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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Unidad de Proveeduría CBCR-015645-2014-PRB-00526 21 de mayo de 2014 Ing. Héctor Chaves León, MAP. Director General de Bomberos. Referencia: Posible Adjudicación del Licitación Pública LN101401 (2014LN-101401-UP) “Unidades de Intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos” Estimado señor: De conformidad con orden de inicio y certificación presupuestaria de fecha 18 de febrero de 2014, la Dirección Operativa del Cuerpo de Bomberos solicitó a este despacho la tramitación de un contrato para el suministro de Unidades de Intervención Rápida para el Cuerpo de Bomberos, todo según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, así como el procedimiento establecido por esta Proveeduría para el trámite de este tipo de contratación. I. Antecedentes. A. Solicitud de trámite de compra Mediante oficio CBCR-005542-2014-DOB-00150, de fecha 18 de febrero de 2014 (folios 6 y 7), la Dirección Operativa del Cuerpo de Bomberos solicitó a la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos la tramitación de un procedimiento para la adquisición de Unidades de Intervención Rápida para el Cuerpo de Bomberos, fundamentado en las necesidades de la Institución, Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica T. (506) 2547-3700 Apdo. Postal 4329-1000 San José, Costa Rica. Dirección Electrónica: www.bomberos.go.cr

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Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa RicaUnidad de Proveeduría

CBCR-015645-2014-PRB-00526 21 de mayo de 2014

Ing. Héctor Chaves León, MAP.Director General de Bomberos.

Referencia: Posible Adjudicación del Licitación Pública LN101401 (2014LN-101401-UP) “Unidades de Intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos”

Estimado señor:

De conformidad con orden de inicio y certificación presupuestaria de fecha 18 de febrero de 2014, la Dirección Operativa del Cuerpo de Bomberos solicitó a este despacho la tramitación de un contrato para el suministro de Unidades de Intervención Rápida para el Cuerpo de Bomberos, todo según lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, así como el procedimiento establecido por esta Proveeduría para el trámite de este tipo de contratación.

I. Antecedentes.

A. Solicitud de trámite de compra

Mediante oficio CBCR-005542-2014-DOB-00150, de fecha 18 de febrero de 2014 (folios 6 y 7), la Dirección Operativa del Cuerpo de Bomberos solicitó a la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos la tramitación de un procedimiento para la adquisición de Unidades de Intervención Rápida para el Cuerpo de Bomberos, fundamentado en las necesidades de la Institución, de dotar a los bomberos del equipo necesario para el combate de incendios y otras situaciones de emergencias.

En el oficio citado se hace mención de que los recursos económicos ascienden a un monto estimado de la contratación es de ¢990.000.000,oo (novecientos noventa millones de colones colones), en la partida 5.01.02 “Equipo de transporte”

B. Justificación de la necesidad y Finalidad Pública que se persigue satisfacer con el concurso.

En su orden inicio la Unidad Usuaria indica lo siguiente:

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Justificación de la necesidad

“Cumplir con los compromisos adquiridos con la población costarricense, en el cual se incluye el proceso de adquisición de unidades extintoras tipo tanquero y forestales, indispensables para maximizar la calidad de servicio en la atención de emergencias que corresponden al Cuerpo de Bomberos.”

Finalidad Pública

“Contar con vehículos con tecnología de punta para la atención de emergencias y socorro, para de esta manera maximizar el servicio brindado por el Cuerpo de Bomberos, en búsqueda de salvaguardar las vidas humanas y bienes materiales en la atención de emergencias que son de su competencia.”

Recursos Humanos y Materiales

Se confirma que se cuenta con el recurso humano y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento el objeto de la contratación. Como responsable de la supervisión del objeto contractual, se designa al señor Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.

II. Situación actual.

Ante la necesidad planteada por la Dirección Operativa, en orden de inicio (folios 6 y 7), se atendió la solicitud de trámite de compra para el concurso citado en referencia. Con este propósito se promovió la presente contratación y se obtuvo el siguiente resultado:

III. Invitación

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 59 de su Reglamento, la Unidad de Proveeduría dio a conocer al público en general el presente concurso mediante publicación en el diario oficial “La Gaceta” N° 53, del 17 de marzo de 2014 (folio 43) y se estableció como fecha límite para la recepción de ofertas el día 10 de abril de 2014, hasta las 10:00 horas.

IV. Aclaraciones y Modificaciones al cartel.

La Unidad Técnica Especializada solicitó modificación al pliego de condiciones mediante oficio CBCR-008664-2014-DOB-00267, para ampliar el rango de funciones del Taller que deberá atender las fallas de los vehículos a adquirir, para que cubra, además del vehículo, todos sus componentes.

