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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE JULIO DE 2017 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 30 de junio de 2017, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 28 DE JULIO DE 2017 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 30 de junio de 2017, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

A) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

339 En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintisiete de junio de dos

mil diecisiete. Por Decreto de fecha 16 de Junio de 2015, modificado por Decreto de 14 de julio de 2015, se delegó en Dª Marta Mejías López, Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana e Igualdad, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en los citados Decretos.

Teniendo previsto la Sra. Mejías López, ausentarse de la ciudad, por vacaciones, durante los días 1 al 16 de julio, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta Dª Marta Mejías López, por Decretos de 16 de junio y 14 de julio de 2015, del 1 al 16 de julio, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, Dª Aurora Baza Rodríguez, hasta la reincorporación de la Sra. Mejías López. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 1 de julio de 2017, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

B) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Por Decreto de fecha 16 de junio de 2015, se delegó en D. Pedro Llamas Domínguez la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Llamas Domínguez ausentarse por vacaciones durante los días 3 al 16 de julio, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HE RESUELTO:

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Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez por Decreto de fecha 16 de junio de 2015, del 3 al 16 de julio, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, D. Fernando Salguero García, hasta la reincorporación del Sr. Llamas Domínguez. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 3 de julio de 2017, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos. 3.- INFORME DE LA ALCALDÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 BIS DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL Y SUS RETRIBUCIONES.- Se da cuenta del informe emitido por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 21 de julio de 2017, que a continuación se transcribe:

“Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104.bis, apartados 1.f), 4, 5 y 6 de la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, esta Alcaldía, informa al Pleno, del número de puestos de trabajo reservados al personal eventual, así como sus retribuciones de conformidad con los acuerdos del Pleno Municipal de fecha 26 de Junio y 24 de Julio de 2015 y 18 de Marzo de 2016. En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes: 1 Jefe de Gabinete de la Alcaldía. 1 Jefe del Gabinete de Prensa de la Alcaldía. 3 Secretarios/as Alcaldía.

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2 Secretarios/as Alcaldía a media jornada 1 coordinador/a del Grupo Municipal del P.P. 1 coordinador/a del Grupo Municipal del PSOE 3 Secretarios/as del Grupo Municipal del P.P. 2 Secretarios/as Grupo Municipal PSOE 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal León en Común a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal UPL a media jornada. 2 Secretarios/as Grupo Municipal del P.P a media jornada. Las retribuciones brutas anuales son las que a continuación se detallan distribuidas en 14 pagas mensuales: - Jefe de Gabinete de Alcaldía………………... 47.944,70 €/anuales - Jefe de Gabinete de Prensa Alcaldía………. 40.293,95 €/anuales - Secretarios/as del Gabinete de la Alcaldía… 28.052,75 €/anuales - Coordinadores/as de Grupo…………………. 32.643,20 €/anuales - Secretarios/as de Grupo a tiempo completo. 24.491,58 €/anuales - Secretarios/as de Grupo a media jornada…. 12.246,30 €/anuales” La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por la Alcaldía de fecha 21 de julio de 2017. 4.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 19 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“Se da cuenta del expediente 102/2017 de la Unidad Administrativa de la Policía

Local relativo a la incoación de procedimiento para la modificación Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con movilidad reducida a fin de adaptarla al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Con fecha de 13 de julio de 2017, por parte del Técnico adscrito a Policía Local es

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emitido informe en los términos que seguidamente se transcriben:

“La vigente Ordenanza Especial de Estacionamiento para Personas con Discapacidad de este Excmo. Ayuntamiento, en su actual redacción fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día treinta de junio de dos mil ocho.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional, previendo igualmente la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida por razón de su discapacidad.

Por su parte el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal, la distribución equitativa de los aparcamientos en la vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

A la vista de lo anteriormente expuesto parece necesario proceder a la adaptación de la Ordenanza Especial de Estacionamiento para Personas con Discapacidad de este Excmo. Ayuntamiento a las directrices señaladas en el citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, prestando de esta forma la atención especializada que requieren las personas con discapacidad y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

CONSIDERANDO las fundamentaciones puestas de manifiesto, el Técnico que suscribe formula la siguiente propuesta, a fin de que por parte de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, para su elevación a Pleno, acuerde dictamen en los siguientes o parecidos términos:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Especial de Estacionamientos para Personas con Discapacidad en los términos que se anexionan a la presente propuesta, para de esta forma adaptarla al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

SEGUNDO: Proceder a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, presenten reclamaciones y sugerencias.

A estos efectos, el expediente estará a disposición de los interesados para su examen o consulta en la sede de las dependencias de la Policía Local (Unidad Administrativa), sitas en el Po. del Parque de esta ciudad de León, de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas.

Si en el indicado trámite no se formulare reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el expresado Reglamento, de conformidad con lo preceptuado en el en el último de los párrafos del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.”

Interviene seguidamente D. Luis Miguel García Copete a fin de rogar que se corrija en el primer párrafo del artículo 11 la expresión “invidentes” por “personas con discapacidad visual” y en el artículo 12 relativo a las infracciones, la enumerada como 12.6 donde dice “… en las reservas concedidas para discapacitados, podrá dar lugar a la imposición de multa …” debería decir “… en las reservas concedidas para personas con discapacidad, dará lugar a la imposición de multa …”, correcciones que son aceptadas por la unanimidad de los presentes.

Es seguidamente D. Oscar Fuentes Carro quien hace uso de la palabra para poner de manifiesto que aun cuando le parece más correcta la expresión personas con discapacidad funcional que personas discapacitadas, lo cierto es que es esta última es la

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utilizada por la normativa actualmente vigente.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se acuerda informar favorablemente para su elevación a Pleno, la propuesta que seguidamente se transcribe:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Especial de Estacionamientos para Personas con Discapacidad en los términos que se anexionan al presente acta, para de esta forma adaptarla al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

SEGUNDO: Proceder a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, presenten reclamaciones y sugerencias.

A estos efectos, el expediente estará a disposición de los interesados para su examen o consulta en la sede de las dependencias de la Policía Local (Unidad Administrativa), sitas en el Po. del Parque de esta ciudad de León, de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas.

Si en el indicado trámite no se formulare reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el expresado Reglamento, de conformidad con lo preceptuado en el en el último de los párrafos del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.”

CONSIDERANDO la literalidad del dictamen anteriormente transcrito, se formula la siguiente propuesta a fin de que por parte del Ayuntamiento Pleno adopte acuerdo en los siguientes o parecidos términos: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Especial de Estacionamientos para Personas con Discapacidad en los términos que se anexionan a la presente propuesta, para de esta forma adaptarla al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, regulador de las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. SEGUNDO: Proceder a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, presenten reclamaciones y sugerencias. A estos efectos, el expediente estará a disposición de los interesados para su examen o consulta en la sede de las dependencias de la Policía Local (Unidad Administrativa), sitas en el Po. del Parque de esta ciudad de León, de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas. Si en el indicado trámite no se formulare reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente aprobado el expresado Reglamento, de conformidad con lo preceptuado en el en el último de los párrafos del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.”

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro municipio, según datos facilitados por el organismo competente de la Junta de Castilla y León, existen más de diez mil personas con algún tipo de discapacidad. La Constitución Española en su artículo 49, refiriéndose a este tipo de personas, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, recomienda la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. La Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de Castilla y León, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, otorgando a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar este tipo de normas. Dentro de este marco normativo y ante la necesaria adaptación de la actual Ordenanza al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el Ayuntamiento de León, en aportación al esfuerzo colectivo de emancipación histórica de las personas con discapacidad, entendiendo, que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social, asume los principios señalados en las normas anteriormente citadas, y considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza cuya finalidad es facilitar el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida en consonancia con la regulación del estacionamiento para el resto de usuarios de las vías de competencia municipal. Artículo 1.- Objetivos:

La presente Ordenanza tiene como objetivos:

a) Facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, permitiendo la parada de los vehículos que usen en lugares que, aun cuando estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación.

b) Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y

estacionamientos de personas con movilidad reducida.

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c) Regular la concesión de tarjetas de estacionamiento. Artículo 2.- Competencia: El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, reserva de plazas previstas en el artículo siete de la presente ordenanza y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un Concejal o en la Comisión de Gobierno. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamientos serán realizados por la Policía Local. Artículo 3.- Concesión de permisos y tipos de tarjeta:

Por la Alcaldía-Presidencia se otorgarán tarjetas especiales de estacionamiento de vehículos para las personas con movilidad reducida, según modelo especificado en el anexo II de la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento de León emite diferentes tipos de tarjeta: 3.1- Tarjeta individual.- Se concede a título particular e individual a una

persona física que tenga reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de esta Ordenanza. Dicha autorización será personal e intransferible y utilizada de forma exclusiva cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él, siempre que cumplan las condiciones que se precisan en la presente normativa.

Caducará a los cinco años en el caso de que la calificación de la movilidad

reducida sea permanente. En el caso que la calificación de la movilidad reducida sea provisional en base al Certificado actualizado de Movilidad Reducida expedido por el órgano competente de la Junta de Castilla y León, la tarjeta caducará cuando haya transcurrido el plazo que dicho Certificado indique.

3.2- Tarjeta provisional.- De manera excepcional se podrá conceder una

tarjeta de estacionamiento provisional de vehículos automóviles, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida a causa de una enfermedad o patología grave, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente y que no permita razonablemente tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo,

siempre que se acrediten las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 3.3- Tarjeta colectiva.- Se otorgará a personas físicas o jurídicas titulares de

vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción a la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y

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su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (artículo 2 del Real Decreto 1056/2014) y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la presente ordenanza.

Estas tarjetas estarán vinculadas a un único número de matrícula y será

eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas afectadas por una discapacidad.

Tendrán una vigencia de cinco años, debiendo renovarse, si procede,

transcurrido ese tiempo.

En todos los casos, la citada tarjeta, exhibida en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la misma sea claramente visible para su control, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de León. Artículo 4.- Requisitos, procedimiento para la obtención y renovación de la tarjeta de estacionamiento. 4.1. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento se presentará solicitud bien ante el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se formulará a través del correspondiente impreso normalizado, según modelo especificado en el anexo I de la presente Ordenanza, debiendo ser acreditados:

4.1.1- Tarjeta individual: Podrán ser titulares de la tarjeta individual las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residencia en el término municipal de León, o en su defecto, acreditación suficientemente justificada de la necesidad de su obtención en este municipio.

b) Certificado de movilidad reducida expedido por el órgano competente de

la Junta de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social – Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León), conforme al anexo II del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el que se acredite un mínimo del 33% de discapacidad y al menos siete puntos de movilidad reducida o por limitaciones físicas a personas con discapacidad que presenten alteraciones de conducta que dificulte la utilización de medios normalizados de transporte. También por discapacidad visual que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

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c ) Dos Fotografías. 4.1.2- Tarjeta provisional:

a) Residencia en el término municipal de León, o en su defecto, acreditación suficientemente justificada de la necesidad de su obtención en este municipio.

b) Disponer de certificado emitido por el personal médico facultativo de los

servicios públicos de salud y que haya sido validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes.

c) Dos fotografías. 4.1.3- Tarjeta colectiva:

a) Que se trate de una asociación, centro o entidad pública o privada que tenga por objeto la atención de personas con discapacidad, y que con tal finalidad figure inscrita en los servicios y centros de carácter social de Castilla y León.

b) Domicilio en el término municipal de León, o en su defecto, acreditación

suficientemente justificada de la necesidad de su obtención en este municipio.

c) La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o

jurídica a que se refiere el artículo 3 apartado C, será personal e intransferible y estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente a transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva personas que se encuentren en situaciones a que se refiere citado el artículo 3 apartado C.

Que prestan servicios de transporte de personas con movilidad reducida que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.

d) Copia compulsada del permiso de circulación y tarjeta de características

técnicas del vehículo.

De las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía-Presidencia, se remitirá copia a Policía Local, a efectos de control y conocimiento.

4.2. Renovación. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de

estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

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En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 5.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta. La tarjeta de estacionamiento permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal en cuanto al tráfico en el término municipal de León, las siguientes operaciones de estacionamiento y detención:

a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales creadas para personas con movilidad reducida, que estarán señalizadas con señal vertical de tráfico complementada con un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad y con marcas viales.

b) Estacionamiento durante quince minutos como máximo en las reservas

de carga y descarga existentes sobre la vía pública, conforme a la Ordenanza y señalización correspondiente.

c) Parada del vehículo en la vía pública, siempre que se cumplan todas las

siguientes condiciones:

- Dejen paso libre superior a 3 m. en calles de una dirección o de 6,50 m. para calles de doble dirección.

- No se obstaculice gravemente el tráfico.

- No se sitúen en paradas de autobús público.

- El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

- No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de

rasante.

- No se obstruya total o parcialmente un paso de peatones señalizado de rebaje para discapacitados.

d) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas

con la Seguridad Pública, y durante tiempo máximo de quince minutos.

e) Exención del pago de tasas de estacionamiento en la vía pública en las zonas reguladas por la ordenanza O.R.A.

Artículo 6.- Obligaciones de los titulares de la tarjeta.

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6.1 Las establecidas en el Real Decreto1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y usos de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

6.2 Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al

Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

6.3 En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo

inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta, hasta la expedición de una nueva, o bien de una autorización provisional.

6.4 El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su

retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Artículo 7.- Creación de reservas especiales para personas con discapacidad.

7.1 Por parte de este Excmo. Ayuntamiento de León, se procederá a la elaboración de una planificación sistemática de reserva de plazas de aparcamiento públicas para uso de los vehículos objeto de la presente Ordenanza, distribuidas por las zonas consideradas de interés en los núcleos urbanos, teniendo especialmente en cuenta las zonas en que se ubican servicios hospitalarios y administrativos.

7.2 Se crearán reservas especiales para el estacionamiento de vehículos

usados por personas con movilidad reducida provistos de tarjeta especial de estacionamiento, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, atendiendo a peticiones ya individuales ya sectoriales, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios, en torno al lugar en el que han sido solicitadas, prestándose una especial atención a las solicitadas por asociaciones, centros u otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto la atención de personas con discapacidad, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio.

7.3 En los aparcamientos públicos, se reservarán permanentemente y tan

cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas para los vehículos que estén en posesión de la tarjeta de estacionamiento. El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada cuarenta o fracción adicional. Cuando el número de plazas alcance a diez, se reservará como mínimo una.

7.4 Las reservas podrán ser utilizadas por cualquier vehículo que cuente

con la correspondiente tarjeta especial de estacionamiento. 7.5 El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas,

trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

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7.6 Las reservas podrán ser promovidas bien de oficio por los servicios

técnicos municipales u otro órgano municipal, bien a instancia de parte ya de forma individual, ya de forma sectorial o colectiva.

7.7 Las reservas serán señalizadas a costa del Ayuntamiento. 7.8 Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se

sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva esté permitido el estacionamiento.

7.9 De las reservas concedidas, se dará conocimiento a las asociaciones

más representativas de este colectivo de personas, para su conocimiento y comunicación a sus asociados.

Artículo 8.- Transporte colectivo:

8.1 Los vehículos utilizados para el transporte colectivo de las personas con movilidad reducida, siempre que estén suficientemente acreditados e identificados, podrán utilizar las paradas al efecto habilitadas para los autobuses urbanos, en idénticas condiciones que las reguladas para estos.

8.2 La nueva adquisición de material móvil destinado a transporte público

urbano colectivo deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad, tanto por la altura de la plataforma, como por los sistemas mecánicos de ascenso y descenso, de información, de iluminación y de seguridad.

Artículo 9.- Taxis:

Los taxis o vehículos de servicio público adaptados a las condiciones de

las personas con discapacidad permanente, darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque en ningún caso tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros, siendo sus conductores los responsables de la colocación de los anclajes, de los cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados para facilitar la entrada y la salida de las personas con movilidad reducida.

Artículo 10.- Mobiliario Urbano:

Se considera mobiliario urbano los elementos o conjunto de elementos, objetos y construcciones existentes en las vías y en los espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, tales como barandillas, pasamanos y otros elementos de protección y apoyo; semáforos, postes de señalización, mástiles o similares; bancos, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, toldos, marquesinas, quioscos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

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Cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale dentro de los espacios libres de uso público, y en los itinerarios peatonales, se dispondrá de acuerdo con las condiciones de accesibilidad. De forma que los planes urbanísticos y proyectos de urbanización de dotación de servicios, de obras e instalaciones, deberán contener los elementos mínimos para garantizar esta accesibilidad a todas las personas a las vías y espacios públicos y privados de uso comunitario.

Artículo 11.- Pasos de Peatones: Deberán ser ubicados y señalizados de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con discapacidad visual y para los usuarios de sillas de ruedas, determinándose reglamentariamente las condiciones que deben reunir, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que el paso de peatones esté a nivel de la calzada, y a fin de resolver el paso de la cota de la acera a la de la calzada, se dotará a éste del correspondiente rebaje de acera. No se instalarán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones a excepción de los elementos que puedan colocarse para impedir el paso de vehículos. Dichos elementos deberán ubicarse y señalizarse de forma que no constituyan un obstáculo para los invidentes y para los usuarios de sillas de ruedas. Artículo 12.- Infracciones:

12.1 Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12.2 Utilizar una tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del

vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, cuando se trate de una tarjeta individual o provisional. La sanción se impondrá al conductor.

12.3 Utilizar la tarjeta de estacionamiento en un vehículo distinto al

autorizado o cuando el vehículo no transporte de forma efectiva a personas con movilidad reducida, cuando se trate de una tarjeta colectiva. La sanción se impondrá al conductor.

12.4 Hacer uso de una tarjeta caducada una vez que haya pasado la

prórroga de noventa días naturales posteriores a la fecha de vigencia de la tarjeta emitida.

12.5 La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede

imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones.

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12.6 El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal.

ANEXO I

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ANEXO II El modelo de tarjeta de permiso especial de estacionamiento para personas con discapacidad se ajustará al previsto en el Anexo VI del Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Junta de Castilla y León, en la forma siguiente: 1.- Dimensiones: 106 mm. De longitud. 148 mm. De anchura. 2.- Color de la tarjeta:

a) Azul claro (pantone 298). b) Blanco para el símbolo que representa una silla de ruedas, las 12

estrellas que simbolizan la Unión Europea y para el Código del país.

c) Azul oscuro (pantone reflex) para el fondo sobre el que se fija el símbolo de la silla de ruedas.

3.- En el reverso de la tarjeta deberá aparecer el siguiente texto:

“Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento vigentes para discapacitados en el país donde se encuentre el titular”. “Cuando se utilice esta tarjeta deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control”. “El uso inapropiado de esta tarjeta podrá ser sancionado con multas de 3.005 a 60.101 €.”

4.- Número de tarjeta: deberá recoger en primer lugar el código identificativo del

Ayuntamiento que la suministra, seguida del número de orden del expediente de concesión.

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Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el sentido siguiente: Ya lo habíamos indicado en la Junta de Portavoces que en el punto 12.5 cuando hablamos de las sanciones, la Ordenanza dice: la falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones. Habíamos añadido: “sin perjuicio de las sanciones penales que puedan imponerse”. Lo decimos porque entendemos que sería importante, precisamente, que en situaciones como ésta, este tipo de falsificaciones tengan la vía penal abierta por parte, precisamente, de este Ayuntamiento. A continuación con la venia de la Presidencia interviene el Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, D. Fernando Salguero García, que se expresa como sigue: Efectivamente, habíamos acordado esto en Junta de Portavoces y, además, es de lógica aplicación. Por lo tanto no hay ningún problema. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 19 de julio de 2017, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad, incluyendo la anterior modificación relativa a la vía penal, quedando redactado el punto 12.5 de la siguiente forma: “la falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan imponerse”. 5.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 8/2017 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2017, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 8/2017, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, tramitado por la Concejalía de Hacienda, cuyo importe total asciende a la cantidad de 870.633,54 euros.

