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Departamento de Derecho Derecho Penal Especial S.L. De El Escorial (Madrid) España Prof D.José Luis Jiménez R odrigo E-mail [email protected]

sesión 12 Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

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  • Departamento de Derecho Derecho Penal Especial

    S.L. De El Escorial (Madrid) Espaa Prof D.Jos Luis Jimnez RodrigoE-mail [email protected]

    Capitn Barredo

  • Conjunto de dchos. y obligaciones que tienen valores econmicos jurdicamente reconocidos. comprende cosas muebles e inmuebles, propiedad, posesin, derechos de crdito, etc.

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  • *TomarCosa Mueble -Ajena-Con nimo de Lucro-Sin voluntad del dueo (art.234)>400delitoSITUACIONES QUE AGRAVAN(art.235)-Bienes con valor artstico, cultural o cientfico-Bienes de 1 Necesidad del S. Pblico+ gravedad-Situacin econmica de la Vctima o abusando de la misma.-Especial Gravedad por el valor o perjuicios -Se utilicen
  • *Hurto Robo de usoConcurso Homicidio art 138 Vehculo de motor/ciclomotor-ajeno-sin nimo de apropirselo -Devolverlo antes 48 h

    -Conspiracin-Proposicin-Provocacin art. 269HurtoArt.244Sin violencia Ni intimidacinPor acumulacin (art. 244.1)

    Concurso Daos art.263Sustraer> 400 art. 244 (Delito)< 400 art.623.3(Falta) > 400 art. 244.2 (Delito)< 400 art.623.3.I (Falta) 400 art. 244.2 (Delito)

  • EL PATRIMONIO, aunque no el nico

    Tienen cabida: la propiedad, la posesin etc.

    Dicho patrimonio se ver perjudicado cuando experimente una disminucin cuantificable en dinero.

  • LA CONCEPCIN PENA ES MIXTA :JURDICO-ECONMICA DE PATRIMONIOObjeto material: solo bienes dotados de valor econmicoS.P. de un delito patrimonial tiene que tener una relacin con la cosa por una relacin protegida por el O. JurdicoPerjuicio patrimonial: Disminucin econmicamente evaluable del patrimonio de una persona268 y 269 *

  • El orden socioeconmico definido como la estructuracin del sistema econmico conforme a las reglas de la libre competencia, el libre mercado y los planes estatales y supra-estatales para su ordenacin, no es un bien jurdico especfico sino una denominacin indicativa del contenido y orientacin de algunos de los delitos

  • Es una clusula de poltica criminal, de una causa personal de exclusin de la pena, basado en la innecesariedad de recurrir al derecho penal por hechos no violentos ni intimidatorios acaecidos en el marco familiar-La exencin elimina la responsabilidad criminal, pero deja inclume la civil Por ser una causa personal de exclusin, no se aplica a los extraos que participan en el delito, que responden penalmente por l

  • Art. 268: se declara exento de responsabilidad penal:

    A quien realizar un delito patrimonialSin violencia ni intimidacinContra un pariente de los indicados: el cnyuge del que no est separado legalmente ni de hecho, ni en proceso judicial de separacin, divorcio o nulidad matrimonial, el ascendiente, el descendiente y Hermano por naturaleza o adopcin, as como los afines en primer grado si vivieren juntos

  • Art. 269: se castigan la provocacin, conspiracin y proposicin para cometer los delitos de robo, extorsin, estafa y apropiacin indebida

  • El valor econmico de la cosa

    La proteccin jurdica a la relacin de la persona con la cosa

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  • EnriquecimientoApoderamiento( tomando cosa mueble o usurpando un derecho real o cosa inmueble, hurto, robo, extorsin,)Defraudaciones: (Engao o fraude) Estafa, a. indebida, defraudacin de fluidos Con un papel accesorio (Insolvencias Punibles)No Enriquecimiento. Daos*

  • El que, con nimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueo, si la cuanta de lo sustrado excede de 400 eurosEl que en el plazo de 1 ao realice 3 veces la accin descrita en el artculo 623.1. de este cdigo, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mnimo de la referida figura del delito Derecho Penal de autor?

