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1 SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. En la Villa de Níjar, a trece de enero de dos mil diecisiete, previa citación y al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la Presidencia del Sr. Primer Teniente de Alcalde, actuando en funciones de Alcalde Accidental, D. Alexis Pineda Díaz, las señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis Pineda Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel Sánchez Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Victoria Calatrava Serrano y D. José Garrido Rodríguez. Son asistidos por el Vicesecretario General de la Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina Barranco. Se hace constar la falta de asistencia de los siguientes concejales: Dª. Esperanza Pérez Felices y Dª. Yolanda Lozano Salinas. Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo las doce horas del día señalado, pasándose a continuación al examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la Corporación, en esta Junta de Gobierno. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Por la Presidencia se pregunta si existe alguna alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 23 de diciembre pasado, sesión nº. 42/2016; no existiendo ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por unanimidad, acordaron prestarle su aprobación. 2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS. 2.1.- LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Dada cuenta a la Junta de los expedientes tramitados para concesión de Licencias de Apertura de Establecimientos, así como de los dictámenes e informes que obran en los mismos, los reunidos, por unanimidad, y a los efectos establecidos en el art. 172 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, acordaron conceder las siguientes Licencias de Apertura, calificando ambientalmente las actividades que precisen dicho

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SESIÓN Nº. 1/2017

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

LOCAL, DE FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

En la Villa de Níjar, a trece de enero de dos mil

diecisiete, previa citación y al objeto de celebrar sesión

ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se reúnen en el Salón

de Actos del Ayuntamiento, en primera convocatoria, y bajo la

Presidencia del Sr. Primer Teniente de Alcalde, actuando en

funciones de Alcalde Accidental, D. Alexis Pineda Díaz, las

señoras y señores concejales que se relacionan: D. Alexis Pineda

Díaz, D. Manuel Moreno Bonilla, Dª. Antonia Isabel Sánchez

Callejón, D. David Lozano Jover, Dª. Victoria Calatrava Serrano

y D. José Garrido Rodríguez.

Son asistidos por el Vicesecretario General de la

Corporación, en funciones de Secretario General, D. Pablo Reina

Barranco.

Se hace constar la falta de asistencia de los siguientes

concejales: Dª. Esperanza Pérez Felices y Dª. Yolanda Lozano

Salinas.

Por la Presidencia se declara abierta la sesión, siendo

las doce horas del día señalado, pasándose a continuación al

examen de los puntos que integran el orden del día, asuntos

todos ellos delegados por la Alcaldía, o por el Pleno de la

Corporación, en esta Junta de Gobierno.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por la Presidencia se pregunta si existe alguna

alegación por los reunidos al acta de la sesión anterior,

correspondiente a la celebrada por la Junta de Gobierno Local,

el día 23 de diciembre pasado, sesión nº. 42/2016; no existiendo

ninguna alegación contra la referida acta los reunidos, por

unanimidad, acordaron prestarle su aprobación.

2.- CONCESIÓN DE LICENCIAS.

2.1.- LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Dada cuenta a la Junta de los expedientes tramitados

para concesión de Licencias de Apertura de Establecimientos, así

como de los dictámenes e informes que obran en los mismos, los

reunidos, por unanimidad, y a los efectos establecidos en el

art. 172 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía

y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,

acordaron conceder las siguientes Licencias de Apertura,

calificando ambientalmente las actividades que precisen dicho

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trámite en la forma que se indica en las respectivas licencias,

y ello a los efectos establecidos en el Decreto 297/1995, de 19

de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de

Andalucía, así como la aprobación, en su caso, de las tasas

correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:

- A CAJA RURAL DE GRANADA SCC, licencia de apertura de

establecimiento dedicado a oficina de entidad bancaría, en Ctra.

de Las Negras, 143, CAMPOHERMOSO (Expte. 3274/2016), parcela con

identificación catastral nº. 6988602WF7668N0002WX; con

clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,

Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º (II), condicionada al

cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente.

2.2.- LICENCIAS DE OBRAS.

Dada cuenta a la Junta de los expedientes de Licencias

de Obras que más adelante se relacionarán, y atendidos los

informes y dictámenes que obran en los mismos los reunidos, por

unanimidad, y con las incidencias que se reflejan a

continuación, acordaron conceder las siguientes Licencias de

Obras con las condiciones particulares y reglamentarias que en

cada caso se indican, y a salvo el derecho de propiedad y sin

perjuicio del de tercero, que no eximirá a los interesados de

las obligaciones contempladas, para los distintos agentes que

intervienen en la edificación, en los artículos 8 a 16 de la Ley

38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación;

estableciéndose el plazo de seis meses para el inicio y dos años

para la terminación de las obras, pudiéndose obtener prórroga de

los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un

nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa

solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos

determinados; quedando aprobadas, así mismo, las liquidaciones

del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO),

Tasas por Licencias Urbanísticas y otros tributos, que en su

caso procedan, derivados de los presupuestos que se indican:

Expte. nº. 548/2014, instado por Dª. ELENA RENEE MOLINA

BELTRÁN, para cambio de uso y reforma de vivienda a estudio y

local sin uso, en Avda. de San José, 71, SAN JOSE; según

proyecto técnico redactado por la arquitecta y directora de la

obra Dª. Maria Isabel García Galera y la aparejadora y directora

de la ejecución Dª. Azahara Gil Segura; en parcela con

identificación catastral nº. 9791501WF7699S0003XF, finca

registral nº. 21.788; con clasificación y calificación

urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-

3-2º (II), condicionada al cumplimiento de las prescripciones

contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.

Presupuesto: 12.850,71 €.

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Expte. nº. 1549/2014, instado por Dª. GIULIA MOSTARDINI,

para adaptación de local a comercio menor de alimentos

ecológicos no perecederos, en Avda. San Jose, 71, SAN JOSE;

según proyecto técnico redactado por la arquitecta y directora

de la obra Dª. Maria Isabel García Galera; en parcela con

identificación catastral nº. 9791501WF7699S0003XF, finca

registral nº. 21.788; con clasificación y calificación

urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-

3-2º (II). Presupuesto: 517,90 €.

