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SESIÓN Nº. 1/2017
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL, DE FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
En la Villa de Níjar, a trece de enero de dos mil
diecisiete, previa citación y al objeto de celebrar sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón
de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la
Presidencia del Sr. Primer Teniente de Alcalde, actuando en
funciones de Alcalde Accidental, D. Alexis Pineda Díaz, las
señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis Pineda
Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel Sánchez
Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Victoria Calatrava Serrano
y D. José Garrido Rodríguez.
Son asistidos por el Vicesecretario General de la
Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina
Barranco.
Se hace constar la falta de asistencia de los siguientes
concejales: Dª. Esperanza Pérez Felices y Dª. Yolanda Lozano
Salinas.
Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo
las doce horas del día señalado, pasándose a continuación al
examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos
todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la
Corporación, en esta Junta de Gobierno.
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta si existe alguna
alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior,
correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local,
el día 23 de diciembre pasado, sesión nº. 42/2016; no existiendo
ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por
unanimidad, acordaron prestarle su aprobación.
2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS.
2.1.- LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Dada cuenta a la Junta de los expedientes tramitados
para concesión de Licencias de Apertura de Establecimientos, así
como de los dictámenes e informes que obran en los mismos, los
reunidos, por unanimidad, y a los efectos establecidos en el
art. 172 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía
y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
acordaron conceder las siguientes Licencias de Apertura,
calificando ambientalmente las actividades que precisen dicho
2
trámite en la forma que se indica en las respectivas licencias,
y ello a los efectos establecidos en el Decreto 297/1995, de 19
de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de
Andalucía, así como la aprobación, en su caso, de las tasas
correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:
- A CAJA RURAL DE GRANADA SCC, licencia de apertura de
establecimiento dedicado a oficina de entidad bancaría, en Ctra.
de Las Negras, 143, CAMPOHERMOSO (Expte. 3274/2016), parcela con
identificación catastral nº. 6988602WF7668N0002WX; con
clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,
Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º (II), condicionada al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente.
2.2.- LICENCIAS DE OBRAS.
Dada cuenta a la Junta de los expedientes de Licencias
de Obras que más adelante se relacionarán, y atendidos los
informes y dictámenes que obran en los mismos los reunidos, por
unanimidad, y con las incidencias que se reflejan a
continuación, acordaron conceder las siguientes Licencias de
Obras con las condiciones particulares y reglamentarias que en
cada caso se indican, y a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio del de tercero, que no eximirá a los interesados de
las obligaciones contempladas, para los distintos agentes que
intervienen en la edificación, en los artículos 8 a 16 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación;
estableciéndose el plazo de seis meses para el inicio y dos años
para la terminación de las obras, pudiéndose obtener prórroga de
los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos
determinados; quedando aprobadas, así mismo, las liquidaciones
del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO),
Tasas por Licencias Urbanísticas y otros tributos, que en su
caso procedan, derivados de los presupuestos que se indican:
Expte. nº. 548/2014, instado por Dª. ELENA RENEE MOLINA
BELTRÁN, para cambio de uso y reforma de vivienda a estudio y
local sin uso, en Avda. de San José, 71, SAN JOSE; según
proyecto técnico redactado por la arquitecta y directora de la
obra Dª. Maria Isabel García Galera y la aparejadora y directora
de la ejecución Dª. Azahara Gil Segura; en parcela con
identificación catastral nº. 9791501WF7699S0003XF, finca
registral nº. 21.788; con clasificación y calificación
urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-
3-2º (II), condicionada al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.
Presupuesto: 12.850,71 €.
3
Expte. nº. 1549/2014, instado por Dª. GIULIA MOSTARDINI,
para adaptación de local a comercio menor de alimentos
ecológicos no perecederos, en Avda. San Jose, 71, SAN JOSE;
según proyecto técnico redactado por la arquitecta y directora
de la obra Dª. Maria Isabel García Galera; en parcela con
identificación catastral nº. 9791501WF7699S0003XF, finca
registral nº. 21.788; con clasificación y calificación
urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-
3-2º (II). Presupuesto: 517,90 €.
Expte. nº. 2260/2016, instado por Dª. ANA MARIA BLANES
MILAN, para adaptación de local a vivienda, en Cmno. de Vera,
109, CAMPOHERMOSO; según proyecto técnico redactado por el
arquitecto D. José Cruz Jiménez Velasco y el aparejador y
director de la ejecución D. Jorge Fernando Millán Ruiz; en
parcela con identificación catastral nº. 7787603WF7878N0001AS,
finca registral 17.856-N; condicionada al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el
expediente. Presupuesto: 18.000 €.
Expte. nº. 3139/2016, instado por D. DOMINGO VILLEGAS RUIZ,
para nivelado y desbroce de finca, en Pje. El Cautivo (Polg.
209, Parcela 9), BARRANQUETE, condicionada al cumplimiento de
las prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en
el expediente. Presupuesto: 2.000 €.
Expte. nº. 3151/2016, instado por LAJOYA SUITES S.L., para
impermeabilización de las cubiertas y ejecución de nueva
tabiquería en sótano para ubicación de lavandería, reparación y
pintura, en Paraje los Moralicos, s/n, La Joya de Aguamarga,
condicionada al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
el informe técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 5.445
€.
Expte. nº. 3186/2016, instado por RODALEC S.L., para
canalizaciones eléctricas subterráneas, en C/ Juncal y C/ Reja,
RODALQUILAR, condicionada al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.
Presupuesto: 3.524,45 €.
