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DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES FT. JOHANN O. ESPINOSA M. LEY 776 DE 2002 LEY 776 DE 2002

SGRP

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DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

FT. JOHANN O. ESPINOSA M.

LEY 776 DE 2002LEY 776 DE 2002

Reforma Pensional: Ley 797 de 2003 - Decreto 4982/ 2007

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION POR VEJEZPOR VEJEZ

• 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

• A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

 

• 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

 

• A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

CAPITULO ICAPITULO I

Disposiciones Generales

DEFINICIÓN.DEFINICIÓN.

El SGRP; establecido en este decreto forma parte del Sist. De seguridad social integral establecido por la Ley

100/93.

SGRP Son las entidades publicas y privadas,

normas y procedimientos que atienden y protegen a los trabajadores que sufren

ATEP en el desarrollo de su trabajo.

ARTÍCULO 1ºARTÍCULO 1º

OBJETIVOS DEL SGRPOBJETIVOS DEL SGRP

Establecer las actividades de P y P, para mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

Fijar las prestaciones de atencion de la salud, económicas de los trabajadores.

ARTÍCULO 2º.ARTÍCULO 2º.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o por invalides.

Fortalecer las actv. Para establecer el origen de los ATEP y control de riesgos.

CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

se aplica

El SGRP

•Empresas que funcionen en el territorio nacional.•Trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficiales semioficial y del sector privado en general.

•Empresas que funcionen en el territorio nacional.•Trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficiales semioficial y del sector privado en general.

ARTÍCULO 3º.ARTÍCULO 3º.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.

Lo dirige y vigila el estado.

Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP.

Es obligacion de los empleadores afiliar a sus trabajadores.

Lo dirige y vigila el estado.

Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP.

Es obligacion de los empleadores afiliar a sus trabajadores.

El empleador que NO afilie a los trabajadores al SGRP, será responsable de las prestaciones.

ARTÍCULO 4º.ARTÍCULO 4º.

El empleador es libre de escoger la ARP.

Los trabajadores afiliados tendran derecho al pago de las prestaciones.

La cotizacion al SGRP, está a cargo del empleador.

Los empleadores y trabajadores.

El empleador es libre de escoger la ARP.

Los trabajadores afiliados tendran derecho al pago de las prestaciones.

La cotizacion al SGRP, está a cargo del empleador.

Los empleadores y trabajadores.

La cobertura del sitema. Se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliacion.

Los empleadores solo podran contar con el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola entidad, pero está si puede subcontratar.

La cobertura del sitema. Se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliacion.

Los empleadores solo podran contar con el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola entidad, pero está si puede subcontratar.

PRESTACIONES ASISTENCIALES.PRESTACIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 5º.ARTÍCULO 5º.

Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho a:

•Asistencia médica, quirurgica, terapeutica y farmaceutica.

•Servicios de hospitalizacion, odontologia, suministro de medicamentos.

•Servicios de diagnostico y tratamiento.

•Protesis, ortesis, su reparacion y su reposicion.

•RH física y profesional.

•Gastos de traslado.

•Servicios de diagnostico y tratamiento.

•Protesis, ortesis, su reparacion y su reposicion.

•RH física y profesional.

•Gastos de traslado.

•Los servicios de salud que necesite el afiliado, que se deriven del ATEP, se prestan por la EPS al cual está afiliado.

•El Tto de Rh profesional y los servicios de medicina ocupacional podran ser prestados por las ARP.

•Los servicios de salud que necesite el afiliado, que se deriven del ATEP, se prestan por la EPS al cual está afiliado.

•El Tto de Rh profesional y los servicios de medicina ocupacional podran ser prestados por las ARP.

•Los gastos de los servicios de la salud relacionados con la atencion de RP estan a cargo de la ARP.

• La atención inicial de urgencias podrá ser prestada por cualquier servicio de salud con cargo al SGRP.

