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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 2 DE JUNIO DE 2017 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a dos de mayo de dos mil diecisiete. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras. Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Sra. Concejala, Fernández Pérez (Dª Evelia), ha excusado su inasistencia La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas y diez minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 28 de abril de 2017, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 2 DE … · En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, ... de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 2 DE JUNIO DE 2017 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a dos de mayo de dos mil diecisiete. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras. Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Sra. Concejala, Fernández Pérez (Dª Evelia), ha excusado su inasistencia La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas y diez minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 28 de abril de 2017, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura del Decreto que a continuación se transcriben:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En la ciudad de León y su Casa Consistorial, a diecisiete de mayo de dos

mil diecisiete. Mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2015 (modificado

posteriormente por Decretos de 14 de julio de 2015; 20 de octubre de 2015; 18 de enero de 2016; 5 de mayo de 2016 y 10 de mayo de 2016) se estableció el régimen de delegación de parte de las atribuciones propias del Alcalde en los Concejales del Ayuntamiento de León que en aquel se relacionaban, distinguiendo, por un lado, las competencias generales que se delegaban en todos los designados a desarrollar en el ámbito de las materias propias de cada Concejalía, y, por otro, las competencias específicas que se delegaban, por razón de la materia, en cada uno de ellos.

Transcurrido el tiempo, se ha constatado que para una mejor organización y

gestión del uso de los espacios de dominio público es necesario, que todos los Concejales Delegados ostenten facultades para autorizar el uso de la vía pública municipal cuando se trata de actividades que tengan su origen en la propia Concejalía.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los

artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HE RESUELTO:

PRIMERO: Modificar el apartado “Segundo: Competencias generales que se

delegan”, del Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2015, adicionando a la relación de competencias generales, que en el mismo se detallan, la siguiente:

m) La facultad para autorizar las cesiones de uso de la vía pública cuando

se trate de actividades o eventos cuya organización, gestión o promoción tengan su origen en la propia Concejalía o supongan colaboración de ésta en la actividad a desarrollar por terceros.

SEGUNDO: Dar traslado del presente Decreto a los interesados y a los responsables de los diferentes servicios municipales, así como dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebra a los efectos previstos en el art. 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

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TERCERO: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del ROF. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos. 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 26 de abril de 2017, que se transcribe a continuación:

“En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano

fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 y 6

del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen Jurídico de

los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de

la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de

octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe.

La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información

contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al referido formulario.

Con carácter adicional al Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento para acogerse a

las sucesivas fases del Plan de Pago a Proveedores, el Ayuntamiento Pleno en sesiones

de 27 de mayo y 12 de junio 2014, ha acordado acogerse a las medidas de

refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a

Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo

establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de

Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para

la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de

endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los

proveedores de las entidades locales.

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MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del período

de carencia en dos años y del período de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de

amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3

meses.

Las condiciones de acogimiento son las siguientes:

a) Generales:

1.- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2.- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013. 3.- Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado.

b) Adicionales:

Dado que el Ayuntamiento de León no está adherido a las medidas del Título II del Real

Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, el nuevo Plan de Ajuste que se propone incluye,

adicionalmente, las siguientes medidas:

1. Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación

en los dos ejercicios siguientes.

2. Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que

presten se autofinancien con tasas y precios públicos.

3. Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de

cada tributo.

4. Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes

estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos

sociales.

5. Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto

de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos

como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o

aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en

cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio

anterior.

6. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso

restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera,

incluidos los de la operación de endeuda-miento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se

transferiría su participación en tributos del Estado.

Nuevo Plan de Ajuste 2015.

La normativa reguladora está compuesta por:

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1. Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y

de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera. Disposición adicional primera. Financiación de la

ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales.

2. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad

financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter

económico.

Se aprueba por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 julio 2015, nuevo

Plan de Ajuste que modifica el vigente 2014/2032, con el fin de solicitar la adhesión del

Ayuntamiento de León al mecanismo de Financiación de la Ejecución de Sentencias

Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de Ordenación. Se trata de

El nuevo Plan de Ajuste incorpora:

1. Los efectos que sobre la estructura de gastos y el ahorro presupuestario produce

la Ejecución de la Resolución Judicial

2. los efectos negativos que sobre el ahorro presupuestario previsto ha supuesto la

restitución del 4% de las retribuciones a la plantilla.

3. Como efecto positivo recoge las nuevas condiciones de financiación en situación

de prudencia financiera para los préstamos del Fondo de Financiación de las

Entidades Locales.

4. La dotación de un Fondo de Contingencia por importe del 1% de los gastos no

financieros.

Con fecha 23 Noviembre 2015 se ha emitido por el Ministerio de Hacienda confirmación

de la inclusión del Ayuntamiento de León en el mecanismo de Financiación de la

Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de

Ordenación. El correspondiente préstamo fue formalizado el 23 de diciembre 2015.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 1T / 2017, de seguimiento de ingresos.

Plan de Ajuste 2012. Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios

públicos.

Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20%

para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año, con fecha de

efectos 01/01/2013. Los 500.000€ de desfase en la previsión de incremento de

recaudación, deberían ser compensados con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte

urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de 330.000€ (mayor ingreso de

100.000€ y menor gasto de 230.000€) a cuya implantación ya ha dado su expresa

conformidad por escrito la empresa concesionaria.

Al día de la fecha aún no están implantadas las sinergias referidas, dando lugar a un

incumplimiento del Plan de Ajuste que es reflejado por esta Intervención

sistemáticamente en sus informes de seguimiento.

Finalmente señalar que, en este primer trimestre de 2017, se han adoptado dos

medidas consistentes en ampliar el servicio de transporte en determinadas líneas y en

establecer un beneficio fiscal consistente en la exención del pago a los usuarios

menores de 14 años, medidas ambas que necesariamente van a dar lugar al incremento

del déficit de explotación del servicio, y por tanto a reducir su grado de

autofinanciación.

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Plan de Ajuste 2014. Medida Adicional segunda:

No se ha incluido en el Proyecto de Presupuesto medida alguna para cumplir con la

adicional segunda del plan de Ajuste 2012/2032, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al

cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos

que presten se autofinancien con tasas y precios públicos”.

En concreto no se ha adoptado medida alguna vía incremento de la presión fiscal en las

tarifas asociadas a estos servicios.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

1T / 2017, de seguimiento de gastos. Plan de Ajuste 2012. Medida 15. Reducción de prestación de servicios no

obligatorios. Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO

EJECUTADAS íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios

públicos, la efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios

públicos ha sido insuficiente.

El objetivo de ahorro –reducción de déficit- conforme a la medida 15 del Plan de Ajuste

era de 5.350.247.00 € para 2014 y sucesivos. En la columna primera del cuadro se

han reflejado los déficit obtenidos una vez aprobada la liquidación de 2011 que son

ligeramente superiores a los que figuran en el Pan de Ajuste.

El ahorro real obtenido en 2014 ha sido 4.400.902,86€, conforme se deduce del cuadro

que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el

Plan de Ajuste asciende a la cantidad de 949.344,14€.

El ahorro real obtenido en 2015 ha sido 3.731.861,23€, conforme se deduce del cuadro

que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el

Plan de Ajuste asciende a la cantidad de 1.618.385,77€.

La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia para

la elaboración del Plan de Ajuste, considerando SOLO los costes DIRECTOS de cada

uno de los servicios son los siguientes:

Servicio No

Obligatorio

Déficit

2011

Déficit

2012

Déficit

2013

Déficit

2014

Déficit

2015

Centro de los Oficios 331.449,66 289.991,52 331.503,20 263.713,54 252.063,31

Taller de Artes

Plásticas

118.430,35 89.921,24 46.137,10 2.829,25 0,00

Escuelas Deportivas 1.701.505,29 1.389.801,99 865.758,75 604.536,61 371.516,39

Laboratorio Municipal 543.302,86 318.261,55 0,00 0,00 0,00

Mercado de Ganados 297.207,22 -144.465,63 -55.587,16 -89.736,50 -37.468,48

Clínica Deportiva 100.119,09 90.347,12 95.852,07 97.728,23 102.505,80

Residencia de

Ancianos

1.657.384,98 1.759.379,46 1.663.752,10 1.865.872,27 1.294.602,13

Albergue de

Peregrinos

301.907,57 147.148,87 0,00 0,00 0,00

Coto Escolar 1.263.129,66 1.061.933,70 916.846,61 953.210,96 1.059.125,65

Escuelas Infantiles 2.026.673,05 1.874.398,77 1.458.370,18 1.401.441,18 1.469.199,44

Escuela de Música 1.499.393,12 1.349.263,05 1.079.178,09 1.115.219,67 1.173.084,88

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Bibliotecas

Municipales

559.506,46 516.035,74 518.906,12 630.682,25 758.463,54

Centro Vías

(Juventud)

952.725,58 728.467,67 702.178,85 634.411,97 660.328,23

Auditorio Municipal 895.147,65 654.057,15 513.659,50 494.957,89 568.527,01

TOTAL DEFICIT 12.247.882,54 10.124.542,20 8.136.555,41 7.974.867,32 7.671.947,90

Cuarto.- Operaciones Pendientes de Aplicación y Pagos Pendientes de

Aplicación.

En diciembre 2016 se ha aprobado el correspondiente REC y se ha procedido a aplicar

a Presupuesto Corriente las operaciones pendientes de aplicar procedente de ejercicios

cerrados, con lo que se considera cumplida esta especificación del Plan de Ajuste.

La cuenta 413 (Operaciones Pendientes de Aplicar a Presupuesto) ha supuesto un

menor gasto no financiero por importe de -4.762.283,73€, que se corresponden con

las Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto aplicadas en 2016 previo REC (o

anuladas o reclasificadas), menos las OPAs generadas en 2016.

31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 Diferencia

2015/2016

SALDO

413

23.946.236,79 9.958.707,72 4.762.283,73 0 4.762.283,73

Las OPAs pagadas (Pagos Pendientes de Aplicación, cuenta 555), han disminuido de

3.647.982,66€ a 31/12/2015, a 164.669,68€ a 31/12/2016. Es decir el saldo ha

disminuido en –3.483.312,98€.

31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 DIFERENCIA SALDO 555

32.263.468,66 30.341.525,12 5.455.222,03 3.647.982,66 164.669,68 3.483.312,98€

La Corporación acuerda quedar enterada del informe del Sr. Interventor de fecha 26 de abril de 2017, anteriormente transcrito. 4.- MOCIÓN SOBRE LA “IMPLANTACIÓN DE PICTOGRAMAS ILUSTRATIVOS E INFORMATIVOS COLOCADOS POR TODA LA CIUDAD SEÑALIZANDO LUGARES PÚBLICOS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS DE COMUNICACIÓN Y MEJORAR EL TRÁNSITO EN LA VIDA DIARIA DE LAS PERSONAS CON AUTISMO POR LA CIUDAD”.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2017, que a continuación se transcribe:

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“Dª Aurora Baza Rodríguez, Presidenta de la Comisión Informativa cede la palabra a D. Eduardo López Sendino quien expone el contenido de la moción presentada por su grupo municipal Unión del Pueblo Leonés, que tiene por objeto la implantación de una serie de pictogramas en diversos puntos de la cuidad para la orientación y a la identificación de lugares que ayuden a su integración en la vida diaria de la ciudad de las personas con autismo, haciendo referencia a otras ciudades en las que ya está implantado, tales como Pamplona o Burgos. Interviene Dª Vera López Álvarez manifestando expresamente su apoyo a la moción, para que estos pictogramas se sitúen en monumentos y zonas históricas. D. Luis Carlos Fernández Tejerina señala que sería conveniente disponer de datos sobre la población autista de la ciudad y pone de manifiestos los excesivos obstáculos existentes en la ciudad para las personas con discapacidad visual. Toma la palabra Dña. Aurora Baza Rodríguez, como Concejala de Familia y Servicios Sociales manifiesta que el Consejo de Discapacidad, en la reunión mantenida en el mes de noviembre, acordó la instalación de pictogramas en la ciudad, y previa valoración por los arquitectos municipales ya se ha procedido a su instalación en el Auditorio y el MUSAC, estando en marcha su instalación en CEAS, Escuelas Infantiles y se prevé su instalación en edificios e instalaciones culturales y deportivos.…A pesar de que ya se está ejecutando, apoya la moción para que sirva de empujón al proyecto. Sometida a dictamen la moción presentada, la misma es dictaminada favorablemente por unanimidad. “EDUARDO LÓPEZ SENDINO, Portavoz del Grupo Político Unión del Pueblo Leonés en el Ayuntamiento de León, de conformidad con la legislación sobre régimen local vigente, presentan para su debate y, en su caso, posterior aprobación por el Pleno Municipal, la siguiente

MOCIÓN PRIMERO.- El próximo día 2 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, un trastorno que afecta a millones de personas en todo el mundo de forma muy diferente entre un individuo y otro. Con motivo de esta efeméride las distintas asociaciones de afectados y familiares celebran multitud de actos para dar visibilidad a esta realidad.

SEGUNDO.- En muchas ciudades desde hace tiempo todos aquellos monumentos y lugares de referencia como centros públicos, colegios, centros de salud y hospitales, se encuentran debidamente señalizados con pictogramas alusivos identificativos que permite a los autistas identificar debida y adecuadamente la referencia que están viendo con lo que ello supone de ayuda fundamental para su integración social.

Los pictogramas son para estas personas una gran herramienta de ayuda para la

comunicación con su entorno y sus símbolos representan realidades que en ocasiones son complicadas para las personas que padecen en cualquier grado este trastorno. La colocación de este tipo de dibujos sería de gran ayuda a los niños con autismo en su agenda diaria y los lugares a los que se dirigen.

TERCERO.- Desde UPL, en la sensibilización sobre la problemática diaria que

afecta a todas estas personas y considerando que el Ayuntamiento de León tiene el deber y la obligación de hacer una ciudad más amigable para todos ellos, así como lograr la integración en el entorno de la ciudad.

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Por todo lo expuesto,

Solicitamos: Que se proceda a la implantación por parte de este Ayuntamiento en lugar visible

de una serie de pictogramas ilustrativos e informativos colocados estratégicamente por toda la ciudad, señalizando lugares públicos como colegios, centros médicos, transporte urbano, ayuntamiento o edificios emblemáticos para eliminar barreras de comunicación y mejorar el tránsito en la vida diaria de las personas con autismo por la Ciudad de León.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en los términos siguientes: Esta Moción fue presentada por Unión del Pueblo Leonés, precisamente, en las fechas en que el –2 de abril–, se celebra el Día Mundial de concienciación sobre el Autismo y sabiendo también de la sensibilidad de la Concejalía, oportuna relación con este tipo de padecimientos, y que, realmente, ya se estaban instalando esos pictogramas, o se había iniciado ya ésta instalación. Lo que queríamos era dar un impulso, precisamente, a esta instalación de pictogramas ilustrativos e informativos para las personas que padecen esta enfermedad. Y, en definitiva, procurar una mejor vida o una mejor integración en la vida municipal de quienes de una forma u otra padecen este tipo de trastorno y, por tanto, entendíamos que era importante este impulso para que, de una vez por todas, en todas las instalaciones municipales, en todos los centros, existan estos pictogramas que les permitan llevar una vida mucho más integradora, con respecto de las personas que, afortunadamente, no lo sufrimos Por todo ello, quiero agradecer a todos los Grupos Políticos el apoyo que ya en Comisión dieron a esta Moción. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 19 de mayo de 2017, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de los miembros presentes.

5.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES LEÓN EN COMÚN, LEÓN DESPIERTA Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS, PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE CIRCOS CON ANIMALES SALVAJES EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 10 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, dictamina favorablemente por mayoría de votos, con los votos a favor de PP: 5, PSOE:3 LEÓN EN COMÚN: 1, LEÓN DESPIERTA: 1 y UPL: 1 , y con la abstención de

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CIUDADANOS: 2, la MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES LEÓN EN COMÚN, LEÓN DESPIERTA, Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS, PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE CIRCOS CON ANIMALES SALVAJES EN ESPACIOS PÚBLICOS, con el texto que a continuación se transcribe:

MOCIÓN PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE CIRCOS CON ANIMALES SALVAJES EN ESPACIOS PÚBLICOS

Dado que la Organización Mundial de Sanidad Animal adoptó el año 2004 las llamadas “Cinco Libertades” que reconocen que los animales tienen unos requisitos inherentes y se les debe proveer de (1) un ambiente apropiado, (2) una dieta adecuada, (3) oportunidades para expresar comportamientos naturales, (4) protección del miedo y los estados angustiosos y (5) protección del dolor, daños o enfermedades. Dado que el mantenimiento de animales salvajes en circos no contribuye ni aporta un beneficio a la conservación de las especies. Dado que el respeto por el medio ambiente y la naturaleza comporta también el respeto a los otros seres con los que compartimos el Planeta y que los circos con animales salvajes no ofrecen una educación medioambiental apropiada promoviendo una visión tergiversada y falsa de los animales. Dado que las administraciones locales deben favorecer y potenciar una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de la naturaleza y se deben preservar los principios éticos, sociales y medioambientales. Dado que un creciente número de Ayuntamientos de todo el Estado y un creciente número de países del mundo no permiten la actuación de espectáculos con animales en sus territorios. Por todo esto, se solicita al Pleno del Consistorio la aprobación de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Manifestar el compromiso del Ayuntamiento de León con los principios éticos, sociales y medioambientales y con el respecto a no ocasionar sufrimiento a los animales. SEGUNDO.- Declarar que este Consistorio es contrario a la exhibición de animales salvajes en circos u otras actividades que se encuentren de manera permanente o temporal en nuestro municipio con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de estos. TERCERO.- Realizar las modificaciones necesarias en la ordenanza municipal o en el pliego técnico correspondiente, en relación a la presencia de animales salvajes en los circos y de los carruseles de ponis en las ferias en espacios públicos.

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CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Coalición de asociaciones InfoCircos, a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y otras partes interesadas para sus efectos oportunos. QUINTO.- Instar a las autoridades autonómica y estatal competentes en materia de seguridad pública, sanidad animal y protección de los animales, a que lleve a cabo los cambios legislativos pertinentes para prohibir la presencia de animales salvajes en circos en itinerancia en Castilla y León.” Toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa como sigue: Bueno, pues ha costado, llevamos casi un año dándole vueltas a esta Moción pero por fin aquí la tenemos, en el Pleno Municipal. Primero, darle las gracias a los servicios municipales veterinarios y a sus técnicos, que son los que nos han asesorado y nos han ayudado, en todo momento, a redactar esta Moción y darles las gracias también, por anticipado, a todos los Grupos que han manifestado su apoyo.

Pensamos los Grupos que hoy presentamos esta Moción que el único lugar apto para los animales salvajes es el propio entorno salvaje. Nada justifica al ser humano cuando pretende encerrar, para su uso y disfrute, a unos animales que nunca podrán desarrollar, a causa de su encierro, una vida plena acorde con sus necesidades biológicas y ecológicas.

La moción que aprobamos hoy obedece, simple y llanamente, al sentido

común de aquellos que sabemos que no tenemos derecho a poseer y utilizar, en nuestro propio beneficio, la vida ajena de quienes son enteramente inocentes. Una reivindicación que es ya mayoritaria en la calle y que sólo necesitaba de la sensibilidad de las personas gobernantes para convertirse en norma.

Este es un pequeño paso, el que nos permite las competencias municipales

y la actual distribución de fuerzas políticas en este Ayuntamiento; aún queda mucho camino por recorrer para erradicar, definitivamente, el maltrato animal perpetrado por el hombre. Un maltrato que se produce, tanto de forma directa en espectáculos de ésta u otra índole, como los taurinos, por ejemplo; en la industria alimentaria o el ocasionado por la actividad humana a consecuencia de la contaminación y la destrucción de sus ecosistemas.

Como decíamos un pequeño paso, en un largo camino que aún hay que

recorrer, hasta que comprendamos que no somos capaces de vivir a expensas de la naturaleza y, que por tanto, dependemos de ella para nuestra propia subsistencia. Bienvenida sea y esperamos que sea la primera medida de muchas.

A continuación interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la

Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que lo hace en los siguientes términos:

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Únicamente, como comentaba mi compañera, agradecer a todos los Técnicos que durante un año han estado asesorándonos, para que esta moción saga adelante, con toda la legalidad vigente. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 10 de mayo de 2017, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de los miembros presentes.

6.- REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“Interviene El Sr. Presidente de la Comisión explicando que este Reglamento se aprobó inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2017, habiéndose presentado en el plazo de información pública dos escritos de organismos afectados. El primero suscrito por la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, aceptando formar parte del Consejo de referencia, no formulando ninguna observación ni alegación al Reglamento inicial, y el segundo presentado por Instituto Nacional de Ciberseguridad de España dando cuenta de que no procede su inclusión, como asesor, en el Consejo Municipal de Nuevas Tecnologías en los términos actualmente recogidos. Por tanto, la propuesta que se formula al Pleno Municipal, para la aprobación definitiva de este Reglamento, queda redactada en los siguientes términos: “PRIMERO: Modificar la redacción del Art. 4 de Reglamento del Consejo de

Nuevas Tecnologías de León que incluye la incorporación de nuevos miembros una vez

constituido el Consejo, y suprime al Instituto Nacional de Ciberseguridad como miembro

del mismo, quedando redactado definitivamente dicho artículo de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°: El CMNT estará constituido por:

El Consejo estará presidido por el Alcalde y que podrá delegar en otro

miembro de la C orporación.

El Consejo contará con un Vicepresidente que será el que resulte elegido en

el seno del Consejo.

La Secretaría del Consejo, cargo que será desempeñado por un funcionario

del Ayuntamiento elegido por el Presidente, con voz pero sin voto.

El Consejo estará formado, además por los siguientes miembros:

o El Concejal/a responsable de Nuevas Tecnologías.

o Un Concejal/a nombrado por cada uno de los grupos políticos municipales con

representación en el Pleno de la Corporación

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o Un representante del ILDEFE.

o Un representante del Área de Informática y Nuevas Tecnologías del

Ayuntamiento.

o Un representante de la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y

León (FCSC).

o Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios de Informática y

Nuevas Tecnologías de León (APEINTEL).

o Un representante de la Asociación Leonesa de Empresas de Tecnología de la

Información y las Comunicaciones (ALETIC).

La integración de todos los miembros del Consejo Municipal de Nuevas

Tecnologías, con el fin de proceder a su constitución se hará, previa solicitud dirigida al

Alcalde solicitando su incorporación al mismo, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS

naturales siguientes a la publicación del texto íntegro de este Reglamento.

Una vez constituido el Consejo, la aceptación de nuevos miembros, se producirá

mediante propuesta del Pleno del Consejo de Nuevas Tecnologías, al Ayuntamiento Pleno

y, siempre, previa solicitud presentada al Presidente del Consejo Municipal de Nuevas

Tecnologías.

SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de

Nuevas Tecnologías de León cuyo texto definitivo es:

“REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LEÓN.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están transformando profundamente la manera en que ahora se desarrolla la actividad de la Administración Pública. Uno de los ámbitos en que se experimentan mayores repercusiones es en lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas.

El Ayuntamiento de León está comprometido con estos nuevos retos con el objetivo de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento y especialmente, crear una Administración más abierta y asequible a los ciudadanos. La incorporación de las nuevas tecnologías por parte de las Administraciones Públicas no es sino una consecuencia del principio constitucional de eficacia (art.103.1) y una concreción de esta exigencia constitucional en los procedimientos administrativos es que éstos se tramiten con celeridad.

El 23 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que entró en vigor al día siguiente. Dicha Ley presenta como gran novedad el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Pero la Ley aborda también una cuestión de capital importancia, que la consagración del derecho de los ciudadanos exige, cual es, la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de las tecnologías de la información.

El Ayuntamiento de León aprobó con fecha 16 de mayo de 2011 el Reglamento de la Administración Electrónica y se publicó su texto íntegro en el BOP de fecha número 183

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de 23 de septiembre de 2011 con el que pretende impulsar el uso de las técnicas electrónicas en la actividad administrativa municipal y en las relaciones con los administrados con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Con fecha 2 de octubre de 2015 se publica en el BOE la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala en su exposición de motivos que la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible; la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, o la ley 20/2010, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado.

Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992 , de 26de noviembre y Ley 11/ 2007, de 22 de junio y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de la Administración Pública.

La presente Ley entró en vigor el 2 de octubre de 2016. El cambio que supone en la forma de trabajar en el Ayuntamiento justifica la creación de este Consejo tecnológico que será el encargado de hacer el seguimiento de la implantación de la misma y realizar las propuestas a la Corporación que considere oportunas para el cumplimiento de la misma.

Merecen mención especial las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrado

Las previsiones más importantes y novedosas son las relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso electrónico de la administración y archivo único electrónico que producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (2 de octubre de 2018).

Todo ello justifica la aprobación de este Reglamento.