Así mismo, mediante oficio sin número de fecha 26 de marzo de 2014, se recibieron solicitud de aclaraciones por parte del señor Álvaro Calvo Gutiérrez, entonces posible oferente, con respecto a la dimensiones del sistema de ataque rápido del fuego.

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Por su parte, mediante oficio sin número del 31 de marzo de 2014 la empresa AutoStar Vehículos S.A. solicitó aclaración de una serie de aspectos con respecto a las características del vehículo, garantía, rotulación del vehículo y dimensiones del Sistema de Ataque Rápido al Fuego.

Todas estas solicitudes de aclaración se atendieron mediante Resolución Motivada CBCR-010292-2014-PRB-00316, de fecha 1° de abril de 2014 (folios 65 a 68).

Las aclaraciones al cartel se comunican mediante el Diario Oficial “La Gaceta” N° 64, del 1° de abril de 2014, dejando invariable la fecha de recepción y apertura de ofertas para el día 10 de abril del 2014 (folio 73).

V. Apertura de ofertas

El plazo de recepción de ofertas cerró el 10 de abril de 2014 a las 10:01 horas. Se recibieron tres (3) ofertas, a saber, las siguientes:

Oferta N° 1. Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. (folios 77 al 125). Oferta N° 2. Consorcio AutoStar Vehículos S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A.

(folios 127 al 227).Oferta N° 3. Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad

Industrial S.A. (folios 379 al 603).

VI. Mejora de ofertas

Según lo establecido en el pliego de condiciones generales, se estableció el día 22 de abril de 2014, a las 10:00 horas, como plazo máximo para la recepción de propuestas de mejora de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se recibieron tres propuestas, según el siguiente detalle:

Oferta N° 1. Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. (folios 346 al 347). Oferta N° 2. Consorcio AutoStar Vehículos S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A.

(folios 349 al 352).Oferta N° 3. Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad

Industrial S.A. (folio 354).

Al respecto se ha de indicar que, para efectos de valoración de las propuestas, las únicas dos ofertas que podrían proponer una mejora de precios eran la oferta número 1, que aportó una memoria de cálculo desde su oferta original y donde indica a grandes rasgos los montos de insumos y utilidad de sus dos ofertas base, así como la oferta número 3, del Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad Industrial, que aporta un listado del precio de ciertos componentes del vehículo, no obstante, no aportaron un desglose porcentual.

Se transcribe lo indicado en el Pliego de Condiciones Generales.

Capítulo II, Punto I, Aparte 7 Mejoras de precio

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(…) “Los oferentes que hayan presentado ofertas elegibles podrán mejorar sus precios para efectos comparativos. Las propuestas de mejora serán recibidas en sobre cerrado debidamente identificado con el número y nombre de cada concurso, así como con el nombre del Oferente, a más tardar a las 10:00 horas del SEGUNDO día hábil, contado a partir de la fecha de apertura de ofertas, en el lugar indicado para recibir ofertas. Una vez cumplido ese plazo y hora, la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos no recibirá más propuestas al amparo del artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y posteriormente procederá a incorporar al expediente para su análisis, la información correspondiente a las mejoras de precio; estos documentos estarán a disposición de los interesados para cualquier consulta. Para considerar la propuesta de mejora es necesario que los oferentes incluyan como mínimo:

i. A partir de su oferta original, un presupuesto detallado en caso de concursos de obra, o memoria de cálculo del precio en el resto de contrataciones, que indique claramente las cantidades y precios unitarios que identifiquen los rubros o componentes afectados por el descuento.

ii. Fundamentar con claridad las razones que justifican la disminución de su precio. Las mejoras ofrecidas al precio, en ningún caso deben implicar disminución de cantidades o calidad del objeto originalmente ofrecido ni otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir el precio en ruinoso o no remunerativo. Todo lo anterior se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.

Gaceta N°88-2009, del 08 de mayo de 2009. (…)”

Valorando las tres mejoras de precios presentadas se determina lo siguiente:

Oferta N°1. Incumple, ya que se aprecia una disminución en los valores absolutos en materia de costo del insumo y utilidad respectiva. Señalan como justificación que el fabricante ofreció un descuento, sin embargo no aportan documentación probatoria que sustente dicha afirmación.

Oferta N°2. Incumple ya que desde su oferta original no presenta un desglose de precios (requisito sine qua non), ni una memoria de cálculo, aspectos estos que ahora si se ven reflejados en su propuesta, no obstante, nunca fueron referenciados en la oferta original.

Oferta N°3. Incumple ya que desde su oferta original no presenta un desglose porcentual de precios. Si bien es cierto si detallan un costo de los componentes del vehículo, se debe dejar claro que en su propuesta de mejora, indican que se debe a una disminución de la utilidad, sin embargo en la oferta original no se detallaba cuanto era el porcentaje de utilidad, por lo que no es posible valorar o validar esta afirmación, ante la incerteza de la utilidad originalmente proyectada por el proponente.

