubilar con la totalidad (le sus años de servicios y conser. varán el derecho a percibir el desahucio pOlO los añoscorrespolldientes a SllS servicios fis­('ales.

Artículo 13.- Reemplázase la leka a) del artícnlo 2.0 del D" F. L. N.o 21/5,574, de 9 de octubre de 1942, modificado por el D.P" L. N.O 53/7,113, de 30 de diciembre de 19~2, que reglamenta la acumulación de sueldos y pensiones de los empleados semi­fiscales, por la siguiente:

"a) Las pension~s son compati,bles COn la diferencia de sueldo hasta completar la can­tidad de ciento sesenta y ocho mil pesos ($ 168.000) anuales, en conjunto, en suel­do y pensión".

Artículo 14.- Las incompatibilidades <l

qUf' se refieren los D.F.L números 21/5,674, de 9 de octubre. de 1942 ;53/7,113 Y 75/4,4&7, de 30 y 31 de diciembre de 1942 y las del artícul~ 37, letra a), d~ la ley N.¿ 8.282, de 24 de septiembo:'e (le 1945, no rigen desde su dictación para los funcionarios que se encontraban en servicio a la 'Publicación de la ley N.o 7.200, de 21 de julio de 1942, ~. para los funcionarios que se encontrahan en servicio a la publirRción de la lev N.Q 8.2t82., antes citada. •

La aplicación de este precepto no dará derec-ho a los funcionarios a quiénes favore­ce a reclamar la devolución de los descuel1-

tos qlle se les haya efectuadQ en sus sueldos o pensiones.

Artículo 15.- IJos empleados de los ser­vicios, dependencias, establecimientos y ex­plotaciones conH'(·eiales. indll."triales, agrí­colas o minera,; 11f'l'tene;:ientes a las institu­('iones semi fiscales y los pertenecientes a la Caja de la aRbitación que presten sus ser­"icios en las pobLaciones, predios agrícolas, huerto;,; obreros ~c familial"c.s 5' servicios de atención de rstmi, fú brieas ,\. otro;; esta.ble­cimientos o explotaciones de su propiedad, tellorÚll la calidad de empleados particula­,:'es, se ¡'egiráIi por las disposiciones perti­nentes y ~on~el'Varáll el régimen de previo "i6n a que actualmente e"tnVif'Sf'll afilia­dos.

En caso (le que exista duda a('('I"('¡¡ de si 111111 persona Se encuentra o no en alguna de las situaciones previstas en el inciso an­terior, los Vicepresidentes Ejecutivos de las lnstit{lciones, con acuerdo de los respectivos Consejos, decidirún sobre el particular, pu­diendo hace.:· las modificaciones del caso al eOllfeéeiolllll' las plantas correspondientes a.l año 1951.

Los empleado" a que se refiere el inciso primer"o que eH la actualidad pertenezcan al eRealaf6n <le la institución ¡'espectiva, re­cibirán los aumentos establecidos en la pre­sente ley y cleberáll decidir en el plazo de üO días, a contal" de la yigencia de esta ley, si prefieren pasa.:' a la calidad de empleado particular o quedar en Ulla planta especial con derecho a ingresar ea la planta perma­nente en la.8 condiciones establecidas en .\-á letra a i rIel al'tí('ulo 149- de la ley número 8.28'2.

Artículo 16.- ¡la asignación de moviliza­ción de los médicos e inspectores domicilia­rios de instituciones semi fiscales no podrá ser supedor a una cantidad equivalente a 400 litros de bencina mensuales. I.1oS Con" sejos de las Cajas podrán fijar anualmen­te el monto que estimen ('ol1yeniente· de acuerdo con la ... necesidades del servicio y siempre que no exceda del límite máximo establecido en la presente ley.

Los empleados que fueron llombrados pa­ra servir cargos afectos a alguna de las asignaciones establecidas en el decreto 3.&27. durante el período compc'endido entre la vi-

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140 SENADO DE CHILE

gencia de la ley 8.937 y la dictación de su l'eglam~to pOl" el referido decreto, tendrán derecho a recibir por este capítulo las can­tidades acordadas por los Consejos de las institucÍones semifiscales, a parti.:' de la fe­cha del respectivo nombramiento .

. Artículo 17.- Para ingresar a las institu­eio~s semifisca.les regirán las disposiciones con.tenidas en el artículo 7.0 de la ley N.O 8.282,

Esta disposición se aplicará taJ?lbiéu a los sel'vicios d,e la Tesorería. General de la Re­pública.

Artículo 18.- I.Jas instituciones semifisca­les cuyos gastos administrativos nO estén expl'esamente limitados por ley, no podrán nombrar nuevo personal hasta que su do':' tación quede reducida por renuncia, sepa­ración, fallecimiento, etc., a un 85%" de la actual. Todas las disminuciones se har'án en el último grado del escalafón.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones podrán nombrar personal técnico previa auto:'izacióll por de­creto supremo fundado.

J~os empleados que renuncien a sus car­gos dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación de esta ley, tendrán derecho a· percibir la indemnización extra­ordinaria establecida en el artículo 58 de la ley 7.2915.

Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán acÜ':odar el retiro con derecho a pensión de acuerdo con sus despectivas leyes orgánicas, a los fun­cionarios . que lo soliciten expresamente, siempre que tengan veint~ años de servi­cios computables y lo menos cincuenta años de edad.

Para estos efectos se entenderán como ser­vicos computa;bles todos aquellos por los que haya.n hecho imposiciol1rs en institucio­nes de previsión,

No podrán computarse los servieios pa­ralelos.

Artículo 19. Los funcionarios semifisca]c~ que cesaren en sus cargos por calificación de mérito insuficiente no podrán, en ningúl1 caso, percibir la indemnización extraordi­naria que establece el artículo 58 de la ley N.o 7295,

Artículo 20. La provisi6n de los cargo;;

de los grados 1.0 al 8,0 inelusive del escala­fón, que signifiquen un aumento mayor de un grado, no harán perder al favorecido lo;> beneficios de que disfrutaba.

Artículo 21. Reemplázase el N.o 11 del artículo 6.0 de la ley N.o T(}(}(), pOI' el si,' guiente:

".B'ijar la planta y sueldos del persollat de la Caja y aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración. En este Pre­supuesto se establecerán en forma separada los gastos de administración de las propie­dades de renta y de venta a largo plazo de la institución, de los que correspondan a los demás gastos administrativos de la Caja",

Los primeros uo deberán. exceder del 2,5% del valor de los respectivos inmuebles de a(~uel"do con lo qne informe la Dirección General de Impuestos Internos respecto del. valor de los mismos de eada año, '!>" los gas­tos administrativos necesarios para ('fectuar la inversión de los recursos que anualmente percibe la {~aja estarán limitados al 670 de dichos rec.-Ul·SO;;;, exc.- luído;;; los intereses y

amortización d(' deudas a largo plazo y las rentas de arrendamiento.

La planta, sueldos y presupuestos anuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien podrá aumentar dicho presupuesto hasta en un

4% más. por medio de un decreto fundado a petición del Consejo Superior sólo en la parte que corresponde a la inver;;;ión d(' los .recursos,

Artículo 22. El personal de la Caja de Crédito Minero tendrá derecho en lo sucesi­vo a la indemnización por años de servicios establecida por el artícul08S de la ley N.O 72fl5, debiendo depositarse el 8,83% de los sueldos a que dicho artículo se refiere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Este personal deber» percibir ('1 desahurio ('ontemplado ('11 las le~'es. N.os 47,21, 4817·(' ineisos2.0 .\' :1.0 del artIculo 18,8 de la ley N.o 82;82, dentro del plazo de flO días. a partí l' (l<' la publicac'ión de la presente ley.

El MlÍnisterio de Hacienda por intermedio de la Ofieina de Pensiones pagará, sin más trámite, su desahucio a los empleados que hayan dejado de pertenece!' a la Caja de

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 lU

Crédito lVIinel'o antes de la dictacióll de la presente ley, bastando para la debida cons­taneia de la cesación de los servicios los certifieados que otorgue elSecretal'io Ge­lleral de dicha institucióu, previo aeuerdo del Consejo. Este pago deberá lIaeerse den­tro de los quince días siguientes a la pro, . lllu]gación de la presente ley o a la pl'eseu­üwión del respeetivo eel'tifieado.

Artículo 23. La Tesorería Gene!'al (lP In República entregará en el presente año a ji!

Caja de Colonización Agrícola la suma de seis millone;.; de pesos ($ 6.000.000) par;! enbl'ir sus gastos administratiyos, y pn la.~

leyps rle presnpnestos de los próximos CUlos (l("bel'<1 consnltarse eomo aporte a esta mis, ma institución la euntidad de oeho millOlH'S de pesos ($ 8.000.000).

E] gasto (le SP¡S milhllles de pe"o,.; (0* fLOOO.'ÜOO» quP !'epl'Psenta estp apol't(' eu (~l presente afío "p ('argará a lo" recursos eonsultados en la h'y IlÚlIlel'O 0629, üe 1 S <le .Julio de 1050.

Artículo 24. El mayo!' gasto que signifi­('a la l))'esellte le." pal'a la Caja ele Crédito ;\rfinero e Institutos de Fomento }[ine¡'o de 'rarapae<Í ~c ~\lltofag'asta sc finaneiará eOIl ea rg'o al pXl~edellte c1cl impuesto al cobre a qlle se refic¡'p la ley N.O 7lon, modifieada pOI' las le.\'es N.os 74:~4 \' íHi)8, ulla vez cum­plidos los apodes qnc 'pstas mismas le~'('.s ('(llIlm ltan .

La 'l'esor'el'Ía General dI:' la Hepúbliea 1:'11-

il'egal'ú durante el p!'esellt(' año hasta 1:J ('antidall de $ 17.700.000 a la misma ins titu(·ión ~' <1 los institutos Illcllcionaclos, has" in la ('antidad de $ 4.350.000, eon cargo a los mayores ingresoS por concepto <lel in:­puc;.¡to a que se refiere el ineiso antel·jol·.

Artículo 25. Modifícam,p las disposiciones que se indiean en la ley N.O 4fH2, cuyo tex­to definitivo se fijó pOI' decreto suprell1ll :\T.o 17, del Ministerio d(' AgTi('nltlll'a, ele :! de Febl'ero de 1932:

1) Substitú.vellse los lIúm('l'os 1.0 .\' 2.')

de la letl'a a) tlcl artí(·¡¡lo .1.0, pOI' cl S1-

~'llÍellte : "J.o De odiO pesos ($ H.,·cc) JlO¡' quintal

m~t.l'i{~o de trigo molido". 1 1) Derógase el artí'eulo trallsitorio d('

la le.y N.o 4.912, <,u.n) texto definiti\'o ",'

fijó por' decreto N.o 17, de :2 de febrero de 19'32, expedido por el Ministerio de Agriellltura.

Artículo 26. Modifícase el decreto núme­ro '628, de 27 de septiembre de 1939, que re­fuüc1e en un solo texto las leyes N.os 5394, y 6421 Y modifi<:ado por la ley N.o 9280', de 1;) de diciembre de 1948, en la siguiente forma:

;\gr{>gase el siguiente ineiso final al ar­tíeulo 1.0 (11'1 dcereto supremo N.o 628, ya ('itado:

"f) A utol'ízase al Instituto de Economía Agr-í'cola para eobrar una eomisión hasta del 10/<) en las operaciones de compraventa ele los productos indicados Cll las letras a) ~. b) (lel pl'esente artíeulo".

Artículo ?!l. Reemplázanse los artículos 1.0 ~. 2.0 dp la le~c N,06236, por los si¡mien­tes:

"Artículo 1.0 elévase al dos y medio por eif'l1to (2:Yz7o) la {'uota fiscal 11ara la Caja de Seguro Obligatorio, y substitúyese, para este efecto, en el inciso primero del artículo 12 de la ley N.O 4054, de 8 de septiembre dp 1924, cuyo texto fué fijado por el decreto supremo N.o 34, de 2:2, de enero de 1926, la frase "uno por eiento" por "dos ;' medio por {:iento".

"Articulo 2.0 El sesenta por eiento (60%) del producto total de la cuota fiscal se des·, tinad íntegramente a los servieios de la l"llaclre yel Niño".

Bstas modifiea{'iones regir'1m desde el l.o de marzo de 1950.

Derógase el artículo 3.0 de la ley númerO 623fi.

El mayo!' gasto que demande el pl'eSelltl' artículo se eargarú a las disponibilidades eonsultac1a.", en cl al'tícn]o (j,;) de la le;' nú­lUero 9162.9.

Artículo 28. De los excedentes del D~'­parta mento de l<~ond(l de Gal'antí'a de ¡.¡ ('aja tle AeeidC'lltl's del Trabajo, a que se l'l'fiel'el1 las leyes N.os 4055 y 8198, se pasa­!'ú a dieha Caja <ll1ualmente hasta la eallti­dad üe :ji 1,1.000.000 pa r'a tllle esta ·institll­eión lo (]estim' al pago del aumellto ele re­mUlleraeione;.; de sn personal que sig-nifica el ('umplimiento de la presente ley.

Artículo 29. Se faeulta al CO)lsejo Diree­ti \0 (le la Caja de Crédito Agrario para

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142 SENADO DE CHILE

conceder a los empleados de esta institución, a eOlltar del 1.0 de marzo de este año, llll aumento de sus sueldos hasta de un 307() llt' sus actuales remuneraciones, excluídas las asignaciones de toda naturaleza.

No serán, por lo ta1l10, aplicablt's a 1 a Caja de Crédito ;\grario las disposicione.~

de esta Il'Y, C011 excepción <wl artículo 4.() y del ineiso segundo del artículo ] .0, y ac­las de carácter general que favorec'en a los empleados semifiscales, en su ('aso.

El Consejo de 1 a rrferj(la institul' iÓll PO­drú, ell eOllse('ueneja, fijar los nuevos snel­dos correspondientes a los grados en que s(' eneuentre encasillado su personal con pI objeto de relacional'los ('Oll el aumento ge­neral de sueldos que e011eeda en uso (le l~

facultad qne le otorga el ineiso primero (1 k'

este artículo. ArtíoU/lo 30. Los personales de la dire(~­

ción General de Crédito Prendario ~' .1(' jlartillo, de la Corporaeióll de Fomento 'de la Producción y de la Corporación de Rp­('onstrucción tendrán derecho, a contar del 1.0 de enero de 1950, apercibir una asi~­

nación mensual equivalente al 14,28% de! sueldo qnc per~ibiet'oll en el mes de l11-l~iem b1'e de 1948.

El pago a que se refiere pI ill(~iso ante­rior se efectnarú eOIl fondos propios ele las respectivas Institueiones, ann cnando sus presupuestos no estrll aprobados, debiendo consultarse en ellos el item correspondiente ~' hacer los traspasos de fondos qne sea 11

necesarios, para lo cnal no se requerirá a11-torizacióIi suprema ni a~uerdo de los 1'rspe('­tivos Consejos.

Artículo 31. Elévase al tres cuartos por ciento (% %) el porcentaje que se cobr.l del flete bruto que produzca o se pague por el transporte ele pasajeros o de earga en naves del Estado o particulares, nacionalef', o extranjeras, para formar los recursos elel "Fondo Común de Beneficios" de la Caja dI' Previsión de la ::\1 a rilla )[ercante N acion a l. )' ref'mplázase, para estos efe~tos, en la letn f) del artículo 4.0 del decreto número 606, de 5 de mayo dI' 1944, del }Iinisterio de 8a­lnhridad, Pl'evisión y Asistencia Social, que refundió el texto de las leyf's N.os 6037 y

775!), la palabra "medio", pOr tres cllal"to<'_ ~\gr('gase en la misma letra f) dl'l a1'­

tíeulo 4.0 del de~reto x.o 606, a que St' {'ü­

fiere el incilio <1l1tf']'iol', despnrs tle la f"llliP: .. los que drjJositaráncliehos ,'alorr8 PI1 lel ellti<lad que la Caja de PreyisiólI de la .Ma· l·illa :UP1'(~allte designe", la sig-ni'ente: "en la misma moneda en que peJ"(·ibi0l"en dicho impm'sto" .

Artículo 32. Autorízase a la Caja de P]'('yisión (le la ~'1arina l\1;el'calltp ~atiolla¡

]Jara eXl'ec1erse en forma t]'ansitol'ia soJ¡)"p p] límite establccido 1'11 rl artíen]o ]~ {[pi

(ll'{,l"t'to XO(jl)G, <1r .í de ma.\"o de 19H. ({pI

:'Iilinistpl'io (1(' Salnbridad, Previsión .\" ~\sis­

telleia SOl'ial, qne rcfun(lió el trxto de' las lc . ..-e" X.os 6037 y 7759. hasta pOI' la suma (lp :1; ..¡.. 82(). 000 <lnuale.;. ~sta Caja no pourú 1Ielll1[" ningl1llil yueante ni contratar lluevo

]lPl"sollul hasta que sus gastos Lle adminis­i I',l('iún se l'l](:nentrpll de!1üo dpl lílllifp 1llf'lll·ionaclo.

Artículo 33. l{eelllplúzase el artí'eulo 11 del (leej'f'to X.o G06, d~ G de 111a."O de ]944, (lel }[inisterio de Salubridad, Previsión y Asislelleia 80(·ial, r¡ne refnndió el texto de las leyes X.os 6037 y 8759, sobre la Caja d(' la l\Ial'ina }Iel'('ante Naeional, por el SI­

guientp: "A l'tíelllo 11. La "emunel'ac'ión de {'ada

l'ol1sl'jel"o será hasta de doseientos pesos por ~i("sión a qnl' asistan, nO pudiendo exceder .1e $ 2.00n la remuneración mensual que ppl"eiha" .

Artículo 34. N o se aplicará lo dispue¡;to el1 los ilJ'tÍC'ulos 5.0 y 7.0 de la pre¡;ente lev al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, el enal recibirá a partir del 1.0 de marzo (le 1!l50 los siguientes aumentos so­bre los sueldos o salarios que actualmente ]wl"eibe:

a) Los sueldos hasta $ 5.300 mensual!'s,. pI :?57c;

b) Los sueldos superiores a $ ,5.300 e in­fel'iol'es a $ 9.300 mensuales, el :?Orc;

(') Los sueldos superiores a $ 9.300 men-811alr's, E'l 15'1c, ~'

(1) Los salarios sometidos al tarifado dE' la indnstria química farmacÍ>utiea, rl 1.J%.

1<Jl Presidente de la República, a pro-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 2:5 DE OCT. DE 1950 143

puesta del Consejo Superior del Instituto Bacteriológico de Chile, deberá encasillar al personal en el plaí':o de sesenta dí'as a con­tar de la vigencia de esta ley.

Cada empleado, mientras sirya al Insti­tuto, seguirá percibiendo la diferencia que resulte entre su sueldo actual aumentado en la forma establecida en el presente artículo y el del grado en que fuera encasillado. Esta ·diferencia no será absol'bida por los ¡aumentos de carácter general o por aque­llos que resulten de ascellSOS.

Artículo 35. Los empleados üe la LÍlwa Aérea Naci()])al quedarán sometidos ti jas disposiciones del D. F. h N.o 23/5.682, de 14 de octubre de 1942, y gozarán de los aumentos y beneficios contemplados en ('S­

ta ley. DidlOS aumelltos se P<1g<1l'Úll ('on los pro­

pios recursos de la institución. Los aUmen­tos que el personal haya obtenido en el tl'anseUl'SO del presente allo qu'Cdarán dll1l­

J)l'endidos y absorbidos <1el1t1'o de ,,;U8 llue­

vas rentas. Artículo 36. La illstitneiones selllifi;.wH­

les pagarán los aumentos ('ontemplados. ('n

esta leyeon cargo a sus propios recursos y cOn los que se eOllsultan eJl esta misma ley.

Artículo .37. La imposición de la prime­ra .diferencia mensual de los sueldos que contempla la presente ley, que debe hacer­se a la Caja de Previsión correspondienfp, se efectuará en seis mensualidades.

Igualmente se procederá respecto al in­tegro de la primera diferencia mensual co­nespondiente a la remuneración estableci­da en el articulo 30 para la Corporación de Reconstrucción de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Diref?~ ción Oeneral de Crédito Prendario y de Martillo.

Artículo 38. Los empleados tendrán de­recho a disfrutar de la asignación familiar por sus hijos, hasta que éstos cumplan 28 años de edad,. siempre que >ie acredite con ce¡·tifieaüos l:ompetentes que siguen Clll'SOS

regulares de enseñanza profesional, o dp especialidad técnica, y siempre que no 1'('­

pitan más de una vez el mismo curso.

Artículos transitorios

Artículo 1.0 Autol'Ízase a la Caja Nacio­nal de Empleados Públicos y Periodistas para destinar la Ruma de setecientos cin­t"uenta mil pesos ($ 750.(00) a la atención de los trabajos extraordinarios que demall­(Iarú la -aplieacióll de la ley N.o 9t629. Para este objeto podní contratar empleados o gratifi('m' a su actual personal que trabajl~ PI1 esas labol'(~s fuera del horario normaL

La ('itada iustitueión podrá hacer este gasto sin psperal" la apl"obaeióll <1(' la mo­difical'ión dé' su presllpuesto.

Artículo 2.0 ~o obstante lo dispuesto ('11

el ineiso 4.0 del artículo 1.0 de esta ley, los Consejos distribuirán al personal de mane­J'a que no se produzcan intervalos de gra­dos en los escalafones que se confeccionen.

La Caja de' Retiro y :;\Iontepío de las ¡,'nerzas de la Defensa Nacional encásilla­rá a su personal ele plallta, o(~upando los .~J'aclos quP actualmellte están vacantes, ell­tendiéndose por esto que no será solamente el pJ'imer empleado de cada grado el que ascienda, sino el grado completo.

Artículo 3.0 Los empleados de la Caja ae S!~g'uro Obligatorio y de las instituciones semifiscales que así lo deseen 'podrán pasar a depender, en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siempre que lo soliciten antes del 1.0 dl' enero de 1951.

I~a l'eeuperacióll por allos servidos será de cargo del émpleado. Para estos efectos, los fondos que tenga acumulados en otra Caja de Previsión serán traspasados, hasta con­currencia de las sumas ne('esarias, a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. I.a diferencia será cancelada por el empleado en un plazo no inferior a ('inco aúos, con más el interés del 6,% anual.

El tiempo servido como parlamentario se­rá computable, también, para los efectos de la recnperaeÍón de alÍtigüedad a que se re-. fiere el inciso tercero del artículo 33 de la ley X.O 1295. Las imposiciones correspon­dientes las hará la persona que solicite el reconocimiento.

Artícula 4.0 Las aC'C'iolles eiyile¡;; a que

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SENADO DE CHILE

pudieren dar lugar lol'; acuel:dos de los Con­bejos de las instituciones semifiscales des­tinados a dar cumplimiento a las disposicio­nes de la presente ley prescribirán en el

término de 60 días, contados desde alJlwl en que fuere publicada el acta en que se eontiene el acuerdo respeetivo. Las actas .se publicarán en nos diarios de Santiago y

('n uno en aquellas ciudades ell donde la institución tuviere más de c ineo empleados.

En el mismo plazo de 60 días, pero con­tados desde la fecha de la presente ley, prescribirán las acciones que pnclit>l'e (~orres­pomler a las -instituciones semifiscal('s o (j

sus empleac1m, por ('ITores cometidos eH el pago de remuneraciones 11 otras prestaeioncs o beneficios de earácter eeonómico, produ­-ciclos con anterioridad a la presente ley. ,

-Se 'levanta la sesión.

Sesión 37.a extnaordinaria, en jueves 14 de septiembre de 1950.

Presid~n:cia del señor Alessandri don Fernando

Asistieron los señores: Aldunate Fernando, Alessandri Eduardo,

AJessandri Fernando, Alvarez Humberto, Allende Salvador, Bórquez Alfonso, Bulnes Francisco, Correa Ulises, Cruz-Cu.,ke Eduar­do, Durán Florencio, Errázuriz Ladislao, Fernández Sergio, Figueroa IIernán, Gon­zález Eugenio, ,Guzmán Eleodor'o E.. T,a­fel'tte Elfas, M1arín Raúl, 1Iartínez ,Julio. Mail'a j<--'eI'llando, Maza .José, Ocampo Sa!­.... ador, Opaso Pedro, Opitz Pe ell'o , Pereira .Julio, Poklepovic Pedro, Prieto ,Joaquín, Rettig Raúl, Rodríguez Héctor, Tomi<: Ra (lomiro, 'ron'es Tr-iHuro, Vásquez Angel, Vi­(lela lIernán.

Concurre, además, pI señor Ministro dp Economía,\' Comercio,

No se aprobó acta.

Se da cuenta de los siguientes negocios: (Ver Sumario de Documentos, sesión 37.:1 pitg. 1675),

Orden del Día

Proyecto de ley de la Cámara de Diputa.dos sobre planta y sueldos del personal de la

Contr.aloria General de la República

El Secretario hace una relación de las circunstancias que intervinieron en el des­pacho del artículo 17 del proyecto del rubro (Iue, pasó a srr articulo 18, y que uetermi­Jlal'Oll la sig-l1i('nte redacúón ron que fn{~ l~ol1ll1lücado a la Cámara de Diputados d m'uerdo respectivo del Senado,

"Artículo 18 .-La presente ley regirú üe~· de la fecha di' su pllblieaeióll en el Diario Oficial. pel'O los empleados percibirán de¡,;­tIe d 1.0 de mayo de 1950 las diferencias entre el respedivo sueldo fijado en el ar­tículo 8,0 ~' el ascenso de un grado que les l'econoel' el artí('ulo !"l.o". ,Esta redacción, que significa mantener el texto propuesto para el artículo pOto la Co· misión eorrespondirnte, (:On la sola enmiéll­da de introdutil' rn ella la fórlllula de trar:­sacción sngerida en S~l· opor'tnnidad por el IIonorablr Sena(lol' don 'E(luardo Ales¡,;ap· dri, ~' !']nr, por lo tanto, se- ajusta estricta­mente 11 los acuerdos del IIol1orablr Sena­do, ha sido, sin embargo, observada por los intt'resados, PO]' ('stima!' qne !lO refleja exaetamente el propósito qne el expI'esadt\ srñol' Senado\' tuvo al tiempo de proponer el temlwranH'ntoC01tciliatorio que, rn defi­nitiva, se aecptó.

En esta virtnd ha pasado a la Mesa hl sig'ltipllte redacción para el al'tí('ulo:

¡, ~\l'tí'cnlo 18. -La presente ley regll't1 df>sd(' 1:1 frcha de su publicaeióll en el Dia­rio Oficial, P('t'O los ascensos de grado quP SP otol'g'an al, personal de la Contraloría Gp­lleral de la 'Repúbliea ¡'egirHIt desde l'1 1.0 de mayo de ] 850" .

gl :,;efíor Presidente retaba el asentimirnto unánime ele la Sala para considerar la ('ueslión que se ha promovido ¿-, obtenido rSe asrntimiento,somete a la aprobación de1 Sellado la nueva redacción dr q nI' se Ita da­do ruenta.

Por asentimiento túeito se da pOI' apro­bada esta última r-edacr ión quedando, en

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SESlON 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1960. 145

conseeuencia, concebido el artículo 18 en los términos antes insertos.

El texto del proyecto aprobado corre in­serto en el acta de la sesión 27.a especial, en 11 de septiembre de 1950, en el que sólo eorresponde hacer la enmienda del caso en el artículo 18.

