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 Gestión de la Calidad Ambiental Rasul Camborda Enero, 2015 Taller de Derecho Ambiental "José Antonio Bonifaz Moreno“ CURSO DE DERECHO AMBIENT AL Y RECURSOS NA TURALES

SESIÓN IV_Rasul Camborda_Gestión de La Calidad Ambiental

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Gestión de La Calidad Ambiental

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  • Gestin de la Calidad Ambiental

    Rasul Camborda Enero, 2015

    Taller de Derecho Ambiental "Jos Antonio Bonifaz Moreno

    CURSO DE DERECHO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

  • Contenido

    1.Aspectos Generales

    2.Los ECA y LMP

    3.Principales aspectos de los

    ECA para agua, aire y suelo

  • 1. Aspectos Generales

  • Qu entendemos por Calidad Ambiental?

  • El derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

    Constitucin Poltica del Per, 1993

    Artculo 2, inciso 22:

    Toda persona tiene derecho:

    A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

  • El ambiente en la Ley General del Ambiente (Ley N 28611, 2005)

    Artculo 2, numeral 2.3.- Entindase, para los efectos de la presente Ley, que toda mencin hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.

  • El alcance del ambiente segn el Tribunal Constitucional

    A partir de la referencia a un medio ambiente equilibrado, el Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes biticos, como la flora y la fauna; los componentes abiticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biolgico, fsico y qumico. A todo ello, habra que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite.

    Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva

    fragmentaria o atomizada, vale decir, en referencia a cada uno de

    ellos considerados individualmente, sino en armona sistemtica y

    preservada de grandes cambios. (Fundamento 7 / Exp N 0018-2001-AI/TC)

  • El ambiente sano y equilibrado y la exigencia de condiciones mnimas

    El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones mnimas que el Estado debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado no slo est obligado jurdicamente a establecer estas condiciones mnimas de modo tcnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de los dems agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de actividades reguladoras imponiendo estndares mnimos, pero adems, se compromete a desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estndares mnimos y, como resultado evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneracin como resultado de la actividad de terceros.

    (Fundamento 4 / Exp N 03448-2005-PA/TC)

  • Qu factores atentan contra la Calidad Ambiental?

  • Rebasa

    capacidad

    de los

    sistemas para

    (...)

    (...) transformar

    sustancias naturales

    (...) asimilar, transformar

    o eliminar sustancias

    Sintticas.

    Acumulacin de materia o energa en los sistemas

    Contaminacin

    Origen de la contaminacin

    Fuente:

    Ing. Fausto Roncal

  • Gestin de la

    calidad

    ambiental

    Constituye el conjunto de

    acciones, desarrolladas por

    el Estado y los privados, con

    la finalidad de asegurar en el

    ambiente, las condiciones

    que permitan el desarrollo de

    la vida en condiciones de

    calidad y favorables al

    ejercicio pleno de los

    derechos fundamentales.

    Principios y normas generales de proteccin

    ambiental.

    Regulaciones sectoriales y disposiciones prohibitivas

    Establecimiento de ECA y LMP

    El desarrollo y fortalecimiento de la institucionalidad

  • Qu es la contaminacin ambiental para efectos jurdicos?

    Parmetro de

    Contaminacin

    ECA

    LMP

  • 2. Los ECA y los LMP

  • Qu es el ECA?

    El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el

    nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o

    parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o

    suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa

    riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

    Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o

    grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.

    (Art. 31.1 de la Ley N 28611)

    Clases de ECA

    ECA primarios.- Cuando se establecen en funcin de la proteccin de la salud de las personas.

    ECA secundarios.- Cuando se determinan en funcin de otros aspectos como la proteccin de la flora y fauna silvestre.

  • ECA como referente obligatorio

    Los ECA son obligatorios en el diseo de las normas legales y las polticas

    pblicas, as como un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de

    todos los instrumentos de gestin ambiental (IGA).

    (Art. 31.2 de la Ley N 28611)

    Por qu el ECA es referente obligatorio?

