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SESION 8 -Registro de Ventas

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Metodologia Ing. Sistemas

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Los personas inversionistas, capitalistas o accionistas esperan como bien final el OBTENER UTILIDADES, tratando de consolidarse en el mercado; para lograr estos fines: Planifica sus Fuentes de INGRESOS y GASTOS.

Para el empresario la razón principal de sus Ingresos esta dada por sus ventas ya sean de BIENES o SERVICIOS.Las tarea de VENTAS para la empresa es una actividad primordial, por lo que siempre va ha recibir una especial atención.

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Son esas algunas razones por la cual las Ventas deben tener un control adecuado y permanente debido a que su éxito significa: Tener un control adecuado y especial el que se expresa en un libro auxiliar principal llamado Registro de Ventas.

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Es un libro Auxiliar Obligatorio, vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en donde se registran las Ventas de Bienes y Servicios que una Persona Natural o Jurídica realiza durante un determinado periodo económico, además se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV.

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Es un libro de carácter mensual, es decir este libro se genera mensualmente. Se inicia el 01 de cada mes y terminando su registro al 30 o 31 del mes, totalizando los saldos y cerrando el mes.No traslada ningún saldo para el siguiente mes

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Registrar los Bienes y Servicios que son objeto de la transacción comercial entre los sujetos (consumidores, comerciantes y fabricantes)Toda Empresa al realizar una Venta, ya sea Bienes o Servicios, presenta las siguientes características: Un Valor de Venta Agregados que ocasionan dicha venta. El Impuesto respectivo a que esta afecto.

(IGV, ISC) El Precio de Venta.

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OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.

Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,• Un Registro de Compras y• Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los demás perceptores derentas de tercera categoría

Deberán llevar contabilidad completa

RÉGIMEN ESPECIALPersonas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas

Deberán llevar:• Registro de Ventas e Ingresos• Registro de Compras

NUEVO RUSPersonas naturales y sucesiones indivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.

No están obligados a llevar libros y registros contables.

Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

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El Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

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Libro o Registrovinculado a

AsuntosTributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del

plazopara el máximo atraso

permitido

Registro de Ventas e

IngresosDiez (10) días

Desde el primer día hábil del mes

siguiente de a aquél en que se emita

el comprobante de pago

El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago. 

 

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•La Empresa El Negro Mama SAC, vende un Taladro Vertical S/. 10,000.00

• Se cobra fletes por S/.1,000.00• Se aplica el IGV (18%) tasa vigente.• El Departamento de Facturación emite la factura Nº 01-

1500 por:Detalle:

Taladro Meck S/. 10,000.00 Valor de VentaFlete 1,000.00 Adicional

11,000.00 Base ImponibleIGV 18% 1,980.00 Débito fiscal

12,980.00 Precio de Venta.

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Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado. En el caso del IGV es una cifra determinada capaz de ser medida sobre cuyo valor se aplica la tasa del 18% del Impuesto.EJEMPLO:

La empresa Shell.SAC, vende 10 motobombas de aceite a S./ 10,000.00 c/u, determine la Base Imponible y el Debito Fiscal.10 Motobombas x S/.10,000.00 S/. 100,000.00 B.I

IGV 18% 18,000.00 Debito FiscalTOTAL S/. 118,000.00 Precio

Venta

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Según el ARTICULO 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago se consideran como tales a los siguientes documentos:

01 Facturas.02 Recibo por Honorarios.03 Boletas de Venta04 Liquidaciones de Compra.12 Tickets o cinta emitido por maquina registradora.07 Nota de Crédito.08 Nota de Débito.14 Recibos por Servicios Públicos, etc.

Resolución Sunat N° 062-2002-SUNAT Y R.S. N°.025-97/SUNAT

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Venta de Bienes en Moneda Extranjera Las operaciones de venta que se realicen en moneda

extranjera deben ser anotadas en el Registro de Ventas en moneda nacional, aplicándose para tal efecto el tipo de cambio de acuerdo a lo siguiente:

a. Para determinar el Valor de Venta, que contablemente se registra en una cuenta de Ingresos, así como el Precio de Venta que implica reconocer un activo se utilizará el Tipo de Cambio Compra Vigente en la fecha de la operación.

b. Para efectos de determinar el importe en soles del IGV, el Tipo de Cambio a aplicar será el Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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Para elaborar el R.V. Se debe tener en cuenta:•Cada operación se debe registrar en forma cronológica por tipo de comprobante de pago, seguida de la serie y número correlativo de dicho comprobante.•Registrar el total del comprobante de pago emitido, disgregándose la Base Imponible, el Impuesto correspondiente y el Importe total respectivo.

