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NORMA PETROECUADOR SI - 006
"DISTANCIA MÍNIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LAS INSTALACIONES PETROLERAS"
Quito a, 25 de junio de 1.992 .
1. OBJETIVO
1.1. Establecer las distancias mínimas de seguridad que deben contemplarse en las instalaciones hidrocarburíferas.
2. ALCANCE
Esta norma deberá aplicarse en las nuevas instalaciones y en ampliaciones o modificaciones que se realicen en las instalaciones existentes, del SISTEMA PETROECUADOR. También, deberá utilizarse en la determinación de condiciones inseguras con el objeto de definir las acciones requeridas para reducir el nivel de riesgo.
3. TERMINOLOGÍA
3.1. Distancias mínimas. Son los espacios libres que se deben considerar al ubicar cualquier clase de equipos o instalaciones para prevenir que alguno de estos, bajo determinadas condiciones, pueden representar un peligro para el resto de instalaciones.
3.2. Zona de tanques de almacenamiento. Son áreas ocupadas por los tanques de almacenamiento de materia prima, productos intermedios o terminados y el conjunto de instalaciones destinadas al movimiento de los fluidos en ellos contenidos.
3.3. Dique de contención. Es una pared, generalmente de concreto, tierra o arena; levantada alrededor de los tanques superficiales de almacenamiento de productos combustibles o inflamables, para retener el líquido almacenado en caso de un derrame.
3.4 Gas Licuado del Petróleo (LPG). Es un producto compuesto principalmente por
uno, o por una mezcla de los siguientes hidrocarburos: propano, propileno, butanos y butilenos.
3.5. Gas Natural Licuado. Es un fluido en estado líquido, compuesto fundamentalmente de metano, y que puede contener pequeñas cantidades de
etano, propano, nitrógeno y otros componentes normalmente presentes en el gas licuado.
3.6. Líquidos de Gas Natural. Son fluidos en estado líquido, compuestos fundamentalmente por propano, butanos, pentanos y gasolina natural y un contenido menor de etano.
3.7. Punto de inflamación. Temperatura mínima a la cual un líquido desprende vapores en concentración suficiente para formar con el aire una mezcla inflamable, cerca de la superficie del líquido.
3.8. Líquidos Inflamables. Líquidos con punto de inflamación inferior a 37,8°C (100°F) y una presión de vapor absoluta que no excede 277 kPa (40 lbs / pulg.2) a 37,8°C (100°F) ; se clasifican de la siguiente forma:
a) Clase I: Incluyen los líquidos con punto de inflamación menor que 37,8° C. (100°F).
1. Clase lA: líquidos con punto de inflamación menor que 22,8°C. (73°F) y punto de ebullición menor que 37,8°C. (100 °F).
2. Clase lB: líquidos con punto de inflamación menor que 22,8°C. (73°F) y punto de ebullición igual o mayor que 37,8°C. (100°F).
3. Clase IC: líquidos con punto de inflamación mayor o igual a 22,8°C. (73°F) y punto de ebullición menor que 37,8°C. (100°F).
3.9. Líquidos combustibles. Líquidos con puntos de inflamación igual o mayor que 37,8°C (100°F), clasificados de la siguiente forma:
a. Clase II: líquidos con punto de inflamación mayor o igual a 37,8°C. (100°F) y menor que 60°C (140°F).
b. Clase lIla: líquidos con punto de inflamación mayor o igual a 60°C. (140°F) y menor de 93,3°C (200°F).
c. Clase IIIb: líquidos con punto de inflamación mayor o igual a 93,3°C. (200°F).
3.10. Líquidos inestables. Son aquellos que en estado puro o como producto comercial, pueden polimerizarse, descomponerse, condensarse o presentar otras reacciones, bajo condiciones de choque, presión, temperatura o contaminación con otras sustancias.
3.11. Rebosamiento violento de un líquido por ebullición (Boilover). Es un evento que ocurre en el transcurso de un incendio de larga duración en un tanque de almacenamiento de crudo u otros productos de amplio rango de puntos de ebullición. Consiste en la ebullición instantánea del agua normalmente presente en el fondo de un tanque y la expulsión violenta de su contenido, debido al avance de una onda calórica desde la superficie del producto incendiado, hacia el fondo del tanque.