Expte. nº. 2260/2016, instado por Dª. ANA MARIA BLANES

MILAN, para adaptación de local a vivienda, en Cmno. de Vera,

109, CAMPOHERMOSO; según proyecto técnico redactado por el

arquitecto D. José Cruz Jiménez Velasco y el aparejador y

director de la ejecución D. Jorge Fernando Millán Ruiz; en

parcela con identificación catastral nº. 7787603WF7878N0001AS,

finca registral 17.856-N; condicionada al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el

expediente. Presupuesto: 18.000 €.

Expte. nº. 3139/2016, instado por D. DOMINGO VILLEGAS RUIZ,

para nivelado y desbroce de finca, en Pje. El Cautivo (Polg.

209, Parcela 9), BARRANQUETE, condicionada al cumplimiento de

las prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en

el expediente. Presupuesto: 2.000 €.

Expte. nº. 3151/2016, instado por LAJOYA SUITES S.L., para

impermeabilización de las cubiertas y ejecución de nueva

tabiquería en sótano para ubicación de lavandería, reparación y

pintura, en Paraje los Moralicos, s/n, La Joya de Aguamarga,

condicionada al cumplimiento de las prescripciones contenidas en

el informe técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 5.445

€.

Expte. nº. 3186/2016, instado por RODALEC S.L., para

canalizaciones eléctricas subterráneas, en C/ Juncal y C/ Reja,

RODALQUILAR, condicionada al cumplimiento de las prescripciones

contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.

Presupuesto: 3.524,45 €.

Expte. nº. 3273/2016, instado por CAJA RURAL DE GRANADA

SCC, para adaptación de local comercial a oficina de entidad

bancaría, en Ctra. de Las Negras, 145, CAMPOHERMOSO, según

proyecto técnico redactado por D. Daniel Morales Cervera,

parcela; parcela con identificación catastral nº.

6988602WF7668N0002WX, con clasificación y calificación

urbanística de Suelo Urbano, Ensanche Intensivo Consolidado, SU-

3-1º (II), condicionada al cumplimiento de las prescripciones

contenidas en el informe técnico obrante en el expediente.

Presupuesto: 19.646,04 €.

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Expte. nº. 3646/2016, instado por D. JOSE ENRIQUE VARGAS

MONFERRET, para desbroce y limpieza del terreno; vallado

perimetral de finca y construcción de embalse, en Pje. Campillo

Segura (Polg. 43, Parcela 40), SAN ISIDRO, condicionada al

cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente. Presupuesto: 7047,56 €.

Expte. nº. 3705/2016, instado por D. ANTONIO GARCÍA

MANZANO, para construcción de pretil en terraza, en C/ San

Antón, 42, VILLA, condicionada al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el

expediente. Presupuesto: 1.500 €.

Expte. nº. 3721/2016, instado por Dª. MARÍA MONTOYA

FERNÁNDEZ, para sustitución de puertas y ventanas y arreglo de

cuarto de baño, en C/ Cala Higuera, 27, SAN JOSE. Presupuesto:

2.700 €.

Expte. nº. 3723/2016, instado por D. ANTONIO GÍMENEZ

NIETO, para picar y repellar fachada y reconstrucción de muro,

en C/ Clint Eastwood, S/N, ALBARICOQUES. Presupuesto: 2.000 €.

Expte. nº. 3728/2016, instado por D. JOSÉ LUIS GARRIDO

JIMÉNEZ, para repellar fachada, sustitución de ventanas y

enlosado de cuarto de baño y cocina, en C/ Punta Embarcadero, 7,

LA ISLETA DEL MORO, condicionada al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el

expediente. Presupuesto: 5.800 €.

Expte. nº. 3737/2016, instado por FERRETERÍA SEGURA GARCÍA

SL, para tirar tabique y tapar agujero, en Avda. de las Negras,

118, CAMPOHERMOSO, condicionada al cumplimiento de las

prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el

expediente. Presupuesto: 350 €.

Expte. nº. 3756/2016, instado por HOTELES MC SAN JOSE S

COOP AND, para apertura de zanja de tres metros para sanear

pared por filtraciones de agua, en C/ Faro, 2, SAN JOSE.

Presupuesto: 2.000 €.

2.3.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y PRIMERA UTILIZACIÓN.

Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes

tramitados para la concesión de Licencias de Ocupación y Primera

Utilización de los edificios, construcciones, establecimientos e

instalaciones en general, atendidos los informes que obran en

los mismos, y a los efectos establecidos en los arts. 169 y 175

de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás

concordantes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía,

los reunidos, por unanimidad, acordaron la concesión de las

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siguientes Licencias y la aprobación, en su caso, de las tasas

correspondientes según la ordenanza fiscal de aplicación:

- A MARIPOSARIO DE NIJAR SL, licencia de utilización de

de mariposario, voladero de mariposas, sito en Pje. El Hualix,

VILLA (Expte. 2181/2016), correspondiente a la licencia de

obras nº. 1640/2015; según proyecto técnico redactado por Dª.

Maria Isabel García Galera, parcela con identificación catastral

nº. 04066A049000070000HB, finca registral nº. 11.518; con

clasificación y calificación urbanística de Suelo No Urbanizable

rural SNU-RG-3.2 Regadío, afectado también por las ordenanzas de

suelo no urbanizable de especial protección por legislación

específica: SNU-VC-2.1 “Vías de comunicación de carácter

provincial, autonómico y estatal”, SNU-PC-3.5 “Cauces y

márgenes”, y de suelo no urbanizable de especial protección por

planificación territorial o urbanística SNU-ZL-2.4 “Zonas

limítrofes a cascos urbanos. Presupuesto: 15.549,17 €.

- A D. FRANCISCO MANUEL MONTOYA VARGAS, licencia de primera

ocupación de reforma integral de vivienda, en Avda. Federico

Garcia Lorca, 41, NIJAR (Expte. 3237/2016), correspondiente a la

licencia de obras nº. 965/2014; según proyecto técnico redactado

por el arquitecto y director de la obra D. Alberto Nieto García

y el aparejador y director de la ejecución D. Carlos Nieto

García; en parcela con identificación catastral nº.

0713009WF7901S0001UH; finca registral nº. 17.953, con

clasificación y calificación urbanística de Suelo Urbano,

Ensanche Intensivo Consolidado, SU-3-1º (II). Presupuesto:

30.680,00 €

- A HACIENDAS BIO EL BELLICAR S.L., licencia de utilización

de almacén agrícola de 620 m2 (primera fase), en Pje. Campillo

de Gata, PUJAIRE (Expte. 3658/2016), correspondiente a la

licencia de obras nº. 1155/2016; según proyecto técnico

redactado por D. Juan José Gázquez Gonzálvez y D. Guillermo

Berbel Castillo, parcela catastral nº. 37 del polígono 258,

finca registral nº. 39.881, con clasificación y calificación

urbanística de Suelo No Urbanizable SNU-RG-3.2 regadío.