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VII. Análisis desde el punto de vista formal

Estudio efectuado por la Unidad de Proveeduría, la cual determinó la admisibilidad y aspectos a subsanar de las ofertas presentadas para esta contratación los cuáles fundamentalmente se basan en los siguientes puntos.

- Presentación de documentación técnica.- Presentación y validez de Garantía de Participación.- Precio Ofertado.- Vigencia de las ofertas.- Representante Legal de la Oferta.- Declaración jurada sobre prohibiciones e impuestos nacionales.- Revisión de Certificaciones de Personería Jurídica y naturaleza de acciones.- Aporte de cuotas obrero patronales.- Firma de la oferta.

El resumen del estudio efectuado por la Unidad de Proveeduría se encuentra a la vista a folios 328 al 336. Allí se señala el aporte, cumplimiento o incumplimientos presentados. Así mismo, se señalaron aquellos aspectos en que se solicitaría la subsanación pertinente. Cabe acotar que solamente se solicitaría subsanación de a aquellos aspectos que se valoraron como no esenciales y que podrían, en caso de no presentar incumplimientos técnicos graves, afectar una posible adjudicación.

Observaciones:

1. La oferta N°1, de Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. presenta dos ofertas base: Se determinó que ambas propuestas cumplían con los aspectos formales solicitados en el pliego de condiciones.

2. La oferta N°2, del Consorcio AutoStar Vehículos S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A., presenta una oferta base, no obstante existe una diferencia con respecto a las garantías de los componentes del equipo, aspecto que deberá ser valorado por parte de la Unidad Técnica Especializada en su estudio técnico. Así mismo, incluye dentro de su oferta el costo del mantenimiento de preventivo solicitado como opcional según el pliego de condiciones, en su Capítulo I, Punto IV, Aparte C, Servicio de mantenimiento opcional. Sin embargo por ser una parte de la propuesta formal, se considera como parte integral de la oferta, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.

3. El Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A., presenta una oferta base, pero igual presenta una diferencia con respecto a las garantías de los componentes del equipo, aspecto que debería ser valorado por la Unidad Técnica Especializada en su análisis técnico.

Notas de los oferentes:

1. La empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S.A., mediante oficio sin número recibido el día 21 de abril de 2014 (folios 337 al 344), presenta una serie de observaciones con respecto a la propuesta de mejora de ofertas presentadas por la los oferentes N° 2 y N° 3. Sobre este punto ya se hizo referencia en el aparte de

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Mejora de Ofertas, sin embargo, es interés de esta Proveeduría profundizar un poco sobre el tema y dejar claro el concepto de mejora de ofertas.

La propuesta de mejora de ofertas estipulada en los artículos 42, inciso n) de la LCA y 28 bis de su Reglamento, faculta a la Administración para establecer la posibilidad de que los oferentes mejoren el precio ofertado, siempre y cuando desde su oferta original aporten un presupuesto detallado de la obra (en casos de ofertas de construcción, obra pública o similares) o una memoria de cálculo del precio en el resto de las contrataciones, en el que se indiquen cantidades y precios unitarios. Todo ello con el fin de poder identificar con claridad los rubros o componentes afectados por el eventual descuento.

Como se podrá notar, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) indica las bases que se deben tomar en cuenta, no obstante, no aporta una fórmula o metodología específica que determine cuál debe ser el formato de la memoria de cálculo mencionada, sino que este aspecto deberá ser valorado por la Administración para cada contratación y valorado para cada oferta presentada. La Administración podrá proponer un formato para la memoria de cálculo, mismo que no sería obligatorio de llenar por lo oferentes, o bien, los oferentes podrían aportar su propia memoria de cálculo, que en todo caso deberá ser clara y permitir efectivamente visualizar los posibles elementos que podrían ser susceptibles de una mejora de precios.

Pero no solamente esto, es necesario, para poder validar una propuesta de mejora de precios, también que el oferente indique con toda claridad en qué se fundamenta su mejora, para lo cual, en caso de ser necesario, debe aportar la documentación que respalde su propuesta.

Para el caso específico que nos ocupa, se determina que efectivamente la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S.A., sí aporta una memoria de cálculo muy general, en lal que se visualizan dos aspectos fundamentales, como lo son el precio general por cada vehículo ofertado y su respectiva utilidad, empleando valores porcentuales para determinar la utilidad respectiva y costo del insumo, por lo que esta Proveeduría considera que sí aportó la memoria de cálculo mencionada, ello a pesar de que en su documento de mejora lo que aduce es un descuento por parte del fabricante. A pesar de ello, no aporta la documentación que sustente dicha afirmación, lo cual no resulta de recibo por parte de esta Proveeduría, por lo que mejora de ofertas no ha sido tomada en cuenta para efectos de calificación.

