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“GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO”

Sesion 4 - Gestion de Rrhh en Las Organizaciones

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Sesion 4 - Gestion de Rrhh en Las Organizaciones

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  • GESTIN DEL EMPLEO

    PBLICO

  • Sistemas Administrativos

    Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Artculo 46

    Sistemas Administrativos

    1. Gestin de Recursos Humanos

    2. Abastecimiento

    3. Presupuesto Pblico

    4. Tesorera

    5. Endeudamiento Pblico

    6. Contabilidad

    7. Inversin Pblica

    8. Planeamiento Estratgico

    9. Defensa Judicial del Estado

    10. Control

    11. Modernizacin de la Gestin Pblica

  • Sistemas Administrativos

    Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la

    utilizacin de los recursos en las entidades de la administracin

    pblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

    Los Sistemas Administrativos de aplicacin nacional estn

    referidos a las siguientes materias:

    1. Gestin de Recursos Humanos

    2. Abastecimiento

    3. Presupuesto Pblico

    4. Tesorera

    5. Endeudamiento Pblico

    Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Artculo 46

  • Sistemas Administrativos

    6. Contabilidad

    7. Inversin Pblica

    8. Planeamiento Estratgico

    9. Defensa Judicial del Estado

    10. Control.

    11. Modernizacin de la gestin pblica

    El Poder Ejecutivo tiene la rectora de los Sistemas

    Administrativos, con excepcin del Sistema Nacional de Control.

    Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Artculo 46

  • La Autoridad Nacional del Servicio Civil

    Artculo 1. Finalidad

    La presente norma tiene por finalidad crear la Autoridad

    Nacional del Servicio Civil en lo sucesivo, la Autoridad comoorganismo tcnico especializado, rector del Sistema

    Administrativo de Gestin de Recursos Humanos del Estado, con

    el fin de contribuir a la mejora continua de la administracin del

    Estado a travs del fortalecimiento del servicio civil.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Artculo 1

  • Sistema Administrativo de Gestin de

    Recursos Humanos

    El Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos enlo sucesivo, el Sistema establece, desarrolla y ejecuta la polticade Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de

    normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas

    utilizados por las entidades del sector pblico en la gestin de los

    recursos humanos.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Artculo 2

  • Alcance del Sistema

    Estn sujetas al Sistema todas las entidades de la administracin

    pblica sealadas en el Artculo III del Ttulo Preliminar de la

    Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, de conformidad

    con la Constitucin Poltica del Per y la ley.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Artculo 3

  • Organizacin del Sistema

    Integran el Sistema:

    a) La Autoridad, la cual formula la poltica nacional del servicio

    civil, ejerce la rectora del Sistema y resuelve las controversias.

    b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas

    del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel

    descentralizado responsable de implementar las normas,

    principios, mtodos, procedimientos y tcnicas del Sistema.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Artculo 4

  • mbito del Sistema

    El Sistema comprende:

    a) La planificacin de polticas de recursos humanos.

    b) La organizacin del trabajo y su distribucin.

    c) La gestin del empleo.

    d) La gestin del rendimiento.

    e) La gestin de la compensacin.

    f) La gestin del desarrollo y la capacitacin.

    g) La gestin de las relaciones humanas.

    h) La resolucin de controversias.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Artculo 5

  • Gestin del Empleo Pblico

  • Principios del Empleo Pblico

    1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan

    el empleo pblico se enmarcan dentro de lo establecido en la

    Constitucin Poltica, leyes y reglamentos.

    El empleado pblico en el ejercicio de su funcin acta respetando

    el orden legal y las potestades que la ley le seala.

    2.Principio de modernidad.- Procura el cambio orientndolo hacia

    la consecucin efectiva de los objetivos de la administracin

    pblica.

    .

  • 3. Principio de imparcialidad.- La funcin pblica y la prestacin

    de servicios pblicos se ejerce sin discriminar a las personas y

    sin realizar diferencias. La implementacin de polticas

    afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores

    vulnerables no constituyen discriminacin en los trminos de

    esta Ley.

    4. Principio de transparencia y rendicin de cuentas.- Busca

    que la informacin de los procedimientos que lo conforman sea

    confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas

    del manejo econmico rindan cuentas peridicas de los gastos

    que ejecutan.

    Principios del Empleo Pblico

  • 5. Principio de eficiencia.- El empleado pblico ejerce sus

    actividades empleando los medios estrictamente necesarios,

    teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el

    Estado.

    6. Principio de probidad y tica pblica.- El empleado pblico

    actuar de acuerdo a los principios y valores ticos establecidos

    en la Constitucin y las leyes, que requiera la funcin pblica.

    Principios del Empleo Pblico

  • 7. Principio de mrito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las

    mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el

    empleo pblico se fundamentan en el mrito y capacidad de los

    postulantes y del personal de la administracin pblica. Para los

    ascensos se considera adems el tiempo de servicio.

    8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones

    individuales y colectivas del empleo pblico, los principios de

    igualdad de oportunidades sin discriminacin, el carcter

    irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin e

    interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda. En la

    colisin entre principios laborales que protegen intereses individuales

    y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de

    consenso y equilibrio.

    Principios del Empleo Pblico

  • 9. Principio de preservacin de la continuidad de polticas del

    Estado.- La especializacin del empleo pblico preserva la

    continuidad de las polticas del Estado.

    10. Principio de provisin presupuestaria.- Todo acto relativo al

    empleo pblico que tenga incidencia presupuestaria debe estar

    debidamente autorizado y presupuestado.

    Principios del Empleo Pblico

  • 1. La Constitucin Poltica.

    2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados.

    3. Las leyes y dems normas con rango de ley.

    4. Los reglamentos.

    5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo

    Pblico.

    6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas

    por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a

    la Administracin Pblica.

    7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal

    del Empleo Pblico.

    Fuentes del Empleo Pblico

  • Es la relacin que vincula al Estado como empleador y a las

    personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinacin.

    Incluye a las relaciones de confianza poltica originaria.

    Relacin Estado-Empleado

  • a) Cumplir su funcin buscando el desarrollo del pas y la

    continuidad de las polticas de Estado.

    b) Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes y

    obligaciones del servicio.

    c) Superarse permanentemente en funcin a su desempeo.

    d) Desempear sus funciones con honestidad, probidad, criterio,

    eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio.

    e) Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo.

    f) Respetar y convocar las instancias de participacin ciudadana

    creadas por la ley y las normas respectivas.

    Deberes Generales del Empleado Pblico

  • Ningn empleado pblico puede percibir del Estado ms de una

    remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso.

    Es incompatible la percepcin simultnea de remuneracin y

    pensin por servicios prestados al Estado.

    Las nicas excepciones las constituyen la funcin docente y la

    percepcin de dietas por participacin en uno (1) de los directorios

    de entidades o empresas pblicas.

    CONCORDANCIA: Art. 40 de la Directiva N 006-2005-EF-

    76.01, aprobada por R.D. N 009-2005-EF-76.01

    Prohibicin de doble percepcin de

    ingresos

  • 1.Funcionario pblico.- El que desarrolla funciones de

    preeminencia poltica, reconocida por norma expresa, que

    representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan

    polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas.

    El Funcionario Pblico puede ser:

    a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica

    originaria.

    b) De nombramiento y remocin regulados.

    c) De libre nombramiento y remocin.

    Clasificacin del Personal

  • 2. Empleado de confianza.- El que desempea cargo de confianza

    tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se

    encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente

    y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos

    existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo

    Pblico podr establecer lmites inferiores para cada entidad. En

    el caso del Congreso de la Repblica esta disposicin se aplicar

    de acuerdo a su Reglamento.