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  • Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros

    La reiteracin de faltas que no supere los 400 .Localizacin permanente( no se establece el numero de ellas)art.623.1.1

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  • Todo objeto corporal, susceptible de apropiacin y tiene valor econmico

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  • Todo objeto que puede ser trasladado de un lugar a otro sin sufrir por ello prdida o menoscabo y susceptible de apoderamiento.Aunque forme parte de un inmueble, dinero, joyas, cuadros, estatuas, lquidos y gases cuando se hallen envasados o se trasladen y depositen fuera del alcance de su titular, frutos, animales, piedras, minerales etc.

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  • Es un concepto civil y se define como la cosa que tiene un propietario (determinado o determinable) que no ha renunciado a ella, aun cuando no la tenga a su disposicin e incluso ignora su paradero.

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  • Las cosas que pertenecen a varios, no son propiamente ajenas para ninguno de los condueos, si uno de ellos se la queda para s no comete ni hurto ni robo.

    Si la cosa pertenece a una sociedad y uno de los socios se la queda para s es posible hablar de un hurto

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  • *Estas cosas se pueden apropiar por cualquiera al carecer de dueoLA RES NULLIUS ( La cosa que no es de nadie y cualquiera se puede apropiar de ella, caza pesca, tesoro)LA RES DERELICTAE (La cosa que es o est abandonada punto limpio , no cuando la cosa est perdida, que existe la obligacin de devolverla)LA RES CONMUNES OMNIUM (La cosa que pertenece a un conjunto en comn, agua o aire, siempre que no tengan regulacin especial )

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  • Estas cosas no se pueden apropiar por cualquiera pese a su CARCTER ESPECIAL, por lo tanto tienen proteccin penal.LA RES EXTRA COMERCIUM ( La cosa que esta fuera del comercio, por ser ilcita objetos de culto o droga) puede ser objeto material del hurto o del robo si tienen un valor, incluido el valor de mercado, aunque estn destinadas a ser destruidas (STS de 9 de abril de 1990) y un propietario que puede ser el Estado

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  • Tomar la cosas muebles ajenas

    sin fuerza en la cosas ni violencia ni intimidacin en las personas

    El resultado es la apropiacin de la cosa. El Hurto es un delito de resultado(es necesario el desplazamiento patrimonial y la separacin de hecho de la cosa de su dueo al S.A.)*

  • El nimo de Lucro animus lucrandi ,es imprescindibles en el hurto o robo.

    Es la intencin de apropiarse la cosa en beneficio del S.A o de un 3, un aumento del patrimonio, propio o ajeno, animus rem sibi habendi

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  • FINALIDADES :

    Es indistinto que se persiga una ventaja o utilidad patrimonial o de tipo meramente contemplativa, altruista poltica o social.

    El Hurto de uso es atpico, salvo en vehculo a motor

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  • EL ERROR sobre el consentimiento del propietario de la cosa o sobre la ajeneidad de la misma, entra dentro del error de tipo, s es vencible la consecuencia ser la misma que si fuera invencible: la impunidad de quien se apodera de la cosa al no existir robo y hurto por imprudencia

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  • Si el dueo de la cosa mueble consiente la sustraccin de la misma el hecho no es ni siquiera tpico.

    El patrimonio se ha considerado un bien plenamente disponible por su titular con alguna excepcin como la del art. 289 y un bien cuya renuncia convierte a la cosa sobre la que recae en cosa abandonada res derrelicta. Una de las formas de perder la posesin segn el artculo 460 del C. Civil es el abandono de la cosa .*

  • 1.La de la APREHENSIO O CONTRECTATIO : El delito se perfecciona tan pronto como el agente COGE O TOCA LA COSA2.La de la ABLATIO: lo decisivo es la SEPARACIN DE LA COSA DE SU LUGAR DE SU COLOCACIN EN EL ESPACIO (dominio)3.La de la ADMOTIO DE LOCO AD LOCUM: Requiere EL TRASLADO DE LA COSA DEL LUGAR DONDE SE HALLABA A OTRO DISTINTO4.La de la ILLATIO: Exige una DISPONIBILIDAD ABSTRACTA de la cosa por parte del sujeto