PRESTACIONES DE LOS PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS DE LA SALUDSERVICIOS DE LA SALUD

• ARP reembolsaran EPS, prestaciones asistenciales otorgadas a los afiliados al SGRP.

• EPS que atienda a un afiliado al SGRP, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia o al diagnóstico de la ATEP, a la EPS y ARP a las cuales se encuentre afiliado.

• ARP reembolsaran EPS, prestaciones asistenciales otorgadas a los afiliados al SGRP.

• EPS que atienda a un afiliado al SGRP, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia o al diagnóstico de la ATEP, a la EPS y ARP a las cuales se encuentre afiliado.

ARTICULO. 6ARTICULO. 6

La prestación de servicio de salud se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

La prestación de servicio de salud se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS

Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho:

a) Subsidio por incapacidad temporalb) Indemnización por incapacidad

permanente parcialc) Pensión de Invalidezd) Pensión de sobrevivientese) Auxilio funerario.

Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho:

a) Subsidio por incapacidad temporalb) Indemnización por incapacidad

permanente parcialc) Pensión de Invalidezd) Pensión de sobrevivientese) Auxilio funerario.

ARTÍCULO 7º.ARTÍCULO 7º.

CAPITULO IICAPITULO II

RIESGOS PROFESIONALES

RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES..

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 8º.ARTÍCULO 8º.

ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIDENTE DE TRABAJO.ARTÍCULO 9ARTÍCULO 9°°..

•Es Accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

•Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

•Es Accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

•Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

•Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el EMPLEADOR.

EXCEPCIONES.EXCEPCIONES.

ARTÍCULO 10.ARTÍCULO 10.

No se consideran AT:El que se produzca por la ejecución de labores diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como:

Recreativas Culturales

Deportivas

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

ENFERMEDAD ENFERMEDAD

PROFESIONAL.PROFESIONAL.

Se considera a todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como EP por el Gobierno Nacional.(MPS)

ARTÍCULO 11ARTÍCULO 11

ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE.ENFERMEDAD Y LA MUERTE.

• La calificación del origen del ATEP será calificado, en primera instancia por la IPS que atiende al afiliado.

El médico o la comisión laboral de la ARP determinara el origen, en segunda instancia.

• La calificación del origen del ATEP será calificado, en primera instancia por la IPS que atiende al afiliado.

El médico o la comisión laboral de la ARP determinara el origen, en segunda instancia.

ARTÍCULO 12.ARTÍCULO 12.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

CAPITULO IIICAPITULO III

AFILIACION Y COTIZACIONES AL

SGRP

AFILIACION Y COTIZACIONES AL

SGRP

AFILIADOS.AFILIADOS.

En forma obligator

ia

ARTÍCULO ARTÍCULO

1313..

Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos

Jubilados o pensionados, excepto los de invalidez

Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios.

Los trabajadoresindependientes, de

conformidad con la reglamentación que para tal efecto

que expida el Gobierno Nacional.

En forma voluntaria

PROTECCIÓN A ESTUDIANTESPROTECCIÓN A ESTUDIANTES..

• El seguro contra RP protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

ARTÍCULO 14ARTÍCULO 14..

DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN.DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN.

Las tarifas fijadas para cada empresa no son

definitivas, y se determinan de acuerdo con:

a) La actividad económicab) Índice de lesiones incapacitantes de

cada empresa.c) El cumplimiento de las políticas y la

ejecución de los PSO.

ARTÍCULO 15.ARTÍCULO 15.

OBLIGATORIEDAD DE LAS OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES.COTIZACIONES.

Los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al SGRP.

El no pago de 2 o + cotizaciones periódicas, implica:

• sanciones legales• desafiliación automática del SGRP• Responsabilidad del cubrimiento de

los RP.

ARTÍCULO 16ARTÍCULO 16..

BASE DE COTIZACIÓN.BASE DE COTIZACIÓN.

• Las cotizaciones del SGRP, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULOARTÍCULO 17.17.