3.12. Tanques atmosféricos de almacenamiento. Tanque de almacenamiento diseñado para operar a presión atmosférica o hasta un máximo de 0,035 kg/cm2 (0,5 lbs / pulg2) sobre esa presión.
3.13. Tanques de almacenamiento a baja presión. Son tanques de almacenamiento diseñados para soportar una presión interior superior a 0,035 kg / cm2 (0,5 lbs / pulg2), pero no mayor de 1,05 kg/cm2 (15 lbs / pulg2 ).
3.14. Tanques de almacenamiento de alta presión. Son esferas o cilindros de almacenamiento diseñados para operar a presiones mayores que 1,05 kg/cm2 (15 Ibs / pulg2 ).
3.15. Temperatura de auto-inflamación. Es la temperatura a la cual una mezcla de gas inflamable-aire, se inflama sin una fuente externa de ignición.
3.16. Distancias Internas y Externas. Son las distancias que se deben mantener en el interior de las instalaciones y las que deben conservarse en las instalaciones vecinas, respectivamente.
3.17. Fuegos Abiertos. Llamas y chispas producidas por equipos de soldadura, fósforos, cigarrillos y ciertos procesos industriales que pueden elevar la temperatura de materiales potencialmente combustibles a su punto de ignición.
3.18. Áreas de protección para pozos petroleros terrestres. Son aquellas áreas en
donde se encuentran uno o más pozos, las cuales deben estar sujetas a ciertas medidas de precaución, con el fin de evitar accidentes que puedan originarse como consecuencia de las actividades de perforación, producción o mantenimiento.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
La presente norma establece los requerimientos mínimos de separación entre los diferentes equipos e instalaciones con los siguientes propósitos:
- Disminuir los daños debido a incendios y/o explosiones de un determinado equipo o instalación, sobre los adyacentes.
- Evitar que las áreas críticas de una instalación, se encuentren sujetas a daños por incendios y/o explosiones que se produzcan en otras áreas.
- Permitir accesos adecuados y seguros para controlar las emergencias.
- Aislar los focos permanentes de ignición, de las posibles fuentes de escape de sustancias inflamables.
- Minimizar daños fuera del límite de la propiedad, por incendios ocurridos en las instalaciones.
- Garantizar un nivel razonable de protección al personal directamente involucrado en la operación de las instalaciones, así como al personal eventualmente presente dentro de las instalaciones.
- Permitir un acceso adecuado para la operación y el mantenimiento de las instalaciones.
Las distancias especificadas en las tablas No. 1 y 2 de la norma, resultan, generalmente, adecuadas para evitar el escalonamiento de un incendio originado en
un determinado equipo, sobre otros equipos o instalaciones adyacentes. Así mismo, ofrecen un razonable nivel de protección en caso de explosiones de moderada magnitud.
En instalaciones donde se determina que por las características del proceso, tipo de sustancias involucradas, cantidad de producto, tienen niveles de riesgo superiores al promedio en instalaciones típicas similares de la industria petrolera, deberán incrementarse sustancialmente las distancias mínimas especificadas en dichas tablas, especialmente en los siguientes casos:
- Áreas de proceso o manejo de sustancias inflamables en condiciones de presión o temperatura extremas, o cuando resulte crítico mantener las variables del proceso dentro de rangos de operación muy estrechos.
- Tanques de almacenamiento de sustancias inflamables que contengan cantidades superiores al promedio habitual.
En los casos mencionados, y siempre que se considere necesario, deberá llevarse a cabo un análisis de riesgos específicos de la instalación, para determinar con mayor precisión las distancias de seguridad que ofrezcan una mayor protección.
Especial atención deberá prestarse en este caso, a la ubicación de edificios de alta ocupación (edificios de oficinas, laboratorios, talleres, edificios de control) y otras instalaciones críticas como la estación de bombas y equipos fijos contra incendio, así como la separación del límite de la propiedad.