Expte. nº. 3273/2016, instado por CAJA RURAL DE GRANADA
SCC, para adaptación de local comercial a oficina de entidad
bancaría, en Ctra. de Las Negras, 145, CAMPOHERMOSO, según
proyecto técnico redactado por D. Daniel Morales Cervera,
parcela; parcela con identificación catastral nº.
6988602WF7668N0002WX, con clasificación y calificación
urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-
3-1º (II), condicionada al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.
Presupuesto: 19.646,04 €.
4
Expte. nº. 3646/2016, instado por D. JOSE ENRIQUE VARGAS
MONFERRET, para desbroce y limpieza del terreno; vallado
perimetral de finca y construcción de embalse, en Pje. Campillo
Segura (Polg. 43, Parcela 40), SAN ISIDRO, condicionada al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 7047,56 €.
Expte. nº. 3705/2016, instado por D. ANTONIO GARCÍA
MANZANO, para construcción de pretil en terraza, en C/ San
Antón, 42, VILLA, condicionada al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el
expediente. Presupuesto: 1.500 €.
Expte. nº. 3721/2016, instado por Dª. MARÍA MONTOYA
FERNÁNDEZ, para sustitución de puertas y ventanas y arreglo de
cuarto de baño, en C/ Cala Higuera, 27, SAN JOSE. Presupuesto:
2.700 €.
Expte. nº. 3723/2016, instado por D. ANTONIO GÍMENEZ
NIETO, para picar y repellar fachada y reconstrucción de muro,
en C/ Clint Eastwood, S/N, ALBARICOQUES. Presupuesto: 2.000 €.
Expte. nº. 3728/2016, instado por D. JOSÉ LUIS GARRIDO
JIMÉNEZ, para repellar fachada, sustitución de ventanas y
enlosado de cuarto de baño y cocina, en C/ Punta Embarcadero, 7,
LA ISLETA DEL MORO, condicionada al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el
expediente. Presupuesto: 5.800 €.
Expte. nº. 3737/2016, instado por FERRETERÍA SEGURA GARCÍA
SL, para tirar tabique y tapar agujero, en Avda. de las Negras,
118, CAMPOHERMOSO, condicionada al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el
expediente. Presupuesto: 350 €.
Expte. nº. 3756/2016, instado por HOTELES MC SAN JOSE S
COOP AND, para apertura de zanja de tres metros para sanear
pared por filtraciones de agua, en C/ Faro, 2, SAN JOSE.
Presupuesto: 2.000 €.
2.3.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y PRIMERA UTILIZACIÓN.
Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes
tramitados para la concesión de Licencias de Ocupación y Primera
Utilización de los edificios, construcciones, establecimientos e
instalaciones en general, atendidos los informes que obran en
los mismos, y a los efectos establecidos en los arts. 169 y 175
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás
concordantes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía,
los reunidos, por unanimidad, acordaron la concesión de las
5
siguientes Licencias y la aprobación, en su caso, de las tasas
correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:
- A MARIPOSARIO DE NIJAR SL, licencia de utilización de
de mariposario, voladero de mariposas, sito en Pje. El Hualix,
VILLA (Expte. 2181/2016), correspondiente a la licencia de
obras nº. 1640/2015; según proyecto técnico redactado por Dª.
Maria Isabel García Galera, parcela con identificación catastral
nº. 04066A049000070000HB, finca registral nº. 11.518; con
clasificación y calificación urbanística de Suelo No Urbanizable
rural SNU-RG-3.2 Regadío, afectado también por las ordenanzas de
suelo no urbanizable de especial protección por legislación
específica: SNU-VC-2.1 “Vías de comunicación de carácter
provincial, autonómico y estatal”, SNU-PC-3.5 “Cauces y
márgenes”, y de suelo no urbanizable de especial protección por
planificación territorial o urbanística SNU-ZL-2.4 “Zonas
limítrofes a cascos urbanos. Presupuesto: 15.549,17 €.
- A D. FRANCISCO MANUEL MONTOYA VARGAS, licencia de primera
ocupación de reforma integral de vivienda, en Avda. Federico
Garcia Lorca, 41, NIJAR (Expte. 3237/2016), correspondiente a la
licencia de obras nº. 965/2014; según proyecto técnico redactado
por el arquitecto y director de la obra D. Alberto Nieto García
y el aparejador y director de la ejecución D. Carlos Nieto
García; en parcela con identificación catastral nº.
0713009WF7901S0001UH; finca registral nº. 17.953, con
clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,
Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º (II). Presupuesto:
30.680,00 €
- A HACIENDAS BIO EL BELLICAR S.L., licencia de utilización
de almacén agrícola de 620 m2 (primera fase), en Pje. Campillo
de Gata, PUJAIRE (Expte. 3658/2016), correspondiente a la
licencia de obras nº. 1155/2016; según proyecto técnico
redactado por D. Juan José Gázquez Gonzálvez y D. Guillermo
Berbel Castillo, parcela catastral nº. 37 del polígono 258,
finca registral nº. 39.881, con clasificación y calificación
urbanística de Suelo No Urbanizable SNU-RG-3.2 regadío.
Presupuesto: 45.503,45 €.
2.4.- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y/O DIVISIÓN DE FINCAS.
Se presentan a la Junta las siguientes solicitudes de
Licencias de Segregación de fincas y/o declaración de
innecesariedad, acordándose, por unanimidad, la concesión de las
siguientes, a los efectos establecidos en los artículos 52 y 169
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía y Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
condicionando el aprovechamiento de las parcelas resultantes al
señalado en la normativa urbanística de aplicación, y las
6
presentes licencias a lo establecido en el artículo 66.4 de la
Ley 7/2002 citada:
- A EL PLANTEL DEL LEVANTE S.L., licencia municipal para
la agrupación de las fincas registrales nº. 11.627/bis y nº.
