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 Gestión de los Recursos Naturales Miguel Espichán Mariñas

SESIÓN III_MIGUEL ESPICHÁN_Gestión de Los Recursos Naturales2

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Gestión de Los Recursos Naturales

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  • Gestin de los Recursos

    Naturales

    Miguel Espichn Marias

  • Los Recursos Naturales

    Definicin

    Es el conjunto de bienes y servicios proporcionados por la naturaleza

    TiposRecursos renovables y no renovables

    son renovables que no se agotan en su utilizacin, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa o ritmo

    mayor que el de su extraccin (por ejemplo la biomasa, los

    bosques, el viento, la radiacin solar, la energa, etc. y el agua?).

    Son no renovables aquellos que tienen un ciclo de regeneracin muy bajos en funcin de su ritmo de explotacin o extraccin, por

    ejemplo tenemos los minerales, el petrleo, el gas, etc.)

  • Importancia de los Recursos

    Naturales PBI, Economa de un pas.

    Aspectos ambientales.

    Los recursos se extraen, se explotan, se usan, se aprovechan o se gestionan?

  • Economa de los Recursos

    Naturales ECONOMA asignar recursos escasos a fines

    alternativos.

  • Economa de los Recursos

    Naturales Este sistema no considera al stock natural

  • Economa de los Recursos

    Naturales El valor del recurso no es necesariamente igual al costo de obtener

    el recurso de la naturaleza, existe una renta de escasez, es decir

    una retribucin adicional al costo de extraccin para compensar el

    hecho de que el consumo de hoy impide el consumo futuro del

    recurso.

    Los RR.NN. pueden ser renovables (si el stock crece o se reproduce a una velocidad que es relevante para los humanos) y no

    renovables (cuando el stock aumenta slo si se descubren nuevos

    yacimientos)

  • Economa de los Recursos

    Naturales Es decir, son activos de capital natural y por ello constituyen un

    stock de riqueza. El valor de este stock de riqueza se aprecia a

    medida que se reduce su disponibilidad.

    El problema econmico de los

    RRNN tiene dos dimensiones

    cmo usar el stock?

    (como asignar el recurso

    entre fines alternativos)

    cundo usar el recurso?

    (en que periodo de tiempo)

  • Tratamiento Jurdico de los RRNN

    Constitucin Poltica Constitucin Poltica 1979 Constitucin Poltica 1993

    CAPITULO II

    DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 118.Los recursos naturales, renovables y no

    renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales,

    tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos

    naturales y fuentes de energa, pertenecen al Estado. La

    ley fija las condiciones de su utilizacin por este y de su

    otorgamiento de los particulares.

    Artculo 119.El Estado evala y preserva los recursos

    naturales. Asimismo fomenta su racional

    aprovechamiento. Promueve su industrializacin para

    impulsar el desarrollo econmico.

    CAPITULO II

    DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 66.- Recursos Naturales

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, son

    patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su

    aprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de

    su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su

    titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artculo 67.- Poltica Ambiental

    El Estado determina la poltica nacional del ambiente.

    Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

  • Tratamiento Jurdico de los RRNN

    Tribunal Constitucional STC EXP.N. 0048-2004-PI/TC

    Los RRNN como parte del Ambiente (F. 27 y 28) El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que

    determina y condiciona su existencia. Es el mbito en que se desarrolla la vida y en

    cuya creacin no ha intervenido la accin humana.

    El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, segn sea el caso, algn tipo de utilidad, beneficio o

    aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana

    Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las

    biolgicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna

    utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos

    naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o

    espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algn tipo de provecho y

    bienestar

  • Tratamiento Jurdico de los

    RRNN Tipos

    Recursos renovables: Son aquellos que, a pesar de ser utilizados, pueden regenerarse y, por ende, no perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y

    los animales. En tal sentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de utilidad. Los

    procesos de autoregeneracin y autodepuracin se denominan resilencia, y slo tienen

    lugar cuando el ser humano no excede la capacidad de carga en su aprovechamiento. Por tal

    motivo, un recurso ser renovable en la medida que su utilizacin o aprovechamiento no se

    realice de manera desmesurada e irracional. Slo as se podr alcanzar el aprovechamiento

    sostenible del bien ambiental.

    Recursos no renovables: Son aquellos que, al ser utilizados, se agotan irremediablemente. Es el caso de los minerales, el petrleo, el carbn, el gas natural, etc. Su utilizacin o provecho

    comporta inexorablemente la extincin de su fuente productiva, habida cuenta de su incapacidad

    de alcanzar autoregeneracin o autodepuracin.