Proyecto de la Oámara de Diputados que aumenta las rentas de las lVLunicipalida¡des y reajusta la de sus empleados y obreros

En cumplimiento de 11.n acuerdo adopta­do en la sesión 34.a, en 13' de septiembre de 1950, el señor Presidente (la ~ol' aprobada, en la forma propuesta por las Comisiolle8 Unidas de Gobierno y Hacienda, todos los artículos que no hayan sido matel"ia de in­dic¡cciones formuladas dentro del plazo qne. .al efecto, estableció el Senado, y que venció a las 13 horas del día de hoy.

La primera de dichas indicaciones in cicle en la nueva letra b) del artí'cu·lo Lo, por la eual se reemplaza el artículo 10.0 de la ley; ha sido formulada por los Honorables Se­nadores señores Martínez 1\1:ontt, González y Vásquez, y tiene por objeto agregar el si­guiente inciso a dicha letra:

"También serán considerados técnicos los empleados que hayan cursado el último afio de alguna escuela universitaria. Estos em­pleados serán destinados de preferencia al desempeño de labores relacionadas con la especialidad de sus estudios".

En votación esta indicación, resultan 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 1 abstención y 3 pareos.

Se procede, en consecuencia, a repetir la votación, la que arroja el siguiente resul­tado: 4 votos por la afirmativa, 11 votos por la negativa y 3 pareos, quedando, pOl' lo tanto, rechazada la indicación y aproba­do el texto propuesto por las Comisiones Unidas.

La segunda de las ind.icaciolies incide en la letra e) en que se ha convertido eL N.o 5.0 del artículo 1.0 de la Cámara de Dipu­tados, letra que tiene por objeto reemplazar el artículo 29 de la ley; ha sido formulada poi los Honorables Senadores señores Fai­vovich y Correa, y tiene por objeto redac-

tar la parte inicial de dicho ar:tí{lulo 29 di­ciendo:

"Las Miunicipalidades consultarán anual­mente en sus Presupuestos una gratificación que no podrá ser inferior a un mes ni supe­rior a ~n veinte por ciento de los sueldos para el personal ... "

En votación esta indicación, se da por re­chazada en mérito del resultado que arroja de 4 votos por la afirmativa, 11 por la ne­gativa y 3 pareos, y aprobado, en conse­euencia, el artIculo en los términos propues­tos por las Comisiones Unidas.

La indi{lación siguiente, formulada por los mismos señores 'Faiyovich y Correa Y que incide en la nueva letra h) que las Co­misiones Unidas proponen agregar entre otras, a continuación de la letra o) ante­rior, se da por retirada, a pedido de sus au­tores, y con el asentimiento de la ,sala. Di­cha indicación tenía por objeto supri.mir la expresada letra h), la qne, en consecuencia, queda aprobada.

Se da cuenta, en seguida, de una indica-. ción formulada por los señores IJafertte. Ocampo y V ásquez para restablecer el N.u 5.0 cld artículo 4.0 del proyecto de la Cá­mara de Diputados, suprimiendo, por lo tanto, la nueva letra f)_ con que las Comi­siones Unidas proponen reemplazarlo.

Recogida la yotaciól1, se obtienen 9 votos por la ~firmativa, 9 por la negativa y 3 pareos, razón pOr la cual se procede a re­petirla.

Recogida, nuevamente, se obtienen 5 vo­tos por la afirmativa, 11 pe,:, la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos.

Queda, pues, rechazada. la indicación y aprobada, en consecuencia, tanto la supre­sión elel N.o '5 del artículo 4.0 del proyecto de la Oámara, éomo también la nueva letra f) que las Comisiones Unidas proponen en su reemplazo.

L:a indicación siguiente aparece sU':lcrita por el Honorable Senador señÜ':::, Guzmán, y tiene por objeto resta,blecer los artículos 8.0 y 9.0 del proyecto de la Cámara de Dipu­tados que, al igual que el 10.0 siguiente, las Comisiones Unidas proponen suprimir. '

El señor Presidente recaba el asentimien­to unánime de la ¡Sala para poder admitill' a

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146 SENADO DE CHILE

votación esta indicación que ha sido for­-mulada fuera de plazo, asentimiento que se otorga tácitamente.

En votación la indicación, resulta recha­zada por;) votos a favor, 12 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo.

Quedan, en consecuencia, suprimidos los artículos 8.0 y 9.0 de la Cámara de Diputa­dos, juntamente con el 10.0 conforme lo proponen las Comisiones Unidas.

,se da cuenta, en seguida, de una indica­ción del señor Ma.za paca consultar antes del artículo 11 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 4.0, el siguiente artículo, Llue vendría a ser 3.0;

"Los empleados de la l\funicipalülad de Santiago no técnicos, que durante m5s de diez años ¡hayan permanecido en el mismo puesto o cargo, habiendo obtenido siempre, año a año, la más alta calificación, tendrán derecho a un grado por cada diez años de servicios" .

En votación la indicación 'i"esnlta recha­zada en mérito de la siguiente votación; 2 votos por la afirmativa, 14 por la ne'gatú'a, 1 abstención y 4 pareos.

Por asentimiento unánime de la Sala se da en seguida por rechazada una indica­ción del Honora,ble Senador señor ~lartítlez Montt, para apregar al N.O 3.0 del artíelllo 14 del proyecto de la Cámaca.que pasa a ser letra c) del artículo 8.0, el' siguiente in­ciso nuevo;

"Agréganse en el artículo '39 de la Ley de Rentas Municipales, después de la palabra "Diputados", las si guientes; "los Parlamen­tarios de ambas ramas del Congreso Xa­ciona!. Las patentes de estos últimos seeáu de cargo de 'las respectivas ~lunicipa lida­des cabeceras de provincia. que {,lo ellos re­p,-:-esenten" .

,Se da cuenta, a continuación, de UIIH in­dicación de los Honorables SenadorE's SPllO­res Lafertte y Ocampo, para suprimir el ar­tículo nuevo que las Comisiones Fnidas pro­ponen agregar al proyecto con el número 21, y que dice;'

"Artículo 2'l.- A partir del 1.0 de julio de 19'52, todas las obras de payimentaeión y I-:-epavimentación de la comuna de ,santia­go se contratarán previa licitación pública".

Usa entre otros de la pala,bra el Honora­ble Senador señor Guzmán, quien modifica

la indicación anterior, en el sentido de aprobar el artIculo propuesto por las Co­misiones Unidas, pero excluyendo en él las obras de reparación urgente que puedan hacer,se necesarias. Sin embargo, no insiste en la enmienda que propone en mérito de las consideraciones que hace val ir el señ.or Bulnes.

Votada. la indicación de los Honorables señores Lafertte y Ocampo, resulta rechaza·· da pO-c' :2 yotos a favor, 12 en contra y 3 pareos, quedando,. en consecuencia, aproba­do el artículo propuesto por las Comisiones. Unidas.

Los Hononlibles Senadores señores Faivo­.-ich y COlTea, COn el asentimiento de la Sa­la, dan por retirada una indicación que ha.­bían formulado para suprimir el nuevo a'C'­tículo 29 propuesto por las Comisiones Uni­das, por el cual se :,establece, con el carác­ter de organismo consultivo, el Departa­mento de Ylunicipalidades dependiente del Ministerio elel Interior.

Se Cla (;uenta, a continuación, de una in­dica(:ión formula:da por los Hono'C'ables Se­nadores señores Poklepovic y Tomic, COn el objeto de consultar, a continuación del nue­vo artíc'ulo 29 propuesto por las Comisiones. Unidas, pl siguiente artículo lluevo; .

"'Los empleados públicos y semifiscales que ha,\·an sido elegidos regidores tendrán derecho a jubilar con tantas treinta avas partes de sneldo como años de servicios ten­gan al se:' e legido.s.

Por asentimiento táeito de la Sala, y con el solo voto en contra de los ::;eñores L,afertt~ y Ocampo, se da por aprÜlba,da dicha indi­cación.

Por asentimiento unánime de la Sala se da en seguida por aprobada una indica­ción del Honorable Senador señor Fernán­dez, para sustituir el artículo 3.0 transitado de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 2.0 de acuprd0 con pI informe de las Comi­siones Unidas, por el siguiente;

"ArtíC'ulo 2.0- Las disposiciones de las letras a) ¡" c) del artículo 3.0 no afedarán al personal que actualmente desempeña las funciones de juecps de Policía Local". .

Con el mismo asentimiento unánime se da, en seguida. por aprobada una indicación del Hono:-ablc Senador señor Torres, para reem­plazar en la glosa del primero· de los inci-

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~~S~~_O~~~.:~.~~LEGISL. EXTRAORD.), ENMIERC. 25 DE OCT. D:E~~~_c 1_~

sos del nueyo artí~ulo 3.0 transitorio que propollen las Comisiones Unidas, la frase: "en el, allo 194;3", por la siguiente: "al apli­carSe la ley 8.1:21, de m de juni,o de 1943".

A propósito elel nuevo artículo 5.0 tran­sitorio propuesta por las Comisiones Unidas, se da cuenta de las siguientes indicaciones:

De los sellares Bulnes y Roddguez de la Sotta, para. flustituir l~l el inciso 1.0 las p<:­labras "a siete meses del aumeEto", por la>! siguientes: "a siete veces el aumento".

Del sellor Torres, para que en ese mismo inciso primero se suprima la conjunción "y" enl~re las palabra,s "sueldos" y "jornales", reemplazándola por una coma y ag.:'egalldo rlespués de la pala,bra "jornales", la frase "y sa.]ario familiar".

De los señores Lafertte y O~ampo, igual a la anteriorment€ relacionada del señor Torres, de la que sólo difiere en que la agregación que se propone, no sólo com­prenda al "salario familiar", sino que al "salario familiar y quinquenios".

¡Finalmente, otra de los mismos señores L,afertte y Ocampo, para reemplazar en el inciso 3.0 de este nneyo artíeulo 5.0 kansi­torio, la fecha de "31 de diciembre de ] 9'51", por la siguiente: "1.0 de febrero de 1931".

Con motivo de la indicación de los sella­res Torres,Lafertte ;.- Ocampo, sobre agre­gación en el inciso primero de las palabras "salario familia.:' y quinquenios", el señor Bulnes formula indicación pa.ra aclarar el alcanse del inciso segimdo de este artículo, intercalando, a continuación de las palabra.'> ini cjales "Esta gratificación se considera­rá", estas otras, puestas entre comas: "en la parte correspondiente".

Con el asentimiento de la Sala, los Sem.t­dC'~'es señores Faivoyich y Correa, da.11 por retirada una indicación que habían formu­lado para agregar a este artículo 5.0. el si­guiente inciso:

"Las Municipa.lidades de Santiago y Val­paraíso pagarán a sus pensionados con ju· bilaciones y montepíos, 'por una sola vez, un auxilio extraordinario equivalente a siete meses del aumento de la.s pensiones de ju­bilación ~- montepío que establece la presen­te ley".

::;errado el debate se p:'ocedc a votar. Por asentimiento t1Ícito se di'! por ap~'o-

bada la indicación ele los seílores Bulnes y Hodríguez.

COlJ pI mismo a.sentimiellto, se da por apro­bada Ja indicación de los seilores Torres, Ocampo y Lafertte, relativa a Ulla agrega­ción al ülciBO primeo:'o del artículo, la qu~ .~e acuenla en los términos pi'opuestos por los señores Lafertte y Oeampo.

También, por asentimiento tácito, se da por apmbada la indicación elel señor. Bul­nes para aclarar el sentido del inciso 2.0 del a.rtículo.

En votación 1 a indicación de los señores Ocampo y Lafertte rela.tiva al inciso 3.0 del artículo, resulta rechazada por 6 votos a favor, !J¡ en contra, 1 abstención y 2 pareos, quedando, en consecuencia, a firme el in­ciso en los términos en que lo proponen las Comisiones Unidas.

Con el a,sentimiento de la Sala, los Hono­rables Senadores señores Faivoyich y To~

rres, dan por retirada una indicación que habían formulado para suprimir la letr·a b) elel nuevo artículo 7.0 ·tra.nsitorio propues­to por las Comisiones Unidas.

A propósito del artículo' 8.0 transitorio, los Honora bIes Senadores seí10res Faivovich y Co:,rea dan por retirada, con el asenti­miento de la Sala, Ulla indicación que ha­bían formulado para redactar su inciso 2.0 en los siguientes términos:

"El personal de empleados y olbreros que esté actual.mente desempeñando los cargos que, en virtud de lo dispuesto en el pre­sente artículo y en el anterior, deberán ~er supcimidos, y que renuncien antes del 31 de diciembre del año en curso, gozará de un desahucio extraordinario equivalente a seis meses de sueldo a jorna.l, sin perjuicio .de los demás derechos de que disfruta".

Los Honorables señores Lafertte y Ocam­po formulan, por su parte, indicación pa.:"a agregar al final del inciso 2.0 de este al' tículo, la siguiente frase: " .. c\.demás, al per­'sonal ele obreros, se le aplicará lo dispues­to en la ley número 7.390, sobre desahucÍQ ele un mes poI' año de sen·icio".

En atención ,l· que esta indicación deman­a el un mayor gasto, que no ha sido acogido pw' el Gobierno, "e cleclora inadmisi,ble es­ta indic:aeión, rlándosela por retirada. .

¡Se da cuenta, en seguida, de una indica-

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148 SENADO DE CHILE

ción de los Honorables Senadores señores Martínez Montt y González, para agregar a continuación del artículo 1.0 transitorio pro­puesto por las Comisiones l'nidas, el i'i

guiente: "Artículo ... - En la ,lVIunicipalidad de

Santiago síl'::,án considerados como técnicos los funcionarios que desempeñan actualmen­te las Jefa turas de Servicios y asisten en es­te carácter al Consejo de Jefes de Oficina, en conformidad a lo dispuesto en el artícu­lo 1'4 de la ley sobre Bstatuto de los Em­pleados lVIunici pales".

Por asentimiento unánimA de la Sala s&\ da por aprobada esta indicación.

Con el mismo asentimiento unánime se da , después, por rechazada una indicación for-mulada por el Honor;.able Senado,:- señor Pereil'a, para consultar, a continuación del artículo 12 transitorio propuesto por las Co­misiones Unidas, el siguiente artículo tran­sitorio nuevo:

"Artículo ... - Todo empleado municipal, con más de veinte años de servicios mUll ¡­cipales, que no haya tenido aumento de g'ca­do después del año H)LJ,5, se le considcral'ú ascendido en dos grados para el reajuste de sus sueldos en conformidad a las remune­raciones es ta blcridas en la presente ley".

Queda terminada la discusión del proyec­to, cuyo texto es como sigue'

Provecto de ley:

"Artículo 1.0- Introclúcense las siguiell­tes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la Hepú­blica, cuyo texto refundido se fijó por cle­c,::,eto supremo número 6.08.0, ele fecha ~1O

de novibmbre de 19'45,: a) Substitúyese el ineiso 2.0 del artícu­

lo 9.0, por el siguiente: :HNo obstante, se hará la terna con perso­

nas extrañas al persona.l de empleados de la Municipalidad', cuando se trate de em­pleos de carácter técnico y no hubiere den­tro de los grados siguientes quien reuniere los requisitos necesacios. Ig-ualmente, el Al­calde podrá nombrar hbrcmente y sin ne~ cesidad de terna a los empleados de los dos últimos grados del escalafón de la respecti­va Municipalidad".

.'

Agrégase, como inciso final del mismo ar­tículo, el que sigue:

"Si el traslado se solicitare para cargos de .J efes de Oficina, el nombramiento res­pectivo reque,:'irá la aceptación de la Corpo­ración" "

b) Reemplázase el artículo 10 por el si­guiente:

"Artículo 10.- Para los efectos de esta ley se considerarán puestos técnicos aque­llos cuyas labores no pueden desempeñarse legalmente sin el correspondiente título ex­pedido por la Universidad de Chile o por otras instituciones o establecimientos eeco­nocidos para este fin por el Estado".

e) AgrGgallse los siguientes incisos al ar­tículo 17:

"I,os empleados suplentes deberán ser de­signados dentro del personal en servicio de la misma :Nlunicipalidad, salvo que se trata­re de empleados técnicos y no hubiere otro en el servicio, o de empleados de los dos úl­timo,~ -grados de la respectiva Co,::,poración.

Esta disposición se aplicará tambiGn al persollal de los .Juzgados de Policía Local".

el) Reemplázase la escala de sueldos con­tenic1a en el inciso primero del artículo 27, por la siguiente:

Grado

1.0 2.0 3.0 4.0 v.o 6.0 7.0 8.0 9.0

1.0.0 11.0 12.0 13.0 14.0 15.0 16.0 17.0 18.0 19.0 2,0.0 21.0

....

Sueldo anual

.... $ 178.800.--'-165.48,0.-1512.280.-139.320.-132.000.-124.:6'80.-117.:3'60.-109.9180.--102.6:60.-9:[1.340.­,g,8.020.-80.64.0.-74.82.0.-68.940.-63.06.0.-57.180.-51.360.-46.9,20'.-42.540.-3¡8.1.oO.-33.720.-

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SESlON 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 215 DE OCT. DE 1950 149

22.0 23.0 24.0 2:5.0 216.0

29.3'40.-26.4',00.-23.46,0.-2,0.520.-17.580.-

e) Reemplázase el artículo 29, por el si­guiente:

"Artículo .. - Las Municipalidades con­sultarán anualmente en sus presupuestos una gratificación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a un mes y medio de sueldo base para el personal que por el año presupuestario haya sido calificado con nota buena o muy buena, no haya sido sancionado ni se le haya aplica:do medida disciplinaria alguna y tenga una asisten­cia mínima del 8,0 por ciento de los días hábiles de dicho año y sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas. Estos hechos corresponderá certificarlos al Se­cretario de la Municipalidad".

"Reemplázase el inciso 2.0 del mismo ar­tículo, substituído por la ley número 8.917,3, de 9 de agosto de 19'48, por el siguiente:

"11OS empleos técnicos que deben ser aten­didos durante toda la jo:'nada diaria de tra­bajo estaJblecida en la respectiya ::\Iunicipa­lidad, tendrán como sueldo el indieado eD la escala precedente, aumentado en un 20 por ciento".

Reemplázase la frase inicial dcl inciso 3.0 del mismo artÍnIlo 27, que dice: "Los em­pleados que enteren diez años ele servicios en una misma Municipalidad, gozarán de un aumento de un 10% sobre sus sueldos'; si quince años, de Un 15%; si veinte años, de Un 20% ; si veinticinco años, de un 215%,

. y si treinta años, de un ~O%", por la si­guiente: "Los empleados gozarán de un aumell,to de cinco por ciento sobre sus suel­dos bases pOr cada cinco años de servicios municipales, hasta un máximo de 35%".

f) Reemplázase la escala contemplada ~n el artículo 32,' por la siguiente:

$ 1,00.000.0.00.-50.000.000.-40.000.000.-30.000.0'00.-

.1

Grado

1.0 2.0 3.0 4.0

2,0.0,00.000.- .'. 5.0 1:5 . .000.000.- 6.0 8.000.000.- 7.0 6.000.000.- 91.~ 4.000.000.- 10..0 3.000.000.- 11.0 2.000.'000.:.......... 12.0 1.,500.000.- 13.0 1.000.000.- 14.0

700.0.00.-- 15.0 5'00.000.-- 16.0 200.000.- ] 9.1>

Inferiores a 200.000.-·· .. 21.0

g) AgTPgase despups del artículo 32, el siguiente artí'culo'

"Artículo .. - Ijas Municipalidades po­drán aumenta,.:, el sueldo de sus empleados y el salario de sus obreros en la misma pro­porción establ eClida para los sueldos vitales por las Comisiones Mixtas ne Sueldos para los empleados particulares en el departa­mento respectivo, no pudiendo excederse de los porcentajes determinados en el artículo' 34 de la lKesente ley y 109 de la L,ey de Organización y Atribuciones de las Muni­cipalidades.

Estos aumentos no importarán en caso a.lguno variación de los grados del respec­tivo escalafón",

h) Reemplázase el inciso 1.0 elel artículo 34, por el siguiente:

"Artículo 3'4.-·- El monto total de las re­muneraciones anuales de los empleados mu­nicipales por el eoncepto tIe sueldos y gra­tifieaciones de cualquier naturaleza, no po­ddt sel' superior al porcentaje (lue se indi­ea en 1 a escala q ne sigue, determinada so­bre la base de los ingresos efecti vos produ­cidos en el aJlO anterior a aquel que corres~ [londa eonfecciollar el proye<;to de presu­p1lesto:

::\Iunicipalidades con ingresos ordinarios snperiores a $ 3b.ooo:oOO.OO, :20íÓ. /

::Uunicipalidades con ingresos ordinarios infe,:'iores a $ 3:0.000.000.00, 22%.

~Iunicipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 10.000.000:00, 2470.

Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 3.000.000.00, 25%.

"

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150 SENADO DE CHILE

.M.unicipalioades con ingresos ordinarios inferiores a $ 1.000.000.00, :?6S,{.

Municipalidades con ingresos ordinarios inferiore'5 a * fíOO.OO,OO, 28'(c".

i) Reempl áza,se la 1 etra d) él el artícul .. 40, por 1 a siguiente:

"d) l·'e¡-iado nllua] de (Jnil1ce días hábile;-;, con goce de sneldo, a cmpleados que ten­gan más de un año en la administración co­munal. Este feriado sed de 2ii días hábiles para aquellos empleados con más de 20 años de servicios lllUlllcipales.

Los empleados muniripales de la provin­cia de :M:agaIlanes tendráll derecho a acu­mular sus feriados siempre que no hubieren disfrutado de ellos durante tres· años COll­

se cu ti vos". j) Reempláza.5e el al'tí.cu1o 41 por el si­

guiente: "Las mujeres tendrán dec:echo a que se

les conceda permiso desde cuatro semanas antes del parto y hasta seis semanas des­pués".

k) R,eemplázanse los incisos 1.0 v 2.0 del arífculo 518, por los siguientes: .

"L:as Municipalidades pagarán a sus em­pleados una asignación familiar por cada carga de familia, que no podrá ser inferior a $ 415 en aquellas cuyos ingresos anuales sean de diez millones de pesos o más·' a $300 en aquellas cuyo presupuesto an~al Sea .infe,::,~or a diez millones de pesos y has­ta tres mIllones de pesos, inclusive, y a $ 200 en aquellas cuyos ingresos anuales sean in­feriores a tres millones de pesos, por la cón­yu.ge, por la madre legítima, natural o po­lítIca. y por los hijos legítimos, naturales o adoptivos e hijastros, hasta. los 18 años de edad, siempre que estas personas vivan a Sus expensas.

El dére'cho a disfrutar de la asignación familia;::, por lo que respecta a los hijos sub­sistirá hasta que éstos cumplan 23 años dI' edad, cuando se' acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares dI) enseñanza secundaria, profesional, univer" sitaria o de especialidad técnica".

1) Agréganse al mismo artículo 618, los si., guientes incisos nuevos: . "El pago de la asign ación familiar. de los empleados que trabajen por horario p3Jl'cia.l en más de una Municipalidad. se dividirá

por iguales partes entre dichas Municipa­lidades.

Los empleados que pre:-;tell sus servicios por horas, o en eiertos días, tendrán derecho a la asignación familiar por las ho,,'a¡:; que trabajen en proporción al horario estable~

ciclo" . m) Hecmplázase el a,rtícnlo 5\9, por el si­

L',Uicllte: "Todo empleado municipal tendrá dere­

dlO a que :-;e le reconozca el tiempo servido en la misma Munieipalidad o en otra, en los téeninos sei'ialados en la ley númerc 11.831".

n) Aglégase a ~ontilluacióu del a,·t~culo

59, el siguiente: "Artículo .. - Las Municipalidade':l for­

marán lllla "Planta administrativa con el per­sonal que desempeñe cargos de porteros as­censorista,s, ehoferes; mayordomos, etc:, y, en' genera 1, eon el tI lie realice una la,bor en que predomine el esfuerzo físico.

Para este efedo, los Alcaldes, con infor­me fayorable del Consejo de Defensa de Jefes de Oficina, formarán la planta. a que se refiere el lllciso anterior, determinando en definitiva sus grados a medida que va­yan dejando de desempeñarlos las personas que a,ctualmente los ocupan.

El personal de esta planta estará afecto a las disposiciones del presente Estatuto y podrá figurar en tecna o ser trasladado a la pla.nta general, de acuerdo con las condi­ciones que determina el reglamento respec­tivo.

Al formarse esta planta no podrá, por mo­tivo alguno, producirse la vacancia del per­sonal en actual servicio, ni clismi~lltirse los deol'cchos y beneficios de que actualmente disfruta".

Artículo 2.0- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidadé:.:

a) Reempláza.se el artículo 43, por el si­guiente:

"Artículo .. -'Llos Alcaldes tendrán el sueldo anual que se indi'ca a, continuación,

Alcalde de la Municipalidad de Santiago .. " " .. " .... $ 16Ü.OOO

Alcaldes de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar 120.000

Alcaldes de las Municipalidades

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SESlON 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 215 DE OCT. DE 19150 151

de Antofagasta y {]oncepción AIcaldes de Municipa.lidades con

ingresos ordinarios efectivos superiores a diez millones dr pesos y diez millones de pesos

Alcaldes de Municipalidades con ing:>esos ordinarios' efedivos entre cinco millones de pesos y diez millones de J.l(>SOS •. •.

Aleill des de 1\1 rmicipalid ade>; cop in,gresos ore] inari os efectivos entre tres millones de pesos y cinco millones ele pesos .. ..

Alealde,s de ~lunieipalidade'l con ingresos ordinarios efeetivos entre un millón de pesos y trel'l millones de pesOf¡ .. .. .. "

Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efeetivo~ entre quinientos mil pesos v un millón de pesos ..

Alcaldes de .i\Tunicipalic1acles con ingresos ordina·::-ios efectivos entre doscientos mfl pesooS y quinientos mil pesos " .. ..

Alcaldes de Municipalidades con ingresos ordinarios efectivos inferiores a doscientos mil pe· sos .. " .... , ... " ....

96.000

72.000 •

+8.000

36.000

24.00'0

l8.oon

12.000

Las remuneraciones a.ntériores son incom­patibles con todo sobresueldo o asignación, con, eX'cepción de los gastos de movilización y representación que al1toricen las :Munici­palidades".

lb) Reemplázase en el número 1.0 del a-l'­tículo M, la palabra .. quinientos" por la pa­labra "mil", y la palabrn "mil" por las pa­labras "cinco mil".

c) Reemplúzanse en 81 artíC'ulo '6<9 las pa-1a;b1'as "quinientos", "mil", "dos mil", "tres mil" y "cinco mil", por las siguipntes: "dos mil", "cinco mil", "diez mil", "quince mil" y "treinta mil", respectivamente, y suprí­'mese la frase; "o de ramos de entradas o a-:'bitrios" .

el) Agrégase al inciso segundo del artícu­lo 80. la siguiente frase, despu09 a" reem­plaza.l> el punto filial (.) por un punto y coma (;) ; "pero no podrán modificar el res­pectivo prorecto de presupuesto sino res-

pecto de la infracciones legales que en él sa contengan".

e) Reemplázase el artículo 82 por el si­guiente;

"Artículo 82.- Las ,Municipalidades con ing::-esos superiores a dos millones de pesos destinarán un veinte por ciento de sus in­gresos ordinarios, a. lo menos, a nuevas obras de adelanto local, y un cinco por ciento a la construcción de :habitaciones para emplea­dos y obreros municipales.