CAPÍTULO I- NATURALEZA

ARTICULO 1º:

El Consejo Municipal de Nuevas Tecnologías de León (en adelante CMNT) se constituye en órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de León, de carácter especializado, participativo, consultivo y sirve de foro para un diálogo continuo con los representantes del sector tecnológico de León haciéndose eco de sus inquietudes.

El ámbito de actuación del CMNT se circunscribe al término municipal de León.

Tendrá su sede en las oficinas municipales de la Concejalía responsable de nuevas

tecnologías u otro lugar asignado al efecto.

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Podrán plantearse en el CMNT todas aquellas materias que afecten al interés

público o bien al de los sectores representados y que influyan directa o

indirectamente en aspectos tecnológicos del municipio.

CAPÍTULO II -OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CMNT

ARTÍCULO 2°: Objetivos.

Son objetivos del CMNT:

Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas

planteadas a nivel tecnológico del municipio.

Creación de un foro de encuentro, consulta, impulso y/o asesoramiento

permanente que participe de manera proactiva en las decisiones y actuaciones

llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que afecten al sector de la tecnología.

Favorecer la progresiva implantación y extensión de las TIC entre vecinos,

mejorando los servicios públicos, de manera eficiente y a través de acciones

innovadoras.

Analizar el tejido empresarial TIC de la ciudad, fomentando potencialidades y/o mitigando debilidades, buscando la complementariedad entre los involucrados.

ARTICULO 3°: Funciones. Son funciones del CMNT:

Emisión de informes de asesoramiento no vinculantes:

- Cuando sea solicitado por Alcaldía, Concejal Delegado o por el Excmo.

Ayuntamiento de León.

- Cuando sean solicitados con carácter previo a la aprobación de reglamentos,

ordenanzas, etc., en materia de tecnología.

Formular propuestas al Ayuntamiento, conteniendo soluciones o alternativas a

problemas o necesidades en materia de tecnología.

Impulsar programas formativos, así como campañas divulgativas.

Servir de órgano de información sobre la situación del sector TIC en León,

dando a conocer el grado de eficacia de las medidas que para la ordenación

o promoción del sector estuvieran vigentes o pudieran adoptarse.

Diseñar políticas estratégicas para el fomento del sector TIC de León.

Proponer al Ayuntamiento la formalización de convenios o conciertos

encaminados al desarrollo y promoción del sector.

Solicitar subvenciones, a través del Excmo. Ayuntamiento, a las

Administraciones Públicas u organismos oficiales.

Informar al Ayuntamiento sobre la incorporación de nuevos miembros del

Consejo.

Realizar el seguimiento de sus objetivos, así como la elaboración de una

Memoria Anual sobre los resultados de la actuación del Consejo en el ámbito

tecnológico de León, elevándola al Ilmo. Señor Alcalde, a través de la

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Concejalía de Nuevas Tecnologías o su equivalente.

La aprobación de una Memoria anual, con sus planes de trabajo y sus

propuestas.

Determinar y aprobar la constitución composición y funcionamiento de las

Comisiones de Trabajo.

Designación del Portavoz de las Comisiones de Trabajo.

Ratificar o censurar los resultados de las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO III - COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS DEL CMNT ARTÍCULO 4°: El CMNT estará constituido por:

El Consejo estará presidido por el Alcalde y que podrá delegar en otro miembro

de la Corporación.

El Consejo contará con un Vicepresidente que será el que resulte elegido en el

seno del Consejo.

La Secretaría del Consejo, cargo que será desempeñado por un funcionario del

Ayuntamiento elegido por el Presidente, con voz pero sin voto.

El Consejo estará formado, además por los siguientes miembros:

- El Concejal/a responsable de Nuevas Tecnologías.

- Un Concejal/a nombrado por cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el Pleno de la Corporación

- Un representante del ILDEFE.

- Un representante del Área de Informática y Nuevas Tecnologías del

Ayuntamiento.

- Un representante de la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y

León (FCSC).

- Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios de Informática y

Nuevas Tecnologías de León (APEINTEL).

- Un representante de la Asociación Leonesa de Empresas de Tecnología de la

Información y las Comunicaciones (ALETIC).

La integración de todos los miembros del Consejo Municipal de Nuevas Tecnologías,

con el fin de proceder a su constitución se hará, previa solicitud dirigida al Alcalde

solicitando su incorporación al mismo, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales

siguientes a la publicación del texto íntegro de este Reglamento.

Una vez constituido el Consejo, la aceptación de nuevos miembros, se producirá

mediante propuesta del Pleno del Consejo de Nuevas Tecnologías, al Ayuntamiento Pleno

y, siempre, previa solicitud presentada al Presidente del Consejo Municipal de Nuevas

Tecnologías.

ARTÍCULO 5°: El CMNT se constituirá según diferentes Comisiones de Trabajo como órganos sin atribuciones resolutorias, para el tratamiento específico de temas

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puntuales relacionados con las TIC por una especial relevancia. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Consejo.

ARTÍCULO 6°: En el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este reglamento, las entidades, organizaciones y colectivos a los que hace referencia el artículo 4º remitirán a la Concejalía responsable de nuevas tecnologías la designación de sus representantes y suplentes en el Consejo.

ARTÍCULO 7°: Cada representante tendrá un/a suplente con los mismos derechos cuando sustituya al titular, siempre que dicha suplencia se formalice en escrito dirigido al Consejo y esté firmada por el Presidente o Vicepresidente 1° en su defecto:

ARTICULO 8°: Cuando por los asuntos a tratar y el Consejo lo estime oportuno podrá invitar a personal municipal, Concejales/as Delegados/as de otras áreas y a aquellas personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y conocedoras de los temas que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines que persigue este órgano. CAPÍTULO IV- RÉGIMEN INTERNO ARTÍCULO 9°: Del CMNT.

Son funciones de cada uno de los miembros que componen el Consejo:

Asistir a las sesiones del Consejo, debiendo excusar su presencia cuando ello

no les fuera posible.

Participar en los debates de las sesiones.

Realizar estudios y propuestas sobre el sector tecnológico municipal.

Ejercer su derecho a voto y formular en su caso voto particular expresando sus

motivos.

Formular ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 10°: De la Presidencia del CMNT. Son funciones de la Presidencia del CMNT:

Ostentar la representación del mismo.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la

fijación en su caso del orden del día y su aprobación teniendo en cuenta si las

hubiere las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente

antelación.

Presidir las sesiones. Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por

causas justificadas.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.

Ejecutar los acuerdos.

Invitar a participar en el CMNT a grupos de trabajo o miembros no

pertenecientes al Consejo de reconocida competencia en los asuntos a tratar.

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Resolver en su caso las dudas que se susciten en la aplicación de este

reglamento.

Coordinar la relación entre el CMNT y los órganos de gobierno y gestión de la

Corporación, así como con los organismos oficiales con competencias en la

materia y las distintas aéreas y servicios municipales.

Desempeñar cualquier otra función que sea inherente a su condición de

Presidente o sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende el Pleno.

ARTÍCULO 11°: De las Vicepresidencias del CMNT

Las Vicepresidencias ostentarán las atribuciones que le sean delegadas por la Presidencia del CMNT.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Consejo su sustitución se realizará por el Concejal responsable de nuevas tecnologías. ARTÍCULO 12°: De la Secretaría del CMNT: Son funciones del Secretario/a del CMNT:

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo.

Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente,

así como las citaciones a los miembros del mismo junto con la documentación

exigida al efecto.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo,

notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de

escrito de los que deba tener conocimiento.

Levantar y elaborar el acta de las Sesiones del Consejo.

Expedir con el visto bueno del Presidente certificación de actas, acuerdos,

dictámenes y asistencias.

Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.

Asesoramiento al Consejo en los asuntos que se le requiera.

Cualquier otra que se le atribuya legalmente.

El Secretario podrá en nombre del Presidente recabar de cualquier entidad la

información o documentación que considere necesaria para la emisión de

informes, dictámenes y formulación de propuestas al Consejo.

ARTÍCULO 13°: De las Comisiones de Trabajo: Son funciones de las Comisiones de Trabajo:

Informar sobre los asuntos que se le requieran por el CMNT.

Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el

CMNT.

CAPÍTULO V - FUNCIONAMIENTO DEL CMNT ARTICULO 14°:

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El CMNT se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en sesiones ordinarias por

convocatoria de su Presidente y se reunirá de forma extraordinaria cuantas

veces lo considere oportuno el Presidente o una cuarta parte de sus miembros.

En este último caso, no podrá demorarse la reunión más de un mes desde que

se hubiere solicitado.

La Convocatoria de las sesiones tanto las ordinarias como extraordinarias, junto

con el orden del día fijando lugar. hora y fecha de su celebración y en su caso,

la documentación que se estime conveniente por la Presidencia, serán hechas

por el Presidente con al menos diez días de antelación, salvo por razones de

urgencia en que dicho plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas. No

obstante, podrá constituirse el CMNT sin previa convocatoria cuando, estando

presentes todos sus miembros, acuerden por unanimidad celebrar sesión en el

mismo acto.

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo, requerirán, en todo caso, la

presencia del Presidente o Vicepresidente 1°, constituyéndose válidamente en

primera convocatoria cuando estén presentes o representados al menos la

mitad más uno de los miembros de pleno derecho integrantes de la misma. Si

no existiere quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda

convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de los

presentes.

ARTÍCULO 15°:

Los acuerdos se adoptarán, como regla general y salvo las excepciones

establecidas en el presente reglamento, por mayoría simple de los miembros

presentes o representados, entendiéndose como tal cuando el número de votos

afirmativos sea mayor que el de los negativos.

La propuesta de modificación de este Reglamento requerirá mayoría simple.

En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda y en caso de

persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá con su voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el

orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano

colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos

ellos.

Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los

miembros del Consejo y la Presidencia lo estime conveniente.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario al

acuerdo adoptado u abstención y los motivos que lo justifican. Así mismo,

podrán formular su voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho

horas desde que finalizó la sesión incorporándose los mismos al Acta como

Anexo en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la

abstención o el sentido de su voto favorable.

ARTICULO 16°:

De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo

constar lugar y fecha de celebración hora de comienzo y término de la sesión,

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los asistentes a la misma, los temas tratados, las propuestas rechazada y

aceptadas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos

adoptados.

Las actas serán aprobadas y firmadas en la siguiente sesión por el Presidente y el

Secretario del Consejo.

Las actas serán llevadas en un Libro de Actas, cuya guarda y custodia

pertenecerá a la Concejalía de nuevas tecnologías y estará a disposición de

todos los miembros del Consejo.

CAPÍTULO VI.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CMNT ARTICULO 17°: El mandato de los miembros del Consejo corresponderá con el tiempo de duración de la corporación correspondiente, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del consejo por las siguientes causas:

Incapacidad permanente o fallecimiento.

Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la

Presidencia.

Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación.

Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

Por extinción o disolución de la entidad.

Los miembros del Consejo ostentarán su representación hasta que como

consecuencia de los procesos electorales pierdan la condición de cargo

electo.

Por falta de asistencia injustificada durante tres veces consecutivas al pleno del

Consejo.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial. CAPÍTULO VII - DISOLUCIÓN DEL CMNT ARTÍCULO 18°: El CMNT podrá ser disuelto por el acuerdo del órgano de gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación. ARTÍCULO 19°: En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa local aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: El CMNT no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

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La interpretación, modificación y aclaración del contenido del presente Reglamento corresponde al órgano de representación municipal que lo ha aprobado, bien de oficio o previa consulta y a propuesta del CMNT. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: El CMNT se renovará en su totalidad con ocasión de la celebración de las elecciones municipales, correspondiendo, en su caso, con el cambio de Corporación. La renovación mencionada se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la toma de posesión de la nueva Corporación. DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.”

TERCERO: Publicar el Reglamento en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento

de León. “

La Presidencia cede la palabra al Sr. Fuentes Carro (D. Oscar) quien pregunta si en el Reglamento Regulador de este Consejo Municipal está prevista la posibilidad de incorporar nuevas Asociaciones que se no hayan incluido en su constitución inicial. Interviene el Sr. García Copete (D. Luis Miguel) refiriendo que, cuando se debatió la aprobación inicial del Reglamento en esta Comisión, el Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel) puso de manifiesto que el texto no recogía la ampliación de los nuevos miembros para formar parte del Consejo, proponiendo la subsanación de esa carencia, lo que se aprobó por unanimidad de los asistentes. Toma la palabra la Sra. Mejías López (Dª Marta) que, para referirse al mismo asunto, menciona el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2017, mediante el cual se aprobó inicialmente el Reglamento de referencia, y donde se establecía que durante el periodo de su exposición pública se realizasen las modificaciones oportunas en su contenido a fin de concretar el método de aceptación de nuevos miembros al Consejo, inserción que ahora figura en la propuesta definitiva del Reglamento. Finalizado el debate se somete la propuesta a votación, acordando la Comisión informar favorablemente por unanimidad el contenido de la misma al Ayuntamiento Pleno, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, el de los dos Concejales del Grupo Municipal de Ciudadanos, el del Concejal del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, el de los tres Concejales del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español, el del Concejal del Grupo Municipal de León en Común y el de la Concejal del Grupo Municipal León Despierta, por lo que la votación arroja un total de trece votos a favor de la propuesta.”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se manifiesta como sigue:

Precisamente, había sido por parte de este Grupo Político, UPL, que

habíamos manifestado que debía de constar la posibilidad de integración de

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nuevos miembros, y hay una cuestión de estilo, que es que se dice Pleno del Consejo de Nuevas Tecnologías al Ayuntamiento Pleno. Creo que ahí está mal redactado, será el Pleno del Ayuntamiento, ruego que se cambie en cuanto a esto. Y también en el propio preámbulo también se dice de la misma manera; lo único que se cambie, simplemente.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión, celebrada el día 25 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticuatro votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de las Concejalas del Grupo León en Común.

7.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITOS Nº 4/2017: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 4/2017, tramitado por la Concejalía de Hacienda, por importe de 9.716,83 euros, diciendo que se trata de facturas del Ejercicio 2016 presentadas en los últimos días del citado año, así como de facturas que, correspondiendo al Ejercicio 2016 y anteriores, se han presentado por FACE dentro del actual año 2017, comentando seguidamente las más relevantes en cuanto a su cuantía. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro) y Baza Rodríguez (D.ª Aurora); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de ocho votos a favor, ningún voto en contra y cinco abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 4/2017, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017 las siguientes obligaciones correspondientes a los Ejercicios 2016 y anteriores, por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de 9.716,83 euros:

EXPEDIENTE Nº 4/2017 9.716,83

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KAPSCH TRAFIFCCOM TRANSPORTATION, S.A.U.

A78107349

TOTAL… 829,36 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

420017SI 00095 20/12/2016 Importe correspondiente a la instalación y puesta en marcha de cámara fija entrada trasera Sala de transmisiones Policía Local

829,36

F/2016/4626

AQUI MAGAZ ETT, S.L.

B24423675

TOTAL… 1.434,07 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

Emit- 25 24/11/2016 Puesta a disposición de Auxiliar de Clínica en Residencia de Mayores Virgen del Camino (Trabajadora: Mª Carmen Garrido)

1.434,07

F/2016/3883

AUTO PALACIOS, S.A.

A24011330

TOTAL… 889,30 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

R115 338 30/04/2015

FILTRO ACEITE / SENSOR FILTRO GASOIL / TAPÓN CARTER / JUNTA TAPÓN CARTER / SENSOR TEMPERATURA / JUNTA TAPA BALANCINES /

889,30

F/2017/533

PARROQUIA DE SAN PEDRO APOSTOL

Q2400844C

TOTAL… 150,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

1 03/10/2016 1, PARTICIPACION PENDÓN EN LA ROMERÍA DE SAN FROILÁN 2015

150,00 F/2017/974

SEXMERO CUADRADO, JESÚS

07810410R

TOTAL… 245,23 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

2.030 21/12/2016 HONORARIOS CESIÓN NOTARIO NO LUCRATIVA 245,23 F/2017/39

RADIO POPULAR, S.A. - COPE

A28281368

TOTAL… 2.950,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

0230200377 31/05/2016 CAMPAÑA CONCIENCIACIÓN CIRCULACIÓN EN BICICLETA

2.950,00 F/2017/1095

MARÍA PILAR FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

09703831Q

TOTAL… 246,28 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

3583 30/12/2016 3583, ANOTACIONES REGISTRALES 246,28 F/2017/517

CADIELSA-LEÓN, S.L.

B24499246

TOTAL… 2.817,61 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

32246 25/10/2016 PROYECTOR ERCO PARSAN 12W BL 71627.000 / TASA ECORAEE: ERCOG 5010490

2.817,61 F/2017/1442

SEGUNDO.- En su consecuencia, autorizar y disponer los citados gastos, aprobando igualmente la correspondiente obligación de pago, ordenando su contabilización con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017 en las aplicaciones

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presupuestarias que constan en la documentación obrante en el expediente administrativo.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión, celebrada el día 29 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta y León en Común.

8.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2017 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2017, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 5/2017, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, tramitado por la Concejalía de Hacienda, cuyo importe total asciende a la cantidad de 731.442,99 euros. Continúa diciendo que la mayor parte de la cuantía del expediente, por importe de 715.527,99 euros, tiene por finalidad reintegrar en las correspondientes partidas presupuestarias del Ejercicio 2017 los créditos presupuestarios consumidos como consecuencia de los Expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos tramitados en este Ejercicio, de manera que no se resientan las previsiones presupuestarias de gastos. Explica que, asimismo, y en la cuantía de 6.855,00 euros, provenientes de mayores ingresos no previstos obtenidos de la recaudación del concierto del “Requiem” de Mozart, se suplementan créditos presupuestarios en las partidas de gastos del Auditorio Municipal para hacer frente a los gastos derivados del citado concierto, y con el sobrante se dotan mayores gastos de dicha instalación municipal. Finaliza diciendo que, por último, y en cuantía de 9.060,00 euros, que constituyen créditos sobrantes de la contratación del arrendamiento de maquinaria para la recogida de residuos sólidos urbanos, se dotan créditos presupuestarios para hacer frente a la adecuación de los puntos limpios de la Ciudad al PEMAR y al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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Abierto el turno de intervenciones, hace uso de la palabra el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que el Expediente utiliza como fuente de financiación el Remanente Líquido de Tesorería sin que ello se justifique, siendo así que el destino de dicho Remanente ha de ser el pago de deudas, como es el caso de los importes adeudado al Consorcio del Aeropuerto de León, y la amortización de deuda financiera. Contesta el Sr. Presidente que eso es precisamente lo que se hace: reponer los créditos presupuestarios de los gastos por OPAs aprobados en los diversos Expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos tramitados en lo que va del año 2017, con lo que se está dedicando dicho Remanente al pago de estas OPAs, tal y como, en su día, propuso el Sr. Alonso Sutil, y como ya se dijo en esta Comisión; y finaliza diciendo que, en cuanto a la deuda que se mantiene con el Consorcio del Aeropuerto, dicha deuda ya no está en OPA, sino en fase O, y la misma se afrontará en cuanto se solventen las diferencias de criterio expresadas por la Intervención Municipal. Replica el Sr. Alonso Sutil, quien insiste en que el destino de dicho Remanente en el Expediente que se tramita no es el adecuado, reiterando el Sr. Presidente de la Comisión los argumentos ya expuestos. Finalizado el debate, y sometido el asunto a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro) y Baza Rodríguez (D.ª Aurora); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de ocho votos a favor, ningún voto en contra y cinco abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos nº 5/2017, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 731.442,99 euros, con el siguiente detalle: A) CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE HABILITAN O SUPLEMEN-TAN

Se habilitan o suplementan los siguientes créditos presupuestarios del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017:

Aplicación presupuestaria

Denominación Importe (€)

2017 18 15320 21000 CONSERVACIÓN VÍAS PUBLICAS 435,60

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2017 18 13300 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, SEMÁFOROS 4.371,22

2017 18 16210 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIO DE LIMPIEZA

4.216,94

2017 18 16500 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO

204.621,35

2017 18 16500 22116 ENERGÍA ELÉCTRICA SERVICIOS EVENTUALES

18.605,40

2017 18 23111 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, RESIDENCIA DE ANCIANOS

5.312,13

2017 18 23100 22102 GAS - BIENESTAR SOCIAL 3.457,80

2017 18 23100 22103 GASÓLEO C - BIENESTAR SOCIAL 7.093,43

2017 18 32400 21200 CONSERVACIÓN EDIFICIOS ESCOLARES 14.900,00

2017 18 32400 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, COLEGIOS 77.576,93

2017 18 32400 22102 GAS - COLEGIOS 56.416,00

2017 18 34200 22103 GASÓLEO C - DEPORTES 40.010,89

2017 18 34200 22117 BIOMASA - DEPORTES 17.947,33

2017 18 43121 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, MERCADOS 9.345,74

2017 18 93300 21200 DE EDIFICIOS OFICIALES 3.948,16

2017 18 93300 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA, EDIFICIOS MUNICIPALES

218.200,46

2017 18 93300 22102 GAS, EDIFICIOS MUNICIPALES 14.202,00

2017 18 93300 22103 GASÓLEO C - EDIFICIOS 14.866,61

2017 11 32600 22799 ESCUELA DE MÚSICA - GASTOS OTROS TRABAJOS EMPRESAS

6.855,00

2017 19 16210 63203 ADECUACIÓN PUNTOS LIMPIOS 9.060,00

Total Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito… 731.442,99

B) RECURSOS QUE FINANCIAN LA PRESENTE MODIFICACIÓN

B.1.- Parte de este expediente se modificación de créditos se financia mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales, así como por nuevos ingresos recaudados no previstos inicialmente en el Presupuesto de Ingresos del Ejercicio 2017, lo que supone un aumento de las dotaciones conforme al siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria

Denominación Importe (€)

2017 87000 Remanente Líquido de Tesorería 2016 para Gastos Generales

715.527,99

2017 34910 Ingresos Escuela de Música por actividades extraordinarias en el Auditorio Ciudad de León

6.855,00

B.2.- El resto del expediente de modificación de créditos se financia mediante la baja de crédito de gastos del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2017, no comprometido, que se detalla en la siguiente aplicación e importe:

Aplicación presupuestaria

Denominación Importe (€)

2017 19 16210 20300 Arrendamiento maquinaria RSU 9.060,00

SEGUNDO.- Tramitar el Expediente de Modificación de Créditos nº 5/2017

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conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificaciones que ahora se aprueban, no se produjeran reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el citado Expediente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Carmelo Alonso Sutil, que se expresa de la forma siguiente: En relación con este expediente manifestamos nuestro sentido del voto de abstención que reiteramos en la Comisión de Hacienda. Y el motivo principal de la objeción es porqué se está destinando, en este expediente de modificación de créditos, el remanente de tesorería general para financiar lo que consideramos gasto corriente. A consecuencia del exceso de reconocimientos extrajudiciales de crédito y la necesidad de reponer crédito que consumen estos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito se utiliza este medio de financiación cuando la Ley de Estabilidad Presupuestaria exige y obliga que su destino sea la amortización de deuda.

La justificación de la Concejalía de Hacienda, es verdad que menciona la necesidad de destinar este remanente de tesorería para atender las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto, pero según mis cálculos, durante este ejercicio, el importe de estas operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto ascienden a 71.000 €. De ahí, desde esos 71.000 € a los 731.000 € que importan este expediente de modificación de créditos, consideramos que no se debería utilizar este recurso sino destinar a amortización de deuda como exige, y reitero, esta Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión, celebrada el día 29 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta y León en Común.

9.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE VÍA PÚBLICA. APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de la propuesta que se formula por la Técnico Municipal de Tráfico de este Ayuntamiento, en fecha 20 de abril de 2017, a solicitud

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de la Concejalía de Urbanismo, relativa al cambio de la actual denominación de la Calle “Gonzalo Rey Amez y esposa”, matrimonio fallecido en atentado terrorista de ETA cometido en el año 1979, por la más apropiada de Calle “Matrimonio Rey Redondo”, atendiendo a la solicitud formulada, en su día, por la hija del citado matrimonio, D.ª Carmen Rey Redondo. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto favorable de todos sus miembros, lo que hace un total de trece votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el cambio de denominación de la vía pública delimitada por las Calles de Orozco y de Miguel Bravo, en Armunia, actualmente denominada Calle de “Gonzalo Rey Amez y esposa”, que pasará a denominarse Calle del “Matrimonio Rey Redondo”. SEGUNDO.- Notificar el anterior acuerdo a la Sección de Estadística de este Ayuntamiento, para que proceda al cambio de denominación de dicha Calle en el Callejero de la Ciudad de León, adoptando las medidas oportunas para proceder al cambio de las placas que obren en dicha Calle con la antigua denominación, por nuevas placas con la denominación que ahora se acuerda. Notificar, asimismo, dicho acuerdo al Servicio de Asuntos Económicos de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de los miembros presentes.