    Clasificacin del Personal

  • Clasificacin de los Servidores Pblicos

    Servidor Pblico

    Directivo Superior

    desarrolla funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano

    programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa

    Ejecutivo

    desarrolla funciones administrativas, entindese por ellas al ejercicio de

    autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesora legal preceptiva,

    supervisin, fiscalizacin, auditora

    Especialista desempea labores de ejecucin de servicios pblicos

    De Apoyo desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

  • 3. Servidor pblico.- Se clasifica en:

    a)Directivo superior.- El que desarrolla funciones

    administrativas relativas a la direccin de un rgano programa

    o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la

    elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la

    colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno.

    A este grupo se ingresa por concurso de mritos y capacidades

    de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no

    exceder del 10% del total de empleados de la entidad. La

    ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo

    ocupacional.

    Clasificacin de Servidor Pblico

  • Una quinta parte del porcentaje referido en el prrafo anterior

    puede ser designada o removida libremente por el titular de la

    entidad. No podrn ser contratados como servidores ejecutivos

    o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso

    reguladas en la presente Ley.

    b)Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas,

    entindese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones

    resolutivas, las de fe pblica, asesora legal preceptiva,

    supervisin, fiscalizacin, auditora y, en general, aquellas que

    requieren la garanta de actuacin administrativa objetiva,

    imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo

    ocupacional.

    Clasificacin del Personal

  • c) Especialista.- El que desempea labores de ejecucin de

    servicios pblicos.

    No ejerce funcin administrativa. Conforman un grupo

    ocupacional.

    d)De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o

    complemento.

    Conforman un grupo ocupacional.

    Clasificacin del Personal

  • Regmenes Laborales en el Sector

    Pblico

  • Carrera Pblica

    La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los

    derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pblicos.

    No estn comprendidos en dicha carrera los funcionarios que

    desempean cargos polticos o de confianza. Ningn funcionario

    o servidor pblico puede desempear ms de un empleo o cargo

    pblico remunerado, con excepcin de uno ms por funcin

    docente

    Art. 40 de la Constitucin de 1,993

  • Carrera Pblica

    No estn comprendidos en la funcin pblica los trabajadores

    de las empresas del Estado o de Sociedades de Economa Mixta.

    Es obligatoria la publicacin peridica en el diario oficial de los

    ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y

    otros servidores pblicos que seala la ley, en razn de sus cargos

    .

    Art. 40 de la Constitucin de 1,993

  • Regmenes comprendidos en el Sistema

    Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se

    implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema

    comprende a los regmenes de carrera y formas de contratacin de

    servicios de personal utilizados por las entidades pblicas, sin que ello

    implique reconocimiento de derecho alguno.

    Los regmenes especiales de las Fuerzas Armadas y de la Polica

    Nacional del Per, y del Servicio Diplomtico de la Repblica, se rigen

    por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, en todo

    lo que no sea regulado o les sea atribuido por la Autoridad con carcter

    especfico. La Carrera Judicial y la correspondiente al Ministerio Pblico

    se rigen por sus propias normas.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, 3ra Disposicin

  • Regmenes comprendidos en el Sistema

    Respecto a las empresas del Estado sujetas al mbito de

    competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, la Autoridad ejercer sus funciones y atribuciones en

    coordinacin con el citado organismo, con sujecin a lo

    dispuesto en la Constitucin Poltica del Per y sus leyes

    especiales.

    D.Leg. N 1023, Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, 3ra Disposicin

    Complementaria Final

  • REGIMENES LABORALES

    DIFERECIADOS

    en el Gobierno Central coexisten principalmente tres regmenes de

    contratacin de personal, adems de las atpicas modalidades como son

    prcticas pre profesionales y del SECIGRA:

    El de los designados, nombrados y contratados bajo el rgimen laboral

    pblico (Decreto Legislativo N 276); el de los contratados a plazo

    indeterminado o fijo bajo el rgimen laboral privado (Decreto Legislativo

    N 728); y. el de los contratados por servicios no personales hoy

    denominados CAS.

    A ello debe agregarse las contrataciones con Empresas o Services,

    medio por la cual tambin se produce la tercerizacin de algunas otras

    funciones y labores pblicas.

    DEL RIO GONZALES, OSCAR, (2009) Funcin Pblica de Per. Servicios

  • Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico

    Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa

    TTULO PRELIMINAR

    CARRERA ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I :

    TTULO I CAPTULO II :

    CAPTULO III :

    CAPTULO IV :

    CAPTULO V : DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

    CAPTULO VI : DEL TRMINO DE LA CARRERACAPITULO VII :

    CAPTULO I : BASES DEL SISTEMA

    TTULO II CAPTULO II : DEL HABER BSICO

    CAPTULO III : DE LAS BONIFICACIONES

    CAPTULO IV : DE LOS BENEFICIOS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    DE LA CARRERA

    ADMINISTRATIVA

    DECRETO

    LEGISLATIVO N

    276

    DEL SISTEMA NICO DE

    REMUNERACIONES

    DE LA ESTRUCTURA

    DEL INGRESO

    DEL ASCENSO DE LA CARRERA

    DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y

    DERECHOS

    DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS

    CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL

  • Decreto Legislativo N 728 Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral

    Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    TITULO PRELIMINAR: CAPITULO I . Principios Fundamentales

    CAPITULO II. mbito de Aplicacin y Ejecucin

    CAPITULO I . Normas Generales

    CAPITULO II. Del Perodo de Prueba

    CAPITULO III. De la Suspensin del Contrato de Trabajo

    TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAPITULO IV. De la Extincin

    CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador

    CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales

    CAPITULO I. Del Ambito de Aplicacin

    CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal

    CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental

    CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio

    CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

    CAPITULO VI. Normas Comunes

    CAPITULO VII. Desnaturalizacin de los Contratos

    CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios

    CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

    TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO:

    TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES: CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales

    CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

    DECRETO

    LEGISLATIVO

    N 728

    TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

    SUJETOS A MODALIDAD:

    TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y

    PRODUCTIVIDAD:

    TITULO VII. DISPOSICIONES

    COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

    CAPITULO VII. De la Terminacin de la Relacin de Trabajo por

    Causas Objetivas

    TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION

    PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL

    SECTOR INFORMAL URBANO:

  • Caos Estatal

    A la fecha, por ejemplo, la ENAHO 2010 dice que existen un milln 346

    mil servidores pblicos pero la cifra es aproximada porque no es

    resultado de un censo, lo que incluye al personal de las denominadas

    carreras especiales, como de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional,

    diplomticos, jueces, profesores, mdicos, entre otros.

    El abogado laboralista Ricardo Herrera seala que las deficiencias del

    aparato estatal se evidencian en los diversos regmenes laborales que

    regulan a sus trabajadores.

    "El Per es un Estado totalmente desordenado con ms de 20 regmenes

    laborales. El DL 276, DL 728 y CAS son los principales, donde est el

    70% de trabajadores, pero hay muchos ms", dice.

    MALDONADO, Roco, (2012) Situacin del empleo pblico en el Per

  • Cuadro de Asignacin de Personal

    - CAP

  • CONCEPTO DE CAP

    Documento de gestin institucional que contiene loscargos definidos y necesarios para la prestacin de los

    servicios a cargo de una entidad. Es el documento base

    para la elaboracin del Presupuesto Analtico de

    Personal (PAP)

    Estos dos documentos se utilizan en el proceso deracionalizacin de plazas, producido por la demanda

    de plazas de los rganos de una entidad

  • ELABORACION DEL CAP

    MARCO NORMATIVO

    NUEVA CLASIFICACIN DEL PERSONAL EN LAADMINISTRACION PUBLICA

    1. Funcionario Pblico

    2. Empleado de Confianza

    3. Servidor Pblico - Directivo Superior

    4. Servidor Pblico - Ejecutivo

    5. Servidor Pblico - Especialista

    6. Servidor Pblico - De apoyo

  • ELABORACION DEL CAP

    CARGO

    1. Conjunto de funciones yresponsabilidades desempeadopor una persona calificada

    2. Producto de una clasificacin decargos

    3. Se consigna en el CAP

    4. Es la base para presupuestar laplaza

    5. Puede ser asignado a personas dediferente nivel remunerativo sitienen los requisitos, excepto loscargos del 1er nivelorganizacional.