MONTO DE LAS COTIZACIONESMONTO DE LAS COTIZACIONES

El monto de las cotizaciones no podrá ser:

Inferior al 0.348%Superior al 8.7%,

De la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

ARTÍCULO 18.ARTÍCULO 18.

DISTRIBUCIÓN DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES.COTIZACIONES. PARA EL SGRP PARA EL SGRP

• El 94% cobertura de las contingencias derivadas de los RP, o para atender las prestaciones económicas y de salud, para programas de:

• Prevención y control de RP• Rehabilitación integral.

ARTÍCULO 19.ARTÍCULO 19.

• El 5% administrados en forma autónoma por la ARP, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los ATEP de los afiliados.

• El 1% Fondo de Riesgos Profesionales.

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.

A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.

E.P: Promedio último año o fracción de año

ARTÍCULO 20.ARTÍCULO 20.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a) Pago de la totalidad de cotización.

b) Pago dentro del plazo

c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

ARTÍCULO 21.ARTÍCULO 21.

d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO de la empresa, y procurar su financiación.

e) Notificar la ARP los ATEP.

f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente.

g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de SO.

h) Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores.

Incluido

Nivel de ingreso con cambios respectivos.

las vinculaciones y retiros.

• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto.

ARTÍCULO 22.ARTÍCULO 22.

OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.TRABAJADORES.

•Procurar el cuidado integral de su salud.

•Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

• Participar en la prevención de los R.P a través de los COPASO, o como vigías ocupacionales.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa.

ACCIONES COBROACCIONES COBRO

Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador.

Articulo. 23

CLASIFICACION

CLASIFICACIÓN.CLASIFICACIÓN.

• Las empresas por las actividades que desempeñan.

ARTÍCULO 24.ARTÍCULO 24.

•Se determina por el empleador y la ARP al momento de la afiliación.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESA.CLASIFICACIÓN DE EMPRESA.

El empleador la clasifica de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y sea aceptada por la ARP.

ARTÍCULO 25ARTÍCULO 25

TABLA DE CLASES DE RIESGO.TABLA DE CLASES DE RIESGO.

CLASE RIESGOCLASE I MINIMO

CLASE II BAJO

CLASE III MEDIO

CLASE IV ALTO

CLASE V MAXIMO

ARTÍCULO 26.ARTÍCULO 26.

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS.MÁXIMAS.

El Gobierno Nacional adoptara la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los limites establecidos fijando un valor de cotización

• Mínimo, uno inicial o de ingreso • Máximo, para cada clase de riesgo.

ARTÍCULO 27.ARTÍCULO 27.

PRESTACIONESPRESTACIONES

DERECHO A LAS DERECHO A LAS

PRESTACIONES.PRESTACIONES.

Todo afiliado al SGRP que, sufra un ATEP, se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a:

• prestación de los servicios asistenciales• Reconocimiento las prestaciones

económicas.

ARTÍCULO 34ARTÍCULO 34

SERVICIOS DE PREVENCIÓN.SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

• Asesoría técnica básica para el diseño del PS.O en la empresa.

• Capacitación para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

• Capacitación a los miembros del COPASO o vigías ocupacionales.

• Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

ARTÍCULO 35ARTÍCULO 35

PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDADPOR INCAPACIDAD

INCAPACIDAD TEMPORAL

INCAPACIDAD TEMPORAL.INCAPACIDAD TEMPORAL.

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al SGRP, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

ARTÍCULO 36ARTÍCULO 36

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICASMONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INCAPACIDAD TEMPORALINCAPACIDAD TEMPORAL..

Todo afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió o se diagnosticó ATEP y hasta el momento de su rehabilitación.

ARTÍCULO 37.ARTÍCULO 37.

• El período durante el cual se reconoce la prestación será máximo 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales

• Cumplido el período previsto y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez.

DECLARACIÓN INCAPACIDAD DECLARACIÓN INCAPACIDAD

TEMPORAL.TEMPORAL.

El Gobierno Nacional reglamente, la declaración de la Incapacidad Temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la EPS.

