Sesion Remuneraciones Actualizada 2014 JUNIO

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pdf sobre todo lo necesario saber sobre remuneraciones

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  • REMUNERACIONES

    CONTABILIDAD II

    COM 2223

    Escuela de Comercio

    Primer semestre 2014

    Profesor : Berta Silva Palavecinos

    Ayudante : Francesca Graffigna

  • ESTRUCTURA DE UNA PLANILLA DE REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR

    Sueldo Sobresueldo Gratificacin Comisin Participacin

    Remuneraciones Bono natalidad CARGOS Bono nupcialidad CONTABLES Bono escolaridad Bono Produccin Asig. profesional Asig. responsabilidad Otros haberes que constituyan re muneracin TOTAL REMUNERACION

    No remuneracin Asig.familiar legal

    Asig. movilizacin Asig. colacin Asig. prdida de caja Otros haberes que no constituyen remuneracin

    TOTAL HABERES (Remuneraciones ms no remuneracin)

    DESCUENTOS: Previsionales d el trabajador ABONOS

    Obligatorios CONTABLES Voluntarios

    Impuesto nico a la renta Retenciones varias

    Obligatorias Voluntarias

    TOTAL DESCUENTOS

    ALCANCE LIQUIDO (Total Haberes menos Total descuentos)

    ANTICIPO REMUNERACIONES

    LIQUIDO A PAGAR ( Alcance lquido menos Anticipo Remuneraciones)

  • Definicin de remuneracin

    Concepto econmico:

    Retribucin econmica que

    recibe el trabajador

    por la prestacin de

    servicios personales

    que hace a otra persona,

    sea esta natural o jurdica.

    Concepto Legal:

    Contraprestaciones en

    dinero y las adicionales en

    especies avaluables en

    dinero

    que debe percibir el

    trabajador del empleador

    por causa del contrato de

    trabajo.

    Art. 41 Cd. del Trabajo

  • REMUNERACIONES

    IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE LOS

    CONCEPTOS DE REMUNERACIN Y

    NO REMUNERACIN.

    REMUNERACIN IMPONIBLE

    NO REMUNERACIN NO IMPONIBLE

    QUE SEA IMPONIBLE, SIGNIFICA QUE CONSTITUYE PARTE DE

    LA BASE UTILIZADA PARA DETERMINAR LAS COTIZACIONES

    PREVISIONALES DE CARGO DEL TRABAJADOR Y DE CARGO

    DEL EMPLEADOR.

  • REMUNERACIONES

    IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE LOS

    CONCEPTOS DE RENTA Y NO RENTA.

    RENTA TRIBUTABLE

    NO RENTA NO TRIBUTABLE

    QUE SEA TRIBUTABLE, SIGNIFICA QUE CONSTITUYE PARTE DE

    LA BASE UTILIZADA PARA DETERMINAR LOS IMPUESTOS DE

    CARGO DEL TRABAJADOR.

  • REMUNERACIONES: SUELDO

    SOBRESUELDO

    COMISIN

    PARTICIPACIN

    GRATIFICACIN

    TODA PARTIDA QUE NO SE DEFINA

    COMO NO REMUNERACIN.

  • Constituyen remuneraciones

    Constituyen remuneracin, entres otras, los siguientes conceptos (Artculo 42 Cdigo del Trabajo)

    Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.

    Sobresueldo, que consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo:

    Horas extraordinarias: la que se extiende del mximo legal o la contractual si esta fuese menor. Se deben pagar con un recargo del 50% del sueldo convenido para la jornada extraordinaria de trabajo.

