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R E P U B L I C A D I (J0L0MB1A AÑO XXXI. Bogotá, martes 15 de Enero de 1895. NCMEliO 9,680. OONTBNIDO. «UtUHTJBBIO Utt GOJJI1CBBO. Pág». Decreto número 3 de 1895, que adscribe las cañoneras " Boy acá " y "La Popa" y el vapor " Hércules " al Ministerio de Guerra. 45 Telegrama» MINISTSBIO DE HAOIKNDÁ. Suevo llamamiento & licitación para contratar el arrendamiento del derecho de pesca en el río Magdalena 45 íela ióti de despacho de mercaderías en la Aduana de Cartagena 45 Licitación para celebrar contrato de arrenda- miento de las Salinas de Ohámeaa y. Recetor. 46 adictos Relación de la» mercaderías despachadas por la Ádviana de Buenaventura eu el mes de Octubre de 1894 - 47 Relación de los productos y "gasto» de la Aduana de Buenaventura en el mesde Agos- to de 1894.., ...» 17 Relación de los productos y gastos de la Aduana de Santa Marta en el mes de Sep tiembre de 1894 . - 47 Diligencias de visita ....... 48 MIHISTEMÓ DE GUBKBA. Eevistas de Comisario. 48 Diligencias de visita 4B AVUOB oficiales ...................... -48 Ministerio de Gobierno Alonso, Teodoro Rogelis, BiU Monroy, Hertnrígenes Amay*, ¡áilveiio Cáceres, Ra fael Vanegas, Luciano Rio*urtts Ráibara Jiméat z, B ¡rnardiao Ri>j»s, Mateo Lu- ohuara, R*món Moroco, Agtntín Godoy, Patríoio Saárez, Francisco .Forero, Felipe Hernández, Abel Orosthwaite, Angelo Dupe, Antoiiio Rodríguez, Jote Vélez B , Joa- quín E, González, Pablo Gavera, Cirilo Leal, Franoisoo Ai ios, Constantino Henrí- quez, Alejandrina R. def Mejía y Francisco París Vargas. El Inspector, Gregorio Rodríguez B. PEORBTO NUMERO 8 DE ,1895 (1 V DE ICNEIlO), « j e adscribe las cañoneras Boyacfi" y " La Popa" " y ol vapdr/'Hércules'"al Ministerio de Guerra, SI Vicepresidente de la República, en- cargado del Poder Éjqcütiyo, D EOUKTA ! r Ariíotilo Adscríbanse al Minísíeyio de Guerra las osñoper.as " BoyaofS," del litoral del Pfloífieo y " L 1 » Popa " del Atlántico,,, y, el vapor " Hércules " que navega en el. lío Magdalena. Artíoulo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dictarán ías medidas convenientes para trasladar al de Guerrá las partidas necesa- rias para el pagttde esio» serv.ioios. , , Oomuníquése y publíquese. Dado en Bogotá, en el Palacio de Go- bierno, á 11 de Enero de 1895. M. Á. CARO.—El Subsecretario de Go- bierno, enfcargádo dél Despacho, Luis M.: Botará , , TELEGRAMAS. Honda, 11 de Eueio de 1894. 8r. Ministro deGobierno.—Bogotá. - ' Hoy á la 1 p. m. salió de Arranoaplutaas vapor "Venezuela," con 68 toneladas. Pa | 8»jaros; Bernardo Restrepo, Adriano del fiaste) Rubén Gamboa, MaiíaEohandía, Beatriz. E. de Gamboa, Indalecio Yáñez P., José Maroheoiello. El Inspeotor, Gregorio Rodrigue* B, Honda, 13 de ^a,aro de l895. 8r. Ministro de Gobierno. Hoy á las 4 p>m, llagó ¿ ¥eguasvapor "América " con oorreo nacional, 48 tone ladas y pasajeros: Maroeliano Vélez, Au- relio Rojw, Garios Abondaao, 3qnj*míu Díaz, Antonia Amelia tripla Valencia, W, jas, Antonio Niño, NidanorAoo8ta,8antoB anisterio de H^cianaa. NUEVO llamamiento á licitación para contratar el «reniamiento dél derecho de pesca en el río Magdalena.. Ministerio de Hacienda.—Bogotá, No- viembre l G de THM. Improbada -por el Gobierno laadjuiioa- oión del ooiitrato de arrendamiento delde- recqo de pesoa en el río Magdalena,en la parte que catres pondeála haoienda de "Pes oaderías y Bodegas de Bogotá," ha resucito oonvooar á nueva licitación,, adoptando oomo basé el contrato provisional ajustado por este Ministerio con el Sr. Félix Nava, rro, por la suma de mil: pesos ,1¿0U0) anuales, el cual se inserta á «Outitiuación. La lioitaoión se verificará en este Minis- terio á los oinouénta días oontados desde la primera publioaoión de este llamamiento en el Diario Oficinl-áoié que principiará v á las dos de la tarde. , „ > ; Las propuestas deberán ser presentadas etí pliego «errado ante - él. suscrito Sübse- oretario; noBerán admisibles despuéa de la una de la tarde dél día de la lioitaoién y vendrán acompañadas de un oertifioado de depósito por la suma de trescientos pesos 300) expedido^ por él Banoo Nacional y tt- ia orden del Ministerio, como üátiza dé quiebra. ' ' •^•K ~ • •• Uña vez leídas y califioadas públióámente lis propuestas, se deolárará abierta la odia- pe tenoia, teniendo como base la inej ir y se admitirán pujas.verbales tíoiaenores de un peso ($1), hasta las- tresde la tarde, hora en que le será adjudicado el contrato al li- oitador qtie of i-ezoa mayor súina. 1 Para difundir esté llamamiento; 'diríjate oficio al 8r. Alcalde dél Majiibipitf : Hon- da,' en~,eí sentido-idé/ qué ! Se sitvá, tíomo Agente del Gobierno Nacional, publioarlo por bando en los días de meroado; asimis- mo en un lügar público dé eü ofioina. el.quiáoiüetgésitiDio. dí^ fuere*férirfdó, Se entenderá qué la'licitaéf&i Bé'vérifioará el día siguiente útil. ElBubáSotetarlo,encargado del Despacho : ' ' JaSTINlANO C i S d s . HAÜÍISNDA- ÚV ^KSO^DEJttíiS 'jT BODEGAS ' BOGOTA. . CONTRATO de arrendamiento del derecho de pesca en el río Magdalena. Conste que lo» susoritos. á saber : Justi- niano^ Cañón, i#abseci6t ! íííW de Haoienda, enoargado del Jüe^prtohft, .debidamente au- torizado por S. E. el Vicepresidente de la Repúbliott, en ejercício dél Podév Ejecutivo, por ana parte, y por otra. Félix Navarro, vecino de la éiúdad de Honda, debidamen- te representado por su apoderado espeoial, Br, Dr. Carlos Sampedro, han oelebrado el ; siguiente oontrato: ; Ártiqirlo Ív« El Gfóbiéiné^á ¿ l'éfí* Na varro^en arrenidamienté, pér el término de «liño Wttóumtptliti&aí 1 e^de^chó de ^escák éia éli río Magdalena, en la piarte que úorrésponde de B.igotá P^r tauto, elarrsndnttirio sera ex- clusivo ea di pjeroioio de aquella industria, dentro da l» región luetioionada Artíoulo 2 o Como eraanaoióu del dere- cho tnateiia de «ste contrato Nsvarro pue- de establecer sobre la ribera del río Magda- lena cualesquiera- aparatos ó instrumentos destinados al sarvicio de la pesca, á oondi- oión da que aquéllos no estorben la navega- ción ó el despacho de mercaderías. Igual- menté puede Navarro construir en la ribe- ra enri/madas ó bohíos para guardar y des- pachar los producto, de la pesoa y para alo. jar á la»-pérson«>8 estrictamente necesarias en relaoióu oon los trabajos que aquélla exija; pero es obiigación del concesionario dar cuenta ¿ los arrendatarios de parte de la hacienda mencionada ó al empleado que represen te-á-la- Naeión en el résto de la misma, acerca de lá manera oomo.ejerza su industria,-acerca de la-designación de para- jes ribertrilos' par» -levantar enramadas y sobre el número de personas que ponga a su s«rvioio, á-fin d« que b y» en todo la debiia «r-m<H»ía en el » j Mi.icio de los re* peotivus (iereohob. , Artíoulo 8.° De aouerdo con las leyes ci- viles, es oondioión expresa do este contrato la de que Navarro no podrá, al ejercer la industria de pe&oa, hácer uso de explosivos ni de otros procedimientos análogos que den oomo resultado la destrucción de todo el pesoado y sus gérmenes. Igualmente se obliga á llenar las presoripoiones que fijan 6 se dioten sobre higiene públioa, en los procedimientos qtte adopte para la recoleo oión, salazón y despacho de pescado. Artíoulo 4.° Los édifioios que el oonce sionario Ies-ante pasarán al dominio de la Nación sin remuneración alguna, cuando expire este contrato. Artíoulo 5.° Félix Navarro se oompro mete para oon la Naoión á pagarle oomo precio de arrendamiento del derecho refe. rido la suma anual de mil pesos 1,000), durante les cinco eñoa ya expresados, y á abonar en caso de demora-, qae no podrá ex- oeder de tres mesésj el intei és del uno por ciento mensual. Los pagos se harán en la Tesorería Genera), por meses vencidos, á contar des¿te. la fecha en quB el Gobierno ponga al arrendatario en. posesión del privi- legio, lo cual se verificará dentro de los oinoo díasfeiguientes.á aquél en que se. hay a otorgado la fisezai de que se habla en se guida. . k Artículo .6.° Para .garantizar los pagos, Navarro otorgará una fianza personal, pren daria ¿ hipotecaria, á,satisfacción del Minis- terio de Hacienda, por la . suma de mil pe- so8 ,(^l,Oütí);;íianza. que, será, .constituida- dentro de loa diez días sigaieutes.al.de la .aprobaoió.n ejaonttva de,este oon trato... > . , Artíoulo J ° .Si no .fuere la fianza opor- tunamente otorgada,.ó Navarro it^f.ii.giere alguna üe ias obljg-ioioncs que este contrato le produoe, el Gobierno podrá declararlo resueltc»,. quedándole á aquél expedita la vía jqdipial .para el, reolamo de ou&lquier derecho, que préa t¡en.eK|,-.per.o >elGobierno,üo podrá deolarfir lacaduoidad sino apoyándose en documentos que, de. acuerdo oon las ley es, hagan fe plena respecto de la infracción. . , Artíoulo i .8,® ; EJste oontraia serál sacado á tíoitaioióa : públijoaípor el: término de.cinouen- ta días, á fin de que sea mejorado el preoio del aTOedami^nto. . Si. n.o hubiere:, mejpra durante la iipitaaió,n, 80 tendrií e.-te oontra- to o^madeftnitivo^^yi iei» ^as». coutrario, le; 8ef!á,adji},(iw^ ál.Upitador qus ciream ^ort- yor suraa.; a c t o e l oual ^íavarro se sOrí meterá á las Qqndioiones. oomuBes dé que b<sbl0 ^¿espeotivo^lamamiíoJto.. Artíoulo 9.® Este oontrato y.su ádjudi. oaoióri definitiva no valdrán sin la áproba oión del Poder Ejacutivo. , , En constancia, ¿se .firme.n dos ejemplares igpfles .B^g^ti) -i . 9 dft" Nfivieáabre . de KELA.J1JN de despacho de mercaderías en la aduana de Cartagena. VAPOB "SAX0NIA." Visitado el 2 de Noviembre de 1891. Produjo 25 manifiestos, que fueron reco- nocidos por la 1* y 2.*Sjooión, en la forma sigaiente: , Bulto». 1 M, Gómez & O.* 2 R & O. Bsüedetti J 3 E iuardo Aoíiador 4 Pedro Maoiá .. 5 " 6 " - 7 A Líoompte.., •8 Bartolomé Maitínfz Bo $ Agustín Vélez de J ...... 10 i&iiqúín Afaújo., 11 L B tilla.. 12 O. A Meríano : .... 1SF & A ft-«DÓt> 14 Merlano & C * 15 Augusto T. Hááubergh. 16 Pedro Vélez R..,„ . ..... 17 Franoisoo Polanoo... 18 Pareja & Bosaa... 19 Pedrt» Vélez E ..... ... .. w J> » 21 >> ' » 2'2 n » 23 9> » 24 JL 25 » >> oon 2 ¡> 7 >t 23 » 3 >t 343 » 13 » 9 » 75 » 15 >r 3fi » 3 jj 10 » f!B 12 » 3 J> 100 n 19 14 4 u 4# '»» 60 0 S tt 7 6 ' » 29 ...... oon ')}' Reoonooidos el 23 de Noviembre de 1894, y repartidos el 29 del mismo mes. VAl'OU" DAElÉS." Vieitado el 3 de Novietobre de 1894. Produjo 25 mánifiéstos que fueron recio. nocidos por la l . ' y 2.* Secoión, en la forma siguiente: .' ' ' " ' ' '"" Bultos. M ii % , 20 34 61 i 29 112 Í1 8 1 217 132 115 & 19 4 •• M« •,•* •** ; 1 M. Gómez & 0. a ..... 2 R»fael del Ónstillo & C»*,., 3 Navarro e Ijíjo.. 4 Joaquín Áraújo. 5 " " 6 Leopoldo U. Villa... 7 Joaquín Araújo,.., ........ 9 Ismael Porto,G............ ,.¡ 10 Á. Leoompte...... ........ 11 íjnriqvte Escobai',, .... 12'Ghebeel 18 Pedro Maoiá...... , 14 » » v "' 16 » - .„ 17 Pedro Véíez R 18 » ; " 19 Merlano & C> 20 Pedro Vélez R...,. 21 " ", 22*' " " " 23 " " " ...... '9/L " " " .41A ...... 25 Santiago A r a ú j o . . . t .. * ' Baoonooiáo» el 24d® JCoviwbre do. 1894, y repartidos el SO del mismo mes. . ' . " , VAPOR " KENBY, DCMOIS." Visitado el 3 de Novieiphíe .de,1694. ' Prbdtijo dósimaiíifiéstós qhe faelroa^eoo* Wéidos ; por lk" 1* ; Sepoíátt ,en la forma'si" güienté : " " ' ' ' ' 1 '' 'I'' 1 '', Bultos. ; IM. Gótnez & -O^... I.., ........... oon U& JiiWiPifáipk Üe Noviembre JíÍ94, j rfp^i tíJes el ¿Cf rní^o , , ^^líúaoa; dé > & [ AtoinifltS-iloi^TMoi»^ * <_ : ^-MqmiiiHiilíie.Mfai' ...•*» .. ....... ... 14 7$ 11 10 5