    Porque es un mecanismo de tutela de derechos constitucionales, como son el ambiente y la salud de las personas.

    Porque la autoridad deber exigir que se adopten las medidas tcnicas necesarias para asegurar que las descargas que se generan, no alteren la

    calidad del cuerpo receptor por encima de los ECA aprobados por la

    legislacin peruana, pues de otro modo, el aporte de sustancias

    contaminantes de esas descargas podra afectar la salud de las personas y

    el ambiente.

  • El ECA y la Certificacin Ambiental

    El ECA determina la necesidad de establecer

    compromisos y obligaciones adicionales al

    cumplimiento de los LMP, con la finalidad

    de proteger la calidad del cuerpo receptor, y a

    travs de ste, la salud de las personas y el

    ambiente.

    NO se otorgar Certificacin

    Ambiental cuando se concluye

    que la implementacin de la

    actividad implicar el

    incumplimiento de algn ECA.

    (Art. 31.3 de la Ley N 28611)

  • Control y exigibilidad del ECA

    Ninguna autoridad judicial o administrativa podr

    hacer uso de los ECA con el objeto de sancionar a

    personas jurdicas o naturales, a menos que se

    demuestre que existe causalidad entre su

    actuacin y la transgresin de dichos

    estndares. Las sanciones deben basarse en el

    incumplimiento de obligaciones a cargo de las

    personas naturales o jurdicas, incluyendo las

    contenidas en los instrumentos de gestin ambiental.

    (Art. 31.4 de la Ley N 28611)

  • Ley General del Ambiente (Ley N. 28611)

    Artculo IX T.P.- Del principio de responsabilidad ambiental

    El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

    Responsabilidades legales asociadas a los

    LMP y los ECA

  • Contaminacin del Ambiente Cdigo Penal

    Artculo 304.- Contaminacin del ambiente

    El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

    Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

  • Responsabilidad del funcionario pblico - Cdigo Penal

    Artculo 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos

    El funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme al artculo 36 incisos 1, 2 y 4.

    La misma pena ser para el funcionario pblico competente para combatir las conductas descritas en el presente Ttulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente Ttulo.

  • Adecuacin a los ECA

    Las actividades en curso deben adecuarse a los nuevos ECA

    cada vez que stos sean aprobados

    Principio de la

    Gradualidad

    Ajustes progresivos a los

    nuevos niveles para las

    actividades en curso

    (Art. 33.4 de la Ley N 28611)

  • El Lmite Mximo Permisible - LMP es la medida de concentracin o grado

    de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que

    caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o

    puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

    El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental

    establecido para una fuente determinada y los niveles generales que

    se establecen en los ECA.

    Para la implementacin de estos instrumentos se debe asegurar que no se

    exceda la capacidad de carga de los ecosistemas.

    (Art. 32. de la Ley N. 28611)

    Qu es el LMP?

  • ECA y LMP

    ECA LMP

    A B

    LMP

    C

    LMP

    LMP

    ECA

  • LMP

    LMP

    ECA

    ECA

    LMP Y ECA

    ECA

    ECA

  • 3. Principales aspectos de los ECA

    para agua, aire y suelo

  • ECA para Agua

    a.

  • Categoras de los Estndares de

    Calidad para Agua

    Decreto Supremo N 261-69-AP

    modificado por Decreto Supremo N 007-

    83-AS (Derogado)

    Decreto Supremo N 002-2008-MINAM y Decreto Supremo N 023-2009-MINAM

    Categoras Categora 1:

    Aguas de Abastecimiento domstico con

    simple desinfeccin

    Categora 2:

    Aguas de abastecimiento domstico con

    tratamiento equivalente a procesos

    combinados de mezcla y coagulacin

    sedimentacin, filtracin y cloracin,

    aprobados por el Ministerio de Salud.

    Categora 3:

    Aguas para riego de vegetales de

    consumo crudo y debida de animales

    Categora 4:

    Conservacin del ambiente acutico.