  • Constituyen remuneraciones

    Comisin, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

    Participacin, que es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma, y

    Gratificacin, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

  • NO REMUNERACIONES

    MOVILIZACIN

    PRDIDA DE CAJA

    DESGASTE HERRAMIENTAS

    COLACIN

    VITICOS

    ASIGNACIN FAMILIAR LEGAL

    INDEMNIZACIN X AOS DE SERVICIOS

  • No constituyen remuneracin

    Las asignaciones de:

    movilizacin,

    de prdida de caja,

    de desgaste de herramientas y

    de colacin,

    Los viticos

    Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley

    La indemnizacin por aos de servicios establecida en el artculo 163 y las dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual

    En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

  • CRITERIOS PARA DETERMINAR LA BASE DE

    CLCULO DEL SOBRESUELDO

    1. QUE SEA ESTIPENDIO FIJO

    2. QUE SE DEVENGUE POR PERODOS IGUALES

    DETERMINADOS EN EL CONTRATO.

    3. QUE RESPONDA A UNA PRESTACIN DE

    SERVICIOS.

  • CLCULO DEL FACTOR HORAS

    EXTRAORDINARIAS.

    PERODO MENSUAL DE 45 HORAS SEMANALES.

    REMUNERACIN MENSUAL

    --------------------------------------- x 28*

    30

    ------------------------------------------------ x 1,5** = FACTOR

    180***

    * 28 = 7 das x 4 semanas

    ** 1,5= Cien por ciento valor hora ordinaria ms 50 % de recargo

    * ** 180 = 45 horas x 4 semanas

  • FACTORES PARA CALCULAR HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS DE 45

    HORAS semanales

    Trabajador con sueldo mensual

    Factor 0,0077777

    Trabajador con sueldo semanal Factor 0,033333

    Trabajador con sueldo diario. Jornada

    semanal de 6 das

    Factor 0,2

    Trabajador con sueldo diario. Jornada

    semanal de 5 das

    Factor 0,166667

    Trabajador con sueldo por hora Factor 1,5

  • GRATIFICACIN

    1. LEGAL 30 % UTILIDADES LQUIDAS

    2. CONVENCIONAL

    3. VOLUNTARIA

  • TIPOS DE GRATIFICACIN

    Gratificacin legal: Es aquella que la ley establece y que debe pagarse cuando el

    empleador ha obtenido utilidades en el giro de sus negocios.

    Gratificacin convencional: Es la que se llega a estipular en los contratos individuales o colectivos o en fallos arbitrales, en cuyos instrumentos las partes establecen las condiciones de hecho o de derecho para su otorgamiento.

  • Gratificacin convencional garantizada:

    Se hace exigible a todo evento, cualquiera

    que sea la situacin de la empresa, esto es,

    sin importar los resultados del ejercicio

    financiero.

    Gratificacin convencional no garantizada

    (Condicional).- Est sujeta a la eventualidad

    de que la empresa, necesariamente, obtenga

    utilidades lquidas.

  • Gratificacin voluntaria:

    Nace de la voluntad del empleador, sin

    sujetarse a condicin alguna; puede, por

    tanto, no tener relacin alguna con las

    utilidades que ste pudiere obtener en el

    ejercicio correspondiente.

  • ntegra o Completa: Es la que corresponde

    al trabajador que al cierre del ejercicio

    financiero respectivo, ha completado un ao

    de servicios en la empresa.

    Proporcional: Es la que corresponde a los

    trabajadores que, no alcanzaron a completar

    un ao de trabajo, es en proporcin a los

    meses trabajados (Art. 52 del Cdigo del

    Trabajo).

  • Gratificacin

    Concepto: porcentaje o parte de las utilidades de una empresa que se reparten a los empleados.

    Art. 46 al 51 (Cd. Del trabajo)

    Beneficio corresponde a:

    30% de la RLI (sin deducir las prdidas de ejercicios anteriores) deducida en el 10% capital propio tributario. Se paga en proporcin a lo ganado por el trabajador en el perodo.

    El empleador se exime de esta obligacin si decide pagar el 25% de las remuneraciones mensuales con tope 4,75 ingresos mnimos mensuales.

  • DETERMINACIN DE LA UTILIDAD LQUIDA

    PARA CALCULAR GRATIFICACIN LEGAL

    UTILIDAD SEGN LIQUIDACIN S.I.I. XXXX

    Menos:

    10% INTERS DEL CAPITAL PROPIO DEL

    EMPLEADOR XXXX

    --------------

    UTILIDAD LQUIDA XXXX

    De esta utilidad se debe repartir el 30 %.