    PLAZA

    1. Dotacin presupuestal parapagar la remuneracin de lapersona

    2. Lo establece una norma legal

    3. Se incluye en el PAP

    4. Le da financiamiento al cargo,y permite que sea convocadoa concurso

    5. Identifica el nivelremunerativo de la persona

  • METODOLOGIA

    A partir de estructura orgnica aprobada en ROF, equipoinstitucional estudia necesidades de cargos y nivel depersonal para cada rea segn naturaleza y complejidad defunciones.

    Remisin de proyecto de CAP adjuntando informe tcnico,informe legal, ROF y organigrama, a instanciacorrespondiente para que emita informe previo

    Atender requerimiento sobre contratos de locacin deservicios y/o contratos sujetos a modalidad, de requerirse.

    Aprobacin del CAP

  • METODOLOGIA

    REGLAS A APLICAR

    Los cargos previstos (no cubiertos) sern mximo el 10% deltotal de cargos cubiertos del CAP

    Los cargos de Directivo Superior no exceder del 10% deltotal de empleados (Ley 28175 LMEP). Una 1/5 parte lodesigna libremente el titular.

    Los cargos de los rganos de asesoramiento y apoyo, noexcedern del 20% del total de cargos del CAP

    Los cargos de confianza no sern mayor al 5% de losservidores pblicos de cada entidad (Ley 28175 LMEP)

  • METODOLOGIA

    REGLAS A APLICAR

    La clasificacin y nmero de cargos del rgano de ControlInstitucional, lo determina el Titular de la Entidad, con laopinin de la Contralora General en caso de variacin

    Debe incluirse todos los cargos de las sedes u rganosdesconcentrados

    Debe observarse las disposiciones sobre clasificacin decargos que se encuentren vigentes

    El CAP se presenta en el formato a que se refiere el DS043-2004 PCM

  • CLASIFICACIN DE LOS CARGOS

    DEL CAP

    Los cargos del CAP son clasificados y aprobados por la propia

    entidad

    Los cargos clasificados deben contar con los respectivos

    requisitos

    El Manual Normativo de Clasificacin de Cargos de la

    Administracin Pblica, mantiene su vigencia.

  • REORDENAMIENTO DE CARGOS

    Los cargos del CAP pueden ser reordenados como

    consecuencia de la eliminacin o creacin de cargos, que no

    incidan en un incremento del PAP

    En este caso, no se requiere de un nuevo proceso de

    aprobacin del CAP.

    El reordenamiento de cargos se aprueba por resolucin del

    titular de la entidad, previo informe del rgano responsable

  • MODIFICACION DEL CAP

    Se modifica en los siguientes casos:

    Cuando las modificaciones del ROF, la racionalizacin omejoramiento de procesos, conlleven cambios en las funcionesde la entidad o su estructura organizacional

    Por motivo de reestructuracin o reorganizacin aprobadas,conforme a la normatividad vigente

    Por motivo de un reordenamiento de cargos que afecte el PAP

    En estos casos, se aprueba un nuevo CAP.

  • PUBLICACION DEL CAP

    Las entidades publican su CAP en el Diario Oficial El

    Peruano

    Tambin en el portal electrnico dentro de los tres das

    calendarios siguientes de publicado en el Diario Oficial

    El CAP de la Direcciones Regionales Sectoriales y dems

    entidades con dependencia tcnica de los Ministerios, se

    publica en el portal electrnico del Ministerio y del Gobierno

    Regional que corresponda.

    El CAP de las empresas del Estado, se publica en el portal

    electrnico del FONAFE.

  • GESTIN DEL EMPLEO

    PBLICODiplomado en Administracin Pblica con mencin en

    Gerencia Estratgica

    Gracias

    [email protected]

  • CRITERIOS DE GESTIN EN SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO

    Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo

  • ENFOQUE PROGRAMA VS SISTEMA

    Focalizado en el cumplimiento con las normas

    Enfoque especifico

    Cierta autonoma de otras reas

    Proceso lineal, consecucin de metas, normas de orden-control

    Objetivos predefinido

    Evaluacin de resultados.

    Mecanismos pobres de retroalimentacin.

    Focalizado en la mejora de SST, no slo en el cumplimiento de las normas.

    Desarrollo institucional

    Articulacin, integracin, interdependencia.

    Proceso circular, mejora continua

    Objetivos continuamente reformulados.

    Evaluacin de resultados pero consideracin de recursos y procesos intermedios.

    Retroalimentacin, punto clave.

  • POR QU EL ENFOQUE DE SISTEMA?

    Concepcin de sistema. Articulacin de todos los elementos. Articulacin operativa y temporal de los distintos elementos de gestin.

    Proceso dinmico, complejo, multifactorial y continuo.

    Interaccin con elementos internos y externos cambiantes.

    Rasgos estructurales, operacionales y contextuales propios de cada organizacin.

  • Por qu el enfoque de sistema?

    Requerimiento de una continua evaluacin, revisin y retroalimentacin.

    Medicin sistemtica de resultados pero tambin de procesos y recursos.

    Orientacin preventiva (proactiva o previsional ms que correctiva).

    Enfoque global (gestin de la seguridad pero tambin de la salud)

    Principios de gestin de Mejora Continua

  • Por qu el enfoque de sistema?

    No restringido al cumplimiento de losrequisitos legales.

    Capacidad de integracin con otros SG,especialmente gestin de calidad y medioambiente (implementar; coherencia;organizacin, metodologas y procedimientoscomunes).

    Amplia consideracin de la participacinde las y los trabajadores.

  • 52

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

  • COHERENCIA PLANIFICA VS

    EJECUTA

    FOMENTAR CULTURA

    PREVENCION

    ALENTAR EMPATA

    EMPL-TRAB

    MEDIOS

    RETROALIMENT

    MECANISMOS

    RECONOC

    EVALUACIN

    PRINCIPALES

    RIESGOS

    PARTICIP

    REPRESENT

    TRABAJ

    COMPROMISO

    EMPLEADOR

    PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTIN DE SSO

    MEJORA

    CONTINUA

  • ELEMENTOS DEL SISTEMA

    1. EVALUACIONES MDICAS

    2. MONITOREO DE AGENTES

    3. INSPECCIONES (SUPERV)

    PROGRAMAS ANUALES

    (objetivos)

    SISTEMA DE

    GESTIN

    GESTIN DE RIESGOS

    REQUISITOS LEGALES

    COMPETENCIAS, CAPACITACIN Y ENTRENAMIENTO

    PREPARACIN Y RESPUESTA

    EMERGENCIAS

    MONITOREO Y MEDICIN

    INCIDENTES Y ACCIDENTES

    ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

    (INVESTIGACIONES)

    REGISTROS DOCUMENTACIN

    COMIT PARITARIO

    (CONSULTA Y

    COMUNICACIN)

    AUDITORAS

    39

    10

    1

    2

    12

    5

    6

    11

    8

    7

    4

    POLTICA

  • 55

    ACCIDENTE ENFERMEDADES

    PELIGRO

    Personas

    Equipos, Maquinarias, Infraestructura

    Todo aquello que pueda causar dao Dao

    1. Cadas a nivel

    2. Hipoacusia

    3. Cncer

    4. Lumbalgias

    5. Electrocucin

    Pisos de playa de estacionamiento con huecos

    Ruido

    Radiacin (rayos X)

    Levantar objetos pesados

    Tablero elctrico sin proteccin

    RIESGO

    Posibilidad que se concrete un dao

    CONCEPTOS

    EJEMPLOS

  • 56

    PROCESO DE LA GESTIN DE RIESGOS (IEC)

    IDENTIFICAR EVALUAR CONTROLAR

    IDENTIFICACIN DE PELIGROS

    RIESGOS ASOCIADOS

    Procedimiento para la identificacin de Peligros, Evaluacin y Control Operacional de Riesgos

    Art 28: La gestin de riesgos comprende:

    1. Identificacin, prevencin y control

    2. La mejora continua de los procesos, la gestin del cambio, la preparacin y respuesta a situaciones de emergencia

    3. Las adquisiciones y contrataciones

  • 57

    PROCESO DE LA GESTIN DE RIESGOS (IEC)

    IDENTIFICAR EVALUAR CONTROLAR

    PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

    SEVERIDAD CONSECUENCIAS

    NIV

    EL D

    E

    RIE

    SG

    O

    RIESGO ALTO

    RIESGO MODERADO

    RIESGO BAJO

    Procedimiento para la identificacin de Peligros, Evaluacin y Control Operacional de Riesgos

  • 58

    PROCESO DE LA GESTIN DE RIESGOS (IEC)

    IDENTIFICAR EVALUAR CONTROLARIDENTIFICAR EVALUAR CONTROLAR

    ELIMINACIN PELIGROS

    MINIMIZAR EL RIESGO

    EQUIPAMIENTO PROTECCIN

    El empleador debe actualizar laevaluacin de riesgos una vez al aocomo mnimo, o cuando las condicionesde trabajo, o se hayan producido daos ala salud y seguridad. Si los resultados dela evaluacin de riesgos lo hicieranecesario, se realizarn:

    1. Controles peridicos de la salud de lostrabajadores y de las condicioens detrabajo para detectar situacionespotencialmente peligrosas.

    2. Medidas de prevencin incluidas lasrelacionadas con los mtodos de trabajode produccin, que garanticen un mayornivel de proteccin de la seguridad ysalud de los trabajadores.

  • 59

    I.- COMPROMISO E INVOLUCRAMIENTO:

    Principios:compromiso, coherencia, mejora, cultura deprevencin, retroalimentacin,reconocimiento, evaluar principales riesgos,participacin.

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  • 60

    II.- POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD:

    Documentada, especfica y apropiada.Autorizada.Permite cumplimiento de la norma.Mejora continua.Integracin de sistema de gestin.

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  • 61

    - DIRECCIN

    Decisiones en base a inspecciones,auditorias, avances de programas,opiniones de trabajadores.Delega funciones y autoridad.

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  • 62

    - LIDERAZGOEmpleadorComprometido

    - ORGANIZACINResponsabilidadesPresupuestoComit o Supervisor

    - COMPETENCIARequisitos para cada puesto de trabajo ycapacitacin

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 63

    III.- PLANEAMIENTO Y APLICACIN- DIAGNOSTICO

    Estudio de lnea baseComparar con el Reglamento y otrosdispositivos que sirve de base paraplanificar, aplicar y mejorar.Permite: cumplir normas, mejorardesempeo y mantener procesosproductivos seguros.

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  • 64

    - PLANEAMIENTO DE IDENTIFICACIN DEPELIGROS Y EVALUACIN DE RIESGOS.

    Procedimientos para identificar peligros y evaluarriesgos.Comprende: Actividades, personal e instalaciones.Aplicar medidas para:Eliminar o controlar los riesgos.Disear ambiente, puesto, seleccin de equipos,mtodos de trabajo.Modernizar planes y programas de prevencin.Capacitacin.

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  • 65

    - PLANEAMIENTO DE IDENTIFICACIN DEPELIGROS Y EVALUACIN DE RIESGOS.

    Actualiza anualmente la evaluacin o cuando lascondiciones cambien o se haya producido daos.Incluye controles peridicos de las condiciones detrabajo y de la salud de los trabajadoresParticipacin de los representantes de lostrabajadores en la IPER, sugiriendo medidas decontrol y verificar su aplicacin.

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  • 66

    - PROGRAMA DE GESTION DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO.

    Objetivos medibles en relacin al programa.Definir responsables de las actividades y delprograma en generalDefinir tiempo y plazo para el cumplimientoDotacin de recursos humanos y econmicosSeguimientoEvaluar y ejecutar medidas correctivas

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  • 67

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION- ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADESComit de Seguridad y Salud de forma paritaria oSupervisor.Empleador responsable de garantizar seguridad ysalud, acta para la mejora, tomar medidas deprevencin, practicar exmenes mdicos.Empleador considera competencias en SST al asignarlelas labores.Empleador controla que solo personal capacitado yprotegido acceda a la zona de riesgo; exposicin a losagentes de riesgo no generen dao. Asume costos.

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  • 68

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION- CAPACITACIONAl momento de la contratacin, durante el desempeoo cuando haya cambios.Dentro o fuera de la jornada de trabajo.Impartido por personal calificado en la materia.Cursos:Induccin de seguridad y saludSeguridad en operacionesOrganizacin y funcionamiento del Comit oSupervisor.Uso y mantenimiento de implementos de proteccin;Orden y limpieza; Caso de emergencia

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  • 69

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION- MEDIDAS DE PREVENCIONSe aplican en el siguiente orden:Eliminacin de los peligros y riesgos.Establecimiento de medidas de control de los riesgos en lafuente u origen: sustitucin, ventilacin localizada,modificacin del proceso, mantenimiento, etc.Establecimiento de medidas de control en el medio: Ordeny limpieza, aislamiento, procedimientos de trabajo,sealizacin, Inspecciones, etc.Medidas de control en la persona: implementos deproteccin personal, capacitacin, disminucin del tiempode exposicin, exmenes mdicos peridicos, etc.

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  • 70

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION

    - PREPARACIN Y RESPUESTAS ANTE EMERGENCIASPlanes y procedimientos para enfrentar y responder antesituaciones de emergencias.Se tiene organizada la brigada para actuar en caso de:Incendios, Primeros auxilios, Evacuacin.La empresa revisa los planes y procedimientos antesituaciones de emergencias en forma peridica.El empleador ha dado las instrucciones a los trabajadorespara que en caso de un peligro grave e inminente puedaninterrumpir sus labores y/o evacuar la zona de riesgo.

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  • 71

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION

    - CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, EMPRESAS ESPECIALES DESERVICIOS Y COOPERATIVAS

    El empleador que en su centro de trabajo desarrollen actividades contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores garantiza:La coordinacin de la gestin en prevencin de riesgos.La seguridad y salud de los trabajadores.La verificacin de la contratacin de los seguros.Vigila el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas que destacan su personal.

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  • 72

    IV.- IMPLEMENTACION Y OPERACION

    - CONSULTA Y COMUNICACINLos trabajadores han participado en:La consulta, informacin y capacitacin en SST.La eleccin de sus representantes ante el Comit de seguridad y salud en el trabajoLa conformacin del Comit de seguridad y salud en el trabajo.Reconocer a sus representantes a fin de sensibilizarlos y comprometerlos con el sistema de gestin de SST.Los trabajadores han sido consultados ante los cambios realizados en las operaciones, procesos y organizacin del trabajo que repercuta en su seguridad y salud.

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  • 73

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA-REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO

    La empresa tiene un procedimiento para identificar, acceder ymonitorear el cumplimiento de la normatividad aplicable al sistemade gestin y se mantiene actualizada.La empresa con 20 o ms trabajadores ha elaborado su Reglamentointerno de seguridad y salud en el trabajo aprobado por el MTPE.La empresa con 20 y ms trabajadores tiene un Libro de Comit deseguridad y salud en el trabajo aprobado por el MTPELos equipos a presin que posee la empresa tiene su libro deservicio autorizado por el MTPE

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  • 74

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA-REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO

    El empleador adopta las medidas necesarias y oportunas, cuandodetecta que la utilizacin de ropas y/o equipos de trabajo o deproteccin personal representan riesgos especficos para laseguridad y salud de los trabajadores.El empleador toma medidas que eviten las labores peligrosas atrabajadoras en periodo de embarazo o lactancia conforme a ley.El empleador no emplea a nios, ni adolescentes en actividadespeligrosas.El empleador evala el puesto de trabajo que va a desempear unadolescente trabajador y adopta medidas preventivas en SST.