El Alcalde propondrá en el proyecto de presupuesto el plan de obras a· que se refip­~e el inciso anterior.

Las .:\1unicipalidades, en casos calificados yeon autoriza<lión de la Asamblea Provin­cial respectiva., podrán invertir los fondos destinados a la construcción de habitaciones para empleados y obreros, en terrenos que queden fuera del radio comunal

IJos fondos que queden sin invertir en el curso de 11n año, pasa.rán a incrementar los mismos rubros en los años siguientes.

Con cargo a los fondos para construceión de habitaciones para empleados y obreros, las Corporaciones podrán contratar los prés­tamos que sean necesarios".

f) Reemplázase la escala de sal.arios con­templada en el artículo 104, pOr la siguien­te;

Grado Salario diario

1.0 .... $ 171.10 2.0 ... ,. 146.70 3.0 122.20 4.0 110.00 5.0 97.8C\ 6.0 85.60 7.0 73.30 8.0 61.10 9.0 56.20

10.0 48.9.0 11.0 41.60 12.0 36.700

g) Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 11'6, los siguient~s:

"La contravención a lo dispuesto en el ar' tículo 314 del Estatuto de los Empleados Mu­nicipales de la República y al artículo 109

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152 SENADO DE CHILE

de esta ley, hará solidariamente responsa­bles del exceso ilegal del gasto, al Alcalde y regidores que adoptaren el acuerdo, cada uno de los cuales incú:rirá, además, en una multa inconmutable de $ 5.00.0 a $ 20.000.

En ilgual sanción incurrirán los Alcaldes y regidores en c;aso de alterar los demás porcentajes o cantidades señalados por la presente ley u otras para la inversión de los fondos municipales".

h) Reemplázanse los artículos 105 y 110, por los siguientes:

"Artículo 105,.- Los obre.:os con ClllCO

años de servicios en la misma Municipali­dad, gozarán de un aumento de 5% sobre sus salarios y cada nuevos cinco años de servicios gozarán de aumentos de 5% sobre sus salarios bases. Estos aumentos no po­drán exceder en total del 30% del salario base".

"Artículo 110.- Será aplicables a lo~ obreros lo dispuesto en los adículos 29 y 58 de la Ley de Estatuto de los Empleados Mu­nicipales, sobre gratifica.ciones y so,b1'e asig­nación familiar y prenatal para. los emplea-dos". .

Artículo 3.0- ¡Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo número 6.079, de 30 de noviembre de 19,45·, que' fijó el texto refundido ele la Ley sobre Orga.ni­zación tic Atcibucionesde los Juzgados ele Policía Loca] : IJ

a) Reemplázase el ülciso 2.0 del artículo 5.0, por el siguiente:

"Los Jueces de Policía Loc al serán enca­sillados dentro de los cinco primeros grados d-el escalafón de empleados de la respectiva M unicipalida el".

lb) Agréganse al artículo 8.0 los siguien­tes incisos nuevos:

"Los Jueces de Policía Local estarán di· rectamente sujetos a la supervigilancia di­rectiva. correccional y e~onómica de la re<;· pectiva Cocte de Apelaciones".

"Asimismo,' dichos Jueces estarán o·bliga­dos a remitir cada dos meses a la Corte de Apelaciones que corresponda, una lista de las causas pendientes en sus Juzgados, in­dicando el estado en que se, encuentran y los motivos del retardo y paralización que algunas de ellas sufrieren; de las ~ausa" falla·das en el mismo período y de las que

se encuentran en estado de sentencia, Sl

las hubiere. Ujna copia de esta nómina de­berá remitirse a las Municipalidades de la. comuna en que tE'nga su asientó' el respec­tivo Juzgado de Policía Lo~al".

c) Agrégal1se los siguientes artículos nue­vos a continuación del artículo 11:

"Artículo .. - En aquellas Municipalida­des que tengan un presupuesto de entradas infE'rior a dos millones de pesos, el J uzga­do de Policía Local será desempeñado, sin mayor remuneración, por el Alcalde".

Artículo ~.o.- Los !aumentos de sueldos consultados en la presente ley se otorglarán sin perjuicio de las asignaciones de zona que se encuentren vigentes a la fecha de su promulgación.

"DesdE' la vigencia de esta ley, las Muni­cipalidades no podrán conceder a sus em­pleados rl'l.¡.evas ¡asignaciones de zona, ni aumentar las existentes".

Artículo 5.0.- Las pensiones y montepíos de los' empleados y obreros municipales producidos con anterioridad !a la publica­ción de la presente ley, serán elevados en un 22,6 por ciento sobre su monto actual.

El mayor gasto que importe el aumento a que se refiere el inciso anterior serú de cargo de las Municipalidades res,1Jectivas que lo finmlciarán con los recursos que les proporeiona la presente ley.

Se faculta a las Cajas de Previsión Social de los Empleados :Jlunicipales para elevar las pensiones de jubilación y montepíos de sus ex servidores en las mismas condicio­nes establecidas en el inciso primero del presente artículo y en el monto que le per­mitan sus disponibilidades, no pudiendo ex­ceder este aumento, en ningún' caso. del 2:2,6 por ciento ya fijado.

Artículo 6.0.- Agrégase al artículo 5.0 del Título III de la ley~.o 8.121, de 21 ele junio ele 1945, d ,siguiente inciso:

"Las pensiones contempladas en este 3'1'­

tí culo se liquidarán por la respectiva }Iu­nicipalic1ac1, sobre la base de tantas trein­i avas partes elel sueldo base, como8fíos de seryic ¡os tuviere el interesado".

Artículo 7.0.- Las pensiones ele jnbila­Clan del personal retirado en conformidad a La ley N.O B.708, de 19 de octubre de·

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), ENMIERC. 2:5 DE OCT. DE 19150 1153

1940, se reliquidaron a base de tantas trein­tavas partes del promedio de las remunera­ciones que sirvieron para determinar la pen­sión como año de servicios tuvo el intere­sa,do"

Artículo 8.0.- Introdúcense las siguien­tes modificaciones a la Ley sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fi­jado por decreto supremo i\.o 2.688, de 30 de abril de 1946:

a) Substitúyese en la letra a) del ar­tículo 14 la frase: "de uno a seis pesos men­suales", por la siguiente: "de dos a diez p¡;\., sos mensuales".

b) Reemploázase el inciso 2.0 del artícu­lo 16 por el siguiente:

"Este rol será fijado en cartel en el re­cinto destinado al público de la respectiva Municipalidad" ,

c) Agrégase ularticulo 39 el siguientl' inciso:

"La patente de gracia caducará inmedia­tamente que cese en su cargo el funciona­rio que tenía derecho a ella, o en caso de que el respectivo vehículo sea transferido. La contravención a esta dü,posición se san­cionará con un recargo de un 100 por cien­to del valor de la patente que correspon­diere" .

el) Agrégase al artículo 43, rl siguie¡üe in('i~o :

"La 1'Iunicipalic1ad respectiva '110 oto)r­gará patente sino previa presentación por el interesado ele un testimonio o certifica­do de la Aduana por la que se internó el vehículo, acreditando el pago o la exención de los derechos correspondientes.y la fe­cha de la internación".

e) Reemplázanse los incisos primero y se­gundo elel a1'tíc lIlo '54, por los siguientes:

"Las patentes señabdas en las letras F y e del cuadro anexo número 2 y las que gravan los estableclmientos de expendio de bebidas alcohólicas, se pagarán recargac1.as en un ,25 por ciento cuando el capital del negocio sea .superior a 1 millón de pesos; en un 50 pOr ciento cuando el capital sea. superior 's 5 millones de pesos; en un 100 por ciento cuando el capital sea superior a 10 millones de pesos; en un 150 por ciento euande el capital sea superior a 15 millones de pesos, y en un 2010 por ciento cuando el

capital sea superiora 20 millones de pesos.

"En ningún caso Íos negocios o esta'bleci­mientos con capital superior a 5 millones de pesos pagaroán una patente inferior a 10 ,mil pesos; con capital superior a 10 millones de pesos, una patente inferior a 20.000 pes.os; COn un capital superior a 20 millones de pesos, una patente inferior a 30.000 pesos; y con un capital superior a 50 millones de pesos, una patente inferiC!r a 50.000 pe­sos" .

f) Reemplázase en el artículo 57 la pa­labra "quince" por "cincuenta''', e intercá­lase después de la frase "valor de la paten­te", la siguiente : "Este derecho se pagará sólo sobre la patente municipal y ser·á de 100 por ciento para los negocios sujetos lili

limitación v del 300 por ciento para los ne­gocios de ;lcoholes que paguen patente adi­cional" .

g) Reemplázanse en el artículo 71 las can­tidades "treinta" por "veinte", y "diez" por las siguientes: "doscientos', "cien" y "cin­cuenta", respectivamente, y .agrégase la si­guiente frase cambiando el punto final por una coma: "no pudienJo exceder dichas re­í}luIlt'raciones de las cantidades de dos mil, mil y quinientos pesos mensuaIes, r'.'spe'.l" tivamentc" .

h) Agrégase al artículo 74 el siguiente inciso:

"Los miembros de e'lta Comisión tendrán aerecho a la remuneración a que se refiCl'c e 1 artículo 71, que será pagada por la l\f cl­

lli(~ipalidad que tenga. el presupuesto m~s alto dentro' de la respectiva provincia".

i) Reemplázase en el artículo 89 el VD­

cablo "cIncuenta" por "ciento". j) R.eem p lázase el inciso segundo del ar­

tículo 9'0 por el siguiente: "En todo caso, como sanción, pagarán,

por una sola vez, un recargo equivalente al 100 por ciento del valor anual de la pa-. tente que le fuere asignada".

k) R.eemploázase el artículo 9'9 por el SI­

guiente: "Las infracciones a la presente ley no

s'ancionaLlas especialmente serán castigadas con una multa de hasta un mil pesos""

1) Reemplázase el párrafo 4.0 del Títu-

Page 62: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

154 SENkDO DE CHILE

lo IV Y su artículo 10:2" por el sigui€'nte: "Poárrafo 4.0. Del derecho de mataderos.

"Artículo 102.-Las Municipalidades po­drán cobrar nn derecho ele hasta diez cen­tavos por cada kilogramo de animal vivo qne se beneficie en los matadcros, ya sea que los administren directamente o por in­termedio de concesionarios.

La cuantía y la forma del cobro de este derecho serán detcrminadas por las Muni­cipalidades respectivas".

m) Substitúyense en el número 11 del ar­tículo ]04 las palabras "visible u" por las siguientes: "o que sea".

Artículo 9.0. - ,substitúyese el Cuadro Anexo número 1 de la I,ey de R.entas Mu­nicipales, por el que se indica a continua­ción:

Ouadro N.o 1

P A 'l'EN T'EtS DE VEHICULQS

Sección "A"

VEHICULtOS lVIOTOtRJZA.DOS

Grupo N.o 1

A UTIOMQVIúEiS P AlR'DICULAill:EIS

N.o Categoría

1. Automóviles particulares de precio de venta en casas importadoras: a) Rast'a, $ lOO.OOO b) De $ 100.001 hasta 150 mil pesos ........... . e) De $ 1150.001 hasta 200 mil pesos ........... . d) De $ 200.001 hasta 300' mil pesos ........... . e) De $ 300.001 hasta, 400 mil pesos .. , ... .., f) De $ 400.001 hasta 500 mil pesos ". . .. g) De $ 500.001 hasta 600 mil pesos .. , ... ,' .. h) De $ 600.001 hasta 700 mil pesos .. ' ........ . i) 'Superior a $ 700.000 ..

Valor allUal

$ BOO.-

900.r-

1.400.-

2.'000.--

3.000.-

4.000.-

6.000.-

8.000.-10.000.-

Grupo N.o 2

AUT'OlIVIOVILES DE ~J\iLIQUILER

CON' T AXIMIE:T'RO

2. Automóviles de preeio de venta en casas importí¡.· doras:

a) Hasta $ 100.0'00 $ 600.-b) De $ 1{JO.001 hasta 200 mil pesos ... ... ... .. 900.-e) Superior a $ 20'0;000 ... 1.200-

Grupo N.o 3

AUTOJVl1,OVrLEiS ALQUillIJER DE

LUJO SIN' TAXI'METlRiO

3. Automóviles de precio de venta en casas importa­doras:

a) Hasta $ 1120.000 ..... . b) De $ ];20.'001 hasta 300 mil pesos ... ". ". c) Superior a :1> 300.000 .. ,

Grupo N.o 4

$ 2.000.-

3.000.~

4.00'0.--

BUSES Y 'DRAiNiVIAS

4. Buses con capacidad hasta 215 asientos... .. •. Buses con capacidad hasta ,35 .asientos .. .. .. Buses con capacidad supe­rior a 35 asientos ... . ..

5, Buses de servicio particu­lar, única clase .. .. . ..

6. Trolebuses, clase única .. 7 . Tranvías, automóvÜas, cla­

se única ." ". .'. . .... 8. Tranvías eléctricos y ca­

rros acoplados a los mis­mos:

a) Con menos de 30 asien-tos .. ' ............. . b) Con más de 30 asientos

$ 1.000.t-

2.000.-

3.000.-

1.0'00.-3.000.-

600.-

600.-1.000.-

Page 63: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

--¡----

SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 215 DE OCT. DE 1960 155 .----- - .-' . ··=~~-~=c .~~.=. ======~~~

Grupo N.o 5

CAMIONES Y CAI::\HONETIAS DE CARIGA

9. a) Hasta 880 kilos . . .. b) pe 801 kilos '<1 1.500 kilos .. . ... .. . ., . .. . e) De 1.501 kilos a :1.000 kilos .. . ... .. . .. . .. . d) De 3.001 kilos a 4.5{)0 kilos .. . . , . .. . . , . . .. e) De 4.501 kilos a 6.000 kilos ... " . . .. .. . f) De 6.001 kilos a 8.000 kilos ... .. . .. . . .. . .. g) De 8.001 kilos a 10.000 kilos .. . .. . .. . .. . ... h) 'Superior a 10.000 kilos.

10. Camiones de llantas de go-ma maeiza: 25% de reeargo sobre los valores del ~.o 9.

11. Camiones eon llant'as de fierro: 10'0% de recargo sobre los valores del N.o '9.

1;2. Carros acoplados a camio­nes. o tractores: Con llantas de goma ma­ciza, 50% de los valores de la clase respectiva con llau tas de fierro, la correspon­diente al N.O 11.

13. Tractores en relación con su peso y clase de llantas: Los mismos valores asigna­dos, respectiv'amente, en los N.os 9, 10 Y 11

Grupo N.o 6

V.A:RIOS

$

14. Bicicletas, con motor aco­plado, única clase .. .. .. $

15. Carrozas fúnebres automó­viles de precio de venta: a) Hasta $ 7!5.000 ... . .. b) De $ 7'5.001 'a $ 150.000

::¡OO.-

600.-

900.-

1.2:00.1-

1.500.-

2 .000.'----

2.500.-4.000.-

100.--

1.60'0.-20400.-

e) Superior a $ 150.000 '16. lVIotocamiolles de tres rue­

das: a) ne menos de 1.000. kilos lJ) De 1.001 'a 1.500 kilos e) Superior a 1.500 kilos.

17. Motocicletas:

3Iotocicletas con side-cal' para pasajeros .. Motocicletas solas .. ...... M10tocicletas con side-car ele carga .. .. . .

18. Patentes de prueba: . a) Para motocicletas y au­

to-camiones .. .. .. .., b) Para automóviles y ca-mioues . ~.. .... ... .. ..

Sección "B"

4.000.-

200.-300.-400.-

500 .. -300.-

500.-

1.000.-

6.000.-

YEHICULOS DE TiRACCIüN ANIMAL

Grupo N.o 1

P ARTIGlilL,A,RIES O DE ALQUnuER P .A:R¡¡\.. P .J:\iS.A:JEiROS

19. Coches con un eje; a) Con llantas de goma ... $ b) Con llantas metálicas

20. Coches con dos ejes: ,., a) Con llantas de goma b) Con llantas metálicas

Grupa N.o 2

DE CARGA

N.O 'Categoría Valor

21. Vehículos de carga de un eje, sin resorte.s, para transitar exclusivamente por calles y caminos no pavimentados y con capacidad de hasta 1.000 kilos .. .. ... .. .. . ... $ Vehículos de carga de un eje, sin resortes, para tran­sitar exdusivamente por ca­lles y caminos no pavimen-

120.-2:00.-

240.-360.-

anual

16.0.-

/

Page 64: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

1'56

tados con capacidad de car­ga de 1.001 hasta i2.0I00 kilos Vehículos de carga de un eje, ,sin resortes,' para transi­tar exclusivamente porcialles y caminos no pavimentados y con capacidad de carga de 2.001 hasta '3,'500 kilos .

2!2.Vehícu10s de carga de dos ejes, sin resortes, para tran­sitar exclusivamente por ca­lles y caminos no pavimen­tados y con capacidad has­ta 1.000 kilos. .. .. .. ..' Vehículos de carga de dos ejes, sin resortes, para tran­sitar exclusivamente por ca­lles y caminos no pavimenta­dos y con capacidad de car-

213.

Q¡4.

2:5.

2:6.

27.

28.

ga de" 1,001 a 3.500 kilos ., Vehículos de carga de un eje, con resortes, llantas de goma y capacidad de carga 'hasta 1.000 kilos: 1,a Clase ... '" ." ." .,. !2.a Olase ... , ... , ... , Vehículos de carga de un eje, con resortes, capacidad de carga superior a 2.000 ki los .. .. .. .. .. . .... , Vehículos de carga de dos ejes, ~on resortes, capacidad de carga superior a 4.000 ki-los .. .. .. .. " " .. .. Id. hasta '4.000 kilos Id. hasta 2.000 kilos .. Id. hasta 1.0010 kiJ os

Gmpo N.O 3

VARIOS¡

Ambulancias de Hospitales, etc: Clase única ., " Stattion-Wagon, venta en casas ras:

Clínicas,

precio de importado-

Hasta $ :2,00.000 .. . . . . ISuperior a $ 2,0.0100 .. .. Tranvías de tracción animal: Clase única . .. ... '"

SENADO DE CHILE

,300.--

400.-

300.-

600.-

200.-400.-

400.--

1.000.-­;")00.---300.­ZOO.-

$ 1.500.-

1.500.-3.000.-

200.-

2,9. Carrozas flúnebres de tra'c-ción animal: 1.a clase '2.a clase 3.a clase 4.a clase

30. Carritos de mano .... 'Triciclos de carga ..

3.000.-2.000.-1.500.-

800.-310.----; 00.-

Artículu 10.- Elévanse al doble los va­lores de las patente.s señalados en el cua­dro anexo llJÚmero '2 de la ¡Ley de Rentas Municipales.

Artículo 1.1.- Reemplázanse las glosas de los números 197, :2151, 2,5'2 y 3,11 del Cua­dro Anexo número '2 del texto refundido

'de la Ley de Rentas ,Municipales, por las siguientes:

"19'7.- Bolsas de 'Valores en ciudades de más ele 500.000 habitantes ". '" . .. ..

"En ciudades de menos de 500.0010 habi-tantes ... '" .. '. ." .. .. .. .. .. ..

"251.- Almacenes de provisiones de ven~ ,a por ma~-or, o ,por mayor .r menor sin que tengan qUE' induir otras por Jos a,:,tículos idimE'nticios enumerados en esta lS'ección, pl'imera C'lase ... "

"252.- 'Almacenes de provisiones de ven­ta por menor sin que tengan que incluir otras por los al'tÍ('Lllos alimelltiéios enume­rados en esta Sección, primc~'a cla"e ... "

"311.- Grandes tiendas de mercaderías y artículos de diversas clases, ,sin que ten­gan que cubrir otras patentes por los giros indicados en las secciones2.a,5.a, 6.a, S.a, lO.a. 13. a, 14.a y 17.a, 1.a clase .. '., " .

"Artículo 12.- Fíjase en veinte mil pe­sos el valor de "la patente que pagarán las, Bolsas de Valores en ciudades de menos de quinientos mil ,habitantes".

Art.ículo 13.- IModifÍcanse los derechos contemplados' en el Cuadro Anexo número 3 de la misma ley en la siguiente forma:

Número 1.-<- Reemplázase la letra a), por la siguiente:

"a) Estudio y aprobación de plano¡>; y permisos de edificación, al concederse el permiso, cinco por mil sobre el valor del

'costo de la con,strucción, calculado por la Oficina Técnica Municipal. Este derecho, será de tres y medio por mil cuando se tra-

Page 65: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

--,

SESlON 2.a (LEG1SL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 215 D~_~'ÜT. DE 19150 =---=~~~=.;:-..:......::.::;.:.~-=.=----;:-=---_.::..::-=--=----=--=-~---=-==--~~~- -~-=~=~

1157

te de construcciones destinadas exclusiva­menté a la vivienda y su valor no sea supe­rior a un millón de pesos".

Número 1, letra b).- Reemplázase la es­cala señalada en esta letra por la siguien­te: de $ de 11;

de $ de $ de $ de $ de $ de $ de $

10.000 a $ 310.0011 a $

100.001 a $ '200 .001 a $

500.001 a $ 1. 000 . OGl a $ 2.000.001 a $ 5.0100.0'01 a $

10.<000.001 a $ de más de ..... .

30.0100 $ 300 1<00.0,00 $ 500 200.000 $ 700 5,00.000 $ 1.000

1. 000.000 $ 1. 500 2.000.000 $ 2.500 5.000.000 $ 3.000

10.000.000 $ 5.000 2,0.'000.000 $ 10.000 201.000. 000 $.20.000

Niúmero 2,.- Reemplázase este número por el siguiente: "2.~ Derechos de líneas, niveles, anda­

mios y cierro s : a) Dación de línea,s de edificación, de

cierros de propiedades, COn a valúo fiscal del terreno hasta $ '200 el metro cuadrado. $ 100; de $ Q:01 a $ 1.000 el metro cuadrado. $ 300; de $ 1.001 a $3.000 el metro cua­drado $ 5'0'0 Y superiores a $ 3.000 el me­tro cuadrado $ 1.000.

b) Dación de niveles, el mismo derecho indicado en la letra anterior;

c) Andamios y cierras para construccio­nes, por cada metro lineal de ocupación de tacalle diariamente un medio por mil del valor del terreno ocupado, calculado según la cuall,tía 'que el rol de avalúos asigna al terreno en 'que tse ejecute la construcción", respectivamente.

En ningún caso el derecho será inferior a un peso diario por metro lineal".

N.o 3.- Reemplázase la cifra "$ 1.-" por la siguiente: "$ 3.-".

N.o 4.- Substitúyese la letra a), por la siguiente:

"a) IMantención de escombros o materia­les de construcción, dos por mil del valor del terreno adyacente de propiedad parti­cular durante los diez primeros días, y uno por mil adicional por cada nuevo período de diez días".

En la letra b), reemplázase la cifra "$5.000" por "$ 10.000" y agrégase a la letra c) la siguiente frase: "Cuando la ex~

tracción se haga en pozos la.streros de pro­piedad particular, el derecho será de $ 10.­por metro cúbico extraído".

N.o 7.- Reemplázase la cifra "$ 3.-" por "$'5.-".

«N.o 11.- Reempláza.se en el Título de este número las palabras "visible u"·, por las siguientes: "o que sea"~

"En la letra b), intercálase la frase "y los avisos colocados en el interior del nego­cio" después de la palabra "instrucción".

"'Reemplázan6c 'las cifras .contempladas en las letras que a continuación se señalan por las siguientes:

b) $ 1.000. c) $ 1.5100. d) $ 2.000. e) $2.000. f) $ 5.000. g) $ 100. h) $ 1. 0010" . ~.o 1'2.- Reemplázanse las cifras de la

letra a) en la siguiente forma: $ 40 Y $ 60 por $ 60 Y $ 100, respectivamente, y las ci­fras $ 1,0 por $ '210. Reemplázanse las cifras de la letra b) de $ ,210 por $ 4()1.

"N.o 13.- Agréganse los siguientes in­cisos:

"Por cabeza de ganado mayor que se in­terríe en el país, que se pagará en benefi­cio de la Municipalidad en cuya comuna esté ubicada la Aduana por donde .se ha efectuado la internación, 10 pesos.

Etste derecho será cobrado p'Or la Adua-na respectiva, Ia que deberá ingresarlo

'mensualmente en arcas municipale:o". N.o 17.- Reemplázase en. la letra k) la

cifra "'30" por ",3,orO". Artículo 14.--;- Elévantse a diez veces las

multas contempladas en el Libro III del Có­digo !Penal.

Artículo 15.- Eléva~e al doble el valor de las patentps establecidas en el Código de Millerí a.

Artículo 16.- ,substitúyense en el Art. 8'3 del decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de mayo de 1931, que fijó el texto de­finitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanización, las palabras "dos mil" por • 'veinte mil.

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158 SENADO DE CHILE

Artículo 17.- Reemplázase el artículo 12 de la Ley sobre Guía de Libre 'l'ránsito, cuyo texto definitivo fué fijado por Decre­to Supremo N.o 286 del :l\Iinisterio de Agri­cultura, de fecha 2,6 de julio de 19:3,2, por el siguiente:

Artículo 12.- Cada guía de libre trán­sito pagará impuesto en la forma siguien­te:

"Las destinadas al porteo de uno a nue­ve animales, do,s pesos ($ 2) ; las destinadas al porteo de diez o más animales, diez pe­sos ($ ro).

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Xo 5.172, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto Supre­mo N.O 1.39'2" de '2 de junio de 193:3:

a) lModifícase el inciso segundo del a1'­tículo 17, agregando después de la frase "funcionarios de Impuestos Internos", la si­guiente: o los Inspectores :Municipales".

b) Modifíca,se el inciso 2..0 del artículo 18, agregando después de la frase: Inspec­tor' de Impuestos" las siguientes: o Ins­pector Municipal".

c) Reemplázase el artículo 2:2 por el si­guiente:

"Las multas estableeidas en los artículos 17 y 18 serán aplieadas por los Juzgarlos dé Policía Local correspondientes, quienes se someterán al p'::,ocedimiento señalado en la Ley Orgánica de dichos Juzgados.

Las demás multas establecidas en la presente ley serán aplicadas administrati­vamente por la Dirección Gen'eral de Im­puestos Internos previa la correspondiente denuncia escrita". .

d) Reemplázase el inciso 1.0 del artíCUlO 3,2, por el siguiente:

"La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Dirección General de Impues­'tos Internos y su fiscalización correspon­derá a los empleados de dicha repartición y a los Inspectore,s :Municipales, quienes ac­tuarán con el carácter de ministros de fe".

Artículo 19.- Elé"i'ase en HU medio po)' mil la contribución sobre los bienes raíces del radio urbano de Santiago, que se de,sti­nará a los fines que indica el Art. 20 de 1a Ley X.o 4.180.

Articulo 20.- Reemplázase el inciso 4.0 del artículo 41 de la ley :N.o 4.1810, por el si­guiente:

"El resto del personal de la' Dirección será designado en conformidad a las dis­posiciones de la Ley sobre Estatutos de los Empleados ~Iunicipale,s".

"Artículo 21.- A partir del 1.0 de julio de 195!2, todas las obras de pavimentación y repavimentación de la comuna de Santia­go se coutratarán previa licitación pública".