10.- CREACIÓN DEL “REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO”

DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de la propuesta que formulada por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales relativa a la creación de un “Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León”, así como del informe emitido en relación con dicha propuesta por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento, al que se incorpora una propuesta de Reglamento que regula el citado Registro Municipal, cediendo el uso de la palabra a la Sra. Secretaria General, presente en la reunión, para que explique los pormenores de su propuesta. Toma la palabra la Sra. Jaén Martín (D.ª Carmen), Secretaria General de la

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Corporación Municipal, quien dice que tras la emisión de su informe, realizado en fecha 5 de enero de 2017, se dio traslado de la propuesta a la Junta de Portavoces de 28 de marzo de 2017, para que los distintos Grupos Políticos pudieran hacer observaciones al borrador de Reglamento, habiéndose recibido en la Secretaría General dos escritos: uno del Grupo Municipal “Ciudadanos”, quien solicita que para acreditar la convivencia se admitan los mismos documentos que admite la Junta de Castilla y León, cuando no se pueda acreditar dicha convivencia mediante el certificado de empadronamiento (contrato de alquiler, recibos de consumos, etc.); y otro, procedente de fuera de la Entidad, suscrito por D.ª Gloria Carmen Fidalgo Bajo, quien solicita que se tenga en cuenta la opción de estado civil de separación legal mediante sentencia judicial, para poder inscribirse como pareja de hecho. Continúa diciendo que, en nuevo informe emitido en fecha 24 de mayo de 2017 se analizan ambos escritos, y en el mismo se fundamentan jurídicamente las causas que aconsejan mantener la propuesta de Reglamento redactada en el mes de Enero de 2017, rechazando las consideraciones que se contienen en los escritos mencionados, fundamentos que desarrolla con mayor detalle para conocimiento de los miembros de la Comisión. Finaliza diciendo que, por todo ello, considera que debe someterse al Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, la propuesta de Reglamento que obra en el expediente administrativo, teniendo en cuenta que se trata de una aprobación inicial, que el expediente deberá someterse a información pública por plazo de treinta días hábiles, y que, en caso de que existan reclamaciones, cosa muy probable dada la materia de que se trata, será preciso analizar las mismas y que el Pleno Municipal se pronuncie sobre ellas con carácter previo a la aprobación definitiva del mencionado Reglamento. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro) y Baza Rodríguez (D.ª Aurora); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con la abstención de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); lo que hace un total de once votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar la creación del “Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León”, adscrito al Servicio de Información y Registro de este Ayuntamiento, dependiente de la Secretaría General. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente el “Reglamento del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León”, cuyo contenido seguidamente se transcribe:

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“PREÁMBULO.-

Las relaciones familiares y sociales han cambiado de forma notable en las últimas décadas. Si bien el matrimonio es la forma institucionalizada de uniones estables, no es menos cierto que existen otras formas de convivencia al margen del matrimonio que constituyen uniones de hecho, a las cuales en ausencia de una regulación específica aluden diversas normas legales, como es el caso del artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el derecho a la pensión de viudedad. Asimismo, el artículo 2.2.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, amplia el ámbito de aplicación del citado texto a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. Estas uniones de hecho, son una realidad y merecen un reconocimiento, ya que hay que considerar que tienen un compromiso tan firme como las parejas de derecho. Además, la inscripción en los registros públicos de parejas de hecho, basadas en la mera convivencia, es cada vez más frecuente y solicitada por la ciudadanía. Estas relaciones de pareja se inspiran en criterios de libertad e igualdad, y bien pueden considerarse amparadas por lo establecido en el art. 14 de la Constitución. Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho en el Ayuntamiento de León, hay que tener en cuenta la Sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2016, que va más allá y fija "urbi et orbe", con buen criterio para general conocimiento de todas Administraciones, la forma de acreditar la identidad por el extranjero, sea o no residente sin que la Administración pueda exigir la Tarjeta de Identificación de Extranjero, con lo que pone coto a la praxis o inercia de algunas administraciones de exigir al extranjero mayor identificación que el pasaporte al hilo de procedimientos administrativos comunes. Que el Consejo Municipal de Inmigración del Municipio de León, en reunión mantenida el 29 de noviembre de 2016, acordó solicitar al Ayuntamiento de León la creación de un registro municipal de uniones de hecho, y la Sra. Presidenta, Concejala de Familia, se comprometió a dar traslado de dicha propuesta al Pleno del Ayuntamiento. El Ayuntamiento tiene la voluntad de dar cobertura a estas situaciones, mediante la creación de un Registro de Uniones de Hecho que se regirá por las siguientes normas: Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León, podrá inscribirse la unión que forme una pareja no casada, que conviva en el municipio de León, que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 2º.- REQUISITOS

1. Las inscripciones se formalizaran previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad o menores emancipados. b) Estar empadronados en este Ayuntamiento. c) Tener descendencia en común o acreditar una convivencia de al menos seis meses, que se deducirá del empadronamiento en el mismo domicilio.

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d) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. e) No estar ligados por vínculo matrimonial con otra persona, o encontrarse en situación de separación judicial o de hecho. f) No formar parte con otra persona, de una unión de hecho vigente en cualquier otro registro similar. 2. Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de la unión de hecho. 3. La disolución de la unión de hecho, se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Petición formulada por ambas partes. b) Petición formulada por una de las partes. c) Fallecimiento de una de las partes. Artículo 3º.- ACTOS INSCRIBIBLES

1. La constitución y extinción de la unión de hecho. 2. Modificaciones de datos que no supongan la disolución de la unión. 3. Convenio o contratos reguladores de las relaciones personales y/o patrimoniales, que en ningún caso serán contrarios a las leyes ni limitativos de la igualdad de los derechos de cada conviviente. Estos convenios o contratos, nunca podrán perjudicar a terceros. 4. Las inscripciones se realizaran con el consentimiento conjunto de la pareja. Si la inscripción de disolución no se hiciera de acuerdo a ambas partes, el Ayuntamiento procederá a su comunicación a la otra parte. Artículo 4º.- PUBLICIDAD DE SU CONTENIDO

1. El contenido del Registro de Uniones de Hecho, se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa. 2. La publicidad del contenido del Registro de Uniones de Hecho, quedará limitada a la expedición de certificaciones de su contenido, a instancia de cualquiera de los miembros de la unión de hecho interesada, terceros autorizados por cualquiera de los mismos y los Jueces y Tribunales de Justicia. Artículo 5º.- INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. La iniciación del procedimiento podrá realizarse tanto de forma presencial como electrónica, y los documentos necesarios estarán disposición de los interesados en la web de este Ayuntamiento, debiendo ser suscritos por ambas partes conjuntamente. Los documentos son los siguientes: a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de las personas interesadas. b) Documento que acredite el estado civil que permita la constitución de la unión de hecho. c) Declaración responsable de no constituir pareja de hecho con otra persona, en este o en otro registro similar. d) Libro de familia, en los supuestos de que la descendencia en común sea el hecho que justifica la unión de hecho, en lugar del tiempo de convivencia. 2. La constitución efectiva de la unión se recogerá en documento suscrito por ambas partes,

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y firmado ante quien designe al efecto la Alcaldía de este Ayuntamiento. Artículo 6º.- EFECTIVIDAD DE LA INSCRIPCIÓN Y DISOLUCIÓN

1. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de León, tendrá efectos desde el día en que sea firmado el documento a que se refiere el art. 5.2 de este Reglamento, y tendrá el valor y reconocimiento que le otorguen las Leyes a las inscripciones en este tipo de Registros. 2. La disolución será efectiva desde el momento en que se presente su solicitud, si se formula por ambas partes, y desde el momento de su notificación a la parte interesada, si se instó unilateralmente. 3. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica, y al margen de la misma se anotará todo cualquier otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a esta unión. En el primer asiento figurarán los datos personales, las circunstancias del lugar y tiempo manifestadas por comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia, y referencia del expediente tramitado. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

1. Presentada la solicitud y documentación que la acompañe, será examinada por el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho, el cual indicará a los comparecientes, en su caso, los defectos observados, para que los subsanen en el plazo de 10 (diez) días. Completada la documentación, el encargado del Registro de Uniones de Hecho elaborará una propuesta de resolución sobre la inscripción que elevará al Sr. Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, para que en el plazo máximo de un mes disponga la inscripción o la deniegue mediante resolución motivada. 2. Dictada la resolución que disponga la inscripción, el encargado del Registro de Uniones de Hecho procederá a extender el correspondiente asiento en el libro correspondiente. Artículo 8º.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.”

TERCERO.- Someter el Expediente a información pública y audiencia a los interesados, durante el plazo de 30 (TREINTA) días hábiles, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la Página Web del Ayuntamiento de León, plazo durante el que se podrán presentar reclamaciones y sugerencias por los interesados, con la advertencia de que, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de los miembro presentes.

11.- PRÓRROGA DE LA CESIÓN DE USO DE EDIFICIO DE PROPIEDAD

MUNICIPAL CENTRO DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (CEBT) OTORGADA AL INSTITUTO LEONÉS DE DESARROLLO ECONÓMICO,

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FORMACIÓN Y EMPLEO (ILDEFE).- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de abril de 2017, que a continuación se transcribe:

“Con los votos a favor de los representantes de los Grupos PP, Ciudadanos y UPL, y la abstención de los representantes de los Grupos PSOE, León Despierta y León en Común, se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo: "Se dio cuenta del expediente seguido para la cesión de uso del edificio de propiedad municipal denominado Centro de Empresas de Base Tecnológica (CEBT), al Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo (ILDEFE), con el fin de destinarlo a vivero de empresas de base tecnológica, y

RESULTANDO: Que, por virtud de acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 2012, se resolvió ceder gratuitamente al Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, S.A. (ILDEFE), el uso del inmueble de propiedad municipal denominado Centro de Empresas de Base Tecnológica, CEBT, ubicado en la parcela inscrita con el número 943 del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, e inscrita en el Registro de la Propiedad de León nº 1, Sección 2ª, Tomo 3.218, Libro 408, Folio 12, Finca nº 17.394, Inscripción 1ª, destinada a sistema general de equipamiento, por un periodo de cuatro años, prorrogables a instancia de cualquiera de las partes por igual plazo, conservando este Ayuntamiento el pleno dominio del mismo, cuya cesión se condicionó a cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que por la entidad cesionaria se destine el inmueble al uso para el que se cede, debiendo mantener su destino para este fin durante todo el periodo de duración de la cesión de uso. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la automática extinción del derecho de uso, revirtiendo el inmueble a este Ayuntamiento, siendo suficiente el levantamiento de acta notarial de constancia de hechos que así lo acredite, por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa. El inmueble no podrá cederse total o parcialmente, ni aún con carácter temporal a ningún otro organismo ni institución, salvo a este Ayuntamiento, cuando éste lo solicitare formalmente, siempre que no interfiera en la actividad de la Institución instalada en el edificio. La entidad cesionaria podrá realizar en el inmueble cuantas obras estime precisas para el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto de la cesión, siempre que las mismas cuenten con la preceptiva licencia municipal y bien entendido que los gastos que se generen por tal motivo (redacción de proyectos, dirección de obra, contratación y financiación de la misma... ) serán por cuenta de aquella, pudiendo el Ayuntamiento llevar a cabo la supervisión de las mismas por medio de sus Servicios Técnicos. Los bienes muebles que la entidad cesionaria adquiera para su funcionamiento serán de su exclusiva propiedad, pudiendo retirarlos cuando concluya la utilización del edificio. Por el contrario, las obras que se realicen en el edificio cedido quedarán a beneficio del inmueble, sin que la entidad cesionaria pueda exigir a cambio contraprestación alguna, con la salvedad de los elementos desmontables, que podrán ser retirados antes de la entrega, siempre que con

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ello no se produzcan menoscabos en las condiciones que el edificio presentaba en el momento de la cesión. Serán por cuenta del cesionario todos los gastos de formalización del acuerdo de cesión, así como los de reparación, mantenimiento y conservación del inmueble y, en general, cualquier suministro que precise el ejercicio de la actividad a desarrollar en el mismo (agua, electricidad, gas... ), así como los de funcionamiento de las actividades que el cesionario lleve a cabo en el inmueble e impuestos que esta cesión genere, en su caso. La cesión de uso del edificio no incluirá los espacios actualmente utilizados por la entidades públicas empresariales RENFE Operadora y FEVE, que disponen respectivamente, de una superficie de 223,78 m2 en la primera planta del inmueble y 149,58 m2 en la segunda, en virtud de contratos de arrendamiento suscritos con este Ayuntamiento con fecha 10 de julio y 28 de octubre de 2009, con destino a centro de formación, actividad que deberá respetarse por la entidad cesionaria, en tanto no se extinga la relación arrendaticia.

RESULTANDO: Que, por parte de D. Francisco Javier García Prieto, Concejal de Empleo, Promoción Económica y Educación, se ha formulado solicitud de prórroga de la cesión de uso del referido edificio por un periodo de cuatro años, al haberse dado cumplimiento al fin que motivó el otorgamiento de la misma, encontrándose actualmente ocupados la totalidad de los espacios destinados al establecimiento de empresas. Asimismo, se pone de manifiesto, por lo que respecta a los espacios del edificio objeto de cesión arrendados por este Ayuntamiento a las Entidades Públicas Empresariales Ferrocarriles de Vía Estrecha, FEVE, y RENFE OPERADORA, que mientras que el primero de ellos (suscrito con FEVE) ha finalizado por el transcurso del periodo de vigencia inicial, el segundo, suscrito con RENFE OPERADORA, se encuentra en su segundo periodo de prórroga, por lo que se solicita la cesión de este contrato de arrendamiento, autorizando a ILDEFE a realizar una novación subjetiva en la figura del arrendador, con el fin de que esta entidad se ocupe de gestionar todas las relaciones derivadas del arrendamiento (actualizaciones de renta, reclamación de deudas vencidas, imputaciones de gastos, etc).

RESULTANDO: Que, en efecto, una vez concluido el periodo de vigencia del

contrato suscrito por parte de este Ayuntamiento con la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha, FEVE, y habiéndose desalojado la citada dependencia por parte del arrendatario, esta fue ocupada posteriormente por los servicios informáticos municipales.

CONSIDERANDO: Que, tal como se hizo constar de forma expresa en el acuerdo

plenario de fecha 14 de mayo de 2012, el Ayuntamiento de León conserva el pleno dominio del inmueble cuyo uso es objeto de cesión, motivo por el cual no es posible efectuar una cesión del contrato de arrendamiento suscrito con la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA, ni llevar a la práctica una novación subjetiva del mismo en favor del ILDEFE, al faltar el requisito de titularidad dominical del inmueble por parte de esta entidad, que conlleva la facultad de disposición sobre el mismo. Por este motivo no es posible acceder a la petición referente a la cesión del contrato.

CONSIDERANDO: Que, tal como se manifiesta en el escrito Concejal de Empleo,

Promoción Económica y Educación, por parte de la entidad cesionaria se ha dado cumplimiento a la finalidad que motivó el otorgamiento de la cesión de uso durante el periodo de duración de la misma.

CONSIDERANDO: Que, la cesión del uso del inmueble de propiedad municipal

Centro de Empresas de Base Tecnológica, CEBT, fue otorgada por un periodo de cuatro

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años, prorrogables a instancia de cualquiera de las partes por igual plazo, y habiéndose solicitado la prórroga de la misma por parte del Concejal de Empleo, Promoción Económica y Educación,

En base a lo dispuesto en los artículos 22.2 y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 79 y 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, 17, 20, 34, 109, 110, 111, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1.986, SE ACORDÓ, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:

1º.- Prorrogar por un periodo de cuatro años, contados desde el día siguiente al de

la finalización del periodo inicial de vigencia, la cesión de uso otorgada por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión del día 14 de mayo de 2012, al Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, S.A. (ILDEFE), sobre el inmueble de propiedad municipal denominado Centro de Empresas de Base Tecnológica, CEBT, ubicado en la parcela inscrita con el número 943 del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, e inscrita en el Registro de la Propiedad de León nº 1, Sección 2ª, Tomo 3.218, Libro 408, Folio 12, Finca nº 17.394, Inscripción 1ª, destinada a sistema general de equipamiento, con sujeción a las mismas condiciones reflejadas en el citado acuerdo municipal.

2º.- Desestimar la petición referente a la cesión al ILDEFE del contrato de

arrendamiento suscrito por este Ayuntamiento con la entidad pública empresarial RENFE OPERADORA, en base a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.”

Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala del Grupo

Municipal Socialista, Dª Susana Travesí Lobato, para manifestar lo siguiente: Simplemente con carácter previo a la votación de éste punto y ya que no

está bastante claro dentro de la redacción del orden del día que se trae a este Pleno, para que por la Secretaria o por parte de quien corresponda se nos explique qué es exactamente lo que se aprueba aquí. Es decir, lo que nosotros estamos aprobando ¿es la cesión de todo el edificio o sólo la parte del edificio que no está utilizada por Renfe Operadora? ¿y la temporalidad de esta cesión? Que nos aclaren ambos puntos, por favor.

Interviene la Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, para responder: Del dictamen lo que entiendo es que se cede al Ildefe, se le deniega lo que

es el arrendamiento, la parte que está utilizando Renfe y se le cede la propiedad del Centro de Empresas.

Pregunta la Sra. Travesí: Será el uso, será la cesión de uso, no la propiedad, que sigue manteniendo

el Ayuntamiento.

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Responde la Sra. Secretaria, para decir: Cesión de uso he dicho. Continúa la Sra. Travesí diciendo: Entonces tendría a lo mejor que redactarse de una forma más concreta y

más entendible lo que se trae como punto dentro del orden del día del Pleno, para que se entienda mejor, porque de la redacción de ese punto y la redacción del dictamen que hoy se trae no queda muy claro.

Y luego, la segunda parte que preguntaba es la temporalidad del mismo. Es

decir, ¿aprobamos hoy algo que tiene efectos retroactivos? Interviene de nuevo la Sra. Secretaria, para manifestar: No. Es prorrogar por cuatro años, desde el día siguiente al que se finalice el

período, que tiene el período inicial de vigencia. O sea cuando se termine la vigencia que tiene, actualmente.

Hace uso de la palabra la Sra. Travesí para decir: Es que entendemos desde el Grupo Municipal Socialista que la vigencia de

esa cesión está finalizada desde mayo de 2016. De ahí nuestra pregunta de la temporalidad de este acuerdo que hoy aprobamos.

Contesta la Sra. Secretaria: Pues será desde mayo de 2016. La Sra. Travesí dice: O sea lo aprobamos con efecto retroactivo. Es que eso no está incorporado

tampoco dentro del dictamen y no está llevado tampoco al Consejo de Ildefe. Proponemos dejarlo sobre la mesa para que quede más claro, si puede ser. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, diciendo: No hay ningún problema en dejarlo sobre la mesa.

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Se acuerda dejar sobre la mesa el presente punto del orden del día, para un mejor estudio.

12.- CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LEÓN. PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. APROBACIÓN DEL GASTO.- Se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 9 de mayo de 2017, en el que se aprueba la propuesta formulada por la Adjuntía de Contratación en relación con la contratación de la gestión indirecta del servicio público integral de iluminación exterior del Municipio de León con las siguientes características: Valor estimado del contrato de 17.215.432,89 € SIN IVA por diez años de duración que totaliza con IVA por importe de 3.615.240,91 € la cantidad de 20.830.673,80 € IVA incluido por los diez años de duración del contrato. El plazo total de ejecución del contrato será de 6 meses para la ejecución del conjunto de las obras de alumbrado público y de 10 años para la gestión indirecta del servicio público integral de iluminación exterior del municipio. Dicho procedimiento tiene la consideración de procedimiento abierto en función de su cuantía, siendo de aplicación los arts. 157 y siguientes del vigente TRLCSP, y tramitación ordinaria.

En dicho dictamen se propone la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar el expediente de contratación de la gestión indirecta del servicio público integral de iluminación exterior del Municipio de León, utilizando el procedimiento abierto en función de su cuantía, y la tramitación ordinaria, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares que ha redactado para éste contrato el Sr. Técnico responsable del mismo y el Cuadro de Características Particulares, todos ellos documentos rectores de la presente contratación. Incorporar el informe jurídico correspondiente y el Informe de estabilidad presupuestaria. 2º.- Aprobar el gasto total a que asciende la presente contratación, con un importe de 17.215.432,89 € SIN IVA por diez años de duración que totaliza con IVA por importe de 3.615.240,91 € la cantidad de 20.830.673,80 € IVA incluido por los diez años de duración del contrato. El plazo total de ejecución del contrato será de 6 meses para la ejecución del conjunto de las obras de alumbrado público y de 10 años para la gestión indirecta del servicio público integral de iluminación exterior del municipio. Consta incorporada la preceptiva fiscalización conforme de la Intervención Municipal de Fondos del expediente objeto de aprobación, emitida con fecha 15 de febrero de 2017. 3º.- Continuar con la tramitación del expediente administrativo hasta su definitiva conclusión.

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Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José Mª López Benito, que se expresa en el siguiente sentido: Estamos ante una de las actuaciones más importantes que va a acometer el Ayuntamiento en este mandato. Llevamos mucho tiempo ya trabajando, pues, para poner en marcha la renovación integral del alumbrado público en la ciudad de León. Nuestra pretensión, pues, no es otra más, que León cuente con un alumbrado moderno y eficiente, sustituyendo las actuales luminarias por otras de tecnología LED; mejorando las instalaciones y el control del alumbrado público; aumentando la eficiencia energética y optimizando el mantenimiento de los sistemas de alumbrado. En los cambios legislativos, efectuados por la Administración Española, plasmados, principalmente, en la aprobación en el año 2008, del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado público, así, también, como la irrupción de la tecnología LED, como una nueva fuente de iluminación de calles y espacios públicos, ha llevado, pues, a todos los Ayuntamientos de España, con independencia de su tamaño y de su población, a renovar el alumbrado público apostando por esta tecnología, por la tecnología LED. Las razones, además de económicas, que, evidentemente, a nadie se le escapa que estamos hablando de una actuación que va a suponer un ahorro muy significativo para las arcas municipales, digo que, además de esas razones económicas, pues, también, tiene mucho que ver con razones de eficiencia energética y de preservación del medio ambiente. Por un lado con esta actuación se va a conseguir una mayor eficiencia lumínica; se va a mejorar la calidad reflectante y direccional de las luminarias; se va a poder regular mucho mejor el flujo lumínico de los puntos de luz permitiendo su variación a lo largo de la noche en función de las necesidades y reduciendo notablemente la contaminación lumínica y vamos a lograr que el nivel de iluminación de las calles sea el adecuado a las necesidades reales y, además, se va a reducir de una manera significativa el consumo de electricidad. Por otro lado, y desde luego no menos importante, esta actuación nos va a permitir reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 a la atmósfera, así como la contaminación lumínica. Y también podemos señalar como una ventaja, pues, el aumento de la seguridad vial y peatonal, puesto que este tipo de luz elimina las zonas de sombra y aumenta la profundidad de campo, así como la percepción de los colores y también disminuye los deslumbramientos. Bien, con estos objetivos, al igual, como decía antes, que está sucediendo en la inmensa mayoría de las ciudades de España, bueno de España y de todo el mundo, traemos hoy a la aprobación de este Pleno la contratación de la gestión indirecta del servicio público de la iluminación exterior de nuestro Municipio.

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Se trata de un contrato de 10 años, con un presupuesto base de licitación de casi 21 millones de Euros, concretamente 20.830.673 €, de los que algo más de 10 millones corresponden a las obras de renovación de los 20.014 puntos de luz con que cuenta la ciudad y los 210 cuadros de mando; 3.500.000 € corresponden al mantenimiento durante los 10 años, a razón más o menos de unos 350.000 € anuales; casi 5.500.000 € es el coste estimado del suministro energético, que sería aproximadamente de 550.000 € anuales; y, por último, 1.700.000 € correspondería a la garantía total del contrato. El Ayuntamiento, con estos datos económicos, pagará una factura anual de unos 2.000.000 €, lo que va a suponer un importante ahorro para las arcas municipales desde el primer año, desde el primer momento en que esté operativa esta actuación. Se estima que con este contrato se va a conseguir un ahorro energético de más del 75 por ciento y un ahorro económico de aproximadamente el 35 por ciento. En cuanto al ahorro energético, para que nos hagamos una idea, de los casi 17 millones de kilovatios anuales que estamos consumiendo ahora mismo, vamos a pasar a un consumo de uno 4 millones. El contrato va a afectar a la totalidad del alumbrado público, va a suponer la renovación de todos los puntos, de los más de 20.000 puntos de luz existentes en nuestra ciudad, también de los cuadros de control, como decía antes, y con esto vamos a conseguir que el 100 por cien del alumbrado esté operativo y en servicio, bueno, pues, corrigiendo la situación actual, donde todos Vds. conocen que, especialmente por el robo de cable, por la falta de reposición, por averías y por distintos problemas relacionados con la red de alumbrado público, casi un 20 por ciento del alumbrado, en este momento, no está operativo o no funciona adecuadamente, eso por no hablar también de los distintos intervalos que hay de encendido y apagado del alumbrado público. En definitiva, y termino esta primera intervención, estamos ante una actuación que va a mejorar de una manera sustancial uno de los servicios básicos municipales, el alumbrado público. Una actuación con la que León se sube al carro de la modernidad de la eficiencia energética, de la contribución a una mayor preservación del medio ambiente. Una actuación, que va a tener una importante repercusión económica, con un gran ahorro para las arcas municipales y una actuación, en definitiva, que va a ser beneficiosa para todos los leoneses. A continuación con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, quien se expresa como sigue: Anunciamos nuestro voto a favor en este punto sobre la gestión directa del alumbrado público. En mi intervención no voy a hacer o a repetir los datos que ha aportado el Sr. López Benito porque están ahí en todos los expedientes, en los informes técnicos y son constatables y, evidentemente, son un beneficio para esta ciudad.

