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 Introducción al Derecho Ambiental Ivan Lanegra Quispe

SESIÓN I IVAN LANEGRA Introduccion-Al-Derecho-Ambiental

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IVAN LANEGRA

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  • Introduccin al Derecho Ambiental

    Ivan Lanegra Quispe

  • El ambiente: concepcin holstica

    Condiciones que hacen posible la vida humana (tambin puede hablarse de otros seres) y que rodean al ser humano

    Es un conjunto (sistema) de elementos que interactan entre s y que al hacerlo provocan nuevas propiedades (efecto sinrgico) no inherentes a los elementos aislados.

    Por lo tanto, la cuestin ambiental es transversal:

    A todos los recursos naturales

    A todas las actividades humanas

  • Concepto de Derecho Ambiental

    Rama del Derecho que estudia la regulacin jurdica de la distribucin y gestin de cargas y riesgos ambientales entre los actores individuales y colectivos- de la sociedad, con el propsito de mantener o mejorar las condiciones que hacen posible la vida humana (y de los ecosistemas que le sirven de base).

    El Derecho Ambiental se ocupa de relaciones humanas o acciones del hombre que afectan las condiciones ambientales esenciales.

  • Distribucin de Cargas y

    Riesgos Ambientales

    Gestin las de Cargas y

    Riesgos Ambientales

    Problema de Justicia Ambiental Definicin del Derecho al Ambiente

    Asignacin de Derechos Equidad

    Propiedad Responsabilidad

    Internalizacin de Costos - Precaucin

    Problema de Eficiencia Ambiental

    Regulacin de Actividades Sostenibilidad

    Prevencin - Precaucin Gobernanza/Participacin

    DE

    RE

    CH

    O

    AM

    BIE

    NTA

    L

  • Derecho Ambiental como legislacin y como disciplina jurdica

    Se usa el trmino Derecho Ambiental como conjunto de normas que regulan la distribucin y gestin de cargas y riesgos ambientales (legislacin ambiental)

    El Derecho Ambiental tambin puede entenderse como disciplina jurdica (una especialidad)

  • Ambiente y Recursos Naturales

    Las condiciones ambientales esenciales pueden verse afectadas por mltiples actividades humanas y por el propio aprovechamiento de los recursos naturales. Por dicha razn, se incluye en el mbito del Derecho Ambiental la conservacin/aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

  • Tareas del Derecho Ambiental

    Consagrar y definir el contenido jurdico del derecho a un ambiente adecuado para vivir

  • Tareas del Derecho Ambiental

    Definir qu acciones o relaciones son consideradas (jurdicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que no pueden ser prevenidos sin la intervencin legal y burocrtica del Estado

  • Tareas del Derecho Ambiental

    Instituir y desarrollar los instrumentos jurdicos que permitirn alcanzar los objetivos de desempeo ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurdicas frente a las acciones u omisiones de los distintos actores (pblicos y privados)

  • Carcter de Orden Pblico del derecho ambiental

    Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacin de la diversidad biolgica y los dems recursos naturales son de orden pblico

    Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.

  • Vnculo con otras reas del Derecho

    Al estar vinculado con temas clave del Derecho como:

    Derechos Constitucionales/DDHH

    Propiedad

    Responsabilidad

    Es inevitable su cruce con otras reas del Derecho. Esto incluye el derecho internacional, el derecho consuetudinario y los mecanismos alternativos de resolucin de conflictos.

  • Vnculo con otras disciplinas La definicin de carga/riesgo ambiental permite la fcil conexin con otras disciplinas:

    Para la definicin de lo que es el bien protegido (el ambiente): ciencias naturales

    La definicin de criterios ticos y tcnicos para la distribucin de las cargas y riesgos (economa, tica, ciencia poltica)

    Para la gestin de dichos procesos (aspectos sociales y polticos incluidos): ingeniera, ciencias sociales

  • El derecho a un ambiente adecuado

    Consagrar el Derecho a un ambiente adecuado

    Los ordenamientos jurdicos consideran el ambiente como un objeto de proteccin (visin antropocntrica): derecho al ambiente adecuado/sano/saludable

    Incorporacin progresiva en los ordenamientos jurdicos nacionales y en instrumentos internacionales

  • El derecho a un ambiente adecuado Constitucin de 1993

    Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

    Art. 2, numeral 22 de la Constitucin

  • Ley General del Ambiente

    Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.