sidn.ramajudicial.gov.co · del Pfloífie y "o L1» Pop a " de Atlántico,,l y, , el vapor " Hércules " que navega en el lí.o Magdalena. Artíoulo 2.° Por el Ministeri deol Tesor

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Page 1: sidn.ramajudicial.gov.co · del Pfloífie y "o L1» Pop a " de Atlántico,,l y, , el vapor " Hércules " que navega en el lí.o Magdalena. Artíoulo 2.° Por el Ministeri deol Tesor

R E P U B L I C A D I ( J 0 L 0 M B 1 A

AÑO XXXI. Bogotá, martes 15 de Enero de 1895. NCMEliO 9,680.

O O N T B N I D O .

«UtUHTJBBIO Utt GOJJI1CBBO. Pág».

Decreto número 3 de 1895, que adscribe las cañoneras " Boy acá " y "La Popa" y el vapor " Hércules " al Ministerio de Guerra. 45

Telegrama»

MINISTSBIO DE HAOIKNDÁ. Suevo llamamiento & licitación para contratar

el arrendamiento del derecho de pesca en el río Magdalena 45

íela ióti de despacho de mercaderías en la Aduana de Cartagena 45

Licitación para celebrar contrato de arrenda-miento de las Salinas de Ohámeaa y. Recetor. 46

adictos Relación de la» mercaderías despachadas por

la Ádviana de Buenaventura eu el mes de Octubre de 1894 - 47

Relación de los productos y "gasto» de la Aduana de Buenaventura en el mesde Agos-to de 1894.., ...» 17

Relación de los productos y gastos de la Aduana de Santa Marta en el mes de Sep tiembre de 1894 . - 47

Diligencias de v is i ta . . . . . . . 48

MIHISTEMÓ DE GUBKBA. Eevistas de Comisario. 48 Diligencias de visita 4B

AVUOB oficiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -48

Ministerio de Gobierno

Alonso, Teodoro Rogelis, BiU Monroy, Hertnrígenes Amay*, ¡áilveiio Cáceres, Ra fael Vanegas, Luciano Rio*urtts Ráibara Jiméat z, B ¡rnardiao Ri>j»s, Mateo Lu-ohuara, R*món Moroco, Agtntín Godoy, Patríoio Saárez, Francisco .Forero, Felipe Hernández, Abel Orosthwaite, Angelo Dupe, Antoiiio Rodríguez, Jote Vélez B , Joa-quín E, González, Pablo Gavera, Cirilo Leal, Franoisoo Ai ios, Constantino Henrí-quez, Alejandrina R. def Mejía y Francisco París Vargas.