ARTÍCULO 38ARTÍCULO 38..

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.REINCORPORACIÓN AL TRABAJO.

Al terminar el período de Incapacidad Temporal, los empleadores están obligados, A:

• Ubicarlo en el cargo que desempeñaba si el trabajador recupera su capacidad de trabajo.

• Reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado.

ARTÍCULO 39.ARTÍCULO 39.

INCAPACIDAD INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALPERMANENTE PARCIAL

INCAPACIDAD PERMANENTE INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIALPARCIAL..

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un ATEP, presenta:

• definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

ARTÍCULO 40.ARTÍCULO 40.

DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALPERMANENTE PARCIAL

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la Incapacidad Permanente Parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga ARP.

ARTÍCULO 41ARTÍCULO 41..

Todo afiliado al SGRP a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca, en una suma:

• No inferior a un salario base de liquidación,

• Ni superior a (24) veces su salario base de liquidación.

MONTO DE LA INCAPACIDAD MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.PERMANENTE PARCIAL.

ARTÍCULO 42.ARTÍCULO 42.

CONTROVERSIAS SOBRE LA CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALINCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL..

Cuando hay controversias sobre la declaración, evaluación, revisión, o determinación del grado de la incapacidad permanente parcial, o de su origen, aquellas serán resueltas por las juntas de calificación de invalidez.

ARTÍCULO 43.ARTÍCULO 43.

TABLA DE EVALUACIÓN DE TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADESINCAPACIDADES..

La determinación de los grados de incapacidad permanente parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación de Incapacidades".

ARTÍCULO ARTÍCULO 44.44.

PENSION PENSION DE DE

INVALIDEZINVALIDEZ

ESTADO DE INVALIDEZ.ESTADO DE INVALIDEZ. DISCAPACIDADDISCAPACIDAD

Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

ARTÍCULO 46ARTÍCULO 46

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

Cuando es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

ARTÍCULO 48.

Cuando sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el numeral anterior se incrementa en un 15%.

PENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTESSOBREVIVIENTES

MUERTE DEL AFILIADO O DEL MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RPPENSIONADO POR RP..

Como consecuencia del ATEP

sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

ARTÍCULO 49ARTÍCULO 49..

MONTO DE LA PENSIÓN DE MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SGRP.SOBREVIVIENTES EN EL SGRP.

ARTÍCULO 50.ARTÍCULO 50.

• Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

• Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.

MONTO DE LAS PENSIONES.MONTO DE LAS PENSIONES.

ARTÍCULO 51.ARTÍCULO 51.

Ninguna pensión podrá ser inferior al SMMLV, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

AUXILIO FUNERARIO.AUXILIO FUNERARIO.

ARTÍCULO 54.ARTÍCULO 54.

•La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.

•El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva ARP .

CAPITULO VICAPITULO VI

PREVENCION Y PROMOCION DE

RIESGOS PROFESIONALES

RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.DE RIESGOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 56.ARTÍCULO 56.

• La Prevención de R.P es responsabilidad de los empleadores.

• Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores.

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el P.S.O, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

ARP ejercen la vigilancia y control en la prevención de los R.P de las empresas.

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS SITIOS DE TRABAJO.SITIOS DE TRABAJO.

PREVENCIÓN RP EMPRESAS.

ARTÍCULO 57.

SupervisarVigilar

Fiscalizar

Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica

De RP

MEDIDAS MEDIDAS ESPECIALES DE ESPECIALES DE PREVENCIÓNPREVENCIÓN..

Todas las empresas estánobligadas a adoptar y poner

en práctica las medidasespeciales de prevención de

riesgos profesionales.

ARTÍCULO 58.ARTÍCULO 58.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LAS ARP.DE LAS ARP.

Toda ARP esta obligada a realizar

actividades de prevención de

ATEP.

ARTÍCULO 59.ARTÍCULO 59.

INFORME DE ACTIVIDADES INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO.DE RIESGO.