    Categora 5:

    Aguas de zonas recreativas de contacto

    primario (baos y similares).

    Categora 6:

    Aguas de zonas de Preservacin de

    Fauna Acutica y Pesca Recreativa o Comercial.

    Categora 1:

    Poblacional y recreacional.

    Categora 2:

    Actividades marino costeras.

    Categora 3:

    Riego de vegetales y bebida de animales.

    Categora 4:

    Conservacin del ambiente acutico.

    El Decreto Supremo N 023-2009-MINAM establece

    subcategoras para los ECA.

    Esta clasificacin no comprende las aguas marinas

    con fines de potabilizacin, las aguas subterrneas,

    las aguas de origen marino medicinales, aguas geotermales, aguas atmosfricas, ni aguas residuales tratadas para reuso.

  • Clasificacin de los cuerpos de agua

    superficial y marino costeras

    Cuando hayan dos o ms categoras que coexistan en una zona determinada de un mismo cuerpo de agua, la

    ANA definir la categora, priorizando la proteccin de la

    salud humana.

    Cuando a un cuerpo de agua no se le ha asignado categora, se considerar transitoriamente la categora del

    recurso hdrico al que tributan.

  • Disposiciones del Decreto Supremo

    N 023-2009-MINAM

    Los ECA son referente obligatorio para la elaboracin y aprobacin de los Estudios Ambientales nuevos, desde el 20 de diciembre de 2009.

    Los ECA son referente obligatorio para la actualizacin del Plan de Manejo Ambiental de los titulares que cuenten con estudios ambientales aprobados de acuerdo a las normas de la antigua Ley General de Aguas, otorgando un plazo no mayor de un (01) ao, contado a partir de la publicacin de la referida norma. Es decir, hasta el 19 de diciembre de 2010.

    Los ECA son referente obligatorio para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento.

  • Decreto Supremo N 010-2010-MINAM Aprueban Lmites Mximos

    Permisibles para la descarga de efluentes lquidos de Actividades

    Minero Metalrgicas.

    Exigencia inmediata para las actividades nuevas

    Los titulares mineros que a la entrada en vigencia de la referida norma contaban con estudios ambientales aprobados, o estaban desarrollando

    actividades, debern adecuarse en el plazo mximo de veinte (20) meses

    contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

    En caso que requieran el diseo y puesta en operacin de nueva infraestructura de tratamiento, la Autoridad Competente podr otorgar un

    plazo mximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia del

    referido Decreto Supremo, para lo cual el Titular Minero deba presentar un

    Plan de Implementacin para el Cumplimiento de los LMP, que describa las

    acciones e inversiones que se ejecutar para garantizar el cumplimiento de

    los LMP y justifique tcnicamente la necesidad del mayor plazo.

    El Plan en mencin deba ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del referido dispositivo, esto es,

    hasta el 22 de febrero de 2011.

    Lmites Mximos Permisibles

  • Programa de Adecuacin de Vertimiento

    y Reuso de Agua Residual Tratada

    Aplicable a las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos (24 de marzo de 2010) venan realizando vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados.

    El PAVER tiene como finalidad la adecuacin a las disposiciones de la Ley de Recursos Hdricos de los vertimientos y resos de aguas residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

    El proceso de adecuacin concluye con el otorgamiento de la autorizacin a los vertimientos o reusos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Ttulo V de la Ley de Recursos Hdricos.

  • Etapas del PAVER

    Inscripcin en el PAVER. Se efectuar en las Administraciones Locales de Agua. Plazo para la inscripcin es de un 1 ao, es decir, hasta el 24 de marzo de 2011. Faculta provisionalmente para continuar con el vertimiento hasta la presentacin del PAMA u otro instrumento.

    Presentacin del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental u otro instrumento equivalente, aprobado. Plazo mximo de 1 ao despus de la inscripcin.

    Otorgamiento de autorizacin de vertimiento provisional por dos aos, verificando cumplimiento de medidas establecidas en el PAMA o instrumento equivalente.