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Explica que dicho expediente recoge propuestas de varias Concejalías: Hacienda y Régimen Interior, Cultura, Patrimonio y Turismo, Urbanismo y Medio Ambiente, Comercio, Consumo y Fiestas, Deportes e Infraestructuras, y Familia y Servicios Sociales, cada una de las cuales viene convenientemente documentada y justificada en el expediente tramitado. Abierto el debate, interviene el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que estamos ante una pluralidad de expediente, y que, entre las modificaciones propuestas, se encuentra la relativa a unos expedientes expropiatorios que se financian con Remanente Líquido de Tesorería, diciendo que va a reiterar la objeción que ya puso en otro expediente similar tramitado anteriormente, pues considera que el Remanente Líquido de Tesorería solo se puede aplicar a la amortización de la deuda. Continúa diciendo que dicha utilización no se justifica adecuadamente en el informe de la Intervención, concluyendo que, a su juicio, no se puede utilizar el Remanente de Tesorería para dicha finalidad. Contesta el Sr. Presidente de la Comisión que la Intervención sostiene un criterio diferente y que él tiene que fiarse de lo que dice el Sr. Interventor, quien, por otra parte, considera que los expedientes expropiatorios de referencia son deudas de Ejercicios anteriores (OPAs) que es preciso afrontar, motivo por el cual se afrontan dichas deudas con cargo al Remanente de Tesorería, criterio éste que comparte. Se abre, seguidamente, un debate entre el Sr. Presidente de la Comisión y el Sr. Alonso Sutil sobre el contenido del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, sosteniendo el Sr. Rajoy Feijóo (D. Agustín) que cuando dicho artículo habla de deuda se refiere a toda clase de deuda y no solo a la deuda financiera; mientras que el Sr. Alonso Sutil considera que dicho artículo se refiere exclusivamente a la deuda financiera, cuya reducción ha de ser el destino único del Remanente de Tesorería. Interviene el Sr. Sánchez Robles Hurtado (D. Jaime), quien dice que los expedientes expropiatorios que se financian con cargo al Remanente de Tesorería proceden del Ejercicio 2016 y, por tanto, pueden tener la consideración de OPAs. Toma la palabra la Sra. Lucas Gómez (D.ª M.ª Concepción), quien pregunta a qué se refiere la Intervención Municipal cuando habla de “situación de incumplimiento” en la parte final de su informe. Contesta el Sr. Sánchez-Robles Hurtado (D. Jaime), quien dice que se refiere al incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto como consecuencia de los desequilibrios que ocasiona la utilización del Remanente de Tesorería, si bien el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria dispone que tales desequilibrios no precisarán de la elaboración de un Plan Económico Financiero para su corrección hasta que se produzca la Liquidación del Presupuesto, revisándose tal situación en dicho momento, tal y como manifiesta la Intervención en su informe.

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Finalizado el debate, y sometido el asunto a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); así como de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de siete votos a favor, ningún voto en contra y seis abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el “Expediente de Modificación de Créditos nº 8/2017, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito”, por importe total de 870.633,54 euros, con el siguiente detalle: A) Créditos presupuestarios que se habilitan o suplementan

Se habilitan y/o suplementan créditos presupuestarios por valor total de 870.633,54 euros, en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio:

Denominación Importe (€)

04 23123 48103 Premio proyectos educativos interculturales 2.000,00

04 23112 62500 Mobiliario climatización centros sociales 75.000,00

08 33400 22718 Actuaciones culturales- sentencia judicial- 132.054,47

02 01110 35200 Intereses de demora 161.000,00

06 15100 60002 Expropiaciones c/ Ruiz de Salazar 470.579,07

05 43200 48928 Proyecto Capital Gastronómica.Cámara de Comercio 30.000,00

870.633,54

Aplicación

presupuestaria

GASTOS

TOTAL EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS… B) Recursos que financian la presente modificación

El presente expediente de modificación de créditos se financia mediante la baja de créditos no comprometidos del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2017 por importe de 400.054,47 euros, y la cantidad restante, por importe de 470.579,07 euros se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, conforme al siguiente detalle: 1) Bajas de créditos

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Denominación Importe (€)

04 23122 22610 Actividades inserción sociolaboral 2.000,00

04 23100 22699 Acc. Social, otros gastos diversos 20.000,00

04 23110 22799 Mayores, otros contratos 10.000,00

04 23111 21200 Residencia, conservacion y mantenimiento 20.000,00

04 23111 21300 Residencia ,reparacion maquinaria 10.000,00

04 23111 62300 Residencia, adquisición maquinaria 10.000,00

04 23112 21200 Centros Sociales, conserv. y mantenimiento 5.000,00

02 92900 50000 Fondo de Contingencia 293.054,47

05 43200 48923 Proyecto capital gastronómica - Asoc.Hosteleros 25.000,00

20 16100 44928 Transferencia corriente Aguas de León SL 5.000,00

400.054,47

Aplicación

presupuestaria

GASTOS

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO … 2) Remanente de Tesorería

Denominación Importe (€)

Remanente de Tesorería para Gastos Generales 470.579,07

470.579,07

Aplicación

presupuestaria

INGRESOS

87000

TOTAL… SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Base 40ª de las “Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017”, en lo que se refiere al cuadro de subvenciones directas de carácter nominativo, conforme al siguiente detalle de altas y bajas: Baja de subvención directa:

Orgánica Programa Económica Descripción Créditos

Definitivos (€) 05 432000 48923 León Capital Gastronómica Asociación Hosteleros 200.000,00

Altas de subvenciones directas:

Orgánica Programa Económica Descripción Créditos

Definitivos (€)

05 43200 48923 León Capital Gastronómica - Canon 175.000,00

05 43200 48920 Proyecto León Capital Gastronómica – Cámara de Comercio de León

30.000,00

TERCERO.- Aprobar la modificación del apartado A) de la Base 40ª de las “Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017”, en el sentido de minorar el importe del crédito de la transferencia corriente prevista para la Sociedad Aguas de León S.L., quedando la misma establecida en los siguientes términos:

Orgánica Programa Económica Descripción Créditos

Definitivos (€)

20 16100 44928 AGUAS DE LEÓN, S.L. 48.805,00

CUARTO.- Aprobar la modificación de la Base 41ª de las “Bases de

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Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2017”, relativa al pago de subvenciones, consistiendo dicha modificación en variar el porcentaje que figura en el segundo párrafo de esta Base, que pasa del 75 al 100%, quedando redactado el mismo en los siguientes términos: “No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrán resolver un Anticipo de la subvención concedida de hasta un 100% del importe total.”

QUINTO.- Tramitar el Expediente de Modificación de Créditos nº 8/2017, así como las modificaciones de las “Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2017”, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificaciones que ahora se aprueban, no se produjeran reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el citado Expediente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Carmelo Alonso Sutil, que se expresa en los términos siguientes: En este punto reiteramos la objeción que manifestamos en el pasado Pleno sobre un Expediente de Modificación de Créditos parecido. En realidad, en este caso, más que un único expediente es un conglomerado de seis expedientes de modificación. La objeción es que están autorizando el remanente líquido de tesorería para financiar modificaciones de crédito cuando esto, dada la situación del Ayuntamiento, una situación que se excede de los límites de endeudamiento, pues, no estaría permitido por la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria. Seguidamente interviene con la venia de la Presidencia, el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa de la siguiente manera: En este caso el Grupo Municipal León Despierta manifiesta su intención de no dar apoyo a esta modificación de crédito debido, en este caso, a las partidas en las que se dan de baja los créditos.

Comprendemos que la mayor de ellas es el fondo de contingencia que supone casi las 3/4 partes, pero aun así, se dan de baja muchas partidas que para nosotros son muy importantes, como pueden ser actividades de inserción socio-laboral, acción social, otros gastos directos, mayores, otros contratos; residencia, conservación y mantenimiento; residencia y reparación de maquinaria; residencia adquisición maquinaria; centros sociales; conservación y mantenimiento.

Estas bajas son de servicios que afectan directamente a la ciudadanía y

aunque en principio no parecen cantidades importantes vemos como se siguen

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detrayendo de partidas que suponen el mayor beneficio directo para la ciudadanía por lo que no lo podemos apoyar. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y ocho abstenciones de los Concejales del Grupo Socialista. 6.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 5/2017: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 5/2017, tramitado por la Concejalía de Hacienda, por importe total de 11.288,32 euros, diciendo que, salvo una factura de 11,87 euros del Servicio de Correos, se trata de facturas del Ejercicio 2016 presentadas por los proveedores en el Ejercicio 2017. Interviene el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que no estaría de más que en esta clase de expedientes se justifique con mayor detalle el motivo de la aplicación al presupuesto del Ejercicio, de las deudas de Ejercicios anteriores, señalando que si bien en este caso el motivo está claro, su apreciación se realiza con carácter general. Sometido el asunto a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); así como de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de ocho votos a favor, ningún voto en contra y cinco abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 5/2017, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017 las siguientes obligaciones correspondientes a los Ejercicios 2016, por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de 11.288,32

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euros:

EXPEDIENTE Nº 5/2017 11.288,32

C.P. PADRE ISLA, 118

H24285397

Total… 154,98 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

001/2017 01/01/2017 001/2017, CUOTAS COMUNIDAD JULIO-DICIEMBRE 2016, LOCAL ANTIGUO CINE ABELLA

154,98 F/2017/213

SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A

A47600754

Total… 4.430,45 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

2016-3045 31/12/2016 Venta de Pellets. Suministro Diciembre 2016 / Transporte de Pellets

2.214,30 F/2017/115

2016-3015 31/12/2016 Venta de Pellets. Suministro DIC.16 / Transporte de pellets

2.216,15 F/2017/114

SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

A83052407

Total… 11,87 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

4600037059 26/10/2016 Carta Certificada GE 0 - 50 gr D1(GRANDES CIUDADES) G-0 ( 01 EXENTO ) / Carta Certificada GE 0 - 50 gr LOCAL G-0

11,87 F/2016/3380

SOLRED, S.A.

A79707345

Total… 4.076,36 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

GR/20160000001662 11/10/2016 Rect. A/2015/0000111653 / AUTOGAS 1.048,95 F/2017/1446

GR/20160000001663 11/10/2016 Rect. A/2015/0000275169 / AUTOGAS 849,14 F/2017/1447

GR/20160000001666 11/10/2016 Rect. A/2015/0000781969 / AUTOGAS 1.099,62 F/2017/1449

GR/20160000001665 11/10/2016 Rect. A/2015/0000612013 / AUTOGAS 1.078,65 F/2017/1450

ALOYOSO, S.L.

B24629131

Total… 615,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

201 25/10/2016 201, ARREGLOS UNIFORMIDAD DE GALA POLICIA LOCAL

615,00 F/2017/2031

PUERTAS AUTOMÁTICAS KARPY, S.L

B24387441

Total… 664,43 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

Emit-7442 28/09/2016 TXC 4 EMISOR / TXC 4 EMISOR 80,00 F/2017/2003

Emit-7450 30/09/2016 SALIDA TALLER / HORA TRABAJO OFICIAL / FI12 FOTOCELULA

187,55 F/2017/2004

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Emit-7451 30/09/2016 SALIDA TALLER / HORA TRABAJO OFICIAL / HORA TRABAJO AYUDANTE / CUADRO MANIOBRAS / RUEDA CORREDERA

396,88 F/2017/2005

REPSOL LUBRICANTES Y ESPECIALIDADES, S.A.

A28201523

Total… 644,76 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€) Nº Registro

0024007137 21/02/2017

Rect. 23856177 / RP GRASA LITICA EP 2 BG-45 (DIRECCIÓN DE SUMINISTRO: EXCMO. AYTO. DE LEÓN. SERV. DE LIMPIEZA

644,76 F/2017/1666

QUIMILEÓN HIGIENE INDUSTRIAL, S.L.

B24384992

Total… 690,47 €

Documento Fecha Doc. Texto Libre Importe REGISTRO

A 00174060 12/06/2017 SPRINT EMEREL AMONIACAL 2x5 L. / GERMATOL DESINFECTANTE 2x5L. / SPRINT EMEREL DESENGRASANTE 2x5L.

690,47 F/2017/1910

SEGUNDO.- En su consecuencia, autorizar y disponer los citados gastos, aprobando igualmente la correspondiente obligación de pago, ordenando su contabilización con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017 en las aplicaciones presupuestarias que constan en la documentación obrante en el expediente administrativo.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y doce abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta y León en Común. 7.- ACUERDO SOBRE JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente tramitado para la aprobación del “Acuerdo sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias de los empleados públicos del Ayuntamiento de León” (Exp. 236/2017), que persigue que todos los empleados públicos del Ayuntamiento de León, tanto funcionarios, como laborales, disponga de un mismo régimen general de jornada, vacaciones, permisos y licencias, adecuando los horarios a las necesidades de cada servicio, de manera que se finalice con los diferentes regímenes que actualmente se vienen

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aplicando en los diferentes Servicios Municipales por aplicación de normas legales o convencionales distintas. Finaliza diciendo que el contenido de dicho acuerdo ha sido negociado con las Centrales Sindicales en la Mesa Técnica de Trabajo creada al efecto, habiendo sido aprobado por todas los Sindicatos y por la propia Administración en la Mesa General de Negociación creada al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que tuvo lugar el pasado viernes, día 21 de julio del corriente, así como por las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos del Personal Laboral del Ayuntamiento de León y del Personal adscrito al Servicio de Limpieza de Interiores de este Ayuntamiento, celebradas en la misma fecha, con posterioridad a la reunión de la citada Mesa General. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de once votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el “Acuerdo sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias de los empleados públicos del Ayuntamiento de León”, que se incorpora como documento Anexo Único a la presente acta. SEGUNDO.- Incorporar el “Acuerdo sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias de los empleados públicos del Ayuntamiento de León”, anteriormente aprobado, como Anexo al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de León, rigiendo dicho acuerdo en las materias reguladas por el mismo aplicables al personal sometido a su ámbito de aplicación, produciendo la modificación del citado Convenio Colectivo y la derogación tácita de aquellos preceptos del Convenio que entren en contradicción con el Acuerdo que ahora se incorpora. TERCERO.- Incorporar el “Acuerdo sobre jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias de los empleados públicos del Ayuntamiento de León”, anteriormente aprobado, como Anexo al Convenio Colectivo aplicable al personal del Servicio de Limpieza de Edificios de este Ayuntamiento, rigiendo dicho acuerdo en las materias reguladas por el mismo aplicables al personal sometido a su ámbito de aplicación, produciendo la modificación del citado Convenio Colectivo y la derogación tácita de aquellos preceptos del Convenio que entren en contradicción con el Acuerdo que ahora se incorpora.

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CUARTO.- Ordenar la publicación de los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página web de la Entidad Local: www.aytoleon.es. QUINTO.- Notificar los acuerdos ahora adoptados a los integrantes de la Mesa General de Negociación creada al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), a las Comisiones Paritarias de cada uno de los Convenios Colectivos modificados, así como a la Autoridad Laboral a los efectos de su inscripción, depósito y publicación.” El Sr. Fuentes Carro (D. Óscar) justifica su abstención en el hecho de que quiere ver con detenimiento la documentación obrante en el expediente, antes de que su Grupo adopte la decisión definitiva, y solicita una mejor coordinación de las reuniones, pues los Grupos Municipales minoritarios tienen problemas para poder acudir a todas ellas.”

ACUERDO SOBRE JORNADA, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y

LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LEON

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al igual que en su redacción original en la Ley 7/2007, de 12 de abril,

en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, establece en su artículo 47 –- que «Las Administraciones Públicas

establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus

funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o

a tiempo parcial». Por su parte el artículo 51 EBEP, establece que “Para el

régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral

correspondiente”.

Estas previsiones han resultado afectadas por las previsiones

contenidas en La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2012, en cuya Disposición Adicional Septuagésima

Primera en la que se establece que «Uno. A partir de la entrada en vigor de

esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no

podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo

efectivo de promedio en cómputo anual», incluyendo expresamente en su

ámbito de aplicación a las entidades que integran la Administración Local,

y añadiendo que «Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se

puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en

su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria».

Para garantizar una homogénea aplicación de la jornada, el apartado dos

de esta misma disposición establece la suspensión de la eficacia de las

previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos,

Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo previsto en este artículo.

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El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local establece que en cómputo anual, la jornada de trabajo

de los funcionarios de la administración local debe ser, la misma que se fije

para los funcionarios de la Administración civil del Estado, remisión que

debe entenderse efectuada a la Resolución de 28 de diciembre de 2012,

de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se

dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al

servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,

en cuyo artículo 3 se estable que la duración de la jornada general será de

37 horas y media semanales de trabajo en promedio en cómputo anual,

equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

Teniendo en cuenta estas previsiones legales sobre la jornada de

trabajo, y dentro de la competencia atribuida a las entidades locales por el

artículo 47 del EBEP, el presente Acuerdo tiene por objeto recoger las

especialidades sobre el tiempo de trabajo, jornada y horarios, aplicable a

los empleados públicos del Ayuntamiento de León, previa negociación con

los representantes sindicales, tal y como exige el art. 37.1 letra m) del EBEP.

Mediante una regulación unitaria para el personal funcionario y para

el personal laboral se pretende solucionar los problemas de gestión que se

originan por la dualidad de regímenes aplicables, en especial en aquello

que se refiere al régimen de licencias y permisos. Si bien se respeta la

capacidad negociadora del personal laboral municipal sobre esta materia,

dejando abierta la posibilidad de negociación sobre la misma.

Se trasladan a dicho acuerdo las previsiones legalmente establecidas

sobre la jornada general u ordinaria, recogiendo la posibilidad de

establecer jornadas de dedicación especial y jornadas especiales. Se

regula la distribución ordinaria de la jornada, previendo medidas de

flexibilidad horaria específicas para favorecer la conciliación familiar y

laboral.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular, dentro del marco legal

existente, la jornada y horarios, vacaciones, permisos y licencias del

personal de los empleados públicos del Ayuntamiento de León.

Artículo 2.- Ámbito.

Las disposiciones contenidas en la presente instrucción serán de

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aplicación al personal funcionario, al personal laboral sometido al

Convenio Colectivo del Ayuntamiento de León y al personal laboral

sometido al Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza de edificios del

Ayuntamiento de León.

CAPITULO II

LA JORNADA Y HORARIO

Artículo 3. Jornada.

3.1. Jornada general. La jornada general máxima será de 37 horas y

media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,

equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

La equivalencia en horas anuales y los días máximos de trabajo

efectivo de los empleados municipales, será, en todo caso, el resultado

descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos),

el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada

año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), los días de

vacaciones legalmente establecidos, y de multiplicar el resultado así

obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo

efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

3.2. Jornadas de dedicación especial. Podrá exigirse el cumplimiento

de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista

como jornada general ordinaria que, con carácter general, tendrá el límite

máximo resultante de multiplicar por ocho horas el número de días

considerados como de trabajo tenido en cuenta para el cálculo de la

jornada máxima ordinaria.

3.3. Jornadas especiales. Previa negociación con los representantes

de los trabajadores, podrán establecerse jornadas especiales respectando

los límites legales mínimos señalados para la jornada general.

Artículo 4. Distribución de la jornada.

4.1. Distribución regular de la jornada. La jornada anual se distribuye,

a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado

cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de

horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el número de días

laborables del mes por el promedio de siete horas y treinta minutos diarios.

