3
  Recurso Natural Marco Legal Formas de otorgamiento de derechos Las aguas: superficiales y subterráneas Ley N° 29338 Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorización de uso de agua. El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección Decreto Legislativo N° 653 “Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario y su Reglamento D. S. N° 048-91-AG  Adjudica cion de T ierras Tierras forestales y de protección Ley N° 28852; ley de promoción la inversión privada en reforestación y agroforestería Se adjudican tierras con capacidad de uso mayor forestal mediante concesión en subasta pública Demás tierras Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales y su Reglamento Bienes estatales Compraventa Permuta Superficie Usufructo  Arrenda miento  Afectación en uso Cesión en uso COmodato Los recursos hidrocarboníferos, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos D.S: N° 042-2005-.EM a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. Los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares y similares Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas La concesión definitiva y la autorización se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad. La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal. El titular asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios. El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. La concesión temporal será otorgada por resolución ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde

SESIÓN III_MIGUEL ESPICHÁN_Gestión de Los Recursos Naturales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Gestión de Los Recursos Naturales

Citation preview

  • Recurso Natural

    Marco Legal Formas de otorgamiento de derechos

    Las aguas: superficiales y subterrneas

    Ley N 29338 Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. Licencia de uso. 2. Permiso de uso. 3. Autorizacin de uso de agua.

    El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin

    Decreto Legislativo N 653 Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Agrario y su Reglamento D. S. N 048-91-AG

    Adjudicacion de Tierras

    Tierras forestales y de proteccin

    Ley N 28852; ley de promocin la inversin privada en reforestacin y agroforestera

    Se adjudican tierras con capacidad de uso mayor forestal mediante concesin en subasta pblica

    Dems tierras Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales y su Reglamento

    Bienes estatales Compraventa Permuta Superficie Usufructo Arrendamiento Afectacin en uso Cesin en uso COmodato

    Los recursos hidrocarbonferos,

    TUO de la Ley Orgnica de Hidrocarburos D.S: N 042-2005-.EM

    a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual ste obtiene la autorizacin de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el rea de Contrato; en mrito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extrados al Contratista, quien debe pagar una regala al Estado.

    b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que ste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploracin y explotacin o explotacin de Hidrocarburos en el rea de Contrato, recibiendo el Contratista una retribucin en funcin a la Produccin Fiscalizada de Hidrocarburos.

    Los recursos hidroenergticos, elicos, solares y similares

    Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas

    La concesin definitiva y la autorizacin se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades elctricas. Se podr otorgar concesin temporal para la realizacin de estudios de factibilidad.

    La concesin temporal permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin de servidumbre temporal. El titular asume la obligacin de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generacin y transmisin; especficamente, la de realizar estudios de centrales de generacin, subestaciones o lneas de transmisin, cumpliendo un cronograma de estudios. El plazo de vigencia de la concesin temporal es de dos (2) aos, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) ao adicional, slo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito. La concesin temporal ser otorgada por resolucin ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde

  • la fecha de publicacin de la resolucin de otorgamiento. Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho.

    La solicitud de concesin temporal, as como la de extensin del plazo, se sujetan a los requisitos, condiciones y garantas establecidos en el Reglamento correspondiente.

    El titular de concesin temporal tendr derecho preferente para solicitar la concesin definitiva correspondiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento. El derecho preferente caduca a los veinte (20) das hbiles, contados desde la fecha de publicacin del aviso de la solicitud de concesin definitiva presentada por el tercero."

    Los recursos geotrmicos Ley N 26848 La autorizacin de recursos geotrmicos, por la que se faculta a cualquier persona calificada a ejecutar de forma exclusiva actividades de exploracin de una determinada rea de recursos geotrmicos, con el objeto de buscar evidencia de la presencia de recursos geotrmicos, con arreglo a la ley y al reglamento El titular de una autorizacin de recursos geotrmicos, tendr preferencia para obtener la concesin de recursos geotrmicos sobre el rea de recursos geotrmicos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

    otorga la concesin de recursos geotrmicos, por la que se faculta a cualquier persona calificada a ejecutar actividades de explotacin de recursos geotrmicos, con derechos exclusivos en todo o parte del rea de recursos geotrmicos, con arreglo a la ley y al reglamento.

    La atmsfera y el espectro radioelctrico

    TUO de la Ley de Comunicaciones D.S. N 013-93-TCC

    Concesin.- acto jurdico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurdica la facultad de prestar servicios pblicos de telecomunicaciones. Autorizacin.- facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, que no requiera de concesin para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones. Permiso.- facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacin. Licencia.- facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para operar un servicio de radiocomunicacin autorizado.

    Los minerales TUO de la Ley General de Minera D. S. N 014-92-EM

    Concesiones Derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de exploracin o explotacin de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y de acceso al predio superficial.

    El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico

    D.S. N 018-2009-MINAM Reglamento de Uso Turstico en ANP

    Modalidades: a) Concesin; b) Contrato de Servicio Turstico; c) Permiso; d) Autorizacin; e) Acuerdo.

    La diversidad biolgica los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida

    Las especies de flora y Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 014-2001-AG.

    Concesiones forestales con fines maderables Concesiones forestales con fines no maderables Concesiones para otros productos del bosque

  • Fauna silvestre Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 014-2001-AG.

    Con fines comerciales Autorizacin de zoocriadero. Concesiones de reas de manejo Sin fines comerciales Zoolgicos Centros de rescate y custodia temporal Caza

    Pesca Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977 y su Reglamento

    a) Concesin: 1. Para la administracin y usufructo de la infraestructura pesquera del Estado, conforme a Ley; y, 2. Para la acuicultura que se realice en terrenos pblicos, fondos o aguas marinas o continentales. b) Autorizacin: 1. Para el desarrollo de la acuicultura en predios de propiedad privada; 2. Para realizar actividades de investigacin; 3. Para el incremento de flota; y, 4. Para la instalacin de establecimientos industriales pesqueros. c) Permiso de Pesca: 1. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; y, 2. Para la operacin de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. d) Licencia: Para la operacin de plantas de procesamiento de productos pesqueros.