Presupuesto: 45.503,45 €.

2.4.- LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y/O DIVISIÓN DE FINCAS.

Se presentan a la Junta las siguientes solicitudes de

Licencias de Segregación de fincas y/o declaración de

innecesariedad, acordándose, por unanimidad, la concesión de las

siguientes, a los efectos establecidos en los artículos 52 y 169

de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística

de Andalucía y Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,

condicionando el aprovechamiento de las parcelas resultantes al

señalado en la normativa urbanística de aplicación, y las

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presentes licencias a lo establecido en el artículo 66.4 de la

Ley 7/2002 citada:

- A EL PLANTEL DEL LEVANTE S.L., licencia municipal para

la agrupación de las fincas registrales nº. 11.627/bis y nº.

34.780, con identificación catastral de parcelas 13 y 14 del

polígono 33 y posterior segregación a favor de D. Manuel

Bonilla López de una parcela de 8.000 m2., sita en Pje. el

Acebuchal, SAN ISIDRO (Expte. 3746/2016); con clasificación y

calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de régimen

general Cultivo Intensivo; según memoria técnica redactada por

D. Baldomero Tristán Belmonte de fecha 16 diciembre de 2016.

- A D. BONIFACIO NIETO BERENGUEL, licencia de segregación

de 20.382,74 m2., de una finca matriz con inscripción registral

nº. 39.885 e identificación catastral de polígono 257 parcela 5,

sita en Pje Las Norias, PUJAIRE (Expte. 3752/2016); con

clasificación y calificación urbanística de Suelo No

Urbanizable, SNU-RG-3.2 Regadío; según memoria técnica redactada

por D. Juan José Jiménez Galera de fecha 14 de julio de 2016 y

anexo presentado con fecha 31 de agosto de 2016 con registro de

entrada nº. 15.299.

- A D. ANTONIO FERRE MONTOYA, licencia de segregación de

3.715 m2, de una finca matriz con inscripción registral nº.

15.460 e identificación catastral de polígono 74 de parcela 22,

sita en Pje. el Saladar, SALADAR Y LECHE (Expte. 3763/2016); con

clasificación y calificación urbanística de Suelo No Urbanizable

de régimen general Regadío, SNU-RG-3.2; según memoria técnica

redactada por D. Baldomero Tristán Belmonte de fecha 19

diciembre 2016 y anexo I de fecha 10 de enero de 2017.

2.5.- APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS: TOMA DE RAZÓN DE

DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES.

Dada cuenta a la Junta de Gobierno de los expedientes

tramitados para la apertura de establecimientos y ejercicio de

las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de

aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, mediante

el régimen de declaración responsable y control posterior, los

reunidos, vistos los informes técnicos que obran en cada

expediente en los queda acreditado que los prestadores de

servicios han aportado la documentación exigida y observan el

cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento, por

unanimidad, acordaron tomar razón de las declaraciones

responsables que a continuación se relacionan y declarar

concluidos los procedimientos de control iniciados en cada caso:

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- De LA TONA CB, declaración responsable comunicando la

apertura y funcionamiento de establecimiento dedicado a tienda

de ropa, en C/ Ferrocarril Minero, 25, AGUAMARGA (Expte.

477/2014), con identificación catastral nº.

5189106WF9858N0002TY.

- De Dª. CARMEN SÁNCHEZ REDONDO, declaración responsable

comunicando la apertura y funcionamiento de establecimiento

dedicado a comercio menor de ropa y complementos, en C/ Aljibe

Norte, 4, CAMPOHERMOSO (Expte. 3319/2016), con identificación

catastral nº. 7585713WF7878N0001GS.

2.6.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Atendidos diversos escritos en solicitud de concesión de

licencias de ocupación del dominio público con mesas y sillas y

otras actividades, y vistos los informes emitidos por la Policía

Local y Técnicos Municipales, así como la Ordenanza Fiscal

reguladora de la tasa municipal de aplicación, los reunidos, por

unanimidad, acordaron conceder las siguientes:

- A TOWKORINIS S.L., licencia de OVP con palets de

ladrillos, en una superficie de 5 m²., durante 20 días, en

C/ Aljibe, 9, CAMPOHERMOSO (Expte. nº. 3259/2016), condicionada

al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el informe

técnico obrante en el expediente.

2.7.- EXPEDICION DE COPIAS DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

Atendidos diversos escritos solicitando expedición de

copia de documentos que obran en expedientes administrativos

tramitados por este Ayuntamiento, o certificación acreditativa

de las resoluciones que obran en los mismos, los reunidos,

considerando que ha quedado suficientemente acreditado

documentalmente el interés legítimo de los solicitantes, o bien

corresponden a procedimientos terminados en la fecha de la

solicitud, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 13 d),

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por

unanimidad, acordaron acceder a lo solicitado, previo pago de la

exacciones establecidas en la Ordenanza fiscal de aplicación, y

ordenar que se expidan los siguientes:

- A Dª. CARMEN MUÑOZ GARCÍA, vista y copia de

documentación técnica contenida en expte. nº. 187/2003

solicitado por Promociones PH 2005 S, para construcción de 12

viviendas, en Camino de las Zorreras s/n, SAN JOSE.

2.8.- EXPEDICION DE CERTIFICACIONES

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8

Asimismo, la Junta de Gobierno acordó, por unanimidad,

ordenar la expedición de las siguientes certificaciones:

- A VACACIONES A CABALLO EN ANDALUCIA S.L., certificado

acreditativo del informe de compatibilidad urbanística para

establecimiento dedicado a estabulación en extensivo de

caballos, en Pje. El Campillo (Polg. 241, Parcela 2),

RODALQUILAR (Expte. 3648/2016).

3.- ASUNTOS DE URGENCIA.

A continuación, y previa declaración de urgencia acordada

por unanimidad de los presentes según los trámites del artículo

113 del R.O.F., fueron sometidos a la consideración de los

reunidos los siguientes asuntos:

3.1 APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE DE LA DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR S.A.U. NE-3,

DE LAS NEGRAS.