Además de hacerlosconocer al empleador interesado, deberán

informarlo a los trabajadores de la

respectiva empresa.

ARTÍCULO 60.ARTÍCULO 60.

Los informes y estudios sobre Actividades de riesgo adelantados

por las ARP son de conocimiento publico.

ESTADÍSTICAS ESTADÍSTICAS DE RIESGOS P.DE RIESGOS P.

Todas las empresas y ARP deberán llevar las estadísticas de los ATEP, para determinar la gravedad y la frecuencia.

ARTÍCULO 61.ARTÍCULO 61.

INFORMACIÓN DE RPINFORMACIÓN DE RP..

• Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor.

• Todo ATEP que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la ARP Y EPS, dentro de los 2 días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTÍCULO 62.ARTÍCULO 62.

COMITÉ PARITARIO DE SALUD COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESASOCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS

El comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, (COPASO).

Artículo 63Artículo 63..

PROTECCION EN PROTECCION EN EMPRESAS DE EMPRESAS DE ALTO RIESGOALTO RIESGO

EMPRESAS DE ALTO RIESGOEMPRESAS DE ALTO RIESGO

• Manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo.Aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas;generación, transformación, distribución de energía.

ARTÍCULO 64ARTÍCULO 64..

La Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de RP específicos prioritarios, los cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo.

PREVENCIÓN DE RPREVENCIÓN DE R..P EN P EN EMPRESAS DE ALTO RIESGO.EMPRESAS DE ALTO RIESGO.

ARTÍCULO 65.ARTÍCULO 65.

SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE ALTO RIESGO.ALTO RIESGO.

Las ARP y la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán directamente o a través de terceros, a las empresas de alto riesgo, especialmente:

• La aplicación del P.S.O. • Los sistemas de control de RP• Las medidas de prevención que se hayan

asignado a cada empresa.

ARTÍCULO 66.ARTÍCULO 66.

INFORME DE RP DE EMPRESAS DE INFORME DE RP DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.ALTO RIESGO.

Rendirán a la respectiva ARP, un informe de:

• Evaluación del desarrollo del P.S.O, anexando el resultado de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico.

ARTÍCULO 67.ARTÍCULO 67.

• Seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial.

CAPITULO VIICAPITULO VII

DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNDIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

El SGRP

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

•Orientado• Regulado,•Supervisado• Vigilado y• ControladoPor el estado, a través

ARTÍCULO 68ARTÍCULO 68..

Está dirigido e integrado porEstá dirigido e integrado por::

a) Organismos de dirección, vigilancia y control:

1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de

Salud.

b) Entidades administradoras del sistema A.R.P.:

1. El ISS.2. Las entidades aseguradoras de vida que

obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

CONSEJO NACIONALCONSEJO NACIONAL

DE RIESGOS PROFESIONALESDE RIESGOS PROFESIONALES

EL CONSEJO NACIONAL DE RPEL CONSEJO NACIONAL DE RP

Conformado por:

a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

b) El Ministro de Salud, o viceministro.c) El Consejero de Seguridad Social de la

Presidencia de la República.

ARTÍCULO 69.ARTÍCULO 69.

d) El representante legal del ISS, e) 1 representante de las ARP.f) 2 representantes de los

empleadores.g) 2 representantes de los trabajadores.h) 1 representante de las asociaciones

científicas de salud ocupacional.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RP.DE RP.

a) Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el SGRP.

b) Recomendar las normas técnicas de S.O que regulan el control de los factores de riesgo.

ARTÍCULO 70ARTÍCULO 70

c) Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de PyP para las ARP.

d) Recomendar las normas que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.

e) Recomendar el plan nacional de salud ocupacional

COMITÉ NACIONAL DE SALUD COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL.OCUPACIONAL.

será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la

Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social.

creado Decreto 586/83

ARTÍCULO 71.ARTÍCULO 71.