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  • Para determinar la consumacin nuestra jurisprudencia acepta reiteradamente la teora de la illatioLa consumacin se produce si el autor ha llegado a tener, siquiera sea momentnea, fugazmente o durante breve espacio de tiempo la disponibilidad de la cosa, que basta sea meramente potencial, en el sentido de que hubiera podido deshacerse de los objetos, consumindolos, enajenndolos o menoscabndolos, incluso tirando la cosa fuera del alcance de los perseguidores NO es necesario que exista el lucro del S.A

    *Teora que predomina en la Consumacin

  • Tentativa acabadaCuando, cogida la cosa, es sorprendido el autor, e incluso cuando es detenido y recuperada la cosa despus de una inmediata persecucin ininterrumpida, ya que no ha dispuesto de ellaTentativa inacabadaSi no llega a cogerse la cosa, no existe (vaco), no tiene valor (ttulo caducado)

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  • Ttulos valores, billetes de lotera, boletos de las quinielas debiendo atenderse a la posibilidad de la realizacin inmediata y directa de los mismos. Si se puede cobrar se cifra el importe en lo que se puede obtener y si no en el importe del papel impreso o soporte en el que est plasmado .

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  • *1.-Valor artstico, histrico, cultural o cientfico

    2.-Cosas de 1 necesidad o destinadas a un servicio pblico , si se ocasiona grave quebranto o una situacin de desabastecimiento

    3.-Especial gravedad por su valor o por perjuicios de especial consideracin

  • 4.-Se ponga a la vctima o familia en grave situacin econmica o se abuse de las circunstancias personales de la vctima

    5.-Se utilice a MENORES DE 14 a. para la comisin

    Se realice en casa Habitada (art. 241) Solo para el robo.Son subtipos agravados que tienen que abarcar el dolo, si no, se toma el tipo bsico.No son compensables con las atenuantes .

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  • S.A es que toma la cosa mueble ajena

    Autor mediato es el que a travs de un instrumento no doloso ( un 3 que no sabe nada del asunto) toma y entrega la cosa al S.A, creyndolo su dueo.

    Cuando se vale de inimputables, se debe tratar como induccin, salvo el caso del art.235.5 (Menor de 14 aos)*

  • Las intervenciones con acciones no ejecutivas de apoderamiento ( vigilancia, esperar con el vehculo en marcha pueden calificarse como Cooperacin Necesaria.

    Existen problemas en diferenciar la complicidad con la cooperacin necesaria*

  • La pluralidad de sustracciones realizadas en diverso tiempo y lugar, da lugar a un CONCURSO REAL DE DELITOS.

    Cuando es difcil individualizar las sustracciones no constando la cuanta de cada una y siendo nico el propsito del S.A. estaremos ante un DELITO CONTINUADO , del art. 74 castigando la cuanta global.*

  • En el hurto(art.234) el autor toma la cosa; en la apropiacin indebida aqul dispone de lo que ya posee por haberlo recibido del propietario

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  • Para que la fuerza en las cosas pueda ser estimada como tpica, es preciso que la fuerza se ejerza, no in re sino ad rem; es decir, no sobre la cosa misma, sino para el acceso a ella. es necesario distinguir entre el objeto-continente y objeto-contenido, que es el que ha de ser (este ltimo) motivo del apoderamiento

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  • Accin: Sustraer , en el caso de recibir con engao es Estafa. Si se utiliza fuerza ,violencia o intimidacin mantiene la tipificacin, salvo que se aplique el art 455 (real. Arbitraria del P.D.)