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  • 75

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA-REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO

    La empresa dispondr lo necesario para que:Las mquinas, equipos, sustancias, productos o tiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro.Se proporcione informacin y capacitacin sobre la instalacin, adecuada utilizacin y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos; uso de materiales peligrosos.Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaucin colocadas en los equipos y maquinarias estn traducido al castellano.Las informaciones relativas a las mquinas, equipos, productos, sustancias o tiles de trabajo son comprensibles para los trabajadores.

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  • 76

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA

    -REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPOLos trabajadores cumplen con:Las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerrquicos directos.Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva.No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

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  • 77

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA-REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera.Velar por el cuidado integral individual y colectivo, de su salud fsica y mental.Someterse a exmenes mdicos obligatorios Participar en los organismos paritarios de seguridad y salud en el trabajo

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  • 78

    IV.- EVALUACIN NORMATIVA-REQUISITOS LEGALES Y DE OTRO TIPO

    Comunicar al empleador situaciones que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fsicasReportar a los representantes de seguridad de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.Concurrir a la capacitacin y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo.

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  • VIDEO

  • 80

    V.- VERIFICACIN- SUPERVISIN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEDESEMPEOLa supervisin permite:Identificar las fallas o deficiencias en el sistema de gestin de la SST.Adoptar las medidas preventivas y correctivas.El monitoreo permite la medicin cuantitativa y cualitativa apropiadas

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  • 81

    V.- VERIFICACIN

    - SALUD EN EL TRABAJOEl empleador realiza exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores (incluyendo a los adolescentes).Los trabajadores son informados: A ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacional.A ttulo personal, sobre los resultados de los informes mdicos relativos a la evaluacin de su salud.Los resultados de los exmenes mdicos no son pasibles de uso para ejercer discriminacin.Los resultados de los exmenes mdicos son considerados para tomar acciones preventivas al respecto

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  • 82

    V.- VERIFICACIN

    - ACCIDENTE, INCIDENTES, NO CONFORMIDAD, ACCINCORRECTIVA Y PREVENTIVASe notifica al MTPE los accidentes de trabajo mortales dentro de las24 horas de ocurridoSe notifica los dems accidentes de trabajo al centro mdicoasistencial donde el trabajador accidentado es atendidoSe notifica al MTPE, dentro de las 24 horas de producido losincidentes peligrosos que ha puesto en riesgo la salud y laintegridad fsica de los trabajadores y/o a la poblacinSe notifica al MTPE los incidentes laborales no regulados dentro delos 10 das naturales del mes siguiente

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  • 83

    V.- VERIFICACIN

    - INVESTIGACIN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADESEl empleador ha realizado las investigaciones de accidentes detrabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, y hancomunicado a la autoridad competente, indicando las medidascorrectivas adoptadas.Se investiga los accidentes de trabajo, enfermedad profesional e incidente para:Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento de hecho.Determinar la necesidad modificar dichas medidasSe toma medidas correctivas para reducir las consecuencias de accidentes

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  • 84

    V.- VERIFICACIN- CONTROL DE LAS OPERACIONESLa empresa ha identificado las operaciones yactividades que estn asociadas con riesgos donde lasmedidas de control necesitan ser aplicadas.La empresa ha establecido procedimientos para eldiseo del lugar de trabajo, procesos operativos,instalaciones, maquinarias y organizacin del trabajoque incluye la adaptacin a las capacidades humanasa modo de reducir los riesgos en sus fuentes.

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  • 85

    V.- VERIFICACIN- GESTIN DEL CAMBIO

    Se ha evaluado las medidas de seguridad debido acambios internos, mtodo de trabajo, estructuraorganizativa y cambios externos normativos,conocimientos en el campo de la seguridad,tecnolgicos, adaptndose las medidas deprevencin antes de introducirlos.

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  • 86

    V.- VERIFICACIN

    - AUDITORIASEl empleador realiza auditoras peridicas para comprobar laadecuada aplicacin del sistema de gestin de la seguridad ysalud en el trabajo.La auditoria es realizada por auditores independientes con laparticipacin de los trabajadores o sus representantes.Los procedimientos de la empresa, en la gestin de laseguridad y salud en el trabajo, se revisan peridicamente.Los resultados de las auditoras son comunicados a la altadireccin

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  • 87

    VI.- CONTROL DE INFORMACIN Y DOCUMENTOS

    - DOCUMENTOSEl empleador ha:Facilitado al trabajador una copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.Capacitado al trabajador.Asegurado poner en prctica.Elaborado un mapa de riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.

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  • 88

    VI.- CONTROL DE INFORMACIN Y DOCUMENTOS

    - CONTROL DE LA DOCUMENTACIN Y DE LOS DATOSEste control asegura que los documentos y datos:Puedan ser fcilmente localizados Ser analizados y verificados peridicamenteEstn disponibles en los locales Sean removidos los datos obsoletos Sean adecuadamente archivados

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  • 89

    VI.- CONTROL DE INFORMACIN Y DOCUMENTOS- GESTIN DE LOS REGISTROS

    El empleador ha implementado registros y documentos del sistema de gestin actualizados y a disposicin del trabajador referido a:Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales por cada trabajador.Registro de exmenes mdicos.Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y factores de riesgo ergonmicos.

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 90

    VI.- CONTROL DE INFORMACIN Y DOCUMENTOS- GESTIN DE LOS REGISTROS- Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad- Estadsticas de seguridad y salud.- Registro de incidentes y sucesos peligrosos.- Registro de equipos de seguridad o emergencia.- Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de

    emergencia. Los registro mencionados son: Legibles e identificables Permite su seguimiento Son archivados y adecuadamente protegidos

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 91

    VII.- REVISIN POR LA DIRECCIN- GESTIN DE LA MEJORA CONTINUALa alta direccin: Revisa y analiza peridicamente el sistema de gestin para asegurar que es apropiada y efectivaLas disposiciones adoptadas por la direccin para la mejora continua del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo, deben tener en cuenta:Los objetivos de la seguridad y salud de la empresa.Los resultados de la identificacin de los peligros y evaluacin de los riesgos.Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia.La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 92

    VII.- REVISIN POR LA DIRECCIN- GESTIN DE LA MEJORA CONTINUA

    Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones realizadas por la direccin de la empresa.Las recomendaciones del Comit de seguridad y salud, o del Supervisor de seguridad y salud.Los cambios en las normas legales.La informacin pertinente nueva.Los resultados de programas de proteccin y promocin de la salud.

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 93

    VII.- REVISIN POR LA DIRECCIN- GESTIN DE LA MEJORA CONTINUALa metodologa de mejoramiento continuo considera:La identificacin de las desviaciones de las prcticas y condiciones aceptadas como seguras.El establecimiento de estndares de seguridad.La medicin y evaluacin peridica del desempeo con respecto a los estndares.La correccin y reconocimiento del desempeo.La investigacin y auditoras permiten a la direccin de la empresa lograr los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la poltica y objetivos del sistema de gestin.

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 94

    VII.- REVISIN POR LA DIRECCIN- GESTIN DE LA MEJORA CONTINUALa investigacin de los accidentes, enfermedades e incidentes, debe permitir identificar:Las causas inmediatas (actos y condiciones subestndares), Las causas bsicas (factores personales y factores del trabajo) Deficiencia del sistema de gestin de la seguridad y salud, para la planificacin de la accin correctiva pertinente.El empleador ha modificado las medidas de prevencin de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • El SG de la SST en la Organizacin

    Principales elementos

    Poltica

    Organizacin

    Planificacin y aplicacin

    Evaluacin

    Accin en pro de mejoras

  • 1. Poltica en SST

    2. Participacin de los trabajadores

    3. Responsabilidades

    4. Competencia y capacitacin

    5. Documentacin

    6. Comunicacin

    7. Examen inicial

    8. Planificacin, desarrollo y aplicacin del sistema

    9. Objetivos en SST

    10.Prevencin de los peligros.