  • Tratamiento Jurdico de los RRNN

    El artculo 66 de la Constitucin seala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la

    Nacin. Ello implica que su explotacin no puede ser separada del inters nacional, por ser una

    universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios

    derivados de su utilizacin deben alcanzar a la Nacin en su conjunto; por ende, se proscribe su

    exclusivo y particular goce.

    En ese sentido, los recursos naturales como expresin de la heredad nacional reposan jurdicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresin jurdico-poltica de la nacin, es

    soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.

    El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo poltico tiene la capacidad

    jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su

    mejor aprovechamiento.

    El Tribunal Constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistemticamente como el

    conjunto de fenmenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra

    en el comportamiento humano una forma de accin y de creacin que condiciona el presente y el

    futuro de la comunidad humana.

  • Tratamiento Jurdico de los RRNN

    El uso sostenible de los RRNN (f. 33)

    De una interpretacin sistemtica del artculo 2, inciso 22) y de los artculos 66 y 67 de la Constitucin, se concluye que una manifestacin concreta del derecho de

    toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idneo para el desarrollo de su

    existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no

    renovables- en tanto patrimonio de la Nacin, deben ser objeto de un

    aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal

    aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al

    Estado el deber de promover las polticas adecuadas a tal efecto.

  • Tratamiento Jurdico de los RRNN

    Sostenibilidad (f. 36)

    Sostenibilidad es mera justicia con relacin a las generaciones futuras. En

    donde hay que incluir tambin a las futuras generaciones de otras especies,

    aun cuando nuestro inters principal se centre en nuestra propia especie. Ese es pues el criterio que debe informar a este Colegiado para decidir un caso

    como este, donde, en buena cuenta, las restricciones o el cumplimiento de

    algunas obligaciones impuestas a las empresas mineras se sustentan en el

    hecho que la comunidad organizada pueda orientar los recursos econmicos

    resultantes a mejorar la calidad de vida, a propiciar investigaciones para

    prevenir desastres ecolgicos o a satisfacer necesidades bsicas como puede

    ser la salud o la educacin.

  • Aspectos Generales de la Ley N 26821

    La Ley Orgnica norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en

    tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo

    sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a

    particulares, en cumplimiento del mandato contenido en

    los artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la

    Constitucin Poltica del Per

  • Aspectos Generales de la Ley N 26821

    La Ley N. 26821 define la naturaleza y seala cules son los recursos naturales; al respecto, declara que: Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un

    valor actual o potencial en el mercado tales como:

    a. Las aguas: superficiales y subterrneas;

    b. El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y

    de proteccin;

    c. La diversidad biolgica: como la diversidad de flora, de la fauna y de los microorganismos o

    protistos; los recursos genticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

    d. Los recursos hidrocarbonferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares;

    e. La atmsfera y el espectro radioelctrico;

    f. Los minerales;

    g. Los dems considerados como tales.

    El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico, es considerado recurso

    natural para efectos de la presente ley

  • Cual es el esquema de titularidad

    Artculo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no

    renovables, son Patrimonio de la Nacin. Los

    frutos y productos de los recursos naturales,

    obtenidos en la forma establecida en la presente

    ley, son del dominio de los titulares de los

    derechos concedidos sobre ellos.

  • Condiciones de Aprovechamiento

    Sostenible

    Art. 29 Ley de Recursos Naturales.-

    Utilizar el recurso natural, de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados.

    Cumplir con las obligaciones legales.

    Cumplir con los procedimientos de EIA y Planes de Manejo

    Cumplir con la retribucin econmica

    Mantener al da el derecho de vigencia.

  • Utilizacin sostenible

    Se entiende por utilizacin sostenible a la utilizacin de componentes de la diversidad biolgica de un modo y a

    un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de

    la diversidad biolgica, con lo cual se mantienen las

    posibilidades de sta de satisfacer las necesidades y las

    aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

  • Aprovechamiento Sostenible

    Art. 28, Ley de RR.NN.-

    Implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobre-explotacin

    y reponindose cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

    En el caso de los no renovables, consiste en la explotacin eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitucin de valores o

    beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre

    otros recursos del entorno y del ambiente.

  • Modalidades de aprovechamiento

    Constitucin 93: Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga

    a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    La ley orgnica admite dos posibilidades en el aprovechamiento de los recursos naturales al distinguir entre:

    1. El derecho al libre acceso o al uso comn de los mismos.

    2. El uso privativo, exclusivo y excluyente de estos recursos

  • Modalidades de aprovechamiento

    Artculo 17.- Recursos de libre acceso. Los habitantes de una zona

    geogrfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y

    nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos

    naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer

    sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan

    derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reservas del Estado.