Los días correspondientes a las vacaciones, a los permisos y a los días

de ausencia de trabajo, se considerarán, con carácter general, a efectos

de su cómputo, como de siete horas y treinta minutos de promedio diario o

la correspondiente en el calendario laboral del empleado público.

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4.2. Distribución irregular de la jornada. Con carácter excepcional, la

distribución de la jornada anual a efectos de su cómputo, podrá ser

irregular en función de las necesidades organizativas de cada centro,

dependencia o unidad administrativa, respetando en todo caso los

períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legalmente.

La distribución irregular de la jornada será establecida a través de los

calendarios laborales correspondientes, y en su defecto, previa

negociación con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 5. Compensación de la jornada.

5.1. Jornada recuperable. La diferencia entre el número de horas de

la jornada que, según lo dispuesto en el artículo anterior, corresponda a

cada mes y el número de horas de trabajo efectivo realizado si éste fuera

menor, tendrá el carácter de recuperable en el mes siguiente.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la

parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de

haberes, que no tendrá carácter sancionador.

5.2. Jornada compensable. Previo informe justificativo del Jefe de

Área correspondiente, si por causas no imputables a la voluntad del

empleado el número de horas de trabajo efectivo realizado en un mes

fuese superior al de la jornada que le corresponde, el exceso de horas

trabajadas será objeto de compensación mediante una minoración de

horas equivalente a realizar, en cualquiera de los cuatro meses

inmediatamente posteriores, a elección del interesado, fijándose el módulo

de compensación en 1,75 por hora trabajada.

Artículo 6.- Calendario laboral.

6.1. Objeto. A través del calendario laboral se fijarán la distribución de

la jornada y la fijación de los horarios, dentro de los límites legales

establecidos y previa negociación con los representantes sindicales, dentro

del ámbito de negociación del Estatuto Básico del Empleado Público y de

los Convenios Colectivos aplicables al personal laboral del Ayuntamiento

de León.

En aquello no previsto expresamente en el calendario laboral, o en

defecto del mismo, será de aplicación lo previsto en la presente Resolución.

6.2. Negociación y fijación. Los calendarios de los distintos centros y

servicios se negociarán y fijarán, con carácter general, anualmente con

anterioridad al inicio del ejercicio y en él se fijarán las jornadas de trabajo

de los mismos.

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Los calendarios laborales correspondientes a los servicios, centros o

programas a los que se encuentre vinculado en personal fijo discontinuo, se

negociarán y fijarán, con carácter general, anualmente con anterioridad al

inicio de la actividad a la que se refieran, fijando en ellos las jornadas de

trabajo de los mismos.

6.3. Contenido indisponible. El calendario laboral deberá respetar en

todo caso:

a) La duración de la jornada general, sin que pueda resultar

menoscabada en su cómputo anual con ocasión de la

negociación y fijación de jornada especiales de verano, o

festividades locales y nacionales.

b) El número de fiestas nacionales y locales, de carácter retribuido

y no recuperable.

c) El horario fijo de presencia.

d) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a

las funciones del centro.

6.4. Publicidad. Los calendarios laborales serán públicos y se

expondrán en un lugar visible en cada centro de trabajo para asegurar su

general conocimiento por parte de los empleados públicos municipales.

6.5. Vigencia. Hasta la aprobación del nuevo calendario anual

seguirá vigente el anterior, con las vigencias de fechas correspondientes.

Artículo 7. Días de compensación en la jornada.

7.1. Compensación por los días 24 y 31 de diciembre. De acuerdo con

lo dispuesto en la normativa autonómica de la Administración General de

la Comunidad de Castilla y León sobre permisos, los días 24 y 31 de

diciembre no computan a efectos del cálculo de la jornada máxima anual.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado, domingo

o día no laborable se procederá a fijar en el calendario laboral una

minoración equivalente en la jornada a realizar de dos días

compensatorios.

Los empleados públicos municipales que vengan obligados a prestar

servicios los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con la

correspondiente minoración de jornada en días equivalentes.

7.2. Compensación por los días festivos. Cuando alguno de los

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catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de

la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de

traslado a día laborable, se procederá a efectuar una minoración de la

jornada a realizar mediante la incorporación en el calendario laboral de día

compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada

máxima anual.

Artículo 8. Horario general en las dependencias administrativas.

8.1. Distribución. La jornada semanal en las dependencias

administrativas municipales se realizará, con carácter general, de lunes a

viernes en régimen de horario flexible.

8.2. Parte principal. La parte principal, llamada tiempo fijo o estable,

será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo

el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas.

8.3. Parte variable o flexible. La parte variable del horario constituye el

tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación

será la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias

que constituyen la parte fija del horario.

La parte variable o flexible del horario será la comprendida en los

tramos horarios siguientes:

Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes.

Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves.

Entre las 14:00 y las 16:00 los viernes.

Con carácter general, las horas de la jornada que se presten en la

parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del empleado público.

8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter

excepcional derivado de las necesidades del servicio, podrá ser exigible la

prestación en régimen de disponibilidad horaria dentro de la parte flexible

del horario del mes al que corresponda, de hasta el 10% de la jornada

mensual regular, que resulta de multiplicar el número de días laborables de

cada mes por el promedio de siete horas y treinta minutos diarios. Del uso

de tal disponibilidad se dará cuenta de forma regular a la representación

legal de los trabajadores.

Artículo 9. Adaptación del horario por razones de conciliación de la

vida familiar y laboral.

9.1. Adaptación de la parte fija del horario en las dependencias

administrativas. Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la

vida familiar y laboral, siempre que resulte compatible con la naturaleza del

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puesto de trabajo y lo permitan la necesidades del servicio, en el caso de

los empleados que presten sus servicios en dependencias administrativas,

será posible autorizar que la parte fija del horario se establezca entre las

9:30 y las 14:00 horas, o entre las 9:00 y las 13:30 horas, en los siguientes

supuestos:

a) Para quienes tengan a su cargo personas mayores,

entendiendo por persona mayor la que tenga una edad igual o

superior a 65 años que no desempeñe actividad retribuida y

que no se encuentren internadas en un centro asistencial.

b) Para quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años,

asimilando a dicha situación las derivadas del acogimiento,

preadoptivo o permanente y de la tutela de menores.

c) Para quienes tengan a su cargo personas con discapacidad

igual o superior a 33% que no desempeñen actividad retribuida

y que no se encuentren internadas en un centro asistencial.

d) La misma autorización podrá acordarse para quienes precisen

encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el

segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse

por sí mismo.

Los treinta minutos de la parte fija del horario desplazada deberán

recuperarse durante la parte flexible del horario a lo largo del mes natural

del que se trate o, de no ser posible y previa autorización, en el mes

siguiente.

9.2. Adaptaciones de los horarios de entrada y salida. En aquellos

centros sometidos a horarios fijos de entrada y salida, podrán autorizarse las

medidas de adaptación para conciliar la vida familiar y laboral que sean

posibles según las necesidades del servicio, siempre y cuando se den

alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

9.3. Coincidencia de solicitudes. Cuando exista múltiples solicitudes

en un centro, servicio o unidad administrativa para la adaptación de su

horario por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, y por

razones del servicio no pueda ser autorizadas todas ellas, se establecerá la

preferencia en el orden de situaciones relacionadas en el apartado 1, y

dentro de la misma situación la preferencia se establecerá en atención a la

mayor edad de las persona mayor, la menor edad del menor, del mayor

grado de discapacidad y del grado más próximo de consanguinidad

respectivamente a cada una de ellas.

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9.4. Documentación. El empleado público municipal que desee

solicitar las adaptaciones del horario a las que se refiere este artículo,

deberán presentar la documentación que acredite la concurrencia de los

supuestos de concesión con una antelación de diez días hábiles, debiendo

dictarse resolución con una antelación mínima de cinco días naturales a la

fecha de inicio pretendida. El plazo de solicitud anteriormente citado podrá

ser inferior en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada.

9.5. Resolución estimatoria. La resolución estimatoria determinará la

duración de la medida, pudiendo prorrogarse previa solicitud a tal fin por

parte del beneficiario siempre que se mantengan las condiciones de

compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las

necesidades del servicio.

Se pondrá fin a la adaptación del horario a petición del interesado

previa comunicación con una antelación de diez días hábiles, o bien de

oficio y motivadamente por resolución del órgano que lo reconoció

inicialmente cuando se produzca una variación sustancial de los

presupuestos de concesión.

Artículo 10. Adaptación del horario por razón de violencia de género.

Las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para

hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral

tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la

adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras

formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los

términos que resulten necesarios a tales efectos.

Artículo 11. Horarios especiales.

11.1. Horarios especiales. Previa negociación en la correspondiente

mesa de negociación y para los empleados públicos que presten servicios

en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano, en las

unidades que realicen funciones de registro, así como en aquellas oficinas,

centros y dependencias que, por razón de su horario de apertura y

funcionamiento, su naturaleza docente o asistencial u otras características

especiales así lo requieran, podrán establecerse horarios especiales.

Conservarán su vigencia aquellos acuerdos sobre horarios especiales

que a la fecha de la aplicación del presente acuerdo hubieran sido

acordados, sin perjuicio de las adaptaciones que resultaran necesarias.

Los horarios especiales deberán ser en todo caso motivados y

deberán contener la expresión de su temporalidad. En el supuesto de que

hayan de tener carácter permanente deberán publicarse en el «Boletín

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Oficial de la provincia de León».

11.2. Horario especial de verano y fiestas. El órgano competente,

previa negociación en la correspondiente mesa, podrá autorizar, un horario

especial de verano y/o un horario especial para los periodos de fiestas

locales y navidades aplicables a los empleados públicos de aquellos

centros en que las necesidades del servicio lo permitieran.

La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de

verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente

calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada

establecida en cómputo anual.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de

septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de

trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar

entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes.

CAPÍTULO III

TRABAJO EFECTIVO

Artículo 12.Trabajo efectivo.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro

del horario que corresponda en cada caso, así como los créditos de horas

retribuidos para funciones sindicales.

No podrá exigirse el cumplimiento de un número de horas de trabajo

efectivo superior a nueve diarias, ampliables a diez mediante acuerdo con

la representación legal del personal, sin perjuicio de que pueda superarse

dicho límite a voluntad del empleado municipal dentro de los máximos

fijados por el horario establecido.

Artículo 13. Pausa.

El personal municipal dispondrá de un descanso diario de treinta

minutos, los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta

interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y se

garantizará en todo momento que las dependencias y servicios queden

adecuadamente atendidos.

Artículo 14. Tiempo para la formación.

14.1. Formación durante la jornada. Con carácter general, el personal

tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo de

asistencia a cursos de los programas de formación organizados por el

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Ayuntamiento de León –incluidos el necesario para su desplazamiento–,

cuando los cursos se celebren dentro del tiempo fijo o estable del horario

de trabajo así como de la parte del tiempo de flexibilidad que discurre en el

tramo horario entre las 7:30 y las 15:30.

14.2. Formación fuera de la jornada. Cuando los citados cursos se

celebren en horario diferente al señalado en el apartado precedente, se

tendrá derecho durante el tiempo de su duración a dos horas y treinta

minutos diarias de ausencia del trabajo, distribuidas entre la parte de

flexibilidad del horario. Cuando el curso se desarrolle en distinta localidad, el

disfrute de las dos horas y treinta minutos podrá realizarse de manera

ininterrumpida bien de 7:30 a 9:30, bien de 13:30 a 15:30.

14.3. Cómputo de ausencias. Las ausencias por asistencia a cursos de

los programas de formación organizados por el Ayuntamiento de León o la

Administración de la Comunidad de Castilla y León previstas en los

apartados anteriores, debidamente justificadas, tendrán la consideración

de tiempo de trabajo a todos los efectos.

14.4. Formación de carácter obligatorio. Cuando la asistencia a

cursos, seminarios, mesas redondas o congresos tenga carácter obligatorio

para el empleado público, el tiempo de esta asistencia se considerará en

su totalidad como tiempo de trabajo a efectos del cumplimiento de la

jornada establecida.

Igualmente, el tiempo de asistencia a la formación en materia de

prevención de riesgos laborales, cuando esté centrada específicamente en

el puesto de trabajo o función de cada empleado se considerará en su

totalidad como tiempo de trabajo a efectos del cumplimiento de la

jornada establecida.

14.5. Teleformación. En los supuestos de formación a distancia o

teleformación, las correspondientes convocatorias establecerán, de

acuerdo con los criterios que al respecto se determinen, la equivalencia en

horas lectivas así como las condiciones temporales para el desarrollo del

curso.

14.6. Formación organizada o promovida por organizaciones

sindicales. Los cursos de formación continua organizados o promovidos por

las Organizaciones Sindicales, siempre que se haya dado cuenta

previamente de los mismos a la comisión de formación continua del

Ayuntamiento de León, tendrán la misma consideración que los

organizados por el Ayuntamiento de León a los efectos previstos en este

artículo.

14.7. Formación organizada por otras Administraciones Públicas. Lo

dispuesto en este artículo será de aplicación a las ausencias del puesto de

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trabajo por asistencia a cursos de los programas de formación organizados

por otras Administraciones Públicas cuyo contenido esté directamente

relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera

profesional o administrativa, siempre que se hayan autorizado por el órgano

competente en materia de personal, previo informe favorable del superior

jerárquico inmediato.

14.8. Formación a iniciativa propia. Cuando sea el empleado público

municipal quien, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso,

seminario, mesa redonda o congreso distinto de los previstos en los

apartados anteriores, corresponderá al órgano competente en materia de

personal, a propuesta del concejal del área en la que presta sus servicios y

previo informe de su superior jerárquico, la decisión sobre la asistencia al

mismo, en función de la materia tratada, de su interés para los trabajadores

y objetivos del servicio y con un límite máximo de cuarenta horas al año.

CAPÍTULO IV

CONTROL HORARIO

Artículo 15. Control Horario.

15.1. Objeto. El control horario tendrá por objeto verificar el

cumplimiento de la jornada así como la presencia en el puesto de trabajo

en el período del horario fijo de obligada concurrencia.

15.2. Responsables del control horario. Sin perjuicio de las funciones

que corresponden a la Subárea de Recursos Humanos y al titular de la

competencia en materia del personal, serán responsables del control

horario los Jefes de Servicio o superiores jerárquicos correspondientes, que

serán designados al efecto.

15.3. Medios de control horario. El control horario se realizará

mediante relojes de control horario u otros medios informáticos o

telemáticos que se consideren adecuados.

Cuando exista algún centro de trabajo o unidad administrativa que

no esté dotado de sistemas automáticos de control, y por causas

justificadas no sea viable su implantación, el control se llevará a cabo

mediante partes de firma.

15.4. Interrupción en el sistema de control. Las interrupciones en el

funcionamiento correcto de los mecanismos automáticos de control darán

lugar a la aplicación del sistema de control mediante partes de firma.

15.5. Incumplimiento del sometimiento al control horario. El

incumplimiento del sometimiento al sistema de control horario y la

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manipulación no autorizada del mismo dará lugar a las responsabilidades

que correspondan según la normativa aplicable

Artículo 16. Justificación de ausencias.

16.1. Comunicación y justificación de las ausencias. Las ausencias, las

faltas de puntualidad y de permanencia del empleado público en su

puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, requerirán la

comunicación en el más breve plazo posible al responsable de la unidad

correspondiente, así como su ulterior justificación, que será notificada al

órgano competente en materia de personal.

16.2. Ausencias por enfermedad. En todo caso, y sin perjuicio de la

facultad de los titulares de las unidades administrativas de exigir en

cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del

cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de

baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que

reglamentariamente proceda, según el régimen de Seguridad Social que

corresponda.

Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del

régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar el

correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no

justificadas al trabajo.

16.3. Ausencias por permiso de maternidad o paternidad. Las

ausencias debidas al permiso por maternidad o paternidad, adopción o

acogimiento tendrán la consideración de justificadas, por lo que no

requerirán la presentación del parte de continuación de baja.

16.4. Justificación de ausencias de empleadas públicas víctimas de

violencia de género. Las faltas de asistencia de las empleadas públicas

víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la

consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así

lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

16.5. Ausencias no justificadas. La parte de jornada no realizada sin

causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes

dentro de los tres meses siguientes a la ausencia, así como a la

responsabilidad disciplinaria cuando proceda.

Los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que

superen el límite de cuatro días de ausencia al año por estas causas, que

no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la

misma deducción proporcional de retribuciones prevista para los tres

primeros días de ausencia por incapacidad temporal.

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CAPÍTULO V

VACACIONES

Artículo 17. Normas Generales.

17.1. Días de vacaciones. De conformidad con lo dispuesto en el

art.50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, los empleados públicos de este Ayuntamiento tendrán derecho a

disfrutar, por cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones

retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan

proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

17.2. Días de vacaciones adicionales. Asimismo, tendrán derecho a

disfrutar, en el caso de tener completados:

- Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles

17.3. Compatibilidad con las necesidades del servicio. El período o

períodos de disfrute de las vacaciones deberán ser compatibles con las

necesidades del servicio.

17.4. Periodo computable. A efectos de determinar el período

computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del

trabajo motivadas en una incapacidad temporal, así como aquellas otras

derivadas del disfrute de las licencias o los permisos legalmente

establecidos, computarán como tiempo de servicios.

No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las

adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Artículo 18. Régimen de disfrute.

18.1. Forma de disfrute. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse, a

elección del empleado público, ininterrumpidamente o en un máximo de

cuatro períodos a lo largo del año natural y hasta el 15 de enero del año

siguiente, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete

días naturales consecutivos.

Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán

disfrutar a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de

servicio.

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18.2. Período ordinario de disfrute. El período ordinario de disfrute de

las vacaciones anuales abarcará los meses de junio, julio, agosto y

septiembre. A propuesta de los responsables de las distintas unidades, vistas

las solicitudes presentadas por el personal, el órgano competente aprobará

el calendario de disfrute de los períodos vacacionales dentro del período

ordinario, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los

servicios.

Artículo 19. Supuestos de inactividad estacional.

Cuando cierren las instalaciones o centros de trabajo, debido a

periodos de inactividad de determinados servicios públicos, los períodos de

disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

Artículo 20. Otros supuestos.

Previa negociación con los representantes sindicales del ámbito

correspondiente y para aquellos servicios, oficinas, centros y dependencias

que, por razón de su horario de apertura y funcionamiento u otras

características especiales derivadas de su peculiar naturaleza o funciones

así lo requieran, el órgano competente, previo informe del Coordinador de

Área o, en su caso, Jefe de Servicio, establecerá las adaptaciones

oportunas del régimen de disfrute de las vacaciones, así como las

compensaciones que en su caso puedan establecerse.

Artículo 21. Comunicación y solicitud de vacaciones.

21.1. Comunicación y solicitud de vacaciones en periodo ordinario.

Cuando el disfrute del período o períodos de vacaciones se pretenda llevar

a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre deberá

comunicarse en el mes de abril al objeto de fijar el correspondiente

calendario de vacaciones que garantice el normal funcionamiento de los

servicios. Antes del 15 de mayo deberá aprobarse dicho calendario y,

conforme al resultado del mismo, la solicitud de vacaciones deberá

formalizarse con, al menos, diez días de antelación a la fecha de inicio de

su disfrute, debiendo resolver la Administración con una antelación de

cinco días a dicha fecha.

21.2. Comunicación y solicitud de vacaciones fuera del periodo

ordinario. El período o períodos de vacaciones cuyo disfrute se pretenda

llevar a cabo fuera del período ordinario se solicitarán con, al menos, veinte

días de antelación a la fecha de su inicio, debiendo resolver la

Administración con, al menos, cinco días antes de la fecha indicada.