    Cumplidas las medidas de adecuacin del PAMA o instrumento equivalente, se otorga la autorizacin de vertimiento definitiva.

  • Plazos para presentar IGA de

    adecuacin

    Estndares de Calidad

    Ambiental 19 de diciembre de 2010

    Lmites Mximos

    Permisibles (para minera) 22 de febrero de 2011

    PAVER 24 de marzo de 2011 (inscripcin

    al PAVER) y luego 1 ao para

    presentar el IGA aprobado

  • Plan Integral de Minera

    mbito de aplicacin

    Titulares mineros que se encuentran comprendidos en el numeral 8.4 del

    artculo 8 del Decreto Supremo N 023-2009-MINAM, es decir, aquellos que cuenten con instrumentos de gestin ambiental aprobados por la autoridad competente y estn obligados a adecuar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con los nuevos ECA para Agua, debido a que han tomado como referencia los valores lmite establecidos en el Reglamento de la Ley N 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N 007-83-SA.

    Titulares mineros que se encuentran comprendidos en el numeral 4.3 del artculo 4 del Decreto Supremo N 010-2010-MINAM, es decir, aquellos que requieran el diseo y puesta en operacin de nueva infraestructura de tratamiento que amerite un plazo extraordinario para el cumplimiento de LMP, y por tanto, deban presentar un Plan de Implementacin para el Cumplimiento de los LMP.

  • Caractersticas de los titulares

    mineros

    Que a la vigencia del Decreto Supremo N 010-2011-MINAM, es decir, que hasta el 16 de junio de 2011, no hayan presentado los Planes de Implementacin para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualizacin para el cumplimiento de los ECA para Agua

    Que habiendo cumplido con la presentacin de uno de los Planes sealados en el numeral anterior, conforme lo determine el Ministerio de Energa y Minas, requieran acogerse en lo que corresponda al Plan no presentado

    Que habiendo cumplido con presentar ambos Planes opten por acogerse a los plazos previstos en el Decreto Supremo comentado, previa solicitud de adecuacin al Plan Integral y conformidad del Ministerio de Energa y Minas

  • Plazos adecuacin LMP y ECA Minera

    Requerimiento

    Plazo

    D.S. N 023-2009-MINAM

    D.S. N 010-2010-MINAM

    Plazo

    D.S. N 010-2011-MINAM

    Presentacin de la adecuacin del

    Plan de Manejo Ambiental a los

    nuevos ECA

    19 de diciembre de 2010 ----

    Presentacin del Plan de

    Implementacin para el

    Cumplimiento de los LMP

    22 de febrero de 2011 ----

    Presentacin del Plan Integral ----- 31 de agosto de 2012

    Revisin, evaluacin y aprobacin,

    de ser el caso, de los Planes por

    parte de la autoridad

    30 das hbiles, equivalente

    a un mes y medio.

    3 meses a partir de la

    presentacin del Plan

    Integral.

    Revisin, evaluacin y aprobacin,

    de ser el caso, de los Planes por

    parte de la autoridad

    22 de agosto de 2013, para la adecuacin a LMP.

    Cinco (05) aos a partir de la aprobacin de la

    Modificacin del EIA (Plan

    de Manejo Ambiental).

    15 de octubre del 2014, para la adecuacin a

    LMP.

    19 de diciembre de 2015, para la implementacin

    de ECA para agua.

  • Opinin tcnica favorable de la DIGESA

    Informacin no requerida en el TUPA sobre aspectos ambientales. Datos de mortalidad y morbilidad, existencia de centros de salud, etc.

    Coherencia del balance hdrico.

    Verificar puntos de control de monitoreo.

    Autorizacin de Vertimientos

    Informacin sobre evaluacin del impacto del efluente sobre el cuerpo receptor.

    Verificar que los puntos de vertimiento sean coherentes con la certificacin ambiental.