Visto el escrito presentado por Dª. VANESA VARELA

LASHERAS, actuando en su condición de administradora única de la

mercantil H.R. LA CORTIJADA S.L.L, y en nombre y representación

de la Junta de Compensación del sector S.A.U NE-8, de LAS

NEGRAS, por el que se solicita la disolución de citada Junta de

Compensación, una vez recepcionadas las obrs de urbanización.

Resultando que al citado escrito se adjunta el acta de

la Asamblea Extraordinaria de la Junta de Compensación del

sector S.A.U. NE-8, de Las Negras, de fecha 21 de diciembre de

2015, en el que se contiene la aprobación de la disolución y

liquidación de esta entidad urbanística.

Resultando que las obras de urbanización del ámbito

referido han sido recepcionadas por este Ayuntamiento desde

2003, y habiéndose acordado la recepción definitiva y devolución

del aval aportado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local

de fecha 27 de noviembre de 2015, no existiendo obligaciones

pendientes de cumplimiento.

Visto el régimen jurídico aplicable a las Juntas de

Compensación contenido en los artículos 129 y siguientes de la

Ley 17/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, y con carácter supletorio por los artículos 24 a 30,

y 157 a 171 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el

desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana.

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9

Visto el informe emitido por el Técnico de

Administración General de la Asesoría Jurídico Administrativa

del Área de Fomento, obrante en el expediente;

Considerando la competencia de la Junta de Gobierno

Local para la aprobación del citado expediente, por delegación

de la Alcaldía de la competencia que a ésta atribuye el artículo

21.1, apdo. j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción

dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, y visto lo

dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 17/2002,

de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y

con carácter supletorio por los artículos 24 a 30, y 157 a 171

del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo

y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, así como la restante legislación aplicable al caso y

procedimiento, los reunidos, por unanimidad, adoptaron el

siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la disolución y

liquidación de la Junta de Compensación del sector S.A.U. NE-8,

de Las Negras, T.M. de Níjar, presentada por Dª. Vanesa Varela

Lasheras, en en su condición de administradora única de la

mercantil H.R. LA CORTIJADA S.L.L, y en nombre y representación

de la Junta de Compensación del sector S.A.U NE-8, de LAS

NEGRAS.

SEGUNDO.- Someter el expediente a un período de

información pública por un plazo de veinte días desde la

publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín

Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, y una vez transcurrido el mismo, se apruebe o

deniegue por este Ayuntamiento la disolución definitiva, lo que

será publicado en los mismos términos.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los

propietarios afectados.

3.2.- PROPUESTA SOBRE PRORROGA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES Y EL

AYUNTAMIENTO DE NIJAR PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE

TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O

DESPROTECCIÓN.

Se da cuenta a los reunidos del siguiente informe propuesta

de la Concejalía Delegada de Igualdad y bienestar Social, que

dice como sigue:

“La Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los derechos y la

atención al menor, configura el Sistema de Atención a la

Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo

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10

los principios rectores a los que deben ajustarse las

actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la

aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección

de los y las menores. Así el artículo 18 dispone que las

Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el

desarrollo de las actuaciones de prevención, información y

reinserción social en materia de menores, así como para la

detección de menores en situación de desprotección y la

intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio

medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y

aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

El Decreto 465/2015, de 1 de diciembre regula y gestiona el

Programa de Tratamiento a Familias con Menores en riesgo o

desprotección, su gestión mediante la cooperación entre la

Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales

a través de convenios y su financiación a través de sistemas de

transferencias, así el artículo 6 dice:

1. Que el programa será llevado a cabo por Equipos de

Tratamiento Familiar, que tendrá carácter técnico e

interdisciplinar.

2. Que los Ayuntamientos con población entre 20.000 a 50.000

habitantes, el equipo esta compuesto por 1 Psicóloga, 1

Trabajador Social, 1 Educador/a Social.

El Ayuntamiento de Níjar tiene un convenio entre la Consejería

de Igualdad y Políticas Sociales para el desarrollo del programa

de tratamiento a familias con menores en situación riesgo y

desprotección, con fecha de finalización el próximo día 30 de

abril de 2017, con la siguiente financiación, Transferencia de

la Junta de Andalucía es:

Junta de Andalucía 2016:_____________________88.806€

Junta de Andalucía 2017:_____________________29.602€

Total: __________________________118.408€

Según acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada

04/12/2015 Financiación Municipal es la siguiente:

Financiación Municipal 2016:_____________ 11.745,98€

Financiación Municipal 2017:______________ 3.915,33€

Total: ________________________15.661,31€

Con fecha 5 de Diciembre 2016 recibimos escrito de la Consejería

de Igualdad y Bienestar Social comunicando que para la

renovación del convenio será necesario presentar antes del 28 de

Febrero de 2017 la solicitud de renovación y documentación

acreditativa sobre financiación municipal.

Page 11: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

11

Así informa que para la renovación del convenio la

transferencia de la Junta de Andalucía coincidirá con la

señalada para el ejercicio de 2016 en el Anexo II del Decreto

494/2015, publicado en el boja núm.237, de 9 de diciembre 2015.

Junta de Andalucía 2017:_____________________88.806€

Junta de Andalucía 2018:_____________________29.602€

Total: __________________________118.408€.

Así se propone aprobar la financiación municipal manteniendo

también las cantidades del anterior periodo:

Financiación Municipal 2017:_____________ 11.745,98€

Financiación Municipal 2018:______________ 3.915,33€

Total: ________________________15.661,31€.

En cuanto el personal, con fecha de finalización del contrato el

próximo día 30 de abril, el convenio regula garantizar la

continuidad del servicio sin interrupciones y que se deberá

respetar la permanencia del personal de los programas de

tratamiento a familias con menores en situación de riesgo ó

desprotección. (Se adjunta anexo del personal).

Por lo que es necesario iniciar los trámites legales pertinentes

para la prórroga del convenio para el periodo comprendido del 1

de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.”