ESTE COMITÉ SE INTEGRA POR:ESTE COMITÉ SE INTEGRA POR:

a) El Subdirector de la Subdirección Preventiva de SO de la Dirección Técnica de RP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) El Subdirector de S.O del Ministerio de Salud.

c) El jefe de la dependencia competente de S.O o R.P del ISS.

d) El Jefe de S.O del Instituto Nacional de Salud.

e) Un representante de las ARP.f) Dos representantes de los

trabajadores.g) Dos representantes de los

empleadores.

MINISTERIO DE TRABAJO Y MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE RP DEL MINISTERIO DE TÉCNICA DE RP DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Funciones generales:

a) Promover la prevención de los RP.

b) Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de ATEP que adelanten las ARP.

c) Vigilar que las empresas y las ARP adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los ATEP.

ARTÍCULO 72.ARTÍCULO 72.

d) Asesorar a las autoridades administrativas en materia de RP.

e) Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la S.O y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de AT o la aparición de EP.

f) Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE RPTÉCNICA DE RP

La Dirección Técnica de RP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura:

a) Subdirección Preventiva de S.O

b) Subdirección de Control de Invalidez.

ARTÍCULO 73.ARTÍCULO 73.

SUBDIRECCIÓN PREVENTIVA DE SUBDIRECCIÓN PREVENTIVA DE S.OS.O

Tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y vigilar la aplicación de normas en S.O en todo el territorio nacional.

b) Coordinar con el Ministerio de Salud, las entidades publicas y privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, la planeación y el funcionamiento de los P.S.O que se desarrollen en el país.

ARTÍCULO 74.ARTÍCULO 74.

c) Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en S.O

d) Proponer la expedición de normas en el área de la S.O

e) Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de S.O para la población afiliada.

f) Evaluar la gestión y desarrollo de los programas de S.O

g) Asesorar al Director Técnico en aspectos relacionados con el área de salud ocupacional.

h) Llevar el registro estadístico de riesgos, con la información que para el efecto determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE INVALIDEZ.INVALIDEZ.

Funciones:

a) Controlar y vigilar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Invalidez.

b) Proponer modificaciones a las tablas de E.P y calificación de grados de invalidez.

c) Controlar, orientar y coordinar, los programas de medicina laboral y de S.O que adelanten ARP.

ARTÍCULO 75.ARTÍCULO 75.

DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJODIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO..

Deberán

a) Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en la prevención de los riesgos.

b) Emitir las ordenes necesarias para que se suspendan las prácticas ilegales, no autorizadas, o peligrosas, para la salud o la vida de los afiliados al SGRP.

ARTÍCULO 76.ARTÍCULO 76.

ADMINISTRACION DEL SISTEMA

ENTIDADES ADMINISTRADORAS. ENTIDADES ADMINISTRADORAS.

El SGRP solo podrá ser administrado por las siguientes entidades:

a) El ISS.

b) Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

ARTÍCULO 77.ARTÍCULO 77.

DEL IDEL INSTITUTO DE LOS NSTITUTO DE LOS SSEGUROS EGUROS SSOCIALESOCIALES

Los empleadores que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren afiliados al ISS, podrán trasladarse a otra ARP debidamente autorizada.

Los recursos provenientes de RP deberán ser manejados en cuentas separadas y deberá llevarse una contabilidad independiente sobre ellos.

ARTÍCULO 78.ARTÍCULO 78.

FUNCIONES DE LAS FUNCIONES DE LAS ARPARP

a) La afiliación.b) El registro.c) El recaudo, cobro y distribución de las

cotizaciones.d) Garantizar a sus afiliados, la prestación

de los servicios de salud a que tienen derecho.

e) Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.

ARTÍCULO 80.ARTÍCULO 80.

f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de RP.

g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

h) Vender servicios adicionales de salud ocupacional

PROMOCIÓN Y ASESORÍA PARA LA PROMOCIÓN Y ASESORÍA PARA LA AFILIACIÓNAFILIACIÓN

Las ARP podrán, bajo su responsabilidad emplear para el apoyo de sus labores a personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.