21.3. Días hábiles independientes. Los días hábiles de disfrute

independiente se solicitarán, con carácter general, con una antelación

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mínima de cinco días, debiendo resolver la Administración, al menos, dos

días antes de la fecha indicada. Dicho plazo de solicitud podrá ser inferior

en los casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada.

Artículo 22. Cambios o interrupciones en el período de disfrute.

22.1. Cambio o interrupción antes de su periodo de disfrute. Cuando

el período de vacaciones previamente solicitado y autorizado, y cuyo

disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación

de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el

embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso

acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo

precedente impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año

natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural

distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones

se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que

no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en

que se hayan originado.

22.2. Cambio o interrupción durante su periodo de disfrute. Si durante

el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de

maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el

período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el

tiempo que reste, a petición del interesado, en un período distinto. En el

caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación

impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que

correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Artículo 23. Acumulación de otros permisos.

Las vacaciones anuales podrán acumularse al permiso por

maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y lactancia, aun

habiendo expirado ya el año natural al que correspondan, previa solicitud

con veinte días de antelación.

Así mismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del

servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes

permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de éstos no

se disponga expresamente otra cosa.

CAPÍTULO VI

LICENCIAS

Artículo 24. Licencia por enfermedad.

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La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la

presentación del parte de baja, en los términos establecidos en la

normativa de Seguridad Social que le sea de aplicación, y a los de su

continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas

aplicables a los distintos regímenes de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber

de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se

alegue causa de enfermedad.

Artículo 25. Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo y la

lactancia natural en los mismos términos y condiciones que las previstas

para la licencia por enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que

se refiere el número 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26. Normas comunes a estas licencias.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias determinadas en

los artículos precedentes, así como la duración de estas situaciones y

derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en la

normativa legal específica de aplicación.

Artículo 27. Licencia por asuntos propios.

27.1. Requisitos y condiciones. Con subordinación a las necesidades

del servicio, podrán concederse licencias por asuntos propios, cuya

duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años ni

podrá ser inferior a cinco días hábiles.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en

consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como

empleado público.

27.2. Efectos. Durante estas licencias no se tendrá derecho a

retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.

Artículo 28. Licencia por estudios.

28.1. Requisitos y condiciones. Para la realización de estudios sobre

materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe

favorable del superior jerárquico correspondiente, podrán concederse

licencias por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de doce

meses.

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Al finalizar el período de licencia por estudios, el beneficiario

presentará al órgano competente para su concesión una memoria global

del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los

estudios realizados.

En cuanto a los demás requisitos y condiciones para su concesión se

estará a lo que, en desarrollo de esta previsión y previa negociación en la

mesa de negociación que corresponda, se establezca. En defecto de

desarrollo se entenderá por materias directamente relacionadas con la

función pública aquellas que guarden relación directa con las funciones y

actividades del puesto de trabajo desempeñado.

28.2. Efectos. Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las

retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el

interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la

consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de

indemnizaciones por razón de servicio.

La no presentación de la memoria y la certificación referidas en el

apartado segundo de este artículo dará lugar a la obligación de reintegrar

las retribuciones percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su

caso, fueren exigibles.

28.3. Funcionarios en prácticas. Igualmente se concederá licencia por

estudios a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando

servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o

funcionarios interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo

o período de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los

funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

La concesión de las licencias previstas en este artículo requerirá

informe previo de la Subárea de Recursos Humanos.

Artículo 29. Licencia para la colaboración en Programas de

Cooperación y Ayuda Humanitaria.

29.1. Requisitos y condiciones. Para la colaboración en Programas de

Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y

catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales

competentes, con subordinación a las necesidades del servicio y previo

informe del superior jerárquico correspondiente, podrán concederse

licencias con una duración máxima de tres meses. No obstante lo anterior,

la duración podrá ser ampliada hasta seis meses, cuando exista necesidad

justificada del programa que deberá ser valorada por el centro directivo

competente en materia de cooperación al desarrollo.

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29.2. Efectos. Durante el tiempo que se prolongue la licencia el

interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, no pudiendo percibir

compensación económica alguna por parte de ninguna organización

directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

El interesado, cuando finalice la licencia deberá acreditar ante el

órgano competente para su autorización, mediante certificado del

Organismo Oficial correspondiente, su participación en dichos Programas

de Cooperación y Ayuda Humanitaria con expresión del período de su

duración.

La no presentación del mencionado certificado dará lugar a la

obligación de reintegrar las retribuciones percibidas, sin perjuicio de las

responsabilidades que, en su caso, fueren exigibles.

Artículo 30. Licencia para la participación en Programas y Proyectos

de Ayuda y Cooperación al Desarrollo.

30.1. Requisitos y condiciones. Para la participación en Programas y

Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales,

Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No

Gubernamentales acreditadas, con subordinación a las necesidades del

servicio y previo informe del superior jerárquico correspondiente, podrán

concederse licencias con una duración máxima de tres meses, que podrá

ser ampliada hasta seis meses, cuando exista necesidad justificada del

programa que deberá ser valorada por el centro directivo competente en

materia de cooperación al desarrollo.

30.2. Efectos. Durante el tiempo que se prolongue la licencia no se

tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos

de antigüedad.

El interesado, cuando finalice la licencia deberá acreditar ante el

órgano competente para su autorización, mediante certificado del

Organismo correspondiente, su participación en dichos programas con

expresión del período de su duración.

La no presentación de la certificación referida en el párrafo anterior

dará lugar a las responsabilidades que, en su caso, fueren exigibles.

CAPÍTULO VII

PERMISOS

Artículo 31. Permisos de carácter general.

Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las

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retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente

establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación

acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se

indica:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. Por el

fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días

hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y

cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad

grave de un familiar dentro del segundo grado de

consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles

cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de

cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad

en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias

del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre

otros, a los siguientes criterios:

- Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes

que limiten la actividad habitual con independencia de su

hospitalización.

- Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de

la dolencia o lesión.

- Hospitalización.

A los efectos de este permiso se entenderá por distinta

localidad aquella que no se corresponda con la del puesto de

trabajo donde preste sus servicios el empleado público ni con la

de su residencia.

b) Traslado de domicilio. Por traslado de domicilio, un día.

El traslado supondrá traslado de enseres y muebles, y se

justificará mediante la presentación de copia del contrato de

compraventa o alquiler de la vivienda, de los contratos de los

diversos suministros, de la factura de la empresa de mudanzas o

cualquier otra prueba documental que lo justifique

fehacientemente.

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c) Deber inexcusable. Por el tiempo indispensable para el

cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o

personal y por deberes relacionados con la conciliación de la

vida familiar y laboral.

Con carácter general se entiende por deber inexcusable de

carácter público o personal:

- La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisarías o

cualquier otro organismo oficial.

- La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno

de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del

pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las

Comunidades Autónomas, por los miembros de las mismas,

siempre que no conlleven un régimen de dedicación exclusiva.

En los supuestos previstos en este apartado las retribuciones a

percibir se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- La asistencia a reuniones o actos en asociaciones cívicas que

hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la

Administración, cuando se ocupen cargos directivos en las

mismas.

- La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o

Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano

competente como miembro del mismo.

- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una

consulta electoral.

Con carácter general se entienden por deberes relacionados

con la conciliación de la vida familiar y laboral:

- Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar

dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a

consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante

la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y

siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la

necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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- Los de asistencia, por parte de los empleados públicos que

tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior

al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y

por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de

coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de

integración o de educación especial, centros de habilitación y

rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales,

así como otros centros específicos donde la persona con

discapacidad reciba atención.

d) Funciones sindicales. Para realizar funciones sindicales o de

representación del personal, en los términos que se determine.

e) Exámenes finales y pruebas de aptitud. Para concurrir a

exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,

durante los días de su celebración, cuando se trate de estudios

encaminados a la obtención de un título oficial, académico o

profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de

asistencia a pruebas para el acceso a la función pública de las

distintas Administraciones, incluidas las bolsas de empleo y las

convocatorias de promoción interna.

f) Asuntos particulares. En cada año natural completo de servicio

activo, con subordinación a las necesidades del servicio y

previa autorización, se concederán seis días hábiles de permiso

por asuntos particulares, incrementándose, en su caso, en dos

días adicionales al cumplir el sexto trienio, y en un día adicional

por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el

31 de enero del año siguiente.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del

número de días que le correspondan en proporción al tiempo

trabajado

La denegación del disfrute de los días de asuntos particulares

por razones del servicio, requerirá un informe debidamente

motivado.

g) Matrimonio. Por razón de matrimonio los empleados públicos

tendrán derecho a un permiso de quince días naturales

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ininterrumpidos.

Artículo 32. Normas comunes sobre inicio del cómputo del permiso.

Todos los permisos a que se refiere el artículo precedente

comenzarán a computarse desde el mismo día en que se produzca el

hecho causante, con las siguientes salvedades:

a) Que este día deba computarse como de trabajo efectivo para

el interesado por producirse aquel hecho, de manera

imprevista, una vez iniciada su jornada laboral ordinaria, en

cuyo caso comenzará su cómputo el día siguiente.

b) En los supuestos de accidente o enfermedad grave de un

familiar y de matrimonio, en los que comenzará a computarse

desde la fecha que se indique en la solicitud siempre que el día

del hecho causante esté comprendido dentro del período

solicitado.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en el

artículo anterior en el mismo período de tiempo, salvo el permiso por razón

de matrimonio, no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de

mayor duración.

Artículo 33. Permiso por maternidad y paternidad.

33.1. Permiso. Los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de

los permisos por maternidad y paternidad por parto, adopción o

acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, y de

paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo previstos

en el artículo 49, letras a), b) y c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público y en el artículo 60 de la Ley 7/2005 de 24 de

mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que serán los siguientes:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas

ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más

en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir

del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se

distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis

semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de

fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso

de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas

inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la

madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la

madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,

podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte

determinada e ininterrumpida del periodo de descanso

posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el

de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del

permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el

momento previsto para la reincorporación de la madre al

trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad

temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la

suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas

o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o

de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo

parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en

los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por

cualquier otra causa, el neonato deba permanecer

hospitalizado a continuación del parto, este permiso se

ampliará en tantos días como el neonato se encuentre

hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los

cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o

acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se

ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad

del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del

segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado

público, a partir de la decisión administrativa de guarda con

fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución

judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún

caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de

disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se

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distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de

forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos

ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la

suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas

o de las que correspondan en caso de adopción o

acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado

o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo

parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en

los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores

al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o

acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un

permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante

este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto

en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho

párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente,

podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución

judicial por la que se constituya la adopción o la decisión

administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los

cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en

este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil

o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los

regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración

no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de

adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una

duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro

progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión

administrativa de guarda con fines de adopción o

acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya

la adopción.

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Este permiso es independiente del disfrute compartido de los

permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo

transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará

como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose

la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y,

en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo

el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los

periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la

normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto

retributivo se determina en función del periodo de disfrute del

permiso.

Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por

parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de

adopción o acogimiento tanto temporal como permanente,

tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a

reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones

que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así

como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de

trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su

ausencia.

33.2. Disfrute a tiempo parcial. Los permisos por parto o por adopción

o acogimiento podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial estos permisos será

imprescindible la solicitud previa del interesado con una antelación de

quince días hábiles, a la que acompañará informe del responsable de la

unidad en que estuviera destinado el empleado público, en el que se

acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe

correspondiente, dictará resolución con una antelación mínima de cinco

días naturales a la fecha de disfrute pretendida. La falta de resolución

expresa en el plazo antedicho tendrá efectos estimatorios.

Dicha solicitud podrá realizarse tanto al inicio del descanso

correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo

el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en

el párrafo a) del apartado siguiente.

El disfrute a tiempo parcial del permiso se ajustará a las siguientes

reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el

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padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o

sucesivo del período de descanso.

En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta

modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas

posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

b) El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará

proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se

realice, la cual se fijará a elección del interesado no pudiendo

ser inferior, en cualquier caso, a la mitad de su jornada

ordinaria.

c) El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado,

sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a

causas relacionadas con su salud o la del menor.

d) Durante el período de disfrute del permiso a tiempo parcial no

podrá el beneficiario prestar servicios extraordinarios fuera de la

jornada de trabajo que realice como consecuencia de la

concesión de este permiso.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al

interesado la parte de jornada solicitada para el disfrute del permiso a

tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

El permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute

simultáneo por el mismo interesado de los permisos previstos por lactancia,

nacimiento de hijos prematuros y con la reducción de jornada por razones

de guarda legal.

33.3. Acreditación. Cuando se solicite el permiso por parto se

acompañará, siempre que se solicite con anterioridad, el correspondiente

informe expedido por facultativo competente que testimonie que la

gestante se encuentra dentro del período de diez semanas anteriores a la

fecha probable del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los

que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del

segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse en todo caso la fecha en que

tuvo lugar el nacimiento, mediante la presentación de copia del Libro de

Familia o certificación expedida por el Registro Civil.

A la solicitud del permiso de paternidad se acompañará copia del

Libro de Familia o certificación expedida por el Registro Civil, que acredite

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la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento se

acompañará copia de la resolución judicial por la que se constituye la

adopción o la resolución judicial o administrativa por la que se acuerda el

acogimiento, salvaguardando los datos personales que consten en dicha

documentación y que no sean de interés.

En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera

necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del

menor, a la solicitud del permiso se acompañará, para el período

anticipado, la documentación emitida por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la

adopción o el acogimiento, sin perjuicio de la obligada acreditación

posterior en los mismos términos establecidos en el párrafo precedente.

33.4. Derechos económicos. Durante el período del disfrute de estos

permisos se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 34. Permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral.

34.1 Permisos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar se

concederán los siguientes permisos retribuidos:

a) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Para

la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto por las empleadas embarazadas, por el

tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la

necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b) Lactancia. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá

derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir

en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una

reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final

de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada,

con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido

indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso

de que ambos trabajen.

c) Lactancia acumulada. Igualmente la empleada pública podrá

solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso

retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo

correspondiente, de acuerdo con las siguientes reglas y

condiciones:

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- El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas

deberá ejercerse antes de la finalización del permiso de

maternidad. Una vez se haya optado por una u otra modalidad

de disfrute, deberá mantenerse dicha opción hasta su

finalización.

- El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso

está condicionado a la incorporación al puesto de trabajo una

vez finalizado dicho disfrute acumulado y a su permanencia en

esta situación hasta que el hijo cumpla 12 meses. El

incumplimiento de dicha condición implicará la obligación de

reintegrar las retribuciones percibidas, sin perjuicio de las

responsabilidades que, en su caso, fueren exigibles.

- A efectos del cómputo de la duración del permiso sustitutivo se

tomará como referencia la jornada ordinaria

reglamentariamente establecida, no pudiendo superar en

ningún caso su duración las cinco semanas.

- En los casos de parto múltiple, el incremento de este permiso se

calculará aplicando la regla de proporcionalidad prevista para

el permiso de maternidad por esta circunstancia.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del

concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al

acogido con carácter preadoptivo o permanente.

El derecho regulado en este apartado es compatible y

acumulable a la reducción de jornada por razón de guarda

legal.

d) Nacimiento de hijo prematuro. Por nacimiento de hijos

prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el

empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo

durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las

retribuciones íntegras.

Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo

hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional

de sus retribuciones.

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e) Guarda legal. Por razones de guarda legal, cuando el

empleado público tenga el cuidado directo de algún menor

de 12 años, de persona mayor que requiera especial

dedicación, o de una persona con discapacidad que no

desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la

reducción de su jornada de trabajo, con la disminución

proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise

encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones

de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí

mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concesión del permiso de maternidad o paternidad en

jornada completa a quien se encuentre disfrutando de

reducción de jornada por razón de guarda legal interrumpirá

los efectos de ésta, debiendo percibir íntegramente sus

retribuciones mientras dure el precitado permiso.

f) Cuidado de familiar por enfermedad muy grave. Por ser preciso

atender el cuidado de un familiar de primer grado, el

empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de

hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por

razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de

un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo

hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se

podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el

plazo máximo de un mes.

g) Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra

enfermedad grave. Permiso por cuidado de hijo menor

afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado

público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores,

adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o

permanente trabajen, a una reducción de la jornada de

trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla,

percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los

presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus

servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y

tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por

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cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por

cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso

hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el

informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo

sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la

entidad sanitaria concertada correspondiente y, como

máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o

acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el

mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias

para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener

la condición de beneficiarios de la prestación establecida para

este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de

aplicación, el empleado público tendrá derecho a la

percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que

dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro

progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o

permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de

jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras

en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación

establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social

que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá

derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente

reducción de retribuciones.

Así mismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el

mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio

simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento

del servicio.

En aquellos supuestos en los que una reducción de jornada no

dé respuesta a la necesidad a las que se trata de dar

cobertura con este permiso, tales como: las fases críticas de la

enfermedad grave o cáncer del hijo menor que de acuerdo

con los informes correspondientes requieran de una presencia

más intensa de los padres, o en aquellos supuestos en los que

en razón de la distancia entre el centro de trabajo y el centro

hospitalario no resulte viable una reducción de jornada, se

podrá autorizar que esta reducción de jornada se acumule en

jornadas completas durante el tiempo que resulte

estrictamente necesario.

34.2. Normas comunes. A efectos del disfrute de estos permisos se

tendrá en cuenta las siguientes consideraciones generales:

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- Tendrá la consideración de persona mayor a los efectos de

estos permisos, la persona que tenga una edad igual o superior

a los 65 años, siempre que no desempeñe una actividad

retribuida.

- A los efectos de la concesión de reducción de jornada por

razón de guarda legal no se entenderá equivalente al

desempeño de actividad retribuida por parte del sujeto

causante la percepción de pensión.

- Por guarda legal, a los efectos de estos permisos, se entenderán

las instituciones de la patria potestad, la tutela y el acogimiento

preadoptivo o permanente.

- La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad

en los supuestos de enfermedad se realizará atendiendo a las

circunstancias del caso concreto, pudiendo atenderse, entre

otros, a los criterios fijados en el artículo 31.a).

34.3. Acreditación documental.

a) La guarda legal deberá acreditarse por los siguientes medios:

- La patria potestad, mediante la documentación acreditativa

de la filiación.

- La tutela, por resolución judicial de nombramiento de tutor.

- El acogimiento familiar, mediante el documento que formaliza

esta figura y que haya sido remitido al Ministerio Fiscal, o el

acuerdo judicial.

b) La necesidad de la especial dedicación o atención del familiar

se acreditará mediante los oportunos informes médicos o

sociales.

c) La enfermedad se justificará por medio de parte facultativo o

informe médico al que podrá acompañarse la documentación

que se estime conveniente en orden a poder apreciar su

calificación.

Art. 35. Permisos por razón de violencia de género.

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35.1. Requisitos y condiciones. Las empleadas públicas víctimas de

violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a

la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada

de trabajo, a su elección, con una reducción proporcional de sus

retribuciones.

La distribución en cómputo semanal, concreción horaria y

determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista

en este apartado corresponderá a la interesada, pudiendo comprender

tanto la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad

como extenderse al tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, aun

cuando la reducción solicitada no exceda del tiempo de flexibilidad en

cómputo mensual.