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En las últimas semanas se nos ha criticado, duramente, al Partido Socialista, por apoyar a esta contratación. Se han alegado desde algunos lugares o desde algunos puntos sombras sobre este contrato. Que aún, por cierto, ni siquiera se ha formalizado. Se ha criticado, desde el desconocimiento más absoluto, el coste que tendría el cambio de cada luminaria. Se ha puesto en duda las razones, básicamente, de nuestro cambio de opinión, un cambio de opinión que nunca se ha producido. Es decir, se ha intentado sembrar dudas sobre la legalidad de un contrato que avalan, como no podía ser de otra manera, para que el PSOE lo apoyara, todos los informes técnicos y jurídicos de este Ayuntamiento. Quede claro, en primer lugar, que nosotros no hemos apoyado el proyecto del Partido Popular. Podríamos llegar a decir, incluso, aunque las cosas no deben verse de esta manera, que ha sido el Partido Popular quien ha ratificado la propuesta del Partido Socialista. No debemos olvidar que el Partido Socialista inició la paralización, por ilegal, no olvidemos del intento, del alcalde, de dejar en manos del SOMACYL, una empresa pública, la renovación del alumbrado público de esta ciudad.

Una contratación que, además, de contraria a la normativa europea, como dejaron claro tanto el informe de la Secretaría General como el posterior dictamen del Consejo Consultivo, pedido por el Partido Socialista, suponía abonar un peaje millonario a una sociedad púbica, como intermediaria

Por ello, la contratación a través de un concurso público, que hoy traemos a

este Pleno, garantiza no sólo la transparencia y libre concurrencia que la ley exige, además de garantizar el empleo de los trabajadores municipales que seguirán realizando las tareas de mantenimiento y control, sino que permitirá también ajustar el precio de tal manera que sea un contrato más ventajoso para los leoneses. Y ahí radica lo más importante de este contrato. Un contrato ventajoso para la ciudad y para los leoneses.

La situación económica del Ayuntamiento, y no olvidemos también la

dejadez y los problemas de gestión en los últimos años, han llevado a una situación caótica en el sistema de alumbrado de esta ciudad. Miles de luminarias fundidas, así lo admiten los servicios eléctricos municipales; los más de 100 kilómetros de cable robados; o el mal estado que hacen imposible el funcionamiento de decenas o cientos de puntos de luz, así como la imposibilidad para realizar los arreglos y mejoras necesarias para adecuar y modernizar el sistema de alumbrado obligan a modificar, radicalmente, el sistema de prestación de este servicio.

Amparado en los trámites el Partido Popular ha evitado realizar las

reparaciones necesarias y ha seguido acumulando deficiencias que hacen, desde hace años, imprescindible este cambio. Deficiencias que hemos denunciado una y otra vez desde el Grupo Socialista, pero que han dejado plasmadas miles de ciudadanos que estos años han alertado de problemas en todos y cada uno de los barrios de esta ciudad.

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El Grupo Socialista apoya esta contratación, porque haciendo las cuentas y conforme a los informes técnicos, entendemos que no existe la posibilidad de acometer directamente el cambio de todo el sistema de alumbrado público con fondos propios en un breve espacio de tiempo. De ahí la necesidad de acudir a la contratación de la gestión indirecta que permitirá que las empresas adjudicatarias realicen las obras y el Ayuntamiento abone un canon anual, tal y como ha explicado el Sr. López Benito. ¿Por qué? para quienes no han querido enterarse, en este precio de contratación no solo está la sustitución de luminarias y puntos de luz en un plazo de seis meses, desde la adjudicación del contrato, sino también el suministro eléctrico, durante los próximos diez años, que cada año supone ahora mismo más de 2 millones de Euros para las arcas municipales.

Este apoyo que ahora ratificamos con nuestro voto afirmativo no significa un

respaldo incondicional. Vigilaremos cada punto del desarrollo de este contrato, la adjudicación, la realización de obras y la garantía del suministro al menor precio posible para que los leoneses de cada uno de los barrios tengan un sistema acorde a las necesidades sin fallos y sin sobrecostes.

Por estos motivos apoyamos esta propuesta de gestión indirecta para el

sistema de alumbrado público de esta ciudad. Seguidamente interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde la Portavoz

del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, que se expresa de la siguiente forma:

Nuestro Grupo ya se ha significado, en muchas ocasiones, con respecto a

este punto sobre el alumbrado público y hoy lo haremos una vez más. Hemos peleado y luchado con uñas y dientes para que la renovación del

alumbrado que se está debatiendo hoy se realice sumándole innovación, modernidad y mejor servicio para los leoneses y para todos.

Es necesaria la renovación del alumbrado público, esto nuestro Grupo no lo

va a negar, las quejas vecinales que recibimos a diario nos lo corroboran: la falta de luz en las calles; la falta de reposición de cable robado; la falta de limpieza en las farolas; la falta de estructuras en algunas localizaciones y un largo etcétera.

Los leoneses nos merecemos cubrir estos servicios básicos que hoy por hoy

tienen grandes carencias, por eso nuestro grupo no va a bloquear este proyecto. Sin embargo, lamentamos, y mucho, que no se haya tenido en cuenta nuestras peticiones que van mucho más allá, nuestras peticiones que intenta, dentro de los razonable y de lo que ya preveíamos gastar, ir un paso más allá y no sólo ofrecer la renovación del alumbrado público sino un proyecto innovador, un proyecto que nos posicionaría como ”ciudad inteligente”. Y quiero dejar clara una cosa con respecto a este concepto de ciudad inteligente que tanto desconocimiento político tiene.

Una ciudad inteligente no se mide por la tecnología que utiliza, no señores,

se mide por resolver los problemas y las situaciones de los ciudadanos de la mejor manera posible, utilizando la tecnología como herramienta, eso sí, y esto es algo

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que muy a mi pesar, en este Ayuntamiento no tenemos ni en cuenta, no le damos la más mínima importancia y que a nosotros nos parece básico.

Negarse a implementar esta tecnología de alumbrado es negarle a León la

posibilidad de avanzar. Al equipo que gobierna y al principal partido político de la oposición les ha

parecido bien conformarse con “poner luces” y “ahorrar costes”. Con la implantación de la tecnología en nuestro alumbrado, independiente

para cada luminaria y utilizando la herramienta tecnológica que provee de internet o comunicación, como quieran llamarlo, a cada una de ellas conseguiríamos mínimo tres objetivos:

En primer lugar este tipo de sistemas alcanza la eficiencia real en el

consumo y por tanto más ahorro y mejor servicio, incluso si un día está muy cerrado se encenderían las luces, si unos escaparates alumbran demasiado bajaría la intensidad de las bombillas, son pequeños ejemplos, simples para que entendamos todos la importancia y el objetivo de estos sistemas.

En segundo lugar, por fin, podríamos implementar la recogida de basuras de

manera inteligente, con la implantación de sensores en los contendores sabríamos perfectamente las rutas a realizar y los leoneses dejarían de ver sus contenedores llenos o lo que es peor, las bolsas de basura alrededor de ellos.

En tercer lugar, pretendíamos acabar con el debate medioambiental en

León, la contaminación nos preocupa a todos, ser una ciudad saludable, reducir la huella de carbono y muchas más cuestiones que mejoran nuestra calidad de vida, sin embargo, el único medidor que tenemos en cuanto a calidad del aire que respiramos está en el Coto Escolar, alejado del tráfico y de la polución. Este tema ya ha causado un debate en nuestra sociedad en varias ocasiones, pues bien, Ciudadanos ofrecía la solución, instalando la tecnología en el alumbrado recogeríamos la calidad del aire de toda la ciudad, sin segregar a ningún barrio ni zona, acabando por fin con este debate y basándonos en datos, totalmente, objetivos para tomar las medidas oportunas.

Son sólo tres ejemplos de lo que vamos a dejar de hacer por la nula visión

de futuro de la vieja política que ha preferido conservar sus visiones arcaicas. Es una pena, de verdad, que en sus declaraciones y entrevistas públicas

hablen de hacer una ciudad más moderna, más cómoda, más europea y hayan dado un portazo a esta propuesta.

Lamentamos su cobardía en este aspecto y esperábamos más, mucho más. Hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia la Concejala del

Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se expresa como sigue:

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Únicamente confirmar nuestra posición en contra de este contrato, no solamente porque aunque Vds. están usando una fórmula que es la gestión indirecta, creo que es como mínimo coherente y qué menos que dar el nombre real de lo que se va a hacer con las luminarias, que es: la externalización de la gestión del servicio, por un periodo de 10 años, que es el mismo que tiene de vida útil el LED. Es decir, que dentro de 10 años, cuando las bombillas que vamos a instalar no sirvan, que nadie duda que sea necesario mejorar la iluminación de la ciudad y mejorar, también, en este caso, la facturación que se está pagando por ella, nadie lo duda, creemos que dentro de 10 años nos vamos a encontrar con la misma situación. Es decir, un Ayuntamiento sin dinero, para volver a cambiar las bombillas, por lo que se va volver a hacer una externalización de la gestión del servicio.

Ya no solamente eso, estamos hablando de un periodo de 10 años, están

hipotecando Vds. a los próximos gobiernos locales que lleguen al Ayuntamiento. No solamente están gestionando en su periodo, sino en dos legislaturas a mayores. Están limitando en este caso el poder legislar cuando entren otros equipos de gobierno local.

Por lo tanto, como decía al principio, mantenemos nuestro voto en contra de

esta contratación que, además, por el tipo de contrato que se está haciendo los únicos que van a poder concurrir a la licitación van a ser las grandes empresas. Es decir, que se van a acabar llevando los servicios los que siempre se llevan los servicios de los Ayuntamientos: las grandes corporaciones.

Así que creo que con eso queda bastante clara la postura de León

Despierta, y por favor llamen a las cosas por su nombre: externalización de la gestión del servicio.

Interviene a continuación Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez,

Concejala del Grupo Municipal León en Común, que dice lo siguiente: En una cosa sí que coincido con el Sr. López Benito, y es la importancia que

tiene este contrato. Estamos hablando de 21 millones de Euros: 21 millones de Euros ¿De acuerdo?

León en Común, como ya expusimos en la Comisión de Urbanismo, nos

vamos a oponer también en este punto por tres razones fundamentales: Por un lado, como ha dicho mi compañera supone una privatización “de

facto” del servicio de mantenimiento eléctrico y es verdad, que aunque los puestos de trabajo, es decir, los trabajadores van a seguir teniendo sus puestos de trabajo, pero los puestos de trabajo van a desaparecer, eso por un lado.

En segundo lugar, como también ha apuntado María el proyecto es de tal

magnitud, 21 millones de euros, que sólo las grandes empresas pueden optar a él. Hemos pedido que se parcelen proyectos más pequeños para que Pymes, pequeñas o medianas empresas, pudieran acceder a este contrato, pero, bueno,

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pues, no sé, alguien debe de tener mucho interés en que, precisamente, sea Florentino Pérez o similar, el que pueda acceder a este tipo de contrato.

La tercera razón por la que nos vamos a oponer es porque, mire Vd., desde

el punto de vista ecológico, la renovación o sustitución de lámparas que aún funcionan entra en colisión con el principio de sostenibilidad y de eficiencia energética: es un oxímoron, es como lo del Fiscal Anticorrupción, que resulta que tiene el dinero en un paraíso fiscal. O sea, es igual, cómo va a ser ecológico, eficiente y sostenible renovar bombillas que están en pleno funcionamiento.

Bueno, para concluir, si realmente hay un ahorro, en términos económicos o

ecológicos, hay que valorar todo el ciclo de vida de las luminarias. Este método de análisis está recogido en las Normas ISO 14.040 y 14.044, entonces se fija que no solo se debe tener en cuenta el consumo de electricidad durante el funcionamiento, sino valorar todo el proceso de fabricación, obtención de recursos, transporte y uso final de la vida útil, el reciclaje y el tratamiento de residuos. La mayoría de las lámparas que están utilizando, o sea que están funcionando y que se pretende cambiar, contienen sustancias, realmente, peligrosas, derivadas del mercurio y otras y que para su correcto tratamiento requerirían de mucho dinero público en descontaminación. El Ayuntamiento de León no ha valorado nada de esto y solamente ha tenido en cuenta el precio final del producto.

La postura de León en Común no es abandonar el proyecto, como hemos

dicho varias veces sino, que se proponía al equipo de Antonio Silván que no se ejecute la sustitución de todas las farolas al mismo tiempo. Que se opte por ir cambiando, paulatinamente, las bombillas a lo largo de los próximos años, porque de esta manera, además, de apurar, cuando decimos, paulatinamente, se puede hacer por barrios, por zonas, por calles. Además de apurar el ciclo de vida de las actuales luminarias, el Ayuntamiento podría elegir realizarla con recursos propios, en lugar de tener que acudir a la externalización y, además, la división del proyecto, como hemos dicho antes, permitiría, que pequeñas y medianas empresas de León, pudieran participar en el concurso.

Así que, bueno, por estas tres razones, nosotras, vamos a votar en contra. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, quien se expresa en el siguiente sentido:

Desde luego a nosotros no nos cabe la menor duda, y en eso tenemos que

estar de acuerdo con el Sr. López Benito, en cuanto a la bondad del sistema de iluminación LED y el ahorro que supone ello para la ciudad de León. No nos cabe la menor duda de ello y, desde luego, teniendo en cuenta, como bien ha manifestado el Portavoz del Partido Socialista, la situación en la ciudad de León en cuanto a la iluminación, bueno, pues, en algunos casos resulta, absolutamente, lamentable, en una ciudad que se quiere vender como “León de moda”. Y desde luego no se puede vender cuando las luminarias, en muchos puntos de la ciudad, se encuentran fundidas, no funcionan o, incluso, las farolas se encuentran, totalmente, deterioradas.

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Todo ello, entendemos que, en definitiva, este contrato va a suponer un

revulsivo, desde el punto de vista, de la visibilidad de la ciudad en todos los sentidos y, por tanto, entendemos que es importante.

Por nuestra parte sí manifestamos ya cuando el fiasco SOMACYL luminario

que éramos partidarios de la intervención de las empresas leonesas, directamente, ya en la renovación de las luminarias de la ciudad de León y, entendíamos que podría realizarse barrio a barrio y por tanto en ese sentido podrían licitar empresas leonesas y generar riqueza y negocio, precisamente, a lo que nosotros, entiendo, debemos de servir, que son las propias empresas leonesas y que este contrato, en la situación en la que está planteado, lógica y razonablemente, solamente pueden licitar las grandes empresas.

Si después estas grandes empresas van a subcontratar con empresas

leonesas, pues es algo que no lo sabemos. Es decir, que eso es una auténtica especulación. Es por la razón por la que en todo momento estando, totalmente, a favor de este proyecto, porque entendemos que es un proyecto importante para la ciudad de León, y por contra de lo que han manifestado los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, es razonable que sea un contrato a largos años porque estamos hablando de mucha cantidad de dinero y mucho importe el que supone.

Luego, por tanto, desde Unión del Pueblo Leonés, teniendo en cuenta estas

circunstancias, que estamos totalmente de acuerdo en la renovación de las luminarias, pero que, probablemente, seríamos partidarios de que se hiciese de otra forma este contrato, ya anunciamos nuestra abstención en la votación.

Seguidamente y con la venia de la Presidencia interviene el Concejal

Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José Mª López Benito, que se expresa como sigue: Para contestar a las intervenciones de los Grupos Municipales, empezando por el Grupo Socialista, al que de entrada, bueno, pues quiero agradecer el apoyo y que hayamos sido capaces de buscar puntos de encuentro. Yo creo que, precisamente, la política consiste en eso, en intentar, bueno, pues, poner más énfasis en lo que nos une que en lo que nos separa. Y, además, en este caso no nos duelen prendas reconocer que la evolución ha sido casi más del planteamiento procedimental que nosotros teníamos, al que el Grupo Socialista había propuesto, que no al revés.

Es cierto que las discrepancias con el Grupo Socialista no eran en cuanto al fondo del asunto, no cuestionábamos la importancia del proyecto, no se cuestionaba cómo debía de realizarse esta actuación, sino que la discrepancia principal, bueno, pues, venía porque nuestra idea inicial era realizar un convenio con el SOMACYL para que a través de esta sociedad instrumental de la Junta de Castilla y León se llevara a cabo esta actuación.

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Esa intención inicial del Grupo popular se frustró porque entró en vigor, entre medias, la normativa europea, porque hicimos una consulta, porque lo aprobamos por unanimidad en este Pleno, al Consejo Consultivo para ver si, efectivamente, la vía del convenio con el SOMACYL era una vía que se ajustaba a la legalidad y una vía adecuada o no y la contestación del Consejo Consultivo, si bien es cierto que dejaba una puerta abierta a la posibilidad de convenir con la Junta de Castilla y León o buscar otros modelos de contrato, bueno, entendimos que presentaba muchas debilidades, desde el punto de vista legal, que era susceptible, pues, de que hubiera luego recursos, se retrasara, sine die, este proyecto y no se convirtiera en realidad, algo en lo que todos los Grupos acabamos de coincidir, ¿no? en que hace falta mejorar el alumbrado de la ciudad, en que es necesario, cuanto antes, subirnos a ese carro del progreso y de la modernidad. Por lo tanto, no nos duelen prendas reconocerlo, que, efectivamente, hemos sido nosotros los que hemos evolucionado hacia el sistema procedimental, que planteó en inicio el Grupo Socialista, y como la discrepancia única era esa, bueno, pues, evidentemente, a nadie le puede… lo extraño sería que el Grupo Socialista no hubiera sido coherente con su propuesta inicial y hubiera votado ahora en contra sólo porque lo propone el Partido Popular. Por tanto, en ese sentido, bueno, pues, agradecerle su coherencia y la capacidad que hemos tenido para llegar a un acuerdo.

En cuanto al Grupo de Ciudadanos, bueno, pues, es verdad que se han tomado Vds. su tiempo en estudiar el proyecto, darle las vueltas que han considerado necesarias. Evidentemente, éste, aunque Vd. lo niegue Sra. Villarroel, es un proyecto innovador, es un proyecto moderno y es un proyecto para un mejor servicio para los leoneses. En León, en Santander, en Cuenca, en Soria, y e Busdongo, si se hace. No es algo que estemos inventándonos en León sino que es algo, lo he dicho en mi primera intervención, que se está haciendo en toda España, por gobiernos de todo signo político.

No es que no coincidamos o no aceptemos sus peticiones. Vd. es verdad

que está empeñada en poner Wifi en todos los sitios o radio control o que las farolas se controlen punto a punto y ese ha sido el ámbito de discrepancia. O sea, la realidad, Sra. Villarroel, es que en lo que se refiere a la mejora del alumbrado la discrepancia de su Grupo con el nuestro es cero, cero; están Vds., absolutamente, de acuerdo en todo lo que tiene que ver con el alumbrado público. Su única discrepancia es, bueno pues, su empeño personal en que las farolas sean punto a punto, en que el control de esas farolas posibilite que luego la red de alumbrado pueda ser una herramienta de comunicación para otros proyectos que no tienen, absolutamente, nada que ver con el alumbrado y ha citado Vd. varios ejemplos que estamos, totalmente, de acuerdo para el control del aire, los contenedores u otras mil cosas que puedan surgir, pues, con esa idea que tenemos todos de conseguir avanzar hacia una ciudad Smart City. Pero que en este momento, a día de hoy, no hay ningún proyecto sobre la mesa que requiera que la red de alumbrado público, bueno, pues, sea también una red de comunicación para esos otros proyectos.

Se le ha explicado, por activa, por pasiva, por perifrástica y por no sé

cuántas cosas más, que incrementa en 2.500.000 el que las farolas se controlen punto a punto, en vez de a través de los 200 centros de control, incrementa en,

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aproximadamente, 2.500.000 el coste de la actuación. Desde la Intervención ya se le ha dicho que eso no es posible; desde los servicios técnicos ya se le ha dicho que eso no es posible; hemos hecho un esfuerzo, también, desde el Grupo Popular, para que vea Vd. que nuestra intención es ir por la línea que Vd. propone y en este contrato ya se incluyen 200 puntos que sí que tienen una regulación individual, que sí que se controlan punto a punto. Quiere decir, que si mañana en el área que sea municipal se decidiera que hace falta colocar en distintas zonas de la ciudad, a través del sistema de alumbrado, pues, unos medidores del aire, por ejemplo, en 15, en 20, en 100 puntos de la ciudad, ya se podría hacer, ya tenemos 200 puntos que se van a controlar de manera individualizada.

Luego yo les pido de verdad que reflexionen sobre su voto, que no dejen de

subirse a este carro, que es el carro de la modernidad, que es el carro del beneficio por León y, bueno, pues que se den cuenta que lo que estamos tratando en este Pleno no es ni la Wifi ni el Smart City, ni como se controlan los contenedores, estamos hablando de la renovación del alumbrado público. Y ese es el fondo de la cuestión y le volvemos a manifestar, públicamente, nuestra voluntad de apoyar sus propuestas en el sentido de aprovechar esa red del alumbrado público para otro tipo de actuaciones.

Bien, en cuanto a León Despierta, mire, a esto le estamos llamando por su

nombre: gestión indirecta del alumbrado público. No sé qué otro nombre quiere que tenga, es que es, lo que es. Le repito no es algo que hayamos inventado en León, es algo que en este momento, bueno, pues, se está haciendo en todos los lugares de España. Y, mire, el contrato tiene diez años porque se ha considerado, desde el punto de vista técnico y económico, que era un plazo prudencial. Yo creo que lo comentaba antes el Sr. Sendino, evidentemente, estas actuaciones tienen que tener un periodo de amortización. Para las empresas, hay una primera actuación que son unas obras, de obra y de reposición, que no puede ser un contrato de un año o de dos años. El plazo que se ha considerado oportuno es el de diez años. Cuando pasen los diez años, bueno, pues, quien se siente en estos sillones valorarán si realizar un contrato de estas características u otro similar, pero en todo caso, estoy seguro que no tendrá, exactamente, el mismo coste que éste, entre otras cosas, porque ahora hay unas inversiones en obras, le recuerdo que son más de 10.000.000 €, o sea que la mayor parte del contrato es para realizar las instalaciones, no sólo para cambiar las lámparas, y esa instalación servirá también dentro de diez años, lo único que habrá que cambiar serán las lámparas LED que se hayan agotado si es que su vida útil llega sólo hasta los 10 años, pues, las que se fundan o las que haya que sustituir, serán sustituidas. Luego no va a tener el mismo coste que ha tenido en este momento.

Y, mire, y esto se lo digo también al resto de Grupos que lo ponen en duda,

vamos a ver, la libre concurrencia está garantizada, como no puede ser de otra manera. Podemos entender que alguien tuviera dudas de si hubiéramos realizado un convenio con el SOMACYL, bueno que pudiera decir, oiga, es que no garantizan Vds. la libre concurrencia porque el procedimiento es vía convenio, pero aquí la libre concurrencia está garantizada, aquí se puede presentar cualquier empresa que quiera de España y de la Comunidad Europea, o varias empresas pequeñas haciendo una UTE, o con las distintas fórmulas que, legalmente, bueno, pues están establecidas, pero en todo caso reitero que está garantizada la libre concurrencia.

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Y, bueno, para contestar también a León en Común, decirle que el servicio

eléctrico es mucho más que el mantenimiento del alumbrado, que en ningún caso aquí se ha hablado de prescindir, absolutamente, de ninguno de los recursos humanos que en este momento están adscritos a los servicios eléctricos, que sabe Vd. que también realizan labores muy importante, por ejemplo, en el mantenimiento de los edificios municipales, o sea, sin ir más lejos.

Mire, el contrato no se puede fraccionar porque legalmente no se nos ha

permitido que se fraccione, eso, pues qué quiere que le diga más que discutirlo con nosotros tendría que discutirlo Vd. con los Servicios Jurídicos Municipales o con la Intervención. O sea no puede haber un fraccionamiento del contrato. La tecnología que se va a aplicar, la LED, no tenga Vd. ninguna duda que es ecológica, eficiente y sostenible.

