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Reformas institucionales y normativas de la evaluación de impacto ambiental en el Perú Erick Leddy García Cerrón Especialista Legal Dirección de Gestión Estratégica UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Taller de Derecho Ambiental “José Antonio Bonifaz Moreno”

SESIÓN V_Erick García_SEIA Reformas Al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

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  • Reformas institucionales y normativas de la evaluacin de impacto ambiental en el Per

    Erick Leddy Garca CerrnEspecialista Legal

    Direccin de Gestin Estratgica

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFacultad de Derecho y Ciencias Polticas

    Taller de Derecho Ambiental Jos Antonio Bonifaz Moreno

  • POR QU ADOPTAMOS LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL COMO INSTRUMENTO PARA LA GESTIN DE NUESTRORECURSOS NATURALES?

    Por que el Estado Peruano considera que son ms valiosos los beneficios que seobtienen del aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales que de laconservacin de los mismos.

    Se puede concluir que:

    1. El Estado Peruano esta a favor del desarrollo de proyectos de inversin (y nopodra dejar de estarlo).

    2. La Evaluacin de Impacto Ambiental no tiene como finalidad prohibir laejecucin de proyectos de inversin.

    3. La Evaluacin de Impacto Ambiental constituye un mecanismo para determinarlas condiciones y sostenibilidad de dichos proyectos.

  • CMO SE DESARROLLA LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO?

    La encontramos como:

    Sistema

    Instrumento de gestin ambiental

    Procedimiento administrativo

    Proceso tcnico

  • CMO SE DESARROLLA LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO?

    Sistema.- La Evaluacin de Impacto Ambiental constituye la base del SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, sistema nico y coordinado deidentificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de losimpactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadaspor medio del proyecto de inversin (Literal a) del Art. 1 Ley N 27446).

    Instrumento de gestin.- Instrumento de poltica ambiental cuyo objetivo esprevenir, mitigar y restaurar los daos al ambiente, as como la regulacin deobras y actividades para evitar y reducir sus efectos negativos en la salud humana.A travs del mismo se plantean opciones que sean compatibles con lapreservacin el ambiente y manejo de recursos naturales (Art. 17 Ley 28611 ySecretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Mxico).

  • CMO SE DESARROLLA LA EVALUACIN DE IMPACTOAMBIENTAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO?

    Procedimiento administrativo.- Entendido como el conjunto de actos ydiligencias tramitados por la autoridad ambiental competente, a fin depronunciarse sobre la viabilidad ambiental de un proyecto y de ser el caso emitirla certificacin ambiental correspondiente (Adaptacin del Art. 29 Ley N27444).

    Proceso tcnico.- Conjunto de actos tcnicos de carcter participativodestinados a la evaluacin del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, a fin deprevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potencialesimpactos ambientales negativos que pueden originar los proyectos (Art. 14 delD.S. N 019-2009-MINAM)

  • I. CONTEXTUALIZANDO LAS REFORMAS

    Nos encontramos ante dos escenarios:

    2) Cada del precio de los metales ydesaceleracin de China

    Procesos de conflictividad socialrelacionados:

    1.1. Falta de rigurosidad en laelaboracin de los EIA;

    1.2. Debilidades en la evaluacin delos estudios ambientales.

  • 1.1 Falta de rigurosidad en la elaboracin de los EIA

  • 1.1 Falta de rigurosidad en la elaboracin de los EIA

  • 1.1 Falta de rigurosidad en la elaboracin de los EIA

    Caso emblemtico:

  • 1.1 Falta de rigurosidad en la elaboracin de los EIA

  • 1.1 Falta de rigurosidad en la elaboracin de los EIA

  • a) Dificultades en la revisin de las evaluaciones ambientales a cargo delsector energa y minas

    Informe UNEP (PNUMA) - Diagnstico: Principales cuellos de botella en larevisin de EAs.

    1.2 Debilidades en la evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental

  • 1.2 Debilidades en la evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental

    b) Caso emblemtico: Resolucin Directoral N 351-2010-MEM-AAM que apruebael EIA del Proyecto de Explotacin Minera CONGA.

  • 1.2 Debilidades en la evaluacinde los Estudios de ImpactoAmbiental

    b) Caso emblemtico: ResolucinDirectoral N 351-2010-MEM-AAM que aprueba el EIA delProyecto de Explotacin MineraCONGA.

  • Qu solucin plante el Gobierno?