El Inspector, Gregorio Rodríguez B.

PEORBTO NUMERO 8 DE ,1895

( 1 V DE ICNEIlO),

«je adscribe las cañoneras Boyacfi" y " La Popa" " y ol vapdr/'Hércules'"al Ministerio de Guerra,

SI Vicepresidente de la República, en-cargado del Poder Éjqcütiyo,

D EOUKTA ! r Ariíotilo Adscríbanse al Minísíeyio de Guerra las osñoper.as " BoyaofS," del litoral del Pfloífieo y " L1» Popa " del Atlántico,,, y, el vapor " Hércules " que navega en el. lío Magdalena.

Artíoulo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dictarán ías medidas convenientes para trasladar al de Guerrá las partidas necesa-rias para el pagttde esio» serv.ioios. , ,

Oomuníquése y publíquese. Dado en Bogotá, en el Palacio de Go-

bierno, á 11 de Enero de 1895.

M. Á. CARO.—El Subsecretario de Go-bierno, enfcargádo dél Despacho, Luis M.: B o t a r á , ,

TELEGRAMAS. Honda, 11 de Eueio de 1894.

8r. Ministro deGobierno.—Bogotá. - ' •

Hoy á la 1 p. m. salió de Arranoaplutaas vapor "Venezuela," con 68 toneladas. Pa | 8»jaros; Bernardo Restrepo, Adriano del fiaste) Rubén Gamboa, MaiíaEohandía, Beatriz. E. de Gamboa, Indalecio Yáñez P., José Maroheoiello. •

El Inspeotor, Gregorio Rodrigue* B,

Honda, 13 de ^a,aro de l895.

8r. Ministro de Gobierno.

Hoy á las 4 p>m, llagó ¿ ¥eguasvapor "América " con oorreo nacional, 48 tone ladas y pasajeros: Maroeliano Vélez, Au-relio Rojw, Garios Abondaao, 3qnj*míu Díaz, Antonia Amelia t r i p l a Valencia, W, jas, Antonio Niño, NidanorAoo8ta,8antoB

anisterio de H^cianaa.

NUEVO llamamiento á licitación para • contratar el «reniamiento dél derecho de pesca en el río Magdalena..

Ministerio de Hacienda.—Bogotá, No-viembre l G de THM.

Improbada -por el Gobierno laadjuiioa-oión del ooiitrato de arrendamiento delde-recqo de pesoa en el río Magdalena,en la parte que catres pondeála haoienda de "Pes oaderías y Bodegas de Bogotá," ha resucito oonvooar á nueva licitación,, adoptando oomo basé el contrato provisional ajustado por este Ministerio con el Sr. Félix Nava, rro, por la suma de mil: pesos ,1¿0U0) anuales, el cual se inserta á «Outitiuación.

La lioitaoión se verificará en este Minis-terio á los oinouénta días oontados desde la primera publioaoión de este llamamiento en el Diario Oficinl-áoié que principiarává las dos de la tarde. , „ > ;

Las propuestas deberán ser presentadas etí pliego «errado ante - él. suscrito Sübse-oretario; n o B e r á n admisibles despuéa de la una de la tarde dél día de la lioitaoién y vendrán acompañadas de un oertifioado de depósito por la suma de trescientos pesos

300) expedido^ por él Banoo Nacional y tt- ia orden del Ministerio, como üátiza dé quiebra. ' ' •^•K ~ • ••

Uña vez leídas y califioadas públióámente lis propuestas, se deolárará abierta la odia-pe tenoia, teniendo como base la inej ir y se admitirán pujas.verbales tíoiaenores de un peso ( $ 1 ) , hasta las- tresde la tarde, hora en que le será adjudicado el contrato al li-oitador qtie of i-ezoa mayor súina. 1

Para difundir esté llamamiento; 'diríjate oficio al 8r. Alcalde dél Majiibipitf dé: Hon-da,' en~,eí sentido-idé/ qué ! Se sitvá, tíomo Agente del Gobierno Nacional, publioarlo por bando en los días de meroado; asimis-mo en un lügar público dé eü ofioina.

el.quiáoiüetgésitiDio. dí^ fuere*férirfdó, Se entenderá qué la'licitaéf&i Bé'vérifioará el día siguiente útil.

ElBubáSotetarlo,encargado del Despacho : ' ' • JaSTINlANO CiSds .

HAÜÍISNDA- ÚV ^KSO^DEJttíiS 'jT BODEGAS ' BOGOTA. .

CONTRATO de arrendamiento del derecho de pesca en el río Magdalena.

Conste que lo» susoritos. á saber : Justi-niano^ Cañón, i#abseci6t!íííW de Haoienda, enoargado del Jüe^prtohft, .debidamente au-torizado por S. E. el Vicepresidente de la Repúbliott, en ejercício dél Podév Ejecutivo, por ana parte, y por otra. Félix Navarro, vecino de la éiúdad de Honda, debidamen-te representado por su apoderado espeoial, Br, Dr. Carlos Sampedro, han oelebrado el; siguiente oontrato: ; Ártiqirlo Ív« El Gfóbiéiné^á ¿ l 'éf í* Na varro^en arrenidamienté, pér el término de «liño Wttóumtptliti&aí1 e^de^chó de escák éia éli río Magdalena, en la piarte que úorrésponde

de

B.igotá P^r tauto, elarrsndnttirio sera ex-clusivo ea di pjeroioio de aquella industria, dentro da l» región y» luetioionada

Artíoulo 2 o Como eraanaoióu del dere-cho tnateiia de «ste contrato Nsvarro pue-de establecer sobre la ribera del río Magda-lena cualesquiera- aparatos ó instrumentos destinados al sarvicio de la pesca, á oondi-oión da que aquéllos no estorben la navega-ción ó el despacho de mercaderías. Igual-menté puede Navarro construir en la ribe-ra enri/madas ó bohíos para guardar y des-pachar los producto, de la pesoa y para alo. jar á la»-pérson«>8 estrictamente necesarias en relaoióu oon los trabajos que aquélla exija; pero es obiigación del concesionario dar cuenta ¿ los arrendatarios de parte de la hacienda mencionada ó al empleado que represen te-á-la- Naeión en el résto de la misma, acerca de lá manera oomo.ejerza su industria,-acerca de la-designación de para-jes ribertrilos' par» -levantar enramadas y sobre el número de personas que ponga a su s«rvioio, á-fin d« que b y» en todo la debiia «r-m<H»ía en el » j Mi.icio de los re* peotivus (iereohob. • ,

Artíoulo 8.° De aouerdo con las leyes ci-viles, es oondioión expresa do este contrato la de que Navarro no podrá, al ejercer la industria de pe&oa, hácer uso de explosivos ni de otros procedimientos análogos que den oomo resultado la destrucción de todo el pesoado y sus gérmenes. Igualmente se obliga á llenar las presoripoiones que fijan 6 se dioten sobre higiene públioa, en los procedimientos qtte adopte para la recoleo oión, salazón y despacho de pescado.

Artíoulo 4.° Los édifioios que el oonce sionario Ies-ante pasarán al dominio de la Nación sin remuneración alguna, cuando expire este contrato.

Artíoulo 5.° Félix Navarro se oompro mete para oon la Naoión á pagarle oomo precio de arrendamiento del derecho refe. rido la suma anual de mil pesos 1,000), durante les cinco eñoa ya expresados, y á abonar en caso de demora-, qae no podrá ex-oeder de tres mesésj el intei és del uno por ciento mensual. Los pagos se harán en la Tesorería Genera), por meses vencidos, á contar des¿te. la fecha en quB el Gobierno ponga al arrendatario en. posesión del privi-legio, lo cual se verificará dentro de los oinoo días feiguientes. á aquél en que se. hay a otorgado la fisezai de que se habla en se guida. . k

Artículo .6.° Para .garantizar los pagos, Navarro otorgará una fianza personal, pren daria ¿ hipotecaria, á,satisfacción del Minis-terio de Hacienda, por la . suma de mil pe-so8 ,(^l,Oütí);;íianza. que, será, .constituida-dentro de loa diez días sigaieutes.al.de la .aprobaoió.n ejaonttva de, este oon trato... > .