    La utilidad segn liquidacin del S.I.I. Se considera sin

    deducir prdidas de ejercicios anteriores.

  • CLCULO DEL FACTOR DE DISTRIBUCIN DE LA

    UTILIDAD A REPARTIR.

    30 % UTILIDAD LQUIDA

    ----------------------------------------- = FACTOR

    TOTAL DE LO DEVENGADO

    POR LOS TRABAJADORES

    EN EL AO.

    EL FACTOR RESULTANTE SE MULTIPLICA POR LO

    DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL

    RESPECTIVO PERODO ANUAL, DETERMINANDO AS

    EL MONTO DE GRATIFICACIN QUE LE

    CORRESPONDE. La gratificacin de cada trabajador con

    derecho a ella ser determinada en forma proporcional a

    lo devengado por cada trabajador en el respectivo perodo

  • GRATIFICACIN CRITERIO DE EXCEPCIN EL EMPLEADOR QUE ABONE O PAGUE A SUS

    TRABAJADORES EL 25 % DE LO DEVENGADO

    EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL

    POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES

    MENSUALES, QUEDAR EXIMIDO DE LA

    OBLIGACIN DE REPARTIR EL 30% DE LA

    UTILIDAD LQUIDA, CUALQUIERA SEA EL

    MONTO DE STA. EN ESTE CASO, LA

    GRATIFICACIN DE CADA TRABAJADOR NO

    EXCEDER DE 4,75 INGRESOS MNIMOS

    MENSUALES.

    VER: http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99034.html

  • Gratificacin legal (25 % de las remuneraciones con

    tope 4,75 IMM)

    Gratificacin tope anual 4,75 Ingresos Mnimos Mensuales

    2013 IMM Tope

    Julio 210.000 997.500

    Agosto 210.000 997.500

    Septiembre 210.000 997.500

    Octubre 210.000 997.500

    Noviembre 210.000 997.500

    Diciembre 210.000 997.500

  • Gratificacin legal (25 % de las remuneraciones con

    tope 4,75 IMM)

    Gratificacin tope anual 4,75 Ingresos Mnimos Mensuales

    2014 IMM Tope

    Enero 210.000 997.500

    Febrero 210.000 997.500

    Marzo 210.000 997.500

    Abril 210.000 997.500

    Mayo 210.000 997.500

    Junio 210.000 997.500

  • GRATIFICACIN

    CONCEPTO DE REMUNERACIONES

    MENSUALES INCLUYE SLO LAS REMUNERACIONES QUE

    CUENTAN CON UNA PERIODICIDAD DE PAGO DE UN

    MES.

    SE INCLUYE EL SOBRESUELDO.

    NO SE INCLUYEN BENEFICIOS QUE NO REVISTEN

    CARCTER DE REMUNERACIN O QUE SE PAGUEN

    OCASIONALMENTE O POR PERODOS SUPERIORES A

    UN MES.

  • GRATIFICACIN

    EMPLEADOR: PUEDE ADOPTAR CUALQUIER

    SISTEMA.

    EL HECHO DE ELEGIR UNO DE LOS SISTEMAS, 30% DE

    UTILIDAD LQUIDA O DEL ABONO DEL 25% SOBRE

    LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS NO LO OBLIGA

    A APLICAR AL AO SIGUIENTE LA MISMA FORMULA A

    CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

    EL EMPLEADOR PUEDE EJERCER ESTE DERECHO

    HASTA EL MOMENTO QUE SE PRESENTE EL BALANCE

    O LIQUIDACIN AL SERVICIO DE IMPUESTOS

    INTERNOS (DICTAMEN 360, DE 27.01.81, D.T.).

  • TRABAJADOR:

    NO PUEDE ELEGIR EL SISTEMA DE PAGO,

    POR CUANTO LA FACULTAD DE OPCIN DE

    ESTE BENEFICIO EST ESTABLECIDA EN

    FAVOR DEL EMPLEADOR, SEGN LO

    ESTIME MS CONVENIENTE A SUS

    INTERESES (DICTAMEN N 1.395, DE

    25.06.87, D.T.)