34.780, con identificación catastral de parcelas 13 y 14 del
polígono 33 y posterior segregación a favor de D. Manuel
Bonilla López de una parcela de 8.000 m2., sita en Pje. el
Acebuchal, SAN ISIDRO (Expte. 3746/2016); con clasificación y
calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de régimen
general Cultivo Intensivo; según memoria técnica redactada por
D. Baldomero Tristán Belmonte de fecha 16 diciembre de 2016.
- A D. BONIFACIO NIETO BERENGUEL, licencia de segregación
de 20.382,74 m2., de una finca matriz con inscripción registral
nº. 39.885 e identificación catastral de polígono 257 parcela 5,
sita en Pje Las Norias, PUJAIRE (Expte. 3752/2016); con
clasificación y calificación urbanística de Suelo No
Urbanizable, SNU-RG-3.2 Regadío; según memoria técnica redactada
por D. Juan José Jiménez Galera de fecha 14 de julio de 2016 y
anexo presentado con fecha 31 de agosto de 2016 con registro de
entrada nº. 15.299.
- A D. ANTONIO FERRE MONTOYA, licencia de segregación de
3.715 m2, de una finca matriz con inscripción registral nº.
15.460 e identificación catastral de polígono 74 de parcela 22,
sita en Pje. el Saladar, SALADAR Y LECHE (Expte. 3763/2016); con
clasificación y calificación urbanística de Suelo No Urbanizable
de régimen general Regadío, SNU-RG-3.2; según memoria técnica
redactada por D. Baldomero Tristán Belmonte de fecha 19
diciembre 2016 y anexo I de fecha 10 de enero de 2017.
2.5.- APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS: TOMA DE RAZÓN DE
DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes
tramitados para la apertura de establecimientos y ejercicio de
las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, mediante
el régimen de declaración responsable y control posterior, los
reunidos, vistos los informes técnicos que obran en cada
expediente en los queda acreditado que los prestadores de
servicios han aportado la documentación exigida y observan el
cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento, por
unanimidad, acordaron tomar razón de las declaraciones
responsables que a continuación se relacionan y declarar
concluidos los procedimientos de control iniciados en cada caso:
7
- De LA TONA CB, declaración responsable comunicando la
apertura y funcionamiento de establecimiento dedicado a tienda
de ropa, en C/ Ferrocarril Minero, 25, AGUAMARGA (Expte.
477/2014), con identificación catastral nº.
5189106WF9858N0002TY.
- De Dª. CARMEN SÁNCHEZ REDONDO, declaración responsable
comunicando la apertura y funcionamiento de establecimiento
dedicado a comercio menor de ropa y complementos, en C/ Aljibe
Norte, 4, CAMPOHERMOSO (Expte. 3319/2016), con identificación
catastral nº. 7585713WF7878N0001GS.
2.6.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Atendidos diversos escritos en solicitud de concesión de
licencias de ocupación del dominio público con mesas y sillas y
otras actividades, y vistos los informes emitidos por la Policía
Local y Técnicos Municipales, así como la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa municipal de aplicación, los reunidos, por
unanimidad, acordaron conceder las siguientes:
- A TOWKORINIS S.L., licencia de OVP con palets de
ladrillos, en una superficie de 5 m²., durante 20 días, en
C/ Aljibe, 9, CAMPOHERMOSO (Expte. nº. 3259/2016), condicionada
al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe
técnico obrante en el expediente.
2.7.- EXPEDICION DE COPIAS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
Atendidos diversos escritos solicitando expedición de
copia de documentos que obran en expedientes administrativos
tramitados por este Ayuntamiento, o certificación acreditativa
de las resoluciones que obran en los mismos, los reunidos,
considerando que ha quedado suficientemente acreditado
documentalmente el interés legítimo de los solicitantes, o bien
corresponden a procedimientos terminados en la fecha de la
solicitud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 13 d),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
unanimidad, acordaron acceder a lo solicitado, previo pago de la
exacciones establecidas en la Ordenanza fiscal de aplicación, y
ordenar que se expidan los siguientes:
- A Dª. CARMEN MUÑOZ GARCÍA, vista y copia de
documentación técnica contenida en expte. nº. 187/2003
solicitado por Promociones PH 2005 S, para construcción de 12
viviendas, en Camino de las Zorreras s/n, SAN JOSE.
2.8.- EXPEDICION DE CERTIFICACIONES
8
Asimismo, la Junta de Gobierno acordó, por unanimidad,
ordenar la expedición de las siguientes certificaciones:
- A VACACIONES A CABALLO EN ANDALUCIA S.L., certificado
acreditativo del informe de compatibilidad urbanística para
establecimiento dedicado a estabulación en extensivo de
caballos, en Pje. El Campillo (Polg. 241, Parcela 2),
RODALQUILAR (Expte. 3648/2016).
3.- ASUNTOS DE URGENCIA.
A continuación, y previa declaración de urgencia acordada
por unanimidad de los presentes según los trámites del artículo
113 del R.O.F., fueron sometidos a la consideración de los
reunidos los siguientes asuntos:
3.1 APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.A.U. NE-3,
DE LAS NEGRAS.
Visto el escrito presentado por Dª. VANESA VARELA
LASHERAS, actuando en su condición de administradora única de la
mercantil H.R. LA CORTIJADA S.L.L, y en nombre y representación
de la Junta de Compensación del sector S.A.U NE-8, de LAS
NEGRAS, por el que se solicita la disolución de citada Junta de
Compensación, una vez recepcionadas las obrs de urbanización.
