55
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Lizbeth Giovanna Ayala Calero Lima, febrero 2015

SESIÓN IV_LIZBETH AYALA_Ordenamiento Territorial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ordenamiento Territorial

Citation preview

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Lizbeth Giovanna Ayala Calero

Lima, febrero 2015

¿Qué es Territorio?

• Concepto Político Administrativo Es el suelo, subsuelo, dominio

marítimo y el espacio aéreo que los cubre (Art. 54° Constitución Política)

Es necesario para:

o Conformar un Estado. o Definir la función del Estado sobre el

territorio. o Organizar y delimitar externa e

internamente el territorio. o Constituir y definir el asiento físico

formas de uso, ocupación y derechos.

El Territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. (Art. 189°)

¿Qué es Territorio?

• Concepto Ecosistémico Es la interacción -del ser humano que lo

habita, lo ocupa, lo transforma, lo aprovecha y lo disfruta de acuerdo a su interés, identidad, cultura, entre otros-; con el conjunto de condiciones físicas y biológicas del medio natural que conforman un Ecosistema .

Disposiciones de la

Constitución Política del Perú y Política de Estado

El Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos Art. 2, Literal 22.

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales Art. 66°, 67° y 68°

Territorio como el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional; y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las poblaciones. Trigésimo Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional

¿Qué se entiende por “aprovechar y disfrutar”

un territorio?

• Todo territorio forma parte de un ecosistema que brinda y provee servicios y recursos naturales, que son aprovechados para atender diversas necesidades, y son disfrutados en la medida que proporcionan calidad de vida y bienestar a la población, en tanto se constituye a su vez en la base del desarrollo productivo.

¿Qué es necesario para garantizar que todos

“aprovechemos y disfrutemos” un territorio?

• Promover el desarrollo de acciones y mecanismos que permitan contar con las condiciones para un desarrollo equilibrado, gestionando y minimizando los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades que se llevan a cabo en el territorio.

¿Cómo se ocupa actualmente el territorio?

• Principalmente, bajo la lógica de sacar el máximo provecho a los servicios y recursos naturales que los ecosistemas proveen.

Esto realiza desde diferentes perspectivas, ocasionando, en algunos casos, impactos negativos en los ecosistemas y afectando la base productiva del país.

• Como resultado de la desarticulación entre políticas nacionales, regionales y locales con incidencia territorial.

• Como expresión de la carencia de una visión compartida sustentada en criterios políticos, estratégicos, equilibrados y sostenibles.

¿Por qué ocurre esta situación?

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Concesiones Mineras (INGEMMET)

PROCESOS DE OCUPACION DEL TERRITORIO

Concesiones Petroleras (PERUPETRO)

Concesiones Forestales (MINAG)

DERECHOS DE USO - SERVICIOS

Concesiones Acuícolas (PRODUCE)

Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)

ACTIVIDADES DE CONSERVACION

Reservas Territoriales (MCULTURA)

Concesiones Eléctricas (MINEM)

Predios Rurales (COFOPRI)

Centros Poblados (IGN e INEI)

Desequilibrio y deterioro de los ecosistemas

Desarrollo desigual y falta de competitividad

Exclusión, marginalidad y condiciones de pobreza

Migración en condición desfavorable

Incremento de condiciones de vulnerabilidad

Carencia de una visión compartida de desarrollo

Conflictos

Reducción de la disponibilidad de recursos naturales

¿Que consecuencias viene

generando esta situación?

Y como resultado de procesos de desarrollo desequilibrados y excluyentes que se

desencadenan producto de la percepción intereses contrapuestos.

Entonces… ¿Cómo se garantiza que todos

APROVECHEMOS Y DISFRUTEMOS equilibrada y

sosteniblemente de un territorio?

A través del ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Inicios del Ordenamiento Territorial en Europa

Carta Europea de

Ordenación del

Territorio (20 de Mayo de 1983)

Precisa la necesidad de considerar los aspectos ambientales y sociales ante los desafíos de los procesos de desarrollo.