    11.Supervisin y medicin del desempeo

    12.Investigacin

    13.Auditora

    14.Examen realizado por la direccin

    15.Accin preventiva y correctiva

    16.Mejora continua

    ELEMENTOS DEL SISTEMA

  • POLTICA

    Poltica de Seguridad y Salud

    Participacin de los trabajadores.

  • COMPROMISO Y LIDERAZGO DE LA DIRECCIN

    Los directivos se comprometen a proporcionar unambiente seguro del trabajo y a proporcionar losrecursos necesarios para hacerlo.

    El empresario debe estimar cmo puede demostrar sucompromiso con la SST. Debe implicarse con la toma dedecisiones de SST. Deben asignar suficientes recursospara alcanzar un entorno de trabajo seguro.

  • POLTICA

    Especfica y apropiada para la organizacin.

    Objetivos fundamentales:

    Proteccin de la seguridad y salud de todos los miembros.

    Cumplimiento de los requisitos legales en materia de SST.

    Mejora continua del desempeo del SG de la SST.

    1. POLTICA EN MATERIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • 1. POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    La poltica es un documento escrito, que expresa elcompromiso de la empresa en la SST. Se utilizanormalmente como el referente para todos los esfuerzosde proporcionar un ambiente del trabajo seguro ysaludable.

    Desarrollar junto con los trabajadores un documento(normalmente no ms de una pgina) que refleje elcompromiso de la empresa con la SST. El empresario debefirmar ese documento.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • POLTICA

    2. Participacin de los trabajadores

    Elemento esencial para la planificacin y aplicacindel SG de la SST.

    Consulta, informacin y capacitacin en todos los aspectos de SST.

    Funcionamiento de un comit de SST y reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST .

  • 2. PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES

    Los trabajadores deben tener implicacin significativa enactividades y arreglos de SST.

    Desarrollar y mantener un ambiente donde los trabajadores

    1) se sientan cmodos para comunicar sus preocupaciones de SST al empresario; y

    2) desarrollen acciones para prevenir y para reducir al mnimo los factores de riesgo de SST.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Organizacin

    Responsabilidades Competencia y

    capacitacin Documentacin Comunicacin

  • ORGANIZACIN

    3. Responsabilidad y obligacin de rendir cuentas

    SST es la responsibilidad y el deber del empleador.

    SST es una responsabilidad directa del personaldirectivo.

    Asignacin de la responsabilidad, la obligacin derendir cuentas, la autoridad al personal encargado deldesarrollo, la aplicacin y el desempeo del SG de laSST .

  • 3. Responsabilidad y obligacin de rendir cuentas

    Cada empleado debe entender su responsabilidad, autoridad, y susobligaciones respectivas en los temas de SST.

    Asegurar que cada trabajador se hace cargo de su salud y la de suscompaeros de trabajo. Considerar la incorporacin de estaresponsabilidad en descripciones de las funciones (cuando existan) yrevisar esto durante evaluaciones de desempeo.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Organizacin

    4. Competencia y capacitacin

    Todas las personas son competentes en todos los aspectosde la SST relacionados con sus trabajos.

    Requisitos de competencia son definidos y programas decapacitacin establecidos.

  • 4. Competencia y capacitacin

    Los trabajadores deben poseer las habilidades necesarias, lascapacidades intelectuales, la preparacin fsica y el conocimiento

    de trabajar con seguridad.

    Desarrolle los procedimientos para asegurarse de que todos lostrabajadores seas adecuadamente capacitados para trabajar conseguridad, considerando tanto condiciones de normalidad como

    de emergencia.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Organizacin

    5. Documentacin del sistema de gestin de la seguridad y la salud en el trabajo

    En funcin de las necesidades de la organizacin

    Redactada con claridad, fcil de comprender, archivada correctamente, disponible.

  • 5. Documentacin del SG SST

    Los documentos esenciales referentes a actividades de SSTse deben recoger, mantener, y archivar en una maneraorganizada y sistemtica.

    Identificar y archivar eficientemente el papeleo esencial(e.g., hojas de datos de seguridad de materiales,expedientes de capacitacin, informes de accidente, etc.)que pueden necesitarse por motivos legales, decertificacin, u otros propsitos.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Organizacin6. Comunicacin

    Comunicaciones internas y externas sobre SST.

    Las comunicaciones sobre SST deben ser oportunas, tiles, yentendidas fcilmente por los destinatarios.

    Hay muchos mtodos para comunicar temas de SST,informes informales o formales, de tablones de anuncios, denuevas orientaciones de trabajador, o de otras apropiadas alas circunstancias. El mejor mtodo variar dependiendo dela naturaleza de su empresa.

    QUE SIGNIFICA?

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

  • Planificacin y Aplicacin

    Examen inicial Planificacin, desarrollo y

    aplicacin del sistema Objetivos en SST Prevencin de los peligros. Supervisin y medicin del

    desempeo Investigacin

  • Planificacin y Aplicacin

    7. Examen inicial

    Establecimiento de un nuevo SG de la SST.

    Evaluacin del SG existente de la SST.

    Base para la planificacin y aplicacin del SG de la SST.

    Referencia para evaluar la mejora continua.

  • 7. Examen inicial

    Es una revisin total de su empresa con el objeto de identificar yevaluar todos factores de riesgo presentes en SST. El resultadoes una lista de debilidades y fortalezas y de oportunidades de

    mejora.

    Se debe conducir un anlisis minucioso de las actividades de suempresa considerando las condiciones normales y anormales. Esteanlisis puede ser realizado con recursos internos y/o externos.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Planificacin y Aplicacin

    8. Planificacin, desarrollo y aplicacin del sistema

    Contribucin del SG de la SST a:

    Cumplir los requisitos legales y otras obligaciones.

    Mejorar el desempeo en materia de la SST.

  • 8. Planificacin, desarrollo y aplicacin del sistema

    La empresa utilizar la informacin producida en exameninicial (punto anterior) para planear cmo gestionar el

    riesgo y eliminar peligros.

    Desarrollar metas a corto plazo (1 ao) y a largo plazo (msde 1 ao) para mejorar funcionamiento de la SST.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Planificacin y Aplicacin

    9. Objetivos en materia de la seguridad y lasalud en el trabajo

    Deben:

    Centrarse en la mejora continua para los mejoresresultados en materia de la SST.

    Ser especficos para la organizacin.

    Ser realistas y posibles.

  • 9. Objetivos en SST

    Los objetivos son las actividades especficas, mensurables, ylimitadas en el tiempo, que el empresario lleva a cabo paramejorar condiciones de trabajo.

    Desarrollar y determinar los objetivos, los cuales deberanapoyar las metas delineadas en el punto anterior.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Planificacin y Aplicacin

    10. Prevencin de los peligros

    Medidas de prevencin y control.

    Gestin del cambio.

    Prevencin, preparacin y respuesta respecto

    de situaciones de emergencia.

    Adquisiciones.

    Contratacin.

  • 10. Prevencin de los peligros

    stos son los mtodos proactivos para la valoracin de los peligros y losriesgos relacionados con el trabajo-. Estos mtodos se centran en laprevencin de los accidentes y enfermedades profesionales.

    Eliminar factores de riesgo en el diseo de procesos y tareas en lugar decomplicados procedimientos o del uso del equipos de proteccinpersonal. Cuando esto no est posible esto, asegurarse que se toman lasprecauciones razonables para proteger a los trabajadores. Especialcuidado con condiciones de trabajo cambiantes, respuesta anteemergencias, contratistas o trabajadores a tiempo parcial, y nuevosproductos qumicos, procesos y equipos.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • 10. Prevencin de los peligros

    Medidas de prevencin y control

    Gestin del cambio

    Prevencin, preparacin y respuesta ante las emergencias

    Adquisiciones

    Contratacin

  • Evaluacin

    Supervisin y medicin del desempeoInvestigacinAuditoraExamen realizado por la direccin

  • Evaluacin

    11. Supervisin y medicin del desempeo

    Supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la SST.

    o Supervisin activa (inspeccin, vigilancia).

    o Supervisin reactiva (lesiones, enfermedades, etc.).