Y, mire, es verdad que con Vds., también, tenemos una discrepancia

fundamental en la propuesta que han hecho de que se realice, paulatinamente, durante diez años barrio por barrio. Nosotros no queremos una ciudad de dos velocidades, no queremos barrios de primera y de segunda, no queremos que haya unos barrios que este año se renueve y tengan un alumbrado moderno y otros barrios que tengan que esperar diez años cuando toda la operación se puede realizar a la vez. Igual es verdad que en otras áreas de gestión de este Ayuntamiento, en otras actuaciones no es posible realizarlo todo a la vez y tenemos que temporalizarlo o tenemos que ir poco a poco, pues no sé, arreglando el asfaltado de las calles, año tras año, porque no se pueden arreglar todas de golpe, pero, mire Vd., en este proyecto podemos cambiar todo el alumbrado de la ciudad a la vez, al mismo tiempo. Y, nosotros, no vamos a renunciar a ello.

Y, por último, al Sr. Sendino, bueno, pues, como siempre agradecerle el tono

de su intervención; compartimos ambos la importancia de este contrato, discrepamos, Vd. conoce, perfectamente, aunque yo comprendo que ese tenga que ser su discurso, que es imposible establecer unas cláusulas que puedan beneficiar, directamente, a las empresas leonesas. Si pudiera hacerse creo que todos los que estamos aquí las compartiríamos, pero, bueno, como he dicho, anteriormente, también Vd. conoce la posibilidad de que esas empresas leonesas, pues, formen una UTE o busquen algún tipo de alianza para que puedan concurrir a este contrato.

A continuación interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la Portavoz

del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, que se manifiesta de la siguiente manera:

Primeramente, decir que esperamos que de verdad busquen estos puntos

de encuentro entre el Partido Socialista y el Partido Popular de aquí en adelante y no sólo para hechos puntuales, que a nuestro sentir nos retroceden en el tiempo.

Que para nosotros, insisto, sigue siendo un proyecto de “cambiar luces”, sólo

eso. Que para nada le consiento que diga que es un empeño “personal”, que no se confunda en ese aspecto, porque creo que no es una opinión justa lo que está

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diciendo. Estamos mirando lo mejor para los leoneses y mirar hacia adelante no hacia atrás.

Que nosotros también le hemos explicado al equipo de gobierno y a

compañeros de la oposición, por activa y por pasiva, lo que supondría tirar para adelante por este proyecto y que no utilice la demagogia porque todos conocemos el tipo de bajas que se dan en las contrataciones donde nuestra propuesta tiene cabida.

Además quiero apuntalar que los 200 puntos, en los que hace hincapié,

pues, nos supone un “parche más”, claro que se puede hacer algo con eso, bien, vale, pero bueno, es como todo “un parche”, parece un caramelo, no es proyecto serio.

Y que en una ciudad, como en un cuerpo humano, está todo interconectado,

o sea, no vale que me separe el alumbrado de proyectos de tecnología. Es más el propio Alcalde de su Grupo Político, en Santander, que es el actual Ministro de Fomento, cuando ha sido Alcalde de Santander, pues, ha sabido tener esta visión. Es una pena que no haya sido aquí y no creo que Vds. le traten por tonto ni que no sepa echar cuentas. Creo que es un Alcalde que lo ha sabido, simplemente, hacer bien.

Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que manifiesta lo siguiente:

Únicamente una puntualización con respecto a la cuestión de la libre

concurrencia. Bien es cierto que, tal como se plantea, puede parecer que sí que existe, pero por lo menos nuestro Grupo puede afirmar que ha tenido reuniones con diferentes miembros del sector de la empresa leonesa en la cual les planteamos la posibilidad de que se establecieran en Unión Temporal de Empresas, precisamente, para que pudieran optar a ese contrato.

En el momento en que las personas, profesionales de ese sector, nos

confirman que el tejido leonés, actualmente, no tiene la capacidad suficiente para poder abordar ni las condiciones de financiación del contrato ni siquiera la reposición de las mismas, es muy difícil pensar que existe una libre concurrencia real. Para que pueda existir una igualdad a la hora de ejercer un derecho todos tenemos que estar en las mismas condiciones.

Si yo, por ejemplo, voy a compararme con una persona, no voy a decir

nombres porque tampoco quiero que nadie se sienta molestado, pero vamos a suponer que comparando mi capacidad adquisitiva con otra de un gran empresario, yo no puedo optar a la misma cantidad de bienes a los que puede optar él, independientemente, de que supuestamente tengamos esa misma libertad con las mismas limitaciones económicas que parten ya desde la base.

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Cierra el debate, con la venia de la Presidencia, el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José María López Benito, quien se expresa del siguiente modo: Reiterar que, evidentemente, está garantizada la libre concurrencia. Si no fuera así no tengo ninguna duda que la Secretaria nos lo hubiera advertido. Y, sencillamente, para pedirle disculpas a la Sra. Villarroel porque, efectivamente, he dicho que era un empeño personal suyo, y es una propuesta de su Grupo Político.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen

de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 9 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por diecisiete votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Socialista, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y cinco abstenciones de los Concejales de los Grupos Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés.

13.- ALTA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES DE LOS TERRENOS EXPROPIADOS A RENFE DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA

ESTACIÓN DE AUTOBUSES Y ENLACE CON LA AVENIDA DE PALENCIA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2017, que a continuación se transcribe:

“Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente núm. 109/2016 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, tramitado en orden a la depuración jurídica de la finca municipal denominada “Soto de Clasificación” y otras cinco fincas de titularidad municipal colindantes, para regularizar y formalizar el fin y uso al que están destinadas, y RESULTANDO.- Que, con fecha 12 de abril de 2011, se emite Informe por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, cuyo objeto es la depuración jurídica de la finca “Soto de Clasificación” y otras cinco fincas de titularidad municipal, mediante su agrupación instrumental y posterior parcelación en seis fincas resultantes, que delimitan e individualizan las parcelas en que se asientan varias edificaciones y dotaciones públicas.

Siendo las fincas de origen:

- Finca 1. Finca denominada “Soto de Clasificación”. - Finca 2. Finca objeto de expropiación a RENFE para la obtención de terrenos con

destino a la ubicación de la Estación de Autobuses y ampliación de la calle Sancho El Gordo.

- Fincas 3. 4. 5. y 6. Parcelas procedentes de la permuta entre terrenos del Ayuntamiento y de la empresa Tudela Veguín en c/Conde Saldaña, con destino a la ubicación del edificio de Juzgados.

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Y las fincas resultantes:

- Parcela 1: Edificio de los Juzgados - Parcela 2: Parque de Bomberos - Parcela 3: Estación de Autobuses - Parcela 4: Complejo Deportivo Sáenz de Miera - Parcela 5: Palacio de Deportes - Parcela 6: Resto de finca agrupada R. G. Viaria

Y RESULTANDO.- Que, respecto de las fincas de origen del señalado Informe, la

denominada finca 1 ha sido objeto de depuración física y jurídica mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de marzo de 2011, constando inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, finca registral 20.176, y en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles con el nº 47. Las fincas de origen denominadas núms. 3, 4, 5 y 6, fueron obtenidas por este Ayuntamiento mediante permuta, siendo parte de los terrenos sobre los que se asienta el edificio de los Juzgados de León, constando inscritas en favor de este Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, fincas registrales 453, 455, 457 y 459, así como en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles con los núms. 1.469, 1.470, 1.471 y 1.472 (acuerdo Pleno 28-04-2017).

RESULTANDO.- Que la denominada finca de origen núm. 2, fue obtenida por este Ayuntamiento por título de expropiación a RENFE en expediente expropiatorio tramitado para la obtención de terrenos destinados a la construcción de la Estación de Autobuses y viario público, para su cesión a la Administración Pública titular de la competencia, tal como consta en el expediente nº 17/1984 A. Urbanismo, cuyas actuaciones en esencia son las siguientes: Se tramita como consecuencia de la construcción de la Estación de Autobuses de León, al objeto de poner a disposición de la Consejería de Transportes los terrenos necesarios para la ejecución de esta dotación pública. Así, en sesión del Pleno 31-01-1984 se acuerda poner a disposición de la Consejería de Transportes, los terrenos de propiedad municipal sitos en Paseo Sáenz de Miera destinados a albergar una Estación de Autobuses, así como negociar con RENFE la transmisión al Ayuntamiento de los terrenos propiedad de dicha entidad que según el PGOU están destinados a la Estación. En Pleno 26-07-1985 se acuerda ceder a la Junta de Castilla y León la parcela de propiedad municipal, que forma parte de la finca más extensa Soto de Clasificación, para construcción de la Estación, siendo ratificado en posterior sesión del Pleno de 31-01-1986, obrando Informe del Gabinete Urbanismo con descripción, valoración y Plano de la parcela de propiedad municipal objeto de cesión, de 9.416,97 m2 de superficie, que forma parte de los terrenos municipales “Soto de Clasificación”. En Pleno 25-04-1986 se acuerda iniciar expediente expropiatorio de los terrenos titularidad de RENFE que han de resultar afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, declarando la utilidad pública y necesidad de ocupación y aprobando la relación de bienes redactada por los Técnicos Municipales (Estación Autobuses: 3.429,16 m2 y S.G. Viario: 2.760,20 m2). En Pleno 25-03-1988: Financiación Estación Autobuses, se acuerda adquirir a RENFE la parcela expropiada, de 6.189,36 m2, e iniciar expediente de cesión a la Junta de Castilla y León de la parcela de 3.429,16 m2, objeto de expropiación afectada por la Estación de Autobuses. El Acta de Pago y Toma Posesión de los bienes afectados por la expropiación es suscrita con fecha 13-junio-1988 por el Ilmo. Sr. Alcalde y por el representante de RENFE.

RESULTANDO.- Que el expropiatorio tramitado comprendía cuatro parcelas titularidad de RENFE, denominadas en el expediente FINCA A, FINCA NÚM. 2, FINCA NÚM. 3 y FINCA NÚM. 4, las cuales no estaban inscritas en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles ni en el Registro de la Propiedad a favor de este Excmo. Ayuntamiento.

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Al día de la fecha se han realizado las actuaciones oportunas en orden a la depuración y regularización jurídica de las fincas objeto de expropiación, mediante la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad, en favor de este Excmo. Ayuntamiento, de los terrenos objeto de expropiación a RENFE para construcción de la Estación de Autobuses. Previa la oportuna tramitación, y resolución de diversas discrepancias, al día de la fecha, las cuatro fincas objeto de expropiación, han quedado inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 en favor de este Excmo. Ayuntamiento de León, siendo las fincas registrales números 23.351 (CRU 24018001073190) 23.365 (CRU 24018001074906). 23.353 (CRU 24018001073206) y 23.355 (CRU 24018001073213). CONSIDERANDO.- Que, a la vista de los antecedentes expuestos, resulta que, al día de la fecha, no se ha formalizado la cesión a la Junta de Castilla y León, de la parcela en que se ha construido la Estación de Autobuses, que está conformada por parte de terrenos pertenecientes a la finca municipal “Soto de Clasificación” y por los terrenos objeto de expropiación a RENFE, en cuanto éstos últimas no han sido objeto de cesión formal. Siendo preciso formalizar legalmente la cesión a la Administración Territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, de la totalidad de la finca sobre la que se asienta el equipamiento, resultante de la agrupación de la totalidad de los terrenos, en cuanto constituye la finalidad de interés público que motivó las actuaciones municipales y que ha sido reiteradamente solicitada por la Administración titular, por ser necesaria su titularidad y disponibilidad jurídica para el ordinario cumplimiento de sus fines. A cuyo efecto habrán de adoptarse los pertinentes acuerdos municipales previa tramitación en forma legal.

CONSIDERANDO.- Que los terrenos adquiridos por este Ayuntamiento mediante expropiación a RENFE para construcción de la Estación de Autobuses y viario público, constituyen cuatro fincas registrales, cuya identificación ha quedado señalada, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de León a favor de este Excmo. Ayuntamiento, no constando, sin embargo, inscritas en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles. Debiendo, pues, procederse a su alta en el Inventario como requisito legal necesario en orden a formalizar cualquier operación jurídico-patrimonial que afecte a las mismas, y, en particular, para formalizar su cesión a la Administración titular de la Estación de Autobuses, previa la tramitación que proceda. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; artículos 32.4 y 36 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 17, 34 y 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto de 13 de junio de 1986, en los que se impone la obligación de las Entidades Locales de formar inventario de todos sus bienes y derechos, así como de practicar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Hipotecaria, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este órgano por los arts. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y 34 del citado Reglamento de Bienes, SE ACORDÓ:

1º.- Dar de alta e inscribir en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, con los números 1.474, 1.475, 1.476 y 1.477, respectivamente, las fincas titularidad de este Ayuntamiento, ubicadas en la Avda. Sáenz de Miera y calle Sancho El Gordo, que fueron adquiridas por este Ayuntamiento por título de expropiación forzosa de los terrenos titularidad de RENFE afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, con la finalidad de ceder los terrenos necesarios para la construcción de la Estación a la Junta de Castilla y León como Administración territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, destinándose el resto a la ampliación de la calle Sancho El Gordo. Siendo éste el fin de utilidad pública que motivó la expropiación, tal como consta en el expediente nº 17/1984 de la Adjuntía de Urbanismo

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Municipal y, en concreto, en los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal con fechas 25 de abril de 1986 y 25 de marzo de 1988 y en el Acta de Pago y Toma Posesión de los bienes afectados por la expropiación suscrita con fecha 13-junio-1988 por el Ilmo. Sr. Alcalde y por el representante de RENFE. Siendo su descripción y clasificación jurídica y urbanística, según documentación registral e Informe emitido con fecha 12 de abril de 2011 por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, la que a continuación se transcribe: FINCA Nº 1.474 INVENTARIO BIENES INMUEBLES. A. NOMBRE: Parcela en Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo (Finca A expropiatorio Estación de Autobuses de León y ampliación calle Sancho El Gordo). B. SITUACIÓN: Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo. C. NATURALEZA: Urbana. D. LINDEROS:

Parcela de terreno situada a la margen derecha del Río Bernesga, cuyos linderos son los siguientes, según información registral: o Norte: Terrenos del ferrocarril. o Sur: Terrenos del ferrocarril. o Este: Estación de Autobuses y prolongación c/Sancho El Gordo. o Oeste: Finca matriz titularidad de RENFE.

E. SUPERFICIE: Medida sobre un plano horizontal la misma alcanza una superficie de DIECINUEVE ÁREAS VEINTIDÓS CENTIÁREAS Y TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.922,36 m2). F. EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Afectada por las obras de construcción de la Estación de Autobuses y ampliación de la calle Sancho El Gordo. G. CALIFICACIÓN: Bien de dominio público destinado a uso y/ó servicio público.

El expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a construcción de la

Estación de Autobuses y ampliación c/Sancho el Gordo, comprendía 4 fincas titularidad de RENFE, denominadas finca A Finca nº 2, Finca nº 3, y finca nº 4, con una superficie total de 6.189,36 m2.

El conjunto de fincas objeto de expropiación presenta, según determinaciones del

vigente PGOU, dos clasificaciones de suelo:

- Suelo Urbano consolidado: Con las calificaciones urbanísticas de Sistema General de Equipamientos, Sistema Local de Equipamientos y Sistema Local de Red Viaria.

- Suelo Urbano No Consolidado: Dentro del ámbito del Sector PR-2 del “Plan

Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León”

H. TITULO DE PROPIEDAD: Adquirida por el Excmo. Ayuntamiento de León por

título de expropiación forzosa de terrenos titularidad de RENFE, afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, con la finalidad de ceder los terrenos necesarios para la construcción de la Estación a la Junta

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de Castilla y León, titular de la competencia, y el resto a la ampliación de la calle Sancho El Gordo, tal como consta en el expediente nº 17/1984 de la Adjuntía de Urbanismo. Suscribiéndose el Acta de Pago y Ocupación con fecha 13 de junio de 1988.

Siendo la denominada finca A del expropiatorio tramitado.

I. INSCRIPCION REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, al Tomo 3605, Libro 478 de la Sección 3ª, Folio 8, inscripción 1ª, Finca registral nº 23.351 (CRU 24018001073190).

J. REFERENCIA CATASTRAL: La referencia catastral se refiere a la parcela más extensa en que está ubicado el edificio de la Estación de Autobuses de León.

K. DESTINO: De conformidad con el fin de utilidad pública que motivó la expropiación, los terrenos expropiados en que se ubica la Estación de Autobuses, han de ser objeto de cesión a la Junta de Castilla y León, como Administración Territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, previa agrupación con otras parcelas de titularidad municipal sobre las que se asienta la misma. Los terrenos expropiados restantes se destinan a viario público (ampliación calle Sancho El Gordo).

L. ACUERDOS: Plenos Municipales de 31-01-1984; 26-07-1985; 31-01-1986, 25-04-1986 y 25-03-1988.

M. FECHA Y COSTO DE ADQUISICIÓN: Esta parcela es la denominada finca nº A

del expediente expropiatorio, que comprendía cuatro fincas con una superficie total de 6.189,36 m2 de terreno objeto de expropiación, así como otros bienes indemnizables. Ascendiendo el justiprecio de la totalidad de los terrenos objeto de expropiación a un importe total de 11.140.848 pesetas, a razón de 1.800 pts. m/2 de terreno (Pleno 31-01-1986). El Acta de Pago y Ocupación se suscribe con fecha 13 de junio de 1988.

En consecuencia el valor de expropiación de esta Finca A, de 1.922,36 m2 de superficie, asciende a un importe de 3.460.248 pesetas, esto es, en su equivalente a euros, a VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (20.796,50 €).

FINCA Nº 1.475 INVENTARIO BIENES INMUEBLES.-

A. NOMBRE: Parcela en Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo (Finca Nº 2

expropiatorio Estación de Autobuses de León y ampliación calle Sancho El Gordo).

B. SITUACIÓN: Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo.

C. NATURALEZA: Urbana. D. LINDEROS:

Parcela de terreno situada a la margen derecha del Río Bernesga, cuyos linderos son los siguientes, según información registral: o Norte: Terrenos del ferrocarril. o Sur: Polideportivo. o Este: Estación de Autobuses. o Oeste: Finca matriz titularidad de RENFE.

E. SUPERFICIE: Medida sobre un plano horizontal la misma alcanza una superficie de DOCE ÁREAS Y TREINTA Y DOS CENTIÁREAS (1.232 m2).

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F. EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Afectada por las obras de construcción de la Estación de Autobuses y ampliación de la calle Sancho El Gordo.

G. CALIFICACIÓN: Bien de dominio público destinado a uso y/ó servicio público. El expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a construcción de la

Estación de Autobuses y ampliación c/Sancho el Gordo, comprendía 4 fincas titularidad de RENFE, denominadas finca A, Finca nº 2, Finca nº 3, y Finca nº 4, con una superficie total de 6.189,36 m2.

El conjunto de fincas objeto de expropiación presenta, según determinaciones del

vigente PGOU, dos clasificaciones de suelo: - Suelo Urbano consolidado: Con las calificaciones urbanísticas de Sistema General

de Equipamientos, Sistema Local de Equipamientos y Sistema Local de Red Viaria.

- Suelo Urbano No Consolidado: Dentro del ámbito del Sector PR-2 del “Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León”.

H. TITULO DE PROPIEDAD: Adquirida por el Excmo. Ayuntamiento de León por título de expropiación forzosa de terrenos titularidad de RENFE, afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, con la finalidad de ceder los terrenos necesarios para la construcción de la Estación a la Junta de Castilla y León, titular de la competencia, y el resto a la ampliación de la calle Sancho El Gordo, tal como consta en el expediente nº 17/1984 de la Adjuntía de Urbanismo. Suscribiéndose el Acta de Pago y Ocupación con fecha 13 de junio de 1988.

Siendo la denominada finca nº 2 del expropiatorio tramitado. I. INSCRIPCION REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León,

al Tomo 3608, Libro 479 de la Sección 3ª, Folio 82, inscripción 1ª, Finca registral nº 23.365 (CRU 24018001074906).

J. REFERENCIA CATASTRAL: La referencia catastral se refiere a la parcela más

extensa en que está ubicado el edificio de la Estación de Autobuses de León. K. DESTINO: De conformidad con el fin de utilidad pública que motivó la

expropiación, los terrenos expropiados en que se ubica la Estación de Autobuses, han de ser objeto de cesión a la Junta de Castilla y León, como Administración Territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, previa agrupación con otras parcelas de titularidad municipal sobre las que se asienta la misma. Los restantes terrenos expropiados se destinan a viario público (ampliación calle Sancho El Gordo).

L. ACUERDOS: Plenos Municipales de 31-01-1984; 26-07-1985; 31-01-1986,

25-04-1986 y 25-03-1988.

M. FECHA Y COSTO DE ADQUISICIÓN: Esta parcela es la denominada finca nº 2 del expediente expropiatorio, que comprendía cuatro fincas con una superficie total de 6.189,36 m2 de terreno objeto de expropiación, así como otros bienes indemnizables. Ascendiendo el justiprecio de la totalidad de los terrenos objeto de expropiación a un importe total de 11.140.848 pesetas, a razón de 1.800 pts. el m/2 de terreno (Pleno 31-01-1986). El Acta de Pago y Ocupación se suscribe con fecha 13 de junio de 1988.

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En consecuencia el valor de expropiación de esta Finca nº 2, de 1.232 m2 de superficie, asciende a un importe de 2.217.600 pesetas, esto es, en su equivalente a euros, a TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (13.328,00 €).

FINCA Nº 1.476 INVENTARIO BIENES INMUEBLES.- A. NOMBRE: Parcela en Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo (Finca Nº 3

expropiatorio Estación de Autobuses de León y ampliación calle Sancho El Gordo).

B. SITUACIÓN: Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo. C. NATURALEZA: Urbana. D. LINDEROS:

Parcela de terreno situada a la margen derecha del Río Bernesga, cuyos linderos son los siguientes, según información registral: o Norte: Terrenos del ferrocarril. o Sur: Terrenos del ferrocarril. o Este: Estación de Autobuses. o Oeste: Finca matriz titularidad de RENFE.

E. SUPERFICIE: Medida sobre un plano horizontal la misma alcanza una superficie de VEINTIÚN ÁREAS Y CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS (2.148 m2).

F. EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Afectada por las obras de construcción de la Estación de Autobuses y ampliación de la calle Sancho El Gordo.

G. CALIFICACIÓN: Bien de dominio público destinado a uso y/ó servicio público. El expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a construcción de la

Estación de Autobuses y ampliación c/Sancho el Gordo, comprendía 4 fincas titularidad de RENFE, denominadas finca A, Finca nº 2, Finca nº 3, y Finca nº 4, con una superficie total de 6.189,36 m2.

El conjunto de fincas objeto de expropiación presenta, según determinaciones del

vigente PGOU, dos clasificaciones de suelo:

- Suelo Urbano consolidado: Con las calificaciones urbanísticas de Sistema General de Equipamientos, Sistema Local de Equipamientos y Sistema Local de Red Viaria.

- Suelo Urbano No Consolidado: Dentro del ámbito del Sector PR-2 del “Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León”

H. TITULO DE PROPIEDAD: Adquirida por el Excmo. Ayuntamiento de León por

título de expropiación forzosa de terrenos titularidad de RENFE, afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, con la finalidad de ceder los terrenos necesarios para la construcción de la Estación a la Junta de Castilla y León, titular de la competencia, y el resto a la ampliación de la calle Sancho El Gordo, tal como consta en el expediente nº 17/1984 de la Adjuntía de Urbanismo. Suscribiéndose el Acta de Pago y Ocupación con fecha 13 de junio de 1988.

Siendo la denominada finca nº 3 del expropiatorio tramitado.

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INSCRIPCION REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, al Tomo 3605, Libro 478 de la Sección 3ª, Folio 10, inscripción 1ª, Finca registral nº 23.353 (CRU 24018001073206).

J. REFERENCIA CATASTRAL: La referencia catastral se refiere a la parcela más

extensa en que está ubicado el edificio de la Estación de Autobuses de León. K. DESTINO: De conformidad con el fin de utilidad pública que motivó la

expropiación, los terrenos expropiados en que se ubica la Estación de Autobuses, han de ser objeto de cesión a la Junta de Castilla y León, como Administración Territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, previa agrupación con otras parcelas de titularidad municipal sobre las que se asienta la misma. Los restantes terrenos expropiados se destinan a viario público (ampliación calle Sancho El Gordo).

L. ACUERDOS: Plenos Municipales de 31-01-1984; 26-07-1985; 31-01-1986,

25-04-1986 y 25-03-1988.

M. FECHA Y COSTO DE ADQUISICIÓN: Esta parcela es la denominada finca nº 3 del expediente expropiatorio, que comprendía cuatro fincas con una superficie total de 6.189,36 m2 de terreno objeto de expropiación, así como otros bienes indemnizables. Ascendiendo el justiprecio de la totalidad de los terrenos objeto de expropiación a un importe total de 11.140.848 pesetas, a razón de 1.800 pts. el m/2 de terreno (Pleno 31-01-1986). El Acta de Pago y Ocupación se suscribe con fecha 13 de junio de 1988.