Tiene como objetivos: El desarrollo socioeconómico equilibrado regional, mejorar la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y la utilización racional de territorio

Surge en Europa desde las políticas vinculadas al uso del territorio en la década de 1920.

En la década de 1940 se impulsa con un énfasis en el desarrollo económico y en la planificación de infraestructura y equipamiento, pero con predominio en la planificación urbana.

En 1949 Francia crea la Dirección General de Ordenación del Territorio, al año siguiente, aprueba el primer Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

¿Dónde se origina el

ordenamiento territorial?

Inicios del Ordenamiento Territorial en América Latina

Plan de Acción Regional de América Latina y el Caribe (CEPAL,1996; actualizado 2001)

Surge hacia finales de la década de 1970.

Algunos países acogen los modelos europeos , como el francés: Colombia y México.

Otros impulsan iniciativas desde el desarrollo rural y la gestión de cuencas: Costa Rica y Brasil.

Adoptar mecanismos de gestión y ordenamiento territorial para la protección y reconstitución de los sistemas biofísicos compartidos por mas de un país o región, mediante acciones coordinadas que faciliten el manejo integral del medio ambiente y los recursos naturales (cuencas hidrográficas, bordes costeros, zonas montañosas)

¿Y en la región?

¿Qué garantiza el Estado con el Ordenamiento Territorial?

• Proveer un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos (Art. 2,

Literal 22 Constitución Política del Perú) • La incorporación transversal de los componentes económicos, sociales, políticos,

culturales, entre otros, con el componente ambiental en distintos procesos de desarrollo para ocupación del territorio, el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base productiva del desarrollo

• Por la necesidad de que el conjunto de acciones e intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio se realicen en condiciones de sostenibilidad y garantizando el bienestar común.

¿Por qué se impulsa el Ordenamiento Territorial en el Perú?

¿Qué es Ordenamiento Territorial?

Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales; garantizando un desarrollo equilibrado y en condiciones de sostenibilidad, gestionando y minimizando los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades y procesos de desarrollo que se desarrollan en el territorio.

• Resolución Ministerial 026-2010-MINAM- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. • Resolución Ministerial 135-2013-MINAM - Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos

Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial. • Ley N° 30230

Marco Normativo en Ordenamiento

Territorial

CONSTITUCION Art. 2 Literal 22 Art. 66, 67 y 68

Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos

Los RRNN, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus RRNN

Ley N° 26821 / Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN

Ley N° 28611 / Ley General del Ambiente D. L. N° 1013 / Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente

Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización

Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades

D.S. N° 045-2001-PCM / Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental

D.S. N° 087-2004-PCM / Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE)

D.S. N° 012-2009-MINAM / Política Nacional del Ambiente

D.S. N° 14-2011-MINAM / Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021

D.S. N° 008-2005-PCM / Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

R.M. N° 026-2010-MINAM / Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial

R.M. N° 026-2013-MINAM / Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014

R.M. N° 189-2012-PCM / Comisión Multisectorial: EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

R.M. N° 135-2013-MINAM / Guía metodológica para elaboración de instrumentos técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial

Decreto C.D. 010-2006-CONAM/CD / Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica-Económica”

R.D. 007-2013-EF/63.01 / Lieamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en materia de ordenamiento territorial.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece cuáles son las funciones o facultades que deben ser compartidas con otros niveles de gobierno.

Lo mismo sucede con las competencias delegables y las exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las distintas autoridades.

LEY ORGÁNICA DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RRNN

A nivel nacional…

El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

(Artículo 6)

La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines.

(Artículo 11)

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con

los siguientes objetivos:

OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:

Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.

(Artículo 6)

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Misión del Gobierno Regional

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. (Artículo 5)

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (Literal a Artículo 53)

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

Aplicación de Leyes Generales y Políticas Y Planes Nacionales

Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. (Artículo VIII del Título Preliminar)

Materias de Competencia Municipal

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (Literal a del Artículo 73)

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.