Considerando que, consta en los archivos municipales

escrito de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y

Familias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas

Sociales de la Junta de Andalucía (Reg. de Entrada nº 11203, de

fecha de 2 de julio 2014) en el que se comunica a este

Ayuntamiento que, de acuerdo con el Informe ISPI00464/14 de la

Asesoría Jurídica de esa Consejería, resulta que el “Programa de

Tratamiento a Familias con Menores”, se trata de una competencia

atribuida a las Entidades Locales por la legislación anterior de

la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto por la Ley

1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor

(artículos 8 y 18), que puede continuar siendo ejercida por esta

Entidad Local, conforme a lo preceptuado en el art. 1 del

Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen

medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de

diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local, no resultando de aplicación lo dispuesto

en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 27/2013, de 27 de

diciembre, ya que la clausula de garantía exigida en la nueva

redacción del art. 57bis de la LRBRL no alcanza al ejercicio de

competencias propias.

Page 12: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

12

Considerando que el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del régimen Local prevé, con

carácter general, que la cooperación económico, técnica y

administrativa entre la Administración Local y la Administración

del Estado y de las Comunidades Autónomas se desarrollará con

carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos

previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso

mediante los convenio administrativos que se suscriban.

Considerando que, para el desarrollo del Programa de

Tratamiento a Familias con menores en riesgo o desprotección, se

suscribió en fecha de 16 de febrero de 2016, Convenio de

Cooperación entre la Consejería de Igualdad y Políticos Sociales

y el Ayuntamiento de Níjar, con una vigencia desde el 1 de enero

de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, pudiendo prorrogarse por

periodos sucesivos por acuerdo expreso suscrito entre las partes

previa solicitud de la Entidad Local.

Considerándose conveniente para los intereses generales la

prórroga del referido Convenio, en el marco de las actuaciones

públicas y los procedimiento necesarios para la aplicación de

las medidas adecuadas para la defensa y protección de los y las

menores. En este sentido, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los

derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones

Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de las

actuaciones de prevención, información y reinserción social en

materia de menores, así como para la detección de menores en

situación de desprotección y la intervención en los casos que

requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente son

competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas

oportunas en las situaciones de riesgo. En este sentido, la Ley

26/2015, de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de

protección a la infancia y a la adolescencia establece en su

art. 17 que esta intervención debe concretarse en la elaboración

y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y

educativo con la familia donde se recojan los objetivos,

actuaciones recursos y previsión de plazos, a fin de preservar

el superior interés del menor.

Considerando que la competencia para la adopción de acuerdo

sobre solicitud de prórroga del convenio de cooperación le

corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la

delegación de la Alcaldía.

En virtud de lo anterior, y vistos los informes obrantes en

el expediente, los reunidos, por unanimidad, adoptaron el

siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, a los efectos de lo previsto en el

escrito remitido por la Consejería de Igualdad y Políticas

Sociales, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento núm.

Page 13: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

13

21234, de fecha de 5 de diciembre de 2016, la solicitud de

prórroga del Convenio de Cooperación, suscrito en fecha de 16 de

febrero de 2016, entre la Consejería de Igualdad y Políticas

Sociales y el Ayuntamiento de Níjar para el desarrollo del

Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de

riesgo o desprotección.

Segundo.- Aprobar la financiación municipal a realizar con

cargo a la prórroga del citado Programa, según detalle previsto

en el informe-propuesta emitido por la Concejalía de Igualdad y

Bienestar Social, anteriormente transcrito.

Tercero.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución de lo acordado.

3.3.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL VINCULADO A LA

CONCESION DE AYUDA PARA LA EJECUCION DE LA INICIATIVA

COOPERACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@JOVEN Y EMPLE@+30

REGULADO MEDIANTE LEY 2/2015 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS

URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN

EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO

AUTÓNOMO, MODIFICADA POR EL DECRETO-LEY 1/2016, DE 15 DE MARZO.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Alcaldía, que dice como sigue:

“Vista la resolución favorable de la Dirección Provincial

de Almería del Servicio Andaluz de Empleo de fecha treinta y uno

de octubre de 2016, notificada a esta Administración el día dos

de noviembre del mismo año, relativa a la solicitud de ayuda

para la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria

Emple@joven y Empleo@+30, regulada en el Título I de la Ley

2/2015, de 29 de diciembre (BOJA Nº 6, de 12 de enero de 2016)

de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la

estabilidad en el empleo, el retorno al trabajo y el fomento del

trabajo autónomo, modificada por el Decreto-Ley 1/2016, de 15 de

marzo;

Visto el Decreto de Alcaldía nº 2/2016, de fecha 7 de enero

de 2016, en el que se declara, a los efectos de lo previsto en

el apartado Dos del art. 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre,

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que

tienen la consideración de sectores, funciones o categorías

profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al

funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre

otros, los que afectan a Planes/Programas/Proyectos

subvencionados por otras Administraciones que incidan en la

prestación de servicios públicos;

Page 14: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

14

Visto que las contrataciones de personal que se van a

llevar a cabo se enmarcan dentro de los

Planes/Programas/Proyectos subvencionados por otras

administraciones públicas, en este caso, por la Iniciativa de

Cooperación Social y Comunitaria Emple@joven y Empleo@+30 puesta

en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de

Andalucía, que inciden en la prestación de servicios públicos de

competencia de esta Administración;

Visto que consta en el expediente la aprobación en Junta

de Gobierno Local celebrada en fecha 4 de marzo de 2016, de la

memoria redactada sobre la base de los proyectos propuestos por

las Concejalías de Fomento, Turismo, Personal, Hacienda y

Servicios Urbanos e Igualdad y Bienestar Social, cuyo contenido

se refleja en los informes de éstas obrantes en el expediente

administrativo y en los que se justifica que contrataciones que

se van a realizar y que más abajo se muestran, vienen a

satisfacer necesidades urgentes e inaplazables por cuanto vienen

a satisfacer competencias propias del municipio. Además hay que

hacer constar que dichas contrataciones tienen un carácter

excepcional puesto que devienen de una ayuda económica de

carácter extraordinario, asignada a este Ayuntamiento a través

de la citada Ley 2/2015, de 29 de diciembre;

Visto que consta en el expediente el informe emitido por la

Intervención Municipal, de fecha 3 de marzo de 2016, sobre

existencia de crédito suficiente para hacer frente al gasto en

medios materiales y auxiliares para obras en lugares públicos,

equipos de protección individual para trabajadores, vehículos de

transporte y equipos informáticos necesarios para la ejecución

de los programas de empleo “Empleo@Joven” y “Emple@30+”.