    El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni

    reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia

    del beneficio. El entorno a que se refiere el prrafo precedente abarca los

    recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los dems

    necesarios para la subsistencia o usos rituales

  • Modalidades de aprovechamiento

    Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales.

    Artculo 19.- Los derechos para el aprovechamiento

    sostenible de los recursos naturales se otorgan a los

    particulares mediante las modalidades que establecen las

    leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera

    de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos,

    as como los frutos y productos en tanto ellos no hayan

    sido concedidos por algn ttulo a los particulares

  • Modalidades de aprovechamiento

    La legislacin ha establecido a lo largo del tiempo modalidades como la concesin, la autorizacin, el permiso y la licencia sin haber

    establecido una finalidad, causa y objeto diferenciado

    La autorizacin en sentido estricto implica un acto administrativo por el cual se levanta o se remueve un obstculo, un impedimento o

    una prohibicin que la norma ha establecido para el ejercicio del

    derecho de un particular. Slo cuando se satisfagan ciertos

    requisitos que dejan a salvo los intereses de la sociedad, es que el

    Estado otorga la autorizacin. Ejemplo de ello es la autorizacin

    para desbosque con fines diferentes al forestal (artculo 17 Ley

    Forestal)

  • Modalidades de aprovechamiento

    El permiso que cae dentro de la modalidad de las autorizaciones son exigidos como medios de restriccin o reglamentacin de las

    propiedad o de la libertad de los individuos. Los permisos

    obedeceran a la facultad que tiene la administracin pblica de

    ejercitar sus facultades de polica en relacin con todos los recursos

    naturales de la nacin, con independencia de la titularidad del

    terreno en que se encuentren. Ejemplo de permiso es el que se

    otorga para aprovechamiento forestal con fines comerciales o

    industriales, en bosques de tierras de propiedad privada previa

    aprobacin del Plan de Manejo presentado por el Titular del predio

    (Artculo 11 Ley Forestal, 127 del Reglamento)

  • Modalidades de aprovechamiento

    La licencia hace referencia a un acto de laadministracin que permite ejercer a un

    particular un derecho personal y subjetivo en

    atencin a las caractersticas o condiciones

    subjetivas del beneficiario.

    Ejemplo de ello es la licencia de caza

  • Modalidades de aprovechamiento

    La concesin

    La concesin implica la atribucin de una propiedad en sentido econmico por cuanto responde a los criterios de:

    Universalidad

    Exclusividad

    Transferibilidad

    En sentido jurdico permite:

    Usar y disfrutar el recurso natural

    Disponer y reivindicar el ttulo o derecho otorgado

  • Caducidad

    Artculo 30 Ley N 26821, Ley de RecursosNaturales.- La aplicacin de las causales de caducidad

    se sujetar a los procedimientos que establezcan las

    leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad

    administrativa, civil o penal correspondiente. La

    caducidad determina la reversin al Estado de la

    concesin desde el momento de la inscripcin de la

    cancelacin del ttulo correspondiente

  • Retribucin por aprovechamiento

    Art. 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucin econmica que se determina por criterios econmicos, sociales y ambientales.

    La retribucin econmica a que se refiere el prrafo precedente incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestacin, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del ttulo.

  • Canon

    Constitucin, Art. 77.- Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley,

    recibir una participacin adecuada del total de

    los ingresos y rentas obtenidos por en Estado

    en la explotacin de los recursos naturales en

    cada zona en calidad de canon

  • Canon

    Elementos del canon de acuerdo a la Constitucin:

    El canon es el continente, es la forma, es el derecho que le corresponde a las circunscripciones.

    El contenido es la totalidad de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por este aprovechamiento.

    Son ingresos percibidos ?

    Los recursos naturales son todos los que se aprovechan, no pudiendo excluirse.

    Lo nico subjetivo es lo que significa participacin adecuada.

  • Regalas

    Regalas Mineras Ley 28258 (modif. Ley 28323).-

    Regala minera es la contraprestacin econmica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos.

    Distribucin.-

    20% para los gobiernos locales del distrito (50% de esto para las comunidades)

    20% para los gobiernos locales de la provincia

    40% para los municipios distritales y provinciales de la regin

    15% para el gobierno regional

    5% para las universidades nacionales de la regin.

    Uso para el financiamiento de proyectos de inversin productiva que articule la minera al desarrollo econmico de cada regin

  • Muchas gracias