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El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta  Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos.

Fecha de vencimiento y/o pago del servicio

Esta columna sólo debe ser utilizada por las empresas de servicios públicos.

Tipo de comprobante de pago o documento

Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos más usuales son: . 01 Facturas . 03 Boletas de ventas . 12 Tickets emitidos por máquina registradora

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INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓNNúmero de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de los comprobantes de Pago, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales: a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión. b) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda

Tipo de documento de identidad del cliente

Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos: 1 DNI 4 Carnet de Extranjería 6 RUC 7 Pasaporte

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda Debe recordarse que tratándose de operaciones por las

cuales se emita Boletas de venta (consumidores finales), cuando el importe total de la boleta de venta supere S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: • apellido paterno, • apellido materno y • nombre completo

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INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓNValor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado

Debe tenerse en consideración que para una operación califique como exportación, debe cumplir con las formalidades aduaneras.

Base imponible de la operación gravada.En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Las operaciones exoneradas se encuentran detalladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, en tanto que las operaciones inafectas se encuentran detalladas en el artículo 2º de la citada ley.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna podría derivarse de: a) La venta a nivel de productor de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC. b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la citada ley. c) Los juegos de azar y apuestas.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso

El monto que se anota en esta columna, debería ser equivalente al 18% del monto consignado en la columna “Base imponible de la operación gravada”

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

Consideramos que en esta columna podría incluirse, entre otros conceptos, el Recargo al consumo.

Importe total del comprobante de pago.  

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INFORMACIÓN MÍNIMA OBSERVACIÓN

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia

Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: • Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. • Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). • Número de serie del comprobante de pago que se modifica. • Número del comprobante de pago que se modifica.

En estos casos, el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

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En virtud al numeral 3.4 del art. 10 del Reglamento del IGV Se debe contabilizar en base a un Registro Auxiliar tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

El 28 de Julio la empresa Regalos Import. SRL emite 50 Boletas de Ventas por la venta de Maletas de Viaje cuyo precio unitario es de S/. 150.00, más el IGV.

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a. Boletas de Venta emitidas del 251-151 al 251-200b. Cada Boleta de Venta emitida tiene el importe de S/.150.00c. El valor total de las Boletas de Venta emitidas incluidas el IGV

seria: 50 boletas x S/. 150.00 = S/. 7,500.00

IGV 18%= S/. 1,350.00Total 8,550.00

Otra forma sería: 50 x S/. 177.00 c/u. = S/. 8,925.00

Procedimiento:

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d. Su registro resumen Diario seria de la siguiente forma:REGISTRO DE VENTAS

FECHA COMPROBANTES EMITIDOBASE

IMPONIBLE I.G.V. IMPORTE

    AFECTA   TOTAL

08-07-12 251- 151 AL 25 - 200 S/. 7.500,00 S/. 1.350,00

S/. 8.550,00

         

Procedimiento:

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Al finalizar el mes, y una vez registrados todas las operaciones de ventas correspondientes, se procede a CENTRALIZARLO en el libro DIARIO.Procedimiento Contable: El total de la columna de la Base Imponible debe ser registrada como cuentas de Ingresos por consiguiente se abonan a si como los Impuestos. El importe total que viene a ser la suma de la base imponible e impuestos debe cargarse como Cuentas por Cobrar cumpliendo de esta forma con el principio de la Partida Doble. Como Glosa de anota : “Por la centralización de las Ventas del mes”.

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PARA RECORDAR:

Se debe tener en cuenta que para efectos del aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe entender por Ventas a: “Todo acto por el cual se transfiere bienes a titulo oneroso independientemente de la designación que se da a los contratos o negociaciones que originan esas transferencias y de las condiciones pactadas por las partes.”

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PARA RECORDAR.

El Retiro de Bienes que efectué el propietario o socios de la empresa o la empresa misma ya sea para provecho personal o para actividades que no tengan relación con el Giro del Negocio, salvo excepciones contempladas en el punto 2 del inciso A del Articulo 3° de la Ley del IGV.Por consiguiente toda Venta debe estar anotada en el Registro de Venta.