    El sistema de tratamiento debe estar desarrollado en el Instrumento de Gestin Ambiental (IGA)

    Vertimientos

  • Parmetros Internacionales para Aguas

    Canadian Water Quality Guidelines for the Protection of Agriculture Water Uses

    Establece valores para TSD, arsnico, cromo, cadmio, plomo, mercurio, nquel, zinc.

    Directiva 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE

    Establece valores lmites a los vertimientos de mercurio, cadmio, hexaclorociclohexano y sustancias peligrosas.

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997

    Establece lmites mximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios pblicos.

  • ECA para Aire

    b.

    http://www.senamhi.gob.pe/calidad_aire02.php

  • Se considera los niveles de concentracin mxima de los siguientes

    contaminantes del aire:

    a. Dixido de Azufre (SO2) (*)

    b. Material Particulado con dimetro menor o igual a 10 micrmetros (PM-10)

    c. Monxido de Carbono (CO)

    d. Dixido de Nitrgeno (N02)

    e. Ozono (03)

    f. Plomo (Pb)

    g. Sulfuro de Hidrgeno (H2S)

    Se realizarn monitoreos peridicos de Material Particulado con dimetro menor o

    igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el

    PM10.

    Se realizarn estudios semestrales de especiacin del PM10 para determinar su composicin qumica, enfocando el estudio en partculas de carbono, nitratos, sulfatos

    y metales pesados, considerndose las variaciones estacionales.

    Cada dos aos se realizar una evaluacin de las redes de monitoreo como mnimo.

    Estndares Primarios de Calidad del

    Aire

    Artculo 4 del Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N 074-2001-PCM)

  • Sin perjuicio de los instrumentos de gestin ambiental establecidos

    por las autoridades con competencias ambientales para alcanzar los

    estndares primarios de calidad del aire, se aplicarn los siguientes

    instrumentos y medidas:

    Lmites Mximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado.

    Planes de accin de mejoramiento de la calidad del aire. El uso del rgimen tributario y otros instrumentos econmicos, para

    promocionar el desarrollo sostenible.

    Monitoreo de la calidad del aire. Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente

    exigibles.

    Instrumentos y Medidas

    Artculo 6 del Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N 074-2001-PCM)

  • Para el otorgamiento de la certificacin ambiental de proyectos

    nuevos, los instrumentos de gestin ambiental incorporarn el

    anlisis de la viabilidad y disponibilidad tecnolgica que permitan

    prevenir y reducir las emisiones de dixido de azufre. Para ello, los

    titulares presentarn un plan de manejo ambiental sobre el

    anlisis de la viabilidad y disponibilidad tecnolgica.

    Como parte del Instrumento de Gestin Ambiental, se incluir las

    concentraciones de contaminantes del aire que caracterizan las

    actividades, considerando las reas de su emplazamiento y de

    influencia. Asimismo, los Planes de Accin para el Mejoramiento de

    la Calidad del Aire de la cuenca atmosfrica en la que se ubicar el

    proyecto, incorporar las medidas de prevencin y gestin de la

    calidad del aire derivados de la certificacin ambiental otorgada.

    Otorgamiento de la certificacin

    ambiental de proyectos nuevos

    Artculo 2.4 D.S. N 006-2013-MINAM)

  • TABLA 1

    ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL DIXIDO DE AZUFRE SO2

    Parmetro

    Periodo

    Valor

    g/m3

    Vigencia

    Formato

    Mtodo de anlisis

    Dixido de

    azufre

    (SO2)

    24 horas

    24 horas

    80

    20

    1 de Enero de

    2009

    1 de enero del

    2014

    Media

    aritmtica

    Fluorescencia UV

    (mtodo

    automtico)

    ANEXO 1 del D.S. N 003-2008-MINAM

    Estndares Nacionales de Calidad

    Ambiental del Aire

  • TABLA 2

    ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA, COMPUESTOS ORGNICOS VOLTILES (COV); HIDROCARBUROS TOTALES (HT); MATERIAL

    PARTICULADO CON DIMETRO MENOR A 2,5 MICRAS (PM2.5)