35.2. Solicitud y acreditación de la situación. El ejercicio de este

derecho se hará efectivo mediante solicitud dirigida al órgano responsable

de la gestión de personal en la que se hará constar la necesidad de la

reducción de jornada solicitada, a la que se adjuntará cualquiera de las

siguientes acreditaciones:

a) Resolución judicial otorgando la orden de protección o

acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a

causa criminal por violencia de género.

b) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare

que la mujer padeció violencia de género.

c) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la

administración pública autonómica o local.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

e) Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de

protección, el informe del Ministerio Fiscal que indique la

existencia de indicios de que es víctima de violencia de

género.

Artículo 36. Protección de la intimidad.

Los responsables de gestión de personal, en la tramitación de los

permisos regulados en el artículo precedente, adoptarán las medidas

necesarias para salvaguardar la protección de la intimidad de los

afectados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Persona con discapacidad.

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A los efectos previstos en esta norma se entenderá por persona con

discapacidad aquella que tenga esta consideración a los efectos de la Ley

51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o

norma que la sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Parejas de hecho.

A los efectos previstos en esta norma se asimilará al matrimonio la

pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y

León o en cualquier otro Registro Público similar, con los efectos

correspondientes en el concepto de familiar a que se refiere este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Interpretación del Acuerdo.

La interpretación de los términos del presente Acuerdo corresponderá

a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación del Acuerdo.

Los cambios producidos en la legislación estatal o autonómica de

directa aplicación en la materia objeto del presente Acuerdo producirán la

modificación automática del mismo, sin perjuicio de la conveniencia de

que sean trasladados de forma expresa.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa del modo siguiente:

Cuando se comenzó la tramitación en este Ayuntamiento de la Relación de

Puestos de Trabajo, en su aprobación inicial, indicamos que aunque diéramos el apoyo inicial, a medida de cómo fueran desarrollándose los acontecimientos, esa postura podría variar. En este caso venimos a un acuerdo sobre jornadas, horarios, vacaciones, permisos y licencias de los empleados públicos del Ayuntamiento de León, que en sí en el documento, no hemos apreciado, de momento, ninguna cuestión fuera más allá de lo normal, aunque sí que tenemos que resaltar en este caso, algo que nos ha llamado, poderosamente, la atención dentro de la negociación. Y es que cuando se estuvo tratando, por parte del personal funcionario, sobre este tema, uno de los Sindicatos puso sobre la mesa la necesidad de establecer un periodo mínimo en el cual, una persona hubiera sido destinada a un puesto distinto del que ocupa, para que se consolide en ese puesto, lo cual parecía una opción, francamente, interesante.

En la de los laborales hubo otro de los Sindicatos que no participó en las

mesas técnicas. Aquí hay que reconocer que hay un conflicto porque una de las partes indica que no ha recibido nunca una convocatoria y otra de las partes indica que no es así, –creo que debería comprobarse si se ha hecho esa convocatoria o

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no a esa parte para que acudiera a las mesas técnicas–, el caso es que se intentaron plantear una serie de alternativas dentro de la mesa de negociación en las cuales se dijo que cualquier tipo de cuestión se tenía que haber tratado en la mesa técnica.

Ante esta diferencia de criterio en el que en uno de los casos se aceptan

modificaciones que, además, son interesantes y que, en el otro caso no se dejan, ni al menos, presentar, se podían haber escuchado para ver si iban a aportar algo interesante o no y después aceptarlas o no, que no implica el que se exponga la aceptación. Por lo tanto, viendo este funcionamiento desigual no nos vamos a oponer al texto pero sí que nos vamos a abstener.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común. 8.- APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL 1% ESTABLECIDO EN LA LPGE DE 2017 A LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“La presidencia da cuenta de la propuesta que se formula por la Alcaldía-Presidencia relativa al incremento, en un 1%, de las retribuciones de los miembros corporativos en régimen de dedicación exclusiva, diciendo que dicho porcentaje es el que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2017 como de incremento retributivo para los empleados públicos. Sometida la propuesta a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y el voto en contra del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de once votos a favor, dos votos en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal:

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“ÚNICO.- Con efectos de 1º de enero de 2017, las retribuciones brutas de los miembros corporativos en régimen de dedicación exclusiva experimentarán un incremento del 1 (UNO) por 100 (CIEN), que es el porcentaje que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2017 como de incremento retributivo para los empleados públicos, quedando establecidas las mismas en las siguientes cuantías: - Alcalde-Presidente: 14 mensualidades estimadas en cuantía de 4.237,04 euros brutos. - Concejales con dedicación exclusiva: 14 mensualidades estimadas en cuantía de 3.206,32 euros brutos. - Concejales con dedicación exclusiva parcial: 14 mensualidades estimadas en cuantía de 1.603,16 euros brutos.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común. 9.- APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL 1% ESTABLECIDO EN LA LPGE DE 2017 A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE CONFIANZA O EVENTUAL: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, que se transcribe a continuación:

“La presidencia da cuenta de la propuesta que se formula por la Alcaldía-Presidencia relativa al incremento, en un 1%, de las retribuciones del personal eventual, diciendo que dicho porcentaje es el que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2017 como de incremento retributivo para los empleados públicos. Sometida la propuesta a votación, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y de la Concejal

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del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de once votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “ÚNICO.- Con efectos de 1º de enero de 2017, las retribuciones brutas del personal eventual del Ayuntamiento de León experimentarán un incremento del 1 (UNO) por 100 (CIEN), que es el porcentaje que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2017 como de incremento retributivo para los empleados públicos, quedando establecidas las mismas en las siguientes cuantías: - Jefe de Gabinete de Alcaldía…………. ……. 47.944,70 euros brutos/año. - Jefe de Gabinete de Prensa Alcaldía………. 40.293,95 euros brutos/año. - Secretarios/as del Gabinete de la Alcaldía… 28.052,75 euros brutos/año. - Coordinadores/as de Grupo…………………. 32.643,20 euros brutos/año. - Secretarios/as de Grupo a tiempo completo. 24.491,58 euros brutos/año. - Secretarios/as de Grupo a media jornada…. 12.246,30 euros brutos/año.

Las citadas cuantías se continuarán percibiendo en 14 pagas mensuales.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común. 10.- SOLICITUD DE POSPOSICIÓN DEL RANGO REGISTRAL DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA IMPUESTA EN EL ACUERDO DE ENAJENACIÓN DE LA PARCELA DENOMINADA MANZANA 20.1 DEL PARQUE TECNOLÓGICO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de julio de 2017, que a continuación se transcribe: “Con los votos a favor de los miembros de las Grupos PP, PSOE, Ciudadanos y

UPL, y la abstención de las representantes de León Despierta y León en Común, se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente número 149/2017 del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, promovido por D. José Santiago Vega Garrido, en su condición de administrador único de la sociedad INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA), solicitando autorización de este Ayuntamiento para proceder a la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico, en relación con la

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prevista novación del préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre dicha finca a favor de la entidad Bankia, cuya condición resolutoria fue establecida por virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de diciembre de 2002, y RESULTANDO: Que, el 9 de noviembre de 2000, el Pleno Municipal aprobó el contenido del convenio urbanístico a suscribir entre este Ayuntamiento y la empresa pública Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A., cuyo objeto consistía en la promoción y gestión del Parque Empresarial de León, convenio que fue suscrito por las partes el día 27 de noviembre siguiente. RESULTANDO: Que, en cumplimiento de las estipulaciones del referido convenio se efectuó la cesión gratuita a GESTURCAL S.A., de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León, tal como consta en el expediente tramitado a tal efecto (324/01 de la Adjuntía de Urbanismo). Dicha cesión fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2002, sometiéndose su eficacia a condición resolutoria del siguiente tenor literal: “El presente acuerdo se condiciona a que por la Entidad cesionaria se destine el inmueble al uso para el que se ha cedido en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, debiendo mantener su destino para este fin durante los treinta años siguientes. El cumplimiento de estos plazos se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará con acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.” RESULTANDO: Que, el día 18 de febrero de 2003 se eleva a público el acuerdo de cesión mediante el otorgamiento escritura autorizada por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud, con el número 492 de su protocolo. RESULTANDO: Que, los instrumentos de planeamiento que contienen la ordenación del Sector Parque Empresarial, denominado actualmente Parque Tecnológico son, por una parte, el Plan General de Ordenación Urbana de León, aprobado por Orden 1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y, por otra, el Plan Parcial comprensivo de la ordenación detallada del Sector, aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 13 de noviembre de 2002. Por lo que se refiere a los instrumentos propios de la fase de gestión urbanística, ha sido aprobado el Proyecto de Actuación del citado ámbito, comprensivo de las determinaciones completas sobre reparcelación y de las básicas sobre urbanización, por acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día 14 de marzo de 2002, en cuyo documento se propuso como sistema de actuación el de concierto y asumió la condición de urbanizador la entidad GESTURCAL, S.A. El Proyecto de Urbanización fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2002. Por último, tal como resulta del expediente número 63/2006, de la Adjuntía de Urbanismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de marzo de 2006, se aprobó la parcelación urbanística de la Manzana M-20 del Proyecto de Actuación del Parque Tecnológico de León, de cuya división resultaron tres parcelas denominadas Manzana 20.1, Manzana 20.2 y Manzana 20.3. RESULTANDO: Que, el día 27 de marzo de 2009, D. Antonio José Pérez Blanco, en nombre y representación de la entidad Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA), solicitó la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la finca denominada “Manzana 20.1” del Parque empresarial, con el fin de constituir un préstamo con garantía hipotecaria sobre dicho inmueble con la entidad Bankia, solicitud a la que se accedió mediante acuerdo plenario

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adoptado en sesión de 30 de abril de 2009, circunstancia que se hizo constar en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que fue otorgada ante el Notario de León D. Santiago Alfonso González López, el día 28 de mayo de 2009, con el número 669 de su protocolo. RESULTANDO: Que, el día 21 de julio de 2015, D. José Santiago Vega Garrido, en su calidad de administrador único de INCOSA, solicitó nuevamente autorización de este Ayuntamiento para proceder a la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico en relación con una nueva operación de préstamo con garantía hipotecaria que sobre dicha finca se ha constituido a favor de la entidad Bankia, por un capital de 210.000 € y una duración de 72 meses, todo ello con el fin de restructurar su pasivo bancario; cuya operación de préstamo se formalizó en escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2015, ante la Notario de León Dª Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 1084 de su protocolo. Dicha solicitud se estimó en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2015, por considerar que tal posposición de rango no suponía un menoscabo de los intereses municipales según ha quedado expuesto en los considerandos precedentes. RESULTANDO.- Que, el día 4 de julio de 2017, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento un escrito presentado por D. José Santiago Vega Garrido, en su calidad de administrador único de INCOSA, en el que solicita nuevamente la autorización de esta Entidad Local para mantener la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico en orden a la formalización de una novación del préstamo con garantía hipotecaria, formalizado en escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2015, ante la Notario de León Dª Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 1084 de su protocolo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El plazo de vencimiento a pactar por las partes (Bankia e INCOSA) para el referido préstamo hipotecario sería ahora de tres años adicionales a contar desde la fecha de vencimiento (24 de julio de 2021), inicialmente establecida en el contrato de préstamo, siendo por tanto su vencimiento el 24 de julio de 2024. La prórroga hasta el 1 de enero de 2018 del plazo de carencia concedido inicialmente hasta el 24 de julio de 2017, en cuanto a la amortización del principal del referido préstamo hipotecario.

RESULTANDO: Que, según resulta de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, la entidad INCOSA adquirió de GESTURCAL la citada parcela, formalizándose la compraventa en escritura pública otorgada ante el notario de León D. José Luis Crespo Mayo el día 4 de septiembre de 2006, con el número 698 de su protocolo. CONSIDERANDO: Que la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, con respecto al préstamo con garantía hipotecaria que ha sido constituido por INCOSA a favor de la entidad Bankia, no menoscaba los intereses municipales, por cuanto la primera de las condiciones establecidas en la citada cláusula, referente a la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, ya ha sido cumplida por la cesionaria, la empresa pública GESTURCAL S.A., tal y como que acreditado en el acuerdo

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adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de febrero de 2008, por el que se resolvió proceder a la recepción de las obras de urbanización, de acuerdo con el Acta de recepción suscrita a tal efecto el día 28 de noviembre de 2007. Por lo que se refiere a la segunda de las condiciones establecidas en la cláusula resolutoria, esto es, el mantenimiento de su destino para este fin durante los treinta años siguientes, al tratase de una condición vinculada a la parcela con independencia de quien ostente la titularidad de la misma, tampoco supone un perjuicio para los intereses municipales, puesto que lo que solicita es la posposición de su rango registral y no su cancelación. CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 47.2.ñ) y 22.2.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los acuerdos referentes a las cesiones gratuitas de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas, acuerdo que deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Vistos los expuestos antecedentes y fundamentos de derecho, SE ACORDÓ: 1º.- Acceder a la solicitud formulada por D. José Santiago Vega Garrido, en su calidad de administrador único de la mercantil Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA) y, en consecuencia, autorizar el mantenimiento de la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo adoptado por este órgano municipal en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud y Navarro, con el número 492 de su protocolo, con respecto al préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre la parcela denominada “Manzana 20.1” del Parque Tecnológico, a favor de la entidad Bankia, por un capital de 210.000 € y una duración de 72 meses, tal como se refleja en escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2015, ante la Notario de León Dª Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 1084 de su protocolo; cuya posposición fue autorizada por este órgano municipal, en sesión celebrada el día 23.10.2015. La presente autorización se concede a la vista de la prevista novación del citado préstamo con garantía hipotecaria de acuerdo con las siguientes condiciones expuestas en la solicitud formulada el día 4 de julio de 2017, por considerar que tal posposición de rango no supone un menoscabo de los intereses municipales según ha quedado expuesto en los considerandos precedentes:

El plazo de vencimiento a pactar por las partes (Bankia e INCOSA) para el referido préstamo hipotecario sería ahora de tres años adicionales a contar desde la fecha de vencimiento (24 de julio de 2021), inicialmente establecida en el contrato de préstamo, siendo por tanto su vencimiento el 24 de julio de 2024. La prórroga hasta el 1 de enero de 2018 del plazo de carencia concedido inicialmente hasta el 24 de julio de 2017, en cuanto a la amortización del principal del referido préstamo hipotecario.

2º.- No obstante lo anterior, la autorización para el mantenimiento de la posposición del rango registral de la condición resolutoria, con las nuevas condiciones, se condiciona a que, con carácter previo, la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario mantenga los siguientes compromisos: a) En el caso de que se produzca la ejecución de la garantía hipotecaria, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de León la iniciación del procedimiento de ejecución.

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b) Poner en conocimiento de los posibles adquirentes de la parcela, la obligatoriedad de mantener su destino para el fin previsto durante el plazo fijado por la condición resolutoria objeto de posposición. A estos efectos, por parte de INCOSA, deberá aportarse escrito de aceptación de los compromisos antes relacionados, suscrito por la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario. 3º.- Instar a la Sra. Registradora de la Propiedad para que no proceda a la posposición del rango de la condición resolutoria, en el supuesto de no quedar fehacientemente acreditado el cumplimiento del anterior condicionante. 4º.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de julio de 2017, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común.

11.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA MANIFESTAR EL RECHAZO A LA CONVOCATORIA Y A LA CELEBRACIÓN DE UN REFERÉNDUM SECESIONISTA EN CATALUÑA FUERA DEL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.- Se da cuenta de la moción presentada por el Grupo Municipal Popular, que se transcribe a continuación:

“D. Fernando Salguero García, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de León, al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente propuesta al Pleno para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, anunció el

pasado 9 de junio la decisión del Consejo Ejecutivo, reunido en sesión extraordinaria, de convocar un referéndum el día 1 de octubre de 2017 con la pregunta: “¿Queréis que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?

El artículo 1.2 del Título preliminar de la Constitución Española dice que “La

soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del

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Estado” y el artículo 2, que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Por otra parte, el artículo 92.1, en el Capítulo Segundo, dice que “las

decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” y el 92.2 que “el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”.

De acuerdo a este articulado de la Constitución Española, un referéndum

que persigue la autodeterminación en un territorio y la ruptura de la unidad de la nación española no se puede llevar a cabo de forma lícita, salvo que una reforma previa de la Constitución, realizada de acuerdo con las fórmulas en ella recogidas, pudiera preverlo.

Por otro lado, la Constitución Española ha sido el marco de estabilidad y

convivencia en democracia de la sociedad española en los últimos 40 años y ha facilitado el desarrollo de la nación y el avance en el bienestar de los españoles con unidad, pluralidad, libertad e igualdad.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Popular, propone al Pleno de la

Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Rechazar la convocatoria y la celebración de un referéndum secesionista

en Cataluña planteado fuera del marco de la Constitución Española.

2. Apoyar y respaldar a las instituciones del Estado en su función de mantener y hacer cumplir el orden constitucional y la legalidad vigente.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa en el sentido siguiente: La Constitución es para los Socialistas, sinónimo de impulso político, económico y social para nuestra sociedad. Nos sentimos orgullosos de ella, de nuestra participación en su elaboración y defensa y de nuestra decisiva aportación en su aplicación y desarrollo durante sus más de 38 años de vigencia, así como del cumplimiento de sus postulados y en especial del impulso que con ello dimos a la universalización de la Sanidad, la Educación o la atención a la Dependencia. No podemos obviar que nuestra democracia sufre una importante crisis institucional causada, entre otras cosas, por las tensiones territoriales, a las que de una parte nos ha llevado el inmovilismo estéril y la incapacidad para el diálogo de algunos responsables institucionales. Y de otra, los embates soberanistas al margen de la Constitución y la Ley, que han venido a poner en cuestión la unidad de España. Cerrando los ojos en ambos casos a la realidad y a las posibilidades de una reforma bien pactada con la necesaria profundidad democrática.

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El PSOE siempre estará en la defensa de la legalidad y la Constitución y contra cualquier intento de romperla. Somos conscientes de que frente al desafío independentista se debe contar con la unidad y la coordinación de las Fuerzas Constitucionalistas. Rechazamos, por tanto, el Referéndum ilegal planteado por el Gobierno Catalán y reiteramos que sin respeto a la Ley no hay democracia.

Esta expresión de apoyo del Partido Socialista a la Constitución y a la defensa de la legalidad ha quedado constatada desde su promulgación pero también ante los últimos ataques a la Carta Magna. No queda por ello ninguna duda de nuestro respaldo como Partido Político al fondo de esta cuestión.

No obstante, vamos a abstenernos en la votación de esta moción, que

entendemos fuera de lugar, porque los Partidos a los que aquí reunidos representamos están defendiendo donde corresponde estos principios y porque no nos pertenece a nosotros, como representantes municipales, abordar temas que exceden nuestras competencias y también nuestro ámbito de actuación.

De nada sirve el respaldo o el rechazo a la votación que aquí realicemos ya

que carecemos de posibilidades de hacer ‘nada’ frente a temas como la convocatoria de un referéndum en otro territorio. Y aquí quiero recalcar que de la responsabilidad de todos, comencemos a efectuar un uso más racional de la posibilidad de la Moción, cuando el articulado de la misma exceda el ámbito competencial del propio Ayuntamiento y el ámbito territorial del Municipio al que representamos.

La aprobación en esta Sala de Mociones no ha dado, desde luego, los frutos

esperados, pues, no hemos sido capaces de ejecutar, ni siquiera, aquellas para cuya ejecución no dependíamos de nadie. Y ahí le recuerdo, Sr. Silván, su obligación de cumplir el mandato plenario manifestado en estas ocasiones.

