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SH 014 Elmts Protpers

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NORMA PETROECUADOR SI-014

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Resolución No. 90169

Quito a, 26 de octubre de 1990

1. INTRODUCCIÓN

La entrega y uso de elementos de protección personal es obligatoria y estará dispuesto por el código del trabajo y el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

2. OBJETO

Establecer las disposiciones y procedimientos para la entrega y control de la utilización de los elementos de protección personal, que deben usar los trabajadores y el personal de planta en general, de acuerdo a los riesgos presentes en el medio laboral correspondiente.

3. ALCANCE

Esta norma se aplicará para todos los funcionarios, trabajadores y empleados de PETROECUADOR y sus empresas filiales.

4. TERMINOLOGÍA

ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Es todo dispositivo de uso personal destinado a preservar la integridad física del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

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5.1.1. Para la entrega de los implementos de protección personal se los clasifica en: a) elementos de dotación general, contemplados en las leyes, reglamentos pertinentes, contratos colectivos y acuerdos laborales, b) elementos de protección personal que deben entregarse con criterio de selección.

5.1.2. Las unidades de medicina laboral y bienestar social serán las en- cargadas de entregar los implementos clasificados en la categoría a y las Unidades de Seguridad e Higiene Industrial los clasificados en la categoría b.

5.1.3. La Unidad de Seguridad Industrial correspondiente, establecerá los elementos de protección personal que se requieren en el área de su competencia, de acuerdo a los riesgos laborales derivados de sus actividades propias y elaborará las especificaciones técnicas de cada una de ellos para su adquisición.

5.1.4. La Unidad de Seguridad Industrial, al momento de entregar los elementos de protección personal, instruirá al personal sobre su uso, tipo de riesgos que le protege, limitaciones, precauciones que debe tener, mantenimiento que debe darle y demás características que considere necesario que deben conocer el usuario.

5.2. PRÉSTAMOS

5.2.1. Cuando las condiciones de un trabajo "requieren" temporalmente de ciertos elementos o equipos de protección, que no son de uso personal, la Unidad de Seguridad Industrial entregará lo requerido en calidad de préstamo por el tiempo que sea necesario y establecerá el lugar y las condiciones en que debe efectuarse la devolución.

5.2.2. Los visitantes que ingresen a las diferentes plantas o instalaciones recibirán en calidad de préstamo los elementos de protección personal que la Unidad de Seguridad Industrial considere necesario, los cuales serán devueltos al concluir la visita, en el lugar que se determine para ello.

5.3. REPOSICIÓN

5.3.1. POR DETERIORO. Cuando los elementos de protección de uso personal, se deterioren antes del período de vida útil establecido

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por el fabricante para cada uno de ellos, la Unidad de Seguridad Industrial analizará el caso y procederá a su reposición si considera necesario.

5.3.2. POR PÉRDIDA. Si el usuario pierde los elementos de protección personal comunicará inmediatamente a la Unidad de Seguridad Industrial respectiva, la que determinará si dicha pérdida es accidental, en cuyo caso efectuará la reposición, o si se trata de negligencia o descuido del usuario, caso en el cual procederá a reponer los elementos perdidos y notificará a la dependencia correspondiente para que descuenten del rol de pagos, los valores de los artículos entregados.

5.4. USOS

5.4.1. Para iniciar el trabajo de rutina en cualquier planta o instalación del sistema PETROECUADOR, es obligatorio para el personal la utilización de casco, calzado de seguridad y ropa de trabajo, como requisitos mínimos.

5.4.2. Para efectuar trabajos en áreas predeterminadas, en donde se han detectado riesgos específicos, la Unidad de Seguridad Industrial respectiva entregará los elementos de protección personal que considere necesarios para salvaguardar la integridad física y la salud de los trabajadores.

5.4.3. Para la realización de trabajos fuera de rutina, el responsable de esa actividad solicitará a la Unidad de Seguridad Industrial respectiva, los elementos y equipos de protección personal que considere necesarios, la cual, luego del análisis correspondiente, atenderá lo solicitado de acuerdo a los riesgos que puedan presentarse.

6.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Es responsabilidad de todo el personal que ejerce una jefatura en cualquier nivel que éste sea, dar ejemplo y velar porque el trabajador use los elementos de protección personal de acuerdo a su función y condiciones de trabajo.

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6.2. Es obligación de todo personal, la utilización de los elementos de protección personal y es responsable de su conservación y mantenimiento.

6.3. Es responsabilidad de la Unidad de Seguridad Industrial respectiva; la adquisición oportuna de los elementos y equipos de protección personal, a través de los canales correspondientes; la distribución a los usuarios, mantener un stock mínimo de seguridad y capacitar a todo el personal en el uso y conservación de los mismos.

6.4. La Unidad de Seguridad Industrial respectiva, supervisará la utilización de los elementos y equipos de protección personal entregados y podrá solicitar a las dependencias correspondientes sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en esta norma, de acuerdo a los reglamentos vigentes en el sistema PETROECUADOR.

6.5. La dotación de cascos de seguridad se efectuará por una vez y su reposición se realizará únicamente por las razones expuestas en el punto 5.3. de esta norma.

APÉNDICE Z

Z.I. BASE DE ESTUDIO

NORMA CEPE SE - 014, 1979