Artículo 22,- Introdúcense las siguien­tes modificaciones a la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto fué fija­do por Decreto Supremo N.O 1.0100, de 24 de marzo de }9~43:

a) Agrégase al artículo 107 el siguiente in ciso :

"Habilítause, para todos los efectos lega­les, los calabozos existentes en las Comisa­rías o Tenencias de Carabineros, o los loca­les especiales que construyan o provean las Uunicipalidades, ,como lugares de deten­ción, para los efectos del cumplimiento de las condenas impuestas por lo,s. Juzgados de Policía J-1ocal, pudiendo los condenados ser destinados a los trabajos municipales que designe la respectiva Municipalidad".

b) Suprímense las palabras "por menor", en el encabezamiento del Título III del Li­bro II y "al por menor" en el inciso 1.0 del artículo 130.

e) Inte~cálase en la letra i) del artículo 131, modificado por la L\ey N.o 7.841, la frase "o de ,sidras de frutas", entre las pa­abras "cerveza", y "'que".

Agréganse, a continuación de la letra m) del mismo artículo, las siguirntes letras:

"n) Depósitos de cerveza con expendio exclusivamente al por mayor;

"ñ) Bodegas distribuidoras de vinos con expendio exclu,sivamente al por mayor;

"0) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna;

"p) Casas importadoras de vinos o Jico­res e011 venta al por mayor".

el) Substitúyese el artículo 134 por el si­guiente·

"El valor de la patente para los estable­(~imientos en que expendan bebidas alcohó-

Page 67: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

SESlON 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 2'5 DE OCT. DE 1%0 }59

licas, .será el siguiente:

LETRA A.- Depósitos de Bebidas

1.a clase 2.a clase 3.a clase 4.a clase 5.a clase

$ 8.0100.-5.0100.-3.01001.-1.0010.-

500.-

LETRA B.- Hoteles

La clase 2.a cla,se S.a clase 4.a clase 5.a clase

$ ,6.0000.-3.000.-1.500.-1.000.-

500.-

L,ETRA C.- ¡Oasas de Peni!ión

1.1'1 clase ..... .. ., .. .. . $ 2.a clase .. .. .. .. "

2.000.-1.5.001.-1 . .0001.-3.a claBe ....... , ... ,

4.a clase .. ., .. " ... . 5.a clase .. .. .. .. ..

500..-3100.-

LEITRA D.- Restaurantes Diurnos

1.a clase .. 2.a clase .. 3'.a clase 4.a clase .. 5.a clase "

" •• 1 •• •• ". $ 5.000.-4.01001.­'2.5001.-1.500.-

5100.-

LETRA E.- Clubes Sociales

.. ~,. .. ~ .. .

$ 9.000.-5.000.-3.500.-

LETRA H.- Cabarets

l.a clase 2.a clase 3.a clase

$ 30.000.-20.000.-101.000.-

LETRA 1.- Expendio de Cerveza o Sidras de Frutas o ambos 3irtículos conjuntamente

1.a claiSe aa .cIase 3.a clase

$ 3.000.-2.0:010.-1.000.-

1.ETRA J.- Bodegas Elaboradoras

La clase ........... . 2.a clase ... , .... " ., .. 3.a clase " . ~ '. .. .. ., ..

$ 15.0.00.-10.000.-5.000.-

t.E'TRA K.~ Quintas de Recreos

1.a clase ........... , .. $ 30.000.-2.a cIase.. .. .. .. .. .... 15.0100.-

lIETRA L.- Hoteles de Turismo

La clase .............. $ 40,.0000.-2.a clase " ., .. ., .. .. .. 20.000 .-

LETRA M.- Restaurantes de. Turismo

La clase ... , " ..... , .. $ 3,0.000.-2.a clase ... , ... , . .15.000.-LETRA N.- Depósitos de Cerveza con

expendio exclusivamente al por mayor

La clase .. .. " .. .. .. .. 2.a clase ... , " ., ... , .. 3.a clase ......... .

5.0010.-3.000.-1.000.-

l.a clase " 2.a clase .. 3.a clase .. 4.a cIase .. .2.ÓOO.- LETRA Ñ. - Bodegas distribuidoras de vi­

LETRA F.- Oantinas, Bares o Tabernas nos con expendio exclusivamente al por

mayor 1.a clase 2.a daBe 3.a clase ...... " 4.a clase .. .. .. . 5.a clase .. .. .. .. .. "

$ 15.000.-12.00.0.-8.000.-5.0100.-

1.a clase 2.a clase 3.a clase

$ 10.000.-5.000.-3.000.-

2.01010.-' LETRA O.-Agentes de Viñas o de Indus­trias de licorels establec~das fuera de [a

I,ETRA G.- Restaurantes Nocturnos comuna

La clase .. ., .. .. .. 2.a clase .. " .. .. 3.a clase .. 4.a clase .. 5.a clase " .

La clase $ 10.000.- 2 l .a e ase

8.0010.- '> l 0.a e ase 5.000.-

$ 5.000.-3.000.-2.00101.-

2.000.- LETRA P.-Casas importadoras de vinos o 1 .00.0 . - de licores con venta al por mayor

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100 SENADO DE CHILE

La clase 2.a clase

$ 4.000.-2.000.-

El valor de estas patentes se aplicará en las comunas de Santiago y limítrofes de las de Valparaíso y Viña del Mar.

En las demás comunas dicho valor será rebajado de acuerdo con el número de ha­

'bitantes, ~n la siguiente pro?orción. De 100.001 a 20tÜ.OOO habItantes, en un

diez por ciento. De 50.001 a 100.0'00 habitantes, en un

. veinte por ciento. . De 20.001 a 50.00,0 habitantes, en un trem­

ta por ciento. De 20.000 habitantes o menos, en un cua­

renta pOr ciento. Las patentes señaladas .en la letra k)

-comprenden a las patentes de cantinas, adi­cionales, de restaurantes y de cabarets; las de la letra 1) comprenden a las de hotel, restaurantes, de cantinas adicionales, y las de la letra m) a las de restaurantes, de can­tinas y adicionales".

e) Agrégase a continuación del artículo 13Li ,el siguiente nuevo: .

"Artículo ... -Los negocios COn expendIO de cerveza podránexpcl'lder también sidras de frutas siempre que el grado alcohólico

, " de éstas no sea superior al de la cerveza . "Artículo 23.-La patente adicional fiscal

esta-blecida en el Art. ,3.0 de la ley N.O 9.321, de 2 de febrero de 1919, se seguirá cobrando sobre los :valores señalados en el Art. 134 del decreto N.o 1.000, de 24 de marzo de 1943, Ique refundió en un texto las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, y se considerarlá,para todos los efectos legales, como impuesto- fiscal.

"'su cobro se hará por las Tesorerías 00-munales y para ello, la Dirección General de Impuestos Internos procederá a girar boletines semestrales para el pago anticipa­do del impuesto señalado precedentemente, y su cancelación se efectuará por mitades en el curso de los meses de enero y julio de cada año. La falta de pago de este im­puesto autorizará la clausura del estableci­miento, ,que será ordenada por la Direc­ción".

Artículo 24.-Cuando el rendimiento de

los impuestos y derechos contemplados en los artículos anteriores no alcanzaren para atender al mayor gasto que impone la pre­sente ley a determinadas Municipali~de~, podrán éstas solicitar del Presidente de la República y éste autorizar, el cobro de un impuesto adicional sobre la contribución de bienes raíces en las comunas respectivas de h<lsta un uno por mil. Este impuesto adi­cional cesará desde el momento en que en las comunas en que se aplique rija un nue­vo avalií.o para los bienes raíces en con­formidad a la ley N.o 4.174 .

"Artículo 25.-- Los dinrsos porcentajes que (1eLen consultar las Municipalidades en sus presupuestos, para la inversión de sus fondos o como aportes legales· al Fisco o a otras entidades o servicio!;, y qne apa­reCf'n indicarles en la ley orgánica de estas 'Corporaciones, en la presente ley o en otras, se determinarán sohre el remanente que re­sulte ele sus ingresos ordinarios efectivos prorl ;,dc1os en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el presupues­to. 11na yez deducidos los gastds cOirres­p~n(1ientE's a sueldos, salarios y demás re­muneraciones, y a previsión y asistencia social de los empleados y obreros.

En llinp:ií.ll caso el aporte para el mante­nimiento del se],Yi,~io de desayuno escolar establecido en el N.O 4.0 del Art. 53 de la Le,- de Ontanización y Atribuciones de las M~nicipalidades, podrá ser inferior al. con­sultado (n los presupuestos de las distInta" Municipalidades para el año en curso".

"Artículo 26.-A contar del 1.0 de enero de 1951 el aporte municipal determinado en el Art. 8.0 del decreto con fuerza de ley N.o 2.+37. de 8 de noviembre de 1927, quP

reorO"anizó el servicio de las Tesorerías del País~ será del 2% del remanente de los in­are<;os ordinarios efectivos obte!nidos por l~\ -:!',Iunicipalidad, determinado en la forma que establece el artículo anterior".

"Artículo 27.-La aceptación del pago de los impupstos i'l derechos establecidos en favor de las Municipalidades no podrá subordinarse por disposiciones administ::-a­tivas, al cumplimiento de deberes tributa­rios en favor del Fisco o de obligacione ..

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 1,61 =======~__ _ _~=--__ ---_o·"=~_~·.-·_~_· __ ·-·=~~=-~=~

para con institueiones fisca.lE'lS o s¿emif1<ól­

caJes". "Artículo 28.-Se prohibe a las Munici­

palidades crear grados diferentes a los ss­Jialados en el Art. '27 de la 1~ey de Estatuto de los Empleados Municipales de la Repú­blica.

"Del'ógase el Art. 2.0 de la ley N.O 8.566, de '27 de septiembre de 1946".

"Artículo 29.-Restablécese con el cal'ác-1 r1' flr organismo consultivo el D*"parta­!Uellto ele Municipalidades dependiente del -:vrinisterío del Interior, cuyas atribucioJH~s

especiales serán las siguientes: a) Tnformar respecto de todas las mate­

j·ias que, eH conformidad a la Constitución Política del Estado y a las leyes, corres­ponda eonocer a las Asambleas Provinciales.

b) Evacnar todas las consultas que le l'm'mulrn las Municipalidades respecto a la interpretación o aplicación de las leyes, 11

otl'as ele carácter técnico o administrativo. e) 1<'ormar y mantener las estadísticas

municipales, y fl) F'ormar y manten!'r el libro de la Ha­

<;ienda municipal. Para Jos efectos de lo dispuesto en la le­

tra a) del inciso anterior, las Asambleas Provinciales, antes de resolver sobre los asuntos muni~ipales ;que les cOITesponda c.:Ollocer, deberán recabar y tener a la vista (>1 respectivo informe del Departamento de ~J unicipa1idades.

Para el debido cumplimiento de lo dis­TlUcsto en la letra d). el Presidante de la l~epública fijará las reglas respecto a la forma de confeccionarse los presupuesto$ municipales y de remisión de los datos 'que sran necesarios.

Las Munieipalidades y Alcaldes estarán ob.lig:ados a remi;tir al Departamento ,de }Illnieipalidades los datos y antecedente<; que este Ol'ganismo les solicite para el de­bido cumplimiento de sus fines y deberes.

La planta y sueldos del personal del De­partamellto de Municipalid,ades serán' de­terminados por decreto del Ministerio del Interior, y no podrán consultarsp más em­pleados que los siguientes: un Jefe, dos A bo!!ados, un lngeniero o nIl Arquitecto,

nn Contador, un Secretario y tres Oficia­leSl

Las Municipalidades consultarán anual­mente 1'11 sus -presupuestos una suma equi­valente al cuatro por mil de sus ingresos ordinarios para el mantenimiento .del in­dicado Departamento de Municipalidades, suma que será depositada en las Tesorerías Comunales respectivas por duodécimos. den­tro de los cinco primeros días de cada mes".

"Artículo 30.-Los empleados públicos y semifiscales que hayan sido elegidos Regi­don's. tendrán derecho a jubilar con tan­tas treinta avas partes del sueldo com" años de ~ervicios tengan al ser elegidos".

Artículos transitorios:

Artículo 1.0-1ias Municipalidades proce· derán a reclasifjrar los negocios de expen­dio de bebidas alcohólicas dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de Yi~teneia de la presente ley.

1ms aumentos de las patellt<,s pstabl('l,i­das en la letra e) del Art. 8.0 y en los ar­tículos 10 y 22 de la presente ley, se paga­rán ('n la parte torrespondiente al aumento por el ~uarto t.rimestre del presente año, durante el mes de diciembre próximo, y pa­ra ello se girarán boletines suplementarios qne contellgan las diferencias de los valo·· res respectivos.

Artículo, 2.0- l;¡lS disposiciones dI' las letras a) y c) del Art. 3,0 no afectarán al prl'sollal que actualmente ,desempeña las fUl}('iOlH'S d(· .JnN·es dI' Polieía Tlocal.

Artículo 3.0-- Para la aplicación de la esta la de gnulos y sueldos establecida en la Id!';! d) del Art. 1.0 de la presente ley, se (,ll~asjllal'á a los empleados dI' las Muni­(,i palidac1es en el grado que al aplicarse la ley 8.12], de 21 de junio de 1945, tenían los eargos qUe hoy desempeñan y gozarán del sueldo que a tal grado señala la citada el isposición.

A lo>; empleados que desempeñan cargos creados cOn posterioridad al año 1945, se

les aplicará el grado ,que al aplicar el inciso allteriorcouesponda a los funcionarios que gozaban de igual renta a la época de su el'('aeión,

.,

\

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162 SENADO DE CRUJE ======

Lo~ empleados que actualmente se en­cuentran en la planta suplementaria, se re· encasillarán en el grado que les correspon­dió al aplicarse la ley N.o 8.5S6, de 5 de septiembre de 1946.

En ningún caSQ 1()iS empleadospod'trán bajar más de seis grados del que actualmen­te tienen.

Artículo 4.0- Si a algÍln cargo se le hu­biere aumentado especialmente de grado en consideración únicamente a la may'or labor o responsabilidad que le haya corres­pondido desempeñar, las Municipalidades, por los dos tercios de sus Regidores en ejer­cicio y a propuesta del Alcalde, podrán acordar que se respeten estos aumentos al hacerse los encasillamientos que indica el artículo anterior, de modo que las disminu­ciones de grados que él contempla compren­den sólo los aumentos generales de sueldos que hubieren tenido todos los empleados de la 'respectiva Municipalidad.

Los Alcaldes tendrán el plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publica­ción de esta ley, para hacer la proposición que indica el inciso anterior.

Artículo 5.0- La.s 'l\lunicipalidades pa­garán, por esta sola vez, una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obreros equivalente a siete veces el au­mento mensual de los sueldos, jornales. a&ignaciones familiares y quinquenios 'qu~

contempla esta ley.

Esta gratificación se considerará, en la parte correspondiente, como verdadero au­mento de sueldo para los efectos de las im· posiciones a las Cajas de Previsión, y con cargo a ella 'se pagarán también los apor­tes pers'onales 'que dicen relación directa con los aumentos de sueldos y jornales.

Las Municipalidades deberán pagar esta gratificación antes del 31 de diciembre de 1951.

Artículo 6.b~ Para los ('fedos di' la apli­cación de esta ley en lo que se refiere al pago de sueldos y jornales, no regirán las limitaciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la Ley sobre Estatuto de los Em­pleados J\fullicipalesde la R,i'pública y ar­tÍeulo 109 di' la Ijey de Organización y

Atribuciones de las Municipalidades, pero­dentro del plazo de tres años, contado des­de el 1.0 de enero de 1951, cada Municipa­lidad deherá encuadrarse dentro de dichas limitaciones.

Con tal fin y mientras una Municipalidad no se encuadre en los porcentajes estable­cidos en las disposiciones legales citadas, no podrá aumentar los sueldos de sus ·em­pleados ni los jornales de sus obreros, ni aear nuevos cargos, ni aumentar losbene­fieio~ di' qUi' gozan aetualnH'uti'.

Artículo 7.0- .Autmízase al Alralde rle Santiago para que, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de ];¡ presente ley y prescindiendo de las mo­(lalidadi's contempladas en el artículo 30 (1rl Estatuto de los Empleados Municipa~e;; de la República, proponga a la Municipa­lidad las modificaciones de la planta de pmpleados ,que estime convenientes para el mejor servicio.

Si la ::\'lunicipalidad no se pronuneiar," sobre dicha proposición dentro de los quin­ee días siguientes, contados desde· la fecha en que toma ~onocimiento de ella, se ('n­tellderá aprobada, y si la rechazare o mo­dificare, pasará a la Asamblea Provincial, la que di'llÍro de diez días, eontados desde la recepciÓn por ella de los documentos ees­pectivos, se pronunciará en definitiva s~¡bre el particular. Si no hubiere pronunciamien­to dentro de dicho plazo, se entenderá qUi" aprueba la proposición del Alcalde.

Las modificaciones que proponga el .AI~ calde sólo podrán consistir en:

a) Cambio en la denominación de la fun­ción;

b) Traslado de funcionarios y cargos de una repartición a otra y fusión de servi­CIOS;

e) Determinación de los cargos que se­rán suprimidos una vez que vaquen y fija­ción de la renta definitiva de los cargos cuando dejen de estar ocupados por los. actuales titulares; y

(1) Creación y supresión de empleos, siem­pre que la primera no importe un aumento en la planta ele empleados.

Xingún empleado podrá quedar cesant<i

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8ESlON 2.a (IJEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. W DE OCT. !lE 19150 163 =--=-==~-~""'::,-",---::~ ---'_._--- :::-~- .===~=-=::-='--------:=:::---=::.==-"--~--===-....::==::::.=~~=.= . ~

o rebajado en el sueldo que deberá corrt's·· ponderle de acuerdo con esta ley, a virtud de las modificaciones autorizadas por este artículo.

El decreto alcaldicio que fije la' planta definitiva, con indicación de las supresil¡i:tes y rebajas de cargos futuros, deberá conte­Iler el nombramiento de los nupleados.

Artículo 8.0--- Dentro del plazo de trein­ta días, a conlar desde la vigencia de la presente ley, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, a propuesta del Director de Pavimentación fijará la planta del personal (le empleados y obrei'os de la Dirección (le Pavimcntación, indicándose en ella los car­gos que sc suprimirán cuando deJen de des­empeñarlos los actuales titulares.

El personal de empleados y obrerl),,\ qur' esté actualmente' descmpeñando los eal'g'ú3 'que en virtud de lo dispuesto en el inck.l anterior deberán ser suprimidos, y que re­llllllcien antes del 31 de diciembre del año en curso, gozará de un desahucio extraor-· ¡linario equivalente a seis meses de sueldo o jornal, sin perjuicio de los demás derc­('!Jos de que disfrlltaJl.

Artículo 9.o---Declárase que los emplea­dos que integran la planta permanente y la planta suplementaria creada por el artículo 1.0 traJ1sitorio de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales, y cuyos cargos nO son de la llaturaleza de la indicada en r:l artículo 1.0, let,ra a), di: la presente ley, formau una sola planta en cada MunicipaE­dad.

Dentro del plazo de treinta días, contado desde la vigencia de la presente ley, la,; Municipalidades, a propuesta del Alcalde. determinarán los cargos ,que pertenecían a la planta suplementaria que no se supnml­rán cuando dejen de desempeñarlos los

, actuales titulares. Artículo 10.- Los ('argos que fueron dr­

cIarados técnicos por las Munieipalidades en virtud de la facultad que le otorgaba el artículo 10 de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales, seguirán gozando del aU1l1pnto que establece la letra el) del artículo 1.0 de la presente ley, mientras los O('upell lo~ aetllalrs titularrs.

Artículo 11.- El! la lVIl1JJÍt'ipaJidad de

Santiago. serán considerados como técnicos los funcionarios que desempeñen actual­mente las Jefaturas de Servicios y asisten (~n este carácter al Consejo de Jefes de Ofi· cina, en conformidad a 'lo dispuesto eü el artículo 14 de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales.

Artículo 12.- Para Jos efectos de la, apli­cación de la escala de jornales estableeida en la letra f) del artícu~ 2.0 de la presell~e lr.r, rl pprsonal de obreros de cada Muui­eipalidad se reencasillará en el grado que le corrrspondió el año 1945, de acuerdo C"m la ley N.o 8.121, y gozará de las remUlle­raeio~les que a tal grado, le señala el citarlo il rtícnl o 2.0, letra f).

Si aplirada la, regla del inciso anterior resultare para obreros que tienen un salario base de 182 pesos diarios o más un aumen­to inferior al 10% de su actual salario ba­se, y para los demás un aumento inferiúr al 1,)'J~ de sus actuales salarios bases, se les hará, a los ¡que se eucuentren en tal ca­so. un reajuste extraordinario en forma de que qurc1en COn un nuevo salario equiva­lente a Su actual salario base aumentado (,Jl los expresados 10 por ciento y 15 por (,iellto, ,:'cspeetiyamente.

Articulo 13.- ¡Los cargos que por dedo rJ" lo dispuesto en el inciso segundo del ar­tículo anterior no queden encuadrados rlen­tro de la escala establecida en la letra f): del artículo 2.0 de la presente ley, deberán ellcasillarse dentro de algunos de los gra­(los ele la indicada escala cuando dejen de desempeñarlos los actuales titulares.

En tales casos, el Alcalde, a propuesta. del Director del Departamento respectivo, determinará el grado ,que debe correspüu­del' al ('argo vacante.

Artículo 14.- Derúgase el ineiso final del artículo 106 de la Ley de Organización y .\ t6bu eio'n es de 1 as MunicipaJidades.

Artículo 15.- FacúItase al Presidente de la, República para refundir en nuevos tex­tos la IJey de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, la de Estatutos de los Empleados Municipales de la Repúbli­ea, la de Rentas Municipales, la de Alr:oho­les y Bebidas Alcahólicas, la de Impuestos a los Espectáculos Públicos y la de Orga-

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164 SE~ADO DE CHILE

nización y Atribuciones de los Juz.gados de Policía Local, con las disposiciones rle la presente ley.

Se suspende la sesión.

. Se constituye la :::lala en seSlOll secreta para ocuparse de asuntos particulares de gpscia. De esta pa!'te de la sesión queda constancia en acta por separado.

Se levanta la sesión.

Sesión 38.a, ex.traordinaria en viernes 15 sep­tiembre de 1950

Presidencia del señor Alessandri don Fer­nando

Parte Púiblica

Asistieron Jos sefíores: Alessandri, Fernando.; Bulnes Francisco'

Correa, Ulises; Durán, Floren~io; Errázu: riz, ·Ladislao; Faivovich, Angel; Figueroa, Rernán; Guzmán, Eleodmo E,.; Lafertte, Elías; Larrain, Jaime; Martínez, Julio; Mai­l'a, Fernando; Maza, ,Tosé; Ocampo, Salva­dor; Opaso, Pedro; Opitz, !Pedro; Pereira. Julio; Prieto, Jo·aquín; Rettig, Raúl; Rodrí· guez, Héctor; Tomic, Radomiro ; Torres, IsauI'o; Vásquez, Angel; Videla Hernán.

Concurre, además, el señor Minü:tro de Economía y Comercio.

N o se aprobó acta.

Se da cuenta, en seguida de los negocios que acontinuacióll se indican: (Ver Suma­rio de Documentos, sesión 3R.a, pág. l7'20).

El señor M·aira formula indicación qut" con el solo voto en contra del señor R.odrÍ­guez es aprobada para incluir en la Cuenta de la presente sesión, eximir del trámite de Comisión y tratal' de inmediato el

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que 'destina fondos para pavimentar el ca­

mino de Concepoión a. Lota

En discusión general este proyecto, usa de la palabra el señor Maira v cerrado el debate, tácitamente se da por "aprobado en este trámite .

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular.

Los artículos 1.0 a 4.0 .se dan sucesiva y

tácitamente por aprobados en los mismos trrminos en que -vienen formulados.

En discusión el artículo 5·0, nsa de la pa­labra el señOr Lafertte.

Cerrado el debate tácitamente se da por aprobado el artículo.

I~os artículos 6.0 a ~.o inelusive se dan sucesiva y tácitamente por aprobados.

Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto es el siguiente:

Proyecto de ley;

"Artículo 1.0- Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000. (00) para destinarlos exclusivamente a la pavi­mentación del Camino de Concepción a Lo­ta, desde la Avenida Pedro de Valdivia, COlL

pavimento de hormigón de cemento Port­land, en seis metros de ancho a lo menos, incluyendo el pavimento asfáltico del puente sobre el río Río-Bío, y ·el terraplén para el paso superior sobre el ];'errocarril en Con­cepción, de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el \Presiden­te oe la República; y a la construcción de un nuevo camino entre Lota y Laraquete que tendr'ú un recubrimiento de estabili­zado.

Artículo 2.0- A contar desde el 1.0 de enero de 19'51 se destinará exclusivamente al financiamiento de las obras indicadas en el artículo anterior, el rendimeinto del im­puesto consultado en el artículo 27 de la ley N.O 8.918, de 30 de octubre l1e 1947, destino que se mantendrá hasta la total can­eelación del '0 los empréstitos autorizados por el artículo 5.0 de la presente ley {) ha8-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN ~MIERC. 25 DE OCT. DE 1950 1066

ta la terminación de las obras según el ca­so.

Artículo 3.0- Con cargo a los fondos quP consulta esta ley se costearán los trabajos que damande la rectificación del trazado actual del camino de Concepción a Lota y IJaraquete; la construcción de obras de ar­te, como asimismo, el pago de las expropia­ciones necesarias.

Artículo 4.0- Las expropiaciones nece­sarias para el cumplimiento de la presente ley se llevarán a efecto de acuerdo Con el proeedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N.O 18.080, de 126 de enero de 1946, y demás disposiciones que rigen para obras públicas.

Artículo 5.0- Autorízase, asimismo, la contratación, COn la garantía fiscal, direc­tamente para los mismos fines indieados en el artículo 1.0, de uuo o varios empréstitos que produzcan hast-a la cantidad de sesenta millones de pesos, a un interés que no po­drá ser superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años.

Artículo 6.0- Autorízase a la Caja Na: cional de Ahorros para tomar el o los em­préstitos a que se refiere el artículo ante­rior, para cuyo efecto no regirán las dis­posiciones restrictivas de su ley orgánica.

La autorización a que se refiere el inciso anterior se hace extensiva a cualquier ban­Co comercial.

:Si no fuere posible o se considerase in­conveniente a juicio del Presidente de la República contratar el o los empréstitos au­torizados en el artículo anterior, el pro­ducto del impuesto -a que se refiere el ar­tículo 2.0 se destinará directamente a cos­tear los gastos de ejecución de las obras indicadas -en el 'artículo 1.0 de esta ley, en cuyo caso la Tesorería General de la Re­públiea entregará los recursos 'co'rrespon­dientes a la Dirección General de Obras Públicas, la que deberá destinarlos a los fi­nes' ya indicados.

En el caso establecido eH el inciso pre­eedente la Dirección General de Obras PÚ­blieas podrá contratar la ejecución de las obras estableciendo pagos diferidos de acuerdo con el rendimiento del impuesto fijado en el artículo 2.0.

Artículo 7.0- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortizaci6n de la Deuda Pública, para cuYo ·efecto la ·Teso­l'edía General de la República pondrá a dis­posición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago.