Cuando limitaciones de espacio, topografía y flexibilidad operacional, obliguen a reducciones significativas de las distancias propuestas, se deberán compensar estas reducciones, instalando sistemas de prevención y protección contra incendios adicionales, estas alternativas deberán ser cuidadosamente estudiadas y evaluadas para cada caso en particular.
5. CRITERIOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA DISPOSICIÓN DE EQUIPOS E INSTALACIONES
a. El área total de una instalación, deberá subdividirse en áreas o bloques separados por carreteras o por vías para facilitar las labores de combate de incendios, mantenimiento y reparaciones mayores en cada bloque, conforme a los lineamientos siguientes :
a.1. Se deberá asegurar que cada bloque tenga vías de acceso en toda su periferia. En áreas de almacenamiento, podrá aceptarse un mínimo de 2/3 de la periferia rodeada por vías de acceso. Es recomendable limitar las dimensiones máximas de cada bloque, con el objeto de permitir el combate de incendios en cualquier punto desde los lados opuestos, a tiempo que se reduce el requerimiento de agua especificada en la Norma PE-SI-Ol8 "Sistema de Agua Contra Incendios". Bloques mayores de 50 x 100 m. en áreas de proceso, y 100 x 150 m. en áreas de almacenamiento, requieren la inclusión de vías de acceso internas para combate de incendios.
a.2. Las vías de acceso tendrán un ancho mínimo de 6 metros.
b. Dentro de una misma área o bloque, se tendrán en cuenta los lineamientos básicos siguientes:
b.1. Los equipos de llama abierta ( hornos, calentadores, calderas, subestaciones eléctricas y salas de control) deberán ubicarse preferentemente en la periferia del área, junto a las vías de acceso. Se tendrá en cuenta la dirección prevaleciente del viento y la pendiente del terreno con el objeto de evitar que puedan ser fácilmente afectadas por escapes o derrames producidos en los equipos que manejen hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.
b.2. Podrá permitirse un cierto grado de aproximación de equipos, que permitirá la utilización razonable del espacio ocupado por la instalación. Sin embargo, deberá evitarse aproximar equipos que presenten un elevado riesgo potencial de generación y/o propagación de incendios.
Particularmente, intercambiadores de calor y equipos rotativos (bombas y compresores), que manejen sustancias inflamables o combustibles a temperatura de auto ignición, no deben ubicarse bajo enfriadores de aire, puentes de tuberías, u otras estructuras que puedan producir un efecto de chimenea, en caso de incendio de tales equipos.
6. DISTANCIAS MÍNIMAS
Para la construcción y/o manejo de los equipos e instalaciones se deben contemplar las distancias mínimas de seguridad que se establecen a continuación:
TABLA No 1
DISTANCIA ENTRE TANQUES
T E C H O F I J O
DESDE:
TECHO FLOTANTE LIQUIDO CLASE I
LIQUIDO CLASE II
VERTICAL DE TECHO FIJO
VERTICAL Y HORIZONTAL
TANQUES < 46 m.
1/6 de la suma de diámetros de los tanques adyacentes pero no < 1.5 m.
1/6 de la suma de diámetros de los tanques adyacentes pero no < 1.5 m.
1/6 de la suma de diámetros de los tanques adyacentes pero no < 1.5 m.
TANQUES > 46 m. 1/4 de la suma de diámetros de los tanques adyacentes
CON PROTECCIÓN POR INERTIZACION O ESPUMA
½ diámetro del tanque sin exceder de 30 metros
½ medio de lo establecido en la tabla No 2
CON PROTECCION *
CON PROTECCIÓN *
½ diámetro del tanque sin exceder de 30 metros
Diámetro del tanque sin exceder de 50 metros
(1) Según tabla No 2 (2) 1 ½ valor anterior no menor 7.5 metros
SIN PROTECCIÓN *
SIN PROTECCIÓN *
LIMITE DE LA PROPIEDAD.