En consecuencia el valor de expropiación de esta Finca nº 3, de 2.148 m2 de superficie, asciende a un importe de 3.866.400 pesetas, esto es, en su equivalente a euros, a VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (23.737,50 €).

FINCA Nº 1.477 INVENTARIO BIENES INMUEBLES.- A. NOMBRE: Parcela en Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo (Finca Nº 4 expropiatorio Estación de Autobuses de León y ampliación calle Sancho El Gordo). B. SITUACIÓN: Avda. Sáenz de Miera y C/Sancho El Gordo. C. NATURALEZA: Urbana. D. LINDEROS:

Parcela de terreno situada a la margen derecha del Río Bernesga, cuyos linderos son los siguientes, según información registral: o Norte: Avda. de Palencia. o Sur: Terrenos del ferrocarril. o Este: c/Sancho El Gordo. o Oeste: Finca matriz titularidad de RENFE.

E. SUPERFICIE: Medida sobre un plano horizontal la misma alcanza una superficie de OCHO ÁREAS Y OCHENTA Y SIETE CENTIÁREAS (887 m2).

F. EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Afectada por las obras de construcción de la Estación de Autobuses y ampliación de la calle Sancho El Gordo.

G. CALIFICACIÓN: Bien de dominio público destinado a uso y/ó servicio público.

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El expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a construcción de la Estación de Autobuses y ampliación c/Sancho el Gordo, comprendía 4 fincas titularidad de RENFE, denominadas finca A, Finca nº 2, Finca nº 3, y Finca nº 4, con una superficie total de 6.189,36 m2.

El conjunto de fincas objeto de expropiación presenta, según determinaciones del

vigente PGOU, dos clasificaciones de suelo: - Suelo Urbano consolidado: Con las calificaciones urbanísticas de Sistema General

de Equipamientos, Sistema Local de Equipamientos y Sistema Local de Red Viaria. - Suelo Urbano No Consolidado: Dentro del ámbito del Sector PR-2 del “Plan

Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León” H. TITULO DE PROPIEDAD: Adquirida por el Excmo. Ayuntamiento de León por

título de expropiación forzosa de terrenos titularidad de RENFE, afectados por la construcción de la futura Estación de Autobuses y su enlace con la Avda. de Palencia, con la finalidad de ceder los terrenos necesarios para la construcción de la Estación a la Junta de Castilla y León, titular de la competencia, y el resto a la ampliación de la calle Sancho El Gordo, tal como consta en el expediente nº 17/1984 de la Adjuntía de Urbanismo. Suscribiéndose el Acta de Pago y Ocupación con fecha 13 de junio de 1988.

Siendo la denominada finca nº 4 del expropiatorio tramitado. INSCRIPCION REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León,

al Tomo 3605, Libro 478 de la Sección 3ª, Folio 12, inscripción 1ª, Finca registral nº 23.355 (CRU 24018001073213).

J. REFERENCIA CATASTRAL: La referencia catastral se refiere a la parcela más

extensa en que está ubicado el edificio de la Estación de Autobuses de León. K. DESTINO: De conformidad con el fin de utilidad pública que motivó la

expropiación, los terrenos expropiados en que se ubica la Estación de Autobuses, han de ser objeto de cesión a la Junta de Castilla y León, como Administración Territorial titular de la competencia sobre dicha dotación pública, previa agrupación con otras parcelas de titularidad municipal sobre las que se asienta la misma. Los restantes terrenos expropiados se destinan a viario público (ampliación calle Sancho El Gordo).

L. ACUERDOS: Plenos Municipales de 31-01-1984; 26-07-1985; 31-01-1986,

25-04-1986 y 25-03-1988.

M. FECHA Y COSTO DE ADQUISICIÓN: Esta parcela es la denominada finca nº 4 del expediente expropiatorio, que comprendía cuatro fincas con una superficie total de 6.189,36 m2 de terreno objeto de expropiación, así como otros bienes indemnizables. Ascendiendo el justiprecio de la totalidad de los terrenos objeto de expropiación a un importe total de 11.140.848 pesetas, a razón de 1.800 pts. el m/2 de terreno (Pleno 31-01-1986). El Acta de Pago y Ocupación se suscribe con fecha 13 de junio de 1988.

En consecuencia el valor de expropiación de esta Finca nº 4, de 887 m2 de superficie, asciende a un importe de 1.596.600 pesetas, esto es, en su equivalente a euros, a NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.595,75 €). 2º.- Proseguir la tramitación del expediente nº 109/2016 de la Adjuntía de Urbanismo, referenciado en el encabezamiento, en orden a posibilitar la cesión, en forma

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legal, a la Administración General del Estado y a la Junta de Castilla y León, respectivamente, de las parcelas sobre las que se asientan el Edificio de los Juzgados de León y la Estación de Autobuses. Así como en orden a regularizar la situación jurídica de los siguientes edificios y dotaciones públicas municipales: Parque de Bomberos; Complejo Deportivo Sáenz de Miera; Palacio Municipal de Deportes y R. G. Viaria

3º.- Dar traslado a los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, así como al Servicio de Urbanismo y Patrimonio, a los efectos oportunos.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de todos los miembros.

14.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS FICHAS NÚMEROS DE 2 Y 3 DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL “PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO URBANO DE LA CIUDAD DE LEÓN”, C/ ALCÁZAR DE TOLEDO NÚMEROS 11 Y 13. SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2017, que a continuación se transcribe: “Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo: “Visto el acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2017, epígrafe 16 del Orden del Día, relativo a “MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS FICHAS NÚMEROS 2 Y 3 DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO URBANO DE LA CIUDAD DE LEÓN. CALLE ALCÁZAR DE TOLEDO NÚMEROS 11 Y 13.” Y habiéndose constatado que en dicho acuerdo se han omitido los dos primeros párrafos de su parte expositiva, relativos al encabezamiento y el primer Resultando, que sí constaban en el Informe propuesta emitido con fecha 24 de febrero por la Adjunta de Urbanismo y Patrimonio, en los que se identifican los datos relativos a la solicitud que inicia el procedimiento y el asunto a que se refiere el mismo. Y vista la posibilidad de subsanar errores materiales que establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SE ACUERDA: PRIMERO.- Subsanar el error por omisión de que adolece el acuerdo Plenario de 28 de abril de 2017, anteriormente señalado, mediante la inclusión, en su parte expositiva inicial, de los siguientes párrafos: “Se dio cuenta del expediente nº 29/2016 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio Municipal, promovido por la entidad mercantil “SOCIEDAD PATRIMONIAL PILAR

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MARTÍNEZ S.L.”, relativo a Proyecto de Modificación puntual de las fichas de los edificios declarados B.I.C. con categoría de Monumento, incluidos en el PECU, números de Catálogo 2 y 3, correspondientes a los inmuebles 11 y 13 C/Alcázar de Toledo, y RESULTANDO.- Que, con fecha 19 de febrero de 2016, Dª Mª Pilar Martínez Martínez, en representación de la entidad “Sociedad Patrimonial Pilar Martínez, S.L.”, presenta escrito en este Ayuntamiento solicitando la tramitación de una Modificación puntual de las fichas de los edificios declarados B.I.C. con categoría de Monumento, Decreto 244/21997, de 4 de diciembre, incluidos en el Catálogo de Bienes y Elementos protegidos del “Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León”, números de Catálogo 2 y 3, correspondientes a los inmuebles sitos en C/Alcázar de Toledo números 11 y 13; a cuyo escrito acompaña documentación técnica suscrita en febrero de 2016 por el Arquitecto D. Jeremías Sampedro Rodríguez.” SEGUNDO.- Con la anterior rectificación, el texto completo del acuerdo adoptado en el asunto epigrafiado, queda como sigue: “16.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS FICHAS NÚMEROS 2 Y 3 DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO URBANO DE LA CIUDAD DE LEÓN. CALLE ALCÁZAR DE TOLEDO NÚMEROS 11 Y 13.- Se dio cuenta del expediente nº 29/2016 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio Municipal, promovido por la entidad mercantil “SOCIEDAD PATRIMONIAL PILAR MARTÍNEZ S.L.”, relativo a Proyecto de Modificación puntual de las fichas de los edificios declarados B.I.C. con categoría de Monumento, incluidos en el PECU, números de Catálogo 2 y 3, correspondientes a los inmuebles 11 y 13 C/Alcázar de Toledo, y RESULTANDO.- Que, con fecha 19 de febrero de 2016, Dª Mª Pilar Martínez Martínez, en representación de la entidad “Sociedad Patrimonial Pilar Martínez, S.L.”, presenta escrito en este Ayuntamiento solicitando la tramitación de una Modificación puntual de las fichas de los edificios declarados B.I.C. con categoría de Monumento, Decreto 244/21997, de 4 de diciembre, incluidos en el Catálogo de Bienes y Elementos protegidos del “Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León”, números de Catálogo 2 y 3, correspondientes a los inmuebles sitos en C/Alcázar de Toledo números 11 y 13; a cuyo escrito acompaña documentación técnica suscrita en febrero de 2016 por el Arquitecto D. Jeremías Sampedro Rodríguez. RESULTANDO.- Que, el posterior 14-10-2016, la promotora presenta escrito, dirigido al Arqueólogo Municipal, a fin de la emisión de Informe, señalando en el escrito que, transcurridos tres meses sin haberlo emitido, se entenderá favorable. Solicitud que formula al amparo de lo establecido en los arts. 52.3 de la LUCyL y 154.4 del RUCyL, que permiten promover el trámite de información pública por iniciativa privada, una vez transcurridos tres meses desde la presentación del instrumento de planeamiento, con su documentación completa, sin que el Ayuntamiento resuelva sobre la aprobación inicial. Asimismo señala que, al amparo de lo establecido en el art. 154.3 del RUCyL, se solicitará la publicación del documento en la página web municipal; y aportando, en formato papel y digital, un Proyecto de la Modificación Puntual de referencia, suscrito por el Arquitecto D. Jeremías Sampedro Rodríguez. El posterior 29-11-2016, la Promotora presenta escrito adjuntando Anuncio relativo a la información pública por iniciativa privada del Proyecto de referencia, con el ruego de su publicación en la página web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios Municipal. Y, con fecha 23-11-2016, presenta nuevo escrito señalando que se han solicitado los Informes preceptivos a que hace referencia el art. 153 RUCyL, solicitando que se proceda a la publicación en la página web del Anuncio que acompaña.

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RESULTANDO.- Que, respecto del instrumento de planeamiento presentado, se han emitido los siguientes Informes Municipales:

Informe de fecha 17 de octubre de 2016 emitido por el Sr. Arquitecto Municipal de Urbanismo, en el que estima, por una parte, que, las determinaciones cuya modificación se pretende contravienen el régimen de protección que para este tipo de inmuebles se contiene en el vigente Plan Especial del Conjunto Urbano (Catálogo de Bienes Protegibles), en razón de su catalogación como Nivel Monumental (Nivel I) y, por otra, que el documento presenta afecciones que de forma directa o indirecta pueden incidir en el régimen de protección contenido en las respectivas declaraciones de Bien de Interés Cultural que concurren en los dos edificios, materia ésta cuya competencia no radica en la Administración Municipal, por lo que tampoco cabe resolver sobre una modificación de planeamiento que pudiera afectar, menoscabar o contravenir tal régimen. En base a cuyas razones entiende que cabría inadmitir a trámite la solicitud formulada, procediendo, en su caso, la denegación expresa de la solicitud.

Informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal de Urbanismo de fecha 10 de enero de 2107, en el que señala que, a nivel procedimental, el documento presentado queda afectado por el ámbito de aplicación de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de “evaluación ambiental”, por cuanto debe someterse al procedimiento de “evaluación ambiental estratégica”, trámite fundamental que no consta se haya producido. Por otra parte, en el orden técnico urbanístico, se observan algunas deficiencias o carencias de elementos documentales y justificativos que se señalan y pormenorizan en el mencionado Informe. Asimismo señala que la documentación presentada por la Promotora con fecha 14-10-16 introduce diversas modificaciones respecto de la presentada el 19-02-16, con alteración documental del Proyecto presentado inicialmente, señalando y detallando las diferencias entre los dos documentos presentados.

RESULTANDO.- Que, habiéndose promovido la información pública por iniciativa privada, la entidad Promotora ha solicitado los correspondientes Informes urbanísticos y sectoriales previos, tal como dispone el artículo 433 del RUCyL, constando en el expediente, al día de la fecha, la emisión de los siguientes Informes previos con respecto al instrumento de planeamiento objeto del expediente que nos ocupa:

1. Informe de fecha 21 de octubre de 2016 emitido en sentido favorable por la Confederación Hidrográfica del Duero, siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el Informe.

2. Informe emitido en sentido favorable por la Dependencia de Industria y Energía, en lo concerniente a su ámbito competencial, que es asumido por la Subdelegación del Gobierno mediante escrito de fecha 22-12-2016.

3. Informe emitido por la Excma. Diputación Provincial mediante Decreto de la Presidencia de fecha 10 de diciembre de 2016, informando favorablemente la Modificación desde su ámbito competencial, con determinadas precisiones.

4. Acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 7.2 a) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, cuyo acuerdo es del siguiente tenor literal:

“INFORMAR DESFAVORABLEMENTE la Modificación puntual de las fichas de catálogo correspondientes a los edificios declarados B.I.C. con categoría de Monumento por Decreto 244/1997, de 4 de diciembre, incluidos en el Catálogo de Bienes y Elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León, en calle Alcázar de Toledo, 11 y 13, por cuanto las fichas de catálogo

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relativas a edificios declarados de interés cultural con la categoría de Monumento, deben limitarse a incluir la descripción de los mismos y hacer constar que cualquier intervención que pretenda realizarse habrá de ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 14.1 a) y 94.2 e) 1º del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril”.

5. Informe emitido con fecha 2 de febrero de 2017 por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el sentido de que no procede seguir la tramitación del procedimiento, debiendo tenerse en cuenta las siguientes observaciones, señaladas en el Informe del Servicio de Urbanismo, que afectan al objeto y tramitación del expediente:

“Los documentos deben tramitarse como modificación del PGOU, al ser el PECU el instrumento asumido como Catálogo Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana de León. El contenido de las fichas debe ser conforme con lo establecido en la normativa del PECU. Debe, pues, justificarse que las actuaciones permitidas introducidas en esta modificación no son contrarias a las actuaciones permitidas en la normativa del PECU para el grado de protección establecido, el cual no se ha modificado (a pesar de indicarse que objeto de la modificación es el de ajustar el grado de protección). Lo mismo ocurre con las condiciones de edificación añadidas, debe ser justificada su compatibilidad con la normativa establecida. Por otro lado, se advierte que si se entiende que el inmueble se encuentra en situación de ruina inminente de forma que suponga un riesgo actual y real para las personas o las cosas, o que ponga en peligro la integridad de un Bien de Interés Cultural declarado, como es el caso, debe aplicarse el artículo 328 del RUCyL, no indicarlo en la ficha del Catálogo.”

En cuanto a la tramitación, se señala que, al tratarse de la Modificación de un instrumento de planeamiento de desarrollo que, como se ha indicado, afectaría a determinaciones de ordenación general y detallada, debería tramitarse como una modificación del PGOU, según lo establecido en los artículo 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo, en relación con los artículos 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (…). Concluyéndose lo siguiente:

“La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, sobre la modificación puntual de las fichas nº 2 y 3 del Catálogo de Bienes y Elementos Protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León, promovido por la Sociedad Patrimonial Pilar Martínez, S.L., informa que no procede seguir su tramitación, debiendo tenerse en cuenta las observaciones del Servicio de Urbanismo que afectan al objeto y tramitación del expediente. En todo caso, debería ser remitido por el Ayuntamiento solicitando informe previo el documento dispuesto para la aprobación inicial.”

6. Informe emitido con fecha 4 de noviembre de 2016 por la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: aportado por la Promotora mediante fotocopia adjunto al escrito presentado con fecha 07-03-2017.

RESULTANDO.- Que, mediante Providencia de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 13 de febrero de 2017, se concede a la Promotora el preceptivo trámite de audiencia y vista en el expediente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 84 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESULTANDO.- Que, con fecha 7 de marzo, se presenta escrito de alegaciones por la entidad Promotora en el que nuevamente pone de manifiesto, que, ante la inactividad de la Administración, se inicia el procedimiento habilitado por los arts. 52.3 de la LUCyL y 154.4 del RUCyL, manifestando haber solicitado los informes preceptivos a que

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hace referencia el art. 153 del RUCyL y enviándose Anuncios para su publicación. Alegando que en el trámite de audiencia concedido se le ha dado traslado de los Informes emitidos por el Sr. Arquitecto Municipal, que entiende extemporáneos, al exceder de los plazos señalados en la Ley de Urbanismo y su Reglamento para la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, así como contradictorios en su contenido. Respecto del contenido del Informe emitido por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en el procedimiento, entiende la interesada que tal acuerdo lo que viene a decir de forma muy clara es que cualquier actuación ò intervención que se pretenda realizar sobre un bien de interés cultural, la competencia corresponde a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, y por tanto el Ayuntamiento habrá de limitarse a incluir exclusivamente tales cuestiones, sin que por el mismo se puedan incluir en dichas fichas materias cuya competencia es solamente autonómica. Manifestando que, siguiendo tal línea argumental, con fecha 27 de enero de 2017, se ha presentado en la Consejería de Cultura y Turismo, Comisión de Patrimonio, las Modificaciones puntuales de las fichas del edificio declarado BIC, Monumento, núms. 2 y 3 del Catálogo del PECU. Alude, asimismo, a un acuerdo adoptado con fecha 22-02-2017 por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, emitido en distinto procedimiento, en virtud del cual se informa favorablemente el Proyecto Básico de restauración y rehabilitación de los expresados edificios, si bien con la indicación, entre otras, de que será necesario llevar a cabo las modificaciones necesarias en las fichas correspondientes a estos edificios incluidos en el Catálogo del PECU, con el fin de permitir la ejecución de las intervenciones contenidas en el proyecto. Acuerdo éste que entiende esclarecedor en el sentido de que es premisa necesaria realizar las modificaciones necesarias en las fichas correspondientes, que, como ha dicho, ha sido presentada en la Comisión de Patrimonio. Por último señala que, el Informe de la Dirección General de Vivienda, se solicitó con fecha 7 de octubre de 2106, según copia que acompaña, por lo que se ha emitido fuera de plazo, teniendo en cuenta la Orden FYM/238/2016, que establece un plazo de tres meses para su emisión, transcurrido el cual se entenderá favorable. Además de entender que se ha producido un error al calificar el procedimiento. Y solicitando se estimen las alegaciones formuladas, en todos sus términos, debiéndose observar los acuerdos de la Comisión de Patrimonio Cultural de 21 de diciembre de 2016 y 22 de febrero de 2017 aludidos. CONSIDERANDO.- Que de conformidad con la normativa urbanística de aplicación y con el contenido de los Informes sectoriales emitidos, la modificación planteada ha de tramitarse como Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, al ser el P.E.C.U. el instrumento asumido como Catálogo Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana de León, con el carácter de determinaciones de ordenación general, tal como expresamente se establece en el artículo 9 de las Normas Urbanísticas del PGOU, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. CONSIDERANDO.- Que, en el procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico han de recabarse los informes previos exigidos por la normativa urbanística y sectorial de aplicación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153 de su Reglamento y, debiendo, asimismo, tenerse en cuenta lo dispuesto en la ORDEN FYM/238/2016, por la que se aprueba la “Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico.” Cuyos informes, en los supuestos de haberse promovido el trámite de información pública por iniciativa privada, han de ser solicitados por la entidad promotora, tal como previene el art. 433 del RUCyL. Habiéndose aportado al expediente, al día de la

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fecha, los Informes previos que anteriormente han quedado señalados. CONSIDERANDO.- Que la Modificación Puntual solicitada, ha sido informada desfavorablemente mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 7.2 a) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en aplicación de las disposiciones citadas en el acuerdo adoptado. Cuyo Informe tiene carácter preceptivo y vinculante en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153 de su Reglamento, así como con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 90 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007; disposiciones éstas últimas que establecen que la aprobación definitiva de cualquier planeamiento urbanístico que incida sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura. CONSIDERANDO.- Que, asimismo, el Proyecto ha sido objeto de Informe desfavorable emitido con fecha 2 de febrero de 2017 por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que informa que no procede seguir su tramitación. Cuyo Informe, igualmente, tiene carácter preceptivo y vinculante dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio, tal como disponen los art. 52.4 de la LUCyL y 153.1 b) de su Reglamento. CONSIDERANDO.- Que, respecto de las alegaciones formuladas por la Promotora en el sentido de que ha de darse cumplimiento a los acuerdos de la Comisión de Patrimonio Cultural de 21-12-2016 y 22-02-2017, ha de señalarse: o Que el Informe desfavorable emitido en el presente procedimiento mediante

acuerdo adoptado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León con fecha 21 de diciembre de 2016, constituye un argumento legal de carácter esencial en orden a la denegación de lo solicitado, dado su carácter preceptivo y vinculante en el procedimiento, detentando dicho órgano la competencia para emitir informe en la modificación de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico de municipios con población superior a 20.000 habitantes, cuando incida sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como B.I.C. (art. 7.2 a) Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).

o Respecto del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de fecha 22-02-2017, adoptado en relación con un Proyecto Básico de restauración de los edificios, cabe señalar que ha sido adoptado en distinto procedimiento del que nos ocupa, siendo su objeto muy diferente y, por tanto, sujeto a distintos requerimientos procedimentales, produciendo sus efectos únicamente en el ámbito del mismo, como es obvio, sin que, por otra parte, se comprenda el alcance que la Promotora pretende atribuirle. En definitiva, ninguna eficacia, vinculación ò relevancia cabe atribuir a dicho Informe en el presente procedimiento, en el que, como se ha expuesto, el órgano competente para informar es la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, único que ha de ser tenido en cuenta en orden a su resolución.

o Y, en cuanto a las alegaciones relativas a haber ha solicitado ante la Consejería de Cultura y Turismo las modificaciones puntuales de las fichas de los edificios, declarados BIC, por entender la Promotora que se trata de una competencia autonómica, obviamente ninguna objeción cabe oponer por esta Administración Municipal en cuanto así se desprende de los Informes emitidos en el procedimiento y de la normativa de aplicación.

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CONSIDERANDO.- Que, el transcurso del plazo de tres meses sin haberse aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento, tiene los efectos que se señalan en las disposiciones legales reguladoras y, en ningún modo, alteran el régimen jurídico y efectos de los Informes establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.P., en cuyo artículo art. 80.4, último párrafo, se establece que, “El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.” Por tanto, esta Administración Municipal puede y ha de tener en cuenta las consideraciones expuestas en el Informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal con fecha 17-10-2016, concordantes en lo esencial con las señaladas tanto por la Comisión de Patrimonio Cultural como por la Dirección General de Vivienda, teniendo dicho Informe los efectos jurídicos que se establecen en la normativa procedimental de aplicación. Y, en cuanto al emitido con fecha 10-01-2017, en que se constata el incumplimiento por la promotora del requisito establecido en los arts. 52.4 de la LUCyL y 154.4 del RUCyL, al haberse presentado una documentación incompleta, no se tiene en cuenta en orden a la resolución del presente procedimiento en la medida en que procede la denegación de lo solicitado por las cuestiones de fondo expuestas, sin perjuicio de las deficiencias de que adolezca la documentación presentada. CONSIDERANDO.- Que, debe ser desestimada la alegación formulada por la Promotora relativa al sentido del Informe emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que entiende favorable. Desestimación que procede en aplicación de lo establecido, tanto en el art. 80.4 de la LPAC antes citado, como en las siguientes disposiciones legales:

- Artículo 153 c) del RUCyL: “Informes previos. (…) c) El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta.”

- Artículo 11 c) de la Orden FYM/238/2016: “(…) c) En cuanto a los informes notificados fuera de plazo: 1º Cuando se trate de informes preceptivos y vinculantes, mantendrán su eficacias obstativa y deberán ser tenidos en cuenta, siguiendo el cauce procedimental del artículo 158 del Reglamento de Urbanismo, respecto de las cuestiones que, perteneciendo al ámbito competencial de la administración informante, pudieran resultar fundamentales para la legalidad de la actuación administrativa.”