  • EJE C

    Objetivo C.2.- Promocin de inversiones sostenibles en actividades productivas yextractivas

    3. Actualizar o complementar los reglamentos ambientales sectoriales.

    Propuestas:

    1. La creacin de una entidad a cargo de la revisin y aprobacin de losEstudios de Impacto Ambiental detallados, como el ente responsable de laEvaluacin del Impacto Ambiental de los proyecto o actividades de inversin pblica,privada de capital mixto, de alcance nacional y multirregional, cuya competencia setransferida en virtud a un proceso ordenado y gradual.

    2. Implementar el Registro nico de entidades autorizadas para laelaboracin de estudios ambientales en el maro del Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental.

  • Y que origin la cada del precio de los metales?

  • Medidas para la simplificacin administrativa en la evaluacin de Estudiosde Impacto Ambiental

    1. Decreto Supremo N 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales paraejecucin de procedimientos administrativos

    Procedimiento para otorgamiento del Certificado de Inexistencia de RestosArqueolgicos CIRA

    Mediante Resolucin Viceministerial N 037-2013-VMPCIC-MC se aprob la Directiva N001-2013-VMPCIC-MC Normas y procedimientos para la emisin del CIRA en el marcode los D.S N 054 y 060-2013-PCM

    Evaluacin ambiental de modificaciones no significativas o mejorastecnolgicas: Informe Tcnico Sustentatorio ITS

    Mediante Resolucin Ministerial N 120-2014-MEM/DM se aprobaron los nuevoscriterios tcnicos que regulan la modificacin de componentes mineros o ampliaciones ymejoras tecnolgicas en las unidades mineras de proyectos de exploracin y explotacincon impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificacin ambiental; ascomo, la estructura mnima del Informe Tcnico que deber presentar el titular minero

    Aprobacin de TdR comn del contenido hdrico para la elaboracin deEstudios Ambientales

    Mediante Resolucin Jefatural N 508-2013-ANA se adecuaron al contenido del Anexo IVdel Rgto. de la Ley del SEIA, los TdR de contenido hdrico.

  • Medidas para la simplificacin administrativa en la evaluacin de Estudiosde Impacto Ambiental

    2. Decreto Supremo N 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para laejecucin de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsarproyectos de inversin pblica y privada

    TdR comunes

    R.M. N 205-2013-PRODUCE - Aprueban trminos de referencia para laelaboracin de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversin quepresentan caractersticas comunes relacionados con los Subsectores Industria yComercio Interno.

    Resolucin Ministerial N 092-2014-MEM-DM, Disposiciones especficas paralos Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector Energa y Minas, donde seincorpor los TdR para los EIAd (Categora III) de proyectos mineros a nivel defactibilidad

    Plazos para la evaluacin de proyectos a cargo del MINEM

  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE EIA-sdY EIA-d EN EL SECTOR ENERGA Y MINAS

    (Artculo 3 del Decreto Supremo N 060-2013-PCM)

    Presentacin del EIA

    Dentro de los 05 das

    hbiles

    MINEM convocar al administrado

    para una exposicin del

    EIA

    Dentro de los 03 das

    hbiles

    MINEM remite EIA a

    entidades que emiten

    opinin

    En un plazo no mayor a 30 das hbiles

    Las entidades pblicas que emiten opiniones vinculantes

    o no, comunican al MINEM las observaciones y requerimientos de

    subsanacin

    En un plazo no mayor a 10 das

    hbiles

    MINEM traslada al administrado en un solo documento la totalidad de las observaciones y

    requerimientos realizados

    Subsana observaciones e

    implementa recomendaciones

    Dentro de los 03 das

    hbiles

    MINEM remite subsanaciones

    del Administrado

    En un plazo no mayor a 10 das

    hbiles

    Entidades pblicas emiten su opinin final y notifican al

    sector

    En un plazo no mayor a 20 das

    hbiles

    MINEM emite la Resolucin de Certificacin

    Ambiental correspondiente, de

    ser el caso.

    PLAZO TOTAL: 76 DAS HBILES

    3 DASHBILES

    30 DAS HBILES 10 DAS HBILES3 DAS

    HBILES

    10 DAS HBILES 20 DAS HBILES

    20 DAS

    56 DAS

    INGRESO DEL EIA

    Literal d) del Artculo 62 de la

    Ley N 29763*

    Elaborado por la Direccin de Certificacin Ambiental

  • Medidas para la simplificacin administrativa en la evaluacin de Estudiosde Impacto Ambiental

    3. Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacin deprocedimientos y permisos para la promocin y dinamizacin de la inversinen el pas

    Integracin de procedimientos en la evaluacin del EIA

    Artculo 24. Eliminacin de duplicidades

    Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministrode Agricultura y Riego se establecern las disposiciones orientadas a integrar losprocedimientos de evaluacin y otorgamiento de autorizacin de desbosque,autorizacin de vertimientos y reso de aguas residuales tratadas con instrumentosdel sistema nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

  • Naturaleza

    El SENACE es un organismo pblico tcnico especializado, adscrito alMinisterio del Ambiente (MINAM) y es parte integrante del SistemaNacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA).