INCLUYENDO VIA PUBLICA
Diámetro del tanque sin exceder de 50 metros
2 diámetros de tanque sin exceder de 105 m
(1) 2 veces lo establecido en la tabla No 2 (2) 3 valor anterior no menor 7.5 metros
CON PROTECCIÓN POR INERTIZACION O ESPUMA
1/6 diámetro del tanque sin exceder de 10 metros
½ de lo establecido en la tabla No 2
CON PROTECCIÓN
CON PROTECCIÓN *
1/6 diámetro del tanque sin exceder de 10 metros
1/3 diámetro del tanque sin exceder 20 m.
(1) según tabla No 4 (2) 1.5 valor anterior no < 7.5 m
SIN PROTECCION
SIN PROTECCIÓN *
LIMITE DE LA PROPIEDAD O
DESDE EDIFICIO INTERNO
1/6 diámetro del tanque sin exceder 10 metros 1/3 valor del tanque sin
exceder 20 m Según tabla No 2, 1 ½ valor anterior no < 15 m
-CAMINOS PUBLICOS VIAS FERREAS. - CASAS O INSTALACIONES INDUSTRIALES BOSQUES. -SALA DE BOMBAS CONTRAINCENDIO
NOTA 1: Para presiones Inferiores a 2.5 psiQ NOTA 2: Para presiones superiores a 2.5 psiQ * Con o sin protección automática contra incendios
-Diámetro mayor (15 m) mínimo. 1 ½ diámetro tanque mayor (45 m mínimo). 2 diámetros del tanque mayor. 1 diámetro tanque mayor (150 m mínimo) diámetro tanque mayor (30 m)
TABLA No. 2
DISTANCIAS ENTRE LOS TANQUES Y LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD
(DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DE LOS TANQUES)
CAPACIDAD DE LOS TANQUES
DESDE EL LIMITE DE LA PROPIEDAD *
DESDE UN EDIFICIO DE LA PLANTA
< 6 Barriles
de 6 a 19 Bls.
de 20 a 285 Bls.
de 285 a 720 Bls.
de 720 a 1200 Bls.
de 1200 a 2380 Bls.
de 2380 a 11900 Bls.
de 11900 a 23800 Bls.
de 23800 a 47600 Bls.
de 47600 a 71400 Bls.
>71400 Barriles
1,50 m
4,00 m
6,00 m
8,00 m
10,00 m
15,00 m
25,00 m.
30,00 m.
40,00 m.
50,00 m.
55,00 m.
1,50 m.
2,00 m.
2,00 m.
2,00 m.
4,00 m.
6,00 m.
8,00 m.
10,00 m.
12,00 m.
17,00 m.
20,00 m.
*Incluyendo la vía pública
TABLA No 3
DISTANCIAS ENTRE UNIDADES Y EQUIPOS DE REFINERIA
NOTAS: 1) TODAS LAS DISTANCIAS ESTAN EXPRESADAS EN METROS 2) “NA” SIGNIFICA NO APLICABLE 3) “X” SIGNIFICA ACCESO ADECUADO PARA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
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COMPRESORES DE GAS X
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OTROS COMPRESORES X X
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SALA DE CONTROL CENTRAL 30 30 X
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SALA DE CONTROL UNIDAD DE PROCESOS 15 15 X X
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ENFRIADORES POR AIRE 10 15 30 15 X
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TORRES DE ENFRIAMIENTO 15 15 30 15 15 X
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TAMBORES Y CILINDROS 7.5 15 30 15 3 15 15
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SUBESTACIONES ELECTRICAS 15 X X X 15 15 15 X
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CABINAS INTERRUPTORES ELÉCTRICOS 5 X X X X 15 5 X X
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VÁLVULAS DE EMERGENCIA 15 15 X X 15 NA 10 X X X
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INTERCAMBIADORES ALTA TEMPERATURA 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 1
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INTERCAMBIADORES BAJA TEMPERATURA 10 15 30 15 5 15 1.5 15 5 15 5 1
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HORNOS Y CALDERAS 25 10 30 15 15 30 15 15 15 15 15 15 15
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BOMBAS DE PROCESO ALTA TEMPERATURA 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 5 5 15 1.5
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MB
AS
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BOMBAS DE PROCESO BAJA TEMPERATURA 10 15 30 15 3 15 3 15 5 15 5 3 15 5 1