, Artíoulo J ° .Si no .fuere la fianza opor-tunamente otorgada,.ó Navarro it^f.ii.giere alguna üe ias obljg-ioioncs que este contrato le produoe, el Gobierno podrá declararlo resueltc»,. quedándole á aquél expedita la vía jqdipial .para el, reolamo de ou&lquier derecho, que préa t¡en.eK|,-.per.o >elGobierno,üo podrá deolarfir lacaduoidad sino apoyándose en documentos que, de. acuerdo oon las ley es, hagan fe plena respecto de la infracción. . , Artíoulo i.8,®; EJste oontraia serál sacado á tíoitaioióa: públijoaípor el: término de.cinouen-ta días, á fin de que sea mejorado el preoio del aTOedami^nto. . Si. n.o hubiere:, mejpra durante la iipitaaió,n, 80 tendrií e.-te oontra-to o^madeftnitivo^^yi iei» ^as». coutrario, le; 8ef!á,adji},(iw^ ál.Upitador qus ciream ^ort-yor suraa.; a c t o e l oual ^íavarro se sOrí meterá á las Qqndioiones. oomuBes dé que b<sbl0 ^¿espeotivo^lamamiíoJto..

Artíoulo 9.® Este oontrato y.su ádjudi. oaoióri definitiva no valdrán sin la áproba oión del Poder Ejacutivo. , ,

En constancia, ¿se .firme.n dos ejemplares igpfles .B^g^ti) -i . 9 dft" Nfivieáabre . de

KELA.J1JN de despacho de mercaderías en la aduana de Cartagena.

VAPOB " S A X 0 N I A . "

Visitado el 2 de Noviembre de 1891.

Produjo 25 manifiestos, que fueron reco-nocidos por la 1* y 2.*Sjooión, en la forma sigaiente:

, Bulto». 1 M, Gómez & O.* 2 R & O. Bsüedetti J 3 E iuardo Aoíiador 4 Pedro Maoiá .. 5 " 6 " -7 A Líoompte.., •8 Bartolomé Maitínfz Bo $ Agustín Vélez de J ......

10 i&iiqúín Afaújo., 11 L B t i l la . . 12 O. A Meríano :.... 1SF & A ft-«DÓt> 14 Merlano & C * 15 Augusto T. Hááubergh. 16 Pedro Vélez R. . ,„ . ..... 17 Franoisoo Polanoo... 18 Pareja & Bosaa... 19 Pedrt» Vélez E ..... ... .. w J> »

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Reoonooidos el 23 de Noviembre de 1894, y repartidos el 29 del mismo mes.

V A l ' O U " D A E l É S . "

Vieitado el 3 de Novietobre de 1894.

Produjo 25 mánifiéstos que fueron recio.

nocidos por la l . ' y 2.* Secoión, en la forma siguiente: .'

' • ' " ' ' '"" Bultos.

M i i %

, 20 34 61

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112 Í 1

8 1

217 132 115

& 19 4

•• M« •,•* •** ;

1 M. Gómez & 0.a . . . . . 2 R»fael del Ónstillo & C»*,., 3 Navarro e Ijíjo.. 4 Joaquín Áraújo. 5 " " 6 Leopoldo U. Villa... 7 Joaquín Araújo,..,........

9 Ismael Porto,G............ ,.¡ 10 Á. Leoompte...... ........ 11 íjnriqvte Escobai',,.... 12'Ghebeel 18 Pedro Maoiá...... , 14 » »

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16 » - .„ 17 Pedro Véíez R 18 » ; " 19 Merlano & C> 20 Pedro Vélez R...,. 21 " " , 22*' " " " 23 " " ".... . . '9/L " " " '» .41A ...... 25 Santiago A r a ú j o . . . t „ ..

* ' Baoonooiáo» el 24d® JCoviwbre do. 1894, y repartidos el SO del mismo mes. .

' . " , VAPOR " KENBY, DCMOIS."

Visitado el 3 de Novieiphíe .de,1694.

' Prbdtijo dósimaiíifiéstós qhe faelroa^eoo* Wéidos; por lk" 1* ;Sepoíátt ,en la forma'si" güienté : " " ' ' ' ' 1 ' '

' I ' ' 1 ' ' , Bultos. ; I M . Gótnez & -O^... I..,... . . . . . . . .oon U&

JiiWiPifáipk Üe Noviembre JíÍ94, j rfp^i tíJes el ¿Cf rní^o , , ^ ^ l í ú a o a ; dé > &

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46 D I A R I O O F I C I A L

LICITACION para oo'.ebrar contrato de arrenda- \ miento de las Salinas de Chámeza y Rocotor,

Ministerio de Hacienda. •— Bogotá, 29- de Octubre de 1S94.

El 'tí • f? de Febrero de 1895, se verifloará en el Ministerio de Haoieuda, y presidida por el Ministro ó por el empleado qne este designe, la lioitaoión del contrato de arrendamiento de las Salinas de Chámeza y Eeoetor.

Las personas que quieran optar á este contrato deberán presentar sus propuestas en la Saooión 3.* del Ministerio, antes de la una de la tarda del día citado. Estas pro puestas deberán presentarse aoompañadas de un recibo, en que conste que el propo-nente ha depositado en el B*noo Nacional ó en la, Tesorería general, la suma de dbs mil quinientos pesos ($ 2,500) á la orden del Ministerio de Haoieuda oomo fianza de quiebra, y después de presentadas no podrán ser retiradas, ni se considerarán las que ofrezoan un arrendamiento anual menor de veintisiete mil pesos ($ 27,000). Tormi nada la lioitaoión, el Ministro devolverá to-dos los reoibos, menos el del proponente á quien se adjudique el oontrato.

A.las dos de la tarde del expresado día se dará leotura á las propuestas presentadas, se Adoptará oomo basa para las pujas la más favorable para el Tesoro, y se oirán pujas y repujas hasta laa tr»s de la tarde del mismo día, hora en laouil se adjudicará provisio-nalmente el oontrato al iicitador que haya ofrecido la mayor suma como preoio del arrendamiento anual, de conformidad con el siguiente

PLIEGO DE OABGOS:

OONTRATO de arrendamiento de las Salinas de Chámeza y Recetor.

N. N. Ministro de Haoienda, en nombre del Gobierno y debidamente autorizado por el Exorno S. Viospresidente de la Repúbli. oa, por una parte, y N. N. qne en adelante se llamará "elarrendatario," por laotra, ce-lebran el oontrato contenido en los siguien-tes artículos :

Artíoulo 1,° N. N. en nombre del Go-bierno da y el arrendatario recibe en arren. damiento por el término de cinoo años las Salinas de Ohámeza y Eeoetor. ubioadas en la Intendenoia de Oasanare, los edificios y d e m á s elementos qae para elaborar sal tiene en ellas la Naoión. Los oinco años empeza-rán á ooatarse desde la fecha en qne el Go-bierno entregue las Salinas al arrendatario,

Artíoulo 2.° La entrega de las Salinas y de sus elementos hará al arrendatario "por inventario y previo avalúo, hecho este por dos peritos, uno da los aulles será nombra-do por el Gobierno y otro por el arrendata-rio, y para oaso de discordia designará un tercero el Presidente de la Oorte Suprema de Justioia.

Artíonló 8.° El arrendatario se obliga á hacer en las mencionadas Salinas, y en el término de dos años, que serán los primeros del Contrato, las obras siguientes :

1." A reoonstruír, á h»oer las variantes necesarias y á mantener en perfaoto buen estado de servioio el oamiao de Ghámezi á Puebloviejo, por Sisbaoa, el oamino de Ohá-meza á Beoetor y el oamino de Ghámezt á Miraflores, hasta el puente sobre el río Upí> ¡nolusive, oonBtrnyendo los puentes y obras dn arte qne requieran;

2.* A construir las murallas que sean neoesarias en los ríos de Ohámeza y Rsoetor para defender los edifioios de propiedad naoional, comprometiéndose á entregar los trabajos de la del frente de Oocuaohó, en Ohámeza. á lo más tarde quiaoe días después qne se le haya heoho entrega de las Salinas;

3.* A reoonstruír todas las enramadas y edifioios de las Salinas, tediándolos oon teja metálio», sobre maohones de oalicanto <5 sobre oolumnas de madera incorruptible*;

4.* A raoonstruír en la Salina de Oháme-za un nuevo pozo qne reemplaoe el de " La Esperanza," hoy arruinado, y las alberoas de saturaoión que sean neoesarias; á soste-ner y reparar los demás pozos de la Salina, los hornos de oompaotar sal, quemar oal y cocinar loza, y á apropiar una nueva looería en el sitio de San Antonio.

Todas estas obras las construirá el arren-datario por su cuenta y riesgo, siendo de su oargo suministrar ouanto ellas requieran. El Gobierno interviene en la oonstruooión de dichas obras, para lo cual el arrendatario dará oportuno aviso al Inspeotor de las Sa-linas al tiempo de empezar cada una, para que pueda oeroiorarse do los materiales y obreros empleados y del costo que tu -pieren. El, Inspeotor tomará nota de estos

gastos, y, después de oomparar oon sus apuntamientos hechos las ouentas semanales ó mensuales que le presente «1 arrendatario, les pondrá el V.° B ° si las hsllare corrientes.