Por ello, asumo y propongo al resto de los Grupos que atendamos a la lógica

y a la responsabilidad y no traigamos, a este Pleno, requerimientos sobre asuntos que no nos competen y, sobre todo, sobre los que no tenemos ninguna capacidad de decisión. Representemos a nuestros vecinos en aquello para lo que nos han elegido: la gestión municipal y la mejora de las condiciones de vida y del futuro, pero dejémonos de enarbolar otras banderas que ellos no nos han dado, ni nos han pedido que portemos. A continuación toma la palabra con la venia de la Presidencia el Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Justo Fernández González, que dice lo siguiente: Nuestro Grupo va a apoyar esta Moción, rechazamos de manera categórica la convocatoria de este Referéndum ilegal. La decisión de que Cataluña siga o no perteneciendo a España es de todos los españoles y debe debatirse, en caso de que el debate sea necesario, en el Congreso de los Diputados.

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Carles Puigdemont trata de usar una bandera, la estelada, y a un socio, digamos, poco avispado, el Sr. Junqueras para tapar las vergüenzas de Convergencia, continuando la huida hacia delante de su antecesor para seguir sin dar respuesta a los verdaderos problemas de los catalanes, que vienen a ser los mismos de los españoles: el paro, la precariedad laboral, la sanidad, la educación el acceso a la vivienda, etc.

Lo que los ciudadanos quieren, realmente, son soluciones a estos problemas y con el cese continuado de Consejeros por no ser, suficientemente, independentistas es materialmente imposible enfrentarnos.

Lo que tiene que hacer el Sr. Puigdemont es convocar elecciones para que

Cataluña tenga una nueva Presidenta que se dedique a trabajar por y para los ciudadanos dentro del marco constitucional.

Seguidamente, y con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, toma la palabra el

Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro que se expresa de la siguiente manera:

Hoy me siento nostálgico. En el punto nº 7 recordé la postura que habíamos

mantenido con respecto a la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento y en este caso me viene a la memoria la Moción por la Unidad de España que se presentó en octubre de 2015, que, por cierto, fue también presentada por el Grupo Socialista aparte de por el Grupo Ciudadanos y la Unión del Pueblo Leonés.

Nos parece que se vuelve atrás en el tiempo, nos parece que se vuelve otra

vez a lo mismo y es más, ayer estuve repasando la intervención y punto por punto valdría perfectamente para hoy.

En su momento ya estuvimos indicando que esto no era una cuestión,

únicamente, de los independentistas, ya que el Gobierno del Partido Popular había sido un actor muy importante, a la hora de mantener este conflicto, en el cual a base de maniqueísmo y de enfrentamiento entre las partes, se ha conseguido llegar a un punto de no retorno.

Como ya he comentado, prácticamente, la intervención se podría

aprovechar, punto por punto, ya en aquel momento destacábamos que con respecto a la moción que Vds. presentaban no era una cuestión de fondo sino de forma y de lo que implicaba aquella forma. Hoy podemos observar, exactamente, lo mismo.

Por supuesto, que nosotros rechazamos, en este caso, una separación del

pueblo catalán aunque sí que somos, perfectamente, conscientes de la necesidad de que se tiene que replantear el modelo territorial y para eso, pues, sólo cabe una reforma de la Constitución, como ya comentamos en ese momento y como ya en su momento también dijimos que, debido al articulado de la misma Constitución, en su proceso de reforma hace que eso sea altamente improbable. Nos empecinamos

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en posiciones viendo que no llevan a ningún sitio y que, solamente, se incrementa al problema.

Es más el descontento de la configuración territorial no solamente afecta a

Cataluña, hay otros territorios entre ellos León, porque un 40 por ciento de las personas declaran no sentirse de acuerdo con el reparto territorial, no están de acuerdo con el mismo, aunque también es cierto que para nosotros otras cuestiones son mucho más importantes, como puede ser el estado de condiciones de la ciudadanía.

Tenemos unos datos en los que según la última encuesta del CIS el 71 por

ciento de los españoles lo que más le preocupa es el paro, León es una de las ciudades con un índice preocupante. También la falta de acceso o de pérdida de condiciones económicas; otra de las preocupaciones es la sanidad; la educación y lo que se puede ver es que cada vez tenemos menos gastos en este aspecto, pero lo que aquí parece que preocupa es Cataluña.

Otra de las cuestiones que tenemos que indicar ¿hasta qué punto se puede

dar apoyo al Gobierno en las cuestiones que está planteando? Porque aquí en el punto número 2, en el que pone: apoyar y respaldar a las instituciones del Estado en su función de mantener y hacer cumplir el orden constitucional y la legalidad vigente. Para nosotros el actual Jefe de Gobierno no es un interlocutor válido en este caso. Ha tenido una pérdida de credibilidad, además, de manera muy reciente y muy escandalosa, con lo cual a nosotros lo que nos puede llevar a pensar es que cuando llegue el momento de negociar, pues, igual no se acuerda, no le consta o que ha delegado en algún colaborador para que lo lleve a cabo.

Otra de nuestras consideraciones es que aquellos que han creado el

problema no pueden ser parte de la solución y en este caso nos referimos tanto al gobierno central como a los independentistas.

Una de las cuestiones en las que también tenemos que insistir cuando dicen

apoyar y respaldar a las instituciones del Estado, pues, la verdad es que esto da un poco de miedo, sobre todo viendo las declaraciones recientes de la Ministra de Defensa, Mª Dolores de Cospedal y viendo el aumento del 30 por ciento en el gasto militar ¿qué vamos a utilizar ese aumento en el presupuesto contra nuestra propia gente?

Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa de la forma siguiente: En dos años que llevo como Concejala en esta Corporación creo que es la

tercera vez que traemos a colación en este Pleno una cuestión que hace referencia a Cataluña y de verdad cuando tenemos otros problemas: como los de las trabajadoras de CARFLOR, que están en este Pleno, que llevan intentando que el Alcalde las reciba y todavía no se lo ha hecho; o el tema de SERFUNLE, por ejemplo, que es un embolado importante y que, recientemente, hemos visto que va a pasar a manos de un fondo de maestros, de profesores de Ontario, no entendemos muy bien como este tema, de manera recurrente, se trae a debatir

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aquí. Lo que se discute en este momento es si la población de Cataluña tiene

derecho a participar en el referéndum convocado para el día 1 de octubre, para expresar si quiere seguir formando parte del Reino de España o si opta por establecer una República Catalana ¿cómo no van a tener derecho? ¿cómo nos podemos oponer a preguntar al pueblo lo que quiere ser o como se quiere constituir?. Podemos estar de acuerdo con una de las dos opciones o con ninguna. Podemos pensar lo que nos dé la gana acerca de la burguesía catalana, ser aficionados o no a la Sardana, pero eso no es lo que está en juego, sino si la mayoría aplastante de la sociedad catalana puede ejercer su derecho a decidir o necesita el permiso de Rajoy o la aquiescencia del resto de líderes políticos nacionales.

El derecho de los pueblos a decidir su propio destino está recogido en los

distintos corpus legislativos internacionales, lo que no quiere decir que todos los pueblos lo ejerzan. Esta es la diferencia cualitativa y no siempre bien entendida entre ser independentista o proclamar el derecho a la independencia. De igual manera quienes defendemos el derecho al divorcio no somos necesariamente partidarios de que todas las parejas del mundo se divorcien o a que las dos partes estén de acuerdo. Si en una pareja uno de los dos desea separarse entendemos que no necesita el permiso de la otra parte para poder hacerlo.

En fin, es muy distinto opinar acerca de la conveniencia o no de la

separación de Cataluña, que acerca del derecho o no a que el pueblo catalán ejerza esa opción. Y luego están ahí las cifras: el CEO sitúa la cifra de catalanes partidarios del referéndum, unilateral o pactado, en el 74 por ciento. Pero es relevante constatar que, además, más de la mitad de los que no son independentistas, un 52 por ciento, también afirman estar a favor de un referéndum.

En fin, el deseo de la mayoría del pueblo catalán es ir a votar el 1 de

octubre. Quizá votarán sí, o votarán no, o abstención o nulo. Quizás, entonces, comprendamos la necesidad que sienten de expresar lo que se les ha negado: el derecho a decidir. Y nuestra obligación, la obligación de este Grupo Político, es defender, por encima de todo, el derecho de estas personas y de este pueblo con opiniones pero sin condiciones.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el siguiente sentido:

He dicho ya en otras ocasiones que esto de hablar el último, pues, tiene sus

ventajas. En primer lugar, no me cabe duda que esta Moción es de las denominadas

de cosecha nacional, quiero decir que no me cabe duda que es una Moción que ha sido traída como consecuencia de su presentación, supongo yo, que en todos los Ayuntamientos de España por parte del Partido Popular.

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Claro, escuchando al Portavoz del Partido Socialista, hombre yo entiendo

que diga que no forma parte de nuestras competencias, porque no deja de meterle al Partido Socialista en un charco teniendo en cuenta las disensiones internas que el propio Partido Socialista tiene. Y entonces, claro, este tipo de mociones, que ya hemos aprobado otras que no tienen tampoco ámbito municipal, y han sido traídas a este Pleno en otras circunstancias y han sido votadas y aprobadas. Quiero decir que el aludir a la falta de competencia, por parte del Ayuntamiento, concreta, sobre este punto, pues, nos parece baladí. Pero ya digo que lo entiendo en la actual situación en que se encuentra el Partido Socialista después de su Congreso.

En cuanto a lo que dice de una reforma constitucional, bueno, pues, lo que sí

deberíamos de atender es a qué reforma constitucional nos referimos. Cuando se habla, por el Partido Socialista, del federalismo mucho nos gustaría saber a qué federalismo se refiere y hasta dónde llegaría ese federalismo porque Alemania es un Estado Federal y, sin embargo, las competencias que tienen los Landers alemanes, en los Estados Federales Alemanes son, incluso, inferiores a las que tienen nuestro actual sistema autonómico. Con lo cual, esto de decir llegar a un Estado Federal o a una reforma federalista, pues, habría que concretar a qué nos referimos, porque si nos referimos a que el Estado Federal suponga que, solamente, nos quedemos con la moneda y con el ejército y el resto sea absoluta competencia de cada Comunidad Autónoma, pues, estaríamos hablando “de facto” de una auténtica independencia y donde llegaríamos al punto de la postergación, pues, del idioma español en Cataluña o llegaríamos a otras situaciones en la cuales, ni tan siquiera, del resto de España podrían vivir en Cataluña. Quiero decir que habría que acotar y saber a qué federalismo se está refiriendo el Partido Socialista cuando habla de ello.

Como bien saben Unión del Pueblo Leonés no somos un Partido, en

absoluto, independentista por mucho que haya determinados partidos o determinadas personas que del modo de auténtica estulticia sigan manteniendo que somos independentista, bueno, pues, en absoluto lo somos. Nos consideramos, perfectamente, españoles y por tanto leoneses. Y entendemos que eso es, totalmente, indisoluble porque está, no solamente en nuestro himno de León, sino que está en las raíces de lo que es, precisamente, la región leonesa y el Reino de León. Es decir que España ahora mismo no existiría si no es, precisamente, por el nacimiento del Reino de León y la existencia del Reino de León.

Pero ello no nos lleva a seguir considerando que León ha sido maltratado en

estos últimos treinta y pico años de historia y muchos sectores del leonesismo mantienen la convocatoria de un referéndum. Sin embargo, quien les habla, como otros muchos, consideramos que no sería preciso ningún referéndum, precisamente, para los que los derechos históricos de la región leonesa se contemplase, porque para entrar en esta Comunidad Autónoma no hubo ningún referéndum, como no hubo ningún referéndum en ninguna Comunidad Autónoma para entrar en ella. Es decir, todas las Comunidades Autónomas se constituyeron por Decreto y se constituyeron en virtud del marco constitucional, pero sin ningún referéndum para si se quería pertenecer o no pertenecer determinadas provincias a esa Comunidad Autónoma. Que es lo que nos pasó en León, que por la desgracia

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de tener un político, absolutamente ‘sin-vergüenza’ como el Sr. Martín Villa, logró que la región leonesa entrase a formar parte de una comunidad, absolutamente, artificial como es con parte de Castilla porque segregaron la Rioja y segregaron Cantabria, con lo cual se ha constituido una Comunidad, absolutamente, artificial que, solamente, se la creen quienes viven de ella.

Pues bien, mantenemos, como digo, que no sería preciso un referéndum, en

absoluto, sino simplemente reconocer los derechos de la región histórica de la región leonesa. Sin perjuicio de ello hay sectores del leonesismo que mantienen, precisamente, ese referéndum. Bueno, pues ese referéndum, en modo alguno, tendría que ser con el resto de Castilla, sino el referéndum debería de ser con la región leonesa. Y esto queremos acotarlo y diferenciarlo con el referéndum que pretenden los catalanes porque no tiene nada que ver. No tiene nada que ver un referéndum secesionista del estado español con un referéndum para que se reconozca el derecho –dentro del marco constitucional–, y –dentro del estado de las autonomías– se reconozca el derecho de la región leonesa.

Por tanto, creo que no tiene, absolutamente, nada que ver una cosa con la

otra. Claro, cuando hablan por parte de la representante de Izquierda Unida, habla del derecho a decidir, bueno, pues, claro nos preguntaríamos si ese derecho a decidir no sería de la totalidad del Estado español, quiero decir quien tendría el derecho a esa decisión sobre si una parte de su propio Estado decide segregarse o no, independientemente de ello cabría preguntarse si dentro de la propia Cataluña, zonas como pueden ser el Valle de Arán, que se consideran bastante independientes o, incluso, imaginemos la ciudad de Badalona dijese, pues nosotros queremos continuar con España, qué es lo que pasaría, es decir, ¿permitirían los catalanes esa situación? porque estamos hablando del derecho a decidir, en ese caso decidirían también en esa circunstancia, claro eso nos llevaría a lo del anuncio de la ‘república independiente de mi casa’. Con lo cual estaríamos en un auténtico esperpento

Luego, por tanto, y ya para finalizar esta exposición, decir que por parte de la

Unión del Pueblo Leonés vamos a apoyar esta Moción planteada por el Partido Popular, sin perjuicio de insistir que mucho nos gustaría que esta misma Moción la presentase el Partido Popular para solicitar la formación de la Comunidad Autónoma de la Región Leonesa, del País Leonés y, en definitiva, finalizar con el agravio que sigue existiendo, desde todos estos años, que lo único que ha conseguido es la absoluta depauperación de la propia Región leonesa.

Interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo

Municipal Popular, D. Fernando Salguero García, para manifestar lo siguiente:

Nuestra manifestación es parte de la exposición de motivos señalando que el marco constitucional rige la vida de la Nación española y, de acuerdo con este articulado, tenemos que tener en cuenta que un referéndum que persigue la autodeterminación en un territorio y con ello la ruptura de la unidad de la Nación española no se puede llevar a cabo de una forma lícita. Salvo que una reforma que la propia Constitución establece se realizara de acuerdo con las fórmulas en ella recogidas y se llevara adelante dentro del marco legal establecido.

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Con esta Moción, bueno, se han sacado aquí a relucir varios flecos, que no sé qué encaje tienen dentro de la Moción, pero, bueno, todo es bueno para el convento. Se trata, únicamente, del rechazo, yo creo que de toda fuerza democrática, de todo grupo democrático, de toda persona demócrata al rechazo de posturas unilaterales que ni siquiera están de acuerdo con la mayoría de la sociedad a la que quieren imponer esta cuestión. Se trata del apoyo total a nuestra Constitución, a una Norma fundamental con la que llevamos 40 años conviviendo y que, de una manera mejor o menos mejor, ha ido garantizando el derecho a las libertades y los derechos de todos los ciudadanos en un periodo de paz y de convivencia como nunca ha habido en la historia de España.

Repito que se trata de rechazar las posturas antidemocráticas y hago o cojo parte de la intervención del Sr. Diez en lo que se refiere a las competencias. No estamos de acuerdo en que no sea competencia, es competencia porque somos españoles y, como tal, tenemos que mantener y defender, sobre todo, la Norma Constitucional, la Ley Fundamental Española y, en virtud de ello, tenemos, como los demás, derecho a manifestarnos al respecto de la unidad de nuestra Nación, como una garantía de la pervivencia de los derechos democráticos.

De todos formas, al hilo de esto y dado que es una discusión ya, largamente

mantenida, sobre todo en el seno de la Junta de Portavoces y aprovechando también, voy a salirme del contexto de la Moción, recogemos el guante y en la próxima Junta de Portavoces, volveremos le pedimos al Sr. Diez, que volvamos a tratar que no se trate, ni en la Junta de Portavoces ni en el Pleno, de cuestiones que no son competencias municipales, porque, verdaderamente, en ese aspecto, no en el de la Moción de la unidad de la Nación española, sí que le damos la razón absolutamente.

Hemos de tener en cuenta que la unidad de España la decidimos todos, no

sólo una parte y no sólo una parte interesada porque ni siquiera, y eso está claro, toda la sociedad catalana pretende este derecho de autodeterminación.

Hemos de tener en cuenta que la Constitución Española es un sistema que

busca garantizar el cumplimiento de la Ley por encima de todo y creemos que acerca de eso no hay la menor duda posible, pero sin nerviosismos y sin alardes de fuerza. Y las autoridades de la Generalitat Catalana solamente realizan alardes, nerviosismo e imposiciones por la fuerza.

Sólo bajo el imperio de la Ley es posible manifestar la opción de cada uno y

manifestar –en plena libertad– las opiniones y los derechos democráticos, siempre democráticos, y para que sean derechos y democráticos tienen que ser, única y exclusivamente, dentro del marco constitucional. Como corresponde a uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución Española, que es la declaración de un Estado social y democrático de derecho y no voy a seguir con todo el articulado porque sabemos que sigue diciendo que propugna como valores

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superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Sabemos todos, sin excepción, que las libertades democráticas en España

permiten que se hable sin censura, incluso, aparentemente, conspirando contra el orden de convivencia que millones de españoles nos hemos dado. Pero nadie podemos dudar, nadie duda, seguro, que cuando las palabras se convierten en actos a los infractores les caerá todo el peso de la Ley. Esa es la grandeza de la Democracia y es la grandeza del sistema constitucional que hoy vivimos.

Y, para acabar, voy a señalar tres frases de personas que creo que no son

nada sospechosas de estar en esa, no sé cómo lo ha llamado el Sr. Sendino, de fabricación del Partido, no recuerdo muy bien. Por ejemplo, Juan Marsé, catalán, creo, que dice: que esa pretensión de celebración del referéndum es, rigurosamente, incompatible con un Estado de Derecho; u otra persona ilustre, catalana, creo también, que tampoco creo que sea sospechosa de estar en esa maquinaria del PP, como es Juan Manuel Serrat, que dice: que yo no iría a unas elecciones que no apelaran a la mayoría de la ciudadanía y que no fuera, realmente, vinculante; o, por último, Eduardo Mendoza, que dice: que se hará el referéndum, si se hace, porque han dicho que se tiene que hacer, pero que tal como se hace el mismo referéndum anula su razón de ser y acaba para decir: que todo es un proceso descarrilado y que el tren sigue corriendo, pero ya fuera de las vías. En el turno de réplica hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en el sentido siguiente: La verdad no pensaba volver a tener que hablar en este Pleno, pero, bueno, yo creo que de las intervenciones se deduce, perfectamente, y se confirma que es mejor no traer mociones de este tipo al Pleno. O sea, es que es más que evidente que no sé qué hacemos debatiendo esto aquí en el Pleno. Al Sr. Sendino, bueno, le agradezco, pues eso, su dedicación al Partido Socialista. Me parece muy bien que se preocupe de nuestras cosas internas, del federalismo y tal. Yo pensé que iba a hablar de la Moción del Partido Popular no del federalismo, cuando quiera se lo puedo explicar si le interesa, pero le diré que en el Partido Socialista no hay ninguna disfunción ni nada que se parezca en un tema tan concreto y específico como es la unidad de España. No hay ninguna duda en el Partido Socialista sobre la unidad de España.