    EL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE

  • Implementar la

    Ventanilla nica

    de Certificacin

    Ambiental

    Funciones

  • 24

    DIRECCIN DE CERTIFICACIN AMBIENTAL

    Conducir el proceso de revisin y aprobacin de los EIA-d (incluyendo las modificaciones y actualizaciones).

    Asegurar la participacin ciudadana, en el proceso de certificacin ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes.

    Supervisar la elaboracin de la lnea base de los EIA-d.

    DIRECCIN DE GESTIN ESTRTEGICA

    Formular propuestas de normativa tcnica y legal, requeridas para el proceso de Certificacin Ambiental a cargo del SENACE.

    Coordinar con los tres (3) niveles de gobierno que participan, directa o indirectamente en el proceso de certificacin ambiental.

    Proveer asistencia tcnica a los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales, en temas relacionados a cargo del SENACE.

    Realizar acciones para la implementacin de la ventanilla nica.

    DIRECCIN DE REGISTROS AMBIENTALES

    Administrar y conducir el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

    Administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales.

    Remitir al OEFA, cuando corresponda, los informes que sustenten los posibles incumplimientos de las consultoras.

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL SENACE RGANOS DE LNEA

    (D.S. N003-2015-MINAM)

  • Cmo es actualmente el proceso de certificacin ambiental?

    Art. 6 Ley N 27446

    1. Solicitud de clasificacin 2. Resolucin de clasificacin y aprobacin de TdR 3. Evaluacin de instrumentos degestin ambiental

    Observacin: La aprobacin de Resolucin de clasificacin en el caso de Categora I constituye a certificacin ambiental.Base Legal: Artculo 8 Ley N 27446, Artculo 41 y 45 D.S N 019-2009-MINAM

    5. Seguimiento y control4. Resolucin

  • Qu medidas estableci la Ley de Creacin del SENACE?

    1. Solicitud de clasificacin 2. Resolucin de clasificacin y aprobacin de TdR 3. Evaluacin de instrumentos de(Sectorial) (Sectorial con acompaamiento del SENACE) gestin ambiental

    Marco de la Ventanilla nica Certificacin Ambiental Integrada?

    La Ley N 29968 asign las siguientes funciones al SENACE Acompaamiento en la revisin de TdR Supervisin en la elaboracin de la Lnea Base Aprobacin de EIA-d

    5. Seguimiento y control4. Resolucin

  • 02/03/2015

    Qu es la Certificacin Ambiental?

    () resultado del proceso de evaluacin de impacto ambiental, la Autoridad Competente aprobar odesaprobar el instrumento de gestin ambiental o estudio ambiental sometido a su consideracin,entendindose cuando la Resolucin emitida sea aprobatoria, que sta constituye la CertificacinAmbiental. (Art. 15 - D.S N 019-2009-MINAM)

    La Certificacin Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre laviabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. (Art. 16 - D.S. N 019-2009-MINAM)

    La Resolucin que aprueba el EIA constituye la Certificacin Ambiental, por lo que faculta altitular para obtener las dems autorizaciones, licencias, permisos u otros requerimientos queresulten necesarios para la ejecucin del proyecto de inversin. (Art. 55 D.S. N 019-2009-MINAM)

    Certificacin Ambiental.- Resolucin emitida por la autoridad competente a travs de a cual seaprueba el instrumento de gestin ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyectopropuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA.Asimismo, la certificacin ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular paraprevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impacto ambientales negativos generados.(Anexo I Definiciones D.S. N 019-2009-MINAM)

  • 02/03/2015

    Supervisin de la Lnea Base

    Lnea Base.- Estado actual del rea de actuacin, previa a la ejecucin de un proyecto.Comprende la descripcin detallada de los atributos o caractersticas socio ambientales delrea de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectarsu viabilidad.

