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Páginas 2 10 16-22 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 17 de Agosto de 2016 No. 253 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1502-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instaurado en contra del C. Juan Carlos Pereyra García. (Tercera y Última Publicación). .............................................................................................. Pub. No. 1508-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Segunda Publicación). Avisos Judiciales y Generales: ............................................................................................. COPIA SIMPLE

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 17 de Agosto de 2016 No. 253

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1502-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016,instaurado en contra del C. Juan Carlos Pereyra García. (Tercera y Última

Publicación). ..............................................................................................

Pub. No. 1508-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015,instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Segunda Publicación).

Avisos Judiciales y Generales: .............................................................................................

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1502-A-2016

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 005/DR-B/2016Oficio No. SFP/SSJP/DR-CB/LFPF/M-6/1424/2016

Tuxtla Gutiérrez Chiapas;07 de julio de 2016

Asunto: El que se indica.

E d i c t o

C. Juan Carlos Pereyra García.Donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 07 siete de julio de 2016 dieciséis,dictado en el Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instruido en su contra y confundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos quedispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismoordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos,por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través derepresentante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 29 veintinuevede agosto de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Direcciónde Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domíngueznúmero 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendoexhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivodel desahogo de la diligencia antes señalada.

Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de Director deRecursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos,cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento de 16 dieciséis de octubre de 2013 dosmil trece, expedido por el Secretario de Educación (documento visible en el Anexo A.7.11, foja 191, delpresente procedimiento); se le imputa probable responsabilidad, tomando en consideración el Dictamende Procedencia del Informe de Resultados de Investigación del Expediente Administrativo 033/DEA/2015, y los resultados emitidos por el personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría deEducación, de ésta Secretaría, en el Informe de Resultados de la Investigación, de 7 siete de diciembrede 2015 dos mil quince, respecto de la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliego de

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Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A-07000-14-0713-06-001, practicada a laSecretaría de Educación, denominada “Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo(PETC)”, Cuenta Pública 2013 dos mil trece.

En razón a lo señalado, se presume que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los queestaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, XXI, y XXII, del artículo 45,de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Chiapas, puesto que sepresume que no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así también no se abstuvode cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionadacon el servicio público; y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, específicamente con lasque establecían los artículos 54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;numeral 4.3.2 Monto del Apoyo, Inciso e), quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que se emiten lasReglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, delManual de Organización de la Secretaría de Educación; derivado de la presunta conducta negligentede Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en laépoca en que sucedieron los hechos, consistente en omitir coordinar y vigilar las actividades de registroy control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante sugestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengadosal 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; se dice lo anterior,derivado de lo señalado por el personal auditor en el Informe de Resultados de referencia, en el queprecisó que se observó que $128’370,271.83 (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil,doscientos setenta y un pesos 83/100 M.N.), no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quincedías naturales siguientes al cierres presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación; ya quecon oficio número SE/CGAE/188/2015, de 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince, la CoordinaciónGeneral de Administración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada,cédulas de solventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la que documentalmentecomprueba un importe de $126’026,727.49 (ciento veintiséis millones, veintiséis mil, setecientos veintisietepesos 49/100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 199 a 224,del sumario en que se actúa), y con fecha 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, la CoordinaciónGeneral de Administración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago portransferencia electrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2’343,544.34 (dos millonestrescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), que sumados dan los$128’370,271.83 (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil doscientos setenta y un pesos 83/100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 225 a 227, del sumarioen que se actúa); precisando el personal auditor, que la comprobación documental y el reintegro dereferencia de acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; en ese contexto, esa Contraloría Internaen la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, determinó que Usted, en su calidad deDirector de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, enla época en que sucedieron los hechos, resulta ser presunto responsable por las irregularidadesadministrativas descritas con antelación, respecto a la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliegode Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A-07000-14-0713-06-001, practicadaa la Secretaría de Educación, denominada “Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo(PETC)”, Cuenta Pública 2013 dos mil trece, hecho que se traduce en no cumplir con diligencia elservicio encomendado, al omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuestodel programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados

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a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembrede 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; lo que se robustece con las siguientes documentales:

Cédula del recurso comprobado a la Tesorería de la Federación, Ejercicio Fiscal 2013,elaborada por personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente deésta Secretaría, misma que a continuación se señala (documento visible en original en el Anexo B.1.1,a foja 198, del sumario en que se actúa):

Documento consistente en pagos por transferencia electrónica, de la Institución BancariaBANORTE, con fecha de aplicación 07/10/2015, a la cuenta número 0884967914 PROGRAMA: PETC2013, Ciclo Escolar 2013-14, beneficiario TESOFE 06 600, línea de captura 66488, por un importe de$2’343,544.34 (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 225, del sumario en que seactúa).

Documento consistente en importe de pago de servicios, de la Institución Bancaria BANORTE,con fecha 07/10/2015, cuenta de origen número 0884967914, empresa TESOFE 06 600, línea de captura-62626, por un importe de $2’343,544.34 (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarentay cuatro pesos 34/100 M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 226, delsumario en que se actúa).

Documento consistente en línea de captura Tesorería de la Federación, a nombre de EducaciónPública Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, número

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0015ABQF393036466488; concepto: Reintegros: 2013 (SIAFF), importe de $2’343,544.34 (dos millones,trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), fecha de emisión 05/OCT/2015 (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 227, del sumario en que seactúa).