Artículo 8.0- La Tesorería General abri­rá una cuenta especial en la que contabili­zará las cantidades que perciba por aplica­ción del impuesto que establece el artículo 2.0, y las sumas que se inviertan en el ser­vicio del empréstito o en la ejecución de las obras.

Artículo 9.0- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto eS­tablecido en el decreto N.o 2.772, de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la interñación, producción' y cifra de nego-cios y, en general, de todo derecho o contribu­ción, el material bituminoso y toda maqui­naria o elementos importados que se em­pleen en la pavimentación del camino a que se refiere esta ley y que sean internados por la Dirección General de Obras Públi­cas" •

La Mesa da cuenta que no fueron eonsi­deradas en la discusión particular del pro­yecto de ley que concede recursos al Depar­tamento de Periodistas de la Caja Nacional de EE. PP. y PP. algunas indieacioncs cu­ya discusión propone de inmediato.

Tácitamente se acuerda reabrir el debate acerca de los artículos en que ellas inciden.

-l!lC[iea<.:iólI del seJl.ol' ilúl'lfllt'Z; Sustituir cn el pánafo 2.0 del urtÍl:ulo a.o

la palabra "supf'riores" por "inferiores", y sustituir la kase . 'a contar desde la fecha de la prespntt' lp,,," por esta otra "en con­fOJ'midad al al'tíeulo llntel'iol"'.

En diseusión esta illllieacióll, lIingúll se­üor Splladol' usa de la palabra 'y ('errado el debate tácitamente se da por rechazada, absteniéndose los seüores Ocampo y La~

fertte. -Indieación del señor Alessandri, don

Eduardo: Camhiar en el imiso final df'l artículo 4.0

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SENADO DE OHILE

las palabras "dos y medio snr]üos Yita]e~" por "tres sueldos vitales",

Tácitamente se da por re~hazac1a esta ill­dicación con los solos votos fn \'ora bIes d (' los señores Ocampo y ,Laferttt'.

-Indicación del señor R,ettig: Para reemplazar la. frase final del inciso

1.0 del artículo ,3.0 ka I1sitorio "hasta el ;iO de junio de 19[10" por la sig-llipntp: "hasta la vigcncia de la presente ley".

Sin debate y por asentimiento tá eito (le la Sala se da por aprobada esta illllicaeióll.

El mismo señor ~Rettig formula indica·· ción pura reemplazar el inciso final del ar­tIculo 3.0 transitorio por el siguiente:

"Las empresas tendrán llU plazo de no­venta días contado desde la . vig'elleia dp esta ley paca suscóbir los C0l1yel)"j08 de pa­go de sus deudas atrasadas. 1 .. a mora en el incumplimiento ue estos convenios se¡·ít san­cionada con multa que fijará el Reglamento que para la apli.caci.ón de esta lp." die'te el Presidente de la República".

El señor Rettig, con el asellt1miellto de la ;Sala, retira esta indicacióu.

El texto aprobado del proyedo el) el (lue se contiene en el acta de la sesión 36.a, ex, traordinaria, en 14 del mes en curso, el! el cual se insertará la enmienda ap':'oba,da al!' teriol'mente a indicación del señor Rcttig.

Se acuerda faeultar' a la :Mesa pua tita.r a sesión del Senado para el día de lllaiíam~ sábado 16 del actual, en la maÚalla, para 'conocer de los suntos de ca.rácter general que ingresen en terc~¡' trámite 11 otro poste, rior al Senado,

El señor Torres se refiere a ciertas df:'­claraeiones del señor .Ministro de HaciclI da en l'elaeióu COn el pago del saldo r¡ ne se adeuda a los empleados fiscales tlp1 rea­juste aeol'dado por la Ip,'" !U}29.

I~os señ()J:'es Yidela y Tomic se refieren a la misma materia

El SellOl' 'l'omie se refiere a las obras de adelanto local realizadas en el departalllell~ to de ".El Loa" gl'acias al apoyo de las ~m­toridades locales y al esfuerzo particulal'

Solieita que, en su nombrp, se dirijan OfI< cios a los sellores Ministros elp Economía y

ComeL'cio y de Edueiícióll. transcribiéndole sus o bsp l'yac iOlles.

Bl señor ::\[aza rill(le tlll homcnajc al (je~' I}(~l'al Artigas y al p'lIeblo de la Rppúbliea Orielltal del Uruguay,

-- .... El señol' O(~aIllpo rmde 1111 homcnaje a la

J{epúblil'¡¡ de ,::\H'xi('o COll motivo del día cltd Hniversal'io ele la celpbraeión de la in­clE'Dclllleneia (1t> e"a llaeión hermana

Adhi0:'en n estr' homenajc los sl'ñores To~ mit, ).Iartíllez ::\IOlltt, ::\Ia.za y Faivovich.

El SellO¡' :Jlaza rinde homenaje a las Re­públicas Centl"oamp¡'i("(\nas que celebran Sil

a 11 i versario patrio.

Proyecto de ley por el cual se modifica el Código Penal en lo relativo al rapto

de menores t;e ponp11 en diseusión las modificaciones

llut' e11 2.0 trúmite constitucional propone la Cúmara de Diputados a este pcoyecto.

Se da lectura al informe de la Comisióll ele COllstitneióll, Legislación y Justicia re­eaÍdo en estas ml)difica.ciones y que propo­ne aprobarlas en su totalidad.

C"an ele la palabra los señores Lafertte, :Jlartínez ~\rontt ~- Durán, <

Cerrado pI debate. se ponen en yota.ción la;; 1lI0clifieaeiolles ele la Cámara de Dipu­ta.üm. y funda.mentan sus votos ,durantp e Un los seüol'cs ::\IadÍnez lV~ontt y Rettig.

Heeogida la votación resultan 15 votos por la ai'il'luati\'a, 4 por la negativa y 1 pareo,

Quedan aprobadas las ll10Uifiea.rione;: El pro~'e('Ío que(h como sigue:

Proyecto de ley: Artículo único. - Inirodúcense las si­

g'lliplttes lllodifj('aciones al Código Penal, Heemplázas!' el al"tí~ulo 1'42 por el si­

guiente: "Artículo 142.-- La sustrac(:iólI (le mI me-

Ilor' de 10 alíos SCl'Ú eashgac1a: . 1.0-Con p:'esirlio mayor en su grado má­

ximo a presidio perpetuo en los siguientes easos:

a) Si se ejecutare para obtener un reg­eate o si durante la sustraceión se come­tierpll actos uesllOllestos con el menor; y

Page 75: Sesión 2.a, en miércoles 25 de octubre de 1950 :l) El qu

SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 26 DE OCT. DE 19'50 167.

b) Si a consecuencia de ella resultaren lesiones de las indicadas en el artículo 397, número 1.0, o la muerte del menor.

2.0---<Con presidio pe-:-petuo o muerte si eoncurrieren a lo menos dos de las circuns­tancias señaladas en las letras a) y h) dcl nlÍmero anterior. .•

3.0-Con presidio mayor en cualquiera dc Sil'; grados en lós demás casos.

Si el sustraído fuere mayor de 10 años ,­menor de 18 años, la pena s0">á presidio ll1~­nor en su grado máximo; pero si concu-1'1'iere cualquiera de las circunstancias pres­critas en las letras a) y b) del N.O 1.0. se aumentará en dos grados. .

iSi antes d~ iniciarse procedimiento judi- I

,cial, el raptOt]' devolviere volutariamente el menor sustraído, Ubre de todo daño a sus padres, guardadores, encargados de su per­sona o a la autoridad, podrá imponél'sele una pena inferior en dos grados a las se­ñaladas en este artículo".

Substitúyese el inciso segundo del ar­tíulo 358, por el siguiente:

"En todo caso Se impond.rá la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados si la raptada fuere menor de 12 años".

Se constituye la Sala en sesión secreta para ocuparse de asuntos de interés parti­cular. De esta parte de la sesión queda constancia en acta por separado.

.~ levanta la sesión.

1.- CUENTA DE I.lA PtRESENTE SE­SION.

Se dió cuenta

1.- Del siguiente Mensaje: Santiago, 24 de octubre de 1950. Tengo el honor de poner en conocimien-

to de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del

Estado, he resuelto incluir entre los asun­tos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional durante la actual LegislatUra Ex· 'traordinaria, los siguientes Proyectos de Ley:

Crea la Caja de Previsión de los tripu­lantes de nave, operarios y obreros maríti­mos de la República.

Establece el Estatuto Orgánico del Mé­dico funcionario y,

Crea el Consejo .Superior de los ServI­cios Médicos de Asistencia y Previsión So­CIal.

Saluda atentamente a V. E.- Gabriel GonYález V.r- Pedro Enrique Alfonso.

2.- De los siguientes oficios de la. ¡Oáma~ ra de Diputados:

Con los dos primeros comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, a los siguien­tes proyectos de ley:

1) El que fija la planta y sueldos del personal de la Contraloria General ,de la República.

2) El que mejol'a la¡; rentas del personal de los Servicios de Beneficencia y Asisten­ci.a Social.

Con el tercero comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las mo­dificaciones introducidas por esta Corpo­ración al proyecto de ley que aumenta los sueldos a los empleados semifisca1e.s.

Santiago, 4 de septiembre de 1950. JJa C.ámar;:¡ de Diputados, en sesión ce­

lebrada el 30 de agosto, acordó transcribir a V. E. las observacionés formuladas 'Por el JI. Diputado don Luis González Oliva­res, que aparecen insertas en las páginas 3282 y siguientes del Boletín de la sesión 47.a) que se acompaña, re1acionadoas con la móvilizaci.ón colectiva en Santiago y Valparaíso.

Dios guarde a V. E.- lR.. Brañes. - :l. Goycoolea..

3.- De los siguientes informes:

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo han considerado el rechazo de la JI. Cámara de Diputados de las siguien­tes modificaciones introdUi~idas por el H. Senado al proyecto de ley que establece re­cursos para financiar el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Oaja Nacional de Empleados Públieos y Perio­distas:

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168 SENADO DE CHILE

Artículo 1.0

El artíeulo 1.0 de la H. Cámara de Dipu­tados propone financiar el proyecto en es­tudio mediante el establecimiento de un impuesto adicional de 6% sobre la renta imponible de las empresas periodísticas y, además, eon un impuesto, a beneficio fis­cal, de '21% sobre el valor de las apuestas mutuas en los hipódromos del país. Ambos tributos rendirían $ 44.000.000.- y cubren el gasto del proyecto, sin considerar el pa­go de la asignación familiar al personal ju­bilado y el aumento de la cuota mortuoria, disposición que el H. Senado rechazó y que la H. Cámara insiste en mantener.

El H. Senado reemplazó los impuestos de la H. Cámara en la siguiente fOrma: 1 % sobre el valor de las apuestas mutuas ($ 16.000.000.-) ; 51% sobre el valor de las entradas a los teatros y <lemás espectáculos púhlicos ($ 25.000.000.-) Y mantnvo Bl 6% de impuesto a Las empresas periodísti­cas ($ 41>00.000.-), lo que da un total de $ 415'.000.000.-. Acdemás tuvísteis a bi~n rechazar, como se ha dieho, el artículo re­ferente al 'pago de asignación familiar al personal jubilado, con lo cual el proyecto quedó debidamente financiado.

La H. Cámara ha rechazado, en uso de sus atribuciones constituciona1es, el finan­ciamiento del H. Sen,ado.

Vuestras Comisiones Unidas han estudia­do detenidamente el problema planteado y han llegado a la conclusión de que un au­mento del impuesto sobre las a.puestas mu­tuas de 2% rendirá apreeiablemente menos que lo calculado por la H. Cámara. Sirve de antecedente el Ihecho de que el 4% de alza esta.blecido en la ley 9.Eí29, sobre aumento de sueldos de los empleados públicos. ha traído como cOIHlecuellcia una dismillueión del rendimiento total del impnesto, circuns­tancia que puede explicarse debido a que nuestros hipódromos tienen Ulla dc las ma­yores cargas tributarias del mundo. En con­secuencia, mantener el 2% de impuesto so­bre las apuestll,9 mutuas es contraprodu' cente no sólo pa.ora los intereses de las per­sonjiS beneficiadas por el proyecto SillO qu~ también para aquellas instituciones o enti-

dades que tienen participación en el rendi. miento del impuesto a los hipódromos y que­ejercen una 18Jbor de indiscutible bien Pll blico ..

Por otra parte, el impuesto de 5% sobre el valor de las entradas a los teatros y otros espectáculos es equitativo, si se considera que desde hace muchos años no se han au­mentado, y pCtrmitirá cubrir el mayor gasto· que representa el proyecto en una cantidad de aproximadamente $ 25.000.000.

Artículo 9.0

La H. Cámara de Diputa.dos ha rechazado­la supresión propuesta por el H. Senado a. Jos dos primeros incisos de este artículo, que se refieren a la asignación familiar a los jubilados de las empresas periodísticas.

Conetituye la asignación familiar a los. jubilados un beneficio de excepción respec­to de ex funcionarios de otras actividades. que no es conveniente mantener por las ra­zones dadas oportunamente por vuestra Co­misión de Tra1bajo,. en su primer informe,

Artículo 12.0

Dispone el artículo 12.0 que se reconoce a los imponentes en actual servicio de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a los. que en el futuro se incorporen a ella, los servicios prestados con anterioridad al 15 de julio de 1925 ¿~ los eOl1 posterioridad a la fecrha de fundación de la Caja. 1J08 ser­vicios que se reconozcan con posterioridad al 15 de julio de Ht2¡5 y poo:' los cuales no se hayan heeho, en su oportunidad, las im~ posiciones respectivas, por 110 haber estado el empleador afecto al sistema del Depar­tamento de Periodistas de la. Caja Nacio­nal de Em'pleados Públicos y Periodistas. obligarán al interesado a cancelar. por su cuenta, las imposiciones personales y patro­nales que procedieren, con sus respeetivos int~re,>es.

Agrega, finalmente, este artículo, que se· consideran como tiempo servido y servicios prestados, y hasta por un máximo de cinco años. las interrupciones que los interesados hayan tenido ell su trabajo con posteriori­dad al 15 de julio de 1925.

El H. Senado aumentó este plazo de 5,

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SESION 2.a (LEGISL. EXTR.AORD.), EN .M:IERC. 2:5 DE OCT. DE 19150 1-(;91 === _. -:_ -=~"'---'---'-:====-==~-=-~~=-~~"'-'~=:--~==o:::.;;;=-:::-==:-...==-~--:::='O-=---'-:O __ -=:::;:::-::::-===-

a.ños a 10 años, modificación qUe la H. Cá­mara ha rechazado.

Vuestras Comisiones consideran con ve­njente no illsistk en est a materia

Artículo 15.(1

Se refiere este artículo a la forma de r!ll­

sIgnar los Consejero~ representanttlS oe 11)8

fotograbadorcs, del personal técnico y de imprentas de obras en la Caja de Emplea­dos Públicos y Periodistas. El mecanismo de la H. Cá)m8J~a consiste en ternas que deben nresentar los sindicatos correspondientes al President.e de la República., quien drberá (~fp,ctuar la designación.

Vuestras Comisiones Unidas I:'stimall más conveniente que la designación la haga el Presidente de la Rt'pública, en conformidad a lo dispnrsti) ('lJ el aJ'tícnlo 7.0 de la ley 9.1 16, es decir, sin presentación de ternas y os ]'('tomipndan insistir en vuestra redac­ción

.Artículo 16.'"

Di:spolle Pl artículo 16 de la H. Cámara que del rendimiento que se obtenga por Jos Impuestos est&blecidos en el proyecto, una vez cumplidas las obhgaciones que estable­ce, deberá destinarse anualmente la suma de $ 300.000.- para que sea puesta a dis­posición del Consejo de Defensa del Njñ() para la. ereación, en las eapitales de pro­vincias, de escuelas-hogares para el pers(I· nal de suplementf~.::·os.

El H. Senado aprobó esta disposición con la sola modificación de que la cantidad de $ 300.000.- deberá destinarla el Con· sejo de Defensa del Niño a la creación de becas en las escuelas de artesanos o simi­lares para Jos hijos del personal de suple­menteros.

No obstante que la H. Cámara ha recha­zado esta enmienda., vuestras Comisiones es­timan rOllvelliente mantenerla porqne la cantidad es demasiado pequeña para cum­plir la finalidad de crear en las rapitales de provincias e'lcuelas-hogares v se obt.endrá mpjor pro~'e('ho con la creaciÓn dI' becas.

Artículo 18.0

El artículo 18.0 excluye de los Ibeneficios de la ley a aqnellas emp'-:,esas periodística>;

tuya.s actividades sean estimadas por el Círculo de Periodistas y más tard/'! por el Colegio de Periodistas, como atentatorias a la moral pública.

Yuestra:s Comisiones os recomiendan 111-

sistir en la supresión de este artículo

A l"tículo 2.0 transitorio

E<;tahleee lItre el producto de los impues­tos en el año 19150 se:'án puestos, al término­elel año fiscal, a disposición de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.

El H.Senado lo suprimió porque la mis­ma idea está comprendida en el artículo 1.(1 que se propuso en reemplazo del de la H. Cámara.

Si se insiste en el artículo 1.0 del Sena­do, habrá necesariamente que insistir ta~­bién en el rechazo del artículo 2.0 tranSl­torio.

Artículo 4.0 t:'ansitorio

El inciso primero de este artículo otorga ]"aeilidades a las empresas periodísticas y a O'eucias noticiosas para pagar las deudas a~nmuladas hasta. el 30 de junio de 1950.

El H. Senado 'hizo extensivo este benefi­('io a las imprentas particulares de o.bras y pOr deudas acumuladas hasta la fecha. de' vigencia de la ley. \

Vu<:;stras Comisiones os recomiendan mantener la modificación int.:,oducit;}a por Pi &nado v rechazada por" la H. Cámara. . El incis(; segundo establece que las faci-­¡idades de pago de las deudas acumuladas se refieI'e sólo a las imposiciones del em­pleador :' no a los descuentos que gravan al imponente, servicio de deudas por prfsta­mos personales y cualquiera otra presta­(~ión que el empresario esté obligado a en­teo:'ar en la Caja dE' Empleados Públicos y Periodistas.

El Senado suprimió este inciso y agregó, en cambio, otro, que permite expresamentp facilida(les de pago para las imposiciones y

demás obligaciones <Íe los imponentes que no hubieren sido descontadas;

Es (>sta ulIa enmienda que no perjudica los intereses de la Caja de Empleados Pú­blicos y que, sin embargo, es de gran utili­dad para las empresas, circunstancia por la cual se os recomienda in si s ti.::,.

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170 SENADO DE CHILE

En mérito de las eOllsidcraeiolll's allteriu­res vuestras Comisioues l!nidas de IIaciell­·da y de Trabajo y Prryisióll No('ial os re­comiendan insistir en todas las mo<1il'il'a­«'iones rechazadas pOr la H. Cámara de Di­putados, sal vo aquella q IJC incicle e11 el a l'­tí<;ulo 12 que se os retomienda H<;cptar.

Sala de la Comisión. a 2·;) tle o(·tllbJ'p r!t' 191')0.- Gregorio Amunátegui.- Raúl Ret­tig.- Isauro Torres.- Hernán Videla.­Fernando Aldunate.- Hernán Borchert, Secretario de la Comisióll de II<wiellda.

uno de la Comisión de Defellsa ~¡¡l·iolla.l recaído en el Mensaje del Ejeenti \'() sobr;' ascenso a Comandante dr Grupo tle "\nnas. Rama del Aire, al Comandante U" HS('lla~ drilla don Manuel Sotomaror Bbt'i':hal'd.

4.- De la siguiente moción:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Illtrodúcense las siguien­tes modificaciones a la ley 9.341 de 4 de julio de 1949, sobre Registro Electoral: , a) Reemplázase la letra a) del artículo

3.0, por la siguiente: "a) Desde dos meses antes y hasta trein­

ta días después de la fecha señalada para cada elección, y".

b) Sustitúyese el inciso primero del al'· tículo 9.0, por el siguiente:

.. ArtícUlo 9.0- Las .Tuntas inscriptoras funcionarán todos los días del año con sus tres miembros, desde las 16 hasta las 18 horas, excepto los días domingo. En los casos en que haya gran afluencia de ciu­dadanos en demanda de su inscripción electoral, las ,Juntas Inscriptoras deberán prorrogar el tiempo de su funcionamiento hasta por cuatro horas diarias, para satü¡­facer toda ]a inscripción".

c) Supl'Ímese el número primero del ar­tículo 25.

Artículo 2.0- Introdúcense las siguien­tes modificaciones a la ley 9.334. de 5 oe mayo de 1!149. General de Elecciones:

a) Reemplázanse los articulos ] 9, 20 Y 21 por los siguientes:

"Artíeulo,19.- Los electores votarán con cédulas de papel blanco común que -ordenará confeccionar el Notario Conser-

nldol' de Bienes Raíces del departamento que señala el artículo 13, según la elección de qlH' se trate, eon inclusión completa de las listas () nombres que hub~eren sido de­(·jarados c1p acuerdo COn el artículo 12.

..A la izquierda de cada nombre irá, fren­te a él, una J·ayita o guión horizontalquf' será el brazo horizontal de la pequeña cruz f¡Ue el elector podrá completar frente al nombre de su preferencia, en conformidad al artículo 78.

Estas eédulas serán rigurosamente igua-1('s en sus formas, tamaño, color y tipo de impl'esióll y serán entregadas por el Nota­rio Conservador eorrespondiente junto con los demás útiles elecforales a la persona Y en la oportunidarl fijadas en el artIculo 54 ele esta ley.

Cada e(·dula ll('varú el timbre y facsímil del X otario Conservador en el extremo su­perior izquierdo y sel'lí firmada por el Pre­sideute -y Secretario de la :NI:esa de sufra­~io en el extremo inferior derecho al mo'~ mento de ser entregada al elector".

"ArtícUilo 20.---- En las elecciones de Pre­sidente de la República las eédulas Berán confeccionaclas por el Director del Regis­tl'O Electoral y enviada,., a los Notario!> ("onservadores tle Bienes Raíces respectivos 30 días antes de la eleeci.ón de que se tr'\­te".

"Artículo 21.- HI Notario Conservador que, en conformidad al articulo 19, hubie .. re ordenado la confección de la cédula electoral dispondrá su publicación en un diario o periódico de la ciudad, 'i días an­tes del fijado para la ele{lción, en que des empeñe sus funcione" <) en alg-uno df }Oji¡.

señalados en ('! artículo 121 de í'~ta ley, conservando, al hacerla, la forma, orden '.l tamaño que dicha cédula tuviere".

b) Suprímise en el inciso segundo· del artículo 61 la frase final que dice: "salvo las eédulas electorales confeccionadas en conformidad a los artículos 10, 20 y 21".

e) lleemplhzase el artlculo 64, pOr el si­guiente:

., Artículo 64.- Todas las Secretarías de Propaganda y locales, de partidos u orga­nizaciones politícas deberán perma.neeer cerrados desde las 12 horas del día que preceda a la elección hasta dos horas des-

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SESION 2.H (LEGISL. EX'l'RAORD.), ENMIERC. 26 DE OOT. DE 1%0 171

pni;s de practicados los escrutinios, sal va j¡l dispuesto en el inciso siguiente, no se pl"'mitirá el fnncionamiellto de locales, ofi· cinas o secretarías donde se pr~orcionel1 a los electores datos polí'ticos o electorale~.; ni donde se les de alimento o bebidas.

Sólo las autoridades civiles y militares a cargo elel orden público, los Secretarios Ju­diciales del departamento y los Notarios Conservadores de Bienes Haíces y las pero "onas idóneas que éstas autoridades desig­l)('n de entre su personal subalterno, po· driln dar a los electores las informacione.~ que necesiten para depositar su voto. para este afecto dispondrán las autoridades Ilombradas de los padrones electorales )le­eesarios y de los datos completos y exactos -de la ubicación de las mesas receptoras de ¡;ufragios.

.se prohibe a las autoridades o person.!:> que señala este artículo ejercer presión al .. guna sobre el electol', Hacerles preguntas {l darle consejos acerca de sus opiniones políticas () eandidatos porque pretenden sufragar. Cualquier acto cometido en con­travención a este precepto será castigado eon las penas que establece el artículo 140 de ('sta ley".

,d) Sustitúyense los artículos 77, 78 ~' 79, por los siguientes:

"Artículo 77.- Admitido el elector 8. su­fragar, el Presidente y el Secretario firma­rán uno de los cierro s de carta y la cédula que se nsaren en la elección, los que Se en­tregarán al elector.

Si se inutilizare algún eierre o cédula, se guardará para dejar constancia de ello en .el escrutinio".

"ArtícUlo 78.- El elector entrará des­pné.s a la (~ámara secreta y, una vez que esté dentro de ella pondrá una pequeña cruz al lado del nombre que prefiera para Diputado, ,senador o Presidente de la Re­pública. de acuerdo can la elección de qUe

se trate, pal'alo cual le bastará hacer una rayita vel'ti(~al sobre la horizontal que de­be existjr al lado izquierdo de cada nom­brf" en conformÍ<.lad al artículo 19".

Artículo 79.- Hecha' la Cl'Uz a que Se re­ftere el artí(~ul0 anterior plegará el elec­tor la cédula en cuatro partes iguales de modo que lo impreso quede hacia adentro,

lo pondl'ú dentro del sobre y lo pegará. Sólo despups de haber pegado el cierre

el electol' l'aldrá de la cámara secreta. En ('¡¡SO ele inutilizar el elector la cédu­

la que le ha sido entregada, devolverá ésta al Presidcnte de la mesa receptora y po· dl'ÍI exigir que se (té otra en su reempla-zo",

f) HeelllpJ<Ízase el artículo 89', pOr el si­gu~ente :

"Artículo 89. - Se formará en seguida 1111 estado de los cierros de cartas y cédu­las anotándose los nsados, inutilizados ti

sobran1ps, para dejar testimonio en el ac­ta.

Los cienos de carta y cédulas inutiliza­dos y sobrantes, se pondrán dentro del pa­quete de que trata el artículo 91". .

g) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 89:

"Artículo .. ,- La circulación o uso de c·édulas electorales falsificadas y la pose­sión y circulación de cédulas auténtica;;; fuera de los casoS autorizados por la ley se­l'án penados COn reclusión menor de un. grado mínimo a medio".

h) 'Reemplázanse en el inciso tercero del artIculo 98 ]a..~ palabras "quince mil" 'Y "tl'ei nta mil" pOr "cincuenta mil" y "ochen­ta mil", respectivamente; y, en el inciso cuarto del mismo artículo, las palabras "un mil quinientos" y "tt'es mil" por "cin­co mil" y "ocho mil", respectivamente.

-Dr. S. Allende.- Eugenio Gonzá.lez.-­Carlos Alberto Martínez.

5.- De veintitrés solicitudes menciona­das en el Sumario de Documentos .

6.- De una comunicación deÍ ex Secre­tario del Senado don Fernando Altamirano Zaldívar en que aCUsa recibo del ofido con que se le transcribieron los acuerdosadop­tados por el H. Senado en la sesión en que se dió cuenta de su jubilación, y agradece los conceptos emitidos por los Senadores de los diversos partidos.

DEBATE Se abrió la sesión a las 16,13. en presen­

cia de quince señores Senadores.

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172 SENADO DE CHILE

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- En el nombre ele Dios, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones a4.a y :35.a, en 13 de septiembre; :36.a y 37.a, en 14 dé septiembre; y 3'8.8, en ] 5 de septiembre, aprobadas.