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EQUIPOS MANEJAN PROD. NO COMBUSTIBLES X X X X X X X X X X 5 X 5 5 X X
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REACTORES ALTA TEMP. C / AISLAMIENTO 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 5 5 15 5 5 5 X
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REACTORES BAJA TEMP. S / AISLAMIENTO 10 15 30 15 8 15 8 15 5 15 8 8 15 8 8 5 8 X
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TANQUES ALMACENAMIENTO A PRESION 25 25 30 25 25 25 25 25 5 25 25 25 25 25 25 X 25 25 0
ES
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UIP
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2ESTRUCT. EQUIPOS PRINCIPALES 10 X 30 15 X 15 X 15 5 15 5 X 15 5 3 X 5 5 25 X
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COLUMNAS – TORRES – SEPARADORES 10 15 30 15 3 15 3 15 5 15 5 2 15 5 3 X 5 8 25 X 3
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TAMBORES DE PURGA DE AGUA 10 15 30 15 7.5 15 7.5 15 5 15 15 8 15 15 8 X 15 15 25 X 8 X
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VIAS DE TUBERÍAS INTERNAS 5 5 10 5 3 5 1.5 5 5 X 5 5 5 3 2 X 5 5 5 X 2 5 X
TABLA No 4
DISTANCIAS ENTRE UNIDADES Y EQUIPOS DE REFINERÍA
NOTAS: 1) TODAS LAS DISTANCIAS ESTAN EXPRESADAS EN METROS 2) “NA” SIGNIFICA NO APLICABLE 3) “X” SIGNIFICA ACCESO ADECUADO PARA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
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PLANTAS DE SERVICIO X
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OFICINAS, TALLERES, LABORATORIOS X X
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TORRES DE ENFRIAMIENTO 30 30 X
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MUELLES 15 15 X X
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CASETAS DISTRIBUCIÓN ELECTRICA 10 15 30 15 X
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CUERPO DE BOMBEROS 15 15 30 15 15 X
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BOMBAS CONTRA INCENDIO 7.5 15 30 15 3 15 15
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CAMPO DE ENTRENAMIENTO DE BOMBEROS 15 X X X 15 15 15 X
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ISLAS DE CARGA DE TANQUEROS 5 X X X X 15 5 X X
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TUBERÍAS INTERPLANTAS 15 15 X X 15 NA 10 X X X
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UNIDADES DE PROCESO 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 1
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CERCA PERIMETRAL 10 15 30 15 5 15 1.5 15 5 15 5 1
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BOMBAS – CPMPRESORES 25 10 30 15 15 30 15 15 15 15 15 15 15
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SEPARADORES DE ACEITE 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 5 5 15 1.5
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TANQUES PRESURIZADOS 10 15 30 15 3 15 3 15 5 15 5 3 15 5 1
TA
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TANQUES ATMOSFÉRICOS LIQUIDOS INFLAMABLES X X X X X X X X X X 5 X 5 5 X X
TA
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TM
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FÉ
RIC
OS
LIQ
UID
OS
CO
MB
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TIB
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TANQUES ATMOSFÉRICOS LIQUIDOS COMBUSTIBLES 10 15 30 15 5 15 5 15 5 15 5 5 15 5 5 5 X
INS
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DE
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INSTALACIONES TETRAETILO DE PLOMO 10 15 30 15 8 15 8 15 5 15 8 8 15 8 8 5 8 X
ED