(Artículo 20)

REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

El ordenamiento territorial y la zonificación ecológica económica, constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a la política ambiental del país; señalando además que la política nacional en materia de ordenamiento ambiental territorial, constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

(Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM)

Los GR y GL ejercen sus funciones específicas en ordenamiento territorial en el marco y en correspondencia con las políticas y planes nacionales y sectoriales vigentes; para lo cual el Ministerio del Ambiente brinda la asistencia técnica necesaria.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

A partir de su creación en el año 2008, el Ministerio del Ambiente asumió todas las funciones del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, entre ellas la función correspondiente a ordenamiento territorial.

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente:

Garantiza el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

(Literal a, numeral 3.2 artículo 3, Decreto Legislativo N° 1013)

Asume la rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.

(Artículo 2, Decreto Legislativo N° 1013)

Cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

(Numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013)

Con su creación, asume todas las funciones del CONAM entre ellas las de OT.

(Tercera Disposición Final Complementaria Final)

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente:

Tiene entre sus competencias, la promoción de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, determinando para ello entre sus funciones específicas, aquella potestad para establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso.

(Literal c del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1013)

• Formular la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial.

• Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible.

• Supervisar que procesos de ordenamiento territorial se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos técnicos.

• Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

• Promover y evaluar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial.

• Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Información Geográfica.

• Proveer de información técnica especializada.

• Promover y capacitar permanentemente en ordenamiento territorial a los tres niveles de gobierno.

(Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM, DL N° 1013; y, Reglamento de

Organización y Funciones del MINAM, DS N° 007-2008-MINAM)

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

Desarrolla las funciones que en materia de ordenamiento

territorial asume la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

(Artículo 37 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM)

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento

obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil.

(Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)

El Primer Eje de la Política Ambiental regula lo relacionado a la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, que tiene como uno de sus Lineamientos de Política el Ordenamiento Territorial.

(Numeral 11 del Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)

Lineamientos de Política para el OT

Tiene como objetivo articular las diversas políticas sectoriales con incidencia en el Ordenamiento Territorial, así como orientar el accionar de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento eficiente de sus funciones en esta materia, de tal manera que permita prevenir y resolver los problemas críticos relacionados con la ocupación y uso del territorio que obstaculizan el requerido desarrollo territorial

sostenible. (Aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM)

Acciones desarrolladas para el Ordenamiento Territorial

PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS

Zonificación Ecológica y Económica - ZEE

Estudios Especializados - EE

Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT

Plan de Ordenamiento Territorial - POT

(Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM)

ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA

Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada, la ZEE se convierten un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

(Ley N° 26821,Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de ZEE; Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD, Directiva Metodología para la ZEE; Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM)

• MINAM: Dirige el proceso de la gestión de la ZEE en el país.

• Gobiernos Regionales y Locales: Ejecutan la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.

(Reglamento de ZEE, DS N° 087-2004-PCM)

Comisiones Técnicas de ZEE

Se constituye a través de una Ordenanza por el nivel de gobierno y estará integrada por:

• Un representante del (los) Gobiernos Regionales;

• El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de la ZEE;

• Un representante de una institución científica del área de trabajo;

• Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo;

• Representantes de los sectores con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE;

• Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas;

• Dos representantes de la empresa privada; y

• Dos representantes de los organismos no gubernamentales.

(Reglamento de ZEE, DS N° 087-2004-PCM)

ESTUDIOS ESPECIALIZADOS

Son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, permitiendo articular la gestión y ocupación del territorio en concordancia con sus características naturales, necesidades y desarrollo económico.

Se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas, ambientales, de cada ámbito de intervención.

(Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM; Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, DS N° 007-2008-MINAM)

• EE de Dinámica Económica Regional.