En el caso de la oferta número 2, del Consorcio Autostar Vehiculos .S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A., el oferente no presentó desde su oferta original, ningún tipo de desglose en el precio, ni de sus componentes, sin embargo, al momento de presentar la propuesta de mejora de precios, aportan un desglose detallado, aspecto que contraviene lo estipulado en el citado artículo 28 bis del RLCA, por lo que la propuesta no puede ser tomada en cuenta para efectos de calificación. Para el caso de la oferta número 3, del Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A., el consorcio oferente detalla un desglose de los componentes del vehículo, tal y como son el Sistema de Ataque Rápido al Fuego,

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la sirena con parlantes, la barra de luces y las luces perimetrales, sin embargo no detalla el costo del vehículo como tal, por lo que esta Administrativa no podría, ni debe en modo alguno, inferir el costo de tal insumo. Tampoco es factible conocer el monto de utilidad de la oferta, ya que en ningún momento lo mencionan o aportan una estructura del precio. Por tal razón, si bien es cierto que es factible la posibilidad de recibir una propuesta de mejora de precios por parte de este oferente, el hecho es que la propuesta presenta nuevos elementos, ajenos a la oferta original, tal es el caso del costo del vehículo y señala una disminución aproximada de 1.3 % en la utilidad, pero como se mencionó con anterioridad, esta Administración desconoce de la Utilidad Original y si era proporcional para todos los elementos del vehículo, por lo que se considera que la mejora presentada no cumple con lo señalado en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el mismo escrito ya mencionado, la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S.A., señala un supuesto incumplimiento con respecto a la garantía del producto ofrecido en la oferta N° 3. Señala que el Sistema de Ataque Rápido al Fuego solicitado en el punto S, del Capítulo I, del Pliego de Condiciones Particulares, el cartel exige un período de garantía de 36 meses, mientras que el oferente NASA-PS Industrial, ofrece una garantía de solamente doce (12) meses.

Al respecto, esta Proveeduría hizo la observación a la Unidad Técnica Especializada, para que fuera valorada en su Estudio Técnico, según consta en el estudio formal de ofertas.

2. Mediante oficio sin número de fecha 22 de abril de 2014 (folio 355), el Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A. presenta una nota de aclaración, donde señalan que por error involuntario se indicó un plazo de garantía incorrecto en el aparte de componentes y que esto contradice la propuesta establecida por el mismo oferente en que señalan un garantía de 36 meses como se estipula en el cartel, y que conforme a lo establecido en el artículo 83 del RLCA, la Administración debe presumir que se ajusta a lo indicado en cartel.

Al respecto esta Proveeduría emitió su criterio mediante oficio CBCR-013342-2014-PRB-00438, de fecha del 30 de abril de 2014, visible a folios 462 y 463.

3. Mediante oficio sin número del 22 de abril del 2014 (folios 361 a 363), el Consorcio AutoStar Vehículos S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A., presenta una serie de observaciones acerca de la cotización presentada por dicho Consorcio con respecto a las rutinas de mantenimiento. Señala que las otras dos ofertas carecen de dicho requerimiento. Agregan que en la evaluación de ofertas, la Administración debe considerar las ofertas en igualdad de condiciones, ya que como valor agregado, el Consorcio AutoStar Vehículos S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A., cotizó en forma conjunta el mantenimiento preventivo por 36 meses, aspecto que se solicitó como opcional en el cartel.

Estas observaciones se trasladan a la Unidad Técnica especializada para su valoración.

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4. La empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S.A., mediante oficio sin número recibido el 25 de abril de 2014 (folios 456 al 460), presenta una serie de observaciones respecto de la oferta N° 2, del Consorcio AutoStar Vehículos S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A. Aducen una serie de supuestos incumplimientos respecto de las características técnicas del bien ofertado por dicho Consorcio. Ha de señalarse que estos supuestos incumplimientos son tomados en cuenta por la Unidad Técnica Especializada en su estudio técnico.

5. La empresa Prevención y Seguridad Industrial S.A., mediante oficio sin número recibido el 12 de mayo de 2014, presenta una serie de observaciones relacionadas con la oferta N° 1, de Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. Señalan una serie de supuestos incumplimientos con relación a las características técnicas del bien ofertado, así como el supuesto incumplimiento de requisitos técnicos del oferentes, aspectos que son remitidos a la Unidad Técnica Especializada mediante oficio CBCR-01496-2014-PRB-00476, del 13 de mayo de 2014 (folios 487 al 488), para que fueran analizados en el estudio técnico de ofertas.