El acta de la sesión La, en 17 de octn bre, queda a disposición de los señores S~· nado res.

Se va a dar cuenta de los a.''lrintos qu" han llegado a la Secretaría.

-El señor Seeretarioda lectura a la Onenta..

REHABILITAi010N DE CIUDADANIA

El señor iSecre#l4i.o.- En el primer In· gar de la tabla de Fácil Despacho, corre'" ponde tratar el \ siguiente informe de la Comisión de Constitución, Legislación } Justicia ..

"Vuestra Comisión de Constitución, l.c, gislación y Justicia ha estudiado una soli­citud de rehabilitación presentada por don Eduardo Antonio González López, eliminR­do de los iR.egistros Electorales en virhH1 de la Ley de Defensa de la Democracia.

El señor González López acompañn. a su solicitud diversos documentos entre los que figurán certiricados de personas que ~ la Comisión 1 e mel'eCen fe. Además, el se· ñor González,por circunstancias ajenas fi

su voluntad, no reclamó en su oportunidari de su eliminación al iRegistro ElectoraL

Vuestra Comisión cree que el solicitante debe ser rehabilitado en sus derechos ciu· dadanos y, en consecuencia, os recomieneln que prestéis vuestra aprobación al proyec to en informe".

Suscribeíl el inrorme los Honorables se ñores Alessal1dri, don Fernando, Alvarez y Figueroa.

El proyecto de ley respectivo dice Como sigue:

i 'Rehabilí'tase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Eduardo A 'l· tonio González López, eliminado de los Rt­gistros Electorales en conformidad al ar­tícul02.o transitorio de la ley N.o 8.987".

El señor Alessandri, don Fernando (Pre· sidente) .-En discusión general y particu­lar el proyecto.

Ofrezco la palabra. El señor Allende. - Votaré faVOrable·

mente este proyecto, pero quisiera COnocer la situación reglamentaria, porque, según ttntecede~tes que tengo, existen numerosa" soljeitudes de esta clase y, según me pare­ce, no pueden ser tratadas por el Senado si el Ejecntiyo 110 las incluye en la Convo­catoria ..

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- No es así, Honorable Senador, porque ésta es una facultad privativa de!. Senado.

Estas materias competen sólo al Senado, y los proyectos ni siquiera pasan a la Cámara de Diputados.

El señor Allende.- ¿Debo entender, ell­tonCf'8. que estas solicitudes no necesitan Sf'r incluidas en la Convocatoria para que l'l Senado pueda resolver sobre ellas'

El señor Alessandri, don Fernando (Pr€'· si dente ).- Así lo entiendo yo, Honorable Senador.

El señor Allende.- Ese es el alcance de mi pregunta, porque tengo extraordinario interés en qur se corrijan Una serie de in­justicias que se han cometido con la apli­cación de la Ley de Defensa de la Demo­erucia.

:Mucho me place la opinión del señor Presidente, .'" pediré a la Comisión que ac­tive su trabajo en estas solicitudes.

El señor Alessa.ndri, don Fernando (Pre. sidente).- Ofrezco la palabra.

El señOr Lafertte.- Cualquiera que sea la suerte qne corran esas solicitudes, es conveniente tratarlas.

-POr asentimiento tácito, se aprueba. el proyecto en general y exl particula.r, en la. forma propuesta. por la. Comisión.

El seíior Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). - 'rerminada la tabla de Fácil Despacho.

Tielle la pulahra ('1 Honorable señor p~. rClra.

HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON MAXIM1ANO ERRAZUlUZ VALDES

El señol' Pereira.- Honorable Senado: Los Senadores conservadores tradiciQua­

listas me han conferido el triste y h()nroso

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), ENMIERC. 25 DE OCT. DE 1950 173

encargo de decir algunas palabras en home-11aje a la memoria de don Maximiano Errá­zuriz Valdés, prematuramente desaparecido.

Su súbito fallecimiento, -tan unánimemen­te lamentado, ha significado una pérdida irreparable para la Igles~a, para el PaÍs y 11,ara la causa conservadora. ~ acido en la opulencia material y en la

riqueza t'spiritual de un hogar esclarecido, fué educado en Europa, y asimiló, desde temprano, las enseñanzas de su ambiente fa­miliar, cuyo jefe fué Oanciller y Embajador ante la Santa Sede, y de la ,cultura cristia­lla occidental, que bebió en las mejores fuentes del arte y de la ciencia y que mol­dearon esa personalidad espiritual que tan­to armonizaba con su figura distinguida, a:seética, fina .r elegante.

Roma -centro de sus estudios y de sus p¡'eferencias- era la última encarnación del genio dE'l antiguo mundo .

.A su frente se había levantado el mundo 11(,1<1 naturaleza, el mundo de Dios; así Ale­jandría, Oartago, el Oriente; a su lado .Y a sus pies cl' mundo del arte, el mundo de~ hombre. de Grecia; y las almas de estos dos mundos, que después de las ruinas de su poder y del ocaso de sus glorias vagaban errantes, ::le confundieron en el seno de 19 Ciudad Eterna.

y esta idea se refleja pronto en su reli­gióu, que adora a un solo Dios verdadero; f'n :sus artes, q Uf' heredaroll el genio de to­dos Jos pueblo.s, y en SllS le~'es, que fundíall todos los derechos.

En la eultura romana de esa época, en el ambiente moral que le rodeaba, se nutrió y (,obró perfiles relevantes la definida pel'-8onaJida.d de do.n Maximiano Errázuriz.

Al regresar al P.aís, voleó en ::lU:S activida.­des (judadallas todo el 1'i<:o acervo de que (''ita ba dotado y encuadró sns aspiraciones religiosas y de bien público en los eanees aJ1(·ho¡.; y cristalinos del Partido Conserva­dor. al enal sirvió intelig'tmte, abnegada y 1t\~(}]Jel'alJlellt(' desde ,~1I juvelltud hasta ::lI1S ñJtimas hmas, ('n f]lIe sp esfOl'za ha por' res-o tablecer su unidad.

Amó la causa conservadora con devo('iótl, <con desinterés y con lealtad.

Diputado. por Aco.ncagua y Senador, du­rante dos perIodos, por la agrupación de

Ouricó, Talea, Linares y Maule, los anales parlamentarios registran la huella indeleble de su labor legislaiiva; de su trabajo. en Comisiones, especialmente en la de Educa­eión de este Alto Cuerpo, qu'e presidióco.n singular brillo; de sus discursos, eruditos, levantados y de señoril elocuenCÍ'a,como de sus proyedos y de sus leyes, acabadas de­mostraciones de su espíritu estudioso y de ¡,;u laboriosidad sorprendente.

Su vida política, descollante y fructífera, estuvo orientada po.r el mismo norte que guió todo.S sus pasos: el ideal religioso.

Vió en la doctrina co.nservadora la tra­(1llcción' de sUs aspiracio.nes so.brenaturales en la vida pública y co.nsagró a sus servi­cios sus facultades excepcionales.

1"116 ('onservador, más que \odo, por 'ani­mar de espiritualidad una legislación sin al­ma .r por infiltrar en la vida cívica suS' principios religiosos, razÓn de ser de su existeneia toda.

Eje de sus preocupaciones cívicas fué la educación nacional, y al pro.tegerla e im­pulsarla qtÜSO, especialmente, cristianizada.

1)08 fueron, hasta sus últimos mo.mentos, :sus anhelos más sentido.s: las clases de re­ligión y las subvenciones a la enseñanza particular.

Instantes antes de fallecer, trabajaba en estas materias de su predilección, en su es­critorio. Cayó, pues, por así decirlo, en acto de servicio a sncansa y al pie de su bandera doctrinaria. .

Supo eomprender y practicar qUe "en­señar al que no sabe" es la portada de las 111 isericordiascristianas.

Su sinceridad, su cultura, su bondad, su abnegación, su tenacidad y su modestia fueron algunas de las arma~que empuñó, ::liempre con honor, al prestar a su causa re­ligiosa y política trascendentales servicios.

Presidió con singular acierto embajad~" ~. misiones plenipotenciarias.

Sirvió con inteligente dedicación a la re­giónque representó en el Senado, en donde está vivo el testimonio de su labor por la¡¡¡. oh!'as' que concibió y los progresos que im­pnlsó. eomo está vivo tambiél' eI cariñoso l'ewerdo de supersoll'alidad esclarecida.

Xo tuvieroncabjda en Su corazón bonda­doso y noble las insolencias del orgullo, y la

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174 SENADO DE CHILE

modestia y el espíritu de sacrificio fueron rasgos sobresalientes de su personalidad moral, tan ricamente dotada.

Poderoso en obras y doctrinas, bienhechor de los desamparados, defensor abnegado de la juventud cristiana, irguió su escudo, he­cho de virtud,contra las acechanzas secta­rias; fué baluarte de su fe en la 'arena par­lamentaria y propulsor constante de su pro­pagaciónen todas las actividades nacionales.

El diálogo -que inició en esta vida con su Creador, al que amó, confesó y sirvió en todos los instantes, y en el cual lo sorpren­dió la muerte- ha podido continuarlo, sin interrupción para su espíritu, por toda una gloriosa eternidad.

1-1a cadena de la historia se forína con los eslabones del recuerdo de los grandes servi­dores públicos, y la gratitud a su memoria es la poesía que ,la hace vi vil; y le da el vi­gor y el sentimiento de las cosas que tocan al corazón.

Por eso, los Senadores cOllservadol'es tra­dicionalistas tributan este homenaje a don }Iaximiano EnázUl'iz Valdés y colocan este eslabón de recuerdo y gratitud a su memo­ria pOrQue han sido (YI'andes sus servicios público~' y su partida ~10S ha producido un sentimiento que nos ha tocado el corazón,

HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON ABSALON VALENCIA ZA VALA

Bl señor Opaso,- Al rendir un homenaje a la memoria de don ¡\bsalón Valencia Za­va}a, evocamos con especial afecto la fi­gura de un eminente ciudadano, que, con los dones de su espíritu, su excepcional ta­lento y su deseo de ser útil a la Patria, su­po enaltecer todas las funciones que des­empeñara,

Desde muy joven, inscribió su nombrE' en las füa·s de la tienda política que inspiró su acción ep los principios e ideales del ilustre Presidente Balmaceda, v pasó muy luego a sus cuadros dirigentes.

Como liberal democrático, durante dos períodos, fué Diputado por Bío Bío y hon­ró también esta AltaCorporaeión legislati­va con la representación de las provincias más australes del País' promovió inieiati­V'3S que lig~ron su nom'bre al bienestar de la8 zonas de que era personero y que por

pI mejor intermedio hacían oír su voz: y ,;as anhelos de progreso.

Sil actnación parlamentaria, ullida .~ su desempeño como .Ministro de Estado en las Carteras de ,Justicia e Instrucción y de Jn­llustrias y Obras Públicas, le permitió sel'­yil' can devoción sus aspiraciones ele políti­co, en el más alto y respetable conceptfl. Libre tle ostentaciones, se dedieaba con fe¡> yor a las tareas que acertadamente se con· fia ban a su ca pacidad.

Las púgillas de los diarios de sesiones do las Cúmaras eontiellen los ecos de su bri­llan1e oratoria, que empleó siempre con fi.­nes útiles, al aportar ideas llU(lVa.¡i, snlu­('iones adecuadas y, en gelleral,al ilustrar los debates con su amplia cultura.

Practicó la caridad cristiana calladamen­te. y sn generosa ayuda llegaba a numero­sas instituciones y obras de beneficencia.. Ejcreió, con absoluto desinterés ceonómi("o, su profesión ele abogado, como un medio más de servir a los desamparados de la for­tUlla. A su estudio acudían con plena COIl-­

fianza, a pedir el amparo de sus justos de­l'eehos, quienes no contaban con medios económicos y que conocían su desprendi­miento.

Consciente como el que más de la nece­sidad de auua]' los esfuerzos en bien de la c1octl'ina política que profesaba, fué Un en­tusiasta partidario de la fusión de todas las ralllas (lel liberalismo.

Su muerte es una sensible pérdida para el País y, muy especialmente, para el Par­tido Lib~ral, que lo contaba entre sus Di­rectores Honorarios y, hasta hace muy cor­to tiempo, entre los miembros de su Junta :P;jecutiva.

En nombre de los ,Senadores de ·su par­tido, rindo este emocionado y sencillo ho­

menaje al ardoroso correligionario que honró con su vida ejemplar a nuestra co­lectividad política y que hizo obra fecun­da en servicio de los altos intereses ¡le la Nación.

ELECCION DE PROSEC'RETARIO y DE SECRETARIO DECOiMISIONES DEL

SENAlDO

El señor SeeretJario,- Corresponde ele-

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), ENMIERC. 2'5 DE OCT. DE 1960 1715

gIl' Prosecretario y Secretario de Comisio­!les del Senado.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- En conformidad con la disposi­ción respectiva del Reglamento, la propo­sición para Prosecretario la hace el Seere­t'urio del ,senado. Ha sido propuesto para ese cargo el señor Luis Vergal'a J)K¡noso.

La proposición para el cargo de ,secreta­rio de Comisiónes la hacen los Presidentes de lai) ComislOnes Permanentes. Han pro­puesto al señor Horacio Hevia N[ujic1U!.

Corresponde proceder a la eleceión de estos funcionarios.

Si no se pide votación, se elegirá, por unanimidad, a las personas nombradas.

Acordado. -l.(Js señores Luis Vergara y Horado

Hevia prestan el juramento de estilo.

REiClJRSOS PARA EL DEPARTAMENTO DE PERIODISTAS Y FOTOGRABADO­RES DE' LA 'OAJA NACIONAL DE EM­PLEADOS PUBL!COS y PERIODISTAS

El señor Secretario.- En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre el re­cbazo por la Cámara de Diputados de las siguientes modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto sobre recursos pa­ra el Departamento de Periodistas y Fo'­tograbadol'es de la Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periouistas:

Artículo 1.0:

La que consiste en reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1.0-- Estab léceuse los siguien­tes impuestos para los fines que en esta ley se señalan:

a) Un 1% sobre el valor de las apuestas mutua" en los hipódromos de la provincia de Santiago, pero no afectará a las carr~­ras de benefieios a favor de los Cuerpo~ de Bomberos autorizadas por leyes espe­ciales;

b) Un 5% sobl'e el valor (le las entradas a los teatros y demás Nlpectáculos a qlVl

se refiere la letra b) del artículo 2.0 de la Ley N.O 5.172, de 2 ue junio de 1933, que fijó el texto definitivl'! de Ta ley sobre im­puesto a los espectáculos públicos modifi-

cada por la letra b) del articulo 6.0 de _a Ley N.o G.696, de 2 de octubre de 1940; Y

e) Un 6% adicional sobre la renta im·· ponible de las empresas periodísticas y agE'l1cias noticiosas, determinada de acuer­do con la ley N.o 8.4-19', de impuesto sobre la renta.

El Fisco percibirá los impuestos a que se ]'t"fieren las letras h) y c), y uepositaru su valor en una cuenta especial que para es· tos efectos abrirá la Tesorería General de la República, la que girará mensualmente Jos fondos que se aeunmlen a la Caja Na· cional de Empleados Públicos y Periodis­tas.

~J impuesto a que se refiere la letra a) de este artículo y cuyo control está tam­bién a cargo del Fisco, se eutregará direc­tamente por los lJipódromos respectivo¡;¡, mensualmente, a la Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periodistas".

Artículo 9.0:

La que com:liste en suprimir los dos inci­sos ·primeros.

Artículo 12.0:

La que consistE' en reemplazar en el pen­último inciso, la frase: ..... '5 años", por " ... 10 años".

Artí'culo 15.0:

:La que consistE' en reemplazarlo por p:~

Eliguiente: .c Artículo 15.0- Los ,consejeros repr~

sentantes de fotograbadores y personales técnicos de empresas periodísticas y de los dependientes de imprentas de obras, serán designados por el Presidente de la Repú bJica en la forma que señaJael artículo 7." de ]a ley N.o 9.116".

Artículo 16.0:

La que consiste Cn reemplazar la frase final " ... creacióll, en las capitales de pro­~·incias,de Escuelas-Hogares para, el per­sonal de Ruplemcnteros", por la siguiente: ., ... creación de beCas en las Escuelas de Artesanos o similares para los hijos dpl personal de suplementr]'os".

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176 SENADO DE CHILE ~ _________ ~ ____ ~.==___-- -~-,,------~--=-:----,"_-==-:; --_::... __ -:-....:=---.-_~-!--o:-::-..::~_-;:--;-:::;:;~

Artículo 18.0:

La que consi.ste en suprimirlo.

Artículo 2.0 transitorio:

fla que tiene por objeto suprimirlo.

ArtIculo 4.0 transitorio:

La que tiene por objeto agregar, en S11

inciso primero, a <'ontinuación de la frase "agencias noticiosas", la siguiente: "e im­prentas pa:.rticulares de obras"; ~- reempla­zar la frase final "hasta el 30 de junio de 1!:50" por "hasta la vigencia de la presen-te ley". .

IJa que consiste en suprimir el. inciso 2.~ Tla que ti.ene por objeto consignar el SI­

guiente inciso: "Iguales facilidades que las contempla­

das en el inciso primero dará para el pago de las imposiciones y demás obligaciones de los imponentes, que no hubieren sido descontadas por las empresas y agen{lias a que se refiere el inciso citado".

-El señor Secretario da lectura, a con­tinll(il.Ción, al informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, recaído en este proyeoto, que figura inserto en la Cuenta de la presente sesión (página 167).

El señor Alessandri, don Fernando (Pl'e­sidente) .-Corresponde pronunciarse sobre sí el Senado insiste o no en su acuerdo an­terior respecto del artículo 1.0.

El señor Ocampo.-Señor Presidente, me y(>y a concretar solamente a leer una notl} {1("' la Federación Nacional de Trabajado­res de la Prensa, que es la org~nización que representa a todos los trabajadores pe­riodistas del País, sin excepción de ninguna (. Jase. La nota dice lo siguiente:

"El Consejo Ejecutivo de la Federación Naeional de Trabajadores de la Prensa, eon­siderando la situación de angustia econó1

mica creada. especialmente a los jubilados. por el retardo en la aprobación de la 11':0' fJue proporciona recursos que financian al Departamento de Periodistas y Fotograba­llores y que reajusta las modestas penslol

lles de los ex servidores del periodismo na­ciona), previa consnlta a sus organizaciones

sindicales, ha resuelto aceptar como defi­nitivo el texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en su último trámite.

"Por esta razón, en nombre de los sin­dicatos y personales de empresas periodís- . ticas de todo el País, afiliados a nuestra 01'­

g-anización, solicitamos al Honorable Sena~ dor tenga a bien aceptar las modificaci1mes hechas por la H. Cámara de Diputados y aprobar el proyecto sin nuevas innovacio­nes, es decir, en la misma forma despacha­<la por la Cámara de Diputados".

Señor Presidente, ésta es una organiza­(';on que ,considero, debe 'ser tomada en enenta, eomo, igualmente, la Asociación Nia­('ional . de ,Jubilados de la Prensa, 'que ha manifestado sus ideas en los mismos tér­minos, es decir, en el sentido de que nos­otros debemos aprobar este proyecto tal como lo despachó la Cámara.

Los Senadores comunistas vamos a vo­tar este proyecto en la forma indicada par la Federación Naeional de Trabajadores de la Prensa, salvo respecto de uno o dos ar­tículos. Deseamos -que el Senado no insista en sus anteriores acuerdos.

Por otra parte, como dice la Sociedad de Antores Teatrales de Chile, el referido im­puesto a los espectáculos públieos está ya estahleeido, pero en beneficio de los artis­tas ~. especialmente para {lrearles un hogar. en un proyecto que se halla pendiente de la consideración de la Cámal'a de Diputa· dos. Ese proyecto favorecerá a todos lOs artistas del País, que se encuentran, hasta la fecha, sin protec{lión legal alguna.

Por estas razones, señor Presidente, con­~i<leramos que el Senado debe aprobar el iinanciamiento propue>to por la Oámara. En esta forma, darem-os satisfacción al an­helo de los periodistas, de los trabajadores (le la prenSa y, al mismo tiempo, de la So­('iedad de Autores Teatrales de Chile.

l1ueg-o al señOr Presidente que, a fin de dejar eonstan('ia en los antecedentes que S(, consulten en lo futuro, pida el asenti­miento de la Sala para incluir en el Diario dl\ Sesiones en qul:' figure este debate, una nota qne me ha sido enviada por la Sode­dad ue Autores Teatrales de Chile.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre-

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SESION 2.11 (LEGISL. EXTRAORD.), EN ,MIERC. 25 DE OCT. DE 19150 177

sidente) .-Si le parece al Senado, se inser­tará la nota a que se ha referido el Hono­rable señor Ocampo, en el Diario de Sesio­nes.

Acordado.

-El documento que se acordó insertar es del tenor siguiente:

"Santiago, octubre de 1950. "Honorable señor Senador: Las actividades teatrales chilenas desde

hace largos año.s, huérfanas de todo apoyo material, quedarán, mediante la compren­sión de los Honorables Diputados, que in­tegran la representación: parlamentaria de Santiago, en condiciones de afrontar el co­lapso en 'que se debaten, colocando al tea­tro en el puesto a que tiene derecho para enaltecimiento cultural del pueblo.

"En esta situación el Honorable Senado. seguramente desconociendo ,la existencia del proyecto indicaqo, Con fecha 14 de sep­tiembre último, en 'el proyecto de ley en­viado por la Honorable Cámara de Diputa­dos (Boletín N.O '6720) que financia el De­partamento de Periodistas y Fotograbado­res de la Caja Nacional de Empleado,s PÚ­blicos y Periodistas, introdujo la modifica­ción con tenida en la letra b) del artículo 1.0, por la cual se crea un impuesto adicio­nal de 5% a los espectáculos públicos, pa­ra destinarlo al referido Departamento, en lugar de 'un ~,% de impue~to sobre el va­lor de las apuestas mutuas de los hipódro­mos, que, para igual fin, estipulaba el pro­yecto de la Honorable Cámara de Diputa­do.s.

"No se escapará al alto criterio de S. S. que al crearse tal impue'sto para fines aje­nos a la fuen1e que lo produce, se daría un golpe de muerte -por segunda vez- a to­da expectativa de vida y progreso, pues se le segaría la única fuente de entradas a que puede aspirar.

"Respetamos al justo anhelo de nuestros compañeras los periodistas y fotograbado­res para obtener mejores condiciones de vida, y estamos ciertos de que ellos también reconocerán el derecho que nos asiste para que fuell'tes de entradas, que dicen rela­ción directa con nuestras actividades de ar­te y cult'ura, no nos sean vedadas, máxime

cuando el Departamento de Periodistas y Fotograhadores, no sufrirá lesión algunat ;fa que tiene financiamienio asegurado en el proyecto de la Honorable Oámara de Di­putados.

"Por estas razones, y por la justicia que ereemos nos asiste, rogamos a S. ,S'., que nos otorgue su valiosa cooperación, a fin de que el Honorable Senado no insista"sobre la materia indicada, dejándonos libre esa tri­butación, que nos permitirá tener, también, un modesto espacio bajo el sol de nuestra Patria y poder así, agregar nuestro grano de arena a su engrandecimiento moral, in­telectual y material".

El señor AmUllátegui.- En el día de ayer, las Comisiones dé Hacienda y de Trabajo y Previsión ISocial unidas se reunieron con asistencia de gran parte de sus miembros y, por la unanimidad de los ,senadores que 8s1stieron a esa sesi6n, los que, por consi­guiente, pertenecen a los diferentes sectores del Senado, aprobaron el informe a que acaba de dar lectura el señor ,secretario. A esa reunión asistió, también, el Director de Impnt'::;t(),g Internos, quien nos proporcionó útiles informaciones sobre el particular.

Como el informe ha sido suscrito por to­dos los miembros de las Comisiones que asistieron a la sesión, me atrevo a solicitar del Senado que le preste ,su aprobación, es decir, que acuerde insistir en todas las pro­posiciones de esta Alta Corporación, mem>s en una.

El señor Marín.- El S[ndicato deEm­presarios de Teatros de Ohile, afectado por este proyecto, me ha hecho llegar una mi­nuta. No he querido negarme a leerla en el Senado, por cuanto ella serVlra para ilustrar el criterio de esta Alta Corpo­ración 'en el debate sobre la iniciativa de ley en: estudio. Se trata de datos concretos, que tienen la elocuencia de las cifras.

Dice la minuta: "La entrada máxima que se cobra en Chi­

le en los grandes teatros de estreno san de $ 30.- De estos $ 30.- el empresario tie­ne que pagar el impuesto de espectáculos 11 % y el 10% de Oifra de negocios, ]0 que da un total de $ á.21. Al arrendador debe pagar el 20% de la entráda, garantizándo

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178 SENADO DE CHILE

al mismo tiempo un mínimo elevado, que po"" ejemp; o en el teatro Central alcanza a $ 300.000.- mensuales, o sea. $ 10.000.­diarios. IJa mayoría de los teatros tienen que pagar este 20'/ó de la entrada ,bruta, o sea, $ 6.- Las compañías distribnidoras de películas cobran generalmente el 5.0% ele la entrada menos impuestos, o sea, $ 30.­menos impuestos por $ 5.21 da $ :2-1.79 Y la mitad $ 12.40.

"Resumiendo: Entrada .. Impuestos " Anriendo ... Películas.. ..

Quedan para Empresario

$ 5.2J 6.-

12.40

$ 30.-

2:3.61

$ 6.39

"Con esta entrada el empresario tiene que pagar los noticiarios y agregados que at:Oll1-pañan la película, los operadores, ayudan­tes, admini'ltradoras, cajeros y contador. que son tod,Os empleados pa.rticulares; los salarios de los ob::,eros, limpieza, patentes, amortización de sus inversiones, (en la gran mayoría de los casos los costosísimos equl­pos de proyección son propiedad del em­presario), etc.

"El nuevo jmpuesto proyectado de 5% se­ría una carga insoportable para el empre­sario que para cecuperar ese $ 1.'50 (toman­do como base el precio de $30.-) deberá aumentar el precio en $6.- Este aumento no eS un camino vi3Jble, porque el públit:o no puede pagar ya los precios que los em­presario,> están, muy contra. su yoluntad. obligados a pedir. Como puede comprobar~ lo Impuestos Internos, la entrada gene,:>al de todos los teatros del país quedó estacionaria en los dos últimos años, a pesar que se a·u­mentó dentrQ del año el precio de la en­trada de $ 215.- a $ 30.- El eansanrio del público es manifiesto".

Cumplo el deber de dar a conocer al Ho­norable Senado estos datos, que emanan de

. una voz ürecusable y a,bsolutamente indis­cutible. y que prueban hasta qué punto es­tán gravados Jos espectáculos. No he podi, do negarme a la petición que me 11an fa.::,­mulado la.s persona'l vinculadas a rste nego­cio, sobre las cua1es va a recaer el impues~ too

El seilor Alessandri, don Fernando (Pi'e­sidente).- Si no se pide votación ...

El señor Allende.- Xo, señor Presidente, que Se -rote.

El sefiol' Alessandri, clan Fel'llalldo (Pre­sidellte).- En yotacióll.

El señor Secretario,- El sellor Presiden­le pOlle en votación si se insiste o no en la. modifica CiÓll introdueida por el Honorable Sellado en el artículo 1.0 del proyecta.