    Deficiencias en el desempeo de la SST y del SG de la SST.

  • 11. Supervisin y medicin del desempeo

    El funcionamiento de SST se debe valorar a intervalos regulares.

    Desarrollar procedimientos que aseguren la valoracin delcumplimiento de las metas y los objetivos para la reduccin del riesgopreviamente definidos.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • EVALUACIN

    12. Investigacin de las lesiones, enfermedades,dolencias e incidentes relacionados con el trabajoy sus efectos en la seguridad y salud

    Identificacin de cualquier deficiencia en el SG de laSST.

    Planificacin y aplicacin de la accin correctiva.

  • 12. Investigacin de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con

    el trabajo

    Las empresas deben poseer los sistemas eficaces para investigar lasenfermedades, lesiones, y otros incidentes.

    Desarrollar un protocolo de investigacin para identificar los factoresprincipales que contribuye del incidente, denominado normalmentecomo causa "raz". El protocolo debera identificar medidas correctivas.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Evaluacin

    13. Auditora

    Aspecto crtico para asegurar el funcionamiento y lamejora del SG de la SST.

    Comprobar que el SG de la SST y sus elementos sehan puesto en prctica y que son adecuados yeficaces.

    Auditores independientes respecto a la actividadobjeto de la auditora.

    Auditoras y la seleccin del auditor en consulta conlos trabajadores.

  • 13. Auditora

    Una auditora es una revisin y una evaluacin sistemticas de todosprocedimientos y/o documentos de SST (o de algunos previamenteseleccionados). Esta auditora la puede realizar la empresa, susclientes o una tercera parte independiente.

    Trabajar internamente o con expertos externos, realice peridicamenteuna auditoria de su organizacin entera con el propsito de identificardefectos y oportunidades para mejorar la SST.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Evaluacin

    14. Examen realizado por la direccin

    Examen para determinar:

    o si se consiguen los resultados esperados en los objetivos previstos.

    o si existe la necesidad de introducir cambios en el SG de la SST, incluyendo la poltica y sus objetivos.

    Conclusiones comunicados al comit de SST, trabajadores y sus representantes.

  • 14. Examen realizado por la direccin

    El propsito de la revisin de la gestin es valorar el sistema degestin total (incluyendo la auditora), para incorporar las leccionesaprendidas y para modificar prcticas existentes que ayude a mejorarfuncionamiento de SST. El empresario o su representante deberahacerlo.

    El individuo responsable de esta actividad debe conducirlaregularmente (por ejemplo cada ao) y divulgar su resultados a todos.El resultado se puede utilizar para desarrollar nuevas metas yobjetivos.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Accin en PRO de Mejoras

    Accin preventiva y correctiva

    Mejora continua

  • Accin en PRO de Mejoras15. Accin preventiva y correctiva

    Disposiciones basadas en los resultados de la vigilancias de laeficiencia del SG de la SST, de las auditoras y de los exmenesrealizados por la direccin :

    Causas profundas de las disconformidades con las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del SG de la SST.

    Disposiciones apropiadas incluidas los cambios en el propio SG de la SST.

  • 15. Accin preventiva y correctiva

    stas son actividades especficas que las empresas emplean paraprevenir y para corregir peligros grandes o condiciones de riesgoelevado.

    De acuerdo con el examen inicial (7) y el examen realizado por ladireccin (14), desarrollar protocolos especficos, que ayuden aconducir las decisiones del trabajador sobre cmo manejar situacionescuando se identifiquen condiciones de trabajo inseguras.

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • Accin en PRO de Mejoras

    16. Mejora continua

    Disposiciones para la mejora continua del SG de laSST, teniendo en cuenta:

    Objetivos de SST de la organizacin.

    Resultados de la identificacin de los peligros yriesgos, supervisin, programas de proteccin ypromocin de la salud, investigaciones.

    Cambios en las leyes y reglamentos nacionales,programas voluntarios, acuerdos colectivos.

  • 16. Mejora continua

    Las empresas con xito se esfuerzan en mejorar continuamentesu funcionamiento.

    Est siempre alerta a las oportunidades de mejorar lascondiciones de trabajo y de reducir riesgos. En lo posible, alineeestas oportunidades con sus metas y objetivos. Esto proporcionaun mtodo de medir sus mejoras

    QUE DEBERA HACER LA EMPRESA?

    QUE SIGNIFICA?

  • EL PROCESO DE IMPLEMENTACION

    INICIACION Considerar las asunciones generales y establecer metas.

    ESTIMACION. Estudiar la dinmica organizacional.

    SELECCION. Elegir el enfoque.

    IMPLEMENTACION. Las fases para la puesta en prctica.

    EVALUACION Y CORRECCIN. Medir la eficiencia y establecer medidas correctivas.

  • PASOS DE IMPLEMENTACIN

    Confirmar o desarrollar el apoyo de la empresa y los recursos. Desarrollar un plan de accin detallado para la puesta en

    practica. Conjuntar al equipo de la puesta en practica. Desarrollar

    formas para gestionar la informacin Establecer metas bien definidas.

    Establecer lneas de comunicacin para la puesta en practica.

  • PASOS DE IMPLEMENTACIN

    Definir intervalos regulares para actualizacin entre los miembros del equipo.

    Considerar formas para mantener el apoyo e inters durante la puesta en practica.

    Considerar formas para superar interrupciones y crisis durante el proceso.

  • CICLOS DE IMPLEMENTACIN

    Dividir el proceso en fases.

    1 fase. Desarrollar los elementos del sistema.

    2 fase. Integracin entre los elementos del sistema y otras funciones de SST.

    3 fase. Integracin con otras funciones organizacionales.

  • PROBLEMAS MAS COMUNES

    No se desarrollaron metas u objetivos adecuados.

    Falta de alineacin entre metas y objetivos.

    Incomprensin de las metas y/o resultados esperados.

    No se consideraron diferentes soluciones.

    Compromiso de la direccin y liderazgo ausente.

    Poca preparacin preliminar.

    En la empresa no se compra el sistema.

    Poca participacin de los trabajadores.

    Falta de recursos.

    Desarrollar metas de implementacin irrealistas.

  • TEXTO

  • 145

    PLIEGO DE RECLAMOS

  • 146

    MARCO LEGAL

    La Negociacin Colectiva es un derecho reconocido por el Estado

    conforme al Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993,

    encontrndose regulada por el Texto nico Ordenado de la

    L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as

    como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto

    Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria.

  • 147

    La precitada normatividad establece un procedimiento

    de negociacin voluntaria entre trabajadores y

    empleadores, conforme a los lineamientos fijados en

    el Convenio 98 de la OIT, ratificado por el Per

    mediante Resolucin Legislativa N 14712.

    MARCO LEGAL

  • 148

    CONCEPTO

    La negociacin colectiva es el proceso de dilogo entrelos representantes de los trabajadores y el empleador,con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regularlas relaciones laborales entre unos y otros, tales comoremuneraciones y condiciones de trabajo, teniendofuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, enel sentido de obligar a stas, a las personas en cuyonombre se celebr y a quienes les sea aplicable.

  • 149

    Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias

    organizaciones representativas de trabajadores o de no

    haberlas, los representantes debidamente elegidos y

    autorizados por stos; y de otra un empleador, un grupo

    de empleadores o una o varias organizaciones de

    empleadores.

    SUJETOS DE LA NEGOCIACION

  • 150

    Se dan por el mbito de aplicacin de la

    convencin colectiva:

    NIVEL DE EMPRESA

    NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD

    NIVEL DE GREMIO

    NIVELES DE NEGOCIACIN

  • 151

    Debe tenerse presente que si no existe convenio

    colectivo anterior en cualquiera de los niveles

    mencionados, las partes de comn acuerdo definirn el

    nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociacin

    se llevar a cabo a nivel de empresa. De existir

    convencin anterior, para negociar en nivel distinto se

    necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el

    nivel de negociacin por acto administrativo o laudo

    arbitral.