§.° Bn oada uno de los oinoo añosdel contrato el Gobierno abonará al arrendata tario oinoo mil pesos ($-5,000) en el valor de les cuentas de que se habla en este artí oulo, siempre que separadamente oompruebe el arrendatario qne la obra á que se refiere el gasto quedé bien construida, que se halla en perfeoto estado dé servioio y que en la misma oondioión puede ser entregada al Go-bierno al terminar el, oontrato,

Artículo 4.° El arrendatario ejeoutará las obras mencionadas en el término fijado en el artíoulo anterior, y las oonservará en perfeoto buen estado de servioio, de manera qae representen un valor que no baje de veintioinoo mil pesos ($> 25,000) aleutre: garlas al Gobierno.

Artíoulo 5.° Al tiempo de verifioar el arrendatario la devolución de las'Salinas al Gobierno, se nombrarán peritos oomo en el artíoulo 2.° del oontrato, para que valoren los edifioios, oalderos y enseres de propie dad naoional, y será comparado este avalúo oon el formado al tiempo de la entrega, siendo de oargo del arrendatario la difaren cia de menos que resulte de tal avalúo y de la oomparaoión que se hioiere, pero no sien do de cargo del Gobierno la diferencia de más que pudiera resultar.

Ariíoulo 6.° Ds ignal modo serán avalua-das por los peritos nombrados las obras oonstrnídas por el arrendatario que están especificadas en el artíoulo 3.° de eBte oon-trato. Y si este avalúo no aloanzare á la suma de veintioinoo mil pesos ($25,000), la difarenoia será de oargo del arrendatario, que debe consignarla en dinero de oontado inmediatamente, y en oaso contrario, para el reintegro á que hubiere lugar según lo ex-puesto en este artíoulo y en el anterior, se prooederá oontra la fianza que preste el arrendatario para asegurar el oontrato. La diferenoia de más que pudiere resultar de los «valúoj y su oomparaoión á favor del arren-datario, quedarán á benefioio de la Naoión.

Artíoulo 7.° EH arrendatario tiene dere-oho á pro luoir ea las Saliuss de Ohátnez; y Beoetor, durante «l término del oontrato, hasta tie< rail arrobas (@ 3,0'JO) mensuales <ie Bal oomp-»otaria y de grano de oald-ro, y tiene 1» obligación de mantener permanen-temente surtidos los almacenes de dichas Salinas, de la sal necesaria para el expendio en ellos. Si el arrendatario logra producir mayor oantidad de sal de la aquí estipulada, e u ton oes lo avisará al Inspeotor de las Sali-nas y el preoio del arrendamiento aumenta rá anualmente en proporción á la mayor cantidad de s»! producid*.

tí otilo 8 ° Las i«le<« oom pactada y de grano -te ctldero que el arren iat*rio pro duzoa deben «ttr puras., es deoir, sin mezcla d« sustancia zigana extraña Si se oompro bare qne ai arrendatario no cumple oon esta obligaoión, «1 Gobierno puede imponerle un» inulta, "n oada otóo.'de Cien á tres iiieijt >K p~«os.

Artíoulo 9 ° ELarinri'ldtario no puede ven-der las snles que prortnac*, á preoios mayores le los ofioiales en ta Salina de Zipaquirá.

Aitíoulo 10. El arrendatario pagará al Gobierno por p r e o i o del arrendamiento anual de las Salinas de Chámezn y Beoetor, la suma fie Los pagos del arrenda-miento los hará ti arrendatario por raen sualiiales vencidas, en lu Tesorería General de la Bepública, y serán admitidos oomo di ñero los cinoo mil pesos (<$ 5,000) que el Gobierno debe, abonarle según el parágrafo del artíoulo 3.° de este oontrato, los cuales se deduoirán de las últimas mensualidades de oada año, -

§.° Es entendido que, si durante la vi. gencia de este oontrato, el Gobierno elevare el preoio de oada arroba de sal de las ol&ses que elabora y venda el arrendatario en las expresadas Salinas, el aumento de preoio perteneoerá al Gobierno, y, en consecuen-cia, oon tal aumento quedará reoargado el arrendamiento, y que si, por el contrario, el preoio de la sal fuore disminuido, el valor del arrendamiento bajará en proporción geométrica.

Artíoulo 11. El Gobierno tiene dereoho á sostener en las Salinas los empleados que á bien tenga, para vigilar las operaoiones qne se hagan por el arrendatario én uso del oontrato, analizar y examinar las sales, lle-var la cuenta del número de arrobes que se elaboren, presenoiar las ventas de sal y, finalmente, haoer que el arrendatario Olim-pia oon todas las obligaciones que contrajo.

Artíoulo 12. El Gobierno se compromete á tener en las Salinas dichis, la fuerza pú-blica que sea neoesaria para dar garantías al arrendatario, en ej iroioio del oontrato,

Artíoulo 13. Todas las sales que el arren datario produzca pasarán á los respectivos almaoenes de diohis Salinas, y al entrar á ellos serán pesadas en presencia del emplea 4o ó empleados que el Gobierno tenga en ellas, ó de los Agentes que estos empleados designen. Si el arrendatario vendiere sal sin haber sido pesada, ó verifionre los deshornes «in la asútenoia del respectivo Agente del Gobierno, quadará por este heoho sujeto á las penas impuestas á los defraudadores de la renta, y pagará además una multa de uno á dos pesos por oada arroba de las sales que se hallen en este oaso.

Artíoulo 14; El arrendatario no podrá traspasar el presente oontrato á ninguna otra persona ó Compañía sin previo permiso leí Gobierno.

Artículo 15. El arrendatario no podrá en ningún tiempo solicitar la resoisión de este contrato, y de hacerlo, inourrirá en una multa hasta de cien pesos (<$ 100) por oada oaso que ocurra.

Artíoulo 16. Toda multa que se imponga al arrendatario, deberá pagarla éste en el termino de treinta días.

Artíoúlo 17. El arrendatario se someterá al prorrateo de que trata el inciso 4.° del artíoulo 472 del Código Fiscal. En caso de infraooión de este artíoulo, el arrendatarip quedará sujeto á las penas impuestas á los defraudadores de la renta.

Artíoulo 18. Las dudas que se , susoitea sobre la inteligencia del presente oontrato serán decididas por el Gobierno, pero al arrendatario le queda el dereoho de apelar de esta resolución ante el Poder Judioial,

Artíoulo 19. El Gobierno puede deolarar rescindido este oontrato si llegare el oaso previsto en el inciso 5,° del artíoulo 462 del Código Fiscal. Declarada la resoisión, que-dará á favor del Gobierno la fianza con que el arrendatario asegure el oumplimiento de las obligaciones que contrae.

Artíoulo 20, El arrendatario asegurará el oumplimiento del presente oontrato, oon una fianza hipotecaria ó prendaria por valor li -bre de ocho mil pesos (<¡J 8,000). La res peotiva esoritura será otorgada á más tardar treinta días después de la adjudicación defi-nitiva del contrato, y el arrendatario queda obligado á entregar en el Ministerio de Ha-cienda una oopia de esa esoritura, debi-damente anotada y registrada, quince días después que ella sea extendida. Si así no lo hiciere, el contrato no se llevará & efeoto, y se abrirá á nueva licitación, y el arrendata rio responderá al Gobierno de la quiebra que resulte, si alguna hubiere.

§.° Una vez que se haya presentado en el Ministerio de Hacienda la oopia de lajesori-tura de que se acaba de hablar,el mismo Mi" niaterio dispondrá la entrega de las Salinas.

Artíoulo 21. Durante todo ei tiempo que esté en vigenoia este oontrato, el Gobierno mantendrá oegadas las fuentes saladas de Sisb»ca y de Sirguasá y Sismosá.

Artíoulo 2á. El arrendatario se subroga al Gobierno en los derechos y obligaciones que este tiene de cot f >rmida1 con los oon-trato* de 27 de Julio de 1890 y 21 de Di-ciembre de 1891, sobre elaboraoión de sal on la« S-tlinns de Chámesa y ;Beoetor, publica dos en ni Di-irio Oficial números 8,136, 8,137 y 8,654

Artíoulo El presente oontrato para llevarse á efeoto, necesita de la aprobioión del Exorno Sr. Vicepresidente de la Repú blioa, encargado del Poder Ejeoutivo.

En oonatancia etc. El Subsecretario del Ministerio de Ha-

oienda, enoargafio del Despaoho,

J u s t i n i a n o Cañón.