    Parmetro Periodo Valor Vigencia Formato Mtodo de anlisis

    Benceno1 nico Compuesto Orgnico Voltil

    regulado (COV)1

    Anual

    4 g/m3

    1 de enero

    de 2010 Media

    aritmtica

    Cromatografa de

    gases

    2 g/m3

    1 de enero

    de 2014

    Hidrocarburos Totales (HT) Expresado como

    Hexano

    24 horas

    100 mg/m3

    1 de enero

    de 2010

    Media

    aritmtica

    Ionizacin de la llama

    de hidrgeno

    24 horas 50 g/m3 1 de enero

    de 2010

    Media

    aritmtica

    Separacin

    inercial filtracin

    (gravimetra)

    Material Particulado con dimetro menor a

    2,5 micras (PM2,5)

    24 horas

    25 g/m3

    1 de enero

    de 2014

    Media

    aritmtica

    Separacin

    inercial filtracin

    (gravimetra)

    Hidrgeno Sulfurado (H2S)

    24 horas

    150 g/m3

    1 de enero

    de 2009

    Media

    aritmtica

    Fluorescencia UV

    (mtodo automtico)

  • ECA para Suelo

    c.

  • Antecedentes

    En el ao 2012 el Ejecutivo anunci cambios normativos en el pas en materia ambiental, encargando a una Comisin Multisectorial (RS N 189-

    2012-PCM) la elaboracin de propuestas normativas y polticas orientadas a

    mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollarn

    las actividades econmicas.

    El 11.10.2012 se public el Informe Final de la citada Comisin, en el que se seala la necesidad de elaborar normas para fortalecer el Sistema Nacional

    de Gestin Ambiental, las capacidades fiscalizadoras y sancionadoras del

    Estado, y actualizar las normas ambientales sectoriales vigentes.

    Una de las medidas planteadas en el Informe para atender la problemtica de la contaminacin ambiental, es la ampliacin de la cobertura de los ECA y

    los LMP en diversas actividades productivas, as como la revisin o

    actualizacin de los vigentes.

    Mediante RM N 225-2012-MINAM (30.08.2012), el MINAM aprob el Plan de ECA y LMP para el perodo 20122013, que establece la priorizacin de determinados estndares para ese perodo.

  • Dicha priorizacin fue de especial relevancia la propuesta de elaboracin de los ECA para Suelo por no tener antecedente en la legislacin nacional y venir aplicndose

    referentes internacionales, an cuando desde el ao 2007 se han venido discutiendo

    varios proyectos de normas sobre esta materia.

    El 25.03.2013, se public en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N 002-2013-MINAM que aprueba los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.

    Siendo a partir de la referida fecha que el pas cuenta con parmetros expresos para

    gestionar la calidad del suelo.

    Con el D.S. N 002-2014-MINAM, se establecen complementarias para la aplicacin del D.S. N 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los ECA para Suelo contenidos

    en dicha norma.

    Con la R.M. N 085-2014-MINAM (09/04/2014) se aprueba la Gua para la Elaboracin de Planes de Descontaminacin de Suelos y la Gua para el Muestreo de Suelos, la cual

    brinda especificaciones para el muestreo de sitios contaminados, determinando la

    presencia, identidad y cantidad de contaminantes presentes, as como la extensin y

    volumen de sitios contaminados en todo proyecto y/o actividad, cuyo desarrollo dentro

    del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminacin del suelo.

  • ECA para Suelo

    ECA para Suelo son los parmetros que determinan los niveles de

    contaminantes permitidos en el suelo, con la finalidad de no poner en

    riesgo la salud de las personas, ni el ambiente.

  • ECA para Suelo

  • ECA para Suelo como referente

    Los Estndares de Calidad Ambiental (ECA)

    para Suelo son referente obligatorio en el

    diseo y aplicacin de todos los

    instrumentos de gestin ambiental, lo que

    incluye planes de descontaminacin de suelos

    o similares.