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  • DELITO (Art. 236)* CUANDO EL VALOR DE LA COSA EXCEDA DE 400 FALTA CONTRA EL PATRIMONIO (Art. 623.2.)* CUANDO EL VALOR DE LA COSA NO EXCEDA DE 400

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  • nimo de lucroapoderarse de cosas muebles ajenasempleo de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde stas se encuentran o violencia o intimidacin en las personasLa pena se impone en el art. 240

    *Cap. II Delito de Robo (Art. 237)

  • EscalamientoRompimiento, interior o exterior, o fractura de puerta o ventana*

  • Fractura de armarios, arcas, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, en lugar del robo o fuera del mismoUso de llaves falsasInutilizacin de sistemas especficos de alarma o guarda*

  • Es preciso que la fuerza se ejerza no in re sino ad remEl concepto de fuerza no coincide con el gramatical, sino que el legislador la concreta en los cinco supuestos del artculo 238, que tiene un carcter exhaustivo o de numerus clausus

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  • Tales medios han de emplearse para conseguir el apoderamiento, siendo irrelevantes si se dirigen a otro fin y la idea de apoderamiento es posteriorEs irrelevante la fuerza utilizada despus de tener la disponibilidad de la cosa

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  • Es la entrada por lugar no destinado al efecto siempre que ello exija una destreza o un esfuerzo de alguna importanciaNo es aplicable para salir, si no para acceder*

  • Externa : Se requiere un acceso al interior de un lugar (butrn) ( alunizaje joyeras)

    Debe ser el medio para la sustraccin, no para salir del lugar del roboInterna:( no se emplean lo medio normales)Ya se ha entrado en el sitio y se violenta la cosa mueble u objeto en las que se hallan las que el S.A. pretende sustraer

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  • *Ganzas u anlogosLas llaves legtimas perdidas u obtenidas por medio ilegalOtras que no sean las propias para abrir por por el dueo

    Se consideran: las tarjetas, magnticas o perforadas, mandos de apertura a distancia u otro instrumento de eficacia similar(llaves de puertas de hotel)

  • Estos sistemas deben tener como finalidad impedir el acceso a los lugares donde se custodian las cosas*

  • Sistemas de alarma: los que mediante sonido, seal luminosa o aviso telefnico, radiofnico o informtico advierten la realizacin de una inminente sustraccinSistemas de guarda: clulas fotoelctricas, protecciones de activacin automtica, etc.No se CONSIDERAN LOS ACTIVOS OFFENDI QUE LESIONAN AL S.A. (perros, alambradas electrificadas, trampas)

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  • La inutilizacin de sistemas especficos de alarma o guarda slo tendr la consideracin de fuerza, para convertir el hecho en delito de robo, cuando la inutilizacin se haya empleado para acceder al lugar donde se encuentran las cosas. En los dems casos, por ejemplo, para huir o para salir del lugar, o para liberar la cosa (fuerza in rebus) el delito ser de hurto (Ej. Productos de Centros Comerciales).

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  • Art. 241 Robo en casa habitada ( en concurso con detencin ilegal art. 163, con allanamiento de morada del art 202, lesiones art.147, 149 o 150)Robo en edificio o local abiertos al pblico o en sus dependencias *

  • Albergue que constituya morada de una o ms personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar

    Dependencias: Patios, garajes y departamentos o sitios cercados o contiguos al edificio y en comunicacin interior con l y con el cual formen unidad fsica

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  • La violencia o la intimidacin han de concurrir para obtener la disponibilidad de la cosa, de modo que la empleada una vez consumado el delito o falta contra la propiedad (robo con fuerza en las cosas o hurto) no variar su calificacin(Lesiones,homicidio)

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  • Por el contrario, si se inicia un robo con fuerza o un hurto, la violencia o intimidacin, para lograrlo (no para huir antes de haber efectuado la sustraccin o abandonando lo sustrado) determinarn la calificacin conforme al artculo 242( robo con violencia o intimidacin)

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  • Por ofenderse bienes eminentemente personales, no es posible la apreciacin del delito continuado

    El robo siempre es delito Jams puede ser degradado a Falta aunque el valor de lo sustrado sea mnimo

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  • El uso de armas, que se comunica a los dems partcipes, no portadores del arma, siempre que stos tengan conocimiento del mismo (que se van a usare) al tiempo de la accin, se cumple con la mera exhibicin intimidatoria, no aprecindose si el arma no se lleva sino que se tom in situ

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    Capitn Barredo

  • OBJETIVOSS.A. CualquieraAccin: Obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurdico , con violencia o intimidacin*

  • ELEMENTOS SUBJETIVOSnimo de lucro ( SI EST AUSENTE PUEDEN SER AMENZAS O COACCIONES ,Sentencia 1982/1994 DE 15/11)Perjuicio del patrimonio del S.P. o del de un tercero.