EDICTO. El Intendente de San Martín

HACE SABBB :

Que el Sr. Leoncio Boa, vecino, del Mu-nicipio d'e Medina ha ocurrido á este Des-pacho por medio de memorial solicitando la adjudioaoión de noventa hectáreas (90 hs.) de tierras baldías, á título de oolono, ó cul-tivador,

El terreno baldío' donde pide se le haga la adjudioaoión, se encuentra ubioado en jurisdiooión del Municipio de Medina, Pro -vinoia de Oabuyaro en , esta Intendenoia y demaroado «sí: , _ , r,' ! «pesde la' del ' OaSo Sali-t r e ' con las'aguas del río Gazamumó, aguas

del Gaño Salitre arriba hasta encontrarle alto llamado «Penquito' de aquí tomando una ouohilla en línea reota á dar al tío Ga~ zamumó, de éste siguiendo por otra ouohi-lla á dar al ' Alto- Bedondo;' de éste en línea reota á dar al río Cfeorrerano, este aguas abajo hasta su ooiifluetioií» oon el río Gszamumó, primer puiito de partida; " y

Que habiendo presentado el menoionado Leoncio Roa los dooumentos de que trata el número I o de la Oiroular núm.ero 94 de la Saoretaría de Estado en el Despacho de Haoienda naoional de fecha 15 de Octubre de 1884 se le adjudicarán las expresadas no-venta hectáreas de terrenos baldíos si en el término do la fíjaoión del presente edicto, que será el de treinta días, no concurre al-guna'persona á haoer oposición á la adjudi-oaoión que se solicita, exhibiendo los títulos correspondientes.

Para los efectos indicados se ordena la publioaoión de este edicto en el Diario Ofi' cial y se dispone el envío original de él al Sr. Aloalde Municipal de Medina para que lo haga fijar en un lugar públioo de la ca-becera del Munioipio, por el término de treinta días, y lo devuelva á este Despacho oon las correspondientes notas de fijación y desfijaoión, y la constancia de si se ha pre-sentado ó nó oposioión.

Dado Villavioencio, á 30 de Agosto de 1894.

T o b í a s H e b n á n d e z C. — E l Seare ta r io Pioquinto Márquez C.

Es copia.—Villavioenoio, Agosto 31 de 1894

El 8eoretario, Pioquinto Márquez O.

Ministerio de Hacienda.—Sección 8.*—Bogo-tá, Septiemcre 18 de 1894.

Publíquese el anterior edicto por treinta días en el Diario Oficia!.

El Subsecretario, encargado del Despaoho

1 8 J u s t i n i a n o OaSón.

E D I C T O . El[lntmdente nacional de San Martín,

HAOE SABEIS : Que el Sr. Dr. Enrique Lizarralde ha oou-

rrido á esté Despaoho, solicitando la adju-dioaoión de oinoo mil heotáreas (hs. 5,000) > de tierras baldías á cambio de títulos;

Qae los terrenos están situados en juris-dicción del Distrito munioipal de Villavi-oenoio, oabeoera de la Intendenoia de San Martín, en la Provinoia de este mismo nombre, y demaroados bajo los siguientes linderos: , „

" Partiendo de la confluencia del r ío ' Man* zanares' oon el ' Kío-negro;' el 'Manza-nares,' aguas arriba hasta enoontrar la de-sembocadura de un caño que bajt á diohó río y que pasa por oeroa de las oa boceras de la meseta < Velásquez;' de dioha desemboca-dura se sigue en línea reota, atravesando la qtiebruda d e l ' Engaño' y demás terrenos y lomas hasta dar ai ' Río-negro,' en el punto donde cae la línea divisoria de los terrenos de ' Servitá ' y ' Quebrada-Colorada ;' y dé ahí, el 1 Río-negro,' aguas abajo hasta su confluencia oon e l ' Manzanares/ punto de partida;"

Y que habiendo presentado el expresado Sr. Lizaralde los documentos de que trata el ordinal 1.° de la Oiroular número 94 de la Seoretaría de Estado en el Despaoho de Haoienda nacional, de feoha 15 de Ootubre de"1884, se le adjadioará definitivamente el expresado lote, ni en el término de treinta días, en que debe permanecer fijado este edicto, no se presentare alguna persona á haoer oposioión á la adjudicación quese solicita, con mejores títulos.

Para los efectos indicados, se fija el pre-sente en un lagar público de la oabeoera de esta Intendencia, por el término de treinta días, y se envía ai Ministerio de Haoienda para que se ordene su publioaoión en el Diario Oficial, por igual término.

Villavioenoio, Dioiembre primero de mil oohooientos noventa y cuatro.

Tobías Hernández C.—Mario E. Cubillos, Seoretario accidental.

Ministerio de Hacienda.—Sección 8 *—Ramo de Tierras baldías.—Bogotá, Diciembre 6 de 1894, t, • -Publíquese él anterior ediptij por seis

veoes en el Diario OflcitíV

5 JusTiNiano Cañón,

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D I A R I O O F I C I A L . 47

RELACION de las maroaderías despichadas por la Aduana de Jiaenaventara en el mes de Ootnbre de 18S4.

BUQÜB " SAN JOSE I)B MONTfJO " PKOOEDBKTE »B¡ PANAMA.

Visitado el 1? de Octubre.-

Produjo un manifiesto que se despachó así: 468 1 Ismael S&nolemente

Reoonooldo el 3 y repartido el 5. 216 bultos.

1 2 3 4 5 6 7 8 9

459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 10 469 11 470, 12 471 13 472 14 473 15 474 16 476 17 476 18 4 77 19 878 20 479 21 480 22 481 23 482 24 483 25 484 26 485 27 486 28 487 29 488 30 489 31 490 32 493 33 494 34

VAPOR " OHALA. " VS¡ PANAMÁ.

Visitado el 7 de Octubre.

Produjo 34 manifiestos que se despacharon así: J. L Oherry I S»no)em«nte B López & Oompañía .

Jo» ó T, Bal tan.' G »roí* & flij > Aníbal Poguamenta & Oompañía. MíshííI M»*olo.... £ López & Coropuñíft,,... Huilón Puyón & Compañía

B López & Oompañía.

Garoía & Hijo.

Bernardo Oapurro B, López & Oompañía.

Francisco Menotti.

Benito López & Oompañía.

Bernardo Oapurro......... Pranoisoo Menotti Benito López & Compañía....»

Reconocidos el 15 y repartidos el 22.

33 36 27

9 12 20

123 57 11

209 22 21

6 25 11 54

1 46 18 73

121 17 89

110 82 27

101 100 78, 49 SI 46

7 31

VAPOR " MANAVÍ " B K GUATAQUIti ,

Visitado el 6 de Octubre.

Produjo 2 manifiestos que se despaoharon así: 491 1 Bernardo Oapurro. 492 2 Misael Mayolo..'.;.. »....

Beeonooiloa el 15 da Ootnbre y repartidos el 22,

16 7

VAPOR " M A N A V Í " D B PANAMÁ.

Visitad» «l 19 d« Octubre.

Produjo 25 manifiestos qne se despacharon así Ssn On Benito López & Oompañía

• • • • • • « • • • « « • « • • •

Aníbal Pagoamenta JosóT. Baltan Benito López & Compañía., Franoisoo Menotti

Misael Mayolo • Bamón Payan & Oompañía.

495 1 496 a 497 3 498 4 499 5 500 6 501 7 502 8 503 9 504 10 505 11 6 0 6 ' 1 2 507 13 508 14 «09 15 510 16 511 17 512 18 613 19 614 20 515 21 516 22 517 23 518 24 519 25 — • —

Beoonooidos el 25 y repartidos el 27.

V A P O B " OHAIiA " D B GTJAVAQTJIX-,

Visitado el 22 de Octubre.

Produjo 2 manifiestos que se despaoharon así; 520 1 Franoisoo, Menotti 20 521 2 Benito López & Oompañía 1

Beoonooidos el 25 y repartidos el 27.

Aduana de Buenaventura, Ootnbre 31 de 1894*.

El Administrador, Vicente N. Paz,

Garoía & Hijo

Bernardo Caparro.

271 54 70 80 14 27

139 121 147 20

8, 57

2 258 95 46

171 5

26 22 18 12 46 20 14

RELACION de los próduotos y gastos de la Aduana de Buenaventura en el roes de

Agosto de 1894.

P E O D Ü C T O S ,

La 2 * oíase produjo $ 269 20 La 8.* — — 99 ... La 4." — — 2,326 90 La 5. ' — — , 1,464 40 La 6.» — — 4,266 20 La 7.* — — . 1>925.30 La 8." — — 6,970 60 La 9 / — — 3,787 50 La 10/ — — 7,107 La 11/ — — 301 70 La 12.» — — .' 1.221 60 La 13* — — 1,256 40 La 14.* — — 1,814... La 15.* — — 1,100 40 32,900 10

Se deduoen: -Poraverías 1 •....< 5 25 , Por el 20 por 100. 6,677 65 6,582 90

' « $ 26,317 20 Por el 25 por 100 de recargo para los Departamentos... 6,5íí0 50 Recargos... 604 70 Dtíreohos adicionales ;. 3,116 40 Premios y aprovechamientos... •..„: 48 30 Comisos i 105 40

Suma % 36,672 60

Dereohos en suspenso 1,032 85 Valor de los dereohos eximidos de pago por orden de ,

S.S.* el Ministro de Haoienda... .„ 484 40

G A S T O S .