El señor Secretario.- Resultado de la vo­tación: 20 votos por la insistencia y 10 por. la no insistencia.

}~l señor AlessandrL don Fernando (Pre­sidente) . - Bl Senado acuerda insistir. Ha.y dos te<l'cios.

El señor Secretario.- En el artículo 9.0, la Cámara ele Diputados ha rechazado la su­presión. propuesta por el Senado, de los dos primeros incisos, que se refieren a la a.signacióll familiar de los jubilados de las empresas pel·iodístieas.

Las Comisiones de Hacienda y de Tra­bajo y P,:'eYisión So('ial, unidas,' expresa.n, en su informe, que la asignación familiar a los jubilados C'onstitnyE' un beneficio de excepción, que no es conveniente mantener por las razones dadas oportunamente por la Comisión de Trabajo en su primer informe.

El señor Aldunate. - Se podría insistir ('On la misma votación anterior.

El seuc)I' Ocampo. - No, seña.::, Senador. Se trata de jubilados, y me parece que son al'reedores a este beneficio. i Cómo no ha de haber un Senador que est,é de acuerdo en que clebE'll mantenerse los dos primeros in­('isos del artículo 9.0!

BI señor Aldunate.- Eso significaría sen­tar un prsimo preéE'dente. porque después habda que conceder asignación familiar a todos los jubilados.

El sei10r Ocampo.- Si se pudiera pagar as~gna('ión familiar a todos los jubilados, se­ría magnífico. pero como ello no es posible, por lo lUenos eoncedámosla a los jLLbilado;~ de las em pre.~as periodísticas .

El señor Lafertte.- Que se vote. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente) . - Bn votación. El señor Secretario. -El señorPresideu­

te pone en votación si se insiste o no en

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN ~nERC. 2'5 DE OCT. DE 1960 179

la supresión de los dos primeros jj¡cisos elel articulo 9.0.

El seflol' Alessandri, clon Fernando CPre­"idente).- Terminada la votación.

El seflor Secretario.- Resultado de la vo­tación; 19 votos por la afirmativa; 7 votos por la negativa; dos abstenciones y 1 pareo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) . - El Senado insiste; hay dos ter-cios.

Corresponde pronunciarse sobre si el Se­nado insiste en su anterior acuerdo respec­to del artículo 12

La Comisión propone que el Senado no in­sista, y acepte el artículo aprobado por la Cámara de Diputados.

Si al Senado le parece, así se acordará. Acordado. El Senado no insiste. Corresponde pronunciarse sobre si el Se-

nado insiste o no en su anterior acuerdo res­pecto del artículo 15.

El señor Ocampo. -Señor Presidente, creo que este artículo tiene mucha impor­tan cia. El acuerdo anterior del Senado tiende a suprimir un derecho ya adquirido por organizaciones de trabajadores de nues­tro país, tales como la :Federación Nacional de Trabajadores de la Prensa, la Federa­ción de Obreros de Imprenta de Chile y la Unión de Sindicatos Gráficos. Hasta este instante; eranesta:s grandes organizaJcio­nes nacionales las que proponían una ter­na al Presidente de la República para la designación de representantes de esos sec­tores de los trabajadores ante el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públi-cos y Periodistas. .

Quiero dejar constancia, señor Presiden­te, de que, si se aprueba este articulo en la forma que propone la Comisión del Senado, no sólo se provocará Un enorme disgus::o entre esos trabajadores, sino que se habrá prescindido, en la designación de los refe­ridos Consejeros, de los organismos que realmente representan y defienden los inte­reses de dichos trabajadores. Debo hacer presente que la Federación Nacional de 'I'rabajadores de la Prens?- estácompuegta por todos los sindicatos de periodistas que existen en el País. tftn efecto, están afilia­dos a ella el Sindicato Profesional Mixto de Artes Gráficas, de Antofagasta; el SinJica-

to de Empleados y Obreros del Diario "El l\lercnrio", de Iquique; el Sindicato Artes Gráficas de la Provincia de Tarapacá, de Iquique; los personales de la industria grá­fica y del diario "El Regional", de Coquim­bo; el Sindicato Artes Gráficas, de La Se­rena; los pemonales g.ráficos de Ovalle: los personales gráficos de Copiapó; el Sindica­to Pr,ofesional de Empresas Periodísticas. de Valparaíso; los sindicatos profesionales de los diarios "El Mercurio", "La Opinión" :v "La Unión", de Valparaíso; el Sindicato Profesional de Linotipias y Afines de la Empresa Periodística "El Mercurio", de Santiago; el Sindicato Profesional de Em­pleados y Obreros de "El Mercurio", de Santiago; el Sindicato .Mixto "La Nación", de Santiago; el Sindicato Mixto "IJa hora", de Santiago ;e1 Sindicato 'Profesional de Empleados de "La hora", de Santiago; d Sindicato de Empleados y Obreros de 'El Imparcial", de Santiago; el Sindicato de Empleados y Obreros de "La Opinión", de Santiago; el Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa Zig-Zag, de Santia­go; el Sindicato de Empleados y Obreros de "El Diario Ilustrado", de Santiago; el Sin­dicato Profesional de Agentes de Propagan­da y Dibujantes de Chile, de Santiago; el Sindicato Profesional de Fotograbado­res de Chile, de Santiago; el Sindica­to de "Artes Gráficas de la Provincia de O'Higgins", de Rancagua; el Sindicato Gráfico de "La Prensa", de Curicó; los personales gráficos de "La M,añana", de Talca; los personales gráficos de "La Dis­cusión", de Ghi11án; lps sindicatos profesio­nales de empleados y obreros de los diarios "El o " ,ir P t . ,. d C . , 1 ~-,ur y Ja a na, e ol1cepcIOn; os sindicatos profesionales de empleados y obreros de los diarios "El :Sur" y "El Diario Austral", de Temuco; el Sindicato de Em­pleados y Obreros de "El Correo de Valdi­vía", de Valdivia; el Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de "La Prensa", de OSOl'Uv; el personal gráfico del diario "El Llanquihue", de Puerto Montt; el per­sonal gráfico de La Un~ón, y el ,sindicato Gráfico de la Provincia de l\Jf,agallanes, de Punta A,renas.

Por su parte, la Federación de Obreros

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18Q SENADO DE CHILE ============================~~=====

de Imprenta de Chile, cuenfacon.doce mil afiliados en el País.

Creo, señor Presidente, que, en atención a los antecedentes que acabo de exponer, eg fácil comprender que el artículo 15 del proyecto de la Cámara de 'Diputados es el justo, pues 'en él se considro-an los intereses de los trabajadores organizados. Esto es todo 10 que quería decir, señor Presidente.

El señor González.- Deseo agregar s610 lo siguiente, señor Presidente.

lPareceque una de las razones que se adu­cen para no aceptar la representación pro­puesta por la Oámara de Diputados es la de que la Federación de Obreros de Imprenta de Chile y la Unión de Sindicatos Gráficos no tienen personalidad jurídica.

Es bien sabido que en la propia Oorpo­ración de Fümento hay representantes de 1a Oonfederación de Trabajadores de Ohile, que es una institución cuya existencia no está consignada específicamente en las le­ves vigentes. Sin embargo, nunca se ha ar­gumentado en contra de esta representa­ción. Oreo que debemos atenernos a la rea­lidad y dar la debida representación a las instituciones que realmente se empeñan en defender lo,s intereses de 'los trabajadores.

El señor Ocampo.-Y que están organi­zados en sindicatos legales.

El señor Martínez (don Carlos Alberto). -Es conveniente agregar, además, que la Federación de Obreros de Imprenta y la Federación de Trabajadores de la Prensa tienen ya organización nacional. Asimismo, la Unión de Sindicatos Gráficos tiene per'" sonel'ía jurídica. Todos los sindicatos de que se compone, la tienen. De tal manera que no hay razón ninguna para no aprobar este artículo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados.

El señor Alessandri, don Fernando (Pft~­sidente).-En votación si se insiste o no en la modificación propuesta por el Senado al artículo 15. -(Duran~ la votación). El señor Allende.-Por las razones dadas

por los Honorables señores Ocampo, Gon­:Zález y Martínez, don Carlos Alberto, voto negativamente.

~amento que la mayoría de los Senado­res vayan a votar en contra de los intereses

de los obreros, sin siquiera darse cuenta de lo que están votando, pürque están preo­cupados de otros problemas.

El señor secretario.-Resultado de la vo­tación: 20 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 2 pareos.

El señor Alessandri, don Fernando (Prp -

sidente) .~El Senado insiste en su anterior acuerdo sobre el artículo 15.

El señor Secretario.-La Cámara de Di­putados rechazó la enmienda que consiste en reemplazar, en el artículo 1'6, la frase final, que dice: " ... creación, en las capi­tale~ de provincias, de Escuelas-Hogares para el personal de suplementeros", por la siguiente: " ... creación de becas en las Es­cuelas de Artesanos o similares para los hijos del personal de suplementeros":

. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).~ En votación.

,si le parece a la Sala, se acordaría in-sistir. .

El señor Lafertte.-Que se vote, señor Presidenté.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-En votación.

-(Durante la votación). El señor Torres. - ¿ Me permite, seño,¡o

Presidente ~ Quino decir solamente que en las Comi­

siones unidas se acordó insistir en esta mo­dificación, porque con los 300 mil pesos 'que destina el proyecto' de la Cámara de Dipu­tados a este objeto no se podrá crear esta clase de establecimientos en ninguna parte del País. Por eso, se estimó preferible de¡.. tinar estos fondos a crear becas en el Con­sejo Nacional de Defensa del Niño, para los hijos del personal de suplementeros

Voto por la insistencia. El señor Secretario.-Resultado de la vo­

tación: 22 votos por la afirmativa, 5 por la. negativa. y 1 pareo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-EI Senado acuerda insistir.

El señor Secretario.-La Oámara de Di-:­putados rechazó la proposición del Senado !lara suprimir el artículo 18. La Comisi6n propone insistir.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Si al Senado le parece y, de acuerdo con el informe de la Camisión, se

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E',ESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN 'MIERC. 2!5 DE OCT. DE 19150 181

rechazaría la proposición de la Cámara y se insistiría en esta disposición.

Acordado. El señor Secretario.-La Cámara ha re­

chazado la supresión del artículo 2.0 tran­sitorio, propuesta por el Senado.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­~;idente) .-Como la idea propuesta en este artíc'ulo está comprendida en el artículo 1.0, ya aprobado, el Senado debe insistir ell la supresión.

El señor Lafertte.-COJ1 nuestros votos en contra.

El señor Rodríguez de la Sotta.-Podría­mOS insistir con la misma votación del ar­tículo 1.0.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­~;iden te) .-Si le parece a la Sala, se acor" daría insistir. con la misma votación del artículo 1.0.

Acordado. El señor Secretario.-En el artículo 4.0

transitorio, la Cámara de Diputados ha de­sechado las siguientes enmiendas del Se­nado:

La que tiene por objeto agregar, en su inciso primero, a continuación de la frase "agencias noticiosas", la siguiente: "e im­prentas particulares de obras" i y reempla­zar la frase final "hasta el 30 de junio de 1950" por "hasta la vigencia de la presente ley" .

La que consiste en suprimir el inciso 2.0. La que t1ell(~ por objeto agregar el s1-

M'uiente inciso: "Iguales facilidades qUe las contempla ...

das en el inciso primero, dará para el pago de las imposiciones y demás obligaciones de los imponentes, que 110 hubieren sido descontadas por las empresas y agencias a 'que se refiere el inciso citado".

La Comisión propone insistir en estas modificaciones.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-Si le parece a la ,sala, se acep­taría el criterio .propuesto por la Comisión.

El señor Ocampo.- Quería consultar si en todo caso se va a mantener en este ar­tículo la parte final que dice: "Las empre­sas deberán, dentro del plazo de '9'0 días, contados desde la vigencia de esta ley, sus-

cribir los convenios qt' pagos de sus impo­siciones atrasadas, etc"

El señor Torres.- :Sí, señor Senador; eS3J disposición es un inciso del artírulo.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Si le parece ala Sala, se acor·· daría insistir, pOr unanimidad.

Acordado. Terminad,a la discusión del proyecto, A continuación sólo qued.a por despachal'

un Mensaje del Ejecutivo sobre ascenso en las Fuerzas Armadas.

ISi al Senado le parece, se constituirá la Sala en sesión secreta, para tratar este a8un· too

Acordado. ¡Se va constituir la Sala en sesión secre­

ta. SESION SEORET.A.

-Se constituyó la Sala en sesión secre­ta a las 17.5 para tratar Mensajes de as­censo en las Fuerzas Armadas.

.....,Se reanudó la sesión pública a las 19.10.

SEGUNDA HQR,A

SUPRESION DE SESION

m sefior Alessandd, don Fernando (Pre· sidente).~- Debo hacer presente a la Sala que no hay asuntos en estado de tabla pa­ra 1 a próxima semana.

Por consiguiente, y de acuerdo con una i'esolución de los comités, me permito pro­poner la supresión de la sesión por cele­brarse el martes 31 del presente.

Si no hay oposición, quedará así acor­daclo.

Acordado.

EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALI­DAD lDE IC'HEMlBARONGO.- INC'LUSION

EN LA 'CONVOCATORIA

El señor Alessandri, don Fernando (Pre· sidente),r- Se vaa dar lectura a una in­dicación.

El señor Se~retario.- El Honorable se­ñol' Errázuriz formula indicación "para que se dirija oficio qJ señor Ministro del 1nte· rior, con el objeto de que, si lo tiene a bien,

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182 SENADO DE CHILE ==========~========

Se sirva recabar de Su Excelencia el Pre­sidente de la República la inclusión en la actual cOl1Yocator1ia extraorüilwria a se­siones, del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para rOl1 J

tratar un empréstito, de qne SOl1 antores los Honorables DiputadoS' scño're>;f Cuadra y

Errázuriz" , ) El señor Alessandri, don Fermmc10 (Prf'J

sidenie).- Se el~Yiaré al señor Ministro del Interior, en nom ore del señor Se11ador, 01 oficio solicitado por Su Señoría,

'Tiene la palRbra el HOl1Ol"l bIc seuo)' Ocampo

CATASTROFE EN EL lVIINERAL DE LOTA

El señor Ocampo. - Sefíor "Pl'esidente: El 5 del presente nH'S ocnrrió en las mi­

nas de cal'bón de Lota, una nueva explo­"ión qne costó ('sta vez la vicIa do los si­l!uieníeK mineros: OIarl08 .Jiméllez. ~I\ lejan­dro Toro, David Cáceres. TJemo Alarcón. Filidor González. Domingo AUCfll. Seg'nndo Vega. Manuel 2.0 Bravo, Aliro 'Tolosa. Se­gundo Vallejos. Juan Macaya. Francisco 2.0 Aguayo. Juan LuisSolís, Exequiel M,aldo­nado. .José Torres, Carlos Cisterna, ,Tasé Dimas Rivera, Manuel Onofre Carrillo, 'Luis Heriberto Ronda. Ruhén Peña. Anselmo ISáez. Benjamín Castro. Héetor Francisco Henríquez, l\f.áximo ¡Solí;:: . .José Luis Soto. Cel"o ~A.1arcón. José Fernando Flores .• Tor-· ge Pére:t:, .Julio GÓmez .• Juan Antonio Her­nández y Alfonso Aniag-ada.

Son treinta -y.r nn muertos qne claman jns­ticia. SOn treinta v un chileno;:: que han caí­do víctimas del desprecio de llTIa empresa y' de la falta de seguridad que existe en esa", faenas.

Levantamos nuestra voz para condenar la desidia. patronal y el ningún interés que por la seguridad en 1as industrias tienen el Gobierno y sus organismos. No obstante

las reiteradas denuncias del peligro en lds faenas y las gestiones que constantemente efectúan los obreros para obtener medidas eficaces que impidan las desgracias en el trabajo, nada práctico y efectivo se hace. Las compañías no cumplen sus obligacio­nes, COn la complacencia gubernativa.

En una próxima sesión, nos referiremos

ampliamente a este drama que ha enluta­do al País. y especialmente a su clase tra­bajadora, para que a1gún día caiga una sallC'lOn sobre los responsables de tantos dolores e injusticias que sufre nuestro pue­blo .. .'\hora, "ólo deseo rendir un emociona­(10 homen¡¡je a estos héroes del trabajo. Los nombres ele ellos figurarán en las pá­(,'inas de la historia que, por la emancipa­C·iÓll e(,~l1lómiea :" políti<:a, está escribiendo d l)lleblo chileno.

TJa clase irabaj(',elora no olvidará a sus l1ueyos mó),tires. T..Jos caídos no son vÍeti­mas de la casnalidc1 c1, ele la fatalidad o del clE'stinn: S011 ví'e+imas de la avaricia, del 00:0151110 :; ele In explotneión inmisericorde clo qUE' ~011 objeto.

Sean eSTas primeras palabras, en este de­bate. una clPlllOSÜ'¡¡ ción de nuestra· solida­l'it1ad y respeto hacia la elas8 trabajadora. los mineros elel carbón y Jos c1el1dQ.s de las víctimas.

El señor Marín.- Pido la palabra. l\fe habla inscrito para u;;;ar de hi pala­

bra dnrantp los TncidE'ntes con el objeto de ocuparme en otras materias, pero aprovecho esta oportnnidad para asociarme, emociona­do, al homenaje a la memoria de los obre­ros c·aíc1os en el accidente de Lota. Pero no Jmedo meno;;; ele decir. en aras de la ver .. dad. que el Honorable señor Ocampo ha sido injnsto al culpar de e.sta desgracia a la Compañía.

Estoy informado -y lo averigüé inme­diatamente despnés de producirse el acci­dente- ele que la Compañía Carbonífera de Ilota ha extralimitado ,sus esfuerzos para la previsión y seguridad de los obreros. Des­graciadamente, hay casos fortuitos que aca­rrean estas eatástrores. superiores a la vo­lnntad ~" a la previsión de las ,empresas.

Me asocio, sÍ, al dolor que significa para esas familias modestas la pérdida de sus seres queridos, pero no puedo menos de pro­testar por la forma en que el Honorable señor Ocampo se ha referido ...

El señor OcampCl.- ¡, Me permite una in· terrupción, Honorable ISenador?

El señor Marin.- No, Hilnorable Sena­dor, porque :Su Señoría ya expre1só·que traería datos exactos sobre la materia.

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC.26 DE OCT. DE 19150 183

El señor iOcampo.-Justamente, a eso me iba a referir.

El señor lVIarín.- Las observaciones que ese día expongil Su SeñorIa, me permitiré rectificarla6 también con datos exactos y pruebas fidedignas, CJue establecen que los accidentes CJue se producen escapan a las medidas' de previsión que hil, adoptado la Compañía y a los esfuerzos' que ha hecho en pro de la seguridad de sus obreros.

OBRAS DE RlEGADIO EN LA PROVIN­<C[~A DE, COQ,UIMBO

El señor 'Marín.- Jl.!Ie voy a referir. señor Presidente, a algo 'que inte1'e6a e11 forma vital a las provincias que tenQ.'k) el hOllor de representar en el Senado.

En primer término, cumplo un deper al manifestar la gratitud 'que siente toda la provincia de Coquimbo hacia la Tler,<;ona del Presidente dl' la República, quien. con un amOlO filial que 11<1 sido ejemplo, con una abn'egación que las generaciones que vell­p:an 110 olvidarán, lla consagrado sus mejo­res E'ner~'ías para deja1' a La S('1'en11 en el plano que corresponde a la más antigua de las ciudades de Chile.

La Serena es una ciudad neta ;; tÍpica­mente colonial, quizás la única que conser­va ese tipo en toda la República, teatro de casi toda nuestra evolución política: tierra de poetas, debe ser convertida en la urbe 111vornal del turismo chileno.

,1\1erece el Presidente de la Rrpú'hlica la gratitud de la tierra en que nacIO, por C'ual1to ha hecho por La Serena. Ha demos­trarlo sel~ el mejor oe sus hijos.

Pero mI' atrevo a decir quc todos estos psfllprzos pueden ser inútiles ~r sllpeFficia­les si no se crea Ja riqneza de la zona. 110s or11mnentos que el e,,,fuerzo del hombre o del Gobierno dan a una ciudad, serán siem­pre ('fímeros cuando la riqueza colectiva no puede mantenerlos.:.~ temo qne esos es­fuerzos pucrhm morir tan pronto el ,Trfe dpl Esta(10 termine sn período con5tit\1cional, si 11 la Vpz 110 se crea la riqllE'za de esa zo­na, r¡ne pueda mantener laR obra.s que el Pres¡aentr dr la República ha impulsado.

Es neeesario que la tierra produzca más; la riqneza, fflctor que mueve a los hombres

al trabajo, es también la que embellece lws ciudades.

{Por eso, creo 'que las mayores energías que debe gastar el IMandatario qne quiere dejar una obra permanente, deben estar consagradas a obtener, por todos 108 medios posibles, el mayor rendimiento, 'la mayor producción del suelo nacional.

Como más de una vez 10 manifesté en la Cámara de Diputados y he tenido el honor de repetirlo en el S',e~ado, de los 742 mil kilómetros cuadrados del territorio nacio­nal, 5100 mil kilómetros carecen de todo va­lor agrícola, y de los 2,42, mil kilómetros restantes, sólo ha . podido incorporarse al euItivo, con esfuerzo inmenso, una su­perficie de 5,6 mil kilómetros cuadrados. De estos 56 mil kilómetros cuadrados, apenas 8 mil están compuestos de tierras de riego de buena calidad y unos ,5 mil son terrenos de riego de mediana calidad. Mientras tan­to, se pierden al año millones de metros cú­bicos de agua, después de pasar muy cer­ca de territorios fertilísimos que podrían regarse con esas aguas que van al mar.

La tercera parte de nuestro territorio es susceptible d~ cultivo, y de esta tercera parte,apeu'as un tercio ha sido incorpora­da a la producción y una porción insigni­ficante cuenta con riego permanente: no más de }4.000 kilómetros cuadrados.

Es cl'rio,so anotar 'que en el año 19'010 -a fines d&~ siglo pasado- la iniciativa indi­ddual de algunos agricultores chilenos ha­bía incorporado al riego un millón de hec­táreas. Entonces la población del País era sólo de i2.9üO.OOO habitantes. Esta ha au­mentado a 6 . .000.000 de ,habitantes, y la su­perficie regada del territorio chileno ape­nas alcanza en la actualidad a 1.2i50.()()Q hectáreas, o sea, mientras la población ha crecido en un 1001% o más -de 2.900.000 habitante,s a 6.000.000-, la superficie re­gada del País sólo ha aumenta'do en un 215%.

Mientra.s tanto, este estacionamiento de la superficie regada d" Chile, frente al aumen­to de la población, ha tenido que encarecer inmensamente el costo de la vida. La carne v la leche, que en otra.,; épocas tuvimos en forma abundante, están escaseando de ma-

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184 SENADO DE OHILE

110::,a pavorosa, ]0 que contribuye al debi­litamiento de nuestra raza.

En 1930, o sea, veinte años atrás, Ohi­le tenía dos millones 3:50 mil cabezas de ga­nado vacuno. Hoy tiene 2 millones 100 mil. Frente al crecimiento vegetativo de la po­blaeión, en vez de aumentar, la existencia de ganado en Chile va disminuyendo en forma considerable.

Es triste ver que apenas figura.n en el Presupuesto nacional 80 millones de pesos al año para hacer frente a las obras de re­gadío. Con esta cantidad í'nfima en un pre­supuesto gene':-a] inmensamente !lbultado, desproporcionado a las necesidades econó­micas del País, destinado a mantener, en su mayoría, UIla burocracia superflua, fruto de compromisos electorales-, se pueden incor·· porar al cultivo no más de 8 a 10 mil hec­táreas por año, Tres mil hectáreas incor­pora al riego la iniciativa particular. Pero, para que nuestro territorio pudiera hacer frente al aumento vegetativo de la pobla­ción, sería necesario habilitar de 25 a 30 mil hectáreas al año.

Hay pocas obras que el Ejecutivo esté m6.::; comprometido y más obligado a efec­tuar que éstas, por razones económicas evj~ dl'll1 es. ~ o hay iniclati vas de mejoramientc que no te~lgan aspectos que las hagan acon­sejables y que merezcan el apoyo de los Par­lamenü:rios que representan las diversas re­giones de~ País. Pero -repilo- ninguna en forma más e;vidente que las übras de :,ega­dSo.

Se 1"a cal"ulado que una hedárea regada vale diez veces más que una de secano. Así que el Pisco, al regar Ulla hectárea, enrique­ce en diez veces esa parte del territorio na­cional, por la producción correspondiente diez veces mayor que se promueve . .No hay obras más necesarias y más reproductivas que las de regadío: es el enriquecimiento inmediato del territorio nadona1, con las velltajas correspondientes pa.ra toda la ciu­dadanía, la cual tendrá mayores medios de vida, pnc¡; la ley de la oferta y de la de­manda -que no se ha podido deroga.r ... ---­nos dice que a mayor número de a.rtícnlos cov~-esponden más bajos precios. El proble­ma de la carestía de la vida está íntima.men­te ligado a este problema: al incremento de

la superficie regada de nuestro territorio. Pocas zonas de nuestro país ofrecen ma­

yores posibilidades de riego que la provin­cia de Coquimbo. El Departamento de Rieg() Ilcaba de hacer un estudio concienzudo sobre el proyeeto del tranque de PucÍaro. Este tranque tendría un embalse de 7'5 metros de altura. Almacenaría 180 millones de me­tros cúbic~os. Estabilizaría en forma ca.si permanente el riego de todo el valle de Go­quimbo, al hacer püsible el ri~goen el 80% de los años, e incorporacía al cultivo> regado 12 mil hectáreas más de terreno, hoy de . secano. La sola valorización de los ac­tuales tcrrenos de secano sería de 600 mi­llones de pesos. El tranque costaría 700 mi­llones de pesos. Inmediatamente después de construído, el País recibirla la compensaeión del gasto. El a.umento ele la producción que este nuevo riego significada se ealeula en 80 millones dc pesos. Este solo mayor ren­dimiento de la prouuceión j en siete a diez aiios, cubriría totalmente el eosto de la obra_

La firma norteamet'Íeana <8nare, que ilÍz(}

10.,; estudios de las aguas subterráneas que se podrían aprovechar, cree que COn el le­vantamiento de aguas subte,:'rúneas podrían cegarse siete mil hectáreas -idea que la Di­ree~ión ele H,iego ele Chile, eon mejores ra­zones y con estudios concienzudos, ha dese­chado- y que el regadío de estas siete mil he'ctárcas significaría una producción al año ele ~05 millones :238 mil lJeSOS. Los cálculos. que expongo SOI1 más pesimistas para cal­cular la mayor pl'ocluecióll: estimamos que los 12.000.000 de he<:táreas quc se regarán significarán sólo $ 80.0000.000 más dI.' pro­duce ión al año.

Con SÓlO la mayor producción de 80 mi­llolles de pesos al año --repito-, fuer.l de la valurizaC'ión (1lH' inmediatamellte tendrían esos terrenos, se reembolsaría al País el valor del tranqur ent.l'e siete y diez años. ¿ Cabe una obra má~ financiada.) más con­veniente, más necesaria para el País?

Igualmente, el Río Grande o Lima,:'í pier­tIe al año, 1.'11 el mar,. 5000 a GOn millones de metros cúbicos. Su embalse tendría de 500 a 600 millones de metros cúbicos, sohre la base de r,:scrvar de ellos, Como previsión, más o menos 200 millones de metros cúbi­cos.