Pauta Técnica Dinámica Económica

Pauta Técnica Dinámica de Sistemas y Organización Territorial

• EE de Normativa y Políticas con Incidencia Territorial

• Estudio de Evaluación del Riesgo de Desastre y Vulnerabilidad al Cambio Climático.

• EE de Servicios Ecosistémicos.

• EE de Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra.

• EE de Análisis de Capacidad Institucional.

• EE de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero.

(Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM; Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, DS N° 007-2008-MINAM)

DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO

Es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la ZEE y los EE, permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfico, y de sus implicancias en los ecosistemas. A partir de los resultados del DIT se desarrollaran las fases del proceso de elaboración del POT.

(Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM)

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El POT vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. El POT es un instrumento dinámico, participativo y se construye sobre la base del DIT. Se ejecuta a nivel regional y local provincial, en correspondencia con las funciones definidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo. (Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM)

OPINIÓN FAVORABLE DEL MINAM

Cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo a los procedimientos de validación regulados en la RM N° 135-2013-MINAM.

(Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por RM N° 135-2013-MINAM)

FASE

PREPARATORIA ZEE

ANALISIS

PROSPECTIVO

ANALISIS

PROPOSITIVO

FASE DE

IMPLEMENTACION

FASE DE

MONITOREO Y

EVALUACION

La Realidad Como estamos ?

La Propuesta Como nos gustaría estar ?

La Implementación Como hacemos para lograrlo ?

ESQUEMA METODOLOGICO DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIT

APROBACION

EE

POT

ASIENTO FÍSICO DE LA POBLACIÓN + FUENTE DE RECURSOS NATURALES +

REGULACIÓN NORMATIVA = DINÁMICA TERRITORIAL SOSTENIBLE

POLÍTICA

SOCIAL/ ECONÓMICA

CULTURAL

NORMATIVA

AMBIENTAL

Análisis territorial

Fortalecer la gestión del territorio mediante el Ordenamiento Territorial

la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos

Conservación

Protección

Gobernanza

Visión de Desarrollo

Mecanismos Financieros

GESTION DEL TERRITORIO

Ordenamiento Territorial

Demarcación Territorial

Acondicionamiento Territorial

Planes de Desarrollo Urbano

Concesiones Catastro y Titulación

Desarrollo Rural

Zonificación Urbana

Relación entre Ordenamiento Territorial y Gestión del Territorio

Mitos del Ordenamiento Territorial

Define los usos del suelo y los RRNN

Genera conflictos, restringe y excluye las inversiones

La ZEE es el único instrumento para el OT

Es lo mismo que Demarcación Territorial

Es lo mismo que Acondicionamiento Territorial

Es lo mismo que el Plan de Desarrollo Concertado

Es competencia exclusiva de Regiones y Municipios

Establece derechos de propiedad

Es competencia exclusiva del MINAM

Es lo mismo que Gestión Territorial

Los sectores no participan del proceso

Es MINAM quien financia la ZEE y el POT

Es lo mismo que la ZEE y el POT

La adecuada interpretación y revisión de las normas y principios, así como de la metodología establecida; permitirá que los Gobiernos Regionales y Locales, eviten posibles conflictos en el ejercicio de la competencia, entiendan su función de manera integral y avancen en forma diligente y coherente sus procesos de ordenamiento territorial.

Material de Consulta

http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/fortalecimiento-del-ordenamiento-territorial-en-la-amazonia-peruana/publicaciones/

- Orientaciones Básicas http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/wp-

content/uploads/sites/18/2013/10/ordenamiento-territorial-en-el-peru-final-ok.pdf

- Guía Metodológica http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/wp-

content/uploads/sites/18/2013/10/publicacion_ot_guia_metodologica_rm_135-2013-minam.pdf

- Lineamiento de Política http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/wp-

content/uploads/sites/18/2013/10/Lineamientos-de-Pol%C3%ADtica.pdf

- Lineamientos PIP http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/wp-

content/uploads/sites/18/2013/10/Lineamientos-PIP-en-OT.pdf

Gracias.

[email protected]