Sueldo de no aotividad á dos Oabos del Resguardo de este puerto...% 147 55 Por refeooión del bote viejo de la Aduana.....,'. . . . . . . . . . . . . ... * 5 0 . . . Por sueldo fijo de los siguientes empleados: j

Del Resguardo de Gtaapi por Julio ... ... ...... 89 95 Del Resguardo de este prierto por Agosto ,.' 1,702 13 Del Resguardo de Baudó por Julio ..i 272 80 Del de Mioay por Julio...... 309 10 De la Admin/síraoión por Agosto...... ; i 866 95 Sueldo eventaa! de la Administración y de todos los Resguardos en

Julio 1,072 40 Sueldo fijo del Resguardo de Palestina por Agosto 250 ... Utiles de esoritorio y alumbrado por Agosto:.. :.. .. 25 ... Arrendamiento de looal pira el Guarda de Sin Jaeé, de Mayo á Agosto 20 ...

$ 4,805 90

Adunia de Buaneventnra, Agosto 31 de 1894.

El AdmiaisUador, Vicente N. Paz.

RELACION de los prodtiiotos y gastos de la Aduana de Santa Marta en el mes de Septiembre de 1894.

P R O D U C T O B R U T O .

Dereohos de importación, de la 1 / oíase :.. _ _ _ $

_ _ — j » . _ •

— ~ — 14."' — .'.....*.'."!?...'..7.'.'.'.".'..

Dedúcese

25 por 1GQ de recargo...

Multa

Dereohos de toneladas

Libra. 248 35

2 25 4,753 05

182 70 223 10

43 20 8 40

5,461 05 67 60

5,403 45 1,350 85

6,754 80 " 29 Í5

G A S T O S 0 A Ü 4 S A D 0 1 S .

GastoB de esoritorio para la Aduana y el Resguardo g> Sueldo fijo de los empleados de la Aduana.,.

Id¡ idí de los id. del Resguardo... ...í..»...^ Sueldo eventual de los empleados de la Aduana ¿....^

Id. id. délos id. del^Resguardo...... ......

$ 6,783 45 43 §5

$ 6,827 SO

17 ... 7i5 772 . . . 328áá0 354 50

a 2,mió Aduana de Santa Marta, Septiembrei SO de 1894.

El Administrador-Tesorero, Pedro F. de Catiro.

•,ími i • H m

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413 D I A R I O O F I C I A L

DILIGENCIAS DE VISITA. , I En la ciudad de Santa Marta, á loe 29 '

días del mes de Ootubre de 1894, se tras-ladó el infrasorito Seoretario de Hacienda de la Gobernación á la Administrsción de-partamental de Hacienda naoional del Mag-dalena, con el objato de practicar en ella la visita Ifgal. Al efecto, se examinaron los libros Diario, Mayor, de Caja y de Espeoies, y se susoiibió el Balance correspondiente á la cuenta del mes de Septiembre del pre-sente (ño.

Según el libro de Caja, hay hoy una exis-ter cia de $ 8,988-69, la oual se enoon-tro oonforme y representada del modo si-guiente :

En dinero ( f o n d o s para la fuerza) $ 2,212 80

En dinero y documentos (fondos comunes) 1,746 29

Sama igual $ 8,968 59

Be pnso de manifiesto la existencia de papel sellado y estampillas de timbre na-oional, y se encontraron todas las cuentas arregladas, de aoaerdo oon las disposiciones Vigentes.

Se dio por terminada la visita, de la oual se extiende la presente diligenoia, que arma para su constancia.

El Seoretario de Haoienda, Afanuel O. Angulo.—El Administrador departamental, Manuel B. Mire» E.—El Oontador-Tenedctr de libros, José M.' Bermúdez.

En la ciudad de Neiva, hoy día lunes 8 de Dioiembre de 1891, se presentó en la fU§oin« de Hacienda Naoional de este Oír pnito el Sr. Prefeoto de la Provinoia, aoom panado de su Seoretario, oon el objeto de practicar la visita mensual ordinaria oorres-

Eondiente al mes de Noviembre último, y aliados en dicha Oñoina sus empleados res-

pectivos el 8r. Prefdoto exigió, y el respon-sable Sr. Manuel J . García, Administrador, presentó loa libros, documentos y demás comprobantes que forman 1* ouenta r e t i r a al mes de Noviembre arribi citado, y de su Retenido examen se obtuvo el siguiente re-sultado t

En dipero y en espeoies naoionales, asi :

IKGBESOS.

Existenoia ante-rior $ 8,539 50

Operaoiones du-rante él "toes...... ... "6,0éf 55 5

EGRESOS,

Operaoiones du-rante el mes <$ 7,124 85

Existenoia en Ooja para, Dioiembre...... 2,482 20

Somas iguales..,$ 9,607 05 $ 9',607 05

• j •> ESPECIES NA010N4I.ES;

Papel sellado de 1.* oíase 2,400 . Id. id. de 2 i d 403

Id. ^id. de 8." id 814 Estampillas de timbre naoional

oíase 1* 809 Id. dp 2.a 977 íd . def t . \ . 891 ^mampillt>& de Habilitaoióu ola

B6 4;* 1 84 Be 2.* y 8 * oíase no hay. Las existencias tanto en dinero oomo en

especies naoionales fueroe presentadas por el responsable y oontadas por el infrascrito Seo,retalio en presenoia y á satisfacción del empleado visitante, dando por resultado que tinos y otras se hallan en uu todo de aouer-do oon los cuadros, libros y ouenta respec-tiva, por lo que, no hallándo el susorito Prefeoto observación ningnAa que haoer. á la ementa y dooumectos relacionados, viió loB que necesitan de esta formalidad» termi nándose así esta vúita de la oual se exitien^ de la presentís diligencia que firman los e^ leados que en ella intervinieron, oon

IjBÁi^f^ Seoretario.

El Prefeoto, Ltbotio L'&n—El AdmiuiB trador, Manuel J, Oar< í-t -*-Fr«cluoeo Garrí do; Secretario.

Ministerio de Guerra.

REVISTAS DE COMISARIO.

En Pamplona, á 2 de Dioiembre de 1894, en el cuartel del Batallón " Riñes número 14," siendo la hora señalada para pasar la revista de Comisario, el Sr. Administrador de Hacienda naoional del Circuito, con in tervenoión del Sr. Prefeoto de la Provinoia, procedió á pasar la correspondiente al mes próximo pasado, á la fuerza aoantonada en esta plaza. Al efeoto, estando el Batallón en la debida formación, se llamó la lista de la manera prescrita en el artíoulo 796 del Código Militar, á la oualfaeron oon testando uno á uno según sns respeotivos destinos. L» tropa reoibió sus ajustamientos y todos manifestaron no debérseles nada de sus ha -beres por personal y material, correspon-diente al mes á que se contrae la revista.

En ooastanoia firman la presente dili-genoia los empleados oon los Jefes del cuerpo.

El Administrador, Carlos Pumita. — El Prefeoto, Manuel F. Canal.Él Mayor*en • oargado, tifario Gutmán.—El encargado del d.etal, Cipriano Soto.

BepúbHot de Colombia-—Ejército nacional.

En S»n José de Cúouta, á 8 de Diciembre de 1894, se verifioó la revista de Comisario en la 4;* OoBipaSíaídel Batallón " Rifles nú mero 14," la onal presenciamos los susoritos, sin hsbar tejndo que haoer observación al g W » .

L'JS Ofioiales y tropa cumplen estricta-mente oon sus deberes, y reoibau, los unos sus sueldos, y los otros sus raoiones, oon toda puntualidad.

Las novedades oourridas durante el mes están cuidadosamente acotadas en los libros y demás documentos presentados.

El Administrador de Correos naoionales, Carlos 8. íW«ro.-*-E] Prefeoto de la Pro vipoia, M 4ra»da.—El Coronela Ayu dante general, Gabriel Flore* Bioo. —El Ca pitán, Tobías Alvarez E.

DILIGENCIAS DE VISITA.