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  • Requiere Los actos de violencia fsica realizados entran en concurso con el delito de extorsin

    BJP. El patrimonio y por la modalidad comisiva, la libertad de las personas ( es un delito Pluriofensivo)

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  • Acto Jurdico: Hecho o comportamiento voluntario que produce efectos jurdicos ( firmar un cheque).

    Negocio Jurdico : Actos de autonoma privada (contratos). *

  • En el delito no se hace entregar nada sino que se obliga a hacer u omitir

    Afectan a bienes muebles, inmuebles, materiales o derechos como derecho de autor o patente industrialLa cantidad no determina el delito, es siempre DELITO*

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    Capitn Barredo

  • BJPEn ambos delitos el PATRIMONIO (propiedad o posesin) El consentimiento del dueo determina la atipicidad de la conducta en ambos delitos El valor de la cosa sustrada es decisivo para calificar el hecho como delito o como falta en el hurto as como para la cualificacin del artculo 235.3 (especial gravedad x el valor) *Elementos del tipo comunes en el Hurto y el Robo

  • S.A. Cualquiera que no sea el dueo, pues si ste toma una cosa propia de quien la tiene legtimamente incurre en el artculo 236 (Furtum Possessionis) en el 455 (realizacin arbitraria del propio derecho) si se emplea violencia o intimidacin o fuerza en las cosas. S.P. El dueo de la cosa sustrada, no el que la posee legtimamente, por ejemplo como arrendatario. *Elementos del tipo comunes en el Hurto y el Robo: SUJETOS

  • No es lo mismo sujeto pasivo y sujeto de la accin: s A es asaltado y despojado por B del dinero que transporta, propiedad de C; A es el sujeto de la accin y C el S.P.(titular del bien jurdico) junto a estos puede aparecer un tercero que es el perjudicado, B u otro.*Elementos del tipo comunes en el Hurto y el Robo: Diferencia entre S.P. y Perjudicado

  • ConsumacinLa conducta de sustraccin est descrita, en el hurto y el robo por los verbos tomar y apoderarse, hacer que la cosa salga del patrimonio de su dueo y pase a estar a la disposicin del sujeto activo, porque la posee fsicamente o porque la dejado donde puede cogerla cuando lo desee.Aplicacin de la Illatio El hurto y el robo se consuman cuando el autor no slo toma la cosa si no que tiene la posibilidad de disponer de ella, sin esta disponibilidad estaramos en la tentativa.

    *Elementos del tipo comunes en el Hurto y el Robo: Diferencia entre S.P. y Perjudicado

  • Exencin y atenuacin de la responsabilidad Cabe la exencin o atenuacin de los artculos 20.2 y 21.1y2

  • El TS ha especificado que para estimar la imputabilidad total o parcial del adicto a drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas es preciso: -Que al cometer los hechos el sujeto se encuentre bajo la influencia de las mismas o en estado de crisis o carencial agudo. -Y que los efectos de la drogadiccin incidan como elemento desencadenante del delito de manera que:1.-El sujeto acte impulsado por la dependencia de los hbitos de consumo.2.-Y cometa el hecho para procurarse dinero con que satisfacer su necesidad de consumicin inmediata (SSTS de 27 de noviembre de 2000, 19 de julio, 3y 8 de octubre y 10 de diciembre de 2001)

  • Criterios probatorios.

    Se ha fijado las CARACTERSTICAS DE LA PRUEBA INDICIARIA, valorando determinados indicios como decisivos a la hora de apreciar la autora de un robo: la detencin de una persona las proximidades de una tienda o de una vivienda que haban sido robadas, portando efectos procedentes de las mismas descubriendo que los tena escondidos debajo de su coche.

  • Criterios probatorios.

    Junto a la tienda robada, portando las tijeras corta chapas y dos destornilladores, o encontrar billetes cebo en poder del acusado poco despus del robo, sin que ofreciera ninguna explicacin sobre dicha tendencia.