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SESION 2.a (LEGISL. EXTRAORD.), EN MIERC. 2:5 DE OCT. DE 1960 185 >

El Departamento de Riego considera que la mejor ubicación de este tranque, del eua.l, muchas veces, los señores Senadores hau oído ha,bla,r, sería La Paloma.

Este tranque, que regnlarizaría el riego de los terrenos que dependen de los tran­ques de Recoleta y de Cogotí, incorporaría a la producción de 20 a 2:5 mil hectáreas de terrenos hoy secos.

Se 'calcula que la construcción de la obra valÚ'rizaría los actuales terrenos regados - ~or ,la ¡regularización del riego-, que pa­sanan a valer, de $8.000, a $ 1'2.000 la hec­tárea, como promedio; y los terrenos de secano, que hoy tienen un valor de $ 1.000 la hectárea, pasarían también a valer $ 12.000 la hectárea y tendrían una produc­eión anual nunea inferior a $ 4.000 la héc­tárea. ¡ Esto es cuatro veces más de 10 que hoy valen, tomando el promedio de la ma­yor produceión de los terrenos de riego con los de secano!

El costo de esta obra sería de $ 450.000.000 de casi inmediato reembolso para la eCOno, mía nacional, par la valorización de su sue­lo, por la mayor producción agrícola na­cional y por el aumento de ,las entradas fis­cales.

Lo mismo sucede en CllOapa. El río Choa­pa circunda espléndidas tierras y pierde en el mar -según revela una observación de 20 años-500 millones de metros cúbi<loS al año.

J~a const.rucción del embalse en Canelillos podría almacenar ;2100 millones de metros en bieos,con lo que se incorporarían al cul­tivo20.000 hectáreas más de terrenos, cu­yo valor actual de secano 'es inferior a $ 1.000 la heetárea, y que pasarían a valer, después del riego, no menos de $ 16.000 la hectárea. El rendimiento agrícola de estos terreno,s secos puede apen'as estimarse en la aeiualidad en $ 200 anuales por hectárea ; después del riego su rendimiento sería su­perior a $ 3.000 la hectárea. Esta obra' e08-ta,rÍa $ 200.000.000, Y en cinco años, a lo más ocho, la economía· del País podría re­cuperar sn costo, al inerementar la exten­sión regada. del territorio chileno en 2,0.000 hectáreas.

Es también interesante abordar el pro­blema del regadío del valle de Elqui,que,

poJ.' las cualidades _excepcionales de su cli­ma,como bien 10 saben todos 'los ·chilenos, tiene una producción peculiar y casi única en nuestro territorio nacional. Los produe­tos de esa zona, que son descarüzados, du., raznos y damascos, hu'esillos de duraznos, brevas e higos secos, peras,manzanas, pa­sas, piscos y vinos generosos, son considera­dos excedentes para la exportación, por ser los mejores del mundo en su género.

De ahí que no pueda apreciarse el valor de la hectárea de estos terrenos por los pre­cios de ,la hectárea agrícola del resto del País. Las últimas cotizaciones de ventas en esa zona han sido superiores a $ 1'20.000 }a hectárea; y se han visto casos en que -la hec­tárea allí ha dejado una utilidad superior a $ 50.000 al año. Desgraciadamente, el eter­no problema del agua en esa región de di­ma privilegiado no permite rtedicar a'l cul­tivo frutícola más de 520 hectáreas, de las 1.930 hectáreas, susceptibles de la mejor producción si fueran regadas. En la actua­lidad, el resto, de 870 hectáreas, se dedica a potreros y siembras de escaso rendimien­to económieo. No es posible aprovecharlas con los mejores cultivos de la zona, porque, en 10s años en que debe establecerse turno en el estero, por las insuficiencias del agua, esos terrenos quedan secos.

La construcción del tranque en Alcohuaz, ° más al interior de la ,cordillera, si ,la COllil­trucción allí fuera más adecuada y econó­mica, daría, al menos, seguridad para plan­tal' esas 870 hectáreas de frutales, de la no­ble producción de la zona, ;ro que daría, 'con la seguridad del riego, gran estímulo a los propietarios en el mejoramiento de sus cultivos. Hay quienes afirman también que este tranque incorporaría al Gultivo.2;30 hec­táreas más de terrenos de esa zona privile­giada.

Se calcula que, por la 'construcción del tranque, se duplicaría,en el peor de los ca­sos, la actual producción anual del valle de Elqui. Creo de interés recordar 'que esta obra beneficiaría cual ninguna, a gran nú­mero de pequeños propietarios, ya que el valle de Elqui Clilenta, aproximadamente, con mil propietarios. 'La superficie media de ~ada propiedad es inferior a 1 112 hec­tárea.

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186 SENADO DE CHILE

Después de un lapso de 5 a 7 años de construído este tranque, para dar tiempo al crecimiento de los árboles frutales, la pro­ducción de la zona, que hoy se calcula en $ 6.000.000 anuales, llegaría fácilmente a $ 15.000.000 anuales, lo que, por sólo este aspecto, justificaría la construcción de la obra que el Deparütme.o de Riego estima en $ 40.000.000. En menos de tres años, Ta producción de la zona reembolsaría su cos­to a la ecoIlomía del País.

Por lo tanto, señor Presidente, al' ap.Iau­dir los esfuerzos del Presidente de la Re­pública por embeHecer la capital más vieja de Chile y la ciudad típicamente colonial y de mejor clima, quiero destacar que el Go­bierno, presidido por un hombre de esa tie­rra, debería dar especial importancia a la construcción de las obras a que me he re­ferido, lascua<les darían mayor riqueza per­manente a la provincia en que nacio, rique­..:a que permitiría también concluir y .con· servar las magníficas obras de embelleci· miento de La Sere~a y de las demás duda­des de Coquimbo.

El regadío de la tierra sería una obra :permanente que aumentaría la riqueza Y. por tanto, el.ibienestar genera'l de esa zona.

De esta manera ,se impulsaría también el mayor rendimiento de la riqueza nacional y el progreso del País.

El señor Alessandri,don Fernando (Pre­sidente) .- Se vaa leer una indicación qu~

'ha llegado 'a la Mesa. .

.A:UTORIZAiOION A LA OAJA DE, LA HABITACWN PARA ADQUIRIR INMUE­BLES Y VENDERLOS EN S,ITIOS.- IN-

CLUSION EN ToZA 'CONVOCATORIA

El señor ,Secretano.- El señor Martínez, don Carlos .Alberto, formula Índica<ción pa­ra dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República solicitándole se ,sirva incluir en [a convocatoria el proyecto de ley, ya apro­bado por la Cámara de Diputados e infor­mado por la Comisión de Trabajo y Previ­sión Social del Senado, sobre autorización 'a la Caja de la" Habitación para comprar in­muebles y venderlos en sitio,s a personas de escasos recursos.

El señor Alessandri, don Fernando, (Pre-

sidente) . - Se remitirá el oficio solicitado, a nombre del señor Senador.

Tiene lapalabl'u eí HOlJ')!'ublc ¡,C'uor Allende.

HOlVIENAJE A LAS VICTTh'IAS DE LA CATASTROFE DE LOTA.- NECESIDAD DE REFORMAR l.AS LEYES DE PREVI-

SION -SOCIAL PARA LOS IOBREROS

E~~;eií()l' AlIe:r;.de.- De.,el., a c1héÓl' al ho­menajc que se ha l't:ndid'J ell el Senado a las yÍctÜllllS de ~a eatá~t:'O~2 ocurrida recicu­temente en lJota y, auemú" quiero expresar que, sin teIler a la mallU aútecedenteo,; qu,,: me permitan u."eyera.~' (pe ha habido falta de pn::ucupaci6u ele parte de la empresa de e"e mineral, puedo, sÍ, afirmar, categórica· mente, que, por ae~graci¿," en nuestro país la atención a. la .:;egmida.l el: el trabajo es extraordinariamente illí.:ip:eüte; que la Sec­c:ión Higielle yE:leglKidad de la Dirección General de Sanidad. no cuenta con los me­elios suficientes pa~'a de~empeilcll' 'iU labor y que indiscutiblemente los trabajadores chi· lenos, 110 sólo en los minel'alE's de earbón y ele cobre, sino que e:~ la mayoría de las in­dustrias, estál~ expilestos a c'ontiul1os a;:­cidcntes que en otrr), paIses Sé evitan con un (Orite~'io sólido de proteceión al obrero y de segu.;:idad industria~.

Señor Presidente. al aclherirme al home­naje rendido, dese·) tambi:é~1 hacer presente que, después del dolor ~. del ~entimíento de emoción que provocan estas desgracias. siempre ,se liace lleeesaI'io aJopta~' medida~ de emergencia para. ayudar a las víctimas y

a las familias de loa caídos. Cuando ocu­'crió el grave accidente en Sevvell, hubo qhf\ despachar una ley para ayudar a. las yídi­mas y dar una pensión a ias "iudas de los caídos. Ahora hemos "iste también que la. empresa .Y el Gobierno hall tenido que des­tinar fondos para auxiliar ('011 una suma de dinero a las familias de las yíctimas.

¿ Qué significa esto? Significa que las le­yes de previsión en fayor de la clase obre­ra, especialmente la ley de Accidentes del Tra bajo, no otorgan una garantla efectiva a los trabajadores y sus familias. Existe la evidente e imperiosa necesidad de refor­mar tales leyes.

Por eso, en esta ocasi6n en que el País

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ha. sido dolorosamente afe~tado rO;} l:uevas "íetimas elel trabajo, es cOllveniente, en no­mellaje a esos (,breros qne cayecon en ple­na labor, yelal' y lucha." 1101' sus hermanos de clase, y es indisprllsable ljne el C1obierno y el Parlamento se p/'eocnl12J1 de- mo,li:'ic,lT ¡aB leyes 4.0:),4 y 4. (};"'j.í.

HHr~~ (l1e~ mio.'; que am bos proyectos e$!­tán en 111 CÚnU1l'iC de Dipllti~(1(J:'. 1'01' de':i­graeia, 11<1,;tn ahora no ha habido yol:.mtarl, ni c1eeisiún ni cOllyencimiellto de IHll'te de los podeces públieos en i"uanto a la Ul'g'cp· cia que existe- ,:le C011Y':'1'tir dicho3 proyccto'> en le.'\'es de la República.

MODIF,ICACION DE LA LEY GENERAl. DE ELECCIONES,- IN:CLUSION EN LA

. CONV!O.cATORIA

El seuOl' Allende,- DeSeO allOl'éi l'eiel'ir­me, muy bl'eYCEICIÜe, a otro astmto.

l~os SCllad01'eS 30cialistas YGUllG:; él pl'e­

"iI:útar un pl'o,rcdu destina.do a modificar la ley 4.431, de jullo de 1949, que dice re­lación a los Registros Electorales.

En una democrai"ia, las elecciones cons­tituyen, o deben constituir, la br,se múS :::;6-lida del funcionamicll to de e,,;te régimen. La limpia elección de los poderes públicos c, indiscutiblemente el pedestal más sólido en que puede afianzarse el l'ég~men democrá­tico. Por desgracia, en nuestro País los ac­tos electorales han ido descendiendo en su valor cívico r, por desgracia también, el viejo y delezna,ble vicio del cohecho se ha acentuado de tal manera. que tales actos han dejado de constituir una gesta ciudadana pa",a convertirse en la expresión aesmora­lizadora de un esta.do de caos que ll0 elebe continuar. Ya nadie se extraña de oír que, para elegir un senador O un d.iputa­do, se necesitan ocho, diez o quince mi .. lIones de pesos. En los corrillos, en la,;; conversaciones, por ejemplo, se comenta la. carüidael de milloile~ de peso~, la abultada cifra que 11a de gastarse en la próxima eleo­ción de un Senador pOr Santiago. Estas ci­fras astroúómicas p¡;,:'ecen no inquietar a nadie. Ellas son, sin embargo, una demo", .. tración del estado d2 corrupción, de egcep­ticismo y de falta ele confia.nza en el des­envolvimiento del régimen democrático,

No pretendemos, cOllel pro~¡ecto de ley

(111e entregamos en este illstante a la consi­deración del Senado -juntamente cOn soli­citar al Ejecutiyo, desde luego, lo incluya el} la Conyocatoria-, resolver los problemas que lYOvoc:a·ll ese esceptieismo y falta de confiallza; pero ¡;]'('cmos que es convenient" adopté.!]', pUl' ]0 1l;cnos, la,~ medidas elemen­taics que impidan e1 cohecho, que pongan iri'])?'; a la corrnpcióll electoral y que ha­g:u', dentro (1e la· legi,;]acÍón actual;.- en forma más clara, limpio el sufragio

Por eso., ~leí'iol' Presidente, queremos, en pr¡me,~' lugar, (jlll:' la~ juntas inscriptoras no fL1ncionen sólo rleif'l'miú;1(ios días del mes y duranle ciertos meses, sir'.o en forma per-ma"ente. ¡';stu es la única mancra de faci­litar a los hombres de trabajo la' tarea de inscribirse. 'rodos sabemos lo difícil qne e:; para los ohl'eros disponer del tiempo JleCCSecl'lO pac~a cOllc:unir a rnmplir este de­ber ya ¡¡Ee las oficinas correspondientcs no fUl1'ciolla~l sino (·iel'tos días del mes y a ho­ras fiias. De ahí que la primera modifica­ción ; la le\" 4.431 que proponcmos, tienda a hacer. pe~manente el funciolla.mien~o de la" juntas inscriptoras.

El seuor Alessandri, dOll Fernando (Pre­sidente).- l}Ie ]lccmite, Honorable Sena­dor

Como hay, en este momento, once seño­res Senadores en la Sala, podríamos votar la. indicación que ha formulado Su ¡Señoría, como asimismo otra que ha sido presenta­da a la Mesa.

La indicación del Honorable señor Allen­de es para dirigir oficio al Ejecutivo, en nombre del señor Senador, pidiéndole se sirva incIuiren la convocatoria el proyec'" to a que se está refiriendo.

El señor Allende.- En nombre de 10,8 Se­nadores socialistas, señor Presidente.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

EXPROPIAClJON DE TERRENOS EN LA COMUNA DE MAOHALI. - INCLUSION

EN LA CONVOC'ATORIA '

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) ,- Hay, además, otra indicación.

El señor Secretario.- Los Honorables se-

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ñores Torre.s y Durán formulan indicación para que se dirija oficio, en nombre de Sus Señorías, al señor Ministro del Inte­rior, para solicitarle se sirva obtener la in­clusión en la .convocatoria del proyecto, de/Spachado por la Cámara de Diputados, sobre declaración de utilidad pública y ex­propiación de unos terrenos en 'fa Comuna de Machalí. I

El Beñor Alessandri; don Fernando (Pre-sidente).- Si le parece al Senado, se en­viará el oficio pedido por los señores Sena­dore,s, en nombre de ellos.

Acordado.

CONCES[ON DE TE:RRENOS EN SAN FERNANDO Y RANCAGUAPARA OAN­CHAS DE A VIACION.- INCLUSION EN

LA CONVPCATORIA

El señor Durán.- Señor Presidente, so­licito que, se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para pedir­le se sirva incluir en la convocatoria dos iniciativas de ley referentes a la concesión de terrenos para canchas de aviación en las localidades de San Fernando y Rancagua. Se trata de dos proyectos que se encuen­tran pendientes; uno ha tenido ya el pri­mer t"rámite constitucional y el otro ,se en­cuentra en segundo trámite.

El /Señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-- Si le parece al Senado, Se en­viará el oficio a que se ha referido el Ho­norable señor Durán, en nombre del señor Senador.

Acordado.

RECURS10S PARA LA CO·NSIrRUO.cION DEL LICEO DE NIÑAS DE TALCAHUA­

NO.- OFICIO

El señor MartínezMontt.- ¡, Me permite la palabra, señor Pre/Sidente, con la venia del Honorable señor Allende?

Me propongo formular, en seguida, algu­nas observaciones relacionadas con la ne­cesidad de que se construya el I~iceo de Ni­fÍas de Talcahuano. Deseo, en este momen­to solicitar el acuerdo del Senado para que ellas sean transcritas, en mi nombre, a los

señores :Jlinistros de Educación y de Ha­cienda.

El /Señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).-- Si le parece a la .Sala, se envia­rá el oficio pedido por el Honorable señor :JIartínez }\1ontt, en nombre de Su Señoría.

Acordado. Puede continuar el Honorable señor

Allende.

MODIFI!CACiJJON DE LA LEY DE ELEC­ClONE S.- INOLUSION EN LA CONVO­

CATORIA , i

El señor Allende.- Decía, señor Presi-dente, que la segunda modificación que proponemos a la ley 4.431 consiste en eli­minal' la prohibición que existe hoy día pa­ra que se inscriba el per~onal de suboficia­les y tropas del Ej.ército, ..:hmada, Carabi­neros, etc.

EstimamoB que este personal tiene per­fecto derecho a ejercer sus prerrogativas ciudadanas.

El proyecto que estoy comentando esta­blece, además, la cédula única, impresa por la autoridad correspondiente, que de­be constituir el voto COn el cual el elector eligirá al candidato de su afecto.

Creemos, señor Pre!sidente, que en esa forma, con un voto impreso por el Regis­tro Electoral o sus repre/Sentantes en pro­vincias, podrá evitarse 10 que hoy día ocu­rre y que ha terminado por destruir la esencia del régimen democrático.

Me parece innecesario señalar los deta­lles de este proyecto; sólo quiero ~tgregar que en él se establece que los antecedentes de la inscripción en el día de las elecciones serán proporcionadoB por los funcionarios públicos y las Fuerzas Armadas.

Por último, Se dispone er cierre obliga·· torio de las secretarías de los partidos el día antes de la elección y se permite su re­apertura sólo dos horas después de termi.­nado el escrutinio.

Con este proyecto, creemos, señor Presi­dente, que se dará un paso para evitar el qne se continúe en un vicio que, como he dicho, ha degradado nuestra vida ciudad a-

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na. Esperamos que esta iniciativa, consti­tuya la base que permita al Congreso ve­lar por la pureza y limpieza de la demo­cracia: a través de los actos electorales, pa­ra que éstos representen la libre expresión de la voluntad cuidadana y no lo que hoy día significan: compra de concienGias, co­hecho.

Entrego a la Mesa el proyecto. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente).- Si le parece al Senado, se agre­gará a la Cuenta de la presente sesión el proyecto a que se refiere el Honorable se­ñor Allende, y se enviará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

PELIGROS DEL PUENTE MONTENE­GRO EN E,L CAMINO DE CASABLANCA

A ALGARROBO.-OFICIO

El señor Cerda. - ¿ Me permite, señor Presidente? ,

El señor Alessandri, don Fernando (Pre' sidente) .-Tiene la palabra Su Señorla.

El señor Cerda.-Es para referirme a una. petición de los vecinos de Casablanca, rela. cionada con el puente denominado Monte·, negro, a la salida de Casablanca, en el ca­mino hacia Algarrobo.

Ese puente tiene una colocación en ángulo recto al camino, 10 que motiva la formación de dos curvas peligrosas por uno y otro lado, y ha sido causa de numerosos acci. dentes graves. Los automóviles y camiones, al encontrarse repentinamente ante una curva tan cerrada, especialmente en la no~ che, se han estrellado contra la baranda de este puente y han caído a una profundidad {le más o menos de siete u ocho metros. Co­mo 'la construcción actual del puente es de tabla y material ligero, se hace necesario el estudio de una variante y de un puente nuevo~ sólido, que se construya en la lí­nea recta del camino, a fin de que sea algo definitivo y se evite el tener que reparar­lo cada dos, tres o cinco meses, como ocu­rre actualmente.

Señor Presidente, solicito se transmitan €st!~s observaciones al señ,dr Ministro de Obras P.úblicas, con el objeto de que tome las medidas necesarias para la construc­eión del puente y resuelva en definitiva

sobre la petición que acabo de formular. El señor Alessandri, don Fernando ( Pre­

sidente).- Se enviará el oficio a nombre el,el señor Senador.

MAL ESTADO DEL LICEO DE, NI&AS DE TALC'AHUANO.-OFICIO

El señor Martínez Montt.-Pido la pala­bra, señor Presidente.

No es un secreto, ni un misterio para ua­die, la situación en que se desarrollan las clases en el Liceo de Niñas de Talcahuano.

Todo lo que pudiera decir sobre este pro­blema quedaría pálido ante la realidad de lo que Ocurre en ese establecimiento. Las salas de clase se llueven como si el edificio no tuviera techo; lo mismo ocurre ~on el gimnasio. Las alumnas tienen que llevar paraguas y ponerse sus impermeables, o protegerse bajo el dintel de las ventanas, para no mojarse durante las clases.

El Ministro de Educación, señor Leigh­ton, estuvo allí hace pocos días en compañía del Presidente de la República, se impuso personalmente de la situación y prome­tió resolver este serio problema. Igual pro­mesa habría hecho el señor Ministro de Ha­cien da; pero nada se ha podido conseguir hasta este momento, y la situación del Li­ceo de Niñas de Talcahuano sigue peor que nunca.

Hag'o estas observaciones, porque no es posible que las alumnas reciban sus clases en esas condiciones, que habrán de' dejar­les un amargo recuerdo de su época de es­tudios, por lo que sufrieron y por la fol'ma como fueron tratadas mientras eran estu­dimltes. Esto, señor Presidente, debe ser remediado.

El domingo 29, próximo, se efectuará, un cabildo abierto en Talcahuano para tratar de este problema e insistir ante las auto­ridades en Sil soluci6n, especialmente aho­ra cuando se encuentra en discusi6n la Ley d~ Presupuestos para el año 19'51. Por eso hago estas ohservaciones y pido que sean comunicadas a los señores Ministros de Hacienda y de Educación, como ya se ha acordado a fin de que en esa ley se con-, .. signen los recursos SUfICIentes para que,

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por 10 menos, puedan iniciarse estas obras, para que se vea que siquiera hay la inten­ción y el deseo, de parte del Ejecutivo, de subsanar los graves problemas a que me he referido y que afectan a nuestro primer puerto militar.

El señor Ocampo.-¿ Me permite, señor Senador?

Deseo corroborar las afirmaci01~es de Su Señoría y adherirme a su petición, y, si no tuviera ü1Qonveniente, querría se agregara mi nombre al oficio que ha solicitado.

El-señor Alessandri, don Fernando( Pre­sidente).- Se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Martínez Montt y se agTegará el nombre del Honorable señor Ocampo.

El señor Martínez Montt.-.Agradezco la colaboración que me presta mi Honorable colega de representación, quien conoce tan­to como yo los problemas de 'que he habla­do. En una próxima oportunidad me refe­tiré a un asunto similar, relacionado con el Instituto Comercial de Concepción, 'cuyas instalaciones constituyen una verdadera vergüenza pública.

COMERCIANTES AMBULANTES

El señor Martínez Montt. - También quiero aludir, señor Presidente~ a }a situa­ción en que se encuentra un important¡¡ sector de nuestros trabajadores, los vende­dores ambulantes.

Este gremio, que merece la atención de las au~oridades, está compuesto pOr cerca de cinco mil personas, que se dedic:an a la venta de frutas, verduras y flores en las calles, y que se han convertido en los pa· rias del trabajo. La Municipalidad de San­tiago' señor Presidente, no les quiere otor·· g'lar permisos para desarrollar sus activida· des, y son víctimas de persecución por par~ te de Carabineros y agentes de Investiga­ciones por no contar COn el permiso muni­cipal. Por la forma en que están siendo per­seguidos estos ciudadanos, parece que se Jos estuviera empujando a vivir del robo o de estafas, o a cambiar de actividad; y es­to último no es posible para gt'l1te qne lle­va veinte, treinta o cuarenta años hucieD' do este trabajo.

Creo, señor Presidente, que el procedi~ miento acleeuac10 al caso 110 es el de la per­secución y ele la neg!atiYa a conceder los permisos necesarios para que esta gente pc,cc~a seguil' en su habitual actividad. Si su manera de comportarse nO está de acuer" do con la opinión de las .autoridades, re~

glamélltese su trabajo, dénsele instruccio~

Hes o fíjensele ciertos puntos en la cindád en donde pueda vender. No es posible que a quienes esbán trabajando honesta y hon, nulamente en dic:has actividades se l~s per­~ii'-a y se les niegue la autorización que les permite vivir de su trabajo.

Xo ha venido a hablar ronmigo ninguno dI' estos vendedores. ¡ .... yer, pOr coincidencia, ví cómo llevaban detenidas a dos o tres personas portadoras de canastas, y que vendían flores. 1:Le acerqué para indagar por qué razón se las detení.a. Con muy bue­nas palabras, los carabineros insinuaron que los mismos interesados hablaran. Y és­tos me dijeron: ''\Nos llevan detenidos, se­ñor, porque la ~![unicipalidad nos ha nega­do la autorización necesaria para que po­damos desarrollar nuestras actividades. No tenemos otra profesión, porque hace mu­chos ailos que trabajamos en esto". Me mOS­traron sus docnmentos de identidad; todos perfectamente en orden. Pero no podían ser ~'endedores ambulantes porque la Munici­palidad les negaba terminantemente la au­torización respectiva.

Como lo he dicho hace un momento, pi­do, señor Presidente, que estas observacio­nes sean transmitidas al señor Ministro del Interior y se le solicite -que, conjuntamen­te con el señor Alcalde de .Santiago, bus­(F1e una solución a este pll()blema. Repito que, en mi concepto, nO hay razón para fle~'i')egnir a dichos vendedores. Si es nece­sario, l'eglaméntese Su trabajo, fíjenseles puntos en la ciudad en donde pued-an 11e­,"ar a cabo su actividad; pero que en nin~ gún caso se les impida trabajar, luchar pa-1<1 gQll&r ~u yida honrada y lealmente. De 110 hacerlo así, insisto en que se los empu­jará a ser Yulgal'es delincuentes, porque -en Jc~ ac·tual época de crisis les será difícil cam­biar de actividad, encontrar un empleo o t"abajar en otra cosa.

El señOr Alcalde debe bUf'car una soJu-

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ciÓJl, 110 snprin'jé"ndo este modesto gremio, , sino dándole faeilid,ades para que pueda

trabajar en forma honorable. He dicho, señor Presidente. El señor Maira. - Señor Presidente, yo

adhiero a las observaciones que acaba de Ionnnlar el H. ,;cfior :M:artínez Montt, y pi­do se agregue mi nombre al oficio solicita-do 110r él.

E.l señor Alessandri, don Fernando (Pl'i'­sidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Sus Señodas.

BENEFICIOS PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE, VALPARAISO.- IN­

CLUSION EN LA CONVOCAT'ORIA

El señor Guzmán.,- Señor Presidente, so­Ecito Se dirija oficio al Ejecutivo pídiel1-

do, en mi nombre, la inclusión en la C011\'O­

catoria a la, actual legislatura extraordina~ ria, de un proyecto que los señores Dipu­tados representantes de Valparaíso han for­mulado, con el objeto de favorecer al Cuer­po de Bomberos de ese puerto.

Tengo precisamente a la mano un ejem­plar de dicho proyecto, que pongo a dispo­sición de la Mesa .

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente). -Se envi~rá el oficio que solicita Su Señoría.

Como no hay ningún Senador inscrito para hacer uso de la palabra, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 18.55.

Alfonso G. Huidob:ro S., Jefe suplente de Redacción