Resultando que al citado escrito se adjunta el acta de
la Asamblea Extraordinaria de la Junta de Compensación del
sector S.A.U. NE-8, de Las Negras, de fecha 21 de diciembre de
2015, en el que se contiene la aprobación de la disolución y
liquidación de esta entidad urbanística.
Resultando que las obras de urbanización del ámbito
referido han sido recepcionadas por este Ayuntamiento desde
2003, y habiéndose acordado la recepción definitiva y devolución
del aval aportado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de fecha 27 de noviembre de 2015, no existiendo obligaciones
pendientes de cumplimiento.
Visto el régimen jurídico aplicable a las Juntas de
Compensación contenido en los artículos 129 y siguientes de la
Ley 17/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y con carácter supletorio por los artículos 24 a 30,
y 157 a 171 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana.
9
Visto el informe emitido por el Técnico de
Administración General de la Asesoría Jurídico Administrativa
del Área de Fomento, obrante en el expediente;
Considerando la competencia de la Junta de Gobierno
Local para la aprobación del citado expediente, por delegación
de la Alcaldía de la competencia que a ésta atribuye el artículo
21.1, apdo. j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción
dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, y visto lo
dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 17/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y
con carácter supletorio por los artículos 24 a 30, y 157 a 171
del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, así como la restante legislación aplicable al caso y
procedimiento, los reunidos, por unanimidad, adoptaron el
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la disolución y
liquidación de la Junta de Compensación del sector S.A.U. NE-8,
de Las Negras, T.M. de Níjar, presentada por Dª. Vanesa Varela
Lasheras, en en su condición de administradora única de la
mercantil H.R. LA CORTIJADA S.L.L, y en nombre y representación
de la Junta de Compensación del sector S.A.U NE-8, de LAS
NEGRAS.
SEGUNDO.- Someter el expediente a un período de
información pública por un plazo de veinte días desde la
publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, y una vez transcurrido el mismo, se apruebe o
deniegue por este Ayuntamiento la disolución definitiva, lo que
será publicado en los mismos términos.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los
propietarios afectados.
3.2.- PROPUESTA SOBRE PRORROGA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES Y EL
AYUNTAMIENTO DE NIJAR PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O
DESPROTECCIÓN.
Se da cuenta a los reunidos del siguiente informe propuesta
de la Concejalía Delegada de Igualdad y bienestar Social, que
dice como sigue:
“La Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los derechos y la
atención al menor, configura el Sistema de Atención a la
Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo
10
los principios rectores a los que deben ajustarse las
actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la
aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección
de los y las menores. Así el artículo 18 dispone que las
Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el
desarrollo de las actuaciones de prevención, información y
reinserción social en materia de menores, así como para la
detección de menores en situación de desprotección y la
intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio
medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y
aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.
El Decreto 465/2015, de 1 de diciembre regula y gestiona el
Programa de Tratamiento a Familias con Menores en riesgo o
desprotección, su gestión mediante la cooperación entre la
Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales
a través de convenios y su financiación a través de sistemas de
transferencias, así el artículo 6 dice:
1. Que el programa será llevado a cabo por Equipos de
Tratamiento Familiar, que tendrá carácter técnico e
interdisciplinar.
2. Que los Ayuntamientos con población entre 20.000 a 50.000
habitantes, el equipo esta compuesto por 1 Psicóloga, 1
Trabajador Social, 1 Educador/a Social.
El Ayuntamiento de Níjar tiene un convenio entre la Consejería
de Igualdad y Políticas Sociales para el desarrollo del programa
de tratamiento a familias con menores en situación riesgo y
desprotección, con fecha de finalización el próximo día 30 de
abril de 2017, con la siguiente financiación, Transferencia de
la Junta de Andalucía es:
Junta de Andalucía 2016:_____________________88.806€
Junta de Andalucía 2017:_____________________29.602€
Total: __________________________118.408€
Según acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada
04/12/2015 Financiación Municipal es la siguiente:
Financiación Municipal 2016:_____________ 11.745,98€
Financiación Municipal 2017:______________ 3.915,33€
Total: ________________________15.661,31€
Con fecha 5 de Diciembre 2016 recibimos escrito de la Consejería
de Igualdad y Bienestar Social comunicando que para la
renovación del convenio será necesario presentar antes del 28 de
Febrero de 2017 la solicitud de renovación y documentación
acreditativa sobre financiación municipal.
11
Así informa que para la renovación del convenio la
transferencia de la Junta de Andalucía coincidirá con la
señalada para el ejercicio de 2016 en el Anexo II del Decreto
494/2015, publicado en el boja núm.237, de 9 de diciembre 2015.
Junta de Andalucía 2017:_____________________88.806€
Junta de Andalucía 2018:_____________________29.602€
Total: __________________________118.408€.
Así se propone aprobar la financiación municipal manteniendo
también las cantidades del anterior periodo:
Financiación Municipal 2017:_____________ 11.745,98€
Financiación Municipal 2018:______________ 3.915,33€
Total: ________________________15.661,31€.
En cuanto el personal, con fecha de finalización del contrato el
próximo día 30 de abril, el convenio regula garantizar la
continuidad del servicio sin interrupciones y que se deberá
respetar la permanencia del personal de los programas de
tratamiento a familias con menores en situación de riesgo ó
desprotección. (Se adjunta anexo del personal).
Por lo que es necesario iniciar los trámites legales pertinentes
para la prórroga del convenio para el periodo comprendido del 1
de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.”