    Y respecto al testimonio de la vctima, nica actividad probatoria a menudo, se han exigido los requisitos verosimilitud objetiva ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminacin

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    Capitn Barredo

  • (Si quien acaba de asaltar una entidad bancaria es perseguido tan pronto la abandona y resulta detenido, sin haber podido disponer de su botn no ha consumado el delito.) Tentativa

    S la habra, cuando se produce la interrupcin en la persecucin o los autores han conseguido momentneamente despistar a sus perseguidores y el sujeto ha podido disponer, o cuando se ha hecho el reparto, de lo sustrado

    *El T.S. ha definido la disponibilidad como tener la cosa mueble a expensas del delincuente fuera del control de su legtimo dueo.

  • Tentativa: Romper la ventanilla del automvil, sin llegar a coger ninguno de los objetos que haba en el interior (STS de 16 de marzo de 1998) Tomar un objeto en recinto dedicado a compras siendo en todo momento perseguido por un vigilante que requieren la entrega de aquel (STS de 24 de setiembre de 2001) Detiene una persona cuando se aleja con el objeto sustrado; o si es detenida por la propia vctima tras un forcejeo, o tras una persecucin iniciada inmediatamente a continuacin del apoderamiento o, desde el que dio aviso a la polica, o sea el sujeto sorprendido infraganti cuando ha aprendido la cosa (SSTS de 16 de marzo o, 27 de mayo, tres de septiembre de 1998, Auto del T.S.de 28 de setiembre de 1999, 4 de febrero de 2000, 27 de marzo de 2001)

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  • Cuando se sorprende y retiene alguien en el jardn de una casa llevando las joyas sustradas, o cuando estaban intentando forzar una puerta, desvalijando la casa o acababa de arrebatar el bolso de una Sra. Por el procedimiento del tirn (SSTS de 16 de febrero y 12 de diciembre de 1998, 7 de marzo de 2000, 31 de octubre de 2001, 11 de abril de 2002, 19 de septiembre de 2003)

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    Capitn Barredo

  • BJP:*La Posesin LegtimaCONDUCTAS TPICAS :*La Sustraccin O La Utilizacin Sin La Debida Autorizacin De Un Vehculo A Motor O Ciclomotor Ajenos*Sin nimo De Apropirselo*Cuyo Valor Excediere De 400 Euros*Restituirlo, Directa O Indirectamente, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 48 HORAS (Art. 244.1., I)

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  • (Art. 244.1., II)Realizar, EN EL PLAZO DE 1 AO, CUATRO VECES la accin descrita en el artculo 623.3. este Cdigo, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mnimo de la referida figura del delito

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  • SI EL HECHO SE EJECUTARE EMPLEANDO FUERZA EN LAS COSAS (Art. 244.2.)

    DE NO EFECTUARSE LA RESTITUCIN EN EL PLAZO SEALADO, SE CASTIGAR EL HECHO COMO HURTO O ROBO EN SUS RESPECTIVOS CASOS (Art. 244.3.) 48 HORAS SI EL HECHO SE COMETIERE CON VIOLENCIA O INTIMIDACIN EN LAS PERSONAS, SE IMPONDRN, EN TODO CASO, LAS PENAS DEL ARTCULO 242 en relacin est la falta del ( Art 623.2) < 400*

  • FALTA :Tipo Bsico:La sustraccin o la utilizacin sin la debida autorizacin de un vehculo a motor o ciclomotor ajenosSin nimo de apropirseloSi el valor del vehculo utilizado no excediera de 400 euros (Art.623.3)Tipo Agravado: Empleando Fuerza o violencia o intimidacin*

  • Co n s u m a c i n Se produce, por breve que sea la utilizacin, una vez puesto en marcha el motor animus utendi ( nimo de obtener provecho el uso de la cosa), constituye el nimo de lucro, que aqu no es elemento subjetivo del tipoRestitucinIndirecta : dejando el vehculo en forma o lugar de fcil localizacin o hallazgo por su titularEs constante la jurisprudencia en excluir la restitucin cuando se efecta la dejacin en va pblica, abandonado a su suerte, en lugar totalmente ignorado por su dueo

    *Grado de ejecucin en el Hurto o Robo de uso de vehculo a motor ajeno o ciclomotor

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