Asimismo, figura en el expediente el informe emitido por la

Intervención Municipal, de fecha 12 de enero de los actuales,

sobre la existencia de consignación presupuestaria adecuada y

suficiente en las aplicaciones presupuestarias del Capítulo I

del presupuesto municipal, para hacer frente a las

contrataciones que se deriven como consecuencia de la ejecución

del citado Programa.

Visto que de conformidad con el citado Decreto nº 2/2016,

de fecha 7 de enero de 2016, la contratación de personal laboral

temporal, requiere la previa autorización de la Junta de

Gobierno Local;

En virtud de lo anterior, los reunidos, por unanimidad,

adoptaron el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Autorizar las contrataciones que a continuación

se relacionan con cargo a la Iniciativa de Cooperación Social y

Comunitaria Emple@joven y Empleo@+30, regulada en el Título I de

la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (BOJA Nº 6, de 12 de enero de

Page 15: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

15

2016) de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral,

la estabilidad en el empleo, el retorno al trabajo y el fomento

del trabajo autónomo, modificada por el Decreto-Ley 1/2016, de

15 de marzo;

PARA EL PROGRAMA EMPLE@JOVEN

- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:

36131039; Grupo de Cotización: Grupo 3; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO

DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha

prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con

una jornada de trabajo completa.

- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:

36131039; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE

ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;

Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de

incorpor ación: el 18 de enero de 2017, con una jornada

de trabajo completa.

- Dos Empleados Administrativos, código de ocupación:

43091029; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO

DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha

prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con

una jornada de trabajo completa.

- Cuatro Entrevistadores-Encuestadores, código de

ocupación: 44301013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;

Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para

el Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL

MUNICIPIO DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses.

Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,

con una jornada de trabajo completa.

- Un Trabajador Social, código de ocupación: 28241065;

Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de contrato: el de

obra y servicio determinado para el Proyecto denominado

“DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Seis Peones Agrícolas, código de ocupación: 95111016;

Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el

Page 16: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

16

de obra y servicio determinado para el Proyecto

denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN

GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL

TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Dos Pintores y/o Empapeladores, código de ocupación:

72311035; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y

CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES

EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Cuatro Peones de la Construcción de Edificios, código de

ocupación: 96021013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;

Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para

el Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA

Y CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES

EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Dos Jardineros, código de ocupación: 61201028; Grupo de

Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra

y servicio determinado para el Proyecto denominado

“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE

LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO

MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,

PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.

Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,

con una jornada de trabajo completa.

PARA EL PROGRAMA EMPLE@+30

- Un Técnico Administrativo, código de ocupación:

36131039; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE

ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;

Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de

incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada

Page 17: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

17

de trabajo completa.

- Un Entrevistador-Encuestador, código de ocupación:

44301013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “ESTUDIO DEMOGRAFICO DEL MUNICIPIO

DE NIJAR”; Duración del contrato: 6 meses. Fecha

prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017, con

una jornada de trabajo completa.

- Un Psicólogo, código de ocupación: 28231035; Grupo de

Cotización: Grupo 1; Tipo de contrato: el de obra y

servicio determinado para el Proyecto denominado

“DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Un Maestro de Educación Primaria, código de ocupación:

22401012; Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES”;

Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de

incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada

de trabajo completa.

- Un Arquitecto Técnico, código de ocupación: 24811013;

Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo de contrato: el de

obra y servicio determinado para el Proyecto denominado

“NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE ARCHIVO,

ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Un Ingeniero Técnico en Informática, código de

ocupación: 27191022; Grupo de Cotización: Grupo 2; Tipo

de contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “NEGOCIADO DE URBANISMO. GESTIÓN DE

ARCHIVO, ACTUALIZACION. LICENCIAS DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS Y APOYO ADMINISTRATIVO AL PROGRAMA”;

Duración del contrato: 6 meses. Fecha prevista de

incorporación: el 18 de enero de 2017, con una jornada

de trabajo completa.

- Dos Peones Agrícolas código de ocupación: 95111016;

Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el

de obra y servicio determinado para el Proyecto

denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN

GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL

Page 18: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

18

TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Dos Pintores y/o Empapeladores, código de ocupación:

72311035; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de

contrato: el de obra y servicio determinado para el

Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y

CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES

EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Dos Peones de la Construcción de Edificios, código de

ocupación: 96021013; Grupo de Cotización: Grupo 4 al 10;

Tipo de contrato: el de obra y servicio determinado para

el Proyecto denominado “OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA

Y CUIDADO EN GENERAL DE LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES

EN EL TERMINO MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS

PEATONALES, PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del

contrato: 6 meses. Fecha prevista de incorporación: el

18 de enero de 2017, con una jornada de trabajo

completa.

- Dos Jardineros, código de ocupación: 61201028; Grupo de

Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra

y servicio determinado para el Proyecto denominado

“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE

LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO

MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,

PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.

Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,

con una jornada de trabajo completa.

- Tres Albañiles, código de ocupación: 71211015; Grupo de

Cotización: Grupo 4 al 10; Tipo de contrato: el de obra

y servicio determinado para el Proyecto denominado

“OBRAS Y SERVICIOS URBANOS. PODA Y CUIDADO EN GENERAL DE

LAS ESPECIES ARBOREAS EXISTENTES EN EL TERMINO

MUNICIPAL. REPARACIÓN DE ALCORQUES Y VIAS PEATONALES,

PINTURA Y SEÑALIZACIÓN”; Duración del contrato: 6 meses.

Fecha prevista de incorporación: el 18 de enero de 2017,

con una jornada de trabajo completa.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al servicio

de Tesorería del Ayuntamiento, en orden a su conocimiento y a

los efectos oportunos.”

Page 19: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

19

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

3.4.- SERVICIOS SOCIALES: SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN

DIVERSOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPAL.

A propuesta de la Concejalía Delegada de Igualdad y

Bienestar Social, y de conformidad con los informes emitidos por

los Servicios Sociales Comunitarios de Níjar, los reunidos

acordaron, por unanimidad, lo siguiente:

Primero.- Aprobar las siguientes Ayudas de Suministros

Mínimos Vitales y Prestaciones de Emergencia Social, según los

informes remitidos por el Área de Servicios Sociales del

Ayuntamiento:

- A José Torres Torres, con una cuantía de 450 €.

- A Ángeles Gómez Fernández, con una cuantía de 400 €.

Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado al Área de

Servicios Sociales de este Ayuntamiento y notificar a los

interesados, en orden a los efectos oportunos.