De conformidad con dichas disposiciones legales, esta Administración Municipal debe tener en cuenta el Informe de referencia, máxime cuando tiene legalmente atribuido el carácter de preceptivo y vinculante, manteniendo su eficacia obstativa por cuanto se refiere a cuestiones que pertenecen al ámbito competencial de la Administración informante y resultan fundamentales en orden a la legalidad de la actuación municipal. Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas expuestas, y en ejercicio de las atribuciones que a este Pleno Municipal le confiere el art. 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, SE ACUERDA: 1º.- Desestimar las alegaciones formuladas por Dª Pilar Martínez Martínez, en representación de la Sociedad Promotora del expediente, respecto del Informe emitido en el procedimiento por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, debiendo entenderse, de conformidad con las disposiciones legales y consideraciones jurídicas expuestas, que dicho Informe desfavorable, de carácter preceptivo y vinculante, aún habiendo sido emitido fuera de plazo legal, mantiene su eficacia obstativa y ha de ser tenido en cuenta para la resolución del procedimiento.

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Respecto del Informe emitido en distinto expediente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, mediante acuerdo de 22-02-2017, ninguna eficacia, vinculación ò relevancia tiene en orden a la resolución del presente procedimiento, como ha quedado expuesto. Y, respecto de los Informe emitidos por el Sr. Arquitecto Municipal, se le atribuyen los efectos que se establecen en la normativa procedimental de aplicación, de conformidad con las consideraciones jurídicas expuestas. 2º.- Denegar la aprobación del Proyecto de Modificación puntual de las fichas de los edificios declarados B.I.C., con categoría de Monumento, Decreto 244/21997, de 4 de diciembre, incluidos en el Catálogo de Bienes y Elementos protegidos del “Plan Especial del Conjunto Urbano de la Ciudad de León”, números de Catálogo 2 y 3, correspondiente a los inmuebles sitos en C/Alcázar de Toledo números 11 y 13; cuyo Proyecto ha sido promovido por la entidad mercantil “SOCIEDAD PATRIMONIAL PILAR MARTÍNEZ, S.L.”, representada en el expediente por Dª Pilar Martínez Martínez. Denegación que procede, de conformidad con las disposiciones legales y consideraciones jurídicas que han quedado expuestas, en cuanto, recabados por la Promotora los Informes previos exigidos por la normativa urbanística y sectorial de aplicación, dicha Modificación Puntual ha sido objeto de informes desfavorables emitidos tanto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, mediante acuerdo adoptado con fecha 21 de diciembre de 2016, en virtud del cual se informa desfavorablemente la Modificación puntual, como por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, mediante Informe de fecha 2 de febrero de 2017, en que se concluye que no procede seguir la tramitación del procedimiento. Cuyos Informes, emitidos en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen carácter preceptivo y vinculante en el procedimiento. Motivándose el informe desfavorable emitido por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, “por cuanto las fichas de catálogo relativas a edificios declarados de interés cultural con la categoría de Monumento, deben limitarse a incluir la descripción de los mismos y hacer constar que cualquier intervención que pretenda realizarse habrá de ser autorizada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural…”. Y el emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, fundamentado en las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Urbanismo, entre otras, las siguientes: “El contenido de las fichas debe ser conforme con lo establecido en la normativa del PECU.. Debe pues justificarse que las actuaciones permitidas introducidas en esta modificación no son contrarias a las actuaciones permitidas en la normativa del PECU para el grado de protección establecido, el cual no se ha modificado (a pesar de indicarse que el objeto de la modificación es ajustar el grado de protección). Lo mismo ocurre con las condiciones de edificación añadidas, debe ser justificada su compatibilidad con la normativa establecida…” Consideraciones éstas que avalan las expuestas en el Informe desfavorable emitido en el expediente por el Sr. Arquitecto Municipal con fecha 17 de octubre de 2016, en que se señala, por una parte, que las determinaciones cuya modificación se pretende contravienen el régimen de protección que para este tipo de inmuebles se contiene en el vigente PECU (Catálogo de Bienes Protegibles), en razón de su catalogación como Nivel Monumental (Nivel I) y, por otra, que el documento presenta afecciones que de forma directa o indirecta pueden incidir en el régimen de protección contenido en las respectivas declaraciones de Bien de Interés Cultural que concurren en los dos edificios. 3º.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, a los

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organismos que han emitido los Informes previos que han quedado señalados en el texto del presente acuerdo y a los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal a los efectos procedentes.“

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad de todos los miembros.

15.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS PARA LA REAPERTURA DE LA LÍNEA FERROVIARIA DE LA RUTA DE LA PLATA.- Se da cuenta de la moción presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Socialista y Unión del Pueblo Leonés con fecha 25 de abril de 2017, que se transcribe a continuación: “Eduardo López Sendino, Portavoz del Grupo Político Unión del Pueblo Leonés en el Ayuntamiento de León, y Jose Antonio Diez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, de conformidad con la legislación sobre régimen local vigente, presentan para su debate y, en su caso, posterior aprobación por el Pleno Municipal, la siguiente

MOCIÓN

La ubicación de la Región Leonesa dentro de la península Ibérica supone una importante situación geoestratégica, concretamente en el noroeste peninsular, constituyendo ésta un paso obligado de norte a sur y de este a oeste para conexionar diversas regiones e incluso con el país vecino de Portugal, siendo por tanto una importante zona de paso.

Así se entendió con la construcción del Ferrocarril Ruta de la Plata que entre 1897 y 1984 mantuvo unida la Región Leonesa en plena conexión con Portugal, Galicia, Asturias, Castilla y Extremadura. El cierre de esta ruta ferroviaria, coincidiendo prácticamente con la creación de esta comunidad autónoma, fue sinónimo de despoblación, estancamiento económico y una crisis permanente que nuestra tierra vive desde hace más de tres décadas. Unas carencias que no solo han afectado a la Región Leonesa, sino también a todas las regiones limítrofes que vertebraba este nudo de comunicación.

Si queremos que nuestra región vuelva a ser próspera, que haya nuevas empresas, que baje el paro, que se conserve nuestro patrimonio, y lo más importante, que nuestra gente no se vea obligada a emigrar, es fundamental contar con unas buenas conexiones ferroviarias y no sólo con y a través de Madrid, sino también que estas conexiones deben permitir la vertebración interregional entre regiones periféricas para conseguir estar bien conectados en un mundo cada vez más global y competitivo.

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Por ello entendemos que para el correcto desarrollo de nuestra tierra la reapertura del Ferrocarril Ruta de la Plata ha de ser una prioridad, ya que supondrá una forma de poner en valor las regiones periféricas que en caso contrario se ven obligadas a largos recorridos para mantener la conexión entre ellas. Retomar esta infraestructura supondría que no solo las localidades actualmente sin conexión ferroviaria o conexión deficiente lograrían tener una vía alternativa, sino también permitiría la reactivación económica en zonas actualmente deprimidas y condenadas al ostracismo, que verían la oportunidad de una apertura de sus productos a un mercado más amplio, con todo lo que ello conllevaría de mejora para la despoblación y el empleo.

Por todo lo expuesto, Solicitamos:

PRIMERO: Que el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de León, reconociendo el valor de la Vía Ferroviaria de la Ruta de la Plata, inste al Gobierno Central, a través del Ministerio de Fomento, así como a la Junta de C. y León, para que inicien los trámites oportunos para que en el plazo más breve posible se produzca la reapertura de la línea ferroviaria de la Ruta de la Plata con las frecuencias y servicios necesarios”. Hace uso de la palabra la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Concepción Lucas Gómez, que se expresa en los términos siguientes: El voto de León en Común va a ser favorable a esta Moción. No obstante queremos hacer, en voz alta, varias reflexiones: En primer lugar, esta Moción no deja de ser un brindis al sol, pues, aunque resulte premiada por los votos a favor, nos lleva a pensar que terminará en alguna papelera del Ministerio de Fomento. Por otro lado, nos resulta más que chocante que esta Moción venga presentada por el PSOE, el mismo que hace 33 años, estando en el Gobierno, cerró la línea junto con otros 2.500 kilómetros de ferrocarril en distintas partes de España. Por último, nos parece prioritario defender el mantenimiento de las líneas de ferrocarril convencional que tenemos en la provincia en la actualidad, tanto de la RENFE como de la FEVE, que están dando los últimos coletazos. No asistamos a su cierre y dentro de 30 años, en este mismo lugar, se presente la moción correspondiente para volver a poner las vías. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa de la siguiente manera:

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En primer lugar, lo que quiero hacer es agradecer al Partido Socialista el apoyo que desde el primer momento este Grupo Político de UPL ha tenido para la presentación de esta Moción. Como bien es sabido, el 1 de enero del año 1985 se suprimieron, entre otras, precisamente, esta vía ferroviaria convencional, que permitía vertebrar la Región Leonesa con Extremadura y que permitía la conexión de muchas localidades que se quedaron sin una vía férrea con la cual mantener la debida población que, lógicamente, cualquier tipo de comunicación permite en la fijación de población. Tenemos que decir que lo que en su momento en las vías, en las carreteras convencionales, en la época franquista, todas pasaban por Madrid. Es decir, que todas las carreteras principales pasaban por Madrid, pronto se dieron cuenta que era un auténtico desatino que todo tuviera que pasar, precisamente, por Madrid y comenzaron las carreteras de forma paralela, horizontal o vertical, en diferencia a lo que se consideraban las carreteras que tenían que finalizar o empezar en la ciudad de Madrid. Bien, pues esto que se corrigió en las carreteras, resulta que ha vuelto a cometerse el mismo error en las vías ferroviarias. Todas las vías que han comenzado a construirse vía AVE tienen el mismo destino: llegada y salida de Madrid, obviando, claramente, en definitiva, lo que es la periferia del país. Por tanto, nosotros creemos que esta vía, que se cerró en el año 1985 por mor de la crisis económica, entendemos que sería importante su reapertura y por eso hemos planteado esta Moción en este Ayuntamiento y la hemos planteado en otros Ayuntamientos y hay un movimiento muy importante, tanto en Extremadura, como en la Región Leonesa, precisamente, para conseguir esta reapertura de la vía. Hay estudios económicos que avalan, precisamente, la viabilidad económica de esta vía, no solamente para el tráfico de viajeros, sino también para el tráfico de mercancías. Y creemos, sinceramente, que la reapertura de esta vía, posibilitaría la fijación de población en zonas deprimidas, en zonas donde se está perdiendo muchísima población, tanto en la provincia de León, Zamora y Salamanca, como en Extremadura. Por todo ello, y pretendemos que esta Moción no sea como ha manifestado quien me ha precedido en el uso de la palabra, no pretendemos que sea un brindis al sol, sino que sea una más, un granito más de arena, para que al final la Administración Central se dé cuenta de la necesidad de la reapertura de esta vía, esta vía sea otra vez el nudo vertebrador de la Región Leonesa con Extremadura y al final se logre lo que en su momento podría ser la vía Gijón-Sevilla, que podría, precisamente, vertebrar toda la península en una vía que no, precisamente, pasaría por Madrid. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción presentada por los Grupos Municipales Socialista y Unión del Pueblo Leonés,

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con fecha 25 de abril de 2017, relativa a la reapertura de la línea ferroviaria de la Ruta de la Plata, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes. 16.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES LEÓN DESPIERTA Y LEÓN EN COMÚN RELATIVA AL RECHAZO DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 27 Y 35 DEL PROYECTO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017.- Se da cuenta de la moción presentada por los Grupos Municipales León Despierta y León en Común de fecha 19 de mayo de 2017, que es del tenor literal siguiente:

“Los Grupos Municipales León Despierta y León en Común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el Ayuntamiento de León presenta, para su discusión y aprobación, si procede, la MOCIÓN relativa al RECHAZO A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 27 Y 35 DEL PROYECTO DE LEY DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 31 de marzo de 2017, y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 6 de abril de 2017, queremos mostrar nuestro rechazo al contenido incorporado en las Disposiciones Adicionales 27 y 35 en dicho Proyecto.

Las citadas disposiciones limitan la incorporación de personal laboral en las administraciones públicas en los supuestos en los que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma acuerde apostar por la gestión directa de los servicios públicos revirtiendo la gestión privada realizada a través de empresas concesionarias. Esta disposición supone un ataque directo a los procesos de reversión hacia la gestión pública directa por las administraciones públicas, emprendidos en numerosos Ayuntamientos o Comunidades Autónomas en relación a los procedimientos de subrogación de los trabajadores.

Debemos hacer constar que esta nueva medida regresiva:

- Ataca al principio autonomía consagrado en el Artículo 140 de la CE: La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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- Obstaculiza severamente los procesos de reversión hacia la gestión directa de los servicios y obras de titularidad pública que actualmente están gestionados por empresas y entidades privadas mediante contratos, al no poder incorporar con garantías a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios con probada experiencia y profesionalidad.

- Supone un nuevo obstáculo legal a los ya conocidos, y que contradicen uno

de los supuestos pilares de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cual es la eficiencia en la prestación de los servicios públicos obviando que la gestión indirecta -privada de los servicios públicos locales presenta numerosos inconvenientes: mayores costes de los proyectos frente a las alternativas convencionales (costes financieros superiores y pago de los beneficios de las empresas que gestionan el servicio); no existencia de transferencia real del riesgo a las contratistas porque en caso de quiebra/concurso los costes de rescate recaen en la administración y éstos suelen ser muy altos; la rigidez debida a la larga duración de los contratos y cualquier modificación implica incremento de coste para la administración; los altos costes de transacción para la administración derivados del diseño, planificación y control de la contratista; en fin, la opacidad del sistema dado su carácter comercial y la posible existencia de mercados secundarios.

- La gestión directa de los servicios públicos no es sólo una opción política

legítima, jurídicamente viable y económicamente sostenible sino que también es más eficiente, más sostenible y más garantista de los derechos de los y las trabajadoras y de la potestad configuradora de los y las usuarias que la gestión indirecta.

En vista de lo expuesto, los Grupos Municipales firmantes reclaman que:

El Pleno del Ayuntamiento de León inste al Gobierno de la Nación y a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados a la eliminación de las Disposiciones Adicionales 27 y 35 del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue:

En la explicación de motivos que consta con esta Moción está ampliamente justificado el motivo por los cuales ésta se presenta. Como se indica ataca al principio de autonomía consagrado en el aartículo 140 de la Constitución Española en cuanto que dice que: La Constitución garantizará la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los

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vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

No solamente contradice el artículo 140 de la Constitución, en cuanto a la

capacidad de gestión del Ayuntamiento sino que también contradice, en este caso, el espíritu de la Ley de Bases del Régimen Local.

Muchas veces las exposiciones de motivos de las leyes, que son las que

indican cuál tiene que ser el espíritu de esa ley, precisamente, para que no se utilice de mala manera y sin incumplir la ley se incurra en un fraude de Ley, ésta nos indica que el Estado Español tiene que tender a la descentralización y, realmente, esto no es algo que lo proporcione, la verdad.

Otro de los aspectos por los cuales nos queremos posicionar en contra de

estas modificaciones es porque obstaculiza severamente los procesos de reversión hacia la gestión directa de los servicios y obras de titularidad pública que actualmente están gestionados por empresas y entidades privadas mediante contratos, al no poder incorporar con garantías a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios con probada experiencia y profesionalidad.

Con respecto a este punto saben que nosotros estamos muy interesados en

la reversión del Servicio de la ORA, que es uno de los pocos servicios que se pueden considerar como rentables al Ayuntamiento, creemos que esa cantidad que queda depositada en esa empresa mixta es necesaria para las arcas de la ciudad y en este caso, pues, tenemos que reconocer que esto nos corta las alas bastante, porque si no podemos asegurar que esos trabajadores los vayamos a poder reintegrar al Ayuntamiento nos podemos encontrar con que, para poder reintegrarlos, haya que despedir, previamente, a todo el personal con el conflicto social que causaría, con las indemnizaciones que habría que pagar a los trabajadores para volver a hacer contrataciones. A nosotros no nos parece lógico.

Supone un nuevo obstáculo legal a los ya conocidos, y que contradicen uno

de los supuestos pilares de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, cual es la eficiencia en la prestación de los servicios públicos obviando que la gestión indirecta –privada de los servicios públicos locales– presenta numerosos inconvenientes: mayores costes de los proyectos frente a las alternativas convencionales (costes financieros superiores y pago de los beneficios de las empresas que gestionan el servicio); no existencia de transferencia real del riesgo a las contratistas porque en caso de quiebra o concurso los costes del rescate recaen en la administración y éstos suelen ser muy altos; la rigidez debida a la larga duración de los contratos y cualquier modificación implica incremento de coste para la administración; los altos costes de transacción para la administración derivados del diseño, planificación y control del contratista; en fin, la opacidad del sistema dado su carácter comercial y la posible existencia de mercados secundarios.

Con respecto a este punto nos hemos pronunciado en repetidas ocasiones

en contra de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en este caso los miembros del equipo de gobierno en su momento calificaron esta Ley como un Formula I, al que debe ser que algún tornillo debía de tener suelto

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porque el único fleco que dejaban libre para que pudieran revertirse los servicios públicos al Ayuntamiento, en este caso, con estas modificaciones quedan completamente cercenados.

Y, por último, la gestión directa de los servicios públicos no es sólo una

opción política legítima, jurídicamente viable y económicamente sostenible sino que también es más eficiente, más sostenible y más garantista de los derechos de los y las trabajadoras y de la potestad configuradora de los y las usuarias que la gestión indirecta.

A continuación interviene con la venia de la Presidencia el Concejal del

Grupo Municipal Ciudadanos, D. Justo Fernández González, que dice lo siguiente:

Nuestro Grupo está de acuerdo con lo establecido en las Disposiciones

Adicionales a que se hace referencia en esta Moción. La internalización de servicios –remunicipalización si lo lleva a cabo una

Administración Local– es una decisión legítima en el marco de las competencias de organización de las Administraciones Locales. Ahora bien, que esta decisión sea legítima no implica en ningún caso que pueda adoptarse saltándose la Ley.

Ese precepto concierne, en primer lugar a la legislación vigente en materia

de cumplimiento de las tasas de reposición –que limitan la proporción de plazas que pueden cubrirse en la Administración cada año–. De esta manera no puede pretenderse que la Ley limite la posibilidad de que un Ayuntamiento convoque directamente un determinado número de plazas, y sin embargo ese número de plazas pueda cubrirse por la vía de los hechos cuando se integra a los trabajadores de una empresa contratista al finalizar un contrato, o los pertenecientes a una entidad pública que se suprime.

Esto supone saltarse la ley, intentando esquivarla, además de un

incumplimiento flagrante de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

¿Qué justificación tiene que mientras un funcionario, para acceder a una

plaza pública, debe pasar un procedimiento basado en el mérito, –oposición o concurso–, un trabajador que forma parte de una contrata pública o de una entidad pública puede ser incorporado sin pasar ningún tipo de prueba ni cumplir ningún requisito? No solo es ilegal, es injusto y discriminatorio para el resto de empleados públicos.

Esta es nuestra posición, ya le digo, es estar de acuerdo con estas

disposiciones y luego ya no entro en el tema recurrente de León Despierta, de que la opacidad de las empresas, etc. Siempre estamos con la sospecha permanente de que las empresas no hacen su trabajo y siempre hacen las cosas con opacidad e intentando engañar a la Administración.

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Seguidamente toma la palabra, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente:

Sr. Fuentes tengo que decirle que si anteriormente se dijo que la Moción de

la Vía de la Plata podía ser un brindis al sol, pues, esta Moción sí que es un paradigma del brindis al sol. Porque no podemos olvidar que quienes están aquí representados, todos los Grupos salvo, precisamente, quien les habla, tienen representación en el Parlamento de la Nación y, por tanto, pueden defender, precisamente el rechazo a estas disposiciones adicionales con criterio y, sobre todo, con posibilidad y voluntad de poder cambiar lo que puedan pretender cambiar.

Dicho esto no cercena en absoluto estas Disposiciones Adicionales lo

previsto en el art. 140 de la Constitución, como Vd. manifiesta, porque todas las leyes y las grandes leyes que regulan el funcionamiento de la Administración Local son aprobadas por el Estado, desde la Ley de Régimen Local a todo el resto de leyes que regulan, precisamente, el funcionamiento de las Corporaciones Locales. Luego, por tanto, eso no es ir en contra de la autonomía municipal.

Por otra parte, y quien le habla ha leído esas Disposiciones Adicionales,

hacen, perfectamente, constar una coletilla como es, y no debe de olvidarlo Sr. Fuentes, que el Estatuto de los Trabajadores está vigente y, precisamente, vigente para todas estas cuestiones y que, por tanto, esa mención que se hace en la Disposición Adicional al Estatuto de los Trabajadores, precisamente, se refiere a la sucesión de empresa y a la obligación de quien asuma el mismo tipo de trabajo en la misma posición en la que se encontraban los trabajadores afectados, tengan que asumir, precisamente a estos trabajadores.

Luego eso es uno de los principios básicos, precisamente, de la asociación

de empresas que prevé el Estatuto de los Trabajadores y que no debe de olvidar que está previsto en esta Disposición Adicional con lo cual no se cercenaría, en absoluto, lo que Vd. dice que impediría estas Disposiciones Adicionales.

Pero, vuelvo a insistir, que el lugar adecuado es el Parlamento donde Vds.

tienen amplia representación. Interviene, con la venia de la Presidencia, D. Óscar Fuentes Carro,

Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, que se manifiesta en el siguiente sentido:

Lo primero, para dar respuesta a las manifestaciones que se han hecho, voy

a empezar en este caso por el Sr. López Sendino. Agradezco que me responsabilice Vd. de las palabras de la Portavoz de otro Grupo, completamente, distinto, no sé hasta qué punto cree Vd. que tengo yo influencia sobre las palabras o no de otro, pero, bueno, le agradezco que crea Vd. que tengo esa influencia.

Con respecto a la desconfianza de la empresa que manifestó el Sr. Justo, no

es que tenga desconfianza hacia la empresa, yo mi desconfianza, normalmente,

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suele ser bastante generalizada, desconfío por norma general, entonces, bueno, desconfío de muchas cosas. Creo que eso, dentro de la labor fiscalizadora que le corresponde a la oposición es lo saludable, el desconfiar y pretender que las cosas se desarrollen de acuerdo como se supone que se tienen que desarrollar.

También me extraña mucho que califique Vd. que esa capacidad de

actuación de los Ayuntamientos la considere como ilegal cuando se realizó algo muy similar, cuando se remunicipalizó el Servicio de Limpieza de Exteriores por parte del Ayuntamiento de León. ¿Es ilegal todo lo que se hizo en esos momentos? Podemos decir que pudiera ser más o menos acertado pero, bueno, en cuanto a decir que todo aquello fue ilegal me parece un poco atrevido. En este caso no decimos que se tenga que meter a machamartillo a todo el personal que tenga que pertenecer a una empresa, simplemente, por el hecho de pertenecer a esa empresa, sino que en este caso se nos niega la capacidad de evaluar si podemos reintegrar a parte de ese personal o no.

No se puede valorar todo por el mismo criterio. ¿Me puede Vd. decir que

dentro de una empresa tiene la misma situación, por ejemplo, una persona de 20 años que haya empezado a trabajar en esa empresa que una persona que lleve 30 años, tenga una hipoteca y tenga una familia? Si en este caso le tratamos por los mismos criterios esa persona se va a la calle.

También en este caso yo tengo que decir que sí que es cierto que hay

normativas superiores pero, en este caso, lo que se está provocando con esto son normas jurídicas contradictorias. No solamente se produce una hipertrofia normativa sino que se produce una inseguridad jurídica y la posibilidad de que se establezcan, pues, procesos arbitrarios con estas situaciones. Volviendo a la Ley anteriormente mencionada no tenemos que olvidarnos que cuando se establecieron los créditos por parte del Instituto de Crédito Oficial para los planes de pago a proveedores, curiosamente, la mayor parte de los Ayuntamientos que se beneficiaron fueron del Partido Popular no estando el resto de beneficiados por esos créditos que, además, tenían unas condiciones muy ventajosas sobre el resto.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción presentada por los Grupos Municipales León Despierta y León en Común, con fecha 19 de mayo de 2017, relativa al rechazo de las Disposiciones Adicionales 27 y 35 del Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, trascrita anteriormente, que resultó rechazada por quince votos en contra de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y once votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta y León en Común. 17.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES POPULAR, SOCIALISTA, CIUDADANOS Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS PARA SOLICITAR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE ESA INSTITUCIÓN A LA ACADEMIA BÁSICA DEL AIRE DE LEÓN.- Se da cuenta de la moción presentada por los Grupos Municipales Popular, Socialista,

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Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, con fecha 29 de mayo de 2017, que se transcribe a continuación:

“D. Fernando Salguero García, Portavoz del Grupo Popular, D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Gemma Villarroel Fernández, Portavoz de Ciudadanos, D. Eduardo López Sendino, Portavoz de la Unión del Pueblo Leonés, en el Ayuntamiento de León, en nombre y representación de los referidos Grupos y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986,por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente propuesta al Pleno para su debate y votación.

Moción para instar al Pleno del Ayuntamiento de León a solicitar a las Cortes de Castilla y León la concesión de la Medalla de Oro de esa institución a la Academia Básica del Aire de León.