  • Ejemplo

    a) La utilidad de la empresa segn liquidacin

    del SII es $ 8.600.000

    b) Capital propio invertido en la empresa

    $35.000.000.

    c) Planilla de remuneraciones de los

    trabajadores en el perodo afecto a las

    gratificaciones.

  • Remuneraciones devengadas en el ao

    Trabajador A $18.000.000

    Trabajador B 1.800.000

    Trabajador C 3.000.000

    Trabajador D 4.500.000

    Total 27.300.000

  • Clculo de las gratificaciones en base al 30 %

    de la utilidad lquida.

    Utilidad ejercicio XX 8.600.000

    Menos 10 % inters capital propio 3.500.000

    Utilidad lquida 5.100.000

    A repartir 30 % de la utilidad lquida 1.530.000

  • Forma de distribucin

    1.- Se divide utilidad distribuble $1.530.000 por

    la suma de remuneraciones devengadas por

    todos los trabajadores en el mismo perodo

    $ 27.300.000, resultando un factor 0,0560439

    2.- El factor resultante debe multiplicarse por lo

    devengado por cada trabajador en el

    respectivo perodo anual y el resultado

    obtenido ser la gratificacin correspondiente

    a cada uno en el ao XX

  • Trabajador A $18.000.000 * 0,0560439=1.008.790

    Trabajador B 1.800.000 * 0,0560439= 100.879

    Trabajador C 3.000.000 * 0,0560439= 168.133

    Trabajador D 4.500.000 * 0,0560439= 252.198

    Total 1.530.000

  • 25 % REMUNERACIN DEVENGADA EN EL AO

    Tope

    A 18.000.000 * 25 %= 4.500.000

    B 1.800.000 * 25 %= 450.000

    C 3.000.000 * 25 %= 750.000

    D 4.500.000 * 25 %= 1.125.000

    Luego aplicar tope 4,75 ingresos mnimos

    mensuales al 31 dic del ao en que se pagan

    las gratificaciones

  • CALCULO MAXIMO 4,75 IMM GRATIFICACIONES

    Rem. Dev. Ao Anual 25 % Tope anual Total grat anual Mensual

    4,75 IMM Real o tope Real o tope

    18.000.000 4.500.000 997.500 997.500 83.125

    1.800.000 450.000 997.500 450.000 37.500

    3.000.000 750.000 997.500 750.000 62.500

    4.500.000 1.125.000 997.500 997.500 83.125

    Totales 27.300.000 6.825.000 3.990.000 3.195.000 266.250

    IMM dic 2013 $210.000

  • Descuentos

    Legales: Los ms comunes son los descuentos previsionales y los impuestos.

    Judiciales: establecidos por disposiciones legales que afectan a un trabajador en particular. Ej: pensiones alimenticias.

    Voluntarios: el cual es autorizado por el propio trabajador. Tiene objetivos diversos: Ej: cuota sindicato, deportiva, fondos sociales internos, anticipos de sueldo, etc.

  • http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-3029.html

  • Descuentos previsionales (rojo es cargo del empleador) Son aquellos retenidos de las remuneraciones del trabajador con el fin de ser

    entregados a diversas instituciones de seguridad social. Dentro de estas tenemos:

    AFP: con el fin de asegurar una jubilacin

    (10% pensin + comisin AFP)

    Seguro de invalidez y de sobrevivencia (SIS) lo paga el empleador (% vara segn AFP)

    Fonasa o Isapres: con el fin de asegurar una atencin de salud (7%), o el monto sealado por el trabajador segn sea su plan de Isapre, el cual es pactado generalmente en UF.

    AFC: con el fin de asegurar una remuneracin en perodos de cesanta

    En caso de contrato indefinido: 0,6% cargo del trabajador y

    2,4% cargo del empleador

    En caso de contrato a plazo fijo: 3% cargo del empleador).