    (Art. 5 del D.S. 002-2013-MINAM)

  • mbito de Aplicacin

    Los ECA para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo

    desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar

    riesgos de contaminacin del suelo en su emplazamiento y reas de

    influencia. Art. 2 del D.S. 002-2013-MINAM

    Proyec / Activid.

    Nuevas

    Proyec / Activid.

    en curso

    Emplazamiento

    rea de Influencia

    ECA para Suelo

    Emplazamiento

    rea de Influencia

  • En las actividades nuevas

    Determinar como parte de sus IGA, la concentracin de sustancias qumicas que caracteriza sus actividades extractivas, productivas

    o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y reas de

    influencia, estn o no comprendidas en el Anexo I del D.S. 002-2013-

    MINAM, el que constituir el nivel de fondo.

    Establecer los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de

    manejo ambiental, medidas o planes del IGA correspondiente.

    Art. 6 del D.S. 002-2013-MINAM

    Obligaciones

  • En las actividades en Curso

    Actualizar sus IGA aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los ECA para Suelo, en no ms de 12 meses desde la

    vigencia del D.S. N 002-2013-MINAM que es el 26.03.2013.

    Los titulares con actividades en curso, que cuenten o no con IGA aprobado o vigente, debern realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del

    emplazamiento y reas de influencia de sus actividades, debiendo

    comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad

    de fiscalizacin ambiental correspondiente.

    Si como producto del muestreo se identifican sitios contaminados, se deber presentar el Plan de Descontaminacin de Suelo (PDS) en un plazo no

    mayor de 12 meses, contados a partir de la vigencia del D.S. N 002-2013-

    MINAM, es decir hasta el 26.03.2014

    Obligaciones

    Art. 7, 8 y 10 del D.S. 002-2013-MINAM

  • Planes de Descontaminacin

    El PDS debe ser aprobado por la autoridad competente y contener las acciones de remediacin correspondientes, tomando como base los

    estudios de caracterizacin de sitios contaminados.

    En caso el nivel de fondo de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parmetro determinado, se utilizar dicho nivel como concentracin

    objetivo de remediacin.

    Para sitios afectados mayores a 10,000m2, se podr tomar como base los niveles de remediacin que se determinen del estudio de evaluacin de

    riesgos a la salud y al ambiente, a cargo del titular de la actividad. Para el

    caso de la evaluacin de riesgos a la salud humana, la autoridad competente

    requerir la opinin tcnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la

    aprobacin del PDS.

    El plazo para la ejecucin del PDS no ser mayor a 3 aos, contados desde la fecha de aprobacin del mismo. Excepcional y con tcnicamente

    justificado, se podr ampliar por 01 ao como mximo.

    Art. 10 del D.S. 002-2013-MINAM

  • Funciones de la Entidad Fiscalizadora Las entidades de fiscalizacin ambiental podrn identificar

    sitios contaminados y exigir la elaboracin de PDS que debern

    ser presentados en un plazo no mayor de 12 meses, contados

    desde la notificacin al titular responsable de la implementacin

    de las medidas de remediacin correspondientes.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. 002-2013-MINAM constituye infracciones administrativas

    sancionables.

    La responsabilidad administrativa ser objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera

    derivarse por los mismos hechos.

    Art. 8 y 13 del D.S. 002-2013-MINAM

  • Obligaciones del MINAM

    Aprobar la Gua para Muestreo de Suelos y la Gua para la Elaboracin de Planes de Descontaminacin de Suelos en los

    3 meses contados a partir de la vigencia del D.S. 002-2013-

    MINAM (26.06.2013).

    Aprobar la Gua para la Elaboracin de Estudios de Evaluacin de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en los 6 meses contados a

    partir de la vigencia del D.S. 002-2013-MINAM (26.09.2013), sin

    perjuicio del cumplimiento de los PDS aprobados.

    Dictar, mediante Resolucin Ministerial, las normas complementarias para la mejor aplicacin del D.S. 002-2013-

    MINAM.

    Complementar o modificar, mediante Decreto Supremo, lo dispuesto en el D.S. 002-2013-MINAM.