ARTÍCULO 81.ARTÍCULO 81.

Las ARP, deberán promocionar el SRP entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.

PUBLICIDAD.PUBLICIDAD.

Toda publicidad de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que determine la Superintendencia Bancaria.

No se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de riesgos profesionales.

ARTÍCULO 82.ARTÍCULO 82.

GARANTÍA A LAS PRESTACIONES GARANTÍA A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR ECONÓMICAS RECONOCIDAS POR

ESTEESTE DECRETO.DECRETO.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará las primas correspondientes a esta garantía y su costo será asumido por las ARP. las cuales responderán con sus propios recursos.

ARTÍCULO 83.ARTÍCULO 83.

VIGILANCIA Y CONTROLVIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que adelanten las ARP.

ARTÍCULO 84ARTÍCULO 84

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR A TODOS OBLIGACIÓN DE ACEPTAR A TODOS

LOS AFILIADOS QUE LO SOLICITENLOS AFILIADOS QUE LO SOLICITEN

Las ARP no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas.

ARTÍCULO 85ARTÍCULO 85..

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

FONDO DE RIESGOS FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES.PROFESIONALES.

El Gobierno Nacional reglamentará la administración y el funcionamiento de los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 87.ARTÍCULO 87.

OBJETO DEL FONDOOBJETO DEL FONDO

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los ATEP, en todo el territorio nacional.

En especial la prevención de las actividades de alto riesgo,relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas

ARTÍCULO 88.ARTÍCULO 88.

RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS

PROFESIONALES.PROFESIONALES.

a) El 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.

b) Aportes del presupuesto nacional.

c) Los recursos que aporten las entidades para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios.

d) Las donaciones que reciba, y los demás recursos que

reciba a cualquier título.

ARTÍCULO 89.ARTÍCULO 89.

SANCIONES

SANCIONESSANCIONES

a) Para el empleador.

1. El incumplimiento de la afiliación al SGRP, además de las sanciones la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones.

La no afiliación y no pago de 2 o más períodos mensuales de cotizaciones, multas mensuales de hasta 500 SMLMV.

ARTÍCULO 91.ARTÍCULO 91.

2. No aplique las instrucciones y reglamentos de prevención de RP, se podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por 500 SMLMV.

3. La no presentación del informe del ATEP.

b)b) Para el afiliado o Para el afiliado o trabajadortrabajador::

El incumplimiento de las instrucciones y reglamentos de prevención de riesgos, que se encuentren dentro de los PSO de la empresa.

c)c) Para la entidad administradora dePara la entidad administradora de RP: RP:

Las ARP incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio, la superintendencia bancaria impondrá, por cada incumplimiento:

una multa equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual, sin exceder, del 1.5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación

CAPITULO CAPITULO XIXI

DISPOSICIONES FINALES

INEMBARGABILIDAD.INEMBARGABILIDAD.

Son inembargables

a) Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del SGRP.

b) Las pensiones y demás prestaciones, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas.

ARTÍCULO 93.ARTÍCULO 93.

TRATAMIENTO TRIBUTARIOTRATAMIENTO TRIBUTARIO..

Estarán exentas del Impuesto

a) Las sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del SGRP.

b) Las pensiones.c) Servicios de seguros que prestan las

compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes del SGRP.

d) Los actos o documentos relacionados con

la ARP.

ARTÍCULO 94.ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN.PRESCRIPCIÓN.

Las prestaciones establecidas en este Decreto prescriben:

a) Las mesadas pensiónales en el término de tres (3) años.

b) Las demás prestaciones en el término de un (1) año.

ARTÍCULO 96.ARTÍCULO 96.

VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE VIGENCIA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES..

1º de agosto /94

sector privado.

1º de Enero/96. sector público

El SGRP, regirá a partir

ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 97.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 22 de Junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.o El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.o El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.o El Viceministro de Salud encargado de la

Funciones del Despacho del Ministerio de Salud, Eduardo José Alvarado Santander.