Por lo tanto, le diría, bueno, que en eso está, realmente, equivocado como también está confundido en que Andalucía sí realizó un referéndum. Andalucía realizó un referéndum a principios de los años 80 para el Estatuto de Autonomía. Infórmese porque sí, Andalucía celebró un referéndum Y no sé, al Partido Popular le diría, pues, bueno, si esto es cierto que lo tenemos que debatir aquí porque atañe a todos, es que todo atañe a todos, traigamos el orden del día del Congreso de los Diputados o del Senado y

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debatámoslo también aquí porque todo nos concierne a todos. Pero para eso la Administración tiene un nivel de competencias y nosotros no estamos en ese nivel de competencias por lo cual preocupémonos de los problemas reales que tenemos que resolver los ciudadanos, que nos han votado para realizar unas funciones y no vengamos aquí, pues eso, con cuestiones de artificio –que yo no niego que yo lo haya hecho alguna vez también, por si acaso–, pero también sabe el Portavoz del Partido Popular, y de esto hemos hablado, que creo que a esto hay que ponerle ya un coto y una veda. Por lo tanto, yo creo que seamos más responsables y dejemos estas cuestiones para donde competen. A continuación toma la palabra con la venia de la Presidencia el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue:

Lo primero, quiero indicar que para que pudiera haber una resolución productiva a este conflicto, lo primero que tiene que haber es un diálogo que sea productivo. En el momento en el que hasta ahora la partes como se han comportado es con un diálogo de besugos en el que, además, ninguna de las dos está dispuesta a escuchar a la otra y sobre todo la que tiene la mayor responsabilidad que es la que ocupa el Gobierno indica que solamente se dialogará en base a la aceptación previa de sus condiciones, pues, oiga eso, para eso no es un diálogo, es un decir, yo te digo que tú hagas esto y lo haces, punto. Eso no es ni diálogo ni negociación. Con respecto a la presentación de mociones que no son competencia del Ayuntamiento, yo en este caso tengo que decir que estoy, completamente, en desacuerdo. No, únicamente por el hecho de que todos los Grupos las hayan presentado, sino porque decir que esto no afecta para nada la vida del Municipio, las que se presentan que tienen un alcance nacional, no es cierto y para eso hay que recordar cuando se presentó por parte de este Grupo Municipal una Moción para la modificación de las exposiciones adicionales 27 y 35 de los Presupuestos Generales del Estado, que también fue presentada por otros Ayuntamientos del cambio a lo largo de la geografía española, y gracias a la postura en común de todos esos Ayuntamientos, se ha conseguido derogar precisamente la 27. Con lo que el decir que no tiene ningún tipo de efectividad sobre la vida de los ciudadanos, pues, lamento decirles que no estoy para nada de acuerdo. Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se manifiesta en el sentido siguiente: Bueno, brevemente. Curiosamente, Sr. Sendino, a pesar del cariño que Vd. sabe que le tengo, no sé por qué Vd. habla de estulticia cada vez que sacamos este tema. A ver, no nos insulte, no nos llame necios ni estúpidos, diga que Vd. no está de acuerdo con el resto, pero no insulte Vd. a nadie. Por otro lado, esa pirueta dialéctica e ideológica que Vd. plantea negándose al referéndum catalán pero apoyando un referéndum del pueblo leonés, pues, bueno, ‘pa Vd. tiene’, me parece a mí.

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Por otro lado, quiero recordar al resto de los Grupos Políticos, bueno ahora que llega el verano y llega el mes de agosto, les recomiendo que lean una novela de Dª Emilia Pardo Bazán, se titula “La Tribuna”; ella era Condesa ¿eh? no era del Partido Comunista. Esta mujer, Dª Emilia Pardo, Bazán en esta novela refleja la lucha de unas cigarreras de La Coruña. Bueno, quizá el Sr. Rajoy la conozca por proximidad regional, no ideológica, quiero decir.

Bueno, vamos a ver, lo que quiero decir es que ya en 1.800 y pico ya se está planteando la cuestión territorial, se está planteando como algo que ya debate el pueblo, el pueblo más humilde, el pueblo más sencillo y ya las gentes se están quejando del centralismo madrileño, etc. Bueno, los avatares del Siglo XIX no permiten a los distintos pueblos que cohabitan en la Península Ibérica resolver este tema. En el Siglo XX la República consigue, que en su brevedad, se empiece a debatir y de hecho así está en las actas del Parlamento, que el tema catalán y el tema vasco, de manera recurrente, se lleve al Parlamento madrileño.

Lo que quiero decir, bueno, desgraciadamente, la Guerra Civil, la dictadura

no permite que estas gentes, estos pueblos avancen y luego la transición que se cerró en falso y que nosotras, desde nuestro Grupo, cuestionamos, porque, bueno, pensamos que el Régimen del 78 es hora de que vaya modificando sus estructuras. Lo que quiero decir es que es un ‘melón que hay que abrir’, nos guste o no nos guste, estemos de acuerdo o no. Llevamos ya demasiado tiempo y no podemos seguir como en el Siglo XIX, por favor, evolucionen Vds. un poco.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa de la siguiente manera:

Vuelvo a decir que esto de hablar el último, ya digo que tiene sus ventajas. A

lo que ha comentado el Portavoz del Partido Socialista decirle que no le asiste la razón porque una cosa es los referéndums para aprobar los Estatutos de cada una de las Autonomías y otra cosa es que hubiese habido referéndums en las provincias para determinar si se quería pertenecer a determinada Comunidad Autónoma. Eso en esta Comunidad Autónoma no existió.

Dicho esto, decir también que cuando se ha referido mi compañera de León

en Común a lo de la estulticia es que no me ha entendido lo que yo he dicho. Cuando se ha referido a la estulticia, yo me estaba refiriendo con la estulticia a quienes consideran a la Unió del Pueblo Leonés como un partido independentista. Luego, no entiendo yo que otra cosa he dicho en el comentario anterior. Creo que ha sacado de contexto la palabra estulticia, pero no tenía nada más que ver que, con ese sentido, de que se estaba considerando a la Unión del Pueblo Leonés, por determinadas formaciones políticas o determinados colectivos, como independentista, nada más lejos de la realidad.

Y por otra parte, en lo que ha comentado ahora, precisamente, de la

República, recordar que en la República, precisamente, en el año 1934 se suspendió la Autonomía Catalana por estos avatares independentistas. Luego el hecho de que exista un sistema republicano, o sea un sistema monárquico no

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tiene, absolutamente, nada que ver con la actual situación que se está planteando en Cataluña. Como tampoco tiene nada que ver, ni tiene, absolutamente, nada que ver con la democracia el hecho de que estemos hablando sobre competencias de determinadas Comunidades Autónomas porque tenemos que recordar que tan democrático es Francia, nadie duda de que Francia es un país democrático y, sin embargo, es un país, absolutamente, centralista.

Luego, por tanto, quiero decir que no tiene nada que ver el sistema

autonómico o las competencias autonómicas con ninguna cuestión de democracia. La democracia es otra cosa diferente y en Francia eso lo tienen, perfectamente, claro, de otra manera. Quiero decir que cada país se articula y se defiende de la manera que considera más razonable y oportuna.

En este caso, creemos y consideramos, y ya para finalizar, que lo que está

haciendo Cataluña es, –el Gobierno catalán, porque no Cataluña–, yo entiendo que aquí quienes están haciéndolo son determinados gobernantes de Cataluña que se están saliendo del marco constitucional y que, por supuesto, no pueden tener la acogida ni de este Pleno ni, por supuesto, tampoco de las instituciones del Estado, en tanto en cuanto, se están realizando fuera del marco constitucional, que nos guste o no nos guste, fue el marco en el cual nos dimos todos, después de la dictadura, y que, por tanto, mientras no se produzca una reforma, que también habría mucho que discutir sobre qué es lo que habría que reformar, es evidente que debemos de acatar la Ley máxima que tenemos, como es la actual Constitución.

Finaliza, con la venia de la Presidencia, el Portavoz del Grupo Municipal

Popular, D. Fernando Salguero García, que dice lo siguiente: Para lo que da la maquinaria del Partido Popular, ¡qué barbaridad! una Moción simple, sencilla, en la que cualquier ciudadano que respete el ordenamiento jurídico no puede decir nada, en absoluto, porque, simplemente, es rechazar una convocatoria que es claramente y nadie lo discute, inconstitucional, que una celebración de referéndum secesionista, absolutamente, inconstitucional y, simplemente, dice la Moción: apoyar y respaldar a las instituciones del Estado en su función de mantener y hacer cumplir el orden constitucional y la legalidad vigente. Pero ha salido Serfunle, Ontario Teachers, la estulticia, León, Andalucía, la Pardo Bazán, la Condesa Roja, qué barbaridad la maquinaria del Partido Popular.

En definitiva, yo como Portavoz del equipo de gobierno no entiendo ir en contra de la norma fundamental. No entiendo que aquí se esté defendiendo ir -en contra de la Constitución, me parece impresionante, me parece de estulticia, me parece increíble, por un lado defender la unidad de España pero por otro me voy a abstener o voy a votar que no. Me parece… no voy a decir de estulticia, porque es duro. En definitiva, nuestra postura como ciudadanos españoles, sí a la Constitución, sí a la unidad de la Nación Española y sí a que todos podamos decidir nuestro futuro, pero todos.

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Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la moción, presentada por el Grupo Municipal Popular el día 25 de julio de 2017, trascrita anteriormente, que resultó aprobado por quince votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos, León Despierta y León en Común y ocho abstenciones de los Concejales del Grupo Socialista. 12.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 27 de junio de 2017 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. URGENCIA.- Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se acordó incluir los siguientes asuntos:

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE PETICIÓN DE INFORME AL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN (GERSUL). Por la Sra. Secretaria se da lectura a la propuesta de la Moción que es

la siguiente:

“Para continuar con el funcionamiento normal del Consorcio y para evitar los posibles graves perjuicios que ocasionaría su paralización, se considera necesario que por el Consejo Consultivo de Castilla y León se emita informe sobre los extremos que más adelante se relacionan:

PRIMERO.- Si el Consorcio GERSUL, adscrito al Excmo. Ayuntamiento de

León está considerado, a efectos jurídicos, como una Entidad Local o, por el contrario, está integrado en el Sector Público Institucional Local, especialmente en cuanto a poder ejercer las competencias sobre imposición, gestión, liquidación y recaudación de tributos, en concreto tasas.

SEGUNDO.- Si el Consorcio GERSUL tiene facultades para la contratación

de personal laboral temporal en funciones de Recaudación.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, que se expresa en los términos siguientes:

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La urgencia de la presente moción está motivada, fundamentalmente en la necesidad de aclarar si el Consorcio de GERSUL es un Ente Local de carácter territorial o no, ya que de acuerdo con el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo las Administraciones Públicas de carácter territorial, tienen dentro de la esfera de sus competencias, potestades tributarias, y en este sentido, es necesario para el funcionamiento diario del Consorcio, conocer cuanto antes, insisto, cuanto antes, si GERSUL puede seguir ejerciendo las competencias, en materia tributaria y de recaudación, que solo las Entidades Locales tienen atribuidas conforme al art. 4 de la precitada Ley, así como las de contratación de personal laboral temporal efectuada para el ejercicio de estas funciones. En resumen, y de forma esquemática: primer motivo: la necesidad apremiante de conocer si se ejercen las competencias en materia tributaria y recaudatoria necesaria, entre otras, para la financiación en la prestación del servicio de recogida de residuos, conforme a la normativa vigente. Y, segundo motivo: dilucidar, de forma inaplazable, si GERSUL es o no competente en la contratación de personal laboral temporal efectuado en el ejercicio 2016, en cuanto a funciones de recaudación. Estos dos motivos son suficientes, del carácter urgente, de la presente moción.

Sometida a votación, el Pleno de la Corporación acordó por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común declarar la urgencia de la misma.

13.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE PETICIÓN DE INFORME AL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN (GERSUL).- Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Popular con fecha 27 de julio de 2017, que es del tenor literal siguiente:

“D. Fernando Salguero García, Portavoz del Grupo Popular, en el

Ayuntamiento de León, en nombre y representación del referido Grupo y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente Moción al Pleno para su debate y votación.

Que, con fecha 21 de julio de 2017, ha tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de León escrito de D. Ángel Calvo Fernández, Presidente del

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Consorcio Provincial para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, GERSUL, acompañado de informe emitido por el Sr. Interventor General del Ayuntamiento de León y del Consorcio GERSUL, en el que se hace constar una serie de contenidos que, requieren de su aclaración, para la continuidad del funcionamiento normal de dicho Consorcio.

Los puntos necesarios de aclaración son los siguientes: 1º.- El primero y más importante, es si el Consorcio GERSUL está

considerado a efectos jurídicos como una Entidad Local o, por el contrario, está integrado en el Sector Público Institucional Local por las posibles consecuencias que de una o de otra naturaleza se derivan, especialmente en cuanto a la asunción de competencias sobre la imposición, gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos (tasas), especialmente.

2º.- Si, los Estatutos del Consorcio GERSUL están adaptados o no a la

legislación vigente. Una vez comprobada la situación actual sobre este punto, se estima aclarado suficientemente. No necesitando otros informes, por lo que se inician los trámites necesarios para su adaptación.

3º.- Si el Consorcio GERSUL tiene facultades para la contratación de

personal laboral temporal efectuada durante el ejercicio 2016, en cuanto a las funciones de recaudación, se refieren.

Para continuar con el funcionamiento normal del Consorcio y para evitar los

posibles graves perjuicios que ocasionaría su paralización, se considera necesario que por el Consejo Consultivo de Castilla y León se emita informe sobre los extremos que más adelante se relacionan:

PRIMERO.- Si el Consorcio GERSUL, adscrito al Excmo. Ayuntamiento de

León está considerado, a efectos jurídicos, como una Entidad Local o, por el contrario, está integrado en el Sector Público Institucional Local, especialmente en cuanto a poder ejercer las competencias sobre imposición, gestión, liquidación y recaudación de tributos.

SEGUNDO.- Si el Consorcio GERSUL tiene facultades para la contratación

de personal laboral temporal en funciones de Recaudación.” Toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa como sigue: Si no he entendido mal la fecha que ha dicho la Secretaria, que ha entrado en el Registro, es del 21 de julio, bueno, y por qué este tema no se llevó antes de ayer a la Comisión de Urbanismo, por qué se trae de urgencia y se nos escamotea toda la información sobre este tema. No lo puedo entender, bueno, vale… Perdón, entonces ¿tendría que haber ido a la Comisión de Hacienda? Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván, para hacer la siguiente

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aclaración: Es una cuestión que el Presidente del Consorcio GERSUL, plantea aquí y tiene que debatirse en el Pleno. Nada más, no es otra la cuestión. Aquí no se ha estado hurtando, absolutamente, nada, Señoría. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular, con fecha 27 de Julio de 2017, sobre consulta al Consejo Consultivo relativa al funcionamiento del Consorcio GERSUL, trascrita anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común.

14.- MOCIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS PARA RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE URBANIZACIÓN PARA LA AVENIDA DE ORDOÑO II QUE RESUELVA LOS PROBLEMAS DE ESTA VÍA Y AVANCE EN MOVILIDAD SOSTENIBLE.

Por la Sra. Secretaria se da lectura a la propuesta contenida en la Moción, y que es la siguiente: “1.- La paralización de la licitación realizada del proyecto de urbanización de la Avenida Ordoño II y la realización, por parte de los técnicos municipales, de un proyecto que aúne la reforma necesaria con una readaptación de la vía para el uso prioritario de peatones y bicicletas, con la implantación de un carril bici bidireccional. Una reforma moderna, sostenible y tenga un efecto positivo para la reducción de la contaminación, la adecuación de la ciudad a los residentes y el avance en la recuperación del entorno urbano para el uso y disfrute de las personas. 2.- La exigencia a la empresa concesionaria del aparcamiento de la Avenida Ordoño II de la asunción inmediata de las responsabilidades derivadas, tanto de la deuda del pago del canon por la gestión, como de la realización de las obras necesarias para solventar las deficiencias de las instalaciones y de las provocadas en la propia Avenida. 3.- El compromiso de iniciar los trámites administrativos para la declaración de la nulidad o caducidad de la concesión en el caso de que la empresa concesionaria no asuma las responsabilidades derivadas de ésta.” Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa en los términos siguientes:

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Le pediría, en este caso, que tuviera la deferencia, también, de dar la palabra al otro Portavoz que hace la propuesta. Gracias. Para defender la urgencia de la Moción que ha sido presentada en este Pleno. Entendemos que es preciso que el Pleno Municipal acuerde la paralización de la licitación de la obra y la modificación del proyecto de ejecución y lamentamos no haber podido hacerlo antes de la convocatoria pero no es una responsabilidad nuestra, ya que ninguna Comisión Informativa ni órgano municipal, salvo en la Junta de Gobierno Local, se ha llevado este proyecto. Es más hemos tenido conocimiento del proyecto en el mismo momento de la licitación. La urgencia es clara porque cada día que pasa se avanza en la adjudicación de una obra que, a nuestro juicio, es un error. No podemos acometer la urbanización de la Avda. Ordoño II, con un coste de 600.000 €, perdón, 599.000 €, sin acometer, previamente, la solución de los problemas que tiene el aparcamiento que ocupa casi un tercio de esta avenida. Sin hacer frente también a las nuevas necesidades de una movilidad sostenible o sin tener en cuenta la necesidad de trabajar por una ciudad más cómoda para todos. Así es inconcebible que no ponga en marcha un carril bici en la reforma de esta calle tan emblemática. Entendemos que habrá argumentos de todo tipo contra nuestra propuesta y en especial los procedentes de aquellos Concejales que no tienen un criterio claro sobre lo que hay que hacer en Ordoño II y que han barajado hasta tres proyectos diferentes, sin presentar los razonamientos de por qué aceptan o rechazan cada uno en su momento.

Es obvio que es, difícilmente, justificable decir hace meses que es urgente reclamar la deuda y obras a la empresa concesionaria y hoy, a punto de acometer la obra de urbanización, sostener lo contrario. Como es, difícilmente, justificable mantener que existen demasiados desperfectos en la ciudad y en los barrios y considerar injustificable, por ello invertir en la peatonalización, y aprobar sin reparos, ahora mismo 599.000 €, en una sola urbanización.

Tampoco se puede esperar mucho cuando se niega que colectivos como los

usuarios de bicicletas pidan la peatonalización de la vía. No puede, Sr. Alcalde, volver a incurrir en un error como en el que le estamos advirtiendo. No precipite las obras sin tener resuelto el problema del aparcamiento porque las consecuencias, los costes pueden ser evitados.

Ya cometió un error y, le advertimos, en la elección de un concesionario que

no cumple, según informes técnicos que figuran en el expediente, con una experiencia mínima en la gestión de aparcamientos.

Votamos en contra y recomendamos, hace meses, el rescate de la

concesión y la contratación, por parte del Ayuntamiento, del nuevo concesionario, aunque se hizo caso omiso, realizando una tramitación, excepcionalmente ágil, para acceder al contrato con condicionantes, que parece ser que el equipo de gobierno es incapaz de hacer cumplir. Pero, quizás, lo más importante es la falta de

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argumentos que lleva a escudarse en informes o reuniones de las que nadie tiene información y detalle.