Considerando que, consta en los archivos municipales
escrito de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y
Familias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales de la Junta de Andalucía (Reg. de Entrada nº 11203, de
fecha de 2 de julio 2014) en el que se comunica a este
Ayuntamiento que, de acuerdo con el Informe ISPI00464/14 de la
Asesoría Jurídica de esa Consejería, resulta que el “Programa de
Tratamiento a Familias con Menores”, se trata de una competencia
atribuida a las Entidades Locales por la legislación anterior de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto por la Ley
1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor
(artículos 8 y 18), que puede continuar siendo ejercida por esta
Entidad Local, conforme a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen
medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, no resultando de aplicación lo dispuesto
en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, ya que la clausula de garantía exigida en la nueva
redacción del art. 57bis de la LRBRL no alcanza al ejercicio de
competencias propias.
12
Considerando que el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del régimen Local prevé, con
carácter general, que la cooperación económico, técnica y
administrativa entre la Administración Local y la Administración
del Estado y de las Comunidades Autónomas se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos
previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso
mediante los convenio administrativos que se suscriban.
Considerando que, para el desarrollo del Programa de
Tratamiento a Familias con menores en riesgo o desprotección, se
suscribió en fecha de 16 de febrero de 2016, Convenio de
Cooperación entre la Consejería de Igualdad y Políticos Sociales
y el Ayuntamiento de Níjar, con una vigencia desde el 1 de enero
de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, pudiendo prorrogarse por
periodos sucesivos por acuerdo expreso suscrito entre las partes
previa solicitud de la Entidad Local.
Considerándose conveniente para los intereses generales la
prórroga del referido Convenio, en el marco de las actuaciones
públicas y los procedimiento necesarios para la aplicación de
las medidas adecuadas para la defensa y protección de los y las
menores. En este sentido, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los
derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones
Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de las
actuaciones de prevención, información y reinserción social en
materia de menores, así como para la detección de menores en
situación de desprotección y la intervención en los casos que
requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente son
competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas
oportunas en las situaciones de riesgo. En este sentido, la Ley
26/2015, de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia establece en su
art. 17 que esta intervención debe concretarse en la elaboración
y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y
educativo con la familia donde se recojan los objetivos,
actuaciones recursos y previsión de plazos, a fin de preservar
el superior interés del menor.
Considerando que la competencia para la adopción de acuerdo
sobre solicitud de prórroga del convenio de cooperación le
corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la
delegación de la Alcaldía.
En virtud de lo anterior, y vistos los informes obrantes en
el expediente, los reunidos, por unanimidad, adoptaron el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar, a los efectos de lo previsto en el
escrito remitido por la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento núm.
13
21234, de fecha de 5 de diciembre de 2016, la solicitud de
prórroga del Convenio de Cooperación, suscrito en fecha de 16 de
febrero de 2016, entre la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales y el Ayuntamiento de Níjar para el desarrollo del
Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de
riesgo o desprotección.
Segundo.- Aprobar la financiación municipal a realizar con
cargo a la prórroga del citado Programa, según detalle previsto
en el informe-propuesta emitido por la Concejalía de Igualdad y
Bienestar Social, anteriormente transcrito.
Tercero.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución de lo acordado.
3.3.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL VINCULADO A LA
CONCESION DE AYUDA PARA LA EJECUCION DE LA INICIATIVA
COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN Y EMPLE@+30
REGULADO MEDIANTE LEY 2/2015 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN
EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO
AUTÓNOMO, MODIFICADA POR EL DECRETO-LEY 1/2016, DE 15 DE MARZO.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Alcaldía, que dice como sigue:
“Vista la resolución favorable de la Dirección Provincial
de Almería del Servicio Andaluz de Empleo de fecha treinta y uno
de octubre de 2016, notificada a esta Administración el día dos
de noviembre del mismo año, relativa a la solicitud de ayuda
para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria
Emple@joven y Empleo@+30, regulada en el Título I de la Ley
2/2015, de 29 de diciembre (BOJA Nº 6, de 12 de enero de 2016)
de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la
estabilidad en el empleo, el retorno al trabajo y el fomento del
trabajo autónomo, modificada por el Decreto-Ley 1/2016, de 15 de
marzo;
Visto el Decreto de Alcaldía nº 2/2016, de fecha 7 de enero
de 2016, en el que se declara, a los efectos de lo previsto en
el apartado Dos del art. 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que
tienen la consideración de sectores, funciones o categorías
profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre
otros, los que afectan a Planes/Programas/Proyectos
subvencionados por otras Administraciones que incidan en la
prestación de servicios públicos;
14
Visto que las contrataciones de personal que se van a
llevar a cabo se enmarcan dentro de los
Planes/Programas/Proyectos subvencionados por otras
administraciones públicas, en este caso, por la Iniciativa de
Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Empleo@+30 puesta
en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de
Andalucía, que inciden en la prestación de servicios públicos de
competencia de esta Administración;
Visto que consta en el expediente la aprobación en Junta
de Gobierno Local celebrada en fecha 4 de marzo de 2016, de la
memoria redactada sobre la base de los proyectos propuestos por
las Concejalías de Fomento, Turismo, Personal, Hacienda y
Servicios Urbanos e Igualdad y Bienestar Social, cuyo contenido
se refleja en los informes de éstas obrantes en el expediente
administrativo y en los que se justifica que contrataciones que
se van a realizar y que más abajo se muestran, vienen a
satisfacer necesidades urgentes e inaplazables por cuanto vienen
a satisfacer competencias propias del municipio. Además hay que
hacer constar que dichas contrataciones tienen un carácter
excepcional puesto que devienen de una ayuda económica de
carácter extraordinario, asignada a este Ayuntamiento a través
de la citada Ley 2/2015, de 29 de diciembre;
Visto que consta en el expediente el informe emitido por la
Intervención Municipal, de fecha 3 de marzo de 2016, sobre
existencia de crédito suficiente para hacer frente al gasto en
medios materiales y auxiliares para obras en lugares públicos,
equipos de protección individual para trabajadores, vehículos de
transporte y equipos informáticos necesarios para la ejecución
de los programas de empleo “Empleo@Joven” y “Emple@30+”.