Así mismo, en dicho escrito la empresa Prevención y Seguridad Industrial S.A. aduce que la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment carece de capacidad para contratar con el Cuerpo de Bomberos y la representación que la que dice contar no es válida, ya que, señalan, que aporta un certificado de que la empresa Nacional Automotriz NASA S.A. es la distribuidora exclusiva de la marca Ford Motor Company y que por lo tanto en este proceso, la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. sería simplemente un intermediario entre el Cuerpo de Bomberos y la empresa Nacional Automotriz NASA S.A., por lo tanto y a causa de esta circunstancia, no sería aplicable la exoneración de impuestos que establece la Ley de Exoneraciones vigente a favor del Cuerpo de Bomberos para los vehículos a adquirir.

Esta Proveeduría considera que este aspecto no tiene trascendencia para esta etapa del proceso, ya que en caso de resultar adjudicataria la empresa Industrial Fire and Rescue S.A., será la responsable de efectuar todos los trámites de exoneración respectivos, presentando la orden de compra y solicitando todos los documentos necesarios para la tramitación de la exención. El proceso correspondiente será competencia exclusiva de quien resulte Adjudicatario y deberá tramitarse según corresponda. Si en cada concurso que tramitará el Cuerpo de Bomberos se llegará a ese nivel de análisis o cuestionamiento de representación de las empresas ofertantes, lo que se produciría sería una serie interminable de trabas que atrasarían los procesos de contratación, desestimularían la participación y posiblemente ocasionarían que muchos de los procesos de contratación se malogren, pues como se indicó líneas arriba, son responsabilidad exclusiva del adjudicatario y que según la experiencia del Cuerpo de Bomberos, en ningún caso se ha presentado este tipo de negación a la exoneración con un contratista.

Otros aspectos que llaman la atención en el oficio presentado por la empresa Prevención y Seguridad Industrial S.A., es el hecho de que el oficio sea firmado por el representante de la empresa PS Industrial S.A., que si bien es cierto es miembro de dos de los Consorcios ofertantes y que por la tanto ostentan de cierto interés en el presente proceso, ha de indicarse que allí no indican expresa ni tácitamente, en representación de cuál de los dos consorcios actúan. Hacen una serie de cuestionamientos que podrían generar cierta incertidumbre de las razones que sustenta dicho oficio y no resulta claro a cuál de los consorcios se pretende

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favorecer. Téngase en cuenta que esta empresa es parte de dos de los consorcios participantes. Por lo tanto con el propósito de dar transparencia al proceso, se procede a archivar en el expediente de la contratación el oficio de Prevención y Seguridad Industrial, pero se debe señalarse que sus observaciones no serán tenidas en cuenta para la recomendación final que se dictará en el presente oficio.

6. El Consorcio Nacional Automotriz S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A., mediante oficio sin número recibido el 12 de mayo de 2014 (folios 479 al 486), presenta una serie de observaciones con respecto a la oferta N° 2, del Consorcio AutoStar Vehículos S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A., Aducen una serie de supuestos incumplimientos respecto de las características técnicas del bien ofertado por ese Consorcio. Ha de tomarse en cuenta que la Unidad Técnica Especializada toma nota de estos supuestos incumplimientos para su estudio técnico.

VII Análisis desde el punto de vista técnico

Estudio realizado por el señor Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo del Cuerpo de Bomberos, y encargado de la Unidad Técnica Especializada. Este estudio fue emitido mediante oficio CBCR-015232-2014-DOB-00463 (folios 489-506), del 16 de mayo de 2014. En él se detalla la calificación de ofertas y el cumplimiento de cada una de ellas. El informe se incorpora al expediente y forma parte integral de este oficio.

Se señala que la Unidad Técnica Especializada, de previo al análisis efectuado para este concurso, solicitó subsanación de la oferta N° 1, según lo indicado en oficio CBCR-012292-2014-DOB-00373, de fecha 22 de abril de 2014 (folios 356 al 358) y CBCR-012423-2014-PRB-00397, del 23 de abril de 2014 (folios 359 al 360). Este requerimiento fue atendido por la empresa interesada mediante oficio sin número de fecha 28 de abril de 2014 (folios 364 al 455)

Entre los aspectos a rescatar del estudio técnico se resaltan los siguiente:

Oferta N° 1, de Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.

Oferta Base 1.

Cotiza el renglón único "Unidades de intervención rápida", vehículo marca Ford modelo F-350 XL SRW, con equipo portátil de ataque rápido al fuego marca Oertzen, modelo 250-36. Cumple técnicamente con las características y requisitos definidos en el cartel.

Sobre la solicitud de subsanación:

El Oferente no referenció marca y modelo siquiera aportó catálogos o literatura técnica de los numerales 4 y 6 correspondiente a las sirenas electrónicas de emergencia y sistema de luces de emergencias respectivamente, especificaciones incluidas en el aparte I Características técnicas, inciso E Sistema Eléctrico, para con esto constatar el apego a las especificaciones técnicas del cartel.