    1, 2 y 4 DCF del D.S. 002-2013-MINAM

  • Consideraciones

    Est prohibida la adicin de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la finalidad de reducir la concentracin

    de uno o ms contaminantes para alcanzar los ECA para

    Suelo.

    El anlisis de las muestras de suelo deben realizarse por laboratorios acreditados ante el INDECOPI. En tanto no se

    disponga de laboratorios acreditados se utilizarn los

    laboratorios aceptados expresamente por las autoridades

    competentes.

    En caso que la actividad genere o maneje sustancias qumicas no comprendidas en el Anexo I del D.S. 002-2013-MINAM, se

    aplicar lo establecido en el numeral 33.3 del artculo 33 de la

    Ley N 28611.

    Art. 4, 11 y 12 del D.S. 002-2013-MINAM

  • En casos de emergencia, el titular deber activar el Plan de Contingencia correspondiente, procediendo a ejecutar

    inmediatamente las acciones de remediacin destinadas a

    reducir los impactos ocasionados. An si el titular de la

    actividad no cuenta con este instrumento, debe ejecutar

    inmediatamente las medidas destinadas a cumplir con los ECA

    de suelo vigentes. En ambos casos sealados anteriormente,

    el cronograma de remediacin es remitido a la entidad de

    fiscalizacin ambiental correspondiente para el seguimiento

    del cumplimiento del mismo.

    Para el caso de pasivos ambientales de hidrocarburos, se utilizarn los ECA para suelo aprobados mediante el D.S. 002-

    2013-MINAM, bajo los procedimientos establecidos en la

    Ley N 29134 y su Reglamento. Art. 9 y 3 DCF del D.S. 002-2013-MINAM

  • Responsabilidad en los ECA para Suelo

    El Titular no tendra que asumir responsabilidad por la remediacin de suelos sobre parmetros

    asociados a sustancias que no caracterizan

    su actividad, es decir, que no estn asociadas

    a las materias primas o insumos que sta utiliza.

    Nadie tiene porque asumir responsabilidad legal por un impacto que no gener o no ha

    asumido mediante un acuerdo de voluntades.

    (Principios de internalizacin de costos y

    responsabilidad ambiental Ley N 28611).

  • Factores que determinan la Responsabilidad en los ECA para Suelo

    Si existe data histrica o de lnea base que determine que el lugar impactado no lo era cuando el titular inici sus actividades, ms an si

    algn tercero o terceros desarrollaron previamente algn tipo de

    actividades en ese lugar y si el titular ha cumplido los compromisos y

    obligaciones derivados de sus instrumentos de gestin ambiental.

    Si las condiciones naturales del lugar determinan un aporte natural de contaminantes al suelo, sea por cuestiones geolgicas u otros factores o

    si el uso futuro del mismo no ameritase la aplicacin del ECA.

    Si se demostrase que la contaminacin del suelo no es legalmente imputable a las actividades del titular de hidrocarburos, no se acreditara

    el criterio de "causalidad" que es sealado en el artculo 31.4 Ley N

    28611. En tal caso, el suelo contaminado tendra que ser entendido como

    un pasivo, y consecuentemente, se regira por los criterios de exigibilidad

    dispuestos en ese rgimen legal, debiendo responder por la remediacin,

    el generador del pasivo, o el Estado en caso de inters pblico o

    remediacin subsidiaria.

  • Parmetros Internacionales para Suelos

    Canadian Soil Quality Guidelines for Protection of Environmental and Human Health.

    Establece valores mximos para pH, conductividad, arsnico, cromo, plomo, mercurio, nquel, zinc, cianuro, benceno.

    Directiva 91/676/CEE

    Relativa a la proteccin de las aguas contra la contaminacin producida por nitratos utilizados en la agricultura.

    Directiva 82/176/CEE

    Relativa a los valores lmite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio.

    Reglamento (CE) N 648/2004

    Sobre detergentes.

    Decisin 2006/507/CE

    Relativa al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes..

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