De la misma manera, se robustece con el contenido del Informe del Resultados de laInvestigación, de 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, emitido por personal de la ContraloríaInterna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, visible en original en el AnexoA1, a fojas 18 a 25, del Procedimiento Administrativo en análisis, en el cual precisaron lo siguiente:

“…III.- Resultados de la Investigación

En el ámbito de sus atribuciones este Órgano Interno de Control, al investigar las posiblesresponsabilidades del o los servidores públicos, que pudieran derivarse de los actos u omisiones en elejercicio de su gestión, se observó que $128,370,271.83, no fueron devengados al 31 treinta y uno dediciembre de 2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro delos 15 quince días naturales siguientes al cierre presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación;ya que con oficio No. SE/CGAE/188/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, la Coordinación General deAdministración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada, cédulas desolventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la cual documentalmente compruebaun importe de $126,026,727.49, y con fecha 7 de octubre de 2015, la Coordinación General deAdministración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago por transferenciaelectrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2,343,544.34, importes que sumados danlos $128,370,271.83; cabe hacer mención que la comprobación documental y el reintegro de referenciade acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; encontrándose como presuntos responsables a losCC. Lic. César René Estrada Castellanos, Ex Coordinador General de Administración Estatal, quienfungió como Coordinador del 16 de octubre de 2011 al 15 de marzo de 2014 y al C.P. Juan CarlosPereyra García, Ex Director de Recursos Financieros, quien fungió como Director del 16 de octubre de2013 al 15 de enero de 2015, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario,manejo y ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó quedurante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fuerondevengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa; infringiendo lo establecido en lapágina 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; y el segundo poromitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela deTiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de laFederación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes alprograma, infringiendo lo establecido en la página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de laSecretaría de Educación; en ese tenor, se advierte que ambos servidores públicos infringieron loestablecido en los artículos 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que seemiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que como servidorespúblicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con lo que las mismas establecen…;

IV.- Presuntos Responsables y Precisión de la Irregularidad

De la investigación realizada atendiendo el resultado 5 de la auditoría 713, con Clave deAcción 13-A-07000-14-0713-06-001 practicada por la Auditoría Superior de la Federación; este Órgano

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Interno de Control, determinó la existencia de una responsabilidad administrativa de los exservidorespúblicos de la Secretaría de Educación Subsistema Estatal, de acuerdo a lo siguiente:

…;

Es importante comentar que la Auditoría superior de la Federación, a través del pliego deobservaciones No. PO0160/15, de fecha 31 de agosto de 2015, no consideró como presunto responsableal C. C.P. Juan Carlos Pereyra García; sin embargo, éste Órgano Interno de Control en el proceso delas investigaciones, se conoció que dicho ciudadano, ocupo el cargo de Director de Recursos Financierosde la Secretaría de Educación por el período del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015, fecha enque se considera dentro la responsabilidad al servidor público al omitir la aplicación de las reglas deoperación en materia de reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación…

V.- Conclusión

Como resultado de la investigación realizada y del análisis a la documentación presentada porla Secretaría de Educación, se advierte que se acredita presunta responsabilidad administrativa a losex servidores públicos los CC. César René Estrada Castellanos y C.P. Juan Carlos Pereyra García,quienes en su momento fungieron como Coordinador General de Administración Estatal y Director deRecursos Financieros, ambos de la Secretaría de Educación, por ser omisos en el incumplimiento desus funciones, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario, manejo y

Nombre del

Servidor Público,

cargo y área de

adscripción

Período del cargo Conducta Normatividad Infringida

C.P. Juan Carlos Pereyra García, Ex Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación

Del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015

Omitió coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa.

Artículo 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El numeral 4.3.2 Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo.

Página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación,

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ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó que durante sugestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengadosal 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa, y el segundo por omitir coordinar y vigilar lasactividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo quegeneró que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, losrecursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa;detectándose fuera de los tiempos establecidos en la normal, la comprobación documental enviada a laAuditoría Superior de la Federación y el reintegro a la TESOFE, contraviniendo el Coordinador Generalde Administración Estatal lo establecido en la página 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización dela Secretaría de Educación, y el Director de Recursos Financieros, por infringir lo establecido en lapágina 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; en ese tenor seadvierte que ambos servidores públicos infringieron lo establecido en los artículos 45 fracciones I, V,XXI y XXII del (sic) de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafodel Acuerdo No. 664 por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de TiempoCompleto, ya que como servidores públicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con los quelas mismas establecen…”.

De tal suerte que, es claro que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, dela Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, en laépoca en que sucedieron los hechos, presuntamente incurrió en responsabilidad administrativa, poromitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela deTiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de laFederación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos miltrece, pertenecientes al programa; (conducta que se materializó dentro del período de gestión del antescitado, que lo fue del 16 dieciséis de octubre de 2011 dos mil once, al 15 quince de marzo de 2014 dosmil catorce); puesto que dichos recursos debieron haberse reintegrado a la Tesorería de la Federación(TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, esto deconformidad con lo previsto en el Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operacióndel Programa Escuelas de Tiempo Completo, que a la letra dice: “…Punto 4.3.2., Monto del Apoyo,inciso e), párrafo quinto: …Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 dediciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercerpárrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria…”; situación que en el presentecaso no sucedió, tal y como ha quedado demostrado documentalmente en autos, que el reintegro por lacantidad $2’343,544.34 (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatropesos 34/100 M.N.), correspondiente a los recursos que no fueron devengados, fue realizado a laTesorería de la Federación, hasta el 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, tal y como se haceconstar con los documentos consistentes en pagos por transferencia electrónica, visibles en copiascertificadas en el Anexo B.1.1., fojas 225 a 227, del presente sumario; por lo que Usted, al incurrir endicha omisión, pasó por alto sus atribuciones inherentes al cargo que ostentaba y previstas en el Manualde Organización de la Secretaría de Educación, consistentes en difundir, aplicar, verificar el cumplimientode las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos financierosestablezca la Secretaría de Hacienda; de igual forma, coordinar y vigilar las actividades de registro ycontrol del Presupuesto de Egresos autorizado a las unidades administrativas estatales de esa Secretaríay solicitar a los líderes de los proyectos que tramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las