    IPS= Instituto de Previsin Social INP=Instituto de Normalizacin Previsional

  • Adems el empleador debe pagar por concepto de Mutualidad,

    que corresponde al Seguro accidente Laboral.

    Por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    La cotizacin bsica es 0,95 % y vara segn tasa de siniestralidad efectiva de

    la empresa.

    La tasa siniestralidad depende de los das perdidos, cantidad de trabajadores,

    las incapacidades permanentes y los accidentes fatales que se hayan producido

    en el perodo de evaluacin.

    La tasa dura 2 aos a contar del 1 de enero del ao par siguiente al de

    evaluacin. Ejemplo si evalan 30 sept 2013 la tasa rige desde 1 de enero del

    ao 2014 al 31 dic 2015.

  • TOPE MAXIMO IMPONIBLE

    Clculos cotizaciones previsionales

    TRABAJADORES

    AFILIADOS A AFP:

    AFP/ISAPRE

    AFP/FONASA

    CCAF

    MUTUALIDAD

    TRABAJADORES

    AFILIADOS A IPS (ex-

    INP):

    IPS/ISAPRE

    IPS/FONASA

    CCAF

    MUTUALIDAD

    72,3 UF 60 UF

    Valor de la UF del ltimo da del mes de

    remuneracin. Ej: Remuneraciones mes

    junio, UF 30 junio.

    Valor de la UF del ltimo da del mes

    anterior al de la remuneracin. Ej:

    Remuneraciones mes junio, UF 31 de

    mayo.

  • TOPE MAXIMO IMPONIBLE

    AFC (Trabajador solo caso contrato

    indefinido- empleador)

    108,5

    Valor de la UF del ltimo da del mes de

    remuneracin. Ej: Remuneraciones mes junio,

    UF 30 junio

    IPS= Instituto de Previsin Social INP=Instituto de Normalizacin Previsional

  • Indicadores Previsionales (1) Cotizaciones Previsionales de Cargo del Trabajador:

    Caja de Empleados Particulares 28.84%

    Servicio de Seguro Social 25.84%

    Caja de Empleados Pblicos 30.91%

    Cotizaciones de Cargo del Empleador:

    Cotizacin Bsica accidentes del trabajo 0.95%

    Trabajadores de casa particular 4.11%

    El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con

    una cotizacin bsica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador,

    que es de cargo del empleador, y

    con una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad y riesgo de la empresa

    que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que tambin es de cargo del

    empleador.

  • Indicadores Previsionales (2)

    Ingresos Mnimos (A partir del 1 de Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio del 2014): Ingreso mnimo mensual (I.M.M.) Trabajadores Rgimen General $ 210.000 Trabajadores Menores de 18 aos y mayores de 65 aos $ 156.770 Para fines no remuneracionales $ 135.463

  • Indicadores Previsionales (3)

    Asignacin Familiar (a partir del 1 de agosto de 2013):

    Trabajadores que no excedan de $ 220.354.- $ 8.626.-

    Supera los $ 220.354.- y no excede de $ 321.851.- $ 5.294.-

    Supera los $ 321.851.- y no excede de $ 501.978.- $ 1.673.-

    Los que supera los $ 501.978.- $ 0 .-

  • Indicadores Previsionales (4)

    Cotizaciones Obligatorias:

    Trabajador Empleador (SIS)

    CAPITAL 11.44% 1.26%

    Cuprum 11.48% 1.26 %

    Hbitat 11.27% 1.26 %

    Planvital 12.55% 1.26 %

    PROVIDA 11.54% 1.26 %

    MODELO 10.77% 1.26 %

    SIS= Seguro de Sobrevivencia e invalidez.

  • Indicadores Previsionales (4)

    Cotizaciones Obligatorias:

    Activo

    Son los afiliados dependientes y a los

    afiliados independientes con derecho a

    seguro por invalidez y de sobrevivencia.