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No obstante esta Dirección, considerando que el objeto contractual es la solución del vehículo con el equipo portátil de ataque rápido al fuego y no únicamente las sirenas y luces de emergencia, solicitó la subsanación de estos aspectos, a lo cual el Oferente, en nota 2014-IFR-GV-089 del 28 de abril de 2014, atendió que la marca y modelo de dichos aditamentos ofrecidos es la Whelen 295SL100, así como la respectiva literatura, la cual se ajusta a lo solicitado en el cartel.

Se solicitó literatura técnica y certificación del fabricante del tanque Oertzen, sobre el material de confección de dicho aditamento, ya que no se ubicó en la oferta original el tipo de material (polipropileno) además de la cantidad de rompeolas que tiene. El Oferente aportó la información de mérito vía subsanación y con este material, esta Dirección confirma el cumplimiento técnico del Oferente en este extremo.

Sobre los documentos probatorios solicitados vía subsanación en complemento de la declaración jurada, referente al requisito cartelario incluido en el aparte IV, inciso J que indica: ..."El Oferente deberá aportar declaración jurada que indique que cuenta como mínimo con cinco años en la comercialización, distribución y representación de vehículos en el país".

Se tiene que, la supuesta solicitud extracartel que aduce el Oferente en su respuesta de subsanación, no es de recibo por esta Dirección, toda vez que es de conocimiento probado por la Administración, que el giro comercial del Oferente es la venta y comercialización de equipos especializados y herramientas para el servicio de Bomberos, situación que se sustenta con el certificado aportado por el mismo Oferente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio DIGEPYME-CER-N°0707-14 en donde a la letra se lee: (...) "dedicada a la "Venta de equipos de rescate y seguridad" , no así los vehículos objeto de la presente contratación; de ahí el interés de la Administración de verificar este cumplimiento.

Efectivamente, se constató que el Oferente comercializa vehículos de la marca Ford (hecho probado en la orden de compra emitida por RECOPE, el 21 de junio de 2013), no obstante no cumple con el mínimo de años establecidos en el cartel el cual es cinco años, con sustento en el documento de orden de compra de RECOPE, en el cual se aprecia que sólo cuenta con 11 meses. En este sentido y con fundamento en el principio de buena fe preceptuado en el artículo 2 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que se extrae de seguido:

..."; f).- Buena fe, Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario."...

Se valida el cumplimiento del Oferente en este extremo, con el aporte de la declaración jurada que acompaña la plica original.

Oferta Base 2.

Cotiza el renglón único "Unidades de intervención rápida", vehículo marca Ford modelo F-350 XL SRW, con equipo portátil de ataque rápido al fuego, marca UPF modelo Defender 3 Custom.

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El vehículo cumple en todos los extremos técnicos requeridos en el cartel no así el equipo portátil de ataque rápido al fuego, en virtud que queda evidencia en la oferta original que en lo que respecta a dicho equipo, el Oferente cotizó únicamente el tanque de polipropileno, pieza complementaria de la solución -mismo que se ajusta a las especificaciones de cartel-, no se ubica en oferta que con el tanque se aportarán los otros accesorios básicos para su funcionamiento tales como: carrete y manguera, bomba de alta presión, motor y tanque de espuma.

Ante esta última situación se solicitó subsanación al Oferente, con la finalidad que definiera con información técnica del fabricante y literatura técnica, la ubicación en oferta de todos los elementos del equipo de ataque rápido al fuego. En su respuesta de subsanación, el Oferente manifiesta que por un error de transcripción no se anotó que el equipo con dichos elementos es de la marca Oertzen modelo 250-36, con tanque de polipropileno UPF Defender 3 Custom, aspecto que según el Oferente, puede ser verificado por la Administración en la página 16, párrafo tercero, del punto 5 de la oferta original.

De esto último, se verifica y confirma que la información de la referencia del equipo Oertzen mencionado por el Oferente, es inexistente, toda vez que en el apartado aludido se lee claramente: ..."Marca del tanque del 200 (Sic) Marca: UPF Modelo: DEFENDER 3 CUSTOM"..., por lo tanto y en el entendido que no queda registro histórico en la oferta de la marca Oertzen -salvo para la base 1-, la oferta base 2 es inelegible técnicamente, por la variación sustancial de las características técnicas esenciales establecidas en el cartel (artículo 81 RLCA segundo párrafo).

Finalmente, es importante complementar que dicho incumplimiento enumerado, es trascendente y convierte la propuesta en inelegible y por tanto se excluye de todas las etapas subsiguientes del concurso. Esto de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que a la letra reza: ..."Serán declaradas fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico."...