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modificaciones presupuestarias para dar solvencia a los programas autorizados; por ende, el personalauditor, consideró determinar que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de esaSecretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, incurrió en presunta irregularidadde carácter administrativa, puesto que al desempeñar dicho cargo, debió haber cumplido debidamentecon las atribuciones conferidas en la normatividad antes señalada, situación que en el presente casono aconteció, y originó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación,los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece,pertenecientes al Programa “Escuelas de Tiempo Completo (PETC)”; en ese tenor, presuntamente nocumplió con diligencia el servicio encomendado, al no apegarse a las normatividades vigentes aplicables;ni cumplió con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos, lo que conlleva a lainobservancia de las obligaciones a que se refiere el artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Púbicos del Estado de Chiapas, fracciones I, XXI, y XXII; contraviniendo con esa conductapresuntamente indebida, los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;numeral 4.3.2 Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten lasReglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, delManual de Organización de la Secretaría de Educación, mismas que a continuación se señalan:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 54:- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederáhacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda,siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayanestado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que serefiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Laserogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 dediciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, lasdependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que porcualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberánreintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientesal cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros yeconomías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que serefiere este artículo.

Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del ProgramaEscuelas de Tiempo Completo. Numeral 4.3.2., Monto del Apoyo, inciso e) quinto párrafo.-

Punto 4.3.2., Monto del Apoyo, inciso e), párrafo quinto: Asimismo, la instancia que alcierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a laTesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

Manual de Organización de la Secretaría de Educación

Órgano Administrativo.- Dirección de Recursos Financieros. Puntos 1 y 2.

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Difundir, aplicar, verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que enmateria de administración de recursos financieros establezca la Secretaría de Hacienda.

Coordinar y vigilar las actividades de registro y control del Presupuesto de Egresos autorizadoa las unidades administrativas estatales de esa Secretaría y solicitar a los líderes de los proyectos quetramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las modificaciones presupuestarias para darsolvencia a los programas autorizados.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas

“...Artículo 45, fracciones I, XXI, y XXII.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de lasobligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sinperjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplircon diligencia el servicio encomendado; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y XXII.- Las demásque le impongan las leyes y reglamentos.

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurrao no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términosdel presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en elpresente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se leharán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimientoadministrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard BelisarioDomínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de estaciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, engarantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en elpresente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la

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Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 215/DR-B/2015Tuxtla Gutiérrez Chiapas;

13 de julio de 2016Asunto: El que se indica.

E d i c t o

C. Domingo Gómez Gómez.Donde se encuentre:

En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 06 seis de julio de 2016 dieciséis,dictado en el Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instruido en su contra y confundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos quedispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismoordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos,por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través derepresentante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 07 siete deseptiembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Direcciónde Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domíngueznúmero 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendoexhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivodel desahogo de la diligencia antes señalada.

publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

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Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de DelegadoRegional V Altos, de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social. En ese sentido, al conocerde los hechos denunciados, esta Dirección realizó un análisis minucioso de las constancias, de lascuales se concluye fundadamente que existen elementos que permiten presumir la comisión deirregularidades en el desempeño del servicio público mismas que presuntamente vulneran el contenidodel artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, lasque son atribuibles a Usted, quien en el momento en que sucedieron los hechos materia del presenteprocedimiento administrativo se desempeñaba como Delegado Regional V Altos, dependiente de laSecretaría de Desarrollo y Participación Social, cargo que se acredita con las copias certificadas de lossiguientes documentos: formato único de movimiento nominal, de alta del 01 uno de enero de 2011 dosmil once; y nómina electrónica correspondiente a la primera quincena de febrero de 2014 dos mil catorce(los cuales corren glosados en autos a fojas 224 y 225); toda vez que presumiblemente infringió loestablecido en el artículo 45 fracción III, segundo párrafo, y XXI, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3°, 4° y 30, de los LineamientosGenerales para el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en elPeriódico Oficial número 331, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2011 dos mil once.

El artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deChiapas, entre otras cosas, señala que:

“Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechoslaborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

III. ...

Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales,financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión”.

...

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquierdisposición jurídica relacionada con el servicio público”.

Los artículos 3° fracción I y 4° fracción I, y 30 de los Lineamientos Generales para elProceso de Entrega–Recepción de la Administración Pública Estatal, indican que:

“Artículo 3°.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser:

I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4°, deestos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.

Artículo 4°.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientesservidores públicos:

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I. Aquellos que se encuentren en los niveles jerárquicos comprendidos desde Titular hastaJefe de Departamento o cargos análogos, y cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones.

Artículo 30.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días hábiles siguientescontados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, no efectúe la entregade los asuntos y recursos a que está obligado, el servidor público entrante o encargado delempleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada con la asistencia de dos testigos,para dejar constancia de la situación y estado que guardan los asuntos, haciéndolo delconocimiento de la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente del Organismo Público,para que notifique a la Secretaría de tal situación.