  • Indicadores Previsionales (4)

    NO tienen derecho a seguro por invalidez y

    sobrevivencia:

    Hombres mayores de 65 aos

    Mujeres mayores de 60 aos

    Pensionados a travs D.L. 3500 (Nuevo Sistema de

    Pensiones, de 1980)

    Pensionados por accidente de trabajo

  • Indicadores Previsionales (5)

    Seguros de Cesanta, 3% financiado de la siguiente manera:

    Contrato Indefinido:

    Trabajador : aporta el 0,6% de su remuneracin imponible.

    Empleador : aporta el 2,4% de la remuneracin imponible del trabajador

    Contrato a plazo fijo:

    Empleador : aporta el 3% de la remuneracin imponible

    del trabajador.

    TOPE REMUNERACIN 105,4 UF

  • COTIZACIONES PREVISIONALES DE CARGO DEL TRABAJADOR

    DEPENDIENTE AFP Obligatorias

    Jubilacin o Pensin 10 % Rem.Impon. (Tope 72,3 UF)

    Financiamiento AFP y Pago Comisin Administradora. Tasa

    variable segn AFP (Tope 72,3 UF)

    Prestacin Salud 7 % Rem. Imponib. (Tope 72,3 UF Isapre)

    Voluntarias

    Cotizacin voluntaria cuenta capitalizacin individual.

    Cotizacin voluntaria en exceso 7 % obligatorio y hasta 4,921 UF. LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS Y LAS VOLUNTARIAS NO PODRN EXCEDER DE 72,3 UF Y

    SERN DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

    NICO DE SEGUNDA CATEGORA.

    Obligatorias

    Fondo Seguro Cesanta 0,6% Tope remuneracin 105,4 UF, en el

    caso de los contratos indefinidos.

  • Ver conceptos de No Remuneracin (Cdigo del Trabajo art.41 y

    No Renta (art. 17 DL 824)

  • Impuesto nico a los

    trabajadores

    Son aquellos impuestos retenidos de las remuneraciones del

    trabajador con el fin de ser entregados al fisco (hasta el da

    12 del mes siguiente de aquel en que se devengaron) y, tal es

    el caso del impuesto nico a los trabajadores, el cual grava

    las rentas del trabajo, es un impuesto progresivo por tramo,

    debido a que se calcula segn tabla, con un tramo de rebaja,

    segn el monto de la remuneracin que gane el trabajador .

  • Datos adicionales

    El monto que se lleva a la tabla, considera:

    Remuneracin imponible sin consideracin de tope como

    se hacia anteriormente con las cotizaciones previsionales.

    A la remuneracin imponible se rebaja las cotizaciones

    previsionales legales (la cual se calcula segn tope

    sealado).

    No se rebajan las cotizaciones previsionales voluntarias, ni

    los excesos de planes del 7% pactados con Isapres

    (superados las 70,3 UF), ya sean en cuotas fijas,

    porcentaje o en UF.

  • IMPUESTO NICO A LOS TRABAJADORES

    TOTAL REMUNERACIN (Sin tope de 70,3 UF) XXXX

    Ms:

    OTROS HABERES QUE NO SEAN REMUNERACIN

    Y SE CONSIDEREN RENTA XXXX

    Menos:

    COTIZACIONES PREVISIONALES DE CARGO DEL

    TRABAJADOR (OBLIGATORIAS) XXXX

    -------------

    RENTA IMPONIBLE XXXX

  • IMPUESTO NICO A LOS TRABAJADORES

    (Rige desde el 01.01.2013)

    TABLA PRECALCULADA, EXPRESADA EN UTM. RENTA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A

    REBAJAR (no incluye

    crdito 10 % 1 UTM

    derogado).

    Desde Hasta Cantidad a rebajar 0

    13,50 exento 0

    13,51 30,00 0,04 0,54

    30,01 50,00 0,08 1,74

    50,01 70,00 0,135 4,49

    70,01 90,00 0,23 11,14

    90,01 120,00 0,304 17,80

    120,01 150,00 0,355 23,92

    150,01 y ms 0,40 30,67 (No incluye crdito 10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. nico Ley N 19.753, D.O. 28.09.2001)

  • Tabla Impto. nico a los Trabajadores

    Fuente: PentaVida.Indicadores Econmicos noviembre 2013.