Oferta N°2 Consorcio AutoStar Vehiculos S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A. –

Cotiza el renglón único "Unidades de intervención rápida", vehículo marca RAM, modelo 3500 Crew Cab 4 X 4 y equipo de ataque rápido al fuego, marca EJ Metal, modelo 8GPM Utility Body Mount. Incumple técnicamente con el cartel, específicamente en el aparte I, Características técnicas, inciso C, "Motor", numeral 4, debido que el torque del motor ofrecido es de 650 lbr/ft, menor que el requerimiento de cartel el cual es de 800 lbr/ft.

Este incumplimiento es trascendente e insubsanable y convierte la propuesta en inelegible y por tanto se excluye de todas las etapas subsiguientes del concurso. Esto de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que a la letra reza: ..."Serán declaradas fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico."...

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Oferta N°3 Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A. –

Cotiza el renglón único "Unidades de intervención rápida", vehículo marca Ford, modelo F-350 XL SRW, con equipo portátil de ataque rápido al fuego marca EJ Metal, modelo 8GPM Utility Body Mount y cumple técnicamente con todas y cada unas de las características y requisitos definidos en el cartel.

Sobre las garantías de los vehículos y equipos complementarios, ya que Nacional Automotriz S.A. ofreció una garantía de 36 meses para los vehículos y equipos complementarios y la otra parte del Consorcio Prevención y Seguridad Industrial S.A. detalló dentro de sus garantías que el equipo de ataque rápido al fuego, tiene una garantía de funcionabilidad de 12 meses, así como sirenas y luces de emergencia un plazo de 24 meses.

Al respecto en aclaración aportada por el representante del Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A., manifiesta que la Administración debe entender como hecho cierto, que la garantía de funcionabilidad -tanto de los vehículos como del equipo de ataque rápido al fuego y demás complementos de fábrica- será de 36 meses, que al respecto sustenta su manifestación en lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, último párrafo, mismo que cita a continuación: ..."Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; (...)"

Esta Unidad Técnica Especializada no le queda duda alguna del sometimiento del Oferente a este requisito técnico definido en cartel, confirmando la elegibilidad del Oferente en este extremo y se aparta del criterio de la Unidad de Proveeduría emitido en oficio CBCR-013342-2014-PRB-00438, del 30 de abril del 2014, en el cual señalan que no cabe posibilidad de una manifestación contradictoria, que por el contrario la oferta del Consorcio debe declararse inelegible por la variación sustancial en un aspecto básico del ofrecimiento original, como lo es la garantía, dado la manifestación expresa del Oferente en consorcio que se transcribe de seguido:

..."Garantizamos los vehículos y sus componentes originales de fábrica ofertados contra todo tipo de defectos de fabricación por un período de 36 meses o 60000 kilómetros (únicamente el Pick-Up) (...)"

Sustentamos nuestro criterio en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, numeral 1 que invocamos de seguido:

(...) "Artículo 16-En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia."(...)

Ya que de la lectura de lo ofrecido por el Consorcio se entiende lógicamente, que lo que refiere el Oferente como "y sus componentes originales de fábrica" involucra todo el conjunto ofrecido dado que al igual que el vehículo el resto de los componentes son

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originales de cada uno de los fabricantes de los elementos de la solución, tal es así que señala expresamente que los 60.000 kilómetros corresponden únicamente al vehículo pick-up, ya que por sí sólo el equipo de ataque rápido al fuego no puede rodar, esto es exclusivo del vehículo donde se ubicará todo el conjunto (equipo de ataque rápido al fuego, luces, sirenas y demás accesorios). Asimismo no hay que dejar de lado, el hecho que la propuesta N°3 es la que económica y técnicamente conviene más a los intereses del Cuerpo de Bomberos, ya que se ubica en primer lugar en la tabla de evaluación y se verifica en todas las manifestaciones y literatura técnica que cumple a cabalidad con los requerimientos del cartel.

Por lo que en esta línea de pensamiento, enfáticamente confirmamos que no existe variación alguna en un aspecto tan importante como lo es la garantía de funcionabilidad de las Unidades de intervención Rápida, ya que como se ha demostrado ampliamente en la documentación de oferta original y subsanación, el plazo de garantía que prevalece es la de 36 meses, porque así lo asumió el Oferente. Valga el espacio para enfatizar el principio de eficiencia y eficacia del artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, del cual extraemos lo que directamente alude el tema: ..."Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación."...

Esta actuación, por el interés de conservar el mayor número de ofertas elegibles para la decisión de adjudicación, con un manejo eficiente de los fondos públicos todo con el objetivo de lograr satisfacer el interés público perseguido, el cual es brindar la atención oportuna de las emergencias a la ciudadanía en general.

VIII. Tabla de evaluación:

La Unidad Técnica Especializada aporta cuadro de calificación en donde se desarrolla la fórmula establecida para la evaluación de las ofertas elegibles, misma que se detalla a continuación.