La Secretaría solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor a quince díasnaturales, contados a partir del aviso de la irregularidad, proceda a cumplir con dicha obligación.De persistir en el incumplimiento, la Secretaría procederá de acuerdo con lo dispuesto en laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas”.

De los preceptos antes citados se advierte que la conducta de Usted, en su carácter deDelegado Regional V Altos dependiente de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, encuadraen las hipótesis señaladas, toda vez que en su calidad de servidor público, tenía la obligación desalvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en elservicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondieran a su empleo,cargo o comisión, sin perjuicio de sus derechos laborales; tales como la obligación de realizar la Entrega-Recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le fueron asignados para eldesempeño de sus funciones, dentro de los quince días posteriores a la fecha de su separación dedicho cargo, la cual fue, el 01 uno de febrero de 2014 dos mil catorce y, cuya obligación no cumplió,como consta en las copias certificadas del Acta Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo deesa misma anualidada, realizada en las oficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría deDesarrollo y Participación Social (visible en copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en dondela LAE. Alejandra Karina Molina Gómez, en su carácter de servidora pública encargada al cargo de laDelegación Regional V Altos, Tsotsil, Tseltal de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social, haceconstar que no ha recibido los recursos materiales, humanos y financieros de Usted, en su calidad deservidor público saliente; incluyendo el vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo2005, número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de CirculaciónDB43582.

De ahí que, esta Secretaría de la Función Pública, procediera a requerir su comparecencia,para formalizar su Entrega-Recepción, mediante edictos publicados en los Periódicos Oficiales delEstado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30 treinta de septiembre, y 07 siete deoctubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente (visibles en original en autos del procedimientoadministrativo en que se actúa a fojas 03 a 195), otorgándole un plazo de quince días naturales, contadosa partir de la fecha de la última publicación, para llevarla a cabo; plazo que feneció el 21 veintiuno deoctubre de 2015 dos mil quince; sin que de autos se desprenda constancia alguna, que indique elcumplimiento de dicha obligación. Lo anterior, toda vez que, después de una búsqueda exhaustiva deldomicilio del inculpado, éste no pudo ser localizado y por tanto Usted, fue requerido a través de losreferidos Edictos, para que en un término de 15 quince días naturales, contados a partir de su recepción,formalizara el acto de Entrega-Recepción del cargo de Delegado Regional V Altos del Secretaría de

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Desarrollo y Participación Social; tal y como se se acredita con acta administrativa de nocomparecencia del 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaborada por personal de laContraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, visible en laspiezas procesales a fojas 196 y 197; ante lo que hasta esta fecha, no se encuentra documental algunaque corrobore el cumplimiento dicha obligación.

De tal suerte que, es evidente que el ex servidor público, pasó por alto las citadas disposicionesjurídicas, al haber omitido efectuar la entrega dentro del término establecido para ello, es decir, 15quince días posteriores a la fecha en la que dejó de ocupar el cargo o, en su caso, 15 días después dehaber sido requerido por personal de este Órgano de Control, es decir, a más tardar el 21 veintiuno deoctubre de 2015 dos mil quince. Lo anterior aunado al hecho irregular que se señala en el contenido delActa Circunstanciada de Hechos de 13 trece de marzo de esa misma anualidad, realizada en lasoficinas de la Delegación Regional V Altos de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visibleen copia certificada a fojas 208 a 217 del sumario), en la que se hizo constar la omisión de la entrega delvehículo bajo el resguardo de Usted, Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina, Modelo 2005,número de Serie 8GGTFRC155A148687, número de Motor 5A148687, Placas de Circulación DB43582;originando un daño al patrimonio del Estado por la cantidad de $43,600.00 (cuarenta y tres mil, seiscientospesos 00/100 moneda nacional); de conformidad con lo estipulado en el Informe de Resultados deinvestigación de la queja SAC/D-0174/2015, emitido por personal de la Contraloría de Auditoría Públicapara el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince(visible en los autos del presente sumario a fojas 199 a 203), que en la parte que interesa, a la letraindica:

“III.- Conclusión.

Éste Órgano Interno de Control, no le fue posible notificar al ex servidor público debido a queel servicio postal, no pudo realizar la entrega en el domicilio proporcionado por la Dependencia, el cualimposibilitó desahogar el procedimiento de notificación personal, por lo que se solicitó a distintosorganismos públicos y privados el apoyo interinstitucional para la localización o ubicación del ex servidorpúblico, el cual de la búsqueda en sus sistemas, no se encontraron registros, o en su defecto fueronlocalizados homónimos, careciendo de certeza para realizar nuevamente el envío por servicio postal,debido a que son domicilios que no se encuentran dentro de esta Ciudad Capital; por lo que esteÓrgano Interno de Control, independientemente realizó las indagaciones con la Dependencia conociendoque existen irregularidades en materia de Recursos Materiales, en virtud de que la Unidad de ApoyoAdministrativo, a través de sus áreas informaron que existe irregularidad imputada al C. DomingoGómez Gómez, por no haber entregado el vehículo: Marca Chevrolet, Tipo Pick Up Luv doble cabina,Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie 8GGTFRC155A148687 ynúmero de Motor 5A 148687, como parte de los bienes que se encontraban bajo su resguardo y queforman parte del parque vehicular de la Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

Por lo anterior expuesto se encontraron elementos que acreditan la presunta responsabilidadadministrativa por no realizar su Entrega-Recepción y financiera por el importe irregular del valor delvehículo que no fue entregado al servidor público entrante, el cual tiene un valor para su compra de(c)$51,600.00 y para su venta (v)$43,600.00, por lo que en cumplimiento a lo solicitado por esa Direccióna su cargo, este Órgano de Control envía el expediente constante de 56 fojas útiles, para los trámitesque haya lugar”.