3.5.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL VINCULADO AL PROGRAMA

EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA

CONTEMPLADO EN EL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL

EMPLEO Y EL FOMENTO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCÍA (B.O.J.A. Nº

113, DE 13 DE JUNIO DE 2014), PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2016

MEDIANTE ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2016 (B.O.J.A. Nº 80, DE 28 DE

ABRIL DE 2016).

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Alcaldía, que dice como sigue:

“Visto el estado en que se encuentra el expediente que se

tramita para la selección de las personas que serán contratadas

con cargo a la financiación del Programa Extraordinario de Ayuda

a la Contratación de Andalucía regulado en el Decreto-ley

8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes

para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la

solidaridad en Andalucía, BOJA Nº 113, de 13/06/2014, prorrogado

para el ejercicio 2016 mediante Orden de 24 de abril de 2016,

BOJA Nº 80, de 24/04/2016.

Vista la MEMORIA TRABAJOS PRORROGA DECRETO LEY 8/2014, de

fecha de 10 de mayo de 2016, suscrita por la Concejalía Delegada

del Área de Fomento, que sirvió de base para solicitar la

adhesión del Ayuntamiento de Níjar al referido Programa; la

Orden de 28 de julio de 2016 por la que se hace pública la

Page 20: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

20

relación de Ayuntamiento participantes en el Programa

Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado

en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas

extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del

empleo y el fomento de la solidaridad den Andalucía, y por la

Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a

cada uno de ellos; la Memoria justificativa de la necesidad de

la contratación elaborada por la Directora del Centro de

Servicios Sociales Comunitarios, de fecha de 11 de enero de

2017; y el informe de fiscalización emitido por la Intervención

Municipal, de fecha de 12 de enero de 2017.

Visto que, el “Programa Extraordinario de Ayuda a la

Contratación de Andalucía 2016” tiene como objetivo el fomento

del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a

unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión

social o en riesgo de estarlo. Este programa se materializará a

través de la contratación laboral temporal de 27 personas, que

cumpliendo los requisitos contemplados en el art. 8 del Decreto-

Ley 8/2014, de 10 de junio, serán seleccionados/as y

contratados/as durante tres meses, ajustando su retribución al

coste financiado por la Junta de Andalucía (1.070,00 euros/mes,

por contrato, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social);

todo ello de acuerdo con lo previsto en la MEMORIA TRABAJOS

PRORROGA DECRETO LEY 8/2014, aprobada mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2016.

Resultando que, el apartado Dos del artículo 20 de la Ley

48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2016, actualmente aplicable en virtud de lo

previsto en el art. 134.4 de la CE, habida cuenta la situación

de prórroga automática de los PGE de 2016, dispone que “Durante

el año 2016 no se procederá a la contratación de personal

temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o

de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para

cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a

los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los

servicios públicos esenciales”.

Resultando que, a los efectos de lo previsto en el apartado

Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260,

de 30 de octubre de 2015), mediante el Decreto de Alcaldía

número 2/2016, de fecha 7 de Enero de 2016, se declara que

tienen la consideración de sectores, funciones o categorías

profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al

funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre

otros, los que afectan Planes/Programas/Proyectos subvencionados

por otras Administraciones que incidan en la prestación de

servicios públicos.

Page 21: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

21

Considerando que, concurren de razones de urgencia y

necesidad que justifican las contrataciones a realizar con cargo

a la financiación del referido Programa, por cuanto que a través

de las mismas se viene a prevenir situaciones de exclusión

social o a paliar su impacto en los colectivos más vulnerables

de nuestra sociedad, existiendo un plazo determinado para

efectuar las contrataciones a financiar con cargo al Programa

Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía; además,

resulta igualmente acreditado el carácter excepcional, toda vez

que deviene de una ayuda económica de carácter extraordinario,

asignada a este Ayuntamiento a través de la Orden de 28 de julio

de 2016.

Considerando que, las contrataciones se enmarcan dentro de

Planes/Programas/Proyectos subvencionados por otras

Administraciones Públicas, que inciden en la prestación de

servicios públicos de competencia de esta Administración; en

concreto, el “Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación

de Andalucía 2016”. En este sentido, y a los efectos de lo

previsto en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015,

de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2016, cabe entender que las contrataciones a realizar se

refieren a sectores, funciones o categorías profesionales que se

consideran prioritarios o afectan al funcionamiento de los

servicios públicos esenciales.

Considerando que, de conformidad con el precitado Decreto

nº 2/2016, de fecha 7 de enero de 2016, la contratación de

personal laboral temporal, requiere la previa autorización de la

Junta de Gobierno Local.

En virtud de todo lo anterior, se eleva a la Junta de

Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:

Único.- Autorizar las contrataciones a realizar con cargo a

la financiación del Programa Extraordinario de Ayuda a la

Contratación de Andalucía, contemplado en el Decreto-ley 8/2014,

de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la

inclusión social a través del empleo y el fomento de la

solidaridad en Andalucía, prorrogado para el ejercicio 2016

mediante Orden de 24 de abril de 2016, en las siguientes

categorías profesionales, previstas en la Memoria explicativa de

las actuaciones a realizar con cargo al referenciado Programa,

adjunta a la solicitud de participación formulada por este

Ayuntamiento:

CATEGORÍA PROFESIONAL OFICIO NÚM.

PEON JARDINERIA 6

PEON CONSTRUCCIÓN 6

Page 22: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

22

PEON PINTURA 4

PEON SERVICIOS 4

PEON CONSTRUCCIÓN 2

PEON SERVICIOS 5

TOTAL TRABAJADORES 27

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

3.6.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL

NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO,

PARA OCUPAR PLAZA VACANTE.

Se da cuenta a los reunidos de la siguiente propuesta de la

Alcaldía, que dice como sigue:

“Visto el informe emitido por el Jefe de Departamento del

Fomento, Gestión del Territorio y Contratación, de fecha 30 de

diciembre de 2016, en el que manifiesta las necesidades de

personal existentes, manifestándose la conveniencia de que se

cubra un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en aras

al adecuado funcionamiento del servicio.

Vista la propuesta formulada en fecha 9 de enero de los

corrientes por la Concejalía de Personal de este Ayuntamiento

relativa al nombramiento, en régimen de interinidad, para la

cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente

a la Plantilla de Personal funcionario de este Ayuntamiento,

adscrita a la Sección de Gestión Tributaria y Recaudación, que

se encuentra vacante como consecuencia de la declaración en

situación de excedencia voluntaria por interés particular de Dª.