    Art. I del Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N28611

  • Contenido del Derecho

    Cuestiones a definir

    Los ordenamientos jurdicos desarrollan el contenido del derecho, y precisan cul es el objeto de proteccin. Qu es un ambiente adecuado?

  • Contenido del Derecho

    Cmo se define el contenido del derecho?

    Va normativa (legal, reglamentaria, normativa tcnica)

    Va jurisprudencial

  • Qu se desprende del derecho?

    Derecho a gozar del ambiente adecuado: disfrutar del bien, el cual debe ser adecuado para el desarrollo de su vida

    Derecho a que se preserve el ambiente (dentro de las condiciones adecuadas): esto genera obligaciones pblicas y tambin para los particulares (que desarrollan actividades que impactan en el ambiente)

    Derechos que permitan la defensa frente a afectaciones de los dos derechos anteriores

  • Desarrollo legislativo

    Parte del contenido se encuentra ya en los Estndares Nacional de Calidad Ambiental:

    Aire

    Ruido

    Agua

    Radiaciones No Ionizantes

    Suelo

    Las Polticas y Normas ambientales definen las obligaciones del Estado para la proteccin o preservacin del ambiente

  • Contenido del derecho

    Procesos que permiten el desarrollo del contenido

    Proceso Tcnico/Cientfico

    Proceso Poltico/Participativo

  • Relacin con otros derechos

    Procurar la aplicacin complementaria de los derechos.

    El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.

    (Art. 6de la Ley General del Ambiente)

  • Es posible hablar de un derecho de la naturaleza?

    Pueden darse cuatro justificaciones para sostener el derecho de la naturaleza

    Utilitarista: es para defender mejor la naturaleza (con fines humanos detrs)

    Esencialista: la naturaleza tiene un valor intrnseco independiente de la valoracin humana (biocentrismo)

    Animista: la Tierra est viva (la metfora del organismo)

    Poltico-econmica: tratar a la naturaleza como objeto/mercanca es un fetiche del capitalismo

  • Principio de internalizacin de costos (contaminador-pagador)

    Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente

    El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos

    Art. VIII TP LGA

  • Principio de responsabilidad ambiental

    El causante de la degradacin del

    ambiente y de sus componentes, sea

    una persona natural o jurdica, pblica o privada,

    est obligado a adoptar

    inexcusablemente las medidas para:

    Prevenir el dao / Mitigarlo (142.2 LGA)

    Restauracin

    Rehabilitacin

    Reparacin

    Cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados

    Pueden generarse otras

    responsabilidades administrativas,

    civiles o penales a que hubiera lugar

    Art. IX TP LGA

  • Dao Ambiental

    Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes

    Puede ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica (la accin podra ser legal)

    Genera efectos negativos actuales o potenciales

    LGA, Art.142.2

  • Principio de la sostenibilidad

    La gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones

    Art. V TP LGA

  • Principio de equidad

    El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas

    Art. X TP LGA

  • Principio de equidad

    El Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva

    Art. X TP LGA

  • Principio de Gobernanza Ambiental

    El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental

    Armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia

    Art. XI TP LGA

  • Principio de prevencin

    La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.

    Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.

    Art. VI TP LGA

  • La Prevencin: base del DA

    La prevencin en materia ambiental tiene una importancia superior a la que tiene otorgada en otros mbitos

    La agresin al ambiente se traduce en actos que provocan, por su mera consumacin, un deterioro cierto e irreversible

    Esto lleva a dejar un modelo (privatista) basado en el resarcimiento del dao a otro de carcter pblico/colectivo de tipo preventivo

  • Principio Precautorio

    Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente

    Art. VII TP LGA

  • Condiciones de Aplicacin

    Situacin de incertidumbre cientfica

    Evaluacin cientfica del riesgo

    Proporcionalidad de las medidas (costo)

    Transparencia de las medidas (informacin)

    Inversin de la carga de la prueba (quin debe soportar los costos de la gestin de la incertidumbre?)

    Perspectiva de dao grave o irreversible

  • Instrumentos de Gestin Pblica Ambiental

    Los instrumentos

    buscarn incentivar o

    desincentivar conductas

    que pongan en riesgo el

    derecho a un ambiente adecuado

    Instrumentos de Regulacin Directa

    Instrumentos de Licencia

    Instrumentos de ordenamiento territorial

    Instrumentos de Mercado

    Instrumentos de Informacin

    Instrumentos de Participacin y Control Social

    Instrumentos Voluntarios y Negociados

  • Muchas gracias