Asimismo, figura en el expediente el informe emitido por la
Intervención Municipal, de fecha 12 de enero de los actuales,
sobre la existencia de consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en las aplicaciones presupuestarias del Capítulo I
del presupuesto municipal, para hacer frente a las
contrataciones que se deriven como consecuencia de la ejecución
del citado Programa.
Visto que de conformidad con el citado Decreto nº 2/2016,
de fecha 7 de enero de 2016, la contratación de personal laboral
temporal, requiere la previa autorización de la Junta de
Gobierno Local;
En virtud de lo anterior, los reunidos, por unanimidad,
adoptaron el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar las contrataciones que a continuación
se relacionan con cargo a la Iniciativa de Cooperación Social y
Comunitaria Emple@joven y Empleo@+30, regulada en el Título I de
la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (BOJA Nº 6, de 12 de enero de
15
2016) de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral,
la estabilidad en el empleo, el retorno al trabajo y el fomento
del trabajo autónomo, modificada por el Decreto-Ley 1/2016, de
15 de marzo;
PARA EL PROGRAMA EMPLE@JOVEN
- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:
36131039; Grupo de Cotización: Grupo 3; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO
DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha
prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con
una jornada de trabajo completa.
- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:
36131039; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE
ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;
Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de
incorpor ación: el 18 de enero de 2017, con una jornada
de trabajo completa.
- Dos Empleados Administrativos, código de ocupación:
43091029; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO
DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha
prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con
una jornada de trabajo completa.
- Cuatro Entrevistadores-Encuestadores, código de
ocupación: 44301013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;
Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para
el Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL
MUNICIPIO DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses.
Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,
con una jornada de trabajo completa.
- Un Trabajador Social, código de ocupación: 28241065;
Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de contrato: el de
obra y servicio determinado para el Proyecto denominado
“DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Seis Peones Agrícolas, código de ocupación: 95111016;
Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el
16
de obra y servicio determinado para el Proyecto
denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN
GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL
TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Dos Pintores y/o Empapeladores, código de ocupación:
72311035; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y
CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES
EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Cuatro Peones de la Construcción de Edificios, código de
ocupación: 96021013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;
Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para
el Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA
Y CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES
EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Dos Jardineros, código de ocupación: 61201028; Grupo de
Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra
y servicio determinado para el Proyecto denominado
“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE
LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO
MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,
PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.
Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,
con una jornada de trabajo completa.
PARA EL PROGRAMA EMPLE@+30
- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:
36131039; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE
ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;
Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de
incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada
17
de trabajo completa.
- Un Entrevistador-Encuestador, código de ocupación:
44301013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO
DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha
prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con
una jornada de trabajo completa.
- Un Psicólogo, código de ocupación: 28231035; Grupo de
Cotización: Grupo 1; Tipo de contrato: el de obra y
servicio determinado para el Proyecto denominado
“DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Un Maestro de Educación Primaria, código de ocupación:
22401012; Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”;
Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de
incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada
de trabajo completa.
- Un Arquitecto Técnico, código de ocupación: 24811013;
Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de contrato: el de
obra y servicio determinado para el Proyecto denominado
“NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE ARCHIVO,
ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Un Ingeniero Técnico en Informática, código de
ocupación: 27191022; Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo
de contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE
ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;
Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de
incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada
de trabajo completa.
- Dos Peones Agrícolas código de ocupación: 95111016;
Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el
de obra y servicio determinado para el Proyecto
denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN
GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL
18
TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Dos Pintores y/o Empapeladores, código de ocupación:
72311035; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de
contrato: el de obra y servicio determinado para el
Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y
CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES
EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Dos Peones de la Construcción de Edificios, código de
ocupación: 96021013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;
Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para
el Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA
Y CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES
EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS
PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del
contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el
18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo
completa.
- Dos Jardineros, código de ocupación: 61201028; Grupo de
Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra
y servicio determinado para el Proyecto denominado
“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE
LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO
MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,
PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.
Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,
con una jornada de trabajo completa.
- Tres Albañiles, código de ocupación: 71211015; Grupo de
Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra
y servicio determinado para el Proyecto denominado
“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE
LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO
MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,
PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.
Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,
con una jornada de trabajo completa.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al servicio
de Tesorería del Ayuntamiento, en orden a su conocimiento y a
los efectos oportunos.”
19
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
3.4.- SERVICIOS SOCIALES: SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN
DIVERSOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPAL.
A propuesta de la Concejalía Delegada de Igualdad y
Bienestar Social, y de conformidad con los informes emitidos por
los Servicios Sociales Comunitarios de Níjar, los reunidos
acordaron, por unanimidad, lo siguiente:
Primero.- Aprobar las siguientes Ayudas de Suministros
Mínimos Vitales y Prestaciones de Emergencia Social, según los
informes remitidos por el Área de Servicios Sociales del
Ayuntamiento:
- A José Torres Torres, con una cuantía de 450 €.
- A Ángeles Gómez Fernández, con una cuantía de 400 €.
Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado al Área de
Servicios Sociales de este Ayuntamiento y notificar a los
interesados, en orden a los efectos oportunos.
3.5.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL VINCULADO AL PROGRAMA
EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA
CONTEMPLADO EN EL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL
EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA (B.O.J.A. Nº
113, DE 13 DE JUNIO DE 2014), PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2016
MEDIANTE ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2016 (B.O.J.A. Nº 80, DE 28 DE
ABRIL DE 2016).