Mª. Gádor Verdejo Hernández (otorgada mediante Decreto de

Alcaldía nº 479/14 de fecha 6 de octubre de 2014); y su

consiguiente adscripción al Departamento de Fomento, Gestión del

Territorio y Contratación, por necesidades del servicio.

Visto que, mediante Decreto de Alcaldía número 167/2015, de

fecha 31 de marzo de 2015, se formó una bolsa de trabajo de

Auxiliares Administrativos, Grupo C, Subgrupo C2 del Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre por el que se

aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado

Público, al objeto de, en supuestos expresamente justificados de

necesidad y urgencia, proceder a su nombramiento como

funcionarios interinos, cuando concurra, entre otras, la

siguiente circunstancias “La existencia de plazas vacantes

cuando no sea posible su cobertura de forma permanente”. El

orden de llamamiento de la bolsa ha sido modificado mediante

Decreto de Alcaldía nº 185/2016.

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23

Resultando que, el artículo 10.1 del Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, establece que “Son funcionarios interinos los que, por

razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son

nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de

funcionarios de carrera, cuando se den una serie de

circunstancias: “a) La existencia de plazas vacantes cuando no

sea posible su cobertura por funcionarios de carrera”.

Resultando que, el apartado Dos del artículo 20 de la Ley

48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2016, actualmente aplicable en virtud de lo

previsto en el art. 134.4 de la CE, habida cuenta la situación

de prórroga automática de los PGE de 2016, dispone que “Durante

el año 2016 no se procederá a la contratación de personal

temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o

de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para

cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a

los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los

servicios públicos esenciales”.

Resultando que, a los efectos de lo previsto en el apartado

Dos del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260,

de 30 de octubre de 2015), mediante el Decreto de Alcaldía

número 2/2016, de fecha 7 de Enero de 2016, se declara que

tienen la consideración de sectores, funciones o categorías

profesionales que se consideran prioritarios o que afectan al

funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre

otros, los que afectan a los servicios mínimos obligatorios

previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, o

los que afectan las competencias propias municipales detalladas

en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía

Local de Andalucía.

Considerando que, concurren en el presente caso

necesidades urgentes e inaplazables que justifican el

nombramiento de funcionario interino, para la cobertura de

plaza vacante de Auxiliar Administrativo existente en la

plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y

consiguiente adscripción del puesto de trabajo al Departamento

del Fomento, Gestión del Territorio y Contratación, toda vez que

resulta preciso contar, de forma inmediata, con el citado

personal, al objeto de que no se vea afectado negativamente el

funcionamiento de los servicios municipales adscritos al

antedicho Departamento, y prestar un buen servicio a los

ciudadanos; además, resulta acreditado el carácter excepcional

de la medida, ya que no resulta posible satisfacer las nuevas

necesidades de personal con personal fijo de plantilla, por

Page 24: SESIÓN Nº. 1/2017 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA …

24

estar éste realizando sus tareas en otros servicios municipales;

encontrándose ya saturado en cuanto a tareas asignadas se

refiere.

Considerando que, el citado nombramiento de funcionario

interino se enmarca en el ámbito de sectores, funciones o

categorías profesionales que se consideran prioritarios o que

afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales,

a los efectos de lo previsto en el en el apartado Dos del

artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2016, toda vez que de acuerdo

con lo previsto en el Decreto de Alcaldía número 2/2016, de

fecha 7 de Enero de 2016, se consideran como tales los que

afectan a los servicios mínimos obligatorios previstos en el

artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, o los que afectan

las competencias propias municipales detalladas en el artículo 9

de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía Local de

Andalucía, y el nombramiento de funcionario interino que se

propone es para cubrir las necesidades de personal existentes

en los servicios administrativos del Departamento del Fomento,

Gestión del Territorio y Contratación, desde los que se prestan

las competencias propias municipales -atribuidas en el art. 9 de

la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía-

en materia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda, Transporte,

Patrimonio y Desarrollo Territorial.

Considerando que consta en el expediente informe de la

Secretaría General sobre la viabilidad de la propuesta de

nombramiento de funcionario interino y el procedimiento a

seguir; del mismo modo, consta informe de la Intervención

Municipal en el que manifiesta que existe consignación

presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto

municipal.

Considerando que el nombramiento de funcionarios interinos,

en las condiciones establecidas en el Decreto de esta Alcaldía

número 2/2016, requiere la previa autorización de la Junta de

Gobierno Local.

En virtud de lo anterior, se propone a la Junta de Gobierno

Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Autorizar el nombramiento de funcionario interino

para cubrir una plaza vacante de Auxiliar Administrativo

existente en la Plantilla de Personal Funcionario de este

Ayuntamiento, adscribiendo el puesto de trabajo al Departamento

de Fomento, Gestión del Territorio y Contratación; todo ello de

conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público y en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995,

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25

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración

General del Estado.

SEGUNDO.- Para el nombramiento del funcionario interino

deberá estarse a las normas que rigen el funcionamiento de la

bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos constituida en

este Ayuntamiento, arriba referenciada; a cuyo efecto se

autoriza el nombramiento como funcionario interino del aspirante

que corresponda, según el orden establecido en la misma. En el

supuesto de que el aspirante de la referida bolsa de trabajo con

derecho preferente de llamamiento, por cualquier motivo, no

tomase posesión del cargo o renunciase a su nombramiento, se

actuará de acuerdo con lo indicado para estos casos en las

referidas normas, autorizándose el nombramiento como funcionario

interino del aspirante que corresponda sin necesidad de nuevo

acuerdo.”

Los reunidos, por unanimidad, acordaron la aprobación de la

propuesta transcrita.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la

sesión, siendo las trece horas y treinta minutos del día

mencionado, de la que se extiende la presente acta que, como

Vicesecretario General, en funciones de Secretario General, doy

fe y firmo en unión del Sr. Primer Teniente de Alcalde, actuando

en funciones de Alcalde Accidental, y a reserva de los términos

en que pueda aparecer redactada una vez haya sido aprobada por

la Junta.

EL ALCALDE ACCTAL., EL SECRETARIO GENERAL

EN FUNCIONES,