    Consecuencias jurdicas

    1. Nuevo etapa dentro del procedimiento administrativo de certificacin ambiental?

    2. Requiere la emisin de un acto administrativo?

    3. Obligatorio para todos los sectores

  • El proceso de implementacin del SENACE se desarrollar de acuerdo a etapas preclusivas (Decreto Supremo N 003-2013-MINAM)

    PRIMERA ETAPA

    Instalacin del Consejo Directivo y designacin del Jefe

    SEGUNDA ETAPA

    Elaboracin e implementacin de

    herramientas

    TERCERA ETAPA

    Transferencia de funciones

    CUARTA ETAPA

    Seguimiento de la transferencia de

    funciones

  • EL PROCESO DE IMPLEMENTACIN DEL SENACE

    Transferencia de funciones

  • Qu implic la creacin del SENACE?

    Antes Ahora

    La evaluacin ambiental era sectorial enfuncin a la actividad econmica a la queperteneca el proyecto.

    La evaluacin de impacto ambiental semantiene sectorial, salvo para los proyectosclasificados dentro de la Categora III.

    En el mbito del SEIA

    En el mbito del procedimiento de evaluacin de impacto ambiental

    Antes Ahora

    No se consideraba el acompaamiento a lasconsultoras durante la elaboracin de losEstudios de Impacto Ambiental

    SENACE enfatizar en la supervisin de laelaboracin de la Lnea Base, a fin de reducir elnmero de observaciones durante la etapa deevaluacin del EIA.

  • Registro Nacional de Consultoras Ambientales

    D.S N 005-2015-MINAM que modifica el D.S. N 011-2013-MINAM, que aprob elReglamento de las Entidades Autorizadas a la elaboracin de estudios ambientales

    Responden bsicamente a precisar la competencia de SENACE en la conduccin del Registro,tales como determinar la conformacin mnima de los equipos profesionales multidisciplinariode las Entidades (Artculo 10). En este punto, la novedad de la modificacin se encuentra enque la conformacin de los equipos ser determinada por Resolucin Jefatural de SENACE.

    Se precisa que la administracin del Registro de las entidades de los distintos sectores seencuentra sujeto a la transferencia de funciones al SENACE, precisndose que mientras nofinalice la transferencia efectiva de los mencionados registros, las autoridades competente,continan a cargo de los mismos (Primera Disposicin Complementaria Final y Transitoria).

    La supervisin, fiscalizacin y sancin del Registro est ha sido encargada al Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, conforme a lo dispuesto en la SegundaDisposicin Complementaria de la Ley N 29968. En esa medida, corresponder al OEFA conopinin del SENACE, establecer los tipos de sanciones, los criterios para su determinacin, ascomo las medidas administrativas que resulten pertinentes.

  • 02/03/2015

    Lineamientos para la compensacin ambiental en el marco del SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Resolucin Ministerial N398-2014-MINAM

    Cuando se prev que durante la ejecucin de proyecto de Categora III se generen impactos queno se puedan prevenir, minimizar o rehabilitar, por ejemplo, la superposicin de un yacimientominero sobre un cuerpo de agua superficial o subterrnea, generando la prdida decomponentes del ambiente o ecosistemas, se requiere la aplicacin de un Plan de CompensacinAmbiental como parte de los componentes de la Estrategia de Manejo Ambiental (Anexo IV delD.S. N 019-2009-MINAM).

    El objetivo de la aplicacin de las medidas de compensacin ambiental es alcanzar la prdidaneta cero de biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas. Es decir, que la ejecucin de estasmedidas permitan mantener la funcionalidad de los ecosistemas perdidos o afectados por losimpactos ambientales negativos no evitables en un rea ecolgicamente equivalente a laimpactada.

  • 02/03/2015

    Lineamientos para la compensacin ambiental en el marco del SistemaNacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Resolucin Ministerial N398-2014-MINAM

    Para ellos, los titulares de proyectos de inversin debern regirse por ciertos principios,adicionales a los sealados en la normativa ambiental vigente, tales como: a) Adhesin a lajerarqua de mitigacin; b) Prdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de losecosistemas; c) Adicionalidad; d) Equivalencia ecolgica y e) Sostenibilidad de la compensacinambiental.

    El Ministerio del Ambiente ha sujetado la aplicacin de los Lineamientos de compensacin a laaprobacin de la Gua Metodolgica y mtricas para la caracterizacin y valoracin cualitativa ycuantitativa de los impactos ambientales netos no evitables sobre la biodiversidad yfuncionalidad de los ecosistemas y la Gua para el diseo e implementacin de lacompensacin ambiental, a fin que los titulares de los proyectos puedan incorporar en elcontenido de su EIA-d las medidas necesarias para implementar beneficios ambientalesproporcionales a los daos o perjuicios ambientales causados.

  • 02/03/2015

    Lineamientos para la compensacin ambiental

    en el marco del SEIA

    Resolucin Ministerial N398-2014-MINAM

    Ejemplo

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