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EDIFICIO PRINCIPAL DE CONTROL 25 25 30 25 25 25 25 25 5 25 25 25 25 25 25 X 25 25 0
TABLA No 5
DESDE TANQUES E INSTALACIONES DE LPG
DESDE: TANQUES DE GLP ISLAS DE CARGA DE GLP, SALA DE BOMBAS Y COMPRESORES
PLATAFORMA DE ENVASADO Y ALMACENAMIENTO
A: 20 a 100
Bls 100 a 500
Bls 500 a
2000 Bls > 2000
Bls 20 a 100
Bls 100 a 500
Bls 500 a
2000 Bls > 2000 Bls. 20 a 100
Bls 100 a 500
Bls 500 a
200 Bls > 2000
Bls
LINEAS FERROVIARIAS 25 25 25 25
EDIFICIOS PUBLICOS 150 150 150 150
CERRAMIENTO PERIMETRAL 15 20 25 25 15 20 25 25 15 20 25 25
HORNOS, CALDERAS, TALLERES 15 20 25 25 15 20 25 25 15 20 25 25
TANQUES 15 8* * *
SALA DE BOMBAS CONTR INCENDIO * 20 30 30 - 20 30 30 - 20 30 30
HIERBAS, PASTO SECO 8 10 10 15 8 10 10 15
PLATAFORMAS DE ENVASADO Y ALMACENAMIENTO DE GLP 8 10 15 15
OFICINAS CON INSTALACIONES CONTRA EXPLOSION 8 10 15 15 8 10 15 15 8 10 15 15
TALLERES, BODEGAS CON INSTALACIONES CONTRA EXPLOSION 10 15 20 25 10 15 20 25 10 15 20 25
CAMINOS INTERNOS 8 10 15 15 5 8 10 10
SURTIDORES DE GLP 8 10 15 15 5 8 10 15
SALA DE BOMBAS Y COMPRESORES 3 5 8 10 3 5 8 10
ISLAS DE CARGA 10 15 20 25
* La distancia mínima entre recipientes que contienen LPG con capacidad mayor de 100 barriles, debe ser igual al ¼ de la suma de los diámetros de los tanques adyacentes.
TABLA No. 6 DISTANCIAS ENTRE EQUIPOS E INSTALACIONES DE
CONTRAINCENDIO (CI)
DE :
A :
DISTANCIA (m)
Central de contra – incendio
Cualquier unidad de elaboración
30 mínimo
Sala de bombas (CI)
Tanques
20 – 30 mínimo
Campo de entrenamiento (CI)
Instalaciones de la planta de refinación
100 mínimo
Hidrante
Hidrante
30 mínimo
Extintores en locales donde no existen productos inflamables
Extintores
20 máximo
Extintores en locales donde existen productos inflamables
Extintores
15 máximo
OTRAS DISTANCIAS
DE:
A:
DISTANCIA (m)
Oleoductos, poliductos
Líneas alta tensión
10 mínima horizontal
Oleoductos, poliductos
Caminos públicos
10 mínima
Oleoductos, poliductos
Casas de habitación
20 mínima
7. ÁREAS DE SEGURIDAD EN POZOS PETROLEROS
7.1. El área de protección en zonas donde se encuentran pozos en producción, estará formada por un círculo de 60 m. de radio, en cuyo centro se encuentra
el pozo. Dentro de esta área no se permitirá ninguna construcción o instalación.
7.2. El área de protección de pozos de baja producción y sin presión en el cabezal, que presentaren manifestaciones de hidrocarburos, estará formada por un círculo de 40 m. de radio, en cuyo centro se encuentra el pozo, e igualmente no se permitirá dentro de ella ninguna construcción o instalación.
7.3. El área de protección en zonas donde se encuentran pozos taponados que no presentaren manifestaciones de hidrocarburos, está formada por un círculo de 30 m. de radio, en cuyo centro se encuentra el pozo, y dentro de este podrán permitirse construcciones e instalaciones provisionales, manteniendo una distancia mínima de 3 m. del propio pozo.
BASES DE ESTUDIO
- NORMA NFPA NO. 30 (VOL. 1). Código de líquidos inflamables y combustibles. National Fire Protección Association. New Orleans, 1987.
- GAS DEL ESTADO. Planta de almacenamiento y envasado de gases licuados de petróleo. Buenos Aires, 1966.
- PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. Norma: Separación entre equipos e instalaciones. PDVSA, Caracas, 1987.
- NORMA MF-XICANA AV - 1 PEMEX. Áreas de protección preventiva de seguridad para pozos petroleros terrestres. México D.f, 1968.
- LEY No. 13.660. Seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosas. Buenos Aires, 1949.
- REVISIONES:
1.- Abril 1988, CEPE 2.- Julio 1990, PETROECUADOR 3.- Junio 1992, PETROECUADOR