En Popayán, á 12 de Dioiembre de 1894, se presentó el Sr. Administrador departa • mental de Haoienda nacional del Cauoa, en la oficina del. Habilitado del' Batallón " P i ohinoha número 8.°, oon el objeto de pasar la visita reglamentaria correspondiente á la ouenta del mes de Noviembre último. El empleado visitado puso de manifiesto los libros y demás documentos que componen la ouenta del mes oitado, los qoe oonfron tados escrupulosamente' oon las libranzas cubiertas en la Administración, dieron el si guiente resultado:

Valor de las libranzas números 81 á &9....r,.. i $ 8,543 60,

In vertido en personal del ouerpe 8,405 85 En material...... 187 75

Sumas iguales $ 8,543 60

No habiendo sobre qué verificar el arqueo, pues como se ve, se dio inversión legal á las sumas recibidas ea la 'Administración,-se dio por terminada la visitt, ouya diligenoia firman el Administrador y el Habilitado

El Administrador, Eluirdo Destrepo M«-jía.—El Habilitado, Modesto Quirogn —El Fisoal, Hámulo Aragón.

En Cali, á 13 de Dioiembre de 1894, el Sr. Administrador de Hacienda naoional del

.Cirouito, y el Teniente-Coronel Andrés A. Qaintaro, 2.° Jefe del " Batallón 4 ° d e Pa-laoé," se oowstituyeron en la ofioiua de la Habilitación de dicho oueqjo, á cargo del Tenimte Fioravante Llanos, coa el objeto

¡ida practioar la visita á la ementa del mes de. Noviembre último. Al efeoto, el responsable* presentó el libro de Caja y los dooumentos que oongtituyen la ouenta, debidamente

HMFtiMfo. ' ' • Examinado el libro de C-g\ di j el si -

guíente íesultado;

INGRESOS. ,

Reoibido del Sr. Adminstrador de Haoienda nacional del Cirouito, en valores de libranzas tú meros 90 á 98 $ 8,995 30

EGRESOS

Por pagos heohos en el mes en raoione?, sueldos, alpargatas y jabón, alumbrado y útiles de esori • torio, según comprobantes nú-meros 4 á 6 $ 8,995 30

Sumas iguales 0,000 00

Queda demostrado qoe la suma reoibida es igual á la invertida, y por opnsiguiente no quedó existenoia. Todo se encontró arre glado y comprobado,

No habiendo observaoión qae haoer, se dio por terminada esta diligenoia que firman los que en ella han intervenido,

El Administrador, , Primitivo Payan. — El 2.° Jefe, Andrés A. Qmtero—El Habili-tado, Flor avante Llanos.

AVISOS OFICIALES.

TARIFA DE ADUANAS arreglada con sus modificaciones, en la misma torma de las leyes; en la de Besumen por clases, se-gún las diferentes cuotas de los derechos; y en orden alfabético; y seguida, además, de las princi-pales disposiciones para su inteli-gencia y aplicación y del Resumen de las que deben observarse para obtener exenciones especiales del impuesto,

EDICION OFICIAL.

Se vende en la Tesorería Ge neral, en las Aduanas y en las Administraciones de Haeienda nacional de Bucaramanga, Hon-da, Medellín, Cali y Pasto, á $ 1—00 el ejemplar.

REQUISITORIA.

República de Colombia.—Departamento de Boy acá.—El Juez 2.° del Circuito de Tundama.

A todas las autoridades políticas: y judicialeB de la .República de Colombia,

comunica. :

Qae en este Juzgado tienen asunto cri-minal pendiente los individuos que á oon • tinuaoión se expresan, para que ustedes, en obsequio a la buena marcha de la Adminis traoión de Jqstioia, y en auxilio á este Des-paoho, que usará de atenta reciprocidad en casos análogo^, se dignen, dictar las medidas conducentes para obtener su..aprehensión, y oonsiguiente remisión. 4 disposición del Juz-gado. Por no oonstar de autos las filiacio-nes no se insertan en la presente

1 Francisco Poese, te ignora su veoindad, por fraude ;á las rentas naoionales.

2 Palioarpo Valder.rama, vecino de Paipa, por hurto.

3 Carlos García, se ignora su veoindad, por heridas.

4 Marcos Boj as, v.eoino de Betóitiva, por malos tratamientos de obra.

5 Vioente Rinoón, vecino, de Tasoo, por hurto.

6 Belisario é Hipólito Rojas, vecinos de Duitama, por malos tratamientos de obra.

7 Jacinto Otálora, veoino de Tasoo, por malos tratamientos.de obra,

8 Justo Espejo, veoino de Duitama, poi malos tratamientos de obra.

9 Felisa Granados y Adelina Muñoz, ve-cinas de Paipa, por hurto,

10 Inés Rincón, venina de Boyaorf, por hurto.

11 Florentino Pulido, vecino ^ ^ n , por varios delitos.

12 Graoiliano Fonseoa, veoino de Fléree-t'a, por horulMB.

13 Cándido Rivera, veoino de Daitama, por heridas.

14 Samuel Castañeda, vecino de Corra-les,'por malos tratamientos de obra.

15 Jaoobo Rodríguez, veoino de Nobsa^ por malos tratamientos de obra.

16 Fidel Buitrogo, veoino de Paipa, por malos tratamientos de obra.

17 Jesús Martínez, veoino de Floresta, por perjurio.

18 Néstor Vargas y José Romero, veoi-nos del Coouy, por hurto.

19 Olapdia Espitia, veoina de Nobsa, por malos tratamientos de obra.

20 Carlos Mongui, veoino de Nobsa, por hurto.

21 Reyes Pita, veoino de Duitama, por varios delitos.

22 Rsfael Prieto, veoino de Tunja, por malos tratamientos de obra

23 Hurmógnes Mesa, veoino de Tasco, por peijmio. ¡

24 Eduardo Moreno, veoino de Sania Ro-sa, por heridas.

25 Ignaoio Medina, veoino de Gámeza, por hurto.

26 Renón Suárez, vecino de Gramalote,, por heridas.

27 Ezequiel Fuentes vecino de Grama* lote, pOr heridas.

28 Desiderio prieto, veoino de Floresta, por heridas

29 Luis Dueñas, veoino .de Floresta, por heridas. . . .

30 Ensebio Jiménez, veoino de Nobsa, por malos tratamientos de obra.

31 Lisondro NiSo, veoino de Busbanzá, por amanoebamiento incestuoso.

32 Belisario y Qainiiliano Sarmiento, veoinos de Sooha, por varios delitos.

Dada y firmada en la Sala del Despa-cho, en Santa Rosa de Viterbo, i treinta de Junio de mil ochocientos noventa y ouatro.

El Juez 2.° del Cirouito de Tundama, Enrique ¡tesa.

El Seoretario del Despacho, Garlón Julio Gaona B.

REQUISITORIA. República de Colombia.•^Departamento

de Bolívar,—El Juez del Circuito de Mompós,

A todas las autoridades del ord«n político y judicial de la Eepública,

oomünioa : Qae el día 1.° de Junio del año de 1885

se fugó de la cárcel de este lugar el reo re-matado Leonardo Jiménez, ouya filiación es oomo sigue: hijo natural de Pedro R. J i -mé.nez y Pabla Gil, de treinta y dos años de edad en el año de 1884, soltero, natural y vecipo d.el Hatillo de Loba, de oficio labra-dor, oolor pardo, ojos pardos, cejas negras, orejas de Regular tamaño, imberbe, piés y\ manos regulares, de un metro sesenta y oinoo oentímetíos de estatura.

Señales partioulpres : una cortadura en la pierda izquierda. ' ;

Por tanto, se libra la presente y , por ella se suplica á dichas autoridades se -sirvan aprehender y remitir 4 este Juzgado oon las segnridades necesarias, al expresado. Leo-nardo Jiménez, en cumplimiento del deber que les impone el artíoulo 1951 del Código Judioibl.

Recuérdase también'á todos los colom-bianos el deber que tiene» de denunciar á la autoridad púhlioa el lugar donde se enouen-tre el reo prófugo, como lo ordena el artíou • lo 1952 del citado Código.

Dada en Mompós, á los veintiocho díttS del mes de Noviembre de mil ochocientas no-venta y ouatro.

Antonio C. Ama icr,—El Seoretario, Manuel del Üaítillo N.

NO OFICIAL. EMILIO RUIZ BARRETO

vartioipa á sus amigos y relacionados que ha guelto á ocuparse en la profesión de abo-pado, en la obal ouenta oon la colaboración dé los Srés. Dr. Fernando Pulido y Dr. Francisco Forero A.

El Dr. Forero estará especialmente encar-gado de todo lp relativo á las aotuaoiones, y atenderá á sns propios ae,putos.

Direcoiów ijeia Qfititia í/Calíe 1?, núme-ros '",'y' ÍAt. 'tifeftÉDÍfó" de telegramas, Etb. ,

2 v p * m. y v. 25—7 , « v ofTiiic íAI-AMKA H». '