Nosotros tenemos de nuestro lado la lógica, porque es ilógico pensar que los

cientos de vecinos, que residen en Ordoño, están encantados con el ruido y la contaminación que producen más de 4.000 vehículos al día, como seguro que vienen a comentárselo a algunos Concejales de aquí. Pero, además, nosotros, sí tenemos informes que avalan nuestra petición y son informes técnicos o especializados y que todos Vds. pueden consultar. Por no ser prolijo le citaré sólo tres: el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que recomendaba la peatonalización de Ordoño II, Plan sometido a información pública y sin ninguna alegación contra esta peatonalización; el informe especializado, también por la empresa, TELVENT, que lleva décadas realizando el control de tráfico en la ciudad y que destaca que la posibilidad de eliminar parte del tráfico rodado, especialmente de los vehículos privados, genera importantes beneficios en la zona; y los distintos informes de técnicos municipales que recalcan la urgencia y necesidad de las obras en el aparcamiento, así como la asunción, por parte de la empresa concesionaria, del coste de éstas y de las derivadas de la impermeabilización del recinto.

Esperar a que, a posteriori, se pueda reclamar la cantidad a la empresa

suena, cuanto menos, como irónico, cuando el Ayuntamiento lleva años intentando lograr el pago de una deuda derivada del canon y, por supuesto, de las obras necesarias. No deben ser tan ilusos de que adelantando el dinero de todos los leoneses lo van a recuperar, sencillamente, cuando no son capaces ni de localizar al representante legal de la concesionaria.

El informe técnico apunta asimismo que el cierre total de la arteria, no

generaría graves problemas en las calles adyacentes, haciendo innecesaria cualquier modificación en las regulaciones semafóricas afectadas, especialmente, las del Sur, a las que se deriva gran parte del tráfico en las ocasiones del cierre de la Avenida. No hay que olvidar que, durante los más de dos años que se realizó la obra del aparcamiento, la vía permaneció cerrada y no se generaron problemas de tráfico en las zonas adyacentes, en una etapa que, como constatan los técnicos, había una mayor densidad de tráfico en la ciudad que la que tenemos hoy en día.

Gastar ahora 599.000 € es un despilfarro, pues no corrige de raíz los

problemas que tiene la avenida y se limita a dar un lavado de cara, claramente insuficiente, si queremos avanzar en un proyecto de ciudad. Hemos de pensar a medio y largo plazo, abordar la urgencia de solución al problema del aparcamiento y, sobre todo, gestionar con rigor, lógica responsabilidad, cada Euro que invirtamos en la ciudad.

Por todas estas razones solicito al resto de los Grupos que aprueben, no

sólo la urgencia de la Moción sino, por supuesto, su contenido. En este caso Vd. ha cambiado de opinión, no ha querido sumar la mayoría y sigue apoyándose en una extraña minoría. Se ha alineado con otro Grupo Político de esta Corporación que, por lo general, sólo acierta cuando rectifica, que van de modernos, pero no quieren una evolución de la ciudad y apuestan por consolidar, en este caso, un modelo de movilidad arcaico.

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Por ello, Sr. Alcalde, atienda nuestra propuesta que, en definitiva, no es más que pedirle que vuelva a su posición original, sobre cómo y cuándo debe hacerse la obra de Ordoño II.

A continuación interviene con la venia de la Presidencia el Portavoz del

Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue:

Agradezco la deferencia del Sr. Alcalde y la deferencia del compañero del

Partido Socialista, ya que hemos planteado la Moción ambos. La urgencia viene, claramente, determinada, precisamente, por la urgencia

con la que se ha tomado el Partido Popular para la adjudicación de estas obras y los anuncios, porque no hemos tenido conocimiento, más que tras de los anuncios de la Prensa, de lo que se pretende hacer con la Avenida Ordoño II.

Y entendemos que esta urgencia viene determinada, precisamente, porque

la paralización la consideramos, absolutamente, imprescindible del actual proyecto que pretende el Partido Popular y el Partido Ciudadanos, fundamentalmente, porque el gastar ahora el dinero que se pretende gastar, al fin y a la postre, lo que va a suponer es gastar dos veces porque más tarde o más temprano acabará haciéndose la peatonalización de la Avenida Ordoño II.

Y recuerdo que Vds., Partido Popular, estaban de acuerdo, inicialmente, en

hacer la peatonalización de la Avenida Ordoño II, lo que pasa es que se encontraron con que el Partido Ciudadanos, haciendo como siempre hace de semáforo en ámbar, ahora sí, ahora no, ahora sí, ahora no…, pues, decidió, finalmente, dejarles, –iba a decir una frase que no creo procedente en este Pleno–, pero que, en definitiva, lo que supuso es que cambiaron, totalmente, de posición porque dicen que tenían y habían consultado. Yo quisiera recordarles al Partido Ciudadanos que, cuando se peatonalizó la calle Ancha, recordemos que hubo una cierta contestación respecto al mismo. Había gente que era contraria, precisamente, a esa peatonalización de la calle Ancha, y, sin embargo, creo que a nadie, ahora, se le ocurriría decir que esa peatonalización no ha sido un auténtico impulso para la avenida y para toda la ciudad de León.

Luego, por tanto, creemos que teniendo en cuenta, además, que cuando la

Avenida de Ordoño II ha estado cerrada, recordemos que estuvo dos años cerrada, precisamente, por las obras del aparcamiento, no hubo, realmente, ningún problema de tráfico en la ciudad de León y estamos hablando de una peatonalización que pondría a la ciudad de León en el ámbito europeo de ciudades sostenibles, de ciudades modernas y no, como se pretende y como bien ha dicho el representante del Partido Socialista, una ciudad con una arteria principal que continuaría en el arcano.

Sometida a votación, el Pleno de la Corporación acordó por catorce

votos en contra de los Concejales de los Grupos Municipales Popular y Ciudadanos, nueve votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y

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Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común rechazar la urgencia de la misma. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Antonio Diez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal de Concejales del Partido Socialista, en los siguientes términos: Un poco es un ruego a colación con este punto anterior, la verdad es que parece, realmente, triste que aquí en el Ayuntamiento ya hayamos dedicado tres cuartas partes del mismo a debatir sobre un asunto que, insisto, no tiene ninguna competencia el Ayuntamiento y cuando había posibilidad de un debate, porque, solamente, lo que había que haber aprobado es la urgencia para debatir, luego la moción podría salir adelante o no, pero habría un debate en un tema tan importante para León como es Ordoño II, resulta que aquí, el Partido Popular y su muleta, pues, deciden que no, que para qué vamos a debatir, si nosotros nos lo guisamos y nos lo comemos. Me parece lamentable Sr. Alcalde. Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Ana Carlota Amigo Piquero, que dice lo siguiente:

Bueno, yo rogaría que aparte de no debatir cosas nacionales, no insultemos al resto de grupos. Aparte de no debatir cosas nacionales, respetemos al resto de grupos. Muleta, no, el Grupo Ciudadanos.

Yo quería hacer un ruego, recientemente, esta semana en concreto ha

salido publicado en medios, a nivel nacional, el que se cuestiona unas subvenciones deportivas, que hemos dado a la Federación Nacional de Fútbol, respecto a dos partidos que se han realizado aquí de la Selección Española.

Rogamos que el Concejal de Deportes en la próxima Comisión de

Educación, Cultura, Turismo y Deportes, por favor, aporte, con luz y taquígrafos, todo lo relativo a este expediente, para que nos quede claro que no tenemos nada que ver con posibles casos de corrupción a nivel nacional.

A continuación hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia,

la Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se expresa de la siguiente manera:

Varias cuestiones: Bueno, sobre la polémica que ha habido durante estas

semanas con el Santo Grial en León. No me voy a meter en críticas de especialistas ni nada de esto, para eso ya están los profesionales para realizarlo, lo que sí que nos preocupa es que el equipo de gobierno, en este caso del Ayuntamiento de León, con el dinero de todos, paga un folleto sobre el Fuero, que es una manipulación histórica. Un texto antipedagógico que pretende imbuir a toda la infancia leonesa que una leyenda medieval, como es la existencia del Grial, es cierta y que, además, esa copa está en nuestra ciudad.

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El Ayuntamiento debe de contribuir a la difusión de la historia, no de cuentos

sin fundamento, y lo que no puede hacer jamás es engañar a las alumnas y a los alumnos provocando que confundan la ficción con la realidad. Porque ya de creernos la ficción, igual puede ser más divertido y llamativo, y sí que pondría a ‘León de Moda’, encontrar, pues, no sé los huevos de dragón de daenerys de la tormenta, rompedora de cadenas, madre de dragones; o esqueletos de duendes, de gnomos o algún resto de algún aquelarre que hubiera podido haber en la ciudad.

Entonces la pregunta sería: ¿Va a continuar el Ayuntamiento de León

editando textos antipedagógicos y leyendas para nuestros niños y niñas leoneses? Interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Concepción Lucas Gómez, que dice lo siguiente: Sr. Alcalde, tengo una pregunta que, realmente, es la misma que vengo

haciendo ya en cada Pleno y es preguntar cuándo se van a presentar informes de la Concejalía de Bienestar Social, en los que se refleje la situación real, de la praxis laboral de la empresa de Servicio de Atención a Domicilio, CARFLOR, contratada por el Ayuntamiento de León con el dinero de todas las vecinas. Y cuando digo todas las vecinas, digo todas las personas vecinas de León.

Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el sentido siguiente: Una pregunta: En el Pleno de 30 de junio de 2008 se aprobó el expediente de cesión de la parcela de propiedad municipal, situada en el Polígono de San Mamés, a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para la construcción del nuevo Conservatorio profesional de Música. En el Pleno celebrado el 16 de julio de 2010 y siguiendo, precisamente, con el ítem administrativo, uno de los acuerdos de aquel Pleno fue requerir a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la aceptación, a la mayor brevedad posible, de la cesión de pleno dominio de la parcela, de titularidad municipal, sita en el Polígono de San Mamés, para la construcción del nuevo Conservatorio profesional de Música. Pues, bien, estamos hablando del año 2010. Como bien saben, como consecuencia de una de las enmiendas de Unión del Pueblo Leonés en los Presupuestos de la Junta, precisamente, presentada por nuestro Procurador, D. Luis Mariano Santos Reyero, se aprobó una enmienda para que hubiese consignación presupuestaria para la construcción del Conservatorio ya en el presente año.

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Pues, bien, nos sorprenden las declaraciones que constan en los medios de comunicación de fecha 10 de julio de 2017, del Consejero de Educación, D. Fernando Rey, que dice: el Ayuntamiento de León es el que tiene que designar la parcela donde se ubicará el nuevo edificio, para después comenzar con la instalación de los estudios técnicos para la construcción. La pregunta que queremos hacer es ¿qué problema existe, desde el punto de vista técnico, para que desde el año 2008 y 2010 en que se aprueba en Pleno e incluso se insta y se requiere a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Educación para que se haga cargo de la parcela, ahora nos venga el Consejero de Educación diciendo que está pendiente de que se le designe la parcela? La parcela está designada, adjudicada y no entendemos estas declaraciones del Consejero de Educación, que no sabemos si son una auténtica maniobra para que pase el tiempo y perder la partida presupuestaria de este año, para la construcción del Conservatorio o si existe algún problema técnico o algún problema por parte de este Ayuntamiento en cuanto a la cesión de esa parcela. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se manifiesta de la siguiente forma: Las preguntas que tengo que realizar son las siguientes: El día 17 de este mes apareció en diferentes Colegios Públicos un cartel por parte del Ayuntamiento en el cual se indicaba el comienzo de la utilización de herbicidas. En el número de registro que consta en ese papel: en el 16.948 indica también el nombre del producto Roundup Ultra Plus, que consultando la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consta como que es Roundup Ultra Plus, con un contenido en glifosato, del 36 por ciento en su forma de sal. Aquí tenemos el registro del Ministerio. También tenemos el cartel del Ayuntamiento en el que como se puede ver coincide el número de registro y el número de producto.

En el Pleno ordinario de junio de 2016 este Ayuntamiento aprobó una Moción por la cual ese producto quedaba, excluido, fuera de parques, jardines, centros infantiles y cerca de áreas sanitarias, quedando, únicamente, permitido su uso en las vías de paso y en las zonas de difícil acceso.

Más tarde en prensa han salido declaraciones del equipo de gobierno

negando la utilización de este herbicida e indicando que lo que se estaban utilizando eran productos inocuos.

La pregunta es: ¿es cierto que el Ayuntamiento está utilizando el producto

con número de registro sanitario 16.948, Roundup Ultra Plus, con un contenido de glifosato del 36 por ciento?

Y la segunda pregunta con respecto a este mismo asunto es: la publicación

el domingo 17 en la página web del Ayuntamiento de la comunicación del comienzo de las operaciones, para comenzar al día siguiente, lunes. Y la pregunta es: ¿le parece a Vd. menos de 24 horas un periodo de aviso suficiente para la población?

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Lo último que tengo que hacer es un ruego: Les vuelvo a recordar que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento viene la posibilidad de establecer un turno de consultas después de la sesión ordinaria, que pido que se habilite. Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para manifestar: Procedemos ahora a responder a las preguntas del Pleno anterior. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Fernando Salguero Garcia, para responder a una:

Pregunta: En lo referente a una pregunta realizada por la Sra. Villarroel

Fernández en el sentido de qué pasa con las invitaciones a actividades de asociaciones, que envían, directamente, un comunicado al Gabinete de Alcaldía y que no se hace traslado a otros Grupos. Le pongo dos casos, como son las actividades que realizaron la ONCE, recientemente, en este mes y también la Asociación de Esclerosis Múltiple en esta Plaza, en la que nos encontramos. La respuesta es muy sencilla. No hay ningún por qué. El Gabinete de la Alcaldía recibe invitaciones para el Sr. Alcalde y no decide el Alcalde o el Gabinete de Alcaldía si invita o no invita a nadie al recibir invitaciones de carácter personal. Son las asociaciones las que deciden el destino de otros invitados. En este caso, además, en concreto, en lo relativo a la ONCE y la Asociación de Esclerosis Múltiple sabe, como se le ha, creo que, demostrado, que los dos casos han sido invitaciones, a título individual, a nombre del Sr. Alcalde. Seguidamente interviene con la venia de la Presidencia la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, Dª Aurora Baza Rodríguez, para responder a la pregunta formulada por la Sra. Hernández, del Grupo Municipal León Despierta:

Pregunta: ¿Qué medidas va a tomar el Ayuntamiento ante la documentación presentada, recientemente, por el Comité de Empresa del Servicio de Ayuda a Domicilio? Respuesta: Tengo que responder que se está realizando otro nuevo informe. A continuación interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica y Educación, D. Javier García-Prieto Gómez, para contestar a una pregunta formulada por Dª María Antonia Hernández:

Pregunta: ¿qué medidas va a tomar el Ayuntamiento de León para que el Coro de Niños de la Ciudad de León no sea, únicamente, exclusivo de niños. Los coros municipales son mixtos y no entendemos que se hagan aportaciones, únicamente, de niños a ese coro teniendo en cuenta que, además, se habla de

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criterios ‘científicos’ de la pureza de la voz de los niños. Entonces, a ver qué medidas va a tomar el Ayuntamiento de León para que no haya un techo de cristal para las niñas de los coros. Respuesta: Decirle que el Coro Infantil de Niños Ciudad de León es una agrupación que, libre y voluntariamente, se organiza dentro de la Escuela de Música, que tiene una especificidad muy concreta, que es justamente sus tonos de voz que tienen los niños en determinada edad. Le voy a decir solo dos cuestiones para que lo pueda Vd. entender mejor. Este Coro Municipal Ciudad de León, según las revistas especializadas más reputadas de toda Europa, es uno de los mejores Coros Infantiles de Europa, a la misma altura que los Niños Cantores de Viena, por ejemplo, o los del King’s College de Cambridge o la Escolanía de Montserrat. Es una singularidad específica que, de disolver como Vd. propone, o de hacerlo mixto, estaría, yo creo, llevando las políticas de igualdad al absurdo. Por eso le digo, que las medidas que va a tomar el Ayuntamiento son, justamente, aquellas tendentes a favorecer y a estimular la permanencia, yo creo, de una de las manifestaciones más potentes y más solventes, culturalmente, que tiene la ciudad de León. Interviene, seguidamente, el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, D. Fernando Salguero García, para responder a una pregunta de la Sra. Lucas del Grupo Municipal León en Común: Pregunta: Queríamos conocer qué plan de seguridad y de evacuación se había llevado a cabo durante los conciertos en la Plaza Mayor. Hemos recibido quejas de personas, que a la vista del aforo de asistencia en estos conciertos, nos han hablado de situaciones, potencialmente, peligrosas. Respuesta: Señalar y, empezando un poco por el final, que durante las pasadas fiestas en ninguno de los más de 500 eventos realizados se produjo ningún incidente de especial mención. Resultó todo con una normalidad positiva y laudable. Me refiero al Plan de Seguridad, nuestra Policía Local, como creo que todos estaremos de acuerdo, es una Policía extraordinariamente, profesional y con carácter previo, en este caso, a la celebración de las Fiestas de San Juan y San Pedro realizó una reunión de mandos en la que se establecieron tres niveles de seguridad, con relación a las Fiestas. Un primer nivel, que era relativo al mantenimiento del sistema ordinario, de lo que es la ciudad, en su funcionamiento ordinario. Un nivel algo más alto en cuanto a seguridad, que era un denominado servicio especial, general, motivado por realización de eventos, por realización de conciertos, ferias u otras situaciones que originan mayor afluencia de gente y que puede originar dificultades de tráfico o tránsito de las personas. Y un tercer nivel de seguridad, más denso, denominado servicio especial específico, destinado, pues, por ejemplo, a los fuegos artificiales o destinado a los conciertos de la Plaza Mayor.

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¿Medidas qué se tomaron? pues, muchísimas. Sería demasiado cansado enumerarlas, pero, por ejemplo, despeje de todo lo que era las terrazas de la Plaza Mayor para la realización de los conciertos a partir de las 22 horas; un refuerzo de la plantilla policial desde las 22 horas hasta las 4 horas del día siguiente; y la presencia de Policías, tanto uniformados como de paisano, en la realización de estos eventos. Además de contar con un puesto médico, un puesto avanzado medicalizado de la Cruz Roja y el personal correspondiente en las vías de entrada o vías de salida de la Plaza Mayor, en concreto, las tres principales que serían objeto de entrada y en el caso de emergencia de evacuación, como podrían ser: Mariano Domínguez Berrueta, como podría ser la calle San Martín, o la calle Santa Cruz. Todo ello, no obstante, fue coordinado en la correspondiente Junta Local de Seguridad junto con la Subdelegación del Gobierno y fue coordinado con el Cuerpo Nacional de Policía, que colaboraron en todo el dispositivo de seguridad, añadiendo, al mismo tiempo la coordinación entre Administraciones, la participación de la Guardia civil, que si bien no tiene competencia, como todos sabemos, en nuestro Municipio, sí que realizaron un anillo exterior de seguridad y de prevención en cuanto a control de personas y también en cuanto a medidas de control de utilización, en los conductores de vehículos, de sustancias de droga y/o de alcohol. Y para finalizar interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, Dª Ana Mª Franco Astorgano, Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, para responder: Pregunta: formulada por la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, es la siguiente: esta pregunta es para la Concejala de Urbanismo, relativa a la Plaza del Grano y queríamos saber, según el compromiso adquirido por esta Concejala respecto a seguir las indicaciones de ICOMOS, queremos saber si se ha consultado a este organismo a la hora de redactar la Fase III. Respuesta: Todos los informes preceptivos y vinculantes han sido remitidos, debidamente, e informados por los órganos competentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas y cuarenta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.