    NIVELES DE NEGOCIACIN

  • 152

    CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De acuerdo a los niveles de negociacin:

    De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de ste, los

    representantes elegidos por la mayora absoluta de trabajadores.

    De rama de actividad o gremio: La organizacin sindical o

    conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

  • 153

    CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De existir varias organizaciones sindicales en un mismo mbito,

    se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la

    mayora absoluta de trabajadores, correspondindole la

    conduccin de la negociacin colectiva.

  • 154

    PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

    Se inicia con la

    presentacin

    del pliego

    Negociacin

    Directa

    ConciliacinHUELGA

    ARBITRAJE

  • 155

    Tratndose de los trabajadores, es designada en

    Asamblea General y su nmina debe consignarse en el

    Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad

    Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la

    precitada Autoridad deber requerir a la representacin

    laboral que proceda a la regularizacin

    correspondiente, por constituir uno de los requisitos de

    presentacin del petitorio.

    LA COMISIN NEGOCIADORA DEL

    PLIEGO DE RECLAMOS

  • 156

    En el caso de los empleadores, la designacin

    respectiva estar sujeta a la forma establecida para el

    otorgamiento de poderes. El nmero de integrantes no

    podr superar en cantidad a la que corresponde a los

    trabajadores.

    La representacin podr ejercerse por el empleador; losmandatarios legales designados en las escrituras de constitucinde ser personas jurdicas; o los apoderados designados encualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento depoderes, incluido el poder por acta ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo encargada del trmite del petitorio.

  • 157

    EN AMBOS CASOS SE DEBE ESTIPULAR

    EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DE

    PARTICIPAR EN LA NEGOCIACION Y EN LA

    CONCILIACION, PRACTICAR TODOS LOS

    ACTOS PROCESALES PROPIOS DE ESTAS,

    SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y,

    LLEGADO EL CASO, LA CONVENCION

    COLECTIVA.

  • 158

    AMPARO DEL FUERO SINDICAL

    Los miembros de la comisin negociadora gozan del

    amparo sindical desde el inicio de la negociacin

    hasta tres meses despus de concluida sta, salvo

    la comisin de falta grave que ocasione la extincin

    del vinculo laboral por causal de despido.

  • 159

    LIMITES A LA REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES

    Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido

    planteado por la mayora absoluta de trabajadores.

    Tres dirigentes sindicales cuando la organizacin sindical

    representa menos de 50 trabajadores

    Un dirigente sindical adicional y hasta un mximo de 12, por

    cada 50 trabajadores que exceden al nmero sealado

    anteriormente.

  • 160

    INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    La negociacin colectiva se inicia con la presentacindel pliego de reclamos, directamente al empleador enel caso de una negociacin a nivel de empresa, o atravs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si esa nivel de rama de actividad o gremio.

  • 161

    PLIEGO DE RECLAMOSSe inicia con la presentacin de un Proyecto de Convenio Colectivo, elcual debe contener:

    1. Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindicalque suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir esteltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin detrabajadores que lo presenta.

    2. La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con losrequisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de laL.R.C.T.

  • 162

    3.Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

    4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones,condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacinlaboral que se planteen, las que debern tener forma declusula e integrarse armnicamente dentro de un sloproyecto de convencin.

  • 163

    5.Copia de la comunicacin remitida al empleador

    tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.

    6.Firma de los dirigentes sindicales

    designados para tal fin por la asamblea, o de los

    representantes acreditados, de no haber sindicato.

  • 164

    PLAZO DE PRESENTACIN

    El pliego de reclamos debe presentarse no antes de60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a lafecha de caducidad de la convencin vigente.

    Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, suvigencia se postergar en forma directamenteproporcional al retardo.

  • 165

    TRAMITE:

    La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta enla Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccinde Negociaciones Colectivas.

    La dependencia en mencin decreta la apertura delexpediente, convocando a las partes a dar inicio a lanegociacin colectiva de acuerdo a las normas aplicablessobre la materia.

  • 166

    TRAMITE:En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento enprimera instancia.

    Podr apelarse dentro del tercer da hbil de notificado el auto deprimera instancia.

    Corresponde a la Direccin de Prevencin y Solucin deConflictos emitir pronunciamiento en segunda y ltima instancia,respecto de lo resuelto por la Sub-Direccin de NegociacionesColectivas.

  • 167

    CASO PRACTICO UNO (OPOSICION INFUNDADA)

    En el trmite seguido por una Seccin Sindical con la empleadora, estaltima se opuso al trmite de la causa bajo el sustento que su actividad noradica en la venta o generacin de electricidad.

    Con la finalidad de resolver la oposicin, la Autoridad competente tom encuenta que la representacin de los trabajadores vena ejercindose conarreglo al Artculo 7 de la L.R.C.T. y Artculo 9 de su Reglamento, siendoque de lo consignado en el Ttulo Primero del Estatuto Social de la empresarespectiva, qued acreditada la realizacin de actividades propias del rubroelectricidad a cargo de la misma.

    Partindose de ello, se emiti pronunciamiento declarando infundada laoposicin.

  • 168

    CASO PRACTICO DOS (OPOSICION

    FUNDADA)

    En el trmite seguido por un Sindicato Unico de Trabajadores No Docentes con su empleadoradedicada a la actividad de la enseanza superior, esta ltima se opuso al trmite de la causa bajo elsustento que el sindicato no tena representacin sobre la totalidad del personal de la institucin, porhaber incluido al personal docente en el pliego de reclamos.

    Con la finalidad de resolver la oposicin, la Autoridad competente orden llevar a cabo una visita deinspeccin para verificar el nmero total de trabajadores no docentes, as como la cantidad total detrabajadores afiliados al Organismo Sindical, constatndose que de un total de 457 trabajadores nodocentes, 96 tenan la condicin de afiliados.

    Teniendo en cuenta que no se cumpla lo dispuesto por el Artculo 9 de la L.R.C.T., en mrito del cualel sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos bajo su mbito, asumela representacin de la totalidad de los mismos, aunque no estn afiliados, se emiti pronunciamientodeclarando fundada la oposicin.

  • 169

    CASO PRACTICO TRES (NULIDAD

    INFUNDADA)

    En el trmite seguido por un Sindicato de Obreros Municipales con la empleadora, estaltima dedujo nulidad del Auto mediante el cual se dio inicio al trmite de la causa, bajo elsustento de no haberse cumplido los requisitos de validez previstos en el Artculo 3 de laLey N 27444.

    Con la finalidad de resolver la nulidad, la Autoridad competente tom en cuenta losalcances de la Ley Orgnica de Municipalidades, cuyo Artculo 52 prev que los obrerosal servicio de las municipalidades son servidores pblicos sujetos al rgimen laboral de laactividad privada. Asimismo, el Artculo 1 de la L.R.C.T., dispone que los trabajadores delas entidades pblicas sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, quedancomprendidos bajo el mbito de la precitada norma legal.

    Partindose de ello y considerando que al presentar su pliego de reclamos, la parte laboralcumpli los requisitos de admisibilidad contemplados por el Artculo 51 de la L.R.C.T., seemiti pronunciamiento declarando infundada la nulidad.

  • 170

    CASO PRACTICO CUATRO (NULIDAD

    FUNDADA)

    En el trmite seguido por un Sindicato Unitario de Trabajadores con la empleadora,esta ltima dedujo nulidad de lo actuado teniendo como sustento que el personalbajo su cargo no est comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada.

    Con la finalidad de resolver la nulidad, la Autoridad competente orden llevar acabo una visita de inspeccin para verificar el rgimen laboral de los trabajadoresrespectivos, constatndose que dicho personal est sujeto al rgimen laboralpblico.

    Teniendo en cuenta que la situacin aludida contraviene lo dispuesto por elArtculo 1 de la L.R.C.T., se emiti pronunciamiento declarando fundada lanulidad.