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Alcaldía, que dice como sigue:
“Visto el estado en que se encuentra el expediente que se
tramita para la selección de las personas que serán contratadas
con cargo a la financiación del Programa Extraordinario de Ayuda
a la Contratación de Andalucía regulado en el Decreto-ley
8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes
para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la
solidaridad en Andalucía, BOJA Nº 113, de 13/06/2014, prorrogado
para el ejercicio 2016 mediante Orden de 24 de abril de 2016,
BOJA Nº 80, de 24/04/2016.
Vista la MEMORIA TRABAJOS PRORROGA DECRETO LEY 8/2014, de
fecha de 10 de mayo de 2016, suscrita por la Concejalía Delegada
del Área de Fomento, que sirvió de base para solicitar la
adhesión del Ayuntamiento de Níjar al referido Programa; la
Orden de 28 de julio de 2016 por la que se hace pública la
20
relación de Ayuntamiento participantes en el Programa
Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado
en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del
empleo y el fomento de la solidaridad den Andalucía, y por la
Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a
cada uno de ellos; la Memoria justificativa de la necesidad de
la contratación elaborada por la Directora del Centro de
Servicios Sociales Comunitarios, de fecha de 11 de enero de
2017; y el informe de fiscalización emitido por la Intervención
Municipal, de fecha de 12 de enero de 2017.
Visto que, el “Programa Extraordinario de Ayuda a la
Contratación de Andalucía 2016” tiene como objetivo el fomento
del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a
unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión
social o en riesgo de estarlo. Este programa se materializará a
través de la contratación laboral temporal de 27 personas, que
cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 8 del Decreto-
Ley 8/2014, de 10 de junio, serán seleccionados/as y
contratados/as durante tres meses, ajustando su retribución al
coste financiado por la Junta de Andalucía (1.070,00 euros/mes,
por contrato, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social);
todo ello de acuerdo con lo previsto en la MEMORIA TRABAJOS
PRORROGA DECRETO LEY 8/2014, aprobada mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2016.
Resultando que, el apartado Dos del artículo 20 de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, actualmente aplicable en virtud de lo
previsto en el art. 134.4 de la CE, habida cuenta la situación
de prórroga automática de los PGE de 2016, dispone que “Durante
el año 2016 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a
los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales”.
Resultando que, a los efectos de lo previsto en el apartado
Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260,
de 30 de octubre de 2015), mediante el Decreto de Alcaldía
número 2/2016, de fecha 7 de Enero de 2016, se declara que
tienen la consideración de sectores, funciones o categorías
profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre
otros, los que afectan Planes/Programas/Proyectos subvencionados
por otras Administraciones que incidan en la prestación de
servicios públicos.
21
Considerando que, concurren de razones de urgencia y
necesidad que justifican las contrataciones a realizar con cargo
a la financiación del referido Programa, por cuanto que a través
de las mismas se viene a prevenir situaciones de exclusión
social o a paliar su impacto en los colectivos más vulnerables
de nuestra sociedad, existiendo un plazo determinado para
efectuar las contrataciones a financiar con cargo al Programa
Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía; además,
resulta igualmente acreditado el carácter excepcional, toda vez
que deviene de una ayuda económica de carácter extraordinario,
asignada a este Ayuntamiento a través de la Orden de 28 de julio
de 2016.
Considerando que, las contrataciones se enmarcan dentro de
Planes/Programas/Proyectos subvencionados por otras
Administraciones Públicas, que inciden en la prestación de
servicios públicos de competencia de esta Administración; en
concreto, el “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación
de Andalucía 2016”. En este sentido, y a los efectos de lo
previsto en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, cabe entender que las contrataciones a realizar se
refieren a sectores, funciones o categorías profesionales que se
consideran prioritarios o afectan al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
Considerando que, de conformidad con el precitado Decreto
nº 2/2016, de fecha 7 de enero de 2016, la contratación de
personal laboral temporal, requiere la previa autorización de la
Junta de Gobierno Local.
En virtud de todo lo anterior, se eleva a la Junta de
Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:
Único.- Autorizar las contrataciones a realizar con cargo a
la financiación del Programa Extraordinario de Ayuda a la
Contratación de Andalucía, contemplado en el Decreto-ley 8/2014,
de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la
inclusión social a través del empleo y el fomento de la
solidaridad en Andalucía, prorrogado para el ejercicio 2016
mediante Orden de 24 de abril de 2016, en las siguientes
categorías profesionales, previstas en la Memoria explicativa de
las actuaciones a realizar con cargo al referenciado Programa,
adjunta a la solicitud de participación formulada por este
Ayuntamiento:
CATEGORÍA PROFESIONAL OFICIO NÚM.
PEON JARDINERIA 6
PEON CONSTRUCCIÓN 6
22
PEON PINTURA 4
PEON SERVICIOS 4
PEON CONSTRUCCIÓN 2
PEON SERVICIOS 5
TOTAL TRABAJADORES 27
“
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
3.6.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
PARA OCUPAR PLAZA VACANTE.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la
Alcaldía, que dice como sigue:
“Visto el informe emitido por el Jefe de Departamento del
Fomento, Gestión del Territorio y Contratación, de fecha 30 de
diciembre de 2016, en el que manifiesta las necesidades de
personal existentes, manifestándose la conveniencia de que se
cubra un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en aras
al adecuado funcionamiento del servicio.
Vista la propuesta formulada en fecha 9 de enero de los
corrientes por la Concejalía de Personal de este Ayuntamiento
relativa al nombramiento, en régimen de interinidad, para la
cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente
a la Plantilla de Personal funcionario de este Ayuntamiento,
adscrita a la Sección de Gestión Tributaria y Recaudación, que
se encuentra vacante como consecuencia de la declaración en
situación de excedencia voluntaria por interés particular de Dª.