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Lo anterior se encuentra debidamente sustentado, por las siguientes documentales, glosadasen autos del expediente administrativo en que se actúa:

Acta de No Comparecencia, de 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, elaboradapor personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de laSecretaría de la Función Pública, a fin de hacer constar que Usted, en su calidad deservidor público saliente, no compareción para formalizar su entrega-recepción al cargode Delegado Regional V Altos, Tsotsil–Tseltal de la Secretaría de Desarrollo yParticipación Social (visible en autos del procedimiento administrativo en que se actúa afojas 196 y 197).

Acta Circunstanciada de Hechos, de 13 trece de marzo de 2014 dos mil catorce, elaboradaante personal de la Delegación Regional V Altos, Tsotsil–Tseltal de la Secretaría deDesarrollo y Participación Social, para hacer constar el levantamiento de inventario físicode los bienes capitalizables y no capitalizables de la referida Delegación (visible en autosdel procedimiento administrativo en que se actúa a fojas 208 a 212).

Periódicos Oficiales del Estado, con números 201, 202 y 203, de fechas 23 veintitrés y 30treinta de septiembre, y 07 siete de octubre, de 2015 dos mil quince, respectivamente, através de los cuales se publicó Edicto de Notificación a Usted, para que comparecieraante este Órgano de Control a formalizar su Entrega-Recepción de la Unidad de AsuntosJurídicos del Secretaría de Desarrollo y Participación Social (visibles en autos delprocedimiento administrativo en que se actúa a fojas 03 a 195).

Informe de Resultados de Investigación SAC/D-0174/2015, emitido por personal de laContraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social, de esta Secretaría, el28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince (visible en los autos del presente sumarioa fojas 199 a 203).

Oficio número SEDEPAS/UAA/285/15 de 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince, medianteel cual el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo yParticipación Social, informa a esta Secretaría de la Función Pública, diversasirregularidades derivadas de la omisión de la Entrega–Recepción por parte de Usted, ensu calidad de servidor público saliente al cargo de Delegado Regional V Altos de esaDependencia (visible a foja procesal 245).

Soporte documental constante, entre otros, de copias certificadas de oficios y, memorándums.

Medios de convicción a lo que se les concede valor probatorio pleno en términos del numeral253 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, vigente en la época de loshechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dela misma entidad federativa en materia de pruebas, dado que tienen el carácter de documentos públicosy obran en original y de manera certificados; lo anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criteriojurisprudencial:

“Documental Pública. Hace fe plena, salvo prueba en contrario. (Legislación del Estadode Chiapas). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenasdeban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las

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reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado deChiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestrelo contrario”.

(Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Localización: Octava Época; Instancia: TribunalesColegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero;Página: 182).

De tal suerte que, es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber omitidoformalizar su acto de Entrega–Recepción, dentro del término establecido para ello, faltando así a losprincipios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligada en el desempeño de sus funciones comoservidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conductael artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3°, 4° y 30 de los Lineamientos Generalespara el Proceso de Entrega–Recepción de la Administración Pública Estatal; en la que se advierte unposible daño patrimonial al erario público por la cantidad de $43,600.00 (cuarenta y tres mil, seiscientospesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al valor del vehículo Marca Chevrolet, Tipo Pick UpLuv doble cabina, Modelo 2005, Placas de Circulación número DB43582, con número de Serie8GGTFRC155A148687 y número de Motor 5A 148687 y, que se econtraba bajo su resguardo y, que ala fecha no ha entregado.

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurrao no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términosdel presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en elpresente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se leharán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimientoadministrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard BelisarioDomínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de estaciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, engarantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1201-D-2016

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C. KARINA HERNÁNDEZ GARCÍA.DONDE SE ENCUENTRE:

Que en autos del juicio agrario 523/2014relativo a la controversia promovida por ÓSCARHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra deKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, ASAMBLEAGENERAL DE EJIDATARIOS del ejidoBERRIOZÁBAL, municipio de BERRIO-ZÁBAL, Chiapas y de la DELEGACIÓN DELREGISTRO AGRARIO NACIONAL en laEntidad, en la que demanda la nulidad del contratode enajenación celebrado con fecha doce deagosto de dos mil once, entre ÓSCARHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y KARINAHERNÁNDEZ GARCÍA, respecto a la parcela1488 Z-1 P1/4 con superficie de 2-48-34.54hectáreas, ubicado en el ejido BERRIOZÁBAL,municipio de BERRIOZÁBAL, Chiapas, mismaque se encuentra amparada con el certificadoparcelario número 289540 y como consecuenciase ordene la cancelación del certificadomencionado, inscrito en el Registro Agrario