Renglón Único 25 Unidades de intervención rápida

N° Oferta Precio Puntaje

1 - Base 1 Industrial Fire and Rescue Equipment S.A. $74,331.58 98.20

3 Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. y Prevención y Seguridad IndustriaI S.A. $72,990.00 100.00

Recomendación para adjudicar:Por cumplir técnica y obtener el mayor puntaje de calificación, se recomienda adjudicar a la oferta

N° 3 Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. y Prevención y Seguridad IndustriaI S.A.

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X. Cuadro de Resumen de adjudicación:

Por haber obtenido el puntaje necesario en la tabla de calificación de ofertas y por cumplir con los requisitos técnicos solicitados para cada uno de los requerimientos de la presente Contratación, la Unidad Técnica Especializada recomienda adjudicar la presente contratación según el detalle en la tabla adjunta, así mismo con base en lo indicado por la el oferente N° 3 y basado en lo indicado en el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por contar con el contenido presupuestario suficiente, se recomienda al Consorcio conformado por las empresas Nacional Automotriz NASA S.A. y Prevención y Seguridad Industrial S.A. según el siguiente detalle

Oferta 3Consorcio Nacional Automotriz NASA S.A. – Prevención y Seguridad Industrial S.A.Cédula Jurídica: 3-101-048537 – 3-101-035798

Renglón Descripción Cantidad Unitario Dólares Total Dólares

1 Vehículo F-350 XL SRW 4x4 25 $ 52,447.00 $ 1.311.175.00

Sistema de Ataque Rápido al FuegoModelo 8GPM Utility Body Mount 25 $ 16,650.00 $ 416,250.00

Sirena con parlante 25 $ 585.00 $ 14,625.00

Barra de luces 25 $ 2,040.00 $ 51,000.00

Luces Perimetrales 50 $ 159.00 $ 7,950.00

 Total: $ 1,801,000.00

Plazo de entrega: 149 días naturales

Garantía: 36 meses

Forma pago: Según condiciones del cartel

Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 40.

La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en

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moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

Monto: 5 % del monto total de la adjudicación.

Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva del objeto contractual (artículos 40 y 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Forma de rendir la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo 42, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones según lo estipulado en el cartel de especificaciones técnicas y formales, así como ofertas recibidas el 10 de abril de 2014 y oficio sin número de fecha 22 de abril de 2014.

XI. Desestimación de ofertas:

Se desestima la siguiente oferta según el siguiente detalle.

Oferta número 1. Base 2 Industrial Fire and Rescue Equipment S.A.

Sistema de Ataque rápido contra incendio: Es inelegible técnicamente, por la variación sustancial de las características técnicas esenciales establecidas en el cartel (artículo 81 RLCA segundo párrafo). Al aportar una información inexacta con respecto al modelo ofrecido del Sistema Ataque Rápido contra Incendios y variar dichas características en la subsanación solicitada.

Dicho incumplimiento enumerado, es trascendente y convierte la propuesta en inelegible y por tanto se excluye de todas las etapas subsiguientes del concurso. Esto de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que a la letra reza: ..."Serán declaradas fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico."...

Oferta número 2. Consorcio AutoStar Vehículos S.A – Prevención y Seguridad Industrial S.A.

In cumple técnicamente con el cartel específicamente en el aparte I Características técnicas, inciso C "Motor", numeral 4, debido que el torque del motor ofrecido es de 650 lbr/ft, menor que el requerimiento de cartel el cual es de 800 lbr/ft.

Este incumplimiento es trascendente e insubsanable y convierte la propuesta en inelegible y por tanto se excluye de todas las etapas subsiguientes del concurso. Esto de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que a la letra reza: ..."Serán declaradas fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico."...

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Todos estos aspectos han sido valorados y ampliamente explicados en el informe técnico aportado por la Dirección Operativa y se encuentran debidamente justificados en oficio CBCR-015232-2014-DOB-00463, del 16 de mayo de 2014.

XII. Resumen

DETALLE MONTOMonto adjudicado en dólares $ 1,801,000.00Equivalente en colones a la suma de ¢ 1.004,273,620.00(*) Tipo de cambio venta del dólar al 10/04/2014 ¢ 557.62Reserva presupuestaria para el 2014 ¢ 1.080,600,000.00

XIII. Presupuesto:

Para cubrir el costo de la adjudicación recomendada se cuenta con un disponible en la partida presupuestaria 5-01-02 "Equipo de transporte" para el año 2014, para enfrentar la ejecución contractual del presente concurso.

XIV. Nivel de Adjudicación:Acorde con el artículo 18 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, le corresponde adjudicar al Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos.

Atentamente,

Alejandro Segura Chavarría, analista Lic Guido Picado Jiménez, JefeUnidad de Proveeduría Unidad de Proveeduría

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cc. Guido Picado Jiménez, Unidad de Proveeduría

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