EXPOSICION DE MOTIVOS

León y las Fuerzas Armadas

La vinculación ente nuestras Fuerzas Armadas y León es histórica y profunda. Su implantación se extiende por toda la provincia, siendo tres los emplazamientos que nuestro ejército tiene en nuestra tierra, estando dos de ellos muy próximos a nuestra ciudad: el Mando de Artillería de Campaña en Ferral del Bernesga y la Academia Básica del Aire en la Virgen del Camino, además del Regimiento de Artillería Lanzacohetes de Campaña situado en Astorga.

Esta amplia presencia en nuestro territorio y el papel desempeñado por nuestras Fuerzas Armadas en beneficio de los leoneses y del resto de españoles, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, ha provocado una intensa relación de afecto y cariño y un sentimiento de agradecimiento por parte de la sociedad leonesa que es visible en cada acto en los que participa algún cuerpo de las Fuerzas Armadas, del que se puede citar, a efectos de ejemplo, la jura de bandera civil organizada por el Mando de Artillería de Campaña hace poco más de un año en la que participaron más de 400 leoneses junto con todas las autoridades civiles y militares de la provincia.

León y la Academia Básica del Aire

La Academia Básica del Aire tiene sus raíces en la antigua Academia de Aviación y Escuela de Especialistas del Ejército del Aire. Desde entonces, este centro siempre ha estado vinculado a la sociedad leonesa desde que en 1950 la Escuela de Especialistas del Aire se trasladara desde Málaga a León.

La Escuela de Especialistas cedió el testigo a la Academia Básica del Aire

en 1992 tras haberse formado en ella más de 18.000 especialistas de entre 16 y 18 años. El Real Decreto 331/1992, de 3 de abril, crea esta institución para “formar a sus alumnos en los principios constitucionales y en las características de la Fuerzas Armadas, así como capacitarles profesionalmente y habilitarles para

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adecuar permanentemente sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y técnica en orden del cumplimiento de los fines asignados al Ejército del Aire’.

Desde sus primeros pasos, la relación entre la Academia Básica del Aire y

León ha sido intensa y plagada de gestos y reconocimientos mutuos.

1. El más importante, y quizás más significativo, es el que se inició con motivo del 50 aniversario del traslado desde Málaga a León de la Escuela de Especialistas del Aire. En esta efeméride, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de León acordó nombrar `Hijos Adoptivos´ de la ciudad a los alumnos de las sucesivas promociones de la Academia Básica del Aire.

Los leoneses estamos muy orgullosos de nuestra Academia Básica del Aire y de los alumnos que, promoción tras promoción, se forman en ella. El nombramiento de ‘Hijos adoptivos’ es una acreditación de la esencia leonesa, del título leonés, y un homenaje anticipado por el servicio, en muchas ocasiones exigente y duro, que realizarán a los leoneses y a todos los españoles como integrantes de las Fuerzas Armadas de España.

Este título leonés lo llevan a gala los más de 4.500 suboficiales que se han graduado en la Academia Básica del Aire. Y no solo hacen gala de su condición de leoneses de adopción, sino que todos han creado lazos, muchos de ellos incluso familiares, con los habitantes de esta ciudad, de esta provincia y de Castilla y León. Lazos con pueblos y culturas de toda España.

2. El arraigo de la Academia en la sociedad leonesa también queda reflejado en las distinciones que los leoneses han entregado tanto a la Escuela de Aprendices como a la Academia Básica del Aire, entre las que destacan las medallas de oro de la ciudad de León y de la provincia. Por otro lado, todas la banderas otorgadas a las distintas unidades el aeródromo han sido donadas por la sociedad leonesa.

3. La relación de la Academia con León es innegable. León está presente en esta institución y ella en los leoneses. Otra prueba de ello es la presencia del león rampante en su emblema, al que acompaña la leyenda ‘Paso honroso’ para referirse a la gesta de Don Suero de Quiñones en 1434 en Hospital de Órbigo. Con este lema, la Academia Básica del Aire quiere transmitir a sus alumnos, damas y caballeros, los valores de honor, caballerosidad, espíritu de sacrificio, lealtad, gallardía, generosidad, nobleza y entrega que caracterizaban las costumbres de la caballería medieval.

4. La vinculación de la Academia Básica del Aire con León también queda patente en su relación con otra importante institución encargada de la formación y garante de la transmisión de conocimiento y valores humanos, la Universidad de León. Mediante distintos convenios de colaboración, las instalaciones de la Academia, sus departamentos, secciones, aulas y laboratorios, así como su importante material didácticos son utilizadas por la Universidad y forman parte de los recursos para la formación de los alumnos que cursan los estudios de Grado en Ingeniería Aeroespacial y del Máster en Ingeniería Aeronáutica en la Universidad de León. De forma recíproca, la Universidad forma en esta misma titulación a alumnos de la Academia.

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5. Por último, uno de los eventos más importantes de la ciudad es la entrega de los Reales Despachos de Sargento a los alumnos que finalizan sus estudios, un acto presidido habitualmente por la familia real y que fue el primer acto oficial militar en León presidido por el entonces Príncipe de Asturias, SAR Felipe de Borbón, hoy Rey de España, quien también en 2014 presidió este mismo acto en uno de sus primeros actos como Rey de España.

CONCLUSIÓN Y PROPUESTA

Los méritos de la Academia Básica del Aire están sobradamente demostrados y es justo reconocer su servicio a España y su contribución a que León sea conocido más allá de nuestras fronteras provinciales y nacionales. Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y con motivo de una efeméride tan significativa como es los 25 años desde su creación, se solicita a las Cortes de Castilla y León que se le otorgue la Medalla de Oro de esta institución a la Academia General Básica del Aire, con base en León.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Fernando Salguero García, que se expresa de la siguiente forma: Todavía nuestros mayores recuerdan un excelente Centro de Formación Profesional especializada que radicaba en las instalaciones de la Virgen del Camino, unas instalaciones aéreas, y que era conocido como La Maestranza. Un centro que dio lugar, con el tiempo, a la Escuela de Especialistas del Aire, en el año 1950, en la que se actualizó, se modernizó esa formación con una especialización de alto grado y que dio lugar al paso por allí de más de 18.000 personas que adquirieron su correspondiente Título de Especialista. Personas de entre 16 y 18 años que encontraron un asiento en el mundo laboral con una alta especialización obtenida en ese Centro.

Ello dio paso, en una elevación en cuanto a la formación, en la cualificación, a lo que hoy conocemos como la Academia Básica del Aire. Algo que podríamos decir de carácter “universitario”, por la que han pasado más de 4.500 Suboficiales, a los que podemos asignar una formación, de carácter universitario, y que tiene una fuerte implicación junto con la Escuela de Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial de la Universidad de León y de hecho, todos los alumnos de la Escuela de Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial pasan por las instalaciones de la Academia Básica del Aire y, prácticamente, todos los alumnos de la Academia Básica del Aire reciben formación de la propia Universidad de León en este aspecto.

Por ello, la relación de la Academia Básica del Aire con León es,

absolutamente, innegable, tanto con personal civil como con personal militar, que prestan allí su formación pero que tienen unas raíces y un arraigo muy profundo con nuestra ciudad, por lo que entendemos que es de justicia pedir a las Cortes de Castilla y León la concesión de la Medalla de Oro para este Centro, que se una a todos los reconocimientos que se han ido realizando a lo largo de nuestra historia.

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A continuación toma la palabra, con la venia de la Presidencia, el

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Luis Carlos Fernández Tejerina, que dice lo siguiente:

“Si vis pacem, para bellum” (Si quieres la paz, prepara la guerra). Esta frase

latina, que puede parecer de fuerte contenido, es asumida por todas las Naciones de la Tierra, estribando la diferencia entre unos ejércitos y otros en la aceptación de principios básicos de los distintitos ordenamientos jurídicos y que, en nuestro caso, se sustentan en la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, garantizando la convivencia democrática dentro de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan.

Nuestras Fuerzas Armadas tienen como misión principal preservar la

soberanía e independencia de España, debiendo defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, a sabiendas de que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Conceptos que han acreditado, sobradamente, a lo largo de estos años de democracia constitucional en España.

Dicho lo anterior, sin entrar en más valoraciones históricas, mencionadas ya

en la moción que nos ocupa, y que nos ha precedido el Concejal del Partido Popular, la Academia Básica del Aire, con base en León, ha formado a “caballeros y damas” en los aludidos principios constitucionales, con más de 4.500 suboficiales aludidos, en valores de honor, sacrificio, lealtad y generosidad, integrándose en nuestra comunidad leonesa en una simbiosis perfecta. Sus alumnos, provenientes de todos los puntos de España, son acogidos con afecto y cariño, dando muestras recíprocas de esos sentimientos, sin olvidar que son y serán excelentes embajadores de nuestra tierra.

Todo ello justifica el título que esta Corporación Municipal ha tenido a bien

conceder en las sucesivas promociones como “Hijos adoptivos”. Los caballeros y damas de la Academia Básica del Aire, pues, han marcado un estilo muy digno a lo largo de su andadura, por lo que este Grupo Municipal de Ciudadanos, votaremos a favor de la solicitud de la concesión a las Cortes de Castilla y León de la Medalla de Oro de esa Institución. Seguidamente, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa del siguiente modo: Desde un primer momento hemos manifestado nuestro deseo de apoyar esta Moción, propugnada por el Partido Popular, porque no podemos olvidar que desde el año 1920, nada menos que el 18 de mayo de 1920, se aprobó el Real Decreto, publicado en la Gaceta de Madrid, por el que se creaba esta Academia.

Han sido muchos los años y han sido muchas las personas que han tenido el honor de servir en esta Academia y tenemos que decir que, actualmente, nos

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encontramos con una plantilla de casi 200 personas, empleos directos en esta Academia, sin perjuicio de la cantidad de alumnos, 600, que están en la misma.

Esto para León, esto para la provincia de León, tenemos que enmarcarlo.

No, solamente, desde el punto de vista militar, sino desde el punto de vista de lo que supone para la ciudad de León, para la provincia de León, en cuanto, y valga la expresión, una industria importante que tenemos en León, como es, precisamente, esta Academia.

Y creemos que se merece este reconocimiento como ya en el año 1992

mereció la Medalla de Oro de la provincia y en el año 2000 ya mereció la Medalla de Oro de esta ciudad. Y, por tanto, entendemos que esta Moción es, perfectamente, razonable y la apoyamos, totalmente.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción presentada por los Grupos Municipales Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, con fecha 29 de mayo de 2017, relativa a la concesión de la Medalla de Oro de las Cortes de Castilla y León a la Academia Básica del Aire de León, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por veintidós votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, dos votos en contra de las Concejalas del Grupo León en Común y dos abstenciones de los Concejales del Grupo León Despierta. 18.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 25 de abril de 2017 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. URGENCIA.- Por la Secretaría General se dio lectura del asunto que se somete al Pleno de la Corporación por urgencia y que es el siguiente: 19.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICIPALES LEÓN DESPIERTA Y LEÓN EN COMÚN PARA PROTEGER LEGALMENTE Y CONSERVAR EL EMPEDRADO TRADICIONAL DE LA PLAZA DEL GRANO DE LEÓN. Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes: La urgencia de esta moción se justifica, precisamente, por un lado, como Vds. saben, por la confrontación social que hay respecto a este tema. Eso por un lado.

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Pero lo definitivo, para que nos hayamos decidido a presentar de urgencia esta Moción, ha sido una noticia, publicada el día 31 de mayo, en la que se dice que el equipo de gobierno municipal ya ha encargado al Arquitecto ganador del concurso de ideas que redacte el proyecto definitivo en la Tercera Fase y que el objetivo es que se apruebe en la Comisión de Patrimonio a finales de junio, dado que el Pleno en el que entraría nuestra Comisión sería el 30 de junio y puesto que las peticiones de la Moción hacen referencia a la protección del empedrado y a la solicitud para la incoación de BIC, a la Junta de Castilla y León, hemos considerado la urgencia que tiene este tema.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acordó por diez votos

en contra de los Concejales del Grupo Popular, cuatro votos a favor de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y doce Abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, rechazar la urgencia del mismo. 20.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Antonio Diez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, en los siguientes términos

Para hacer un ruego. Creo que ha sido el pasado o igual esta semana,

donde un medio leonés, en concreto el Diario de León, ha publicado una noticia en la que el Ayuntamiento tiene muy avanzadas las gestiones para la cesión del Estadio de Fútbol Municipal del Reino de León a la Sociedad Anónima Deportiva de la Cultural y Deportiva Leonesa. En la que también en la noticia apuntan que no habrá ningún problema porque el resto de Grupos comparten esta posición.

Yo le voy a hacer el ruego o, incluso, le voy a exigir, si me permite, que

explique a este Grupo y al resto de los Grupos de esta Corporación cuáles son las gestiones y las condiciones de esa cesión de la que no tenemos ningún dato y nos preocupa y nos preocupa mucho.

Yo le recuerdo, Sr. Alcalde, que es su obligación informar a los Concejales, a

estos Grupos, a los representantes de los leoneses sobre aquellas gestiones, cesiones e hipotecas a las que Vd. quiere someter o intenta someter a este Ayuntamiento.

A continuación con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el

Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Luis Carlos Fernández Tejerina, que dice lo siguiente:

Una pregunta, que sería: ¿qué razones, tan poderosas, se nos ocultan,

como para no cerrar el aparcamiento de Santa Nonia.

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Después de 30 años en la legalidad y en condiciones precarias de atención al usuario, con una caseta de obra y con un vallado o cerramiento tercermundista en el centro de nuestra ciudad, máxime cuando mi Grupo Municipal, Ciudadanos, lo ha denunciado en la Comisión de Urbanismo, reiteradamente. Contestándonos que carece de todo tipo de licencia administrativa y se está dilatando la solución con una dejación de funciones preocupante.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del

Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Carlota Amigo Piquero, quien se expresa como sigue:

Es un ruego. Sabemos que se va a hacer la representación histórica de las

Cortes de 1188 este próximo 17 de junio y dadas las recientes declaraciones de políticos de nuestro país que demuestran un gran desconocimiento del mismo, creemos que, desde nuestro Grupo Municipal, debemos ser los primeros en educar y hacer pedagogía sobre este hecho tan importante para nuestra ciudad y para nuestro país.

Por eso rogamos al Alcalde que, si es posible, invite a la teatralización de las

Cortes de León de 1188 que se va a celebrar el día 17 de junio a los Alcaldes de las ocho ciudades que junto con León fueron convocadas en esas primera Cortes de 1188, por el Rey Alfonso IX y que son: Salamanca, Zamora, Oviedo, Benavente, Ledesma, Astorga, Toro y Ciudad Rodrigo.

Toma la palabra a continuación, con la venia de la Presidencia, el

Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa en los términos siguiente:

La primera cuestión, con la que voy a empezar, es con una reclamación que

ya hice en el Pleno anterior con respecto a que se habilite el turno de consultas, después de la sesión ordinaria, para las que tenga la ciudadanía. Esto, como ya se comentó, viene contemplado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y también viene muy al hilo de tener aquí a las trabajadoras del Servicio de Atención a Domicilio, en cuanto yo creo que son las más indicadas en exponer sus propias inquietudes y sus propias circunstancias, a pesar de que en este caso recurran a nuestros Grupos para poder ser escuchadas.

Lo segundo es una consulta. Ha salido hace poco una noticia con una

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en el cual se eliminan las tasas de agua, se considera que en este caso se está incurriendo en un enriquecimiento y no en una cobertura del precio del servicio, pero lo realmente interesante que tiene esa Sentencia es que pone en cuestión la pertenencia de personal municipal a los distintos Consejos de las empresas.

Nuestro Grupo lo que quiere saber es qué medidas va a tomar el equipo de

gobierno para comprobar hasta qué punto se incurre o no en un conflicto de intereses y qué medidas se van a tomar para corregirlo.

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Pregunta el Ilmo. Sr. Alcalde: Lo enmarcamos entonces ni en ruego ni en

consultas, sino en pregunta, porque el punto es de Ruegos y preguntas, no consultas.

Responde el Sr. Fuentes: Pregunta entonces. Interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Concepción Lucas Gómez, que dice lo siguiente: Sr. Alcalde las personas de León en Común queremos hacer un ruego y es

que el Ayuntamiento lleve a cabo la labor de vigilancia, a la que está obligada, sobre las empresas que tiene contratadas, y me estoy refiriendo a la empresa de Ayuda a Domicilio, CARFLOR. Esta empresa, está denunciada porque está incumpliendo el convenio y el pliego de condiciones de forma reiterada. Todos los informes que el departamento técnico de la Concejalía de Bienestar Social está recibiendo, informes donde, aparentemente, no pasa nada, donde todo está dentro de lo normal, no constan siquiera las denuncias que se están llevando a cabo sobre estos incumplimientos. A pesar de eso el departamento expide estos informes, de forma increíble, no sabemos por qué no refleja esta circunstancia, no sabemos por qué a la Concejala de Bienestar Social le parece bien o normal que estos informes no recojan esa circunstancia a pesar de que está enterada en sucesivas comisiones y a pesar de que en estos Plenos, y durante los últimos, se está llevando a cabo esta consulta y, además, el Sr. Silván estuvo rogado en su momento, en algún Pleno anterior, también para que llevara a cabo la labor de vigilancia que tiene que hacer, entendemos que sobre la Sra. Concejala, entendemos que sobre el departamento técnico y entendemos que sobre la Empresa de Ayuda a Domicilio de la que estamos hablando. ¿De acuerdo?

Entonces, el ruego es que por favor no hagan dejación de funciones, lleven

a cabo la vigilancia a la que están obligados, teniendo en cuenta que esta empresa se está pagando con dinero de todas las vecinas: personas, vecinas del Ayuntamiento de León. ¿De acuerdo?

Además una pregunta. En uno de los últimos Plenos se comentó la

posibilidad de que el Sr. Silván recibiera a las trabajadoras de CARLOR. Queremos saber si puede concretar si va a llevar a cabo la recepción de esta visita.

A continuación toma la palabra, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la

Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se expresa como sigue:

Indicar que en este caso, reiteramos sobre el tema de Servicio de Ayuda a

Domicilio, en este caso las trabajadoras del Servicio nos indican que desde que sus protestas son visibles, no solamente no han mejorado en el trato que tiene la empresa, sino que, además, ha empeorado; que en este caso les avisan, únicamente, con media hora, antes de producirse el cambio de turno que lo tienen

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que realizar, por ejemplo; que el tiempo que pasan en la calle, de domicilio a domicilio, cada vez es mayor; y que se gastan la mayoría de su sueldo en esos desplazamientos que le insta la empresa.

Como ya digo, esto se produce, sobre todo, ya no solamente, anteriormente,

como hemos indicado en muchos Plenos y en muchas Comisiones, sino a partir de que sus protestas son visibles y vienen a todos los Plenos y dan la cara por el cuidado que tienen que hacer de nuestros mayores. Que parece que se nos olvida que lo que están haciendo es cuidar a nuestros mayores.

La empresa, como digo, ya les envía de un punto a otro de la ciudad, deben

de pensar que el teletransporte ya es efectivo y que las mujeres se pueden desplazar de un punto a otro en 3, 5, incluso, 15 minutos. Tenemos una ciudad pequeña pero no tanto.

Así que mi pregunta, en primera instancia, es ¿cómo piensa el equipo de

gobierno garantizar los derechos laborales de las trabajadoras en el Pliego que ya están preparando y el cual, todavía, no conocemos?.

Y el ruego es que tengan en cuenta todas estas situaciones que llevan

comentando durante tantísimo tiempo las trabajadoras para que se solventen en ese próximo Pliego de contratación.

Interviene seguidamente, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz

del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se manifiesta en el siguiente sentido:

En el Pleno que se celebró el 28 de julio pasado se aprobó por unanimidad de todos los Grupos Políticos el hacer las gestiones e instar para que León pudiera ser sede de la Agencia Europea del Medicamento, teniendo en cuenta que esa Agencia Europea del Medicamento, como consecuencia del Brexit, cambiará de sede y de localidad.

Pues, bien, la pregunta que queremos hacer al Sr. Alcalde es: qué

gestiones ha realizado, está realizando o va a realizar, precisamente, para que León sea una de las ciudades en las que pueda instalarse la Agencia Europea del Medicamento por encima de otras ciudades en las cuales, creemos recordar, que el Presidente del Gobierno, el Sr. Rajoy, D. Mariano, pretende que sea la ciudad de Barcelona. Y no debemos olvidar que también la ciudad de Barcelona está en cuestión por la propia Agencia Europea del Medicamento, precisamente, por la problemática de los deseos independentistas de Cataluña.

Luego, por tanto, creemos, Sr. Alcalde, que debe hacer las gestiones al más

alto nivel, no solamente en la Junta, que no podemos olvidar que Vds. gobiernan en la Junta, que Vds. gobiernan también en el gobierno de la Nación y que, por tanto, las gestiones debe de hacerlas al más alto nivel porque es una oportunidad, histórica y única, que tiene la ciudad de León.

Le voy a dar algún dato: Actualmente, la Agencia Europea del Medicamento

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ocupa 890 Funcionarios europeos, un 12 por ciento de los cuales son españoles, y el resto de otras nacionalidades. Estamos hablando de que tiene unas visitas de unos 40.000 funcionarios que visitan todos los años la Agencia Europea del Medicamento. Es decir, que supondría poner en valor, pero no solamente a nivel nacional sino a nivel Europeo, la ciudad de León. Supondría unas sinergias extraordinarias para la ciudad de León y para toda la provincia de León. Y mucho me temo que con mandar una simple carta al Gobierno, con ello, haya dado por resuelto el acuerdo del Pleno. Creo que debe de haber y debe de tener una mayor implicación al más alto nivel porque es una oportunidad histórica.

Mire, le voy a dar otra idea. Actualmente, como bien sabe y,

lamentablemente, después de la desaparición de la Caja de Ahorros de Caja España, el edificio del Portillo está, prácticamente, en desuso. Allí había 600 empleados que se han perdido. Bueno, pues, podría ser una de las sedes de la Agencia Europea del Medicamento, con una adaptación, podría servir, perfectamente. Tenemos un Aeropuerto de primer nivel; tenemos unas conexiones ferroviarias importantes, ahora con la llegada del AVE. Es decir, no se fije, solamente, en el turismo y en “León está de Moda”, fíjese también en estas posibilidades que León tiene, pero que debe de poner en valor, que debe de hacer las gestiones, como digo, no solamente con mandar una carta, sino que tiene que implicarse con la Junta, conseguir el apoyo de quienes con Vds. gobiernan esta Autonomía y con el Estado. Que deje el Sr. Rajoy, D. Mariano, de apostar por Barcelona, como sede, de esta Agencia Europea del Medicamente y apueste por una ciudad como la de León en la cual, no debemos olvidar, estudió en su día.

Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para manifestar: Procedemos a responder las preguntas del Pleno anterior, así como alguna que se ha presentado por escrito con arreglo al Reglamento.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal Delegado

de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, que se expresa de la siguiente manera:

La pregunta era relativa a enmiendas de los Presupuestos, de los ejercicios

2016 y 2017, tanto las enmiendas que presentó el Partido Popular como las que presentó el Grupo Municipal Ciudadanos y también sobre las que presentó el Partido Socialista, entiendo que será el Grupo Municipal Socialista.

La respuesta es sencilla. Estoy seguro que todos los miembros corporativos

conocen o por lo menos deben conocer, perfectamente, los Presupuestos de los Ejercicios 2016 y 2017. Todos los Grupos, incluyendo por supuesto las enmiendas, han informado a los ciudadanos, de forma correcta, a través de notas de prensa y, además, figuran estas enmiendas en las actas de las Comisiones Informativas, en las actas del Pleno, etc. y, varios Grupos tienen páginas webs donde se pueden ver con facilidad todas las enmiendas que han presentado.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del

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Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Ana Carlota Amigo Piquero, para dar lectura a la pregunta que se ha presentado por escrito:

¿Va el equipo de gobierno municipal a llevar a cabo las gestiones necesarias

para sumarse a la iniciativa del Teatro Real y poner los medios necesarios para que nuestros vecinos puedan disfrutar en directo de la retransmisión de Madame Butterfly, el próximo 30 de junio, aprovechando la señal gratuita y el apoyo técnico que nos ofrece, directamente, el Teatro Real a todos los municipios de España? Interviene, con la venia de la Presidencia, la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, Dª Margarita Torres Sevilla, para responder lo siguiente: El pasado marzo los leoneses disfrutaron en la programación de esta obra de Puccini, basada en el cuento de John Luther Long, que fue estrenada en la Escala de Milán en 1904.

El 12 de noviembre de 2015 tuvimos ocasión también de disfrutar de ella en directo, en el Auditorio de León, pues la apuesta por la Ópera forma parte de la programación con regularidad en este Centro. Como da buena prueba, ya que hablamos del Maestro Puccini, la reciente exhibición el pasado marzo de este mismo año de la Ópera Tosca. En cualquier caso valoramos, convenientemente, su amable sugerencia y les damos las gracias. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las once horas y cincuenta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.