Nacional, por lo que este Tribunal Unitario Agrariodel Distrito Tres, dictó un acuerdo en donde, deconformidad con lo previsto en el artículo 173 dela Ley Agraria y en virtud de que se desconoce eldomicilio y el lugar en que se encuentra ustedKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, se ordenaemplazarla a juicio mediante EDICTOS, que sepublicarán por dos veces dentro de un plazo dediez días, en el periódico local HERALDO DECHIAPAS, que es uno de los de mayor circulaciónen la región en que se ubica la superficie encontroversia, en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Chiapas, en la oficina de laPresidencia Municipal de Berriozábal, Chiapas yen los Estrados de este Tribunal; los que surtiránsus efectos una vez transcurridos quince días, apartir de la fecha de la última publicación a fin deque comparezca a la audiencia de ley prevista porel artículo 185 de la Ley Agraria, que tendráverificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA UNODE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILDIECISÉIS, en las oficinas de este Tribunal, sitoen Octava Poniente Norte número 164 de estaciudad capital, para que en esa fecha produzcacontestación a la demanda incoada en su contra,oponga excepciones, defensas, ofrezca pruebasy de ser el caso oponga reconvención, haciéndolesaber que en la fecha y hora señaladas sedesahogarán las pruebas que ofrezca, y en el caso

presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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de no comparecer sin causa justa, se podrán tenerpor ciertas las afirmaciones de la parte actora yno se le admitirá prueba sobre ninguna excepción.Asimismo, en términos del artículo 173 de la Leyde la Materia, deberá señalar domicilio en estaciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibidoque de no hacerlo las subsecuentes notificacionesse les harán por Estrados de este Unitario, aúnlas de carácter personal; quedando a sudisposición en la Secretaría de Acuerdos delTribunal, las copias de traslado de la demanda ysus anexos, del auto de radicación de fechaveinticinco de agosto de dos mil catorce, y de losacuerdos de fecha cuatro de abril y seis de mayoambos de dos mil dieciséis, previa razón de reciboen autos; y a disposición de la parte actora losedictos para su publicación a su costa y cargo enel Periódico Oficial del Estado y en el Diario localHERALDO DE CHIAPAS.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A TRECE DEJUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DELTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO03.- LIC. AMINTA DEL CARMEN BORRAZVÁZQUEZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1202-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. (SociedadFinanciera de Objeto Limitado).DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 32/2015,relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,

promovido por MARÍA NORMA CLAUDIAMORENO MÉRIDA, en contra de las personasmorales denominadas BANCO DE MÉXICO(como Fidusiario del Gobierno Federal en elFideicomiso denominado Fondo de Operación yFinanciamiento Bancario a la Vivienda Fovi),enderesada en contra de la Sociedad HipotecariaFederal, Sociedad Nacional de Crédito aInstitución de Banca de Desarrollo, así como aHIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SociedadFinanciera de Objeto Limitado); el juez delconocimiento dictó auto el día 12 doce de mayodel año 2016 dos mil dieciséis, y en virtud de queya se agotaron todos los medios para localizar eldomicilio de la parte demandada HIPOTECARIAMEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE (Sociedad Financiera deObjeto Limitado), sin que se pudiera localizar ala misma; de conformidad con lo establecido en elartículo 121 fracción II y IV del Código deProcedimientos Civiles en el Estado, por mediode edictos que se publiquen por 3 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen un Periódico de mayor Circulación que se editeen el lugar del juicio; consecuentemente, entérminos del artículo 269 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado, emplácesea la parte demandada antes citada, para efectosde que dentro del término de 9 nueve días ocurranante este Órgano Jurisdiccional a contestar lademanda interpuesta en su contra oponiendo lasexcepciones que tuviera que hacer valer, con elapercibimiento de que si dejara de hacerlo se letendrá por confesa presuntivamente de los puntosde hechos de la demanda que deje de contestar;por otra parte, prevéngasele para que señaledomicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones; apercibiéndole que de no hacerlolas subsecuentes y aún las de carácter personal,se les harán y surtirán sus efectos por medio delistas de acuerdos que se publican en los estradosde este Juzgado de conformidad con lo queestablece el artículo 111 de la Ley Adjetiva Civilen la Entidad. Se tienen por anunciadas laspruebas que relaciona la parte actora en su escrito

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de demanda, las cuales se resolverá sobre suadmisión en su momento procesal oportuno.Asimismo, hágasele saber que a partir del día delemplazamiento contrae las obligaciones delartículo 460 de la Ley en Comento. Por otra parteprevéngaseles para que señale domicilio en éstaCiudad para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que de no hacerlo lassubsecuentes y aún las de carácter personal sele harán y le surtirán sus efectos por medio delistas de acuerdos que se publican en los Estradosde éste Juzgado, esto con fundamento en elartículo 111 del Código de Procedimientos Civilespara el Estado. Término que empezará a correr aldía siguiente a aquél en que se publique elúltimo edicto. Quedando a disposición de lademandada HIPOTECARIA MEXICANASOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,en la Secretaría de Acuerdos de éste Juzgado,las copias del traslado para que se las entregue.En la inteligencia que el término de 9 nueve díaspara contestar la demanda, empezará a contar apartir del día siguiente de la última publicación quese haga. Queda a disposición de la referidademandada en la Secretaría de Acuerdos lascopias de traslado para que se le entreguen.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 23de mayo de 2016 dos mil dieciséis.

LIC. ILLYANA MAGALLY ZAMBRANO GÓMEZ,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1203-D-2016

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO MANUEL LUISSOBRINO ANZA, TITULAR DE LA NOTARÍAPÚBLICA NÚMERO TRES DEL ESTADO,HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DELO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845, DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO.- QUE PORINSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 15,021VOLUMEN 214, OTORGADA ANTE MI FE,CON FECHA 21 DE JULIO DE 2016, ELSEÑOR JORGE GUIOVANY HERNÁNDEZBAENA, ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA ASU FAVOR, EN LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL EXTINTOSEÑOR ROSALINO HERNÁNDEZ PÉREZ,QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIAEN ESTA NOTARIA A MI CARGO,ACEPTANDO ASIMISMO EL SEÑOR JORGEHERNÁNDEZ PÉREZ, EL CARGO DEALBACEA Y MANIFESTANDO QUEFORMULARÁ LOS INVENTARIOS YAVALÚOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO,CHIAPAS; A 26 DE JULIO DE 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA.- Rúbrica.