Mª. Gádor Verdejo Hernández (otorgada mediante Decreto de
Alcaldía nº 479/14 de fecha 6 de octubre de 2014); y su
consiguiente adscripción al Departamento de Fomento, Gestión del
Territorio y Contratación, por necesidades del servicio.
Visto que, mediante Decreto de Alcaldía número 167/2015, de
fecha 31 de marzo de 2015, se formó una bolsa de trabajo de
Auxiliares Administrativos, Grupo C, Subgrupo C2 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, al objeto de, en supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, proceder a su nombramiento como
funcionarios interinos, cuando concurra, entre otras, la
siguiente circunstancias “La existencia de plazas vacantes
cuando no sea posible su cobertura de forma permanente”. El
orden de llamamiento de la bolsa ha sido modificado mediante
Decreto de Alcaldía nº 185/2016.
23
Resultando que, el artículo 10.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, establece que “Son funcionarios interinos los que, por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son
nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se den una serie de
circunstancias: “a) La existencia de plazas vacantes cuando no
sea posible su cobertura por funcionarios de carrera”.
Resultando que, el apartado Dos del artículo 20 de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, actualmente aplicable en virtud de lo
previsto en el art. 134.4 de la CE, habida cuenta la situación
de prórroga automática de los PGE de 2016, dispone que “Durante
el año 2016 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a
los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales”.
Resultando que, a los efectos de lo previsto en el apartado
Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260,
de 30 de octubre de 2015), mediante el Decreto de Alcaldía
número 2/2016, de fecha 7 de Enero de 2016, se declara que
tienen la consideración de sectores, funciones o categorías
profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre
otros, los que afectan a los servicios mínimos obligatorios
previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, o
los que afectan las competencias propias municipales detalladas
en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía
Local de Andalucía.
Considerando que, concurren en el presente caso
necesidades urgentes e inaplazables que justifican el
nombramiento de funcionario interino, para la cobertura de
plaza vacante de Auxiliar Administrativo existente en la
plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y
consiguiente adscripción del puesto de trabajo al Departamento
del Fomento, Gestión del Territorio y Contratación, toda vez que
resulta preciso contar, de forma inmediata, con el citado
personal, al objeto de que no se vea afectado negativamente el
funcionamiento de los servicios municipales adscritos al
antedicho Departamento, y prestar un buen servicio a los
ciudadanos; además, resulta acreditado el carácter excepcional
de la medida, ya que no resulta posible satisfacer las nuevas
necesidades de personal con personal fijo de plantilla, por
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estar éste realizando sus tareas en otros servicios municipales;
encontrándose ya saturado en cuanto a tareas asignadas se
refiere.
Considerando que, el citado nombramiento de funcionario
interino se enmarca en el ámbito de sectores, funciones o
categorías profesionales que se consideran prioritarios o que
afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales,
a los efectos de lo previsto en el en el apartado Dos del
artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, toda vez que de acuerdo
con lo previsto en el Decreto de Alcaldía número 2/2016, de
fecha 7 de Enero de 2016, se consideran como tales los que
afectan a los servicios mínimos obligatorios previstos en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, o los que afectan
las competencias propias municipales detalladas en el artículo 9
de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía Local de
Andalucía, y el nombramiento de funcionario interino que se
propone es para cubrir las necesidades de personal existentes
en los servicios administrativos del Departamento del Fomento,
Gestión del Territorio y Contratación, desde los que se prestan
las competencias propias municipales -atribuidas en el art. 9 de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía-
en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda, Transporte,
Patrimonio y Desarrollo Territorial.
Considerando que consta en el expediente informe de la
Secretaría General sobre la viabilidad de la propuesta de
nombramiento de funcionario interino y el procedimiento a
seguir; del mismo modo, consta informe de la Intervención
Municipal en el que manifiesta que existe consignación
presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto
municipal.
Considerando que el nombramiento de funcionarios interinos,
en las condiciones establecidas en el Decreto de esta Alcaldía
número 2/2016, requiere la previa autorización de la Junta de
Gobierno Local.
En virtud de lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno
Local la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar el nombramiento de funcionario interino
para cubrir una plaza vacante de Auxiliar Administrativo
existente en la Plantilla de Personal Funcionario de este
Ayuntamiento, adscribiendo el puesto de trabajo al Departamento
de Fomento, Gestión del Territorio y Contratación; todo ello de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995,
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de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
SEGUNDO.- Para el nombramiento del funcionario interino
deberá estarse a las normas que rigen el funcionamiento de la
bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos constituida en
este Ayuntamiento, arriba referenciada; a cuyo efecto se
autoriza el nombramiento como funcionario interino del aspirante
que corresponda, según el orden establecido en la misma. En el
supuesto de que el aspirante de la referida bolsa de trabajo con
derecho preferente de llamamiento, por cualquier motivo, no
tomase posesión del cargo o renunciase a su nombramiento, se
actuará de acuerdo con lo indicado para estos casos en las
referidas normas, autorizándose el nombramiento como funcionario
interino del aspirante que corresponda sin necesidad de nuevo
acuerdo.”
Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la
propuesta transcrita.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la
sesión, siendo las trece horas y treinta minutos del día
mencionado, de la que se extiende la presente acta que, como
Vicesecretario General, en funciones de Secretario General, doy
fe y firmo en unión del Sr. Primer Teniente de Alcalde, actuando
en funciones de Alcalde Accidental, y a reserva de los términos
en que pueda aparecer redactada una vez haya sido aprobada por
la Junta.
EL ALCALDE ACCTAL., EL SECRETARIO GENERAL
EN FUNCIONES,