  • TABLA EXPRESADA EN UTM Valor UTM

    Junio 40.085,00

    Desde Hasta Factor

    a rebajar (no

    incluye crdito

    10% UTM) En $ junio

    Tramo 1 0,00 13,50 exento 0,00 0,00

    Tramo 2 13,51 30,00 0,04 0,54 21.645,90

    Tramo 3 30,01 50,00 0,08 1,74 69.747,90

    Tramo 4 50,01 70,00 0,14 4,49 179.981,65

    Tramo 5 70,01 90,00 0,23 11,14 446.546,90

    Tramo 6 90,01 120,00 0,30 17,80 713.513,00

    Tramo 7 120,01 150,00 0,36 23,92 958.833,20

    Tramo 8 150,01 y ms 0,40 30,67 1.229.406,95

    Explicacin cantidad a rebajar en tramo 8

    Tramo 1 13,5 0,4 5,4

    Tramo 2 16,49 0,36 5,9364

    Tramo 3 19,99 0,32 6,3968

    Tramo 4 19,99 0,26 5,1974

    Tramo 5 19,99 0,17 3,3983

    Tramo 6 29,99 0,1 2,999

    Tramo 7 29,99 0,04 1,1996

    Tramo 8 1 0 0

    30,67

  • TABLA EXPRESADA EN UTM Valor UTM

    Junio 40.085,00

    Desde Hasta Factor

    a rebajar (no

    incluye crdito

    10% UTM) En $ junio

    Tramo 1 0,00 13,50 exento 0,00 0,00

    Tramo 2 13,50 30,00 0,04 0,54 21.645,90

    Tramo 3 30,00 50,00 0,08 1,74 69.747,90

    Tramo 4 50,00 70,00 0,14 4,49 179.981,65

    Tramo 5 70,00 90,00 0,23 11,14 446.546,90

    Tramo 6 90,00 120,00 0,30 17,80 713.513,00

    Tramo 7 120,00 150,00 0,36 23,92 958.833,20

    Tramo 8 150,00 y ms 0,40 30,67 1.229.406,95

    Explicacin cantidad a rebajar tramo 3

    Tramo 1 13,5 0,08 1,08

    Tramo 2 16,5 0,04 0,66

    Tramo 3 1 0,00 0,00

    1,74 69747,9

  • ESTRUCTURA DE UNA PLANILLA DE REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR

    Sueldo Sobresueldo Gratificacin Comisin Participacin

    Remuneraciones Bono natalidad CARGOS Bono nupcialidad CONTABLES Bono escolaridad Bono Produccin Asig. profesional Asig. responsabilidad Otros haberes que constituyan re muneracin TOTAL REMUNERACION

    No remuneracin Asig.familiar legal

    Asig. movilizacin Asig. colacin Asig. prdida de caja Otros haberes que no constituyen remuneracin

    TOTAL HABERES (Remuneraciones ms no remuneracin)

    DESCUENTOS: Previsionales d el trabajador ABONOS

    Obligatorios CONTABLES Voluntarios

    Impuesto nico a la renta Retenciones varias

    Obligatorias Voluntarias

    TOTAL DESCUENTOS

    ALCANCE LIQUIDO (Total Haberes menos Total descuentos)

    ANTICIPO REMUNERACIONES

    LIQUIDO A PAGAR ( Alcance lquido menos Anticipo Remuneraciones)

  • Art. 62. Cdigo del Trabajo

    Todo empleador con cinco o ms trabajadores

    deber llevar un libro auxiliar de remuneraciones,

    que deber ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

    Las remuneraciones que figuren en el libro sern las nicas que

    podrn considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la

    empresa.

  • CONTABILIZACIN DE LAS REMUNERACIONES

    Fundamentos del Sistema Contable: Nuevos enfoques y

    Actualizacin. Berta Silva Palavecinos.

    Ver Captulo XV pginas 419-422