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Publicación No. 1204-D-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAFLORES, CHIAPAS

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

El suscrito licenciado HUMBERTO DELCARMEN ZAPATA RUIZ, Primer Secretario deAcuerdos del Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial de Villaflores, Chiapas; ALPÚBLICO EN GENERAL SE HACE SABER: Queel Juez del conocimiento, con fecha 19 diecinuevede mayo de 2016 dos mil dieciséis; emitió unproveído en los autos del expediente civil número1209/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVILDE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido porOSIEL GAMBOA CÁRCAMO Y GUERMAINSOLÍS BRIONES, en contra de JUAN HERCEDE LEÓN PEÑA, en el que se ordenó emplazara la parte demandada JUAN HERCE DE LEÓNPEÑA y que a la letra dice.- “El suscrito Secretariode Acuerdos del Juzgado del Ramo Civil de esteDistrito Judicial, el día 17 diecisiete de mayo de2016 dos mil deiciséis, con fundamento en elartículo 66 del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, da cuenta al titular de este juzgado dela promoción presentada el día 13 trece de mayodel año en curso, a las 08:23 ocho horas conveintitrés minutos, registrada en el libro depromociones bajo el número 6856.- DOY FE.

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES.-Villaflores, Chiapas; a 19 diecinueve de mayo de2016 dos mil dieciséis.

Por presentado OSIEL GAMBOACÁRCAMO Y GERMAIN SOLÍS BRIONES, consu escrito recibido el 13 trece de mayo delpresente año; por medio del cual solicita se ordenela Publicación de los Edictos.

Al efecto, tomando en consideración quede autos se advierte que se han agotado todos

los medios idóneos para localizar el domicilio deldemandado JUAN HERCE DE LEÓN PEÑA; porlo tanto, atendiendo el estado procesal queguardan los presentes autos, con fundamento enlos artículos 121 fracción II y IV del Código deProcedimientos Civiles Vigente en el Estado, seordena emplazar a la parte demandada JUANHERCE DE LEÓN PEÑA, por medio deEDICTOS, mismo que deberán publicarse por 03tres veces en el Periódico Oficial del Estado, otrode los de mayor circulación en el mismo, así comoen los estrados de este Juzgado, de siete en sietedías para que dentro del término de 09 NUEVEDÍAS, conteste la demanda en su contra,apercibido que de no hacerlo dentro de dichotérmino se le tendrá por presuntamente confesode los hechos de la demanda o de los que deje decontestar, así mismo deberá señala domicilio enesta ciudad, para oír y recibir notificaciones, se leharán por listas de acuerdo o estrados delJuzgado, aun las de carácter personal, lo anteriorcon apoyo en el artículo 111 y 615 del Código deProcedimientos Civiles; quedando los EDICTOScorrespondientes a disposición de la parteinteresada en la Secretaría del conocimiento, paraque haga las publicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y firma el ciudadanolicenciado ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO,Juez del Ramo Civil de este Distrito Judicial; porante el licenciado HUMBERTO DEL CARMENZAPATA RUIZ, Primer Secretario de Acuerdoscon quien actúa y da fe. CONSTE Y DOY FE.

LIC. HUMBERTO DEL CARMEN ZAPATA RUIZ,PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica.

VILLAFLORES, CHIAPAS; A 01 UNO DE JUNIODE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.

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Publicación No. 1205-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

DONDE SE ENCUENTRE:

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente civil número 640/2014,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovidopor JESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA YOTROS; el juez del conocimiento, se dictó lasentencia con fecha 24 veinticuatro de mayo de2016 dos mil dieciséis, con el cual se ordenapublicar los puntos resolutivos siguientes:PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicioORDINARIO CIVIL, promovido por MANLIOEFRAÍN LAZOS CONSTANTINO, en contra deJESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA, LEIDYMARIANA ROJAS GARCÍA, JOSÉ LUISNARCÍA COUTIÑO, licenciado SARAÍNANTONIO CORTAZAR SALAS, en su calidadde NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 DELESTADO, y DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, endonde la parte actora acreditó los elementosconstitutivos de su acción, en tanto que elcodemandado JOSÉ LUIS NARCÍA COUTIÑO,no probó sus excepciones, mientras que losdemás codemandados se constituyeron enrebeldía; en consecuencia;- - SEGUNDO.- Sedecreta la NULIDAD Y LA REVOCACIÓN de laescritura pública número 1938 mil novecientostreinta y ocho, volumen 24 veinticuatro, de fecha23 veintitrés de febrero del año 2012 dos mil doce,pasada ante la fe del licenciado SARAÍNANTONIO CORTAZAR SALAR, Notario Públiconúmero 79 setenta y nueve del Estado de Chiapas;inscrita bajo el número 27374 veintisiete miltrescientos setenta y cuatro, con fecha 27veintisiete de marzo del año 2012 dos mil doce,ante el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de éste Distrito Judicial; TERCERO.-Se REVOCA la Compraventa realizada porJESÚS ARMANDO LAZOS BECERRA, comovendedor, con el consentimiento de su cónyugeLEIDY MARIANA ROJAS GARCÍA, respectodel inmueble anteriormente descrito en elConsiderando III Tercero del presente fallo,contenida en el instrumento público número 1938mil novecientos treinta y ocho, volumen 24veinticuatro, de fecha 23 veintitrés de febrero delaño 2012 dos mil doce, e inscrito bajo el número27374 veintisiete mil trescientos setenta y cuatro,con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2012dos mil doce, ante el Registro Público de laPropiedad y de Comercio de éste Distrito JudicialCUARTO.- Una vez que cause ejecutoria lapresente resolución, gírese oficio al licenciadoSARAÍN ANTONIO CORTAZAR SALAR, NotarioPúblico número 79 setenta y nueve del Estado deChiapas, para que realice la cancelación en suprotocolo de la escritura pública número 1938 milnovecientos treinta y ocho, volumen 24veinticuatro, de fecha 23 veintitrés de febrero delaño 2012 dos mil doce, e inscrita bajo el número27374 veintisiete mil trescientos setenta y cuatro,con fecha 27 veintisiete de marzo del año 2012dos mil doce, ante el Registro Público de laPropiedad y de Comercio de éste Distrito Judicial.De igual forma, deberá girarse oficio al Directordel Registro Público de la Propiedad y de Comercioen el Estado, para que deje sin efecto alguno lainscripción de la escritura pública de compraventa,registrada bajo el número 27374 veintisiete mildoscientos setenta y cuatro, con fecha 27veintisiete de marzo del año 2012 dos mil doce;asimismo, simultáneamente deberá inscribirse elembargo decretado en diligencia de fecha 16dieciséis de marzo del año 2012 dos mil doce,dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, radicado bajoel número 235/2012, del índice del JuzgadoTercero del Ramo Civil de este Distrito Judicial;QUINTO.- No se hace especial condena encostas; SEXTO.- En cumplimiento a lo ordenadopor el artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de Chiapas, publíquenselos puntos resolutivos de la presente sentencia,

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por 02 dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado y en los Estrados de ésteJuzgado. Sentencia que debe ejecutarse pasadolos 3 tres meses a partir de la última publicaciónen el Periódico Oficial, a no ser que la parte actorade fianza en atención a lo preceptuado por elartículo 621 del ordenamiento legal antesinvocado. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 DEMAYO DE 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1206-D-2016

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

MARÍA JULIA DE LOS SANTOS GUTIÉRREZ,INGRID ITZEL ÁLVAREZ ALVARADO Y EMMALORENA ALVARADO CASTELÁN, EN SUCARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LOSMENORES LESLIE LORENA Y JUAN MANUELDE APELLIDOS ÁLVAREZ ALVARADO, YJUAN MANUEL ÁLVAREZ MENDOZA:

Dentro del expediente 30/2015 radicadoen este Juzgado Tercero del Ramo Civil de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; mediante proveído de fechaDIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE,se admitió Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor JUAN JOSÉ MOGUEL PALACIOS, encontra de DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO

104 DEL ESTADO, JORGE ROVELOCASTELLANOS, DIRECTOR DE ARCHIVOGENERAL Y NOTARÍAS DEL ESTADO, JUANMANUEL ÁLVAREZ MENDOZA, INGRID ITZELÁLVAREZ ALVARADO, LESLIE LORENA YJUAN MANUEL DE APELLIDOS ÁLVAREZALVARADO, MENORES DE EDAD,REPRESENTADOS POR EMMA LORENAALVARADO CASTELÁN, FLOR DE MARÍAGUTIÉRREZ SÁNCHEZ, MARÍA JULIA DE LOSSANTOS GUTIÉRREZ, JOSÉ MARIOFEDERICO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ YMAGDALENA FIGUEROA LOMELÍ, reclamandolas prestaciones señaladas en los incisos 1), B),2), 3), 4), 5), a), B), C), 6), 7) y 8), del libelo de lademanda de referencia, sin embargo al nohaberse localizado domicil io de la partedemandada MARÍA JULIA DE LOS SANTOSGUTIÉRREZ, INGRID ITZEL ÁLVAREZALVARADO Y EMMA LORENA ALVARADOCASTELÁN en su carácter de representante delos menores LESLIE LORENA Y JUANMANUEL DE APELLIDOS ÁLVAREZALVARADO, así como del codemandado JUANMANUEL ÁLVAREZ MENDOZA, la jueza delconocimiento, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 121 fracción II, 268, 269 y demásaplicables del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, mediante auto de veinticuatro de mayoy del ocho de julio ambos de dos mil dieciséis,ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO por medio deedictos mismos que deberán publicarse por tresveces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado y otro de los de mayor circulación en elmismo, así como en los estrados de este Juzgado,a fin que dentro del término de 09 nueve díashábiles contados a partir de la última publicacióncontesten la demanda, opongan excepciones ose allanen; apercibidos que de no hacerlo, se lestendrá por contestada en sentido negativo, confundamento en el artículo 279 del Código deProcedimientos Civiles, quedando a su dispo-sición los autos correspondientes, en la secretaríadel conocimiento para que se enteren de losmismos, así como las copias simples de lademanda y documentos base de la acción,

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además, se les previene para que señalendomicilio para oír y recibir notificaciones en estaCiudad, en caso contrario las subsecuentes, aunlas de carácter personal le surtirán efectosmediante lista de acuerdos que se publicadiariamente en los estrados de este Juzgado deconformidad con el artículo 111 del CódigoAdjetivo Civil.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXLTA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; AGOSTO 05DE 2016.

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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